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D.R. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, 2008 Módulo 3: Sistemas de información y el uso de la tecnología Instructores Juan Pablo Guerrero Claudio Orrego

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D.R. Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México, 2008

Módulo 3: Sistemas de información y el uso de la tecnología

Instructores

Juan Pablo Guerrero Claudio Orrego

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D.R.© Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey

Índice

Objetivo Introducción Tema 1. Sistemas de información para la interacción con ciudadanos

1.1 Atención ciudadana y servicios públicos

Tema 2. Sistemas de información para la interacción con empresas

2.1 Compras públicas electrónicas

2.2 Prácticas exitosas de compras públicas electrónicas

Tema 3. Sistemas de información para la interacción con el gobierno

3.1 Administración financiera

3.2 Recursos humanos en el Estado

Tema 4. Acceso a la información pública del gobierno

4.1 Introducción a la Ley de Transparencia

4.2 Información mínima disponible en sitios de Internet

4.3 Información accesible a través de solicitudes de información

Tema 5. Acceso y corrección de datos personales

5.1 Acceso y corrección de datos personales

5.2 Bases de datos y protección de los datos personales

Tema 6. Regulación gubernamental del derecho de acceso a información

6.1 Vigilancia del cumplimiento de la Ley de Transparencia por medios informáticos

6.2 Recursos de revisión por negativa de acceso

6.3 Gestión interna de las solicitudes de acceso a información

Tema 7. Sistemas informáticos y memoria institucional en el gobierno

7.1 Organización de archivos

7.2 Protección de información clasificada

Tema 8. Experiencias innovadoras Material de apoyo Glosario

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Objetivo

Conocer los sistemas de información que involucran el uso de la tecnología, para informar, escuchar, abrir espacios de interacción con los usuarios internos y externos; identificar las principales ventajas y limitaciones de su uso en el acceso público a la información gubernamental, a los datos personales en posesión de entidades gubernamentales, la regulación del sistema de acceso, así como conocer los retos y oportunidades en la creación de memorias institucionales y la custodia de la información.

Introducción

Los sistemas de información han facilitado la relación entre los ciudadanos y su gobierno. Para ello, el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s), tienen el objetivo de mejorar las relaciones del propio sector público, así como las relaciones de los órganos del Estado con los ciudadanos, usuarios y empresas del sector privado. En este sentido, debe cuidarse la información que se proporciona a los usuarios internos y externos, y poner atención en la regulación del acceso de los particulares a la información que poseen los órganos del Estado. La primera parte del módulo explica los sistemas de información que se utilizan en la interacción con los ciudadanos, y la interacción de gobierno a gobierno.

El módulo comprende una aplicación práctica en México sobre el uso de sistemas de información y tecnologías para el logro de la transparencia y el acceso a la información del Gobierno Federal a través de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG).

El objetivo principal de dicha ley es regular el acceso de los particulares a la información que poseen o generan todos los órganos del Estado, es decir los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), los órganos constitucionales autónomos, los órganos con autonomía legal como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) o cualquier otra entidad federal (Artículo 1 de la LFTAIPG). En ese marco, el uso de Internet y los sistemas de información permite a cualquier persona hacer una solicitud de acceso a documentos gubernamentales oficial desde cualquier lugar o conocer la información básica sobre el destino de los recursos presupuestarios. En buena medida, si la ley garantiza a cualquier persona el acceso a la información pública gubernamental, el uso de lo sistemas de información hace efectivo ese derecho, pues acerca a cualquiera, en cualquier lugar del mundo, al enorme aparato gubernamental federal que se encuentra concentrado en la ciudad de México y que controla un presupuesto superior a 1 billón 650 mil millones de pesos (1,500 millones de dólares) y a tres millones de servidores públicos.

Se revisará la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para ilustrar la importancia de los sistemas de información en su operación; los alcances y límites del uso de los sistemas informáticos en la transparencia y el acceso a la información del gobierno, ilustrando constantemente con la experiencia reciente del caso del Gobierno Federal en México.

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Tema 1. Sistemas de información para la interacción conciudadanos.

1.1 Atención ciudadana y servicios públicos.

Pensar los proyectos desde la perspectiva de los ciudadanos no es un ejercicio sencillo, implica acoger ideas, propuestas y críticas para retroalimentar la acción del gobierno. Darleimportancia a las opiniones de los ciudadanos no sólo fortalece la democracia y aumentasignificativamente la legitimidad de las autoridades, sino que además hace más efectiva laacción del gobierno, puesto que la retroalimentación permite sintonizar lo que el gobiernohace con lo que los ciudadanos necesitan. El Estado, como prestador de servicios, verásustantivos beneficios si escucha a sus usuarios.

En las iniciativas del gobierno, al implementar sistemas de información utilizando tecnologíascomo la Intranet o Internet, la participación ciudadana se puede dar en las distintas etapasde un proyecto, puesto que el propio medio facilita la apertura de canales de consulta quepueden ir desde el diseño mismo de una política, hasta aspectos más específicos como laorganización de la información en un portal de Internet.

Antes que Internet lo permitiera, nadie habría imaginado acceder a todos los archivos con la votación de cada parlamentario, o hacer trámites en línea, reclamar por un mal serviciodesde la casa u oficina.

Otra posibilidad en éste ámbito se relaciona con la oportunidad de votar por Internet, paraser uno de los grandes avances que ayudarán a resolver problemas prácticos en la realizaciónde elecciones o consultas ciudadanas. Algunos incluso postulan una democracia deliberativaal más puro estilo griego. (Coleman, 2001; Cebrián, 1998).

Ahora bien, las herramientas para la retroalimentación son diversas, pueden ir desde lastradicionales encuestas y grupos de enfoque o modalidades más deliberativas como los foroselectrónicos, hasta modalidades más personalizadas como responder a los correoselectrónicos que los ciudadanos eventualmente envían a una institución, ya sea parapreguntar, dar una idea, hacer un reclamo o fiscalizar la labor pública.

Es importante abrir canales de consulta como encuestas electrónicas y foros sobre distintostemas, así como probar los sitios con usuarios reales, y producir estadísticas de tráfico yhábitos de navegación para de esta manera ir ajustando la arquitectura de la información conlas preferencias de las personas.

A continuación se explican los niveles de intensidad del servicio o participación del usuario a través de los sistemas de información.

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Nivel Informativo: acceder a toda la información que se requiere para realizar un trámite público, o bien aquella que uno como ciudadano estima necesaria para fines personales o de fiscalización política. Nivel de consulta: democracia electrónica de opinión pública, donde se somete a consultas a la población a través de pruebas de opinión, sin ningún compromiso resolutivo. Es utilizar Internet para escuchar a la gente. Nivel transaccional: ya no se trata sólo de acceder a información, sino literalmente de hacer los trámites públicos sin moverse del escritorio o del computador. Esto es lo que permite tener un estado 24 horas por 7 días a la semana. Nivel resolutivo: democracia directa o legal, donde se procede a consultar por diversas materias de interés público a través de Internet pero, a diferencia de los levantamientos de opinión, tiene un carácter resolutivo. Nivel deliberativo: democracia electrónica de compromiso cívico en línea en la deliberación política. Este es el modelo que presentan como más complejo y el más democrático. El énfasis esta en los elementos deliberativos de la democracia.

1.1 Atención ciudadana y servicios públicos.

Las herramientas tecnológicas hoy en día disponibles tienen la capacidad de facilitar el acceso a información, aumentar la transparencia y rendición de cuentas en los servicios públicos. Las leyes de acceso a la información establecen esto como un derecho ciudadano exigible; lo cierto es que Internet y las tecnologías de información y comunicación nos permiten hacer realidad esta vieja aspiración democrática.

Una primera aproximación a las herramientas tecnológicas para la gestión pública debe considerar en primer lugar la propia información como un instrumento efectivo para favorecer la transparencia. Todos los mecanismos que contribuyan a facilitar el acceso a ella vienen a fortalecer los mecanismos de control por parte de los clientes directos de la respectiva repartición pública o por otros agentes públicos como organizaciones sociales, partidos políticos y medios de comunicación.

A continuación se hace un listado de las herramientas tecnológicas que puede utilizar una dependencia gubernamental para la atención ciudadana.

Ámbito Herramienta Información Portales

News Letter o Cartas informativas Boletines OIR electrónica (oficinas de información y reclamos)

Participación Correo electrónico: dirección electrónica o formulario de contacto Foros electrónicos Sistemas de recepción de reclamos y sugerencias Encuestas y grupos de enfoque Chat con autoridad o entre usuarios Sistemas de autopublicación Pruebas de uso y análisis de hábitos de navegación

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Administración Sistemas de gestión Sistemas de administración financiera Sistemas de reclutamiento de recursos humanos Sistemas de compras públicas electrónicas

Servicios Preguntas frecuentes Motores de búsqueda dentro del sistema público Manuales y guías de trámites Formularios de registro de consultores, proveedores Consultoría en línea Aprendizaje en línea Trámite en línea

Tema 2. Sistemas de información para la interacción conempresas.

2.1 Compras públicas electrónicas.

Para revisar las compras públicas electrónicas se analizarán bajo las siguientes perspectivas:

a)Descripción. Las compras públicas electrónicas son un modelo que trata de establecer una nueva forma de gestionar las compras en una organización, en el intento de generar una fuente de ventajas comparativas a través del ahorro de recursos, mejorar el nivel de información y generar una mayor integración con proveedores y clientes. El término de compras públicas electrónicas nace como resultado de la aplicación de tecnologías de comercio electrónico al área de compras de las organizaciones, con el objeto de facilitar el flujo de los procesos de abastecimiento estratégico. Los modelos más conocidos y exitosos son los implementados por la NASA y el Gobierno de Australia, y representan cambios dramáticos en los procesos de abastecimiento y la relación con los proveedores.

Las compras públicas electrónicas se refieren a la compra y venta de suministros y servicios a través de plataformas electrónicas. Internet ha logrado eliminar casi por completo las barreras tradicionales existentes en los métodos de adquisición, facilitando un acceso instantáneo a millares de compradores, proveedores y mercados de todo el mundo. Es por esto que a través de las soluciones de las compras públicas electrónicas, una empresa o institución pública actualmente pueden satisfacer sus necesidades de compra, facilitando y disminuyendo notablemente sus procesos tradicionales de provisión.

b) Categorías

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• Compra pública simple: consiste en la adquisición de bienes y servicios mediante procesos no complejos de adquisición. Generalmente se ocupa en las primeras etapas de desarrollo de los procesos de la compra pública, y está dirigido a las compras de alto volumen y bajo costo unitario. Ejemplo: ComprasNet (Brasil), ChileCompra, Compranet (México).

• Compra pública compleja: se refiere a la adquisición de bienes y servicios que requiere un mayor nivel de esfuerzo, ya sea por la complejidad de su descripción, su escasez o su valor. Es aplicado en etapas de mayor desarrollo de los procesos de la compra pública electrónica, por lo que requiere mayores niveles de complejidad en las transacciones y sistemas de compras de mayor sofisticación. Ejemplo: Gobiernos de Australia y Nueva Zelanda.

• Compra pública estratégica: es el proceso de seleccionar un pequeño grupo de proveedores, evaluados en función de sus políticas de precio, su confiabilidad en la provisión de los productos y/o servicios, o su capacidad de reaccionar ante alto volúmenes de compra. Es la integración en un sistema de base de los eslabones de la cadena productiva (Clusters productivos). Generalmente este modelo de compra pública se da en las empresas privadas o corporaciones estatales.

c) Arquitectura electrónica

La arquitectura de una solución de una compra pública electrónica se construye básicamente sobre 3 capas:

1. Una base de datos sobre la que se monta un registro de proveedores, un catálogo virtual de productos y un sistema de administración.

2. Sistema de información sobre la Intranet de la organización, que asegura el cumplimiento de los procedimientos de compra (interna y propia de cada organización), distribuyendo la capacidad de compra según los niveles de autorización asignados (definidos centralmente), y facilitando la integración de los sistemas de gestión existentes.

3. Un sistema de seguridad que permita asegurar la confiabilidad de los procesos.

Una solución de compra pública electrónica consta básicamente de los siguientes componentes:

1. Selección de bienes y/o servicios.

2. Petición de compra y aprobación.

3. Gestión de pedidos.

4. Análisis de información.

5. Integración con los restantes sistemas de la organización.

d) Beneficios

Los principales beneficios de una compra pública electrónica son los siguientes:

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Beneficios directos Generalmente el análisis de los beneficios de la compra pública electrónica se centra en lareducción de costos, al tener acceso a menores precios de los productos requeridos y alacceder a mercados de proveedores de mayor envergadura. Beneficios indirectos Existen otro tipo de beneficios, los cuales en el mediano plazo, si bien no alcanzan a igualar a los beneficios directos, pueden beneficiar a la dependencia. Dichos beneficios provienen delacceso a nuevas materias primas e información de manera más ágil que a través de losprocesos normales.

Asimismo, existen los beneficios provenientes de la liberación de recursos internos enfocados en los procesos normales de compra, los cuales pueden ser reutilizados en otras áreas delorganismo.

Todos estos beneficios se denominan beneficios indirectos, y son la principal fuente deinnovación en los procesos productivos, los cuales permitirán a los organismos acceder anuevos mercados. Mayor eficiencia en los procesos Las compras públicas además de favorecer la reducción de costos permiten ahorrar uninsumo vital para el mundo de hoy: tiempo. Al hacer los procesos más eficientes, los tiempos involucrados en el proceso productivo se ven disminuidos notablemente, favoreciendo laconfiabilidad de los suministros, aumentando la capacidad de respuesta de los involucradosfrente a nuevos sucesos de mercado.

Mayor control Las soluciones de las compras públicas electrónicas permiten conservar el registro de todos ycada uno de los sucesos acontecidos en los procesos de compra, facilitando los procesos deauditoría, tanto de procesos como financiera. Este punto resulta de vital importancia para las labores de rendición de cuentas. Descentralización de procesos Las compras públicas electrónicas favorecen la aplicación correcta de las políticas yprocedimientos de adquisición en los organismos, situación que favorece la descentralización de las acciones de compra, sin perder la capacidad de control y monitoreo de la empresa, yno dependiendo de proveedores de carácter local.

2.2 Prácticas exitosas de servicios públicos.

a) La experiencia australiana: Gobierno de Australia.

Como experiencia australiana nos referiremos a la implementada por el Gobierno del Oeste de Australia, la cual es reconocida internacionalmente como uno de los modelos más exitosos de compras públicas electrónicas a nivel mundial.

La definición del proceso de la compra pública electrónica es integral, y propicia el desarrollo de contratos de largo plazo, que incorporan economías de escala y la redefinición de los procesos de todos los organismos estatales para poder operar exitosamente en las compras públicas electrónicas.

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El desarrollo del proyecto Government Electronic Market (GEM), el cual es un espacio mercantil para todas las compras gubernamentales, incorpora la compra electrónica, la administración de contratos electrónicos, las ofertas electrónicas, así como una fuerte predisposición para la rendición de cuentas.

El resultado de la operación de GEM, es la reducción de precios de bienes y servicios en un 5 por ciento, y los costos de transacción entre un 25 y 50 por ciento. Asimismo, se reducen notablemente los tiempos del ciclo de compras, favoreciendo el control en línea y la planificación de las compras, no sólo a nivel de la institución, sino que a nivel de gobierno.

Una de las premisas básicas del desarrollo de las compras públicas en Australia es la rectitud y la transparencia de los sistemas, así como la integración con los sistemas financieros, legales y de planificación del gobierno, de forma que el funcionamiento de ellos sea armónico y permita minimizar el costo del cambio.

Entre las recomendaciones entregadas por este modelo, podemos destacar:

• Visión. • Gobierno liderando el cambio (en su conjunto). • Interés local/foco regional. • Importancia de la administración por sobre la tecnología. • Transición estratégica. • Basarse en estándares internacionales. • Educación y capacitación permanente y a lo largo de todo el proceso.

b) La experiencia mexicana: Compranet.

Es un sistema que fue desarrollado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de México (ahora Secretaría de la Función Pública), con la finalidad de dar transparencia y eficiencia a los procesos de contrataciones de bienes, servicios, arrendamientos y obras públicas del gobierno federal.

Objetivos

• Contar con mecanismos más ágiles en las dependencias y entidades para los procesos de contrataciones.

• Disponer de un mecanismo transparente de información sobre las compras del gobierno para la sociedad.

• Facilitar la participación de las empresas en las contrataciones gubernamentales.

Resultados

• Más de 13,500 visitas a la página diariamente. • 32,000 proveedores utilizan Compranet. • 7,000 bases de licitación se obtienen cada día. • 18,500 formatos de pago de bases de licitación en bancos se generan mensualmente. • Más de 600 licitaciones electrónicas.

Lecciones aprendidas

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• No se trata de un problema técnico. • La normatividad no es un obstáculo para iniciar. • Hay que vencer celos institucionales y oposición de intereses. • Crear alianzas estratégicas. • Evitar mitos y falsas expectativas. • Medir para luego evaluar. • Estructuración integral del proyecto, dividido en etapas con metas concretas y

cuantificables. • La primera etapa de resultados rápidos y vistosos. • La finalidad siempre debe ser dar servicio.

c) La experiencia Chilena: ChileCompra.

La Dirección de Aprovisionamiento del Estado es una entidad dependiente del Ministerio de Hacienda, la cual, luego de un proceso de profunda transformación en su misión y estructura, se enfocó a desarrollar un espacio mercantil para la intermediación de las compras del sector público chileno: ChileCompra.

Es un proceso de gestión gubernamental que tiene como objetivo principal lograr el acceso igualitario a las oportunidades de negocios generadas por el Estado, alcanzar el mayor grado de transparencia y eficiencia en las adquisiciones y contrataciones públicas. Por su parte es un sistema tecnológico habilitado con las facilidades de Internet, a través del cual se puede publicar, almacenar y distribuir la información referente a las compras y contrataciones estatales para que estén a disposición de todos los agentes interesados.

Existen importantes avances en transparencia sobre resultados de adjudicaciones de licitaciones y cotizaciones.

Resultados

• Operaciones del año 2002: 100,809 transacciones y monto informado de 800 millones de dólares.

• Proveedores actuales: 17,000. • Número de organismos públicos inscritos: 200. • Visitas diarias al portal: 9,000. • Monto anual de los ahorros logrados por el gobierno en sus adquisiciones a través de

ChileCompra: 10 millones de dólares.

Factores críticos de éxito

• Implementación de plataforma electrónica. • Elaboración y promulgación Ley de compras. • Elaboración y promulgación de reglamento de la Ley. • Alineamiento político institucional de los ministerios. • Recursos financieros. • Capacidades técnicas organizacionales de ChileCompra.

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Tema 3. Sistemas de información para la interacción con elgobierno.

Es importante asumir que el uso interno que hace el gobierno de los sistemas Intranet eInternet, y las nuevas tecnologías es un punto importante. En otras palabras, antes deanalizar cuáles servicios se proporcionarán a la ciudadanía, es importante identificar cómocada entidad de gobierno le saca provecho a estas tecnologías en su trabajo diario. Es aquídonde hablaremos de los sistemas internos (especialmente para el área de finanzas y recursos humanos).

3.1 Administración financiera.

Un ámbito de especial interés que plantean los sistemas de información al interior de lagestión pública se refiere a los sistemas de administración financiera. Estas iniciativas vienensiendo apoyadas y cofinanciadas de manera importante en la región, por organismosinternacionales tales como el Instituto del Banco Mundial, el Banco Interamericano deDesarrollo (BID), el Comité de Asistencia para el Desarrollo (CAD) y la Organización de lasNaciones Unidas. Prácticamente todos los países latinoamericanos han instrumentado o seencuentran instrumentando, en forma total o parcial, procesos de reforma de suadministración financiera

Los sistemas de administración financiera se orientan a desarrollar un sistema de información único, integral y uniforme para todo el Estado (o bien dentro de cada organización) con elobjeto de modernizar las áreas administrativo financieras y de recursos humanos de lasinstituciones del sector público, favoreciendo una mejor y mayor transparencia en la gestión financiera del sector público. Su desarrollo considera un presupuesto orientado a resultados yuna planificación financiera de mediano plazo.

Le ofrece a los tomadores de decisiones una visión global, institucional y sectorial del Estado. Además es una herramienta que favorece una gestión transparente del Estado. En la medidaque estos sistemas son instalados en la Intranet, terminan siendo el sistema madre a travésdel cual funciona el 100 por ciento de la organización.

La implementación de sistemas integrados de administración de las finanzas públicas,representa uno de los niveles más profundos de transformaciones del gobierno. En primerlugar, porque se trata de sistemas de todo aparato gubernamental; por lo tanto implica importantes dificultades que van desde la homogeneización de información, hasta la culturaorganizacional del Estado. Integrar las bases de datos de las distintas instituciones públicasno sólo es un problema técnico, sino además político. Muchas instituciones se sienten dueñas de sus datos, por lo que la implementación de este tipo de sistemas implica también cambiosen la cultura de las organizaciones.

La gran mayoría de los sistemas de administración financiera que se encuentran en

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implementación en América Latina, han tomado varios años en las distintas etapas dediagnóstico y diseño, así como en la implementación. Tener una Intranet que no incluya estetipo de sistemas, es andar por la calle circulando sin tener automóvil.

3.2 Recursos humanos en el Estado.

Nada de lo anteriormente expuesto se puede lograr sin servidores públicos entrenados en el tema de la gestión pública moderna. No se trata de que el Estado deba reclutar a expertos externos. Más bien, se trata de visualizar políticas de capacitación permanentes en distintas áreas que se requieren para llevar a cabo estas transformaciones. Dentro de las áreas que especialmente requieren de políticas de recursos humanos está lo referido a las tecnologías de información y comunicación (TIC's). Todos los procesos de cambio en el gobierno requieren de nuevas competencias y habilidades y, lo que es más importante, se trata de procesos de aprendizaje permanentes.

Este ámbito de la política tiene como objetivo central, complementar los distintos esfuerzos de modernización de la gestión pública, mediante el mejoramiento de competencias en las TIC´s de los servidores públicos del sector.

Tema 4. Acceso a la información pública del gobierno.

En este tema se dará a conocer la aplicación práctica en México sobre el uso de sistemas de información y tecnología para el logro de la transparencia y el acceso a la información delGobierno Federal en México. Para empezar, a continuación se explicará brevemente la Ley deTransparencia.

4.1 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental (LFTAIPG).

Entre sus principales objetivos se encuentran:

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El eje que guía la ley es el principio de publicidad que establece que toda la informacióngubernamental en poder de estos organismos es pública y que las personas tendrán acceso aella en los términos de la ley. Este principio de publicidad de información, que de conformidadcon la ley siempre deberá ser favorecido, tiene como sustento un fundamento democrático:cualquier persona puede pedir la información de su gobierno y su petición norequiere justificación. Es decir, no es necesario acreditar interés jurídico en la solicitud deinformación para obtener respuesta. Toda la información gubernamental también es públicaporque es generada con recursos que la sociedad transfiere al gobierno. La ley por lo tanto, leda el poder a la gente que ha elegido y sufragado a su gobierno.

A cambio de sus contribuciones, la sociedad mexicana espera bienes y servicios querespondan a sus necesidades. Si bien la publicidad de la información es la regla, losdocumentos pueden ser clasificados como reservados por excepción con el fin de preservarlas capacidades del gobierno de garantizar el bienestar de la sociedad. De otra forma, tareasrelacionadas con la seguridad pública o la procuración de justicia no podrían llevarse a cabosatisfactoriamente, por poner un ejemplo. Es por ello que la LFTAIPG contempla la restricciónde este derecho cuando la difusión de cierta información pueda causar un daño a cualquierade los valores enumerados en la misma (por ejemplo, comprometer la seguridad nacional, menoscabar las negociaciones internacionales, dañar la estabilidad financiera, poner enriesgo la seguridad de las personas, u obstruir el cumplimiento de las leyes y la persecuciónde los delitos).

Asimismo, la ley reconoce la existencia de información confidencial, la cual se refiere a la información relativa a datos personales y la información que los particulares entreguen como confidencial a las agencias gubernamentales. La ley asegura la protección de los datos personales, ya que la publicidad de la información debe respetar el derecho de privacidad e intimidad que corresponde a los datos personales de cualquier individuo; esto es parte de ese reducto infranqueable de libertad personal y del derecho a la privacidad. Es decir que la ley establece dos valores adicionales que son clave: la información pública no puede lesionar los derechos humanos a la privacidad y la intimidad. Los datos personales en posesión del gobierno no le pertenecen al gobierno ni al público en general: son la propiedad de la persona a la que se refieren, y es una obligación de los sujetos obligados protegerlos. La persona debe tener garantizado el derecho de acceso y corrección de los datos que sobre ella tienen los sujetos obligados, en la combinación del derecho de acceso a la información y el derecho a la privacidad.

Otro aspecto importante es que la LFTAIPG, a diferencia de leyes sobre la materia en otros países, establece claras obligaciones de transparencia a las dependencias y entidades con el objeto de cambiar la relación entre el gobierno y la sociedad, contribuyendo así a la rendición de cuentas de los servidores públicos.

A continuación se presenta una tabla con las obligaciones de transparencia.

Copiar la imagen de o tabla que aparece en la página

La ley establece que toda esa información deberá estar permanentemente a disposición de público en la página de Internet de los organismos públicos (Artículo 7), lo cual abre significativamente al gobierno de cara a la sociedad, y proporciona información sin que medie solicitud sobre temas de la primera importancia, particularmente en el ámbito del uso de los recursos públicos.

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Para garantizar el acceso a la información, la ley estableció un procedimiento sencillo y rápido para que las personas puedan obtener la información pública que depende esencialmente de los sistemas de información. La información gubernamental se encuentra físicamente en las dependencias y entidades de la Federación, por lo que la LFTAIPG prevé que el solicitante se dirija directamente a cada una de las agencias para pedir la información deseada.

Todos los órganos gubernamentales crearon una ventanilla única receptora de las solicitudes, denominada Unidad de Enlace y cuentan con un comité interno que decidirá sobre el carácter de la información solicitada: pública, temporalmente reservada o confidencial. La cuestión es ¿cómo acerca esa ventanilla única a las personas que viven a miles de kilómetros de la ciudad de México? Para ello el uso de los sistemas informáticos ha sido clave, pues una terminal informática o computadora con Internet está más cerca de cualquier persona que la ciudad de México. Es por ello que se creó el Sistema de Solicitudes de Información (SISI) que permite que las solicitudes de documentos gubernamentales se efectúen en forma desde Internet.

A continuación se listan algunos artículos de la LFTAIPG y su descripción en cuanto al tema.

Artículo 44. La LFTAIPG establece que una vez hecha una solicitud de acceso a los documentos, las dependencias y entidades del poder Ejecutivo Federal tienen hasta un máximo de 50 días hábiles para resolver la entrega de información. Artículo 40. A partir de que la dependencia o entidad recibe la solicitud, tiene 10 días hábiles para requerir precisiones si se considerara necesario. También tiene hasta 20 días hábiles para notificar sobre la disponibilidad de la información (prorrogables hasta por un periodo igual, siempre que existan razones que la motiven y éstas se le notifiquen al solicitante) y, en caso de que la información solicitada fuera pública, tiene 10 días hábiles adicionales para proporcionarla. Si la forma de entrega y reproducción no genera ningún costo, de otra manera el plazo comenzaría a correr a partir de que el solicitante cubriera los costos correspondientes. Artículo 44 y 45. Cabe señalar que cuando se niega el acceso a la información porque ésta se encuentra reservada o no existe, la notificación correspondiente debe ser avalada por el Comité de información de la dependencia o entidad. Artículo 53. Si la dependencia o entidad no notificara sobre la disponibilidad de información en los tiempos señalados, ésta quedará obligada a otorgar el acceso en 10 días hábiles y cubrir los costos. Artículos del 49 al 58. Cuando la información es negada por algún organismo de la Administración Pública Federal, el solicitante podrá acudir en segunda instancia al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), el cual decidirá, como una corte administrativa, sobre la publicidad de la información gubernamental. El recurso de apelación ante el IFAI también puede hacerse desde Internet, con lo cual nuevamente, los sistemas informáticos facilitan que las personas pidan la información y en su caso expresen su inconformidad sin moverse de sus casas.

Vale la pena agregar que la ley establece que la información que poseen las instituciones públicas es gratuita y sólo se podrán cobrar los materiales de reproducción y envío. Lo anterior puede ser arreglado, nuevamente, a través de los sistemas de información. En otras palabras, los sistemas de información acompañan a todo el proceso de acceso a la información pública gubernamental en el plano del Ejecutivo Federal en México.

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4.2 Información mínima disponible en sitios de Internet.

El Artículo séptimo de la ley establece la obligación a los órganos del Estado de poner a disposición permanente de los ciudadanos a través de medios de comunicación electrónica (en sus sitios de Internet), sin que medie una solicitud previa, un conjunto de información actualizada y con calidad que les permita tener un conocimiento directo de sus funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados entre otros. Esta es una característica notable frente a otros países ya que México es uno de los pocos que cuenta con la obligación de poner a disposición del público esa información gubernamental mínima.

La información descrita en el párrafo anterior se enlista en 17 rubros de información los cuales no son limitativos ya que el último de ellos se refiere a cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante. Este último punto puede servir para los casos en los que la dependencia o entidad detecte que cierta información le es solicitada con mucha frecuencia, considere el hecho de ponerla disponible de forma permanente en su página de Internet o bien, para que el propio Instituto recomiende, también con base en las solicitudes, información adicional que deba estar disponible en las páginas de las dependencias y entidades.

Entre otros aspectos, se dará a conocer:

a) La remuneración de los servidores públicos lo cual ha generado gran resistencia por los mismos a este respecto.

b) Los contratos asignados.

c) Los trámites y servicios que ofrecen.

d) Los trámites, requisitos y formatos en materia fiscal y de otra índole.

e) Los programas de subsidio.

f) Las auditorías.

g) El presupuesto asignado.

h) Los procedimientos para otorgar concesiones.

i) Los mecanismos de participación ciudadana.

Con estas disposiciones se pretende ampliar automáticamente la transparencia de la gestión gubernamental y reducir el número de solicitudes potenciales de acceso a la información, ya que los particulares tendrán acceso directo y permanente a ella de manera oportuna, completa y confiable.

En el Artículo noveno se establece que las dependencias y entidades deberán tener a disposición de los particulares equipo de cómputo para la consulta de la información mencionada anteriormente así como para que éstos realicen sus solicitudes de acceso a la información.

Según lo expresa el Artículo 12, todos los recursos públicos transferidos desde la Federación tienen que ser explicados (montos y personas a quienes se entreguen). Por lo anterior, la Ley tiene un considerable impacto federalista para la transparencia de los recursos de origen federal ejercidos por los gobiernos estatales y municipales.

Obligaciones de transparencia

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I. Estructura orgánica X. Resultados de auditorías II. Facultades de unidades administrativas XI. Subsidios y programas sociales

III. Directorio servidores públicos XII. Concesiones, permisos o autorizaciones

IV. Remuneración mensual XIII. Contrataciones

V. Domicilio unidad de enlace XIV. Marco normativo VI. Metas y objetivos de unidades administrativas

XV. Informes

VII. Servicios XVI. Mecanismos de participación ciudadana

VIII. Trámites, requisitos y formatos XVII. Información de utilidad

IX. Presupuesto asignado

En materia de obligaciones de transparencia, el uso de la tecnología es esencial pues la propia Ley y su reglamento establecen que dicha información mínima deba publicarse permanentemente y actualizarse regularmente. En ese sentido, los sitios de Internet de las diversas agencias gubernamentales son el lugar ideal para el cumplimiento de ese mandato.

4.3 Información accesible a través de solicitudes de información.

Con el objetivo de facilitar el acceso a la información, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, se dio a la tarea de desarrollar el Sistema de Solicitudes de Información (SISI) para que los ciudadanos puedan realizar sus solicitudes de información sin necesidad de acudir al organismo gubernamental. El SISI es un sistema electrónico que permite a cualquier persona hacer su solicitud de información al organismo correspondiente con sólo registrarse como usuario. Una vez formulada la solicitud se genera un acuse de recibo con un número de folio único que le permite a la persona conocer en cualquier momento el curso y estado de su solicitud.

Vale la pena hacer énfasis en dos aspectos relevantes que son de vital importancia para asegurar el acceso a la información pública.

1. El primero tiene que ver con su gratuidad: la Ley establece que la información del

gobierno es gratuita y que sólo se podrán cobrar los costos de reproducción y envío; gracias al SISI la información pública se podrá conseguir a través de medios electrónicos sin ningún costo para el usuario, siempre que la información esté disponible en este medio.

2. El segundo, es que el Instituto emitió un lineamiento que obliga a todos organismos del gobierno federal a utilizar el SISI para atender las solicitudes de información. Adicionalmente, dentro de sus tareas de promoción, el Instituto elaboró una guía de acceso a la información que orienta al ciudadano sobre la manera en que puede solicitar información del gobierno, y que contiene los formatos para el acceso a la información pública, a los datos personales y su corrección.

4.3 Información accesible a través de solicitudes de información.

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A continuación se presenta una tabla comparativa entre el número de solicitudes electrónicas y manuales en las dependencias y entidades de México. Los registros tienen fechas del 12 de junio de 2003 al 18 de marzo de 2004.

Solicitudes de Información (12 jun 2003-18 mar 2004) CONCEPTO TOTAL

Solicitudes electrónicas 29,199

Solicitudes manuales 2,590

Total de solicitudes 31,789

Respuestas electrónicas 25,418

Respuestas manuales 1,891

Total de respuestas 27,309

Recursos ante el IFAI 816

Fuente: IFAI/SISI

Dependencias y entidades con mayor número de solicitudes (12 jun 03-18 mar04).

Dependencia / Entidad No. de solicitudes % del total SHCP 1,971 6.74

IMSS 1,431 4.89

SEP 1,308 4.47

SEMARNAT 1,018 3.48

SEGOB 894 3.06

SFP 857 2.9

PRESIDENCIA 833 2.85

SCT 786 2.69

PGR 760 2.60

CFE 686 2.34

SEDENA 678 2.32

SSA 632 2.16

ECONOMÍA 573 1.96

SRE 569 1.94

SAGARPA 568 1.94

PEMEX 552 1.89

CONAGUA 485 1.66

SAT 482 1.65

SEDESOL 446 1.52

ASA 443 1.51

Fuente: IFAI/SISI

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Tema 5. Acceso y corrección de datos personales.

5.1 Acceso y corrección de datos personales.

La LFTAIPG en su Artículo 20 regula el acceso y corrección de los datos personales alestablecer que los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y, enrelación con éstos, deberán adoptar las medidas necesarias para dar trámite a solicitudes dedatos personales; tratar los datos personales sólo cuando éstos sean adecuados pertinentes yno excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido; procurar quesean exactos y actualizados, corregir o completar los datos que sean inexactos y adoptar lasmedidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.

El procedimiento de acceso está regulado en el Artículo 24, el cual establece que sólo losinteresados o sus representantes podrán solicitar a una unidad de enlace, previa acreditación,los datos personales que obren en un sistema de datos personales. De igual forma, el Artículo25 regula la corrección de los datos personales, previa acreditación. Para este efecto, elinteresado, o su representante, deberá entregar una solicitud de modificaciones a la unidad de enlace que señale el sistema de datos personales, indique las modificaciones por realizarsey aporte la documentación que motive su petición. Es importante mencionar que la leyestablece que la entrega de datos personales será gratuita y el particular sólo deberá pagar el costo del envío.

5.2 Bases de datos y protección de los datos personales.

Con el mismo espíritu que guía el procedimiento de acceso a la información pública -hacer que el acceso y la corrección de los datos personales se realice de la forma más sencilla y expedita-, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública publicó el 25 de agosto de 2003, en el Diario Oficial de la Federación, los "Lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento, trámite, resolución y modificación de las solicitudes de acceso a datos personales que formulen los particulares, con exclusión de las solicitudes de corrección de dichos datos".

En estos lineamientos se establece que los particulares podrán realizar sus solicitudes de datos personales mediante tres vías:

Independientemente de la modalidad que el particular elija, las dependencias y entidades tienen la obligación de registrar todas las solicitudes de acceso a datos personales en el SISI. Esto permite a las dependencias y entidades tener mayor control sobre las solicitudes de

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datos personales y, por otra parte, permite al IFAI monitorear el cumplimiento de la LFTAIPG en materia de datos personales.

En caso de que proceda el acceso a los datos personales, las unidades de enlace deberán notificar al solicitante esta procedencia, indicar el costo, (si optan por el envío de éstos a domicilio no se cobrará la reproducción de los datos personales si es la primera vez en el año que la persona solicita el acceso) y solicitarle que le notifique la modalidad de entrega. Para el caso de las solicitudes realizadas por correo o mensajería y físicamente en la unidad de enlace todas las notificaciones deberán hacerse mediante correo certificado con acuse de recibo con cargo a la dependencia o entidad. Esta modalidad significa que al momento de entregar la notificación se deberá recabar un documento donde se ostente la firma del solicitante o, en su defecto, de algún familiar o persona que habite en el mismo domicilio. Dicho documento se entregará al remitente como constancia.

En caso de que el solicitante haya hecho su solicitud mediante el SISI, todas las notificaciones se deberán hacer por el mismo medio, con excepción de la entrega.

1. El solicitante puede recoger sus datos personales físicamente en la unidad de enlace, donde tendrá que acreditarse.

2. El solicitante también pueden recibir sus datos por correo certificado con notificación. Esta última modalidad implica que se deberá recabar en una constancia la firma de recepción del solicitante, acreditando su personalidad con pasaporte, cartilla del servicio militar, cédula profesional o credencial de elector al momento de la entrega. Dicha constancia se entregará al remitente.

Tema 6. Regulación gubernamental del derecho de acceso ainformación.

6.1 Vigilancia del cumplimiento de la Ley de Transparencia por mediosinformáticos.

El acceso a la información pública que se provee mediante el cumplimiento de las obligaciones detransparencia, se refiere a la posibilidad que tienen los particulares de acceder a la informaciónque los sujetos obligados deben publicar en sus sitios de Internet, de conformidad con lodispuesto por el Artículo 7° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental. Mediante el cumplimiento de dichas obligaciones la sociedad accede libremente a información pública; de tal suerte que, sin necesidad de presentar una solicitud de informaciónexpresa, se accede a información del Gobierno Federal con sólo entrar a dichas páginas.

Cabe destacar que la ventaja del cumplimiento cabal de la publicación de la información contenida en las obligaciones de transparencia radica en que la demanda de solicitudes de informacióndisminuirá en aquellos temas relacionados cuando las dependencias y entidades publiquen conmayor detalle la información que establece el Artículo 7° de la Ley, así como los Artículos 6, 8, 10,12 y demás relativos del Capítulo II de su Reglamento.

Con el propósito de verificar la incorporación de todos los conceptos vertidos en la Ley y suReglamento en materia de obligaciones de transparencia, el IFAI desarrolló una metodologíabasada en la revisión de la información considerada como obligatoria. En esta metodología seagruparon las fracciones del Artículo 7° y demás disposiciones relativas, de acuerdo a los

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siguientes apartados temáticos:

Criterios de evaluación de portales de Internet por apartados y fracciones que los integran

APARTADO Fracciones del Artículo 7 de la Ley y demás disposiciones relativas

PONDERACION

Financiero IV. La remuneración mensual por nivel de puesto, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. IX. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado. XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio. Así como los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. XIII. Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable.

38%

Regulatorio XII. Las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquellos. XIV. El marco normativo aplicable a cada sujeto obligado.

18%

Sobre la toma de decisiones

VI. Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos. XV. Los informes que, por disposición legal, generen los sujetos obligados.

14%

Relación con la sociedad

III. El directorio de servidores públicos por nivel de puesto, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes. V. El domicilio de la unidad de enlace, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información. VII. Los servicios que ofrecen. VIII. Los trámites, requisitos y formatos. XVI. En su caso, los mecanismos de participación ciudadana.

18%

Organización interna de la dependencia o entidad

I. Su estructura orgánica. II. Las facultades de cada unidad administrativa.

6%

Información Básica

B.1) El portal principal de la dependencia o entidad hace referencia a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. B.2) Existe un vínculo entre el portal de Internet de la dependencia o entidad con el portal del IFAI y con el del SISI. B.3) Existe un acceso a las obligaciones de transparencia desde el portal principal. B.4) El portal referente a las obligaciones de

6%

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transparencia contiene la fecha de última actualización.

TOTAL 100%

Fuente: IFAI, "Informe sobre la evaluación preliminar a los portales de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de presentación de la información correspondiente a las obligaciones de transparencia contempladas en el Artículo 7° de la ley y otras disposiciones en la materia", febrero 2004, [mimeo].

Con motivo de lo anterior, a continuación se describen las observaciones derivadas de la revisión efectuada.

Observaciones de los apartados temáticos.

a. Observaciones al Apartado Financiero

Una de las principales observaciones detectadas en la publicación de la información relativa a lasremuneraciones de la fracción IV, fue que no se incluía información sobre el personal contratado por honorarios (remuneraciones y número total), pero tampoco se especificaba que no existieraeste tipo de personal en la dependencia o entidad. Cuando uno de los criterios o fracciones noaplica para la institución, y a fin de no verse esto reflejado como una omisión, es importante quelas dependencias y entidades lo mencionen de manera puntual. Respecto de la informaciónreferente a las percepciones, algunas publicaciones no permitían conocer la percepción real por nivel del puesto, ya que se mostraba sólo por rangos (con montos máximos y mínimos).

En lo relativo a la fracción IX, en varias dependencias y entidades se encontró que no estabahabilitado para su consulta el vínculo a la SHCP, donde ésta publica lo referente a la asignación del presupuesto y los informes de ejecución, según el Presupuesto de Egresos de la Federación paracada dependencia y entidad.

La principal observación detectada en la fracción XI, referente a los programas de subsidios, fueque no se publicaban completos los padrones de beneficiarios de los programas. Con relación a lainformación relativa a los contratos en la fracción XIII, la mayor incidencia se presentó en la faltade precisión sobre la publicación de los convenios de modificación a los contratos.

b. Observaciones al Apartado Regulatorio

La observación más recurrente a la fracción XII, referente a las concesiones que otorga elGobierno Federal, se registró en el concepto "procedimiento para otorgar las concesiones,permisos o autorizaciones". Lo anterior se debió fundamentalmente a que las dependencias yentidades no publicaban la normatividad respectiva- Reglas de Operación o documento equivalente -, que rige el otorgamiento de los permisos, concesiones o autorizaciones que ofrecen, ni tampoco se especificaba al responsable de los mismos.

Por otra parte, con relación a la fracción XIV, relativa al marco normativo, en varios casos lasdependencias y entidades citaban el Orden Jurídico que le aplicaba a la institución e incluían vínculos con otras instituciones (por ejemplo, la biblioteca del H. Congreso de la Unión, el Institutode Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otros), pero nootorgaban acceso de manera directa a los documentos que integran su marco normativo.

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c. Observaciones al Apartado sobre Toma de Decisiones

En relación a este apartado, una observación común se reportó en la fracción VI, acerca de lasmetas y objetivos de las unidades administrativas. Para esta fracción gran parte de las dependencias y entidades publicaban diversos documentos tales como: Manuales de Organización,Objetivos de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo donde se describía la misión general de lainstitución y, en algunos casos, con las metas y objetivos por unidad administrativa. En estesentido se detectó que la información publicada no contenía el calendario de cumplimiento de lasmetas y el presupuesto asignado para su ejecución.

d. Observaciones al Apartado de Relación con la Sociedad

En el directorio de servidores públicos que varias instituciones presentaban en la fracción III, nose incluía información sobre el nivel del cargo que ocupa cada uno de los servidores públicos queahí se reportaban, lo cual impedía conocer la remuneración que recibe el servidor público. Asimismo, se identificó que faltaba el número de fax y/o correo electrónico para algunos de losservidores públicos.

e. Observaciones al Apartado de Organización Interna

Según se establece en el Artículo 7 fracción I de la Ley, es obligación publicar la estructuraorgánica de la dependencia o entidad. No obstante lo anterior, en varios casos no fue posibleubicar el nivel jerárquico de diversos servidores públicos (por ejemplo: algunas plazas desecretarios particulares, asesores, coordinadores y otras, las cuales generalmente estabanadscritas a los titulares de las dependencias y entidades).

Al respecto de la fracción II, la mayor incidencia se detectó cuando las dependencias y entidadesno otorgaban acceso al Reglamento Interior, Estatuto Orgánico o documento equivalente quepermitiera validar las facultades y atribuciones que tienen diversos servidores públicos para elcumplimiento de su encargo.

f. Observaciones al Apartado de Información Básica

En lo que se refiere al apartado de las Obligaciones de Transparencia, es importante destacar quesu localización en varios casos resultaba complicada, puesto que el acceso se encontraba ubicadoen un banner, lo que ocasionaba que permaneciera oculto la mayor parte del tiempo. En estesentido, se recomendó ubicar dicho acceso en un lugar fijo y visible desde el portal principal delsitio de Internet de la dependencia o entidad.

Otra situación frecuente fue que las Obligaciones de Transparencia no se publicaban de acuerdo al

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supuesto legal señalado por la Ley, ya que al momento de la revisión, la información se publicababajo distintos apartados con títulos que no correspondían con lo establecido en su Artículo 7 (porejemplo: apartados con nombres como "Operación", "Contrataciones e Informes", entre otros). Eneste sentido, se recomendó que en lugar de dichos apartados, se presentara la información según la fracción correspondiente, en orden ascendente y con la fecha de última actualización.

6.2 Recursos de revisión por negativa de acceso.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) crea al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental (IFAI) como un órgano "encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información; resolver sobre la negativa y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades" (Artículo 33). En otras palabras, el IFAI es la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la LFTAIPG por lo que respecta al Ejecutivo Federal.

De acuerdo con la Ley, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública tiene cuatro tareas principales:

Agregar la imagen de este tema, es un gráfico sensible, por fis…

Las tres primeras tareas se refieren sobre todo a funciones de carácter regulatorio; la última se refiere a funciones de carácter promocional. Esos cuatro objetivos plantean, de origen, el principal reto para el IFAI desde el punto de vista organizacional: fungir como árbitro definitivo para la Administración Pública Federal y al mismo tiempo funge como promotor y entrenador para orientar a dependencias y entidades hacia el acceso a la información y la transparencia.

La LFTAIPG en el Título II establece un procedimiento sencillo para que los solicitantes puedan interponer un recurso de revisión ante el IFAI.

Resolver Las negativas de acceso a la información pública, es decir, garantizar el acceso a la información pública gubernamental y así contribuir a preservar el derecho de acceso a la información pública, al fungir como una instancia quasi-jurisdiccional.

Proteger Los datos personales en posesión de las dependencias y entidades federales, es decir, contribuir a la protección del derecho a la privacidad y la intimidad.

Vigilar Los avances en la transparencia del gobierno federal, es decir, ser contrapeso en contra de la opacidad en el gobierno.

Promover y difundir

Los beneficios del derecho al acceso a la información pública y la transparencia, es decir, contribuir al fortalecimiento de la cultura de la transparencia y rendición de cuentas de las autoridades (Artículos 33, 37 y 38).

El solicitante puede presentar el recurso de revisión ante el Instituto o la unidad de enlace de la dependencia o entidad que negó la información (la cual lo turnará al Instituto al día siguiente, dentro de los 15 días hábiles siguientes. A partir de la recepción del recurso, el Comisionado presidente del IFAI turnará el recurso a un comisionado ponente, quien cuenta con 30 días hábiles para integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución al Pleno del Instituto. Por su parte, el Pleno cuenta con 20 días hábiles para resolver el recurso en

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definitiva (los periodos se podrán ampliar por una vez, hasta por un periodo igual). Si el Instituto no resuelve en el plazo establecido, la resolución se entenderá confirmada.

Las resoluciones del Instituto serán definitivas para las dependencias y entidades a diferencia de los particulares quienes podrán impugnarlas ante el Poder Judicial de la Federación (los tribunales tendrán acceso a la información reservada o confidencial). Transcurrido un año de la resolución del Instituto, el particular podrá solicitar ante el mismo Instituto que reconsidere la resolución.

Para facilitar la interposición de un recurso, se habilitó en el SISI un apartado para que el recurrente pueda interponer su recurso sin necesidad de acudir a la unidad de enlace del IFAI. De igual forma, en la página de Internet del Instituto se publica el formato para la interposición del recurso y el recurrente puede enviar su recurso por esta vía.

De igual forma que en el SISI, el recurrente puede escoger la modalidad -incluso el correo electrónico- que prefiera recibir notificaciones y enviar cualquier información que el IFAI requiera mediante la sustanciación del recurso. Esto ha significado para el IFAI un ahorro significativo en tiempo y recursos invertidos para dar trámite a los recursos de revisión.

6.3 Gestión interna de las solicitudes de acceso a información.

Con el fin de que las dependencias y entidades atiendan las solicitudes de información de manera eficiente y expedita, el IFAI junto con la Secretaría de la Función Pública retomó el sistema que la Secretaría de Turismo había desarrollado para atender las solicitudes de información (SISITUR). El SISITUR es un sistema que le permite al titular de la Unidad de Enlace administrar la gestión interna de las solicitudes de la dependencia o entidad. El SISITUR, además, permite recuperar la información contenida en el SISI para mantener perfecta congruencia en el trámite de las solicitudes de información.

Tema 7. Sistemas informáticos y memoria institucional en elgobierno.

7.1 Organización de archivos.

Uno de los objetivos de la LFTAIPG es mejorar la organización, clasificación y manejo de losdocumentos administrados por el Gobierno Federal. Para que el ejercicio del derecho de acceso a la información sea efectivo es indispensable que los documentos estén organizados yconservados bajo criterios uniformes, de tal manera que permitan su localización expedita, asícomo su disponibilidad e integridad. Además, la correcta organización archivística contribuirá a sentar las bases para la modernización y eficiencia de las actividades de la AdministraciónPública Federal, por lo que es importante prever la aplicación de tecnologías de información en elmanejo documental.

Teniendo esto en cuenta, el 20 de febrero de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de laFederación los "Lineamientos generales para la organización y conservación de los archivos delas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal", elaborados por el IFAI y el Archivo General de la Nación.

Estos lineamientos obligan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal atener un área coordinadora de archivos que tendrá dentro de sus funciones más importantes:

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apoyar al Comité de Información en el establecimiento de criterios específicos en materia deconservación y organización de archivos; elaborar los procedimientos archivísticos de ladependencia o entidad, elaborar el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición gubernamental y el inventario general de la dependencia y coordinar con el área detecnologías de información y comunicación de la dependencia o entidad, las actividadesdestinadas a la automatización de los archivos y a la gestión de documentos electrónicos.

Con relación a los documentos electrónicos, las dependencias y entidades tomarán las medidasnecesarias para administrar y conservar los documentos electrónicos, generados o recibidos,cuyo contenido y estructura permitan identificarlos como documentos de archivos que asegurenla identidad e integridad de su información. Además aplicarán las medidas técnicas deadministración y conservación que aseguren la validez, autenticidad, confidencialidad, integridady disponibilidad de los documentos electrónicos de acuerdo con las especificaciones de soporte,medios y aplicaciones de conformidad con las normas nacionales e internacionales.

7.2 Protección de información clasificada.

La ordenación de archivos también es importante para la conservación y protección de la información reservada y confidencial, pues se convierte en un instrumento fundamental paraevitar que los expedientes y documentos se usen, oculten, destruyan, divulguen o alterenindebidamente.

Para cumplir con este propósito, el Artículo 17 de la LFTAIPG y el Artículo 30 de su Reglamentoestablecen que las dependencias y entidades deberán elaborar semestralmente y por rubrostemáticos, un índice de los expedientes clasificados como reservados, que tendrá una naturaleza pública y que todos los expedientes y documentos clasificados como reservados, deberán llevaruna leyenda que indique su carácter de reservado, la fecha de la clasificación, su fundamentolegal, el periodo de reserva y la rúbrica del titular de la unidad administrativa.

Para la publicación de los índices de información reservada el IFAI elaboró un sistema quepermite a las dependencias y entidades publicar y actualizar sus índices de expedientesreservados. Las Unidades de Enlace son las responsables de administrar la base de datos y habilitar (si así lo desea) a los titulares de las Unidades Administrativas para registrar losexpedientes reservados que tengan en su poder. Una vez que las Unidades Administrativascapturaron la información, el Comité de Información de la dependencia o entidad es responsablede aprobar los contenidos del índice y notificar al IFAI para su publicación.

La base de datos que contenga los índices de información reservada de las dependencias yentidades será pública y permitirá a cualquier persona conocer qué tipo de información reservadase encuentra en las dependencias y entidades, qué unidad administrativa posee la informaciónreservada, cuál es el periodo de reserva y su fundamento.

Se espera que en el mediano plazo la publicación de los índices de información reservada constituya un instrumento efectivo de consulta que permita la supervisión ciudadana en elmanejo de información que el gobierno genera.

8. Experiencias innovadoras.

El objetivo de esta sección es ofrecer un breve resumen sobre experiencias innovadoras en laregión de América Latina, los cuales estén mejorando la eficacia del desarrollo por medio del

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apoyo al compromiso ciudadano en la supervisión de actividades relacionadas con el desarrollo.

A continuación, una breve descripción de los casos presentados para este módulo.

Caso 1: Sistema de Información y Participación Digital de la Intendencia Municipal deMontevideo. Lugar: Intendencia Municipal de MontevideoPaís: UruguayContactos:

• Martin Reisch Sociólogo Director de InNova Tel: 598 99 618 800 [email protected]

Resumen Con la alianza de la Intendencia Municipal de Montevideo e InNova, se planificó y ejecutó unSistema de Información y Participación Digital, el cual consistió en la implementación de un portal de noticias y encuestas en Web, impulsado por la distribución mensual de un boletíndigital. El Proyecto realizó un uso intensivo y con sentido social de las nuevas tecnologías deinformación y comunicación (en particular, Internet) implementando procesos y actividades quecontribuyeron a ampliar el acceso público a la información y abriendo nuevos canales directos departicipación en los procesos de monitoreo y evaluación de la calidad de ciertos servicios brindados por la Intendencia Municipal de Montevideo.

Caso 2: Gobierno ExprésLugar: Estado de ChiapasPaís: MéxicoContactos:

• Secretaría de Planeación y Finanzas http://www.finanzaschiapas.gob.mx [email protected] Conmutador 01-961- 61 8-72-00

Resumen El Gobierno del Estado de Chiapas, a través de la iniciativa del Lic. Pablo Salazar Mendiguchía ycon la cooperación de varios expertos de la Unidad de Informática de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, desarrollaron el proyecto "Gobierno Exprés" como parte del Plan Estatal deDesarrollo de 2001-2006. La iniciativa surge para renovar la confianza de la ciudadanía en las instituciones a través de la atención oportuna, eficaz y eficiente; y transformar al gobierno delEstado de Chiapas en un aparato competitivo e innovador, enfocado al ciudadano y administradocon base en criterios de calidad. Las dos innovaciones significativas del proyecto son la creación del portal del Gobierno de Chiapas y los módulos de multiservicios.

Material de apoyo

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Lecturas

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• Sitio de eGovernment for Development: Achieving Success/Avoiding Failure in eGovernment Projects. Recuperado de Internet el 30 de abril de 2004 en la siguiente dirección: http://www.egov4dev.org/topic1.htm

• Sitio de Development Gateway. E-Government. Recuperado de Internet el 30 de abril de 2004 en la siguiente dirección: http://www.developmentgateway.org/node/130619/?

• Sitio del Grupo del Banco Mundial. Recuperado de Internet el 30 de abril de 2004 en la siguiente dirección: http://www1.worldbank.org/publicsector/egov/index.htm

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Glosario

• Banner: imagen o botón gráfico que anuncia algo utilizado en páginas de Internet.

También se denomina "banner" a una imagen que identifica el nombre del sitio o página. • Órganos constitucionales autónomos: la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el

Instituto Federal Electoral y el Banco de México (Artículo 1 de la LFTAIPG). • Presupuesto asignado: es el presupuesto que proporciona la SHCP con el fin de

concentrar la información presupuestal y evitar contradicciones manteniendo una solavoz. Es una condición de carácter político para tener control en la negociación con la sociedad y el gobierno de los estados, así como tener ventaja en el caso de

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impugnaciones o amparos.