legislación tributaria (guido merma)

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA GUIDO MERMA

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conceptos básicos de la tributación peruana

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Page 1: Legislación tributaria (guido merma)

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

GUIDO MERMA

Page 2: Legislación tributaria (guido merma)

TRIBUTOElementos:Hecho generador (hipótesis de

incidencia tributaria): supuesto que de cumplirse genera obligación tributaria.

Materia imponible: riqueza sobre la cual se basa el tributo.

Alícuota: valor porcentual o referencial que se aplica la base imponible.

Concepto: es una prestación pecuniaria de carácter coactivo.Ámbito: ingresos de naturaleza coactiva (impuestos, contribuciones y tasas).

Page 3: Legislación tributaria (guido merma)

Clasificación del Tributo.

Según la Norma II del T.P. del Cód. Tributario: IMPUESTO: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina

una contraprestación directa del contribuyente por parte del Estado.

CONTRIBUCION: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

TASA: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Page 4: Legislación tributaria (guido merma)

Formas de aplicar la imposición

La imposición en el Perú tiene como fuente la Ley o Decreto Leg.(rango legal).

Gobiernos locales dictan Ordenanzas – normas con rango de ley.

Los aranceles y tasas se dictan mediante D. S.

Las leyes se instrumentalizan mediante decretos supremos. ¿T.U.O?

Instituciones involucradas emiten Resoluciones para aplicar en detalle las normas.

Directivas y circulares internos permiten una mejor administración del tributo.

Page 5: Legislación tributaria (guido merma)

Impuestos Es el tributo que no origina una

contraprestación directa del Estado a favor del contribuyente. Representan la principal fuente de ingreso nacional.

En la estructura impositiva peruana tenemos cerca de 15 impuestos.

Estos impuestos son administrados por la SUNAT y los Gobiernos Locales.

El principal impuesto es el IGV, seguido por el Impuesto a la Renta.

Page 6: Legislación tributaria (guido merma)

Impuestos – Administración, base imponible y alícuota

Impuesto Administración Que grava Alícuota

A la Renta SUNAT Ingresos 28% PP.JJ.15% PP.NN.

A las Ventas SUNAT Consumo 16%

Promoción municipal

SUNAT Consumo 2%

Importaciones SUNAT Consumo Variable

Temporal a los Activos Netos

SUNAT Patrimonio 0.04%

Predial Gobiernos locales

Patrimonio 0.2% hasta 1.0%

Page 7: Legislación tributaria (guido merma)

Impuestos – Administración, base imponible y alícuota

Impuesto Administración Que grava Alícuota

A la alcabala Gobiernos Locales

Consumo 3%

Transacciones Financieras

SUNAT Patrimonio – Consumo

0.06%

De solidaridad favor de niñez desamparada

SUNAT Consumo USD 40

Patrimonio Vehicular

Gobiernos Locales

Patrimonio 1%

A los juegos Gobiernos Locales

Consumo 3% a 10%

Page 8: Legislación tributaria (guido merma)

Impuestos – Administración, base imponible y alícuotaImpuesto Administración Que grava Alícuota

Apuestas Gobiernos Locales

Ingreso 12% a 20%

Espectáculos públicos no deportivos

Gobiernos Locales

Consumo 10% a 15%

Juegos de casino y tragamonedas

SUNAT Ingreso 12%

Embarcaciones de recreo

Gobiernos Locales

Patrimonio 5%

Rodaje Gobiernos Locales

Consumo 8%

Page 9: Legislación tributaria (guido merma)

Contribuciones Son tributos cuya obligación tiene como hecho

generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. Son destinados a fines específicos.

Contribución a Essalud es la más importante. Gobiernos locales pueden utilizar este tipo de

imposición.

Page 10: Legislación tributaria (guido merma)

Contribuciones: Las contribuciones vigentes a la fecha son:

Contribución al ESSALUD Contribución al SENATI Contribución al SENCICO Contribución al CONAFOVICER Contribución especial por obras públicas

Page 11: Legislación tributaria (guido merma)

Tasas Son aplicadas en su mayoría por gobiernos locales.

Representan fuente fundamental de sus ingresos. Tiene como hecho generador la prestación efectiva

por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Las Tasas pueden ser Arbitrios (mantenimiento de un servicio público), Derechos (Pago por aprovechamiento de bienes públicos o por la prestación del servicio) y Licencias (gravan autorización específica).

Page 12: Legislación tributaria (guido merma)

Tasas Las tasas más importantes vigentes a la fecha son:

Tasas por servicios públicos o arbitrios Tasas por servicios administrativos o derechos Tasas por licencias de apertura de establecimiento Tasas por estacionamiento de vehículos Tasas de transporte público Tasas por otras licencias.

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1. ARBITRIOS

• DEFINICIÓN:“son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente” (DS 156-2004-EF).

Page 14: Legislación tributaria (guido merma)

2. DERECHOS

• DEFINICIÓN:“son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos” (DS 156-2004-EF).

Page 15: Legislación tributaria (guido merma)

3. LICENCIAS

• DEFINICIÓN:“son las tasas que debe pagar todo contribuyente por única vez para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios” (DS 156-2004)

Page 16: Legislación tributaria (guido merma)

Personas sujetas a Ley Trib.

Todos las domiciliadas en el país sean nacionales o extranjeros.

Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre parimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a la tributación en el país (Norma XI del T.P del C.T).

Page 17: Legislación tributaria (guido merma)

Elementos de la obligación trib. Los sujetos de la obligación: Sujeto activo y sujeto

pasivo. El objeto de la obligación: Es la prestación (puede

ser un dar, un hacer o un no hacer). La relación jurídica: Es la ligazón jurídica entre el

deudor que queda obligado a dar, hacer o no hacer a favor del acreedor)

Page 18: Legislación tributaria (guido merma)

Deudor Tributario. Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación

tributaria como contribuyente o responsable. Contribuyente: Es aquél que realiza o respecto del cual se

produce el hecho generador de la obligación tributaria. Responsable: Es aquél que sin tener la condición de

contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

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Obligaciones de los deudores tributarios.

De hacer: - Presentar declaraciones.- Inscribirse en el RUC.- Señalar domicilio.- Entregar comprobantes de pago.De No hacer:- No entregar facturas (las personas

sujetas al régimen simplificado).De Consentir:- Acudir al llamado de la Administración

Tributaria.

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El domicilio fiscal y procesal. Domicilio fiscal es aquel lugar que el

contribuyente escoge para el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias. (al inscribirse en el RUC registran dicho domicilio).

Domicilio procesal es el que establece el contribuyente dentro del procedimiento tributario.

Page 21: Legislación tributaria (guido merma)

Instrumentos para la determinación: La “base cierta”: la Administración conoce

completamente el hecho generador de la obligación.

La “base presunta”: Se desconoce el hecho generador, por lo que debe estimarse la existencia y cuantía de la obligación.

¿Ello es el procedimiento discrecional?

Page 22: Legislación tributaria (guido merma)

Responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La responsabilidad es personal. De las personas jurídicas: Por sus representantes legales. De las entidades sin personería jurídica: Por quien administre sus

bienes o, en defecto, por cualquier integrante. De las sociedades conyugales y sucesiones indivisas: Por los

representantes legales, administradores, albaceas o, en defecto, por cualquier interesado

Page 23: Legislación tributaria (guido merma)

Acotaciones de oficio. Son las determinaciones del adeudo tributario realizadas

por el propio fisco. Las acotaciones de oficio definitivas: El proceso de

determinación ha quedado concluido definitivamente.- Las acotaciones de oficio parciales: Son determinaciones

de la deuda establecidas provisionalmente, reservándose el derecho de realizar la acotación definitiva.

Page 24: Legislación tributaria (guido merma)

Órganos de la Administración. La SUNAT.- Es competente para la administración de los tributos

internos y de los derechos arancelarios. Los GOBIERNOS REGIONALES.- Administran los tributos de

naturaleza regional. Los GOBIERNOS LOCALES.- Administran las contribuciones y

tasas (derechos, licencias y arbitrios) municipales, así como excepcionalmente los impuestos que la ley les asigne.

Page 25: Legislación tributaria (guido merma)

Organos Resolutores en materia tributaria.

El Tribunal Fiscal (última instancia administrativa en materia tributaria).

La SUNAT. Los Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Locales. Essalud y ONP. Otros que la ley señale.

Page 26: Legislación tributaria (guido merma)

Tribunal Fiscal. Las Salas Especializadas funcionan con 03 Vocales y sus acuerdos requieren por

lo menos dos votos conformes. Atribuciones:- Conocer y resolver en última instancia las apelaciones.- Resolver las cuestiones de competencia en materia tributaria.- Resolver los recursos de queja.- Uniformar la jurisprudencia en materia tributaria.- Proponer al MEF las normas pertinentes.- Celebrar convenios con entidades.

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La Prescripción Tributaria La prescripción es una forma de liberarse del

cumplimiento de la obligación tributaria por acción del tiempo. Plazo:

- 04 años para la determinac., la exigibilidad y el pago.- 06 años para quienes no hayan presentado la declaración

respectiva.- 10 años para el agente de retención o percepción.

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Interrupción de la prescripción Por:- Notificación de la Resolución de determinac. o de

multa.- Notificación de la orden de pago.- Reconocimiento expreso de la deuda por el deudor

tributario.- Pago parcial de la deuda y otros

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Suspensión de la prescripción Se detiene el cómputo de la prescripción mientras dure

una circunstancia:- Durante la tramitación de la reclamación y apelación.- Durante la tramitación de acción judicial.- Durante el lapso que el deudor tenga la condición de no

habido.- Durante el procedimiento de compensación y devolución,

etc.

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Es el conjunto de trámites que realizan los administrados para lograr

el pronunciamiento de la administración tributaria. Los Procedimientos Tributarios previstos en el Código Tributario

son:- Procedimiento de Cobranza Coactiva.- Procedimiento Contencioso – Tributario.- Procedimiento No Contencioso.

Page 31: Legislación tributaria (guido merma)

Procedimiento de Cobranza Coactiva. Según Sanabria, es el procedimiento compulsivo que

utiliza la administración tributaria para ejercitar su derecho a cobrar una deuda tributaria, exigible, saneándola.

La cobranza coactiva es una facultad de la Administración y tiene por objeto adoptar las medidas a fin de exigir y garantizar el cumplimiento de la obligación.

La ejecución coactiva es la potestad otorgada a la administración para ejecutar sus decisiones sin requerir el auxilio del Poder Judicial.

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Etapas del Proced. Coactivo1. Requerimiento de Pago. Se dicta el mandato de pago bajo apercibimiento.2. Medidas Cautelares. Se pueden disponer vencido el plazo de 7 días.

Embargos.- Formas: Intervención en Recaudación; Depósito (con o sin extracción de bienes); Inscripción; y, Retención.

3. Ejecución Forzada. Se realiza la ejecución de las medidas cautelares.

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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVADEUDAS EXIGIBLES (Art. 115 CT)

1. Establecidas por RD o RM notificadas por la A.T. y no reclamadas en el plazo de ley.2. Establecidas por resolución no apelada en el plazo de ley o por Resolución del Tribunal Fiscal.3. La constituída por la amortización e intereses de la deuda materia de aplazamiento y/o fracccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplan las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio.4. La que conste en una OP notificada conforme a Ley.

EJECUTORCOACTIVO

Notificación de ejecución coactiva que contienerequerimiento de pago, en el plazo de siete ( 7 )días hábiles.

DEUDORTRIBUTARIO

PAGO

NO PAGO

MEDIDAS CAUTELARES1. Intervención2. Depósito3. Inscripción4. Retención

TASACIÓN Y REMATE• La tasación la efectúa un perito de la A.T. O designado por ella. Si existe acuerdo deudor y la A.T., no se necesita tasación. Convoca al remata sobre base 2/3 valor tasación Si no hay postores la base se reduce en un 15% Si segunda tampoco hay postores se convoca nuevamente Remate sin señalar precio baseEl Remanente se entrega al Ejecutado

La Notificación de las Medidas Cautelares surten efectos desde el momento de su recepción.

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Suspensión del Proced. Coactivo. El ejecutor coactivo es el único funcionario facultado para suspender Se suspende sólo por las causales previstas en el Art.119 del Código Tributario: - Cancelación de la deuda- Precripción de la deuda.- La acción se siga contra persona distinta de la obligada al pago.- Se haya presentado oportunamente reclamación, apelación o revisión.- Exista aplazamiento o fraccionamiento.

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La tercería de propiedad. Es un recurso para que un tercero pueda tutelar sus derechos frente a quienes

están discutiendo los suyos. Se opone frente al acreedor tributario. La tercería puede ser de dominio o de mejor derecho. En el primer caso, el

tercerista alega ser propietario; en el segundo, se alega un derecho preferente al que pretende el acreedor.

La tercería se debe probar con documento público, privado de fecha cierta u otro documento que a juicio del Ejecutor acredite fehacientemente su derecho.

Page 36: Legislación tributaria (guido merma)

Recurso de Apelación Terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el ejecutado

puede interponer Recurso de Apelación ante la Corte Superior, dentro del plazo de 20 días de notificada la Resolución que pone fin al Procedimiento.

La Corte Superior examinará sólo si se ha cumplido el procedimiento, no el fondo del asunto relativo a la cobranza.

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Procedimiento Contencioso-Tributario. Es el procedimiento por el cual existe un reclamo o un

cuestionamiento a cualquier acto de la administración tributaria. En el Perú se ha sumido un modelo contencioso mixto, con dos

etapas:- La administrativa (Ante la Autoridad Administrativa Tributaria):- La jurisdiccional (Ante el Poder Judicial).

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Procedimiento Contencioso Tributario Son de naturaleza impugnativa, estos se deben

ejercitar por una sola vez en cada procedimiento y en ningún caso simultáneamente.

Se expresan en: Reclamación; Apelación y Queja. La reclamación se deduce ante la Administración

Tributaria. La Apelación ante el Tribunal Fiscal. La Queja ante el Tribunal Fiscal o Ministerio de

Economía.

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Procedimiento Contencioso Tributario. Medios probatorios: documentos, pericia e inspección. Plazo para ofrecer y

actuar:30 días. Pruebas de Oficio: En cualquier estado del proceso. Contenido de las Resoluciones: expresaran los fundamentos y resolverán sobre

todas las cuestiones planteadas. Desistimiento: Es incondicional y debe presentarse con firma legalizada.

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La Reclamación. Es la facultad de acudir a la autoridad competente para obtener el

reconocimiento de un derecho vulnerado o desconocido, así como para exigir el cumplimiento de una obligación.

Órganos competentes: SUNAT, Gob. Locales, Gob. Regionales o Otros que la ley señale.

Actos reclamables: Resolución de Determinación, la Orden de Pago, la Resolución de Multa y Resoluciones de Sanción (Comiso, Cierre de Establecimiento, etc.)

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La apelación. Es la segunda y última etapa del procedimiento contencioso – tributario. Se interpone contra la Resolución que resuelve e Recurso de Reclamación y la

Resolución ficta que desestima dicho recurso. Se tramita ante la Administración Tributaria, que lo eleva ante el Tribunal

Fiscal, encargado de resolverlo. Las Resoluciones del Tribunal Fiscal ponen fin a la vía administrativa del

procedimiento contencioso - tributario.

Page 42: Legislación tributaria (guido merma)

La apelación. Plazo: 15 días hábiles siguientes a la notificación. No se puede apelar aspectos que no se impugnaron al reclamar. Requisitos:- Escrito fundamentado.- Firma y colegiatura de Abogado.- Formulario (de corresponder).- Pago o carta fianza (de corresponder).

Page 43: Legislación tributaria (guido merma)

La queja. Se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten

el debido proceso. Se presenta por el deudor tributario afectado. Se deducen ante el Tribunal Fiscal o al MEF. Es resuelto por dichos órganos. dentro del plazo de 20 días hábiles. La queja no discute asuntos de fondo ni aspectos jurídicos

sustanciales; sólo aspectos formales.

Page 44: Legislación tributaria (guido merma)

La queja. Requisitos de presentación:- Por escrito fundamentado.- Precisar las actuaciones que agravia al quejoso o infringe las normas

tributarias.- No se requiere la firma de Abogado.- No existe plazo para su presentación.- En su tramitación no es necesario correr traslado a la entidad quejada.- La decisión que resuelve la queja no es recurrible.

Page 45: Legislación tributaria (guido merma)

Demanda Contencioso Administrativa. Es el procedimiento judicial mediante el que se impugna las Resoluciones que

emite el Tribunal Fiscal. Tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones

de la administración pública sujetas al derecho administrativo. La demanda se deduce ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte

Superior respectiva, dentro del término de 03 meses de notificada la resolución cuestionada.

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Procedimiento No Contencioso Tributario.• Es el trámite de solicitudes en los que no existe materia controvertida o conflicto entre la

administración y el deudor tributario.• Se tramitan dos tipos de solicitudes:- Las vinculadas a la determinación de la obligación tributaria. Se tramitan de acuerdo al

Código Trib. (Devolución de pagos en exceso o indebidos, solicitudes de prescripción, solicitudes de inscripción del RUC o en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, etc.)

- Otras solicitudes.- Se tramitan de acuerdo a LPAG. (Solicitud de fraccionamiento, inscripción en el registro de empresas que realizan trabajos de impresión, inscripción en el registro de empresas perceptoras de donación, etc.)

Page 47: Legislación tributaria (guido merma)

Procedimiento No Contencioso Tributario. Las resoluciones en las solicitudes vinculadas a la determinación de

la obligación tributaria deberán ser dictadas dentro de los 45 días hábiles de presentada la solicitud.

Dichas resoluciones son apelables al Tribunal Fiscal. Tratándose de solicitudes de devolución, que determinan la pérdida de fraccionamiento ó las no resueltas en el plazo fijado, son reclamables.