los tributos - administracionyfol.files.wordpress.com · los tributos constituyen la fuente más...

24
Administración, gestión y comercialización en una PYME ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Obligaciones fiscales 1 LOS TRIBUTOS Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos precisos para cumplir sus fines públicos. Pero no sólo es una fuente de ingresos para financiar el gasto público, sino que también es un instrumento muy eficaz, en poder del Estado, para corregir los desequilibrios y desigualdades que en la sociedad pueda provocar el mercado. Clases de tributos: Tasas Es un tributo que debe ser pagado obligatoriamente por el sujeto pasivo que ha utilizado el dominio público o recibe un servicio público. La tasa se paga por los servicios solicitados por el contribuyente o cuya recepción es obligatoria para él y no puede evitar, y que han sido prestados por los poderes públicos, ya que no se encuentran en el sector privado. Por ejemplo la expedición de un título oficial de enseñanza, del pasaporte, del D.N.I., la I.T.V., etc. Contribuciones especiales Son los tributos que gravan el beneficio obtenido por los particulares como consecuencia de la realización de obras por los poderes públicos , las contribuciones son tributos eminentemente municipales y constituyen una forma de financiar parcialmente las obras públicas de mejora y ampliación o creación de servicios públicos. El ayuntamiento realiza obras de mejora en una determinada zona, cumpliendo así su fin del interés común, pero como consecuencia de esas obras, determinados particulares que son propietarios de fincas o viviendas resultan especialmente beneficiados al aumentar el valor de esos bienes, con lo cual se obliga a los beneficiados a contribuir a la financiación parcial de los gastos generados por las referidas obras. Impuestos Son tributos que exigen los poderes públicos, cuyo hecho imponible está constituido por negocios o actos que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo. El impuesto se exige sin contrapartida, no existiendo relación directa entre la obligación de pagar y el uso de los servicios públicos que haga el contribuyente. Los impuestos constituyen la principal fuente de ingresos públicos. Podemos clasificar los impuestos: Impuestos directos: Son aquellos que gravan manifestaciones directas de la capacidad de pago de cada contribuyente, como puede ser la renta que obtiene (IRPF), el patrimonio del que es propietario (Impuesto sobre patrimonio) o la propiedad de un inmueble (IBI). Impuestos personales: Son aquéllos en los que el gravamen recae sobre el total de ingresos netos, renta o riqueza del sujeto pasivo, teniendo en cuenta sus circunstancias personales. Por ejemplo: IRPF Impuestos reales: Gravan los rendimientos netos obtenidos por cada fuente de renta, sin tener en cuenta la situación global ni las circunstancias personales del sujeto pasivo. Por ejemplo: IBI Impuestos indirectos: Gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica de los sujetos pasivos, que se ponen de relieve a través del consumo. Por ejemplo: el IVA. Relación entre la forma jurídica de la empresa y la fiscalidad Distinguiendo entre empresario individual y empresario societario (sociedad): Empresario individual: Sus rendimientos se gravan a través del IRPF a través de 2 regímenes distintos determina los rendimientos de la actividad; Estimación directa (normal y simplificada) y Estimación objetiva. Otros impuesto que gravan al empresario individual son el IAE y el IVA. Empresario societario:

Upload: others

Post on 02-Oct-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 1

LOS TRIBUTOS Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos precisos para cumplir sus fines públicos. Pero no sólo es una fuente de ingresos para financiar el gasto público, sino que también es un instrumento muy eficaz, en poder del Estado, para corregir los desequilibrios y desigualdades que en la sociedad pueda provocar el mercado.

Clases de tributos:

• Tasas

Es un tributo que debe ser pagado obligatoriamente por el sujeto pasivo que ha utilizado el dominio público o recibe un servicio público. La tasa se paga por los servicios solicitados por el contribuyente o cuya recepción es obligatoria para él y no puede evitar, y que han sido prestados por los poderes públicos, ya que no se encuentran en el sector privado. Por ejemplo la expedición de un título oficial de enseñanza, del pasaporte, del D.N.I., la I.T.V., etc.

• Contribuciones especiales

Son los tributos que gravan el beneficio obtenido por los particulares como consecuencia de la realización de obras por los poderes públicos , las contribuciones son tributos eminentemente municipales y constituyen una forma de financiar parcialmente las obras públicas de mejora y ampliación o creación de servicios públicos.

El ayuntamiento realiza obras de mejora en una determinada zona, cumpliendo así su fin del interés común, pero como consecuencia de esas obras, determinados particulares que son propietarios de fincas o viviendas resultan especialmente beneficiados al aumentar el valor de esos bienes, con lo cual se obliga a los beneficiados a contribuir a la financiación parcial de los gastos generados por las referidas obras.

• Impuestos

Son tributos que exigen los poderes públicos, cuyo hecho imponible está constituido por negocios o actos que ponen de manifiesto la capacidad económica del sujeto pasivo.

El impuesto se exige sin contrapartida, no existiendo relación directa entre la obligación de pagar y el uso de los servicios públicos que haga el contribuyente.

Los impuestos constituyen la principal fuente de ingresos públicos.

Podemos clasificar los impuestos:

• Impuestos directos: Son aquellos que gravan manifestaciones directas de la capacidad de pago de cada contribuyente, como puede ser la renta que obtiene (IRPF), el patrimonio del que es propietario (Impuesto sobre patrimonio) o la propiedad de un inmueble (IBI). � Impuestos personales: Son aquéllos en los que el gravamen recae sobre el total de ingresos

netos, renta o riqueza del sujeto pasivo, teniendo en cuenta sus circunstancias personales. Por ejemplo: IRPF

� Impuestos reales: Gravan los rendimientos netos obtenidos por cada fuente de renta, sin tener en cuenta la situación global ni las circunstancias personales del sujeto pasivo. Por ejemplo: IBI

• Impuestos indirectos: Gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica de los sujetos pasivos, que se ponen de relieve a través del consumo. Por ejemplo: el IVA.

Relación entre la forma jurídica de la empresa y la fiscalidad Distinguiendo entre empresario individual y empresario societario (sociedad): Empresario individual:

� Sus rendimientos se gravan a través del IRPF a través de 2 regímenes distintos determina los rendimientos de la actividad; Estimación directa (normal y simplificada) y Estimación objetiva.

� Otros impuesto que gravan al empresario individual son el IAE y el IVA. Empresario societario:

Page 2: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 2

� Sus rendimientos se gravan a través del Impuesto sobre sociedades (IS), conlleva más formalidades contables, registrales y funcionales que en el IRPF para el empresario individual.

� Otros impuestos que gravan a las sociedades son el IAE y el I.V.A.

EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE) Este impuesto debe pagarse para poder ejercer una actividad empresarial o profesional, independientemente de que se gane o se pierda dinero con ella. Antes de la apertura del negocio o inicio de la actividad debe formalizarse el alta en el IAE, y posteriormente se paga anualmente, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año. Es preciso darse de alta para cada una de las actividades que se vayan a ejercer. La gestión de este impuesto es compartida entre los ayuntamientos y la Administración Tributaria del Estado. La liquidación de este impuesto se realiza en los Ayuntamientos cuando el impuesto esté cedido. La tarifa del impuesto es complicado pues se aplica teniendo en cuenta distintos elementos tributarios como la potencia eléctrica instalada, el número de empleados, superficie de los locales, atendiendo a los metros computables… . La cuota varía en función del ámbito espacial donde se desee ejercer la actividad, y se clasifican en tres:

• Cuota municipal • Cuota provincial • Cuota nacional

El periodo impositivo del IAE coincide con el año natural (1-1 al 31-12), excepto cuando se trata de declaraciones de alta, en cuyo caso comprenderá desde la fecha de inicio de actividad hasta el final de ese año. Si el día de comienzo de actividad no coincide con el del año natural, las cuotas se calculan proporcionalmente al número de trimestres que restan para finalizar el año.

� Se inicia la actividad el día 1 de enero o se inició el año pasado, nos corresponde pagar en

este ejercicio la cuota entera:

� La actividad se inicia el 23 de Mayo:

Si se procede a dar de alta el IAE para realizar cierta actividad y no se ha agotado todo el año en

esa actividad, se puede pedir la baja en ese IAE y solicitar la devolución proporcional a los trimestres de los que no se hay hecho uso de la licencia.

Están exentos del pago de este impuesto, pero siguen obligados a presentar el alta en el IAE: • Las personas físicas

1º trimestre 2º trimestre 3º trimestre 4º trimestre

E - F - M Ab – My – J Jl – Ag – S O – N - D

CUOTA ENTERA

1º trimestre 2º trimestre 3º trimestre 4º trimestre

E - F - M Ab – My – J Jl – Ag – S O – N - D

CUOTA PROPORCIONAL

Page 3: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 3

• Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad durante los 2 primeros años de la misma.

• Las sociedades civiles y mercantiles que tengan un importe en la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas. A los efectos de este impuesto, constituyen renta la totalidad de los rendimientos netos y los aumentos o disminuciones de patrimonio del sujeto obligado al pago del impuesto. Técnicamente se considera rendimiento neto a la diferencia que existe entre el importe íntegro de las rentas que obtiene el sujeto pasivo y los gastos que son deducibles según la ley reguladora del impuesto. Ámbito de aplicación El I.R.P.F. se aplica en todo el territorio español, con las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla y sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra”. ¿Qué grava?. Hecho imponible Constituye el hecho imponible la obtención de rentas por el sujeto pasivo, entendiéndose por tales la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por Ley, con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Por lo tanto tributa la renta disponible del contribuyente, que es el resultado de disminuir a la renta total obtenida una cuantía que dependerá de circunstancias personales y familiares. La renta en este impuesto es la suma de:

1. Rendimientos de trabajo Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

2. Rendimiento de Capital Inmobiliario Únicamente obtendrán este tipo de rendimientos los propietarios o los titulares de un derecho de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación...) por: a) El arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos. b) La constitución o cesión (cuando el titular lo sea ya de un derecho de uso) de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos. En el supuesto de que un bien inmueble sea simultáneamente o sucesivamente objeto de utilizaciones diversas, habrá que aplicar las reglas del impuesto que correspondan a cada una de esas utilizaciones. Por ejemplo, en el caso de un contribuyente que arrienda la casa de la que es propietario como vivienda pero se reserva el garaje para su uso particular, genera dos tipos de renta: capital inmobiliario por el arrendamiento e imputación de renta inmobiliaria por la parte proporcional correspondiente al valor del garaje. Otro ejemplo sería cuando el propietario de una casa la arrienda tres meses al año, en cuyo caso el importe del alquiler de los tres meses constituirá rendimiento del capital inmobiliario y por los nueve meses restantes habrá una imputación de renta.

3. Rendimiento de capital mobiliario a) Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad:

Page 4: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 4

• Los dividendos. • Las primas de asistencia a juntas. • Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad. • Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de

acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

• Los rendimientos que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.

• Cualquier otra utilidad procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.

• La distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición de las acciones o participaciones afectadas y el exceso que pudiera resultar tributará como rendimientos de capital mobiliario.

b) Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios:

• Los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión.

• Las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras...).

c) Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. No se incluyen entre estos rendimientos:

• Las prestaciones que de acuerdo con el artículo 16.2 a) del texto refundido deban tributar como rendimientos de trabajo (seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por empresas).

• Las derivadas de seguros en caso de fallecimiento, que tributarán en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).

• Las prestaciones derivadas de seguros de daños, que generan ganancias o pérdidas patrimoniales.

d) Otros rendimientos de capital mobiliario. Bajo este epígrafe se incluye una lista de supuestos inconexos, como son los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor; de la propiedad industrial; de la prestación de asistencia técnica; del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas; de las rentas vitalicias u otras temporales que tengan por causa la imposición de capitales (por ejemplo, la transmisión de la vivienda por una renta vitalicia), y los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

4. Rendimientos de actividades empresariales o profesionales

La cuantía de la base imponible se determinará por alguno de los siguientes métodos: a) Estimación directa Este sistema se aplica como régimen general y tiene dos modalidades:

• Estimación directa: Este régimen se aplica a las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el contribuyente que no estén sujetas al régimen de estimación objetiva o cuando estando sujetas a éste, el contribuyente decida renunciar a él.

Page 5: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 5

El rendimiento neto se determinará restando a los ingresos íntegros que obtenga el contribuyente, los gastos deducibles. Así, los ingresos íntegros serán:

o Todos los ingresos, incluido el autoconsumo, las subvenciones y demás transferencias.

o Los incrementos de patrimonio derivados de bienes o derechos afectos a la actividad o de la transmisión inter vivos de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del contribuyente.

o Por su parte, se restará de los ingresos íntegros:

o Los gastos necesarios para la obtención de los ingresos.

o Las disminuciones de patrimonio. • Estimación directa simplificada: Se aplicará a determinadas actividades empresariales o

profesionales cuando el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de actividades desarrolladas por el sujeto pasivo en el año inmediatamente anterior, no supere los 601.010,21 €.

• El rendimiento neto se determinará calculando la diferencia que exista entre los ingresos y los gastos, como en el caso anterior, con las siguientes particularidades:

o Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de una tabla de amortizaciones simplificada que aprobará el Ministerio de Economía y Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulte de estas tablas, se podrán aplicar las normas que La Ley del Impuesto sobre Sociedades tiene previstas para las empresas de reducida dimensión.

o Se podrán deducir en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación el 5 % del rendimiento neto.

o Puede renunciarse a la aplicación de la modalidad simplificada siempre y cuando esta renuncia se realice en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que vaya a surtir efectos y tendrá efectos durante un plazo de 3 años; transcurrido este tiempo, la renuncia se prorrogará automáticamente salvo que se manifieste lo contrario.

b) Estimación objetiva El método de estimación objetiva tiene por objeto determinar los rendimientos netos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales que desarrollan aquellas actividades empresariales y profesionales establecidas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Los sujetos pasivos que reúnan las circunstancias previstas en las normas reguladoras de este régimen determinan sus rendimientos conforme al mismo, salvo que renuncien a su aplicación con anterioridad al inicio del periodo impositivo. Esta renuncia tendrá una validez de 3 años. El rendimiento neto se determina aplicando a cada actividad sujeta a este régimen los signos, índices o módulos fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda. Si la actividad ha comenzado después del día 1 de enero o terminado antes del 31 de diciembre, los índices se aplicarán proporcionalmente al período de tiempo en que efectivamente haya sido ejercida.

Page 6: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 6

Régimen Ámbito de aplicación Determinación del rendimiento neto

Obligaciones registrales

ESTIM

ACIÓ

N DIR

ECTA

NORMAL

EDN

Empresarios y profesionales en los que concurran alguna de estas 2 circunstancias: 1. Que el importe neto de la cifra

de negocios del conjunto de sus actividades supere 601.012,10 euros.

2. Que haya renunciado a la EDS

(+) ingresos íntegros (-) gastos deducibles (=) rendimiento neto (-) reducción de vencimiento con periodo de generación superior a 2 años y de los obtenidos de forma irregular. (=) rendimiento neto reducido

Actividades mercantiles: - Contabilidad ajustada al código de comercio Actividades no mercantiles: - Libros registro de:

- Ventas e ingresos

- Compras y gastos

- Bienes de inversión

ESTIM

ACIÓ

N DIR

ECTA

SIM

PLIFICADA

EDS

Empresarios y profesionales en los que concurran alguna de estas 2 circunstancias: 1. Que su actividad no sea

susceptible de acogerse a la EO

2. Que hayan renunciado o estén excluidos de la EO. Siempre que su cifra de

negocios no supere los 601.012,10 euros.

(+) ingresos íntegros (-) gastos deducibles (=) rendimiento (-) 5% del rendimiento (=) rendimiento neto (-) reducción de vencimiento con periodo de generación superior a 2 años y de los obtenidos de forma irregular. (=) rendimiento neto reducido

En general: - Libros registro de:

- Ventas e ingresos

- Compras y gastos

- Bienes de inversión

ESTIM

ACIÓ

N OBJE

TIVA

EO

(por módulos)

Empresarios y profesionales en los que concurran las siguientes circunstancias: 1. Que su actividad esté incluida

entre las relacionadas en la orden

2. Que no superen la magnitud máxima de exclusión

3. Que no hayan renunciado a la aplicación de la EO

Nº de unidades de los módulos (x) Rdto. neto anual unidad (=) Rdto. Neto Previo (-) minoraciones por incentivos al empleo y por amortizaciones (=) Rdto. Neto Minorado (x) índices correctores (=) Rdto. Neto de módulos (-) Gastos extraordinarios (=) Rdto. Neto calculado por EO (+) Reducción legal (+) Saldo neto de incrementos de elementos afectos (+) IL y otras percepciones (-) Reducción por irregularidad (=) Rendimiento Neto reducido

Si se practican

amortizaciones:

- Libro registro de bienes de inversión

Page 7: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 7

5. Ganancias y perdidas patrimoniales Se define las ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos.

Por tanto, solo habrá una ganancia o pérdida de patrimonio si: • El valor del patrimonio del contribuyente varía (se incrementa o disminuye). • Existe un cambio e la composición del patrimonio. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden generar como consecuencia de transmisiones onerosas (entregas patrimoniales en las que media contraprestación), transmisiones lucrativas (entregas en las que no media contraprestación) así como por la incorporación de bienes y derechos al patrimonio del contribuyente.

¿Qué deducciones son aplicables a la cuota íntegra? La nueva Ley de IRPF reduce la mayoría de las deducciones tradicionales, sustituyéndolas por los "mínimos personales y familiares". Estas cantidades pretenden representar el importe de renta necesario para atender a las necesidades personales y familiares del contribuyente, de tal manera que una vez que han sido restadas del resto de las rentas se obtiene la renta disponible, que es la que se somete a gravamen. Las circunstancias personales y familiares a tener en cuenta son las existentes a 31 de diciembre de cada año. En el caso de un individuo sin cargas este mínimo es de 3.400 € anuales y si se trata de una familia de un solo hijo es de 5.500 €. Estos son los casos generales, el número de hijos, la situación personal, discapacidades y otros aspectos pueden modificar estos mínimos. El caso es que una vez sustraído este mínimo todo ingreso tendrá que pasar por caja. Aún así se mantienen las siguientes deducciones:

1. Deducción por inversión en vivienda habitual

Se mantiene la deducción del 15% de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda Habitual. Dentro de la deducción se distinguimos tres modalidades:

1. Adquisición de vivienda habitual. 2. Rehabilitación de vivienda habitual. 3. Constitución de depósitos o cuentas vivienda.

Se considera vivienda habitual toda edificación que sea habitada de manera efectiva por el contribuyente en el plazo de 12 meses desde su adquisición, y siempre que una vez habitada, se resida durante un plazo continuado de tres años con carácter permanente, salvo causas justificadas. Por lo que respecta a la cuantía de la deducción, el porcentaje de deducción varía en función de cómo se realice la adquisición. En este sentido se pueden presentar las siguientes situaciones:

• Con carácter general se aplica una deducción del 15 % de las cantidades satisfechas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siendo la base anual máxima de deducción de 9.040 Euros. El mismo porcentaje de deducción será aplicado a las cantidades aportadas en la cuenta vivienda.

En el caso de la deducción por aportación a cuenta vivienda, la adquisición o rehabilitación de la vivienda ha de tener lugar antes de transcurridos cuatro años desde la apertura de dicha cuenta vivienda. Recuerde: En caso de incumplimiento de los requisitos fijados en la Ley, se deberá integrar en la base imponible del ejercicio, las deducciones que fueron aplicadas en otros ejercicios, junto con los intereses de demora.

Page 8: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 8

2. Deducciones en actividades económicas

A los contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas, les son de aplicación los incentivos a la inversión empresarial que se establecen en el Impuesto sobre Sociedades, con excepción de la deducción prevista en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley del IS. Estos incentivos sólo serán de aplicación a los contribuyentes en régimen de estimación objetiva cuando así se establezca reglamentariamente.

3. Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

La deducción aplicable a los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla del periodo de su residencia, si:

• El periodo de residencia inferior a 3 años: 50% de la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

• El periodo de residencia superior o igual a 5 años en Ceuta y Melilla. La deducción del 50%, abarca además de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, las obtenidas fuera de estos territorios siempre que:

• Se trate de contribuyentes con residencia continuada. • Al menos una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente este situado

en dichas ciudades. La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puedan acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

4. Deducciones por donativos

La Ley del IRPF mantiene la deducción por donativos distinguiendo en dos grandes grupos de donativos:

• Deducciones previstas en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades Sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. De acuerdo con el citado régimen los contribuyentes tendrán derecho a deducir la cuota íntegra el 25% de las donaciones y aportaciones realizadas a favor de las entidades sin fines lucrativos que cumplan los requisitos en la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo.

• El 10% de deducción en cuota de las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas la Ley de incentivos fiscales al mecenazgo.

Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial El ámbito de aplicación incluye las inversiones realizadas en bienes situados en España declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO. Son deducibles el 15% de las inversiones o gastos que realicen para:

• La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español • La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su

propiedad que estén declarados de interés cultural • La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y

fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas

5. Cuenta ahorro-empresa

Definición:

Page 9: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 9

La "Cuenta Ahorro-Empresa" se configura como una cuenta de ahorro de características similares a la actual "Cuenta Ahorro-Vivienda". Este incentivo fiscal nace para facilitar la creación de empresas mediante el fomento del espíritu emprendedor, siguiendo las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea del Libro Verde de "El espíritu empresarial en Europa" con el fin de contribuir a estimular al ahorrador español, de modo que oriente su esfuerzo inversor hacia la creación y desarrollo de nuevos negocios mediante incentivos fiscales que potencien este tipo de ahorro. Características principales: El funcionamiento va a ser muy similar al de la Cuenta Ahorro-Vivienda, con la particularidad de que en lugar de destinar el dinero a una vivienda se va a destinar a la creación de una nueva empresa. ¿Qué es una Cuenta Ahorro-Empresa? Es una cuenta separada y debidamente identificada abierta en una entidad de crédito, en la cual se va a depositar cantidades para la constitución de una Nueva Empresa. ¿En qué se va invertir ese dinero? Cuando se disponga definitivamente del dinero que depositemos en esa cuenta deberá servir para la suscripción como socio fundador de las participaciones de una Sociedad Nueva Empresa (es un tipo especial de sociedades de responsabilidad limitada). Otras características:

• Cada contribuyente sólo puede tener una única Cuenta Ahorro-Empresa. • El derecho a la deducción será por la primera Sociedad Nueva Empresa que constituya

el contribuyente. • Con carácter general se deben aplicar los mismos criterios de identificación que se

utilizan en las Cuentas Ahorro-Vivienda. Régimen fiscal: Los contribuyentes van a poder aplicar en el IRPF una deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito en cuentas separadas de cualquier tipo de imposición, destinadas a la constitución de una Nueva Empresa regulada en el capítulo XII de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada con arreglo a los siguientes requisitos:

• ¿Cuál es el importe de la deducción? La base máxima de la deducción será de 9.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa. El porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción anterior será del 15%. Por tanto el límite máximo de la deducción será el 15% de 9.000 euros, es decir 1.350 euros.

• Se perderá el derecho a la deducción: - Cuando el contribuyente disponga de las cantidades depositadas en la Cuenta Ahorro-Empresa para fines diferentes de la constitución de su primera Sociedad Nueva Empresa. En el caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. - Si transcurre el plazo máximo de 4 años desde que se abre esta cuenta sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil la Sociedad Nueva Empresa creada. - Si antes de que transcurran dos años se transmiten inter-vivos las participaciones de la Sociedad Nueva Empresa creada. - Si la sociedad creada no cumple con los requisitos que determinan el derecho a la deducción.

Sociedad Nueva Empresa: ¿Qué requisitos debe cumplir esta sociedad? El saldo de la Cuenta Ahorro Empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa. La sociedad Nueva Empresa debe cumplir con dos requisitos especiales en el plazo máximo de un año desde su válida constitución:

Page 10: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 10

Destinar los fondos aportados por los socios que se hubieran acogido a la deducción a: - La adquisición de elementos patrimoniales de inmovilizado material o inmaterial exclusivamente afectos a la realización de la actividad empresarial. - Gastos de constitución y de primer establecimiento. - Gastos de personal empleado con contrato laboral.

En todo caso contar en dicho plazo de un año con al menos un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad empresarial, y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Se entenderá como no cumplido lo previsto en el párrafo anterior cuando la sociedad Nueva Empresa desarrolle las actividades que se hubieran ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Por otro lado la Sociedad Nueva Empresa deberá mantener durante al menos los dos años siguientes al inicio de la actividad:

La actividad económica en que consista el objeto social, no pudiendo reunir en dicho plazo los requisitos para tener la consideración de sociedad patrimonial. Al menos de un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad empresarial, y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Los activos en los que se hubiese materializado el saldo de la Cuenta Ahorro Empresa, que deberán permanecer en funcionamiento en el patrimonio afecto a la nueva empresa.

6. Deducción por alquiler de vivienda

Con efectos desde 1 de enero de 2011, los contribuyentes con base imponible inferior a

24.107,20 euros y que estén satisfaciendo alquileres por su residencia habitual podrán aplicarse una deducción sobre la cuota íntegra del impuesto.

La cuantía de esta deducción (que se aplica sobre la cuota líquida estatal) es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el ejercicio al arrendatario y la base máxima de deducción:

• Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,

• Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

7. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual

Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual que afecta a las declaraciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012. Esta deducción resulta aplicable respecto de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el período en la vivienda habitual o en el edificio en que ésta se encuentre.

Las obras realizadas en la vivienda habitual, o en el edificio en el que se encuentra y que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas. Importe de la deducción

El 10% de la base de deducción REDUCCIONES: Aportaciones a planes de pensiones

• Las aportaciones reducen la parte general de la base imponible del IRPF. Así, puede obtenerse un ahorro fiscal del 15% al 45%,* con el límite de 8.000 euros para partícipes de hasta 52 años. A partir de los 52 años, el límite máximo de reducción se incrementa en 1.250 euros adicionales por cada año que la edad del partícipe exceda de 52 años,

Page 11: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 11

fijándose en 24.250 euros para partícipes de 65 años o más.

• Las aportaciones realizadas a nombre del cónyuge pueden deducirse en el IRPF. Además, estas aportaciones están exentas de tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

• En caso de defunción, los beneficiarios no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.

• Si como consecuencia de las minoraciones aplicadas a la base imponible resulta una base liquidable negativa, el exceso podrá reducirse en los 5 años siguientes.

• Los rendimientos durante el periodo de pago de primas no están sujetos a retención del IRPF.

• Las prestaciones percibidas de un plan de pensiones tienen la consideración de rendimientos íntegros del trabajo y se integran en la parte general de la Base Imponible del IRPF.

• Si la prestación se cobra en forma de renta , el importe que se percibe será considerado como rendimiento del trabajo, con las retenciones a cuenta del IRPF que le correspondan.

• Si se cobra el capital , se consideran rendimientos del trabajo, con una reducción del 40% si han transcurrido más de dos años desde la primera aportación.

Libros registros que tiene que llevar el empresario individual

1. Libro registro de ventas e ingresos Se anotarán diariamente por orden cronológico todas las ventas e ingresos de la actividad que se desarrolla. Estructura: Nº Reg

Fecha Nº Fra.

Concepto/Cliente Base imponible

Tipo IVA Repercutido

Compensa (Reg. agric.)

Importe total

1 10/01/11 1 Mobiliario de oficina S.L.

2.000,00 18 360,00 2.360,00

2 15/01/11 2 Muebles Pilar, S.A.

756,30 18 136,13 892,43

3 27/01/11 3 Muebles Jardín, S.C.

1.520,30 18 273,65 1.793,95

2. Libro registro de compras y gastos

Se anotarán todas las compras y gastos relativas a la actividad de la empresa. la compra de bienes de inmovilizado que se amortizan se anotarán en el libro de bienes de inversión. Estructura:

Page 12: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 12

Nº Reg Fecha Nº Fra. Concepto/Cliente Base imponible Tipo IVA Soportado Importe total 1 10/01/11 1 Eléctricas, S.L. 1.000,00 18 180,00 1.180,00 2 15/01/11 2 Compañía Telefónica,

S.A. 500,00 18 90,00 590,00

3 27/01/11 3 Maderas Sánchez, S.L. 1.500,30 18 270,05 1.770,05

3. Libro registro de bienes de inversión (i.r.p.f) Se registrarán detallada e individualmente, cada uno de los elementos de inmovilizado material e inmaterial que se amortizan afectos a la actividad, con expresión del número de anotación, valor de adquisición, fecha de puesta en funcionamiento y cuotas de amortización cuando las haya, así como la baja y la fecha de la misma. Estructura: Nº Reg.

Inmovilizado Proveedor Duración prevista en años

Método de amortización

Fecha inicio amortización

Valor inicial

Valor residual

Valor a amortizar

1 Furgoneta reparto

Talleres Serrablo, S.A.

8 Lineal 25/01/10 15.025,03 0,00 15.025,03

Cuotas de amortización:

AÑO 2010 2011 …. 2017 2018 Base amortización 15.025,03 15.025,03 15.025,03 15.025,03 Cuota amortizar 1.754,64 1.878,13 1.878,13 123,48 Amort. año 1.754,64 1.878,13 1.878,13 123,48 Amort. acumulada 1.754,64 3.623,77 14.901,55 15.025,03 Valor pendiente 13.270,39 11.392,26 123,48 0,00

BAJA

Fecha Motivo

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) Es un impuesto de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades calificadas como sujetos pasivos por la ley. Es un impuesto proporcional (tipo impositivo fijo), a diferencia del IRPF que es progresivo (tipo impositivo creciente). El periodo impositivo coincide con el propio ejercicio económico de la sociedad, que a su vez suele coincidir con el año natural. En cuanto al plazo de presentación de la declaración del impuesto, coincide con los 25 días naturales siguientes a la fecha en que legalmente sean aprobadas las cuentas anuales de la sociedad (balance, cuenta de resultados y la memoria), que deben aprobarse por la junta general, para lo cual cuentan con el plazo de 6 meses. Si la mayor parte de las sociedades cierran su ejercicio económico el 31 de diciembre y tienen un plazo máximo de 6 meses para aprobar las cuentas por la junta general, el final de plazo para presentar la declaración del impuesto será durante el mes de julio inmediato posterior al año que se declara. La base imponible se obtiene de la cuenta de pérdidas y ganancias, constituida por el conjunto de ingresos y gastos propios del desarrollo de la actividad empresarial, realizando posteriormente una serie de ajustes extracontables.

INGRESOS COMPUTABLES GASTOS COMPUTABLES • Ingresos por ventas y servicios • Ingresos financieros • Ingresos accesorios a la explotación • Bonificaciones y descuentos por compras • Subvenciones corrientes • Excesos de provisiones para gastos

• Adquisiciones corrientes de bienes • Gastos financieros • Gastos accesorios de compras • Bonificaciones y descuentos por ventas • Gastos de personal • Cargas sociales

Page 13: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 13

• Rentas por cesiones de bienes • Las rentas por cesiones de bienes de la

empresa • …

• Tributos fiscalmente deducibles • Arrendamientos, reparaciones y

conservación • Amortizaciones • Trabajos, suministros y servicios

exteriores, servicios profesionales…

El tipo impositivo general es del 30%, aunque hay excepciones:

• Las empresas de reducida dimensión (cifra de negocios del ejercicio anterior, de 8 a 10 millones de euros) tributarán por los primeros 300.000 € de beneficios al 25%, y por el resto al tipo impositivo general.

• Si en 2010 el importe neto de la cifra de negocios no llega a 5 millones de euros y la

plantilla media no alcanza 25 empleados, será posible aplicar un tipo reducido del

20% a los primeros 120.202,41 euros, siempre que la plantilla media de 2010 sea,

como poco, de una persona y, además, igual o mayor que la de 2008.

• Las sociedades cooperativas tributan al 20%.

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) El Impuesto sobre el Valor Añadido es sin duda uno de los impuestos más conocidos y ‘sufridos’ del sistema tributario español, por cuanto, como consumidores, nos encontramos con él prácticamente a diario, cada vez que adquirimos un producto o un servicio. Desde el punto de vista técnico, se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:

• Entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

• Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

• Importaciones de bienes, tanto de profesionales y empresarios como de particulares.

El IVA se configura como un impuesto instantáneo y objetivo, esto es, se genera cada vez que realizamos alguna de las operaciones que grava el impuesto (hecho imponible) y no tiene en cuenta las características personales del contribuyente.

¿En qué territorios se aplica el IVA?

El IVA se aplica en la Península e Islas Baleares, quedando al margen las Islas Canarias, en las que se aplica el IGIP, y las ciudades de Ceuta y Melilla. Por su parte en el País Vasco y Navarra, el régimen de aplicación del impuesto, goza de algunas particularidades.

¿A qué operaciones afecta el IVA?

Están sujetas al IVA las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad habitual y que suelen consistir en entregas de bienes o prestaciones de servicios. Tienen la consideración de entregas de bienes:

• Las ejecuciones de obra en las que el empresario aporte la totalidad de los materiales utilizados y aquellas en que aporte sólo una parte si su coste supera el 20% de la base imponible.

Page 14: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 14

• Las cesiones de bienes en ventas a plazos o contratos de arrendamiento o venta.

• La transmisión de bienes inmuebles entre empresarios y profesionales. Las que se realizan entre particulares están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados

• El suministro de productos informáticos fabricados en serie.

• Las aportaciones no dinerarias realizadas a sociedades o comunidades de bienes y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de disolución o liquidación de aquellas. Tienen igual tratamiento los contratos de arrendamiento con opción de compra, a partir del momento en que el arrendatario se comprometa a ejercer la opción de compra.

• Por su parte, tienen la consideración de prestación de servicios:

• El ejercicio independiente de una profesión u oficio; este seria el caso, por ejemplo, de un comerciante detallista, de un médico, arquitecto... etc.

• El arrendamiento de bienes o negocios (pisos, locales...)

• Las cesiones de uso o disfrute de bienes.

• Las cesiones de derechos de autor y derechos de la propiedad intelectual e industrial.

• Los traspasos de locales de negocio.

• El transporte.

• Préstamos y créditos.

¿Cómo funciona el impuesto? El IVA soportado y el repercutido En la aplicación del impuesto por los empresarios y profesionales pueden distinguirse dos fases:

• Por la venta de sus productos o por la realización de servicios, cobran o repercuten la cuota correspondiente de IVA a sus clientes que después están obligados a ingresar en Hacienda.

• Por sus adquisiciones (materiales, herramientas... ) soportan o pagan una cuota de IVA.

En cada liquidación de IVA, éste se calcula restando del IVA repercutido a los clientes, el IVA soportado en las compras a proveedores. Si el resultado es positivo, la cantidad resultante debe ingresarse en Hacienda; si es negativo, la cantidad se descontará de la cuota positiva del siguiente trimestre. Si la cuota ha resultado negativa a lo largo de todo el año, podrá optarse por solicitar la devolución o reservar las cantidades abonadas para deducirlas en el siguiente ejercicio fiscal.

Por ejemplo: Supongamos un electricista que va a instalar un ICP de 20 amperios en un domicilio particular. El ICP le vende al precio de 19,44 €, por la instalación cobra 16,83 € y le realiza un descuento por pronto pago de 1,50 €

La factura debe contemplar todos los conceptos e importes de la operación y será de la siguiente forma:

Page 15: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 15

CONCEPTO UNIDADES PRECIO IMPORTE ICP de 20 Amperios 1 19,44 19,44 Instalación 1 16,83 16,83 Descuento -1,50 BASE IMPONIBLE 34,77 IVA REPERCUTIDO 18% 6,26 TOTAL A PAGAR 41,03 Los sujetos pasivos de las cantidades repercutidas deducirán las cantidades soportadas que tengan la condición de deducible. La liquidación del impuesto que este comerciante realizará ante Hacienda será el IVA que él ha repercutido a sus clientes, menos el IVA que el ha soportado de sus proveedores, todo correspondiente al periodo que se declara y liquida. Ejemplo: supongamos que el anterior electricista en la compra del anterior ICP, la tienda de suministro eléctrico le cobró según la siguiente factura:

CONCEPTO UNIDADES PRECIO % DESCUENTO DESCUENTO IMPORTE ICP de 20 amperios 1 19,44 15 2,92 16,52 BASE IMPONIBLE 16,52 I.V.A 18% 2,97 TOTAL FACTURA 19,49

Por tanto en la liquidación trimestral hará lo siguiente:

TOTAL IVA REPERCUTIDO – TOTAL IVA SOPORTADO = TOTAL IVA A INGRESAR 6,26 – 2,97 = 3,29

Si el soportado en dicho periodo fuese superior al repercutido el resultado sería negativo, en ese

caso el electricista puede compensarlo con el IVA positivo de otros periodos, e incluso solicitar devolución al final del año.

Observamos que es un impuesto que grava el consumo y que recae sobre el consumidor final, pues lo paga como parte del precio del producto o servicio que adquiere, no teniendo la posibilidad de declarar ni compensar. Sin embargo para el empresario es un impuesto neutro, ya que lo soportan en sus adquisiciones, pero lo repercuten en sus entregas y efectúan posteriormente la declaración y liquidación ante hacienda.

Los sujetos pasivos del impuesto

Los sujetos pasivos, es decir, los contribuyentes del impuesto son:

• Los empresarios y los profesionales que entregan bienes o prestan servicios.

• Los empresarios o profesionales que realizan adquisiciones de bienes.

• Los particulares, empresarios o profesionales que realizan cualquiera de las actividades que están sujetas al pago del impuesto.

¿Qué operaciones no están sujetas a IVA?

No es necesario liquidar el Impuesto, en los siguientes casos:

Page 16: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 16

• Transmisiones de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional.

• Las entregas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable (artículos de propaganda) así como la prestación de servicios de demostración.

• La entrega sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.

• Las relaciones de trabajo de carácter especial.

• Los servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo.

• El autoconsumo de bienes o servicios.

• Las concesiones y autorizaciones administrativas.

• Las prestaciones de servicios a título gratuito obligatorias para el sujeto pasivo por normas jurídicas o convenios colectivos.

¿Qué operaciones están exentas del IVA?

Son entregas de bienes o prestaciones de servicios en las que, aunque se realiza el hecho imponible del impuesto, la ley establece expresamente que no deben someterse al gravamen del mismo. Existen dos tipos de exenciones:

• Plenas: Son operaciones en las que al empresario o profesional que entrega el bien o presta el servicio se le exime no sólo de repercutir el impuesto al cliente sino que además se le permite deducirse el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la actividad.

• Limitadas: En estos casos la entrega del bien está exenta de tributación por IVA pero al empresario o profesional no se le permite descontarse el IVA soportado en la producción del bien o servicio.

Están exentas de IVA las siguientes actividades:

• Servicios médicos y sanitarios.

• Educación.

• Sociedades culturales y deportivas.

• Operaciones financieras y de seguros.

• Operaciones inmobiliarias: arrendamientos rústicos y de viviendas, salvo que se trate de arrendamiento de locales de negocio.

Los tipos imponibles del IVA

Se aplican tres tipos diferentes de IVA, el general del 18 %, el reducido del 8 % y el súper reducido del 4 %. Con carácter general se aplica el tipo del 18 %. El tipo reducido del 8 % se aplica a los siguientes bienes y servicios:

• Bienes

o Las sustancias o productos, que por sus características puedan ser utilizados para el consumo humano o animal. Se exceptúan las bebidas alcohólicas y el tabaco.

Page 17: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 17

o Los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.

o Los bienes que por sus características puedan ser utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas tales como semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas y los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero. Se exceptúan la maquinaria, utensilios y herramientas.

o Las aguas aptas para el consumo humano o animal, y para el riego.

o Los medicamentos para uso animal.

o Aparatos y complementos para la corrección de minusvalías humanas y animales, incluidas las gafas y las lentillas, que se destinen a suplir las deficiencias físicas de hombres y animales, así como los productos sanitarios, equipos e instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. Se exceptúan los cosméticos y los productos de higiene personal.

o Las viviendas nuevas y plazas de garaje hasta el 31 de diciembre de 2012 al tipo superreducido del 4%.

o Los vehículos de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea inferior a 50 centímetros cúbicos y cumplan la definición jurídica del ciclomotor.

o Las flores, las plantas, las semillas, bulbos y esquejes.

o El gas licuado del petróleo, envasado.

• Servicios

o Los transportes de viajeros y de sus equipajes, así como los servicios de utilización de autopistas.

o Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurante y, en general, el suministro de comidas y bebidas.

o Los servicios de plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

o Prestaciones de servicios realizados por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad y en cumplimiento del objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.

o Los prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

o Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.

Page 18: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 18

o Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y recogida o tratamiento de las aguas residuales. Se incluyen también los servicios de recogida y tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.

o La entrada a teatros, circos, parques de atracciones, conciertos, bibliotecas, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones.

o Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.

o Los servicios funerarios y las entregas de bienes relacionadas con los mismos efectuados por las empresas funerarias y los cementerios.

o La asistencia sanitaria, dental y curas termales.

o Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.

o Las exposiciones y ferias de carácter comercial.

o Los servicios de peluquería.

o Las entregas de obras de arte.

o Las ejecuciones de obras de albañilería realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

o Que el destinatario sea una comunidad de propietarios o una persona física que no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda de forma particular.

o Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

o Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 20 por 100 de la base imponible de la operación.

Por su parte el tipo “súper reducido” del 4 %, se aplica a la adquisición de los siguientes productos y bienes:

o El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado.

o Las harinas panificables.

o Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

o Los quesos.

o Los huevos.

o Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales.

o Los libros, periódicos y revistas, así como álbumes, las partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar, excepto los artículos y aparatos electrónicos.

Page 19: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 19

o Los coches de minusválidos así como los vehículos destinados a ser utilizados como auto-taxis o turismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

o Las viviendas calificadas como de protección oficial, de régimen especial o de promoción pública, incluidos los garajes y anexos.

Tipos de regímenes de IVA

A título meramente enunciativo, existen los siguientes regímenes de IVA:

• General u ordinario.

• Especiales

o Simplificado

o Agricultura, ganadería y pesca.

o De bienes usados, de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

o Regímenes especiales del comercio minorista

� De determinación proporcional de las bases imponibles.

� Recargo de equivalencia.

En el impuesto sobre el valor añadido existen algunos regímenes especiales, por su

importancia sólo veremos dos:

Régimen simplificado: se aplica a quién cumpla los siguientes requisitos: 1. Ser persona física que tributa por sus rendimientos a través del IRPF 2. Desarrolla habitualmente la actividad económica 3. Que su volumen de ventas no sobrepase el límite 4. No haber renunciado al mismo. Sólo se puede tributar en el régimen simplificado del IVA, si tributa en estimación

objetiva en el IRPF. La cuota que hay que ingresar la determinará el propio empresario, calculando el

importe total de las cuotas devengadas mediante la imputación a su actividad económica de los índices y módulos que hay fijado el Ministerio de Economía y Hacienda, pudiendo deducir de dicho importe las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios. Tendrá que realizar 3 liquidaciones a cuenta en los meses de abril, julio y octubre, procediendo a realizar en enero del año siguiente a realizar la liquidación definitiva.

Es obligatorio guardar las facturas recibidas de los proveedores, y en algunos casos es preciso llevar un libro registro de facturas recibidas (que se adquiere en hacienda). No es preciso llevar registros contables.

Régimen especial del comercio minorista

Se aplica a empresarios individuales, que tributan por sus rendimientos a través del IRPF, y consiste en que el minorista no liquide el IVA y lo haga su proveedor por él, de tal forma que cuando el minorista se dirige a los proveedores y formaliza compras, ésos le cargan el IVA normal más un recargo (el recargo de equivalencia). A cambio de ese recargo, el minorista no tiene obligación de liquidar IVA ni de llevar libros ni registros.

Page 20: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 20

Lo que hará el minorista es repercutir el IVA soportado (el normal más el recargo de equivalencia) en el precio de venta de sus productos. Los recargos vigentes son:

• El 4% si los bienes tributan al tipo general (18%) • El 1% si los bienes tributan al tipo reducido (8%) • El 0,5% si los bienes tributan al tipo superreducido (4%)

El impuesto sobre el patrimonio

Grava la titularidad de bienes y derechos que tienen un contenido económico, después de deducir aquellas cargas y gravámenes que suponen una reducción del valor de tales bienes. Así, se hace tributar por este impuesto a las personas físicas por la manifestación de su capacidad económica. Sin embargo, lo más notorio es que la mayor parte de los contribuyentes no está obligada a pagarlo, ya que su mínimo exento de tributación es de 700.000 € . Supone un complemento respecto al (I.R.P.F.) y facilita información sobre el patrimonio de carácter económico que puede producir un rendimiento de capital o de la actividad profesional o industrial. Están exentos del pago del impuesto el patrimonio histórico, arqueológico o cultural, los objetos de arte y antigüedades, el ajuar doméstico, los derechos de propiedad intelectual o industrial que se encuentren en poder del autor y aquellos bienes que se destinen a actividades profesionales o empresariales. El tipo de gravamen viene fijado por una escala progresiva (que oscila entre el 0,20 y el 2,5 %), determinada por la legislación que haya establecido al efecto al Comunidad Autónoma y subsidiariamente por el que con carácter general se contiene en la ley reguladora del impuesto.

Así, a aquellos patrimonios que tras la aplicación del mínimo exento deban tributar por importe inferior a 167.123 euros se les aplicará el tipo del 0,2 por ciento, que irá subiendo en los distintos tramos hasta alcanzar el 2,5 % en aquellos contribuyentes que deban declarar importes superiores a 5,3 millones de euros Se presenta conjuntamente con la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS ¿Qué operaciones están sujetas al pago del impuesto? Cuando compramos una vivienda o un coche de segunda mano, o cuando vamos al notario a otorgar alguna escritura, con frecuencia se nos exige que, antes de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad, o registrar la transferencia en Tráfico, etc., abonemos a la Comunidad Autónoma el llamado “ITP/AJD”, que no es otro que el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Concretamente, están sujetas al pago de este impuesto las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Así: a) Las transmisiones patrimoniales onerosas (como por ejemplo, la compraventa de bienes muebles o inmuebles, constitución de derechos reales (usufructos), arrendamientos... etc. El sujeto pasivo: Es el adquirente o aquella persona en cuyo favor se constituye el derecho real, quien promueva los expedientes de dominio o las actas de notoriedad... etc. La base imponible del impuesto: Es el valor real del bien transmitido o del derecho constituido. La cuota tributaria es:

Page 21: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 21

• 6 %, si se trata de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.

• 4 %, si se trata de transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.

• 1 %, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos.

En el caso de los arrendamientos de fincas urbanas, podrá satisfacerse la deuda tributaria mediante la utilización de efectos timbrados. b) Las operaciones societarias tales como constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades... etc. El sujeto pasivo: Es la sociedad salvo en los casos de reducción de capital y disolución en los que lo serán los socios. La base imponible del impuesto:

• En la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas.

• En la escisión y fusión, la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente, más las primas de emisión.

• En la disminución de capital y disolución, la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.

La cuota tributaria será del 0.5 % del capital en cualquiera de los casos. c) Los actos jurídicos documentados como escrituras, actas y testimonios notariales, letras de cambio, anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos... etc. El sujeto pasivo de este impuesto será: en los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida; en las letras de cambio, el librador; en las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite. La base imponible del impuesto será, cuando se trate de primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto cantidad o cosa valuable, servirá de base, generalmente, el valor declarado; en las letras de cambio, será la cantidad girada; en las anotaciones preventivas, el valor del derecho que se garantice, publique o constituya. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

• 0,5% en las primeras copias de escritura y actas notariales, así como en las anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos.

• En el caso de las letras de cambio la deuda tributaria se satisface mediante los efectos timbrados.

¿En qué plazo debe abonarse el impuesto?

El plazo del ingreso del impuesto es de 30 días hábiles (sin contar domingos ni festivos), que empiezan a transcurrir a partir del día siguiente al del otorgamiento del contrato, documento privado o de la escritura pública en la que se refleje el acto que origina el nacimiento del impuesto.

Page 22: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 22

¿Cómo y dónde se liquida el impuesto?

El impuesto ha de abonarse ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente previa cumplimentación del impreso oficial establecido al efecto (modelo 600). Es necesario aportar el D.N.I. o C.I.F., y la primera copia y una copia simple de la escritura pública o el original del contrato y una copia del mismo si la operación sujeta consta en documento privado, del acto que de lugar al nacimiento del impuesto.

LA “CONTRIBUCIÓN”: EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) ¿Qué es? Como bien saben los propietarios de bienes inmuebles en España, todos los años vienen obligados, por el mero hecho de serlo, a abonar a su Ayuntamiento la llamada “Contribución”, que no es otra que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Concretamente, es un impuesto que grava la propiedad de los bienes inmuebles, ya sean rústicos o urbanos. Su carácter es municipal y se devenga anualmente.

El sujeto pasivo

Es la persona física o jurídica propietaria del inmueble sobre el que recae, a fecha 1 de Enero de cada ejercicio, o en su caso, el titular del derecho real de usufructo.

La base imponible

La base imponible sobre la que se calcula el impuesto es el valor catastral del inmueble (valor del suelo y de la edificación).

El tipo de gravamen

Dependerá del número de habitantes que tenga el municipio en el que se encuentre el inmueble.

La cuota tributaria

Es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que en su caso corresponda.

Exenciones

Están exentos del pago de impuesto los siguientes bienes inmuebles:

• Los que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, y estén directamente afectos a la defensa nacional, seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios.

• Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los del dominio público marítimo, terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

• Los de la Iglesia Católica.

• Los de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas con las que se establezcan acuerdos de cooperación al respecto.

• Los de la Cruz Roja Española.

• Los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática o consular, o a sus organismos oficiales, a condición de reciprocidad o conforme a los Convenios Internacionales en vigor.

Page 23: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 23

• Los de aquellos Organismos o Entidades a los que sea de aplicación la exención en virtud de Convenios Internacionales en vigor.

• Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.

• Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural. En cualquier caso, convendrá consultar a un abogado para obtener asesoramiento fiscal específico a la vista de las circunstancias de cada caso.

Page 24: LOS TRIBUTOS - administracionyfol.files.wordpress.com · Los tributos constituyen la fuente más típica e importante que tiene el Estado para la obtención de los recursos económicos

Administración, gestión y comercialización en una PYME

------------------------------------------------------------------------------------------------------

Obligaciones fiscales 24

Obligaciones tributarias del retenedor: El retenedor deberá presentar las declaraciones-liquidaciones trimestrales de la retenciones practicadas en el trimestre y una declaración-resumen anual de las retenciones efectuadas, donde además de sus datos de identificación conste un relación nominal de los perceptores . Las declaraciones trimestrales se presentan en los meses de abril, julio, octubre y enero. La declaración-resumen anual se presentará junto con la declaración-liquidación correspondiente al último año. Los modelos de documentos a utilizar en las declaraciones-liquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. , por rendimientos de trabajo personal, actividades profesionales o premios, son:

• Modelo 110: Corresponde a las declaraciones-liquidaciones de periodicidad trimestral. • Modelo 190: Corresponde a la declaración-resumen que se presenta anualmente.

SALARIO NETO - Cotizaciones a la Seguridad

Social - Retenciones (IRPF) SALARIO NETO

EMPRESARIO

HACIENDA PÚBLICA

Declaración trimestral

e ingreso a cuenta de

las retenciones

practicadas