culpa y dolo

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ECOTEC. ISO 9001:2008 CULPA Y DOLO

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Concepto

CULPA

Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que

la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las

consecuencias posibles y previsibles del propio hecho".

A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que

no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel

de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede

considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en

otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la

culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.

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DOLO.

Producción de un resultado típicamente antijurídico, con consciencia de que se

quebranta el deber, con conocimiento de las circunstancias del hecho y el curso

esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación humana y

el cambio del mundo exterior, y con voluntad de realizar la acción y con

representación del resultado que se quiere.

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CULPA CIVIL Y CULPA PENAL

El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la

culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el

daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia

de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación de la culpa a los

fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el

otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un

criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo,

existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el

propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la más leve culpa impone

responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolución

penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. del mismo principio es

que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia

y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal.

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DIFERENCIA CON EL DOLO

La culpa entonces es el actuar imprudente, negligente, en otras palabras la

conducta atrevida o descuidada del sujeto activo. El límite entre culpa y dolo -

límite entre el actuar culposo y el doloso-, está dado por la culpa consciente y el

dolo eventual. Así, en la culpa consciente hay representación mental del

resultado que conlleva el acto efectuado, pero se suma a ello el criterio del

sujeto activo de que tal resultado perjudicial, finalmente delictual, no se

concretará por una mala valoración de las circunstancias del hecho -que podría

calificarse generalmente como un exceso de confianza-, no susceptible de

ocurrir si se actuara con un criterio estándar de cuidado y atención.

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Por otra parte, en el dolo eventual, como en el directo, hay una

representación del resultado desvalidos, pero difiere de éste, del dolo

eventual, en que a ello se le suma el desinterés de si tal resultado se

produce o no. Un ejemplo de lo expuesto se daría si consideramos a una

persona que conduce un automóvil a gran velocidad por una calle céntrica

y atropella a un peatón que cruzaba dicha arteria. Habrá conducta culposa

si lo hizo pensando en que no se produciría el accidente por su habilidad

para el manejo, y habrá conducta dolosa si condujo en tal forma sin

importarle el atropellar o no a alguien. Tal diferencia, a todas luces

subjetiva, es de difícil valoración y aún más difícil prueba en la práctica

judicial.

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FORMAS DE LA CULPA

Negligencia.- Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por

impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia

penal, es punible.

Imprudencia.- Punible e inexcusable negligencia con olvido de las

precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar

actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un

punto de vista objetivo, siendo considerados como delito.

Impericia.- Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en

una ciencia o arte.

Inobservancia.- Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el

sujeto omita cumplir los deberes impuestos por los reglamentos u

ordenanzas.

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CLASIFICACIÓN DE LA CULPA POR SU GRAVEDAD

Es muy importante la clasificación de la culpa por su gravedad, dado que en

muchas ocasiones los contratos eximen de responsabilidad para ciertos grados

de culpabilidad. Es habitual la distinción entre:

Culpa grave o lata.

Culpa leve.

Culpa levísima.

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CLASIFICACIÓN DE LA CULPA POR SU GRAVEDAD

Es muy importante la clasificación de la culpa por su gravedad, dado que en

muchas ocasiones los contratos eximen de responsabilidad para ciertos grados de

culpabilidad. Es habitual la distinción entre:

Culpa grave o lata.

Culpa leve.

Culpa levísima.

En muchos casos la jurisprudencia hace equivaler la culpa grave al dolo.

Realmente, no se está haciendo equivaler ambos conceptos pero, en la práctica, y

dado que probar la intención es sumamente difícil, se entiende que una culpa

grave o muy grave se asemeja demasiado a una actuación intencionada, dado que

es difícil comprender que se haya hecho de forma involuntaria.

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• Cuando hablamos de culpa grave nos referimos a que no se empleo el

debido cuidado en la labor que se ejecutaba o en el negocio ajeno que se

encomendó, es decir, que no se empleó el cuidado que aun las personas

negligentes emplearían. Esta clase de culpa el código civil la denomina dolo

pues se hace con intención.

• En cuanto a la culpa leve en esta clase de culpa encontramos, que hubo

descuido o falta de diligencia en el giro ordinario de los negocios por parte de

la persona, pues se deben administrar los negocios como un buen padre de

familia. En esta clase de culpa falla el cuidad ordinario que debería

emplearse.

• Falta de esmerada diligencia que debería emplear un hombre en el cuidado

de sus negocios aquí encontramos la culpa levísima.

• “El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o

propiedad de otro”

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LA CULPA, PUES, SE PRESENTA EN DOS CASOS:

a) Cuando el autor conoce los daños que pueden ocasionarse con un acto

suyo pero confió imprudentemente en evitarlos. Esta es la llamada culpa

consiente y es desde luego las más grave. Así cuando alguien conociendo los

defectos de una maquina, antes de proceder a su reparación le emplea en una

actividad en la esperanza de no perjudicar a otro, es responsable de culpa o

negligencia consiente en razón del daño causado.

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b) Cuando el autor no prevé el daño que pueda causarse con un acto suyo, pero

hubiera podido preverlo, dado su desarrollo mental y conocimiento de los hechos,

aquí se trata de una negligencia o culpa inconsciente. En el ejemplo anterior el no

conocer los defectos de una maquina hace al autor responsable de una culpa

inconsciente, pues una persona prudente debe examinar continuamente los

instrumentos que emplea en una determinada actividad.”

• La culpa es una imputación que se realiza a alguien por una conducta que

generó una cierta reacción. También se conoce como culpa al hecho que es

causante de otra cosa. Por ejemplo: “La familia del actor asegura que la estrella

se suicidó por culpa del acoso periodístico”, “Mi abuelo tuvo que abandonar el

país por culpa de la persecución política”, “La televisión no sirve más por culpa

de la tormenta eléctrica que quemó los circuitos”.

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• En el ámbito del derecho, la culpa hace referencia a la omisión de diligencia

exigible a un sujeto. Esto implica que el hecho dañoso que se le imputa motiva

su responsabilidad civil o penal. La culpa, por lo tanto, consiste en la omisión

de la conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea por negligencia,

imprudencia o impericia.

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• Un delito culposo está dado por el acto o la omisión que genera un resultado

que es descrito sancionado por la ley penal. El culpable debería haber previsto

dicho resultado; en cambio, no actuó con el cuidado que debía.

• La culpa implica un accionar imprudente y descuidado. El dolo, en cambio, está

dado por el conocimiento y la voluntad de realizar una conducta punible que

constituye un delito. Un hombre que dispara contra otro tiene intención de

herirlo (existe dolo); en cambio, si una persona está limpiando un arma y se

dispara por error, es culpable aunque no exista el dolo.

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PARA EJEMPLIFICAR TENEMOS:

• Matar a una persona con un disparo de arma de fuego

• Atropellar a un peatón y causarle la muerte

• Un knock out mortal en el boxeo

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• En el primer caso se actúa con conocimiento y voluntad, esto es, con:

intensión, la conducta es dolosa. En el segundo caso, es imprudencia, la

conducta es culposa. En el tercer caso la causa escapa al control del autor,

la conducta se debe a un caso fortuito. Por eso la culpabilidad es una

situación. Aunque una persona mato a otro, no se puede considerar sus

conductas iguales en los tres casos.

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EL DOLO Y LA CULPA O FORMAS DE LA CULPABILIDAD

• Teoría de la voluntad. Si el delincuente se pro-pone, activa u omisivamente,

un cambio en el mundo exterior, la esencia del dolo radicaría en la voluntad.

Lo específicamente doloso, consistiría en la decisión voluntaria del sujeto

activo (CARRARA, von HIPPEL).

• Teoría de la representación. La esencia del dolo no solo consiste en la

voluntad del acto, sino sobre todo, en la "representación mental" del

resultado que el sujeto activo se propone alcanzar y que no le hace desistir

de su acción delictiva (von LIZST).

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• Teoría del asentimiento. Lo importante no es la representación mental del

resultado, sino la conformidad que el sujeto activo presta a ese resultado.

Se parece a la teoría de la voluntad, aunque más amplia (BELING).

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ELEMENTOS DEL DOLO

• Elemento Intelectual. El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado.

El sujeto debe tener:

• Conocimiento De La Ilicitud. No exige un saber jurídico, basta que el sujeto

sepa, en el momento de ejecución, que su conducta es contraria al Derecho.

No es preciso que conozca que su conducta esté conminada con pena

criminal. Sigue la Teoría del Dolo (la consciencia de antijuridicidad pertenece

al dolo) y no la Teoría de la Culpabilidad (la consciencia de la antijuridicidad

se sitúa fuera del dolo, como elemento autónomo de la culpabilidad, básico

para formular el juicio de reproche).

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•ANTIJURIDICIDAD DE LA CONDUCTA.

Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica está sancionada con

una pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento jurídico,

porque si fuera así, sólo los abogados cometerían delitos dolosos. Además debe

conocer el curso causal, para eso bastará que su acción que realiza o el medio

que utiliza, normalmente provoque el resultado de que se trate. No es exigible un

conocimiento exacto y de-tallado de proceso causal.

•ELEMENTO VOLITIVO.

El elemento volitivo del dolo es el “querer". Tiene que actuar la voluntad. El

individuo tiene que querer hacer. El "querer" es el deseo de llevar a la realidad el

resultado planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El autor ha de

querer la realización de la conducta típica cuya significación antijurídica

realmente conoce.

Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo, el intelectual

y el volitivo.

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CLASES DE DOLO

•El dolo directo es la concurrencia de la voluntad "querida" y la representación.

Busca expresamente el resultado producido. Prevé como seguro la producción

del resultado típico. Por ejemplo el sujeto activo dispara un arma de fuego contra

su compañero de trabajo, causándole la muerte, porque quería matarlo.

•El dolo indirecto (o dolo de consecuencias innecesarias o dolo directo en

segundo grado) es aquel en que el sujeto activo desea el resultado pero no se

representa las consecuencias dañosas que necesariamente podrían producirse

sobre terceros. Por ejemplo atentado a jefe de Estado en desfile.

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•El dolo eventual es la voluntad que acepta el resultado criminal representado en

la mente del sujeto sólo como posible. Acepta como posible la realización del

resultado típico. No busca expresamente el resultado. Por ejemplo un taxista que

conduce a alta velocidad admite la posibilidad de atropellar a alguien, y

efectivamente lesiona a peatón. No persigue el resultado ni es segura su

producción, pero es aceptado como posibilidad.

•El dolo inicial, es el que existe hasta antes del acto.

•El dolo concomitante es aquel que existe luego del acto, por ejemplo saña sobre

el moribundo.

•El dolo sucesivo es aquel que se da luego del resultado, por ejemplo

descuartizar al cadáver