módulo legislación empresarial y tributaria washington casamen-1

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA FORMATO DE CARTA DESCRIPTIVA CARTA DESCRIPTIVA DE LEGISLACIÓN EMPRESARIAL Y TRIBUTARIA I. DATOS INFORMATIVOS: INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD TETECNOLÓGICA EQUINOCCIAL Total días laborables para el período: veinte PERÍODO ACADÉMICO: abril - agosto 2011 Total de horas clase estimadas para el período: cuarenta NIVEL: Pregrado Total de horas-trabajo por semana que requiere el alumno: cuatro horas 2

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Page 1: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL

SISTEMA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA

FORMATO DE CARTA DESCRIPTIVA

CARTA DESCRIPTIVA DE LEGISLACIÓN EMPRESARIAL Y TRIBUTARIA

I. DATOS INFORMATIVOS:

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD

TETECNOLÓGICA EQUINOCCIALTotal días laborables para el período: veinte

PERÍODO ACADÉMICO: abril -agosto 2011

Total de horas clase estimadas para el

período: cuarenta

NIVEL: PregradoTotal de horas-trabajo por semana que

requiere el alumno: cuatro horas

ESPECIALIDAD: Ingeniería de Empresas de

Servicios y de Recursos Humanos

Lugar y fecha de formulación: Quito, 2 de abril

del 2011

CURSO: segundo

COORDINADOR ÁREA: Ec. Carlos Barahona

DISEÑADO: Washington Casamen Taco

II. JUSTIFICACIÓN Y PROPÓSITO DEL CURSO

2

Page 2: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

JUSTIFICACIÓN

Hoy en día, dentro de un mundo globalizado de incesante desarrollo tecnológico, tienen mucha importancia el respeto a la normas y leyes que nos rigen, más aun si como profesionales nos desarrollamos en el ámbito empresarial, debemos conocer cuáles son nuestro derechos y obligaciones, dentro de una sociedad legalmente establecida, es aquí donde el papel principal y fundamental desarrolla la universidad y su educación superior cuya finalidad es el apoyar la transformación de las empresas del sector público y privado del país, en empresas ágiles y competitivas, siendo necesario generar en nuestros estudiantes emprendedores, un conocimiento jurídico- legal empresarial tributario general, que incremente su capacidad en toma de decisiones, su espíritu emprendedor y se constituyan en un aporte fundamental a la comunidad y deseen perfeccionar su capacidad de administrar empresas o deseen iniciar un negocio propio, para lo cual tendrán que adquirir conocimientos de cultura legal empresarial suficientes que demanda la actualización académica comercial tributaria, que le ofrece la presente materia de Legislación Empresarial y Tributaria.

En este contexto es primordial formarse en las nociones elementales del campo de derecho, sus orígenes y antecedentes, definiciones, fuentes, clasificación y campos de especialización, su ordenamiento jurídico, Derecho, Ley, Justicia, y los elementos del Estado, su seguridad jurídica y la Constitución de la República vigente; posteriormente en un segundo capítulo, estudiar la naturaleza jurídica de la relación contractual dentro del ámbito del derecho comercial y sociedades mercantiles y su aplicación en el ámbito de la contratación laboral - empresarial. De igual forma analizaremos, la legislación Tributaria y sus principios constitucionales, la clasificación de los tributos y las características de los mismos, los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias del régimen tributario impositivo. En conclusión el presente curso estudia las normas legales que el estudiante universitario debe conocer y manejar para el ejercicio empresarial en busca de una

3

Page 3: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

aceptación de su obligación para con el estado y su fin último una adecuada cultura tributaria nacional.

PROPÓSITO

Establecer en el estudiante los conocimientos generales de sus derechos y

obligaciones en el contexto de la legislación ecuatoriana para su desarrollo y

aplicación en el campo empresarial, proyectándose en sus actividades

comerciales cotidianas como una herramienta eficaz del desarrollo humano y de la

economía social.

PRODUCTOS ESPERADOS

- Al concluir el presente curso el estudiante será capaz de comprender

la necesidad respetar y aplicar en forma legal todas las norma

jurídicas impuestas por el Estado ecuatoriano.

- El estudiante emprendedor, logrará juzgar y diferenciar sus derechos

y sus obligaciones, acatando el cumplimiento de las normas legales

y reglamentarias en las actividades de comerciales cotidianas.

- El participante al finalizar el curso adquirirá conocimientos legales

relacionados al desarrollo comercial y empresarial con el objetivo de

conseguir los mejores resultados para sus empresas en relación al

cumplimiento de las leyes establecidas.

PRERREQUISITOS

4

Page 4: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Constar como alumno registrado en el curso

III. MATRIZ DE COMPETENCIAS, VALORES Y ACTITUDES

CONTENIDOS (UNIDADES Y T

TEMAS)COMPETENCIAS

VALORES Y ACTITUDES

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Conocer los conceptos y

definiciones del Derecho, sus

orígenes, clasificación e

importancia. Elementos y

organización del Estado

Observancia obligatoria de la

Leyes y normas su división, y

aplicación derecho en el ámbito

público y privado. Estudio del

ordenamiento jurídico del Estado.

FUENTES DEL DERECHO

Estudiar las fuentes de las

normas legales y jurídicas.

Definiciones, conceptualización

de la Constitución, derecho, ley

y justicia otras normas jurídicas.

Comparación y análisis de la

organización del sistema jurídico.

Estudio de los procedimientos

formales del derecho; el contrato

su relación, estructura y

contendido.

5

Page 5: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

DE LAS PERSONAS Y SU CAPACIDAD JURÍDICA

Clasificación legal de las

personas. El derecho patrimonial

de las personas. El

ordenamiento legal y de las

empresas. El ámbito de accionar

de las empresas y sociedades

como personas jurídicas.

Analizar la capacidad de las

personas y de las empresas.

Facultades y derechos de las

personas naturales y jurídicas y

como deben ejercer actividades

empresariales; y su cumplimiento

con el Estado.

NOCIONES DE DERECHO

MERCANTIL

Estudiar el Derecho mercantil, sus

orígenes, fuentes y legislación

referente al comercio y a los

documentos legales y su aplicación

comercial-mercantil

Actualización de las normas legales

y su aplicación en el ejercicio de las

relaciones mercantiles y de comercio

y el cumplimiento de las obligaciones

tributarias.

DE LAS SOCIEDADES

MERCANTILESAnálisis de las los tipos de es

sociedades, y compañías

mercantiles y su aplicación.

Estudiar las formas de sociedades

mercantiles creadas en la ley y su

aplicación en ámbito empresarial.

DE LO SUSTANTIVO

TRIBUTARIOConocer ordenamiento legal y

jurídico de las obligaciones

tributarias y su observancia.

Cumplir con las normas en materia

tributaria y sus medios para la

aplicación de la cultura tributaria.

IV. MATRIZ DE PROCESOS METODOLOGICOS

TEXTO GUIA DE CONSULTA:

6

Page 6: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

MODULO DE LEGISLACION EMPRESARIAL Y TRIBUTARIA

AUTORES: Abg. JAQUELINE DE LA TORRE Y Dr. JOSE ANTONIO BURNEO BURNEO

No TITULO DE LA UNIDAD TEMA Y SUBTEMAS

UNIDAD No. 1

INTRODUCCIÓN AL

DERECHO

1. Generalidades

2. Teorías sobre el origen del Derecho

3. Definición del Derecho

4. Derecho natural y Derecho positivo

5. Derecho público y Derecho privado

6. Nociones del Estado

UNIDAD No. 2

FUENTES DEL DERECHO

1. Clasificación de las fuentes del Derecho

La 2. Constitución como fuente primaria del Derecho

3. La Ley y otras fuentes auxiliares del Derecho

4. Las obligaciones y el contrato como fuente del

Derecho

UNIDAD No. 3

DE LAS PERSONAS Y DE

SU CAPACIDAD JURÍDICA

1. La relación jurídica

2. De la persona humana y del ejercicio de su

capacidad

3. De los derechos patrimoniales y

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Page 7: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

extramatrimoniales

4. De la persona jurídica y su clasificación

UNIDADE No. 4

NOCIONES DE DERECHO

MERCANTIL

1. Generalidades

2. Sujetos del Derecho mercantil

3. Del ejercicio del comercio

4. Documentos de uso mercantil

UNIDAD No. 5

DE LAS SOCIEDADES

MERCANTILES

1. Generalidades

2. Sociedades de hecho y sociedades de Derecho

3. De las sociedades mercantiles

4. Clasificación y características de las sociedades

mercantiles

UNIDAD NO. 6

DE LO SUSTANTIVO

TRIBUTARIO

1. Los tributos

2. Obligación tributaria.

3. Administración tributaria

4. Registro único de contribuyentes RUC

5. Comprobantes de venta

6. Impuesto a la renta.

7. Impuesto al valor agregado.

8. Impuesto a los consumos especiales

8

Page 8: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

V. MATRIZ DEL PLAN DE EVALUACIÓN

1. METODOLOGÍA DEL CURSO

En el presente curso la metodología a aplicarse tendrá lugar, la

intervención del estudiante en forma proactiva e interactiva, a través del

texto guía sugerido para su conocimiento estudio y análisis, así como

también la lectura bibliográfica entregada y consultada por Internet o en

bibliografía complementaria, con soporte presencial del tutor en

reuniones y consultas, virtuales o telefónicas. El estudio e investigación

consiguen trasmitir el conocimiento al estudiante, y su experiencia en las

diferentes labores en el que se desempeña, para una interacción personal

en las tutorías. Las herramientas tecnológicas como el Internet y la

investigación bibliográfica serán fundamentales en el desempeño y

aprendizaje del cursante, y ocasionalmente se impartirán conversatorios

sobre contenidos concretos de la materia.

2. SISTEMA DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE

5.1 CALENDARIO DE EVALUACIÓN

Trabajo No. 1 14 de mayo del 2011

Examen No. 1 21 de mayo del 2011/ 04 junio del 2011

9

Page 9: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Trabajo No.2 16 de julio del 2011

.

Examen No. 2 23 de julio del 2011/ 30 de julio del 2011

Examen supletorio 20 de agosto del 2011

5.2 LOS PARÁMETROS DE ACREDITACIÓN SE ESPECIFÍCAN DE

LA SIGUIENTE MANERA:

a) Guía Académica de Aprendizaje: 40% = 40/40

b) Exámenes 1 y 2: 60 % = 60/60

TOTAL: ………….100 % = 100/100

VI. BIBLIOGRAFIA

6.1 Bibliografía básica

Unidad Didáctica. Universidad Tecnológica Equinoccial UTE 2010

Constitución de la República del Ecuador 2008

Código Civil

Código de Comercio

10

Page 10: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

6.2 Bibliografía complementaria

Borja, Rodrigo. Sociedad, Cultura y Derecho. Quito. 2007

Bobbio. Teoría General del Derecho.

Cevallos Vásquez, Víctor. Libre Competencia Derecho de Consumo y

Contratos. Editorial Jurídica del Ecuador. 2001

Cevallos Vásquez, Víctor. Manual de Derecho Mercantil. Tercera Edición Quito

Ecuador 2002

Mateo, Ramón Martín. Manual de Derecho Administrativo. Madrid. 2002

Narváez, José. Obligaciones y Contratos mercantiles. Bogotá Colombia. 1990

Noguera, Enrique. De los contratos. Principios y Nociones. Bogotá. 1998

Pacheco, Máximo. Teoría General del Derecho. Santiago de Chile

Quevedo Coronado, Ignacio. Derecho Mercantil. Segunda Edición. México 2004

Ramírez, Carlos. Manual de Derecho Societario. Quito Ecuador 2009

Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho. Buenos Aires 1963

Costa. Manual de Derecho Tributario. Bogotá Colombia

6.3 Recursos Didácticos

En el proceso de conocimiento de instrucción aprendizaje, el Texto Guía de

estudio será el medio idóneo básico entre el tutor y el estudiante. A su vez se

11

Page 11: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

nos beneficiaremos de la plataforma informática de la Universidad para ahondar

el estudio e investigación del material bibliográfico.

Las tutorías en los horarios establecidos, por la universidad suministrarán al

estudiante la ocasión de consultar e interactuar de forma directa con el tutor,

quien apoyará a su vez podrá hacer aclaraciones y consultas telefónicas en

horarios acordados y también con el uso del la plataforma de la Universidad.

PREGUNTAS PARA EL TRABAJO DEL PRIMER BIMESTRE

(Cada respuesta tiene un valor de 1 punto.)

1. Definición de Derecho;

2. Que es el Derecho Natural;

3. Cuáles son los elementos del Estado. Explique cada uno de ellos;

4. Concepto del Estado; y, hable sobre las Funciones del Estado;

5. Definición de Constitución;

6. Clasificación de las Fuentes Materiales del Derecho;

7. Defina la persona humana; cuando se inicia y cuando termina su existencia

legal;

8. Quien representa a la persona incapaz y a los menores de edad;

12

Page 12: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

9. Defina los derechos subjetivos e indique su clasificación; defina los derechos

humanos y explique su clasificación;

10. Definición de contrato e indique los elementos de esta relación; explique los

siguientes contratos: de compraventa, de hipoteca; de anticresis; de cesión de

derechos litigios; de cesión de derechos de contratos mercantiles;

11. Que es la responsabilidad civil y extracontractual; explique cuáles son los

daños por incumplimiento de un contrato.

12. Definición del Derecho como ciencia jurídica –de cualquier autor señalándolo o

construida por usted, explique su significado; hable sobre la importancia del

Derecho en la sociedad;

13. Explique la jerarquía de las normas jurídicas conforme la Constitución y

refiérase a la Teoría de Kelsen referente a la pirámide jurídica;

14. Cuál es el fundamento de las Teorías Voluntaristas sobre el origen del

Derecho;

15. Defina al Derecho natural y al Derecho positivo. Indique sus diferencias y su

aplicación;

16. Explique sus apreciaciones, diferencias y aplicabilidad sobre la moral, la

religión y el Derecho como normas de conducta;

20. Explique que es la norma jurídica, sus características y su jerarquía;

17. Indique que es la Ley y hable sobre el proceso de creación; refiérase a las

formas generales de interpretación de la Ley

18. Hable sobre los Tratados Internacionales, la Jurisprudencia, la Doctrina y la

costumbre como fuentes secundarias del Derecho;

19. Indique en qué consiste el daño emergencia y cuál es el lucro cesante;

20. Explique cada uno de los elementos constitutivos del Estado;

21. Concepto de Estado de Derecho;

22. Definición de comerciante según el Código del Comercio; indique los requisitos

para el ejercicio del comercio;

23. Hable del cheque como documento mercantil;

24. Que obligaciones tiene el comerciante según el Código de Comercio;

25. Indique quien representa a la empresa/sociedad/compañía o persona jurídica;

13

Page 13: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

26. Hable sobre el pagaré;

27. Indique quienes están impedidos de ejercer el comercio de acuerdo al código

del Comercio;

28. Cuál es la clasificación de las personas jurídicas;

29. Los daños por incumplimiento de un contrato producen un daño emergencia y

un lucro cesante; explique cada uno de ellos y de un ejemplo supuesto

30. Explique que es una persona jurídica y como se legaliza su creación y

funcionamiento (en términos generales) e indique al menos dos formas de

constitución de una persona jurídica como empresa, organización o entidad

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EQUINOCCIAL

TUTOR: DR. WASHINGTON W CASAMEN TACO

14

Page 14: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

MÓDULO DE LEGISLACIÓN EMPRESARIAL Y TRIBUTARIA

QUITO-ECUADOR

TEXTO GUIA DE CONSULTA

MÓDULO DE LEGISLACIÓN EMPRESARIAL Y

TRIBUTARIA

AUTORES: Abg: JAQUELINE DE LA TORRE

Dr: JOSE ANTONIO BURNEO BURNEO

15

Page 15: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

PRIMERA EDICIÓN. QUITO, ABRIL DEL 2010

RESERVADO TODOS LOS DERECHOS

EDITORIAL: UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL

QUITO-ECUADOR

I N D I C E:

UNIDAD 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Generalidades…………………………………………………………………… 8

Teorías sobre el origen del Derecho………………………………………….. 11

Definición del Derecho…………………………………………………………. 14

Derecho natural y Derecho positivo………………………………………….. 17

Derecho público y Derecho privado…………………………………………. 24

Nociones del Estado………………………………………………………….. 26

16

Page 16: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Unidad 2: FUENTES DEL DERECHO

Clasificación de las fuentes del Derecho…………………………………… 36

La Constitución como fuente primaria del Derecho……………………….. 37

La Ley y otras fuentes auxiliares del Derecho…………………………….. 50

Las obligaciones y el contrato como fuentes del Derecho……………… 68

UNIDAD 3: DE LAS PERSONAS

La relación jurídica…………………………………………………………… 87

De la persona humana y del ejercicio de su capacidad…………….…... 88

De los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales……………………. 92

De la persona jurídica y su clasificación…………………………… ……. 98

UNIDAD 4: NOCIONES DE DERECHO MERCANTIL

Generalidades…………………………………………………………......... 103

Sujetos del Derecho mercantil…….………………………………………. 106

Del ejercicio del comercio……………………………………...................... 107

Documentos de uso mercantil………………………………………….. … 112

UNIDAD 5: DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

17

Page 17: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Generalidades……………………………………………………………....... 122

Sociedades de hecho y sociedades de derecho………………………….. 123

De las sociedades mercantiles………………….………………………........ 134

Clasificación y características de las sociedades mercantiles…………… 138

UNIDAD 6: DE LO SUSTANTIVO TRIBUTARIO

Los tributos……………………………………………………………………... 176

Obligación tributaria………………………………………………………….... 181

Administración tributaria…………………………………………………….… 186

Registro único de contribuyentes RUC……………………………………… 189

Comprobantes de venta………………………………………………………. 156

Impuesto a la renta……………………………………………………….......... 202

Impuesto al valor agregado……………………………………………………. 227

Impuesto a los consumos especiales…………………………………………. 237

18

Page 18: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

UNIDAD 1

INTRODUCCIÓN AL DERECHO

1. Generalidades

2. Teorías sobre el origen del Derecho

3. Definición del Derecho

4. Derecho natural y Derecho positivo

5. Derecho público y Derecho privado

6. Nociones del Estado

19

Page 19: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

1. GENERALIDADES

El tratadista Marco Gerardo Monroy Cabra, nos habla de algunas acepciones de la

palabra “derecho”, así:

a) Derecho-valor : Se usa constantemente y de manera que pudiéramos

llamar por lo menos anti-técnica, la palabra derecho para significar una

suma de dinero debida a una entidad generalmente del Estado o a una

institución sui generis como las Notarías Públicas. Muestra de lo anterior es

la expresión "derechos de aduana", "derechos notariales", etc.;

b) Derecho-Concepto o como sinónimo de Ciencia del Derecho : La

presente acepción se da cuando utilizando esta palabra nos queremos

referir a la Ciencia del Derecho, o a los conceptos doctrinarios de esa

Ciencia. De esta manera debemos entender su utilización cuando decimos

20

Page 20: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

"Doctor en Derecho", Facultad de Derecho" etc. Esta utilización es también

incorrecta debiéndose decir "Doctor en la Ciencia del Derecho", etc.;

c) Como sinónimo o ideal de Justicia : Este uso lo damos a la palabra

derecho cuando con ella queremos significar que alguna cosa es justa. Ej.:

"Eso es lo derecho" o "ese es el derecho de las cosas" etc. Es, como los

anteriores, un uso incorrecto por cuanto "no se puede afirmar que exista

una identidad entre las nociones de Derecho y Justicia";

d) Derecho-Pretensión : Cuando con ella queremos expresar la facultad o

poder que tenemos para realizar determinadas conductas o actos o para

exigirlos de alguien. Corresponde este uso al significado de la noción de

derecho subjetivo que veremos posteriormente. Ej.: "derecho a votar",

"derecho a opinar", "derecho de propiedad", etc.;

e) Derecho como norma o como sistema de normas de carácter jurídico :

Esta acepción se refiere al conjunto de normas jurídicas que rigen a un

grupo social o la convivencia en sociedad, en una época determinada. Es

decir que correspondería, en este caso, su uso al significado de Derecho

Objetivo. Ej.: "Derecho civil", "Derecho comercial", "Derecho colombiano",

"Derecho público", etc.;

Por otro lado, en lo que respecta a la etimología de la palabra derecho el doctor

Monroy señala:

"Derecho deriva de la voz latina DIRECTUM, de DIRIGERE, dirigir, encauzar, y

que significa lo que está conforme a la regla, a la norma. Derecho se dice en

21

Page 21: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

italiano DIRITTO; en portugués, DIREITO; en rumano, DREPTU; en francés,

DROIT; en inglés, RIGHT; en alemán, RECHT; en holandés REGHT".

De lo anterior se deduce, que la palabra derecho lleva en muchas lenguas la idea

de orden, rectitud, corrección, etc.

Naturaleza.- El Derecho -como ciencia jurídica- está presente en cada momento

de nuestra existencia como individuos de la especie humana, incluso antes de

nacer y luego de la muerte. Todos los actos cotidianos tienen que ver con el

derecho. Las relaciones con otras personas responden a un conjunto de reglas o

normas, en virtud de las cuales somos objeto de juzgamiento social y jurídico. En

todo esto juega un papel fundamental la libertad, como esencia propia de la

conducta humana como poder de la voluntad para auto determinarse, garantizada

y protegida por el Derecho. Sin embargo, al garantizar y proteger nuestra libertad y

al basarse en ella para prescribir conductas debidas, el derecho adquiere su real

magnitud de regulador social y determinante de nuestro actuar individual.

En ese sentido, apreciemos la opinión de Jacinto Pallares, quien señala que "si el

derecho desapareciera la sociedad sólo duraría el tiempo necesario para su propia

destrucción", pues, esta ciencia objetivamente vista, está unida indisolublemente

con la sociedad, al punto que no pueden existir separadamente, en consecuencia

si el Derecho se origina desde la sociabilización del hombre, por tanto su

naturaleza está en la sociedad. En todo caso, lo anterior es válido sin hacer

referencia a la tendencia que identificaría al Derecho con el Estado, pues, desde

ese punto de vista se nos abrirían las puertas a los comentarios más diversos.

Relación con otras ciencias.- El Derecho se halla vinculado con las ciencias

sociales, las ciencias económicas y las ciencias técnicas, toda vez que con el

22

Page 22: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

avance histórico se ha constituido -per se- en productor de derecho especializado

como ocurre por ejemplo con el Derecho Constitucional y con otras ramas en

general. Es necesario mencionar que por el sentido social y razón de ser del

derecho se lo vincula notablemente con las ciencias económicas, pues la

economía y los sistemas económicos son regulados por el Derecho. También se

vincula al Derecho con la Sociología, porque va de la mano con las contradicciones

sociales, caracterizadas en cada sociedad, así en el caso del sistema capitalista-

consumista que diferencia a las personas como sujetos individualizados,

ubicándolas en distintos estratos sociales de acuerdo a una determinada

capacidad de captación de bienes y servicios. En fin, el Derecho se relaciona con

muchas otras disciplinas científicas, especialmente con las ciencias sociales, pues

tiene por objeto la defensa de los derechos del hombre y establecer la armonía

social, sin que sin duda se relaciones con otras ciencias como la ingeniería pues

su aplicación se norma con el derecho, con la medicina ya que toda acción médica

está regulada por el derecho, con la historia por el origen y naturaleza del

Derecho, con la física, química o matemáticas por ser regulada su ejecución, y, en

general, con todas las ciencias, que en mayor o en menor grado, tienen relación

con las Ciencias Jurídicas, toda vez que su objeto es regular la convivencia social

y su fin conseguir la justicia.

2. TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO

En los pueblos antiguos se encuentra la ley del más fuerte, la venganza privada y

el predominio de determinados grupos originarios, ligados por vínculos de sangre o

de una índole que constituyen la primitiva tribu.

El Derecho aparece casi simultáneamente con el hombre, a partir de su

convivencia, ya que no es posible la vida humana sino dentro de la sociedad y una

23

Page 23: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

vez conformada, empieza a regir un conjunto de reglas forzosas entre los

asociados, es decir que, conforme lo hemos señalado, la aparición del Derecho se

da desde la sociabilización del hombre y no desde el inicio de su existencia.

Según Giorgio del Vecchio-1, las fases del Derecho son las siguientes:

a) Las hordas : Para Dorantes, "eran conjuntos de hombres nómadas que no tenían

un lugar fijo para vivir. La caza y la pesca constituían su principal medio de

subsistencia….".2

b) Los matriarcados y los patriarcados : Llega el momento en que el hombre cultiva la

tierra y se origina la agricultura. No se contenta con cazar y sacrificar animales,

sino que los domestica; paulatinamente se va volviendo sedentario y estable, y, en

ese momento histórico aparece por primera vez la propiedad privada. En esta

etapa se presenta el culto al tótem y el Derecho sigue indiferenciado con las

normas morales y religiosas, siendo la autoridad del padre (patriarcado) o de la

madre (matriarcado) la que domina a todas las personas unidad por vínculo de

parentesco.

c) Los grupos gentilicios : A la familia se unen extraños por medio de la adopción.

Surgen así la gens, los clanes o como los llama DEL VECCHIO, los grupos

gentilicios. En estos grupos predominan las costumbres y las creencias religiosas.

El que gobierna es el más anciano, a quien se respeta y venera aún después de

muerto. Por supuesto que estas costumbres contienen una mezcla de preceptos

religiosos, morales y jurídicos.

d) Los grupos super-gentilicios : Al devenir de los tiempos, aquellos grupos gentilicios

empezaron a unificarse y le confirieron autoridad a un jefe, que era el más fuerte o

el más audaz de los guerreros. En torno a él, se fue formando una casta sacerdotal

y el caudillo desempeñaba las funciones de juez, legislador y guerrero.

1 Del VECCHIO, Giorgio. Los principios generales del Derecho, 3ª ed., Barcelona, Ed. Bosch, 1978.2 DORANTES TAMAYO, Luís. ¿Qué es el Derecho?, 2ª ed., México, Ed. UTEHA, 1993

24

Page 24: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Sin embargo a lo largo de la historia se presentaron algunas teorías sobre el origen

del Derecho, así:

A. Teorías Voluntaristas.- Sostienen que el Derecho nace de la voluntad,

bien sea de Dios o de la Divinidad, bien sea del propio hombre. La voluntad se

convierte en la principal autora de la creación del Derecho, así tenemos:

Teológicas: Estas teorías nos enseñan que el derecho, aun confundido con la

normatividad moral, proviene de la divinidad, de Dios, de su enorme poder, de su

razón, que todo lo comprende o dispone, y que el hombre lo ha conocido por

medio de la revelación, como por ejemplo ha sucedido con Hammurabi y su dios

Shamash, con Mahoma y Alá, etc.

Según esta concepción teológica, el Derecho emanó de la divinidad y el hombre lo

conoció a través de la revelación. La escuela Teológica está representada por

Santo Tomás de Aquino (1225-1274), quien expone su teoría primordialmente en

la Suma Teológica, según la cual existen tres clases de leyes: a) Ley Eterna:

"consiste en un orden que reside en la razón misma de dios que gobierna el

universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelación"; b) Ley Natural;

“es la participación de la ley eterna en la criatura racional", cuya participación se

efectúa de dos modos: por las tendencias de la naturaleza racional a sus propios

actos y fines, y por la razón que descubre principios de conducta y saca

conclusiones de los mismos; y, c) Ley Humana; que es la constituida por los

hombres y dispositiva en particular de lo contenido en general en la ley natural. La

ley humana se deriva, pues, de la ley natural. La derivación de lo general a lo

particular se verifica por vía de conclusión (silogismo) o por vía de determinación.

El fin del Derecho no es la justicia sino el bien común.

25

Page 25: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Contractualistas: Parten del supuesto de la existencia del hombre dentro de una

sociedad. Al principio el hombre vivía en estado natural, en completa libertad,

gozando de las ventajas que le daba la naturaleza. La propiedad privada rompe

esta armonía y la dominación de unos hombres sobre otros completa el

presupuesto de la crisis. Es necesario recalcar que el griego Lisofón fue el primero

en concebir la doctrina del pacto social, aunque posteriormente fueron defendidas

por Thomas Hobbes (1588-1679), John Locke (1632-1704), Jean Jacques

Rousseau (1712-1778)

La Teoría Contractualista, en resumen, establece que el origen del

Derecho estaría en el contrato que concertaron voluntariamente los

hombres para pasar del "estado de naturaleza" al "estado de sociedad".

Todos son súbditos de la voluntad general, lo cual garantiza la libertad e

igualdad.

B. Teorías No Voluntaristas.- Sostienen que el Derecho se ha creado de forma

natural y espontánea, pues sin él no sería posible la convivencia pacífica. Para

esta concepción, en el nacimiento del Derecho no hay intervención de la voluntad

del hombre ni de la divinidad.

3. DEFINICIÓN DEL DERECHO

Para Manuel Kant "el Derecho se reduce a regular las acciones externas de los

hombres y a hacer posible su coexistencia". Lo define como "el conjunto de las

condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede coexistir con el arbitrio de

los demás, según una Ley universal de libertad".

26

Page 26: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Guillermo Federico Hegel, sostiene que el Derecho es "la existencia del querer

libre", es decir que, es la misma libertad como valor sublime en su manifestación

externa.

Rodolfo Stammler, considera al Derecho como "una forma, una categoría

trascendental, absoluta, de materia empírica, relativa, variable, proporcionada por

las relaciones económicas. Al contrario del marxismo, admite que la economía no

condiciona la forma ideal, pero que la forma jurídica es la conducción lógica de

toda actividad económica, no siendo posible la existencia de relaciones

económicas que no tuviesen una forma jurídica, que de su sentido a estas

relaciones. Sólo a través del Derecho se podría pensar en las relaciones sociales;

por eso es la forma jurídica el a-priori lógico de la economía...” Stammler diferenció

la idea del Derecho de su concepto. Identificó la idea del Derecho con la justicia.

"El derecho es la voluntad vinculante, autárquica e inviolable", señalo en la misma

obra "Filosofía del Derecho”.

Para Giorgio del Vecchio, “El Derecho es la coordinación objetiva de las acciones

posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina

excluyendo todo impedimento". Máximo Pacheco, discípulo de este gran maestro,

comenta sobre lo que dice del Vecchio: Como el Derecho señala el límite entre el

obrar de varios sujetos, su trasgresión implica una invasión en el campo jurídico

que circunscribe la actividad del Derecho como "un sistema de comandos

destinados a componer los conflictos de intereses entre los miembros de un grupo

social... El comando jurídico tiene por fin solucionar el conflicto de intereses. Si los

hombres no tuviesen intereses opuestos, dejaría de tener razón el orden jurídico."

En otra de sus obras, el autor razona: "Estoy seguro de que en la mente de mis

oyentes la palabra Derecho suscita la idea de Ley; incluso, la de ese conjunto de

leyes que se llaman códigos. Es una definición empírica, pero provisionalmente

27

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podemos aceptarla: Un conjunto de leyes que regulan la conducta de los

hombres...".

Francois Geny manifiesta que el Derecho es el "conjunto de las reglas, a las cuales

está sometida la conducta exterior del hombre, en sus relaciones con sus

semejantes, y que, bajo la inspiración de la idea natural de justicia, en un estado

de la conciencia colectiva de la humanidad, aparecen susceptibles de una sanción

social, en caso de necesidad coercitiva, son o tienden a ser provistas de esa

sanción y de ahora en adelante se ponen bajo la forma de mandatos categóricos

dominando las voluntades particulares para asegurar el orden en la sociedad".

Abelardo Torre, nos dice que “Derecho es el conjunto de normas coercibles que

rigen la convivencia social".

Georges Renard -citado por Pacheco- expresa que "El Derecho positivo es un

perpetuo devenir: el orden tiende hacia la perfección sin detenerse jamás. El

derecho natural es la orientación de este devenir; un movimiento se define por el

fin a que tiende. Luego, el Derecho positivo, es decir, el orden, debe definirse por

el natural, es decir la justicia".

Rosmini dedujo que el “Derecho es una facultad de hacer lo que nos plazca bajo el

amparo de la ley moral".

Augusto González Ramírez, en su libro “Introducción al Derecho”, define al

Derecho como: "Ciencia que trata del conjunto de normas obligatorias que regulan

las reacciones interhumanas a fin de suplir satisfactoria y equitativamente las

necesidades de los individuos y asegurar la justicia y armonía sociales".

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Baudry-Lacantinerie lo concibe como “el conjunto de preceptos que rigen la

conducta de los hombres en relación con sus semejantes, por cuyo medio, es

posible, al mismo tiempo que justo y útil, asegurar su cumplimiento por medio de la

coacción exterior".

Como última referencia a las definiciones del Derecho en la obra “Teoría Pura del

Derecho” Hans Kelsen, señala:

"La ciencia del Derecho ha quedado caracterizada de la siguiente manera:

Es una ciencia normativa cuyo único objeto es el Derecho. Para ella no existen

otros hechos naturales que aquellos con significación jurídica, esto es aquellos

incorporados a una norma como contenidos, y transformados, por consiguiente, en

Derecho.

Es una ciencia de Derecho positivo, lo que excluye de su ámbito todo tipo de

problemas que se refiera a órdenes ideales, los cuales nada tienen de jurídicos.

Como consecuencia de las características mismas del Derecho, la ciencia jurídica

es una ciencia formal cuya preocupación fundamental es el estudio de las formas

posibles del Derecho y de las conexiones esenciales entre ellas. Ello no excluye en

lo absoluto el estudio del contenido del Derecho; pero tal estudio debe ser el

contenido presentado dogmáticamente por el Derecho positivo. A lo sumo puede

ser objeto de la ciencia jurídica el contenido posible del Derecho, pero ello, en todo

caso como el resultado del análisis y la comparación de los ordenamientos

positivos……En tanto estudio de las formas esenciales del Derecho, la ciencia

jurídica es, finalmente, una ciencia lógica, y como tal, persigue estructurar su

objeto en un sistema unitario libre de contradicciones…..El Derecho es, como

hemos visto, un conjunto de normas. Pero la ciencia jurídica no puede considerarlo

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Page 29: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

como un conjunto de normas aisladas, sin conexión entre sí, ya que ello atentaría

contra la unidad de su objeto. La ciencia jurídica debe integrar todas las normas

que constituyen el Derecho en un sistema, en un orden..."

4. DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO

Derecho natural.- El hombre por naturaleza sabe discernir entre lo que está bien y

lo que está mal. El Derecho no puede depender de la inestabilidad de un

sentimiento humano sino que tiene que basarse en normas imperativas, que

obliguen a la voluntad, que regulan la conducta humana y que permitan la

convivencia social. Hay una primera caracterización, pues, se distinguía entre las

normas universales e inmutables (divinas dicen algunos, concepciones filosóficas

otros) que diferencian al Derecho natural de aquellas otras, establecidas de tipo

coercitivo por las necesidades del lugar y el tiempo que sería el Derecho positivo.

El Derecho natural, según los escolásticos, es aquel que se concreta en aquellos

conceptos de justicia, licitud, deber, responsabilidad, que constituyen realidades en

el mundo espiritual del ser humano y que se manifiestan por el sentimiento sin

necesidad de ser previamente definidos.

El Derecho natural es el ordenamiento que tiene su origen en la naturaleza

humana y no en la voluntad del legislador, representativa de la voluntad social y

plasmada en normas positivas. Se contrapone al Derecho positivo, que es el

vigente en un tiempo determinado y para una comunidad concreta, por su propia

naturaleza, contingente, mutable y subjetivo, pues depende de los valores

presentes en el grupo social. El Derecho natural es necesario, inmutable y objetivo:

no depende de ninguna voluntad, se impone a los hombres por su propia

naturaleza y perdura en el tiempo, está por encima del Derecho positivo, ya que

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Page 30: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

recoge el valor esencial de la persona humana, que debe existir en el fundamento

de cualquier sistema político- normativo que intente incorporar la idea de justicia.

Las normas positivas encuentran en él un límite y un complemento, a la vez que

adaptan para cada época y sociedad sus mandatos, que son abstractos, generales

y universales.

La discusión científica acerca del Derecho natural se ha centrado en la juridicidad

de sus preceptos. Para los positivistas se trata de principios de carácter moral o

religioso y nunca de normas jurídicas, pues la positividad es requisito esencial de

éstas. Los iusnaturalistas defienden la tesis contraria, ya que para ellos el Derecho

es una realidad intemporal y esencial que es llevada al ámbito de lo concreto por

los distintos ordenamientos. Sería en esta segunda dimensión donde entraría en

juego la positividad o vigencia como requisito de la juridicidad.

El Derecho natural, por tanto, se haría vigente por medio de los distintos sistemas

positivos que lo incorporan. Opinan también que sus normas son verdadero

Derecho y no principios de orden religioso o moral, ya que son enunciados

prescriptivos reguladores de comportamientos y objetivamente obligatorios. Un

ejemplo de lo anterior es la legislación sobre los derechos del hombre, que supone

la plasmación normativa de unos derechos inherentes a la condición humana. No

son concedidos ni creados por ningún poder, antes bien, son universales,

atemporales y previos a cualquier regulación positiva.

Derecho positivo.- Es un conjunto de reglas que, en un momento determinado,

establecen e imponen coactivamente una determinada organización soberana a

los miembros de una sociedad. Señalemos sus características:

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El Derecho positivo tiene dos sentidos: Derecho objetivo, como norma o conjunto

de reglas jurídicas; y, el Derecho subjetivo, como facultad.

El Derecho objetivo se presenta en el ámbito nacional y en el ámbito internacional:

a) Derecho nacional, también llamado interno, es decir como aquel dictado por un

Estado para regir las relaciones entre las personas (nacionales o extranjeras) que

residan en su territorio o se encuentren en tránsito. El Derecho nacional se divide

en Derecho público y Derecho Privado

- Derecho político es aquella rama del Derecho que estudia los principios y

las formas de ordenación de las comunidades humanas.

- Derecho administrativo es el que reglamenta la actividad y organización del

Estado.

- Derecho fiscal es el que regula la actividad económica y tributaria del

Estado.

- Derecho penal que tutela y garantiza el orden jurídico en cuanto a la

protección de los bienes jurídicos frente a los actos o hechos que le sean

lesivos y que van contra el espíritu de la ley.

- Derecho procesal es la rama del derecho que regula la actuación de los

tribunales y la forma de llevarlo a cabo.

- Derecho civil el que regula distintas situaciones de la vida real de carácter

privado como la familia (ahora ya es parte del Derecho Social con el

nacimiento de las leyes de familia), bienes, los contratos, la sucesión

hereditaria, basándose en las normas instituidas por el Estado y en la

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Page 32: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

voluntad autónoma de las partes que en el área privada es ley o fuente de

ley.

- Derecho laboral es el que regula las relaciones laborales.

- Derecho mercantil el que regula las relaciones jurídicas que conciernen a

personas, bienes, lugares, contratos y los actos del comercio, marítimo y

terrestre, etc.

.

b) El Derecho Internacional Público como aquel que regula las relaciones entre

los Estados o entre éstos y las personas de los diferentes Estados u

organizaciones; y, el Derecho Internacional Privado, que regula las

relaciones entre personas (naturales o jurídicas) de diferente nacionalidad.

Los factores de sociabilidad han favorecido la formación de innumerables

comunidades que entrañan una gran cantidad de relaciones psicosociales,

que no son buscadas deliberadamente sino no se presentan en forma

natural, vinculadas por lazos de consanguinidad, de cultura, de etnias, de

lenguas, de religión, etc., que en definitiva afluyen a caracterizar grupos

sociales, que a la postre conforman comunidades o nacionalidades locales

que de a poco han venido mezclándose con otras, hasta la conformación de

la nación o sociedad moderna, en donde se halla estructurado un Estado

con poderes omnímodos y bajo cuya dirección están los ciudadanos,

conformando sistemas jurídico-políticos, que a pesar de tener su naturaleza

en lo cultural, establecen obligaciones y conductas en las que los individuos

están obligados a cumplirlas, más aún en una era postmoderna en donde se

ven amenazadas aquellas culturas añejas con ser sustituidas por efecto de

nuevos fenómenos culturales y sociales como la integración económica de

los pueblos y el nuevo mundo global, que impone culturas con innovadores

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Page 33: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

rasgos nunca antes conocidos por la humanidad, desarrollado por los

cambios desde la sociedad industrial hasta la sociedad de la información

cuyos pilares son el mercado y la comunicación.

Los estudiosos afirman que donde existe una sociedad existe el Derecho. Dicha

proposición no es aceptada por todos como un dato empírico, pues existen

personas que desde las teorías de naturaleza libertaria, creen y piensan que se

vivirían mejor sin el Derecho y el Estado, en suma sin autoridad; pero, para la gran

mayoría, dichas formulaciones anarquistas no dejan de ser utopías. La experiencia

histórica nos enseña que el hombre en sociedad tiene conflictos con los otros

hombres y, por tanto, necesita del Derecho para superarlos; es más, siendo que la

vida es fundamentalmente una constante lucha y concibiendo la realidad social

como un conflicto, la existencia del Derecho sería algo que superaría esa

tendencia natural de privilegiar al más fuerte o al más dotado. El Derecho entonces

intentaría equilibrar a la naturaleza, poner un orden para permitir coexistir a los

más fuertes y dotados y también a los más débiles y menos dotados. De todas

formas el Derecho ha sido el reflejo y la imposición del poder: el Derecho ha sido

creado por los más fuertes, el Derecho no ha respondido a su fundamento de

salvaguardia de los más desprotegidos. Es por eso que se demuestra la necesidad

que tiene el Derecho de estar también indisolublemente vinculado a la justicia, lo

que demuestra que el Derecho no es algo que se concede gratuitamente, sino que

se conquista, es algo que surge de aquello que se llama sentido común de la

gente, es un producto histórico, es decir, todas las sociedades que nos han

precedido lo han elaborado, pues en todas las latitudes existe un orden, existe el

Derecho, cualquiera sea su característica cultural y social, porque es un

instrumento necesario para superar el conflicto que supone la coexistencia social;

es decir, es un común denominador ya que pretende hacer compatibles muchas

formas de ver la realidad.

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Page 34: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

En principio, el objetivo básico del Derecho sería organizar la coexistencia social,

intentando hacer posible la vida individual de cada uno sin peligro de ser afectado

por otros; pero, ello no nos lleva a defender un Derecho aséptico de todo valor,

puesto que no nos contentamos con un Derecho que ayude sólo a definir

contiendas, sino que busca mejorar un mundo de coexistencia, donde se vaya

erradicando la confrontación como forma de relación humana.

Quizá no sea este espacio el adecuado para referirnos a la relación entre Derecho

y la justicia, no obstante, en la noción intuitiva del Derecho que entiende cualquier

persona, hay una dicotomía entre el ser y el deber ser, es decir entre Derecho y

Justicia; por eso afirmamos que el Derecho es algo tangible y cotidiano, pero que

ello no impide que sea también justo. La evolución del hombre y el avance de la

sociedad están ligados a la evolución progresiva y compleja de la ciencia del

Derecho. Dicha evolución ha supuesto entre otras cosas la ampliación numérica de

normas, de especializaciones y de campos en que se pueden clasificar o

especializar aquellas normas. Entonces, en ese sentido, sin duda que la

importancia del Derecho radica en que es un instrumento de convivencia social.

El Derecho tiene como sus fines la resolución de los conflictos interpersonales, partiendo del hecho de que siendo el Derecho una norma de conducta, busca que el ser racional como es el hombre, actúe con libertad y con límites, es decir disfrutando de sus derechos pero respetando los derechos ajenos. La existencia del Derecho, como medio de organización social y mediador en los conflictos, nos brinda seguridad y certeza, como el más importante valor de esta ciencia, es decir nos garantiza que nuestros derechos sean respetados y como tal no pueden ser vulnerados por otros o por nuevas reglas o normas del Derecho (principio de irretroactividad del Derecho).

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Si bien el Derecho como ciencia y como norma tienen distintas acepciones, sin embargo se confluyen los dos sentidos en el hecho que el Derecho orienta el actuar humano, como un mandato, como un deber ser, y es el individuo el que decide cumplir o no cumplir con el Derecho, por supuesto que bajo la amenaza de sufrir un castigo o una negación de derechos particulares. Sin embargo, la sociedad desde sus rasgos primitivos hasta el mundo contemporáneo, esta jurídicamente organizada y dirigida por el Derecho, cuya finalidad es encontrar armonía, paz, bienestar, cuyos valores constituyen los principales fines del Derecho. Sin embargo, también el Derecho debe imponerse cuando uno de sus miembros lo infringe y es entonces que debe actuar con el vigor otorgado por el poder público al Estado y sus órganos para que se cumpla la justicia. Es allí donde se configura el verdadero papel del Derecho en la sociedad y por supuesto su importancia.

Ahora bien, siendo el Derecho un instrumento de convivencia social, entonces éste

regula las relaciones entre los hombres, pues todo acto es un hecho-contrato y ese

vínculo jurídico es la relación entre las personas. De otra parte, dependerá de las

relaciones interpersonales para que se produzcan efectos jurídicos, así: si

compramos una mercadería, si utilizamos un medio de trasporte, si nos inscribimos

en la Universidad, etc., estamos celebrando un negocio que produce efectos

jurídicos, que imponen obligaciones y también otorgan derechos a las personas.

Si vivimos bajo la jurisdicción de un Estado, entonces debemos regirnos por el

Derecho expedido por ese Estado, cuyas normas emanadas deben ser cumplidas.

En ese espacio tenemos determinados medios para exigir que se nos conceda los

derechos subjetivos, que se obligue a cumplir a otros las obligaciones en nuestro

favor, que se nos entregue los bienes que nos correspondan, que se nos otorguen

los servicios y las prestaciones sociales que nos concede la ley, etc. Es decir, toda

relación humana con otras personas empresas o con el propio Estado está

regulada por el Derecho.

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Revisando lo señalado por Cotta: el hombre como actor social y político, es un ser

limitado en cuanto a sus capacidades, es un ser finito porque tiene un fin, es un ser

en relación porque vive en sociedad y es además conciente de su imperfección;

por esas razones de hecho el hombre se ampara en el Derecho, a fin de superar

los límites dados por su propia naturaleza humana. Estos hechos son elementos

de la estructura ontológica del hombre, por lo que al ampararse en el Derecho

subjetivo exige del Estado por medio del Derecho objetivo -que se expresa en la

ley-, se reconozca y proteja sus derechos personales y además los tutele

permanentemente, para que la persona goce de ellos con la limitación que se

establezca en la misma norma.3

Esto nos lleva a concluir que el Derecho, desde su aplicación práctica, es una

norma de conducta, que obliga al hombre a actuar dentro de una sociedad y en

sus relaciones con otros de su especie, con determinada conducta, que permite el

goce de sus derechos y el respeto de los derechos ajenos, así como también en

una convivencia pacífica garantizado en la certeza del Derecho, que le otorga

seguridad en su actuar y garantías en su convivir. Entonces, el eje fundamental en

las relaciones humanas es el Derecho como ciencia del deber ser y como norma

de la conducta humana.

5. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

La distinción de estas dos grandes ramas del Derecho es una de las cuestiones

más complejas de la Teoría General del Derecho. Hay diferentes direcciones

doctrinales a lo largo de la historia.

3 Sergio Cotta. Que es el Derecho.- Anzos, S.L. Fuenlambrada. Madrid, 1995, pp 9 a 31

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Page 37: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Para el profesor Manuel Albaladejo, el Derecho público es el conjunto de normas

que tienen por objeto regular la organización y actividad del Estado y demás entes

públicos con su imperium y sus relaciones en cuanto a tales, es decir oficialmente

entre sí o con los particulares. El Derecho privado en cambio, es el conjunto de

normas que tienen por objeto regular lo relativo a los particulares y las relaciones

en estos entre sí, aunque intervengan entes públicos en el caso que lo hagan con

el carácter de particulares.

Casi todas las exposiciones del tema se inician con lo afirmado por el jurista romano Ulpiano, que el Derecho privado seria el Derecho de la utilidad de los particulares frente al Derecho público que realizaría la utilidad general.

Para Domat, jurista francés, el Derecho público sería el que contempla el orden del

gobierno de cada Estado, y como materias de Derecho privado los compromisos

entre particulares, su comercio y todo lo que puede ser preciso regular entre ellos.

Así, por un lado estaría el Derecho civil y mercantil y por otro el Derecho político, o

administrativo, o fiscal, o penal, etc.

De otra parte, para Savigny -prestigioso jurista alemán- el Derecho privado estaría

integrado por todas las relaciones de Derecho existentes entre particulares; y, el

Derecho público como configurador del Estado, de su organización y sus

funciones.

Lacruz Berdejo establece la siguiente diferenciación: cuando las normas

configuran, por consecuencia de su eficacia constitutiva, relaciones en que

aparece el Estado o los otros entes públicos como sujetos portadores de soberanía

o de Imperium, de modo que el otro sujeto de la relación se encuentra en situación

de subordinación, forma parte del Derecho público, mientras que cuando autorizan

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Page 38: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

la constitución de relaciones en las que el Estado y los demás entes públicos

concurren con un particular, o concurren entre sí varios particulares en un plano de

igualdad, las normas han de considerarse como de Derecho privado.

Por último recogemos la aportación del profesor Diez Picazo, en el volumen

primero de su “Sistema de Derecho Civil”, que señala: "Ante todo, hay que partir de

la radical unidad del ordenamiento jurídico, que no queda nunca fragmentado o

dividido. En segundo lugar, que la línea de frontera entre Derecho público y

Derecho privado no se puede nunca establecer con nitidez. En tercer lugar, que

más que criterios lógicos de distinción, lo que hay que señalar son puras directrices

metodológicas de adscripción.” En este sentido, Diez Picazo opone lo que De

Castro llama principio de personalidad frente al principio de comunidad o

viceversa.

Dicho de otro modo, lo que hay es instituciones enderezadas a regular la persona y

el cumplimiento de sus fines, y otras, destinadas a regular la organización de la

comunidad y sus fines. Y termina su exposición aludiendo a lo que será nuestro

próximo tema, las instituciones centrales del Derecho privado, que son las

personas, sus estados civiles, capacidad, libertad o poder de autonomía y

responsabilidad; la familia, como reducto último de la intimidad del hombre; la

cobertura de las necesidades primarias (ej. vivienda, trabajo, actividad profesional,

etc.); el estatuto de los bienes económicos, y el intercambio de los bienes y de los

servicios o cooperación social.

4. NOCIONES DEL ESTADO

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Page 39: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

El tratadista Rodrigo Borja nos dice que “Derecho político es la rama del Derecho

público que regula la estructura, organización, funciones y fines del Estado.....el

Derecho político responde fundamentalmente a tres cuestiones: ¿quién manda en

el Estado? ¿Cómo manda? ¿Para qué manda? Las respuestas se encuentran

parcialmente en esta disciplina jurídica que regimenta la vida estatal.”4

La política pertenece al mundo del “ser” y el Derecho al del “deber ser”, sin

embargo toda nación requiere del Derecho para su subsistencia, y es el Estado

como ente Superior quien lo dicta. En todo caso la ciencia política se ocupa de los

estudios de politología y explica los fenómenos que se presentan en el accionar

de los pueblos y su gobernanza, mientras que el Derecho Constitucional, como

aquella rama del Derecho público que norma la organización política-jurídica de la

nación, se encarga de darnos las normas para este fin.

El Derecho político –fundamentado en la ciencia y en los estudios políticos-

comprende la organización y funcionamiento del Estado de Derecho, sometido a

un sistema jurídico, es decir al Constitucionalismo. Entonces, el Derecho

constitucional, no es otra cosa que el conjunto de normas jurídicas, preceptos y

mandatos constantes en la Constitución de la República, en donde se establece la

organización del Estado, los organismos o poderes públicos, los derechos

fundamentales de las personas y los Órganos de tutela, la forma de propiedad, el

sistema social, el sistema económico, y muchos otros aspectos de primera

importancia para el Estado y para la sociedad.

4 Borja, Rodrigo. Sociedad, Cultura y Derecho. Ariel. Quito Ecuador. pp. 212. 2007

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Page 40: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Antecedentes: El Estado es una organización política y social cuyos elementos

son el territorio, la población y el gobierno. Es decir, el Estado es una sociedad

jurídicamente organizada, con un territorio delimitado, una población determinada y

un gobierno que ejerce su representación y ejecuta los actos del poder público. De

esto se deriva la soberanía, como el principio de Derecho de un Estado a

gobernarse y auto- determinarse.

Sin embargo, los términos de “pueblo”, “territorio” y “gobierno” como constitutivos

del concepto de “Estado”, tal como se manejan en los países del sistema de

Derecho público, romano-napoleónico, son indeterminados en extremo, pero la

nación es un término sociocultural que generalmente determina los aspectos

culturales de un pueblo que ha llegado a formar parte de un Estado, como el

Estado de Derecho concebido modernamente, que responde a una organización

social, dotada de un poder de mando originario, que es soberano en sus

actividades.

La doctrina del Estado contemporáneo tiene sus inicios en los siglos XVII y XVIII y

se perfecciona en el siglo XIX, es decir diferenciando a un Estado Sociológico por

el Estado jurídico, conforme lo han tratado filósofos y juristas como Hegel y Kelsen

en su conocida obra “La Teoría Pura del Derecho”.

El concepto de Estado moderno se refiere a la separación de la sociedad

civil y del consecuente divorcio de la vida política del individuo con las

demás esferas de su existencia, resaltada desde diferentes puntos de vista

por Hegel, Marx, Duguit, Kelsen, Lasky y Burdeau, a lo largo de los últimos

doscientos años; a la monopolización del Poder generado en el gobierno y

la prerrogativa estatal para la expedición del Derecho

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El Estado, contemporáneamente analizado, es la estructura de un poder

originario (basado en la Teoría Kelseniana), que ejercen sus órganos

conforme al Derecho, sobre los habitantes de un determinado territorio,

por ejemplo en la República del Ecuador, el Estado tiene como sus

principales fines el desarrollo humano sustentable y la aplicación de la

justicia económica y social, conforme se la su Constitución.

A lo largo de la historia, se ha conformado un Estado de Derecho, es decir

que los ciudadanos y el propio Estado cumplen el mandato de las normas

jurídicas, aunque el Derecho se origine en el propio Estado es decir que el

Estado tiene el poder de mando para la conservación de la independencia

y autonomía estatal y el mantenimiento del orden social.

El gobierno se ejerce a través de la administración pública administrada

por el Poder Ejecutivo con las potestades gubernativas y las potestades de

las entidades del régimen seccional autónomo. El gobierno seccional

comprendería la potestad política de los alcaldes, prefectos, concejos

municipales y consejos provinciales.

El Estado de Derecho: El Estado de Derecho es aquel que tiene un orden jurídico

preestablecido, que responde a una estructura jurídico, política y administrativa,

que cuenta con apoderamientos legales previstos en la Constitución y la ley. Las

normas jurídicas producidas por el Estado de Derecho obligan a todos los

asociados a cumplir con determinadas conductas, deberes, obligaciones y también

conceden derechos. El ordenamiento jurídico del Estado establece los derechos de

las personas, la forma como protegerlos y los órganos ante los cuales debe

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demandarse su respeto. También aquellas normas públicas establecen los

procedimientos de control en la administración del Estado y de los servicios

públicos.

El Estado de Derecho en base al orden constituido concede al ciudadano

confianza en el Poder público y en la administración, lo que entraña un sentido de

certeza y seguridad jurídica a través de las garantías que ofrece el propio Estado,

establecidas en la Constitución. El Derecho no es permanente, pues evoluciona

conforme lo hace la sociedad, adaptándose a las nuevas circunstancias en las que

se circunscribe la convivencia humana, por lo tanto el Estado estará estructurado

de acuerdo al sistema jurídico establecido por mandato de la sociedad.

El Estado de Derecho exige legitimidad en cuanto al sistema de integración de los

órganos supremos que lo conforman, es decir de los centros básicos que detentan

el poder. El Estado de Derecho modernamente concebido, es aquel que basado en

una estructura jurídico-política que distingue una clara división de poderes, dedica

su existencia a la satisfacción de las necesidades vitales del hombre y de la

sociedad, es por ello que hoy se lo ha denominado Estado Social de Derecho.5, o

simplemente como Estado Social.

Organización y funciones del Estado: Tradicionalmente el Estado se divide en

tres funciones: Legislativa, Ejecutiva y Judicial. La característica más importante es

la división de poderes o la autonomía de cada uno de ellos. Esta teoría se refiere a

que la división de poderes garantizan la democracia y la libertad, pues esta teoría

se basa en los principios propugnados en la Revolución francesa, defendida por

Montesquieu, por la cual se sustituyó el Estado absolutista por el nacimiento de un

Estado moderno, jurídicamente organizado y de respeto al Derecho.

5 La Constitución Política de 1998, derogada 20.X.2008, en su Art. 1 define al Ecuador como un Estado social de derecho. Ediciones Legales. Corporación Mil. 2001

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Las tres Funciones o Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tienen sus propias

atribuciones, funciones organización, y no deben contraponerse unos a otros en

cuanto a sus potestades, así: La Función Legislativa (Asamblea Nacional) legisla

sobre nuevas leyes y desarrolla potestades fiscalizadoras. La Función Ejecutiva

ejerce la representación del Estado, la administración del sector estatal y algunas

veces de colegislación en los casos establecidos por la ley. La Función Judicial

administra justicia y también, en muchos casos, expide actos administrativos.

Sin embargo, en la actual Constitución (2008) tenemos también la Función de

Control Electoral, cuya principal atribución es la de nombrar a las autoridades de

control y fiscalizar sus actos; y, la Función Electoral, que organiza los procesos

electorales y administra justicia en esa materia.

El Estado se entendería integrado por el conjunto de los Poderes o

Funciones Legislativa (Asamblea Nacional), Ejecutiva (Gobierno Nacional),

Judicial (Corte Nacional de Justicia, Consejo de la Judicatura y Corte

Constitucional) Electoral y de Control y Participación Social. Además

existen una serie de organismos o instituciones autónomas creadas por la

Constitución y las leyes en cada caso.

El Poder Ejecutivo, que está conformado por el Gobierno Central

(Ministerios, Secretarias de Gobierno, Institutos, Direcciones Generales,

Agencias y más dependencias del Ejecutivo). La administración pública

institucional que constituyen aquellas entidades creadas por la

Constitución y la ley, descentralizadas y con autonomía administrativa y

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financiera, con atribuciones específicas establecidas en la ley. La

administración pública seccional constituida por los consejos cantonales o

municipios y consejos provinciales, cuyas funciones y atribuciones están

relacionadas con control y regulación de las actividades locales, así como

de ejecución de políticas de desarrollo local o regional. Los organismos de

control, cuya función es la de ejercer control y regulación de la gestión a

los poderes públicos, así: el Consejo de Participación Social, Contraloría

General del Estado, Fiscalía General del Estado, Procuraduría General del

Estado y el Consejo Nacional Electoral. Todas las funciones, entidades y

organismos no pueden ejercer otras atribuciones y competencias que las

establecidas por la Constitución y la ley.

El Presidente de la República es colegislador y ejecutor de las leyes, jefe del

Estado, jefe del Gobierno y jefe de la administración pública, que dirige política

interna e internacional, representante legal del Estado y Comandante en jefe de

las Fuerzas Armadas. El Presidente es la más alta autoridad de la administración

pública, conformada por todas las dependencias del gobierno central. El

Presidente de la República tiene a su cargo la expedición de de las políticas de

dirección del Estado. El Vicepresidente de la República tiene las funciones que le

encargue el Presidente o de reemplazarlo en ausencia temporal o por falta

definitiva en el cargo.

El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

establece las funciones de los Ministerios de Estado y más dependencias

administrativas.

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Adicionalmente existen entidades autónomas como el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social que cumplen funciones establecidas en su

ley de creación.

También tenemos los Consejos provinciales y Municipales o Municipio,

que tienen jurisdicción provincial y cantonal, respectivamente, y cada uno

con funciones específicas, especialmente que se refieren al desarrollo

socioeconómico de cada región o zona territorial en todo el país.

El Sistema Constitucional: El Constitucionalismo tiene sus antecedentes en la

Carta Magna en el siglo XIII en España, que se encuentra en las restricciones al

poder ilimitado de los soberanos. Las primeras constituciones fueron declaraciones

de derechos como la producida en la Convención del Estado de Virginia el 12 de

Junio de 1776, que originó a los Estados Unidos de América, como el Estado de la

Unión. Posteriormente se instaura en Francia con la Revolución francesa y se

extiende a los demás Estados europeos y del mundo.

En forma muy clara el ilustre jurista Rodrigo Borja Cevallos, nos ilustra señalando

que se denomina Constitución al conjunto sistematizado de normas jurídicas

fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de un Estado,

constituyen su gobierno y señalan los derechos y garantías de sus miembros. Ella

establece la forma de Estado y la forma de gobierno que adopta una sociedad y

determina las competencias de los órganos gubernativos y los derechos y deberes

que corresponden a las personas que se acogen a su ordenamiento jurídico.” Más

adelante se refiere al orden de primacía de las normas del Derecho llamada

“pirámide jurídica”, que en su cúspide esta la Constitución, por ello -dice el autor-,

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se la denomina “ley fundamental” pues establece los principios generales de la

organización estatal y de ella nacen el resto de leyes y determina su validez.6

Según la doctrina jurídica la Constitución se compone de dos partes: Una

"dogmática" que contiene los derechos fundamentales y las libertades públicas, y

la "orgánica" que describe la estructura política del Estado, establece las funciones

y los órganos, con sus atribuciones.

La Constitución prevalece sobre cualquier otra norma jurídica, así leyes -orgánicas

u ordinarias, decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos,

resoluciones y otros instrumentos normativos de los poderes públicos, que deberán

mantener conformidad con sus disposiciones y no tendrán valor si las

contravinieren, como por ejemplo, así lo establece el artículo 425 de la

Constitución de la República del Ecuador. Si hubiere conflicto entre normas de

distinta jerarquía, las cortes, tribunales, jueces y autoridades administrativas lo

resolverán, mediante la aplicación de la norma jerárquicamente superior.

Como podemos apreciar, si en la Constitución están los principios rectores del

Estado, en ella también constan las políticas públicas que deben regir en un país, a

través del Poder público ejercido por un gobierno. Es decir que, la Constitución de

un Estado establece las políticas públicas a aplicarse, que tienen que ver con las

políticas sociales, políticas económicas, políticas de recursos naturales, políticas

de protección, políticas de desarrollo empresarial, políticas de control de la

economía y de los sectores de la producción, etc., es decir, en ese instrumento

normativo se establecen los principios generales a impartirse a través de las

políticas públicas emanadas del Poder político o gobierno, que caracteriza el

sistema jurídico, político, social y económico de un Estado. En ese contexto, la

6 Borja, Rodrigo. Ibidem. Pp 323 y ss

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Constitución aprobada por el pueblo soberano, no es otra cosa que, el conjunto de

normas que deberán aplicarse para el gobierno de un Estado.

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UNIDAD 2

FUENTES DEL DERECHO

1. Clasificación de las fuentes del Derecho

2. La Constitución como fuente primaria del Derecho

3. La Ley y otras fuentes auxiliares del Derecho

4. Las obligaciones y el contrato como fuentes del Derecho

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1. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO

Para entender de mejor manera esta temática, empecemos por definir el

significado de fuente, como origen, nacimiento, principio de algo. Desde el punto

de vista jurídico las fuentes son las causas o fenómenos que dieron origen al

Derecho.

Al respecto, doctrinariamente se establecen fuentes materiales y fuentes formales:

1.1.- Fuentes materiales.- Al responder a la interrogante sobre los factores que

determinan el contenido de las normas jurídicas. El Derecho no es una ciencia

aisladas de la realidad, sino que se fundamenta en ella para su creación, es decir

que la norma aparece y se determina en cuanto a su contenido obedeciendo a

órdenes de tipo político, económico, social en donde se incluye lo religioso y

cultural. El legislador no toma en cuenta sólo los factores reales sino también los

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factores ideales y racionales, que constituyen los valores que el Derecho tiende a

realizar (punto de equilibrio entre ideal de justicia y factores reales), determinados

por los diferentes órdenes, así:

- En el orden político: Se observa el fenómeno del poder, la diferenciación

entre gobernante y gobernados, el sistema del ejercicio del gobierno

determinado por la clase gobernante y en base a los postulados

proselitistas.

- En el orden económico: Existe una realidad económica que influye y

condiciona el actuar de un pueblo, estableciendo determinadas prácticas

económicas, que obedecen al sistema imperante, así por ejemplo el

capitalismo, el socialismo, etc.

- En el orden social: La realidad social suministra una serie de datos que

influyen en el desarrollo y contenido del Derecho, estableciendo en el

sistema jurídico el reflejo de esa realidad y de la cultura de una sociedad,

incluido los cultos y la religión, la costumbre, sus creencias ancestrales, sus

prácticas rituales, sus tradiciones, el folclor, etc.

1.2.- Fuentes formales.- Son aquellas que formas que se expresan las normas

jurídicas, es decir la expresión gráfica que deben revestir los preceptos de

conducta exterior para imponerse socialmente. Dicho de otra manera, son los

medios o modos utilizados por el Estado para hacer conocer la promulgación de3

las normas jurídicas como leyes, reglamentos o cualquier otro cuerpo normativo.

Cada sistema jurídico determina las formalidades que han de observarse para la

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creación/expedición de sus normas, como medios de control que limitan y regulan

la producción del Derecho. Se clasifican en:

i. DIRECTAS: Aquellas que contienen y exteriorizan la norma jurídica de

cumplimiento obligatorio (legislación, tratados internacionales, la costumbre

y la jurisprudencia legal). La más importante es la Constitución, además las

leyes, reglamentos y otros cuerpos normativos

ii. INDIRECTAS: Aquellas auxiliares para la aplicación del Derecho como

el conjunto de pautas, valoraciones, principios morales, jurisprudencia

y doctrina, que determinan la voluntad del legislador, las que

contribuyen a dar contenido a la norma jurídica.

2. LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE PRIMARIA DEL DERECHO

En el Derecho romano se consideraba la Constitución como la Ley que establecía

el príncipe o emperador. Modernamente se considera que la Constitución de la

República -o del Estado-, es la Ley Fundamental, en la que están determinados los

órganos públicos, la organización del Estado, los derechos de los ciudadanos, la

forma de gobierno, el sistema económico y social, y la organización de los

poderes públicos del Estado.

La Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que organizan la sociedad

política, estableciendo la autoridad y garantizando la libertad.

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Page 52: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Todo Estado tiene una Constitución (Inglaterra y algunos otros es la excepción), en

el sentido amplio de la palabra, como conjunto de leyes que regulan su vida y

acción, pero, en el sentido estricto, la Constitución exige la norma especial

aplicada en forma regular, principalmente, en los derechos y deberes establecidos

para cada ciudadano.

Los primeros textos constitucionales nacen en la época medieval, en donde se

daban plenos poderes a los monarcas. Luego, políticos y juristas empezaron a

analizar los fundamentos del Derecho, como es el caso de la primera Constitución

dictada en los Estados Unidos de América en 1777, seguido por Francia en 1791

con profundas reformas posteriores hasta 1875 y luego durante repetidas veces en

el siglo XX que rige la llamada Quinta República.

Los dos modelos básicos han sido la Constitución de los Estados Unidos y Francia,

que han servido para continuar con los sistemas constitucionales del mundo. Así,

los Estados modernos han ido estructurando sus Constituciones con sentido social.

Inglaterra no tiene una Constitución, sin embargo tiene algunas proclamas

fundamentales.

En el proceso Constitucional hispánico que se inicia en la Corte de Cádiz, base de

independencia de e esa nación con el texto aprobado en 1812, con nuevo cambios

en 1814 y 1820. En el siglo XX se dieron cambios constitucionales que obedecían

a la situación política de Europa.

En Europa se presentan acontecimientos políticos (además de dos grandes

guerras) durante el siglo XX que conllevaron a la creación de los Estados del

Bienestar, especialmente en Suecia y su área de influencia, Alemania, Francia,

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España, Italia y otros, en donde las Constituciones reflejan la política social con

énfasis en los derechos ciudadanos.

En Latinoamérica se dieron los procesos libertadores desde inicios del siglo XVIII,

provocados por los movimientos que se presentaron en los diferentes países,

Argentina, Uruguay, Chile, Perú, México y todas las naciones de la región, que

posteriormente iniciaron su vida jurídica. Brasil y otros países de lenguas diferentes

a la hispana, se liberaron también del imperio. Con ello se consolidaron sus

sistemas jurídicos y se expidieron las Constituciones, sufriendo profundas reformas

a lo largo de los siglos XIX y XX. Hoy casi todas las naciones de América cuentan

con una Constitución con sentido social, en donde se da el carácter de norma

fundamental a los principios de las libertades de las personas y de los derechos

humanos.

En la Constitución se inscriben los principios del sistema político, social y

económico, por ello Viciano, al referirse a la Constitución económica, señala que

es “el conjunto de normas que, con rango constitucional, establecen la legitimación

para ejercer la actividad económica, el contenido de las libertades y los poderes

que se derivan de esta legitimación, las limitaciones que afectan a los mismos y a

la responsabilidad que grava su ejercicio, así como los instrumentos y medidas con

los cuales el Estado puede actuar o intervenir en el proceso económico.”7 , o sea

aquellas normas son un conjunto de preceptos fundamentales de los que deriva la

estructura y el funcionamiento de la actividad económica del Estado; es decir que

éste instrumento jurídico deriva sus actividades económicas. La Constitución

económica en un Estado de Derecho debe tener un contenido social de principios,

derechos, competencias y organizaciones, tomando en cuenta el desarrollo que se

hubiese dado dentro de un ordenamiento jurídico sistematizado. La Constitución de

un Estado se dicta con las formalidades que el soberano hubiese dispuesto. En el

7 Javier Viciano. Libre competencia e intervención pública en la economía. Universidad de Valencia, España. 1995, pp. 105 - 106

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Ecuador se han dictado muchas Constituciones, que generalmente han nacido de

procesos Constituyentes.

La actual Constitución fue dictada por la Asamblea Nacional Constituyente y entro

en vigencia desde el 20 de octubre del 2008, por mandato del pueblo soberano y

mediante Referéndum dado por votación popular.

La aplicación de la Constitución se da a través de la ley. Es decir que todos los

mandatos constitucionales se ejecutan mediante la expedición de las leyes y

demás normas de menor jerarquía. Si una norma de menor jerarquía contraviene a

la constitución es considerada inaplicable, y mediante el ejercicio de acciones de

inconstitucionalidad, se declara su invalidez. Toda norma de menor jerarquía debe

estar acorde a la norma superior; es decir, la norma constitucional tiene primacía y

por tanto todas deben obedecerla. También algunos actos administrativos

devienen en inconstitucionales, pero deben ser declarados como tales, pues

ninguna norma, acto público o disposición de autoridad -per se- es inconstitucional,

sino que debe ser previamente calificada como tal por el juez constitucional.

Supremacía Constitucional: (Teoría de Kelsen).- La existencia de múltiples

normas obliga necesariamente al establecimiento de una prelación entre las

mismas, a efectos de su eficacia y aplicación, siendo además esto prescrito en la

Constitución de la República, en su artículo 425, que garantiza dicho principio de

jerarquía normativa que señala:

“…El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las

leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y

reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y

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Page 55: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

decisiones de los poderes públicos….En caso de conflicto entre normas de distinta

jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y

servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma

jerárquica superior….La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el

principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas

de los gobiernos autónomos descentralizados.”

Hans Kelsen, (nacido en Praga 1881-1973), jurista nacionalizado en Estados

Unidos de América, con su TEORIA PURA DEL DERECHO -1935-, realiza una

tentativa de reducir todo el mundo jurídico a un sistema de normas positivas.

Rechaza al derecho natural. La pureza de su sistema consiste en eliminar todo

elemento que impida construir una ciencia del derecho. Es una explicación monista

del derecho ‘el derecho es una norma’. Kelsen elabora una lógica jurídica en la que

junto a la norma de origen legislativo, tiene cabida la norma consuetudinaria, y las

denominadas normas individuales. Por esa vía y mediante otros medios, Kelsen

introduce en su sistema elementos de la realidad desdeñados por el positivismo

legalista, dándole formas lógicas. En este sistema las normas se ubican

jerárquicamente formando lo que se ha dado en llamar la pirámide jurídica.

La más alta jerarquía jurídico-positiva está representada por la constitución, que es

la regulación de los órganos y el procedimiento de producción de las normas

generales. Es la ordenación de las competencias supremas. Ese es el concepto

jurídico - positivo de constitución, al que hay que agregar otro concepto lógico -

jurídico. Trata de salvar la pureza de su sistema mediante el arbitrio de dar forma

lógica a ese hecho, porque en ese preciso lugar se quiebra la cadena de normas

positivas que justifican la validez de la constitución jurídico-positiva vigente, ubica

la norma hipotético - fundamental, que equivale a la constitución en sentido lógico -

jurídico, según la cual debe reconocerse necesariamente la existencia de una

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Page 56: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

norma no positiva sino lógica, no real sino hipotética, que prescribe: ‘Obedecerás

al legislador originario y a las instancias por él delegadas.

El sistema kelseniano culmina con la vinculación que establece entre los órdenes

jurídicos singulares y el orden jurídico de la comunidad internacional.

Se basa en la concepción de cada ley como una norma, esto es, como un “deber

ser”. Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquella, hasta llegar al

principio de validez final, la norma fundamental. Una ley aplicada por un tribunal es

válida en virtud de la legislación que guía la actuación de ese tribunal y le concede

el poder de hacer la ley. El poder recibido por una asamblea legislativa emana

generalmente de una constitución, cuya fuerza normativa procede de la norma

fundamental (antes de la Constitución). De este modo, el ordenamiento jurídico se

estructura de forma jerárquica: a norma inferior extrae validez de la superior.

Libertades económicas: Contemporáneamente en el mundo se han dado

determinadas estructuras de orden económico, creando paulatinamente dos

sistemas económicos; cada uno responde a una superestructura, como un

conjunto complejo de instituciones de orden político-jurídico, que a su vez tienen

subsistemas económicos que se deben a un modelo social determinado. Aquellos

subsistemas establecidos buscan satisfacer las necesidades prioritarias de los

ciudadanos agrupados en el Estado, como ente superior y regulador de las

actividades económicas. En ese contexto la Constitución establece las

regulaciones de la economía de un Estado y que responden al sistema económico

imperante. Contemporáneamente tenemos los siguientes sistemas económicos:

1.- Sistema de economía centralmente planificada, en donde el Estado participa

unívocamente en la vida económica de la sociedad, la ordena, la regula e

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Page 57: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

implementa imperativamente las políticas públicas, que se le conoce como Sistema

Económico Socialista. El socialismo (inspirado en la filosofía Marxista-Leninista)

nació como doctrina política-económica como antítesis del capitalismo liberal. Se

desarrollo luego de la revolución rusa de 1917 y a lo largo del siglo XX dentro de la

esfera llamada socialista de la URSS. Con la caída del muro de Berlín y la

Perestroika (revisión) en la URSS el Socialismo llegó a su fin como ejercicio del

poder, y salvo algunos países, incluida la gran nación China8, en la actualidad ya

no se lo mantiene como sistema económico, aunque recientemente se habla de

Socialismo del siglo XXI, pero aún no se establece si su fundamento esta en la

teoría clásica o se base en una nueva teoría de doctrina político-económica.

El Socialismo como Sistema económico rechaza la propiedad privada sobre los

medios de producción, reemplazándola con la intervención estatal; su desarrollo se

dio por la crítica al capitalismo y a la explotación del trabajador asalariado en

ventaja del capitalista. Carlos Marx, su creador, habló de las Teorías del “Plus-

Valor” producidas por el Derecho burgués, imperante en el sistema clásico liberal.

Esa situación produce, según Marx, la lucha de clases que llevaría a la revolución

del proletariado y la destrucción definitiva del capitalismo, luego vendría per-se, el

apropiamiento de los medios de producción por parte del proletariado emergente,

que impone un nuevo orden basado en el Derecho socialista con monopolio

estatal, planificación económica centralizada e inexistencia de la libre empresa.

2.- El sistema capitalista o de economía de mercado (Defendido principalmente

por teóricos clásicos como Jhon Smith y David Ricardo, en el cual las decisiones

económicas quedan localizadas en la esfera de los individuos, de la empresa y de

la propiedad privada. Dicho sistema concede libertad de empresa y estimula la

inversión como factor de la producción, que determinan la magnitud de la

8 La China continental se ha proyectado como la nueva potencia mundial, especialmente por la conquista de mercados en los diferentes continentes del mundo; este país asiático ha combinado el sistema comunista -iniciado con la revolución Mahomista de 1949- y el sistema capitalista de Estado, con lo cual ha logrado la implementación de una economía de mercado manteniendo el sistema político comunista.

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mercancía, consumo, inversión y localización sectorial. En ese sistema es el

mercado el que determina los precios de las mercaderías en función de la oferta y

la demanda, que busca producir por medio de la “empresa” lo que el mercado

demande, destinando la producción al consumo masivo. El Estado se limita a

proteger el libre desenvolvimiento del orden económico.

El Sistema de mercado tiene como antecedente la revolución industrial inglesa y la

revolución francesa. Se inició en el siglo XIX en los países europeos, luego se

expandió a las naciones angloamericanas y posteriormente al resto del mundo,

consolidándose en el siglo XX. A pesar del esplendor alcanzado durante los dos

últimos siglos ese sistema ha experimentando diversos desajustes, que han

ocasionado fuertes crisis de orden político, produciendo desequilibrios en las

economías estatales, que han llevado a buscar políticas revisionistas a base de un

nuevo rol del Estado, en donde el Poder público ya no es un simple observador de

los procesos económicos, sino un regulador de la economía, con amplio sentido de

protección social.

3.- Un sistema de economía social de mercado o en transición en los últimos

tiempos también se habla de una “economía solidaria”9 que tiene su base en el

sistema capitalista clásico, contemporáneamente defendido por Keynes y Fredman

aunque con sus profundas diferencias, que hablan de una mejor distribución de la

riqueza a los ciudadanos, a través de la educación, salud y eficientes servicios

públicos, en búsqueda del desarrollo articulado con la economía social.10

9 La Constitución Política del Ecuador dictada en 1998 encasilla al Ecuador en una “Economía Social de Mercado”, mientras la nueva Constitución del 2008 no establece un sistema en particular, pero habla de economía solidaria.10 Revisar “Los ajustes axiológicos para una economía social”. Roberto Dormí. Cuadernos de Época: Serie Integración económica. Título de la obra: La economía del consumo posmoderno. Daniel Gustavo Montamat. Ed. Ciudad Argentina, 2005. pp 11-32.

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La Globalización económica como fenómeno económico cultural, es un proceso

por el cual las economías nacionales se han consolidado internacionalmente, como

consecuencia de la “aceleración de los ritmos de apertura económica y de los

intercambios de las mercancías y servicios; la liberación de los mercados de

capitales que han integrado las plazas financieras y las bolsas de valores de todo

el mundo; y la revolución de las comunicaciones y de la informática, que ha

conectado el tiempo real con el espacio”.11

Javier Viciano12 conceptúa a la Constitución económica como “el conjunto de

normas que, con rango constitucional, establecen la legitimación para ejercer la

actividad económica, el contenido de las libertades y los poderes que se derivan de

esta legitimación, las limitaciones que afectan a los mismos y a la responsabilidad

que grava su ejercicio, así como los instrumentos y medidas con los cuales el

Estado puede actuar o intervenir en el proceso económico.”13 , o sea, la

Constitución económica es un conjunto de normas constitucionales de los que

derivan la estructura y el funcionamiento de la actividad económica del Estado, que

es la base jurídica para la implementación de un sistema económico

predeterminado.

La Constitución económica de un Estado de Derecho con sentido social rebasa los

aspectos estrictamente económicos y debe tener un contenido social de principios,

derechos, competencias y organizaciones, tomando en cuenta el desarrollo que se

hubiese dado dentro de un ordenamiento jurídico sistematizado. De la misma

manera, debe existir cierta flexibilidad jurídica y económica, en donde se

reconozca las libertades económicas y de la libre empresa, en donde se enmarca

la acción privada, sin exonerar al Estado de su obligación para garantizar los

11 Joaquín Estefanía. La nueva economía. La globalización. Ed. Debate S.A. Madrid España. 1996, p. 1412 Parte normativa de la Constitución de la República, que se refiere al sistema económico y al funcionamiento de la economía.13 Javier Viciano. Libre competencia e intervención pública en la economía. Universidad de Valencia, España. 1995, pp. 105 - 106

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servicios públicos. Se le denomina Estado Social de Derecho o Estado de

Bienestar.

En cuanto a derechos ciudadanos se refiere, la Constitución económica debe

regular la libertad de empresa, la limitación de abusos, declarar la igualdad entre

los sujetos, velar por la eficacia de los derechos particulares y en general

establecer una dimensión subjetiva institucional del Estado, para la consecución de

los fines sociales como objetivo primordial del Derecho económico. Estos principios

generalmente constan en las Constitucionales de corte social como se establecen

en los Estados llamados “de Bienestar”, que nacieron a mitad del siglo xx en

Europa con Suecia y los países de su órbita geopolítica a la cabeza, en donde se

establece que la función primordial del Estado es la satisfacción de las

necesidades ciudadanas, ofreciéndole servicios públicos de calidad, especialmente

de educación, salud, seguridad social, empleo, servicio social y garantías

económicas.

Además de dejar a salvo el derecho de la iniciativa pública en las actividades

económicas, la Constitución económica del Estado debe velar por el equilibrio del

Poder público y la libertad privada, impidiendo los monopolios y limitando los

abusos de la libre empresa, justamente por los desequilibrios del mercado

producidos por sus imperfecciones, que hacen necesario dictar regulaciones de

orden económico, las que colaboran al buen funcionamiento de la competencia

económica disminuyendo abusos de la empresa y evitando la existencia de

monopolios naturales, que afectan al derecho de libertad de empresa, como unidad

organizacional generadora de riqueza, buscando de esa forma proteger los

derechos del ciudadano y restricciones de la oferta que influyen en la marcha

económica. Partimos de esa necesidad para la promulgación de una Ley de Libre

Competencia

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Page 61: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

El Derecho económico constitucional debe proteger el derecho de propiedad y

reconocer la libertad de empresa en el marco de la economía social, pero

paralelamente debe impulsarse y defender al mercado, pues éste es la fuente de la

riqueza, pero sin abusos, regulado por el Derecho de la Competencia (rama

especializada del Derecho económico que limita el abuso de la empresa y los

monopolios en el mercado), hoy referida como economía solidaria. El Estado debe

fomentar la actividad económica en contexto, en donde la empresa cumple una

función social, reservándose su papel de corregidor de anomalías y regulador de

las actividades económicas, a través de políticas que inspiran confianza para el

crecimiento económico con equidad. La empresa se considera a aquella

organización de los factores de la producción con el propósito de lograr una

ganancia

Nuestra Constitución al hablar del “SISTEMA ECONÓMICO Y POLÍTICA ECONÓMICA, establece:

“Art. 283.- El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano

como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad,

Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la

producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que

posibiliten el buen vivir….El sistema económico se integrará por las formas de

organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás

que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de

acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y

comunitarios.”

“Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos:

1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

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2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad

sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción

estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias

en la integración regional….

5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre

regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social y

cultural.

6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los

derechos laborales.

7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de

producción y empleo sostenibles en el tiempo.

8. Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en

mercados transparentes y eficientes.”

Sobre POLÍTICA FISCAL, la Constitución ecuatoriano establece:

“Art. 285.- La política fiscal tendrá como objetivos específicos:

3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la

economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y

ambientalmente aceptables.”

Sobre POLÍTICA COMERCIAL, la Constitución del Ecuador señala:

“Art. 304.- La política comercial tendrá los siguientes objetivos:

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1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo

estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la

inserción estratégica del país en la economía mundial.

3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.

5. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo.

6. Evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector

privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.”

“Art. 306.- El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables,

con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en

particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector

artesanal.

El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo

y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la

población y a la naturaleza.”

Sobre las FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y SU GESTIÓN,

nuestra Constitución establece:

“Art. 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la

economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o

privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.”

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Sobre los TIPOS DE PROPIEDAD, la Constitución ecuatoriana señala:

“Art. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas

pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá

cumplir su función social y ambiental.

Art. 323.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable

del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de

utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de

bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley.

Se prohíbe toda forma de confiscación.”

3. LA LEY Y OTRAS FUENTES DEL DERECHO

Definición de ley: La palabra Ley, para Cicerón, proviene del verbo latino "legere",

que significa leer, expresión que viene de la costumbre romana de grabar las leyes

en tablas y exponer estas al pueblo para su lectura y conocimiento. Para San

Agustín, deriva del verbo latino "deligare", que significa elegir, por cuanto el camino

de la ley indica el camino a seguir en nuestras vidas. Finalmente, Santo Tomás de

Aquino, sin rechazar las anteriores etimologías, sostiene que la palabra ley

proviene del verbo latino "ligare", que significa ligar, obligar, porque es propio de la

ley el ligar la voluntad de algo, obligándolo a seguir una determinada dirección.

Al igual como existen diversas etimologías de la palabra, también existen diversos

conceptos. Así, para Aristóteles "la ley es el común consentimiento de la ciudad".

Para San Agustín "la ley es el derecho que se contiene en aquel escrito que ha

sido expuesto al pueblo para que lo observe". Para Santo Tomás de Aquino la ley

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Page 65: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

"es una prescripción de la razón, en orden al bien común, dada y promulgada por

aquel que tiene el cuidado de la comunidad".

El tratadista Marcel Planiol la define como "una regla social obligatoria, establecida

con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza".

La palabra ley no posee un significado unívoco. Coincido con el Profesor DIEZ

PICAZO14, en que tanto en el lenguaje usual como en el jurídico se admite una

pluralidad de ellos.

Se habla de ley como regla a la que se ajustan los fenómenos naturales y también

humanos. Así pues se habla de las leyes del mundo físico, las leyes de la

economía y la moral.

También se habla de ley para designar específicamente las normas jurídicas, tanto

las positivas como las extra positivas, de esta manera se habla de ley natural.

Se utiliza la palabra ley, para designar a toda norma de derecho positivo. En este

sentido comprende a todas normas del ordenamiento jurídico entre ellas también a

las normas consuetudinarias.

Con mayor precisión, se alude con este término para designar las normas jurídicas

nacidas de la potestad normativa del Estado, es decir, las normas de origen estatal

decretadas por la organización política como tal.

Por último, la palabra ley se alude a un determinado tipo de norma que ocupa,

dentro del conjunto de disposiciones emanadas del Estado y, un lugar primordial

14 Diez Picazo, Luis, "Fundamentos de Derecho patrimonial privado". Madrid, 1993

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por la solemnidad de su confección y por el órgano del que emana. Las leyes son

normas emanadas del Congreso o poder legislativo. En este sentido se contrapone

en concepto la Ley a Reglamento, Decreto, Acuerdo Ministerial.

El Código Civil Ecuatoriano señala: “Artículo 1.- La ley es una declaración de la

voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución,

manda, prohíbe o permite. Son leyes las normas generalmente obligatorias de

interés común.”

Entendida de esta manera, la Ley es una declaración que emana de la voluntad del

pueblo Su fuerza radica en el pueblo, que es el único titular de la soberanía, a

través de quienes obtuvieron el encargo por mandato popular de crearla, misma

que se manifiesta a través de la Constitución que es la norma fundamental del

Estado; es la expresión suprema de soberanía de los ciudadanos de un estado, es

decir, de la capacidad de éstos de auto normarse y, mediante dicha capacidad, de

otorgarse una carta de derechos y formular las limitaciones de los poderes públicos

de ese Estado, instrumental y garante de sus derechos; y que, manda, prohíbe o

permite hacer o no hacer algo.

Clasificación de la ley:

Según sea su Contenido:

Positivas (mandan o permiten)

Negativas (prohíben),

Interpretativas (desentrañan el sentido de otra ley),

Supletorias (llenan una laguna legal),

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Taxativas (son irrenunciables); y,

Dispositivas (son renunciables).

Según el ámbito espacial de validez:

Generales (rigen en todo un Estado); y,

Locales (rigen sólo en parte del territorio estatal).

Según el ámbito temporal de validez:

De vigencia determinada (el legislador especificó su fecha de derogación); y,

De vigencia indeterminada.

Según las sanciones que aplican:

Perfectas (prevén la inexistencia o nulidad del acto),

Imperfectas (no prevén ninguna sanción),

Más que perfectas (prevén sanción e indemnización); y,

Menos que perfectas (prevén sanción pero el acto produce sus efectos).

Según su jerarquía:

Orgánicas (Establecidas para ciertos casos)

Ordinarias (regulan en general las materias);

Según el sistema al que pertenecen:

68

Page 68: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Nacionales (De un determinado país: Ej. Ecuador)

Extranjeras (Se refieren a otros países sin aplicación en el Ecuador, salvo

determinados casos que la propia ley se refiera)

Efectos de la ley en cuanto al Tiempo.- Las leyes, por regla general comienzan a

regir desde su publicación en el Registro Oficial y hasta cuando ha cumplido su

finalidad, cuando es imposible de que ocurra el hecho presupuesto por ella,

cuando ha transcurrido el tiempo fijado para su vigencia o cuando ha sido

derogada.

La derogación sólo puede hacerse por otra norma de igual o superior rango; puede

ser expresa o tácita. La derogación es expresa cuando por una declaración del

Poder Legislativo, se priva de la eficacia de una ley vigente; y es tácita, cuando se

dicta una ley sobre la misma materia regulada por una anterior cuyas

prescripciones se opongan a las de ésta.

De acuerdo a lo señalado, normalmente la ley comienza a regir desde su

publicación, tal como se ha señalado o desde la fecha posterior que la propia ley

señala. De esta manera, podemos señalar que las leyes no pueden producir

efectos ni antes de su publicación, ni después que han dejado de producir sus

efectos.

El principio, en virtud del cual una ley no puede producir efectos antes de su

entrada en vigencia se llama Irretroactividad de la ley y se funda en la base de que

ninguna seguridad tendrían los particulares si sus bienes, sus derechos o su

condición personal y los actos y contratos que celebran, fueran a cada instante

69

Page 69: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

puestos en discusión, modificados o suprimidos por un cambio de parecer del

legislador.

En Ecuador, el principio de la Irretroactividad de las leyes en materia civil se

encuentra establecido en el Código Civil y no en la Constitución Política; por lo

tanto, no puede obligar al legislador, ya que éste sólo está subordinado a la Carta

Fundamental. De esta manera, el legislador podría dictar una ley con efecto

retroactivo en materia civil, para lo cual debe señalarse expresamente. En nuestro

país se han dictado diversas leyes retroactivas en materia civil, la mayor parte de

ellas por razones de justicia social.

Sin embargo, en materia penal no podría dictarse leyes con efecto retroactivo,

pues la Irretroactividad de la Ley Penal, se encuentra consagrada a nivel

constitucional, a menos, dice la Constitución, que la nueva ley favorezca al reo.

Efectos de la ley en cuanto al Espacio.- Las leyes en principio rigen dentro del

territorio nacional del país donde fueron dictadas. Sin embargo, excepcionalmente

pueden regir leyes de otro país en el territorio del que las dictó, como ocurre, por

ejemplo, en el lugar físico que ocupan las embajadas de otro país; o bien, leyes de

un país regir en territorio extranjero, como ocurre en Ecuador por ejemplo, con las

leyes que regulan las relaciones de familia, que siguen al individuo donde quiera

que este se encuentra.

El Principio de Irretroactividad de la ley.- Dictar una nueva ley y derogar la

preexistente son cuestiones relativamente claras. Ahora bien, la nueva ley ¿habrá

de regular las situaciones jurídicas producidas con anterioridad o sólo las nacidas

con posterioridad a su publicación?

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Page 70: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

El problema de la retroactividad es verdaderamente grave, ya que las relaciones

sociales nacidas bajo la ley antigua no pueden derogarse, ni desconocerse.

Normalmente, todas las disposiciones normativas se cierran con una serie de

Disposiciones Transitorias que pretenden resolver los problemas planteados por el

cambio legislativo, por el tránsito de una ley a otra. Sin embargo, tales

disposiciones transitorias no pueden ser infinitas, ni tan detalladas que afronten

cualquier supuesto problemático de Derecho transitorio. Por ello, en el ámbito de

principio, todos los ordenamientos jurídicos contemporáneos contienen una regla

general favorable a la irretroactividad de la ley.

En nuestro derecho, dicho principio se encuentra formulado en el Código Civil: “Art.

7.- La Ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efecto retroactivo…”; esto es

por regla general, sin embargo, el mismo artículo establece una serie de reglas a

seguirse, en caso de conflicto entre leyes dictadas con anterioridad o con relación

al territorio donde fueron dictadas, manteniéndose dentro de los principios sobre

sus efectos, tanto en cuanto al tiempo como al espacio.

Una vez más, conviene destacar el acierto de nuestra legislación; el principio de

irretroactividad siempre ha estado conectado con el de seguridad jurídica; como

regla los actos realizados bajo un determinado régimen normativo no pueden verse

perjudicados o transgredidos con la ley nueva.

Proceso de formación de la ley: Indudablemente que de los tipos de leyes que

hemos mencionado, especial atención merece la ley en sentido estricto, fuente

generadora del Derecho Positivo por excelencia. De esta forma, a continuación

indicaremos cómo se forma una ley en sentido estricto.

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Page 71: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Antes que nada hay que señalar que el proceso de formación de la ley está

regulado en la Constitución de la República del Ecuador. En este proceso se

distinguen las siguientes etapas: Iniciativa, Discusión, Aprobación, Promulgación y

Publicación.

Iniciativa.- Consiste en la facultad que tiene la autoridad establecida por el

ordenamiento jurídico para proponer un proyecto de ley a la Asamblea Nacional.

En el Ecuador, según establece el artículo 134 de la Constitución de la República15,

corresponderá la iniciativa a los siguientes órganos o funcionarios:

A las asambleístas y los asambleístas;

- A la Presidenta o Presidente de la República

- A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.

- A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del

Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que le

corresponda de acuerdo a sus atribuciones.

- A las ciudadanas y los ciudadanos con respaldo de cero punto cinco de

ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.

Cabe recalcar que existen algunos proyectos de ley que son de iniciativa exclusiva

del Presidente de la República, como lo determina nuestra Constitución:

15 Publicada en Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008

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Page 72: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

“Art. 135.- Solo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar

proyectos de ley mediante los cuales se creen, modifiquen o supriman impuestos,

aumenten el gasto público o modifiquen la división político-administrativa del país”

Otro punto importante es que el proyecto de ley debe referirse a una sola materia,

aún cuando ésta modifique a varias, como sucedió por ejemplo con la Ley de

Reordenamiento en Materia Económica, en el área Tributario – Financiera (Ley

Trole); así, la Constitución señala:

“Art. 136.- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán

presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la

suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara

de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se retomarían. Si el proyecto

no reúne estos requisitos no se tramitará.

Discusión.- Es el conjunto de actuaciones por medio de las cuales la Asamblea

Nacional sobre el Proyecto de Ley que se le ha presentado. En nuestro sistema

actual la discusión se lleva a efecto en el seno de la Asamblea Nacional.

Aprobación.- Es el acto por el cual se acepta el Proyecto de Ley. La Asamblea

Nacional muestra su conformidad con él y lo envía al Presidente de la República

para su conocimiento y aprobación, quien puede sancionar o vetar.

Promulgación.- Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo sanciona y reconoce la

existencia de una ley y ordena su cumplimiento.

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Page 73: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Publicación.- Es el acto por el cual la ley es publicada en el Registro Oficial para

conocimiento de los ciudadanos y su ejecución. Desde ese momento es de

obligatorio cumplimiento para todas las personas que habitan en el territorio

nacional, ya que se presume de Derecho que es conocida por todos.

Por regla general, la ley entra en vigor, es decir se hace exigible su cumplimiento,

desde su promulgación y publicación en el Registro Oficial, a partir de entonces, se

la entiende conocida por todos, y se hace aplicable en todo el territorio nacional;

Su ignorancia (desconocimiento), no exime de responsabilidad dice el Art. 13 del

Código Civil; para aclarar este problema de la entrada en vigor, es decir, tener

vigencia, nuestra legislación contempla:

“Art. 5.- La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el Presidente de la

República.

La promulgación de las leyes y decretos deberá hacerse en el Registro Oficial, y la

fecha de promulgación será, para los efectos legales de ella, la fecha de dicho

Registro.

La promulgación de las leyes, decretos y acuerdos relacionados con la defensa

militar nacional del país, que fueren considerados como secretos, se hará en el

Registro Oficial, en los talleres gráficos del Ministerio de Defensa Nacional, en una

edición especial de numeración exclusiva en el número que determine el Estado

Mayor General de las Fuerzas Armadas.

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Page 74: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

La responsabilidad legal, inclusive la militar, por la edición, reparto, tenencia y

conservación de los ejemplares del Registro Oficial, publicados conforme al inciso

anterior, corresponde al Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.”

“Art. 6.- La Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro

Oficial y por ende será obligatoria y se entenderá conocida de todos desde

entonces.

Podrá sin embargo, en la misma Ley, designarse un plazo especial para su

vigencia a partir de su promulgación.”

Desde su publicación, hasta la entrada en vigor de la norma, el Código Civil da

opción de establecer un período de “vacatio legis”, es decir, tener un período de

vacancia para su obligatoriedad, antiguamente y por las condiciones de

comunicación existentes, la ley establecía un período de seis días desde su

publicación en el cantón al que pertenezca la capital de la república para que sea

obligatoria, y uno más por cada veinte kilómetros desde el cantón al que pertenece

la capital de la república hacia otros cantones. Sin embargo, dicha vacatio en la

actualidad, fue derogada y ahora, la misma Ley, dado el vertiginoso avance

tecnológico en las comunicaciones, dice que “podrá designarse un plazo especial”;

es decir, tiene un carácter marcadamente subsidiario que actualmente es

contradicho casi con carácter general, siendo cláusula de estilo de gran parte de

disposiciones la siguiente "la presente ley entrará en vigor desde el día de su

publicación en el Registro Oficial.

Derogatoria: Lo más común es que la ley no tenga límite temporal de aplicación y

por consiguiente su vigencia se proyecte al futuro, mientras que no se dicte otra ley

que la contradiga o derogue. En tal sentido, nuestro Código Civil, en sus artículos

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Page 75: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

37, 38 y 39 nos determina el modo de derogatorias que puede tener una ley; así

nos dice:

“Art. 37.- La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita.

Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse

con las de la ley anterior..La derogación de una ley puede ser total o parcial.

“Art. 38.- La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen

sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la

nueva ley.”

“Art. 39.- La ley especial anterior no se deroga por la general posterior, si no se

expresa…… 2.2 del Código civil, señala: "las leyes sólo se derogan por otras

posteriores".

Derogar significa dejar sin efecto, sin vigor, una ley preexistente por publicación de

una nueva disposición normativa que contempla o regula los mismos supuestos

que la antigua. Dicha derogación puede ser total o parcial, y en ese sentido habrá

que estarse a lo que disponga la nueva ley.

La ley es una de las fuentes del Derecho, uno de los modos en que se manifiestan

las normas que regulan con carácter obligatorio la convivencia humana. En los

países de Derecho escrito como el ecuatoriano, la legislación es la más importante

de las fuentes formales. Es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado

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Page 76: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a la

que se le da el nombre específico de leyes.

Ley es para algunos autores la norma jurídica general originada en la legislación; y,

la legislación es el establecimiento de normas generales, por un órgano del Estado

autorizado para el efecto.

La costumbre fue la principal fuente formal; al irse complicando la vida en sociedad

fueron apareciendo órganos estatales técnicos con autoridad para analizar el

contenido de las normas consuetudinarias. La costumbre ha ido perdiendo

importancia frente a la legislación (salvo en pueblos anglosajones), la cual a partir

del siglo XVIII adquiere mayor importancia (se cristalizaron principios democráticos

en virtud del cual el Derecho emana de la voluntad del pueblo soberano).

Para que la ley y demás disposiciones jurídicas puedan ser consideradas como

verdaderas normas, es preciso que concurran unos requisitos de interna

legitimidad y unos requisitos externos de formalidad que algunos autores llegan a

llamar solemnidad.

a. LEGITIMIDAD. La legitimidad interna viene dada desde el punto de vista

formal por la observancia de los preceptos constitucionales o de otras leyes en

cuanto conceden la potestad normativa al poder, órgano o autoridad que las

emiten, así como la conformidad de sus contenidos con los principios establecidos

en normas de carácter superior.

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Page 77: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

b. FORMALIDAD. En cuanto a los requisitos de formalidad, es preciso haber

seguido en el "iter" de su elaboración los trámites o procedimientos señalados a

efecto para la misma.

Las leyes han de ser sancionadas, promulgadas y publicadas. Actualmente la

sanción es un acto debido, y no es manifestación de potestad alguna. En cuanto a

la promulgación es el acto por el cual el Presidente hace constar que el Congreso

ha aprobado la ley, lo cual lleva consigo un control mínimo y puramente externo de

que se ha llevado a cabo el acto de aprobación.

Por último, en la publicación el Presidente cumple el mandato constitucional

ordenando que se haga pública la ley.

Requisito esencial de toda norma jurídica es su publicación, conforme el artículo 5

del Código Civil “La ley no obliga sino en virtud de su promulgación por el

Presidente de la República.” y su publicación en el Registro Oficial, fecha en la que

efectivamente entra en vigencia en todo el territorio nacional.

No cabe en ordenamientos jurídicos democráticos normas secretas. En las normas

estatales se hace necesaria que la publicación sea íntegra en el Registro Oficial

del Estado.

Interpretación de la Ley.- Interpretar es desentrañar el sentido de una expresión.

Se interpretan las expresiones, para descubrir lo que significan. La expresión es un

conjunto de signos, por ello tiene significación. Desde un punto de vista jurídico la

interpretación tiene diversas acepciones:

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Page 78: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

• Interpretar es determinar el sentido y alcance de las normas jurídicas.

• Interpretar es averiguar lo que tiene valor normativo.

De este modo se amplía la función interpretativa a la delimitación del campo

de lo jurídico, comprendiendo tanto la concreción de las fuentes tanto como

la determinación de su sentido. En ese significado ampliado ha sido posible

plantear, en torno de la interpretación, lo que se ha llamado problemática

del método jurídico. En ella se ofrecen varias preguntas: detrás de las

palabras de la ley, ¿se puede buscar algo más: una voluntad real, una

abstracción dogmática, una ponderación de intereses, lo que el juez

entienda, lo que el vulgo piense, un mandato de orden moral y político?

• Interpretar es una operación del espíritu que acompaña al proceso de

creación del Derecho al pasar de la norma superior a una norma inferior. En el

caso normal, el de la interpretación de una ley, se trata de saber cómo, aplicando

una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial o administrativo obtiene

la norma individual que le incumbe establecer.

La interpretación jurídica puede ser legislativa, judicial, doctrinal o usual.

A. LA INTERPRETACIÓN LEGISLATIVA

Es la que emana del legislador, el cual declara por medio de una ley, en forma

general y obligatoria el sentido de las normas legales preexistentes.

B. LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL.

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Es la realizada por los Tribunales de Justicia en sus sentencias. Ella sólo tiene

obligatoriedad en el proceso en que se dictó el fallo.

C. LA INTERPRETACIÓN DOCTRINAL.

Es la realizada por los juristas y no posee obligatoriedad.

D. LA INTERPRETACIÓN USUAL.

Es la que proviene de los usos o costumbres y no posee fuerza obligatoria.

También tenemos otras fuentes del Derecho:

Los Tratados Internacionales.- Los tratados internacionales son una de las

fuentes formales más importantes, equiparables a la ley producida al interior de un

sistema jurídico de Derecho positivo. Los tratados son los acuerdos internacionales

que celebran dos o más Estados u otras personas jurídicas internacionales de los

que derivan derechos y obligaciones. (Como ejemplos de organizaciones

internacionales con personalidad jurídica tenemos: Organizaciones internacionales

reconocidas por la Comunicad internacional, tales como la Organización de

Naciones Unidas, La Organización de Estados Americanos, La Unidad Europea,

La Organización Internacional del Trabajo, la Comunidad Andina de Naciones, La

Organización Mundial del Comercio, etc.).

Los Tratados son acuerdos regidos por el Derecho Internacional, celebrados entre

Estados o con organismos internacionales. Estos instrumentos jurídicos también se

pueden denominarse Convenios, Acuerdos, Convenciones, Protocolos, etc.

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Los Tratados, según nuestra legislación, tienen rango superior a ley pero quedan

sometidos a la Constitución. Su aprobación está sujeta a control constitucional,

pues de existir contradicción, deberá reformarse la Constitución.

La costumbre.- Desde el punto de vista jurídico llamamos costumbre a la norma

de conducta nacida de la reiterada y constante práctica social, de uso implantado

en una comunidad y considerado por ella como obligatoria. Es obligatoria cuando la

ley de remite a ella. Es la observancia constante y uniforme de un cierto

comportamiento por los miembros de una comunidad, con la convicción de que

responde a una necesidad jurídica.

En las sociedades poco evolucionadas era la principal fuente del Derecho. La

costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a

la moral y al orden público. La costumbre ha de ser alegada y probada por parte de

quien la invoque ante los tribunales, puesto que éstos no están obligados a

conocerla.

En nuestro ordenamiento jurídico, el Código Civil señala: “Art. 2.- La costumbre no

constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.” Con esto

quiere decir, que mientras no se encuentre determinado por la ley misma o por un

cuerpo legal que doctrinariamente y legalmente acepta a la costumbre como legal,

ésta no podrá surtir ningún efecto jurídico; no obstante, que sí es aceptada, pero

solamente cuando la misma Ley la ha adoptado como tal.

Falta de precisión, de certeza y de unidad, son los grandes defectos de la costumbre.

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Page 81: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

En el Derecho contemporáneo, el papel de la costumbre es modesto, si se lo

compara con el de la ley. No obstante, en algunas ramas especializadas del Derecho

y particularmente en el Derecho comercial, su campo de aplicación es amplio. Es en

el sistema anglosajón donde la costumbre tiene una importancia primordial, pero aún

en él, lo que los jueces aplican, más que la costumbre en sí es la expresión de ésta a

través de los fallos de los tribunales; en realidad el “Common Law”, originado en la

costumbre, es hoy Derecho jurisprudencial. La costumbre, independientemente de su

valor autónomo tiene mucha importancia como antecedente histórico de la ley.

Elementos de la costumbre: Para que exista costumbre en la acepción jurídica de la

palabra, deben reunirse dos elementos:

El material, que consiste en una serie de actos repetidos de manera constante y

uniforme. No es indispensable el largo uso en el tiempo como opinaban los antiguos

juristas, pues, evidentemente hay costumbres de formación muy reciente y que, sin

embargo, tienen fuerza obligatoria. Pero, en cambio, es necesario que el uso sea

general, es decir observado por la generalidad de las personas.

El psicológico, que consiste en la convicción común de que se trata de una práctica

obligatoria; los simples usos sociales, que en la opinión general no tienen importancia

jurídica, no pueden considerarse costumbres en el sentido de fuente del Derecho.

Clasificación de la costumbre: Convalidada por la ley o secundum legem. Existe

cuando el legislador remite la solución a la costumbre. Así la costumbre deja de ser

una fuente subsidiaria para transformarse en fuente principal.

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Page 82: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Costumbre en contra de la ley o contra legem, es aquella contraria a la ley. La

eficacia de la costumbre contra legem depende de la solución que se dé a la

jerarquía de la fuente. En el Derecho moderno donde la costumbre básicamente es

una fuente subsidiaria, pues la fuente principal es la ley, es difícil admitir la vigencia

de la costumbre contra legem. Un ejemplo en que la costumbre derogó la ley es el

caso de la subasta, en el que antes era necesario decir el precio para dar la oferta

(artículo.16 del Código de Comercio del Ecuador) y ahora por costumbre para ofertar

un producto se levanta la mano. Estas soluciones excepcionales no pueden hacer

pensar que la costumbre contra legem pueda tener realmente eficacia en un

ordenamiento como el nuestro, donde el juez debe decidir según la ley, que

constituye la principal fuente del Derecho.

Costumbre en ausencia de ley o praeter legem. Es aquella que se aplica cuando no

hay ley aplicable a un determinado caso; o sea que, es la norma jurídica en virtud de

la cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente.

La Jurisprudencia.- Es la principal fuente formal indirecta del Derecho, no

obstante, cuando esta se torna obligatoria, se transforma en directa, la cual se la

conoce como Jurisprudencia legal. Constituye un conjunto de principios, criterios,

precedentes o doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces

o tribunales; cumple una doble función, porque a más de generar normas jurídicas

en sentido estricto, realiza un fin principal: ser coadyuvante tanto de la formación

de las normas jurídicas como de su aplicación por parte de los mismos jueces,

abogados y los particulares.

Se denomina Jurisprudencia a los criterios que de modo reiterado manifiesta el

más alto Tribunal de Justicia de un Estado en sus sentencias (La Corte Suprema

de Justicia por mandato de la Constitución de la República -2008- fue sustituida

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por la Corte Nacional de Justicia). La doctrina establece que se complementa el

ordenamiento jurídico con las sentencias, que de modo reiterado establezca la

Corte (Suprema / Nacional) al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los

principios generales del Derecho.

La Jurisprudencia emitida por los más altos Tribunales de Justicia (Corte Nacional

de Justicia y la Corte Constitucional)16, sirve como pauta de interpretación en las

actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias se

pronunciarán siguiendo los pronunciamientos de los altos Tribunales,

encausándose de tal manera que no se contrapongan a la interpretación

jurisprudencial, pues lo contrario no tendrá eficacia jurídica.

No contienen la norma del Derecho, pero contribuyen a su creación, así: los

principios generales del Derecho, la doctrina de los juristas y la jurisprudencia no

obligatoria.

Los principios generales del Derecho.- Son el conjunto de criterios orientadores

aplicados en todo sistema jurídico, cuyo objeto es suplir las insuficiencias o

ausencias de la ley u otras fuentes formales. En definitiva son aquellas ideas y

fundamentos que, sin ser dictados por autoridad, constituyen la base del

ordenamiento jurídico e inspiran la elaboración de las normas jurídicas.

Los principios generales del Derecho actúan en una doble vertiente: Por un lado,

actúan cuando no existe ley o costumbre aplicables; por otro, permiten un recto

16 La Constitución de la República del Ecuador vigente desde el 20 de octubre del 2008, establece la Corte Nacional de Justicia, como Corte de Casación; y, la Corte Constitucional, encargada del control de la Constitucionalidad y de conocer los Recursos Extraordinarios de Revisión en las sentencias emitidas por la Función Judicial, por tanto, ellas pueden emitir su Jurisprudencia, dentro de sus competencias.

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entendimiento de las normas mediante elementos de ética, equidad, lógica y

sentido de la realidad y de la justicia.

La doctrina de los tratadistas.- Es la fuente formal indirecta del Derecho que

consiste en los estudios, análisis y crítica que con carácter científico, llevan a cabo

los juristas. Se expresa en libros, revistas, estudios, conferencias, y en general por

los medios de expresión pública, en donde se plantean los postulados, tesis,

hipótesis e ideas que constituyen el Principio de la formación de la norma jurídica

en cualquiera de sus expresiones jerárquicas.

4. LAS OBLIGACIONES Y EL CONTRATO COMO FUENTES DEL

DERECHO

Preludio: La globalización como la postmodernidad son términos ya conocidos en

la economía, pues aquellos fenómenos vienen cargados de valor y polémica, que

nacen efecto de la modernidad. La globalización procura dar cuenta de la novedad

de un capitalismo que ha extendido sus límites; la postmodernidad pretende

expresar el estilo cultural de una realidad que incumbe al mundo. Los dos

fenómenos tienen una misma naturaleza y convergen en una estandarización

cultural, que inducen a la integración de las económicas nacionales a los mercados

globales, impulsando también la creación de bloques económicos entre países o

comunidades. La globalización ya existía con la expansión capitalista y de la

modernidad occidental en el siglo XVI que concluyó a finales del siglo XX, cuando

se inician las innovaciones tecnológicas y de las comunicaciones. Al terminar el

modernismo se inició la era postmodernismo. Surge a partir del momento en que la

humanidad empezó a tener conciencia de que ya no era válido el proyecto

moderno que trajo desencanto. Los postmodernos tienen experiencia de un mundo

duro, que aceptan pero no tienen la esperanza de mejorarlo, por ello las personas

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de esta época han decidido vivar más efusivamente el presente con actitud

despreocupada. El hombre es producto de un proceso natural de evolución que

sobrevive a una constante de cambios, que desencadena competencia y que a la

vez genera progreso, desarrollo del entorno en un ámbito hostil.

En fin, para marcar diferencias podemos señalar que el postmodernismo es una

dominante cultural que corresponde a un momento histórico del capitalismo, que

viene evolucionando desde un capitalismo de mercado, pasando por un

capitalismo monopolista, y en la actualidad constituido en un capitalismo

postindustrial, que viene desarrollándose desde la década de los ochenta del siglo

XX, ha provocado cambios en cuanto a la generación de riqueza que se traslada

paulatinamente de los sectores industriales a los sectores de servicios en áreas de

salud, turismo, productos de consumo masivo, cosméticos, electrónica y en la

informática. Opiniones versadas en el tema coinciden que el proceso de arraigo de

la sociedad de la información tuvo su origen en la década de los años noventa del

siglo pasado, en donde en el llamado “Consenso de Washington”, un grupo de los

países de mayor desarrollo definieron algunos lineamientos económicos que

habrían de adoptarse para enfrentar el problema de los países en vías de

desarrollo, que tienen que ver con privatizaciones de servicios públicos,

desregulación del mercado y búsqueda de acceso global de las

telecomunicaciones, política fiscal y priorización del gasto público, reforma

tributaria, aperturismo, finanzas, inversión, propiedad intelectual. etc., situación que

al aplicarse en los países y bloques económicos vienen produciendo drásticos

cambios en el hombre, que en definitiva explican el advenimiento de una nueva era

económica que implica la existencia de un renovado mercado de consumo, en

donde se presentan innovadas reglas de juego que ya no obedecen a las

regulaciones formales dictadas por el Estado, sino que involucran nuevas formas

de convivencia y de relación de consumo. En esas circunstancias, nos

enfrentamos a una emergente sociedad que se fundamenta en una economía

globalizada y exige naturalmente innovaciones en la regulación del consumo,

acordes con la realidad contemporánea del hombre y la sociedad.

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El dogma de la autonomía de la voluntad desarrollado por la doctrina civilista

francesa de los siglos XVIII y XIX, se fundamenta en la libertad de los particulares

para celebrar contratos de acuerdo a sus intereses, exista o no normas que lo

regulen, en ese contexto, las partes creaban el marco de regulación en los

contratos, esto es: el contenido, el objeto, los derechos y obligaciones; por lo tanto,

en esa óptica, los contratantes consideraban que las leyes relativas a los contratos

son supletorias de la voluntad de ellas y solo se aplicaban en lo que no estipulaba

el contrato suscrito libremente entre las partes. La autonomía de la voluntad se

manifiesta como un principio organizado de la estructuración social, que busca

adecuar las normas a la realidad, interpretando la voluntad de los contratantes,

pero que atiende estrictamente a su intencionalidad más que a lo expresado

literalmente, y así lo señala nuestro Código Civil en los artículos 1561 y 1576.

A lo largo del siglo XX se debatieron múltiples criterios sobre la teoría de la

autonomía de la voluntad, que al igual que todos los derechos tienen sus

limitaciones, así por ejemplo: los contratantes no pueden alterar su esencia, pues

en tal caso produciría su nulidad; en sentido sustancial, al suscribirse un contrato

no puede estipularse que se cumpla lo que está prohibido por ley, o se disponga la

alteración del orden público y las buenas costumbres, pues, en tal caso, existiría

ilicitud en el objeto y en la causa, por lo que lo convenido no tendría validez. De

acuerdo a lo anotado podemos acotar que existen limitaciones a la libertad

contractual; así, en el orden positivo: que son aquellas que la ley manda cumplir y

que tienen que ver con el consentimiento, (la capacidad, la causa y objeto)

conforme lo establecen los artículos 1461 y 1698 del Código Civil; en el orden

negativo: que se refieren a aquellas que la ley prohíbe y van contra el orden y las

buenas costumbres, que están normadas por los artículos 1477 y 1483 ibídem.

Por otra parte, refiriéndonos a los contratos de adhesión y también a aquellos de

corte clásico, suele suceder que por la presión ejercida por el desequilibrio

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económico, la parte más fuerte dicta las condiciones convencionales y la

contraparte, por su inferioridad económica las acepta, lo que crea situaciones de

desigualdad e injusticia social. “La absoluta libertad contractual, tal como lo fue

preconizada en la Revolución Francesa y la consagró el Código Civil de Napoleón,

generó abusos e injusticias. De ahí que las legislaciones contemporáneas, en aras

de la preeminencia del interés colectivo sobre el individual, se orientaron a

reglamentar y fiscalizar las relaciones contractuales en su formación, ejecución y

duración.”17 Por lo tanto, sobre la base de esa consideración y dado el avance

social del derecho, en la actualidad el contrato es considerado como un fenómeno

social y no como un hecho individual, que llevo a la pregonación doctrinaria de que

la declaración de la voluntad es necesaria para reconocer, a través de ese

instrumento, la sumisión de las partes a la ley, y por consiguiente, la libertad de

contratar está supeditada a las disposiciones emanadas por la norma legal;

además, en tales condicionamientos, el Poder público está llamado a intervenir en

defensa del más débil, para evitar los abusos, especialmente con relación a los

contratos mercantiles, puesto que ellos viabilizan los negocios jurídicos en el

mercado e influyen directamente en la economía pública. En ese sentido el Estado

como rector de la economía debe procurar el equilibrio en las relaciones

mercantiles contractuales, ya que los contratos están dirigidos al consumo masivo

de los asociados, lo que tiende a buscar la restricción de la libertad contractual

propugnada por las teorías clásicas, sustituyéndoselas por teorías modernas que

han obligado a ceder espacio a un esquema predispuesto en la posibilidad de

contratar, en donde la ley a prefijado ciertos elementos que deben ser

considerados como la esencia de cada uno de los contratos; de igual manera se

debe tener en cuenta como una limitación a la teoría de la voluntad y libre

contratación, aquella noción de respeto al orden público y a las buenas

costumbres, pues, el Estado organiza un orden que se refleja en el ámbito

administrativo dirigido a las actividades económicas y consecuentemente ese

orden debe ser respetado en los propios contratos.

17 Narváez, José Ignacio.- Obligaciones y Contratos Mercantiles. Bogotá Colombia. 1990, pp. 6

88

Page 88: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

En el actual sistema económico se hace cada vez más intenso el tráfico de bienes

y servicios ofertados en el mercado, en una abierta guerra por captar al

consumidor cautivo; en esa situación los negocios jurídicos se regulan

principalmente por el contrato, instrumento que se manifiesta con múltiples

condiciones no contempladas generalmente en los marcos legales, sino que se

consideran figuras contractuales atípicas que se van amoldando de acuerdo a las

circunstancias ofrecidas por el mercado, que dinamiza la economía y también al

Derecho mercantil. La teoría general de los contratos ha evolucionado

sustancialmente, sobre todo por el análisis moderno en cuanto al Derecho Social,

que han permitido que los derechos subjetivos se hayan constitucionalizado;

entonces, en esas circunstancias también se ha dejado ver que las teorías

liberales han venido cediendo espacio frente a la complejidad que ofrecen los

profesionales de la producción y del comercio, que la doctrina constitucional

contemporánea busca el equilibrio en sus relaciones contractuales, haciendo

valederos los intereses de una categoría social sobre sus intereses empresariales,

lo que se ve con más profundidad en aquellos países que han conseguido mayor

desarrollo económico y cultural. Por otro parte, mientras el contrato nominado está

regulado por el derecho positivo, el contrato innominado es una figura contractual

atípica, no regulada por aquel, sino que se deberá regular por los convenios y la

costumbre internacionales, la jurisprudencia y la doctrina mercantil; es decir que su

nominación se da por la doctrina y la costumbre y no por la ley. Esos contratos

nacen de supuestos convencionales acordados y que solo exigen el cumplimiento

de generalidades que tienen que ver con la capacidad y el consentimiento, objeto y

causas lícitos; cumplidos estos requisitos el contrato atípico se convierte en ley

para las partes.

Categorización de los contratos: Los contratos atípicos pueden ser de muchas

clases tales como: contratos de adhesión, contratos de empresa, negocios

jurídicos normativos o pluripersonales, contratos con sujeción a condiciones

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Page 89: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

generales, contratos complejos, contratos múltiples, contratos de franquicia

comercial, contratos de asistencia técnica, etc.

Pablo Barbieri al analizar los contratos de empresa (atípicos) señala: “....hemos

notado la importancia que ha adquirido la empresa en las relaciones jurídicas de

nuestros días. Sea cual fuere la forma de organización que ésta adopte, se ha

convertido en un sujeto sumamente activo en las distintas transacciones

comerciales diarias y a distinta escala. La intervención de estos entes en las

relaciones jurídicas las tiñe de determinadas particularidades que se traducen en

las estipulaciones contractuales que se pactan. No podemos afirmar que se

establece un “régimen exorbitante” como en los contratos regulados por el Derecho

Administrativo (......), pero la envergadura de las empresas contratantes tiende a

colocarlas en cierta posición de superioridad, sobre todo con relación a los

consumidores de determinados servicios; prueba de ello son los contratos con

cláusulas predispuestas -o de adhesión- que han generado una copiosa

jurisprudencia de nuestros tribunales. El Derecho interviene, entonces, en estas

modalidades contractuales, tratando de restablecer el equilibrio entre las partes,

esencia de este tipo de relaciones jurídicas.” ………. “Por otra parte, las

constantes variaciones de las relaciones económicas y los nuevos negocios

comerciales que día a día se concretan brindan una riqueza inconmensurable a la

temática en análisis. Es por ello que se deben establecer las pautas mínimas

indispensables para regular jurídicamente toda esta nueva fenomenología, para lo

cual, a nuestro entender, resultan insuficientes las pautas establecidas en los

clásicos Código Civil y de Comercio.”18 El mismo autor, más adelante nos

manifiesta: “Es el Derecho Contractual de las empresas como sujetos contratantes,

de los consumidores como destinatarios de las ofertas al público indeterminado, de

los contratos de adhesión, de la contratación en masa, de la utilización de los

medios modernos de contratación y del nacimiento de distintas figuras que tienden

a satisfacer las necesidades de las partes intervinientes. El desafío de nuestros

18 Barbieri, Pablo. Contratos de Empresa. Editorial Universidad. Buenos Aires Argentina. 1998. p 51 y 52

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Page 90: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

juristas es adecuarse a esta nueva realidad con la mayor eficacia y previsión

posibles.” 19

Objeto: El contrato tiene por objeto crear efectos jurídicos bajo el entendido de un

acuerdo de voluntades, es decir es una especie de convención, entendida como un

acto que producirá obligaciones, derivadas de un acuerdo acogido libremente por

las partes involucradas.

Las obligaciones pueden ser de dar algo, de hacer, o, de no hacer algo, de parte

de unas personas a favor de otras. El contrato tiene un objeto concertado por las

voluntades de quienes lo suscriben y que les compromete a su cumplimiento, ya

sea referido a bienes o a las personas.

Definición: Nuestro Código Civil defina al contrato: “Art. 1454.- Contrato o

convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o

no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.”

Clasificación: El Código Civil ecuatoriano hace la siguiente clasificación de los contratos:

“Art. 1455.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con

otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes

se obligan recíprocamente. Art. 1456.- El contrato es gratuito o de beneficencia

cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el

gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,

19 Barbieri, Pablo. Ibidem, p 93

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Page 91: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

gravándose cada uno a beneficio del otro. Art. 1457. - El contrato oneroso es

conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que

se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el

equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama

aleatorio. Art. 1458. - El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin

necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el

cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin

ella. Art. 1459.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la

tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la

observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte

ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo

consentimiento. “

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su

naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato

aquellas cosas sin las cuales, o no surte efecto alguno, o degenera en otro

contrato diferente; son de la naturaleza o naturales de un contrato las que, no

siendo esenciales en él se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula

especial; y son accidentales a un contrato aquéllas que ni esencial ni naturalmente

le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.”

Sin embargo, doctrinariamente se clasifica a los contratos de la siguiente manera:

Contratos dependientes.- Son aquellos que para su ejecución dependen de un

contrato principal, es decir no son autónomos.

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Page 92: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Contratos sinalagmáticos.- Llamados bilaterales, son aquellos en que las partes

suscriptoras se obligan mutuamente a cumplir obligaciones de dar, hacer o no

hacer, a favor de la otra parte o de terceros.

Contratos nominados e innominados.- Son nominados aquellos que se encuentran

en la ley expresamente reglamentados, tienen un nombre y está regulado su

contenido u objeto, como es el caso del contrato de compraventa; los innominados

por el contrario son atípicos, es decir no tienen nombre ni están expresamente

regulados en la ley, pero para su legalidad no deben ser contrarios al orden

público, es decir no contradecir a las normas jurídicas imperantes (Art. 1478 CC).

Existe objeto ilícito en todo lo que no contraviene al Derecho público o a las

buenas costumbres, acordadas en una sociedad.

Contratos de libre discusión y contratos de adhesión.- Los primeros se refieren a

que las partes discuten libremente y por propia voluntad las estipulaciones

constantes en las cláusulas, es decir que existe un diálogo y un acuerdo previo,

que hacen plasmar las propuestas del iter negocio en convenio mutuo y

obligaciones posteriores para los participantes; en este tipo de contratos se

cumplen los procedimientos formales determinados por la ley, es decir se expresa

el contenido del contrato, la forma de ejecutarse, las obligaciones de cada una de

las partes y otros puntos de vista que sean del caso, así por ejemplo el contrato de

permuta, de arrendamiento, de compraventa, etc. En el segundo caso, los

llamados contratos de adhesión son aquellos en donde una parte impone sus

condiciones y la otra las acepta, sin que haya pronunciamiento expreso que

signifique aceptación, es decir sin discutir condiciones más allá de las estipuladas

en las condiciones generales del contrato o en una oferta de bienes o servicios, por

ejemplo el contrato de servicios domiciliarios o el contrato de trasporte personal.

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Page 93: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Contratos individuales y colectivos.- Individuales son aquellos que se basan en el

consentimiento individual de quien lo suscribe, y se habla de contratos colectivos

cuando quien participa es más de una persona, aunque genere obligaciones

individuales, típico contrato laboral.

Desde el punto de vista formal los contratos en general contienen elementos

esenciales que son parte del objeto mismo que los distingue de la generalidad, así:

sobre la cosa que se vende.

De igual forma, los contratos contienen elementos que son de su naturaleza, que

se refiere a aquellas tópicos regulados por el contrato, que sin ser esenciales

determinan el carácter del contrato; y, aquellas cosas accidentales, que son

complementarias en el instrumento convencional, pero importantes, así la forma o

modo de cumplirse la obligación, el tiempo, lugar, etc. Los contratos producen

efectos para quienes los suscriben y en algunos casos vincula a terceros, pues las

condiciones o cláusulas insertas son ley para los contratantes, conforme lo

establece nuestro Código Civil, por lo que sus condiciones no pueden ser

invalidadas unilateralmente por cualquiera de las partes, sin autorización o

aceptación expresa de la otra parte involucrada, salvo excepciones establecidas

por la ley o por decisión judicial, puesto que el juez puede declarar la resolución de

un contrato, siempre que se hubiese accionado o utilizado los recursos legales

permitidos.

El principio de autonomía de la voluntad que se refiere al derecho de los

contratantes a tomar libremente decisiones en un negocio, por ello en el contrato

se establecen obligaciones de las partes, que no sean contrarios al orden público,

al ordenamiento jurídico, a la moral y buenas costumbres, puesto que produciría

anulación de sus efectos. En ese sentido, para que el principio de la autonomía de

la voluntad tenga efectos jurídicos las partes deben actuar en igualdad de

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Page 94: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

condiciones, con libertad y voluntad. Sin embargo, en cuanto a la interpretación del

contrato, extinción de obligaciones y otros hechos referentes a sus efectos, deberá

cumplirse conforme lo dispone la ley.

Las obligaciones: Desde el punto de vista de las obligaciones, se clasifican como

obligaciones civiles y obligaciones mercantiles.

Obligaciones civiles, que se refieren a aquellas que nacen de actos regulados por

la ley civil (Código Civil), es decir que atañen al Derecho común ya que no

originadas en actos de comercio o en actos celebrados entre personas que se

dedican al comercio (aunque sea al menos una de las partes).

Obligaciones mercantiles, en cambio, tienen relación a los actos que nacen de

negocios del comercio o celebrados entre comerciantes. De otra parte, las

obligaciones mercantiles son aquellas que tienen un vínculo legal, voluntario o de

ipso, que impone a una persona el cumplimiento de alguna prestación. El contrato

es la fuente más importante de las obligaciones, además de la ley

Diferencias entre contrato civil y contrato mercantil: Generalmente los

contratos civiles se celebran esporádica y aisladamente, mientras los mercantiles

son celebrados en serie, continuos, sucesivos e ininterrumpidos, que se establecen

en formularios. La contratación civil se da entre presentes, mientras que el contrato

mercantil puede darse entre ausentes, ayudados con mecanismos de

comunicación. La finalidad de los contratos mercantiles es obtener lucro, mientras

que en los contratos civiles son otros sus fines. Es decir, los contratos mercantiles

se refieren a aquellos actos celebrados en las actividades comerciales en serie,

bajo condiciones generalmente impuestas por el empresario o comerciante.

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Page 95: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Los contratos innominados son contratos de adhesión a condiciones generales,

suscritos en base a contratos tipos, contratos de empresa, negocios jurídicos

normativos, contratos complejos, contratos múltiples, contratos de know-how,

contratos de licencia industrial, contratos de asistencia técnica, contratos de

franquicia comercial, contratos de arrendamiento financiero, contratos de

consorcio, contratos de administración o compra de cartera, contratos de

concesión mercantil, contratos de negocios, etc.

El contrato mercantil se inicia con la oferta o propuesta presentada por el

proveedor/empresario, que presenta las condiciones contractuales, obligaciones de

cumplimiento, etc. Debe ser completa y apreciada por el receptor que provenga de

la empresa y no de terceros, dirigida a un destinatario, definitiva y sin reservas. A

pesar de que la oferta contractual es irrevocable, ella puede dejarse sin efecto con

cargo de culpa al proponente. Tendrá validez temporal de acuerdo a las

condiciones del negocio. Puede darse entre presentes o a distancia; y dirigida a

cualquier persona en particular. En todo caso superado esta etapa, la oferta es

vinculante para la empresa oferente

Elementos de los contratos.- Tienen los siguientes elementos:

1. Convenio que produce efectos jurídicos entre las partes;

2. Dos partes. Cada una de las partes puede estar conformada por una o más

personas;

3. Establece obligaciones para las dos partes suscribientes, es decir son

sinalagmáticos, porque por igual se obligan a cumplir cada uno sus

obligaciones; y,

4. Tiene condiciones en donde se establecen el objeto, el plazo, el precio, y

más estipulaciones contractuales.

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Page 96: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Ejemplos de contratos:

Contrato de anticresis.- Se refiere a aquel contrato que celebran dos partes, por el

cual se entrega al acreedor un bien raíz para su ocupación, a cambio de un valor

económico en garantía. Tiene los mismos requisitos que los otros. Ej. Una casa en

anticresis a cambio de una determinada cantidad de dinero, que será devuelto en

el plazo establecido en el contrato. La casa será para habitación o el uso que se

hubiere convenido.

Contrato de cesión de derechos.- Se refiere a cesión de derechos reales como

créditos o derechos personales, derechos de herencia y derechos litigiosos. Tiene

las mismas características que los anteriores y requiere los mismos elementos

esenciales.

Contrato de cesión de créditos personales.- Aquellos que ceden derechos

personales, como la de un contrato, una herencia o legado, originales en los

delitos, etc. Requiere los mismos elementos y requisitos que los otros.

Contrato de cesión de derechos de herencia.- Es un contrato de cesión de

derechos originados en una herencia. Cumplirá los mismos requisitos y elementos

que los anteriores. Será siempre solemne o sea celebrado por escritura pública.

Contrato de cesión de contratos mercantiles.- Tiene por objeto ceder los beneficios

de un contrato mercantil celebrado con terceros. No requiere mayor formalidad,

pero si consentimiento de la otra parte, salvo que se estipule que no requiere.

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Page 97: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Contrato de arrendamiento.- Por el cual se obligan las partes, una a conceder un

inmueble para ocupación del otro; o, a prestar servicios, ejecutar una obra; y la otra

a cancelar un valor por el goce del inmueble, por el servicio recibido o por la obra

ejecutada. Es un contrato con las mismas características del contrato común. No

siempre requiere formalidades. Las partes tienen obligaciones comunes. Ej.

Arrendamiento de un inmueble; arrendamiento de servicios de un profesional;

ejecución de una obra física.

Contrato de mandato.- Una persona confía la gestión de negocios a otra, que se

hace a cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Tiene las mismas

características y puede suscribirse con las formalidades de ley (escritura pública).

Los requisitos son los mismos (consentimiento, voluntad, objeto y causa lícitas). Ej.

Se contrata a alguien para administrar una fábrica o vender una mercadería,

Contrato de comodato o préstamo de uso.- Aquel que una persona, el comodante,

entrega gratuitamente una cosa a otra persona, el comodatario, para servirse de

ella y devolverla después de cumplido el objeto de uso. Tiene las mismas

características y elementos que los otros. Puede celebrarse mediante escritura

pública. Ej. Se entrega una casa para habitación.

Contrato de mutuo o préstamo de consumo.- Por el cual una parte trasfiere a otra

la propiedad de cierta cantidad de cosas fungibles que se aprecian al peso, al

número o a la medida, con la obligación de restituir al cabo de cierto tiempo la

misma cantidad de cosas y de la misma especie y calidad.

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Page 98: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Responsabilidad civil y contractual.- La responsabilidad civil es la obligación

que recae sobre una persona de reparar un daño causado a otro, que puede darse

a través de la entrega de un bien de su misma naturaleza o en su equivalente

monetario, que se conoce como indemnización de daños y perjuicios. Aquella

persona cause daño a otra está obligado a reparar el daño causado. La

responsabilidad civil por haber causado un daño puede ser extracontractual,

cuando se viola la ley, acción que puede remitirse al campo penal si el daño

causado fue por una acción tipificada como delito, es decir si existió dolo o mala fe.

En el campo civil se presenta si se trató de una acción cuasi delictual no dolosa, es

decir el perjuicio se ocasionó por acción involuntaria.

Es una responsabilidad contractual, si el daño ocasionado es producto de una

obligación establecida en un contrato, que generalmente tiene efectos civiles,

excepto se dio deliberadamente. La doctrina establece que para que se produzca

la responsabilidad civil en materia contractual debe existir daño a causa del

incumplimiento, sea por obligaciones de resultados o de medios. Las obligaciones

por resultados se presentan cuando por mandato contractual una persona esta

obligada a hacer o no hacer algo, así por ejemplo cuando se trata de un servicio de

transporte de mercancía, su obligación es trasladarla y entregarla en otro lugar, es

decir que tiene como efecto un resultado y si ese resultado no se produce nos

encontramos frente a un incumplimiento contractual; y, en otra circunstancia, se

trata de medios, en el que una persona tiene la obligación de actuar sin tomar en

cuenta los resultados, así un profesional médico que atiende a un paciente, su

obligación es darle el tratamiento necesario no sanarlo, entonces la obligación es

de medios sin importar los resultados. En ambos casos puede presentarse causa

fortuita o de fuerza mayor, eximente de responsabilidad.

Considerando que la reparación de daños busca restablecer el equilibrio que

existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de

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Page 99: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

sufrir el daño, su objetivo principal es procurar la reparación, es decir la

responsabilidad civil tiene un aspecto preventivo, que lleva a las personas a actuar

con prudencia para evitar que con sus actos se cause daño, que puedan

comprometer su responsabilidad, que obviamente involucra la imposición de una

pena. En todo caso, la responsabilidad civil -a diferencia de la responsabilidad

penal-, intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le

han sido ocasionados, tratando de alguna manera de volver al estado anterior en

que se encontraban las cosas o circunstancias, que busca restablecer el equilibrio

que desapareció entre las partes contractuales, es decir se trata de un principio

indemnizatorio y no represivo.

Puede producirse cumplimiento o incumplimiento del contrato, así: El cumplimiento

cuando las partes ejecutan las cláusulas convenidas. Existe incumplimiento por

falta de alguno de los elementos esenciales del contrato, esto es respecto de los

sujetos, lugar, cantidad y forma, entonces estamos frente a un incumplimiento

absoluto que afecta la esencialidad del contrato, pudiendo ser anulable o revisable,

o, en otra circunstancia, puede tratarse de un incumplimiento relativo si se

presenta una omisión no es esencial, lo que convierte al problema en remediable.

El incumplimiento para que sea tal, debe tener ciertos requisitos: a) Que el daño

sea ocasionado a otro; b) Que el daño sea cierto y actual, aun cuando puede haber

daño de evaluación futura; y, c) Que lesione un derecho o un interés jurídicamente

protegido.

En ese contexto la lesión al derecho protegido puede producir:

1. Daño emergente.- Es aquel daño causado como producto de

incumplimiento de una obligación. Si se trata de un bien o de un producto se

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Page 100: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

puede reducir el costo a valor capital, o si se trata de un servicio, se podrá

cuantificar el valor de sustitución

2. Lucro cesante.- Es una relación de costo referencial entre los beneficios

subjetivamente esperados y los objetivamente posibles del mercado; es

decir el daño se relaciona entre lo invertido y lo que se deja de percibir por

efectos de impedimento de uso o por imposibilidad de aprovechamiento. El

lucro cesante puede ser actual y futuro, pues puede ocasionar un daño

continuo a partir del hecho de incumplimiento, por falta de aprovechamiento

del bien o servicio, falta de pago o por un posible “chance” entendido como

la posibilidad de un beneficio probable futuro.

El autor argentino Ghersi, explica que como producto del incumplimiento

contractual, o por acto ilícito aunque no sea contractual, puede presentarse daño

económico y daño extraeconómico

DAÑO ECONÓMICO.- Se refiere a aquel ocasionado por limitaciones a la persona

humana en cuanto a su capacidad de trabajo, instrucción o en el ejercicio de sus

relaciones económicas.

DAÑO EXTRAECONÓMICO.- Se refiere al causado: a) con relación directa a la

persona humana, y puede ser: daño moral, psíquico, biológico; a los derechos

personalísimos: daño estético, a la religiosidad o espiritualidad, y otros; y, b) al

patrimonio de propiedad de una persona.

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UNIDAD 3

DE LAS PERSONAS Y DE SU CAPACIDAD JURÍDICA

1. La relación jurídica

5. De la persona humana y del ejercicio de su capacidad

6. De los derechos patrimoniales y extramatrimoniales

7. De la persona jurídica y su clasificación

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1. LA RELACIÓN JURÍDICA

Generalidades: El Derecho regula las relaciones entre las personas –naturales o

jurídicas/morales-, es decir que la relación jurídica involucra a dos partes, de las

cuales a una de ellas le corresponde la pretensión o facultad, y, a la otra/otras, una

obligación correlativa. Cada una de las partes puede ser una o más personas.

La relación jurídica se define como un “vínculo entre personas, en virtud del cual,

una de ellas puede pretender algo a lo que la otra está obligada.”20 Es decir la

relación jurídica se da entre dos sujetos, uno activo y otro pasivo, relación que

surge de la realización de un supuesto normativo, pues el Derecho no crea la

relación jurídica, sino que la regula, la norma y la formaliza, fijando los límites de

esa relación.

Los elementos sustanciales de la relación jurídica son: la norma, la persona, el

hecho o condición, la correlatividad, la prestación y la sanción.

20 Pacheco, Máximo. Teoría del Derecho. Capitulo Noveno, pp 209.Cuarta Edición. Santiago de Chile. 1990

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Page 103: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

- Para que exista una relación jurídica debe haber una norma preestablecida, es

decir estar previsto en el Derecho.

- En una relación jurídica deben participar personas –naturales o morales- es

decir sujetos del derecho, que tengan personalidad, capacidad, voluntad y

libertad, no pueden haber cosas o animales, pues no son sujetos del derecho.

- En una relación jurídica debe haber un hecho condicionante, aceptado por

voluntad de las partes o espontáneo cuando en forma natural nace una

obligación o existe un derecho subjetivo, es decir que tiene que haber un hecho

anterior o convenido para la ejecución de la relación jurídica.

- En la relación jurídica nace una situación jurídica condicionante, que trae

consigo una obligación a favor de una parte y un derecho subjetivo para otra

parte, es decir trae consigo una condición que obliga los sujetos de la relación.

- En la relación jurídica hay un principio de correlatividad, es decir uno está

obligado a una prestación (hacer o de dar), otro recibe (facultad o derecho

subjetivo); finalmente existe una garantía de cumplimiento so pena de una

sanción, es decir quien se obliga en la relación jurídica debe cumplir su

cometido, caso contrario recibe una pena o ejecución civil, garantizada por el

ordenamiento jurídico (Derecho).

Los tipos de la relación jurídica son múltiples de acuerdo a la especie de relación o

a la especialidad o materia jurídica que se refiere la relación, cuyo único límite es la

legalidad del negocio jurídico, la capacidad de las partes, la condición a la que se

someten y que sea lícita es decir que lo permita el ordenamiento jurídico. Ejemplo:

la compraventa de un inmueble; la compra de servicios profesionales; la compra de

muebles de hogar; los servicios de una cita médica, los servicios de

aseguramiento, etc.

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Sujetos del Derecho: Son sujetos del Derecho las personas naturales

(individuales) y las personas jurídicas o morales (entes ficticios colectivos), pues

los animales y las cosas no son sujetos del Derecho. La nueva Constitución del

Ecuador establece una teoría nobilísima al reconocer derechos s la naturaleza, sin

embargo aún no se ha demostrado su fundamento.

2. DE LA PERSONA HUMANA Y DEL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD

Atributos: La persona física es aquel individuo de la especie humana, de cualquier

edad, sexo, estirpe o condición, que goza de atributos o derechos simplemente por

ser tal y pertenecer a dicha especie.

Principio y fin de su existencia individual.- Comienza su existencia con el

nacimiento y termina con su muerte. La ley protege la vida del ser que esta por

nacer, pero antes de su nacimiento no tiene atributos y por tanto no posee

personalidad jurídica, la misma que adquiere al nacer vivo y el principio legal de su

existencia se da cuando se separa físicamente de la madre. El fin de la existencia

de la persona humana se da con la muerte natural, que termina la personalidad

jurídica del individuo. Sus derechos se transmiten por derechos sucesorios a favor

de sus derechohabientes o por voluntad del causante establecida mediante

instrumento público, como por ejemplo un testamento. Puede existir muerte

presunta, cuando no ha sido posible encontrar el cadáver de una persona, pro que

de acuerdo a los hechos acaecidos por desaparición, accidentes o casos fortuitos

puede solicitarse a autoridad competente (juez) que sea declarada la muerte

presunta de esa persona, en las condiciones establecidas por la ley.

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La capacidad jurídica.- El hombre tiene una indisoluble continuidad biológica con

vegetales y animales y está sometido a las leyes naturales de la física y de la

química. Aunque los estudios científicos demostrados nos dicen que existen ciertas

similitudes del ser humano con otros seres llamados animales, en indudable que

su desarrollo físico y sobretodo psicológico lo ha diferenciado muy peculiarmente,

pues son alrededor de dos millones de años que el hombre existe en al fax del

planeta tierra, y desde sus orígenes viene evolucionando hasta realizarse como ser

racional, característica primera que lo hace diferente a otros seres.

El hombre de los últimos milenios es un ser pensante, que ha logrado evolucionar

hasta la actualidad, como un ser muy inteligente, que depende de su unidad

creadora, de su pensamiento desarrollado y de su voluntad, es decir sus actos se

exteriorizan de acuerdo a su pensamiento y a su voluntad de decisión, lo que lo

califica de un ser capaz, inteligente y racional, lo suficiente como para discernir los

actos que ejecuta. La excepción se da en aquellos enfermos o en aquellos

disminuidos mentales y, forzosamente en aquellos que la ley los califica como

incapaces.

A la racionalidad y a la capacidad del hombre debe sumarse el hecho que fue el

hombre quien creó el Derecho o el orden jurídico, y la sociedad de la que es parte,

lo impone y cambia cuando así lo decidiere, en consecuencia, a él le corresponde

acatarlo, más aún, en sociedades modernas y postmodernas, en las cuales el

hombre sin duda alguna a conseguido una elevada madurez intelectual y de

conocimiento.

La facultad de entendimiento de una persona consiste en conocer las cosas de un

modo inmaterial frente a un objeto determinado, que le permite percibir lo aparente

y singular, lo individual; pero, además, haciendo abstracción de lo particular y

concreto, es capaz de formarse la idea del objeto, de conocer su esencia, de

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Page 106: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

entender que son las cosas, cuyo límite en cuanto a su operatividad es el orden

establecido.

La voluntad, es una fuerza por la cual el hombre se inclina a las cosas por la

necesidad de apropiarse de ellas. La voluntad es movida por el conocimiento

intelectivo, el cual nos muestra la conveniencia a favor del hombre. Es decir la

voluntad abarca no solo el campo material del entendimiento sino el campo

inmaterial que de acuerdo a su voluntad lo puede aprovechar.

La persona dotada de entendimiento y de la voluntad puede aplicar la libertad tanto

moral como la que el orden jurídica le otorgue para el aprovechamiento de las

cosas o bienes, no así para aprovecharse de los derechos de otras personas. En

ese sentido la trascendencia de la personalidad del individuo, pues le permite

acceder a ciertos derechos subjetivos o personales, que le dan disfrute de bienes

materiales o inmateriales, pero que esa personalidad está sujeta a la regulación de

sus actos ante la ley.

Todo hombre conlleva en sí dos partes: una como individuo, o sea la parte

material; y, otra como persona, es decir su espíritu e intelecto, en donde tiene

atributos y obligaciones y determinas conductas de orden moral, ético y jurídico.

Estas últimas son las más trascendentes.

De otra parte, el hombre vive en sociedad, en donde diariamente lucha por su

sobrevivencia y por conseguir superar sus necesidades materiales (alimentación,

vestido, vivienda, educación, salud), para lo cual se requiere de la ayuda de los

demás. En ese sentido, la lucha del hombre es un constante dentro de la sociedad

y que lo conlleva a desarrollar y singularizar su personalidad.

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Page 107: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

La sociedad humana no es una mera coexistencia física, pues a lo largo de la

historia se ha conseguido desarrollar una metodología de convivencia pacífica, al

amparo del Derecho, que regula los actos externos del individuo, en donde se le

otorga esos derechos y deberes, que está obligado a cumplir conforme las normas

impuestas a través del ordenamiento jurídico positivo.

Las personas físicas (hombre/mujer) son incapaces mientras no cumplieren

dieciocho años de edad, o, siendo mayores de edad, fueren declarados incapaces

o en interdicción judicial por razones legales o de salud física o mental; es decir se

hallaren impedidos de ejercer sus derechos. Las personas que no tuvieren

impedimento legal son capaces para ejercer sus derechos y representarse por sí

mismas.

Representación de las personas incapaces.- De acuerdo a la ley las personas

incapaces deben ser representadas por otras personas que administren sus bienes

o ejerzan las acciones legales en defensa de sus intereses. Para el efecto se

solicitará a un juez se nombre un tutor o un curador que la represente, según

corresponda.

De conformidad a lo establecido por el Código Civil son incapaces los menores de

edad, por ello debe nombrárseles un tutor que los represente; y, además, los

interdictos, los toxicómanas y los dementes también son considerados incapaces,

que serán representados por un curador.

El artículo 367 del Código Civil, señala “Las tutelas y las curadurías o curatelas son

cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden

108

Page 108: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no

se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección

debida….Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y

generalmente guardadores.”

Los guardadores (tutores o curadores) serán testamentarios (cuando el causante

nombra un curador que administre los bienes dejados a terceros), por mandato de

la ley, es decir en el orden señalados a los familiares; y, dativos, es decir

nombrados por el juez a petición de parte. El código Civil regula (ara 367 al Art.

582) sobre el nombramiento y ejercicio de las tutelas y curadurías, incluidos

aquellas especiales.

3. DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES

El Derecho objetivo: Entendemos que el Derecho objetivo “es el conjunto de

normas jurídicas que regulan la conducta de los hombres...”21, sin embargo, las

personas tienen facultad de exigir sus derechos a otros, si el ordenamiento jurídico

les concede.

El Derecho subjetivo: El Derecho subjetivo “es la facultad que tiene un sujeto

para ejecutar determinada conducta o abstenerse de ella o para exigir de otro

sujeto el cumplimiento de su deber.”22

En el Derecho subjetivo existe la posibilidad de querer y de obrar como elemento

interno, y otro elemento externo, aquel de exigir el cumplimiento a otros. En la

21 Pacheco, Máximo. Ibidem pp. 12722 Pacheco, Máximo. Ibidem pp. 128

109

Page 109: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

esfera del Derecho objetivo está el derecho-norma, y, en la esfera del derecho

subjetivo derecho-facultad, es decir que cada definición o naturaleza tiene su

significado.

Kelsel en su Teoría Pura del Derecho niega los derechos subjetivos, pues dice que

en el derecho objetivo, es decir en la norma jurídica, se incluyen esos derechos y si

el ordenamiento lo permite entonces son exigibles.

De acuerdo a estas definiciones, los derechos subjetivos se clasifican:

1) Derechos subjetivos públicos: Cuando el Estado actúa como persona e

interés, en cuyo caso es sujeto activo, y tiene la facultad de exigir algo;

2) Derechos subjetivos privados: Cuando se trata de derechos patrimoniales

(bienes) y extra-patrimoniales (inmateriales) de un particular. Éstos

derechos son susceptibles de una valoración económica.

De otra parte, los derechos subjetivos privados se subdividen:

- Derechos reales, como aquellos que las personas tienen sobre las cosas o

bienes, en cuyo caso las otras personas deben respetar esos derechos, así:

derecho de dominio o propiedad, herencia, usufructo, de uso y habitación,

de servidumbre, prenda, y, de hipoteca.

Los bienes son aquellas cosas que producen utilidad y son susceptibles de

apropiación del hombre. El Código Civil tiene múltiples clasificaciones.

110

Page 110: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Los bienes corporales:

- Muebles o cosas, que pueden ser transportados de un lugar a otro,

incluidos los semovientes;

- Inmuebles, aquellos que no pueden transportarse de un lugar a otro.

Los bienes incorporales son meros derechos, como los créditos y las servidumbres

activas. Se clasifican en:

- Derechos reales que se tiene sobre una cosa respecto a determinada

persona, así: el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o

habitación, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca y

personales;

- Derechos personales o créditos, que son aquellos derechos que pueden

reclamarse de ciertas personas, que han contraído la obligación

directamente o por mandato de la ley.

- Derechos intelectuales: regulados por el Derecho de la propiedad Intelectual,

que se refieren a derecho de autoría; patentes, marcas; invenciones, etc.;

- Derechos personales o de crédito: se refieren a las obligaciones a favor de una

persona como sujeto activo. Tiene la facultad de reclamar su pago o

compensación, pudiendo ser legal o convencional

Dentro de la esfera de los derechos subjetivos se encuentran agrupados los

llamados derechos humanos.

111

Page 111: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Teoría de los derechos humanos: Los derechos humanos se refieren a aquellos

derechos universales que goza en forma natural la persona humana, por el solo

hecho de ser tal, es decir que, esa concepción teórica y filosófica se refiere a

aquellos derechos que gozamos todos los individuos o personas físicas de la

especie humana. En esa misma concepción teórica, no cabe duda que los

derechos humanos son atributos concedidos al hombre y pueden estar en algún

momento discusión, cuando su goce es vulnerado, entonces esos derechos

subjetivos amenazados o a veces negados deben demandarse su reconocimiento.

Los derechos humanos son derechos morales del más alto orden filosófico, que se

encuentran íntimamente relacionados con los derechos inferiores, o sea que esos

derechos se hallan ligados a aquellos derechos que se derivan como consecuencia

del respeto a los primeros.

De otra parte, al referirnos a la teoría de los derechos fundamentales hablamos de

los derechos básicos del hombre, positivamente válidos, que se distinguen de las

teorías histórico-jurídicas o de teorías sobre los derechos humanos en general.

Robert Alexi al respecto señala: “Una teoría jurídica de los derechos

fundamentales de la Ley Fundamental es, en tanto teoría del derecho positivo de

un determinado orden jurídico, una teoría dogmática”.23 Tomando la perspectiva de

Alexi es fácil entender que la existencia de un derecho fundamental presupone la

vigencia de una norma jurídica, es decir que aquel derecho fundamental se debe a

la preexistencia de un imperativo que reconoce un derecho otorgado por el Estado,

por medio de un modelo semántico con validez jurídica.

23 Alexi, Robert. Teoría de los Derechos Fundamentales. Centro de estudios Constitucionales. Madrid España. 1997, p 29

112

Page 112: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

En ese contexto entendemos que un enunciado normativo-jurídico no solo puede

reconocer semánticamente un derecho, sino que su contenido debe expresar

mandato, permisión o prohibición, de dar, hacer o no hacer algo, enunciado que en

último término busca proteger un derecho fundamental de la persona humana.

La teoría contemporánea de los derechos humanos considera como normas de

derecho fundamental a aquellas normas constantes en disposiciones

Constitucionales, puesto que es el instrumento de mayor validez jurídica, aunque

en otros cuerpos normativos se hagan constar también derechos subjetivos, que

en todo caso son consecuencia de la preexistencia de una norma constitucional. Al

respecto, el mismo autor al pretender darnos una definición de derecho

fundamental (tomada de la obra de Carl Schitt), considera que en un Estado liberal,

un derecho fundamental en sentido estricto se relaciona con el derecho individual

de libertad, aunque hace notar que aquella definición sería un limitante a la

conexión sistemática y contextual con otras normas fundamentales, que confieren

no solo derechos subjetivos individuales sino también derechos colectivos.24

Entonces, al hacer referencia de los derechos humanos reconocidos

constitucionalmente hablamos de derechos fundamentales. Es decir nos referimos

expresamente a aquellos derechos previstos en la Constitución de la República,

que generalmente recoge principios universales que constan en instrumentos

internacionales como la “Declaración Universal de derechos humanos” de la

Organización de las Naciones Unidas y la “Declaración de los derechos del

hombre” en la Carta de la Organización de Estados Americanos.

Cabe mencionar que los preceptos establecidos en la constitución va más allá de

un simple enunciado declarativo y de reconocimiento de derechos, dándoles la

24 Alexi, Robert Ibidem, p 63 a 66

113

Page 113: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

validez y coercibilidad jurídica suficiente para su plena convalidación y tutela a

través del ejercicio del Derecho, pues corren el peligro de ser vulnerados.

Pretendiendo establecer una definición de los derechos humanos diremos que:

Derechos humanos son aquellos derechos que se refieren al poder o potestad, que

a través de las instituciones jurídicas se otorgan al hombre, para ejercer sus

derechos de dignidad, libertad y de igualdad.

En un Estado Social de Derecho la noción de derechos humanos va más allá de

esa valoración de dignidad, libertad e igualdad, pues también existen derechos

económicos, sociales y políticos propios de las características históricas que

transcurren en la sociedad contemporánea.

En cuanto a los derechos humanos Oloño, (señalado en la obra de Valderrama),

hace la siguiente clasificación:

a) Derecho de personalidad, referentes a los derechos subjetivos de la

persona;

b) Derechos económicos-sociales, que tienen que ver con los derechos al

trabajo, a la salud, a la educación, a la seguridad social y a la vivienda;

c) Derechos y libertades políticas, que son prerrogativas que se otorga a

los ciudadanos nacionales de un Estado -no se reconocen a los

extranjeros- para participar en el ejercicio de la potestad pública; y,

d) Libertades individuales, que se otorgan a los individuos a través de

derechos que permiten garantizar una convivencia pacífica y racional,

así tenemos el derecho a la inviolabilidad personal, al domicilio y a la

comunicación, libertades de asociación y religiosa, a la comunicación,

derechos cívicos y a un juicio justo, entre otros derechos.25

25 Valderrama, Carlos.- Esquemas de Derecho General e Instituciones Políticas. Estado Social de Derecho. Ed. Librería del Profesional. Bogotá Colombia 1997

114

Page 114: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

La vigente Constitución de la República enmarca miles de derechos de los

ciudadanos referente a derechos subjetivos de empleo, de protección de salud, al

bienestar, al trabajo, a seguridad social, a protección de personas excluidas como

adultos mayores, madres y niños, etc., siendo quizá esta Carta Política la de mayor

avance social y trascendencia en la historia Constitucional ecuatoriana; sin

embargo, esas dignas aspiraciones, nos deja planteadas muchas interrogantes

sobre su aplicabilidad y ejercicio, a través de la protección del Estado y sus

instituciones

6. DE LA PERSONA JURÍDICA Y SU CLASIFICACIÓN

El hombre siempre ha buscado muchas formas asociativas de acuerdo a sus

interese, luego el Derecho positivo ha recogido todas las normas reguladoras de

sus actividades en su infatigable propósito de formar parte de una agrupación.

Dichas normas han dado paso a las realidades jurídicas que permiten asociarse a

fin de crear riqueza mediante el ejercicio de determinadas actividades de orden

económico, social, cultural, etc., como es el caso de: las sociedades o compañías,

asociaciones, fundaciones, corporaciones, entre otras.

El código Civil define a la persona jurídica como persona ficticia, capaz para

ejercer derechos y obligaciones civiles y de ser representada. Pueden ser

corporaciones y fundaciones de beneficencia pública, también son mixtas, es decir

participan de una u otra. No pueden representarse por si solas porque son ficticias,

creadas como una ficción jurídica para el ejercicio de alguna actividad

generalmente de filantropía. La norma señala:

115

Page 115: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

“Art. 564.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer

derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y

extrajudicialmente…Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y

fundaciones de beneficencia pública….Hay personas jurídicas que participan de

uno y otro carácter”

“Art. 565.- No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se

hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el

Presidente de la República.”

Esas personas jurídicas ficticias rigen sus actividades por su estatuto, como un

conjunto de normas, basadas en un contrato de asociación, aprobado por la

autoridad competente. Estas personas o entidades son representadas por una

persona física o humana, que tenga capacidad legal y que es nombrada por el

órgano interno correspondiente, de acuerdo a sus estatutos de creación y

funcionamiento dentro del marco legal pertinente.

Definición: Las personas jurídicas, también llamadas morales o colectivas, son

aquellos entes abstractos, ficticios, incorporales o artificiales, creados por el

hombre al amparo de la ley, para el cumplimiento de determinados fines,

conformando organizaciones al amparo del Derecho, que alcanzan personalidad

jurídica para el ejercicio de una actividad, a través de las formalidades establecidas

en la ley, en cuyo caso son consideradas también como sujetos del derecho.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de

beneficencia pública.

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Page 116: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.

“Art. 565.- No son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se

hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el

Presidente de la República.”

“Art. 566.- Las sociedades industriales no están comprendidas en las disposiciones

de este Título; sus derechos y obligaciones son reglados, según su naturaleza, por

otros títulos de este Código y por el Código de Comercio.

Tampoco se extienden las disposiciones de este Título a las corporaciones o

fundaciones de derecho público, como la Nación, el Fisco, las Municipalidades y

los establecimientos que se costean con fondos del erario. Estas corporaciones y

fundaciones se rigen por leyes y reglamentos especiales.”

“Art. 567.- Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados

por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República,

que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a

las buenas costumbres.

Todos aquellos a quienes los estatutos de la corporación irrogaren perjuicio,

podrán recurrir al Presidente de la República para que se corrijan, en lo que

perjudicaren a terceros; y aún después de aprobados les quedará expedito su

recurso a la justicia, contra toda lesión o perjuicio que de la aplicación de dichos

estatutos les haya resultado o pueda resultarles.”

117

Page 117: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Además de las corporaciones y fundaciones, existen otras personas jurídicas como

las sociedades o compañías civiles, al amparo del Código Civil y las sociedades o

compañías mercantiles bajo el régimen de la Ley de Compañías y controladas por

la Superintendencia de Compañías. Ej. Sociedades Anónimas, Compañías

Limitadas, Compañías en Comandita Simple, etc.

La existencia legal de las personas jurídicas se inicia cuando hubieren cumplido

con todas las formalidades de ley en el organismo que le corresponda, y se

registren en el Registro Mercantil. Fenece su existencia legal por haber cumplido el

plazo establecido en su estatuto o por liquidación forzosa por causas establecidas

en la ley.

118

Page 118: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

UNIDAD 4

NOCIONES SOBRE EL DERECHO MERCANTIL

1. Generalidades

2. Sujetos del Derecho mercantil

3. Del ejercicio del comercio

4. Documentos de uso mercantil

119

Page 119: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

1. GENERALIDADES

Definición: El Derecho mercantil es el conjunto de normas jurídicas que se

aplican a los actos y negocios de comercio calificados como tales, y a las

actividades del comerciante en general, cuyo objeto es la regulación de esos

actos, y de las relaciones del comerciante con otras personas que ejerzan o no

el comercio.

Objeto: El Derecho mercantil, como rama del Derecho privado, nació en su

origen del Derecho civil, sin embargo se especializó en el campo del comercio y

consiguió desarrollarse como una rama separada, pues mientras el Derecho civil

regulas las relaciones de las personas en general, el Derecho mercantil regula

las relaciones de las personas en los actos de comercio.

120

Page 120: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Ejercicio mercantil o comercial: El comercio ejercido como actividad

profesional es una empresa (actividad económica que busca réditos o ganancias

en los negocios), relacionada con la producción y el intercambio de bienes o

servicios en el área industrial o agropecuaria, pesca, y en general en las

dinamias primarias de la economía, y además las actividades de trasporte.

Actividad especializada: Los negocios o empresas mercantiles como unidades

fundamentales son una organización legalmente autorizada (aunque no se

constituya en compañías o sociedad) que se dedica formalmente al ejercicio de

una actividad de producción o intercambio de bienes y servicios, que la

diferencia de otras organizaciones porque su fin es conseguir lucro y no realizar

actos de beneficencia o desarrollo social.

Inversión: La empresa o el negocio de comercio para ejecutar sus actividades

requiere de inversión económica y de infraestructura, que tenga un

establecimiento donde se realiza la producción, venta o intercambio de bienes o

servicios, es decir que requiere de las condiciones de operatividad mínimas para

ejercen esos negocios.

Las actividades que realiza el empresario o comerciante en el establecimiento

deben ser lícitas y estar autorizadas, cumplir todos los requerimientos que las

normas legales y reglamentarias instituyen, así: permiso sanitario, registro de

patente municipal, de registro mercantil, de registro patronal y de afiliación y de

cumplimiento de normas de prevención de riesgos (según el caso) en el IESS,

registro del nombre comercial, Registro Único de Contribuyente RUC, etc., es

decir debe cumplir con todos los preceptos establecidos por los órganos

públicos que manda la ley.

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Page 121: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Fuentes del Derecho mercantil: Las principales fuentes del Derecho mercantil

son la ley mercantil, la jurisprudencia, los usos y costumbres mercantiles, y, la

doctrina en materia mercantil.

En el Ecuador tenemos algunos cuerpos legales relacionados con las

actividades de comercio, entre los principales:

- Código de Comercio, se expidió décadas atrás y responde a un sistema

mercantilista liberal, por tanto sus instituciones responden a la mentalidad

de un caduco sistema económico.

- Ley de Comercio Electrónico que responde a principios de un sistema

económico moderno de protección principalmente al consumidor. Regula

los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación,

la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios

electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio

electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.

- Ley General de Seguros que regula las actividades de las personas o

compañías que ofrecen servicios relacionados con seguros y reaseguros,

cuerpo legal que responde a un sistema de mercado, y que se halla

sujeto al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, organismo

que esta obligado a velar por los intereses públicos. En lo principal esta

Ley garantiza al usuario el control de las cláusulas constantes en los

contratos de seguros, y por ello establece que previo a entrar en

comercialización, los documentos contractuales deben ser conocidos por

la Superintendencia de Bancos y Seguros

- Ley de Fomento de la Industria Automotriz que regula las actividades

industriales y de comercio de vehículo.

- La Ley de Turismo, que regula esas actividades.

122

Page 122: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

- Ley de Propiedad Intelectual, que protege los derechos relacionados a la

propiedad intelectual, como derechos de autor, derechos de patentes,

derechos de marcas, etc.

- Ley Orgánica de Régimen Municipal, en donde existen un conjunto de

normas que regulan las actividades comerciales y empresariales.

- Ley de Seguridad Social, de carácter social, que regula las contribuciones

sociales que están obligados los patronos en relación a sus trabajados,

especialmente para asegurarlos de contingencias o riesgos sociales.

- Ley de Mercado de Valores, que regula las operaciones bursátiles o de

negocios a través de títulos y acciones de empresas y productos.

- Ley de Compañías, que regula las actividades de las sociedades

mercantiles bajo el control de la Superintendencia de Compañías.

- Ley de Instituciones Financiera, que regula las actividades de créditos y

depósitos monetarios.

2. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

Los sujetos del Derecho mercantil son los comerciantes, ya como personas

físicas o como personas jurídicas, que en todo caso ejerzan el comercio.

Es indudable que son los comerciantes los sujetos del Derecho mercantil, pues

los actos de comercio son su principal ámbito de regulación, y en ellos están

inmersos al menos una de las partes como comerciantes.

El comerciante es una persona física (empresario o negociante) o moral

(compañía de comercio o sociedad mercantil).

123

Page 123: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Concepto de comerciante: El artículo 2 del Código de Comercio señala que

“Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar, hacen del

comercio su profesión habitual.”

Es decir que si una persona es capaz y su actividad es el comercio, entonces se

lo considera comerciante. Sin embargo, la capacidad se refiere a quienes puede

contratar y con ello tener derechos y obligaciones, conforme lo establece el

Código Civil.

El código de Comercio establece quienes no pueden ejercer el comercio:

“Art. 6.- Toda persona que, según las disposiciones del Código Civil, tiene

capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio.

Art. 7.- Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, no pueden

comerciar:

1o.- Las corporaciones eclesiásticas, los religiosos y los clérigos.

2o.- Los funcionarios públicos a quienes está prohibido ejercer el comercio por el

Art. 242 (266) del Código Penal, salvo las excepciones establecidas en el mismo

artículo.

3o.- Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.

Art. 8.- Las personas que por las leyes comunes no tienen capacidad para

contratar, tampoco la tienen para ejecutar actos de comercio, salvo las

modificaciones que establecen los artículos siguientes.”

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Page 124: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

La segunda condición se refiere a que haga del comercio su profesión habitual,

es decir sea una actividad permanente.

De otra parte, al hablar de personas, se refiere a personas naturales y a

personas jurídicas, es decir que la capacidad en el segundo caso se refiere a

estar legalmente autorizadas para ejercer la actividad del comercio.

La mujer casada no tiene impedimento para ejercer el comercio ni autorización

de su marido; en el caso de los menores de edad pueden ejercer el comercio si

están autorizados por sus padres o a su falta por el curador, y deben cumplir los

demás requisitos legales correspondientes.

3. DEL EJERCICIO DEL COMERCIO

Obligaciones de los comerciantes.- Para el ejercicio del comercio, tenemos

que cumplir ciertas obligaciones previas, las más relevantes, las siguientes:

1. Registro de comerciante: A través de los registros de comerciante en el

Libro correspondiente a matrículas de comercio en el Registro Mercantil,

que busca que la ciudadanía se entere de ese registro y además le da

legitimidad a los actos ejecutados por el comerciante, que produce

eficacia en dichos actos y otorga veracidad o garantía a los otros.

Para la inscripción, es necesario se realicen algunos actos, así, si se trata de

una persona natural tiene que solicitar autorización al Juez de lo Civil, si se trata

de una empresa debe sé previamente autorizada por el Juez o por la

Superintendencia de Compañías como sociedad mercantil. Previamente se

125

Page 125: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

deberá obtener un RUC y una patente Municipal para el ejercicio de la actividad

y debe publicarse por la prensa. En caso de sociedades debe registrarse a la

persona que actúa como representante legal.

2. Adhesión a la Cámara Profesional: Es decir que el comerciante una vez

que ha obtenido matrícula como tal, deberá adherirse o registrarse como

socio a la Cámara de Comercio o Industria según el caso, de la

correspondiente jurisdicción provincial.

3. Llevar contabilidad: El comerciante o sociedad mercantil está obligado/a a

llevar contabilidad a fin de establecer y registrar los movimientos

económicos y de estados financieros de la empresa o negocio. Para el

caso de la persona natural, está obligada a llevar contabilidad cuando al

inicio de cada año hubiere superado el monto mínimo de capital propio

establecido para el efecto, de acuerdo al ejercicio fiscal del año anterior.

La matrícula de comercio.- Todo comerciante está obligado a tener su matrícula

de comercio, la misma que se llevará en las oficinas de Inscripciones del cantón,

en un libro forrado, foliado y cuyas hojas se rubricarán por el jefe político del

Cantón. Los asientos serán numerados según las fechas en que ocurran, y

suscritos por el Registrador de la Propiedad. 26

La patente municipal.- Para obtener la patente municipal es necesario acercarse

personalmente en las oficinas municipales que le corresponda y llenar la solicitud

indicando, nombres completos, dirección, tipo de actividad a la que se desea

dedicar, adjuntar copia de la cédula y papeleta de votación y pagar la Tasa

municipal fijada.26 Código de Comercio.

126

Page 126: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Existen otros documentos relacionados con el Comercio que deben inscribirse en

el Registro Mercantil, para lo cual cuentan con quince días desde la fecha del

documento o la ejecutoria de la sentencia, y pueden solicitar la inscripción de

dichos documentos cualquiera de las partes interesadas; entre los documentos

que se deben inscribir tenemos a:

1.- Las matrículas de los comerciantes y de las compañías anónimas, comerciales

industriales o agrícolas;

2.- La autorización del curador que autoriza a los menores a comerciar;

3.- Las capitulaciones matrimoniales, los inventarios solemnes, testamentos,

particiones, sentencias ejecutoriadas...

4.- Las demandas de separación conyugal o de separaciones de bienes...

5.- Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para

administrar negocios;

6.- El permiso concedido a las sociedades extranjeras que quieran establecer

sucursales o agencias en e país; Entre otras. 27

27 Código de Comercio Art. 30.

127

Page 127: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

La contabilidad mercantil.- Todo comerciante o industrial está obligado a llevar

contabilidad. Sea que la lleve por sí, con consejo o por medio de contador y/o

contador público inscrito en el Registro de Contadores, a cuyo cargo y bajo su

responsabilidad estará la contabilidad del negocio.

La contabilidad el comerciante al por mayor debe llevarse en no menos e cuatro

libros encuadernados, forrados y foliados, que son: Diario, Mayor, de Inventarios y

de Caja. Estos libros se llevaran en idioma castellano.

En el Diario se asentarán, día por día y por el orden en que vayan ocurriendo,

todas las operaciones que haga el comerciante, designando el carácter y las

circunstancias de cada operación y el resultado que produce a su cargo o

descargo, el modo que cada partida manifieste quien es el acreedor y quien el

deudor en al negociación a que se refiere.

Los gastos generales del establecimiento y los domésticos del comerciante,

bastarán que se expresen en resumen al fin de cada mes, pero en cuentas

distintas.

Se llevará también libro especial de facturas, que podrán ser copiadores de

prensa.

En el Libro Mayor se abrirán las cuentas con cada persona u Objeto, por Debe y

Haber, trasladándose las partidas que le correspondan con referencia al diario, y

por el mismo orden de fechas que tengan en éste.

128

Page 128: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Todo comerciante, al empezar su giro, y al fin de cada año, hará en el Libro de

Inventarios una descripción estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como

inmuebles, y de todos sus créditos, activos y pasivos.

Estos inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento

de comercio que se hallen presentes a su formación.

En el Libro de Caja se asentarán todas las partidas de entrada y salida de dinero,

pudiendo recopilarse al fin de cada mes todas las cuentas distintas al pie del último

día del mes.

Los comerciante al por menor pueden llevar las operaciones de su giro en un solo

libro, encuadernado, forrado y foliado, en el que se asentarán diariamente, y en

resumen, las compras y ventas que hicieren al contado, y detalladamente, las que

hicieren al fiado; y los pagos y cobros que se hicieren sobre éstas.

Al principiar sus negocios y al final de cada año, harán y suscribirán en el mismo

libro, el inventario de todos sus bienes, muebles e inmuebles, créditos y débitos.

Se consideran comerciantes por menos los que habitualmente solo venden al

detalle, directamente al consumidor.

El libro copiador de cartas.- El Libro Copiador de Cartas es de obligación llevarlo

a todo comerciante, en el mismo que copiará integra y literalmente, todas las

cartas y telegramas que escribiere sobre sus operaciones, una en pos de otras, sin

dejar blancos y guardando el orden de sus fechas; o llevar un copiador de prensa

129

Page 129: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

en que se copien todas sus cartas, telegramas, etc., foliado y con su índice

correspondiente.

3. LOS DOCUMENTOS DE USO MERCANTIL

Definición.- También denominados Títulos Valores, Títulos circulatorios, efectos

de comercio o documentos negociables. Art. 167 del Código de comercio.

Cabanellas en el diccionario Enciclopédico de Derecho usual los define como:

Documentos de Créditos es el que atribuye a su legítimo tenedor el

derecho de obtener al vencimiento, que puede ser instantáneo, el

abono de la cantidad y el cumplimiento de la prestación contenida en el

mismo

Por otra parte el Proyecto de Ley uniforme de Títulos Valores para América Latina

en su Art. 1 dice: “los títulos- valores son documentos necesarios para ejercitar el

derecho literal y autónomo que en ellos se consigna".

El doctor Carlos Ramírez Romero, es su libro "Curso de Legislación Mercantil"

(2001), señala:

“El título valor en un documento que representa, en forma literal y autónoma,

derechos y garantiza plenamente su exigencia al tenedor….Todo título valor o

título de crédito tendrá las siguientes características:

130

Page 130: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Es un documento necesario en el sentido de que subsiste por Sí mismo y por que

es condición indispensable del nacimiento, conservación y disfrute o ejercicio del

derecho que contiene.

Legitimación: La legitimación de un título de crédito se obtiene:

1) A través de la posesión del título cuando es al portador;

2) Por la posesión del título unida a requisitos complementarios, como cláusula de

endoso en títulos a la orden, y notificación al deudor en los nominativos.”

Incorporación: En los títulos de crédito o valores, el derecho a la prestación se

incorpora al documento, se identifica con el título, desvinculándose con la relación

previa que origina la emisión del documento (compraventa, mutuo, depósito). El

título se identifica con el derecho de tal manera que no pueden existir separados.

Literalidad: El derecho que contiene el título valor es literal, es decir se

perfecciona por la escritura y no por el consentimiento.

Autonomía: La autonomía es activa y pasiva. El derecho que se contiene en los

títulos valores es autónomo, es decir independiente de las relaciones habidas entre

las personas vinculadas con el documento. Autonomía significa que el adquirente

del título recibe un derecho nuevo, originario, no derivado; puede ejercitar un

derecho propio, independiente del derecho de los anteriores poseedores; y, por

ello no pueden oponérsele excepciones personales del deudor y los poseedores

precedentes. Es esta autonomía del derecho originario por disposición de la Ley,

131

Page 131: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

no sujeto a excepciones alguna de parte del deudor y tenedores precedentes. Es

a esto a lo que se denomina autonomía activa.

Autonomía pasiva, significa que los suscriptores del título valor se obligan con

absoluta independencia uno de otro; es decir que las circunstancias que invalidan

la obligación de alguno de los signatarios del título no afectan las obligaciones de

los demás.

LA LETRA DE CAMBIO.- Para el doctor Carlos Ramírez, la letra de cambio

es un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene

un mandato de pago emitido por el girador para que otra persona -girado o

librado- de aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados en el

documento, a favor de su tenedor.

Definición.- "La Letra de cambio es un título de crédito, revestido de los requisitos

legales, en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena a otra, llamado

librado, que pague a un tercero, el tomador, una suma determinada de dinero, en

el tiempo que se indique o a su presentación". Cabanellas, Diccionario de Derecho

Usual.

Intervienen dos partes: un Girador o Librador, un Girado o librado y un tenedor.

Girador o Librador.- es la persona natural o jurídica que crea y emite la letra de

cambio, a través de su firma ordena a una tercera se sufrague la cantidad que

está indicada sea a la presentación o en un tiempo determinado.

132

Page 132: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Girado o Librado.- El Librado o Girado puede ser una persona natural o jurídica a

quien el Girado ha emitido la disposición de pago señalando cantidad y plazo. Esta

es la persona que debe pagar.

Tenedor o Beneficiario:

Es la persona que debe recibir y en fecha señalada en el documento la cantidad

de dinero que ordena el girador.

Endoso es un acto por el que el portador (endosante)de un título a la orden

transfiere el título y/o el derecho que contiene a un tercero (endosatario) mediante

una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega.

Aceptación es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir

la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el

girador. El aceptante contrae la obligación de pagar determinada en al letra como

deudor principal.

Si al firmarse la letra el consentimiento el girado estuviere viciado por error,

fuerza o dolo, la letra de cambio es nula.

Tal como lo señala el artículo 442 inciso primero del Código de Comercio, la letra

de cambio a la vista será pagadera a su presentación, por tanto el girador en el

mismo tiempo que la acepta, paga la cantidad determinada en ella, por lo que se

confunde en un mismo momento aceptación y pago.

133

Page 133: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

a) Cuando la letra de cambio es girada a cierto plazo de vista deberá ser

presentada dentro de seis meses de su fecha, pudiendo el girador abreviar o

ampliar este plazo, (los endosantes solo pueden abreviar el plazo). En este caso

el vencimiento empieza a decurrir a partir de la fecha de aceptación.

b) El girador puede fijar plazo para la presentación de la letra para su

aceptación, que debe ser obligadamente anterior al cumplimiento del plazo de

exigibilidad de la obligación cambiaria.

c) Si el girador no fija un plazo de presentación de la letra para su aceptación,

se acogerá el máximo plazo que fija la ley que es de seis meses contados desde

la fecha del giro.

d) La letra de cambio puede ser presentada al girado para su aceptación hasta

el día de su vencimiento.

PAGARÉ A LA ORDEN.- El pagaré es el título de crédito, creado y reglado por la

ley, que contiene una promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma

determinada a otra persona, a su orden en su orden Carlos Ramírez. Derecho

Mercantil.

Promesa escrita de pago por cantidad concretada y para tiempo cierto,

a favor de determinada persona. Cabanellas; Diccionario Jurídico. I

El código de Comercio en el Art. 486 determina los siguientes elementos que

contendrá el pagaré.

134

Page 134: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

1.- Debe estar inserta en el texto "PAGARÉ A LA ORDEN" y expresada en el

idioma empleado en la redacción del documento. La ausencia de la palabra

Pagaré pero el señalamiento que es a la orden, valida el documento.

2.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada.

3.- Debe indicar el vencimiento. El pagaré cuyo vencimiento no estuviere

indicado, se considerará como pagadero a la vista. Art. 487 C. de

Comercio.

4.- El pagaré debe indicar el lugar en donde se realizará el pago, a falta de esta

indicación se tomará como lugar de pago el lugar de emisión, y si no se

indica lugar de emisión, se considera suscrito en el lugar designado al lado

del nombre del suscriptor. Art. 487 C. de Comercio.

5.- El nombre del beneficiario.

6.- Lugar y fecha de donde su suscribe el Pagaré; y,

7.- La firma del suscriptor o deudor.

En la suscripción de un pagaré intervienen dos personas, El suscriptor y el

Beneficiario.

135

Page 135: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

PAGARÉ A LA ORDEN

N° 123 $500

Debo y pagaré incondicionalmente a la orden de Patricio Jiménez, en la

ciudad de Quito o en el lugar en que fuere reconvenido, la suma de

QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA 00/100, que he recibido a mi entera satisfacción.

El pago aquí prometido se hará dentro del plazo improrrogable de ciento

veinte días visto.

Pagaré también el interés del 21% anual, desde la emisión de este

documento hasta la fecha de su vencimiento, y en caso de mora se

liquidará a la máxima tasa de interés moratorio fijada por el Directorio del

Banco Central del Ecuador, así como todos los gastos judiciales a que

diere lugar el cobro del mismo.

En caso de pagos anticipados a esta obligación, me comprometo a

reconocer el 4% del capital pre - pagado.

El pago de este pagaré no podrá hacerse por partes ni aún por mis

herederos: Exímete al acreedor de las obligaciones del protesto de pago y

de aviso por falta de pago. Renuncio domicilio y quedo sometido a los

jueces competentes de la ciudad de Quito y al trámite del juicio ejecutivo.

Quito, 12 de febrero del 2003. f) Ramiro Jara.

136

Page 136: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Cédula Número

VISTO BUENO

F

Quito, 12 de febrero del 2003

Por Aval me constituyo solidariamente responsable con el deudor principal

RAMIRO JARA. Sin Protesto. El pago no podrá hacerse por partes, ni aun

por mis herederos. Estipulo las demás condiciones constantes del pagaré.

fecha Ut Supra

ROQUE MEJIA.

Hipoteca de carro Mazda, rojo, mod. 1998 adjunto matrícula Valor $

5000,00

Vence: 2 de junio del 2003.

EL CHEQUE.- El Cheque es un medio de pago a la vista, como título valor

completo, comparte las características de los demás títulos valor, cuya forma,

manejo y circulación está regulada por la ley. La Ley de Régimen Monetario y

Banco del Estado, establece que: "Son medios de pago, aunque no tienen curso

forzoso ni poder liberatorio, los cheques que se giren contra obligaciones bancarias

definidas como depósitos monetarios".

Carlos Ramírez nos dice que “el cheque es un título mediante el cual un cuenta

corríentista expide una orden incondicional de pago de una suma determinada de

dinero, a la vista, al Banco en que ha hecho el depósito monetario.

137

Page 137: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Elementos.- En todo cheque están inmersos tres elementos personales que son:

El Girador el Girado y el tenedor o beneficiario.

El Girador.- Es quien emite el cheque en base al aperturamiento de una

cuenta corriente y a los depósitos realizados previamente en una

institución bancaria; el girador puede ser una persona natural o jurídica, y

pueden firmar el cheque una o más personas que estén previamente

autorizadas; el girador responde por el pago y toda cláusula por la que el

girador se exima de esta responsabilidad se reputa no escrita.

El Girado.- Es la institución financiera o bancaria que debe pagar el

cheque, el cheque es pagadero a la vista.

El Beneficiario.- Es la persona a favor de quien se giró el cheque.

Contenido.- De acuerdo a la Ley de Cheques, debe contener:

1.- La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y

expresada en el idioma empleado para su redacción.

2.- El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero.

3.- Nombre a quien se debe pagar o girado,

4.- Indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque,

5.- La firma de quien expide el cheque o girador

138

Page 138: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

6.- La indicación del lugar de pago, el cheque deberá ser pagado en el lugar

en el que ha sido emitido, si el girado no tiene establecimiento, en el lugar

donde el girado tenga el establecimiento principal. Art. 2 LCH.

7.- Si existiera contradicción entre el valor escrito en letras y números, vale

la cantidad escrita en números.

Clases de cheque.- Son de las siguientes clases:

1.- Cheques regulares

a) Cheque cruzado o del cheque para acreditar en cuenta.

Cheque cruzado: Aquel que lleva la palabra cruzado inserta en el cheque o

dos líneas paralelas entre sí, dejando un espacio entre las dos en donde se

pueda escribir y señalar la entidad bancaria en el que deba ser depositado

o de lo contrario no especificar ninguno dejando al beneficiario depositarlo

en el que más le convenga.

b) Cheque certificado: Aquel que lleva la certificación del banco que tiene

los fondos necesarios y que solo puede ser pagado en cualquier oficina del

banco, de forma inmediata a la persona a la cual está girado.

2.- Cheques Irregulares

a) Cheques posdatados;

139

Page 139: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

b) Cheques girados sin provisión de fondos

c) Cheque en cuenta cerrada

d) Cheques falsificados

e) Cheques con firma inconforme o con defectos de forma

f) Cheque girado en cuenta cancelada

g) Cheque girado en cuenta bloqueada

h) Cheque caducado

UNIDAD 5

DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

1. Generalidades

2. Sociedades de hecho y sociedades de Derecho

3. De las sociedades mercantiles

4. Clasificación y características de las sociedades mercantiles

140

Page 140: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

1. GENERALIDADES

Cuando el desarrollo económico de la humanidad ha conseguido llegar a niveles

modernos, aparece la división del trabajo, cuyo proceso productivo obliga al

hombre a asociarse en sus actividades económicas. La asociación de personas o

capitales conlleva a agruparse como empresa colectiva, con fines de lucro y

buscando complementarse unos a otros. En consecuencia esta organización

económica y jurídica toma una influencia social y política en la vida de los

pueblos, dando lugar al nacimiento del Derecho Societario, consiguiendo ser una

141

Page 141: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

rama del Derecho especializada que regula el nacimiento, funcionamiento y

extinción de las sociedades mercantiles.

El Derecho societario mercantil como disciplina autónoma se ubica en la Edad

Media, aunque históricamente ya se desarrollo en la época antigua con el Código

de Hamurabi y en el Derecho romano como “Vectigalium” que significa sociedades,

que se dedicaban a la explotación de las concesiones del Estado como las minas

de la plata, pero no se aceptaba como persona jurídica.

Esta rama del Derecho surge en la Baja Edad Media, como un conjunto normativo,

autónomo, subjetivo, cuya fuente esencial es la costumbre de señalado origen

corporativo. La evolución de las formas societarias estuvo siempre ligada a las

necesidades del comercio, pero es posteriormente que se consigue su

personalidad jurídica, confluyendo a que desaparezca la individualidad en el

ejercicio del comercio. La intermediación en la oferta y la demanda de valores

aparece en Venecia, y, en 1531 se funda la Bolsa de Amberes.

La Edad Moderna se caracteriza por el humanismo, que tuvo influencia en las

actividades mercantiles; el régimen económico tenía un tinte nacionalista debido a

los descubrimientos geográficos y de explotación de los territorios de Ultramar. El

Derecho en esa época buscaba unificar el ordenamiento consuetudinario y luego

como Derecho positivo.

El Derecho Romano en materia mercantil fue acogido en Francia, Alemania, Italia,

y España, Inglaterra. El Derecho español es el que mayor influencia tiene en el

Derecho mercantil ecuatoriano, así las siete partidas (1265), la Recopilación de las

Leyes de los Reinos de las Indias de 1680 y la Ordenanzas Especiales que fueron

promulgadas en diferentes fechas durante la época de la colonia hasta 1810, se

142

Page 142: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

aplicaron en la colonia, en lo que hoy es el Ecuador e influenciaron en el desarrollo

posterior de esta materia.

En el Ecuador se expidió el Código Civil en 1857, que contenía normas del

Derecho Mercantil, separándose en 1878 cuando se promulgó el Código de

Comercio, el mismo que a pesar de algunas reformas, se mantiene hasta nuestros

días. En enero de 1964 se expide la primera Ley de Compañías (R. O. 181

15.II.1964) codificada en 1968, 1971 y 1977.

La Superintendencia de Compañías ejerce el control de las sociedades mercantiles

y de las sucursales de las compañías extranjeras. También ejerce control de las

Bolsas de Valores, sus agentes y apoderados

2. SOCIEDADES DE HECHO Y SOCIEDADES DE DERECHO

Sociedades de hecho.- Guillermo Cabanellas en su Diccionario Elemental, señala

“La que siendo lícita no ha llenado los requisitos legales sobre su constitución o

que funciona sin ajustarse al régimen establecido. En especial la que no consta por

escrito.

Alessandri Rodríguez nos dice que “Sociedades de hecho se llaman a aquella que

falte alguno de los requisitos establecidos por la Ley, si se formare de hecho una

sociedad que no pueda subsistir legalmente como sociedad, ni como donación, ni

como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que le liquiden las

operaciones anteriores y sacar sus aportes. Esta disposición no se aplicará a las

sociedades que son nulas por el ilícito de la causa u objeto, las cuales se regirán

por el Código Criminal.” Conforme el artículo 2058 del Código Civil “La nulidad del

143

Page 143: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

contrato de sociedad no perjudica a las acciones que corresponden a terceros de

buena fe contra todos y cada uno de los asociados por las operaciones de la

sociedad, si existiere de hecho”.

Sociedades de Derecho.- Una vez que se han reunido los elementos esenciales

para la constitución de una compañía, se constituye legalmente la sociedad que es

una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerada un ente

ficticio, sujeto de derechos y obligaciones, con bienes y autonomía. Consigue

personería propia. Como consecuencia de la autonomía patrimonial de la sociedad

se presupone la existencia de una personalidad independiente de los dueños de

las acción es o participaciones, con capacidad para adquirir derechos y contraer

obligaciones. Las decisiones la toman los socios.

El artículo 1990 del Código Civil clasifica a las sociedades en civiles y comerciales:

Las sociedades civiles.- Son aquellas sociedades que están reguladas por el

Código Civil, sin embargo los socios pueden estipular que aunque la sociedad no

sea comercial por su naturaleza, se sujete a las reglas de la sociedad comercial.

Así se da el caso de las sociedades civiles anónimas que por mandato de la Ley se

sujetan a las reglas de las compañías anónimas comerciales.

Las sociedades civiles tienen ejecutan un solo acto, de una sola obra, de un solo

proyecto, ya en actividades agrícolas, de la construcción, pesca, minería, etc. Las

mercantiles ejecutan actos permanentes de comercio conforme el artículo 3 del

Código de Comercio y la Ley de Compañías, tomando en cuenta que estos

pudieron originarse en la costumbre mercantil.

144

Page 144: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Las sociedades mercantiles.- Son aquellas que se forman para realizar negocios

o actividades que la ley los califica como actos de comercio, es decir, son de

naturaleza mercantil de los actos que realiza una sociedad o compañía lo que le

califica como una sociedad mercantil, a este concepto se suma lo que establece el

artículo 1 de la Ley de Compañías, que define al contrato de compañías como

aquel en el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para

emprender en operaciones mercantiles u participar de sus utilidades.

Las sociedades de carácter comercial se rigen principalmente por las disposiciones

de la Ley de Compañías, supletoriamente a las disposiciones establecidas en el

Código Civil, del Código de Comercio y de otras del ordenamiento jurídico. Se

sujetan a las disposiciones de su estatuto interno aprobado por la

Superintendencia de Compañías.

La sociedad mercantil tiene como elementos:

a) Nominación.- La compañía tiene nominación que debe ser distinguido de

otros, que es una razón social o denominación objetiva. La denominación

objetiva hace referencia a la actividad de la compañía, por ejemplo:

Constructora Cordero S.A. Por lo general tiene tres partes una expresión

común como “Constructora, Industria, Distribuidora, Empresa”, una expresión

peculiar “Cordero”, una referencia a la especie de compañía o sus siglas

correspondiente, así “C.A., S.A. Cía. Ltda.”

b) Domicilio.- La sociedad tiene un único domicilio principal dentro del territorio

nacional y podrá tener más de un domicilio especial, en las sucursales de la

empresa.

145

Page 145: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

c) Patrimonio.- La compañías tiene un patrimonio, pues al constituirse fijan un

monto de capital, que es el valor nominal inicial a la que ascienden las

aportaciones de los socios o accionistas conocido por capital suscrito. El

capital en las compañías es invariable y fijo, por ser una cifra que consta en la

escritura constitutiva y se modifica por aumento de capital social. Las

aportaciones en bienes se entiende como traslativas de dominio del aportante a

la sociedad, conforme a la ley.

d) Representación legal.- La compañía es una persona jurídica incapaz relativa,

que actúa a través de su representante legal, nominado conforme establecen

los estatutos internos y la Ley de Compañías, que puede ser el gerente, el

presidente u organismo, cuyo nombramiento se inscribirá en el Registro

Mercantil. Es el administrador facultado para llevar las relaciones de la

compañía y legalizar sus compromisos.

e) Requisitos.- Para constituir la sociedad debe cumplirse requisitos de fondo y

requisitos de forma. Así:

1. Capacidad de los socios; es decir que de acuerdo a la ley sean

capaces para contratar.

2. Consentimiento, autorización o voluntad de los socios para

asociarse, pues de no existir asenso de los socios, se dan los vicios

de error, fuerza o dolo, que acarrearía la nulidad del contrato de

sociedad.

3. Objeto lícito, entendido que las actividades que realiza la

compañía, no es contrario al orden público, a las leyes mercantiles y

a las buenas costumbres.

146

Page 146: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

4. Causa lícita, es decir que los socios buscan obtener utilidades por el

ejercicio de esas actividades y no de otras, es decir que sea real.

5. Solemnidades, es decir se cumpla las formalidades establecidas en la

ley, pues el contrato de ley es solemne.

6. Pluralidad de partes, es decir es al menos más de una parte contratante.

7. Aportes sociales, se establecen capitales mínimos así para la constitución

de una compañía de responsabilidad limitada el capital mínimo es

cuatrocientos dólares americanos y para la constitución de una compañía

anónima el capital mínimo es ochocientos dólares americanos (que podría

variar a futuro, conforme resoluciones de la Superintendencia de

Compañías). Al no haber aportes la compañía sería inexistente.

8. Animo de repartirse utilidades, que son los mismos que son

eventuales y aleatorios, pero no siempre van a ser utilidades pues existen

riesgos de pérdidas.

Además hay requisitos accidentales, que se agregan en las cláusulas como

la nominación/nombre, el domicilio, el plazo de duración, etc.

147

Page 147: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Órganos de la sociedad.- Los órganos de gobierno están integrados por el

conjunto de socios de la compañía reunidos en asambleas conocidas como Juntas

generales de accionistas, cuando se tratan de compañías anónimas, en comandita

por acciones y de economía mixta; o de Junta general de socios, si la compañía

es de responsabilidad limitada; en las compañías de personas de nombre

colectivo: En la compañía comandita simple, se estará a lo señalado en el contrato.

También existen órganos de fiscalización integrado por interventores, en las

compañías de nombre colectivo y en comandita simple; comisarios, en las

anónimas, economía mixta, y en comandita por acciones; de una comisión de

vigilancia, en la limitada. Como gobierno se ha de entender la dirección, la misma

que está integrada por todos los socios, los mismos que tienen derecho al voto a la

adopción de resoluciones, mediante el consenso unánime o mayoritario.

Las facultades de cada uno de los órganos de la sociedad se establecen el

estatuto, y establecerán las normas, la nominación de administradores,

fiscalizadores, resolución de actividades o negocios, aprobación de resultados

económicos y reparto de utilidades.

La administración está a cargo de la persona nominada, de acuerdo al estatuto

interno, con sus facultades y limitaciones, pero principalmente obligaciones,

internas y externas, conforme lo establecido por el artículo 6 de la Ley de

Compañías: “Toda Compañía nacional o extranjera que negociare o contrajera

obligaciones en el Ecuador deberá tener en la república un apoderado o

representante legal que pueda contestar las demandas y cumplir las obligaciones

respectivas”.

De los socios.- Se adquiere la calidad de socio con la suscripción de las acciones

o participaciones, ya en la constitución de la compañía o en los aumentos de

148

Page 148: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

capital y en las reformas de los estatutos sociales. Las acciones y participaciones

son transferibles entre los socios o a terceros. La sociedad considera socio a los

inscritos en el libro de acciones y accionistas, en el de participaciones y socios.

Las obligaciones de los socios son las siguientes:

1.- Cancelar el capital suscrito; y,

2.- El socio está en la obligación de responder por las pérdidas que arroje el

ejercicio de la sociedad.

Los acreedores han de perseguir al patrimonio social para el cobro de deudas,

pero el socio solo responderá hasta el monto de su aportación, aunque en otros

casos responde hasta por el riesgo mayor, asumiendo las perdidas sociales.

Los derechos de los socios son los siguientes:

1.- El socio participa de las utilidades que se han producido al término del

ejercicio económico de la sociedad después de la liquidación;

2.- Intervenir en la formulación de la voluntad social concretada en las

resoluciones obligatorias;

3.- Vigilar a la administración mediante la observación de los libros y actas;

4.- Ser preferidos en la suscripción de nuevas acciones o participaciones

cuando se ha decidido aumentos de capital;

5.- Impugnar las resoluciones de la compañía ante la justicia ordinaria;

6.- Negociar libremente sus acciones o participaciones entre los socios o

terceros sin alejarse de la Ley.

149

Page 149: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Pérdida de la calidad de socio

1.- Por exclusión, por embargo ulterior, remates de las acciones o

participaciones dentro del ejercicio de las acciones por cobrar las cuotas

de los aportes en mora;

2.- Por muerte; y,

3. Por transferencia de acciones y participaciones conforme a la Ley.

Requisitos y determinación del objeto social.- El objeto social, debe a la vez

cumplir con ciertos requisitos para su plena validez y que son los siguientes:

- El objeto Social no debe ser contrario al orden público, primeramente

es necesario conocer. Carlos Ramírez señala que el orden público "Es el

conjunto de normas y de instituciones públicas que tienen por objeto

mantener en un país el buen funcionamiento de los servicios públicos, la

seguridad y la moralidad de las relaciones entre los particulares, y de las

cuales estos no pueden, en principio, apartarse en sus convicciones". Lo

dicho significa que el Estado no permite que las partes por decisión propia

regulen su conducta de manera distinta a la establecida por la Ley.

- Que el objeto social sea físicamente posible o real.- Cuando el objeto

social recae sobre un hecho, este debe ser de posible de ejecutarlo, caso

contrario adolecerá de vicios de nulidad. El Código Civil en el Art. 1504

inciso tercero dice: "Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y

moralmente posible. Es físicamente imposible el contrario a la naturaleza, y

moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas

costumbres o al orden público". Caso contrario el contrato no tiene validez.

150

Page 150: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

- Que el objeto social se encuentre en el comercio y en el negocio

jurídico.-Al decir que el objeto social se encuentre en el comercio, nos

referimos a que debe estar inmerso en el mercado, por ejemplo la compra y

venta de productos agroindustriales. Cuando nos referimos a los negocios

jurídicos, significa que el objeto social debe estar debidamente establecido

en los contratos sociales y amparados jurídicamente en la Ley.

- Que el objeto social no sea contrario a las leyes mercantiles.- El objeto

social de una compañía no puede ser contrario a lo que establece la Ley de

Compañía, esta misma Ley en lo referente a las compañías de

responsabilidad limitada en su Art. 94 determina que estas sociedades no

pueden realizar operaciones de bancos, seguros, capitalización y ahorro,

por lo que sí una compañía de responsabilidad limitada tiene en sus

estatutos como objeto social una de las actividades antes indicadas no

será aprobada su constitución, por estar contraria a lo que establece las

leyes mercantiles.

- Que el objeto social no sea contrario a las buenas costumbres.- Se

puede constituir compañías con cualquier tipo de objeto social, siempre y

cuando no contravenga a la moral, las buenas costumbres, del accionar

humano.

- Que el objeto social sea lícito.- Las sociedades deben tener como objeto

social, actividades lícitas que no sean contrarias al Derecho público

ecuatoriano.

- El objeto debe estar debidamente concretado.- Los artículos 137 y 150

ordinales terceros de la Ley de Compañías establecen entre otros requisitos

para la constitución de las compañías mercantiles de responsabilidad

limitada y anónima, respectivamente, expresan que el objeto social debe

ser debidamente concretados, es decir específicos y determinados en sus

estatutos sociales.

- Que el objeto social no debe perseguir el monopolio.- La ley reprime a

las compañías que a través de su objeto social persiguen la agrupación de

empresas que tienden a dominar los mercados nacionales, eliminando la

151

Page 151: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

competencia o aumentar arbitrariamente los lucros, en el caso de darse en

la práctica este tipo de sociedades, esta es nula y la Superintendencia

podrá declarar la disolución y liquidación de la compañía.

El objeto social constituye una mención para constituir una compañía mercantil y

uno de los elementos generales del contrato de sociedad, además del

consentimiento y la formalidad. Por lo tanto en toda constitución de una compañía

o sociedad mercantil no debe faltar el objeto social que viene a ser la actividad

económica y demás operaciones a las que va a dedicarse la sociedad, por lo que

podemos decir que no existe compañía sin objeto social.

El objeto Social advierte una regla para el accionar de la sociedad, que viene a ser

su propia subjetividad que es reconocida por el ordenamiento jurídico, pues

determina la capacidad misma de la sociedad, tomando en cuenta que debe ser

asumida en los límites propios establecidos, que lo vincula íntimamente con el

sujeto (empresa) que emerge, como efecto del contrato de la sociedad.

La capacidad de las personas humanas se da por la mayoría de edad, es decir de

hecho; en el caso de las personas jurídicas se contempla en el contrato, cuando se

establece su objeto social. Esa capacidad debe tener en cuenta que no puede

equipararse absolutamente a la capacidad en general del derecho común, en

relación con las personas físicas, que se caracteriza por los siguientes aspectos:

1.- Delimita la actividad de la sociedad

2.- Se circunscribe en la esfera de las actividades en el que se ha

invertido el patrimonio social.

152

Page 152: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

3.- Enmarca la competencia del obrar de los órganos de gobierno y

administración.

4.- Fija las facultades de los representantes.

5.- Permite la definición del interés social.

La capacidad de la sociedad surge del orden jurídico siempre y cuando se

encuentre enmarcado en el objeto social.

Disolución.- Cualquier compañía podrá ser disuelta si estuviere comprendida

dentro de las siguientes causas:

1.- Por incumplimiento del término fijado en el contrato social;

2.- Por el traslado del domicilio principal a país extranjero;

3.- En caso de que quiebre la compañía, legalmente ejecutoriado;

4.- Por acuerdo voluntario de los socios y accionistas de acuerdo con la

Ley y el contrato;

5.- Por conclusión de las actividades para las cuales se constituyó o por

imposibilidad manifiesta de cumplir el fin social;

6.- Por perdida del cincuenta por ciento del capital social, o cuando se trata

de compañía anónimas, por pérdida del total de la reserva y de la mitad o

más del capital;

7.- Por fusión;

8.- Por incumplimiento por cinco años;

9.- Por no elevar el capital social a los mínimos establecidos por la Ley;

153

Page 153: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

10.- Por inobservancia o violación de la Ley o de sus estatutos de la

compañía que atente contra su normal funcionamiento o cause perjuicios a

los accionistas o terceros;

11.- Por obstaculizar o dificultar la labor de control y vigilancia de la

Superintendencia o por incumplimiento de las resoluciones que ella expida;

y,

12.- Por cualquier otra determinada en la Ley o contrato social.

El máximo organismo de gobierno podrá resolver la prórroga de la vigencia de la

compañía que debe hacerlo elevando a escritura pública y puesta a consideración

de la Superintendencia de Compañía, antes del vencimiento de la duración de la

compañía.

La Superintendencia de Compañías puede de oficio declarar la disolución de una

sociedad, por causas establecidas en la Ley de Compañías. Una vez declarada la

disolución se ordena se publique un extracto de la disolución por una sola vez,

3. DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Definición.- Cabanellas nos dice que “Sociedad en el sentido muy amplio,

cualquier agrupación o reunión de personas o fuerzas sociales”. Es decir se refiere

a la agrupación de personas, pero es de entender que lo hacen en forma

convencional y para cumplir determinado fin u objetivo.

El artículo 1984 del Código Civil define que “Sociedad o compañía es un contrato

en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir

154

Page 154: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

entre sí los beneficios que de ellos provengan…La sociedad forma una persona

jurídica, distinta de los socios individualmente considerados”.

El artículo artículo 1 de la Ley de Compañías establece que “Contrato de

compañías es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o

industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus

utilidades”. Persiguen un fin de lucro y están sometidas a un régimen especial en

su constitución, funcionamiento y extinción, diferentes a las sociedades civiles que

tienen sus características propias, de conformidad a la referida Ley de compañías.

Arturo Alessandri Rodríguez en su obra de Derecho Civil de los Contratos dice: “La

sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner

algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.

La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios indudablemente

considerados.”

La empresa, en sentido económico, es una organización de los factores de la

producción, con el propósito de lograr una utilidad; constituida en sociedad o

compañía (sinónimos), es un sujeto/persona jurídica, independiente de sus

integrantes, con derechos y obligaciones, pues posee personalidad jurídica.

El contrato de sociedad tiene las siguientes características:

1.- Es un acto pluripersonal en que las declaraciones de voluntad tienen el

mismo contenido y paralelos, buscando la satisfacción de intereses

comunes.

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2.- Es un contrato solemne, por cuanto tiene que cumplir con formalidades

para que surta efecto y consiga personalidad jurídica.

3.- Es un contrato principal, porque no requiere de otro contrato para existir.

4.- Es un contrato oneroso por cuanto las personas que intervienen en la

sociedad tienen que aportar sus capitales o especies y no pueden integrar

en forma gratuita.

5.- Es un contrato de colaboración, porque las pérdidas y ganancias son

compartidas entre los socios.

6.- Es un contrato de tracto sucesivo, es decir que se va cumpliendo en el

tiempo.

7.- El contrato de sociedad no es conmutativo porque no se obliga a dar,

hacer o no hacer una cosa calificada como equivalente.

Elementos: Los elementos de la sociedad o compañía son los siguientes:

1. Personas.- Elemento material que consiste en la pluralidad de personas,

mínimo dos, sin embargo, luego de legalizada puede subsistir con un socio.

2. Aporte.- Es el elemento formal que consiste en el fin común u objeto

social que determina el aporte de cada uno de los socios/accionistas,

quienes deben aportar el capital en dinero, bienes o títulos de créditos. En

las Sociedades de capital e industria pueden aceptarse en calidad de

aportes todos los bienes, siempre que sean susceptibles de inscribirse en el

inventario. En las de responsabilidad limitada, los aportes deben estar

representados, por bienes que sean susceptibles de ejecución. Cuando el

socio no aportará en la fecha correspondiente incurriría en mora.

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Page 156: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

El artículo 104 de la Ley de Compañías señala: “Si la aportación fuere en especie,

en la escritura respectiva se hará constar el bien en que consista, su valor, la

transferencia de dominio en favor de la compañía y las participaciones que

correspondan a los socios a cambio de las especies aportadas….Estas serán

avaluadas por los socios o por peritos por ellos designados, y los avalúos

incorporados al contrato. Los socios responderán solidariamente frente a la

compañía y con respecto a terceros por el valor asignado a las especies

aportadas”.

Las compañías o sociedades se constituyen con un fin de lucro y los socios o

accionistas persiguen una utilidad para participar de ellas. Las Sociedades deben

organizarse bajo una de las formas o especies determinadas por la Ley para ser

consideradas sociedades de Derecho.

Para Fernando Vélez “El objeto es un hecho; tratándose de un hecho la obligación

de un deudor puede consistir en hacer, hecho positivo o en no hacer hecho

negativo en alguna cosa. Una persona puede comprometerse a construir una

casa, o a pintar un cuadro, a representar en un teatro y entonces contrae una

obligación de hacer, o a no plantar árboles ni a edificar en un terreno de su

propiedad con el fin de no quitar la vista libre de una casa vecina, entonces

contrae una obligación de no hacer. De modo que en un caso se promete un hecho

y en otro de abstenerse de él”.

Así mismo debemos anotar que al objeto lo encontramos en todas las clases de los

contratos civiles, el mismo que se circunscribe al concierto de voluntades, cuya

finalidad es crear obligaciones frente a los derechos patrimoniales, derecho que

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Page 157: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

pueden tener un resultado permanente o transitorio. En definitiva, el objeto es un

requisito esencial para la validez de un contrato civil, el mismo que, generalmente,

debe ser lícito. Dentro de toda declaración de voluntad se encuentra el objeto, y

dentro de éste se establecen una o más obligaciones, y éstas pueden ser de dar,

hacer o no hacer algo; el mero uso de una cosa, o tenencia de la misma, puede ser

objeto de la declaración.

Concluyendo, podemos afirmar que el objeto es un elemento general y esencial del

contrato, que tiene una finalidad escogida y pactada para obtener un beneficio. En

consecuencia, la presencia del objeto en un instrumento contractual, es una

garantía fundamental para las partes.

Concluyendo, podemos afirmar que el objeto es un elemento general y esencial del

contrato, que tiene una finalidad escogida y pactada para obtener un beneficio. En

consecuencia, la presencia del objeto en un instrumento contractual, es una

garantía fundamental para las partes.

4. CLASIFICACIÓN Y CARACTERÍSITICAS DE LAS SOCIEDADES

MERCANTILES

A) Sociedades civiles.- Las sociedades civiles según el Código Civil, pueden

ser de las siguientes clases:

1. - Sociedad Colectiva, que administran todos los socios o por medio de

un mandatario;

2. - Sociedad en Comandita, que uno o todos los socios se obligan hasta

el monto de su aporte;

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Page 158: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

3.- Sociedad Anónima, cuyo fondo social es administrado por acciones y

los socios son responsables hasta por el valor de sus acciones.

Por excepción los contratos de las sociedades civiles son solemnes, en el caso de

que el aporte de uno o más de los socios signifique un inmueble o derechos

constituidos en un inmueble, además por mandato de la Ley se rige por las normas

de las compañías anónimas mercantiles.

B) Sociedades mercantiles: Las sociedades mercantiles, según la Ley de

Compañías pueden ser:

1.- Compañía en nombre colectivo

2.- Compañía en comandita simple

3.- Compañía en comandita por acciones

4.- Compañía de responsabilidad limitada.

5.- Compañía / sociedad anónima

6.- Compañía de economía mixta

Adicionalmente la Ley de Compañías reconoce a:

a) Compañía accidental o cuenta en participaciones

b) Compañía holding o tenedora de acciones.

c) Las empresas unipersonales, cuyo objeto era diferenciar el

patrimonio de la empresa con el de su titular y así defender derechos

patrimoniales de la familia que podrían ser afectados en el campo de

los negocios. Fueron creadas por Ley, pero bajo las regulaciones de

la Ley de Compañías y el control de la Superintendencia de

Compañías. En la práctica no han tenido ninguna aplicación.

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Page 159: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

4.1.- COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO.- El artículo 36 de la Ley de

Compañías norma esta sociedad, como aquella que se conforma entre dos o más

personas, que realizan actividades de comercio bajo una razón social. La razón

social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos

de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía". Solo los nombres de los

socios pueden formar parte de la razón social.

Este tipo de sociedad es la primera que apareció y por lo general estaba formada

por la familia esto es entre padres e hijos hasta familiares cercanos, actualmente

esta clase de compañía ha perdido importancia.

El contrato se lo realiza por escrito y se eleva a escritura pública, la misma que es

aprobada por un juez de lo civil, quien ordena una publicación sobre su

aprobación, y luego se inscribe en el Registro Mercantil conjuntamente con los

nombramientos.

El control social no podrá modificarse sino con el acuerdo de todas las partes salvo

el caso de que en el propio contrato conste que puede modificarse con la simple

mayoría de los socios.

El capital se da por el aporte de los socios los mismos que pueden ser

obligaciones, valores o bienes que se Anotarán en el contrato social.

El socio no podrá ser socios de otra compañía en nombre colectivo ni realizar

negocios similares al de la compañía sin el consentimiento de los demás socios. La

exclusión de un socio no es causal para que la compañía desaparezca.

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Page 160: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, al existir un solo socio que

representare la mayoría se requerirá del voto adicional de otro socio. La

administración estará a cargo de la persona nominada.

4.2.- COMPAÑÍA EN COMANDITA SIMPLE.- La Ley de Compañías (art. 59)

señala: “ La compañía en comandita simple existe bajo una razón social y se

contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u

otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya

responsabilidad se limita al monto de sus aportes”.

La razón social será necesariamente el nombre de uno o varios de los socios

solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía

en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente

suele usarse…El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón

social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones

contraídas por la compañía”.

La constitución de este tipo de compañía se hará en forma similar y con las

mismas solemnidades de la compañía en nombre colectivo. Esta forma de

compañía ha caído actualmente en desuso.

Los aportes de los socios comanditarios no podrán aportar créditos o industria sino

exclusivamente fondos; no pueden ceder o traspasar sus derechos a terceros sin

el consentimiento de los demás socios.

En la compañía en comandita simple hay dos clases de socios

1.- Los solidarios o comanditados, y

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Page 161: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

2.- Los comanditarios.

Los primeros son los que administran la compañía y tienen responsabilidades

solidarias e ilimitadas, y los segundos son simples suministradores de fondos y no

podrán ser administradores, pero intervienen en la vigilancia.

Los socios solidarios son quienes administran la compañía y están autorizados a

realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de sus fines.

Los socios no administradores tienen derecho a nombrar a un interventor que

vigilará de cerca de los administradores.

4.3.- COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES.- Esta compañía es similar a

la en comandita simple con la diferencia que su capital es dividido en acciones, en

el valor nominal que es igual o mayor a la décima parte del capital de la compañía.

Debe ser aportado por los socios a quienes se les entrega certificados nominativos

e intransferibles. Para su nominación se tendrá a uno o más socios solidariamente

responsables seguidos de las palabras “Compañías en comandita” o su

abreviatura.

En esta clase de compañías a los socios solidarios o comanditados les

corresponde la administración de compañía y tendrán derecho al dividendo que les

correspondan por sus acciones a una parte adicional de utilidades de acuerdo a lo

establecido en el contrato social. La mitad más uno pueden vetar las resoluciones

de la junta general, la separación de uno de los socios produce la disolución de la

compañía.

A las compañías en comandita por acciones le son aplicables las reglas relativas

a las compañías anónimas en los aspectos determinados por la Ley, por lo que

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Page 162: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

están sujetas al control de la Superintendencia de Compañías en lo que se refiere

a aprobación de su constitución, reforma, inspección, disolución.

4.4.- COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- La Ley de Compañías

(art. 92) establece que la compañía de responsabilidad limitada es la que se

contrae entre al menos tres o más personas, que responden por las obligaciones

sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo

una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las

palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura. Es un contrato

solemne, porque debe reunir todas las formalidades y además sus socios cumplir

con los requisitos de capacidad, consentimiento, causa y objeto lícito. Para efectos

fiscales y tributarios se le considera como una sociedad de capital.

Para su constitución se requiere de un capital mínimo dividido en participaciones

de cuatrocientos dólares (a la presente fecha) que pueden ser transferidos de

conformidad con la ley. La responsabilidad de los socios llega hasta el monto de

sus aportaciones individuales.

La administración de esta compañía es a través de administradores y gerentes

que pueden ser removidos por causales establecidas por la Ley. La compañía de

responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero los socios por conformarle no

necesariamente deben ser comerciantes.

Para lo no previsto en la Ley se aplicará las normas que rigen a la compañía

anónima siempre y cuando no se opongan a la naturaleza de la compañía; se

cumple por tanto las mismas formalidades que la sociedad anónima, establecidas

en la ley y las resoluciones dictadas por la Superintendencia de Compañías.

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Page 163: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

El contrato social es por escritura pública, sometido a aprobación de la

Superintendencia de Compañías. Se publicará un extracto de la escritura en un

periódico de mayor circulación local, así como la inscripción, acto con el cual se da

inicio a su existencia jurídica, aunque opera luego de conseguir el Registro Único

de Contribuyente y de localización, conforme los plazos y requisitos señalados en

la ley.

En el caso de que la Superintendencia de Compañía negare la aprobación los

interesados podrán recurrir ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso

Administrativo.

Para la constitución de una compañía de responsabilidad limitada se necesita

como mínimo tres socios y como máximo quince, en el caso de existir una

compañía de responsabilidad limitada con dos socios se mantiene, pero si la

compañía en lo posterior excediere de quince socios debe transformarse en otra

clase de sociedad.

Para la constitución de una compañía de responsabilidad limitada sus socios

deben ser capaces y no tener impedimento legal para contratar. El menor

emancipado puede sin autorización especial puede participar en la formación de

esta compañía.

No podrán hacerlo entre padres e hijos no emancipados ni entre cónyuges.

Las personas jurídicas pueden ser socios fundadores de este tipo de compañías,

con excepción de los bancos, compañías de seguro, capitalización y ahorro y de

las compañías anónimas extranjeras, así como las corporaciones religiosas, los

religiosos y clérigos, los funcionarios públicos a quienes les está prohibido ejercer

el comercio y los quebrados que no se han rehabilitado no podrán asociarse en

esta clase de compañías.

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Page 164: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Una compañía de responsabilidad limitada podrá ejercer el comercio bajo una

razón social o denominación, la misma que es una forma enunciativa que pueden

llevar los nombres o simplemente los apellidos de los socios o la denominación

objetiva se hace alusión a su objeto social, luego de la denominación se agregará

2 compañía limitada” o su abreviatura. La denominación otorgada a una compañía

no podrá llevarlo otra así sea con su consentimiento.

La compañía de responsabilidad limitada está autorizada a realizar toda clase de

actos civiles o de comercio que le permite la Ley, pero está limitada en cuanto a

actos de operaciones de bancos, seguros, capitalización de ahorro y de

intermediación de valores. Su domicilio principal será en cualquier lugar del país, y

además podrá establecer domicilios secundarios en otras localidades.

Para casos de reformas ulteriores, se cumplirá los mismos procedimientos y

requisitos que el contrato original.

El capital mínimo exigido para este tipo de compañías es cuatrocientos dólares,

divididos en participaciones de un dólar, pagado al menos el cincuenta por ciento

de cada participación y el saldo hasta doce meses. Las aportaciones pueden ser

en numerario o en especie.

La cesión de participaciones se puede hace a favor de otro socio o de terceros

siempre que se obtuviere el consentimiento unánime del capital social, debiendo

hacerse constar la cesión por escritura pública. En el libro de la compañía se

inscribirá la cesión, anulando el certificado de aportación y se extenderá otro al

cesionario. Cuando la junta general acordare el aumento de capital de la

compañía, los socios tendrán un derecho preferencial para suscribir el aumento de

sus participaciones a no ser que el contrato social o las resoluciones dispongan

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Page 165: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

algo diferente. Puede decidirse la disminución del capital social, correspondiendo

la devolución a los socios de la diferencia económica. Las pérdidas de las

reservas del cincuenta por ciento del capital social es causa de disolución de la

compañía. Los socios tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

1.- De intervenir a través de las asambleas en las decisiones y

deliberaciones de la compañía ya sea personalmente o por medio de un

representante de conformidad con lo que establezca el contrato social, en

proporción a cada participación da al socio el derecho a un voto.

2.- A percibir los derechos de las utilidades a prorrata de las

participaciones sociales pagadas, siempre y cuando el contrato social no

haya dispuesto lo contrario;

3.- Su responsabilidad se limita al monto de sus participaciones

sociales;

4.- A no devolver los importes recibidos por ganancias de buena fe;

5.- A no ser obligado a aumentar su participación, salvo la decisión de la

junta;

6. Tener preferencia en la adquisición de las participaciones de otro

socio;

7.- A solicitar a la junta general la revocación de la designación de los

administradores, conforme a causales establecidas en la ley;

8.- A impugnar legalmente los acuerdos sociales;

9.- A solicitar una convocatoria a junta, siempre que represente la

décima parte del capital social sus aportaciones;

10.- Ha ejercer acciones contra administradores para el reintegro del

patrimonio social, salvo que la junta general hubiere aprobado las cuentas;

11.- Derecho a examinar los libros y documentos de la compañía.

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Page 166: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

La responsabilidad del socio se limita al valor de sus participaciones sociales,

prestaciones accesorias y aportaciones suplementarias de conformidad a lo

establecido en el contrato social. Las aportaciones suplementarias no afecta a la

responsabilidad de los socios ante terceros sino desde el momento en que la

compañía por resolución inscrita y publicada haya decidido su pago, si no

cumpliere estos requisitos la aportación no es exigible ni aún en el caso de

liquidación o quiebra de la compañía. Son causas de exclusión:

1.- Cuando el socio administrador se ha servido del capital social en su

provecho, cuando ha cometido fraudes en la administración, cuando se

haya ausentado y requerido no ha regresado y justificado su ausencia.

2.- Cuando el socio a intervenido en la administración sin estar autorizado.

3.- Cuando ha caído en mora y no ha pagado sus participaciones.

4.- Cuando ha quebrado.

5.- Cuando ha faltado gravemente a sus obligaciones sociales.

El socio excluido tiene que responder por los daños y perjuicios causados.

LA JUNTA GENERAL.- La junta general es el órgano supremo de la compañía de

responsabilidad limitada, al igual que la compañía anónima se dan tres clases de

juntas generales:

1.- Ordinarias: Son aquellas que se reúnen por lo menos una vez al año en

los tres meses subsiguientes a la finalización del ejercicio económico de la

compañía.

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Page 167: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

2.- Extraordinarias: Se reúnen en cualquier época, previa convocatoria.

Tanto en las juntas ordinarias como extraordinarias se tratará los puntos

que puntualice la convocatoria so pena de nulidad.

3.- Universales: Estas juntas se reúnen en cualquier tiempo y lugar del

territorio nacional con la concurrencia de la totalidad del capital social. Esta

junta puede tratar cualquier punto siempre y cuando la totalidad del capital

social acepte reunirse y tratar cualquier punto, en las actas de esta junta

firmarán todos los socios.

Las juntas generales ordinarias, extraordinarias, y universales serán convocadas

por el gerente o administrador por comunicados de prensa, en uno de los

periódicos de mayor circulación del domicilio principal. Se reunirán ordinaria o

extraordinariamente en el domicilio de la compañía y las reuniones universales se

darán en cualquier parte del territorio nacional. El quórum se dará en primera

convocatoria con más del cincuenta por ciento del capital social, en segunda

convocatoria con los presentes siempre y cuando conste en la convocatoria.

Tendrán las siguientes atribuciones:

1.- Designar y remover a los administradores y gerentes.

2.- Designar al consejo de vigilancia si los estatutos sociales así lo

dispone.

3.- Aprobar las cuentas y balances de los administradores y gerente.

4.- Resolver la forma de reparto de las utilidades.

5.- Resolver acerca de la amortización de las partes sociales.

6.- Consentir en la cesión de partes sociales y admisión de nuevos socios.

7.- Decidir sobre aumento o disminución del capital de la compañía y la

prórroga del contrato social, cualquier reforma del estatuto social.

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Page 168: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

8.- Resolver sobre gravamen o enajenación de los bienes sociales si no

estipulare lo contrario el contrato social.

9.- Resolver sobre la disolución anticipada de la compañía.

10.- Acordar la exclusión de un socio de conformidad con las reglas

establecidas por la Ley.

11.- Disponer que se entablen las acciones legales en contra de los

administradores o gerentes. Si la junta general diera su negativa una

minoría que represente el veinte por ciento del capital podrán acudir ante el

Juez para entablar las acciones pertinentes.

12.- Todas las demás atribuciones que establezca la ley o los estatutos.

Las resoluciones serán aprobadas por mayoría absoluta de los socios presentes,

los votos en blanco y abstenciones se sumarán a la mayoría. La junta general

puede resolver la emisión de obligaciones que vienen a ser valores emitidos por

una compañía de responsabilidad limitada, reconociendo o creando una deuda que

debe ser pagada por la compañía emisora en un plazo establecido.

Las actas de las deliberaciones y acuerdos de las juntas generales deben ser

firmadas por el presidente y el secretario y por todos los socios en el caso de la

junta universal. En cada junta se llevará un expediente que contendrá una copia

del acta, los documentos que justifiquen que las convocatorias han sido hechas en

forma legal y los demás documentos conocidos por la junta general. Las actas

pueden ser llevadas en un libro o trascritas a máquina en hojas debidamente

foliadas.

Los administradores o gerentes de una compañía de responsabilidad limitada son

designados conforme el estatuto y la ley. Sus atribuciones se establecen en los

estatutos y en el contrato de servicios y apoderamiento, que generalmente son los

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Page 169: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

que señala el Código de Comercio para los actos de comercio, que tendrán las

siguientes obligaciones:

1.- Presentar balances anuales y la cuenta de pérdidas y ganancias, así como la

propuesta de la distribución de los beneficios en un plazo no mayor de 60 días de

finalizado el ejercicio económico.

2.- Cuidar que se lleve debidamente la contabilidad y correspondencia de

la compañía.

3.- Cumplir y hacer cumplir la ley, el contrato social y las resoluciones de la

junta general.

4.- Enviar anualmente a la Superintendencia de Compañías todos los

documentos que contenga la información requerida por la Ley.

5.- Inscribir anualmente la lista de socios en el registro mercantil, de no

haber cambios bastará una declaración aunque en la práctica ha perdido

importancia.

6.- Inscribir en el registro mercantil los nombramientos de liquidadores..

Se nombrará una comisión de vigilancia para aquellas empresas de más de diez

socios. Por resolución de la Superintendencia de Compañía las sociedades de

responsabilidad limitada están sujetas a auditoría externa, en los casos

determinados en las resoluciones del Organismo de Control. Los administradores

presentarán a la junta general el balance anual, las cuentas de pérdidas y

ganancias y la distribución, con copia a la Superintendencia de Compañías. Para la

distribución de beneficios se toma en cuenta deducir los valores correspondientes

a las participaciones de los trabajadores de la compañía, al impuesto a la renta

y al fondo de reserva de la compañía.

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Page 170: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

5.5.- COMPAÑÍA ANÓNIMA.- La Ley de Compañías señala en su artículo 143: “La

compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones

negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden

únicamente por el monto de sus acciones…Las sociedades o compañías civiles

anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías

mercantiles anónimas”.

De acuerdo a la misma Ley, la sociedad es un contrato entre dos o más personas,

siendo requisitos de este contrato la capacidad de las personas que intervienen, el

consentimiento que se da para celebrar el contrato, el objeto lícito, la causa lícita y

cumplir las solemnidades. Son esencialmente capitalistas, es decir requieren de un

capital mínimo, dividido en acciones, como títulos negociables libremente en el

mercado. Son responsabilidades de los socios:

- La responsabilidad de los accionistas es limitada, por cuanto responden

solo hasta el monto de sus acciones.

- Las sociedades de capital actúan bajo una denominación objetiva que

constituye su propiedad, la misma que se refiere a la actividad de la

compañía.

- Las compañías anónimas son administradas por mandatarios que pueden

ser renovados en cualquier momento. El mandatario por su actividad no

asume responsabilidades personales por las actividades de la empresa tan

solo en los casos que la Ley lo señale.

Las sociedades anónimas civiles se rigen por las mismas normas de las

sociedades anónimas mercantiles de conformidad con lo que establece el Código

Civil y la Ley de Compañías, con las siguientes formalidades:

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1. Elaboración y presentación ante la Superintendencia de Compañías de la

minuta que contiene el contrato constitutivo, el estatuto social y la

integración de capital;

2. El depósito en una cuenta de integración en un banco como depósito de

plazo mayor, el capital debe ser en numerario; por tanto, al ser en especie

debe adjuntarse el avalúo;

3. La afiliación a una de las Cámaras de la Producción, de conformidad con su

objeto social y las autorizaciones en los casos especiales que señale la Ley;

4. Otorgamiento de la escritura pública de constitución;

5. Solicitud de aprobación de la constitución adjuntando tres copias

certificadas de la escritura de constitución;

6. Expedición mediante resolución aprobando el contrato por parte de la

Superintendencia de Compañías;

7. Protocolización de la resolución aprobada;

8. Publicación en un diario de la localidad del extracto de la escritura y de la

razón de la aprobación;

9. Inscripción en el registro mercantil, en el registro de sociedades y la

obtención del RUC;

10. Designación de los administradores por medio de la Junta general que se

reúne inmediatamente luego de aprobada la constitución de la compañía;

11. Inscripción en el registro mercantil de los nombramientos con la razón de la

aceptación; y,

12. Autorización de la Superintendencia de Compañías para disponer de los

fondos de la cuenta de integración.

La Ley de Compañías establece que para la constitución de la compañía anónima

debe concurrir como mínimas dos personas, legalmente capaces, sean naturales o

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Page 172: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

jurídicas, nacionales o extranjeras. Por excepción se admite una sola persona en

los casos en que concurran instituciones públicas o privadas con finalidad social o

pública, pero no se establece un límite máximo de accionistas. La compañía

anónima, una vez constituida, puede subsistir con un solo socio sin que se le

considere disuelta.

Los cónyuges no pueden comparecer a la constitución de una compañía anónima

por sus propios derechos, salvo expresas excepciones, pero con posterioridad

pueden ser socios a través de la transferencia de acciones. No puede constituirse

una compañía anónima entre padres e hijos no emancipados, estos últimos si

pueden intervenir en la constitución de esta clase de compañías debidamente

representadas, siempre y cuando no concurra cualquiera de sus padres. Se puede

concurrir a la constitución de una compañía anónima a través de apoderados.

El contrato social, debe señalar:

1.- Lugar y fecha de celebración del contrato;

2.- Nombre, nacionalidad, voluntad y domicilio de las personas naturales y

jurídicas que van a integrar la compañía;

3.- El objeto social debidamente concretado;

4.- Denominación y duración;

5.-Importe de capital indicando el capital suscrito, capital pagado, el número

de acciones en que se divide, el valor nominativo de las mismas;

6.- Indicar si suscribe en dinero o especie y la parte del capital no pagado.

7.- Domicilio de la compañía;

8.- Establecer la forma de administración y la facultad de los

administradores;

9.- Formas y plazos de convocar a las juntas;

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Page 173: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

10.- Forma como se designa a los administradores y establecer claramente

quienes van a representar legalmente a la compañía;

11.- Establecer las normas del reparto de utilidades;

12.- Determinar los casos en los que la compañía puede disolverse

anticipadamente; y,

13.- Establecer la forma como se designa a los liquidadores.

NEGATIVA DE APROBACIÓN: La Superintendencia de Compañías, mediante

resolución motivada puede negar la aprobación de la compañía, en cuyo caso se

puede presentar la acción legal de impugnación ante el Tribunal Contencioso

Administrativo, toda vez que se trata de un acto administrativo.

NULIDAD DE LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD: Cuando no se ha cumplido con

las formalidades de ley, puede anularse el contrato de sociedad, en cuyo caso no

produce efectos. Sin embargo pueden convalidarse algunos actos, a fin de darle

validez al contrato.

ESTATUTOS SOCIALES: Los Estatutos sociales contendrán:

1.- Nominación de la compañía.- Tendrá un nombre, que será un nombre de

fantasía o alusión al objeto social. Ej. CONSTRUCTURORA MORA VELEZ

S.A.;

2.- Duración de la sociedad.- Por un plazo determinado, así: por un año,

diez, cincuenta, cien años o más, pero no señalar plazo indefinido;

3.- Objeto Social.- Las compañías anónimas pueden dedicarse a cualquier

actividad que desee, pero la Ley prevé que debe expresarse en los

estatutos en forma concreta.

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Page 174: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

4.- Domicilio.- Al constituirse una compañía anónima deberá expresar

claramente en sus estatutos el domicilio principal de la compañía, el mismo

que debe ser en el territorio nacional, no se sobreentiende que el domicilio

principal sea el lugar donde se haya otorgado el contrato social y en otras

localidades.

Las compañías extranjeras tienen que domiciliarse en el territorio ecuatoriano,

previo a la celebración de un contrato de servicio público, prestación de servicios o

explotación de recursos naturales.

Cualquier reforma del estatuto social de una compañía ya constituida, sea relativo

al capital, aumento, disminución, cambio de nombre, domicilio o transformación

de la compañía deberá cumplirse los mismos requisitos, procedimientos y

solemnidades establecidas por la Ley de Compañías para la constitución original,

por lo que será primero aprobada por la junta general, luego se otorgará por

escritura pública y se someterá a la aprobación de la Superintendencia de

Compañías.

La compañía anónima tiene un carácter capitalista y su capital se divide en

acciones.

CAPITAL AUTORIZADO.- Es el monto hasta el cual la junta general puede

resolver la suscripción y emisión de acciones ordinarias o preferidas. Es facultativo

de las compañías contar con un capital autorizado, el mismo que puede constar

en la constitución de la compañía, o en las reformas estatutarias, para las

compañías que emiten obligaciones convertibles en acciones es obligatorio contar

con un capital autorizado. El valor del capital autorizado no puede exceder de dos

veces del importe del capital suscrito.

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CAPITAL SUSCRITO.- Es el monto que los accionistas suscriben en el momento

de la constitución de la compañía, el mismo que puede llegar hasta el monto del

capital autorizado.

CAPITAL PAGADO.- Al momento de constituirse una compañía y la suscripción

del capital por lo menos se debe tener pagado la cuarta parte del capital suscrito,

lo que significa que todas las acciones deben estar pagadas en un veinticinco por

ciento. La Superintendencia de Compañías manifiesta que no es suficiente cuando

un accionista mayoritario haya pagado el cien por cien mientras que los

accionistas minoritarios no hayan pagado por lo menos el veinticinco por ciento del

capital suscrito.

CAPITAL MINIMO.- Los capitales suscritos y pagados mínimos son los

establecidos por medio de resoluciones de carácter general que la

Superintendencia de Compañías lo establece. En la actualidad el capital mínimo

suscrito y pagado para compañías anónimas es VEINTE MILLONES DE SUCRES

o su equivalente en dólares, que para la constitución se debe tener pagado la

cuarta parte.

NUMERARIO O DINERO EFECTIVO.- Las aportaciones en dinero por parte de los

suscriptores son depositadas en una cuenta de integración de capital en un banco

o una entidad de crédito a nombre de la compañía, se entenderá que es un

depósito de plazo mayor que devengarán intereses.

APORTE EN ESPECIE.- En la constitución simultanea o sucesiva se contempla

la posibilidad de que los aportes sean en especie, en bienes muebles o inmuebles

de cualquier naturaleza, en la escritura de fundación o de promoción constará el

bien que se aporta, su valor en el mercado, la transferencia de dominio y el número

de acciones que recibe el aportante a cambio del bien. Las aportaciones de los

176

Page 176: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

bienes se entiende que son traslaticias de dominio del socio a la compañía, por lo

tanto el riesgo de la cosa será a cargo de la compañía desde el momento que

recibe. Cuando se refiere a bienes inmuebles se inscribirá en el registro de la

propiedad previo la aprobación del avalúo de los peritos, no se tomará en cuenta

al aportante en el avalúo salvo el caso de que la compañía esté integrada con los

propietarios de ese aporte. Para la aceptación del aporte en especie se tiene que

tener el consenso de la mayoría de los accionistas.

En las aportaciones de bienes ya sea para la constitución o para aumento de

capital de una compañía la Superintendencia de Compañías está facultada para

verificar los avalúos a través de sus propios funcionarios.

El valor del aporte en especie que va integrar el capital de una compañía anónima

puede ser superior al valor total de las acciones que se emiten a cambio de la

cosa, en este caso el exceso se hará constar como crédito del accionista por parte

de las compañías, quien pagará una vez constituida. No es obstáculo aceptar un

bien cuando el valor es inferior al real de las acciones emitidas, lo que sí está

prohibido es que los bienes estén sobre valorados.

EMISION Y SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES: La compañía emite acciones, las

mismas que deben ser por su valor real, que no serán inferior a su valor real y

superiores de su capital aportado.

En la suscripción de acciones debe constar un boletín con los siguientes datos:

1.- El nombre de la compañía

2.- El número de registro del contrato social

3.- nombre, apellido, estado civil, domicilio del suscriptor

4.- El número de acciones que suscribe, la clase y el valor

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Page 177: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

5.- La suma pagada a la fecha de la suscripción y la forma y términos que

se pagará la diferencia.

6.- La determinación de los bienes en el caso que se suscriba en especie

7.- La declaración expresa de que conoce los estatutos y lo acepta

8.- La fecha de la suscripción, la firma del suscriptor y del gerente o

promotor autorizado.

TITULOS Y CERTIFICADOS: La compañía concederá título definitivo cuando las

acciones hayan sido pagadas en su totalidad y la compañía haya sido aprobada

por la Superintendencia de, estas acciones se llaman liberadas. Antes de emitirse

los títulos definitivos los promotores y fundadores están en la obligación de

canjear los certificados de depósito bancario por un certificado provisional o

resguardo por la cantidad que hayan sido pagadas.

El certificado contendrá:

1.-Nombre, apellido, nacionalidad y domicilio del suscriptor

2.-Nombre de la compañía y fecha del contrato social;

3.-Valor pagado y número de acciones suscritas;

4.-La indicación de provisional.

Estos certificados pueden ser inscritos y negociados en la Bolsa de Valores.

AUMENTO DE CAPITAL AUTORIZADO: El aumento de capital autorizado, se lo

realiza previo la aprobación de la junta general, implica una reforma de estatutos, y

deberá cumplir todos los requisitos establecidos para la constitución de la

178

Page 178: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

compañía, lo que significa que necesita la aprobación de la Superintendencia de

Compañías. Y su inscripción en el registro mercantil.

AUMENTO DEL CAPITAL SUSCRITO: Se puede realizar el aumento del capital

suscrito cuando se ha pagado el cincuenta por ciento del capital inicial o el

aumento de capital anterior, los accionistas que se encuentran en mora del pago

de la suscripción anterior no tendrán preferencia para suscribir las nuevas

acciones.

El aumento puede realizarse de dos formas:

1.- Por emisión de nuevas acciones

2.- Por elevación del valor de las acciones ya emitidas

Cuando el aumento se hace por con nuevas aportaciones en numerario o en

especie o por capitalización de utilidades se debe tener el consentimiento unánime

de todos los accionistas, pero si se hace por capitalización de reserva o

compensación de créditos, se acordará por mayoría de votos.

Cuando una compañía anónima va a aumentar su capital suscrito hay que

distinguir dos cosas; cuando tiene capital autorizado no requiere de formalidades

simplemente da a conocer a la Superintendencia de Compañías, pero cuando no

tiene capital autorizado se requiere reunir todas las formalidades de la constitución

de la compañía.

DISMINUCION DEL CAPITAL SUSCRITO: Cuando una compañía por pérdidas

disminuye su capital al cincuenta por ciento o más de su capital suscrito diríamos

179

Page 179: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

que la compañía está en disolución y liquidación, ante esto se puede remediar

mediante la reposición de los valores perdidos o disminuyéndole el capital suscrito,

esta disminución debe ser aprobada por la junta general y aprobada por la

Superintendencia de Compañías.

LAS ACCIONES: Las acciones es cada una de las partes en la que se divide el

capital de una compañía, y son indivisibles. Se clasifican:

1.- En relación con el titular de la acción, la doctrina mantiene que este tipo

de acciones puede ser nominativo y al portador, pero en lo que se refiere a

nuestra legislación solo reconoce acciones nominativas; y,

2.- En relación con los derechos de las acciones.- Los Estatutos sociales

distinguen a dos clases de acciones ordinarias y preferidas.

Acciones Ordinarias.- Son derechos fundamentales que la Ley reconoce a

los accionistas.

Acciones Preferidas.- Son derechos especiales que conceden a los socios,

estas acciones no tienen derecho al voto pero si en lo que tiene que ver en

los pagos de los dividendos y en las liquidaciones de las compañías.

3.-En relación con el pago de las acciones.- Las mismas pueden ser

liberadas y no liberadas, tienen que ver si han sido pagadas o no en su

totalidad.

LIBRO DE ACCIONES Y ACCIONISTAS: La compañía anónima está obligada a

llevar un libro de acciones y accionistas en el cual se inscribirán todos los

certificados nominativos y títulos definitivos, anotando las transferencias, la

constitución de derechos reales y las respectivas modificaciones de las acciones.

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Page 180: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

PROPIEDAD DE LAS ACCIONES: Son propietarios de las acciones los que

consten inscritos en el libro de acciones y accionistas, a pesar que las acciones

son indivisibles puede darse la copropiedad, en los casos de que al constituirse o

en el aumento de capital fue suscrita por dos o más personas y en el caso de

adjudicación de acciones a los herederos, en estos dos casos se debe nombrar u

administrador común ya sea por acuerdo de las partes o por medio de un juez, los

copropietarios responden solidariamente en cuanto a las obligaciones que se

derriben de las acciones.

USUFRUCTO DE ACCIONES: El usufructuario participa únicamente en las

utilidades de la compañía por cuanto el dueño de la nuda propiedad de las

acciones vendrá a ejercer el derecho de accionista.

En el caso de que las acciones se hayan dado en prenda, el propietario ejerce el

derecho de accionista y el cobro de los dividendos, el acreedor prendario debe

facilitar para el ejercicio del accionista y presentará las acciones a la compañía

cuando sea el caso necesario.

TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: Las compañías anónimas al ser una

sociedad de capital por excelencia, las acciones son negociables sin limitación

alguna, pero si debe cumplir con las formalidades que la Ley impone, pero no

significa limitación.

Las acciones se transfieren, mediante la nota de cesión donde constará el título

correspondiente o en una hoja adherida al mismo, firmada por quien transfiere o

por la casa de valores que lo represente, se exceptúa en casos los títulos que se

encuentren bajo custodia en un deposito centralizado de compensación o

liquidación de valores, para cuyos casos se aplicarán los mecanismos que se

establezcan.

181

Page 181: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

La transferencia de acciones será inscrita en el libro de acciones y accionistas,

para cuya validez tendrá la firma del representante legal de la compañía, quien

exigirá la comunicación escrita por el cedente y cesionario sea en forma conjunta o

individualmente, también puede hacerse la transferencia con la entrega del título

endosado, en este caso se anulará el título y se emitirá un nuevo a nombre del

cesionario.

En el caso de acciones inscritas en la bolsa de valores o inmovilizadas en el

depósito centralizado por compensación o liquidación de valores, la inscripción de

la transferencia en el libro de acciones y accionistas será efectuada por el

depósito centralizado con la presentación del formulario de cesión firmado por la

casa de valores que actúa como agente. El depósito centralizado mantendrá los

archivos y registros de las transferencias que notificará trimestralmente a la

compañía, y por pedido de esta notificará a los tres días de realizada la

transferencia.

Dentro de los ocho días posteriores de la transferencia el representante legal de la

compañía notificará a la Superintendencia de Compañía, indicando los nombres

apellidos y nacionalidad de los cedentes y cesionarios.

En el caso de incumplimiento la Superintendencia de Compañía impondrá una

multa al representante legal de la compañía por incumplimiento multa que será el

dos por ciento del valor nominal del título transferido.

En el caso de particiones o herencias la transferencia de títulos se realizará de la

siguiente manera: Al tratarse por partición extrajudicial firmarán las notas y

traspasos las partes por si mismas o por medio de apoderados, en el caso de

particiones forzosas las notas y los avisos lo firmará el juez.

182

Page 182: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Los herederos pueden exigir que se les haga constar en los libros de acciones y

accionistas la transferencia de los títulos a sus nombres, con la sola presentación

de la posesión efectiva, para cuyo caso tendrán que nombrar un apoderado o

administrador común.

La propia compañía puede adquirir sus propias acciones, para ello se requiere la

decisión de la junta general, así no se requiera unanimidad, en la adquisición de

las acciones se debe utilizar únicamente las utilidades líquidas, además las

acciones deben estar liberadas en su totalidad. Así como la compañía puede

adquirir sus acciones les puede poner en circulación revendiéndolas siempre y

cuando se tenga la decisión de la junta.

AMORTIZACION DE ACCIONES: La compañía puede adquirir sus propias

acciones y retirarles de circulación en el mercado, para esto debe existir el

acuerdo de la junta, y los fondos destinados a la compra deben ser exclusivamente

de utilidades repartibles, la amortización se puede hacer a cargo del capital

siempre y cuando previamente se haya decidido sobre la reducción del mismo.

La amortización de acciones no podrá excederse del cincuenta por ciento del

capital de la compañía.

PÉRDIDA O DESTRUCCION FÍSICA DE ACCIONES: Cuando un certificado

provisional o un título se pierde o se destruye la compañía anulará el respectivo

título y conferirá un nuevo previo a la publicación por la prensa por tres días

consecutivos.

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Page 183: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

ACCIONES Y UTILIDADES: Las utilidades se dividirán entre los accionistas de

conformidad con el valor pagado de las acciones a la fecha del balance, son

susceptibles de repartición los beneficios líquidos percibidos del balance.

Una vez que la junta aprobó la distribución de utilidades, los accionistas adquieren

el derecho de crédito frente a la compañía para el cobro de dividendos, los mismos

que prescribe en cinco años.

LOS FUNDADORES Y PROMOTORES: Los socios fundadores son aquellos que

intervienen en la constitución simultánea suscribiendo las acciones y otorgan las

escrituras de constitución; Los promotores son los socios de la constitución

sucesiva de la compañía y son los iniciados de la compañía y suscriben la

escritura de promoción. Los socios fundadores y promotores son responsables

frente a terceros, solidaria e ilimitadamente por las obligaciones contraídas para la

constitución de la compañía quedándoles el derecho de reclamar a la compañía lo

que ha pagado una vez que este constituida, en el caso de no haberse constituido

la compañía los gastos realizados queda a su cuenta y riesgo.

Los fundadores o promotores podrán reservarse en la escritura pública de

constitución o de promoción según el caso remuneraciones o ventajas, cuyo valor

total no exceda del diez por ciento de los beneficios netos de la compañía y por un

tiempo limitado que no excederá de la tercera parte de duración de la compañía.

LOS ACCIONISTAS: Las acciones le confieren a su titular la calidad de accionista,

a quienes se les concede ciertos derechos de los cuales no pueden ser privados

(artículo 220 de la Ley de Compañías), que consisten en:

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Page 184: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

1.- Tener la calidad de socio de la compañía y estar inscrito en el registro

de acciones.

2.- Participar en los beneficios sociales de la compañía en proporción a su

aportación. De los beneficios líquidos anuales de la compañía el cincuenta

por ciento por lo menos de dividendos deben ser asignados a los

accionistas salvo que la junta general haya acordado lo contrario.

3.- Participar en iguales condiciones que los demás acciones de la misma

clase en la distribución del acervo social en el caso de liquidación de la

compañía.

4.- Intervenir por si mismo o por medio de un representante en las juntas

generales y votar cuando sus acciones le concedan este derecho.

5.- Integrar los órganos de administración o de fiscalización si fuere elegido

de conformidad con la Ley o los estatutos.

6.- Gozar de preferencia para la suscripción de acciones en el caso de

aumento de capital suscrito, en proporción a sus acciones.

7.- Impugnar las resoluciones de la junta general y demás organismos de

conformidad con la Ley; y,

8.- Negociar libremente sus acciones.

La separación de un accionista de la compañía anónima -a diferencia de las

compañías personalistas-, es voluntaria. En el caso de que se enajenen o anulan

las acciones de un socio moroso, la Superintendencia de Compañía considera

como si se hubiese producido una rescisión del contrato de suscripción y no una

separación o exclusión del accionista.

LA JUNTA GENERAL: La junta general es el órgano supremo de la compañía y

está integrada por los accionistas legalmente convocados, tiene facultades para

185

Page 185: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

resolver los asuntos relativos al funcionamiento, actividades y negocios sociales, y

pueden ser:

1.- Juntas Ordinarias

2.- Juntas Extraordinarias y

3.- Juntas Universales.

4.6.- COMPAÑIAS DE ECONOMIA MIXTA.- La compañía de economía mixta es

aquella que se forma como tal, en la que participa el estado, los consejos

provinciales, las municipalidades, las personas jurídicas de derecho público o

semipúblico conjuntamente con las personas naturales o jurídicas privadas cuya

finalidad es la satisfacción de las necesidades de orden social, o el mejoramiento

de los servicios públicos, en definitiva las compañías de economía mixta es la

integración del capital público y privado, a este tipo de compañías no son

aplicables las normas de la compañía anónima.

El nombre de la compañía de economía mixta es similar a la de la compañía

anónima siempre y cuando se le agregue "compañía de economía mixta" o las

siglas C.E.M.

Las aportaciones de las entidades públicas o semipúblicas se pueden suscribir en

dinero o entregando equipos, instrumentos, bienes muebles e inmuebles, efectos

públicos negociables, o prestando servicios públicos por un periodo determinado.

El Directorio estará integrado tanto por el capital público como por el capital

privado de conformidad con el monto de su capital pagado. Cuando la aportación

del sector público exceda del cincuenta por ciento del capital de la compañía uno

de los directores del sector público será el presidente.

186

Page 186: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

En el caso de las transferencias de las acciones en los estatutos sociales se

establecerá las transferencias de las acciones y la participación de cada

accionista en los aumentos de capital.

Las personas particulares podrán adquirir el aporte del Estado pagando su valor en

efectivo previa valorización y procedimiento de conformidad con la fusión, si el

estado accede a la cesión de sus aportes la compañía seguirá funcionando como

una compañía anónima.

En el caso contrario que sea el estado por razones de utilidad pública puede

expropiar el monto del capital privado pagando de contado y en dinero de

conformidad con el balance y siguiendo el procedimiento de la fusión, la compañía

seguirá existiendo como si fuera una institución estatal.

Cuando se ha cumplido la duración de una compañía formada para prestar un

servicio público, el Estado puede tomar todas las acciones de los particulares.

Cuando se constituye una compañía de economía mixta se debe establecer

claramente la forma de distribución de las utilidades tanto para el capital público

como para el capital privado.

Los impuestos de la constitución, transformación de estatutos, aumento de capital

así como de los registros de la compañía de economía mixta están exonerados,

también están exonerados de los impuestos de los actos o contratos que tengan

que pagar estas compañías, inclusive el Ministerio de Finanzas puede exonerar

temporalmente las contribuciones e impuestos con excepción del impuesto a la

renta.

187

Page 187: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Las compañías de economía mixta están obligadas a someter sus estados

financieros a auditoría externa cuando sobrepasen del monto establecido por la

Superintendencia de Compañías.

4.7.- COMPAÑIAS EXTRANJERAS.- Para que una compañía extranjera pueda

ejercer actividades habitualmente en el Ecuador tiene que establecer una sucursal

siempre y cuando se encuentre legalmente constituida en su país de origen,

comprobada que en la legislación de su país y en los estatutos de la compañía

pueda establecer sucursales en el exterior, si tiene en el Ecuador un

representante legal con amplias facultades para realizar actos y negocios,

contestar demandas y cumplir obligaciones, si el representante legal fuere

extranjero tiene que ser residente en el Ecuador, y, constituir en el Ecuador un

capital para operar el mismo que no puede ser menor de cincuenta millones de

sucres o dos mil dólares.

Debe domiciliarse también las compañías extranjeras cuando van a realizar en el

país obras públicas, prestación de servicios públicos o explotación de recursos

naturales, esta obligación debe ser cumplida antes de firmar el contrato.

Para obtener el permiso de operación de la Superintendencia de Compañía la

compañía extranjera debe presentar los siguientes documentos:

- La constitución de la compañía con sus respectivos estatutos.

- Un certificado otorgado por el cónsul ecuatoriano en su país de origen en el

que acredite que la compañía está constituida y autorizada por su país

para establecer sucursales en el exterior.

- El poder otorgado al representante legal.

- Un certificado que conste la resolución de la compañía de operar en el

Ecuador y el capital asignado.

188

Page 188: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Todos estos documentos deben ser protocolizados en una notaría y luego se

entregará en la Superintendencia de Compañía a fin de que conceda el permiso de

operar en el Ecuador una sucursal de la compañía extranjera, ordenando su

inscripción en el registro mercantil, finalmente ordenará la publicación del extracto

y del poder íntegramente.

Todas las sucursales de compañías extranjeras están sujetas a las leyes

ecuatorianas en cuanto a los actos y negocios que hayan celebrado y surtan efecto

en el territorio nacional.

La Superintendencia de Compañías ejerce el control de las sucursales de las

compañías extranjeras sean estas anónima, limitadas, en nombre colectivo etc. por

lo que en el primer cuatrimestre del año tiene que enviar a la Superintendencia de

Compañía, los balances, estado de pérdidas y ganancias de la sucursal Ecuador,

informe de auditoria externa si sobrepasan el monto establecido por el órgano de

control, nomina de sus apoderados, deben pagar sus contribuciones que le señale

la superintendencia de compañías.

La Superintendencia de Compañías puede cancelar el permiso de operación de las

sucursales de las compañías extranjeras en los siguientes casos:

1.- Si la matriz en su país de origen se extingue o dejara de operar

2.- Si la sucursal quedara sin representante legal debidamente acreditado.

3.- Si la sucursal registrare pérdidas por más del cincuenta por ciento del capital

asignado y no se realizara el aumento dentro del plazo concedido.

4.- Por concluidas las actividades para las cuales fue autorizada o por

imposibilidad de cumplirlas

5.- Por resolución del órgano competente de la matriz de la compañía extranjera y

a pedido del representante de la sucursal.

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Page 189: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

6.- Por violación de la Ley, por inobservancia de las resoluciones y reglamentos

dictados por la Superintendencia de Compañías siempre y cuando atente al

funcionamiento normal de la sucursal o afecte al estado o a terceros.

De la resolución que cancela los permisos de operaciones, se sentará razón en

los documentos protocolizados que sirvieron de base para el otorgamiento del

permiso de operaciones, y se ordenará la inscripción en el registro mercantil y se

publicará en un diario de mayor circulación del domicilio de la sucursal.

De la resolución de la Superintendencia de Compañía se puede recurrir ante el

Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo dentro del término de 15 días a

partir de la publicación, mientras se resuelva el recurso la sucursal no podrá

realizar ninguna operación en el Ecuador.

Una vez cancelado el permiso de operaciones la Superintendencia de Compañías

dispondrá la liquidación de la sucursal, para lo cual nombrará un liquidador y

seguirá el procedimiento de la liquidación.

4.8.- COMPAÑIAS ACCIDENTALES O CUENTA EN PARTICIPACIONES.- Es

aquella en la que un comerciante da a una o más personas la participación en las

utilidades o pérdidas en su comercio o de una o más operaciones, pero también la

Ley permite la asociación en caso de operaciones mercantiles realizadas por

personas no comerciantes. La asociación no es una persona jurídica, pero la Ley le

reconoce como una compañía accidental y concede efectos jurídicos válidos.

Estas asociaciones pueden constituir por escritura pública o por un contrato

privado. Las asociaciones se rigen por las partes que hubieren acordado, los

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Page 190: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

participantes tienen derecho a tener cuentas de lo que han aportado y de las

ganancias y pérdidas, las liquidaciones deben hacerse cada año.

Los terceros no tienen derechos ni obligaciones sino con respecto de la persona

que hubiere contratado.

4.9.- COMPAÑÍA HOLDING O TENEDORA DE ACCIONES.- Es la que tiene por

objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías a fin de

vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaría,

gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados para conformar un

grupo de empresas.

Las compañías vinculadas que desean relacionarse con la denominación de la

tenedora de acciones podrán incluir su nombre, previo la autorización de la

compañía tenedora de acciones. Para formar parte de este grupo empresarial la

junta general deberá adoptar la decisión.

Para el control y distribución de utilidades entre los trabajadores y los pagos de

los impuestos las compañías vinculadas mantendrán estados financieros

individuales, pero para otros asuntos pueden mantener estado financieros

consolidados siempre y cuando no haya duplicidad de trámites administrativos.

En el caso de que el grupo empresarial estuviese conformado por una compañía

sujeta al control de la Superintendencia de Compañía o Bancos, serán estas las

que establecerán las normas que regulen la consolidación de los estados

financieros de las compañías que forman el grupo empresarial.

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Page 191: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

4.10.- COMPAÑIAS CONSULTORAS.- La consultoría es una prestación de

servicios profesionales especializados que tienen por objeto identificar, planificar,

elaborar y evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles de prefactibilidad, diseño

y operación, fiscalización, evaluación de proyectos, servicios de asesoría,

asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financieros de

organización, administración, auditoria e investigación.

La consultoría pueden ejercer compañías nacionales, extranjeras, universidades,

escuelas politécnicas, personas naturales nacionales o extranjeras, la actividad de

consultoría en el ámbito público está regulada por la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública (4.08.2008) y su Reglamento de aplicación,

mientras que en lo privado de acuerdo a las reglas del código Civil. Para que una

compañía nacional pueda ejercer la actividad de consultoría en el sector público,

de conformidad con la Ley de Compañías debe tratarse de una compañía de

responsabilidad limitada. Las compañías extranjeras para ejercer la actividad de

consultoría deben demostrar que se encuentra domiciliada en el Ecuador y

registradas para esta actividad. Sus socios deben tener título profesional conferido

por universidades o institutos de nivel superior y registrado o revalidado de

conformidad a la Ley de Educación Superior, en el Consejo Nacional de

Universidades y Escuelas Politécnicas CONESUP.

TRANSFORMACION DE COMPAÑIAS: Una compañía puede transformarse y

tomar una figura jurídica distinta sin que por ello signifique la disolución de la

misma o pierda su personería jurídica, esta transformación jurídica se debe realizar

apegada a la Ley de Compañías.

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Page 192: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

La Ley de compañías y las regulaciones de la Superintendencia de Compañías

permiten que una compañía anónima se transforme en una compañía mixta, en

colectiva, en responsabilidad limitada y estas a su vez pueden transformarse en

otro tipo de compañía, sin cambiar su personalidad jurídica. La transformación

seguirá los mismos procedimientos de la constitución de la compañía que adopte.

FUSION DE COMPAÑIAS: Es la unión de dos o más compañías que se unen para

formar una nueva que le sucede en sus derechos y obligaciones, cuando una o

más son absorbidas por otra que sigue subsistiendo. Para la fusión de cualquier

compañía en una compañía nueva se acordará primero la disolución para luego

traspasar los patrimonios sociales a la nueva compañía, los traspasos de los

activos serán tangibles o intangibles, se realizará a valor presente o de mercado.

La fusión debe ser aprobadas por las compañías que van a ser fusionadas o

absorbidas en la junta general extraordinaria convocada para el efecto.

La escritura de fusión puede ser aprobada por el juez o por la Superintendencia de

Compañía, este segundo caso cuando las compañías que se fusionan o la nueva

son anónimas, en comandita por acciones, de responsabilidad limitada o de

economía mixta. Dicha escritura de fusión debe ser inscrita en el registro mercantil,

publicada en la prensa y surtirá efecto desde el momento de la inscripción. Las

escrituras de fusión están exoneradas de todos los impuestos inclusive el traspaso

de los bienes.

ESCISION DE COMPAÑIAS: Una compañía puede ser dividida en dos o más

compañía o más sociedades, la compañía que acuerde la escisión mantendrá la

naturaleza, sin embargo las otras compañías pueden ser de distinta especie de la

original. El estatuto social de la nueva o nuevas compañías pueden ser diferentes

a la compañía escindida.

193

Page 193: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

La junta general de socios acordará la escisión debiendo aprobar antes la

división del patrimonio de la compañía entre esta o las nuevas que creara y la

adjudicación de los activos.

Por la escisión podría resultar la desaparición de la compañía escindida, para lo

cual se ordenará la cancelación en el registro mercantil en la misma resolución de

la aprobación de la escisión. La escisión se puede realizar en el momento de la

liquidación de la compañía escindida.

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Page 194: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

UNIDAD 6

DE LO SUSTANTIVO TRIBUTARIO

2. Los tributos

2. Obligación tributaria.

3. Administración tributaria

4. Registro único de contribuyentes RUC

5. Comprobantes de venta

6. Impuesto a la renta.

7. Impuesto al valor agregado.

8. Impuesto a los consumos especiales

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Page 195: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

1.- LOS TRIBUTOS

Son carga sobre las rentas, propiedades, mercancías o servicios que se hace,

para que el Estado pueda cumplir con sus funciones.

Los Tributos son obligaciones, establecidas en virtud de una ley, que se satisfacen

generalmente en dinero (aunque también se podría satisfacer en especie o en

servicios apreciables en dinero), al Estado o a quien lo represente como sujeto

activo, para poder cumplir su finalidades especificas u otros propósitos de política

económica.

La potestad de establecer tributos y las respectivas exenciones es exclusiva del

Estado y es una manifestación de su soberanía.

Clasificación de los Tributos.- Los tributos se los clasifica en:

Impuestos, Tasas; y Contribuciones Especiales y de Mejoras.

EL IMPUESTO.- De manera general podemos definirlo como contribución,

gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, casi siempre en dinero, por las

tierras, frutos, mercancías, industrias, actividades mercantiles y profesiones

liberales, para sostener los gastos del Estado y las restantes corporaciones

públicas. También es el gravamen que pesa sobre determinadas transmisiones de

bienes ínter vivos o mortis causa. Cabanellas.28 28 Diccionario Enciclopédico de derecho Actual

196

Page 196: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Se puede decir también que es la participación económica que legalmente toma la

sociedad en los fines del Estado, pero esta prestación no es voluntaria si no que

es exigida al ciudadano en su calidad de imperio por el Estado.

El Impuesto es un tributo cobrado por el Estado de manera unilateral y

coactivamente a quienes se hallan en la situación de tributar.

LA TASA.- La tasa es una prestación exigible con ocasión del servicio público;

son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público

o de un servicio público, o la realización por la Administración de una actividad

que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al usuario.

En la tasa el Estado tiene una especial actividad materializada en la prestación de

un servicio individualizado al obligado. La tasa tiene un carácter tributario por que

es una prestación que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio.

Características de la tasa:

- La tasa es una prestación exigida coactivamente por el Estado, y es lo que le

asigna el carácter de tributo.

- Al poseer carácter de tributo, puede ser creada únicamente por la ley.

197

Page 197: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

- El hecho generador de la tasa se relaciona a una actividad determinada que el

Estado cumple y que el usuario debe pagar para poder usarla de lo contrario no

puede usarla.

- El producto de la recaudación de la tasa es exclusivamente destinado al servicio

por el cual se lo cobra.

- Es importante para la noción de tasa el hecho de que el servicio sea divisible.

Se las clasifica en: Tasa Judiciales y Administrativas.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES.- En la contribución especial existe también

una actividad estatal que es generadora de un especial beneficio para el llamado a

contribuir. Son tributos generados por beneficios individuales o de grupos

sociales, por la realización de obras, gastos públicos o de especiales actividades

del Estado.

Las contribuciones especiales tienen importancia porque la exacción está

vinculada con una ventaja, y eso crea una predisposición de las personas a su

pago. Se diferencia del impuesto por que estas se pagan por un beneficio real y

directo, mientras que el impuesto no se lo paga en correlación a nada.

Elementos de la Contribución Especial.

- Es una prestación personal, al igual que los demás tributos la obligación de pago

es personal, nace en el momento de finalizar la obra que los va a beneficiar.

198

Page 198: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

- Existe un beneficio real, que una vez terminada la obra lo podemos medir

obteniendo la diferencia entre el valor del inmueble antes de la obra y después de

la obra.

- Permite que el valor del tributo sea en proporción razonable al servicio que han

obtenido.

- El destino del tributo se lo destina a la realización de la misma obra. El Modelo

de Código Tributario para América Latina señala que el producto no debe tener un

destino ajeno a la financiación de la obra o las actividades que constituyen el

presupuesto de la obligación.

EL TRIBUTO Y SU BASE CONSTITUCIONAL.- Por mandato Constitucional el

Régimen tributario se regulará por los principios de generalidad, progresividad,

eficacia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y

suficiencia recaudatoria (Art. 300).

Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá

la re-distribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y

conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.

Los Tributos son medios para la obtención de recursos presupuestarios y servirán

como instrumento de política económica general. (Art. 301)

A través de los tributos el Estado recauda dinero con el fin de cubrir los gastos e

inversiones que realiza, por medio de ellos el Estado distribuye la carga real del

gasto público entre la población y se pretende con ellos ayudar a mantener en

equilibrio la economía nacional mediante la consecución de precios estables y el

mantenimiento de la ocupación plena

199

Page 199: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Únicamente por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer,

modificar o extinguir tributos. Mediante ley y los tributos los aplican las

administraciones tributarias, estas administraciones tributarias son el Servicios de

Rentas Internas, La Dirección General de Aduanas, los Consejos Provinciales y

Municipales, y los organismos que la ley autorice denominados de excepción.

as tasas y contribuciones de mejoras y especiales se crearán y regularán de

acuerdo con la ley, las dictaran los consejos provinciales, municipales y los

organismos que la constitución los autoriza para crear tasas.

Principio de Legalidad.- La facultad de establecer, modificar, extinguir o exonerar

tributos son exclusivos del Estado, el cual lo ejerce mediante la Ley, a través del

órgano competente (No existe tributo sin ley).

Las leyes tributarias determinaran el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo,

la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exoneraciones y deducciones,

y los reclamos o recursos que deban concederse. El conjunto de las relaciones

tributarias, los derechos, obligaciones tanto de la administración tributaria como la

de los contribuyentes y responsables, están sometidos en forma estricta e

imprescindible al principio de legalidad.

Principio de Generalidad.- Las leyes tributarias deben ser generales y abstractas,

no pueden referirse a nadie en concreto o a un grupo de personas o empresas,

sea concediéndoles derechos o imponiéndoles gravámenes, deben guardar una

estrecha relación en lo referente a la igualdad entre todos los habitantes.

200

Page 200: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

No pueden concederse beneficios, exenciones ni tampoco imponerse gravámenes

por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, filiación política o de cualquier

índole, origen social o posición económica o nacimiento.

Principio de Progresividad.- El tributo debe ser progresivo en los diferentes

habitantes en relación a sus ingresos. En virtud de este principio, el ordenamiento

tributario tiene que basarse en la capacidad económica de los contribuyentes. En

la actualidad, y debido a la variedad de impuestos que se han ido estableciendo,

es necesario que se haga un estudio minucioso de todos ellos con el fin de que, en

su conjunto, no constituyan una violación a este principio constitucional, y más aún

vayan a regir las actividades económicas del país.

Principio de la No Confiscación.- Está prohibida toda confiscación, pero es muy

difícil identificar cuando una ley tributaria tiene efectos confiscatorios, ya que ésta

realidad está en relación específica a la suerte económica de cada país.

ÁMBITO Y OBJJETO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO: Es una ley orgánica, cuyas

disposiciones regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los

sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a

todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes

acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se

relacionen con ellos. Las normas tributarias prevalecerán sobre cualquier otra

norma jurídica.

2.- OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La Obligación Tributaria nace de la Constitución, Sólo por iniciativa de la función

ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá

201

Page 201: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de

órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y

contribuciones.

Obligación Tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las

entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos,

en virtud de cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios

apreciables en dinero, al verificar el hecho generador previsto por la Ley Art. 15

CT)

Cuando nace y es exigible la obligación tributaria.- La obligación tributaria y el

hecho generador están íntimamente relacionados, la obligación tributaria nace de

la constitución y las leyes, y el hecho generador de la obligación de tributar está

relacionado con la persona o bienes del obligado. Este hecho elegido como

generador, no es un hecho cualquiera de la vida sino que está caracterizado por

su naturaleza reveladora, por lo menos de la posibilidad de contribuir -por parte de

la persona natural o jurídica- en alguna medida al sostenimiento del Estado.

En segundo lugar, puede verse que ese hecho generador es totalmente ajeno a

una actividad estatal determinada. El impuesto se adeuda pura y simplemente por

el acaecimiento del hecho previsto en la ley que se refiere a una situación relativa

al contribuyente.

El Código Tributario en su Art. 16 dice: Se entiende por hecho generador al

presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.

202

Page 202: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

La obligación tributaria es desde la fecha que la ley señale para el efecto. No

cumpliendo el contribuyente o sujeto pasivo con sus obligaciones tributarias en las

fechas prevista la ley señala que por el valor de los impuestos generados se

genera periodos de mora tributaria, la misma que, causará a favor del respectivo

sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual

equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por

el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su

extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a

cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a

liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.29

Por otra parte el incumplimiento da lugar a la multa que se calcula del valor de

impuestos adeudados a razón del tres por ciento mensual, sin que este valor sobre

pase el cien por ciento de la deuda.

SUJETOS DEL TRIBUTO: En toda relación tributaria existen dos sujetos

tributarios, el sujeto activo y los sujetos pasivos.

Sujeto Activo.- Es la persona o ente a quien la ley le atribuye la exigibilidad del

tributo, o dicho de otra manera ”Es el órgano Estatal titular del crédito, que tiene

derecho a exigir e ingresar a sus arcas el importe del tributo".30

Todo acreedor tributario pertenece a la estructura del Estado, nadie que no sea

parte de esta estructura y debidamente nombrado para ejercer estas funciones

puede recibir tributos.

29 Art. 1 de Decreto Legislativo No. , publicado en Registro Oficial Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 200730 Valdez Costa.

203

Page 203: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Sujeto Activo es el ente acreedor del tributo; que representa al Estado o Fisco,

también los Consejos Provinciales y Municipalidades y entidades a las cuales

excepcionalmente la ley les concede derechos en materia tributaria.

Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.31

Sujeto Pasivo.- Es la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al

cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como

responsable.32

Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades

de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,

constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus

miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley

tributaria respectiva.33

Contribuyente.- Es la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la

prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su

condición de contribuyente quien, según la ley deba soportar la carga tributaria

aunque realice su transacción a otras personas. (Art. 25 C. T).

Responsable.- Es la persona que sin tener carácter de contribuyente debe, por

disposición expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por

ejemplo el Representante legal de una persona Jurídica.

31 Art. 23. Código Tributario. 2007. R.O .242

32 Art. 24. Código Tributario.33 Art.24. Código Tributario.

204

Page 204: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

El código tributario para circunstancias específicas a previsto la exclusión o la

dispensa legal de la obligación tributaria en razón de orden público, económico o

social, a lo cual se lo llama Exención o exoneración tributaria.

La Exoneración tributaria no se la presume, esta debe ser ordenada por ley.

Extinción de la obligación tributaria.- Se considera extinción el hecho por el cual

cesan, acaban o desaparecen del mundo jurídico las obligaciones tributarias, ya

sea por haberlas satisfecho mediante el pago, por haber dejado de perseguir su

pago dentro de ciertos períodos de tiempo, por haberse perdido su exigibilidad, por

haber renunciado la administración a su cobro, o haber encontrado algún

mecanismo de compensación con otras obligaciones. En todo caso siempre se

trata de la desaparición o del fin de la existencia de una obligación tributaria por

razones legalmente establecidas.

Las siguientes son las formas de extinguir la obligación tributaria de manera total o

parcial.

Solución o pago.- Es la entrega del dinero, completo, ante autoridad competente,

por parte del contribuyente o responsable por los tributos que adeuda. 34.

- La obligación de pago debe ser cumplida por el contribuyente o por los

responsables, cualquier persona a nombre de estos, conservando el derecho de

reembolso contra el obligado principal.

34 Art. 38 al 56 C. Tributario. 2007

205

Page 205: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

- El pago debe hacerse ante el ente acreedor del tributo y por éste al funcionario,

empleado o agente, a quien la Ley o el Reglamento faculte su recaudación,

retención o percepción.

- El pago se realiza luego de haberse producido el hecho generador, en el tiempo

que señala la ley, pero siempre con anterioridad a la fecha de exigibilidad, porque

si lo hace después se le puede considerar en mora y cobrarle intereses. Podrá

también cumplirse en las fechas que se fijan en los convenios de pago que se

celebren de acuerdo a la ley.

- El lugar del pago será aquel en donde se produzca el hecho generador, donde

tenga el domicilio el contribuyente, en el lugar que señala la ley y el reglamento, o

en el las oficinas de recaudación; Bancos, oficinas de cobranzas etc.

- La forma de pago será exclusivamente en moneda de circulación nacional (Dólar

USA), sea en efectivo, cheques, libranzas o giros bancarios a nombre del

recaudador.

Compensación.- Cuando hablamos de compensación en materia civil, la

compensación es un medio normal que se usa para extinguir una relación

económica, cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de

acreedor y deudor recíprocamente.

Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición

de parte con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente,

reconocidos por la Autoridad Administrativa competente o, en su caso, por el

Tribunal Distrital Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los

tributo respectivos sean administrado por el mismo organismo.

206

Page 206: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Confusión.- Se extingue por confusión la obligación tributaria, cuando el acreedor

de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la

transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo

respectivo.

Remisión.- La remisión de las deudas tributarias sólo podrá condonarse en virtud

de la Ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Lo

intereses o multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse

por resolución de la máxima Autoridad Tributaria correspondiente en la cuantía y

cumpliendo los requisitos que la Ley establezca.

Prescripción.- La acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así

como de multa por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo

de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigible; y, en siete años,

desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta

resultare incompleta o si no la hubiere presentado.

Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de

cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento.

La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse

de ella, el Juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio.

3.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

207

Page 207: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Órganos de Administración: La dirección de la administración tributaria,

corresponde en el ámbito nacional, al Presidente de la República, quien la ejercerá

a través del SRI, en materia aduanera se estará a lo dispuesto en la ley Orgánica

de Aduanas. La misma norma se aplicará:

1. Cuando se trate de participación en tributos fiscales;

2. En los casos de tributos creados para entidades autónomas o

descentralizadas, cuya base de imposición sea la misma que la del tributo fiscal o

éste, y sean recaudados por la administración central; y,

3. Cuando se trate de tributos fiscales o de entidades de derecho público,

distintos a los municipales o provinciales, acreedoras de tributos, aunque su

recaudación corresponda por ley a las municipalidades.35

En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria

corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán

a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley

determine.36

A los propios órganos corresponderá la administración tributaria, cuando se trate

de tributos no fiscales adicionales a los provinciales o municipales; de participación

en estos tributos, o de aquellos cuya base de imposición sea la de los tributos

principales o estos mismos, aunque su recaudación corresponda a otros

organismos.

Administración tributaria de excepción.- Se exceptúan de lo dispuesto en los

artículos precedentes, los casos en que la ley expresamente conceda la gestión

tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la

administración de esos tributos corresponderá a los órganos del mismo sujeto

35 Código Tributario 2007. Art. 6436 Art. 65

208

Page 208: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

activo que la ley señale; y, a falta de este señalamiento, a las autoridades que

ordenen o deban ordenar la recaudación.37

Atribuciones y deberes.- El Estado ha creado el Servicio de Rentas Internas,

institución destinada a la administración correcta de los Impuestos Fiscales

nacionales, materia de estudio de este curso; para lo cual lo ha dotado a todas las

administraciones tributarias de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la

determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y

recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley

tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos.

Facultad determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el acto o

conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a

establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto

obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.38

El ejercicio de esta facultad comprende la verificación, complementación o

enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la

composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de

hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime

convenientes para esa determinación.

Facultad resolutiva.- Las autoridades administrativas que la ley determine, están

obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto

de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho,

presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un

acto de administración tributaria.39

37 Art. 6638 Art. 6739Art. 69

209

Page 209: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Facultad sancionadora.- En las resoluciones que expida la autoridad

administrativa competente, se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y

en la medida previstos en la ley.40

Facultad recaudadora.- La recaudación de los tributos se efectuará por las

autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan

para cada tributo.

El cobro de los tributos podrá también efectuarse por agentes de retención

o percepción que la ley establezca o que, permitida por ella, instituya la

administración.41

4.- COMPROBANTES DE VENTAS

Son comprobantes de ventas todos los documentos que acrediten la transferencia

de bienes o prestación de servicios debidamente autorizados por la ley, y son:

a) Facturas;

b) Notas de Venta;

c) Liquidación de compra de Bienes y Prestación de Servicios;

d) Boletos o entradas a espectáculos públicos;

e) Los documentos emitidos por Bancos, instituciones financieras crediticias que

se encuentran bajo control de la Superintendencia de Bancos.

f) El documento único de aduanas y demás comprobantes de venta recibidos e en

las operaciones de importación; y,

40Art . 7041 Art. 71

210

Page 210: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

g) Los Boletos o tiquetes aéreos, así como los documentos de pago de

sobrecarga, siempre que esté plenamente identificado el emisor y el cliente; en el

caso en que no se señalen en el documento todos los datos exigidos por la ley

para una factura, la empresa de aviación o la agencia de viajes deberá emitir la

correspondiente factura, además del boleto o tiquete aéreo o del documento por

pago de sobrecarga.

DOCUMENTO DE VENTA COMPLEMENTARIOS: Se consideran documentos

complementarios a los comprobantes de venta, los siguientes:

Nota de Débito

Nota de Crédito; y

Guías de Remisión.

COMPROBANTES DE RETENCIÓN: Son comprobantes de aquellos documentos

que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de

retención, debidamente nombrados por el Servicio de Rentas Interna, tal como lo

señala la Ley de Régimen Tributario Interno, el Reglamento de Facturación y las

resoluciones emitidas por el SRI.

Obtención de la autorización para imprimir comprobantes de venta y

comprobantes de retención.- El contribuyente se acercará a cualquier

establecimiento gráfico autorizado por el SRI, y por escrito solicitará la impresión,

el establecimiento solicitará vía Internet la autorización.

211

Page 211: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Los comprobantes de venta y los documentos complementarios, al igual que los

comprobantes de retención tendrán un periodo de vigencia de doce meses,

siempre y cuando el contribuyente este al día en el pagos de los Impuestos

administrados por el SRI, y no tenga pendiente ningún título de crédito firme y

debidamente notificado.

El contribuyente puede solicitar al SRI, autorización para emitir estos documentos

mediante sistema computarizado; además, el SRI, autorizará las marcas y

modelos de máquinas registradoras para la emisión de tiquetes.

Cuando el sujeto pasivo se encuentra en mora de los impuestos o de un título de

crédito en firme, el Servicio de Rentas Interna, autorizará por una sola vez la

impresión de los documentos con un plazo de vigencia de tres meses, tiempo en

el cual debe ponerse al día y pueda volver a solicitar autorización para imprimir

dichos documentos.

Obligación de emitir comprobantes de ventas.- Están obligados a emitir

comprobantes de ventas todos los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, del

Impuesto al Valor Agregado y a los Consumos Especiales, sean sociedades o

personas naturales, incluyendo las sucesiones indivisas, obligados o no a llevar

contabilidad, en los términos establecidos por la Ley de Régimen Tributario

Interno.

Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes, aún cuando se

realicen a título gratuito, o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, o

se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del Impuesto al Valor Agregado.

212

Page 212: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Se encuentran exceptuadas de la obligación de emitir comprobantes de venta, las

instituciones del Estado que prestan servicios administrativos.

Los Trabajadores en relación de dependencia no están obligados a emitir

comprobantes de venta por sus remuneraciones.

Documentos Válidos Para Sustentar Crédito Tributario Del IVA.- Son válidas

las Facturas, Liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, los

documentos emitidos por los bancos e instituciones financieras, el documento

único de aduanas, los comprobantes de venta recibidos en las operaciones de

importación y los boletos aéreos, siempre que identifiquen al comprador mediante

el número del RUC. O cédula de identidad, nombre o razón social, denominación o

nombre y apellidos, se haga constar por separado el impuesto al valor agregado

IVA y demás requisitos exigidos por la ley.

Factura.- Se emitirán y se entregarán facturas en los siguientes casos:

a) Cuando las operaciones se realicen para transferir bienes o presten

servicios a sociedades o personas naturales que tengan derecho al uso de

crédito tributario; y,

b) En operaciones de exportación.

Cuando se emite la factura es obligación que:

1.- El Emisor identifique al comprador con su nombre o razón Social y con su

RUC.

213

Page 213: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

2.- Debe constar el desglose del IVA; y, nos sirve para:

a) Sustentar crédito tributario del IVA

b) Sustenta costos y gastos para efectos del Impuesto a la Renta.

Modelo tomado de la página www.sri.gov.ec

214

Page 214: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

NOTA DE VENTA.- En las notas de venta no se necesita que se identifique al

comprador ni con su nombre ni con el número de cédula o RUC. Excepto cuando

el monto de la transacción supere los $ 200,00 dólares.

No requiere que se desglose el IVA; éste debe estar incluido en el valor del bien o

servicio, conforme lo dispone la Ley de Defensa al Consumidor, y el vendedor

debe declararlo y pagarlo oportunamente.

No sirve de sustento de crédito tributario del IVA. Pero sustenta costos y gastos

del Impuesto a la Renta siempre y cuando identifique al comprador con su nombre

y RUC o Cédula.

La Nota de Venta, al igual que los Tiquetes de Maquinas Registradoras se los usa

en transacciones con consumidores finales del bien o del servicio, es decir

destinados al uso personal.

215

Page 215: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Modelo tomado de la página www.sri.gov.ec

Tiquetes De Máquina Registradora.- El uso de los tiquetes emitidos por máquina

registradora, está plenamente autorizado por la Ley, para lo cual el contribuyente

debe solicitar autorización al SRI. Dicho uso y se lo hará con el tipo de máquinas

que la institución a autorizado en sus listados.

El Tiquete tiene un uso similar al de las notas de venta; por tanto se lo entregará

al consumidor final, para su propio uso.

216

Page 216: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Liquidación De Compra De Bienes o Prestación De Servicios.- Las

liquidaciones de compra son documentos que emite el comprador del bien o de un

servicio cuando el vendedor es una persona que no tiene una actividad económica

habitual, y por tanto no tiene RUC ni está obligado a emitir comprobantes de

venta.

Sirve al comprador como respaldo para justificar los gastos generados en la

transacción, y crédito tributario, según el caso.

Los contribuyentes que emiten estos documentos, deberán retener el 100% del

IVA, así como el respectivo porcentaje de retención en la fuente desimpuesto a la

Renta.

Este tipo de comprobante se usa en los siguientes casos:

a) Por la adquisición de bienes y servicios a personas naturales no obligadas a

llevar contabilidad, que por su nivel cultural, no se encuentren en posibilidad

de emitir comprobantes de venta.

b) Por servicios ocasionales prestados por extranjeros sin residencia en el

país

c) Por servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras, sin

domicilio ni establecimiento permanente en el país.

217

Page 217: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Modelo tomado de la página www.sri.gov.ec

Comprobante De Retención.- Este tipo de documento se utiliza tanto en las

Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta como en las Retenciones en la

Fuente del Impuesto al Valor agregado IVA.

Retención de Impuesto a la Renta: Cuando las sociedades o personas naturales

obligadas a llevar contabilidad pagan o acreditan en cuenta valores que

constituyen ingresos sujetos a Impuesto a la Renta para quien los recibe, deben

efectuar la retención (según el porcentaje establecido por el SRI mediante

Resolución), y entregar el correspondiente comprobante con los requisitos

establecidos.

218

Page 218: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Retenciones IVA: Cuando los contribuyentes especiales, sociedades o personas

naturales obligadas a llevar contabilidad pagan o acreditan en cuenta valores

correspondientes a bienes o servicios gravados con IVA, deben efectuar la

retención de este impuesto en los casos y porcentajes establecidos por la ley.

La obligatoriedad de hacer retenciones por la compra de mercaderías o bienes

muebles de naturaleza corporal, o prestación de servicios, procede cuando el pago

o crédito en cuenta es superior a cuarenta dólares.

219

Page 219: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

220

Page 220: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

NOTA DE CRÉDITO

Sirven para modificar las condiciones de un comprobante de venta emitido con

anterioridad, a favor del comprador.

NOTA DE DÉBITO

Se utilizan para el cobro de valores adicionales (intereses de mora, transporte,

entre otros, incurridos por el vendedor) a los establecidos en el comprobante de

venta previamente emitido.

221

Page 221: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

222

Page 222: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Modelo tomado de la página www.sri.gov.ec

GUÍA DE REMISIÓN: Son documentos emitidos por personas naturales o sociedades

utilizados para el traslado físico de mercaderías dentro del territorio nacional. Las

emiten aún si el traslado se realiza entre establecimientos del mismo contribuyente.

7.- IMPUESTO A LA RENTA

Conocido dentro de la doctrina como Impuesto al ingreso, se sustenta en la filosofía o

principio de renta incremento del patrimonio y significa que toda renta que tiene el

contribuyente aumenta el patrimonio y genera impuesto a la renta.

Revisando la palabra renta dentro de la LORTI., es el beneficio producto que genera

un bien o el ejercicio de una actividad. Para que la renta económicamente

considerada tenga incidencia tributaria, se requiere que la misma provenga de una

fuente que la ley la califique como generadora de beneficios imponibles, que la

explotación de esa fuente la cumpla una persona obligada al cumplimiento de

obligaciones tributarias, 42

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, en su Art. 1 señala que: “Establéese

el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones

42 Diego Almeida

223

Page 223: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de

la presente Ley.”43

Son Rentas nacionales para efectos del Impuesto a la Renta:

“1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito o a título

oneroso provenientes del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en

dinero, especies o servicios; y

2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en

el país o por sociedades nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de

esta Ley. “44

Sujetos Del Impuesto a la Renta.- La Ley Orgánica de Régimen Tributaria Interna,

señala dos tipos de sujetos:

Son Sujetos Pasivos del impuesto a la Renta en calidad de contribuyente las personas

naturales, las sucesiones indivisas, sucursales o establecimientos permanentes de

sociedades extranjeras y las empresas del sector público, excepto las que prestan

servicios públicos, que obtengan ingresos.

43 Art. 1 LORTI44 Art. 2 LORTI

224

Page 224: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Son sujetos pasivos del Impuesto a la Renta en calidad de Agentes de Retención, las

personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las

sociedades, los fideicomisos y los fondos de inversión las entidades y organismos del

sector público, Art. 118 Constitución .de la República del Ecuador y las sucursales o

establecimientos permanentes de sociedades extranjeras que realicen pagos o

acrediten en cuentas valores que constituyan ingresos gravados para quienes lo

reciban.

IMPUESTO A LA RENTA A TÍTULO GRATUITO: HERENCIA, LEGADOS O

DONACIONES.- Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados,

con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con

discapacidad de al menos el 40% según la calificación que realiza el CONADIS; así

como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el

reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla.

Impuesto Herencias, Legados y Donaciones

2009

FRACCION

BÁSICA

EXCESO IMPUESTO

FRACCIÓN

BÁSICA

%

IMPUESTO

FRACCIÓN

EXENTA

- 54570 - 0%

54570 109140 - 5%

225

Page 225: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

109140 218280 2729 10%

218280 327420 13643 15%

327420 436560 30014 20%

436560 545700 51842 25%

545700 654840 79127 30%

654840 En adelante 111869 35%

Cuando un contribuyente recibe en el mismo ejercicio fiscal más de una herencia,

debe presentar una declaración sustitutiva a partir de la segunda herencia, la cual

la va a realizar en el formulario SRI 108, realizado el pago se acerca el beneficiario

al SRI, y llena el Anexo 108, el SRI le extiende un documento de cumplimiento de

la obligación y estos son necesarios entregar juntamente con la escritura y demás

documentos al registro de la propiedad para poder inscribir los bienes inmuebles

recibidos en herencia.

Cuando la herencia no supera la base desgravada o base imponible, el contribuyente

debe hacer su declaración siguiendo los pasos antes indicados pero no genera

ningún impuesto o pago.

Impuesto a la herencia a título gratuito: loterías, rifas, premios. Sorteos y otros

similares.- Los organizadores de loterías, rifas, apuestas y similares, con excepción

226

Page 226: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

de los organizados por parte de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría,

deberán pagar la tarifa única del 25% sobre sus utilidades, los beneficiarios pagarán el

impuesto único del 15% , sobre el valor del cada premio recibido en dinero o en

especie que sobrepase una fracción básica no gravada de Impuesto a la Renta de

personas naturales y sucesiones indivisas, debiendo los organizadores actuar como

agentes de retención de este impuesto.

El término único agregado a la tarifa de impuesto es trascendental y significa que: a)

Que el beneficio no se suma a la renta global, y b) La retención en la fuente no

constituye crédito tributario.

Renta global: Es la suma de las rentas que puede percibir un contribuyente persona

natural, de una o diferentes actividades económica en un mismo ejercicio económico.

Renta de la sociedad conyugal.- En julio de 1989 se incorporar los derechos de la

mujer en el código civil. En diciembre del 1989 se incorpora esta disposición a la LRTI

y la sociedad conyugal, adminístrela quien la administra sus ingresos se reparten

50%-50%.

La renta del trabajo de una persona que trabaja bajo dependencia y de su trabajo en

libre ejercicio profesional, corresponda a cada uno de quien lo produce, la renta que

se distribuye en partes iguales al 50% es la renta de los bienes de la sociedad

conyuga.

227

Page 227: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Ejemplo:

Cónyuge hombre: trabajo en relación de dependencia 20.000,00

Cónyuge Mujer: trabajo en relación de dependencia 30.000,00

Arriendo bien de la sociedad conyugal 18.000,00 este ingreso se debe repartir 50% a

cada uno, por tanto la Renta global del cónyuge hombre es de 29.000,00 dólares y la

Renta Global de la cónyuge mujer es de 39, 000,00 .

Esta norma ha sufrido reformas con la Ley 2001-41, y dice: La renta de la sociedad

conyugal se distribuye 50%- 50%. Si el negocio de la sociedad conyugal lo administra

uno de los dos cónyuges y el otro cónyuge tiene rentas propias, quien debe declarar

la renta de la sociedad conyugal es quien administra.

La forma de operar esto del 50%-50% de la sociedad conyugal es sobre rentas

líquidas.

Ventas Netas 120.000,00

(-) Costos 70.000,00

= Utilidad Bruta 50.000,00

(-) Gastos Generales 30.000,00

=Utilidad Liquida 20.000,00

(-)15% Utilidad trabajadores 3.000,00

BASE IMPONIBLE 17.000,00

50% Cónyuge Mujer = 8.500,00

228

Page 228: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

50% Cónyuge Hombre = 8.500,00

Si en la administración del negocio hubo retenciones en la fuente se distribuyen a

medias.

La declaración del impuesto a la Renta se la realiza en el formulario SRI 102 y el

cónyuge no administrador no necesita RUC.

Renta de las sucesiones indivisas.- Al fallecer el contribuyente los herederos deben

cancelar el RUC y solicitar un nuevo RUC para la sucesión indivisa.

El 50% más los gananciales del total de lo que deja el de Cuios o muerto es de

propiedad del cónyuge sobreviviente, si existía sociedad conyugal de bienes y por

este valor debe declarar el cónyuge sobreviviente.

Los herederos son propietarios del otro 50% y sus gananciales.

Ejemplo:

El de Cuios deja un edificio avaluado en $300.000,00 dólares, y produce una renta de

$ 40.000,00.

Cónyuge sobreviviente 50% x 40.000,00 = 20.000,00 + sus propias rentas.

Herederos (3) 50% x $ 40.000,00 = 20.000,00

229

Page 229: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

El cónyuge sobreviviente, no paga impuesto a la herencia ya que ella no es heredera

y lo único que está haciendo es retirando su parte, que es de su propiedad.

Los herederos dividen el valor correspondiente para tres, se resta la base desgravada

correspondiente a cada uno y se obtiene el 5%, y ese es el valor a pagar.

Si hubiere gananciales también se debe pagar sobre estos.

Declaración y pago del impuesto a la renta.- Las declaraciones del Impuesto a la

Renta se realizan por el total de ingresos percibidos por una persona natural o

jurídica durante el año del ejercicio económico, que inicia el 1 de enero y termina el 31

de diciembre del mismo año.

Las personas naturales, sucesiones indivisa y las sociedades pagan en las fechas

como se indica en la siguiente tabla.

Noveno

Digito

del

RUC

Día Impuesto a la Renta Anticipo del Impuesto a

la Renta

230

Page 230: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Personas

Naturale

s

Personas

Jurídicas

Primera

Cuota

Segunda

cuota

1 10 Marzo Abril Julio Septiembre

2 12 Marzo Abril Julio Septiembre

3 14 Marzo Abril Julio Septiembre

4 16 Marzo Abril Julio Septiembre

5 18 Marzo Abril Julio Septiembre

6 20 Marzo Abril Julio Septiembre

7 22 Marzo Abril Julio Septiembre

8 24 Marzo Abril Julio Septiembre

9 26 Marzo Abril Julio Septiembre

0 28 Marzo Abril Julio Septiembre

Los días señalados son las fechas máximas para el pago pudiendo hacerlo desde el

uno de cada mes y en el caso de las personas naturales desde el uno de febrero de

cada año.

TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES 2010.

231

Page 231: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Moneda: dólares.45

Fracción Impuesto sobre

Básica Excedente Fracción Básica

Fracción Excedente

0 8910 0 0%

8910 11350 0 5%

11350 14190 122 10%

14190 17030 406 12%

17030 34060 747 15%

34060 51080 3301 20%

51080 68110 6705 25%

68110 90810 10963 30%

90810 En adelante 17773 35%

Responsabilidad de las Declaraciones y Errores.- Responsabilidad por la

declaración.- La declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador

que firme la declaración, por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.

Se admitirán correcciones a las declaraciones tributarias luego de presentadas, sólo en

el caso de que tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de

impuesto, anticipos o retención y que se realicen antes de que se hubiese iniciado la

determinación correspondiente.

45 Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.

232

Page 232: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto,

anticipos o retención, sobre el mayor valor se causarán intereses a la tasa de mora que

rija para efectos tributarios.

Cuando la declaración cause impuestos y contenga errores que hayan ocasionado el

pago de un tributo mayor que el legalmente debido, el sujeto pasivo presentará el

correspondiente reclamo de pago indebido, con sujeción a las normas de esta Ley y el

Código Tributario.

En el caso de errores en las declaraciones cuya solución no modifique el impuesto a

pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, siempre que con anterioridad

no se hubiere establecido y notificado el error por la administración éste podrá

enmendar los errores, presentando una declaración sustitutiva, dentro del año

siguiente a la presentación de la declaración. Cuando la enmienda se origine en

procesos de control de la propia administración tributaria y si así ésta lo requiere, la

declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los tres años siguientes a la

presentación de la declaración.

Exenciones.- El Código Tributario define a las exenciones o exoneraciones

tributarias a la exclusión o dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por

razones de orden público, económico o social.

Todas las sociedades y personas naturales obligados o no a llevar contabilidad,

beneficiarios de exenciones o exoneraciones tributarias, deben por ley registrar en sus

libros los ingresos exentos del Impuesto a la Renta percibidos en el ejercicio de su

233

Page 233: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

actividad productiva de conformidad con la LORTI. Por tanto, la dispensa tiene

relevancia estrictamente fiscal más no contable o financiera.

Será entonces necesario que al momento de determinar las obligaciones tributarias,

realizadas en la declaración anual, las sociedades y demás contribuyentes concilien

sus resultados contables excluyendo de estos a las rentas exentas para establecer la

base imponible con el Impuesto a la Renta.

Están exentas de la declaración y pago del Impuesto a la Renta las entidades de

organismos del sector público. Sin embargo están obligadas a la declaración y al pago

del I. a la Renta las empresas públicas distintas de las que prestan los servicios

públicos de provisión de agua potable, alcantarillado, obras públicas, aseo de calles y

recolección de basura, de conformidad con la ley.

Están exentos de pago los ingresos de entidades a amparo de convenios

internacionales; los ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro;

los Ingresos percibidos por personas naturales de su depósitos de ahorro a la vista

pagados por entidades financieras; los beneficiarios del IESS, por ingresos que

perciban por prestaciones que otorga esta entidad, las pensiones jubilares; los

percibidos por los institutos de educación superior estatales, los provenientes de

premios de loterías y sorteos auspiciados por la Unta de Beneficencia de Guayaquil y

por Fe y Alegría; Los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las

instituciones del Estado, el Rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública;

los gastos de viaje hospedaje y alimentación, soportados con los documentos

respectivos que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del Sector

234

Page 234: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Privado; las asignaciones o estipendios que , por concepto de becas para estudios,

capitación, especialización reciba el contribuyente.

DEPURACIÓN DE LOS INGRESOS.- En general, con el propósito de determinar la

base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el

propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no

estén exentos. En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

1.- Los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente

sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos

establecidos en el reglamento correspondiente;

2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, los

gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas.

3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al sistema de seguridad social

obligatorio que soportare la actividad generadora del ingreso, con exclusión de los

intereses y multas que deba cancelar el sujeto pasivo u obligado, por el retraso en

el pago de tales obligaciones.

4.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o por delitos.

5.- Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación del ingreso,

6.- La depreciación y amortización, conforme a la naturaleza de los bienes.

7.- La amortización de las pérdidas legalmente sustentadas.

8.- Los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; la

participación de los trabajadores en las utilidades; las indemnizaciones y

bonificaciones legales.

235

Page 235: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

9.- Las provisiones para créditos incobrables originados en operaciones del giro

ordinario del negocio,

10.- El impuesto a la renta y los aportes personales al seguro social obligatorio o

privado que asuma el empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para

él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación se haya efectuado por

el sistema de ingreso o salario neto;

11.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de

pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas

especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas,

se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en

la misma empresa.

V I V I E N D A

ARRI

END

O

Arriendo de un único inmueble usado para vivienda.

INTE

RESE

S

PRES

TAM

O

HIPO

TECA

Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas,

destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o

construcción, de una única vivienda. En este caso, serán pruebas suficientes los

certificados conferidos por la institución que otorgó el crédito; o el débito

respectivo reflejado en los estados de cuenta o libretas de ahorro.

236

Page 236: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

RIO

IMPU

ESTO

PRED

IAL

Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual habita y que sea de su

propiedad.

EDUCACIÓN.

MAT

RICU

LA Y

PENS

ION

Matrícula y pensión en todos los niveles del sistema educativo, inicial, educación

general básica, bachillerato y superior, así como la colegiatura, los cursos de

actualización, seminarios de formación profesional debidamente aprobados por el

Ministerio de Educación o del Trabajo cuando corresponda o por el Consejo

Nacional de Educación Superior según el caso, realizados en el territorio

ecuatoriano.

UTIL

ES Y

TEXT

OS

ESCO

LARE

S

Útiles y textos escolares, y materiales didácticos utilizados en la educación.

EDUC

ACIO

N

PARA

DISC

APAC

ITAD

Servicios de educación especial para personas discapacitadas, brindados por

centros y por profesionales reconocidos por los órganos competentes.

237

Page 237: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

OS

CUID

ADO

INFA

NTIL

Servicios prestados por centros de cuidado infantil.

UNIF

ORM

ES

Uniformes.

S A L U D

HON

ORA

RIOS

PROF

ESIO

NALE

S DE

SALU

D

Honorarios de médicos y profesionales de la salud con título profesional avalado

por el Consejo Nacional de Educación Superior.

SERV

ICIOS

DE

SALU

D

Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales, laboratorios clínicos y

farmacias autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.

MEDI

CINA

S Y

Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis.

238

Page 238: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

OTR

OS

MEDI

CINA

PREP

AGA

DA Y

PRIM

A DE

SEGU

RO

MEDI

CO

Medicina pre pagada y prima de seguro médico en contratos individuales y

corporativos. En los casos que estos valores correspondan a una póliza

corporativa y los mismos sean descontados del rol de pagos del contribuyente,

este documento será válido para sustentar el gasto correspondiente.

DEDU

CIBL

E

DEL

SEGU

RO

El deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado.

A L I M E N T A C I O N

ALIM

ENTO

S

Compras de alimentos para consumo humano.

PENS

IONE

S

ALIM

Pensiones alimenticias, debidamente sustentadas en resolución judicial o

actuación de la autoridad correspondiente.

239

Page 239: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

ENTI

CIAS

REST

AUR

ANTE

S

Compra de alimentos en Centros de expendio de alimentos preparados.

V E S T I M E N T A

ROP

A EN

GENE

RAL

Se considerarán gastos de vestimenta los realizados por cualquier tipo de prenda

de vestir.

A efecto de llevar a cabo la deducción el contribuyente deberá presentar

obligatoriamente la declaración del Impuesto a la Renta anual y el anexo de los gastos

que deduzca, en la forma que establezca el Servicio de Rentas Internas.

Los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración

Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados

desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta.

No serán aplicables estas deducciones en el caso de que los gastos hayan sido

realizados por terceros o reembolsados de cualquier forma.46

46 Art. 10

240

Page 240: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Pérdidas.- Las sociedades, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las

sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las pérdidas

sufridas en el ejercicio impositivo, con las utilidades gravables que obtuvieren dentro de

los cinco períodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada período del 25% de

las utilidades obtenidas.

Las rentas del trabajo en relación de dependencia no podrán afectarse con pérdidas,

cualquiera que fuere su origen.47

Amortización de inversiones.- Será deducible la amortización de inversiones

necesarias realizadas para los fines del negocio o actividad.

La amortización de inversiones en general, se hará en un plazo de cinco años, a razón

del veinte por ciento (20%) anual. En el caso de los intangibles, la amortización se

efectuará dentro de los plazos previstos en el respectivo contrato o en un plazo de veinte

años.

Pagos al exterior.- Son deducibles los gastos efectuados en el exterior que sean

necesarios y se destinen a la obtención de rentas, siempre y cuando se haya efectuado

la retención en la fuente, si lo pagado constituye para el beneficiario un ingreso gravable

en el Ecuador.

47 Art. 11

241

Page 241: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Precios de Transferencia.- Se establece el régimen de precios de transferencia

orientado a regular con fines tributarios las transacciones que se realizan entre partes

relacionadas, en los términos definidos por esta Ley, de manera que las

contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre partes

independientes.

Las operaciones son comparables cuando no existen diferencias entre las

características económicas relevantes de éstas, que afecten de manera significativa el

precio o valor de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia

los métodos establecidos en esta sección, y en caso de existir diferencias, que su

efecto pueda eliminarse mediante ajustes técnicos razonables.

BASE IMPONIBLE.- La base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos

ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones,

descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.48

La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está

constituida por el ingreso ordinario o extraordinario que se encuentre sometido al

impuesto, menos el valor de los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean

pagados por el empleador, sin que pueda disminuirse con rebaja o deducción alguna; en

el caso de los miembros de la Fuerza Pública se reducirán los aportes personales a las

cajas Militar o Policial, para fines de retiro o cesantía.

48 Art. 16

242

Page 242: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Cuando los contribuyentes que trabajan en relación de dependencia sean contratados

por el sistema de ingreso neto, a la base imponible prevista en el inciso anterior se

sumará, por una sola vez, el impuesto a la renta asumido por el empleador. El resultado

de esta suma constituirá la nueva base imponible para calcular el impuesto.

Las entidades y organismos del sector público, en ningún caso asumirán el pago del

impuesto a la renta ni del aporte personal al IESS por sus funcionarios, empleados y

trabajadores.

Cuando las rentas se determinen presuntivamente, se entenderá quela constituyen la

base imponible en su totalidad y no están, por tanto, sujetas a ninguna deducción para el

cálculo del impuesto. Esta norma no afecta al derecho de los trabajadores por concepto

de su participación en las utilidades. 49

RETENCIONES EN LA FUENTE.- Es un método anticipado de recaudación del

impuesto a la renta, que obliga a quienes efectúan pagos, que a su vez, constituyan

rentas gravadas para sus beneficiarios, a sustraer de dicho valor un porcentaje

establecido por la Ley de Régimen Tributario Interno y por el Servicio de Rentas

internas y a entregarlos a l fisco.

Son Agentes de Retención:

a) Las entidades y organismos del sector público, las empresas privadas y públicas

que sean consideradas contribuyentes especiales por el SRI.49 Art.18

243

Page 243: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

b) Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad

c) Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por

concepto del IVA a sus establecimientos.

d) Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compra y

servicios gravados con IVA.

Contribuyentes sujetos a Retención: Están sujetos a retención los siguientes

contribuyentes:

a) Las Personas naturales

b) Las sucesiones indivisas

c) Las sociedades y otras entidades similares a ellas,

d) Cualquier otra entidad que, aunque carente de personalidad jurídica,

constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus

miembros,

e) Las entidades u empresas del sector público, que compitiendo con el sector

privado, exploten actividades comerciales, industriales, agrícolas, mineras,

turísticas y de servicios en general.

Retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia.- Los

pagos que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los

contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación,

se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas para cada

244

Page 244: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

ejercicio fiscal, detallada en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario

Interno y su reglamento.

Retenciones en la fuente sobre rendimientos financieros.- Las instituciones,

entidades bancarias, financieras, de intermediación financiera y, en general las

sociedades que paguen o acrediten en cuentas intereses o cualquier tipo de

rendimientos financieros, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta

sobre los mismos.

Otras retenciones en la fuente.- Toda persona jurídica, pública o privada, las

sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que

paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas

gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la

renta.

El Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención,

que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado.

No procederá retención en la fuente en los pagos realizados ni al patrimonio de propósito

exclusivo utilizados para desarrollar procesos de titularización, realizados al amparo de

la Ley de Mercado de Valores.

245

Page 245: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las

instituciones del sistema financiero, están sujetos a la retención en la fuente del uno por

ciento (1%). El banco que pague o acredite los rendimientos financieros, actuará como

agente de retención y depositará mensualmente los valores recaudados.

Crédito tributario.- Los valores retenidos por los Agentes de Retención constituirán

crédito tributario para la determinación del impuesto a la renta del contribuyente cuyo

ingreso hubiere sido objeto de retención, quien podrá disminuirlo del total del impuesto

causado en su declaración anual.

Obligaciones de los agentes de retención.- La retención en la fuente deberá

realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero. Los

agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de retención,

dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las

personas a quienes deben efectuar la retención. En el caso de las retenciones por

ingresos del trabajo en relación de dependencia, el comprobante de retención será

entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año

precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores

retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas y

en la forma que determine el reglamento.

Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta

Número Concepto Retención en la Fuente de % Vigente Vigente

246

Page 246: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

de

campoImpuesto a la Renta DESDE HASTA

303Honorarios, comisiones y dietas a personas

naturales8

1/07/200

7

303Honorarios, comisiones y dietas a personas

naturales5

1/01/200

7

30/06/200

7

303Honorarios, comisiones y dietas a personas

naturales8

1/04/200

3

31/12/200

6

303Honorarios, comisiones y dietas a personas

naturales5

1/02/200

3

31/03/200

3

304Remuneración a otros trabajadores

autónomos2

1/07/200

7

304Remuneración a otros trabajadores

autónomos1

1/04/200

3

30/06/200

7

305Honorarios a extranjeros por servicios

ocasionales25

1/04/200

3

306 Por compras locales de materia prima 21/07/200

7

306 Por compras locales de materia prima 11/04/200

3

30/06/200

7

307Por compras locales de bienes no

producidos por la sociedad2

1/07/200

7

307 Por compras locales de bienes no 1 1/04/200 30/06/200

247

Page 247: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

producidos por la sociedad 3 7

308Por compras locales de materia prima no

sujeta a retención -

1/04/200

3

309 Por suministros y materiales 21/07/200

7

309 Por suministros y materiales 11/04/200

3

30/06/200

7

310 Por repuestos y herramientas 21/07/200

7

310 Por repuestos y herramientas 11/04/200

3

30/06/200

7

311 Por lubricantes 21/07/200

7

311 Por lubricantes 11/04/200

3

30/06/200

7

312 Por activos fijos 21/07/200

7

312 Por activos fijos 11/04/200

3

30/06/200

7

313

Por concepto de servicio de transporte

privado de pasajeros o servicio publico o

privado de carga

11/07/200

7

313 Por concepto de servicio de transporte

privado de pasajeros o servicio publico o

1 1/04/200 30/06/200

248

Page 248: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

privado de carga 3 7

314Por regalías, derechos de autor, marcas,

patentes y similares - Personas Naturales8

1/07/200

7

314Por regalías, derechos de autor, marcas,

patentes y similares - Sociedades2

1/07/200

7

314Por regalías, derechos de autor, marcas,

patentes y similares - Personas Naturales8

1/04/200

3

30/06/200

7

314Por regalías, derechos de autor, marcas,

patentes y similares - Sociedades1

1/04/200

3

30/06/200

7

315

Por remuneraciones a deportistas,

entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y

artistas residentes

81/07/200

7

315

Por remuneraciones a deportistas,

entrenadores, cuerpo técnico, árbitros y

artistas residentes

51/04/200

3

30/06/200

7

316Por pagos realizados a notarios y

registradores de la propiedad o mercantiles8

1/07/200

7

316Por pagos realizados a notarios y

registradores de la propiedad o mercantiles8

1/04/200

3

30/06/200

7

317 Por comisiones pagadas a sociedades 21/07/200

7

317 Por comisiones pagadas a sociedades 11/04/200

3

30/06/200

7

249

Page 249: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

318 Por promoción y publicidad 21/07/200

7

318 Por promoción y publicidad 11/04/200

3

30/06/200

7

319 Por arrendamiento mercantil local 21/07/200

7

319 Por arrendamiento mercantil local 11/04/200

3

30/06/200

7

320Por arrendamiento de bienes inmuebles de

propiedad de personas naturales8

1/07/200

7

320Por arrendamiento de bienes inmuebles de

propiedad de personas naturales5

1/01/200

7

30/06/200

7

320Por arrendamiento de bienes inmuebles de

propiedad de personas naturales8

1/04/200

3

31/12/200

6

321Por arrendamiento de bienes inmuebles a

sociedades8

1/07/200

7

321Por arrendamiento de bienes inmuebles a

sociedades5

1/04/200

3

30/06/200

7

322Por seguros y reaseguros (10% del valor de

las primas facturadas)2

1/07/200

7

322Por seguros y reaseguros (10% del valor de

las primas facturadas)1

1/04/200

3

30/06/200

7

323 Por rendimientos financieros 2 1/07/200

250

Page 250: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

7

323 Por rendimientos financieros 51/04/200

3

30/06/200

7

324Por pagos o créditos en cuenta realizados

por empresas emisoras de tarjetas de crédito2

1/07/200

7

324Por pagos o créditos en cuenta realizados

por empresas emisoras de tarjetas de crédito1

1/04/200

3

30/06/200

7

325 Por loterías, rifas, apuestas y similares 151/04/200

3

326

Por intereses y comisiones en operaciones

de crédito entre las Inst. Del sistema

financiero

11/07/200

7

326

Por intereses y comisiones en operaciones

de crédito entre las Inst. Del sistema

financiero

11/04/200

3

30/06/200

7

327Por venta de combustibles a

comercializadoras0.2

1/04/200

3

328 Por venta de combustibles a distribuidores 0.31/04/200

3

329 Por otros servicios 21/07/200

7

329 Por otros servicios 11/04/200

3

30/06/200

7

251

Page 251: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

330 Por pagos de dividendos anticipados 251/04/200

3

331 Por energía y luz 11/07/200

7

331 Por agua, energía, luz y telecomunicaciones 11/04/200

3

30/06/200

7

331 Por agua y telecomunicaciones 21/07/200

7

332Otras compras de bienes y servicios no

sujetas a retención -

1/04/200

3

335

Por actividades de construcción de obra

material inmueble, urbanización, lotización o

actividades similares

21/07/200

7

401 Con convenio de doble tributación -1/04/200

3

403

Sin convenio de doble tributación intereses y

costos financieros por financiamiento de

proveedores externos (en la cuantía que

excede a la tasa máxima)

251/04/200

3

405

Sin convenio de doble tributación intereses

de créditos externos registrados en el BCE

(en la cuantía que excede a la tasa máxima)

251/04/200

3

252

Page 252: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

407

Sin convenio de doble tributación intereses

de créditos externos no registrados en el

BCE

251/04/200

3

409Sin convenio de doble tributación comisiones

por exportaciones25

1/04/200

3

411

Sin convenio de doble tributación comisiones

pagadas para la promoción del turismo

receptivo

251/04/200

3

413

Sin convenio de doble tributación el 4% de

las primas de cesión o reaseguros

contratados con empresas que no tengan

establecimiento o representación

permanente en el ecuador

251/04/200

3

415

Sin convenio de doble tributación el 10% de

los pagos efectuados por las agencias

internacionales de prensa registradas en la

secretaría de comunicación del estado

251/04/200

3

417

Sin convenio de doble tributación el 10% del

valor de los contratos de fletamento de

naves para empresas de transporte aéreo o

marítimo internacional

251/04/200

3

419 Sin convenio de doble tributación el 15% de

los pagos efectuados por productoras y

distribuidoras de cintas cinematográficas y

de televisión por sin concepto de

25 1/04/200

3

253

Page 253: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

arrendamiento de cintas y videocintas

421Sin convenio de doble tributación por otros

conceptos25

1/04/200

3

423

Arrendamiento mercantil internacional por

pago de intereses (cuando supera la tasa

autorizada por el BCE)

251/04/200

3

425

Arrendamiento mercantil internacional

cuando no se ejerce la opción de compra

(sobre la depreciación acumulada)

251/04/200

3

8.- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Impuesto al Valor Agregado (IVA), grava al valor de la transferencia de dominio o a la

importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de

comercialización, y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones

que prevé esta Ley.

Se considera transferencia:

1. Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga

por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aun

254

Page 254: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de su

designación o de las condiciones que pacten las partes;

2. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos

en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa,

incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; y,

3. El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los

bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o

venta.50

No se causará el IVA en los siguientes casos:

1. Aportes en especie a sociedades;

2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la

sociedad conyugal;

3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;

4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;

5. Donaciones a entidades del sector público y a instituciones y asociaciones de

carácter privado de beneficencia, cultura, educación, investigación, salud o

deportivas, legalmente constituidas; y,

6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.

7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de

los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las

cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones.

TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA CERO.- Tendrán tarifa cero las

transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

50 Art. 53.-

255

Page 255: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

1.- Productos alimenticios de origen animal y forestal en estado natural; y de la

pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido

objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su

naturaleza.

2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de

producción nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles;

3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas

de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha,

aceites comestibles, excepto el de oliva;

4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de

pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de

melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales

que se críen para alimentación humana.

5.- Tractores tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados,

rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de

pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos

de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca

por parte del Presidente de la República mediante Decreto;

6.- Medicamentos y drogas de uso humano, así como la materia prima e

insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. Los

envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son

utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o

veterinario.

7. Energía Eléctrica; y,

256

Page 256: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

8. Lámparas fluorescentes

(Ver lista detallada en el Reglamento de la LORTI).

En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones

previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o

especiales.51

Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA,

grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado,

entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un

tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio

de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra

contraprestación.

Se encuentran gravados con tarifa cero los siguientes servicios:

1.- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así

como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga desde y

hacia la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo

crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;

2.- Los de salud, incluyendo los de medicina pre pagada y los servicios de

fabricación de medicamentos;

51 Art. 55.-

257

Page 257: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente,

para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;

4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los

de recolección de basura;

5.- Los de educación en todos los niveles;

6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;

7.- Los religiosos;

8.- Los de impresión de libros;

9.- Los funerarios;

10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público

por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta

el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;

11.- Los espectáculos públicos;

12.- Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente

autorizadas para prestar los mismos;

13.- La transferencia de títulos valores;

14.- Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo;

Los contratos o paquetes de turismo receptivo, pagados dentro o fuera del país,

no causarán el impuesto al valor agregado, puesto que en su valor total estará

comprendido el impuesto que debe cancelar el operador a los prestadores de los

correspondientes servicios;

258

Page 258: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

15.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y

puentes;

16.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y

Alegría;

(La lista se establece en el Reglamento de la Ley Orgánica de

Régimen Tributario Interno)

Las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el

IVA en la adquisición de bienes que exporten tienen derecho a crédito tributario por

dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de

materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y

exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará

al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los

respectivos documentos de exportación.

Este derecho puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los

exportadores.

También tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la

adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de

bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país

bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten

directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos

efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes

259

Page 259: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

producidos por estos contribuyentes que no hayan sido objeto de nacionalización, están

gravados con tarifa cero.

La base imponible del IVA.- Es el valor total de los bienes muebles de naturaleza

corporal que se transfieren o de los servicios que se presten.

Hecho Imponible y Sujetos del Impuesto.- El IVA se causa en el momento en que se

realiza el acto o se celebra el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los

bienes o la prestación de los servicios, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente

la respectiva factura, nota o boleta de venta.

En el caso de los contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestación

de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la

forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse las

condiciones para cada período, fase o etapa, momento en el cual debe emitirse el

correspondiente comprobante de venta.

En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en

el momento de su despacho por la aduana.52

El sujeto activo del impuesto al valor agregado es el Estado. Lo administrará el Servicio

de Rentas Internas (SRI).

52 Art. 61.-

260

Page 260: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Son sujetos pasivos del IVA:

a) En calidad de agentes de percepción:

1. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen

transferencias de bienes gravados con una tarifa;

2. Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta

propia o ajena; y,

3. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten

servicios gravados con una tarifa; y,

b) En calidad de agentes de retención:

1. Las entidades y organismos del sector público; las empresas públicas y las privadas

consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas;

por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y

servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con

lo que establezca el reglamento;

2. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por

concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en

que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores;

261

Page 261: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

3. Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y

servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral

anterior; y,

4. Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA

pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten,

así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos

empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.

Los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), retendrán el impuesto

en los porcentajes que, mediante resolución, establezca el Servicio de Rentas

Internas. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido

mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente

comprobante de retención del impuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como

crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda.

La tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%. Las declaraciones del IVA se

realizarán de manera mensual, dentro del mes siguiente de realizadas las operaciones

según el noveno dígito del RUC.

Liquidación del impuesto.- Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar

declaración efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de

las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito

tributario.

262

Page 262: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

La diferencia resultante, entre el IVA Pagado y el IVA cobrado, constituye el valor que

debe ser pagado cancelado en los plazos previstos.

Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado

crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.

A los valores a pagar de impuesto al Valor Agregado, se les restará las retenciones

realizadas al sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere.

El IVA pagado por discapacitados, debidamente calificados, en la adquisición de

vehículos ortopédicos, aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y

prótesis, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un

tiempo no mayor a noventa (90) días.

RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IVA.

Los agentes de retención del IVA retendrán en los pagos que realicen a los

proveedores de bienes o de servicios, el 30% del IVA en la compra de bienes y el

70% en la utilización de servicios gravados.

Cuando los pagos los realizan las empresas emisoras de tarjetas de crédito, la

retención será del 30% del IVA facturado.

263

Page 263: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad retendrán los

mismos porcentajes establecidos para los contribuyentes especiales, cuando realicen

compras de bienes y utilicen servicios vendidos o prestados por personas naturales no

obligadas a llevar contabilidad.

No se realizan retenciones a las entidades del sector público, a las compañías de

aviación, agencias de viajes en la venta de pasajes aéreos ni a contribuyentes

especiales.

En el caso de los contratos de construcción. Los agentes de retención contratantes

efectuarán la retención del 30% del IVA que corresponda a cada factura, aunque el

constructor haya sido calificado como contribuyente especial.

La retención en la fuente en los pagos profesionales y en el arrendamiento de

inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad será del 100% del

IVA facturado.

RETENCIONES DEL IVA

AGENTE DE RETENCIÓN SUJETO DE

RETENCIÓN

RETENCIÓ

N %

Sector Público, entidades del sector Sociedades no contribuyentes 30% Bienes

264

Page 264: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

público y contribuyentes especiales. especiales y personas

naturales con Contabilidad.

70%

Servicios

Sector Público, sociedades y Personas

Naturales con contabilidad y

contribuyentes especiales.

Personas naturales sin

Contabilidad.

30% Bienes

70%

Servicios

Sector Público, sociedades y

personas naturales con contabilidad

Personas naturales sin

contabilidad (Con Liquidación

de compras)

100%

Bienes

100% Serv.

Sector público, sociedades y personas

naturales obligadas a llevar

contabilidad y contribuyentes

especiales

Profesionales y arrendamiento

de inmueble (personas

naturales sin contabilidad)

30% Bienes

100% Serv.

9.- IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES ICE

Objeto el Impuesto.- El impuesto a los consumos especiales ICE, se aplicará de los

bienes y servicios de procedencia nacional o importados detallados en la Ley

Orgánica de Régimen Tributario Interno.

Base Imponible.- La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción

nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio de venta al

público sugerido por el fabricante o importador, menos el ICE y el IVA

correspondientes o con base a los precios referenciales que mediante resolución

establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta

265

Page 265: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

base imponible se aplicaran las tarifas ad-valorem que se establecen en la Ley al 31

de diciembre de cada año o cada vez que se introduzca una modificación al precio,

… Art. 75 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.

El Hecho Generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional será

la transferencia a titulo oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la

presentación del servicio dentro del periodo respectivo. En el caso del consumo de

mercaderías importadas, el hecho generador será su desaduanización.

Sujetos del Impuesto.- El sujeto activo de este impuesto es el Estado. Lo

administrará a través del servicio de Rentas Internas.

Son sujetos pasivos del ICE:

1.- Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con

este impuesto; y,

2.- Quienes realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto.

Tarifas del Impuesto.- Están gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales

los siguientes bienes:

GRUPO I TARIFA

266

Page 266: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

1.- Cigarrillos 150%

2.- Cerveza 30%

3.- Bebidas Gaseosas 10%

4.- Bebidas alcohólicas distintas a la cerveza. 40%

5.- Perfumes y agua de tocador 20%

6.- Videojuegos. 35%

7.-Armas de juego, Armas Deportivas y municiones 300%

8.- Focos incandescentes. 100%

GRUPO II TARIFA

1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga,

conforme el siguiente detalle:

Camionetas y furgonetas cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000

5%

Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 20.000

5%

Vehículos motorizados, excepto camionetas y furgonetas cuyo precio de venta al

público sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000

15%

267

Page 267: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 30.000 y

de hasta USD 40.00 25%

Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000

35%

GRUPO II TARIFA

2. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte

comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrinos, yates

y barcos de recreo: 15%

GRUPO III TARIFA

Servicios de televisión pagada 15%

Servicios de casinos, salas de juego (bingo - mecánicos) y otros juegos de azar

35%

GRUPO IV TARIFA

268

Page 268: Módulo Legislación Empresarial y Tributaria Washington Casamen-1

Las cuotas, membrecías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus

miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en

su conjunto supere los US $ 1.500 anuales 35%.

Declaración.- Los sujetos pasivos del ICE, presentarán mensualmente una

declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas durante el mes

calendario inmediato anterior, en la forma y fecha que indica en la tabla expresada en

el Impuesto a la Renta.

La liquidación de este impuesto se hará sobre el valor total de las operaciones

gravadas y deberá ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de

la declaración:. Formulario a usarse 105 ICE.

269