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  • Es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rsticos.

    Asi se consideran predios a los terrenos incluyendo a los terrenos ganados al mar, a los ros y otros espejos de agua.

    No se consideran predios a las instalaciones portuarias fijas y permanentes que se construyan sobre el mar, como los muelles y canales de acceso.

  • Sujeto pasivo Contribuyentes: las personas naturales o jurdicas propietarias de los predios. Responsables: Solidarios: los copropietarios son responsables solidarios al pago del impuesto que recaiga sobre el predio.Sustitutos: si la existencia del propietario no puede ser determinada, sern responsables del pago los poseedores o tenedores del predio.Sujeto activo Recae en la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio

  • Esta constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdiccin distrital.

    Determinacion: Para determinar el valor total de los predios se aplicaran los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacin vigentes al 31 de octubre del ao anterior, y las tablas de depreciacin que formula el CONATA.

  • El impuesto se calcula aplicando a la base imponible, la escala progresiva acumulativa siguiente:

    Las municipalidades estas facultadas para establecer un monto mnimo de impuesto predial, equivalente 0.6% de la UIT (S/. 21.30)

    TRAMO DE AUTOVALUOALICUOTAHasta 15 UIT (S/.53 250)0.2 %Mas de 15 UIT y hasta 60 UIT(de S/. 51 001 y hasta S/. 213 000)0.6 %Mas de 60 UIT (S/. 213 001)1.0 %

  • Anualmente, el ltimo da hbil del mes de febrero.

    Cuando se efecta cualquier transferencia de dominio de un predio. Tambin cuando el predio sufra modificaciones en sus caractersticas que sobrepasen el valor de 5 UIT. En estos casos la declaracin se presentar hasta el ultimo da de producidos los hechos.

    Cobro por el servicio de emisin mecanizada de Declaracin Jurada. Las municipalidades cobran por dicho servicios no mas del 0.4% de la UIT. (S/.14.20)

  • Al contado, hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao.

    En forma fraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales.

  • El Gobierno Central, Regionales y Locales.Los Gobiernos Extranjeros,siempre que los predios se destine a residencia de sus representantes diplomticos.Las sociedades de beneficencia.Las entidades religiosasEntidades publicas que prestan servicios mdicos.El cuerpo general de bomberosLas Comunidades campesinas y nativas.Universidades y centros educativosLos predios cuya titularidad corresponda a org. Polticas como partidos, movimientos, etc.Predio que correspondan a organizaciones de personas con discapacidad.

  • Los pensionistas propietarios, gozan de una de una deduccin equivalente a 50 UIT a su base imponible.

    Siempre que: - Sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal. - El ingreso bruto que recibe por su pensin no debe exceder de 1 UIT mensual. - El predio debe ser destinado a vivienda.

    Si el uso del inmueble es con fines productivos o comerciales, no afecta esta deduccin.

  • Ejemplo:La pensionista Ana Nina es propietario de un inmueble a nombre propio. Su predio esta valorizado segn su autovalo de S/.150 000. A esa base se le rebaja las 50 UIT.

    Entonces el pensionista no pagar impuesto predial, pero si pagar los S/. xx correspondiente al derecho de emisin.

  • La seorita Iris Venegas bravo tiene un nico predio ubicado en Av. Manco Cpac 980-La Victoria, nos solicita determinar el impuesto predial para el ejercicio 2010 del inmueble que tiene las siguientes caractersticas:

    rea de terreno : 900 m2 rea de construccin : 700 m2 Uso del predio : Casa habitacin Antigedad : 30 aos Estado de Construccion : terminado Material estructural : ladrillo Estado de conservacin : Regular

  • Valor de la construccin Se aplica el valor de los precios oficiales de construccin aprobados por R.M. Como se trata de un predio de dichas caractersticas se considerar una depreciacin del 32%, conforme a la R.M de Vivienda. Con respecto a los valores del predio estos sern

    Muros y columnas 140.50 Techos 203.20 Pisos 90.00 Puertas y Ventanas 50.00 Baos 30.50 Instalaciones elctricas y sanitarias 70.00 Valor unitario por m2 S/. 584.20 Depreciacin 32% (186.94) VALOR UNITARIO NETO S/. 397.26

  • Valor del rea construida 700 m2 x S/. 397.26 = S/. 278 082.00

    Valor del terreno El valor arancelario del plano bsico del distrito de La Victoria aplicable es de S/. 150. El arancel por m2 asciende a: S/. 150 x 900 m2 = S/. 135 000.00

    Valor de autovalo S/. 278 082.00 + S/. 135 000.00 = S/. 413 082.00

    La Base imponible del impuesto predial del 2006 asciende a la suma de S/. 413 082.00 sobre el cual se aplica la tasa en escala progresiva del impuesto: Base imponible 2010 : S/. 413 082.00 Impuesto calculado Hasta (15 UIT) S/. 53 250 x 0.2% : 106.50 Por el exceso (45 UIT) S/. 159 750 x 0.6% : 958.50 Por el exceso : 413 082.00 - 213 000 (60 UIT) = S/.200 082 x 1.0% : 2 000.82 Impuesto predial anual a pagar : 3 065.82

  • El impuesto es de realizacin inmediata y grava las transferencias de propiedad de inmuebles urbanos y rsticos a titulo oneroso o gratuito.

  • Sujeto pasivo

    Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.Sujeto activo Las municipalidades Distritales en cuya jurisdiccin se encuentre el inmueble objeto de transferencia

  • Es el valor de transferencia.

    Ese valor no podr ser menor al valor de autovalo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia

  • Tramo de inafectacin

    Del 01.01.1994 al 31.12.2001Del 01.01.2002 al 17.05.2003Del 18.05.2003 hasta la actualidad Sobre la base imponibleSobre la base imponibleSobre la base imponible25 UITNinguna10 UIT

  • La tasa del impuesto es del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario.

  • Se efecta al contado hasta el ltimo da hbil del mes siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.

    Sin considerar la forma en que hayan el pago del precio de venta.

  • El seorita Ccahuana de la cruz Jessica desea vender un inmueble de su propiedad, para lo cual celebra un contrato de compraventa con la Srta. Karina Joo. La venta se lleva a cabo el 11 de abril de 2010, pactando como precio de venta del inmueble la suma de S/. 230 000, el cual se efectuara al contado. El valor del autovalo del inmueble es de S/. 186 300 valor correspondiente al ao 2010.

  • Solucion En este caso el valor de transferencia equivalente a S/. 230 000 es mayor que el valor de autovalo equivalente a S/. 186 300 por lo que se va a considerar el valor de la transferencia.

    Valor de la Mnimo no Base Transferencia imponible (10 UIT) Imponible S/. 230 000 - 35 500 = S/. 194 500 Base Impuesto Imponible Tasa AlcabalaS/. 194 500 * 3% = S/. 5835

  • El impuesto al patrimonio vehicular, es de periodicidad anual.

    Grava la propiedad de los vehculos, fabricados en el pas o importados.

    Con una antigedad no mayor a 3 aos.

  • Sujeto pasivo Son contribuyentes las personas naturales o jurdicas propietarias de los vehculos. Sujeto activo La prestacin tributaria se cumple a favor de la municipalidades provinciales.

  • Se deber tomar en cuenta el valor original de adquisicin importacin, segn conste en el comprobante de pago, incluidos los impuestos y dems gravmenes que afecten a la venta o importacin de dichos vehculos.

    En ningn caso la base imponible ser menor al valor referencial contenido en la tabla que anualmente aprueba el MEF.

  • Vehculos adquiridos por remate Se considera como valor de adquisicin el monto pagado en el remate.

    Vehculos adquiridos en moneda extranjera Dicho valor ser convertido en Moneda nacional, aplicando el tipo de cambio publicado, en el ultimo dia del mes en que fue adquiri el vehculo.

    Comparacin con la tabla de valores referenciales El valor determinado ser comparado con el valor referencial asignado al vehculo en la tabla de valores que aprueba el MEF.

  • La tasa del impuesto es del 1% aplicable sobre la base imponible.

    El impuesto resultante en ningn caso podr ser menor al 1.5% de la UIT (S/. 53.25)

  • Anualmente El ultimo dia hbil del mes de febrero.En caso de transferencia de dominio Es hasta el ultimo dia hbil del mes siguiente de producido tal hecho.En caso de adquisiciones de vehiculos nuevos Deberan presentar dentro de los 30 dias posteriores a la fecha de adquisicion.En caso de sucesiones indivisas

  • En caso destruccion, siniestro y otros: Dentro de los 60 das posteriores ocurridda la destruccin o cualquier hecho que disminuya en mas de un 50% del valor del vehculo.

  • Al contado, hasta el ltimo da hbil del mes de febrero de cada ao.

    En forma fraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales.

  • El Gobierno Nacional, las regiones y Municipalidades.Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionalesEntidades religiosasCuerpo general de bomberos voluntariosUniversidades y centros educativos.

  • La Srta. Ana Nina es propietaria de un Vehculo cuyas caractersticas son las siguientes: Marca : Ferrari Fecha de adquisicin : 07.09.10 Modelo : F 355 GTS Fecha de inscripcin en el registro: 09.09.10 Valor original del automvil : $ 180 000 Ao de fabricacin : 2010

  • $ 180 000 x 2.89 = S/. 520 200 El monto obtenido se compara con el valor asignado a dicho vehculo segn la Tabla de valores referenciales S/. 703 150. Tomamos el valor mayor.

    S/. 703 150 x 1% = S/. 7 031.50

  • Grava la realizacion de actividades relaciondas con los juegos tales como loterias, bingo y rifas.

    Asi como la obtencion de premios en juegos de azar, tales como: biengos, rifas y sorteos.

  • Sujeto Pasivo Recae en la empresa o institucin que realiza las actividades. Asimismo califican como contribuyente a las personas que obtengan el premio.Agentes de retencion Las empresas o personas organizadoras actuaran como agentes retencin de impuestos que recaiga sobre los premios.Sujeto activo En el caso de juego de bingo, rifas, sorteos, juegos de pimboll, de video, electrnicos, la prestacin tributaria ser en las Municipalidades Distritales. En el caso de juegos de lotera y otros juegos de azar sern en las Municipalidades Provinciales.

  • Juegos de bingo, rifas sorteos Es el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego

    Juegos de pimboll, de video y electrnicos Es el valor de la ficha o cualquier otro medio utilizado en funcionamiento o alquiler de los juegos

    Loteras y otros juegos de azar Es el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie se utilizara como base imponible el valor del marcado del bien.

  • La tasa del impuesto es del 10% aplicable sobre la base imponible.

  • El impuesto es de periosidad mensual y se cancelara dentro de los doce (12) das hbiles del mes siguiente

  • Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hipicos y similares. Con excepcion de los casinos de juego los mismos que se rigen por sus normas especiales .

  • Sujetos pasivos La calidad de contribuyente de este impuesto recae en las empresas o instituciones que realizan los eventos hipicos o similares .Sujeto Activo La prestacion tributaria se cumple a favor de la municipalidad provincial donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora

  • Esta constituida por la diferencia resultante del ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el montto total de premios otorgados el mismo mes

  • la tasa porcentual del impuesto a las apuestas es de 20%La tasa porcentual del impuesto a las apuestas hipicas es de 12%

  • los contribuyentes del impuesto deberan presentar mensualmente una declaracion jurada dentro de los 12 dias habiles del mes siguiente en la que consignara el monto total de los ingresos percibidos durante el mes por cada tipo de apuesta y el monto total de los premios atorgados durante en el mismo mes .

  • Las apuestas constarn en tickets o boletos cuyas caractersticas sern aprobadas por la entidad promotora del espectculo , la que deber ponerlas en conocimiento del pblico.Dentro de los quince (15) das siguientes a su aprobacin o modificacin.

    La emisin de tickets o boletos, ser puesta en conocimiento de la Municipalidad Provincial respectiva .

  • El pago del impuesto debera realizarse mensualmente en la Municipalidad Provincial respectiva el monto que le corresponda dentro de los 12 dias habiles del mes siguiente .

  • El monto que resulte de la aplicacin del impuesto se distribuir conforme a los siguientes criterios:a) 60% se destinar a la Municipalidad Provincial. b) 40% se destinar a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento.

  • Jokey club del Per organiza eventos hpicos (carreras de caballos) el evento se llevo a cabo el da 23 de setiembre del 2010 y se recaud S/. 25000 soles con las apuestas de 20 personas que comenzaron a inscribirse desde el 2 de setiembre del 2010 ,otorgando al ganador el monto S/. 20000 soles Cuanto de impuesto a las apuestas deber pagar el contribuyente a la municipalidad provincial ?.

  • Base Imponible = (Ingreso total percibido por las apuestas monto total de premios otorgados ) en un mesTasa porcentual a apuestas hpicas = 12% Ingreso total percibido en el mes de setiembre = 25.000soles Monto total de premios = 20.000 soles Base imponible =25000-20000 =5000 el monto de impuesto a pagar= 5000 X12% = 600 El rendimiento de impuesto se distribuye: 60% Mun. Prov. = 60% X S/.600 = 36040% Mun. Dist. = 40% X S/.600 = 240

  • Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a los espectaculos publicos no deportivos en locales o parques cerrados con excepcion de los espectaculos en vivo de teatro ,floklore nacional ,opera, circo ya que son calificados por el Instituto Nacional de Cultura .

  • se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectaculo

  • Sujetos pasivos del impuestolas personas que adquieran entradas para asistir a los espectculos. Son responsables tributarios, en calidad de agentes perceptores del impuesto, las personas que organicen el espectculo. siendo responsable solidario al pago del mismo el conductor del local .

    Sujetos activos La prestacin tributaria se cumple a favor de la Municipalidad Distrital

  • Valor de entrada para presenciar el espectaculo . El valor de la entrada para presenciar el espectaculo incluye otros servicios alimentos o bebidas la base imponible, en ningn caso, ser inferior al 50% de dicho valor total.

  • El impuesto se aplicar con las siguientes tasas:a) Espectculos Taurinos: 5%b) Carreras de caballos: 15%c) Espectculos cinematogrficos: 10%d) Otros espectculos: 15%

  • - El impuesto se pagar en la forma siguiente:a) Tratndose de espectculos permanentes, el segundo da hbil de cada semana, por los espectculos realizados en la semana anterior. b) En caso de espectculos temporales o eventuales, el segundo da hbil siguiente a su realizacin.

  • La recaudacin y administracin del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccin se realice el espectculo.

  • El seor Ramn Peralta realiza un espectculo en el local EL TAITA (en San Juan de Lurigancho) el da 8 de Abril del 2012 donde se presentan diversos artistas nacionales el costo de las entradas generales es de S/.15 soles y ese da se vendi 5000 entradas cuanto y cuando de prestacin tributaria debers pagar a la Municipalidad

  • Base imponible = valor de las entradasLa tasa de impuesto para otros espectculos = 15%Fecha del espectculo :8-04-2012Costos de entrada:S/. 15 soles cada entrada El imp.=15% X S/. 15 =2.25 soles de una entrada Para las 5000 entradas seria = 5000 X 2.25 =S/.11.250solesY el monto total del impuesto S/.11.250 a pagar y lo pagara el 10-04-2010 en la Municipalidad de san Juan de Lurigancho