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Los DERECHOS a verdad, justicia y reparación de las Víctimas Fascículo 5

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Los derechos

a verdad,justicia y reparación

de las Víctimas

Fascículo 5

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Proceso de Conformación Participativa de la Política Pública en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

Secretaría Técnica:PNUD

Gobierno Nacional:Vicepresidente Angelino Garzón

Comisión Metodológica:Programa Presidencial de Derechos HumanosEmbajada de EspañaEmbajada de SuizaAECIDOACNUDHAsamblea de la Sociedad Civil por la PazUnidad Administrativa de Atención a las VíctimasFundación Restrepo BarcoFederación Colombiana de MunicipiosAlianza de Organizaciones Sociales

Coordinación Editorial:Antonio Madariaga Reales

Textos:Lida NúñezJuan Camilo AcevedoAntonio Madariaga Reales

Didactización:Esperanza Cerón VillaquiránJefferson Gallego Figueredo

Diseño y armada electrónica:Álvaro Ortiz Ramos

Fotografías:Archivo particularInternet

Impresión:Editorial El Globo – Diario La República

Esta publicación fue posible gracias al apoyo del pueblo Americano y el gobierno de Estados Unidos, a través de su Agencia para el Desarrollo Internacional (USAID). Los contenidos de este fascículo son responsabilidad exclusiva de sus autores y no necesariamente reflejan los puntos de vista de USAID ni del gobierno de los Estados Unidos.

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Derechos De las víctimas a verDaD,

justicia y reparación

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Presentación

El texto que se ofrece a continuación es uno de los productos del proceso Tripartito, (Estado, Sociedad Civil y Comunidad Internacional), de Construcción Participativa de la Política Pública de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que hemos adelantado durante los dos últimos años y que nos ha llevado por 26 departamentos del país, que los cubrirá a todos, que ha estimulado la participación de más de 14.000 personas, más de 8.000 organizaciones sociales y de cientos de funcionarios de gobierno y Estado y que incluyó la realización en diciembre de 2012 de la Conferencia Nacional de Derechos Humanos a la que asistieron más de 2.000 personas.

Este proceso ha sido posible por el acompañamiento de la comunidad internacional, la orienta-ción permanente de la Mesa de Firmantes con el liderazgo del Vicepresidente de la República y el compromiso y esfuerzo de la Comisión Metodológica y sus integrantes.

Son múltiples los problemas de violación y/o desconocimiento de derechos que se han puesto en evidencia; la desigualdad y la impunidad están al centro de muchos de ellos, aunque no expliquen ni agrupen todos los problemas.

El conflicto armado interno se encuentra como uno de los factores de generación directa de vul-neración de derechos o de favorecimiento de entornos o prácticas violatorias de derechos, por lo que la construcción de la paz, según todos los participantes del proceso, es una condición indis-pensable para el logro de mejoras sustanciales en la situación de derechos humanos en Colombia.

Esta serie de fascículos, diez en total, serán herramientas pedagógicas no sólo para difundir los elementos esenciales de diagnóstico y propuestas extraídos de la sistematización de la delibera-ción, sino que avanzan en brindar herramientas para contribuir a enfrentar uno de los más grandes retos evidenciados en este proceso.

La necesidad de construir una cultura de Derechos Humanos en Colombia, que tenga como pun-to de partida la integralidad de los mismos.

Que logre, sin desconocer la urgencia e importancia de los Derechos Civiles y Políticos en el contexto colombiano, poner los reflectores de la atención nacional en los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

Que destaque el deber del Estado como garante de derechos y a los funcionarios públicos como expresiones de esa condición de garantes.

Que aumente la construcción de ciudadanía como sujetos y sujetas de derechos.

Que contribuya a lograr que todas las políticas públicas sean con enfoque de derechos y enfoque diferencial.

Que contribuya a hacer local, departamental y regional la presencia de los Derechos Humanos como eje de la relación entre Estado y Ciudadanía.

En resumen: Que ayude a transitar hacia la promesa de la Constitución de 1991: Colombia, una sociedad de los derechos

Bogotá, abril de 2013

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Contenido

¿De qué estamos hablando?: un poco de historia

1. Los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y sus

ámbitos de protección

2. Problemáticas de los Derechos de las Víctimas en Colombia

Derecho de las víctimas a la Reparación (Satisfacción, Restitución,

Indemnización, No Repetición, Rehabilitación)

Nuestra Agenda: Derechos de las Víctimas en Colombia

Una agenda pública para combatir la impunidad

y avanzar en el derecho la justicia

Una agenda de satisfacción del derecho a la reparación integral

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¿De qué estamos hablando?

Un poco de historia

Las graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos cometidas en el marco de los con-flictos armados internos y las guerras entre países, se solucionaron durante muchos años teniendo como único punto de vista el de los victimarios y no el de las víctimas. Es sólo hasta la década del 40 del siglo pasado y con ocasión de la terminación de la Segunda Guerra Mundial y en particular de los juicios de Núremberg y Tokio1, que se puede hablar de los derechos de las víctimas a verdad, justicia y reparación, siendo así derechos relativamente recientes en el marco del Derecho Interna-cional de los Derechos Humanos2.

Pero es sólo a partir de los principios de Joinet, principios Pinheiro, principios Van Boven y Bas-siouni entre otros, que se da origen al conjunto de lo que hoy llamamos los derechos de las víc-timas en dos instrumentos, a saber: a) “El conjunto de principios actualizado para la protección y

1 Impuestos por los vencedores, como lo recuerda la Corte Constitucional en el estudio sobre la constitucionalidad de la Ratificación por parte de Colombia del Estatuto de Roma, mas información en http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/c-578-02.htmen2 Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales junto con el advenimiento del Estatuto de Roma y la creación de la Corte Penal Internacional.

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promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad”3, b) los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas inter-nacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”4, instrumentos que se han convertido en marcos nor-mativos ineludibles para cualquier Estado y por supuesto, para los actores de un conflicto armado.

En Colombia, y de manera muy reciente, tres leyes y sus decretos reglamentarios, junto con la extensa jurisprudencia y autos de la Corte Constitucional, configuran el marco normativo que regula los derechos de las víctimas5, los cuales son: a) la ley 387 de 1997,sobre derechos de la población víctima de desplazamiento forzado, b) la Ley 975 de 2005, llamada de Justicia y Paz y, c) la ley 1448 de 2011, de reparación a las víctimas y restitución de tierras, d) sentencia T-025, d) autos y las sentencias por demandas a la ley 975 y a la ley 1448.

Es por esto que el presente fascículo trabajará los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y sus ámbitos de protección, sus problemáticas en el país, y cerrará con la agenda de trabajo por los Derechos de las Víctimas en Colombia.

3 JOINET, Louis, Informe final revisado acerca de la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos civiles y políticos).Organización de las Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos, 49 período de sesiones, Doc. E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II. 1997. Versión final: Principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad. Aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de la Or-ganización de las Naciones Unidas (ONU), Resolución sobre impunidad, número 2005/81 (Por medio de la cual toma nota del Conjunto actualizado de Principios como directrices que ayuden a los Estados a desarrollar medidas eficaces para luchar contra la impunidad, reconoce la aplicación regional y nacional de los Principios y adopta otras disposiciones al respecto), Doc. ONU E/CN.4/RES/2005/81.4 Aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Resolución sobre impunidad, número 2005/81 (Por medio de la cual toma nota del Conjunto actualizado de Principios como direc-trices que ayuden a los Estados a desarrollar medidas eficaces para luchar contra la impunidad, reconoce la aplica-ción regional y nacional de los Principios y adopta otras disposiciones al respecto), Doc. ONU E/CN.4/RES/2005/81.5 Existen otras normas, Ley de desaparición forzada (Ley 589 de 2000), ley para protección de víctimas de se-cuestro y de desaparición forzada (Ley 986 de 2005), ley que establece mecanismos de protección de víctimas de minas antipersona (Ley 759 de 2002) y la ley 418 y sus prorrogas que también consideran de alguna manera derechos de las víctimas o de algún sector de ellas.

1. Los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y sus ámbitos de protección

El derecho a la verdad

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos entiende el derecho a la verdad como un derecho, que se complementa con el deber de la memoria y el derecho de las víctimas a saber, principios según los cuales “Cada pueblo tiene el derecho inalienable de conocer la verdad sobre los acontecimientos pasados, así como sobre las circunstancias y las razones que llevaron, por la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes.

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El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad es esencial para evitar en el futuro que tales actos no se reproduzcan”6.

Ahora bien según el deber de la memoria, que complementa al derecho a la verdad, “el conoci-miento por un pueblo de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y, como tal, debe ser preservado por medidas apropiadas en el nombre del deber a la memoria que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto la finalidad de preservar del olvido la memoria colectiva, principal-mente para prevenir el desarrollo de tesis revisionistas y negacionistas”7, se reconoce que las vícti-mas tienen derecho a saber la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las viola-ciones, independientemente de las acciones judiciales que se puedan adelantar al respecto, como señala el principio 3: “independientemente de toda acción en Justicia, las familias de las víctimas tienen el derecho de conocer la verdad en lo que concierne la suerte que fue reservada a sus pa-rientes. En caso de desaparición forzada o de secuestro de niños este derecho es imprescriptible”8.

De lo anterior se desprende la idea de que la dimensión individual del derecho a la verdad se sa-tisface, entre otros medios, pero no solamente, con la verdad judicial, razón por la cual se relaciona estrechamente con el derecho de las víctimas a la Justicia, como se ha reiterado por la Corte Cons-titucional al explicitar que la función principal del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, reconocido en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política Colombiana, se fundamen-ta en satisfacer el derecho a la verdad que tienen las víctimas de violaciones a sus derechos9.

6 Principios internacionales sobre la lucha contra la impunidad. Aprobados por la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Resolución sobre impunidad, número 2005/81 (Por medio de la cual toma nota del Conjunto actualizado de Principios como directrices que ayuden a los Estados a desarrollar medidas eficaces para luchar contra la impunidad, reconoce la aplicación regional y nacional de los Principios y adopta otras disposiciones al respecto), Doc. ONU E/CN.4/RES/2005/81.7 Ibíd.8 Ibíd.9 Corte Constitucional Colombiana sentencia SU-1184 de 2001 y sentencia C-228 de 2002, entre otras.

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El derecho a la justicia

Este derecho de las victimas señala que los Estados son responsables por la prevención, investi-gación y sanción de hechos que atentan con los derechos humanos y, además, también lo son, de procurar mecanismos idóneos que impidan que tales hechos queden impunes, para lo cual alientan a los Estados a la persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables10.

Este derecho, por lo tanto, no se satisface con la simple formalidad de adelantar las investiga-ciones pertinentes; su satisfacción se relaciona con que, dicho deber de investigar por parte del Estado, tiene que llevarse a cabo conforme a ciertos parámetros mínimos que conduzcan a la satisfacción del derecho de las víctimas a saber, con la mayor certeza posible, quiénes fueron los perpetradores y cómo ocurrieron los hechos.

El derecho de las víctimas a contar con recursos judiciales efectivos implica las siguientes obliga-ciones por parte del Estado11:

4 Dar a conocer, por conducto de me-canismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacio-nal humanitario.

4 Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus repre-sentantes, proteger su intimidad contra inje-rencias ilegítimas, según proceda, y prote-gerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testigos, antes, durante y después del procedimiento judi-cial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas.

4 Facilitar asistencia apropiada a las vícti-mas que tratan de acceder a la justicia.

4 Utilizar todos los medios jurídicos, di-plomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violaciones mani-fiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario”

10 Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de julio 29 de 1988. Serie C No. 4. párrs. 166 y 167; Corte IDH, Caso Bámaca Velásquez. Sentencia de noviembre 8 de 2000. Serie C No. 70. párr. 211.11 Organización de Naciones Unidas (ONU), Comisión de Derechos Humanos. Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del dere-cho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. 56ª sesión, 19 de abril de 2005. E/CN.4/2005/L.10/Add.11.

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El derecho a la reparación

La mayoría de las consecuencias de graves violaciones a los derechos humanos resultan irrepa-rables, tanto en su dimensión individual como colectiva. En ocasiones, las dimensiones del daño son de tal magnitud espiritual, física y emocional que una recuperación total, a partir de la repara-ción, resulta poco realista.

Esto es particularmente cierto para las cosmovisiones de los pueblos indígenas, para quienes la armonía rota y la sabiduría perdida de los mamos, taitas, jaibanás, y mayores no se puede reparar; también resulta a veces imposible devolver a la víctima individual al estado anterior a la violación, y es aún mayor su complejidad si se trata de reparar la destrucción de tejido social que han sufrido víctimas colectivas de violaciones a los derechos humanos.

Sin embargo se reconocen en la ley varios componentes de satisfacción del derecho a una repa-ración plena y efectiva, a saber: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, además, se establece la existencia de una dimensión individual y otra colectiva de la reparación, que debe atenderse de manera complementaria, pero con medidas diferenciadas.

La dimensión individual está compuesta por:

La restitución, la cual pretende, en la medida en que sea posible, devolver a la víctima a la situación anterior, a través del restablecimiento de sus derechos, su situación personal, fami-liar, laboral y social, su retorno al lugar de origen y la devolución de sus bienes.

Respecto de la indemnización, con la cual se busca reparar a las víctimas por concepto de los daños materiales físicos, mentales, a la reputación y a la dignidad sufridos, los gastos incurridos, las pérdidas de ingreso y de oportunidades, y los costos de asistencia jurídica y servicios médicos, entre otros.

Las medidas de rehabilitación en la que se incluyen la atención médica y psicológica, y los servicios jurídicos y sociales que requieran las víctimas.

Las medidas de satisfacción las cuales incluyen, entre otras cosas, la investigación y san-ción de los responsables de los crímenes, la difusión de la verdad, la búsqueda de los des-aparecidos y de los restos de los muertos, la solicitud pública de disculpas, y la realización de conmemoraciones y homenajes a las víctimas.

Garantías de no repetición, que constituyen todo aquel conjunto de medidas que pretenden prevenir para que las violaciones de derechos humanos que han tenido lugar no vuelvan a ocurrir en el futuro12.

La dimensión colectiva determina: la adopción de medidas dirigidas a restaurar, indem-nizar o readaptar los derechos de las colectividades o comunidades directamente afectadas por las violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

12 Ídem. Documento E/CN.4/2005/59. Artículos 19, 20, 21, 22 y 23 del Titulo IX.

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De igual forma las reparaciones colectivas están íntimamente ligadas a las individuales, toda vez que, como lo ha señalado Martha Minow, “tal vez, irónicamente, las reparaciones sin excusas parecen carecer de autenticidad y las excusas sin reparaciones parecen baratas. Las excusas adquieren mayor significado cuando están acompañadas de reparaciones materiales y las repara-ciones adoptan mayor importancia cuando se reconoce, al mismo tiempo, que son inadecuadas en su esfuerzo por presentar excusas y enmendar los hechos”13.

“Las medidas de carácter simbólico, en concepto de

reparación moral, como el reconocimiento público

y solemne por el Estado de su responsabilidad, las

declaraciones oficiales de restablecimiento de la

dignidad de las víctimas, los actos conmemorativos,

los bautizos de vías públicas y las erecciones de

monumentos facilitan el deber de recordar”14.

13 MINOW, Martha. “Breaking the Cycles of Hatred”, en N. Rosenblum (ed.), Breaking the Cycles of Hatred. Me-mory, Law, and Repair, Princeton: Princeton University Press. 2002. Págs. 23-24.14 JOINET. Supra, nota 80. Párr. 42.

2. Problemáticas de los derechos de las víctimas en Colombia

Derecho a la verdad judicial y la memoria histórica

Existen obstáculos diversos para que las víctimas accedan al derecho a la verdad, ya que per-ciben que la ley 975 sólo favorece al victimario e impide a la víctima conocer la verdad sobre los hechos victimizantes que sufrieron ya que la única verdad aceptada es la de los victimarios, que además de incompleta, muchas veces es falsa. Así, las victimas perciben que tanto los victimarios como las instituciones no han entregado ni han buscado toda la verdad sobre los hechos ocurridos en los departamentos.

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Por otro lado, persiste:

4 El temor y miedo a denunciar, y a exigir sus derechos, por lo que se conoce de la infiltración de miembros de los grupos armados ilegales en los espacios de administración de justicia en las regiones.

4 La poca participación de las víctimas en la construcción de la verdad ju-dicial.

4 No se reconoce a algunas víctimas de grupos armados ilegales y hay difi-cultad para conocer la verdad que se establece en los procesos.

4 Los medios de comunicación sólo visibilizan la muerte y no la historia de vida de las víctimas y sus familias profundizando la falta de sensibilidad en la sociedad frente a las historias de vida y el conflicto armado y la estigmatiza-ción de las víctimas.

4 Las dificultades históricas y políticas para el reconocimiento del conflicto armado y la represión a los movimientos sociales y líderes populares.

Por ultimo aunque existe una comisión de memoria histórica, sólo se limita a casos emblemáticos lo que ha hecho invisibles a las otras víctimas, por eso es necesario contar quienes eran, quienes quedaron y a quienes afectaron los hechos de violación de los derechos humanos.

El derecho a la Justicia

El problema que se asocia más directamente con las dificultades para el acceso a la justicia en casi todos los departamentos, es la falta de credibilidad y confianza en el Estado y la justi-cia por parte de las víctimas. Esta desconfianza está relacionada con la impunidad y la corrup-ción en las investigaciones que se adelantan por el conflicto armado.

A lo cual se le adicionan: a) la falta de co-ordinación interinstitucional, b) los bajos recur-sos técnicos, presupuestales y humanos de la rama judicial, para dar una buena atención, c) la insuficiente cobertura territorial, lo que trae como consecuencia que las víctimas tengan que desplazarse hasta sitios muy lejanos para conocer sus procesos y hay demora en los pro-cesos por parte de las autoridades, d) la falta de celeridad en el avance y resultado de las denuncias ante la fiscalía, e) Las amenazas a líderes de las organizaciones de las víctimas, f) la existencia de funcionarios que cobran a las víctimas por prestar servicios que son gratuitos,

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g) las falencias de la ley de Justicia y Paz, entre otras, también son importantes dificultades para el acceso a la justicia.

También se identificó la insuficiencia en la acción de la Defensoría del Pueblo en lo referente a la Defensoría Pública y su centralización en Bogotá, por lo que las víctimas no tienen contacto directo y no conocen a los abogados que las representan.

Derecho de las víctimas a la reparación (Satisfacción, Restitución, Indemnización,No Repetición, Rehabilitación)

Existen múltiples dificultades en la reparación integral:

A pesar de lo dispuesto en la ley 1448 el registro único de las víctimas no se ha puesto en marcha.

No se tienen cuenta las dificultades económicas y geográficas de algunas de ellas para asistir a alguna institución.

No hay atención psicológica para la población víctima como lo dispone la ley.

No se cuenta con un Centro Regional de Atención a Víctimas que atienda y guíe a la población de los departamentos.

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Existe falta de interés y compromiso de algunos funcionarios, especialmente de los en-tes territoriales encargados de la implementación de la ley de víctimas, lo que conduce a mala atención y la no reparación de las víctimas.

No existe apoyo a las víctimas para reconstruir su proyecto de vida, se les niega el ac-ceso a los mínimos vitales, pues no tienen acceso a la educación, empleo digno, salud, vivienda y acceso a proyectos productivos.

Falta de acompañamiento y asesoría posterior para la buena inversión de la indemniza-ción de la reparación administrativa.

Negligencia de instituciones del Estado encargadas de defender a las víctimas, ya que no cuentan con una verdadera protección de sus bienes, por ejemplo algunos bienes sobre los que se pidió protección se encuentran en territorios lejanos con poca presencia institucional.

Muchos no podrán acceder a la restitución porque no hay garantías para recuperar las tierras que tenían y no hay garantías para el retorno como para los que no quieren retornar.

Las políticas no priorizan la titulación a las mujeres, por ejemplo hace falta una indem-nización para las mujeres víctimas del desplazamiento que perdieron sus propiedades y bienes.

Las tierras que les han otorgado a los indígenas y desplazados son las que les han qui-tado a los narcotraficantes y representan riesgos de seguridad ya que los están matando por ocupar dichas tierras.

No hay posibilidades de restitución de tierras, mientras las zonas no tengan condiciones de seguridad y de retorno y las tierras estén sin contaminación por MAP, MUSE y AEI.

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Estas falencias muestran que la ley no tiene los instrumentos adecuados para hacerle frente a problemas tan complejos como la redistribución de la tierra y la garantía de los derechos de las víctimas, lo cual genera entre las victimas temor para reclamar, debido a los incrementos en los asesinatos de civiles relacionados con casos de solicitudes de restitución de tierras y amenazas a quienes participan en los procesos de restitución de tierras.

Nuestra Agenda: Derechode las víctimas en Colombia

Una agenda para la satisfacción del derecho a la verdad judicial y a la memoria histórica

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Se requiere desarrollar investigaciones serias por parte de la policía judicial y fiscalía con el fin de corroborar los hechos confesados por los victimarios.

Hay necesidad de fortalecer el trabajo interinstitucional tanto nacional como local en la construcción de la verdad y la memoria histórica, al tiempo que se garantizan mecanismos de seguridad para quienes ejercen liderazgo en las comunidades, para que no sean silen-ciados, ya que ellos poseen una parte de la verdad.

Se debe proceder a la creación e instalación de comisiones de la verdad a nivel depar-tamental, que además de recoger casos emblemáticos, recojan la historia de los hechos victimizantes de quienes fueron los victimarios y de todas las víctimas, para que sea una realidad completa. En dichas comisiones vincular a las universidades departamentales, para hacer el proceso de transcribir la historia oral de una manera rigurosa.

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Se deben intensificar, donde hay e iniciar donde no hay, procesos de formación y capaci-tación a líderes y víctimas sobre los mandatos de las leyes, las rutas y procesos de verdad jurídica y las condiciones de la construcción de la memoria Histórica.

Se debe priorizar la constitución de una mesa de la verdad sobre violencia sexual contra las mujeres y niñas en el marco del conflicto armado en todos los territorios.

Se deben intensificar, donde hay e iniciar donde no hay, procesos de formación y capaci-tación a líderes y víctimas sobre los mandatos de las leyes, las rutas y procesos de verdad jurídica y las condiciones de la construcción de la memoria Histórica.

Debe haber confidencialidad en las denuncias e informaciones suministradas por las víctimas y a su vez mecanismos de información a las víctimas, que faciliten el acceso al derecho de la verdad, al tiempo que se garantiza el derecho a las víctimas para hacer veedurías a la implementación de las leyes en lo correspondiente a la verdad.

Elaborar un diagnóstico de la situación de la memoria histórica del territorio y priorizar las comunidades que han sufrido hechos graves para construir la memoria histórica, entre las instituciones y sociedad civil. Debe incluirse un mapeo de iniciativas de reconciliación o de memoria histórica en marcha.

Se debe proceder a la creación de Centros de Memoria Histórica en los departamentos y municipios donde entre otras actividades se realicen conversatorios con las víctimas con el apoyo del estado y acompañamiento sicológico, para reconstruir la memo-ria histórica desde las víctimas.

Construir santuarios para la repa-ración, reconciliación y no repeti-ción en los lugares dónde han suce-dido graves violaciones de DD.HH, como ejercicio de memoria.

Introducir en los procesos de paz el tema de la memoria, la paz sin olvi-do, para contextualizar los derechos.

En los municipios donde se han presentado masacres, hacer un ho-menaje a las victimas nombrando carreteras, parques, calles, barrios, monumentos, edificios, etc. con el nombre de las víctimas. De esta forma, la memoria será represen-tada en infraestructura y será útil para la sociedad.

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Se reconocen como problemas transversales e interdependientes que

requiere una acción urgente, la falta de conocimiento de la ley y de las rutas

correspondientes de Atención, Reparación y Restitución de Tierras, por parte

de las víctimas, de sus organizaciones y de los propios funcionarios públicos,

especialmente del nivel local por un lado, por otro lado, la falta general en

todos los territorios y sectores, de reconocimiento de las víctimas como

sujetos de derechos y finalmente la falta de participación de las víctimas en la

definición de las políticas que afectan sus derechos.

Una agenda pública paracombatir la impunidad y avanzaren el derecho a la justicia

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Se requiere el fortalecimiento de la Contraloría y la Procuraduría para eliminar los casos de corrupción en la justicia y vigilar la adecuada implementación de las normas.

Es urgente el fortalecimiento de la Defensoría Pública y aumentar los recursos financie-ros y humanos para garantizar la atención integral a las víctimas.

Hay necesidad de implementar procesos de descongestión judicial para poder avanzar con celeridad y desarrollar protocolos adecuados de investigación que reconozcan a las víctimas.

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Establecer adecuados procesos de meritocracia, transparentes, para la selección de los funcionarios de la Unidad de Atención de Víctimas.

Ampliación de las Unidades de Fiscales de Justicia y Paz, y que sean estos los que tengan la obligación de llevar la carga de la prueba y ejercer realmente la función de ente acusador.

Fortalecer las organizaciones sociales y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas para que puedan con sus propios abogados representar a las víctimas.

Se debe trabajar en restablecer y fortalecer la autoestima y salud mental de las víctimas con un sólido, intenso y permanente apoyo psicosocial.

Fortalecer los procesos de educación y capacitación a la fuerza pública en temas de derechos humanos y DIH y derechos de las víctimas con enfoque diferencial y respeto a las comunidades indígenas.

Se deben modificar los requisitos para acceder al subsidio de vivienda y agilizar el pro-ceso para acceder al mismo.

Las rutas de atención especialmente para atención psicosocial deben eliminar la tramito-

Una agenda de satisfacción del derecho a la reparación integral

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logía, tener en cuenta las particularidades de cada departamento y garantizar que lleguen a las zonas más apartadas.

Debe haber cumplimiento efectivo de la ley 1448 y la normatividad relacionada con la población víctima, de manera particular por arte de las autoridades locales.

A las instituciones que les concierne garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima les corresponde dar respuestas efectivas y ágiles para la aplicación de la Ley, protegiendo y atendiendo.

Creación de oficinas de DD.HH en todos los municipios de las zonas en conflicto con recursos y personal, con el fin de tener un acercamiento más humano con las víctimas y que cumpla la función de mediador entre las autoridades locales y nacionales.

Se deben desarrollar propuestas empresariales y productivas para una reparación inte-gral, que sean construidas con las organizaciones sociales y cuenten con apoyo financiero y logístico.

Es necesario ampliar la vigencia de la ley de víctimas para reparación de las víctimas, por lo menos a 30 años.

Se debe proceder la actualización de la bases de datos de la Unidad de Victimas, puesta en marcha del Registro Único y plena identificación de las víctimas para su reconocimien-to y reparación.

Es necesario priorizar la atención a víctimas adultos mayores, que son por lo general víctimas de despojo de tierras.

La política de atención y reparación, debe ser vista con enfoque diferencial, la protección debe ser de manera integral para las mujeres que tienen hijos y familias.

Se deben adelantar procesos de difusión a las organizaciones de víctimas, por parte de las personerías y defensoría del pueblo, de los procesos y de las inscripciones.

Hay que lograr la articulación de los funcionarios e instituciones encargados de imple-mentar la Ley con las universidades en las regiones, para así brindar capacitación a las víctimas y que los estudiantes conozcan de otro lado como es el proceso.

Se requieren programas y políticas para la restitución de tierras despojadas, buscando el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la ley para la restitución de tierras con participación y efectiva concertación con las víctimas en la aplicación e implementa-ción de la Ley y las labores de la Unidad de Restitución de Tierras.

Se debe identificar la relación directa entre el desplazamiento forzado y el desplaza-miento por los megaproyectos, teniendo en cuenta el conocimiento previo que tienen las autoridades departamentales y municipales por haber concedido la autorización de estos proyectos que están generando los conflictos socio-ambientales.

Se debe proceder a la construcción concertada con las víctimas de un protocolo de se-guridad para los retornos.

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Debe lograrse mayor eficacia de las entidades encargadas de la protección de bienes. Un mayor, acompañamiento y asesoría de los temas jurídicos y legales respecto de la protección de tierras.

Es necesario establecer tiempos a mediano y corto plazo para la reparación de las víctimas.

Debe procederse de inmediato al nombramiento de los Jueces y Tribunales de Restitu-ción necesarios para agilizar los procesos a lo largo y ancho del territorio nacional.

Se reconocen como problemas transversales e interdependientes que requiere una ac-ción urgente, la falta de conocimiento de la ley y de las rutas correspondientes de Aten-ción, Reparación y Restitución de Tierras, por parte de las víctimas, de sus organizaciones y de los propios funcionarios públicos, especialmente del nivel local por un lado, por otro lado, la falta general en todos los territorios y sectores, de reconocimiento de las víctimas como sujetos de derechos y finalmente la falta de participación de las víctimas en la defi-nición de las políticas que afectan sus derechos.

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Por lo tanto se proponen en los diversos apartados, acciones sistemáticas de

difusión, formación y capacitación en los temas de derechos de las víctimas y en las

rutas de atención. Estas acciones y campañas deben estas dirigidas a la comunidad

en general, a las víctimas y sus organizaciones y a los funcionarios públicos, en

particular aquellos con responsabilidades en la aplicación e implementación de

las leyes y de manera particular sobre la ley 1448 o ley de víctimas y restitución de

tierras. De igual manera se reitera la necesidad de impulsar la participación de las

víctimas en la definición de las políticas públicas sobre sus derechos, con la puesta

en marcha del sistema de participación que prevé la ley.

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Los derechos

a verdad,justicia y reparación

de las Víctimas

Fascículo 5