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LOS CONTRATOS: I ANTECEDENTES A) Hechos no jurídicos B) Hechos jurídicos naturales C) Hechos Jurídicos Voluntarios C.1) Delitos civiles C.2) Cuasidelitos civiles ALEJANDRO VERGARA

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  • LOS CONTRATOS:IANTECEDENTESA) Hechos no jurdicos

    B) Hechos jurdicos naturales

    C) Hechos Jurdicos VoluntariosC.1) Delitos civilesC.2) Cuasidelitos civiles

    ALEJANDRO VERGARA

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  • Ejemplo de cuasidelito civil:

    Con lesiones en el hombro derecho result la consumidora Rosa Vallejos al sufrir un accidente mientras realizaba algunas compras en el supermercado Jumbo de Bilbao. ALEJANDRO VERGARA

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  • El incidente ocurri cuando, accidentalmente, pis un tomate que la hizo caer abruptamente al suelo. Producto de la cada debi ser trasladada al Hospital Fach, donde fueron constatadas las lesiones y se le indic que deba seguir un tratamiento mdico. A pesar de que el supermercado se hizo cargo de las primeras prestaciones mdicas, la afectada decidi demandar los perjuicios causados por la negligencia del supermercado que, a su juicio, eran mayores.ALEJANDRO VERGARA

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  • La sentencia dictada por el Juez del 2 Juzgado de Polica Local de las Condes concluy que el establecimiento efectivamente habra actuado con falta de cuidado, causando menoscabo a la denunciante en la seguridad en la prestacin del servicio, al no efectuar una adecuada mantencin en el local. Por lo tanto, el juez conden a la empresa con una multa de 10 UTM y al pago de una indemnizacin en beneficio de la consumidora de $500.000.

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  • Esta sentencia se encuentra pendiente a la espera que se resuelva la apelacin presentada por la consumidora a fin de que se eleve la indemnizacin.Producto de la cada debi ser trasladada al Hospital Fach, donde fueron constatadas las lesiones y se le indic que deba seguir un tratamiento mdico. A pesar de que el supermercado se hizo cargo de las primeras prestaciones mdicas, la afectada decidi demandar los perjuicios causados por la negligencia del supermercado que, a su juicio, eran mayores.

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  • Ejemplo de delito civil

    El 18 de julio de 2000 alrededor de las 18 horas, Jerika Fuenzalida, y Lorena Rebolledo, de 18 y 15 aos respectivamente y con discapacidad auditiva, se encontraban vitrineando en el sector juvenil de la tienda Ripley de Rancagua. ALEJANDRO VERGARA

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  • En el momento que una de ellas se agach a abrocharse un zapato y la otra miraba un pantaln, se acercaron dos guardias quienes de manera violenta y sin explicacin alguna las condujeron al sector de la escala mecnica donde - en presencia de todo el pblico que en ese momento se encontraba en el lugar - procedieron a revisar la mochila de Jerika, obligndola a levantarse la ropa en busca, segn ellos, del pantaln hurtado, el que jams encontraron. ALEJANDRO VERGARA

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  • Despus de este trato abusivo, las muchachas fueron expulsadas de la tienda sin darles explicacin alguna. Una semana ms tarde las consumidoras denunciaron e interpusieron una demanda civil de indemnizacin de perjuicios contra Ripley. ALEJANDRO VERGARA

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  • El 31 de agosto de 2000 el Sernac formul una denuncia y se hizo parte de la misma. El 27 de septiembre del mismo ao se llev a efecto el comparendo de conciliacin contestacin y prueba, con la asistencia de apoderados de las consumidoras, de Ripley y de Sernac. Entre las pruebas el tribunal orden exhibir la cinta de video de la tienda. ALEJANDRO VERGARA

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  • Luego de casi un ao, el 13 de septiembre de 2001, el juez Sr. Ramiro Galaz Garay, titular del primer Juzgado de Polica Local de Rancagua, dict sentencia de primera instancia, en la que: - Conden a Ripley por infraccin al artculo 15 de la Ley 19.496, a una multa a beneficio fiscal de 40 UTM; - Acogi la demanda civil condenando a Ripley al pago de una indemnizacin por dao moral de $5.000.000 para cada una de las afectadas. ALEJANDRO VERGARA

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  • Trascurrido un ao ms, el 29 de octubre ltimo la Corte de Apelaciones de Rancagua recibi el recurso de apelacin intentado por Ripley; rechaz dicho recurso y confirm la sentencia pronunciada en primera instancia reproduciendo ntegramente sus fundamentos. Ripley interpuso un recurso de queja en contra de los ministros que dictaron el fallo de segunda instancia y la causa lleg a la Excma. Corte Suprema, la que desech el recurso a comienzos de noviembre. ALEJANDRO VERGARA

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  • Este caso es relevante porque sigue la tendencia marcada aos atrs respecto a que el trato abusivo por parte de los guardias privados est sujeto a la tutela jurdica de la ley 19.496, de una manera privilegiada y especfica. El juez ratifica esto ltimo por la cantidad de la multa aplicada al proveedor y las indemnizaciones fijadas a las consumidoras. ALEJANDRO VERGARA

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  • Por otra parte, se destaca en el fallo, que ratifica la tesis sostenida por el Sernac, en el sentido que la responsabilidad en estos casos es pre -contractual, independientemente del hecho de la contratacin, es decir, el pago especfico. Tambin se confirma el que los tratos abusivos de parte de los guardias de un establecimiento comercial son responsabilidad directa y vinculante para el proveedor y no de la empresa contratada para la seguridad del recinto.ALEJANDRO VERGARA

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  • D) Actos JurdicosD.1) UnilateralesD.2) Bilaterales

    LOS CONTRATOSIIDEFINICIN:A) CONVENCIN - CONTRATOB) EN QU CONSISTEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA

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  • C) CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

    C.1) Unilaterales y Bilaterales. EjemplosC.2) Gratuitos u onerososC.2.A) Oneroso conmutativoC.2.B) Oneroso aleatorioEjemplosALEJANDRO VERGARA

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  • REQUISITOS DE LOS CONTRATOS

    (1) Voluntad o consentimiento

    a) Debe ser manifestada y seria

    b) Debe estar exenta de viciosALEJANDRO VERGARA

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  • b) Los vicios pueden ser

    i) Error. Definicin.

    ii) Fuerza. Definicin.

    iii) Dolo. Definicin.

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  • Una forma de dolo:La publicidad engaosa. Definicin del dolo bueno y del dolo malo.

    LEY DEL CONSUMIDOR:El consumidor tiene derecho a una informacin real y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratacin y otras caractersticas relevantes de los mismos () Artculo 3, letra b) ALEJANDRO VERGARA

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  • Mens de Comida Rpida: Evaluacin Cualitativa y Veracidad de sus Promesas Publicitarias (Sernac, mayo 2003)La publicidad tiene dos funciones principales, la de informar y la de persuadir. En el caso de los mens, esta publicidad tiene un papel informativo relevante, toda vez que el conjunto de productos que se ofrecen bajo el nombre genrico de combo son descritos de manera iconogrfica, esto es mediante la exposicin fotogrfica de sus componentes ALEJANDRO VERGARA

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  • Dicho de otro modo, la fotografa publicitaria informa a los consumidores sobre el producto ofrecido, mostrando lo que puede adquirir mediante una determinada cantidad de dinero. ALEJANDRO VERGARA

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  • Este recurso tiene un alto grado de eficiencia, por cuanto no recurre a la evocacin o a la memoria, como lo hara por ejemplo, la palabra hamburguesa, sino que muestra la hamburguesa que se ofrece en cada alternativa. Teniendo en consideracin que este tipo de venta funciona como pre-pago, en una secuencia que incluye mirar, elegir, pagar, recibir y consumir el producto. Por lo tanto, las operaciones de mirar y elegir, descansan sobre todo en los datos que ponen a disposicin de los consumidores, las fotografas instaladas detrs de los mesones de venta.ALEJANDRO VERGARA

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  • Precisamente, por el peso que tiene este tipo de publicidad en las decisiones de compra, el Departamento de Estudios consider relevante evaluar la veracidad de los mensajes publicitarios de mens de comida rpida, en su calidad de promesas publicitarias, y complementariamente, conocer la percepcin que tienen los consumidores respecto del cumplimiento de dichas promesas. ALEJANDRO VERGARA

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  • Cul es la promesa publicitaria efectuada por los proveedores de comida rpida?Es veraz la publicidad de mens de comida rpida?Qu es lo que consideran los consumidores como promesa publicitaria en el contexto de la compra?Qu significado tiene para ellos la informacin contenida all?Cual es el grado de veracidad que los consumidores le asignan a las promesas publicitarias de las cadenas de comida rpida? ALEJANDRO VERGARA

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  • CONCLUSIONESLas principales conclusiones del estudio se indican a continuacin:a.El anlisis publicitario dej en evidencia que no existen diferencias significativas entre el tipo de ingredientes ofrecidos por la publicidad de los mens y los que efectivamente se venden. ALEJANDRO VERGARA

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  • Sin embargo, al mismo tiempo, todas las cadenas anuncian productos muy diferentes en presentacin, cantidad y tamao de los que efectivamente sirven. Esto lleva a concluir que las promesas publicitarias de los mens de comita rpida no son totalmente veraces. No obstante lo anterior, es necesario sealar que existe variabilidad en el grado en que cada cadena mejora fotogrficamente la apariencia de sus productos. ALEJANDRO VERGARA

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  • b.Los resultados del presente estudio permiten afirmar la importancia de la veracidad de las promesas publicitarias en la medida que los consumidores consultados le asignan valor a dicha informacin, para tomar sus decisiones de compra. Un elemento comn en todos los grupos consultados, fue que no obstante la saturacin de mensajes visuales en los locales de comida rpida, ellos cumplen una funcin informativa determinante en la compra. ALEJANDRO VERGARA

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  • c.Del mismo modo, todos los grupos coinciden en la percepcin de diferencias significativas entre lo publicitado y lo adquirido. De la mayor importancia resulta considerar las respuestas -actitudes y conductas- que los consumidores refieren frente a esta frustracin de expectativas.ALEJANDRO VERGARA

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  • d.En primer lugar es necesario mencionar el significado de amortiguacin que tiene el hecho de pagar antes de consumir para hacer valer el legitimo derecho de exigir que se cumpla con lo ofertado. Esta situacin, implica la aceptacin de lo que los consumidores denominan con sus propias palabras como frustracin de expectativas y se suma a los argumentos sobre la necesidad de no entrar en conflicto y a la baja capacidad de resolucin que les atribuyen a los empleados de las cadenas. ALEJANDRO VERGARA

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  • e.Los consumidores consultados aceptan esta frustracin de expectativas, en la medida que realizan una evaluacin entre lo que reciben y el precio que pagan por ello. En este sentido, considerando que el precio es un factor motivador del consumo, establecen su propio punto de equilibrio entre lo que estn dispuestos a pagar y lo que reciben. Dicho de otro modo, los consumidores prefieren consumir en estas cadenas por razones ligadas a su disponibilidad econmica, a las caractersticas del local (estandarizacin de procesos y accesibilidad), ms que por la calidad del producto.ALEJANDRO VERGARA

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  • f.Los parmetros de calidad esperados por los consumidores de este tipo de comida giran en torno a la higiene, que en los discursos es mal evaluada y se le percibe con un deterioro progresivo en el tiempo.ALEJANDRO VERGARA

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  • g.Frente a la disonancia cognitiva que provocan las diferencias entre las cantidades ofertadas y las recibidas en los productos, el comportamiento tiende a lo que hemos denominado desesperanza aprendida, que elimina, mediante distintas justificaciones la disonancia producida sobre todo por las bajas expectativas de resolucin de la situacin y, probablemente, por desconocimiento de los propios derechos como consumidores.ALEJANDRO VERGARA

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  • El conjunto de rasgos descritos, son muy similares a los observados en el estudio de percepcin de los consumidores sobre los productos diet y light (enero de 2003). Y se refieren al sentimiento de indefensin de las personas y una baja conciencia de sus derechos y responsabilidades para perfeccionar las relaciones de consumo. ALEJANDRO VERGARA

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  • Si avanzamos en la reflexin podemos establecer como hiptesis, que la frustracin de expectativas y la imposibilidad de actuar activamente en su develamiento van siendo progresivamente internalizados por las personas como caractersticas propias de la sociedad actual. Esta forma de relativizacin de los valores -la naturalizacin- pone en riesgo la salud social y tica de cualquier sistema.ALEJANDRO VERGARA

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  • En la misma lnea de levantar hiptesis fundamentadas en el conocimiento adquirido, podemos establecer un supuesto de debilidad en la proyeccin de la institucionalidad que protege a los consumidores. ALEJANDRO VERGARA

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  • Las consideraciones precedentes contribuyen a disear cursos de accin, principalmente educativos y comunicacionales, que vayan en el sentido de empoderar a los consumidores respecto del ejercicio activo de sus derechos, los que no se extinguen por el hecho de pagar primero y consumir despus. ALEJANDRO VERGARA

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  • A lo anterior se agrega la necesidad de hacer ingentes esfuerzos por contribuir a fortalecer en Chile una cultura de la confianza entre proveedores y consumidores, sobre la base del valor de la veracidad de las promesas y del desprestigio de toda forma de frustracin de expectativas.ALEJANDRO VERGARA

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  • Publicidad engaosaCASO 1Al pago de cinco Unidades Tributarias Mensuales ($ 155.515) fue condenada la empresa General Motors Chile S.A por infringir la ley de Proteccin de los Derechos del Consumidores especficamente al inducir a error y engao a los consumidores respecto de las caractersticas de un bien ofertado en un diario de circulacin nacional, segn lo dispuesto en el artculo 28, letras c) y d) de la ley 19.496. ALEJANDRO VERGARA

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  • El aviso publicitario, que se public en el cuerpo C del diario El Mercurio, sealaba la existencia del vehculo Chevrolet, modelo Montana, Diesel, sello verde. Sin embargo, y segn pudo constatar el consumidor Aldo Lucero, el precio publicado corresponda a la versin bencinera. Al realizar el reclamo correspondiente en SERNAC, la empresa inform la solucin mediante una carta, argumentando que con el nimo de evitar futuras confusiones, realizarn las acciones necesarias para evitar que lo ocurrido no suceda en el futuro.ALEJANDRO VERGARA

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  • A pesar de la disculpa SERNAC present la denuncia y solicit la condena a la empresa denunciada al mximo de las multas que establece la ley para este tipo de infraccin.Finalmente, el Juez de Polica Local de Huechuraba, ratific el hecho denunciado, al sealar que, efectivamente se public un aviso que pudo provocar confusiones sobre las caractersticas y precio del vehculo publicitado, procedindose a corregir la falla en las publicaciones posteriores, lo cual fue informado a SERNAC y al cliente.ALEJANDRO VERGARA

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  • A la fecha de esta edicin, General Motors, no haba apelado a la sentencia. Esta jurisprudencia se ve potenciada gracias a las modificaciones introducidas a la Ley del consumidor que establece la integracin a los contratos de las condiciones objetivas de publicidad.ALEJANDRO VERGARA

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  • Caso 2Comentario a una sentencia ejemplar para la proteccin de los derechos del consumidor en materia de publicidad y promociones.ALEJANDRO VERGARA

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  • Con fecha 6 de agosto pasado, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ha revocado una sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Polica Local de Santiago (autos rol 5496-1999), sentando jurisprudencia en una materia de la mayor importancia para el fortalecimiento del derecho de los consumidores a una informacin veraz y oportuna en la publicidad de las promociones de bienes que se ofertan en el mercado. ALEJANDRO VERGARA

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  • El caso se refera a un spot televisivo de una empresa fabricante de televisores que ofreca descuentos de precio para los compradores de los mismos en el caso que la seleccin chilena de ftbol lograra una determinada cantidad de goles. El spot anunciaba el plazo de la promocin pero en cuanto a las bases de la misma consignaba la consabida frase establecida normalmente en las distintas formas de publicidad bases ante notario. ALEJANDRO VERGARA

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  • La Corte rechaz esta publicidad y conden al pago de una multa a la empresa anunciante porque estim que la promocin no cumpla con la obligacin establecida en el artculo 35 de la ley 19.496, sobre Proteccin de los derechos de los Consumidores, de contener las bases de la misma. Es sabido que los avisadores y las empresas normalmente creen cumplir con la ley sealando en la publicidad que las bases de la promocin se encuentran en poder de un notario, an sin individualizarlo. ALEJANDRO VERGARA

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  • La Corte rechaz esta expresin y seal expresamente La exhibicin por un breve lapso de tiempo de un letrero que dice bases ante notario hace que en la prctica sea imposible enterarse de ellas. Esto por la simple circunstancia de no indicarse ni darse indicio alguno de cual notario se trata, que en la prctica puede ser de cualquier punto de Chile, donde estn stas registradas. ALEJANDRO VERGARA

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  • Asimismo, en opinin de los jueces no son justificaciones vlidas las caractersticas propias de los spots televisivos ( caros y rpidos) ni que no hayan existido ninguna denuncia por esta causa. Se trata por tanto de una infraccin que afecta a los consumidores por el slo hecho de ser destinatarios de la publicidad. ALEJANDRO VERGARA

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  • En definitiva, la justicia ha reconocido el derecho que tienen los consumidores al conocimiento real y efectivo de las bases de una promocin, rechazando todo tipo de estrategias que debiliten la informacin bsica que deben contar frente a este tipo de prcticas comerciales, sin duda la de mayor utilizacin en la industria publicitaria. ALEJANDRO VERGARA

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