la evaluación del proceso de aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la...

45
Índice CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “LA RODA” La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del Alumnado IES LA RODA LA RODA DE ANDALUCÍA SEVILLA Revisión 17/02/2017

Upload: others

Post on 26-Feb-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

Índice

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “LA RODA”

La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del Alumnado

IES LA RODA

LA RODA DE ANDALUCÍA SEVILLA

Revisión 17/02/2017

Page 2: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

Contenido

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ................................................................................................................... 1

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “LA RODA” ......................................................................... 1

1. La evaluación ................................................................................................................................... 3

2. Marco Normativo ............................................................................................................................ 5

3. Documentos de la Evaluación ......................................................................................................... 1

3. Sesiones de Evaluación .................................................................................................................... 5

4. Criterios de evaluación .................................................................................................................. 10

5. Criterios de evaluación de cada una de las materias .................................................................... 11

6. Competencias clave ....................................................................................................................... 12

7. Procedimientos de Evaluación de los Aprendizajes ..................................................................... 16

8. Técnicas e Instrumentos para la Evaluación del Proceso de Aprendizaje..................................... 17

9. Criterios de calificación de los Aprendizajes ................................................................................. 18

10. La calificación de las Competencias Básicas .............................................................................. 20

11. Hoja de cálculo diseñada para evaluar las competencias básicas ............................................ 21

12. Promoción ................................................................................................................................. 22

13. Titulación ................................................................................................................................... 25

14. Procedimiento para resolver la s reclamaciones ...................................................................... 29

Anexos ................................................................................................................................................... 31

Page 3: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

1. La evaluación

La Evaluación es el último componente del currículo, por medio del cual se pone de manifiesto el progreso en el proceso de enseñanza-aprendizaje y, por ende, la eficacia del los propios elementos curriculares programados. Se puede entender como el conjunto de actividades, análisis y reflexiones que permiten obtener un conocimiento y una valoración lo más real, integral y sistemática posible de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje, a fin de comprobar en qué medida se han alcanzado los Objetivos y Competencias clave y poder actuar sobre ello para regularlo. Según esto, la Evaluación tiene las siguientes características:

1. La Evaluación es un proceso. Por eso no hay que confundir la Evaluación con uno de

los resultados de este proceso, la calificación, ni con una de las fases del mismo, la Evaluación final.

2. Afecta tanto al proceso de enseñanza como al proceso de aprendizaje. Estando ambos

procesos íntimamente unidos y siendo su división meramente académica, es de entender que la Evaluación ponga de manifiesto tanto el grado de aprendizaje conseguido por el alumno/a como la eficacia de los elementos curriculares programados y la actuación docente.

3. Tiene un carácter regulador y formativo, es decir, orienta el proceso de enseñanza-

aprendizaje en función de los resultados de la misma. Tal será el sentido de las decisiones que conlleve el proceso evaluador.

4. Si además atendemos a las características de la evaluación que la normativa recoge,

esta tendrá un carácter continuo. Es decir, por un lado, la propia evaluación forma parte del proceso de enseñanza-aprendizaje, es un elemento más de dicho proceso. Por otro lado, atenderá al progreso del alumnado en su proceso de aprendizaje desde el inicio del mismo hasta el momento evaluador. Igualmente irá referida tanto al resultado de ese proceso como a la forma en que el alumno/a aborda el proceso en sí.

Page 4: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

La Evaluación como proceso

La Evaluación, como se dijo más arriba, es un proceso que responde a tres preguntas:

• ¿Qué evaluar?. El objeto de la Evaluación del proceso de enseñanza será, el grado de consecución de los Objetivos Generales para la Etapa, y de otra parte, el grado de adquisición de las Competencias Básicas. Ahora bien, tanto uno como otro aspecto no son directamente observables ni evaluables. Serán necesarios una serie de indicadores muy precisos, cuantificables, observables y, en la medida de lo posible, objetivos, que pongan de manifiesto el tipo y grado de consecución de Objetivos y Competencias. Estamos hablando de los Criterios de Evaluación. Los Criterios de Evaluación y los Estándares de Aprendizaje evaluables están recogidos en el Real Decreto 1105/2014 del 26 de diciembre. Anexo I y Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado

• ¿Cuándo evaluar?. Como hemos explicado la Evaluación es un proceso que, si bien

tiene varias fases, éstas no constituyen cajones-estanco sino que se solapan y superponen entre sí. Son las siguientes:

• Evaluación inicial: también denominada diagnóstica, puesto que en ella se

pone de manifiesto el punto de partida y los aprendizajes previos de los alumnos/as. Es preceptivo realizarla y, en función de sus resultados, se tomarán decisiones tales como: oportunos ajustes en los elementos curriculares programados, medidas de atención a la diversidad, etc. La referencia contextual que aportan los resultados de la Evaluación inicial determinará de forma inexorable la programación del resto de componentes del currículo.

• Evaluación continua o procesual: se lleva a cabo durante el desarrollo del

proceso de enseñanza-aprendizaje, con el objetivo de ir regulando y orientando el mismo, por lo que formará parte del mismo.

• Evaluación sumativa o final: su objeto es poner de manifiesto los logros

alcanzados en un determinado tramo del proceso de enseñanza-aprendizaje: Unidad Didáctica, trimestre, curso y etapa. Teniendo como base la conceptualización de la Evaluación como proceso, la Evaluación sumativa o final se convierte, de este modo, en Evaluación inicial del siguiente tramo educativo, aportando datos en función de los cuales orientaremos y ajustaremos el mismo.

• ¿Cómo evaluar?. Los medios a través de los cuales se sustanciará la evaluación serán

los mecanismos e Instrumentos de Evaluación.

Page 5: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

2. Normativo

Las normas por las que se rige la ordenación de la evaluación en la ESO en Andalucía son:

- DECRETO 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la ESO en Andalucía.

- ORDEN ECI/1845/2007, por la que se establecen los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la LOE, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

- ORDEN de 17 de marzo de 2011 por la que se modifica las órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaría y Bachillerato en Andalucía

- LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE 10-12-2013).

- REAL DECRETO 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (Texto consolidado, 30-07-2016).

- DECRETO 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 28-06-2016).

- ORDEN de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (BOJA 28-07-2016).

- INSTRUCCIONES de 12 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Educación, por las que se complementan las órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Andalucía, en lo relativo a los procedimientos de reclamación sobre calificaciones.

- ORDEN ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato (BOE 29-01-2015).

- Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.

Page 6: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

LOE Artículo 22. Principios Generales ESO Artículo 23. Objetivos ESO Artículo 26. Principios pedagógicos Artículo 28. Evaluación y Promoción Art. 29. Evaluación de diagnostico Art. 31. Título de Graduado ESO

LEA Artículo 4. Principios del Sistema Educativo Andaluz Artículo 38. Competencias Básicas en las enseñanzas Obligatorias Artículo 39. Educación en valores Artículo 40. Cultura andaluza Artículo 59. Alumnado con materias pendientes Artíc 60. Pruebas específicas para la obtención del título básico Artículo 130. Autoevaluación de los centros

RD 1631/ 2006 de 29 diciembre

Artículo 10. Evaluación Artículo 11. Promoción Artículo 15. Titulo de

Graduado ESO Artículo 18. Evaluación de

diagnostico

Orden 17 de marzo

2011

Page 7: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

ESO

LOMCE Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. «Artículo 28. Evaluación y promoción. «Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. «Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica. «Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se

establece el currículo básico de la Educación Secundaria

Obligatoria y del Bachillerato. Artículo 20. Evaluaciones. Artículo 21. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. Artículo 22. Promoción. Artículo 23. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones.

Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. CAPÍTULO V Evaluación, promoción y titulación Artículo 14. Evaluación Artículo 15. Promoción Artículo 16. Evaluación final de Educación Artículo 17. Documentos oficiales de evaluación Artículo 18. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones Artículo 19. Evaluaciones de diagnóstico

Orden ECD/65/2015 de 21 de enero,

describe las relaciones entre competencias,

contenidos y criterios de evaluación

Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la e ducación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación , promoción y titulación Artículo 13. Carácter de la evaluación Artículo 14. referentes de la evaluación. Artículo 15. Procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación Artículo 16. Objetividad de la evaluación. Artículo 17. Información al alumnado y a sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela legal Artículo 18. Sesiones de evaluación Artículo 19. evaluación inicial. Artículo 20. evaluación a la finalización de cada curso Artículo 21. Principios y medidas para la evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Artículo 22. Promoción del alumnado Artículo 23. evaluación final de educación Secundaria Obligatoria Artículo 24. Titulación Artículo 25. Certificación de los estudios cursados. Artículo 26. documentos oficiales de evaluación. Artículo 27. el expediente académico Artículo 28. Las actas de evaluación. Artículo 29. Informe personal por traslado. Artículo 30. el consejo orientador. Artículo 31. el historial académico Artículo 32. Cumplimentación y validación de los documentos de evaluación. Sección Octava. Procedimientos de revisión y reclamación

REAL DECRETO 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato (BOE 30-07-2016)

Page 8: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,
Page 9: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

3. Documentos de la Evaluación

Los documentos oficiales de evaluación son: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador de cada uno de los cursos de educación Secundaria obligatoria y el historial académico de educación Secundaria obligatoria. Asimismo, tendrá la consideración de documento oficial el relativo a la evaluación final de educación Secundaria obligatoria.

Por orden de la consejería competente en materia de educación se establecerán los modelos y contenidos de estos documentos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Los documentos oficiales de evaluación se cumplimentarán electrónicamente a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema informático Séneca y son los siguientes:

1. El expediente académico ,

a. Anexo V.a incluirá los datos de identificación del centro docente y del alumno o alumna, la información relativa a su proceso de evaluación y los resultados del mismo con expresión de las calificaciones obtenidas, las decisiones adoptadas sobre promoción y permanencia en los cursos de la etapa, las medidas de atención a la diversidad, las medidas curriculares y organizativas que se hayan adoptado para el alumno o alumna y las fechas en que se hayan producido los diferentes hitos.

b. Además, se incluirá la información detallada en los consejos orientadores correspondientes a los cursos de la etapa. Asimismo, respecto a la evaluación final de etapa, en el expediente académico deberá consignarse, para cada opción superada por el alumno o alumna, la calificación numérica obtenida en cada una de las materias, así como la nota obtenida en la evaluación final y la calificación final resultante de la etapa en cada opción superada.

2. Las actas de evaluación.

a. Anexo V.b, se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias.

b. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que compone cada grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias del curso, expresados en los términos establecidos en el artículo 18, y las decisiones adoptadas sobre promoción y permanencia en los cursos de la etapa. Asimismo, en las actas de evaluación correspondientes al término del periodo lectivo ordinario se incluirá la información relativa al nivel competencial adquirido por cada alumno o alumna.

Page 10: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

c. En las actas de evaluación correspondientes a los cursos segundo, tercero y cuarto figurará el alumnado de cada grupo con materias no superadas de los cursos anteriores, al término del periodo lectivo ordinario y de la convocatoria de las pruebas extraordinarias.

d. En las actas correspondientes a cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, se hará constar que el alumno o alumna reúne las condiciones necesarias para poder presentarse a la evaluación final de la etapa.

e. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado que componga el equipo docente del grupo al que se refieren

3. Informe personal por traslado.

a. Anexo V.c y es el documento oficial que recogerá la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado cuando se traslade a otro centro docente sin haber concluido el curso.

b. Cumplimentado por el profesor o profesora que desempeñe la tutoría del alumno o alumna en el centro de origen a partir de la información facilitada por el equipo docente y en él se consignarán los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de programas de refuerzo y adaptaciones curriculares, así como otras medidas curriculares y organizativas para la atención a la diversidad que se hubieran aplicado y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o alumna.

c. El centro docente de origen remitirá al de destino, a petición de este último y en el plazo de diez días hábiles, copia del historial académico y del informe personal por traslado, acreditando mediante la firma de la persona que ejerce la dirección del centro, que los datos que contiene concuerdan con el expediente que custodia el centro. Una vez recibidos debidamente cumplimentados dichos documentos, la matriculación del alumno o la alumna en el centro docente de destino adquirirá carácter definitivo y se procederá a abrir el correspondiente expediente académico.

4. El consejo orientador

a. El equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación, acordará la información a incluir en el consejo orientador para cada alumno o alumna, y la propuesta o recomendación del itinerario más adecuado a seguir en función de los acuerdos adoptados en las sesiones de evaluación, de la información sobre el proceso educativo seguido y atendiendo a sus intereses y expectativas. En el consejo orientador se incluirá la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta.

b. El documento del consejo orientador será redactado por el tutor o tutora del grupo, según el modelo que se incluye como Anexo V.d y se entregará a los padres,

Page 11: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

madres o personas que ejerzan la tutela legal o, en su caso, al alumno o alumna, al finalizar cada uno de los cursos de la etapa.

c. En el consejo orientador correspondiente al segundo curso de la etapa se incluirá una propuesta a los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal o, en su caso, al alumno o alumna, sobre la elección como materia de opción en el bloque de asignaturas troncales, de las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas o de las Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas para la incorporación del alumnado al tercer curso de la etapa.

d. En el consejo orientador correspondiente al tercer curso de la etapa se incluirá una propuesta a los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal o, en su caso, al alumno o alumna, sobre cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato o por la opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

e. El consejo orientador se incorporará en el expediente académico del alumnado e incluirá, si se considera necesario a la finalización de los cursos que corresponda, la recomendación a los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal o, en su caso, al alumno o alumna sobre la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.

f. Las propuestas y recomendaciones incluidas en el consejo orientador no serán prescriptivas y se emitirán únicamente a título orientativo. Artículo 31. El historial académico.

5. El historial académico

a. Anexo V.d, y es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno o alumna en la etapa

b. El historial académico recogerá los datos identificativos del alumno o alumna, las opciones curriculares elegidas y las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización en la etapa junto con los resultados de la evaluación obtenidos para cada una de ellas y la expresión de la convocatoria (ordinaria o extraordinaria), las decisiones adoptadas sobre promoción y permanencia en los cursos de la etapa, la información relativa al nivel competencial adquirido, las propuestas y recomendaciones de los consejos orientadores, la nota media de la etapa, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en las que se han producido los diferentes hitos. Asimismo, respecto a la evaluación final de etapa en el historial académico deberá consignarse, para cada opción superada por el alumno o alumna, la calificación numérica obtenida en cada una de las materias, así como la nota obtenida en la evaluación final y la calificación final resultante de la etapa en cada opción superada.

Page 12: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

c. El historial académico se extenderá en impreso oficial, será firmado por el secretario o la secretaria del centro docente y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados.

d. El historial académico se entregará al alumno o alumna al término de la etapa y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza en régimen ordinario. Esta circunstancia se hará constar en el expediente académico

Documento Qué Quién Cuándo Dónde

Expediente académico

(ANEXO V.a)

Datos del centro y del alumno, resultados de la evaluación, decisiones sobre promoción,

medidas de atención a la diversidad, consejos

orientadores , calificación numérica de las materias y final

de la etapa.

Firmado por el Secretario y el

Director

Comienzo de curso

Secretaria

Actas de evaluación

(ANEXO V.b)

Resultados de la evaluación, decisiones promoción , si reúne condiciones para presentarse a la

ev final, nivel competencial, materias no superadas

Tutor/a y firma de todos los profesores/as

Evaluación ordinaria y

extraordiaria.

Secretaría

Informe personal por

traslado (ANEXO V.c)

Información para la continuidad del proceso de enseñanza aprendizaje en otro centro.

Historial académico, informe personal por traslado

Tutor/a 10 días a partir de

la petición de traslado.

secretaría

Consejo orientador

(ANEXO V.d)

Propuesta de Itinerarios, grado de logro de objetivos y

competencias, propuesta: de materias de troncales de opción Mat AC o Mat Apl, PMAR o

FPB

Tutor/a Al finalizar cada uno de los cursos

de la etapa.

Padres/madres/

tutores legales y copia en expediente académico

Historial académico

(ANEXO V.e)

Resultados de la evaluación, progreso académico, datos del alumno, opciones curriculares elegidas y materias cursadas,

resultados de las evaluaciones, promoción o permanencia en los

curso, nivel competencial, recomendaciones en consejos

orientador, nota media, cambios de centro, medidas curriculares, opción por la que supera la ev. Final ( calificaciones en cada

materia y final )

Secretario Finalizar la etapa Alumno/a

Page 13: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

3. Sesiones de Evaluación

SESIONES DE EVALUACIÓN ¿Qué son?

La sesión de evaluación es la reunión del equipo docente coordinada por quien ejerza la tutoría para intercambiar información y adoptar decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado orientadas a su mejora.

Las decisiones se adoptarán por consenso o, en el caso de no producirse, se ajustarán a los criterios de evaluación y promoción establecidos en el proyecto educativo del centro.

¿Cuántas hay que hacer?

A lo largo de cada uno de los cursos, dentro del período lectivo ordinario, se realizarán para cada grupo de alumnos/as, al menos, tres sesiones de evaluación (además de la inicial).

Evaluación inicial

Durante el primer mes de cada curso escolar, el profesorado realizará una evaluación inicial de su alumnado mediante los procedimientos, técnicas e instrumentos que considere más adecuados, con el fin de conocer y valorar la situación inicial de sus alumnos y alumnas en cuanto al nivel de desarrollo de las competencias clave y el dominio de los contenidos de las materias de la etapa que en cada caso corresponda. El profesor tutor o la profesora tutora de cada grupo de primer curso de educación Secundaria Obligatoria analizará el informe final de etapa del alumnado procedente de educación Primaria para obtener información que facilite su integración en la nueva etapa. En los cursos segundo, tercero y cuarto, analizará el consejo orientador emitido el curso anterior. La información contenida en estos documentos será tomada en consideración en el proceso de evaluación inicial. Serán el punto de referencia para la toma de decisiones relativas a la elaboración de las programaciones didácticas y al desarrollo del currículo, para su adecuación a las características y conocimientos del alumnado. Los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación inicial no figurarán como calificación en los documentos oficiales de evaluación, no obstante, las decisiones y acuerdos adoptados se reflejarán en el acta de la sesión de evaluación inicial.

¿Hay que levantar acta?

SI. El profesor tutor/a de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptados. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación. En las sesiones de evaluación se acordará también la información que, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, se transmitirá a cada alumno o alumna y a su padre, madre o tutores legales.

Participación del alumnado

El alumnado podrá participar en las sesiones de evaluación a través de los delegados/as para comentar cuestiones generales que afecten al grupo.

Page 14: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

¿Cómo se expresan los resultados de las evaluaciones?

Los resultados de la evaluación de cada materia se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico y se expresarán mediante una calificación numérica, en una escala de uno a diez, sin emplear decimales, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (In), Suficiente (SU), Bien (BI), notable (nT), Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente: 1, 2, 3 o 4. Suficiente: 5. Bien: 6. notable: 7 u 8. Sobresaliente: 9 o 10. Se considerarán calificación negativa los resultados inferiores a 5.

El nivel competencial adquirido por el alumnado se reflejará al final de cada curso en el acta de evaluación, en el expediente académico y en el historial académico, de acuerdo con la secuenciación de los criterios de evaluación detallada en los Anexos I, II y III y con la concreción curricular especificada en las programaciones didácticas. Con este fin se emplearán los siguientes términos: Iniciado (I), Medio (M) y Avanzado (A).

Información al alumnado y familia

En este documento se hacen públicos los criterios de evaluación y promoción establecidos en el proyecto educativo y los propios de cada materia, que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado. Asimismo, se informa sobre los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la titulación.

Los tutores/as del alumnado informarán por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del mismo sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo al menos tres veces a lo largo del curso.

Al finalizar el curso, se informará por escrito a los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal del alumnado acerca de los resultados de la evaluación final.

Incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas, el nivel competencial alcanzado, la decisión acerca de su promoción al curso siguiente y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno o la alumna alcance los objetivos establecidos en cada una de las materias y desarrolle las competencias clave, según los criterios de evaluación correspondientes.

La evaluación al final de cada curso

Al término de cada curso de la etapa, en el proceso de evaluación continua llevado a cabo, se valorará el progreso de cada alumno y alumna en las diferentes materias o, en su caso, ámbitos, así como el nivel competencial adquirido En la última sesión de evaluación se formularán las calificaciones finales de las distintas materias del curso, expresadas para cada alumno o alumna en los términos descritos en el artículo 18. Dichas calificaciones se extenderán en la correspondiente acta de evaluación y se reflejarán en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico. Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria a la que se refiere el apartado siguiente, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso.

Page 15: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

Pruebas extraordinarias

El alumnado con evaluación negativa podrá presentarse a la prueba extraordinaria de las materias no superadas que los centros docentes organizarán durante los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre. Esta prueba será elaborada por el departamento de coordinación didáctica que corresponda en cada caso. Los resultados obtenidos por el alumnado en dicha prueba se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico. Cuando un alumno o alumna no se presente a la prueba extraordinaria de alguna materia, en el acta de evaluación se indicará tal circunstancia como no Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. Las calificaciones de las materias pendientes de cursos anteriores se consignarán, igualmente, en las actas de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y en el historial académico.

Mención Honorífica en la evaluación final

De acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional sexta del real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se podrá otorgar Mención Honorífica o Matrícula de Honor al alumnado que al finalizar la educación Secundaria Obligatoria haya demostrado un rendimiento académico excelente. A tales efectos, con objeto de reconocer positivamente el rendimiento académico y valorar el esfuerzo y el mérito del alumnado que se haya distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de educación Secundaria Obligatoria, se podrá otorgar Mención Honorífica en una determinada materia a los alumnos y alumnas que en el conjunto de los cursos de la etapa hayan obtenido una calificación media de 9 o superior en dicha materia, y hayan demostrado un interés por la misma especialmente destacable. Esta mención se consignará en los documentos oficiales de evaluación junto a la calificación numérica obtenida y no supondrá alteración de dicha calificación. Asimismo, aquellos alumnos o alumnas que, a la finalización del cuarto curso de educación Secundaria Obligatoria hayan obtenido una media igual o superior a 9 en las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, podrán obtener la distinción de Matrícula de Honor. La obtención de la Matrícula de Honor se consignará en los documentos oficiales de evaluación del alumno o la alumna.

La evaluación del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento PMAR

• La evaluación del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias clave y los objetivos de la educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.

• La evaluación de los aprendizajes del alumnado será realizada por el equipo educativo que imparte el programa.

• Los resultados de la evaluación final serán recogidos en las Actas de Evaluación de los grupos ordinarios del segundo o tercer curso de la etapa en los que estén incluidos.

• El profesorado que imparte los ámbitos calificará de manera desagregada cada uno de las materias que los componen.

• Al final de cada uno de los cursos del programa al equipo docente, previo informe del departamento de orientación y una vez oído el alumno o alumna y su padre, madre o persona que ejerza su tutela legal, decidirá sobre la promoción o permanencia en el mismo de cada alumno o alumna, en función de

Page 16: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

su edad, de sus circunstancias académicas y de su evolución en el mismo. • El equipo docente decidirá como resultado de la evaluación realizada, si el

alumno o la alumna que ha cursado segundo en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento promociona a tercer curso ordinario, o si continúa un año más en el programa para cursar tercero.

• Podrá acceder al tercer curso ordinario el alumno o la alumna que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 22, Orden 14 julio /2016 relativo a la promoción del alumnado de esta etapa.

Aquellos alumnos o alumnas que, al finalizar el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, podrán permanecer un año más en el programa. Cuando el PMAR se prolongue a un segundo curso académico, los resultados de la evaluación final serán los que correspondan a la última sesión de evaluación del segundo año. Materias no superados. Dado el carácter específico de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, el alumnado no tendrá que recuperar las materias no superadas de cursos previos a su incorporación a uno de estos programas. Las materias no superadas del primer año del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se recuperarán superando las materias del segundo año con la misma denominación. Las materias no superadas del primer año del programa que no tengan la misma denominación en el curso siguiente tendrán la consideración de pendientes y deberán ser recuperadas. A tales efectos el alumnado seguirá un programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente al mismo. El alumnado que promocione a cuarto curso con materias pendientes del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento deberá seguir un programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la evaluación correspondiente dicho programa. A tales efectos, se tendrá especialmente en consideración si las materias pendientes estaban integradas en ámbitos, debiendo adaptar la metodología a las necesidades que presente el alumnado.

Page 17: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

La evaluación del ACNEE

La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse las enseñanzas correspondientes a la educación Secundaria Obligatoria se regirá por el principio de inclusión y asegurará su no discriminación, la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, para lo cual se tomarán las medidas de atención a la diversidad contempladas en esta Orden y en el resto de la normativa que resulte de aplicación. Con carácter general, y en función de lo establecido en el artículo 14.7 del decreto 111/2016, de 14 de junio, se establecerán las medidas más adecuadas, tanto de acceso como de adaptación de las condiciones de realización de las evaluaciones, para que las mismas, incluida la evaluación final de etapa, se adapten al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, conforme a lo recogido en su correspondiente informe de evaluación psicopedagógica. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo integrado en un grupo ordinario será competencia del equipo docente, asesorado por el departamento de orientación y teniendo en cuenta la tutoría compartida a la que se refiere la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que resulte de aplicación.

Con adaptaciones curriculares

La evaluación del alumnado con adaptaciones curriculares significativas en alguna materia o ámbito se realizará tomando como referente los objetivos y criterios de evaluación establecidos en dichas adaptaciones. En estos casos, en los documentos oficiales de evaluación, se especificará que la calificación positiva en las materias o ámbitos adaptados hace referencia a la superación de los criterios de evaluación recogidos en dicha adaptación y no a los específicos del curso en el que esté escolarizado el alumno o alumna. La decisión de promoción se adoptará siempre que el alumno/a hubiera alcanzado los objetivos y desarrollado las competencias clave propuestos para él en su ACSign. Sólo en el caso de que la permanencia un año más permita esperar que el alumno/a alcance los objetivos del ciclo o curso, y en su caso la titulación, o cuando de estos se deriven beneficios para su socialización, se adoptará esta decisión. Que se incorpore

tardíamente al sistema educativo

En la evaluación del alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y que reciba una atención específica en este ámbito por presentar graves carencias en la lengua española, se tendrán en cuenta los informes sobre competencias lingüísticas que, a tales efectos, elabore el profesorado responsable de dicha atención.

Page 18: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

4. Criterios de evaluación

Los Criterios de Evaluación deben de reunir tres características:

a. Especifican y ponen de manifiesto el grado de consecución de las capacidades expresadas en los Objetivos y el grado de adquisición de las Competencias Clave.

b. Deben ser muy concretos, observables y evaluables. c. Deben reflejarse como consecución de un aprendizaje.

Los criterios comunes para la evaluación serán:

1. Comunicarse de forma adecuada, oralmente y por escrito, en situaciones diversas. [COMPRENDER Y EXPRESARSE CORRECTAMENTE]

2. Identificar problemas en distintos ámbitos, resolverlos mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento, contrastar y valorar las soluciones halladas y ser capaz de reflexionar sobre el proceso seguido para solucionar el problema. [IDENTIFICAR Y SOLUCIONAR PROBLEMAS].

3. Realizar un uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar objetivos relacionados con el trabajo y el ocio.. [BUSCAR Y ORGANIZAR LAS FUENTES].

4. Adquirir la capacidad de motivarse para aprender, es decir, generar la curiosidad y la necesidad de aprender para alcanzar las metas propuestas y abordar futuras tareas. [APRENDER A APRENDER].

5. Tomar decisiones y resolver conflictos basándose en el respeto mutuo y la convivencia activa y democrática [SOCIAL Y CÍVICA].

6. Desenvolverse en el ámbito personal, escolar, social y laboral, reconociendo las oportunidades para crear e innovar, siempre respetando los valores éticos relacionados [SENTIDO DE INICIATIVA Y ESPÍRITU EMPRENDEDOR].

7. Valorar la libertad de expresión, el derecho a la diversidad cultural, el diálogo entre culturas y sociedades y la realización de experiencias artísticas compartidas [CONCIENCIA Y EXPRESIONES CULTURALES].

Page 19: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

5. Criterios de evaluación de cada una de las materias

Los Criterios de Evaluación y los Estándares de Aprendizaje evaluables para cada materia y curso están recogidos en el Real Decreto 1105/2014 (ANEXO I) y en la orden de 14 julio del 2016:

• ANEXO I Bloque de asignaturas troncales • ANEXO II Materias del bloque de asignaturas específicas • ANEXOIII Materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica,

Además están recogidos en las programaciones didácticas de cada materia.

Page 20: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

12

6. Competencias clave

1. Comunicación lingüística (CCL) Definición Es el resultado de la acción comunicativa dentro de prácticas sociales determinadas, en las

cuales el individuo actúa con otros interlocutores y a través de textos en múltiples modalidades, formatos y soportes.

Conocimientos 1. Componente lingüístico. 2. Componente pragmático-discursivo. 3. Componente sociocultural. 4. Componente estratégico. 5. Componente personal.

Destrezas • Leer y escribir. • Escuchar y responder. • Dialogar, debatir y conversar. • Exponer, interpretar y resumir. • Realizar creaciones propias.

Actitudes • Respeto a las normas de convivencia. • Desarrollo de un espíritu crítico. • Respeto a los derechos humanos y el pluralismo. • Concepción del diálogo como herramienta primordial para la convivencia, la resolución

de conflictos y el desarrollo de las capacidades afectivas. • Actitud de curiosidad, interés y creatividad. • Reconocimiento de las destrezas inherentes a esta competencia como fuentes de placer.

2. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología (CMCT) Definición La competencia matemática implica la capacidad de aplicar el razonamiento matemático y

sus herramientas para describir, interpretar y predecir distintos fenómenos en su contexto. Las competencias básicas en ciencia y tecnología proporcionan un acercamiento al mundo físico y a la interacción responsable con él desde acciones, tanto individuales como colectivas, orientadas a la conservación y mejora del medio natural, decisivas para la protección y mantenimiento de la calidad de vida y el progreso de los pueblos.

Conocimientos - La competencia matemática precisa abordar cuatro áreas relativas a los números, el álgebra, la geometría y la estadística: la cantidad, el espacio y la forma, el cambio y las relaciones y la incertidumbre y los datos.

- Para la adquisición de las competencias básicas en ciencia y tecnología deben abordarse cuatro ámbitos (los sistemas físicos, los sistemas biológicos, los sistemas de la Tierra y del espacio y los sistemas tecnológicos), así como la formación y práctica en el dominio de la investigación científica y la comunicación en la ciencia.

Destrezas - Aplicación de los principios y procesos matemáticos en distintos contextos, para emitir juicios fundados y seguir cadenas argumentales en la realización de cálculos, análisis de gráficos y representaciones matemáticas y manipulación de expresiones algebraicas, incorporando los medios digitales cuando sea oportuno.

- Creación de descripciones y explicaciones matemáticas que llevan implícitas la interpretación de resultados matemáticos y la reflexión sobre su adecuación al contexto, al igual que la determinación de si las soluciones son adecuadas y tienen sentido en la situación en que se presentan.

- Utilizar los conceptos, procedimientos y herramientas en la resolución de los problemas que puedan surgir en una situación determinada a lo largo de la vida.

- Utilizar y manipular herramientas y máquinas tecnológicas. - Utilizar datos y procesos científicos para alcanzar un objetivo.

Page 21: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

13

- Identificar preguntas. - Resolver problemas. - Llegar a una conclusión. - Tomar decisiones basadas en pruebas y argumentos.

Actitudes - Rigor, respeto a los datos y veracidad. • Asunción de criterios éticos asociados a la ciencia y a la tecnología. • Interés por la ciencia, el apoyo a la investigación científica y la valoración del

conocimiento científico. • Sentido de la responsabilidad en relación a la conservación de los recursos naturales y a

las cuestiones medioambientales, y a la adopción de una actitud adecuada para lograr una vida física y mental saludable en un entorno natural y social.

3. Competencia digital (CD) Definición Implica el uso creativo, crítico y seguro de las TIC para alcanzar los objetivos relacionados

con el trabajo, la empleabilidad, el aprendizaje, el uso del tiempo libre, la inclusión y participación en la sociedad.

Conocimientos • Lenguaje específico básico: textual, numérico, icónico, visual, gráfico y sonoro, así como sus pautas de decodificación y transferencia.

• Principales aplicaciones informáticas. • Derechos y libertades en el mundo digital.

Destrezas • Acceder, buscar y seleccionar críticamente la información. • Interpretar y comunicar información. • Creación de contenidos. • Resolución de problemas: eficacia técnica.

Actitudes • Autonomía. • Responsabilidad crítica. • Actitud reflexiva.

4. Aprender a aprender (CAA) Definición Habilidad para iniciar, organizar y persistir en el aprendizaje. Conocimientos • Conocimiento de las capacidades personales.

• Estrategias para desarrollar las capacidades personales. • Atención, concentración y memoria. • Motivación. • Comprensión y expresión lingüísticas.

Destrezas • Estudiar y observar. • Resolver problemas. • Planificar proyectos. • Recoger, seleccionar y tratar distintas fuentes de información. • Ser capaz de autoevaluarse.

Actitudes • Confianza en uno mismo. • Reconocimiento ajustado de la competencia personal. • Actitud positiva ante la toma de decisiones. • Perseverancia en el aprendizaje. • Valoración del esfuerzo y la motivación.

5. Competencias sociales y cívicas (CSC) Definición Habilidad para utilizar los conocimientos y actitudes sobre la sociedad, entendida desde las

diferentes perspectivas, en su concepción dinámica, cambiante y compleja, para interpretar fenómenos y problemas sociales en contextos cada vez más diversificados; para elaborar respuestas, tomar decisiones y resolver conflictos, así como para interactuar con otras personas y grupos conforme a normas basadas en el respeto mutuo y en las convicciones

Page 22: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

14

democráticas. Conocimientos 6. Conocimiento crítico de los conceptos de democracia, justicia, igualdad, ciudadanía y

derechos humanos y civiles. 7. Conocimiento de los acontecimientos más destacados y las principales tendencias en las

historias nacional, europea y mundial. 8. Comprensión de los procesos sociales y culturales de carácter migratorio que implican

la existencia de sociedades multiculturales en el mundo globalizado. 9. Conocimientos que permitan comprender y analizar de manera crítica los códigos de

conducta y los usos generalmente aceptados en las distintas sociedades y entornos, así como sus tensiones y procesos de cambio.

10. Conceptos básicos relativos al individuo, al grupo, a la organización del trabajo, a la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres y entre diferentes grupos étnicos o culturales, a la sociedad y a la cultura.

11. Comprender las dimensiones intercultural y socioeconómica de las sociedades europeas, y percibir las identidades culturales y nacionales como un proceso sociocultural dinámico y cambiante en interacción con la europea, en un contexto de creciente globalización.

Destrezas • Capacidad de comunicarse de una manera constructiva en distintos entornos sociales y culturales.

• Mostrar tolerancia, expresar y comprender puntos de vista diferentes. • Negociar sabiendo inspirar confianza y sentir empatía. 12. Habilidad para interactuar eficazmente en el ámbito público y manifestar solidaridad e

interés por resolver los problemas que afecten a la comunidad. 13. Reflexión crítica y creativa. 14. Participación constructiva en las actividades de la comunidad. 15. Toma de decisiones, en particular, mediante el ejercicio del voto y de la actividad

social y cívica. Actitudes 16. Seguridad en uno mismo, integridad y honestidad.

17. Interés por el desarrollo socioeconómico y su contribución a un mayor bienestar social. 18. Comunicación intercultural, diversidad de valores y respeto a las diferencias,

comprometiéndose a la superación de prejuicios. 19. Pleno respeto de los derechos humanos. 20. Voluntad de participar en la toma de decisiones democráticas. 21. Sentido de la responsabilidad. 22. Comprensión y respeto de los valores basados en los principios democráticos. 23. Participación constructiva en actividades cívicas. 24. Apoyo a la diversidad y la cohesión sociales y al desarrollo sostenible. 25. Voluntad de respetar los valores y la intimidad de los demás, y la recepción

reflexiva y crítica de la información procedente de los medios de comunicación.

6. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor (SIEP) Definición Implica la capacidad de transformar las ideas en actos, lo que conlleva adquirir conciencia

de la situación a intervenir o resolver, y saber elegir, planificar y gestionar los conocimientos, destrezas o habilidades y actitudes necesarios con criterio propio, con el fin de alcanzar el objetivo previsto.

Conocimientos • Autoconocimiento. • Establecimiento de objetivos. • Planificación y desarrollo de un proyecto. • Habilidades sociales y de liderazgo. • Sentido crítico y de la responsabilidad.

Destrezas • Responsabilidad y autoestima.

Page 23: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

15

• Perseverancia y resiliencia. • Creatividad. • Capacidad proactiva. • Capacidad para calcular y asumir retos responsablemente. • Capacidad de trabajar en equipo.

Actitudes • Control emocional. • Actitud positiva ante el cambio. Cualidades de liderazgo. • Flexibilidad.

7. Conciencia y expresiones culturales (CEC) Definición Habilidad para conocer, comprender, apreciar y valorar con espíritu crítico, con una actitud

abierta y respetuosa, las diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de enriquecimiento y disfrute personal y considerarlas como parte de la riqueza y patrimonio de los pueblos.

Esta competencia incorpora también un componente expresivo referido a la propia capacidad estética y creadora y al dominio de aquellas relacionadas con los diferentes códigos artísticos y culturales, para poder utilizarlas como medio de comunicación y expresión personal.

Conocimientos − Estilos y géneros artísticos y principales obras y producciones del patrimonio cultural y artístico en distintos períodos históricos.

− Creación de la identidad cultural como ciudadano de un país o miembro de un grupo. Destrezas • Técnicas y recursos específicos.

• Comprender, apreciar y valorar críticamente. • Realizar creaciones propias.

Actitudes 1. Potenciación de la iniciativa, la creatividad, la imaginación, la curiosidad y el interés. 2. Interés, aprecio, respeto, disfrute y valoración crítica de las obras artísticas y culturales,

con un espíritu abierto, positivo y solidario. 3. Valoración responsable y actitud de protección del patrimonio. 4. Desarrollo de la capacidad de esfuerzo, constancia y disciplina.

Page 24: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

16

7. Procedimientos de Evaluación de los Aprendizajes

Las características esenciales de los procedimientos de evaluación tendrán que tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Ser muy variados, de modo que permitan evaluar los distintos tipos de capacidades y contenidos curriculares.

- Poder ser aplicados tanto por el profesor como por los alumnos en situaciones de autoevaluación y de coevaluación.

- Dar información concreta de lo que se pretende evaluar. - Utilizar distintos códigos (verbales, orales, escritos, gráficos, numéricos,

audiovisuales, etc...) cuando se trate de pruebas dirigidas al alumno, de modo que se adecuen a las distintas aptitudes y que el código no mediatice el contenido que se pretende evaluar.

- Ser aplicables en situaciones más o menos estructuradas de la actividad escolar. - Permitir evaluar la transferencia de los aprendizajes a contextos distintos de

aquellos en los que se han adquirido.

Page 25: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

17

8. Técnicas e Instrumentos para la Evaluación del Proceso de Aprendizaje

TÉCNICAS

INSTRUMENTOS

QUÉ EVALUAR MOMENTOS

Observación

Escalas observación Listas de control Registro anecdótico

Interés por apreciar y valorar la materia en cuestión en relación con la sociedad, la técnica, los recursos y el patrimonio, así como los beneficios prácticos que ha generado. Autoconfianza y respeto hacia los demás. Adopción de hábitos de trabajo adecuados, así como gusto por el orden y la limpieza en la presentación de tareas. Actitud receptiva y crítica ante ideas o planteamientos nuevos. Iniciativa e interés por el trabajo. Gusto por el trabajo en equipo adoptando una actitud de colaboración y flexibilidad en las tareas colectivas

En todo momento habitualmente

Revisión de las tareas de los alumnos

Guías, fichas para el registro y rúbrica

Utilización adecuada de las notaciones y representaciones simbólicas propias de la materia (mapas, tablas, gráficas, etc.) Utilización correcta de aparatos e instrumentos de medida.

Observación de hechos, recolección organización y tratamiento de datos.

Utilización de fuentes de información de forma sistemática y organizada

Habitualmente

Diálogos y entrevistas

Guiones más o menos estructurados y rúbrica

Conocimiento y comprensión de hechos, hipótesis, teorías y conceptos.

Aplicación del conocimiento a situaciones

Aconsejable sobre todo en los casos de alumnos con problemas

Page 26: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

18

Pruebas específicas Cuestionarios

Pruebas objetivas en todas sus variantes, tanto orales como escritos

nuevas.

Interpretación y explicación de hechos y fenómenos.

Final de una unidad, final de una fase de aprendizaje

9. Criterios de calificación de los Aprendizajes

Estos criterios de calificación serán concretados en las programaciones didácticas, debiendo ser respetada por todo el profesorado que la desarrolle, sin perjuicio de su adecuación a cada grupo de alumnos/as

Instrumento Evaluador Elementos evaluados Calificación

Observación Sistemática

Participación en las actividades

Hábito de trabajo

Aportación de ideas y soluciones

Colaboración con el grupo

Utilización de medios

Aprovechamiento de materiales

Actitud

Cuaderno de clase

Mínima -----% Cualitativa

Elaboración de documentación Informes, trabajos de lectura, cuaderno...

Puntualidad en la entrega

Presentación y limpieza

Normalización y simbología

Claridad de contenidos y síntesis

Expresión escrita

Mínima ----% Cualitativa

Page 27: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

19

Pruebas

Adquisición de conceptos

Comprensión

Razonamiento

Cuantitativa

Máximo ----%

Diseño y construcción del proyectos de investigación , prácticas deportivas...

Diseño

Método de trabajo

Habilidad en el uso de materiales y Herramientas

Funcionamiento del objeto construido

Calidad de acabado y estética

Cualitativa y

Cuantitativa

Máximo ---- %

Auto evaluación y Coevaluación

Valoración realizada por el propio alumno y alumna

Valoración realizada por los compañeros/as

Cualitativa --- %

Page 28: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

20

10. La calificación de las Competencias Básicas

LA APORTACIÓN DE CADA MATERIA VA A DETERMINAR LA CA LIFICACIÓN EN CADA COMPETENCIA BÁSICA

Departamentos CCL CMCT CD CAA CSC SIEP CEC

Educación Física 15 10 10 15 25 15 10

ECDH

Lengua 50 5 5 5 10 5 20

Inglés

Matemáticas 10 65 5 10 2,5 5 2,5

Música

Religión

Francés 50 5 5 10 10 10 10

C. Clásica 50 5 5 5 10 5 20

Latín 50 5 5 5 10 5 20

ByG 20 40 20 5 5 5 5

FyQ 10 60 10 5 5 5 5

CAAP 10 50 10 5 5 15 5

Economía

Geografía e Historia

EPVA 10 15 15 10 10 15 25

IAEE 10 10 20 10 10 30 10

Valores éticos 20 5 5 15 30 5 20

Tecnología 5 30 20 15 10 15 5

Page 29: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

21

TIC 5 20 40 15 5 10 5

AMBCM

AMBLS

11. Hoja de cálculo diseñada para evaluar las competencias básicas

F= (�nota de cada materia *%CCBB)/(2*(�%CCBB))

Page 30: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

22

12. Promoción

PROMOCIÓN del alumnado de ESO al curso siguiente

¿Qué hay que tener en cuenta?

- La adquisición de las competencias clave - La consecución de los objetivos generales de la etapa. - Las posibilidades de progreso del alumno/a.

¿Quién toma la decisión?

El equipo docente, de forma colegiada, tomará las decisiones correspondientes con el asesoramiento del departamento de orientación

¿Cuándo se toma la decisión?

Al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación.

¿A quién hay que oír?

El alumno/a y, en su caso, su padre, madre o persona que ejerza la tutela legal del alumnado serán informados a finales mayo antes de adoptar la decisión de promoción.

¿Con cuántas materias pendientes se promociona?

Artículo 15. Decreto111/2016

• Los alumnos promocionan de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

• De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas,

b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica,

• y que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 15.6 del Decreto 111/2016, de 14 de junio.

• Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna

o puede seguir con éxito el curso siguiente, o que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su

evolución académica, o y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa

propuestas en el consejo orientador. A estos efectos, solo se computarán las materias que cómo mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

¿Qué pasa con las materias pendientes?

- Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.

- Corresponde a los departamentos didácticos la organización de estos programas. De su contenido se informará al alumnado y a sus padres, madres o tutores al comienzo del curso escolar.

- Las materias con idéntica denominación se calificarán y contabilizarán de forma

Page 31: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

23

independiente a efectos tanto de promoción del alumnado, como de titulación. - El calendario de realización de las pruebas extraordinarias de septiembre tendrá en cuenta la

recuperación de las materias con evaluación negativa. REPETICIONES

¿Cuántas veces se puede repetir un curso? Decreto 111/2016

• El alumno o alumna que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y deberá ir acompañada de un plan específico personalizado orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca por orden la consejería competente en materia de educación.

• Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, el alumno o la alumna tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando educación Secundaria obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.

• Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.

• De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.7 del real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, se establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

• Al finalizar el segundo trimestre los tutores/as informarán al alumno/a, padre, madre o persona que ejerza la tutela legal del alumnado de la posibilidad de no promocionar o titular y de la necesidad de presentarse a las pruebas extraordinarias de septiembre. anexo

Quien finaliza sin obtener título

Artículo 25. Orden

de 14 julio/2016

• Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España.

• Dicha certificación será emitida por el centro docente en que el estudiante estuviera matriculado en el último curso escolar, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes elementos según el Real Decreto 1015/2014. Artículo 23.3

a) Datos oficiales identificativos del centro docente. b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante. c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad. d) Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los años que ha

permanecido escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria. e) Informe de la junta de evaluación del último curso escolar en el que haya estado

matriculado, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

A estos efectos, las Administraciones educativas pondrán a disposición de los centros los instrumentos necesarios para realizar este informe. Las Administraciones educativas determinarán, en función del contenido de los párrafos d) y e), las partes que se consideran superadas de las pruebas que organicen para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en los términos previstos en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Si quieren continuar estudios • Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado

Page 32: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

24

segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos y alumnas un certificado de estudios cursados. Dicha certificación será emitida por el centro docente en que el estudiante estuviera matriculado en el último curso escolar, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Datos oficiales identificativos del centro docente. b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante. c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad. d) Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los años que

ha permanecido escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria. Y un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.

En toda la etapa de la ESO y ACNEE ¿Cuántas veces se puede repetir?

Como regla general: dos veces como máximo dentro de la etapa.* (*el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación, oído el alumno/a y su padre, madre o tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con N.E.E. con ACIS pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en ESO o de la misma se deriven beneficios para su desarrollo personal o su socialización).

¿ La evaluación del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento PMAR

Página 7 del documento.

Page 33: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

25

13. Titulación

TITULACIÓN Real Decreto –ley 5/2016 de 9 de diciembre

Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la educación, la evaluación final de ESO consistirá en una prueba sin efectos académicos y de carácter muestral. Durante este periodo, el objeto de las pruebas se limitará a las materias troncales del último curso de cada etapa educativa. Los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria expedidos hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación permitirán acceder indistintamente a cualquiera de las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Queda derogada la disposición final primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria tendrá las siguientes características:

a. La evaluación no tendrá efectos académicos. b. La evaluación será considerada muestral y tendrá una finalidad diagnóstica,

participando únicamente en ella el alumnado matriculado en cuarto curso que haya sido seleccionado por la Administración educativa, exclusivamente por la opción cursada. La selección de alumnos y centros será suficiente para obtener datos representativos. Las Administraciones Educativas podrán elevar el número de centros participantes por encima de las necesidades muestrales o hacerla con carácter censal.

c. Evaluará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia lingüística, la competencia social y cívica y tendrá como referencia principal las materias generales del bloque de las asignaturas troncales cursadas en cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se obtengan durante el periodo de implantación de la evaluación de etapa previsto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la calificación final que figurará será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

Evaluación final RD 1105/14 de 26 diciembre

Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada: • por la opción de enseñanzas académicas • por la de enseñanzas aplicadas • por ambas opciones en la misma convocatoria

en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente.

b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.

c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos.

• Los alumnos y alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en

Page 34: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

26

cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión. • Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien

evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.

A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. • El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español

los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.

• La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. • Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen

elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

• Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

• Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado.

• Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.» TÍTULO DE GRADUADO ENEDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

• Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria.

b) Con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno o alumna haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final, a que se refiere el artículo 29.1, para la calificación final se tomará la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.

• El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de esta Ley Orgánica, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

• En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.

• Se hará constar en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final de Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno o alumna se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final.

• También se hará constar, por diligencia o anexo, la superación por el alumno o alumna de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

• Los alumnos y alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al

que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.

• Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a

Page 35: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

27

aquellos alumnos y alumnas que habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria no la hayan superado.

• En caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba regulada en el apartado 2 del artículo 68 de esta Ley Orgánica, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.»

«Artículo 68. Enseñanzas obligatorias.

1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta Ley Orgánica, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en dichas pruebas. 3. Para las personas que superen los diecisiete años de edad, las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del título de Técnico Profesional Básico, con independencia de la posibilidad de completar las enseñanzas de Formación Profesional Básica quienes las hubieran comenzado de acuerdo con lo indicado en los artículos 30, 41.1 y 42.4.»

¿Quién la decide?

-De forma colegiada el equipo docente, con el asesoramiento del departamento de orientación. Los centros docentes establecerán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno/a y su padre, madre o tutores legales puedan ser oídos.

Criterios de TITULACIÓN ACNEE

Si al término de la ESO el alumno hubiera alcanzado los objetivos mínimos de la etapa y desarrollado las competencias básicas se le propondrá para la obtención del título de G. ESO. En el caso de que la adaptación tenga más de tres materias referenciadas a EP, el alumno no podrá obtener el título de G. ESO. “En función de lo establecido en el artículo 14.7 del Decreto 111/2016, de 14 de junio, se establecerán las medidas más adecuadas, tanto de acceso como de adaptación de las condiciones de realización de las evaluaciones, para que las mismas, incluida la evaluación final de etapa, se adapten al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, conforme a lo recogido en su correspondiente informe de evaluación psicopedagógica. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.” De conformidad con lo establecido en el artículo 18.3 del decreto 111/2016, de 14 de junio, el alumno/a que curse la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España.”

Nota media de la etapa

- Una vez obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la nota media de la etapa será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas por el alumno o alumna, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. A las materias calificadas como no presentado (NP) se les aplicará la calificación numérica obtenida en la última convocatoria ordinaria que se hubiera realizado. Las materias exentas o convalidadas no serán tenidas en cuenta para realizar el cálculo de dicha nota. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en los

títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se obtengan durante el periodo de

Page 36: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

28

implantación de la evaluación de etapa previsto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, la calificación final que figurará será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en la etapa, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

Alumnado que al finalizar la etapa no ha obtenido el título ¿Tiene alguna oportunidad más?

El alumnado que al finalizar la etapa no haya obtenido el título de Graduado en ESO dispondrá, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar las materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de estas no sea superior a cinco: Las pruebas se realizará en el último centro docente en el que hubiera estado matriculado cursando la ESO. Será requisito para la realización de estas pruebas tener, al menos, 18 años o cumplir esa edad dentro del año natural de realización de las mismas. Excepcionalmente, las personas mayores de 16 años que hayan finalizado la escolaridad obligatoria podrán realizarlas siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario. b) Ser deportista de alto rendimiento. c) Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario.

¿Qué trámites hay que hacer?

Las personas interesadas solicitarán la realización de estas pruebas entre el 1 y el 20 de abril de cada año.(Modelo : Anexo V de la presente Orden ). La solicitud se presentará preferentemente en la secretaría del centro docente. Junto con la solicitud se adjuntará, en su caso, el historial académico de la ESO.

¿Quién organiza y hace las Pruebas?

-Los departamentos didácticos elaborarán las pruebas de las materias que tienen a su cargo y designarán a un profesor/a del mismo que las calificará. -La jefatura de estudios establecerá el calendario de realización de las pruebas y todos los demás extremos necesarios para su organización y desarrollo. -Las pruebas se realizarán entre el 10 y el 31 de mayo y el calendario de realización de las mismas se publicará en el tablón de anuncios del centro docente antes del 1 de mayo. -Los centros docentes harán públicos, en el mismo plazo y lugar, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se van a aplicar para la calificación de las pruebas. -El conjunto de profesores/ras designados por sus departamentos para la calificación de las pruebas, presididos por la jefatura de estudios, se reunirá en sesión de evaluación para tomar, de forma colegiada, las decisiones que procedan sobre la obtención de la titulación de las personas que han realizado las pruebas.

Algunos aspectos relacionados con estas convocatorias

Se obtendrá el título de Graduado en ESO el que cumpla los requisitos arriba indicados. - Las calificaciones correspondientes a las pruebas se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno/a y, en caso de que sean positivas, en el historial académico de ESO. Si un alumno/a no se presenta a la prueba de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. - La notificación de las calificaciones obtenidas en las pruebas, así como de la decisión sobre la obtención de la titulación, se realizará mediante la publicación de las actas de evaluación en el tablón de anuncios del centro docente. -Las personas que realicen estas pruebas podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación de acuerdo con el procedimiento que se recoge en la disposición adicional primera de la presente Orden.

Page 37: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

29

14. Procedimiento para resolver la s reclamaciones

Normativa: • La ley 17/2007, de 10 de diciembre en su artículo 7, apartado c, establece el derecho a

la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar.

• El Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Secundaria en el Artículo 3 apartado d: el alumnado tiene derecho a la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación que serán aplicados.

• Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la e ducación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. Artículo 33 y 34

Procedimiento de revisión en el centro docente.

1. Si existe desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, o con la decisión de promoción adoptada, el alumno o la alumna, o su padre, madre o quienes ejerzan su tutela legal, podrán solicitar la revisión de dicha calificación o decisión de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo.

2. La solicitud de revisión deberá formularse por escrito y presentarse en el centro docente en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en el que se produjo la comunicación de la calificación final o de la decisión de promoción y contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con dicha calificación o con la decisión adoptada.

3. Cuando la solicitud de revisión sea por desacuerdo: a. en la calificación final obtenida en una materia, esta será tramitada a través de

la jefatura de estudios, quien la trasladará al departamento de coordinación didáctica responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor o profesora tutora.

b. Cuando el objeto de la solicitud de revisión sea la decisión de promoción, el jefe o jefa de estudios la trasladará al profesor tutor o profesora tutora del alumno o alumna, como responsable de la coordinación de la sesión de evaluación en la que se adoptó la decisión.

− El primer día hábil siguiente a aquel en el que finalice el período de solicitud de revisión, el profesorado del departamento contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los recogidos en la correspondiente programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.

Page 38: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

30

− Tras este estudio, el departamento didáctico elaborará el informe correspondiente que recogerá la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado y la decisión adoptada por el mismo de ratificación o modificación de la calificación final objeto de revisión.

− El jefe o la jefa del departamento de coordinación didáctica correspondiente trasladará el informe elaborado al jefe o jefa de estudios, quien informará al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia de dicho informe para considerar conjuntamente, en función de los criterios de promoción establecidos con carácter general en el centro docente, la procedencia de reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, a fin de valorar la posibilidad de revisar los acuerdos y las decisiones adoptadas para dicho alumno o alumna.

4. Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción adoptada para un alumno o alumna, se realizará, en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solicitud de revisión, una reunión extraordinaria del equipo docente correspondiente. − En dicha reunión se revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de

las alegaciones presentadas. − El profesor tutor o la profesora tutora recogerá en el acta de la sesión

extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción del alumnado establecidos con carácter general por el centro docente en el proyecto educativo.

5. El jefe o jefa de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a su padre, madre o quienes ejerzan su tutela legal, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada o de la decisión de promoción, e informará de la misma al profesor tutor o profesora tutora haciéndole entrega de una copia del escrito cursado, lo cual pondrá término al proceso de revisión.

6. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno o alumna, el secretario o secretaria del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de educación Secundaria Obligatoria del alumno o la alumna, la oportuna diligencia, que será visada por el director o directora del centro.

Procedimiento de reclamación. 1. En el caso de que, tras el procedimiento de revisión en el centro docente al que se refiere

el artículo 33, persista el desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, o con la decisión de promoción, el alumno o la alumna o su padre o madre o quienes ejerzan su tutela legal, podrán presentar reclamación, la cual se tramitará de acuerdo con el procedimiento que se establece en este artículo. La reclamación deberá formularse por escrito y presentarse al director o directora del centro docente en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro a la que se refiere el artículo 33.5, para que la eleve a la correspondiente delegación Territorial de la Consejería competente en materia a de educación. el director o directora del centro docente, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Territorial, al que incorporará los informes elaborados en el centro y cuantos datos considere acerca del proceso de evaluación del

Page 39: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

31

alumno o alumna, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y, si procede, el informe de la dirección del centro acerca de las mismas.

2. En cada Delegación Territorial se constituirán, para cada curso escolar, Comisiones Técnicas Provinciales de reclamaciones formadas, cada una de ellas, por un inspector o inspectora de educación, que ejercerá la presidencia de las mismas y por el profesorado especialista necesario.

3. La Comisión Técnica Provincial de reclamaciones analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento respectivo, contenida en el proyecto educativo del centro docente, y emitirá un informe en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables aplicados, así como de los instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los criterios y procedimientos de evaluación aplicados a los incluidos en el proyecto educativo del centro.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación didáctica y en el proyecto educativo del centro.

d) Cumplimiento por parte del centro docente de lo establecido en la normativa vigente para la evaluación de la etapa.

Asimismo, en relación al carácter de la evaluación al que se refiere el artículo 13.2 y a los procedimientos e instrumentos de evaluación, se valorará si existe discordancia entre los resultados de la calificación final obtenida en una materia o la decisión de promoción adoptada y los obtenidos en el proceso de evaluación continua. La Comisión Técnica Provincial de reclamaciones podrá solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente. 4. En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la persona titular

de la Delegación Territorial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso y que se comunicará inmediatamente al director o directora del centro docente para su aplicación, cuando proceda, y traslado al interesado o interesada. La resolución de la Delegación Territorial pondrá fin a la vía administrativa.

5. En el caso de que la reclamación sea estimada se procederá a la correspondiente corrección de los documentos oficiales de evaluación. A estos efectos, el secretario o secretaria del centro docente insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico de educación Secundaria Obligatoria del alumno o la alumna, la oportuna diligencia, que será visada por el director o directora del centro

Anexos

Page 40: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

32

CENTRO: IES LA RODA ANEXO 1

Código: 41701389 Localidad: La Roda de Andalucía

CITACIÓN PARA COMUNICAR LA DECISIÓN DE PROMOCIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO/A ________________________________

Como tutor/a del grupo _____, les comunico, en su calidad de representantes legales del precitado alumno/a, que su hijo puede obtener calificación negativa en más de dos materias; por lo cual tendrá que presentarse a las pruebas extraordinarias de septiembre y en el caso de no superarlas, el alumno/a no promocionaría de curso.

Por este motivo, se le cita el día ________________________ a las _________ horas, para exponerle la situación y oír su parecer, según se recoge en el artículo 9 de la Orden de 10 de agosto de 2007.

En La Roda de Andalucía, a ____ de ___________ de 20__

El/la tutor/a

Fdo.: __________________________________ _____________________________________________________________________

RECIBÍ D./Dª …………………………………………………, con DNI …........................, Padre/madre/tutor/tutora

legal del alumno/a…………………………………………….inscrito en el curso y grupo ……., he recibido la comunicación de promoción enviada por el/la tutor/a de mi hijo/a.

Firmado:

Page 41: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

33

ACTA DE COMUNICACIÓN Y AUDIENCIA SOBRE LA DECISIÓN DE NO PROMOCIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO/A ________________________________

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden del 10 de agosto de 2007, se

le informa de los siguientes hechos. HECHOS : Como tutor/a del grupo _____, les comunico, en su calidad de representantes legales del precitado alumno/a, del Grupo _________, que su hijo le puede obtener calificación negativa en las siguientes materias:_____________________________________________________________; por lo cual tendrá que presentarse a las pruebas extraordinarias de septiembre y en su caso, la realización de las tareas que cada departamento didáctico haya establecido en su programación anual. En el caso de no superarlas, el alumno no promocionaría de curso.

El/la tutor/a Fdo. ______________________ EL PADRE/MADRE, TUTOR/A LEGAL MANIFIESTA:

Fdo. _________________________

En La Roda de Andalucía, a ______ de _______ de 20--

CENTRO: IES LA RODA ANEXO 2

Código: 41701389 Localidad: LA RODA DE ANDALUCÍA

Page 42: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

34

ACTA DE COMUNICACIÓN Y AUDIENCIA SOBRE LA DECISIÓN DE PROMOCIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO/A ________________________________

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden del 10 de agosto de 2007, se

le informa de los siguientes hechos. HECHOS : Como tutor/a del grupo _____, les comunico, en su calidad de representantes legales del precitado alumno/a, del Grupo _________, que su hijo puede obtener calificación negativa en las siguientes materias:_____________________________________________________________; por lo cual tendrá que presentarse a las pruebas extraordinarias de septiembre y en su caso, la realización de las tareas que cada departamento didáctico haya establecido en su programación anual. En el caso de no superarlas, el alumno promocionaría de curso por imperativo legal pero tendría las materias pendientes.

El/la tutor/a Fdo. ______________________ EL PADRE/MADRE, TUTOR/A LEGAL MANIFIESTA:

Fdo. _________________________

En La Roda de Andalucía, a ______ de _______ de 20--

CENTRO: IES LA RODA ANEXO 3

Código: 41701389 Localidad: LA RODA DE ANDALUCÍA

Page 43: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

35

ACTA DE COMUNICACIÓN Y AUDIENCIA SOBRE LA DECISIÓN DE PROMOCIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO/A ________________________________

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden del 10 de agosto de 2007, se le informa de los siguientes hechos. HECHOS: Como tutor/a del grupo _____, les comunico, en su calidad de representantes legales del precitado alumno/a, del Grupo _________, que su hijo le puede obtener calificación negativa en las siguientes materias:_________________________________________________________________; por lo cual tendrá que presentarse a las pruebas extraordinarias de septiembre y en su caso, la realización de las tareas que cada departamento didáctico haya establecido en su programación anual. En el caso de no superarlas, el alumno repetiría 4º ESO. El/la tutor/a Fdo. ______________________ EL PADRE/MADRE, TUTOR/A LEGAL MANIFIESTA:

Fdo. _________________________

En La Roda de Andalucía, a ______ de _______ de 20--

CENTRO: IES LA RODA ANEXO 4

Código: 41701389 Localidad: LA RODA DE ANDALUCÍA

Page 44: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

36

ACTA DE COMUNICACIÓN Y AUDIENCIA SOBRE LA DECISIÓN DE NO TITULACIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO/A ________________________________

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden del 10 de agosto de 2007, se

le informa de los siguientes hechos. HECHOS : Como tutor/a del grupo _____, les comunico, en su calidad de representantes legales del precitado alumno/a, del Grupo _________, que su hijo le puede obtener calificación negativa en las siguientes materias:_____________________________________________________________; por lo cual tendrá que presentarse a las pruebas extraordinarias de septiembre y en su caso, la realización de las tareas que cada departamento didáctico haya establecido en su programación anual. En el caso de no superarlas, el alumno no titularía. El/la tutor/a Fdo. ______________________ EL PADRE/MADRE, TUTOR/A LEGAL MANIFIESTA:

Fdo. _________________________

En La Roda de Andalucía, a ______ de _______ de 20--

CENTRO: IES LA RODA ANEXO 5

Código: 41701389 Localidad: LA RODA DE ANDALUCÍA

Page 45: La Evaluación Del Proceso de Aprendizaje del …...diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado CAPÍTULO III Evaluaación ,

37

CENTRO: IES LA RODA ANEXO 6

Código: 41701389 Localidad: La Roda de Andalucía

CITACIÓN PARA COMUNICAR LA DECISIÓN DE TITULACIÓN A LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNO/A ________________________________

Como tutor/a del grupo _____, les comunico, en su calidad de representantes legales del precitado alumno/a, que su hijo puede obtener calificación negativa en varias materias; por lo cual tendrá que presentarse a las pruebas extraordinarias de septiembre y en el caso de no superarlas, el alumno/a no titularía.

Por este motivo, se le cita el día ________________________ a las _________ horas, para exponerle la situación y oír su parecer, según se recoge en el artículo 9 de la Orden de 10 de agosto de 2007.

En _____________________, a ____ de __________________ de 20 ___

El/la tutor/a

Fdo.: __________________________________ _____________________________________________________________________

RECIBÍ D./Dª …………………………………………………, con DNI …........................, Padre/madre/tutor/tutora

legal del alumno/a…………………………………………….inscrito en el curso y grupo ……., he recibido la comunicación de titulación enviada por el/la tutor/a de mi hijo/a.

Firmado: