tipicidad subjetiva-el dolo y culpa

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO “AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE EDUCACION” UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO _________________________________________________________ ASIGNATURA: DERECHO PENAL GENERAL TEMA: TIPICIDAD SUBJETIVA: EL DOLO Y LA CULPA DOCENTE: Dr. IVAN ALBERTO QUISPE AUCCA DISCENTE: ALVAREZ VARGAS, Livia Natividad GUITIERREZ CHAMBI, Liliana YANA BELIZARI, Felicitas ROJAS VIZCARRA, Lía Nails SEMESTRE: Tercero GRUPO: “B” PUNO PERU 2015 DERECHO PENAL 1

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Dolo y culpa

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE EDUCACION”

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

_________________________________________________________

ASIGNATURA:

DERECHO PENAL GENERAL

TEMA:

TIPICIDAD SUBJETIVA: EL DOLO Y LA CULPA

DOCENTE: Dr. IVAN ALBERTO QUISPE AUCCA

DISCENTE:

ALVAREZ VARGAS, Livia Natividad

GUITIERREZ CHAMBI, Liliana

YANA BELIZARI, Felicitas

ROJAS VIZCARRA, Lía Nails

SEMESTRE: Tercero GRUPO: “B”

PUNO – PERU

2015

ÍNDICE

derecho penal 1

INTRODUCCIÓN…………………………....…………………………………………4

CAPITULO I: EL TIPO SUBJETIVO

A.- KARL HEINZ GÖSSEL……………………..…………………………………....5

B.- EBERHARD STRUENSEE……………………………………....………………5

CAPITULO II: EL DOLO

2. 1.- Concepto y evolución sistemática……………………..………..………..……....5

2.2.- Estructura del dolo……………………..……………………………………..…....8

a.- Conocimiento……………………..…………………………………………....9

b.- Voluntad……………………..………………..………………………..….…....9

2.3.- clases de dolo……………………..……………………………………..……......10

a.- Dolo directo de primer grado……………………..……………………....10

b.- Dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias……………11

c.- Dolo eventual (dolo condicionado)……………………..…………….....12

2.4.- Teorías del dolo……………………..…………………………………………....13

a.- Teoría de la voluntad del consentimiento…………………..……..…...13

b.- Teoría de la probabilidad o de la representación…………………...…13

2.5.- Error de tipo (ausencia de dolo)……………………..…………………..…....14

a.- Error sobre un elemento esencial del tipo………………………….....…14

derecho penal 2

b.- Error in personam……………………..……………..................................14

c.- Aberratio ictus (error en el golpe)……………………..…………..…........15

d.- Error sobre el proceso causal ……………………..……………….........15

e.- El autor se equivoca sobre el desarrollo de la acción, aunque acierta

sobre el objeto de la misma. ……………………..……………...............................16

f.- consumación anticipada……………………..………….........................16

CAPITULO III: LA CULPA

3.1.- Concepto……………………..…………….......................................................17

3.2.- Clases de culpa……………………..……………............................................17

a.- Culpa consciente……………………..……………....................................17

b.- Culpa inconsciente……………………..……………................................18

3.3.- Estructura de la culpa………………..…………….........................................18

a.- La parte objetiva………………..……………............................................18

b.- La parte subjetiva………………..……………..........................................18

3.4.- Tipos culposos que prevé el código penal peruano…………………….……19

3.5.- Diferencia entre dolo eventual y delito culposo……………………………….19

3.6.- Infracción de la norma de cuidado……………………………………………..20

CONCLUSIÓN……………………..…………….....................................................21

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS……………...……………………..……...……22

derecho penal 3

INTRODUCCIÓN

El derecho penal actual se encuentra con un sin número de aspectos

importantísimos, los cuales son dignos de ser estudiados, por los distintos matices

que presentan.

Uno de los problemas quizá fundamentales existentes dentro de la rama del

derecho, es decir del derecho penal, es el relativo a la determinación de los

elementos y presupuestos del delito.

Por otra parte nos encontramos con una dificultad grande en cuanto al tema

relativo al dolo y la culpa, situada por algunos autores dentro de la acción y por

otros dentro de la culpabilidad. Si tomamos en cuenta lo anteriormente expresado

y tratamos de adentrarnos en el estudio propuesto vemos que las instituciones, el

dolo y la culpa presentan un sin número de problemas prácticos, pues la doctrina

se enfrenta con problemas serios tales como determinar su naturaleza jurídica, así

como la justificación de la pena aplicable a cada caso en concreto, por ello y con

el fin de tratar de determinar esta postura se hace necesario e indispensable hacer

un análisis de estas dos figuras tanto el dolo y la culpa; las clases que existen y la

estructura que presentan cada una de ellas para con el fin de determinar la

situación jurídica de un sujeto y la pena que le correspondería en caso que incurra

en un delito doloso en sus distintas modalidades o un delito culposo también en

sus distintas modalidades.

TIPICIDAD SUBJETIVA

derecho penal 4

SECCIÓN PRIMERA: EL TIPO SUBJETIVO

a) Según Karl Heinz Gössel.-

El tipo subjetivo estaría dado por la evitabilidad individual de la lesión del

bien jurídico protegido. La lesión del bien jurídico típica estaría compuesta

por elementos objetivos (la infracción del cuidado, como evitabilidad

objetiva, mediante la no aplicación de los medios necesarios para evitar la

lesión) pero además resulta necesario considerar la evitabilidad individual.

La lesión puede evitarse con la aplicación de determinados medios

únicamente en el caso de que fuera reconocida o reconocible como tal y la

posibilidad de evitarla.

b) El concepto de tipo subjetivo propuesto por Eberhard Struensee

Ha tratado de fundamentar un tipo subjetivo en la imprudencia, de acuerdo

con la teoría de la acción final que sea análogo al tipo subjetivo de los

delitos dolosos.

De esa forma concibe al tipo subjetivo del delito imprudente como el

conocimiento por parte del sujeto actuante de una parte típicamente

relevante de las condiciones del resultado de las que, según la valoración

del ordenamiento jurídico, surge un peligro intolerable. Por ello la finalidad

jurídicamente desaprobada forma parte también del injusto del delito

imprudente que muestra una estructura homogénea con el injusto doloso.

SECCIÓN SEGUNDA: EL DOLO

2. I.- CONCEPTO Y EVOLUCIÓN SISTEMÁTICA

En una primera aproximación, el dolo puede definirse como el conocimiento y

voluntad de realización de los elementos del hecho típico. Ahora bien, dicha

definición responde a la noción de dolo neutro que mayoritariamente viene

siendo manejada por la teoría del delito en la actualidad, tras la aparición de la

corriente dogmática del finalismo (abanderada en su origen por Hans Welzel) y

derecho penal 5

el abandono de una sistemática clásica de corte causalista. Así, desde el actual

sistema del delito, el dolo y la imprudencia- pasa a formar parte de la tipicidad y

deja de entenderse como un dolus malus, que formaba parte de la categoría de la

culpabilidad y en el que quedaba también incluido el conocimiento de la

antijuridicidad.

De este modo, los aspectos subjetivos del ilícito penal pasan a dividirse en las

dos categorías básicas del delito tipicidad y culpabilidad-, del siguiente modo:

a) En la tipicidad: dolo / imprudencia (conocimiento real o potencial de los

elementos objetivos del delito)

b) En la culpabilidad: conocimiento de la prohibición de la conducta. en

cualquier caso, la citada definición caracterizada por las notas de la

voluntad y el conocimiento - no es quizá representativa de la institución del

dolo en su globalidad, pues, según qué concepción del mismo se

sostenga, al menos en la modalidad de dolo eventual el elemento de la

voluntad de realización apenas jugará papel alguno; expresado en otros

términos: que será posible afirmar la existencia de dolo sin que concurra

dicha voluntad. Dichos elementos lo veremos más detenidamente en el

siguiente capítulo. por el momento, baste con poner de manifiesto que,

partiendo de esa dualidad de elementos –conocimiento y voluntad, se han

venido configurando dos grandes concepciones generales de dolo.

La primera (llamada teoría de la voluntad) pone el acento en la voluntad como

elemento central del dolo, y asume, por tanto que, sin voluntad no hay dolo, por lo

que también el dolo eventual precisa de una voluntad dirigida al resultado

La segunda (teoría de la representación) sitúa al conocimiento como elemento

central, e incluso único, del dolo, en la consideración de que el conocimiento de

realización del resultado no concurre en el dolo eventual, pero ni siquiera se da en

el dolo directo de segundo grado. Además, por los partidarios de esta concepción

del dolo se sostiene que la voluntad no añade nada al dolo, pues la misma está ya

incluida en la noción de acción, y que lo penalmente relevante no ha de ser la

intención, sino el conocimiento del riesgo para el bien jurídico.

derecho penal 6

Ambas concepciones se presentan como planteamientos generales sobre el dolo,

los cuales se verán después reflejados a la hora de establecer los criterios para

delimitar el dolo eventual de la imprudencia.

Según PEÑA CABRERA el dolo es la voluntad consciente resultante; al saber

que está realizando el tipo se está implícitamente aceptando sus consecuencias:

“el aspecto cognitivo” a de abarcar los elementos constitutivos del tipo penal,

mientras que el “aspecto volitivo” supone querer emprender la conducción

delictiva.

El dolo se caracteriza básicamente por el conocimiento de los elementos del tipo

objetivo; quien conoce el peligro concreto generado por su acción riesgosa, obra

con Dolo, pues sabe lo que hace, y quien obra ignorando que su conducta ha

creado un peligro concreto o tiene un error sobre el mismo, habrá obrado

imprudentemente (Delito culposo)

Según CLAUS ROXIN lo denomina dolo típico el cual se entiende, según una

formula abreviada, el conocimiento (saber) y voluntad (querer) de los elementos

del tipo objetivo. Por tanto quien sustrae una cosa ajena, que confunde con la

suya propia, actúa sin saber en referencia al elemento “ajena” contenido en el tipo

objetivo, ósea que le falta el dolo, por lo que no puede ser castigado por hurto. Y el

conductor que, que, pese a las advertencias de su acompañante, adelanta de

modo negligente porque al confiar en su habilidad de como conductor cree poder

evitar un accidente, sabe ciertamente que podría pasar algo, pero no lo “quiere” en

sentido jurídico y por ello no puede ser castigado por lesiones dolosas, sino por

lesiones imprudentes en caso de que lesione a alguna persona. (CLAUS ROXIN;

Página 308)

Según VILLAVICENCIO TERREROS en la ciencia peruana fue dominante el

criterio de causalidad ubicada al estudio del dolo en la culpabilidad (dolo malo,

dolo culpable, dolo desvalorado).

La ley penal peruana no define el dolo sin embargo, se acepta que el dolo es

conocimiento y voluntad de la realización de todos los elementos del tipo objetivo

derecho penal 7

y es el núcleo de los hechos punibles dolosos. Pero el dolo también puede abarcar

a los elementos que agravan o atenúan la pena, según sea el caso.

El dolo se presenta durante la realización del tipo objetivo. El momento del dolo es

el instante en el que se ejecuta la conducta delictiva. Si se presentan antes de

comenzar la ejecución del delito, es decir, durante la etapa de los actos

preparatorios (dolus antecedents o dolo antecedente) o después de la realización

del tipo objetivo (dolus subsequens o dolo consecuente), no existe el dolo que

requiere del tipo, pues no se puede imputar algo que no se ha dado o que ya se

ha producido.

Se debate si el dolo requiere conocimiento y voluntad (teoría de la voluntad) o solo

conocimiento (teoría de la representación). Si bien, es aun dominante la teoría de

la voluntad, existen autores que sostienen el dolo sobre la base del conocimiento.

Hasta el momento el dolo precisa dos elementos: Cognoscitivo y volitivo

2.2.- ESTRUCTURA DEL DOLO:

Está compuesto por dos elementos:

Aspecto cognoscitivo (conocimiento de la realización típica)

Aspecto volitivo (querer realizar el tipo)

A.- CONOCIMIENTO.- Importa el aspecto intelectual o la conciencia de la

realización de los elementos subjetivos del tipo: implica la esfera cognoscitiva que

apunta hacia la conciencia exigida de los elementos objetivos (elementos

descriptivos y normativos) por parte del autor desde una valoración ex ante.

Al momento de ejecutar la acción el sujeto debe saber lo que hace, es decir debe

abarcar todos los hechos descritos en el tipo objetivo.

derecho penal 8

Los elementos objetivos comprende tanto los elementos descriptivos y los

normativos los descriptivos se conocen a través de los sentidos, pero los

normativos requieren una valoración.

El tipo penal de homicidio supone una conducta dirigida a producir la muerte de un

ser humano, por lo tanto si el autor la dirige a la muerte de un animal, habrá

actuado con error sobre los presupuestos objetivos de la tipicidad; así también en

el caso del quebrantamiento de la intangibilidad sexual de un menor de 14 años, el

autor debe saber la edad de la víctima, para dar por realizado el tipo objetivo

Por otro lado, en el caso de los elementos normativos ,aquellos también deben ser

abarcados por la esfera cognitiva del autor; en el caso del hurto, la apropiación

debe dirigirse sobre un bien inmueble “total o parcialmente ajeno”, si falla dicha

comprensión, el dolo no podrá afirmarse; así también , en el ámbito de los delitos

contra el sistema crediticio ,el autor debe conocer que se encuentra incurso en un

procedimiento administrativo concursal, que le impide disponer de los bienes de la

empresa; en el caso de la apropiación ilícita ,el autor debe conocer que tiene el

deber de devolver el bien que se encuentra bajo su custodia, mas sobre el

derecho de retener el bien al existir una obligación dinerada pendiente de su pago.

El dolo exige que el conocimiento sea real y actual de la realización de los

elementos normativos y descriptivos del tipo.

B.- VOLUNTAD.- El dolo no solo es conciencia de la acción y representación del

resultado, sino también, la voluntad en cuanto querer la realización típica.

La voluntad se expresa en el “querer” debe manifestarse, o mejor dicho

exteriorizarse en actos objetivos, que de forma concreta den lugar a la iniciación

de la ejecución típica.

Voluntad es la facultad mental de autodenominarse, dirigirse hacia un fin (es un

querer el resultado); de dirigir nuestra fuerza corporal, a través de las ordenes que

toman lugar en la esfera decisoria del ser humano.

derecho penal 9

Querer no es lo mismo que desear quiere decir que la voluntad consiste en la

decisión de ejecutar la conducta prohibida, se distingue del deseo.

Ejemplos:

El que envía a un bosque a otro cuando se acerca a una tempestad , con la

esperanza de que sea azotado por un rayo y muera .(no tiene voluntad de

homicidio)

Aquel que compra los tickets de avión de un pariente con el deseo de que

el avión sufra un percance y este muera finalmente esto sucede, en

definitiva el resultado no podrá ser imputado al autor por un mero deseo.

El asaltante que no desea matar al cajero del Banco, pero a pesar de ello

quiere hacerlo pues no existe otra forma de apoderarse del dinero.

La voluntad en derecho penal debe ser entendida como aquella determinación

conforme a sentido, que expresa el emprendimiento de una acción u omisión

dirigida a la realización típica por cuando “intención ” previamente concebida; la

voluntad debe coincidir, por tanto con el elemento cognitivo ,en cuanto el elemento

de unión que comprende la estructura del dolo.

2.3.- CLASES DE DOLO

a. DOLO DIRECTO DE PRIMER GRADO

El autor persigue la realización del delito (dolo de intención), el agente con

el emprendimiento de su acción típica la dirige a la obtención de una

determinada finalidad, esto es la realización del tipo configura la verdadera

meta de la acción (STRATENWERTH)

El autor ha dirigido su conducta directamente a la realización típica, en

cuanto efecto deliberado den alcanzar un determinado propósito; se puede

decir que encamina o emprende un determinado que hacer conductivo ,en

cuanto alcanzar un objetivo :la lesión o puesta en peligro un bien jurídico.

Ejemplo:

derecho penal 10

El propietario de un barco coloca un explosivo para hacerlo estallar

cuando el barco se halle en alta mar con la finalidad de cobrar el

seguro en caso de hundimiento. Como consecuencia de la explosión,

además del efectivo hundimiento fallece la tripulación del barco.

El que busca matar a otros con disparos de arma de fuego y lo

alcanza. Esta clase de dolo predomina el aspecto volitivos, por eso

algunos han considerado denominarlo intención o propósito.

b. DOLO DE SEGUNDO GRADO O DE CONSECUENCIAS NECESARIAS

El autor no busca la realización del tipo, pero sabe y advierte como seguro

de su actuación dará lugar al delito; concurre una probabilidad rayana en la

seguridad de que la conducta producirá un evento lesivo. El autor en estos

casos no dirige su voluntad a las consecuencias accesorias de su acción,

pero las admite como una consecuencia segura de producción:

Ejemplo:

Un terrorista coloca una bomba suficiente alcance en un automóvil,

con el objetivo de matar un determinado funcionario, pero sabe que

en el lugar trabajan más de cien empleados; si bien es cierto que su

meta es la de matar únicamente al funcionario, conoce

perfectamente que también podrá causar la muerte a los demás

empleados, es decir acepta este resultado como consecuencia

necesaria y se resigna al mismo (es decir de la premisa dicha de que

al momento de dar curso a la acción típica no tiene corno seguro el

resultado ,pues si le era seguro, seria dolo directo y no de

consecuencias necesarias )

El que para matar a un funcionario sabe que el colocar un explosivo

en la carrocería del vehículo en el que viaja, también matara al

chofer y a otro acompañante.

derecho penal 11

c. DOLO EVENTUAL (DOLO CONDICIONADO)

El autor se representa el resultado como probable o de posible realización,

pero no lo desea, no se encuentra comprendido en la esfera volitiva del

autor.

El dolo eventual puede ser definido a partir de diversos alcances, poniendo

mayor énfasis en la esfera cognitiva o en su defecto, mediante esfera

volitiva del autor.

El autor conoce con exactitud que con su conducta está creando un riesgo

efectivo a un bien jurídico protegido, que finalmente puede desembocar en

un resultado lesivo, no obstante sigue adelante con su acción, aceptando

como probable su l realización.

Según VILLAVICENCIO TERREROS Significa que el autor considera

seriamente la posibilidad de la realización del tipo legal y se conforma con

ella.

El dolo eventual se constituye como el límite determinante entre el dolo y la

culpa. Y que se identifican en ambos una base común: se reconoce la

posibilidad que se produzca o no el resultado. El dolo eventual se presenta

cuando el sujeto cuenta con la posibilidad de producción del resultado, la

culpa consciente cuando el sujeto confía en que el delito no se producirá.

Ejemplo:

El corredor de autos de carrera con el fin de no perder la

competencia automovilística atropella a un sujeto que estaba

pasando por la pista de carrera.

2.4.- TEORIAS DEL DOLO

a. TEORIA DE LA VOLUNTAD DEL CONSENTIMIENTO

Esta teoría de la voluntad o consentimiento viene pues a distinguir el dolo

eventual de la voluntad consiente en base a un momento estrictamente

derecho penal 12

volitivo sino en actitud interna del autor, que exige más que la voluntad

(GIMBERNAT ORDEIG)

Mezguer, escribe el punto de partida de esta teoría es en sí mismo

fundamentalmente correcto; en efecto a la “voluntad” condicionada

corresponde de lingüística y prácticamente el consentimiento.

Quien actúa bajo dolo eventual no es que consiente algo, pues para

consentir algo se debe desearlo previamente y en esta clase de dolo su

querer se encuentra ausente.

La teoría del consentimiento no es convincente pues en realidad el sujeto

no acepta o consiente en el resultado sino solo la posibilidad de producción

Ejemplos:

Caso de los mendigos rusos: unos mendigos utilizan a menores para la

mendicidad, a los que mutilan para inspirar más compasión. A pesar de

haber muerto algunos niños como consecuencia de las mutilaciones, los

mendigos continúan con tales prácticas, muriendo otro niño.

b. TEORIA DE LA PROBABILIDAD O DE LA REPRESENTACION

Para esta postura el dolo eventual no contiene elemento volitivo alguno: lo

único decisivo es el grado de probabilidad de que se produzca el resultado

advertido por el autor.

Cuando mayor ha sido la probabilidad que el autor haya representado el

hecho delictivo, se da la realización del representado del tipo, mas

infundada es la confianza que ha tenido que obrar que no se llegaría a la

realización del tipo (Bacigalupo)

En esta teoría no resulta relevante la actitud interna del autor, sino el haber

querido actuar pese a conocer que el peligro creado por su conducta,

entraña una gran posibilidad de producir un resultado lesivo para un bien

jurídico.

derecho penal 13

2.5.- ERROR DE TIPO (AUSENCIA DE DOLO)

El error de tipo supone una institución encaminada, a verificar si el autor era

consciente de que la conducta emprendida, se adecuaba a los conceptos

privativos de un tipo penal; donde el desconocimiento de dicha estructuración

típica puede llevar a la impunidad del comportamiento o en su defecto, a la

imputación por un delito culposo, dependiendo de su naturaleza “vencible” o

invencible, siguiendo en estricto, las reglas contenidas en la codificación penal

sustantiva

a. ERROR SOBRE UN ELEMENTO ESENCIAL DEL TIPO

El error del tipo puede ser vencible o invencible, hablamos de error

invencible cuando incide sobre un elemento esencial del tipo, su presencia

en el conocimiento del autor es imprescindible para que pueda configurarse

la realización típica de un delito, en cuanto a la incidencia misma del tipo

objetivo, no puede haber dolo si el autor se equivoca sobre un elemento de

la tipicidad.

La invencibilidad del error excluye el dolo y la culpa, por cuanto el autor, a

pesar de haber realizado los esfuerzos necesarios le era imposible salir del

error en que se encontraba.

El error puede recaer sobre un elemento esencial del curso causal del

acontecimiento o sobre un nexo causal no esencial.

b. ERROR IN PERSONAM

Se configura cuando la acción incide sobre el objeto al que precisamente se

orientaba, pero este detenta identidades o características distintas el autor

dirige su ataque hacia un determinado bien, sin embargo, incide sobre otro,

que también es objeto de tutela por el tipo penal en cuestión

(Mezguer,Sauer G.), si son equivalentes , el autor no sacara ningún

provecho de su error y seguirá siendo punible por un hecho consumado

c. ABERRATIO ICTUS (ERROR EN EL GOLPE)

derecho penal 14

En estos supuestos el autor dirige su acción contra un determinado objeto,

pero yerra esto es, se produce una desviación del curso causal y alcanza

otro objeto, que también es objeto de tutela por el tipo penal en cuestión.

La desviación de golpe, no supone la confusión del objeto, sino que solo se

yerra sobre la dirección del ataque, a causa de la deficiente realización la

misma especie.

Ejemplo:

A quiere matar a B, pero como consecuencia de su mala puntería

mata a C, el objeto lesionado es distinto al que quería lesionar

El resultado puede ser menos o más grave

Alguien, al verse asaltado por la noche, se defiende con un arma

contundente, alcanzando a un tercero, mas no al agresor que

intentaba detenerlo, pues recae sobre otra persona.

El autor quedaría impune porque la tentativa de lesión al agresor se

encuentra por la legítima defensa, mientras que las lesiones

producidas al tercero también quedarían impunes por encontrarse en

una situación de culpabilidad: miedo insuperable.

d. ERROR SOBRE EL PROCESO CAUSAL

Se quería causa el resultado, pero por otro conducto (dos hipótesis

1.- que la desviación del proceso causal excluya posibilidad de imputación

objetiva por el resultado por ruptura de la necesaria relación del riesgo del

mismo de la conducta, por la concurrencia de factores causales

imprevisibles para el autor.

Ejemplo se quería matar, pero solo se hiere y el herido se muere a causa

de un accidente que sufre la ambulancia por haberse conducido de forma

temeraria

derecho penal 15

No concurre el tipo objetivo del delito consumado, en tanto, la causación del

resultado más grave no se encuentra comprendido por la esfera subjetiva

del autor, no está abarcado en la esfera cognitiva del agente.

Si cabria la imputación objetiva por el resultado cuando la desviación de

curso causal o no, afecta la producción del resultado querido por el autor

son irrelevantes.

Ejemplo:

A dispara contra B, hiriéndolo de gravedad, quien a los pocos días

muere a causa de gravedad de la conducta. En este caso el

resultado acontecido es consecuencia de la realización del riesgo de

la conducta desplegado por el agente.

e. EL AUTOR SE EQUIVOCA SOBRE EL DESARROLLO DE LA ACCIÓN,

AUNQUE ACIERTA SOBRE EL OBJETO DE LA MISMA,

Precisamente es la conducta que llega a lesionar; el hecho se ejecuta en

dos actos cuya importancia estima erróneamente el autor, puesto que cree

ya haber logrado el resultado en el primer acto, que en realidad se produce

en el segundo es decir

Es aquel que se produce cuando una persona cree haber dado muerte ya a

otra persona y realiza un asegunda acción tendente a ocultar el delito y

resulta que la víctima muere a consecuencia de esta segunda acción

(Cerezo MIR)

f. CONSUMACION ANTICIPADA

Cuan do la desviación entre el resultado producido y el pensado por el autor

consiste en que el resultado se produce antes del momento en que el autor

planeaba producirlos ,pero se encuentra abarcado en la esfera cognoscitiva

del agente ,en cuanto a su finalidad de alcanzar el resultado lesivo

producido por lo que no sería esencial .

derecho penal 16

Ejemplo:

La enfermera A quiere matar a individuo B poniéndole previamente

en un estado de inconsciencia para lo cual le aplica una inyección

con un fuerte somnífero.

SECCIÓN TERCERA: LA CULPA

El tratamiento del delito culposo es reciente, y se remota a inicios de este siglo con

el desarrollo de las sociedades modernas.

Desde el aporte de Liszt – Beling que trataba el dolo y la culpa como modalidad

de la culpabilidad, hasta el más reciente de Buaman, Mezger y Blei que

estudiaban la culpa en su versión culpabilísima, como previsibilidad.

En el modelo final de acción la culpa deja la culpabilidad y se comprende en el

tipo.

Es característico del tipo penal culposo su imprecisión y su naturaleza abierta ya

que corresponde al juez determinar, a partir del caso concreto, la conducta

prohibida. Tal es el caso del artículo 111 del CP en el que el legislador no dice que

entiende por culpa, en el homicidio culposo.

3.1.- CONCEPTO

Es el resultado objetivo de una conducta, culposa cuando hay lesión efectiva al

bien jurídico. En la administración de justicia es el juez quién establece el cierre de

la culpa. La culpa es un tipo abierto y los completa o mejor dicho lo sierra el juez,

para ello se debe tomarse en cuenta si el sujeto actúo con el debido conocimiento

del tipo.

Según Carrara se entiende por culpa como la voluntad omisión de diligencia en

calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho.

derecho penal 17

Según la teoría del positivismo considera a la culpa como el resultado de una

conducta involuntaria en relación con sus efectos, la punibilidad no tiene

fundamento diverso del que tiene el delito doloso.

3.2.- CLASES DE CULPA:

a) Culpa consciente.- Se presenta cuando, si bien no quiere causar la lesión

opuesta en peligro del bien jurídico, se advierte su posibilidad y sin

embargo se actúa; reconociendo el peligro de la situación, pero se confía

en que no dará lugar al resultado lesivo, si el sujeto deja de confiar en esto,

concurre el dolo eventual.

Dicho de otra manera es cuando el sujeto actúa responsablemente.

Ejemplo:

El atropello de niños en México, por un conductor que si bien es

cierto no quería la lesión de un bien jurídico, este advierte sobre la

posibilidad de hacerlo pues al conducir contesta una llamada

telefónica además se desarrolla en el contexto donde se advierte

sobre el tipo.

b) Culpa inconsciente.- Aquí no solo no se quiere el resultado, sino no se

prevé la posibilidad de un resultado lesivo. La diferencia con la culpa

consciente está en la previsibilidad.

3.3.- ESTRUCTURA DE LA CULPA:

a. La parte objetiva: Que se traduce en la infracción de un deber de cuidado

(desvalor de acción) y el resultado de la parte objetiva de un hecho previsto

en un tipo doloso (desvalor de resultado).

b. La parte subjetiva. Que quiere el elemento positivo de haber querido la

conducta descuidada, ya sea con conocimiento del peligro que en general

derecho penal 18

entraña (consciente) o en si el (inconsciente), y el elemento negativo de no

haber querido el autor cometer el hecho resultante.

3.4.- TIPOS CULPOSOS QUE PREVÉ EL CÓDIGO PENAL PERUANO

Homicidio culposo articulo 111

Lesiones culposas artículo 124

Modalidades culposas articulo 278

Supuestos dolosas artículo 282

Contaminación del ambiente articulo 304

Revelación de secretos nacionales articulo 330

Espionaje articulo 332

Peculado doloso culposo articulo 387

Favorecimiento de la fuga articulo 414

3.5.- DIFERENCIA ENTRE DOLO EVENTUAL Y DELITO CULPOSO

Según la teoría del consentimiento

Dolo eventual Culpa consciente

Llamado también dolo condicionado, el

autor se representa el resultado como

posible y probable (eventual), y no

obstante prosigue.

Aquí el autor puede omitir la acción

supuestamente causante del resultado,

al saber con certeza que ella debía

desencadenar en una lesión o puesta

en peligro de un bien jurídico.

derecho penal 19

Según la teoría de la probabilidad

Dolo eventual Culpa consciente

Existirá el dolo eventual si el autor se

representa como próximo el resultado

típico, cuando era muy probable que

se presentara.

Habrá culpa consciente en cambio,

cuando el autor considere remoto el

resultado típico.

3.6.- INFRACCIÓN DE LA NORMA DE CUIDADO

El deber de cuidado surge de la norma lo mismo que de las recomendaciones de

un órgano competente, lo que se exige al autor en el:

Delito culposo de omisión; es que omita el comportamiento descuidado.

Delito culposo de omisión, el autor debe por el contrario actuar con cuidado.

a. El deber de cuidado interno

El ciudadano, conforme este deber está obligado a advertir

aproximadamente la presencia del peligro como presupuesto de su

conducta prudente.

b. El deber de cuidado externo

Aquí de lo que se trata es del deber que tiene el ciudadano de comportarse

externamente conforme la norma de cuidado anticipada.

Deber de omitir acciones peligrosas.

Deber de tomar las precauciones del caso e información previa.

Deber de actuar prudentemente en situaciones de riesgo.

derecho penal 20

CONCLUSIÓN

El derecho penal es una herramienta fundamental para regular las conductas

antijurídicas de los sujetos con la emisión de sanciones penales dentro de nuestra

sociedad promoviendo la protección de bienes jurídicos sujetos a todos los

ciudadanos. Por ende a tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad son los tres

elementos que convierten un delito en acción. Estos niveles de imputación están

ordenados sistemáticamente y constituyen la estructura del delito.

Para realizar la imputación subjetiva del delito doloso (requiere conocimiento y

voluntad) como verificar los aspectos subjetivos del tipo (tipo subjetivo). “Se dice

que estos componentes subjetivas dotan de significación personal a la realización

del hecho, porque este ya no aparece como un acontecer causal objetivamente

probable, sino además, como obra de una persona que ha conocido y querido su

realización, e incluso, con un ánimo especifico, en determinados supuestos, o con

una componente tendencial en el sujeto”. El tipo subjetivo comprende el estudio

del dolo y otros elementos subjetivos distintos del dolo, así como de su ausencia

(error de tipo).

En cuanto a la culpa esta es considerada como el resultado de una conducta

involuntaria en relación con sus efectos, la punibilidad no tiene fundamento diverso

del que tiene el delito doloso.

Sin embargo nos encontramos en situaciones cada vez más difícil en cuanto a la

punibilidad de los delitos tanto dolosas y culposas ya que la diferencia de cada

una de estas está separada por un margen demasiado estrecho y muy corto. El

cual se hace hincapié al trabajo de los jueces de nuestro país los cuales están

sujetos a una tarea difícil en cuanto a la administración de justicia y reducir las

injusticias haciendo referencia al principio de legalidad e igualdad de los sujetos.

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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