legislaciÓn tributaria 3

21
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ACTIVIDAD 3 JULIETTE ARRIETA PADILLA KAREN BARON BELEÑO LORENA CAUISIL FUENTE CAROLINA ROPERO ORSINI KATHERINE TORRES TORRES DOCENTE: Miguel Alberto Guerrero Ortega

Upload: carolina-ropero-orsini

Post on 29-Dec-2015

93 views

Category:

Documents


5 download

TRANSCRIPT

Page 1: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

ACTIVIDAD 3

JULIETTE ARRIETA PADILLAKAREN BARON BELEÑO

LORENA CAUISIL FUENTECAROLINA ROPERO ORSINI

KATHERINE TORRES TORRES

DOCENTE:Miguel Alberto Guerrero Ortega

UNIVERSIDAD DE CARTAGENAPROGRAMA DE AMINISTRACION FINANCIERA

MODALIDAD DE EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA

Asignatura: Legislación TributariaTURBACO –CARTAGENA

2013

Page 2: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

1. Realice una lectura del Libro V del Estatuto Tributario Nacional. Realice una reseña de los aspectos normativos vigentes más relevantes en cuanto a las clase de declaraciones, contenidos, lugares de presentación, formas de pago, corrección de las mismas y sanciones relacionadas con la corrección de las declaraciones.

De acuerdo a la lectura del libro V del estatuto tributario nacional los contribuyentes responsables deberán presentar las siguientes declaraciones tributarias:

Declaración de retención. Declaración bimestral de ventas. Declaración de ingresos y patrimonio. Declaración de renta. Declaración del impuesto nacional al consumo. Declaración del impuesto al patrimonio

Los contenidos son los siguientes:

Artículo 606. Contenido de la declaración de retención:

El formulario debidamente diligenciado. La información necesaria para la identificación y ubicación del agente

retenedor. La discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes

conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes, y la liquidación de las sanciones cuando fuere del caso.

La firma del agente retenedor o de quien cumpla el deber formal de declarar. Cuando el declarante sea la nación, los departamentos, intendencias, comisarías, municipios y el Distrito Especial de Bogotá, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces.

La firma del revisor fiscal cuando se trate de agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Artículo 602. Contenido de la declaración bimestral de ventas

El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.

La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable. La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre las ventas.

La liquidación privada del impuesto sobre las ventas, incluidas las sanciones cuando fuere el caso.

Page 3: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a

llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Artículo 599. Contenido de la declaración de ingresos y patrimonio

El formulario, que al efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales, debidamente diligenciado.

La información necesaria para la identificación y ubicación de la entidad no contribuyente.

La discriminación de los factores necesarios para determinar el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos.

La liquidación de las sanciones cuando fuere del caso. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. La firma del Revisor Fiscal, cuando se trate de entidades obligadas a

llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligadas a tener Revisor Fiscal.

Artículo 596. Contenido de la declaración sobre la renta y complementarios

El formulario que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales debidamente diligenciado.

La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.

La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto sobre la renta y complementarios.

La liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando fuere del caso.

La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.

La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.

Artículo 512-6. Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo

El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado.

La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.

La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo.

Page 4: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

La liquidación privada del impuesto al consumo, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a

llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Artículo 298-1 Contenido de la Declaración del impuesto al patrimonio. <Artículo adicionado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003> La declaración del impuesto al patrimonio deberá presentarse anualmente en el formulario que para el efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y deberá contener:

La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente.

La discriminación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto al patrimonio.

La liquidación privada del impuesto al patrimonio La firma de quien cumpla el deber formal de declarar. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a

llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

LUGARES DE PRESENTACION:

- Virtual a través Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - http://www.dian.gov.co

- Presencial en los bancos autorizados por el gobierno nacional

CORRECCION:

Artículo 173 de la Ley 223 de 1995 Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 de Estatuto Tributario, sin que exceda de 10 millones pesos (1.300 UVT).

2. Señale las formas establecidas en el Estatuto tributario, para extinguir la obligación tributaria. Cite ejemplos por cada una de ellas.

En el Estatuto Tributario estipula que las formas de extinguir una obligación tributaria son las siguientes: Solución o pago, compensación de las deudas fiscales y condonación o remisión de las deudas tributarias.Por solución o pago consiste en el pago de la entrega de la cantidad debida al Estado por concepto de una obligación tributaria y debe hacerse de acuerdo

Page 5: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

con la normatividad correspondiente dentro del plazo o momento estipulados. Ejemplos:

Solución o Pago: Como su palabra lo dice cuando con efectivo u otro medio se cancelan deudas.

Cuando hay compensación: se refiere a la imputación de un crédito, al pago De una deuda a la desaparición simultánea de varias deudas diferentes cuando las partes son recíprocamente deudoras. Se efectúa de oficio o por solicitud de devolución cuando existe un saldo a favor dentro del término legal y deudas fiscales a cargo del solicitante.

La solicitud de compensación de impuestos debe presentarse a más tardar dos años después de la fecha del vencimiento del término para declarar de la declaración que arrojó el saldo a favor.

Ejemplo: Cuando las deudas son pagadas con igual genero y calidad. O cuando las dos partes son acreedoras y deudoras.

Por condonación o remisión de deudas tributarias: es una forma no satisfactoria de extinguir las obligaciones, debido a que el valor del crédito solo queda cancelado de manera formal y no físicamente.

Ejemplo: El fallecimiento de un deudor, cuando el deudor desaparece o no se sabe nada de el en un tiempo mayor al de cinco años. En estos dos casos si ninguno de los deudores de los ejemplos no poseen bienes a los cuales puedan ser embargados.

EL CÓDIGO CIVIL ESTABLECE LAS SIGUIENTES FORMAS DE EXTINCIÓN DE UNA OBLIGACIÓN:

La prescripción de la acción de cobro: consiste en la pérdida del Estado de la facultad para exigir el cumplimiento de la prestación fiscal exigible, por no haber ejercido tal derecho en el término de cinco años, contados a partir de la fecha de exigibilidad de la respectiva obligación. Ejemplos La fecha de término para declarar fijadas por el gobierno para las declaraciones que si se hagan oportunamente. O cuando se interrumpe por notificación del mandamiento de pago.

3. Señale en que casos las declaraciones tributarias tanto de personas naturales como jurídicas deberán ser firmadas por contador o revisor fiscal. Que efectos tiene esta firma sobre las declaraciones

Page 6: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

tributarias?Uno de los requisitos que deben cumplir las declaraciones tributarias con el fin de no incurrir en una causal por la cuál la DIAN pueda dar por no presentada la declaración (Artículo 580 E.T), es que ésta siempre debe estar firmada por quien deba cumplir con la obligación de declarar; e igualmente, debe estar acompañada de la firma de un Revisor Fiscal o Contador Público en los casos que exista la obligación legal para ello.

Declaraciones Tributarias que requieren la firma de Revisor FiscalTodas las sociedades, cualquiera que sea su naturaleza está en la obligación de nombrar revisor fiscal si al cierre de Diciembre 31 del año inmediatamente anterior poseían unos activos brutos iguales o superiores a 5.000 smmlv o si obtuvieron ingresos brutos iguales o superiores a 3.000 smmlv.(Parágrafo 2 del Artículo 13 de la Ley 43 de 1.990).

Igualmente están en la obligación de nombrar revisor fiscal de acuerdo al Artículo 203 del Código de Comercio las siguientes sociedades:

Las sociedades por acciones (a excepción de las sociedades por acciones simplificadas en la cual solo es obligatorio si cumple los topes de ingresos y patrimonio estipulados en la ley 43 de 1990).

Las sucursales de sociedades extranjeras. Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Ahora bien, en el caso de estas sociedades que están en la obligación de tener Revisor Fiscal por ley o porqué así esta estipulado en los estatutos, deberán presentar sus declaraciones tributarias de Impuesto de Renta, Impuesto a las Ventas, Retención en la Fuente e Ingresos y Patrimonio siempre acompañada de la firma del Revisor Fiscal.

Declaraciones Tributarias que requieren la firma de Contador Público.Las declaraciones tributarias deberán estar acompañada de la firma de un Contador Público  solo si el obligado a declarar cumple con los dos siguientes requisitos:

Que el contribuyente este obligado a llevar libros de contabilidad. Que al cierre del año gravable tenga activos brutos fiscales o ingresos

brutos fiscales superiores a100.000 UVT.Es decir; si el contribuyente no esta obligado a tener revisor fiscal, pero si esta obligado a llevar contabilidad y adicionalmente cumple con el tope fijado en UVT de ingresos o patrimonio, estaría igualmente obligado a presentar sus declaraciones tributarias (Impuesto de Renta, Impuesto a las Ventas, Retenciones en la Fuente, Ingresos y Patrimonio) firmadas por un contador público.

Por otra parte, si se esta obligado a llevar contabilidad pero no cumple con el tope establecido de ingresos y patrimonio no estaría obligado a presentar sus declaraciones acompañada de la firma de un contador.

Page 7: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

Efectos de la Forma del Contador Público en las Declaraciones.Ahora bien, de acuerdo al artículo 581 del estatuto Tributario, la firma de las declaraciones tributarias por los contadores, certifica que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma y reflejan la situación financiera de la empresa. Por lo tanto, en las declaraciones tributarias respecto de contribuyentes o responsables obligados a llevar libros de contabilidad, la firma implica certificación sobre la observancia de las normas contables, excepto que se firme con las salvedades cuando la contabilidad presente irregularidades.

.La firma de las declaraciones, es pues un requisito indispensable en la presentación de toda declaración tributaria.

También la firma, ya sea estampada de forma manuscrita o digital, garantiza el atributo de autenticidad del contenido del documento firmado. La firma garantiza que la información contenida en el documento objeto de la firma contiene información autentica, fidedigna.

Las declaraciones tributarias deben ser firmadas por el contador público o revisor fiscal si el contribuyente está obligado a tener contador o revisor, o y por el representante legal del contribuyente.

La firma del contador público o del revisor fiscal, a la luz del artículo 581 del estatuto tributario significa que Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyente, responsables o agentes retenedores, y de la obligación de mantenerse a disposición de la Administración de Impuestos los documentos, informaciones y pruebas necesarios para verificar la veracidad de los datos declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las normas vigentes, la firma del contador público o revisor fiscal en las declaraciones tributarias, certifica los siguientes hechos:

1. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia.

2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa.

3. Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.

La firma del contador público o del revisor fiscal, según corresponda, implica que los hechos consignados en las respectivas declaraciones tributarias son auténticos, verídicos, reales, y que todo se ha hecho según lo disponen las leyes que le son aplicables.

Page 8: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

Lo anterior es una presunción, lo que significa que la Dian podrá dentro de los términos legales, verificar dicha presunción, puesto que toda presunción legal es susceptible de desvirtuar.

4. En que consiste el domicilio fiscal señalado por el Estatuto Tributario, y como se establece

Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona jurídica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de Impuestos Nacionales podrá, mediante resolución motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual no podrá ser modificado por el contribuyente, mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinación.Contra esta decisión procede únicamente el recurso de reposición dentro de los diez días siguientes a su notificación

5. En que consiste la Reserva de las declaraciones tributarias establecida en el Estatuto Tributario

La reserva de las declaraciones tributarias está consagrada en el artículo 583 del Estatuto Tributario en los siguientes términos:

 “ART. 583. Reserva de la declaración. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística; es decir trata del derecho a la intimidad de toda persona, que en este caso se trata de la intimidad económica, por tanto en razón a ello es que sólo un juez puede levantar la reserva de que gozan las declaraciones tributarias, esto precisamente para garantizar el derecho constitucional a la intimidad económica.

6. Señale quienes están obligados a presentar declaraciones tributarias Administradas por la DIAN en forma electrónica.

Para realizar el pago a través de los sistemas informáticos electrónicos se requiere estar inscrito en el RUT y tener una cuenta de usuario.

Solo se puede utilizar la opción o funcionalidad del pago electrónico con las declaraciones tributarias y aduaneras que tengan liquidado un valor a pagar mayor a cero y que el valor pagado con la misma Declaración esté diligenciado en cero,

Page 9: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

esto para que el pago se haga con recibos de pago que finalmente son los únicos documentos con los que es posible realizar el pago por medios electrónicos.

En principio, las declaraciones tributarias cuyo pago se puede hacer por canales electrónicos son aquellas presentadas virtualmente con mecanismo de firma digital.

No aplica la transacción de pago por canales electrónicos cuando se requiera utilizar TIDIS, bonos, certificados y demás títulos para el pago de impuestos para las declaraciones aduaneras, el pago por canales electrónicos se realizará a partir del recibo oficial de pago generado a través de los servicios informáticos de SYGA, una vez el Banco confirme el pago realizado por canales electrónicos, el declarante podrá solicitar el levante de las mercancías.

Todo el valor a pagar de la declaración debe pagarse en un

único recibo oficial de pago, así mismo, los Usuarios Aduaneros Permanentes podrán realizar el pago consolidado de las declaraciones de importación que obtuvieron levante, a través del mecanismo de pago por canales electrónicos, a partir del recibo oficial de pago consolidado que se genera a través de SYGA, tenga en cuenta que el usuario aduanero debe tener el rol de supervisor para llevar a cabo el proceso previo al pago electrónico. El rol de supervisor tiene la opción de informar la declaración de importación.

La generación del recibo oficial de pago a través de los servicios informáticos electrónicos la podrá hacer el representante legal, el representante aduanero o la persona que estos autoricen para acceder a los mismos a través del servicio de Autorización de Personas dispuesto en el portal de la DIAN.

7. En que consiste el mecanismo de firma digital, para que sirve, quienes están obligados a solicitarlo

Se entiende como un valor numérico que se adhiere a un documento electrónico y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del suscriptor y al contenido del documento, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del suscriptor y que el documento inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación lo que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.

La firma digital es un mecanismo creado por la Dian para la firma del contribuyente en la presentación electrónica de declaraciones o información a esta misma entidad.

Page 10: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

Este beneficio esta dado a los siguientes usuarios:“La DIAN asigna el mecanismo de firma con certificado digital a las personas naturales que actúen a nombre propio y/o de terceros a quienes representan o por las cuales actúen. El sujeto a quien se asigna el mecanismo se denomina suscriptor.”Es decir no se tiene que tener un tope en ninguna de las cuentas contables para así poder adquirir la firma digital y cumplir con las obligaciones fiscales sin tener que realizar tantos trámites o traslados  innecesarios.Lo que sucede, es que la Dian por resolución obliga a que ciertos contribuyentes deben presentar las declaraciones de forma virtual, y estos deben necesariamente obtener su firma digital, pero aquellos que no están obligados a presentar declaraciones virtualmente, no están impedidos para acceder a este mecanismo, aunque eventualmente al intentar diligenciarlo, el respectivo funcionario puede decirle que no es posible.Cuando se hayan realizado todas las gestiones en la Dian para la adquisición de la firma digital, el usuario puede guardar la firma en su computador y desde allí ingresar a la página de la Dian ejecutando cualquier proceso de presentación electrónica de declaraciones o información de la Dian; el cual, en el momento de utilizar la firma en el documento requerido, el sistema le solicitará la respectiva clave para que  pueda ser utilizada.Después de haber realizado el procedimiento con éxito, en la  parte inferior del documento  aparece la frase “firmado digitalmente”. Es otra manera de confirmar que el proceso quedó bien realizado.Es una forma muy rápida y eficaz de ejecutar el trámite de firmas brindando al usuario confiabilidad en la realización de los procesos con la Dian.

8. En que consiste la aproximación de los valores en las declaraciones tributarias y cual es su finalidad.

ARTICULO 868. UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO, UVT. <Artículo modificado por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario, UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este. De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el

Page 11: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado. El valor en pesos de la UVT será de veinte mil pesos ($20.000.00) (Valor año base 2006).

Todas las cifras y valores absolutos aplicables a impuestos, sanciones y en general a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias se expresarán en UVT. Cuando las normas tributarias expresadas en UVT se conviertan en valores absolutos, se empleará el procedimiento de aproximaciones que se señala a continuación, a fin de obtener cifras enteras y de fácil operación:

a) Se prescindirá de las fracciones de peso, tomando el número entero más próximo cuando el resultado sea de cien pesos ($100) o menos;

b) Se aproximará al múltiplo de cien más cercano, si el resultado estuviere entre cien pesos ($100) y diez mil pesos ($10.000);

c) Se aproximará al múltiplo de mil más cercano, cuando el resultado fuere superior a diez mil pesos ($10.000).

La Unidad de Valor Tributario [UVT], es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos.

Como toda unidad de valor, el UVT representa un equivalente en pesos, esto con el fin de lograr estandarizar y homogenizar los diferentes valores tributarios.

De esta forma, al tratarse todos los valores tributarios en una unidad de valor estandarizada, se hace más sencillo su tratamiento, y sobre todo, su actualización anual.

9. Señale cuales son los formularios establecidos para la presentación de las declaraciones tributarias para los impuestos del orden nacional administrados por la DIAN, los del orden departamental administrados por las secretarias de hacienda departamentales y los administrado por las secretarias de hacienda municipales y/o distritales.

Nacionales:

La DIAN administra los impuestos del orden nacional y los tributos aduaneros:

• Impuesto sobre la renta y complementarios de remesas y ganancias ocasionales. 

Page 12: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

• Impuesto al valor agregado (IVA). • Impuesto de timbre nacional. • Gravamen a los movimientos financieros • Impuesto al patrimonio

Departamentales:

• Vehículos automotores

• De registro

• A la gasolina motor y al acpm

• Al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas

• Al consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares

• Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

• Impuesto al degüello de ganado mayor

• Impuesto a premios de loterías

• Impuesto sobre la venta de loterías

• Impuesto sobre eventos deportivos y similares

• Contribución sobre contratos

• Otros: estampillas y contribuciones

Municipales:

• Impuesto predial unificado.

• Impuesto de Industria y Comercio.

• Impuesto de avisos, tableros y vallas.

• Impuesto de circulación y transito.

• Impuesto de espectáculos públicos.

• Impuesto de espectáculos públicos con destino al deporte y a la cultura.

• Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra

• Impuesto de degüello de ganado menor

• Delineación urbana

Page 13: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

• Sobretasa a la gasolina

• Transferencia del Sector Eléctrico

• Impuesto sobre el Servicio de Alumbrado Público

• Sobretasa para financiar la Actividad Bomberil

• Impuesto al transporte de hidrocarburos

• Impuesto a las ventas por el sistema de clubes

• Impuesto sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y premios de las mismas

• Impuesto a las apuestas en toda clase de juegos permitidos

• Impuesto de casinos

• Impuesto sobre apuestas mutuas

• Gravamen a concursos hípicos y caninos

• Reglamentación común a los juegos de suerte y azar

• Otras tasas, contribuciones y estampillas

10. Establezca brevemente las causales por las cuales una declaración tributaria deba ser corregida y/o modificada por parte de los contribuyentes y por parte de las administraciones tributarias. Cite las posibles sanciones en que se incurre por cada una de ellas

Conforme con el Art. 43 de la Circular DIAN 00118 de 2005 los siguientes errores o inconsistencias en que incurran los contribuyentes en el diligenciamiento de los formularios de sus declaraciones tributarias, podrán ser corregidos voluntariamente o a solicitud de la Dirección Seccional sin que se imponga sanción por parte de la administración tributaria:

Omisión o errores en el concepto del tributo en los recibos de pago.

Omisión o errores en el año y/o período gravable tanto en las declaraciones como en los recibos de pago.

Omisión o errores en el NIT del contribuyente, en las declaraciones o recibos de pago.

Omisión o errores en los nombres y apellidos o razón social del contribuyente.

Page 14: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

Omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente.

Omisión o errores de imputación o arrastre, tales como saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación y anticipo de renta.

Errores de transcripción, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período, o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente.

Errores aritméticos, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente.

Tanto en el caso en que la corrección sea solicitada por el contribuyente o que la Administración Tributaria la realice de oficio, se debe informar por escrito al interesado sobre tal corrección, concediéndole el término de un (1) mes para que presente objeciones. Transcurrido ese término, la declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.

Sanción por corrección de las declaraciones tributarias

Es obligación de los contribuyentes presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los valores correctos según su realidad económica, para así determinar el impuesto que por ley debe pagar. Pero si por alguna razón, un contribuyente comete errores al momento de elaborar su declaración tributaria o presenta alguna inconsistencia y se percata de ello o es requerido por la Dian, debe entonces proceder a corregir su declaración tributaria. Si de la corrección de una declaración tributaria se genera un mayor valor a pagar o un menos saldo a favor, se debe proceder a calcular y pagar la respectiva sanción por corrección en los términos que establece el Estatuto tributario:“Articulo 644.

Sanción por corrección de las declaraciones. Cuando los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, corrijan sus declaraciones tributarias, deberán liquidar y pagar una sanción equivalente a:1. El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, cuando la corrección se realice antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.2. El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento para corregir o auto que ordene visita de inspección tributaria y antes de notificarle el requerimiento especial o pliego de cargos.

Page 15: LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 3

Parágrafo 1o. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor apagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor. Parágrafo 2o. La sanción por corrección a las declaraciones se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora, que se generen por los mayores valores determinados.

Parágrafo 3o. Para efectos del cálculo de la sanción de que trata este artículo, el mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere en la corrección, no deberá incluir la sanción aquí prevista.

Parágrafo 4o. La sanción de que trata el presente artículo no es aplicable a la corrección de que trata el artículo 589”.No se debe calcular sanción cuando de la corrección de la declaración no resulte variación alguna en el impuesto a pagar o en el saldo a favor. Toda corrección reemplaza la última declaración presentada, y no existe límite sobre las veces que es posible corregir una declaración, lo que significa que un contribuyente puede corregir tantas veces como sea necesario. El plazo para corregir una declaración es de dos años contados a partir de la fecha de vencimiento para presentar la respectiva declaración. En el caso en que la declaración sea presentada de forma extemporánea, el plazo para corregir es igualmente de dos años pero contados a partir de le fecha de presentación extemporánea de la declaración. Se debe recordar que en los casos de presentación extemporánea de una declaración tributaria se debe calcular la respectiva Sanción por extemporaneidad.