los tributos-las tasas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL TÁCHIRA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA PÚBLICA SEGUNDO AÑO DE CONTADURÍA PÚBLICA, SECCIÓN M. Autores: SISTEMA Y RÉGIMEN JURÍDICO TRIBUTARIO VENEZOLANO LAS TASAS SISTEMA Y RÉGIMEN JURÍDICO TRIBUTARIO VENEZOLANO LAS TASAS Cárdenas Thamny, CI. V-19975054 Carrero Victor, CI. V-17485187 Florez Christyan, CI. V-21000725 Florez Yennifer, CI. V-21000726 Koop Jorge, CI. V-18393554 Subero Leslie, CI. V-21623234 Profesor: Chacón Jhon. Abril, 2015.

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Sistema y Régimen Jurídico Tributario Venezolano. Las Tasas

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  • UNIVERSIDAD CATLICA DEL TCHIRA

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS Y SOCIALES

    ESCUELA DE ADMINISTRACIN Y CONTADURA PBLICA

    SEGUNDO AO DE CONTADURA PBLICA, SECCIN M.

    Autores:

    SISTEMA Y RGIMEN JURDICO TRIBUTARIO

    VENEZOLANO

    LAS TASAS

    SISTEMA Y RGIMEN JURDICO TRIBUTARIO

    VENEZOLANO

    LAS TASAS

    Crdenas Thamny, CI. V-19975054

    Carrero Victor, CI. V-17485187

    Florez Christyan, CI. V-21000725

    Florez Yennifer, CI. V-21000726

    Koop Jorge, CI. V-18393554

    Subero Leslie, CI. V-21623234

    Profesor: Chacn Jhon.

    Abril, 2015.

  • TABLA DE CONTENIDO

    INTRODUCCIN _________________________________________________ 3

    SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO ______________________________ 4

    LOS TRIBUTOS _____________________________________________________ 5 LAS TASAS _____________________________________________________________ 7

    CARACTERSTICAS ESENCIALES DE LAS TASAS ___________________________ 9 CLASIFICACIN DE LAS TASAS _________________________________________ 10

    1. Tasas Jurdicas _________________________________________________ 11 2. Tasas Administrativas ___________________________________________ 12

    DIFERENCIACIN ENTRE LAS TASAS Y LOS IMPUESTOS ___________________ 12 DIFERENCIA ENTRE TASA Y PRECIO PBLICO ____________________________ 14

    CONCLUSIONES _______________________________________________ 16

    REFERENCIAS _________________________________________________ 17

  • INTRODUCCIN

    Por el bienestar y complacencia de las necesidades colectivas de sus

    ciudadanos todo Estado debe tener una forma de satisfaccin de las mismas.

    Por ende Venezuela no es ajena a ello. Debido a esto se ha creado un sistema

    tributario que ha permitido disponer de un complemento de medios idneos para

    alcanzar las metas del Estado sin que ello requiera la atribucin de factores tales

    como la forma y el sistema de gobierno, ya que hasta las dictaduras y gobiernos

    autoritarios disponen de algn sistema tributario. Para el caso venezolano, la

    Constitucin aprobada el ao 1999 establece un sistema tributario basado en

    principios como el de legalidad, que consiste en que no podr establecerse

    impuestos, tasas o contribuciones que no estn expresamente previstas como

    tales por la ley, as como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales,

    tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones.

    Siendo un elemento fundamental del Sistema Tributario venezolano el

    tema de las tasas, a continuacin se expondr un gran contenido referente al

    mismo.

    3

  • SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

    El sistema tributario venezolano tiene un objetivo preestablecido y comn

    a muchos otros sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que

    procurar la justa distribucin de las cargas, la proteccin de la economa

    nacional y la elevacin del nivel de vida de la poblacin. A la vez contiene un

    conjunto de elementos que como sistema, deben estar armnicamente

    relacionados para obtener aquellos propsitos que justifican su existencia. Sin

    embargo, es tal la escabrosidad de impuestos, tasas, contribuciones, directas e

    indirectas, generales, especiales, de emergencia, etc. que bien ha podido decir

    Wagner, que hablar de sistema tributario era inadecuado para el "caos de

    tributos" que puede verse todos los das.

    Los distintos fundamentos que tutelan al sistema tributario, en casi todos

    los casos, se desarrollan en el derecho positivo como lo es en el caso

    Venezuela. La vigencia normativa, explcita o implcita, definida o aplicada, de

    los llamados principios de la imposicin, genera dentro del sistema determinadas

    relaciones generales que lo caracterizan.

    Estos principios son a su vez un fin en si mismos y se consideran

    objetivos adecuados del sistema econmico, y hay acuerdo en los autores en

    que ese sistema al igual que el tributario, debe perseguir la libertad, el bienestar

    4

  • y la justicia, de lo que se deducen las siguientes mximas aplicables al sistema

    fiscal: neutralidad econmica, equidad y costos mnimos de recaudacin y

    cumplimiento, es decir, economicidad y de los principios que rigen el sistema

    econmico se han tomado otras directrices aplicables al sistema tributario como

    son las de suficiencia, elasticidad y mnima injerencia en la esfera individual.

    LOS TRIBUTOS

    Segn Villegas (1980), los tributos son las prestaciones en dinero que el

    Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para

    cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines (p. 67).

    A modo de explicacin se describen las caractersticas de los tributos:

    a. Prestaciones en dinero: es una caracterstica de la economa monetaria

    que las prestaciones sean en dinero, aunque no es forzoso que as

    suceda. Es suficiente que la prestacin sea "pecuniariamente valuable"

    para que se constituya un tributo, siempre que concurran los otros

    elementos que l caracterizan y siempre que la legislacin de cada pas no

    disponga de lo contrario.

    b. Exigidas en ejercicio del poder del imperio: el elemento esencial del

    tributo es la coaccin, el cual se manifiesta esencialmente en la

    5

  • prescindencia de la voluntad del obligado en cuanto a la creacin del

    tributo que le sea exigible. La bilateralidad de los negocios jurdicos es

    sustituida por la unilateralidad en cuanto a su obligacin.

    c. En virtud de una Ley: no hay tributo sin ley previa que lo establezca.

    Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es

    una regla hipottica cuyo mandato se concreta cuando ocurre la

    circunstancia fctica condicionante prevista en ella como presupuesto de

    la obligacin. Tal condicin fctica e hipottica se denomina "hecho

    imponible", es decir, toda persona debe pagar al Estado la prestacin

    tributaria graduada segn los elementos cuantitativos que la ley tributaria

    disponga y exige.

    d. Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus bienes: el

    objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razn de ser

    en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gatos que le demanda

    la satisfaccin de las necesidades pblicas. Adems el tributo puede

    perseguir tambin fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtencin de

    ingresos.

    El artculo 133 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela (1999) establece que toda persona tiene el derecho de coadyuvar a

    los gastos pblicos (p. 70). Con el fin de hacer efectiva esa cooperacin se

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  • apela a los tributos los cuales se clasifican como: impuestos, tasas y

    contribuciones.

    Al considerar los ingresos del Estado, se tiene la ocasin de sealar

    discrepancias que se advierten en el campo doctrinal con respecto a su

    clasificacin, destacando la relatividad de los diversos criterios elegidos al

    efecto; refirindose a todo lo relacionado a Impuesto, Tasa y Contribuciones

    Especiales. En esta oportunidad se har referencia primordial al tema de las

    Tasas como elemento fundamental del Sistema Tributario venezolano.

    LAS TASAS

    Las tasas son tributos cuyo hecho generador est integrado con una

    actividad del Estado divisible e inherente, hallndose esa actividad relacionada

    directamente con el contribuyente, razn por la cual la tasa refleja la

    contraprestacin de un servicio que el ciudadano usa en provecho propio.

    Siendo as las retribuciones que el Estado obtiene por la prestacin de

    determinados servicios, tales como el correo o el aseo urbano.

    La Tasa en palabras de Moya (2000:129): Es el tributo cuya obligacin

    est vinculada jurdicamente a determinadas actividades del Estado,

    relacionadas directamente con el contribuyente.

    7

  • Para Farias (1986:177): La tasa es contraprestacin monetaria de

    carcter deficitario, exigida compulsivamente por el Estado en virtud de la ley,

    por la realizacin de un servicio generalmente de carcter jurdico-administrativo,

    demandado por el obligado al pago o provocado por una actividad de ste.

    El proceso de conceptualizacin de la Tasa fue y sigue siendo un hecho

    que ha generado polmica y confusin. Lo anterior se debe a que a travs de la

    historia diversos tratadistas en la materia han confundido aspectos polticos,

    econmicos y jurdicos. Por otro lado tambin ha contribuido a dicha confusin

    generalizada el tratamiento que le ha dado el legislador, que en diversos

    Estados segn lo indica Villegas (1992:249): Crean presuntas tasas

    caracterizadas de distinta manera, graduadas en virtud de criterios dispares, con

    nombres que no siempre responden a la realidad del instituto, recaudadas por

    organismos diferentes y mediante procedimientos dismiles. Se ha planteado la

    polmica sobre la posibilidad de considerar a la tasa como una contribucin no

    tributaria, confundindola con la definicin de precio pblico. Sin embargo la tasa

    comporta el carcter tributario, siendo exigible por el Estado a travs de su poder

    de imperio, difiriendo as con la nocin de precio.

    El hecho generador de la tasa est relacionado de forma directa con el

    desempeo de una actividad que el Estado despliega y, que se vincula con la

    persona obligada al pago. En ese sentido Villegas (1992:206) se pronuncia de la

    siguiente manera: La actuacin estatal vinculante es quiz el elemento

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  • caracterizador ms importante para saber si al enfrentarnos con determinado

    tributo estamos realmente ante una tasa.

    CARACTERSTICAS ESENCIALES DE LAS TASAS

    o Su carcter tributario, lo cual significa, segn la caracterizacin general que se dio del tributo, que la tasa es una prestacin que el Estado exige

    en ejercicio de su poder de imperio. La circunstancia de tratarse de una

    prestacin exigida coactivamente por el Estado, es justamente lo que

    asigna a la tasa carcter de tributo, ya que de lo contrario se ha de

    encontrar con un precio. Muy importante doctrina, sin embargo, olvida

    este punto fundamental cuando afanosamente intenta buscar entre tasas

    y precios.

    o No son obligatorias. Nadie puede ser obligado a utilizar los servicios, aunque al monopolizar el Estado ciertos servicios pblicos que imponen

    tasas, su empleo es forzoso como consecuencia del monopolio y la

    necesidad. Esta forma indirecta de coaccin es muy distinta a la coaccin

    legal que presiona para el cobro del impuesto.

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  • o Corresponden en su mayor parte a una organizacin del Estado formada con la base del dominio semipblico, integrado con ciertos capitales, para

    prestar servicios con la idea predominante del inters colectivo.

    o Son creadas por una ley. o Se afirma que dentro de los elementos caracterizantes de la tasa se halla

    la circunstancia de que "el producto de la recaudacin sea

    exclusivamente destinado al servicio respectivo".

    o El servicio de las tasa tiene que ser "divisible", aunque, en realidad, esta caracterstica surge implcita de la naturaleza particularizada del servicio

    estatal que da lugar al tributo en estudio. En tal sentido, es evidente que

    la divisibilidad es necesaria, dado que si el servicio que da lugar a la tasa,

    ser imposible su particularizacin a persona alguna. Como bien dice

    Giannini, la tasa constituye una prestacin debida por el desarrollo de una

    actividad del ente pblico que afecta particularmente al obligado, lo que

    slo podr comprobarse en los servicios que se consideran divisibles.

    CLASIFICACIN DE LAS TASAS

    Las tasas pueden ser de distintos tipos, segn el hecho que les da origen;

    sin embargo, las ms comunes son las tasas por la prestacin de servicios

    10

  • pblicos, las tasas judiciales y las tasas que exige el Estado en virtud de su

    poder de polica administrativa.

    Las tasas por la prestacin de servicios pblicos se originan por servicios

    prestados por el Estado de naturaleza divisible, cuantificables e individualizados

    en el contribuyente, como por ejemplo, el servicio de abastecimiento de agua

    potable y el servicio de aseo domiciliario.

    Dada a la importancia relativa de las tasas, las mismas se clasifican de la

    siguiente manera:

    1. Tasas Jurdicas: Las tasas judiciales se originan por servicios prestados

    por el Estado en el campo jurdico y entre las cuales se distinguen:

    o De jurisdiccin civil contenciosa (juicios civiles, comerciales, rurales, mineros, etc.).

    o De jurisdiccin civil voluntaria (juicios sucesorios, informacin sumaria, habilitaciones de edad, etc.).

    o De jurisdiccin penal (proceso de derecho penal comn y derecho penal contravencional).

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  • 2. Tasas Administrativas: Las tasas por poder de polica administrativa del

    Estado, se originan por varias circunstancias, entre las cuales se

    destacan:

    o Por concesin y legalizacin de documentos o certificados (autenticaciones, legalizaciones, etc.).

    o Por controles, concesiones y licencias (permisos de edificacin, de conducir, de caza y pesca, etc.).

    o Por inscripcin de los registros pblicos (registro civil, del automotor, prendario, etc.).

    DIFERENCIACIN ENTRE LAS TASAS Y LOS IMPUESTOS

    Teniendo en cuenta correctamente la definicin o conceptos de lo que es

    Tasa, se plantean una serie de diferencias con los impuestos, pero si bien es

    cierto no existe una diferencia sustancial entre el impuesto y la tasa ya que son

    afines jurdicamente. Y es por esto que el criterio de diferenciacin radica en la

    naturaleza de la relacin entre el llamado organismo pblico y el usuario del

    servicio o la persona a quien le interesa la actividad y en ese sentido debe

    analizarse si hay de por medio una relacin contractual (pago fundado en la

    12

  • voluntad de las partes) o una relacin legal (pago por mandato de ley;

    independientemente de la voluntad individual). Si la relacin por consiguiente es

    contractual habr ingreso de derecho privado (Impuesto) y si es legal ser

    Tasa. Adems se puede decir que la Tasa se encuentra vinculada con actividad

    estatal; actividad sta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un

    tributo no vinculado.

    Consecutivamente y como producto de lo antes indicado, se pueden

    reflejar en el cuadro a continuacin, las diferencias conceptuales de aplicacin

    de los impuestos y las tasas, siendo ambos de naturaleza tributaria:

    DIFERENCIAS

    TASA IMPUESTO

    o No dispone de una regulacin por la

    condicin individual del sujeto que lo

    paga, es indistinta de esa condicin.

    o Est orientada por el pago de un

    tributo como producto de una

    actividad econmica o social

    sujeta a Leyes que la regulan.

    o Est orientada por el pago de

    tributos en virtud de un servicio o

    retribucin que se entrega a cambio.

    o No est sujeto a recibir una

    retribucin individual por el tributo

    pagado.

    o El hecho que lo genera es el goce o El hecho que lo genera es el gasto

    13

  • de un servicio pblico. pblico.

    o Su destino es para el mantenimiento

    del servicio otorgado en

    contraprestacin.

    o Su destino es para las

    necesidades colectivas del ente

    que la emite.

    o Se identifica la partida y la

    contrapartida de la vinculacin

    tributaria.

    o No se identifica la partida y la

    contrapartida de la vinculacin

    tributaria.

    DIFERENCIA ENTRE TASA Y PRECIO PBLICO

    La Tasa es indudablemente el tributo ms cercano a los ingresos de

    derecho privado denominados precios, y all que la distincin entre uno y otro

    sea uno de los ms intrincados problemas del derecho tributario. Cabe advertir

    que la discriminacin no encierra una mera cuestin terica, sino que, al

    contrario, la adscripcin de un ingreso a una u otra categora, constituye una

    premisa necesaria para resolver varias cuestiones prcticas. 8 Por ejemplo con

    respecto al principio solve et repete, el cual, en los pases en que rige, se aplica

    en cuanto a tributo pero no en cuanto a precios, o con relacin a la competencia

    de rganos judiciales o administrativos que resolvern las controversias

    14

  • planteadas y que pueden diferir segn que el ingreso sea o no tributario.

    Tambin puede anotarse diferencias en cuanto a la va de ejecucin en caso de

    incumplimiento. Ser la ejecucin fiscal si se trata de tasas, pero no

    corresponder ese trmite judicial si se trata de tasas de precios. De igual

    manera y de tratarse de tasa (tributo), existir prelacin del Estado sobre otros

    acreedores, lo que no suceder respecto de precios.

    15

  • CONCLUSIONES

    Conforme lo establece el artculo 133 de la Constitucin Nacional Todos

    tienen el deber de contribuir con los gastos pblicos mediante el pago de

    impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Estos impuestos,

    tasas y contribuciones se encuentran establecidos en cuerpos normativos

    inscritos en leyes especiales tributarias, en las cuales se crea la obligacin

    impositiva y se establecen los contribuyentes que estarn obligados a cumplirla,

    as como todo un esquema de control que coadyuva a la percepcin dineraria

    por parte del sujeto activo, acreedor del tributo. Las Tasas son tributos con

    destinos y fines. Para el caso de la Repblica Bolivariana de Venezuela, su

    aplicacin est orientada desde la Constitucin de la Republica Bolivariana de

    Venezuela y regulada por el Cdigo Orgnico Tributario.

    16

  • REFERENCIAS

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    Fundamentales del Derecho Administrativo. Tomo I.UCV. Caracas, 1975.

    o BREWER CARIAS, Allan R. "La Constitucin de 1999". Editorial Jurdica

    venezolana. Editorial Arte, Caracas 2001.

    o Romero Yadira (2009). Conceptos Bsicos Derecho Tributario. [en

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    o Paredes Belinda (2005). Percepcin del Pequeo Contribuyente y de la

    Administracin Tributaria sobre el Rgimen Simplificado de Tributacin.

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    o SENIAT. Cdigo Orgnico Tributario. [en lnea]. [fecha de consulta: 05

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