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    Participacin de los trabajadores en lasutilidades de las empresas

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    Contenido

    Participacin de trabajadores en la P.T.U.

    Porcentaje a repartir

    Escrito de objeciones.

    Impugnacin de los trabajadores a la resolucin de la Secretara de Hacienda y CrditoPblico.

    Trmino para el reparto de utilidades.

    Modo para el reparto de participacin de los trabajadores en las utilidades.

    Que es el salario para efecto de reparto de P.T.U. Cmo se determina la participacin de cada trabajador.

    Empresas exceptuadas del reparto de P.T.U.

    Quienes tienen derecho a participar en el reparto de utilidades.

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    Marco legal

    Los trabajadores participarn en las utilidades de las empresas,segn el porcentaje que seale la Comisin Nacional para laParticipacin de los Trabajadores en las Utilidades de lasEmpresas.- Artculo 117 de la Ley Federal del Trabajo.

    El porcentaje actualmente fijado por la Comisin Nacionalsobre Participacin de los Trabajadores en las Utilidades esde un 10% que corresponder a los trabajadores de cadacentro de trabajo.

    Se considera utilidad la renta gravable, de acuerdo con lasNormas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artculo 120de la Ley Federal del Trabajo.

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    Objeciones

    Los trabajadores tienen derecho a formular objeciones a ladeclaracin que presente el patrn a la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico, que se ajustar a:

    a) El patrn dentro del trmino de 10 diez das contados a partir de lapresentacin de la declaracin anual, entregar copia de la mismaa los trabajadores. Los anexos que de conformidad con lasdisposiciones fiscales debe presentar a la Secretara de Hacienda yCrdito Pblico, que darn a disposicin de los trabajadores; por el

    trmino de 30 das en las oficinas de la empresa y en la Secretara.PROHIBICIN: Los trabajadores no podrn poner enconocimiento de terceras personas los datos de la declaracin yanexos.

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    Objeciones

    b) TRMINO: Dentro de 30 das siguientes el sindicato o la mayora de lostrabajadores, podrn formular ante la Secretara de Hacienda y CrditoPblico las observaciones que juzguen convenientes, la que tendr laobligacin de responder por escrito, cuando concluyan losprocedimientos de fiscalizacin de acuerdo con el Cdigo Fiscal Federal.

    c) La resolucin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico no podr serrecurrida por los trabajadores.

    d) Dentro de 30 das siguientes a la resolucin dictada por la Secretara deHacienda y Crdito Pblico el patrn dar cumplimiento a la misma

    independientemente de que se impugne. Si variara a su favor el sentidode la resolucin, los pagos hechos podrn deducirse de las utilidades delsiguiente ejercicio. Excepto, cuando el patrn hubiere obtenido de la

    Junta de Conciliacin y Arbitraje la suspensin del reparto adicional.

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    Objeciones

    TIEMPO DE REPARTO: Deber efectuarse dentro de los 60 dassiguientes a la fecha en que debe pagarse el impuesto anual ocuando la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico aumente elmonto de la utilidad gravable sin haber objecin de los

    trabajadores o haber sido sta resuelta, el reparto adicional se hardentro de los 60 das siguientes a la fecha en que se notifique laresolucin, pero si fuere impugnada por el patrn, se suspender elpago del reparto adicional, hasta que la resolucin quede firme,deber garantizarse el inters de los trabajadores.

    UTILIDADES NO RECLAMADAS: Si no se reclaman en el aoen que sean exigibles, se agregarn a la utilidad del ao siguiente.

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    Forma de reparto de utilidades

    La utilidad repartible se dividir en dos partes iguales: Laprimera se repartir por igual entre los trabajadores, segnlos das trabajados en el ao, con independencia del montode los salarios. La segunda se repartir en proporcin a

    salarios devengados durante el ao.Para los efectos de reparto se entiende por salario la cantidadque perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria; no seconsideran las gratificaciones, percepciones y prestacin quecita el artculo 84 de la Ley Federal del Trabajo, ni las sumasque perciba el trabajador por trabajo extraordinario.

    En caso de unidad en obra o cuando la retribucin sea variable,se har en salario promedio anual.

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    Reglas para determinar elreparto:

    I. Una comisin integrada por igual nmero de representantesde los trabajadores y del patrn formular un proyecto quedetermine la participacin del trabajador, fijndolo en unlugar visible del establecimiento. El patrn pondr adisposicin de lista de asistencia, de raya y dems elementos.

    II.Si los representantes de los trabajadores y del patrn no seponen de acuerdo, decidir un inspector del trabajo.

    III. En quince das los trabajadores podrn hacer lasobservaciones.

    IV.Si hay objeciones, sern resueltas por la misma comisin, enun trmino de 15 das.

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    Empresas exceptuadas dereparto de utilidades:

    a) Las empresas de nueva creacin, durante el primer ao defuncionamiento.

    b) Empresas de nueva creacin dedicadas a la elaboracin de un productonuevo, durante los dos primeros aos, la novedad del producto seajustar a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.

    c) La industria extractiva, de nueva creacin, durante el perodo deexploracin.

    d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que conbienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de

    asistencia, sin propsito de lucro.e) El Instituto Mexicano del Seguro Social e instituciones pblicasdescentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

    f) Las empresas con un capital menor al que fije la Secretara del Trabajo yPrevisin Social por ramas de industria, previa consulta con la Secretara

    de economa.

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    Personas con derecho a reparto

    a) No participarn directores, administradores y gerentes generales.

    b) Los trabajadores de confianza s, a condicin de que si el salario que perciben es mayordel que corresponda al trabajador de confianza de ms alto salario, o al trabajador deplanta con la misma caracterstica, se considerar este salario aumentado en un 20%como salario mximo.

    c) El monto de la participacin de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresosderiven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienesque produzcan rentas o al cobro de crditos y sus intereses, no podr exceder de unmes de salario.

    d) Las madres trabajadores, durante los perodos pre y postnatales, y los trabajadoresvctimas de un riesgo de trabajo durante el perodo de incapacidad temporal, seconsiderarn trabajadores en activo.

    e) En la industria de la construccin despus de determinar quines tienen derecho, lacomisin adoptar las medidas convenientes.

    f) Los trabajadores domsticos no participan

    g) Los trabajadores eventuales participarn, cuando hayan trabajado 60 das.

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    Dudas ?

    Delegacin Federal del Trabajo en NayaritAv. Ignacio Allende 110 Oriente

    1er. Piso, Despacho 212 y 213

    Colonia Centro, Tepic, Nayarit. CP 63000Telfonos:

    311 - 2120390 311 2120660

    - Mtro. Carlos Rubn Lpez DadoDelegado Federal delTrabajo en NayaritCorreo Electrnico: [email protected]

    - Lic. MarcianoQuezada UlloaSubdirector JurdicoCorreo Electrnico: [email protected]

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