la legislación tributaria venezolana como promotora de la

16
53 La legislación tributaria venezolana como promotora de la responsabilidad social empresarial a Venezuelan Tax Law as a Promoter of Corporate Social Responsibility Ana Cecilia Chumaceiro Hernández* Judith Josefina Hernández de Velazco** RESUMEN El presente artículo tiene por objetivo disertar sobre los dispositivos contenidos en la legislación tributaria venezolana que actúan como promotores de la responsabilidad social empresarial (RSE), para ello se utilizó el paradigma Cualitativo, bajo un enfoque hermenéutico – interpretativo, cuyo método fue análisis de contenido. En tal sentido se han observado los aspectos, elementos y mecanismos que se encuentran en la LISLR, LIVA y LOCTI que fomentan, incentivan o coadyuvan la RSE; finalmente se plantearan lineamientos para la aceptación de una nueva cultura de RSE con dimensión tributaria. Considerando, que dentro de la legislación tributaria no existen dispositivos específicos que promuevan la RSE, y, ello debe ser tomado en cuenta por el legislador para modificar ciertas normas y crear el incentivo necesario para que las empresas sean de forma congruente socialmente responsables. Palabras clave: legislación tributaria, empresa, promoción, responsabilidad social empresarial. ABSTRACT e objective of this study is to explore regulatory provisions from Venezuelan tax law as promoters of corporate social responsibility (CSR). For the methodological analysis of content, the study uses the qualitative paradigm and a hermeneutical-interpretative approach. e research observes different elements and mechanisms from LISLR, LIVA and LOCTI which encourage and contribute to corporate social responsibility. e study also proposes guidelines for the acceptance of a CSR culture from a tax dimension. e fact that there are no regulatory provisions within the Venezuelan tax law needs to be taken into account by legislators in order to amend certain norms and create the necessary incentives for companies to be socially responsible. Keywords: tax law; companies; encouragement; corporate social responsibility. Revista OIKOS año 16, N° 33, junio de 2012 ISSN 0717-327 X • pp. 53 - 68 a Este trabajo es el resultado de investigaciones que se desarrollan en la línea “Responsabilidad Social, Empresa y Estado” del Centro de Estudios e Investigaciones Socioeconómicas y Políticas (CEISEP-UNERMB). * Venezolana, Licenciada en Administración mención Gerencia Industrial, Doctora en Ciencias Políticas, especialista en Gerencia Tributaria, docente UNEFA/UNIR, investigadora activa del Centro de Estudios e Investigaciones Socioeconómicas y Políticas (CEISEP-UNERMB), Venezuela. Correspondencia con la autora: [email protected]. ** Colombo-Venezolana, Licenciada en Ciencias Políticas y Administrativas, Doctora en Ciencias Sociales mención Gerencia, Msc en Administración de Empresas, profesora titular UNERMB, investigadora activa PPI nivel I, Coordinadora General del Centro de Estudios e Investigaciones Socioeconómicas y Políticas (CEISEP), Venezuela. Correspondencia con la autora: lasanas23@ cantv.net.

Upload: others

Post on 14-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

53

La legislación tributaria venezolana como promotora de la responsabilidad social empresariala

Venezuelan Tax Law as a Promoter of Corporate Social Responsibility

Ana Cecilia Chumaceiro Hernández*Judith Josefina Hernández de Velazco**

RESUMEN

El presente artículo tiene por objetivo disertar sobre los dispositivos contenidos en la legislación tributaria venezolana que actúan como promotores de la responsabilidad social empresarial (RSE), para ello se utilizó el paradigma Cualitativo, bajo un enfoque hermenéutico – interpretativo, cuyo método fue análisis de contenido. En tal sentido se han observado los aspectos, elementos y mecanismos que se encuentran en la LISLR, LIVA y LOCTI que fomentan, incentivan o coadyuvan la RSE; finalmente se plantearan lineamientos para la aceptación de una nueva cultura de RSE con dimensión tributaria. Considerando, que dentro de la legislación tributaria no existen dispositivos específicos que promuevan la RSE, y, ello debe ser tomado en cuenta por el legislador para modificar ciertas normas y crear el incentivo necesario para que las empresas sean de forma congruente socialmente responsables.

Palabras clave: legislación tributaria, empresa, promoción, responsabilidad social empresarial.

ABSTRACT

The objective of this study is to explore regulatory provisions from Venezuelan tax law as promoters of corporate social responsibility (CSR). For the methodological analysis of content, the study uses the qualitative paradigm and a hermeneutical-interpretative approach. The research observes different elements and mechanisms from LISLR, LIVA and LOCTI which encourage and contribute to corporate social responsibility. The study also proposes guidelines for the acceptance of a CSR culture from a tax dimension. The fact that there are no regulatory provisions within the Venezuelan tax law needs to be taken into account by legislators in order to amend certain norms and create the necessary incentives for companies to be socially responsible.

Keywords: tax law; companies; encouragement; corporate social responsibility.

Revista OIKOS año 16, N° 33, junio de 2012ISSN 0717-327 X • pp. 53 - 68

a Este trabajo es el resultado de investigaciones que se desarrollan en la línea “Responsabilidad Social, Empresa y Estado” del Centro de Estudios e Investigaciones Socioeconómicas y Políticas (CEISEP-UNERMB).

* Venezolana, Licenciada en Administración mención Gerencia Industrial, Doctora en Ciencias Políticas, especialista en Gerencia Tributaria, docente UNEFA/UNIR, investigadora activa del Centro de Estudios e Investigaciones Socioeconómicas y Políticas (CEISEP-UNERMB), Venezuela. Correspondencia con la autora: [email protected].

** Colombo-Venezolana, Licenciada en Ciencias Políticas y Administrativas, Doctora en Ciencias Sociales mención Gerencia, Msc en Administración de Empresas, profesora titular UNERMB, investigadora activa PPI nivel I, Coordinadora General del Centro de Estudios e Investigaciones Socioeconómicas y Políticas (CEISEP), Venezuela. Correspondencia con la autora: [email protected].

Page 2: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

54

La legislación tributaria venezolana como promotora de la responsabilidad social empresarial / Chumaceiro y Hernández

Introducción

Este trabajo se vincula directamente con la trascendencia de experimentar una evolución de la Responsabilidad Social Empresarial, en el ánimo de ayudar a la cada vez mayor presencia de programas de RSE en la República Bolivariana de Venezuela, y a su correcta interpretación relacionada con los incentivos fiscales que contiene la legislación tributaria y algunas contribuciones especiales del país, a fin de lograr incentivar y resarcir a estos “filántropos” venezolanos, por denominarlos de alguna forma.

Sin embargo, la RSE no es necesariamente filantropía, aunque en ocasiones suelen con-fundirse los términos. La primera, busca el bienestar colectivo de empleados, familiares y comunidades que se relacionen directamente con la empresa; la segunda, se dedica a las liberalidades que hacen personas o empresas hacia obras de caridad, asistencia, ayuda, desarrollo social y humanitario, entre otras. Las donaciones, por ejemplo, pa-recieran ser hechas, comúnmente, de forma desinteresada; sin embargo, esto tampoco debe ser la regla. Luego de una revisión del ordenamiento jurídico-tributario vigente, se muestra que, en Venezuela, los incentivos fiscales no son lo suficientemente atractivos como para promover una “cultura de donaciones”, y justamente en torno a este tema de los incentivos fiscales de la responsabilidad social empresarial es que se desarrolla el presente estudio. Así pues, es importante hablar (entre otras leyes) acerca de la LISLR (2007) publicada en Gaceta Oficial n° 38.628, ya que la misma contiene un sistema fiscal de interés y de gran importancia para la presente investigación.

Ley de Impuesto sobre la RentaEn tal sentido, la Ley de ISLR es específica en cuanto al régimen tributario de las asociaciones sin fines de lucro y fundaciones. En su capítulo II, específicamente en el artículo n° 8, se declara que “las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro pagarán (el impuesto) con base en el artículo 50” de la ley. Tal artículo n° 50 establece las tarifas con que se gravarán los enriquecimientos, aplicables por igual a las fundaciones, asocia-ciones sin fines de lucro y personas naturales. Estas tarifas se muestran en el cuadro 1.

Cuadro 1Tarifa n° 1 PorcentajePor la fracción comprendida hasta 1.000 U.T. 6%Por la fracción que exceda de 1.000 hasta 1.500 U.T. 9%Por la fracción que exceda de 1.500 hasta 2.000 U.T. 12%Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 2.500 U.T. 16%Por la fracción que exceda de 2.500 hasta 3.000 U.T. 20%Por la fracción que exceda de 3.000 hasta 4.000 U.T. 24%Por la fracción que exceda de 4.000 hasta 6.000 U.T. 29%Por la fracción que exceda de 6.000 U.T. 34%

Fuente: Ley de Impuesto sobre la Renta (2007).U.T.= Unidad Tributaria

Page 3: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

55

Revista OIKOS año 16, Nº 33, junio de 2012

Ahora bien, con respecto a las exenciones tributarias lo cierto es que al igual que las exoneraciones son beneficios fiscales (tributarios) otorgados, donde se exime del des-embolso total o parcial del tributo. Por lo que se puede leer en la LISLR, la diferencia que existe entre estas dos modalidades es fundamentalmente que la exención se esta-blece previamente en la ley y es solicitada por la entidad que declara dicho tributo; y la exoneración es una potestad del ejecutivo nacional (Presidente de la República), cuyo fin es el conferir el beneficio de la cancelación total o parcial del pago del impuesto mediante decretos. Es decir que la finalidad de la exención y la exoneración son los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos).

Hablando ya del artículo 14 de la Ley de LISLR y con respecto a las entidades exentas de pagar impuestos, se especifican a los numerales 3 y 10 del mismo artículo:

• Numeral 3. “Las instituciones benéficas y de asistencia social.

• Numeral 10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades reli-giosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro”.

Por otra parte, desde el punto de vista del contribuyente, la Ley de ISLR ofrece la posibilidad de deducir a su base imponible lo correspondiente a las donaciones o libe-ralidades hechas por éste a favor de las instituciones arriba mencionadas. A este efecto el artículo 27 de la LISLR, establece que las empresas podrán deducir las cantidades correspondientes a los egresos que hayan hecho en el país para generar su ganancia, a la hora de calcular cuánto deben desembolsar para cumplir con ese tributo.

Continuando con el art. 27 numeral 3 de la LISLR, expresa que todos aquellos tributos que se paguen a juicio de aquellas actividades económicas o de bienes que produzcan la renta, podrán ser imputados por el contribuyente como un elemento del costo del bien o servicio, ello en los casos de los impuestos al consumo y cuando las leyes respectivas impidan que el contribuyente pueda trasladar el mismo como impuesto y tampoco sea reembolsable, en este sentido se debe hacer excepción a los tributos que se autorizan en esta ley. Por su parte, el numeral 20 del art. 27 de la ley de ISLR enuncia que podrán ser deducidos de la renta todos aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados dentro del ejercicio gravable, y que tengan que ver con investigación y desarrollo y que se realicen a razón del propio contribuyente pagador.

Los parágrafos duodécimo y decimotercero del artículo anteriormente mencionado, establecen lo siguiente:

“Parágrafo duodécimo: se podrán descontar de la renta bruta (RB) las liberalida-des que hayan sido realizadas con el fin de beneficiar a la colectividad así como también cumplir con la responsabilidad social que le atañe como contribuyente;

Page 4: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

56

La legislación tributaria venezolana como promotora de la responsabilidad social empresarial / Chumaceiro y Hernández

para ello éstas liberalidades deben cumplir con alguno de los objetivos mencio-nados en el numeral 10 del artículo 14. Para deducir la liberalidad de la RB, el beneficiario de la misma deberá estar domiciliado en el país. Del mismo modo, se podrán rebajar las donaciones generadas a favor de la Nación, los Estados, los Municipios y los Institutos Autónomos”.

“Parágrafo decimotercero: la deducción de las liberalidades y de las donaciones especificadas en el parágrafo anterior, no pueden exceder de: a) el 10% de la renta neta (RN) del contribuyente cuando ésta no exceda de las 10.000 Unidades Tri-butarias (UT) y del 8% por aquella porción de la RN que exceda de las 10.000 UT, b) no puede exceder el 1% de la RN de aquel contribuyente que realice alguna actividad económica relacionada con hidrocarburos y conexas (literal d del artículo 7 de esta Ley). Es importante resaltar que cuando se habla del máximo de UT de la RN de cada una de las posibilidades es antes de la deducir la liberalidad o donación de esta última”.

Acá es oportuno mencionar que las donaciones a las que se hace referencia en este artículo, pueden ser, además de en efectivo, en especies. Esto abre la posibilidad de donar a las instituciones sin fines de lucro, equipos y otros bienes que vayan a ser desincorporados de una empresa o productos que esta misma fabrica. Igualmente, son posibles las donaciones de servicios profesionales, lo cual resulta particularmente atractivo para aquellas empresas que tienen amplias capacidades en su recurso humano (especialmente interesante cuando existen capacidades ociosas).

En el entendido de la LISLR, es importante señalar que en la misma no se encuentran contenidos mayores aspectos que fomenten la RSE, aunque hace mención a algunas exoneraciones que serían de aplicación en conjunto con otras leyes; también habla acerca de las donaciones y las liberalidades, mismas que constituyen un instrumento fundamental de actuación empresarial, sin embargo dicha mención más que un incen-tivo se convierte para la empresa en un gasto adicional al impuesto. Aun así se deberían ampliar los porcentajes máximos existentes para aquellas personas que de una u otra forma (aunque ello implique un gasto extra) deseen hacer uso del mismo.

Por otra parte, igual de importante es realizar el estudio a la Ley de Impuesto al Valor Agregado (2007) publicada en Gaceta Oficial N° 38.632 para, de esta forma, develar los resultados hallados en la misma.

Ley de Impuesto al Valor Agregado

De esta manera, se realiza un análisis del Título III de esta Ley, mismo que trata de la no sujeción al pago de este impuesto y los Beneficios Fiscales. De acuerdo a ello, el artículo 16 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado dispone que no estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley, y según su numeral 4, las instituciones y fondos de

Page 5: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

57

Revista OIKOS año 16, Nº 33, junio de 2012

ahorro, los fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social, las sociedades cooperativas.

Es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no establece directamente las exenciones ni las exoneraciones, sino prevé que estos beneficios fiscales sólo pueden establecerse mediante la Ley, es decir, se le da plena vigencia al principio de legalidad tributaria. En este caso, en particular del IVA, las exenciones vigentes previstas en el artículo17 numeral 7 que exime del pago del IVA por las importaciones realizadas sobre bienes donados a instituciones sin fines de lucro en el extranjero.

De igual forma el numeral 9 del mismo artículo 17 expresa que están exentas del IVA las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario requeridos por las instituciones sin fines de lucro y se deberá comprobar su condición ante la Administración Tributaria, en tal sentido el Parágrafo Único de este artículo 17 del IVA aclara, que el numeral 9 sólo procederá en el caso de que la producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio sea nula o inexistente y que estas circunstancias deberán ser certificadas por el Ministerio correspondiente.

Igualmente en el artículo 19, en su numerales 3 se establecen las exenciones del impuesto previsto en la presente Ley, respecto a los servicios de educación prestados por aquellas instituciones suscritas en los Ministerios de Educación, Cultura y Deportes, y de Edu-cación Superior; por su parte en el mismo artículo 19 numeral 4 dispone la exención de este impuesto (IVA) a los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.

Así entonces, la Ley de Impuesto al Valor Agregado no contempla mayores elementos que incentiven la Responsabilidad Social por parte de la Empresa es evidente; la Ley del IVA no prevé ninguna otra exención que estimule la RSE. Así pues, esta Ley contiene cinco exenciones de las cuales dos se encuentran dirigidas a las instituciones sin fines de lucro, otra exención se encuentra dirigida hacia el sector bancario y las dos restantes están dirigidas al sector educativo e instituciones de servicios.

A continuación se da a conocer los resultados derivados del análisis de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación que publicada en Gaceta Oficial Nº 38.544 del 2006.

Ley orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

A continuación se detallan los mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e innovación que coadyuvan al logro de la Responsabilidad Social Em-presarial. Para ello es necesario en primer lugar hacer mención del artículo 110 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) (CRBV), se

Page 6: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

58

La legislación tributaria venezolana como promotora de la responsabilidad social empresarial / Chumaceiro y Hernández

observa la noción de interés público que el Estado otorga a la ciencia, la tecnología y el conocimiento al mismo tiempo que reconoce a los mismos como instrumentos funda-mentales para el desarrollo integral del país. Como consecuencia de esta designación, la LOCTI establece tanto la obligación del Estado como la del sector privado, de realizar el aporte de los recursos al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

De acuerdo con esta Ley en su artículo 4, las acciones en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas según el numeral 14 del mismo artículo a: “Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones”.

Establece el artículo 5 de la LOCTI, que las actividades de ciencia, tecnología, innova-ción y sus aplicaciones, así como también la utilización de los resultados, deben estar dirigidas a contribuir con el bienestar de la sociedad como humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente. De igual forma el artículo 3 numeral 3 de la misma ley, establece que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, los organismos del sector privado, empresas, proveedores de servicios, insumos y bienes de capital, redes de información y asistencia que se incorporen al Sistema.

En el artículo 35 de la LOCTI se establece el aporte obligatorio para las empresas de hidrocarburos (2%) y el artículo 36 de la misma Ley establece el 1% para la actividad minera y eléctrica; según el artículo 37 se instituye un aporte para las grandes empresas de otros sectores productivos, correspondiente al 0,5% de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la ley.

Según el artículo 44 de esta ley se entiende como grandes empresas aquellas que tengan ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 UT) y que pueden ser según sus literales:

“a) compañías anónimas y sociedades de responsabilidad limitada; b) sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho; c) las asocia-ciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no incluidas en los literales anteriores; d) los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional”.

Así el artículo 42 en su numeral 4 de la misma ley, establece el aporte para la inversión en proyectos de innovación relacionados con las actividades de la empresa, que involu-cren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, entre otras:

Page 7: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

59

Revista OIKOS año 16, Nº 33, junio de 2012

• Sustitución de materias primas o componentes para disminuir importaciones o dependencia tecnológica.

• Creación de redes de cooperación con empresas nacionales.

• Utilización de nuevas tecnologías para incrementar calidad productiva de las empresas.

• Participación, investigación y desarrollo de las universidades y centros de investigación del país en la introducción de nuevos procesos tecnológicos, esquemas gerenciales y organizativos, obtención de nuevos productos o procedimientos, exploración de nuevos mercados y en general procesos de innovación en el ámbito de las actividades y fines de las empresas, con miras a mejorar su competitividad y calidad productiva.

• Formación de talento humano en normativa, técnicas, procesos y procedi-mientos de calidad, relativos a las empresas nacionales.

Tal como se desprende de este mandato legal, se trata de la administración directa de los recursos ejecutados en proyectos, programas y actividades que redunden en una mayor competitividad (reducción de costos, mermas o aumento de productividad) o mejor calidad de productos, bienes o servicios. En una interpretación estricta de la norma constitucional y su desarrollo en la LOCTI, la prioridad es la inversión en la propia empresa. De tal manera que cada empresa debe hacer un inventario de las actividades que realiza orientadas a formar el personal mediante diversas opciones: crear divisio-nes, fundaciones, Empresas de Producción Social (EPS), nuevas compañías, contratar consultores externos, etc.

Este impuesto es el único de las leyes ya estudiadas que contiene de manera concisa y permanente los mecanismos que coadyuvan a la RSE, a la vez de que permite a potestad del contribuyente el qué y el dónde invertir, ello (el poder de decisión) es muy importante para la motivación de las empresas responsables fiscal y socialmente puesto que esto las hace sentir adultas y maduras. Así también, es la única ley establecida directamente para la contribución a la sociedad en general, y por ende, a satisfacer la necesidad de las empresas de ser responsables socialmente. Para finalizar, se puede decir que lo que se ha observado desde que se dictó la LOCTI es que las empresas han ido cambiando su visión y ahora prefieren hacer inversiones y limitar sus aportes a terceros. De esa manera, se viene apostando al futuro del país, mediante un desarrollo sostenible de la economía privada.

Por último, se hará referencia a algunos lineamientos estratégicos para la promoción de una nueva cultura de Responsabilidad Social Empresarial con dimensión tributaria.

Page 8: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

60

La legislación tributaria venezolana como promotora de la responsabilidad social empresarial / Chumaceiro y Hernández

Responsabilidad social con dimensión tributaria

En este aspecto, es muy importante resaltar primeramente todo lo relacionado con la actividad de Responsabilidad Social (en la práctica). Anteriormente se creía que la política económica debía ser dejada a los gobiernos, debido a que la empresa ya hace “suficiente” con la sociedad creando riqueza y empleo. Ahora bien, no es secreto que el mundo empresarial se encuentra sometido a la regulación y planificación gubernamental. La administración pública pretende, mediante su intervención, alcanzar unos objetivos de eficiencia económica, justicia social y desarrollo. Para ello existen dos formas básicas mediante las cuales el gobierno puede influir en las corporaciones: son la regulación y la tributación. La primera pretende dirigir la conducta de la empresa. La segunda busca obtener recursos para ejecutar unas políticas determinadas.

Se podría afirmar que la razón última por la cual el sector privado se somete a las políticas gubernamentales es la coacción, la amenaza del uso de la fuerza debido a que en la misma medida en que el Estado trata a la empresa y al individuo como a un niño irresponsable, tiene el deber de guiar a los mismos para que cumplan con sus obligaciones. Ahora bien, la empresa puede ser responsable si se cree en unos valores morales originados en los principios personales de los miembros de la organización y en el principio de la libertad de acción.

Ahora bien, según Flores (2005), si se incorporara la Responsabilidad Social Empre-sarial en los objetivos empresariales, los mismos podrían ser alcanzados de forma más eficiente. En vez de someterse a una regulación estatal, rígida y metas de responsa-bilidad social, minimizando así el efecto que dichos objetivos podría tener sobre su rendimiento económico, cuestión que en ocasiones es descuidada por la planificación económica gubernamental. Además si la empresa dedica parte de sus ingresos a las cuestiones sociales que precedentemente eran tratadas exclusivamente por el gobierno y logra los resultados adecuados, sería sensato que viera disminuida de alguna forma su tributación o contribución al gasto público. La mejora competitiva y la sostenibilidad (proceso de carácter dinámico) se estructuran conjuntamente para alcanzar un objetivo en común, reduciendo el impacto que sobre la economía tiene el intervencionismo excesivo del Estado.

Tras asumir su responsabilidad social empresarial, la evolución de la compañía y la de la sociedad se integrarían por convicción, obteniendo la empresa mayor autonomía para alentar sus fines, entre los cuales se encontraría el progreso global de la sociedad. Por otra parte, reducir las donaciones y liberalidades que realizan las empresas, de los impuestos y obligaciones de carácter económico, que, respecto al Estado, tienen las empresas, es una idea fundamentada. En continuidad con lo anteriormente expuesto, es importante decir que la justicia distributiva admite el criterio basado en la donación como base para su desarrollo.

Page 9: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

61

Revista OIKOS año 16, Nº 33, junio de 2012

Se distinguen distintas variantes según se asuma como necesaria la existencia de compe-tencia perfecta, un reparto equitativo de los recursos naturales o que las personas tengan una misma posición de partida. En la práctica es admisible la existencia de desigualdades a mitigar según un determinado principio de bienestar social. Si se considera que las empresas pueden participar en la consecución de la justicia distributiva por medio de la aplicación de una política derivada de su responsabilidad social empresarial, y asu-miendo que el fin de determinadas políticas estatales (financiadas por los impuestos) es lograr una mayor equidad, podría plantearse que en la medida que la empresa colabore en estas funciones distributivas (anteriormente exclusivas del Estado) la tributación debería disminuir de forma proporcional.

Otra forma de observar esta colaboración simbiótica propuesta entre el Estado y las empresas podría darse midiendo la contribución del comportamiento empresarial al desarrollo de determinados aspectos sociales. Los sistemas de medición utilizados deben identificar eficientemente los aspectos sociales de la actividad empresarial y evaluar las dimensiones tributarias correspondientes En este entendido, se plantearán algunas estrategias posibles para las empresas que deseen ser partícipes de la RSE (ver cuadro 2).

Cuadro 2Variable Efectos Aspectos del gasto público que se

relacionan (dimensión tributaria)Secciones del presupuesto implicadas

Formación Continua

Cualificación.Productividad.Competitividad.Innovación.

Fondos sociales para la formación.Planes y ayudas a las empresas para la mejora de la competitividad, la innovación.

Ministerio de Educación, de Trabajo y Asuntos sociales, Industria, Turismo y Comercio.

Balance trabajo + familia + ocio

Motivación.Salud.Empleo.

Prestaciones sociales para bajas por enfermedad. Fondos y campañas para la redistribución del empleo.

Ministerio del trabajo y Asuntos Sociales.

Diversidad de la Fuerza Laboral

Integración de los Inmigrantes y discapacitados

Fondos para resolver el fraude en las contrataciones ilegales, la delincuencia de los excluidos o pensiones para los discapacitados en paro.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.Ministerio de Interior y Justicia.

Política Retributiva transparente

Motivación.Transparencia.

Reducción de retribuciones no declaradasIncremento de las cantidades retenidas y de la recaudación de impuestos.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Igualdad de Oportunidades

Justicia Social. Fondos destinados a la integración de la mujer al trabajo.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Seguridad e higiene en el puesto de Trabajo

Seguridad.Salud.

Prestaciones Sociales para bajas por enfermedad y gasto sanitario.

Ministerio de Sanidad.Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Fuente: Chumaceiro (2008).

Page 10: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

62

La legislación tributaria venezolana como promotora de la responsabilidad social empresarial / Chumaceiro y Hernández

Formación continua: esta variable es una inversión apropiada para las empresas que desean mantenerse de forma continua. Dar capacitación permanente a los empleados permite a los mismos adaptarse con flexibilidad a los cambios técnicos, sociales y eco-nómicos de la organización, de esta manera se puede dar cumplimiento al objetivo de supervivencia y de incremento en la eficacia de la organización. Para que los empresa-rios crean y estén dispuestos a invertir en la formación de sus trabajadores es necesario mostrarles el camino y forma de comprobar, mediante indicadores pertinentes y fiables, el impacto económico y social para su empresa.

Balance entre trabajo, familia y ocio: el cambio socio-demográfico provocado por la incorporación de la mujer al mercado laboral ha traído como consecuencia que muchas personas sienten un conflicto entre trabajo y familia. Esto afecta tanto a hombres como a mujeres, ya que, aunque las mujeres son las que asumen la principal responsabilidad por la familia, los hombres cada vez se implican más en las tareas familiares. Existen estudios que demuestran que las parejas de doble ingreso sienten un importante desborde en la combinación de trabajo y familia. El conflicto entre trabajo y familia tiene consecuencias negativas para la empresa, como el estrés, la insatisfacción laboral, el menor rendimiento y compromiso y el incremento de rotación. Un equilibrio se puede alcanzar por medio de la flexibilidad y horarios razonables. Si se tiene empleados satisfechos la empresa siempre gana. Si se logra un equilibrio la motivación y la salud de los empleados siempre será óptima y por ende la utilidad de la empresa será mayor.

Diversidad de la Fuerza Laboral: la actitud que los directivos adopten hacia la diversidad puede ir desde el cumplimiento de las normas antidiscriminación hasta un enfoque más activo en defensa de una mayor diversidad y un adecuado manejo de la misma. La incorporación de personas discapacitadas o inmigrantes al mundo laboral, aparte de las obvias implicaciones éticas y de Responsabilidad Social, se ha convertido en una necesidad perentoria, ya que la composición de la fuerza laboral puede influir en cues-tiones tan relevantes como el clima laboral, el rendimiento, las relaciones, las carreras profesionales o el trabajo en equipo.

Política Retributiva transparente: es mucho más que determinar cuánto se tiene que pagar a cada profesional. Si se paga lo que cada empleado vale se trasmiten mensajes y valores y se crea una cultura en la organización de mejor manera que con el mejor de los discursos. Se está comunicando qué aspectos se valoran más en los empleados y cuáles son necesarios que se desarrollen. Estos mensajes tienen que estar alineados con la estrategia empresarial porque, si no se contempla en la retribución, resulta confuso. Hay que buscar el sistema que mejor se adapte a cada negocio y diseñarlo en base a cada estrategia. Este sistema de retribución, hay que administrarlo y estar muy encima, si no, en tres años se ha deteriorado.

Igualdad de Oportunidades: la igualdad se percibe como un importante progreso social y aporta a las organizaciones desarrollo, calidad, humanidad, justicia y democracia. La

Page 11: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

63

Revista OIKOS año 16, Nº 33, junio de 2012

sociedad no puede desaprovechar un potencial humano. La Constitución Venezolana establece el principio de Igualdad y de no Discriminación por razón de sexo, color, religión, preferencia política, entre otras. Toda organización es fiel reflejo de la sociedad; por tanto, está integrada por hombres y mujeres. Aplicando el principio de Igualdad de Oportunidades obtiene rentabilidad y optimización de sus recursos humanos. Por un lado, mejora la competitividad al poder aprovechar al máximo todo el potencial de su personal, diversificando las experiencias, actitudes y prioridades.

Seguridad e higiene en el puesto de Trabajo: la Higiene y Seguridad en el trabajo es uno de los puntos clave de cualquier organización. Es parte de su responsabilidad social cuidar a sus empleados, protegiéndolos de accidentes y asegurándoles un ambiente saludable. Dentro de las necesidades que la empresa debe satisfacer durante la vida laboral de un trabajador, se encuentran las necesidades de seguridad física y emocional. Si la empresa cubre estas necesidades bajaría el ausentismo de sus empleados, así como accidentes laborales y por ende, los costos de la organización.

El cuadro anterior muestra cómo se puede aplicar cada una de las variables ya descritas con los efectos o el impacto que ocasionarían tanto dentro como fuera de la empresa por cada una de estas alternativas, en la tercera columna se muestra cuál sería la dimen-sión tributaria a la cual se estaría atacando o utilizando (dependiendo del caso). Por último se muestra un listado de cómo se puede presupuestar estas inversiones sin que el empresario la vea como un gasto y más bien sea para él una inversión.

Page 12: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

64

La legislación tributaria venezolana como promotora de la responsabilidad social empresarial / Chumaceiro y Hernández

Nuevas relaciones entre el Estado y el Sector Privado

Competencia en Responsabilidad

La coacción se justifica por la irresponsabilidad, si aumenta el grado de responsabilidad debe aumentar la libertad (empresa como niño irresponsable vs. empresa madura).

Basada en la opinión del cliente. La promoción de la RSE por parte del Estado y los agentes sociales será más eficiente si actúa sobre el criterio del cliente más que mediante la regulación de RSE.

Trasmisión de responsabilidades sociales del Estado a la empresa.

La RSE representa una ventaja competitiva en el mercado financiero (valor intangible) y en el mercado laboral (motivación del empleado).

Reducción de la carga fiscal y la regulación según la empresa asuma su responsabilidad social y apoye la ejecución eficiente de determinadas políticas sociales.

La dinámica competitiva aplicada a la responsabilidad social empresarial: para sobrevivir las empresas deben ser cada vez más responsables. La competencia empresarial no sólo mejora la oferta de productos sino la sociedad en su conjunto.

Creación de instrumentos útiles para la medición del comportamiento social y su dimensión tributaria.

Ganancias en libertad, flexibilidad y eficiencia. Mayor creatividad aplicada al progreso de la sociedad: libre competencia en responsabilidad frente a los vicios del intervencionismo excesivo del Estado.

Fuente: Chumaceiro (2008).

Lo anteriormente descrito explica la forma Ideal en la cual las particularidades de un individuo marcan pauta en las características de su propia Responsabilidad Social Individual (RSI), así mismo, da a visualizar la forma en que la RSI afecta e influye a la RSE, es decir, las peculiaridades de cada una de las personas que laboran en una organización afectan el todo de la empresa, y dentro de ese todo se encuentra incluido, por supuesto, el modo de ser responsables socialmente. De igual forma, se detalla la propia caracterización de la RSE.

Por otra parte también se explica cómo es la practica (realidad), aquí se proponen ciertas estrategias que pueden ser aplicadas por el sector privado en conjunto con el sector público, por último, se dan algunos consejos y tácticas de como se puede generar una idea para emprender un nuevo programa donde la empresa comience a ser responsable socialmente o mejore la responsabilidad que ya tiene.

Reflexiones finales

La RSE no es necesariamente filantropía, aunque en ocasiones suelen confundirse los términos. Existen dos dimensiones de RSE: la primera busca el bienestar colectivo de empleados, familiares y comunidades que se relacionen directamente con la empresa; la segunda se dedica a las liberalidades que hacen personas o empresas hacia obras de

Page 13: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

65

Revista OIKOS año 16, Nº 33, junio de 2012

caridad, asistencia, ayuda, desarrollo social y humanitario, etc. Las donaciones, por ejemplo, parecieran ser hechas, comúnmente, de forma desinteresada; sin embargo, esto tampoco debe ser la regla. Luego de una revisión del ordenamiento jurídico-tributario vigente, se muestra que en Venezuela, los incentivos fiscales no son lo suficientemente atractivos como para promover una “cultura de donaciones”, y justamente en torno a este tema de los incentivos fiscales de la responsabilidad social empresarial es que se desarrolló el presente estudio.

1. En la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la orientación hacia los incentivos para con los contribuyentes y su acción de Responsabilidad Social Empresarial, no puede considerarse inexistente del todo, sin embargo, estos estímulos no son viables para los participantes de esta Ley, ya que lejos de ser un beneficio tienden a ser un gasto adicional para el interesado.

La LISLR debe ayudar al cumplimiento de la misión empresarial, ésta es la principal responsabilidad de la organización, y, a menos que la empresa pueda cumplir con la misma, no podría llevar a cabo ninguna acción social de trascendencia. Ello se debe a que si los impuestos y gastos son mayores a las ganancias se presenta una empresa quebrada, y, una empresa quebrada tiene como consecuencia a un patrono indeseable y por lo tanto será un vecino inútil en la comunidad, por cuanto no es probable que pueda crear nuevas fuentes de trabajo ni podrá contribuir de manera eficaz al desarrollo socioeconómico de la región donde opera.

2. Con respecto a la Ley del IVA, se determina que resulta ser muy desfavorable para cualquier empresa que desee ser activo en lo que a RSE respecta, así entonces esta ley no estipula nada que estimule o beneficie a aquellas organizaciones responsables socialmente. En el caso de las Donaciones y las Liberalidades al igual que para las Organizaciones Sin fines de Lucro el caso no varía mucho, resulta igualmente desacertado por parte del legislador ya que si bien, la CRBV estipula que la po-blación en general debe coadyuvar a la resolución de problemas sociales, ahora, las leyes tributarias no son cónsonas con esto y no apoya ni promociona la RSE.

3. Bajo la moderna concepción de los tributos, se habla del impuesto que se halla de forma diferente en la LOCTI, que ha sido la única de las leyes que contiene mecanismos promotores de la Responsabilidad Social Empresarial y que también permite al contribuyente decidir en qué y dónde invertir.

Dado su carácter tributario los aportes efectuados bajo la LOCTI son deducibles a efectos del ISLR. Los gastos que se efectúen discrecionalmente por parte de un sujeto de derecho con base en la responsabilidad social (en este caso empresarial) prevista constitucionalmente, sin que medie su concreción legal o más allá de ésta, deben ser tratados como donaciones a efectos de la LISR.

4. El tema de la responsabilidad social en las empresas, aún no se ha asimilado con

Page 14: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

66

La legislación tributaria venezolana como promotora de la responsabilidad social empresarial / Chumaceiro y Hernández

la suficiente seriedad que merece, pues su filosofía y la forma en que se ha venido tratando, tiende a ir en contradicción con los intereses empresariales, los que son sin discusión alguna, producir ganancias y no pérdidas, es decir, que la actividad empresarial sea un ejercicio rentable. Por otro lado, las empresas que asumen su responsabilidad social cuando les corresponde son reconocidas y respetadas por sus clientes. La responsabilidad social tiene como objetivo propiciar la acción socialmente responsable, con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible, logrando en las empresas un nuevo valor y generar rentabilidad.

Recomendaciones

En el ánimo de ayudar a la cada vez mayor presencia de programas de Responsabilidad Social Empresarial en la República Bolivariana de Venezuela, RSE que se encuentra relacionada con los incentivos fiscales que contiene la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley de Impuesto al Valor Agregado y Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología, a fin de lograr incentivar y resarcir a estos “empresarios responsables socialmente”, por llamarlos de alguna forma.

Se recomienda promover la realización de un estudio sobre incentivos fiscales en el ordenamiento jurídico venezolano, y la recopilación de cifras sobre donaciones hechas por particulares, empresarios y transferencias públicas a las Instituciones sin fines de Lucro. Los resultados que arroje este análisis del entorno, permitirá tomar decisiones más acertadas por parte de la administración tributaria, en cuanto por ejemplo a la ampliación del ordenamiento tributario y delegación a los contribuyentes de la po-testad de decisión en cuanto a cantidad, cómo, cuándo y dónde realizar donaciones o liberalidades.

En cuanto a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, la actividad del Legislador es funda-mental para mejorar el actual marco jurídico de la LISLR, mejora que podría darse con la ampliación de los porcentajes para las donaciones y liberalidades y así poder incentivar efectivamente la responsabilidad social en las empresas u organizaciones ya que la misma es una combinación de aspectos legales, éticos, morales y ambientales, a la vez que es una decisión voluntaria, no impuesta, aunque la misma (la responsabili-dad social empresarial) exista contenida dentro del marco legislativo ya mencionado.

En el caso de la Ley del IVA, resulta ser muy desfavorable para las Donaciones y las Libe-ralidades en el país. Se requieren reformas que aumenten la iniciativa y la participación empresarial dentro de este ámbito (la Responsabilidad Social Empresarial), del mismo modo es necesario que estas reformas favorezcan directamente a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y todas las organizaciones sin fines de lucro. De igual manera el reconocimiento público (mercadeo social) es un componente fundamental de un Programa Permanente de Donaciones y Liberalidades.

Page 15: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

67

Revista OIKOS año 16, Nº 33, junio de 2012

Sería bien vista la implementación de la figura de crédito fiscal o devoluciones a favor de las instituciones sin fines de lucro y ONG en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado que éstas instituciones pagan en las compras que realizan y servicios que contratan, en pro de terceros y dando cumplimiento a la Responsabilidad Social Em-presarial para las que están hechas.

La implementación de la Responsabilidad Social Empresarial debe apoyarse, entre otras cosas, en la creación de un portal web, vanguardista a nivel regional, para realizar donaciones en línea. Para ello se sugiere la realización de un estudio sobre el compor-tamiento filantrópico del venezolano común, que pueda servir como una investigación de mercadeo para implementar la iniciativa del portal web.

Ampliar los destinos de índole pública objetivos de donaciones por parte de los parti-culares (por ejemplo, pavimentación de vías, reparación de sistemas de drenaje de aguas servidas, modernización de instalaciones eléctricas, etc.), con el fin de acelerar el proceso mismo y así beneficiar a los colectivos empresariales y las comunidades circunvecinas.

Bibliografía

Casals, J. (2005). Responsabilidad Social Corporativa (RSC): La gestión sostenible de la empresa. URL: www.tablero-decomando.com (consulta enero, 2008).

Centro mexicano para la filantropía CEMEFI. Página Web en línea, disponible: www.cemefi.org (consulta: Enero, 2008).

Chávez, N. (2007). Introducción a la investigación Educativa. Zulia.Chumaceiro, A. (2008). LISLR, LIVA, LOCTI y LOCTICSEP como promotores de la

Responsabilidad Social Empresarial. Universidad Rafael Urdaneta. Maracaibo, Estado Zulia.

Código Orgánico Tributario de la República Bolivariana de Venezuela (2006).Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).Delgado F. (2005). “50.000 empresas bajo la lupa fiscal”. Revista Dinero. Edición 194.

Febrero 2005.DERES. Página Web en línea, disponible en: www.deres.org.uy/ (consulta: enero, 2008).Flores, D. (2005). Responsabilidad Social Corporativa y su impacto en las empresas. Tra-

bajo de grado. Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA). Barquisimeto.

Fundación para el Desarrollo Sustentable. Página Web en línea, disponible en: http://www.fundacionsustentable.org/contentid-14.html (consulta febrero 2008).

Hernández, Fernández y Baptista (2003). Metodología de la investigación. Caracas, McGraw – Hill.

Kast, F. y Rosenzweig, J. (1988). Administración en las organizaciones. Un enfoque de sistemas. México: McGraw-Hill interamericana, S.A.

Page 16: La legislación tributaria venezolana como promotora de la

68

La legislación tributaria venezolana como promotora de la responsabilidad social empresarial / Chumaceiro y Hernández

Ley General Tributaria Española (1998).Ley de Impuesto al Valor Agregado de la República Bolivariana de Venezuela (2007).Ley de Impuesto sobre la Renta de la República Bolivariana de Venezuela (2007).Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas de la República Bolivariana de Venezuela (2005).Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Bolivariana de

Venezuela (2006).Itriago Machado, Antonio L. e Itriago Machado, Miguel Ángel (2001). “La Filantropía

Empresarial: Un Deber Moral, Social y Legal”, en el libro Responsabilidad Social Empresarial en las Américas. FONCIED. PDVSA.

Méndez, C. (2004). Responsabilidad Social de Empresarios y Empresas en Venezuela durante el siglo XX. Strategos Consultores.

Morales, M. (2006). La planificación estratégica como herramienta para el logro de la responsabilidad social de la Administración Tributaria Municipal. Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín. Maracaibo, Estado Zulia.

Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia Nº 01928, de fecha 27 de julio de 2006. Caso: Inversora Mukaren, C.A. v. CONAVI (Regulación de competencia). Exp. Nº. 2006-0823.

Cómo citar este artículo:

Chumaceiro, A. y Hernández de V., J. (2010). “La legislación tributaria venezolana como promotora de la responsabilidad social empresarial”, Oikos Nº 33, 53 – 68, Escuela de Administración y Economía, Universidad Católica Silva Henríquez (UCSH), Santiago de Chile.

[http://bibliotecadigital.ucsh.cl:90/]

Fecha de recepción: 12 / 11 / 2010Fecha de aceptación: 23 / 09 / 2013