legislación tributaria

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Profesor : Jean Paul Sánchez Cabrera

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normas que deberian de tener en cuenta

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  • Profesor : Jean Paul Snchez Cabrera

  • FACULTADES DE LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

  • DEBERES Y DERECHOS DE LA ADMINISTRACIN, DE LOS ADMINISTRADOS Y DE LOS

    TERCEROS

  • Deberes de la Administracin Tributaria

    Las obligaciones de la Administracin Tributaria son:

    Elaboracin de Proyectos.

    Orientacin al Contribuyente.

    Reserva Tributaria.

    Artculo 83 - 86 Cdigo Tributario

  • Derechos de los Contribuyentes

    Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a:

    Ser tratados con respeto y consideracin por el personal al serviciode la Administracin Tributaria;

    Exigir la devolucin de lo pagado indebidamente o en exceso, deacuerdo con las normas vigentes.

    El derecho a la devolucin de pagos indebidos o en exceso, en elcaso de personas naturales, incluye a los herederos ycausahabientes del deudor tributario quienes podrn solicitarlo enlos trminos establecidos por el Artculo 39.

    Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a lasdisposiciones sobre la materia;

    Interponer reclamo, apelacin, demanda contencioso-administrativay cualquier otro medio impugnatorio establecido en el presenteCdigo;

  • Derechos de los Contribuyentes

    Conocer el estado de tramitacin de los procedimientos en que seaparte as como la identidad de las autoridades de la AdministracinTributaria encargadas de stos y bajo cuya responsabilidad setramiten aqullos.

    Solicitar la ampliacin de lo resuelto por el Tribunal Fiscal;

    Solicitar la no aplicacin de intereses y sanciones en los casos deduda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en elArtculo 170;

    Interponer queja por omisin o demora en resolver losprocedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a lasnormas establecidas en el presente Cdigo;

  • Derechos de los Contribuyentes

    Formular consulta a travs de las entidades representativas, deacuerdo a lo establecido en el Artculo 93, y obtener la debidaorientacin respecto de sus obligaciones tributarias;

    La confidencialidad de la informacin proporcionada a laAdministracin Tributaria en los trminos sealados en el Artculo85;

    Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por lpresentadas a la Administracin Tributaria;

    No proporcionar los documentos ya presentados y que seencuentran en poder de la Administracin Tributaria;

    Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario,cuando se le requiera su comparecencia, as como a que se le hagaentrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto ya su sola solicitud verbal o escrita.

  • Derechos de los Contribuyentes

    Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias deacuerdo con lo dispuesto en el Artculo 36;

    Solicitar a la Administracin la prescripcin de la deuda tributaria;

    Tener un servicio eficiente de la Administracin y facilidadesnecesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, deconformidad con las normas vigentes.

    Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento defiscalizacin, con el fin de tener acceso a la informacin de losterceros independientes utilizados como comparables por laAdministracin Tributaria como consecuencia de la aplicacin de lasnormas de precios de transferencia.

    Artculo 92 Cdigo Tributario

  • Deberes de los Contribuyentes

    Son deberes de los contribuyentes, entre otros, los siguientes:

    Inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria.

    Acreditar la inscripcin cuando la Administracin Tributaria lorequiera.

    Emitir y/u otorgar, con los requisitos formales legalmenteestablecidos y en los casos previstos por las normas legales, loscomprobantes de pago.

    Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidospor las leyes, reglamentos o por Resolucin de Superintendencia dela SUNAT.

  • Deberes de los Contribuyentes

    Permitir el control por la Administracin Tributaria, as comopresentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionariosautorizados, segn seale la Administracin, las declaraciones,informes, libros de actas, registros y libros contables y demsdocumentos relacionados con hechos susceptibles de generarobligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que lesean requeridos, as como formular las aclaraciones que le seansolicitadas.

    Proporcionar a la Administracin Tributaria la informacin que starequiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre lasactividades del deudor tributario o de terceros con los que guardenrelacin, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas.

  • Deberes de los Contribuyentes

    Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual,mecanizado o electrnico, as como los documentos y antecedentesde las operaciones o situaciones que constituyan hechossusceptibles de generar obligaciones tributarias o que estnrelacionados con ellas, mientras el tributo no est prescrito.

    Artculo 87 Cdigo Tributario

  • FACULTAD DE RECAUDACIN

  • Recaudacin Voluntaria

    En la recaudacin voluntaria los resultados dependen de la voluntaddel contribuyente y por tanto la actuacin de la AdministracinTributaria se debe dirigir a dar el mximo de facilidades einformacin al administrado, teniendo tambin en cuenta el efectoinducido que supone sobre la recaudacin en perodo voluntario,una eficaz labor ejecutiva.

  • Recaudacin Inducida

    El Artculo 3 del Cdigo Tributario establece que, cuando laobligacin tributaria deba ser determinada por el deudor tributario,la misma es exigible desde el da siguiente al vencimiento del plazofijado por la Ley o Reglamento y, a falta de este plazo, a partir deldcimo sexto da del mes siguiente al nacimiento de la obligacintributaria.

    Por otro lado, de conformidad con el Artculo 78 del mismo Cdigo,la Orden de Pago es el acto administrativo por el cual laAdministracin exige al deudor tributario la cancelacin de la deudatributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolucin deDeterminacin, en los casos siguientes:

  • Recaudacin Inducida

    Por tributos auto liquidados por el deudor tributario.

    Por anticipos o pagos a cuenta, exigidos de acuerdo a Ley.

    Por tributos derivados de errores materiales de redaccin o declculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos depago. Para determinar el monto de la Orden de Pago, laAdministracin Tributaria considerar la base imponible del perodo,los saldos a favor o crditos declarados en perodos anteriores y lospagos a cuenta realizados en estos ltimos.

  • PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

  • Procedimiento de Cobranza Coactiva

    La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de laAdministracin Tributaria, se ejerce a travs del Ejecutor Coactivo,quin actuar en el procedimiento de cobranza coactiva con lacolaboracin de los Auxiliares Coactivos.

    El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el EjecutorCoactivo mediante la notificacin al deudor tributario de laResolucin de Cobranza Coactiva, que contiene un mandato decancelacin de las rdenes de Pago o Resoluciones de cobranza,dentro de siete (7) das hbiles, bajo apercibimiento de dictarsemedidas cautelares o de iniciarse la ejecucin forzada de lasmismas, en caso que stas ya se hubieran dictado.

  • Procedimiento de Cobranza Coactiva

    La Resolucin de Ejecucin Coactiva deber contener, bajo sancinde nulidad:

    El nombre del deudor tributario.

    El nmero de la Orden de Pago o Resolucin objeto de la cobranza.

    La cuanta del tributo o multa, segn corresponda, as como de losintereses y el monto total de la deuda.

    EL tributo o multa y perodo a que corresponde.

  • FACULTAD DE FISCALIZACIN

  • Inicio de la Fiscalizacin Tributaria

    De acuerdo al Reglamento, la Fiscalizacin se inicia en la fecha enque se surte efectos la notificacin al Sujeto Fiscalizado de la Cartade Presentacin del Agente Fiscalizador y del Primer Requerimientode SUNAT. De notificarse dicho documento en fechas distintas, elinicio se producir en la fecha en que surte efectos la notificacindel ltimo documento.

  • Duracin de la Fiscalizacin

    El plazo de Fiscalizacin es de un (1) ao y se computa a partir de lafecha en que el sujeto fiscalizado presenta la totalidad de lainformacin solicitada en el primer requerimiento.

    Existe siete (7) motivos de suspensin del plazo de fiscalizacin, esdecir suspenden temporalmente el cmputo del plazo defiscalizacin.

    Por ejemplo: Cuando la SUNAT solicita pericias, informacin aautoridades de otros pases o entidades de la Administracin Pblicao entidades Privadas. Tambin cuando el sujeto fiscalizado incumplacon proporcionar lo requerido, durante el plazo de prrrogaotorgada.

  • FACULTAD DE DETERMINACIN Y PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO

    TRIBUTARIO

  • Reclamacin

    La Reclamacin ante la Administracin Tributaria es la primera etapadel procedimiento Contencioso Tributario y constituye la primerainstancia en la va administrativa de dicho procedimiento. Esterecurso puede ser interpuesto contra actos administrativos que serelacin con la determinacin de las obligaciones tributarias ya seanformales o sustanciales y, en general contra los siguientes actos:

    Resolucin de Determinacin.

    Orden de Pago.

    Resolucin de Multa.

    Resolucin que determina la prdida de fraccionamiento.

    Resolucin que resuelve una solicitud de devolucin.

  • Reclamacin

    Resolucin que establece la sancin de comiso de bienes.

    Resolucin que establece la sancin de internamiento temporal devehculos.

    Resolucin que establece la sancin de cierre temporal deestablecimientos.

    Resolucin Denegatoria Ficta sobre un recurso no Contencioso.

    Otros actos que tengan relacin directa contra la determinacin dela deuda tributaria.

  • Reclamacin

    El recurso de reclamacin puede ser presentada por los deudorestributarios directamente afectados por los actos de laAdministracin Tributaria.

    Plazos para Interponer Recursos Impugnatorios Tratndose de Resoluciones de Determinacin y Resoluciones de

    Multa. As como de resoluciones que resuelven las solicitudes dedevolucin y resoluciones que determinan la prdida delfraccionamiento general o particular, la reclamacin deberinterponerse dentro de los veinte (20) das hbiles contados desde elda hbil siguiente a aqul en que se notific el acto o resolucinrecurrida. Cabe precisar que el recurso de reclamacin contra

  • Reclamacin

    resoluciones que determinan la prdida del fraccionamiento generalo particular interpuesto fuera del plazo sealado, ser declaradoinadmisible.

    Tratndose de la resolucin ficta denegatoria de devolucin, lareclamacin podr interponerse vencido el plazo de cuarenta y cinco(45) das hbiles a que se refiere el segundo prrafo del Artculo163 del TUO del Cdigo Tributario.

  • Requisitos para interponer un Recurso de Reclamo

    Escrito fundamentado, debidamente firmado por el titular orepresentante legal, con nombre, firma y nmero de registro hbilde abogado en los lugares donde la defensa fuera cautiva.

    Adjuntar la Hoja de Informacin Sumaria (Formulario 6000) y anexo(Formulario 6001) de corresponder. Estos formularios para recursosimpugnatorios estn disponibles para descargar en el Portal deSUNAT.

    Pago o Carta Fianza: Cuando las Resoluciones de Determinacin y deMulta se reclamen vencido el sealado trmino de veinte (20) dashbiles, deber acreditarse el pago de la totalidad de la deudatributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago opresentar carta fianza por el monto de la deuda tributaria hasta porseis (6) meses posteriores a la fecha de la interposicin de lareclamacin.

  • Apelacin

    La Apelacin ante el Tribunal Fiscal es la segunda y ltima etapa delProcedimiento Contencioso Tributario, y procede contra lossiguientes actos:

    Resolucin que resuelve el Recurso de Reclamacin.

    Resolucin Ficta que desestima el Recurso de Reclamacin.

    Este recurso se tramita ante la Administracin Tributaria, quin loeleva al Tribunal Fiscal, que es el rgano encargado de resolverlo.

    La Resolucin del Tribunal Fiscal (tambin denominada RTD)resuelve el Recurso de Apelacin y pone fin a la va administrativadel Procedimiento Contencioso Tributario.

    Cabe sealar que tambin son apelables ante el Tribunal Fiscal lasresoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas ala determinacin de la obligacin tributaria, excepto las solicitudesde devolucin que son reclamables.

  • Plazos para Interponerlo

    La apelacin de la resolucin ante el Tribunal Fiscal deberinterponerse dentro de los quince (15) das hbiles siguientes aaqul en que se efectu su notificacin.

    Tratndose de apelaciones contra resoluciones que han resuelto unareclamacin vinculada a cierres de establecimientos o comiso ointernamiento, el plazo de interposicin es de cinco (5) das hbiles,de acuerdo al artculo 152 del Cdigo Tributario.

    Tratndose de la apelacin de resoluciones emitidas comoconsecuencia de la aplicacin de las normas de precios detransferencia, el plazo para apelar ser de treinta (30) das hbilessiguientes a aqul en que se efectu la notificacin certificada.

  • FACULTAD SANCIONADORA

    PARTE I

  • Principios de la Facultad Sancionadora

    La Administracin Tributaria tiene la facultad discrecional dedeterminar y sancionar administrativamente las infraccionestributarias.

    En virtud de la citada facultad discrecional, la AdministracinTributaria tambin puede aplicar gradualmente las sanciones, en laforma y condiciones que ella establezca mediante Resolucin deSuperintendencia o norma de rango similar.

    Para efecto de graduar las sanciones, la Administracin Tributaria seencuentra facultada para fijar, mediante Resolucin deSuperintendencia o norma de rango similar, los parmetros ocriterios objetivos que correspondan, as como para determinartramos menores al monto de la sancin establecida en las normasrespectivas.

  • Principales Infracciones relacionadas con la Exhibicinde Libros y Registros Contables

    Infracciones relacionadas con la obligacin de permitir el control dela Administracin, informar y comparecer ante la misma.

    Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin de permitirel control de la Administracin, informar y comparecer ante lamisma:

    No exhibir los libros, registros u otros documentos que sta solicite.

    Ocular o destruir bienes, libros y registros contables, documentacinsustentatoria, informes, anlisis y antecedentes de las operacionesque estn relacionadas con hechos susceptibles de generarobligaciones tributarias, antes del plazo de prescripcin de lostributos.

    Artculo 177 Cdigo Tributario

  • FACULTAD SANCIONADORA

    PARTE II

  • Principales Infracciones relacionadas con la entrega decomprobantes de pago

    Infracciones relacionadas con la obligacin de emitir, otorgar y exigircomprobantes de pago.

    No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentoscomplementarios a stos, distintos de la gua de remisin.

    Emitir y/u otorgar documentos que no renen los requisitos y caractersticaspara ser considerados como comprobantes de pago o como documentoscomplementarios a stos, distintos a la gua de remisin.

    Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios astos, distintos a la gua de remisin, que no correspondan al rgimen deldeudor tributario, al tipo de operacin realizada o a la modalidad de emisinautorizada o a la que hubiera acogido el deudor tributario de conformidadcon las leyes, reglamentos o Resolucin de Superintendencia de la SUNAT.

    Artculo 174 Cdigo Tributario

  • FACULTAD SANCIONADORA

    PARTE III

  • Principales Infracciones relacionadas con la obligacinde presentar declaraciones juradas

    Constituyen infracciones relacionadas con la obligacin de presentardeclaraciones y comunicaciones:

    No presentar las declaraciones que contengan la determinacin de ladeuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

    No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de losplazos establecidos.

    Presentar las declaraciones que contengan la determinacin de ladeuda tributaria en forma incompleta.

    Presentar otras declaraciones o comunicaciones en formaincompleta o no conformes con la realidad.

  • Principales Infracciones relacionadas con la obligacinde presentar declaraciones juradas

    Presentar mas de una declaracin rectificatoria relativa al mismotributo y perodo tributario.

    Presentar mas de una declaracin rectificatoria de otrasdeclaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto yperodo.

    Presentar las declaraciones, incluyendo las declaracionesrectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca laAdministracin Tributaria.

    Presentar las declaraciones, incluyendo las declaracionesrectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones queestablezca la Administracin Tributaria.

  • TRIBUTOS QUE COMPRENDE EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

  • Impuesto a la Renta

    El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente yconsidera como ejercicio gravable aquel que comienza el 1 deenero y finaliza el 31 de diciembre de cada ao. Grava las rentas queprovengan de la explotacin de un capital (bien mueble o inmueble),las que provengan del trabajo realizado en forma dependiente eindependiente, las obtenidas de la aplicacin conjunta de ambosfactores (capital y trabajo), as como las ganancias de capital.

    Si bien la determinacin del Impuesto a la Renta es de carcteranual, a lo largo del ejercicio gravable dependiendo del tipo derenta, se realizan pagos a cuenta de manera directa por elcontribuyente o se efectan retenciones. Estos conceptos sonconsiderados adelantos del Impuesto Anual y se pueden utilizarcomo crditos a fin de aminorar (reducir, descontar) del monto delImpuesto que se determine en la Declaracin Jurada Anual.

  • Impuesto a la Renta

    A efectos de determinar el Impuesto a la Renta de PersonasNaturales que no realizan actividad empresarial, se ha separado taldeterminacin de la siguiente manera:

    Rentas de Capital Primera Categora: Tributan de maneraindependiente y se calcula el Impuesto con una tasa de 6.25% sobrela renta neta de primera categora.

    Rentas de Capital Segunda Categora: Por ganancias de capitaloriginadas por la enajenacin de los bienes a que se refiere el incisoa) del artculo 2 de la Ley, tributan de manera independiente ycalcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta desegunda categora.

    Rentas del Trabajo y de fuente extranjera: Tributan con tasasprogresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.

  • Impuesto a la Renta

    En el caso del Impuesto a la Renta Empresarial o de TerceraCategora deben considerarse todas las rentas o ganancias queprovengan de la actividad empresarial, as como las rentas que seconsideren como tales por mandato de la propia Ley del Impuesto ala Rentas.

  • Impuesto General a las Ventas

    El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava elvalor agregado en cada transicin realizada en las distintas etapasdel ciclo econmico.

    El Impuesto bruto correspondiente a cada operacin gravada es elmonto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la baseimponible, constituida por el valor de venta en la venta de bienes, eltotal de la retribucin en la prestacin o utilizacin de servicios, elvalor de la construccin en los contratos de construccin, el ingresopercibido en la venta de inmuebles excluido el valor de Aduana mslos derechos e impuestos que afecten esta operacin en lasimportaciones.

  • Impuesto General a las Ventas

    Para liquidar el impuesto que corresponde a un perodo tributario,del impuesto bruto se resta el crdito fiscal, que est constituidopor el impuesto general a las ventas consignado separadamente enel comprobante de pago, que respalde la adquisicin de bienes,servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacindel bien o con motivo de la utilizacin en el pas de serviciosprestados por no domiciliados.

  • Impuesto Selectivo al Consumo

    El Impuesto Selectivo al Consumo grava la venta en el pas a nivel deproductor y la importacin de bienes tales como combustibles,vehculos, cervezas, cigarrillos, bebidas alcohlicas, agua gaseosa ymineral, otros artculos de lujo, combustibles, juegos de azar yapuestas.

    Las tasas del Impuesto fluctan entre 0% y 50%. Segn el tipo debien o servicio gravado.

    En algunos casos se prev el pago de sumas fijas dependiendo delproducto o servicio gravado.

    Las tasas estn consideradas en los Apndices III y IV del Textonico Ordenado.

  • Tributos Municipales

    Impuesto Predial: Es el Impuesto cuya recaudacin, administracin yfiscalizacin corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubicael predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos yrsticos en base a su autovalo. El autovalo se obtiene aplicandolos aranceles y precios unitarios de construccin que formula elConsejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda,Construccin y Saneamiento todos los aos.

    El impuesto se calcula aplicando el valor de autovalo, del total delos predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguienteescala progresiva acumulativa. Tramo de autovalo Alcuota:

    Hasta 15 UIT 0.2%

    Ms de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%

    Ms de 60 UIT 1.0%

  • Tributos Municipales

    Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales son tasas que sepagan por la prestacin o mantenimiento de los servicios pblicosde Limpieza Pblica, Parques y Jardines Pblicos y Serenazgo.

    Impuesto Vehicular: El Impuesto al Patrimonio Vehicular, deperiodicidad anual, grava la propiedad de los vehculos,automviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y mnibus.

    Debe ser pagado durante 3 aos, contados a partir del ao siguienteal que se realiz la primera inscripcin en el Registro de PropiedadVehicular.

    Esta obligado al pago el propietario del vehculo al 1 de enero decada ao, en el que el vehculo deba tributar.

    La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible. En ningn caso,el monto a pagar ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enerodel ao al que corresponde el impuesto.

  • Tributos Municipales

    Impuesto de Alcabala: Es un impuesto que grava las transferenciasde propiedad de bienes inmuebles, urbanos o rsticos a ttulooneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusivelas ventas con reserva de dominio.

    Esta obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.

    La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cualno podr ser menor al valor de autovalo del inmueblecorrespondiente al ejercicio en que se produce la transferencia,ajustado por el ndice de Precios al por Mayor (IPM).

    El pago del impuesto debe realizarse hasta el ltimo da hbil delmes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario seaplicarn los intereses moratorias correspondientes.

  • Tributos Municipales

    Impuesto a los Juegos: El Impuesto a los Juegos grava la realizacinde actividades relacionadas con los juegos, tales como loteras,bingos y rifas, as como la obtencin de premios en juegos de azar.El impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el impuestoa las apuestas.

    La empresa o institucin que realiza las actividades antesmencionadas estn obligadas al pago del impuesto. Tambin lasempresas o personas organizadoras actuarn como agente deretencin del impuesto que recaiga sobre las apuestas.

    Esto ocurre respecto de las personas favorecidas con loteras,quienes siendo contribuyentes del impuesto sobre los premiosobtenidos, deben aceptar la retencin que realice la entidadorganizadora del juego de lotera.