módulo de legislación laboralmercantil tributaria 1

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PRESENTACIN Este mdulo de Legislacin Laboral, Mercantil y Tributaria tiene la finalidad de presentar al estudiante una visin general de la Legislacin de nuestro pas, a travs de conceptos bsicos y necesarios para el buen desempeo profesional futuro. El contenido del texto servir al estudiante como referencia para consultar constantemente los artculos de la Ley y Reglamentos, leer el material impreso para actualizar la informacin, sobre todo, los cambios legales que se producen. Est dividido en tres unidades. La primera unidad, Legislacin Laboral, contiene una sntesis de los siguientes temas: Glosario de trminos bsicos, Personas sujetas al Cdigo de Trabajo, Principios Generales de la Legislacin Laboral, Los Contratos de Trabajo, Jornadas de Trabajo, Sueldos y Salarios, Contrato Colectivo de Trabajo, Terminacin del Contrato de Trabajo, Ejercicios desarrollados, y, Autoevaluacin. La segunda unidad, Legislacin Mercantil, desarrolla los siguientes temas: El Comercio, El Derecho Mercantil, El Cdigo de Comercio, Contratos y obligaciones mercantiles, Ejercicios desarrollados, y, Autoevaluacin. La tercera unidad, Legislacin Tributaria, contiene los siguientes temas: Teora General de la Tributacin, Impuesto al valor agregado (IVA), Impuesto a la renta, Registro nico de Contribuyentes (RUC), Reglamento de Facturacin, Calendario Tributario, Ejercicios desarrollados y Autoevaluacin. Finalmente, se encontrar al final del texto el solucionario a los ejercicios propuestos y la bibliografa consultada y recomendada.

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INTRODUCCIN El estudio de la Legislacin Laboral, Mercantil y Tributaria es fundamental para todos los profesionales, y en especial, los de la Administracin de Empresas ya que su conocimiento permitir situarnos en el lugar que nos corresponda brindar nuestros servicios, sea como empleados o empleadores. Se pretende proporcionar al estudiante una visin del marco legal en que nos desenvolvemos, de los conocimientos legales como empleadores, trabajadores, comerciantes y sus obligaciones tributarias. Con el estudio de la Legislacin Laboral en nuestro pas, el estudiante comprender las relaciones jurdica y laboral en las empresas, evitar y prevenir los conflictos laborales, calcular liquidacin de vacaciones, pago de remuneraciones, los beneficios sociales, as como actuar ante un caso extremo de despido y cancelacin de los empleados. Al estudiar la Legislacin Mercantil ecuatoriana, el estudiante tendr la oportunidad de reflexionar y conocer las disposiciones, leyes, normas y reglamentos que conforman el marco legal en que se desarrolla la actividad comercial. El estudio de la Legislacin Tributaria permitir al estudiante conocer y aplicar la Ley de Rgimen Tributario Interno (LRTI) y su reglamento en lo que concierne a nuestras obligaciones tributarias como el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a la Renta, Registro nico de Contribuyentes, y Reglamento de facturacin, sea como Persona Natural o Persona Jurdica.

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OBJETIVOS GENERALES Y ESPECFICOS Objetivos Generales Al finalizar el estudio de este texto, el estudiante estar en capacidad de: Conocer las relaciones laborales, mercantiles y tributarias a travs de una visin general de la Legislacin ecuatoriana para enfrentarse con eficacia a los retos que implica vivir en una sociedad regulada por la Ley. Comprender las obligaciones y derechos de empleadores y trabajadores, el contrato individual de trabajo, la asociacin de trabajadores, el contrato colectivo, el pago de remuneraciones y el despido y cancelacin de empleados, a travs del estudio del Cdigo de Trabajo para evitar y prevenir conflictos laborales. Conocer la importancia del Derecho Mercantil y su relacin con el mundo de los negocios mediante el estudio de los artculos del Cdigo de Comercio para comprender los efectos que producen en la economa del pas la aplicacin de estas normas. Conocer la Ley de Rgimen Tributario Interno (LRTI) y su Reglamento a travs del estudio de la Teora General de la Tributacin para que todos aquellos profesionales y comerciantes, personas naturales con o sin obligacin de llevar contabilidad, como sujetos pasivos cumplan las obligaciones tributarias como lo establece el SRI.

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Objetivos Especficos Unidad 1: Legislacin Laboral Comprender los principios generales del Derecho Laboral y del Cdigo de Trabajo. Calcular adecuadamente el pago de remuneraciones, vacaciones y cancelacin de empleados. Identificar los beneficios que, segn las leyes reglamentos, proporciona la seguridad social en el pas. y

Unidad 2: Legislacin Mercantil Distinguir las caractersticas del comercio, evolucin histrica y su clasificacin. Determinar la importancia del derecho mercantil y su relacin con el mundo de los negocios. Conocer las leyes que competen a los comerciantes estudiando los artculos del Cdigo de Comercio y los efectos de la aplicacin de estas normas. Unidad 3: Legislacin Tributaria Comprender la teora general de la tributacin: procedimiento tributario, fines de la ley, ingresos pblicos y su clasificacin, y los tributos y su clasificacin. Conceptualizar y analizar el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto a la renta y registro nico de contribuyentes (RUC). Comprender el reglamento de facturacin y el calendario tributario.

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TABLA DE CONTENIDOS Presentacin.. Introduccin Objetivos generales y especficos.. Tabla de contenidos UNIDAD 1. LEGISLACIN LABORAL Glosario.. 1.1. Personas sujetas al Cdigo de Trabajo.. 1.2. Principios generales de la Legislacin Laboral. 1.3. Los contratos de trabajo 1.4. Jornadas de trabajo, sueldos y salarios. 1.5. Contrato colectivo de trabajo Ejercicios desarrollados Autoevaluacin.. UNIDAD 2. LEGISLACIN MERCANTIL 2.1. El comercio.. 2.2. El Derecho Mercantil.. 2.3. El Cdigo de Comercio.. 2.4. El Arrendamiento Mercantil... Autoevaluacin.. UNIDAD 3. LEGISLACIN TRIBUTARIA 3.1. Teora general de la tributacin 3.2. Impuesto al valor agregado (IVA) 3.3. Impuesto a la renta 3.4. Registro nico de contribuyentes (RUC) 3.5. Reglamento de facturacin. 3.6. Calendario tributario. Autoevaluacin. Solucionario Bibliografa. 1 2 3-4 5 6-9 10-13 14 14-16 17-24 25-31 32-33 34-40

41-43 44 45-78 79-83 84-89

90-94 95-125 126-147 148-151 152-162 163-164 165-177 178-204 205

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GLOSARIO Acto de comercio: Comprar para vender. Acuerdo: Resolucin tomada por un Tribunal u rgano administrativo. Coincidencia sobre un punto conflictivo de inters privado. Artculo, pargrafo, ttulo, seccin: Artculo es cada una de las disposiciones numeradas de una ley, un reglamento. Pargrafo es un prrafo. Ttulo es el origen o fundamento jurdico de un derecho u obligacin. Seccin es parte o divisin de un todo. Bienes muebles: Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea movindose por s mismos, como los animales (semovientes), sea que solo se mueva por una fuerza externa, como las cosas inanimadas. Bienes inmuebles: Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como fincas, bienes races, minas, tierras y las que se adhieren permanentemente a ellas como edificios, casas y los rboles. Caucin: Significa generalmente cualquier obligacin que se contrae para la seguridad de otra obligacin propia o ajena. Son especies de caucin la fianza, la prenda y la hipoteca. Curador: Persona designada para defender los derechos de otros seres que han sido declarados judicialmente incapaces. Decreto: Acto de poder ejecutivo para aplicar las leyes en relacin con los fines de la administracin pblica. Derecho: Proviene del vocablo latino directus o recto que significa legtimo, legal, justo, es decir el orden que debe existir en las relaciones humanas. El derecho es la facultad que la ley otorga a una persona de hacer o exigir algo.6

Derecho Social: Son normas creadas para proteger, encaminar, dirigir, las relaciones de las personas entre s. Derecho Laboral: Es un conjunto de normas jurdicas dirigidas a regular las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores. Embargo: Limitacin del derecho de propiedad que afecta al derecho de disponer la cosa y que subsiste mientras no sea levantado por la autoridad judicial competente. Emancipacin: Acto jurdico que libera al menor de la patria potestad y que le otorga la administracin de sus bienes y el gobierno de su persona. Enajenar: Pasar o trasmitir a otro el dominio de una cosa o algn derecho sobre ella. Infante, impber, mayor de edad, menor de edad: Llmese infante o nio el que no ha cumplido siete aos: impber el varn que no ha cumplido catorce aos y la mujer que no ha cumplido doce aos; adulto el que ha dejado de ser impber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho aos, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlo. Interdecir: Prohibir o vedar. Interdiccin: Accin y efecto de interdecir. Ley: Es una declaracin de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda, prohbe o permite. Obligacin: Vnculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer una cosa, establecido por precepto legal.7

Operaciones: Negociacin o contrato sobre valores o mercancas. Patria potestad: Es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. Los hijos de cualquier edad, no emancipados se llaman hijos de familia; y los padres, con relacin a ellos, padre de familia. Persona natural: Son personas, todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sea su edad, sexo o condicin. Persona jurdica: Se llama persona jurdica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, de ser representada judicialmente o extrajudicialmente. Preceder: Ir delante en el tiempo o en el espacio. Tener preferencia o supremaca. Prrroga: Aplazamiento de la realizacin de un acto o diligencia, en otro tiempo del que estuvo sealado primeramente. Quebrado: Comerciante declarado judicialmente en estado de quiebra. Insolvente. Se produce este caso cuando un comerciante no vende sus productos y para poder pagar el arriendo, empleados y dems gastos empieza a acumular deudas que superan el capital del negocio. Rehabilitacin del quebrado: Beneficio concedido por decisin judicial al fallido o quebrado en virtud del cual quedan sin efecto las incapacidades y limitaciones que se derivan de la declaracin de quiebra o insolvencia. Resolucin: Decreto, providencia, auto o fallo del auto yo tambin de vialidad gubernamental.

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Sociedad Comercial: Son las sociedades formadas para negocios que la ley califica como actos de comercio. Trabajo: Actividad consciente y racional de la persona, encaminada a la proteccin de bienes destinados a satisfacer necesidades.

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UNIDAD 1 LEGISLACIN LABORALObligaciones de los trabajadores PERSONAS SUJETAS AL CDIGO DE TRABAJO Prohibiciones

Obligaciones del empleador

Prohibiciones

PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIN LABORAL

Irrenunciabilidad De favor Rendimiento Clasificacin de los contratos

LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Capacidad para contratar

Duracin de la jornada de trabajo JORNADAS DE TRABAJO, SUELDOS Y SALARIOS

Clculo del pago de las vacaciones

Trabajo de menores y mujeres

De las remuneraciones

Remuneraciones adicionales del sector privado

Principios bsicos del derecho colectivo CONTRATOS COLECTIVOS

Contrato colectivo

Conflictos colectivos

Terminacin del contrato

Visto bueno

Despido intempestivo

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1.1. PERSONAS SUJETAS AL CDIGO DE TRABAJO Las personas sujetas al Cdigo de Trabajo son: el trabajador y el empleador. (Art. 9 CT) Trabajador es la persona que se obliga a la prestacin de un servicio o a la ejecucin de una obra, a cambio de una remuneracin. Se clasifica en obrero y empleado. Obrero es el trabajador cuya labor la realiza utilizando la fuerza fsica y que persigue un salario. Empleado es el trabajador, cuya labor que realiza es de carcter intelectual y cuya remuneracin es un sueldo. Obligaciones de los trabajadores: (Art. 45 CT) - Ejecutar el trabajo en los trminos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiado en la forma, tiempo y lugar convenidos. - Devolver los materiales y tiles no usados y mantener en buen estado los instrumentos de trabajo. - Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el sealado por la jornada mxima y an en los das de descanso, cuando peligren los intereses de sus compaeros o del empleador. En estos casos tendr derecho al aumento de acuerdo con la ley; - Guardar una conducta adecuada en su lugar de trabajo. - Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal. - Comunicar al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo; - Mantener en reserva los secretos tcnicos, comerciales o de fabricacin del cual tengan conocimiento por razn del trabajo que ejecuta. Prohibiciones de los trabajadores: (Art. 46 CT) - Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de otras personas, as como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo.11

- Tomar del establecimiento sin permiso del empleador, tilesde trabajo, materia prima o artculos elaborados.

- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo laaccin de estupefacientes; - Portar armas durante las horas de trabajo; a no ser con permiso de la autoridad respectiva; - Abandonar el trabajo sin causa legal. - Hacer competencia; al empleador en la elaboracin o fabricacin de los artculos de la empresa. Empleador Es la persona, entidad o empresa de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. (Art. 10 CT) Considerando las disposiciones ms importantes que establece los artculos 42 y 44 del Cdigo de Trabajo, son obligaciones y prohibiciones del empleador: Obligaciones del empleador: - Pagar las cantidades que corresponden al trabajador, en los trminos del contrato y de acuerdo con las prescripciones de este cdigo. - Indemnizar a los trabajadores por los accidentes que sufrieron en el trabajo y por las enfermedades profesionales, salvo que este beneficio no sea concedido por el IESS. - Establecer comedores para los trabajadores cuando stos laboren en nmero de cincuenta o ms en la fbrica o empresa, y los lugares de trabajo estuvieren situados a ms de dos kilmetros de la poblacin ms cercana. - Tratar a los trabajadores con la debida consideracin, no infringindoles maltratos de palabra o de obra. - Proporcionar oportunamente a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecucin del trabajo en condiciones adecuadas para que este sea realizado.12

- Descontar de las remuneraciones las cuotas que, segn losestatutos de la asociacin, tengan que abonar los trabajadores, siempre que la asociacin lo solicite. - Entregar a la asociacin a la cual pertenece el trabajador multado el 50% de las multas que le impongan por incumplimiento del contrato de trabajo. - Conceder tres das de licencia con remuneracin completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cnyuge o de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Inscribir a los trabajadores en el IESS, desde el primer da de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince das, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales y cumplir con las dems obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social. Prohibiciones del empleador: - Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno. - Retener ms del 10 % de la remuneracin por concepto de multas. - Cobrar al trabajador inters sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneracin. - Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociacin a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura. - Imponer colectas a suscripciones entre los trabajadores. - Sancionar al trabajador con la suspensin del trabajo. - Obstaculizar por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades de trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisin de la documentacin referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren. - No incluyen los trabajadores que bajo ningn precepto estn afiliados al IESS.13

El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lcita que a bien tenga. Ninguna persona est obligada a trabajar mientras no exista un contrato y una remuneracin correspondiente, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Todo trabajo debe ser remunerado.

1.2. PRINCIPIOS GENERALES DE LA LEGISLACIN LABORAL La legislacin del trabajo, se sostiene en el derecho social; como su nombre lo indica es producto de una existencia social y no individual. Representa una garanta para el trabajador, contiene principios especiales de los cuales los ms importantes son: Principio de Irrenunciabilidad Los derechos del trabajador son irrenunciables. Ser nula toda estipulacin en contraria. (Art. 4 CT). Principio de Favor En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarn en el sentido ms favorable a los trabajadores. (Art. 7 CT). Principio de Rendimiento A trabajo igual corresponde igual remuneracin, sin distincin de sexo, raza, nacionalidad o religin; ms la especializacin y prctica en la ejecucin del trabajo se tendr en cuenta para los efectos de la remuneracin. (Art. 79 CT). 1.3. Los contratos de trabajo Contrato o convencin es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.14

Cada parte puede ser una o muchas personas. (Art. 1491 del CC) Capacidad para contratar Como trabajadores: - Los mayores de 18 aos. - Los menores a partir de los 14 aos, pueden efectuar un contrato de trabajo con autorizacin de sus representantes legales o por el Tribunal de Menores. - Las mujeres casadas sin que sea necesaria la autorizacin de sus maridos. Como empleadores: - Todas las personas mayores de 18 aos y personas jurdicas. Contrato individual Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lcitos y personales, bajo su dependencia por una remuneracin fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. (Art. 8 CT). Clasificacin de los contratos de trabajo Por la forma de convenio o celebracin: Expreso (escrito o verbal) y Tcito Por el tiempo de duracin: A tiempo fijo, a tiempo indefinido, y a prueba. Contratos Pluripersonales: De enganche, de grupo, y de equipo. Por la forma de remuneracin: A jornal, a sueldo, a participacin, y Mixto Por la forma de ejecutarse el trabajo: Por obra cierta, por tarea, y a destajo. Por la forma ocasional: Eventuales, de temporada, y por horas.15

Contrato de trabajo por la forma de convenio o celebracin Expreso (Art. 12 CT). El contrato es expreso, cuando el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones sea de palabra o reducindolas a escrito. Verbal: Si el acuerdo ha sido de palabra. Escrito: Cuando lo acordado consta en documento (escritura pblica o instrumento privado), que se registra ante el inspector de trabajo y ante el juez de trabajo, quienes pueden extender copias, estos contratos se registran en un libro especial que se lleva para el efecto. Contenido de un contrato escrito: (Art. 21 CT). Lugar: Fecha: Nombre de los contratantes: - Clase de trabajo: - Forma de ejecucin. - Remuneracin: - Tiempo de duracin: - Lugar de trabajo: - Sanciones: Tcito Art. 12 del Cdigo de Trabajo A falta de estipulacin expresa se considera contrato tcito, toda relacin de trabajo entre empleador y trabajador. Cuando entre las partes no ha habido acuerdo ni de palabra, ni por escrito sobre las condiciones del contrato. Contrato de trabajo por la forma de remuneracin A jornal: Cuando se trata de tareas peridicas o estacionales, se pagar un salario diario o semanal.16

Ejemplo: Un albail A sueldo: Cuando se trata de una remuneracin mensual, que puede ser pagada quincenal o mensualmente, ya que se ejerce una labor estable. Ejemplos: Una secretaria, un profesor. En participacin: Cuando el salario que recibe el trabajador corresponde un porcentaje de las utilidades que percibe al empresario, siempre y cuando no sea menor a la remuneracin bsica establecida. Ejemplo: Un comisionista Mixto: El sueldo que percibe el trabajador es fijo adems recibe una parte de utilidades (comisiones). Segn la ley el trabajador participa con el 15% de las utilidades de la empresa. Ejemplos: Agente vendedor, agente viajero. 1.4. JORNADAS DE TRABAJO, SUELDOS Y SALARIOS

Duracin mxima de la jornada de trabajo (Art. 47 CT). La Jornada de trabajo ser de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales con descanso obligatorio del sbado y del domingo. Horas Suplementarias: (Art. 55 CT). Durante el da o hasta las doce de la noche se pagar un recargo del cincuenta por ciento. (50%). Si las horas suplementarias comprenden entre las doce de la noche y las seis de la maana se pagar un recargo del ciento por ciento (100%) El trabajo que se ejecute el sbado o domingo, o das feriados deber ser pagado en un cien por ciento (100%) del recargo.

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Das de descanso Obligatorio: (Art. 65 CT). Adems de los sbados y domingos son: 1 de Enero 24 de Mayo 10 de Agosto 9 de Octubre 2 de Noviembre 3 de Noviembre 25 de Diciembre Viernes Santo No se podrn trasladar los feriados correspondientes a: 1 de Enero, 1 de mayo, 2 y 3 de Noviembre, 25 de Diciembre. Vacaciones anuales: (Art. 69 CT). El trabajador tiene derecho a quince das ininterrumpidos de vacaciones pagadas cada ao. En caso de no poder hacer uso de ellas, se acumularn para el ao siguiente, hasta por tres aos. Si se termina las relaciones de trabajo sin haber gozado del derecho de vacaciones, el trabajador recibir su equivalente en dinero. Se tiene derecho a un da adicional de vacaciones por cada ao de servicio a partir del quinto ao de trabajar en la misma empresa. Cmo se calcula el pago de las vacaciones? (Art. 71 CT). Se tomar la vigsima cuarta parte de lo percibido por el trabajador durante un ao completo de trabajo. Se debe tomar en cuenta: Aos de servicio Das de vacaciones Alcuota porcentaje Las alcuotas se obtiene mediante la aplicacin de una regla de tres simple.18

Aos de servicio 1a5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 En adelante

Das de Vacaciones 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Alcuotas Porcentaje 4,11 4,38 4,66 4,93 5,21 5,48 5,75 6,03 6,30 6,58 6,85 7,12 7,40 7,67 7,95 8,22

Trabajo de menores y de mujeres (Art. 134 CT). Menores: La Ley protege en forma especial a los menores. As: No pueden trabajar en ninguna labor por cuenta ajena los menores de 15 aos, con excepcin del servicio de los aprendices (ayudantes). Los menores comprendidos entre los 12 y 14 aos pueden ser autorizados por el Tribunal de Menores para que trabajen, con la condicin de que hayan concluido la primaria o que tengan las facilidades en el trabajo para asistir a la escuela nocturna, y se compruebe su necesidad de trabajo. Los menores de 15 aos tienen una jornada de trabajo reducida a 6 horas diarias o sea 30 horas a la semana. Entre los 15 y 18 aos la jornada diaria es de 7 horas y de 35 a la semana.

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Los menores no pueden trabajar durante el domingo ni en los das feriados. Tampoco pueden emplearse en trabajos nocturnos. Los empleadores estn en la obligacin de dejarles libres de las destinadas al trabajo, a fin de que concurran a una escuela y terminen su instruccin primaria.

Mujeres: (Art. 152, 153, 154 CT). Las mujeres tienen descanso especial de dos semanas antes y diez semanas despus del parto. El empleador paga el 25% de la remuneracin de este perodo y el 75% restante lo har el IESS. Por otra parte, no se puede dar por terminado el contrato de trabajo con una mujer aduciendo como causa el embarazo. Si se la despide se pagar una indemnizacin equivalente a un ao de salarios. Durante la lactancia en los nueve meses subsiguientes al parto, la mujer trabajadora dispondr de 15 minutos cada tres horas para alimentar a su hijo y su jornada de trabajo se reducir a 6 horas. Si permanece ausente del trabajo hasta por un ao por enfermedad originada en el embarazo o en el parto, se mantendr su puesto de trabajo aunque sin remuneracin. De las remuneraciones (Art. 80 CT). Salario: Es la remuneracin que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo. Se paga por jornadas de labor, por unidades de obra o por tareas. Sueldo: Es la remuneracin que paga el empleador al empleado en virtud del contrato de trabajo, se paga por meses sin suprimir los das no laborables. Se acostumbra en el20

Ecuador en empresas privadas a pagar los sueldos en modalidad de dos quincenas. Unificacin salarial y las reformas establecidas. (Art. 131 CT). Tres de ellos al 1 de enero del 2000: Salario, Decimoquinto y Decimosexto Los dos restantes: Se incorporarn progresivamente al salario $8,00por ao desde el 1 de enero del 2001 hasta el 1 de enero del 2005. ($8,00 por ao). Los operarios artesanales recibirn $2,40 por ao. Bonificacin Complementaria: Compensacin por el costo de vida. Remuneraciones adicionales del trabajador del sector privado Se entiende como remuneracin todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicio o especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participacin en beneficios, el aporte individual al IESS cuando lo asume el empleador, o cualquiera otra retribucin que tenga carcter normal en la industria o servicio. (Art. 95 CT).

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Clculo

Dcimo tercera Remuneracin o Bono Navideo La doceava parte de lo recibido por el trabajador en el ao calendario.

Dcimo cuarta Remuneracin o Bono Escolar Equivale a una remuneracin bsica para los trabajadores en general y una remuneracin bsica para servicio domstico, tambin para jubilados por sus empleadores, jubilados IESS, pensionistas ISSFA, ISSPOL. No a operarios y aprendices de artesana. Ao 2002 = $8 Ao 2003 = $121,91 Ao 2004 = $135,63 Ao 2005 = $150 Ao 2006 = $160 Ao 2007 = $170 1 de septiembre del ao anterior al 31 de agosto del ao en curso en las regiones de la Sierra y Oriente y del 1 de abril al 31 de marzo del ao en curso en las regiones de la Costa e Insular. Sierra y Oriente; se paga hasta el 15 de septiembre. Costa e Insular; se paga hasta el 15 de abril

Base del Clculo

Remuneracin bsica + tiempo de exceso + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes. 1 de diciembre del ao anterior al 30 de noviembre del ao en curso.

Perodo de Clculo

Fecha de pago

Hasta el 24 de diciembre y se presenta hasta el 8 de enero del ao venidero en el Ministerio de Trabajo. Cdigo de Trabajo Arts. 111 y 95. Reglamento para el pago y legalizacin No. 00366

Base legal

Cdigo de Trabajo Art. 113 Reglamento para el pago y legalizacin No. 00366

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Tienen derecho

Vacaciones Anuales Los trabajadores que completaron un ao de servicios con el mismo empleador gozarn por un perodo ininterrumpido de 15 das incluidos los das no laborables. Tienen derecho a un da adicional por cada ao excedente hasta un mximo de de 30 das. Los trabajadores menores de 16 aos, tendrn derecho a 20 das y los mayores de 16 hasta 18 aos a 18 das de vacaciones. Lo recibido durante el ao : 24 El derecho a las vacaciones es irrenunciable. Remuneracin bsica + tiempo de exceso + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes. Un ao de servicios con el mismo empleador. Por adelantado, antes de gozar del perodo de vacaciones.

Fondos de Reserva Se establece cuando el trabajador ha completado un ao de servicios al mismo empleado, a partir de este tiene derecho a una remuneracin adicional por cada ao completo posterior a ese primer ao.

Clculo

Lo recibido durante el ao : 12 Remuneracin bsica + tiempo de exceso + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes. 1 de julio del ao anterior al 30 de junio del ao en curso. Hasta el 30 de septiembre de cada ao el empleador depositar en el IESS o en bancos autorizados. Se autoriza la disponibilidad de los fondos de reserva cada tres aos.

Base de Clculo

Perodo de Clculo Fecha de pago

Postergacin, acumulacin y disponibilidad

El trabajador puede no hacer uso de sus vacaciones hasta por 3 aos consecutivos, a fin de acumularlas y gozarlas en el cuarto ao. No podr postergarlas por ms tiempo a partir del cuarto ao, a partir del cuarto ao perder el derecho a vacaciones por el primer ao que no las goz y sucesivamente. En labores tcnicas o de confianza en las que es difcil remplazar al trabajador puede no conceder vacaciones pero se acumulan para el siguiente ao; si no las goza, el empleador pagar con recargo del 100% Cdigo de Trabajo Arts. 68 al 77

Base legal

Cdigo de Trabajo Arts. 198 al 220

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Participacin de utilidades: (Art. 97 CT). El reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores y que todo empleador o empresa que realiza actividades econmicas, con fines de lucro tienen la obligacin de pagar. Distribucin del 10% El 10% de las utilidades lquidas anuales se dividirn para todos los trabajadores de la empresa, sin consideracin de las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el ao correspondiente al reparto y ser entregado directamente al trabajador. La distribucin del 10% no tiene lmite toda la utilidad es repartible entre sus trabajadores. Distribucin del 5%: El 5% restante de las utilidades lquidas anuales, ser entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporcin a sus cargas familiares, entendindose por estas, al cnyuge, en caso de unin libre y monogamia la conviviente tambin tiene derecho si no estuviere trabajando; los hijos menores de 18 aos y los hijos minusvlidos de cualquier edad. La distribucin del 5% no tiene lmite, toda la utilidad es repartible entre sus trabajadores. Cnyuge: El marido de la mujer trabajadora que tenga incapacidad fsica o mental. La mujer del marido trabajador cuando no realice actividad remunerada. Hijos: Los trabajadores deben comprobar, hasta el 31 de diciembre de cada ao, ante el empleador, la paternidad, tenencia, edad y supervivencia de los hijos, datos que pueden ser verificados por el empleador.24

Si el hijo menor de edad hubiere nacido o fallecido durante el transcurso del ao a que corresponden las utilidades, el trabajador percibir el 5% correspondiente sin disminucin alguna. Si el hijo menor de edad cumpli la mayora de edad durante el mismo lapso, se mantiene el derecho ntegro. Si los hijos no estn a cargo del trabajador, el 5% ser entregado a la persona o institucin a cargo de los menores, en cuyo caso se abrir una libreta de ahorros a nombre del menor, en un banco o mutualista bajo la supervisin del Ministerio del Trabajo, cuyos fondos se destinarn a gastos escolares del menor. 1.5. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Tipos de asociaciones Sindicatos Aparecen en la primera dcada del siglo XIX en Inglaterra. Agrupan a trabajadores de una misma profesin, para defender sus intereses comunes: mejores condiciones de vida y trabajo. Se reagrupan en federaciones, confederaciones y centrales obreras. Comit de empresa. (Art. 461 CT). Se asocian los intereses del patrono y de los trabajadores, as el patrono destina fondos para el beneficio social de los asociados y los trabajadores intervienen en la vida de la empresa para el desarrollo de la institucin. Su organizacin es similar al sindicato pero difiere en cuanto a sus objetivos y fines. Sus atribuciones son: Celebrar contratos colectivos. Defender los derechos de clase. Representar legalmente a sus afiliados.

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Principios bsicos del derecho colectivo Proteccin del trabajador El empleador es el empresario y el trabajador el desocupado se ve obligado a aceptar las condiciones que le presenta el empleador reconociendo sus derechos contractuales. Autonoma sindical El Estado garantiza el desenvolvimiento y la organizacin de los trabajadores. Defensa de inters y paz laboral La Ley otorga este derecho de organizarse para defender sus intereses, defiende un derecho de clase: dilogo, protesta, manifestaciones, demandas colectivas. Codecisin de la empresa Los organismos sindicales luchan por querer formar parte de los destinos de la empresa. Participacin de los trabajadores El trabajador participa en las actividades de la empresa: Poltica Sociales Econmicas. Contrato colectivo De su naturaleza forma y efecto. (Art. 220 CT). Contrato o pacto colectivo es el convenio celebrado entre uno o ms empleadores o asociaciones empleadoras y una o ms asociaciones de trabajadores legalmente constituidas con el objeto de establecer las condiciones o bases conforme a las cuales han de celebrarse en lo sucesivo, entre el mismo empleador y los trabajadores representados por la asociacin contratante, los contratos individuales de trabajo determinados en el pacto. Registro Oficial 412 del 6 de abril de 1990: Que el contrato colectivo de trabajo ampara a todos los trabajadores sujetos al26

rgimen del Cdigo de Trabajo, aunque no estuvieran afiliados a la asociacin de trabajadores que lo suscribi. Formalidades del contrato colectivo (Art. 236 CT). Celebrarse por escrito, ante el Director o Subdirector del Trabajo, y a falta de stos, ante un Inspector o Subinspector del ramo, y extenderse por triplicado. Contenido del contrato colectivo: (Art. 237 CT). 1. Las horas de trabajo. 2. El monto de las remuneraciones. 3. La intensidad y calidad del trabajo. 4. Los descansos y vacaciones. 5. El subsidio familiar; y, 6. Las dems condiciones que estipulen las partes. Causales de terminacin de los contratos colectivos. (Art. 250 y 169 CT). 1.- Por las causas legalmente previstas en el trabajo. 2.- Por acuerdo de las partes. 3.- Por muerte o incapacidad del empleador o extincin de la persona jurdica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que contine la empresa o negocio. 4.- Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitan el trabajo, como: incendio, terremoto, tempestad, explosin, plagas del campo, guerra y, en general cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que provisto no lo pudieron evitar. 5.- Tambin terminan por disolucin o extincin de la asociacin contratante, cuando no se constituye otra que tome a su cargo el contrato celebrado por la anterior.

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Funciones del comit de empresa. (Art. 461 CT). Celebrar contratos colectivos Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo. Resolver, de conformidad con los estatutos los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del comit, la directiva y la asamblea general. Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados. Propender el mejoramiento econmico y social de sus afiliados. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente, en asuntos que le interesen, cuando no prefieran reclamar por s mismos. Obligaciones del comit de empresa. (Art. 462 CT). Estudiar y formular las bases de los contratos colectivos que fuere a celebrar el comit. Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetndose a las formalidades que prescriban los respectivos estatutos. Vigilar el cumplimiento de los contratos colectivos que obliguen a los miembros del comit, debiendo sancionar, de acuerdo a los estatutos, a los trabajadores remisos Vigilar que el empleador no infrinja los contratos colectivos. Controlar los fondos del comit y responder de su inversin. Cumplir con las instrucciones del comit de empresa, al que rendir cuenta de sus actuaciones, peridicamente.

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Los conflictos colectivos Huelga (Art. 467CT). Derecho de Huelga.- La Ley reconoce a los trabajadores el derecho de huelga. Huelga es la suspensin colectiva del trabajo por los trabajadores coligados. Solidaria. (Art. 505 CT). Los trabajadores pueden declarar huelga solidaria, en respaldo de otra huelga lcita. No puede durar ms de tres das hbiles consecutivos. En este caso el patrono no est obligado a pagar remuneraciones. Ilcita. (Art. 513 CT). Cuando los huelguistas ejecutaren actos violentos contra las personas o causaren perjuicios de consideracin a las propiedades. En este caso el empleador tendr derecho a despedir a los huelguistas. El Paro (Art. 525 CT). Paro es la suspensin del trabajo acordada por un empleador o empleadores coligados. Legal: Cuando est debidamente autorizado. Por lo tanto Quedarn suspensos los contratos de trabajo. Los trabajadores no tendrn derecho a remuneracin. Ilegal: (Art. 534 CT).Cuando se realiza sin autorizacin legal o el autorizado se prolongue por ms tiempo que el fijado por el tribunal. Por lo tanto Los trabajadores debern cobrar sus remuneraciones y las respectivas indemnizaciones, considerndose el caso como despido intempestivo.29

Terminacin del contrato de trabajo Desahucio El aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. En los contratos a plazo fijo, cuya duracin no podr exceder de dos aos renovables, su terminacin deber notificarse cuando menos con treinta das de anticipacin, y de no hacerlo as, se convertir en contrato por tiempo indefinido. (Art. 184 CT). Bonificaciones En los casos de terminacin de la relacin laboral por desahucio solicitado por el empleador al trabajador, el empleador bonificar al trabajador con el 25% del equivalente a la ltima remuneracin mensual por cada uno de los aos de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Mientras transcurra el plazo de treinta das en el caso de la notificacin de terminacin del contrato de que se habla en el inciso anterior pedido por el empleador, y de quince das en el caso del desahucio solicitado por el trabajador, el Inspector de Trabajo proceder a liquidar el valor que representan las bonificaciones y la notificacin del empleador no tendr efecto alguno si al trmino del plazo no consignare el valor de la liquidacin que se hubiere realizado. Lo dicho no obsta el derecho de percibir las indemnizaciones que por otras disposiciones correspondan al trabajador y los proporcionales de los beneficios de ley. (Art. 185 CT). Prohibiciones Prohbase el desahucio dentro del lapso de treinta das, a ms de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte o menos, y a ms de cinco en los que hubiere mayor nmero. (Art. 186 CT).

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Visto bueno La resolucin que da el Inspector de Trabajo quien conceder o negar su visto bueno a la causa alegada. Causas para que lo solicite el Patrono. (Art. 172 CT). Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia al trabajo, o por abandono del trabajo por ms de tres das consecutivos; Por indisciplina o desobediencia al reglamento interno; Por injurias graves al patrono, a su representante o a sus familiares cercanos; Por denuncia injustificada contra el patrono respecto de sus obligaciones en el IESS; Por no acatar las medidas de seguridad, prevencin o higiene; y, Si el trabajador no volviera luego de concluido el plazo de huelga solidaria. Causas para que lo solicite el Trabajador. (Art. 173 CT). Injurias graves inferidas por el patrono, su representante o sus familiares cercanos; Disminucin de la remuneracin o incumplimiento en el pago de la misma; y, Cambio de trabajo a uno distinto del convenido. Indemnizacin por despido intempestivo. (Art. 188 CT). El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, ser condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y segn la siguiente escala: Hasta tres aos de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneracin; y,

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De ms de tres aos, con el valor equivalente a un mes de remuneracin por cada ao de servicio, sin que en ningn caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneracin. La fraccin de un ao se considerar como ao completo. El clculo de estas indemnizaciones se har en base de la remuneracin que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que alude en el caso del artculo 185 de este Cdigo En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte aos, y menos de veinte y cinco aos de trabajo,adicionalmente tendr derecho a la parte proporcional de la jubilacin patronal Ejercicios desarrollados 1. Calcular la alcuota de un trabajador que ya haya cumplido 5 aos en su empresa o industria: Das 365 100 100 x 15 15 x 365 La alcuota es de 4,11

= 4,11

2. Calcular el pago de las vacaciones del seor Jaramillo quien trabaja 5 aos en una empresa y su sueldo anual es de $ 1.411,80, tiene derecho a gozar de 15 das de vacaciones y recibir su pago por estos das. Datos: Sueldo anual= $ 1.411,80 Alcuota por 5 aos= 4,11 (observar tabla) 1.411,80 x 4,11 = 5.802,49 = 58,02 100 100 El valor que percibir ser de $ 58,0232

3. Y si suponemos que el seor Jaramillo ha laborado 15 aos? Datos: Sueldo anual= $ 1.411,80 Alcuota por los 15 aos= 6,85 1.411,80 x 6,85 = 9.670,83 = 96,70 100 100 El valor que percibir ser de $ 96,70

El hombre es el cerebro, la mujer el corazn; el cerebro fabrica la luz y el corazn el amor.

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AUTOEVALUACIN 1 Cuestionario de Legislacin Laboral 1.- Escriba el concepto al que hacen referencia: Facultad que la Ley otorga a una persona de hacer o exigir algo. Declaracin de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la constitucin, manda, prohbe o permite.. Escriba la diferencia entre obrero y empleado. . . 2.- Escriba en el parntesis la letra que corresponda: Obligaciones: ( ) Guardar una conducta adecuada en su lugar de trabajo. a)Empleador ( ) Indemnizar por los accidentes de trabajo y por las enfermedades profesionales. ( ) Devolver los b)Trabajador materiales y tiles no usados y mantener en buen estado los instrumentos de trabajo. ( ) Pagar las cantidades que corresponden en los trminos del contrato.

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3.- Utilice la palabra clave y complete las siguientes ideas. Contrato Capacidad Legal Los 14 aos Convenio Autorizacin

Eles un pacto o acuerdo. La..de una persona consiste en poderse obligar por s misma, y sin el consentimiento o la autorizacin de otra. 4.-Conteste las siguientes preguntas: En qu consiste un contrato de trabajo a Jornal? . .. Cmo se paga un contrato de trabajo a Sueldo? . Cul es el porcentaje de utilidades que recibe un trabajador que est sujeto a contrato mixto? .. Qu se entiende por remuneracin? .. 5.- Resuelva: Calcular el pago de las vacaciones del seor Rogelio Guerra quien trabaja 5 aos en una empresa y su sueldo anual es de $ 8.991,60, tiene derecho a gozar de 15 das de vacaciones y recibir su pago por estos das...35

6.- Escriba (V) o (F) segn corresponda: ( ) Para el pago de las utilidades se considera como cnyuge al marido de la mujer trabajadora que tenga incapacidad fsica o mental. ( ) Estn obligados a distribuir utilidades del 15% a sus trabajadores los empleadores o empresas que desarrollen actividades sin fines de lucro. ( ) No deben pagar utilidades las instituciones o servicios pblicos y semipblicos. ( ) No perciben utilidades los operarios y aprendices de los artesanos. 7.- Conteste: Por despido intempestivo al trabajador, el empleador es condenado a indemnizarlo. En qu consiste esta indemnizacin? ......................................................................................... ......................................................................................... ..

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UNIDAD 2 LEGISLACIN MERCANTILEL COMERCIO

Por el objeto

Por la cantidad

Por los medios de transporte

Por el lugar de contratacin

EL DERECHO MERCANTIL

Evolucin histrica

Fuentes del derecho

La Ley

Ley Civil

Ley Orgnica

Ley Penal

Ley Suprema

CDIGO DE COMERCIO

Campos del cdigo

Obligaciones de los comerciantes

De la matricula de comercio

Del registro mercantil

De la contabilidad mercantil

De la correspondencia

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2.1. EL COMERCIO El comercio es la actividad que permite poner un producto o servicio en manos de las personas para satisfacer sus necesidades. En toda sociedad existen dos sectores: proveedores y consumidores, el comercio permite trasladar las mercaderas, los bienes y servicios de un sector a otro. Clasificacin: - Por el objeto: El comercio permite el cambio de mercaderas por dinero, esta transaccin tiene dos elementos: la parte real se refiere a los artculos y la parte financiera al dinero que se paga por esa mercadera. La persona que facilita el cambio de mercaderas es el comerciante o intermediario que pone en movimiento productos y dinero. Y adems, obtiene una ganancia por su trabajo. - Por la cantidad: El comercio se divide en comercio al por mayor y al por menor. Al por mayor significa que el comerciante que tiene poder econmico adquiere los productos en grandes cantidades para vender por docenas, por piezas, por paquetes a los comercios pequeos. Al por menor se venden o compran los productos en forma unitaria en tiendas, bazares y locales de poco capital. - Por los medios de transporte: Son terrestre, martimo, areo, fluvial. - Por los lugares de contratacin: Mercados, ferias exposiciones, bolsas de comercio, de trabajo, cmaras de compensacin. Mercado es el lugar pblico donde se realizan operaciones de compraventa de cualquier clase.38

Las ferias exposiciones nacionales e internacionales se presentan como una buena alternativa y como un buen paso para mostrar los productos ms importantes que tiene un pas y se caracterizan por vender un determinado grupo de mercaderas como: cueros, autos, maderas, tejidos, remedios, metalmecnica, material grfico, msica, artesanas, etc. Las bolsas de comercio son lugares ms sofisticados que ofrecen productos y valores a los clientes. La bolsa de trabajo es una oficina del Ministerio de Trabajo que tiene como finalidad promover y ejecutar la poltica de empleo, mediante el servicio de colocacin. Las cmaras de compensacin utilizan los bancos para pagar los cheques recibidos. - Por la extensin del territorio: Es nacional e internacional. El comercio nacional se refiere al intercambio de artculos dentro del pas, entre las ciudades de la Costa, Sierra, Oriente y Galpagos. El comercio internacional se refiere al intercambio de artculos con otros pases. El petrleo, camarn, banano, madera, flores, hortalizas, frutas, pescado, tagua, caf, conservas enlatadas, agua mineral, artesanas son los productos bsicos de exportacin que Ecuador vende en otras latitudes. - A nombre propio o por comisin: A nombre propio es cuando, en forma permanente, el comerciante o dueo del negocio realiza personalmente esta actividad a su nombre. Si es otra persona la que cumple estas funciones se dice que lo hace por comisin. El encargado de realizar estos actos de comercio se llama factor o gerente y no tiene la calidad de comerciante a pesar de ejecutar actos de comercio, pues le falta el elemento base: el de realizar actos de comercio en forma habitual y en nombre propio. - Comercio formal e informal: El comercio formal es el negocio que cumple con todos los requisitos contemplados en el Cdigo de Comercio y dems leyes afines.39

Comercio informal, por su capital se inicia sin cumplir las normas de funcionamiento, matrcula y ms requisitos legales. 2.2. EL DERECHO MERCANTIL Derecho mercantil es el conjunto de normas relativas a las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y a los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Debe entenderse que el derecho mercantil se refiere a la actividad que cumple el comerciante como intermediario entre el productor y el consumidor. Si una persona compra directamente un producto al agricultor para su consumo personal, no realiza un acto de comercio. El Derecho Mercantil, por lo dems, privilegia la buena fe, procura la seguridad jurdica sin menoscabar la rapidez de las transacciones y se abre a las nuevas modalidades contractuales ajenas a los moldes tpicos. Evolucin histrica: El Cdigo de Napolen, compuesto de 2281 artculos, fue la primera codificacin cientfica del Derecho Mercantil que entr en vigencia en 1808, pues trata de separar en forma muy clara la figura del comerciante con los actos de comercio propiamente dichos. Este cdigo fue el sistema legal que la burguesa del siglo XIX necesitaba para regular, con arreglo a sus intereses (propiedad privada, libertad de empresa, ruptura de trabas corporativas) el nuevo orden de relaciones sociales. Fuentes del Derecho Mercantil: El derecho mercantil tiene dos orgenes: la costumbre y la ley. La Costumbre es el conjunto de cualidades que distinguen a un pueblo o persona. La costumbre es sinnimo de uso. Es una fuente de derecho constituido por normas de conducta no escritas; pero impuestas por el uso, en un lugar y tiempo40

determinados. Existen naciones comerciales como Inglaterra y Estados Unidos donde las relaciones mercantiles se rigen basadas en alto grado por la costumbre. Art. 4 CCo: (Costumbre) Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que los constituyen son uniformes, pblicos, generalmente ejecutados en la Repblica, o en una determinada localidad y reiterados por ms de diez aos. La Ley es la regla invariable a que estn sujetas las cosas. Precepto dictado por la autoridad soberana. El Art. 5 CCo: (Supletoriedad) En los casos que no estn especialmente resueltos por este Cdigo, se aplicarn las disposiciones de Cdigo Civil. Ley Civil, son las normas jurdicas que regulan las relaciones entre los humanos en el mbito particular como: de las personas, de los bienes y de su dominio, de las sucesiones por causa de muerte y de las obligaciones en general. Ley Orgnica es la norma que tiene por objeto la organizacin de una institucin o n servicio pblico. Ley Penal es la que tiene algn precepto sancionado con la amenaza de una pena. Ley Suprema es la Constitucin Poltica de la Repblica 2.3. EL CDIGO DE COMERCIO El Cdigo de Comercio es el cuerpo legal donde estn las disposiciones y temas ms importantes del Derecho Mercantil. Est dividido en cuatro libros, con un total de 1024 artculos y cada uno de ellos se subdividen en ttulos, secciones y pargrafos, as:41

TTULO PRELIMINAR: Disposiciones Preliminares LIBRO PRIMERO: De los Comerciantes y Agentes de Comercio. LIBRO SEGUNDO: De los Contratos y Obligaciones Mercantiles en General. LIBRO TERCERO: Del Comercio Martimo LIBRO CUARTO: De la Suspensin de Pagos. Campos del Cdigo Art. 1 El Cdigo de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y a los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. El Comerciante Art. 2 Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesin habitual. El comerciante es la persona que hace tratos y contratos. Es el que comercia con gneros vendibles. Contratar es sinnimo de pactar, ajustar, acordar, convenir, obligar, celebrar, cerrar. Capacidad para contratar Art. 6.- Toda persona que, segn las disposiciones del Cdigo Civil, tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio. No pueden ejercer el comercio Art. 7.- Sin embargo de lo dispuesto en el artculo anterior, no pueden comerciar: 1.- Las corporaciones eclesisticas, los religiosos y los clrigos;

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2.- Los funcionarios pblicos a quienes est prohibido ejercer el comercio por el Art. 242 del Cdigo Penal, salvo las excepciones establecidas en el mismo artculo; y, 3.- Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitacin. La prohibicin es a todo ser que siendo capaz, no se le permite realizar actos de comercio. La prohibicin no es a la persona como tal son porque conviene a la sociedad por los cargos o funciones que cumple en el medio y que no son compatibles con la actividad comercial, ms no en la idea de ineptitud para ejercer el comercio. Tal es el caso del numeral 1, los religiosos no deben comerciar porque su funcin personal y grupal es distinta. El Cdigo Penal precisa quienes no deben ejercer el comercio por el cargo que ocupan: Presidente de la Repblica, Ministros de Estado, Gobernadores, jefes de Zona Militar, Jueces de lo Penal, Tesoreros y dems empleados de Aduana. Art. 8.- Las personas que por las leyes comunes no tienen capacidad para contratar, tampoco la tienen para ejecutar actos de comercio, salvo las modificaciones que establecen los artculos siguientes. Art. 9.- El menor emancipado, de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio, y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, bien interviniendo personalmente en el acto, o por escritura pblica, que se registrar previamente en la oficina de inscripciones del domicilio del menor y se publicar por la imprenta. Se presume que el menor tiene esta autorizacin cuando ejerce pblicamente el comercio, aunque no se hubiere otorgado escritura, mientras no haya reclamacin o protesta de su curador, puesta de antemano en conocimiento del pblico o del que contratare con el menor. La idea es que la sociedad protege a las personas que son incapaces. La incapacidad, absoluta o relativa, se basa en43

que la ley les declara incapaces porque no responden por sus actos, por s mismos. Estas personas carecen de discernimiento suficiente para obligarse por s solas y necesitan, en consecuencia, alguien que los represente. De las obligaciones de los comerciantes El comerciante debe cumplir con estas obligaciones: 1. De la Matrcula de Comercio Art. 21.- La matrcula de comercio se llevar en la Oficina del Registrador Mercantil del cantn, en un libro forrado, foliado y cuyas hojas se rubricarn por el Jefe Poltico del Cantn. Los asientos sern numerados segn la fecha en que ocurran, y suscritos por el Registrador Mercantil. Como persona natural Art. 22.- Toda persona que quiera ejercer el comercio con un capital mayor de mil sucres, se har inscribir en la matrcula del cantn. Al efecto, se dirigir por escrito a uno de los jueces de lo Civil, hacindole conocer el giro que va a emprender, el lugar donde va a establecerse, el nombre o razn con la que ha de girar, el modelo de la firma que usar, y si intenta ejercer por mayor o menor la profesin mercantil, el capital que destina a ese comercio. Como persona jurdica Si fuere una sociedad la que va a establecerse, se expresar en la matrcula el nombre de todos los socios solidarios; y si varios de ellos tuvieren derecho a usar de la firma social, se acompaar el modelo de la firma de cada uno de ellos. Si fuere un slo individuo, la firma que usar en sus actos de comercio. Si el establecimiento estuviere administrado por un factor, deber expresarse el nombre de ste, y acompaarse el modelo de su firma.

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Factor es el gerente o administrador de un negocio, es importante que quien representa o se responsabiliza de un comercio registre su nombre y firma en forma legal. La ordenanza No. 2985 regula las normas sobre el impuesto de Patentes que es el permiso municipal obligatorio para el ejercicio de una actividad econmica dentro del cantn. Pide que se dirija por escrito a un Juzgado de lo Civil, para que el Juez solemnice el acto y compruebe si se ha cumplido con todas las obligaciones y requisitos que manda la Ley: 1) La actividad del negocio; 2) El lugar donde va a establecerse; 3) El nombre o razn social con la que va a funcionar; 4) El modelo de la firma que usar y 5) El capital que destina a ese comercio. Si los datos estn completos, el Juez ordena la inscripcin de la minuta. Minuta: Borrador de un contrato elevado a escritura pblica con sus documentos habilitantes para despus formalizarlo. La persona interesada, con su cdula de identidad, luego de: a) Legalizar la peticin de la matrcula ante cualquier Juzgado, b) Obtiene la matrcula en el Registro Mercantil donde, adems, le indican los valores que debe pagar tanto en el I. Municipio como a la H. Junta de Defensa Nacional y finalmente, c) Tramitar el carn de afiliacin en la Cmara de Comercio.

Tambin deben matricularse corredores, martilladores y capitanes de buque Art. 23.- Tambin deben inscribirse en la matrcula de comercio del cantn en cuya circunscripcin vayan a ejercer su oficio, los corredores y martilladores, previa solicitud suscrita por stos.45

El corredor es un agente auxiliar de comercio reconocido por la Ley para dispensar su mediacin a los comerciantes y facilitar la conclusin de sus contratos. Los martilladores son oficiales pblicos encargados de vender pblicamente, al mejor postor, productos naturales, muebles o mercaderas sanas o averiadas, u otros objetos de lcito comercio, por causa de quiebra, remate voluntario, y otra que designe la Ley. Art. 24.- Tambin deben inscribirse en la matrcula de comercio los capitanes de buque, y la inscripcin se har en la Oficina de inscripciones del cantn donde tenga su sede el despacho de la Capitana de Puerto que ha tramitado la patente de navegacin. Nota: Segn el Cdigo de Polica Martima es el Ministro de Defensa quien concede las patentes de navegacin, debiendo tramitarse por una Capitana de Puerto. Por eso se elimina "oficina de Aduana". En el escrito en que se solicite la inscripcin se expresarn el nombre y clase del buque, el del dueo o dueos que tenga y el del capitn, y se pondr la firma autgrafa de ste. A lo largo de la costa ecuatoriana hay puertos menores y mayores donde las autoridades extienden patentes de navegacin. El capitn de buque es la persona que tiene el encargo del gobierno y la direccin de la nave mediante una retribucin. Es tambin factor del propietario de la nave y representante de los cargadores en todo lo relativo al inters de la nave y su carga y al resultado de la expedicin. Sancin por falta de inscripcin en la Matrcula Art. 26.- Los comerciantes, corredores, martilladores, capitanes de buque y, en general, las personas obligadas a46

inscribirse en la matrcula de comercio, que no lo hicieren en el trmino de quince das, a contarse desde la fecha del establecimiento comercial, o de la constitucin de la sociedad, o del nombramiento y posesin, en su caso, sern penados con multa de veinte a mil sucres en relacin con la importancia y cuanta del negocio. En igual sancin incurrirn quienes, obligados a inscribirse nuevamente, por cambio o renovacin del contrato social, no lo hicieren dentro del trmino indicado. Los gerentes, y los factores o dependientes que tuvieren poder para administrar, sern responsables por la inscripcin de la sociedad o del respectivo negocio comercial o industrial, e incurrirn en las sanciones establecidas si no hubieren efectuado la mencionada inscripcin en el trmino que se indica en el inciso anterior. La multa ser impuesta por el Director del Departamento correspondiente del Ministerio de Finanzas. El Ministro de Finanzas, por medio de los empleados del ramo, inspeccionar el cumplimiento del referido deber y comunicar su violacin a aquel Director para la aplicacin de la sancin correspondiente. La sancin que se impusiere no excluye la obligacin de inscribirse en la matrcula correspondiente, sin cuyo requisito quienes estn obligados a llenarlo, no podrn ejercer lcitamente el comercio ni desempear los cargos que tal inscripcin requiere. Verificada la inscripcin en la matrcula, el Registrador Mercantil dar copia de ella al interesado. La funcin de los Fiscalizadores y la responsabilidad de un Juez Art. 27.- Los fiscalizadores de impuestos, en las visitas que efecten a los establecimientos comerciales o industriales,47

podrn exigir la exhibicin de los respectivos contratos sociales y de la correspondiente matrcula de comercio, sea sta referente a negocios colectivos o individuales. Art. 28.- Los jueces que autoricen registro de las matrculas de comercio, al hacerlo impondrn la multa de que trata el Art. 26, si se hubiere infringido el precepto relativo a plazo que el establece. Una vez impuesta la multa, lo comunicar a la Direccin correspondiente del Ministerio de Finanzas, para que emita el respectivo ttulo de crdito. 2. Del Registro Mercantil Art. 29.- El Registro Mercantil se llevar en la Oficina del Registrador Mercantil del cantn. Art. 30.- El Registro se llevar en un slo libro foliado, en el que se inscribirn: 1.- Las matrculas de los comerciantes y de las compaas annimas, comerciales, industriales y agrcolas; 2.- La autorizacin del curador que habilite a los menores para comerciar; 3.- La autorizacin para comerciar, dada a la mujer casada por el marido, o por el Juez segn el caso, y la escritura en que el marido lmite la responsabilidad de los bienes que la mujer pueda afectar con su comercio; 4.- La revocacin de la autorizacin para comerciar dada a la mujer casada o al menor; 5.- Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutoriadas, o actos de adjudicacin; y las escrituras pblicas que impongan al cnyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cnyuge; 6.- Las demandas de separacin conyugal o de separacin de bienes, las sentencias ejecutoriadas que declaren una u48

otra, las escrituras pblicas de exclusin de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cnyuge comerciante deba entregar al otro cnyuge. Las demandas de separacin conyugal o de separacin de bienes deben registrarse y fijarse en la Oficina del Registrador Mercantil del cantn, con un mes por lo menos de anticipacin a la sentencia de primera instancia, y, en caso contrario, los acreedores mercantiles tendrn derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los trminos de la separacin y las liquidaciones pendientes o practicadas para llevarla a cabo; 7.- Los documentos justificativos de los haberes del que est bajo la patria potestad, o del menor o del incapaz que est bajo la tutela o curatela de un comerciante; 8.- Las escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad; las que en una sociedad introduzcan alteracin que interese a terceros, y aquellas en que se nombren liquidadores; 9.- Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios; 10.- La autorizacin que el Juez de lo Civil concede a los corredores y martilladores para el ejercicio de sus cargos; 11.- El permiso concedido a las sociedades extranjeras que quieran establecer sucursales o agencias en el pas; 12.- Las patentes de navegacin de buques; y, 13.- Los autos de quiebra y rehabilitacin. Art. 31.- El registro de los documentos expresados en el artculo anterior deber hacerlo efectuar todo comerciante dentro de quince das contados, segn el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia, sujeto a registro, o desde la fecha en que el cnyuge, el padre, el tutor o el curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha aquellos no eran comerciantes.

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Los documentos se registrarn por cualquiera de los interesados, dentro de los quince das siguientes a su otorgamiento. Art. 32.- El Funcionario pblico ante quien se otorgaren los documentos que, segn los artculos anteriores, deben registrarse, lo comunicar al Juzgado de lo Civil y al Registrador Mercantil respectivos, a costa del comerciante interesado en la comunicacin, bajo la pena de veinte sucres de multa; y si se le probare fraude, indemnizar daos y perjuicios. Igual obligacin tendr el Juez que dictare autos o sentencias que, segn los artculos anteriores, deban registrarse, con respecto al Registro Mercantil. Art. 33.- El Registrador Mercantil fijar, y mantendr fijada por seis meses en su despacho, una copia del extracto de cada documento registrado, con su nmero de orden y fecha, bajo la pena e indemnizaciones establecidas en el artculo anterior. No ser necesaria la fijacin del extracto en la promocin o constitucin de compaas annimas, ni en los actos a que se refiere el Art. 21 de la Ley de Compaas. El Registro Mercantil es pblico, y el Registrador Mercantil facilitar a los que pidan, las noticias respecto de cualquier inscripcin, y expedir certificados de inscripcin a los que lo soliciten por escrito. Nota: Artculo reformado por artculo 112 de Decreto Supremo No. 1551, publicado en Registro Oficial 547 de 21 de Julio de 1965. Nota: Texto del segundo inciso dado por Art. 117 de la Ley de Compaas de Seguros, dada por Resolucin de Superintendencia de Bancos 6709-S, publicada en Registro Oficial 83 de 13 de marzo de 1967.50

Art. 34.- El cnyuge, el hijo, el menor, el incapaz, o cualquier pariente de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, puede requerir el registro y fijacin de los documentos sujetos a estas formalidades. Art. 35.- Los documentos expresados en los nmeros 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, 8.-, 9.- y 10.- del Art. 30, no producen efecto sino despus de registrados y fijados. Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijacin no podrn oponerla a terceros de buena fe, los interesados en los documentos a que se refieren estos nmeros. Art. 36.- Los comerciantes que omitieren hacer el registro de los documentos a que se refiere este pargrafo, sufrirn una multa de cien sucres por cada caso de omisin, e indemnizarn, adems, los daos y perjuicios que con ella causaren. 3. De la Contabilidad Mercantil Art. 37.- (Personas obligadas a llevar contabilidad) Todo comerciante est obligado a llevar contabilidad en los trminos que establece la Ley de Rgimen Tributario Interno. Explicacin: En enero de cada ao cambian los valores segn lo determina el artculo 100 de la Ley de Rgimen Tributario Interno. Ajuste de los Valores Absolutos Estn obligados a llevar contabilidad: a) Todas las sociedades b) Las personas naturales que realicen actividades empresariales cuyo capital propio que al 1 de enero de cada ejercicio impositivo supere los 600 millones de51

sucres (24 mil dlares) o cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior sean superiores a los mil millones de sucres (40 mil dlares) incluyendo a personas naturales que desarrollen actividades agrcolas, agropecuarias, forestales o similares. Sin embargo las personas que no cumplan estos requisitos estn al menos obligados a llevar un registro de ingresos y de gastos. Quines deben llevar registro de ingresos y gastos? Las personas naturales que no estn obligados a llevar contabilidad como: profesionales, comisionistas, artesanos, agentes representantes, dueos de abastos (tiendas) y dems trabajadores autnomos C.P.A. Contador Pblico Autorizado "Se entender -dice el Art. 38 (Contabilidad de empresas extranjeras)-que las casas comerciales o industriales extranjeras, o sus sucursales, cuya contabilidad se lleve en el exterior de acuerdo con sus estatutos, han cumplido la obligacin que establece el Art. 37, si los cuadros o estados de contabilidad bsicos son autorizados por contador pblico inscrito en el Registro de Contadores del Ecuador y la contabilidad bsica se lleva en castellano." Segn el Art. 39 CCo: (Contabilidad del comerciante al por mayor) "La contabilidad del comerciante por mayor debe llevarse en no menos de cuatro libros encuadernados, forrados y foliados, que son: Diario, Mayor, de Inventarios y de Caja. Estos libros se llevarn en idioma castellano." Libro Diario El Art. 40 CCo: (Libro Diario) "En el libro Diario se asentarn, da por da y por el orden en que vayan ocurriendo, todas las operaciones que haga el comerciante, designando el carcter y las circunstancias de cada operacin y el resultado que produce a su cargo o descargo, de modo que cada partida52

manifieste quin es el acreedor y quin el deudor en la negociacin a que se refiere. Los gastos generales del establecimiento y los domsticos del comerciante, bastar que se expresen en resumen al fin de cada mes, pero en cuentas distintas." El artculo 40 pone nfasis en el registro de las transacciones que sean asentadas da a da y en el momento que ocurren. El observar esta norma le confiere al comerciante seriedad en su trabajo en lo personal, econmico y legal, de lo contrario, se presta para confusiones, dudas y falta de credibilidad. : Cuando quiebra un negocio es importante la fecha en que tom las decisiones para declarar nulos los actos de comercio. Libro Mayor Artculo 42 (Libro Mayor) "En el Libro Mayor se abrirn las cuentas con cada persona y objeto, por Debe y Haber, trasladndose las partidas que correspondan con referencia al Diario, y por el mismo orden de fechas que tengan en ste." El uno es consecuencia del otro, si el libro Diario est bien llevado, constituye una preciosa fuente de informacin para el libro Mayor el saldo que aparezca es fruto del Debe y Haber de cada una de las cuentas. "El libro mayor est destinado a resumir los asientos o datos del diario, actividad conocida como mayorizacin o dicho en otras palabras, el mayor es el registro donde se agrupan valores de la misma especie y que pertenecen a una misma cuenta en base a la informacin de datos diario." Libro de Inventarios Todo comerciante, al empezar su giro y al fin de cada ao, har en el Libro de Inventarios una descripcin estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos53

sus crditos activos y pasivos, lo seala el artculo 43 del Cdigo de Comercio (Libro de Inventarios y de Caja). Adems, estos inventarios sern firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes a su formacin. Libro de Caja En el Libro de Caja se asentarn todas las partidas de entrada y salida de dinero, pudiendo recopilarse al fin de cada mes todas las de cada cuenta distinta al pie del ltimo da del mes." Este libro es muy importante en la vida del comerciante.

Prohibiciones a los Comerciantes en Materia de Libros Con el deseo de dar confiabilidad a la informacin contable el Cdigo de Comercio estipula algunas normas para evitar alteraciones en las pginas de los libros de contabilidad. El artculo 45 (Prohibiciones respecto a la contabilidad) "prohbe a los comerciantes: 1 Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas; 2 Dejar blancos en el cuerpo de los asientos, o a continuacin de ellos; 3 Poner asientos al margen o hacer interlineaciones, raspadura o enmiendas; 4 Borrar los asientos o parte de ellos; y 5 Arrancar hojas, alterar la encuadernacin y foliatura y mutilar alguna parte de los libros." Estos cuatro libros, al final del ejercicio contable, permiten al contador preparar el balance general para conocer los activos, pasivos y el patrimonio de la empresa. Adems, informa si la entidad tuvo ganancias o prdidas en ese periodo.54

Art. 46 CCo: (Errores y omisiones contables)"Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento, se salvarn en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta." Si el contador o el comerciante descubren un error debe corregirlo en ese momento con otro asiento y no borrando el primer asiento.Valor Probatorio de los Libros de Contabilidad

El artculo 47 del Cdigo de Comercio (Valor probatorio) "Los libros llevados con arreglo a los artculos anteriores sern admitidos como medios de prueba en las contiendas judiciales entre comerciantes, por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros solo harn fe contra su dueo, pero la otra parte no podr aceptar lo favorable sin admitir tambin lo adverso que ellos contengan. El valor probatorio de los libros de contabilidad es muy importante porque demuestra la realidad contable de la empresa. Exhibir los Libros Sirven para la Defensa El comerciante que contraviniere la orden de exhibir alguno de sus libros, ser juzgado por los asientos de los libros de su colitigante, que estuvieren arreglados a las disposiciones de este Cdigo", manifiesta el artculo 48, (Sancin por falta de exhibicin). Es fcil deducir que s un comerciante no desea presentar sus libros es posible que no los tenga, o estn mal llevados y por lo mismo, el juez deber basarse en los asientos de los libros de la parte contraria.

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Libros mal Llevados por una Parte El Art. 49 CCo: (Prdida del valor probatorio) "Los libros que adolecieren de alguno de los vicios enunciados en el Art. 45, no tendrn valor en Juicio a favor del comerciante a quien pertenezcan, y las diferencias que le ocurran con otro comerciante, por hechos mercantiles, sern decididas por los libros de ste, si estuvieren arreglados a las disposiciones de ste Cdigo." Libros mal Llevados por las dos Partes (Desacuerdo de los libros de las partes) "Si los libros de ambas partes estuvieren en desacuerdo, reza el artculo 50, los tribunales decidirn las cuestiones que ocurran segn el mrito que suministren las dems pruebas que se hayan rendido."

PRINCIPIOS CONTABLES FIDELIDAD: La contabilidad debe ser el reflejo de la realidad de la empresa. UNIDAD: La persona natural o jurdica se empresa contablemente al indicar su situacin patrimonial y financiera en un periodo de tiempo determinado. CONTINUIDAD: Mantiene la estructura del balance, de las cuentas de prdidas y ganancias acordes con las cifras del ejercicio econmico anterior y las nuevas para el siguiente periodo contable. Los Libros hacen Fe Contra el Comerciante que los Lleva As empieza el artculo 51 del CCo. (Prueba en contra) "Los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva, y no se le admitir prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos."

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Libros Auxiliares de Contabilidad (Libros auxiliares), el artculo 52 del Cdigo de Comercio aclara que: "Los comerciantes podrn llevar, adems de los libros que se prefijan como necesarios, todos los auxiliares que estimen conducentes para el mayor orden y claridad de sus operaciones; pero para que puedan aprovecharse en juicio, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto a los libros necesarios." Secreto Contable Si una empresa lleva libros o no y cmo los lleva es competencia del comerciante, as lo indica el artculo 53 del Cdigo de Comercio (Prohibicin de pesquisa de oficio) "Salvo los casos expresamente establecidos en la Ley, no se podr hacer pesquisa de oficio, por juez ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan libros o no, o si estn o no arreglados a las prescripciones de este Cdigo." Casos en los que se Puede Pedir el Examen General de los Libros de Contabilidad Art. 54 (Casos en que se puede pedir el examen de los libros) "Salvo los casos expresamente determinados en la Ley, tampoco podrn ordenarse de oficio, ni a instancia de parte, la manifestacin y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesin universal, comunidad de bienes, liquidacin de sociedades, legales o convencionales y quiebra." Presentacin de los Libros en Forma Parcial Dice el Art. 55: (Presentacin de libros) "En el curso de una causa podr el juez ordenar, aun de oficio, la presentacin de los libros de comercio solo para el examen y compulsada de lo que tenga relacin con el asunto que se ventila; lo cual deber designarse previa y definitivamente. No podr57

obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pero puede someterse el examen o compulsa a un juez del lugar donde se llevaren los libros. El examen y compulsa se harn a presencia del dueo o de la persona que l comisione." Conservar los Libros Finalmente el artculo 57 (Conservacin de los datos contables) "El comerciante y sus herederos deben conservar los libros de su contabilidad y sus comprobantes, por todo el tiempo que dure el giro, hasta que termine de, todo punto la liquidacin de sus negocios y diez aos despus. Cuarta obligacin 4. De la Correspondencia Los artculos 58, 59,60, 61,62 y 63 del Cdigo de Comercio se refieren al manejo de la correspondencia en los negocios cuando expresan que: Art. 58 (Libro copiador de cartas) "Todo comerciante debe llevar un libro Copiador de Cartas, en que copiar ntegra y literalmente, todas las cartas y telegramas que escribiere sobre sus operaciones, unas en pos de otras, sin dejar blancos y guardando el orden de sus fechas; o llevar un copiador de prensa en que se copien todas sus cartas, telegramas, etc. foliado y con su ndice correspondiente." Constancia de Subsanacin de Faltas "Al pie de la copia de cada carta se salvarn las palabras enmendadas, interlineadas o testadas que contengan la copia, dejando entre uno y otro de los renglones en que se subsanen dichas faltas, la misma distancia que hay entre los de la copia que las contenga, si se trata de copiador a la mano." (Art. 59).

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Art. 60 CCo. (Forma del Libro Copiador) "El libro Copiador de Cartas debe ser encuadernado, forrado y foliado y respecto de l, rigen los Arts. 46 y 47, en cuanto puedan aplicarse." "El Copiador de Cartas por mquina no aprovechar si se hubiesen dejado hojas intermedias en blanco, o si se hubiere mutilado el libro, o parte de l o de las hojas." (Art.61 CCo. Vicios del Libro). El Art. 62 del CCo. (Conservacin en legajos): "Los comerciantes estn obligados a conservar' en legajos, y en buen orden, todos los telegramas y cartas que reciban con relacin a sus negociaciones y giro, anotando, en su dorso, la fecha en que los contestaron, o si no dieron contestacin." Art. 63 del CCo. (Disposiciones aplicables) "Las disposiciones de los Arts. 52, 54, 55, 56 y 57 se aplicarn a los Libros Copiadores de Cartas, y a los legajos de cartas y telegramas recibidos." De las Bolsas y de los Agentes de Comercio De las Bolsas de Comercio Objetivos 1. Identificar los sitios donde se realizan las transacciones mercantiles de productos, turismo, trabajo y valores. 2. Saber qu personas son agentes de comercio y el grado de colaboracin que brindan a los comerciantes. Concepto de Bolsa de Comercio Art. 64 CCo. (Bolsa de Comercio) "Bolsa de Comercio es la lonja o el sitio pblico en que se renen los comerciantes o personas que se dedican al trfico y giro mercantil y los agentes de comercio, para tratar y negociar con sujecin a lo que prescriben la Ley y los reglamentos, y bajo la inspeccin de la autoridad pblica."

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Clasificacin La Bolsa de Comercio se ha ido especializando con el tiempo y en la actualidad hay bolsas de productos, de turismo, de trabajo, de valores, etc. que se ofrecen al pblico y cada uno cumple su funcin especfica. Bolsa de Comercio o Bolsa de Productos La Bolsa de Comercio es el lugar donde se compran y venden los productos agrcolas, pecuarios, de mar. Bolsa Internacional de Turismo La Bolsa de Turismo ofrece al cliente paquetes tursticos sobre el transporte de pasajeros y de carga; itinerarios de vuelos, conexiones, tarifas, directorios de aerolneas, lneas navieras, visas y consulados, agencias de viajes y listado de hoteles. Bolsa de Trabajo La Bolsa de Trabajo tiene por finalidad promover y ejecutar la poltica de empleo, mediante un servicio de colocacin pblico y gratuito. Sus fines son: aproximar la oferta y demanda de mano de obra, obtener el empleo de los desocupados y procurar la reintegracin de los campesinos a las labores agrcolas que hubieren abandonado para concentrarse en las ciudades. Necesitan Matricularse ART. 65 CCo. (Prohibicin para ser miembro de la Bolsa) "Los comerciantes, capitanes de buques, corredores v martilladores no podrn ser miembros de la Bolsa sino estuviesen matriculados. Por Incapacidad Legal no Pueden Entrar... Segn el artculo 66 del CCo: (Incapacidades especiales para pertenecer a la Bolsa de comercio) Todo ecuatoriano o extranjero tiene derecho a entrar en la Bolsa, si no le obsta alguna incapacidad legal, a saber:60

1. Hallarse privado o suspenso del ejercicio de los derechos polticos o civiles; 2. Haber sido declarado en quiebra y no haber obtenido rehabilitacin; 3. Hallarse privado o suspenso en el oficio de corredor; 4. Haber sido declarado intruso en el mismo oficio; 5. Haber dejado de cumplir alguna operacin concertada en la Bolsa; 6. Ser menor de edad que no estuviere legalmente autorizado para contratar y administrar sus bienes; y 7. Ser eclesistico." Art. 73 CCo. (Establecimiento de Bolsas de Comercio) "Tanto el Presidente de la Repblica como el Consejo Nacional de Valores podrn establecer bolsas de comercio en los lugares donde las consideren tiles para satisfacer las necesidades del comercio. Dicho Consejo regular y supervigilar el funcionamiento de ellas, y ordenar su extincin cuando dejaren de cumplir sus finalidades." Ley de Mercado de Valores Art. 1 (Del objeto y mbito de la Ley) "La presente Ley tiene por objeto promover un mercado de valores organizado, integrado, eficaz y transparente, en el que la intermediacin de valores sea competitiva, ordenada, equitativa y continua, como resultado de una informacin veraz, completa y oportuna. Bolsas de Valores, Casas de Valores, los Emisores... El mbito o aplicacin de esta Ley abarca el mercado burstil y el extra-burstil; las bolsas de valores; las casas de valores; la oferta pblica; los emisores y dems participantes que de cualquier manera acten en tal mercado.61

Para efectos de esta Ley se considera valor al derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente econmico, negociables en el mercado de valores, incluyendo contratos de negociacin a futuro, opciones de compra venta, acciones, obligaciones, bonos, cdulas y otros documentos o ttulos que determina el Consejo Nacional de Valores." Qu son las Bolsas de Valores? Las Bolsas de Valores son compaas annimas, autorizadas y controladas por la Superintendencia de Compaas que tienen por objeto brindar a sus miembros los servicios y mecanismos requeridos para negociar los valores inscritos en ellas. Existen en Quito, Guayaquil, Cuenca. Esta ltima se llama Bolsaustro que es una corporacin civil azuaya que trabaja con el sistema automtico de transacciones institucionales SATI. TODOS LOS DAS HBILES De 11h00 a 12h00 en la ciudad de Quito, en la avenida Amazonas, funciona la Bolsa de Valores donde se venden y compran acciones de las empresas, bonos, cdulas y ms documentos negociables. La rueda de bolsa est conducido por el director de rueda, a quien compete resolver las cuestiones que se susciten durante el curso de esta, respecto de la realidad y validez de las operaciones. Agentes de Comercio Los llamados agentes de comercio son personas reconocidas por la Ley para dispensar su mediacin a los comerciantes y facilitar la terminacin de sus tratos y contratos. Ellos son: corredores, martilladores, factores y dependientes de comercio.62

Son personas que colaboran con el comerciante en su trabajo a cambio de un porcentaje o comisin. De los Corredores Art. 74 CCo. (Definicin) "Los corredores son agentes reconocidos por la Ley para dispensar su mediacin a los comerciantes y facilitarles la conclusin de sus contratos."

El Presidente Determina el Nmero de Corredores en una Plaza Art. 75 CCo. (Designacin) "En las plazas de comercio que designe el Presidente de la Repblica, habr el nmero de corredores que l determine, el cual ser proporcionado a la poblacin y a la extensin de su trfico." Quines les Nombra "Los corredores sern nombrados por oposicin ante un Juez de lo Civil; y su ttulo, expedido por el Presidente de la Repblica. Al presentarse a la oposicin, abonarn su buena conducta con, por lo menos, cinco firmas respetables de la plaza en la cual intenten ejercer el cargo, ajuicio del juez," Art. 76 (Nombramiento). Para Ejercer el Cargo deben Jurar y Rendir una Fianza (Juramento y caucin) "Antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, seala el artculo 77 del CCo., los corredores presentarn ante el respectivo Juez de lo Civil, juramento de desempear fiel y legalmente el cargo, y rendirn una fianza o hipoteca para responder de las condenaciones que se pronunciaren contra ellos, por hechos relativos al desempeo de su profesin."63

Art. 78 CCo. (Monto de la caucin) "La fianza hipoteca ser de mil a cinco mil sucres, (De 4 a 20 centavos de dlar). El Presidente de la Repblica designar el monto de la fianza o hipoteca, segn la importancia de las plazas de comercio donde los corredores deben desempear sus funciones." No Pueden ser Corredores Segn el artculo 80 del CCo. (Incapacidades) No podrn ser corredores: 1. Los que no tienen capacidad para comerciar; 2. Los menores, aunque estn autorizados para el comercio; 3. Los que hayan sido destituidos de este cargo o del de martilladores; 4. Los individuos de la Fuerza Pblica en servicio activo; y 5. Los que hubieren sido privados judicialmente de los derechos polticos o civiles. Segn el Art. 81 "Los Corredores estn Obligados A... 1. Ejecutar por s mismos las operaciones que se les encomendaren, a proponerlas con sinceridad, sin inducir a error a los contratantes, y a guardar secreto en cuanto stos lo exijan; 2. A llevar un cuaderno manual en el cual sentarn, en el acto de ejecutarse las negociaciones, los nombres y apellidos, o la razn comercial, de los contratantes, la materia del contrato, todas las clusulas y condiciones con que hubiere celebrado. Cuando se negociaren letras de cambio, debern asentar sus fechas, trminos y vencimientos, las plazas sobre que estn giradas, los nombres del64

librador, endosantes, y pagador, los del ltimo cedente y tomador, el valor de la letra y el cambio convenido." El Corredor est Prohibido De: El artculo 82 del CCo. (Prohibiciones) "Se prohbe a los corredores: 1.- Ejecutar operaciones de comercio por su cuenta, a tomar inters en ellas bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente; 2.- Desempear en el comercio el oficio de cajero, de tenedor de libros o de dependiente, cualquiera que sea la denominacin que llevaren; 3. Exigir o recibir salarios superiores a los designados en los aranceles respectivos; 4.- Dar certificaciones que no consten en los asientos de sus registros. Podrn, sin embargo, declarar, en virtud de orden del juzgado ante el cual penda algn litigio, y no de otro modo, lo que hubieren visto u odo en cualquier negocio; 5.- Constituirse garantes o fiadores de la ejecucin de los negocios en que intervinieren; 6.- Negociar letras de cambio, pagars a la orden u otros efectos de comercio, y vender mercaderas pertenecientes a alguno cuya quiebra estuviere publicada; 7.- Reunirse en sociedad para ejercer la corredura; 8.- Adquirir para si las cosas cuya venta les haya sido encargada a ellos o a otros corredores;

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9.- Cobrar o pagar por cuenta de los interesados, en las negociaciones en que intervinieren; y, 10.- Salir al encuentro de los buques, carreteros o trajineros, para que les encarguen la venta de sus gneros; pero pueden ir a sus posadas. MULTA DE VEINTE A DOSCIENTOS SUCRES, menos de UN CENTAVO DE DLAR Art. 83 CCo. (Responsabilidad y sanciones por incumplimiento) "La infraccin de las prescripciones contenidas en los artculos anteriores, adems de la responsabilidad por los daos y perjuicios que ocasionare, ser penada con multa de veinte a doscientos sucres, o con la suspensin o con la prohibicin absoluta del ejercicio de la corredura. La multa y la prohibicin temporal o absoluta de ejercer el oficio de corredores podrn acumularse." Responsabilidad de los Corredores De acuerdo con el Art. 84 del CCo. (Responsabilidad de los corredores) "Los corredores son responsables: lo. De la identidad y capacidad de las personas que contrataren por su intermedio. Interviniendo en contratos celebrados por personas incapaces respondern de los perjuicios que resultaren directamente de la incapacidad; y 2o. De la realidad de los endosos en que intervengan, en las negociaciones que procuren de letras de cambio y otros efectos endosables." Plena Prueba en Juicio (Valor probatorio de los extractos de registro) "Los extractos del registro dados por los corredores que tengan carcter pblico, cuando estn firmados por las partes y las firmas de stas autenticadas por el corredor que intervino en el contrato hacen plena prueba en juicio," segn el articulo 86 del CCo.66

Seccin III DE LOS MARTILLADORES Art. 104 del CCo. (Definicin. Nombramiento) "Los martilladores son oficiales pblicos encargados de vender pblicamente, al mejor postor, productos naturales, muebles o mercaderas sanas o averiadas, u otros objetos de lcito comercio, por causa de quiebra, remate voluntario, y otra que designe la Ley. La Corte Superior de cada Distrito nombrar uno o ms Martilladores para cada Cantn, aplicando las disposiciones relativas al nombramiento de Notarios, debiendo fijar el monto de la caucin personal o hipotecaria que deba rendir, previamente al desempeo de dicho cargo." Art. 105 CCo. (Incapacidades) No Podrn ser Martilladores 1. Los que no tienen capacidad para comerciar; 2. Los menores de edad, aunque estn autorizados para ejercer el comercio. 3. Los que hayan sido destituidos del cargo; 4. Los miembros de la Fuerza Pblica en servicio activo; 5.Los que hubieren sido privados o suspendidos judicialmente de los ejercicios de los derechos civiles o polticos." Obligaciones de los Martilladores "Ejecutar las ventas por s mismo en la forma que determina la Ley y los reglamentos del caso. Organizar un almacn para la exhibicin de las especies que deban venderse durante los ocho das anteriores a la fecha de la venta y publicar un boletn diario bi-semanal," indica el artculo 106 del CCo. (Obligaciones). Esta Prohibido a los Martilladores, Segn El ART. 108 "Se prohbe a los Martilladores: 1. Pregonar la puja sin que el postor lo haya expresado con voz clara y entendible.67

2. Tomar parte en el remate o licitacin personalmente o por medio de terceros. 3. Adquirir posteriormente objetos en cuya venta hubiere intervenido negocindolos a la persona que los adquiri en el remate. MULTA DE CINCUENTA A QUINIENTOS SUCRES (DOS CENTAVOS). La violacin d