upana legislación tributaria 2014 iva actualizado

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA UNIVERSIDAD PANAMERICANA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CONTADURIA PUBLICA Y AUDITORIA CONTADURIA PUBLICA Y AUDITORIA PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y CIERRE ACADEMICO PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y CIERRE ACADEMICO -ACA- -ACA- LEGISLACION TRIBUTARIA LEGISLACION TRIBUTARIA Licda. Marleny Cabrera Licda. Marleny Cabrera Guatemala, Año 2014 Guatemala, Año 2014

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Legislación tributaria Guatemala

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Page 1: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

UNIVERSIDAD PANAMERICANAUNIVERSIDAD PANAMERICANA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

CONTADURIA PUBLICA Y AUDITORIACONTADURIA PUBLICA Y AUDITORIA

PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y CIERRE PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y CIERRE ACADEMICO -ACA-ACADEMICO -ACA-

LEGISLACION TRIBUTARIALEGISLACION TRIBUTARIA

Licda. Marleny Cabrera Licda. Marleny Cabrera

Guatemala, Año 2014Guatemala, Año 2014

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IMPUESTO AL IMPUESTO AL VALOR VALOR

AGREGADOAGREGADO

Page 3: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE

• Personas individuales y jurídicas

• El estado y sus entidades descentralizadas y autónomas

• Copropiedades

• Sociedades irregulares

• Sociedades de hecho

• Cualquier ente

Page 4: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

• Operaciones gravadasOperaciones gravadas

• Documentación de soporte: Documentación de soporte: Factura, nota de débito, nota de Factura, nota de débito, nota de

crédito, otros documentos.crédito, otros documentos.

• Libros de compras y libro de Libros de compras y libro de ventasventas

• Declaración del IVADeclaración del IVA

Page 5: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

OBLIGACION DE AUTORIZAR OBLIGACION DE AUTORIZAR DOCUMENTOSDOCUMENTOS

Los contribuyentes para documentar sus operaciones de venta o de

prestación de servicios, deben obtener autorización previa de la Administración Tributaria para el uso de facturas, notas

de débito y notas de crédito, según corresponda.

Page 6: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

Los contribuyentes afectos al impuesto de esta ley están obligados a emitir CON CARACTERES

LEGIBLES Y PERMANENTES, O POR MEDIO ELECTRONICO PARA entregar al adquiriente, y A

SU VEZ ES obligación del adquiriente exigir y retirar, los siguientes documentos:

Page 7: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

a) Facturas en las ventas, que realicen y por los servicios que presten, incluso respecto

de las operaciones exentas.

El artículo 9 del Dto. 4-2012, reformó el artículo 29 de la Ley del IVA, agregando la

obligación de emitir facturas por las permutas, arrendamientos, retiros,

destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario

Page 8: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

b) FACTURAS DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, PARA EL CASO DE

CONTRIBUYENTES AFILIADOS AL REGIMEN DE PEQUEÑO

CONTRIBUYENTE ESTABLECIDO EN LA LEY.

Page 9: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

c) Notas de débito, para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas.

d) Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya

facturadas.

e) Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la

Administración Tributaria para facilitarle a los contribuyentes el adecuado cumplimiento en

tiempo de sus obligaciones tributarias derivadas de la presente ley.

Page 10: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

LIBROS DE COMPRAS Y VENTASLIBROS DE COMPRAS Y VENTAS

los contribuyentes deberán llevar y mantener al día un libro de compras y servicios recibidos y otro de

ventas y servicios prestados.

Podrán ser llevados en forma manual o computarizada.

Se entiende que los registros de compras y ventas están al día, si han sido asentadas en ellos las

operaciones declaradas dentro de los dos meses siguientes a que corresponda la declaración

presentada.

Page 11: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

OPERACION DIARIALos libros deben mantenerse en el

domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador del

contribuyente debidamente registrado.

Los contribuyentes podrán consolidar sus ventas diarias, anotando en este libro el

valor total de ellas e indicando el primer número y el último de las

facturas que correspondan.

Page 12: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

CUENTAS CONTABLES

Los contribuyentes deberán abrir y mantener cuentas especiales para registrar los impuestos cargados en las ventas que efectúen y servicios que presten, los que serán sus débitos fiscales y los soportados en las facturas recibidas de sus proveedores y prestadores de servicios, los que

constituirán sus créditos fiscales.

Los importadores deberán, además, abrir y mantener cuentas especiales en su contabilidad

para registrar los impuestos pagados en sus importaciones.

Page 13: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

DECLARACION Y PAGO DEL DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTOIMPUESTO

Dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada periodo impositivo.

Si el contribuyente presenta operaciones de ventas menores que las compras durante

tres periodos impositivos consecutivos, debe acompañar una justificacion

Page 14: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

CALCULO DEL IMPUESTO

Debito Fiscal

( - ) Crédito Fiscal

Compras y servicios adquiridos

Retenciones del IVA

Constancias de exención

( = ) IVA débito fiscal a pagar o Remanente de crédito Fiscal para el siguiente período

Page 15: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

DEBITO FISCALDEBITO FISCAL

Es la suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectas

realizadas en el período impositivo respectivo.

VENTAS

Page 16: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

CREDITO FISCALCREDITO FISCAL

Es la suma del impuesto cargado al contribuyente por

las operaciones afectas realizadas durante el mismo

periodo.COMPRAS

Page 17: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

PERIODO IMPOSITIVOPERIODO IMPOSITIVO

ARTICULO 2, NUMERAL 7)

UN MES CALENDARIO

Page 18: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

TARIFA DEL IMPUESTOTARIFA DEL IMPUESTO12% SOBRE LA BASE IMPONIBLE

LA TARIFA DEL IMPUESTO EN TODOS LOS CASOS DEBERA ESTAR INCLUIDA

EN EL PRECIO DE VENTA DE LOS BIENES O EL VALOR DE LOS SERVICIOS

ARTICULO 10 DE LA LEY

Page 19: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

VENTA: Todo acto o contrato que sirva para transferir a

título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio

nacional, o derechos reales sobre ellos. Art. 2 numeral 1)

Hecho Generador

La venta o permuta de bienes muebles o

de derechos reales constituidos sobre

ellos.

Fecha de PagoEn la fecha de la emisión de

la factura. Cuando la entrega de los bienes

muebles sea anterior a la emisión de la factura,

el impuesto debe pagarse en la fecha de

la entrega real del bien.

Page 20: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

MOMENTO DE EMISION MOMENTO DE EMISION DE LA FACTURADE LA FACTURA

En la venta de bienes muebles, las facturas, notas de débito y notas de

crédito, deberán ser emitidas y proporcionadas al adquiriente o comprador, en el momento de la

entrega real de los bienes.

Page 21: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

VENTAS EN VENTAS EN CONSIGNACIONCONSIGNACION

En la entrega de bienes en consignación que efectúe un vendedor a otro vendedor, no se genera el IVA, mientras el consignatario no venda,

permute o done los bienes recibidos en consignación.

DOCUMENTO: NOTA DE ENVIO

Page 22: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTO

EN LAS VENTAS

Art. 11 de la Ley

• Precio de la operación • menos descuentos concedidos de

acuerdo con prácticas comerciales.

Page 23: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTO

EN LAS VENTAS

DEBE ADICIONARSE:

• Los reajustes y recargos financieros.

Page 24: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTOEN LAS VENTAS

DEBE ADICIONARSE:

• El valor de los envases, embalajes y de los depósitos constituídos por los compradores para garantizar su

devolución.

Page 25: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTO

• Cuando dichos depósitos sean devueltos, el contribuyente rebajará de

su débito fiscal del período que se materialice dicha devolución el

impuesto correspondiente a la suma devuelta. El comprador deberá

rebajar igualmente de su crédito fiscal la misma cantidad.

Page 26: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTOEN LAS VENTAS

DEBE ADICIONARSE:

• Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes

que figure en las facturas.

Page 27: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

EXENCIONES GENERALESEXENCIONES GENERALES

ARTICULO 7.

11) La Venta al menudeo de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales,

legumbres y granos básicos a consumidores finales en mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas no excedan de Q100.00 por cada transacción.

Page 28: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

EXENCIONES GENERALESEXENCIONES GENERALES

ARTICULO 7.

15) La compra y venta de medicamentos:

•Genericos y alternativos

•De origen natural

•Inscritos como tales en el Registro Sanitario del MSPAS

•Antiretrovirales para personas que padezcan la enfermedad VIH/SIDA

Page 29: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

EXPORTACION DE BIENES: La venta, cumplidos todos los trámites legales, de

bienes muebles nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el exterior.

Hecho GeneradorLa venta o permuta de

bienes muebles o de derechos reales constituídos sobre

ellos.

Fecha de PagoArtículo 7. Están exentos

del impuesto:2) Las exportaciones de

bienes

Page 30: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

VENTA DE VEHICULOS Hecho Generador

La venta o permuta de bienes muebles o

de derechos reales constituidos sobre

ellos. Art. 3, numeral 1).

Fecha de PagoVehículos modelo 2010, 2011 y

2012 se cargará el 12% de IVA con la emisión de la

factura.

Vehículos modelos anteriores, el IVA lo pagará el

adquiriente conforme la escala del artículo 55 de la Ley dentro de los 15 días hábiles de legalizado el

endoso.

Page 31: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

SERVICIO: Acción o prestación que una persona hace para otra y

por la cual percibe un honorario, interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración,

siempre que no sea en relación de dependencia. Art. 2, numeral 2)

Hecho GeneradorLa prestación de

servicios EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Fecha de PagoEn la fecha de la emisión

de la factura. Si no se ha emitido factura, el

impuesto debe pagarse en la fecha en

que el contribuyente perciba la

remuneración.

Page 32: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

MOMENTO DE EMISION MOMENTO DE EMISION DE LA FACTURADE LA FACTURA

Art. 34. En el caso de la prestación de servicios, deberán ser emitidas en el mismo momento en que se reciba la

remuneración.

Page 33: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

OTROS SUJETOS OTROS SUJETOS PASIVOSPASIVOS

Artículo 6.

3) El beneficiario del servicio, si el que efectúa la prestación no está domiciliado en Guatemala.

Page 34: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTOEN LA PRESTACION DE SERVICIOS

Art. 12 de la Ley

• Precio de los servicios • Menos descuentos concedidos de

acuerdo con práticas comerciales.

Page 35: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTO

EN LA PRESTACION DE SERVICIOS

DEBE ADICIONARSE:

• Los reajustes y recargos financieros.

Page 36: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTO

EN LA PRESTACION DE SERVICIOS

DEBE ADICIONARSE:

• El valor de los bienes que se utilicen para la prestación del servicio.

Page 37: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTO

EN LA PRESTACION DE SERVICIOS

DEBE ADICIONARSE:

• Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes que figuren

en las facturas.

• SALVO contribuciones o aportaciones establecidas por leyes específicas.

Page 38: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

EXENCIONES GENERALESEXENCIONES GENERALES

ARTICULO 7.

4)Los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la SIB. No incluye actividad

afianzadora y asguradora.

5) LAS COOPERATIVAS

Page 39: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

LAS COOPERATIVASNo cargarán el IVA cuando efectúen

operaciones de ventas y prestación de servicios con sus asociados, cooperativas,

federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas.

En sus operaciones con terceros deben cargar el IVA.

El IVA PAGADO POR LAS COOPERATIVAS FORMA PARTE DEL CREDITO FISCAL.

Page 40: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

EXENCIONES GENERALESEXENCIONES GENERALESARTICULO 7.

10) Los pagos por el derecho de ser miembro y las cuotas períodicas a las asociaciones o instituciones

sociales, gremiales, culturales, científicas, educativas y deportivas, así como a los colegios profesionales y los

partidos políticos.

13) Los servicios que presten las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de asistencia o

de servicio social y las religiosas…

Page 41: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

EXPORTACION DE SERVICIOS: -La prestación de servicios en el país, -Cumplidos todos los trámites legales,

-A usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo -Que estén destinados exclusivamente a ser utilizados en el

exterior, -Siempre y cuando las divisas hayan sido negociadas conforme

a la legislación cambiaria vigente.

Hecho GeneradorLa prestación de

servicios en el territorio nacional.

Fecha de PagoArtículo 7. Están exentos

del impuesto:2) Las exportaciones de

bienes y las exportaciones de

servicios

Page 42: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

IMPORTACION: La entrada o internación, cumplidos los trámites

legales, de bienes muebles extranjeros destinados al uso o consumo definitivo en el país provenientes de

terceros países o de los paises miembros del Mercado Común Centroamericano. Art. 2, numeral 3)

Hecho GeneradorLAS IMPORTACIONES.

Fecha de PagoEn la fecha en que se

efectúe el pago de los derechos respectivos,

conforme recibo legalmente extendido.

Page 43: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

OTROS SUJETOS OTROS SUJETOS PASIVOSPASIVOS

Artículo 6.

1)El importador habitual o no

2)El contribuyente comprador cuando el vendedor no esté domiciliado en

Guatemala

Page 44: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

EXENCIONES GENERALESEXENCIONES GENERALES

ARTICULO 7.

NUMERAL 1. Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:

a) Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, legalmente constituídas y registradas, cuando se trate de maquinaria, equipo y otros bienes

de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o

confederación.

Page 45: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

EXENCIONES GENERALESEXENCIONES GENERALESARTICULO 7.

NUMERAL 1. Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:

b) Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de importación temporal.

c) Los viajeros que ingresen al país, bienes muebles en calidad de equipaje, sobre los cuales no tienen que pagar derechos de importación de acuerdo con la

legislación aduanera;

Page 46: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

EXENCIONES GENERALESEXENCIONES GENERALESARTICULO 7. NUMERAL 1. Las importaciones de

bienes muebles efectuadas por:

d) Los funcionarios y empleados guatemaltecos diplomáticos y consulares que retornen al país al concluir su misión en cuanto al menaje de casa,

efectos personales y su vehículo.

e) Las misiones diplómaticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República.

f) Los organismos internacionales

Page 47: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

ARTICULO 1880 CC. Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.

Hecho GeneradorEl arrendamiento de

bienes muebles e inmuebles

Fecha de PagoEn los arrendamientos y en

la prestación de servicios periódicos, al

término de cada periodo fijado para el pago de la

renta o remuneración efectivamente percibida.

Art. 4, numeral 5)

Page 48: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

ADJUDICACION DE BIENES:

Declarar que una cosa corresponde a una persona, o conferírsela en satisfacción de algún derecho.

Dicho de una persona: Apropiarse algo. FUENTE: DRA

Hecho GeneradorLas adjudicaciones de

bienes muebles e inmuebles en pago

Fecha de PagoEn el momento en que se

documente o entregue el bien respectivo.

ARTICULO 4, NUMERAL 3)

Page 49: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

RETIROS DE BIENES MUEBLES:

Hecho Generador

Efectuados por un contribuyente o por el propietario, socios, directores o empleados de la respectiva empresa

Para uso o consumo personal o de la familia.De la propia producción o comprados para la reventa.La autoprestación de servicios, cualquiera que sea la

naturaleza jurídica de la empresa.

Fecha de PagoEn el momento del retiro del bien respectivo o de la

prestación del servicio. ARTICULO 4, NUMERAL 4)

Page 50: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

FALTANTES DE INVENTARIO

Hecho Generador

- Destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de

inventario

Fecha de PagoEn el momento de descubrir el faltante

Page 51: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

• Bienes perecederos

•Casos fortuitos o de fuerza mayor

•Delitos contra el patrimonio

EXENCION

Page 52: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

DEBEN REGISTRARSE LOS HECHOS EN LA CONTABILIDAD

FIDEDIGNA EN FORMA CRONOLOGICA

Page 53: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

“Poco durable, que ha de perecer o acabarse.”

Fuente: DRAE

BIENES PERECEDEROS

Page 54: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

El contribuyente debe documentar lo sucedido de la forma siguiente:

1. Mediante acta suscrita por un auditor de Administración Tributaria y

el contribuyente o en su defecto, mediante acta notarial en la que haga

constar el hecho.

BIENES PERECEDEROS

Page 55: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

• En caso de destrucción de bienes no perecederos, deberá emitirse la

factura correspondiente.

•No se reconocerá crédito fiscal.

•La base imponible no podrá ser inferior al precio de adquisición o costo de fabricación de los bienes.

BIENES PERECEDEROS

Page 56: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

El contribuyente debe documentar lo sucedido de la forma siguiente:

2. Se debe hacer constar en Acta Notarial el hecho ocurrido

CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR

Page 57: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

El contribuyente debe documentar lo sucedido de la forma siguiente:

a)Certificaciones de la denuncia presentada ante las autoridades policiales y ratificadas

en el juzgado correspondiente.

b)Informe fehaciente de las liquidaciones de seguros, cuando los bienes de que se trate

estén asegurados

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Page 58: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

VENTA O PERMUTA DE BIENES INMUEBLES:

ARTICULO 1852. CCLa permuta es un contrato por el cual cada uno de los

contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra.

Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de

las cosas es precio de la otra.

Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de compraventa, en lo que fueren aplicables.

Page 59: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

VENTA O PERMUTA DE BIENES INMUEBLES:

HECHO GENERADORLa venta o la permuta de bienes inmueble

BASE DEL IMPUESTO• Precio de la enajenación

• Valor de la matrícula fiscal

EL QUE SEA MAYOR ENTRE LOS DOSARTICULO 56 DE LA LEY

Page 60: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

FECHA DE PAGO DEL IVA

• SI EL VENDEDOR DEL BIEN INMUEBLE ES CONTRIBUYENTE Y SU ACTIVIDAD ES LA

CONSTRUCCION O LA VENTA DE INMUEBLES.

• SI EL VENDEDOR DEL BIEN INMUEBLE NO ES CONTRIBUYENTE

Page 61: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

FECHA DE PAGO DEL IVA

• SI EL VENDEDOR DEL BIEN INMUEBLE ES CONTRIBUYENTE Y SU ACTIVIDAD ES LA

CONSTRUCCION O LA VENTA DE INMUEBLES.

• Debe documentarse en Escritura Pública para efectos registrales.

• Deberá emitirse la factura por la venta.

• Debe pagarse de conformidad con la Ley.

Page 62: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

FECHA DE PAGO DEL IVA

• SI EL VENDEDOR DEL BIEN INMUEBLE NO ES CONTRIBUYENTE

• Debe documentarse en Escritura Pública.

• El IVA debe pagarse en efectivo por el adquiriente.

• Debe pagarse dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha de la autorización de la

escritura, se haya o no compulsado el testimonio.

Page 63: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

DONACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Hecho Generador

La donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles.

Fecha de PagoEn el traslado de dominio del bien

Page 64: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

ARTICULO 7, NUMERAL 9

Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones, educativas

culturales, de asistencia o de servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas

legalmente y debidamente registradas como tales.

EXENCION

Page 65: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

APORTACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

Hecho Generador

- Cuando el inmueble a aportar sea todo o parte de un inmueble previamente aportado a una

sociedad que se dedique al desarrollo inmobiliario.

Fecha de pago: conforme lo establecido para transferencia de bienes muebles o inmuebles

según sea el caso.

Page 66: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

ARTICULO 7, NUMERAL 3

La aportación de bienes inmuebles a sociedades, excepto cuando el inmueble a aportar sea todo o parte de un inmueble

previamente aportado a una sociedad que se dedique al desarrollo inmobiliario.

EXENCION

Page 67: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

EXENCIONES ESPECIFICAS• Centros educativos públicos y privados

• Las Universidades.

• La CDAG y COG.

• IGSS

• Misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República.

• Agentes diplomáticos y consulares.

• Organismos Internacionales

Page 68: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

LAS PERSONAS ANTES INDICADAS:

•Recibirán la factura por las compras y los servicios adquiridos.

•No pagarán el IVA, sino que entregarán una Constancia de Exención.

•La SAT autorizará un documento de identificación para estas personas.

Page 69: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

DEBITO FISCALDEBITO FISCAL

Es la suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectas

realizadas en el período impositivo respectivo.

VENTAS

Page 70: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

CREDITO FISCALCREDITO FISCALEs la suma del impuesto

cargado al contribuyente por las operaciones afectas

realizadas durante el mismo periodo.

COMPRAS

Page 71: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

Procedencia del CFProcedencia del CF

Artículo 16. Primer Párrafo

Procede el derecho al crédito fiscal para su compensación por la

importación y adquisición de bienes y la utilización de servicios que se

vinculen con la actividad económica.

Reformado por el Dto. 10-2012.

Page 72: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

Procedencia del CFProcedencia del CF

Artículo 16. Segundo párrafo

El IVA pagado por la adquisición, importación o construcción de

activos fijos

Page 73: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

Procedencia del CFProcedencia del CF

Artículo 16. Segundo párrafo

• Cuando esten directamente vinculados

• Al proceso de producción de los bienes y servicios

• Al proceso de comercialización de los bienes y servicios

Page 74: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

Si se reconoce crédito el IVA no integrará el costo de adquisición para efectos de la depreciación

anual en el régimen del ISR. De lo contrario se interpreta que formará parte del costo de adquisición de

dichos bienes.

Page 75: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

Procedencia del CFProcedencia del CF

Art. 16 tercer párrafo.

EXPORTADORES Y LOS QUE VENDEN O PRESTEN SERVICIOS

A ENTIDADES EXENTAS

Tienen derecho a la devolución del crédito fiscal

Page 76: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

EXPORTADORES Y LOS QUE VENDEN O PRESTEN SERVICIOS

A ENTIDADES EXENTAS

• Cuando el IVA se genera por la importación, adquisición de bienes o la utilización de

servicios que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas vinculadas con el proceso productivo o de comercialización de bienes y

servicios del contribuyente.

Page 77: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

Que bienes o servicios se consideran vinculados?

• Que los bienes o servicios formen parte de los productos o de las actividades necesarias para su

comercialización nacional o internacional.

• Que los bienes o servicios se incorporen al servicio o a las actividades necesarias para su prestación

dentro o fuera del territorio nacional.

Page 78: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

La Declaración del IVA se presentará mostrando separadamente la

liquidación de créditos fiscales para cada una de las actividades

(locales y de exportación).

Se producirá una devolución delos saldos pendientes de crédito fiscal de las operaciones de exportación

realizadas.

Page 79: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REQUISITOS DEL CREDITO REQUISITOS DEL CREDITO FISCALFISCAL

ARTICULO 18

A) RESPALDADO CON:• Facturas

• Facturas Especiales• Notas de débito o crédito

• Recibos de pago• Escrituras públicas• Facturas electrónicas

Page 80: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REQUISITOS DEL CREDITO REQUISITOS DEL CREDITO FISCALFISCAL

ARTICULO 18

B)QUE LOS DOCUMENTOS SE EMITAN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y

QUE CONTENGAN SU NIT

Page 81: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REQUISITOS DEL CREDITO REQUISITOS DEL CREDITO FISCALFISCALARTICULO 18

C) QUE EL DOCUMENTO INDIQUE EN FORMA DETALLADA:

BIENES• El concepto, Unidades, Valores de la compra

SERVICIOS• Concretamente, la clase de servicio recibido,

El monto de la remuneración u honorario

Page 82: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REQUISITOS DEL CREDITO REQUISITOS DEL CREDITO FISCALFISCALARTICULO 18

D) QUE SE ENCUENTREN REGISTRADOS EN EL LIBRO DE COMPRAS

E) QUE EL SALDO DEL CREDITO FISCAL SE ENCUENTRE REGISTRADO EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD COMO UNA CUENTA POR COBRAR A FAVOR DEL

CONTRIBUYENTE

Page 83: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

NOTAS DE CREDITO NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITOY NOTAS DE DEBITO

ARTICULO 29

NOTAS DE CREDITO: Para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya

facturadas.

NOTAS DE DEBITO: Para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas

Page 84: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

NOTAS DE CREDITO NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITOY NOTAS DE DEBITO

ARTICULO 17

DEL CREDITO FISCAL DEBERAN DEDUCIRSE LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES A LAS

CANTIDADES RECIBIDAS POR CONCEPTO DE BONIFICACIONES, DESCUENTOS Y

DEVOLUCIONES,

QUE LOS VENDEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS HAYAN A SU VEZ REBAJADO AL

EFECTUAR LAS DEDUCCIONES.

Page 85: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

NOTAS DE CREDITO NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITOY NOTAS DE DEBITO

ARTICULO 17

LA COPIA RESPECTIVA CON FIRMA Y SELLO DE RECEPCION QUEDARA EN PODER DEL

EMISOR.

DEBERAN EMITIRSE DENTRO DEL PLAZO DE DOS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN

QUE FUE EMITIDA LA FACTURA QUE SERA MODIFICADA O CANCELADA

Page 86: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

NOTAS DE CREDITO NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITOY NOTAS DE DEBITO

ARTICULO 17

EN EL CASO DE NOTAS DE DEBITO SI NO CUMPLEN CON DICHO PLAZO, EL

CONTRIBUYENTE NO TENDRA DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL CREDITO FISCAL

CORRESPONDIENTE.

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NOTAS DE CREDITO NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITOY NOTAS DE DEBITO

ARTICULO 17

EN EL CASO DE NOTAS DE DEBITO SI NO CUMPLEN CON DICHO PLAZO, EL

CONTRIBUYENTE NO TENDRA DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL CREDITO FISCAL

CORRESPONDIENTE.

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DEVOLUCION DEL CREDITO DEVOLUCION DEL CREDITO FISCALFISCAL

TENDRAN DERECHO A LA DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL

• Exportadores

• Los contribuyentes que presten servicio o vendan bienes a personas exentas del IVA.

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DEVOLUCION DEL CREDITO DEVOLUCION DEL CREDITO FISCALFISCAL

TENDRAN DERECHO A LA DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL QUE SE HUBIERE GENERADO

POR LA ADQUISICION DE INSUMOS O POR GASTOS DIRECTAMENTE LIGADOS POR LA REALIZACION

DE LAS ACTIVIDADES:

• EXPORTACION

• VENTA DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS A ENTIDADES EXENTAS

Page 90: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REGIMENES DE DEVOLUCION REGIMENES DE DEVOLUCION DEL CREDITO FISCALDEL CREDITO FISCAL

REGIMEN GENERAL

REGIMEN OPTATIVO

REGIMEN ESPECIAL

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REGIMEN GENERALREGIMEN GENERALLA SOLICITUD SE PRESENTA ANTE LA SAT POR EL

100% DEL CREDITO FISCAL ACUMULADO.

LA DEVOLUCION SE EFECTUARA POR PERIODOS IMPOSITIVOS VENCIDOS ACUMULADOS:

• TRIMESTRAL

• SEMESTRAL

LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEBERA RESOLVER DENTRO DEL PLAZO MAXIMO:

TRIMESTRAL - 30 DIAS HABILES

SEMESTRAL – 60 DIAS HABILES

Page 92: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REGIMEN OPTATIVOREGIMEN OPTATIVOLA SOLICITUD SE PRESENTA ANTE LA SAT POR EL 100%

DEL CREDITO FISCAL.

SE DEBERA ACREDITAR QUE EL 50% DE LAS VENTAS TOTALES ANUALES SE DESTINAN A LA

EXPORTACION.

O BIEN QUE TENIENDO UN PORCENTAJE DE EXPORTACION MENOR AL 50% DE SUS VENTAS

TOTALES ANUALES, NO PUEDEN COMPENSAR EL CREDITO FISCAL CON EL DEBITO FISCAL QUE

RECIBEN DE SUS VENTAS TOTALES.

Page 93: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REGIMEN OPTATIVOREGIMEN OPTATIVOSE DEBE ADJUNTAR DICTAMEN EMITIDO POR CPA

INDEPENDIENTE.

LOS CPA DEBEN PRESENTAR SOLICITUD DE INSCRIPCION Y AUTORIZACION PARA EMITIR

DICTAMENES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL.

SE PODRA CAMBIAR DE REGIMEN (GENERAL-ESPECIAL), SIEMPRE QUE SE EFECTUE CON

ANTICIPACION AL INCIO DEL SIGUIENTE PERIODO IMPOSITIVO.

Page 94: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REGIMEN ESPECIALREGIMEN ESPECIALLA SOLICITUD SE PRESENTA ANTE EL BANCO DE

GUATEMALA DE FORMA MENSUAL.

• POR UN MONTO DEL 75% CUANDO LA DEVOLUCIÓN SEA HASTA POR Q500,000.00

• POR UN MONTO DEL 60% CUANDO LA DEVOLUCIÓN SEA MAYOR A Q500,000.00

• EL 25% Y 40%, SE SOLICITA A LA SAT MEDIANTE LOS OTROS REGIMENES, DE FORMA TRIMESTRAL O

SEMESTRAL.

Page 95: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REGIMEN ESPECIALREGIMEN ESPECIALPREVIAMENTE EL EXPORTADOR DEBE INCORPORARSE A

ESTE REGIMEN, POR MEDIO DE LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD A LA SAT.

SE DEBERA ACREDITAR QUE EL 50% DE LAS VENTAS TOTALES ANUALES SE DESTINAN A LA EXPORTACION.

O BIEN QUE TENIENDO UN PORCENTAJE DE EXPORTACION MENOR AL 50% DE SUS VENTAS

TOTALES ANUALES, NO PUEDEN COMPENSAR EL CREDITO FISCAL CON EL DEBITO FISCAL QUE RECIBEN

DE SUS VENTAS TOTALES.

Page 96: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REGIMEN ESPECIALREGIMEN ESPECIALCADA 6 MESES EN ENERO Y JULIO DE CADA AÑO EL

EXPORTADOR DEBE PRESENTAR UNA ACTUALIZACION ANTE LA SAT.

SI EL EXPORTADOR NO SE ACTUALIZA LA SAT LO EXCLUIRA TEMPORALMENTE DEL REGISTRO Y DEL REGIMEN

ESPECIAL DE DEVOLUCION DE CREDITO FISCAL, HASTA QUE CUMPLA CON ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN.

EL EXPORTADOR DEBE CONSIGNAR COMO DEBITO FISCAL EL MONTO DE LA DEVOLUCION QUE LE EFECTUE EL BANGUAT, EN LA DECLARACION DEL PERIODO DE IMPOSICION EN QUE

HAYA RECIBIDO LA DEVOLUCION.

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FACTURAS ESPECIALES

CUANDO UN CONTRIBUYENTE ADQUIERE BIENES O SERVICIOS DE PERSONAS INDIVIDUALES QUE POR

LA NATURALEZA DE SUS ACTIVIDADES NO EXTIENDA O NO LE

ENTREGUEN LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES.

Art. 52 Ley del IVA

Page 98: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

LIMITANTES• NO PUEDEN EMITIRSE ENTRE

CONTRIBUYENTES DEL IVA.

• NO PUEDEN EMITIRSE EN OPERACIONES HABITUALES ENTRE PERSONAS

INDIVIDUALES.

• Excepto cuando el emisor de la factura especial haga constar que el vendedor se

negó a emitirle la factura.

Page 99: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

• EL IVA RETENIDO SE PAGARA SIEMPRE EN EFECTIVO DENTRO DEL MES CALENDARIO SIGUIENTE.

• SE ADJUNTARA UN DETALLE– Número de la FE– Nombre completo del vendedor– NIT o cédula de vecindad del vendedor– Monto total de la venta– Impuesto Retenido

• Sanción Art. 94, numeral 13) C.T.

Page 100: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

LOS CONTRIBUYENTES REGISTRADOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE

DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL A LOS EXPORTADORES NO ENTERARÁN EL IVA RETENIDO EN LAS FACTURAS

ESPECIALES.

EL IVA RETENIDO LO CONSIGNARAN COMO DEBITO Y CREDITO FISCAL.

Page 101: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

LIMITANTES• NO PUEDEN EMITIRSE ENTRE

CONTRIBUYENTES DEL IVA.

• NO PUEDEN EMITIRSE EN OPERACIONES HABITUALES ENTRE PERSONAS

INDIVIDUALES.

• Excepto cuando el emisor de la factura especial haga constar que el vendedor se

negó a emitirle la factura.

Page 102: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

FACTURA ESPECIAL A CUENTA DEL

PRODUCTOR DE PRODUCTOS

AGROPECUARIOS Y ARTESANALES

Page 103: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

• Los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y

reciclados deberán emitir factura especial cuando adquieran dichos

bienes de productores no autorizados por la SAT o de intermediarios.

• El IVA retenido no se enterará en efectivo a la SAT y formará parte del débito y crédito fiscal del exportador.

Page 104: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REGIMEN DE REGIMEN DE PEQUEÑO PEQUEÑO

CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE

(Anterior)(Anterior)(2 regímenes)(2 regímenes)

Page 105: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REGIMEN No.1 REGIMEN No.1

• Régimen para personas individuales, donde las ventas anuales o servicios prestados no excede de Q60,000.00.

•Obligaciones: • Emitir facturas por ventas mayores a Q.25.00

• El IVA se paga por trimestres calendario vencidos, la diferencia entre los débitos y créditos del trimestre.

• Durante febrero de cada año deberán presentar una declaración anual, donde detallaran sus débitos y créditos fiscales

• Llevar un libro de compras y ventas

Page 106: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REGIMEN No.2 REGIMEN No.2

REGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑO REGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE

• Régimen para personas individuales, donde las ventas anuales o servicios prestados no excede de Q60,000.00.

•Obligaciones: • Emitir facturas por ventas mayores a Q.25.00

• Llevar un libro de compras y ventas

Page 107: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

• Consiste en pagar una cuota fija trimestral del 5% de sus ingresos totales.

•Se deberá solicitar previamente a la SAT y una vez otorgado solo podrá variar por cambio al

régimen general.

•No podrán incorporarse los pequeños contribuyentes que presten servicios

profesionales.

•Podrán cambiar de este régimen al general, sin autorización de la SAT.

Page 108: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REGIMEN REGIMEN UNICOUNICO DE DE PEQUEÑO PEQUEÑO

CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE

(Reformado por el Decreto 4-2012, (Reformado por el Decreto 4-2012, Vigente a partir del 25/02/2012 y Vigente a partir del 25/02/2012 y aplicable a partir del 01/04/2012)aplicable a partir del 01/04/2012)

Page 109: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

• Las ventas anuales o servicios prestados no excede de Q150,000.00 y aplica para personas

individuales o jurídicas.

OBLIGACIONESOBLIGACIONES

Pagar el 5% del total de ingresos consignados en la factura.

• Se pagará mediante retención que efectuarán los agentes de retención de IVA.

• De no existir retención se pagará en efectivo, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente. Se

deberá presentar la declaración mensual, aun sin existir movimiento.

Page 110: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

OBLIGACIONESOBLIGACIONES•Emitir facturas por ventas mayores a Q50.00

•Autorizar facturas de pequeño contribuyente, las cuales no generan crédito fiscal.

•Exigir las facturas por las compras que realicen.

•Llevar un libro de compras y ventas.

VENTAJASVENTAJAS•Declaración única = Declaración Jurada Simplificada Mensual de IVA.

•Se exime de presentar la Declaración Anual, Mensual o Trimestral de ISR y otros tributos acreditables (ISO).

Page 111: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

• La SAT incorporará de oficio al régimen único de pequeño contribuyente, a todos

los pequeños contribuyentes inscritos como tal.

•Los contribuyentes que durante el año 2011, demuestren que sus ingresos no

excedieron de Q150,000.00 podrán solicitar su incorporación al régimen.

Page 112: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

• El pequeño contribuyente debe autorizar facturas específicas.

•Las facturas actuales de pequeño contribuyente, tendrán validez del

25/02/12 al 24/05/12, posterior a dicha fecha dejan de tener validez tributaria.

•En las facturas emitidas debe consignarse la leyenda: “Factura de Pequeño Contribuyente, no genera

derecho a crédito fiscal”.

Page 113: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

REGIMEN DE REGIMEN DE RETENCIONES RETENCIONES

DEL IVADEL IVA

Page 114: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

AGENTES DE RETENCIONAGENTES DE RETENCION1. EXPORTADORES

• Calificados en el Dto. 29-89.

• No calificados en el Dto. 29-89.

2. SECTOR PUBLICO

3. OPERADORES DE TARJETAS DE CREDITO O DEBITO

• Adquisición de combustibles

• Otros

5. CONTRIBUYENTES ESPECIALES

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EXPORTADORES

CALIFICADOS 29-89

• Productos agrícolas y pecuarios = retención del 65% de IVA.

• Productos distintos = retención del 65% de IVA.

NO CALIFICADOS 29-89

• Productos agrícolas y pecuarios = retención del 65% de IVA.

• Productos distintos = retención del 15% de IVA.

Page 116: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

Operadores de Tarjetas de Crédito y Débito

• Compra de combustible– Retención del 1.5% sobre el total de la

transacción, siempre que en el precio de venta esté incluido el IDP. En todos los casos.

• Otros:– Retención del 15% del IVA incluido en el

precio de venta. En todos los casos.

Page 117: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

OTROS

• Sector Público– Retención del 25% del IVA, sobre

compras mayores a Q30,000.00.

• Contribuyentes especiales:– Retención del 15% del IVA incluido en el

precio de venta, por compras mayores a Q2,500.00

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OBLIGACIONES

• Efectuar la Retención• Enterar la totalidad del impuesto

retenido.• Llevar en la contabilidad un registro

auxiliar de las retenciones.• Entregar las constancia de retención• Estar al día en el cumplimiento de

sus obligaciones

Page 119: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado

• La retención se efectuará al momento de la entrega de la factura, conforme el artículo 34.

• Las retenciones se enterarán siempre en efectivo en los primeros 15 días hábiles del

mes siguiente.

• EXCEPTO, en el caso de los exportadores que el impuesto retenido lo compensarán con el

crédito sujeto a devolución.