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3. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU

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3. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas (PTU

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¿QUÉ ES LA PTU?

• Es el derecho innegable que tienen los trabajadores de recibir parte de los rendimientos obtenidos por la empresa, en cada ejercicio de operación, por su intervención en el proceso productivo

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3.1 Fundamento legal• Los cuerpos legislativos que reglamentan a las utilidades son los siguientes:• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), artículo 123, apartado “A”, fracción

IX: regula el derecho al disfrute del reparto de utilidades, así como las bases para su fijación y otorgamiento

• LFT, Título III, Capítulo VIII “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas”, preceptos 117 al 131: contiene los lineamientos para llevar a cabo la distribución de la prestación

• LISR vigente a partir de 2014, dispositivos 9o., penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafos, y 152: señalan la forma en la que los contribuyentes deben calcular la renta gravable, la cual sirve como base para el reparto de las utilidades

• Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT: establece los lineamientos para tramitar y resolver el escrito de objeciones de los colaboradores respecto a la declaración anual presentada por su patrón al SAT al igual que las reglas de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

• Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (RQCNPTUE): prevé el porcentaje de la base gravable que debe repartirse al personal (10 %)

• Resolución que señala a las Empresas Exentas de la Obligación de Repartir Utilidades (REEORU): determina la excepción de esta obligación a las organizaciones cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al ISR no superior a $300,000.00, y

• Manual Laboral y Fiscal sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (MLFPTU): contempla criterios específicos sobre imprecisiones u omisiones de las normas laborales en la materia

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3.2 Objetivo

• El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene los siguientes objetivos: – Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el

trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza del trabajo.

– Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza.

– Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.

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3.3 Sujeto

• El artículo 117, de la LFT, señala que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades.

• Para este caso, el artículo 16 de la LFT, señala que para efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

• De esta forma, las personas obligadas a efectuar la participación de las utilidades de las empresas serán las siguientes: Personas Físicas y Morales que tengan trabajadores a su servicio.

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Empresas Eximidas de Repartir Utilidades

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Trabajadores que tienen derecho a participar en las Utilidades

Trabajadores: De planta: sin importar los días laborados en el

ejercicio. Por obra o tiempo determinado: haber laborado

mínimo 60 días en el año. De confianza: Salario topado para PTU. Ex-

Trabajadores: Tienen derecho a participar en las utilidades, respetando las condiciones arriba mencionadas.

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Personas Excluidas del Reparto de Utilidades

De conformidad con el artículo 12, de la LFT, los trabajadores para ejercer su derecho deberán observar lo siguiente:

• a) Personas que no participarán en las utilidades (Directores, Administradores, Gerentes Generales, Trabajadores domésticos)

• b) Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.

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Personas Excluidas del Reparto de Utilidades

• c) Trabajadores domésticos • d) Personas físicas que sean propietarias o

copropietarias de una negociación. • e) Profesionales, técnicos, artesanos y otros que

en forma independiente presten servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

• f) Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

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Plazo para el pago de la PTU• El artículo 122 de la LFT, señala que el reparto de utilidades entre

los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aún cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

• Por otra parte, el artículo 122, de la LFT, indica que en caso de la SHCP aumente la utilidad gravable de la empresa, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. En caso de que esta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional, hasta que la resolución quede en firme, garantizándose el interés de los trabajadores. Es importante destacar que las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente.

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3.4 Base

• De conformidad con el artículo 123, de la LFT, la utilidad repartible se dividirá en dos partes:

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3.4 Base• En la determinación de la PTU se debe disminuir de los

ingresos acumulables del 43% o 53% de las cantidades que no hubiesen sido deducibles por el pago de prestaciones exentas de los trabajadores, en términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR, lo cual genera vicios de inconstitucionalidad al no repartirse la PTU del resultado fiscal determinado por el patrón.

• http://www.idconline.com.mx/laboral/2015/04/13/nuevo-clculo-de-ptu-constitucional

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3.5 Porcentaje de Participación

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Calculo de la PTU

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Efectos de la PTU en los impuestos federales y locales

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3.6 Comisión para el reparto de utilidades a los trabajadores

• En cada empresa deberá integrarse una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, por lo que es un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones designar a sus respectivos representantes para su instalación, de acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la Ley Federal del Trabajo.

• a) Integración de la Comisión Mixta Se recomienda que la Comisión Mixta de Participación de Utilidades a que se refiere la fracción I del artículo 125 de la ley, se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio; para tal efecto, el patrón comunicará por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designe como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán.

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3.6 Comisión para el reparto de utilidades a los trabajadores

• No existe Límite en cuanto al número de representantes ni podrán rehusar a un integrante de la misma. Los interesados serán quienes de común acuerdo señalen el número de personas que los representaran ante la Comisión, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa. Los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores de la Comisión Mixta, según lo dispone el artículo 183 de la Ley Federal del Trabajo.

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b) Funciones de la Comisión Mixta La Comisión Mixta de Participación de Utilidades tiene como función principal elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y fijar dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que forman parte integrante de la empresa; se recomienda, cuando menos con 15 días de anticipación al pago, para que los trabajadores de cada centro de trabajo conozcan el referido proyecto y puedan, en su caso, dentro del mismo plazo, hacer individualmente as observaciones que juzguen convenientes. Es recomendable que la Comisión levante un acta en la que se haga constar el periodo y lugares en que se fijará el proyecto respectivo. Para elaborar el proyecto de reparto individual, la Comisión Mixta deberá tomar en cuanta las bases que señalan los artículos 123, 124 y 127 de la ley, y si los representantes de los trabajadores y el patrón no se ponen de acuerdo sobre la aplicación de estas disposiciones, dispondrá el inspector del trabajo sobre el punto de conflicto, decisión que deberá acatar en sus términos la Comisión Mixta. Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para determinar el reparto individual, deberán quedar plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán firmar sus integrantes.

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c) Obligaciones de la Comisión Mixta• Entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades

aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para que proceda el pago en los términos establecidos.

• Vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar su declaración del ejercicio ante la SHCP.

• Sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.

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c) Obligaciones de la Comisión Mixta

• Informar a los trabajadores sobre el derecho que tienen para inconformarse respecto a su participación individual y el plazo que tienen para hacerlo.

• Recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores en lo individual respecto a su reparto. En caso de que la resolución sea negativa al trabajador, éste podrá demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente el monto de la utilidad que considere que le corresponde, conforme al proyecto de reparto individual.

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Bibliografía• Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos,

Constitución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917 - TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 29-01-2016

• Ley Federal del Trabajo, Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 - TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-11-2012

• Ley del Impuesto Sobre la Renta 2016• http://www.idconline.com.mx/laboral/2016/05/08/-en-

dnde-se-prev-la-regulacin-de-la-ptu