los tributos
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Los TributosYORLISBETH ASUAJEC.I.:
20.928.646
LOS TRIBUTOS
Para Giuliani Fonrouge:
“Consiste en un vínculo obligacional en virtud del cual el Estado tiene el derecho de exigir la
prestación jurídica llamada impuesto, cuyo origen radica en la realización del presupuesto de
hecho previsto por la ley, de modo tal que ésta vendría a constituir el soplo vital de esa
obligación de dar que es la obligación tributaria.
Se puede decir que es un vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto pasivo (deudor) está
obligado a dar a otro sujeto que actúa ejerciendo el poder tributario (acreedor, Estado o fisco)
ciertas prestaciones jurídicas a título de tributo, de conformidad o impuestas por la Ley al
confirmarse el hecho generador. Es una obligación ES LEGGEM
CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS
Es un vínculo personal entre el estado y los contribuyentes.
Es pecuniario.
Su única fuente es la Ley no vale la voluntad de las partes.
No es contractual.
Nace cuando surge el supuesto de hecho, se suma al supuesto de derecho surgiendo la
consecuencia jurídica.
Autónomas: mixtura entre privado y público.
PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACION
Son una serie de cánones estipulados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y que regulan y fundamentan el principio tributario en Venezuela. Harafalt: “Son
postulados que se asumen como orientadores y limitadores de las decisiones estadales en
cuanto a la adopción de ciertos tributos”.
Estos son:
1) Principio de Justicia: Es un principio general es el más grande data de 1215 Carta Magna
Inglesa. El tributo debe ser justo. Base de dicho principio Art. 316 CRBV (Base
Constitucional)
2) Principio de Legalidad y Reserva de la Ley : es el resultado de muchas políticas contra el
estado absoluto. Un pensamiento económico liberal. Se debe establecer en una ley
material y formal, y su interpretación debe ser liberal. El poder ejecutivo debe basar sus
decretos leyes. Base de dicho principio Art. 317 CRBV (Base Constitucional) y Art. 3 COT
(Base Legal).
3) Principio de Irretroactividad: La norma esta vigente hasta el momento del nacimiento de la
obligación tributaria. Base de dicho principio Art. 24 CRBV (Base Constitucional) y Art. 8
COT (Base Legal).
4) Principio de Generalidad: Alude al carácter extensivo de la tributación. El carácter
negativo es que hay gente que cree que no puede pagar tributos por el hecho de tener
poder. Todos debemos pagar tributo, ayudar a las cargas fiscales. Base de dicho principio
Art. 133 CRBV (Base Constitucional).
5) Principio de Igualdad o Equidad de los Tributos: Todos debemos tener el mismo trato en
la Administración Tributaria, debeos pagar tributo. Alega la igualdad entre iguales, los
contribuyentes ordinarios se tratan igual y los especiales también pero solo entre ellos.
Base de dicho principio Art. 21 CRBV (Base Constitucional).
6) Principio de Capacidad Contributiva: Se ha convertido en una salvaguarda o garantías
frente al poder tributario omnímodo y arbitrario del estado en la medida que encause el
ejercicio de esa potestad a través del derecho; y que por los demás está íntimamente
vinculado con el principio de igualdad. Base de dicho principio Art. 316 CRBV (Base
Constitucional).
7) Principio de Progresividad: El que mas tiene mas paga, de 0 a 1000 UT 6%, de 3000 a
6000 UT 15% Impuesto. Base de dicho principio Art. 316 CRBV (Base Constitucional).
8) Principio de No Confiscatoriedad: Garantía de Orden Constitucional, este principio busca
el respeto al derecho de propiedad, invocando que los tributos no deben exceder ciertos
límites que son regulados por criterios de justicia social, interés y necesidad pública. Un
tributo es considerado confiscatorio cuando su cuantía equivale a una parte sustancial del
valor del capital, de la renta o de la utilidad, o cuando viola el derecho de propiedad del
sujeto obligado. Base de dicho principio Art. 115 y 116 CRBV (Base Constitucional).
EL TRIBUTO COMO GÉNERO Y SU FUNDAMENTO JURÍDICO.
El tributo es el concepto fundamental del derecho tributario, tropieza con dos dificultades
fundamentales .Su carácter abstracto y el ser un concepto género que comprende que otro
que le procede en el tiempo y le aventaja en importancia, el impuesto .Una dificultad
adicional, en el sentido que el tributo parece formar del sistema de los fundamentos obvios ,
esto es , dar por obvios determinados conceptos por estimarlos verdades inmutables sobre
las cuales no hay nada que añadir ni investigar.
Nada más añejado de la realidad BARROS DE CARVALHO identifica hasta seis acepciones
del concepto tributo:
1) El tributo como cuantía en dinero.
2) El tributo como prestación correspondiente a un deber jurídica del sujeto pasivo.
3) El tributo como derecho subjetivo del que es titular activo.
4) El tributo como relación jurídica tributaria.
5) El tributo como norma jurídica
6) El tributo como norma, hecho y relación jurídica.
De estos conceptos cuatro son identificados en el ordenamiento nacional.
A los distintos significados que puede adoptar el concepto de tributo que demuestra la
necesidad de profundizar en su análisis e investigación, le procede a modo de los autores
una cuestión que pone en crisis el propio concepto de tributo. Breves líneas a propósito de la
orientación doctrinal en este aspecto.
El tributo es el género y sus especies: el impuesto, la tasa y la contribución especial. ¿Cuál
es el elemento nuclear
que hace que estas tres
especies tributarias
formen parte de un único
concepto?
Una primera opción, sólo
una noción formal del
tributo, “como prestación
patrimonial impuesta
con el fin de conseguir un ingreso, existiendo en tal noción el elemento impuesta con el fin de
conseguir un ingreso, existiendo en tal noción el elemento necesario pero no suficiente en el
caso de las tasas y contribuciones, en las cuales deberá de complementarse con otros
principios como el beneficio o el de provocación del costo.
Los autores antes mencionados, además de la noción formal de tributo, señalan a la
capacidad contributiva actúa como fundamento del impuesto y la contribución de mejoras, en
el sentido que aquél se exige a quien exterioriza una determinada capacidad contributiva.
LOS TRIBUTOS Y SU CLASIFICACION
En los proyectos de reforma tributaria sometidos al Congreso Nacional en 1976, se planteó la
necesidad de crear una LEY que consagrara fundamentos de carácter general a los tributos
nacionales, en octubre de 1977 una comisión especial a través del Ministerio de Hacienda en
turno, presentó los resultados de su trabajo como "Proyecto de Código Tributario de
Venezuela". Este tomó como guía fundamental el modelo de código tributario para américa
latina, preparado en 1976 para el programa conjunto de tributación OEA / BID, el cual
recopila la doctrina más avanzada y admitida del moderno derecho tributario; y que se
caracteriza por sus relevantes condiciones científicas y técnicas; así por su adaptación a la
realidad latinoamericana, y particularmente a los diversos sistemas jurídicos de cada uno de
los países.
este modelo, a su vez recoge la doctrina elaborada a lo largo de varias jornadas realizadas
por el INSTITUTO LATINOAMERICANO de DERECHO TRIBUTARIO. (1958 – 1970).
En 1979, una Comisión Especial del Congreso Nacional practicó un examen exhaustivo del
proyecto en cuestión, concluyendo su trabajo en noviembre de 1980, en diciembre de ese
año se inicia la primera discusión del proyecto ante la Cámara de Diputados, después de
varias actuaciones legislativas, comisiones de estudio, veto presidencial y demás discusiones
finalmente el 1° de julio de 1982 se realizó su promulgación para entrar en vigencia 180 días
después, es decir, el 30 de enero de 1983.
La importancia primaria del CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO era la necesidad de dotar al
país de una ley fundamental de la tributación, dada la grave deficiencia normativa existente;
la cual estaba lejos de abarcar todo lo necesario para elevar el nivel jurídico en la aplicación
de las leyes tributarias, para dar seguridad jurídica a los contribuyentes y al estado, para
resolver múltiples situaciones
En dicho Código están contemplados los tipos de tributos adaptados a Venezuela y su
conducta tributaria los cuales son los siguientes:
Impuestos
Son el tributo exigido por el Estado a quienes se encuentran en las situaciones encontradas
en la Ley como hechos imponibles. Agrega Ruiz Montero (2002) “es una prestación
pecuniaria obtenida de los particulares autoritariamente, a título definitivo, sin contrapartida
para la cobertura de las cargas públicas o para otros fines del Estado”.
Características de los Impuestos:
Es una prestación obligatoria en dinero o en especie de valor pecuniario.
Pago obligatorio (Potestad Tributaria)
Principio Legal
El fundamento moderno del impuesto se encuentra en el servicio de utilidad pública
Colectividad organizada donde el sujeto se encuentra en situaciones de hecho
Clasificación de los Impuestos:
Directos
Indirectos
Proporcionales
Progresivos
Tasas
Es una forma hibrida de imposición por cuanto el Estado la establece en virtud de su facultad
discrecional, pero presta o brinda una contraprestación a quien lo paga. Es el tributo cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio
público individualizado en el contribuyente.
Características de las Tasas:
Es un precio que el particular paga al Estado.
Es deficitario, cubre parte del servicio prestado.
El pago es compulsivo, al hacerse uso del servicio se torna obligatorio
Nulum Tributum Sine Legem.
Clasificación de las Tasas:
Según el Servicio que se demanda
o Documentos Probatorios
o Controles Oficiales
Según La Formas Técnicas de Tributación
o Fijas
o Variables
Contribuciones Especiales: Son obligatorias y establecidas en forma bilateral, pero sólo
gravan a quienes resultan beneficiados, bien sea por una obra de interés público que realiza
el Estado como la contribución de mejoras, bien a cambio de seguridad social.
Clasificación de las Contribuciones Especiales:
Contribución Especial sobre Plusvalía de Propiedades Inmuebles causada por Cambios
de Uso o de Intensidad en el Aprovechamiento: La contribución especial sobre la
plusvalía de la propiedad inmueble originada por cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 178. LOPPM, se causara por
el incremento en el valor de la propiedad como consecuencia de los cambios previstos en
los planes de ordenación urbanística con que esa propiedad resulte beneficiada. La
contribución especial sobre plusvalía sólo podrá crearse cuando el aumento del valor del
inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento (25%) de su valor antes del
cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, y no podrá exceder de quince por
ciento (15%) del monto total de la plusvalía que experimente el inmueble. A los fines de la
determinación de la contribución, se presumirá que todo cambio de uso o de intensidad
de aprovechamiento producirá en los bienes afectados un aumento de valor de al menos
un veinticinco por ciento (25%); esta presunción podrá ser desvirtuada en el curso de los
procedimientos que se establezcan para la determinación del monto de la contribución
por los sujetos afectados. La contribución especial sobre la plusvalía de la propiedad
inmueble originada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento podrá ser
exigida en forma fraccionada, por una sola vez dentro del plazo máximo de pago de cinco
años, y las cuotas podrán devengar un interés máximo equivalente a la tasa fijada por el
Banco Central de Venezuela para el cálculo de las prestaciones sociales.
Contribuciones Especiales Por Mejoras: Son beneficios derivados de la valorización del
inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los
contribuyentes deriva de las obras públicas; Por Ejemplo, cuando un ente público
construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro
suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del
propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos
beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio
obtenido por la realización de una obra pública. La contribución especial por mejoras se
causará por la ejecución por parte del Municipio de las obras públicas o prestación de un
servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como
consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas
determinadas personas. El importe de esta contribución será determinado por el Concejo
Municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios, pero no
excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o
servicios. La base imponible de estas contribuciones se repartirá entre los sujetos
pasivos beneficiados tomándose en cuenta la clase y naturaleza de las obras y servicios,
la ubicación de los inmuebles, los metros lineales de fachadas, su superficie, el volumen
edificable del mismo y su precio corriente del mercado y el monto de la base imponible
será determinado por el porcentaje en la correspondiente ordenanza; el porcentaje de la
base imponible que corresponderá a cada beneficiario de la obra o servicio y las demás
condiciones de procedencia se regirán por lo previsto en las respectivas ordenanzas.
Contribuciones de Seguridad Social: Persiguen un fin social y son los pagos que deben
realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el
financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Generalmente son aportados
por patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la
financiación del servicio de previsión. El adecuado cumplimiento permite, además de dar
certeza en caso de revisiones de autoridad, el asegurar que los trabajadores de una
organización determinada obtengan los beneficios correspondientes, logrando un clima
de trabajo que ayude en las relaciones laborales así como en un incremento de la
productividad y lealtad hacia la organización.
Contribuciones Parafiscales: Son pagadas a entes distintos al fisco y constituyen
exacciones recaudadas por ciertos entes públicos para asegurar su financiamiento
autónomo. En pocas palabras, son exacciones recabadas por ciertos entes públicos para
asegurar su financiamiento autónomo, y tienen como características primordiales que: A)
No se incluye su producto en los presupuestos estatales; B) No son recaudadas por los
organismos específicamente fiscales del Estado; C) No ingresan a la tesorerías
estatales, sino directamente a los entes recaudadores y administradores de los fondos.
VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires,
Ediciones de Palma. 7ma Edición. 1998. 981 pp
http://tributosvenezolanos.blogspot.com/
http://www.tpa.com.ve/download/cdt_460.pdf
Código Orgánico Tributario