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46 Licenciado en contaduría por la FCA de la UNAM. Especialista en fiscal por la División de Estudios de Posgrado de la FCA de la UNAM. Supervisor de impuestos en la empresa Polioles, S.A. de C.V. [email protected] BASES Y REPARTO DE LA PTU L.C. y E.F. Benjamín Higareda Hernández INTRODUCCIÓN Siempre que platicamos de temas laborales entramos en la disyuntiva de ¿justicia o injusticia?, pero todo originado por el punto de vista de quien lo vea, es decir, para los que somos empleados el reparto de utilidades es una retribución justa por un largo año lleno de esfuerzo en que sacrificamos, incluso, tiempo de convivencia con nuestras familias, con el único objetivo de ser productivos y lograr que las personas que nos pagan obtengan un resultado positivo en su patrimonio y vean redituable el tenernos precisa- mente a nosotros ocupando una plaza y no a alguien más que desearía estar en nuestros “zapatos”, laboralmente hablando; pero, si somos patrones, este reparto de utilidades será considerado como una carga legal adicional a las que ya tenemos, que además de poner en riesgo nuestro dinero para poder generar recursos económicos en un país que presenta cierta inestabilidad y, que al hacer esto, generamos empleos que dan de comer a miles de familias mexicanas que ya han recibido un pago por su trabajo, por si fuera poco, tenemos que repartirles un porcentaje de nuestra utilidad… qué in- justicia, ¿no? Lo que es un hecho es que es un derecho otorgado a los trabajadores desde nuestra Constitución, específicamente en el artículo 123, apartado A, fracción IX, que establece que todos los trabajadores tienen derecho a la participación de las utilidades de las empresas aplicando el porcentaje que dicte la Comisión Nacional sobre la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuestos sobre la Renta (LISR), dando el dere- cho a los trabajadores de poder formular objeciones ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), para que este organismo revise que la base gravable sobre la que se aplica el porcentaje sea el correcto, de acuerdo con las disposiciones fiscales. DETERMINACIÓN DE LA BASE DE REPARTO La utilidad, para efectos de la participación de los trabajadores en las utilida- des de las empresas (PTU) de acuerdo con lo mencionado en el inciso e) de

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Page 1: Bases y Reparto de La PTU

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Licenciado en contaduría por la FCA de la UNAM. Especialista en fiscal por la División de Estudios de Posgrado de la FCA de la UNAM. Supervisorde impuestos en la empresa Polioles, S.A. de C.V. [email protected]

BASES Y REPARTO DE LA PTUL.C. y E.F. Benjamín Higareda Hernández

INTRODUCCIÓN

Siempre que platicamos de temas laborales entramos en la disyuntiva de¿justicia o injusticia?, pero todo originado por el punto de vista de quien lovea, es decir, para los que somos empleados el reparto de utilidades es unaretribución justa por un largo año lleno de esfuerzo en que sacrificamos,incluso, tiempo de convivencia con nuestras familias, con el único objetivode ser productivos y lograr que las personas que nos pagan obtengan unresultado positivo en su patrimonio y vean redituable el tenernos precisa-mente a nosotros ocupando una plaza y no a alguien más que desearía estaren nuestros “zapatos”, laboralmente hablando; pero, si somos patrones, estereparto de utilidades será considerado como una carga legal adicional a lasque ya tenemos, que además de poner en riesgo nuestro dinero para podergenerar recursos económicos en un país que presenta cierta inestabilidady, que al hacer esto, generamos empleos que dan de comer a miles defamilias mexicanas que ya han recibido un pago por su trabajo, por si fuerapoco, tenemos que repartirles un porcentaje de nuestra utilidad… qué in-justicia, ¿no?

Lo que es un hecho es que es un derecho otorgado a los trabajadoresdesde nuestra Constitución, específicamente en el artículo 123, apartado A,fracción IX, que establece que todos los trabajadores tienen derecho a laparticipación de las utilidades de las empresas aplicando el porcentaje quedicte la Comisión Nacional sobre la renta gravable de conformidad con lasdisposiciones de la Ley del Impuestos sobre la Renta (LISR), dando el dere-cho a los trabajadores de poder formular objeciones ante el Servicio deAdministración Tributaria (SAT), para que este organismo revise que la basegravable sobre la que se aplica el porcentaje sea el correcto, de acuerdo conlas disposiciones fiscales.

DETERMINACIÓN DE LA BASE DE REPARTO

La utilidad, para efectos de la participación de los trabajadores en las utilida-des de las empresas (PTU) de acuerdo con lo mencionado en el inciso e) de

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la fracción IX del apartado A de la ConstituciónPolítica, es la renta gravable determinada en elimpuesto sobre la renta (ISR).

Uno de los puntos controversiales es loque nuestra Constitución contempla como em-presa, ya que fiscalmente el concepto de empre-sa está manifestado en el artículo 16 del CódigoFiscal de la Federación (CFF) en el que se men-ciona que serán todas aquellas personas (físicaso morales) que desarrollen actividades empresa-riales, como:

• Comerciales: actividades mencionadas en elartículo 75 del Código de Comercio.

• Industriales: extracción, conservación otransformación de materias primas, acabadosde productos y elaboración de satisfactores.

• Agrícolas: de siembra, cultivo, cosecha y pri-mera enajenación de productos obtenidos.

• Ganaderas: cría y engorda de ganado, avesde corral y animales, así como la primeraenajenación de sus productos.

• Pesca: cría, cultivo, fomento y cuidado de lareproducción de toda clase de especies mari-nas y de agua dulce, incluida la acuacultura, asícomo la captura y extracción de las mismas y laprimera enajenación de esos productos.

• Silvícolas: que son las de cultivo de bosqueso montes, así como la cría, conservación,restauración, fomento y aprovechamiento dela vegetación de los mismos y primera enaje-nación de sus productos.

Parecería que todas aquellas personas querealicen actividades que no estén contempladasen las mencionadas no estarían obligadas a en-tregar la participación de las utilidades a sus tra-bajadores; sin embargo, al correlacionarlo conla Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 16define que al mencionar empresa se refiere atodo ente que cuente con recursos económicos,materiales y humanos para desarrollar su activi-dad de producción o distribución de bienes oservicios, dándole una interpretación extensivay no literal a esta obligación patronal.

Personas morales

Antes de revisar casos específicos de las perso-nas morales nos enfocaremos a las que tributanen el Título II de la LISR cuyo cálculo del impuestose determina de acuerdo con el procedimiento

establecido en el artículo 10 del mismo ordena-miento; sin embargo, para los legisladores, cuan-do nuestra Carta Magna se refiere a la rentagravable para el reparto de las utilidades de laempresa tendremos que acudir a lo planteadoen el artículo 16 de la LISR, que cuando revisa-mos los conceptos que se suman y se restan,para la mayoría de las personas les resulta unabase mayor a la que les resultaría de aplicar elprocedimiento del artículo 10 de la LISR, por loque propició que muchas organizaciones ingre-saran medios de defensa argumentando que vaen contra de nuestra Carta Magna manejar ba-ses diferentes para pagar el impuesto y pararealizar el reparto de utilidades a los trabajado-res. Los tribunales dieron lugar a la demanda delos contribuyentes y uno de sus criterios fue ma-nifestado en la siguiente tesis:

J2a.SCJN(10)

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADO-RES EN LAS UTILIDADES DE LAS EM-PRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEYDEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUELA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL1o. DE ENERO DE 2002, CONTRAVIENEEL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRAC-CIÓN IX, INCISO E), DE LA CONSTI-TUCIÓN FEDERAL.- El citado precepto cons-titucional prevé que para determinar el monto delas utilidades de cada empresa se tomará comobase la renta gravable que al efecto establezca laLey del Impuesto sobre la Renta, esto es, la queestá precisada en su artículo 10. En consecuen-cia, el hecho de que el artículo 16 de la ley citadaseñale un procedimiento y conceptos diversos alos previstos en dicho numeral para efectos de ladeterminación de la base gravable en la partici-pación de los trabajadores en las utilidades de lasempresas, contraviene el artículo 123, apartadoA, fracción IX, inciso e), de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, todavez que al obligarse a las personas morales aotorgar esa participación sobre una riqueza nogenerada, se produce una carga injusta queno toma en cuenta la capacidad económica delpatrón, reflejada en la renta neta o utilidad ob-tenida de restar a los ingresos acumulables, lasdeducciones autorizadas.

SJF abril 2004, pág. 432.

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Veamos, pues, la comparación de los procedimientos plasmados en los artículos en discordia:

Artículo 10. Determinación del ISR Artículo 16. Base gravable para la PTU

Incluye ajuste anual por inflación acumulable. No se incluye ajuste anual por inflación acumulable.No acumulables los dividendos recibidos. Acumulables los dividendos y utilidades recibidos.No acumula los dividendos reinvertidos Acumula los dividendos reinvertidos en

en los 30 días siguientes. los 30 días siguientes.Utilidad y pérdida cambiaria devengada. Utilidad y pérdida cambiaria exigible.Se toma en cuenta deducción de inversión fiscal. Se toma en cuenta deducción de inversión contable.Se considera costo de venta fiscal de activo fijo. Se toma costo de venta contable de activo fijo.No se deducen los dividendos que se reembolsen. Se deducen los dividendos que se reembolsen.

Todas las personas morales que tributen en el Título II deberán determinar su base gravable deacuerdo con el procedimiento plasmado en el artículo 16 de la LISR (10, si interpusieron algún mediode defensa) incluso las cooperativas de producción, las sociedades y asociaciones civiles, además delas asociaciones en participación cuando realicen actividades empresariales, según lo menciona-do en el artículo 8o. de la LISR.

Régimen Simplificado

El Título II de la LISR es muy amplio, pues contempla en su capitulado el tratamiento especial quedeben tener algunas sociedades por las actividades que desarrollan, importantes para nuestro país,y que de acuerdo con nuestros legisladores necesitan beneficios económicos y fiscales para sudesarrollo.

Las principales diferencias entre los dos procedimientos se ven plasmadas en el siguiente cuadro:

PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA RENTA GRAVABLE

Artículo 10 de la LISR Artículo 16 de la LISRIngresos acumulables Total de ingresos acumulables

(–) Deducciones autorizadas (–) Ajuste anual por inflación acumulable(=) Resultado (+) Dividendos o utilidades recibidas en acciones o reinvertidos

en los 30 días siguientes(–) PTU pagada en el ejercicio (+) Ganancia cambiaria (exigible)(=) Utilidad fiscal (+) Diferencia entre precio de venta de activo fijo y la ganancia

acumulable(–) Pérdida fiscal por amortizar (=) Resultado A → ingresos para PTU(=) Resultado fiscal

Deducciones autorizadas(–) Deducción de inversiones(–) Ajuste anual por inflación deducible(+) Depreciación contable(+) Dividendos reembolsados(+) Pérdida cambiaria (exigible)

Resultado B → deducciones para PTU

A Ingresos para PTU(–) B Deducciones autorizadas

Base para PTU

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De acuerdo con lo regulado especialmente para este tipo de contribuyentes en el Capítulo VII delTítulo II, las personas que pueden tributar con este tratamiento son:

• Transportistas terrestres.• Los dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.• Empresas integradoras.• Sociedades cooperativas dedicadas al autotransporte.

Siendo este capítulo elitista, también será así su tratamiento fiscal. En el artículo 81 de la LISR seestablece que estos contribuyentes cumplirán con sus obligaciones fiscales aplicando lo mencionadoen el Capítulo II Sección I del Título IV con algunos ajustes que por su naturaleza tendrán que hacer.

Un tratamiento especial lo podemos ejemplificar con el pago provisional, ya que esta persona de-terminará y enterará por cada uno de sus integrantes los pagos provisionales que le correspondan,aplicando lo dispuesto en el artículo 127 de la LISR, con la salvedad de que a la base determinada sele aplicará lo dispuesto en el propio artículo 127 si se trata de un integrante persona física, o bien a labase gravable se le aplicará la tasa mencionada en el artículo 10 de la LISR si el integrante es unapersona moral. Con lo que respecta al impuesto anual del ejercicio de cada uno de sus integrantes seseguirá el procedimiento del artículo 130 de la LISR aplicando la tarifa del artículo 177 para sus inte-grantes personas físicas, o la tasa del artículo 10 para sus integrantes personas morales, como apre-ciamos en el siguiente esquema, donde la integradora determina la base gravable para sus integrantesy el cálculo de impuestos dependiendo si se trata de una persona física o moral.

Integradora

La Lleva Triques, S.A.(tasa, artículo 10)

Juan Pérez(tarifa, artículo 177)

Fulanito Hernández(tarifa, artículo 177)

En este orden de ideas, a este tipo de contri-buyentes no les será aplicable la determinaciónde la renta gravable para efectos del reparto deutilidades a sus trabajadores con base en el pro-cedimiento del artículo 16 de la LISR, sino deacuerdo con lo mencionado en el artículo 132,por así proceder conforme a derecho.

Sociedades cooperativas de producción

Este tipo de sociedades están consideradascomo persona moral de acuerdo con la Ley Ge-neral de Sociedades Mercantiles (LGSM); sinembargo, se rigen por la Ley General de Socie-dades Cooperativas (LGSC), las cuales, de acuer-do con su actividad pueden ser de alguno de lostres tipos siguientes:

1. Sociedades cooperativas de consumo de bie-nes y/o servicios.

2. Sociedades cooperativas de producción.

3. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Como la ley general en comento les da carac-terísticas diferentes por el objeto social quedesarrollan, fiscalmente el tratamiento a cada unaserá distinto.

Las sociedades cooperativas de consumoson contempladas específicamente en el ar-tículo 95 de la LISR, en sus fracciones VII y VIII,como “personas morales con fines no lucrati-vos” y esto tiene sentido por lo siguiente: almomento de leer el artículo 22 de la LGSC nospercatamos de que son constituidas con elpropósito de obtener en común artículos, bie-nes y/o servicios para ellos, sus hogares o susactividades de producción, así como las agru-paciones que los protegen y que sólo buscanla seguridad de estas sociedades cooperativasque las integran.

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Las sociedades de ahorro y préstamo estuvie-ron acatando las disposiciones que les competíanpor ser consideradas como integrantes del siste-ma financiero hasta el primer semestre de 2005,pero a partir de julio de ese año tuvieron queobservar las disposiciones contempladas para laspersonas morales que tributen en el Título II de laLISR. No obstante, tendrán que regirse, además,por la Ley de Ahorro y Crédito Popular y solicitarsu registro ante la Comisión Nacional Bancaria yde Valores, de lo contrario no podrán ejercer susfunciones financieras.

Las sociedades cooperativas de producciónen, primera instancia, tendrían que tributar en elmismo Título II, sin embargo tienen la opción depoder sujetarse a lo manifestado en el CapítuloVII-A del Título II de la LISR.

En el artículo 85-A se establece que en lugarde aplicar las disposiciones generales de las per-sonas morales, tributarán de acuerdo con lo es-tablecido en la Sección I del Capítulo II del TítuloIV de la ley.

Para lo que nos ocupa, que es la determina-ción de la renta gravable de la PTU, este tipo desociedades que hayan optado por aplicar lo dis-puesto en el Título IV, determinarán de la mismamanera la utilidad gravable para efectos de la PTU.

A pesar de que la esencia de este tipo desociedades es que todos los trabajadores sean

socios y, por tanto, no exista una relación labo-ral, de acuerdo con lo establecido en el artículo65 de la LGSC se podrá contratar personal su-bordinado en los siguientes casos:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias oimprevistas de la producción o los servicios loexijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;III. Para trabajos eventuales o por tiempo

determinado o indeterminado, distintos a losrequeridos por el objeto social de la sociedadcooperativa;

IV. Para la sustitución temporal de un sociohasta por seis meses en un año, y

V. Por la necesidad de incorporar personalespecializado altamente calificado.

Esto lleva a pensar que si estos empleadoscumplen con lo mencionado en la LFT para te-ner derecho a las utilidades de la empresa en laque laboran, tendrán que efectuar la reparticiónsujetándose a las disposiciones mencionadas apartir del artículo 117 de la LFT para cumplir conesta obligación constitucional.

Personas físicas

De acuerdo con la LISR, los ingresos que pue-den percibir las personas físicas están agrupa-dos de la siguiente forma:

Al analizar cada capítulo relacionado, los únicos contribuyentes que por las actividades que de-sarrollan es probable que cuenten con empleados a su cargo, serían los que tributen en los capítulosII y III, para los cuales, la propia LISR regula de manera específica la base para poder determinar larenta gravable para efectos de la PTU.

Capítulo I. Sueldos y salarios.Capítulo II. Ingresos por actividad empresarial y profesional:

Sección I. General Susceptibles de tenerSección II. Intermedios empleados.Sección III. Régimen de Pequeños Contribuyentes

Capítulo III. Arrendamiento de inmuebles.Capítulo IV. Enajenación de bienes.Capítulo V. Adquisición de bienes.Capítulo VI. Intereses.Capítulo VII. Obtención de premios.Capítulo VIII. Dividendos.Capítulo IX. Demás ingresos.

⎧⎪⎨⎪⎩

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Actividad empresarial y profesional

Para los contribuyentes, personas físicas quetributen en las secciones I y II del Capítulo II delTítulo IV se tendrán que apegar a lo mencionadoen el artículo 132 de la LISR en el que se men-ciona que la renta gravable a que se refiere nues-tra Constitución en su artículo 123, fracción IX,inciso e), será la que determinen de acuerdo conel artículo 130 y que para efectos prácticos lopodemos plasmar así:

Ingresos acumulables (cobrados)(–) Deducciones autorizadas (pagadas)(=) Utilidad fiscal(×) 10%(=) PTU del ejercicio

Si hacemos un ejercicio de memoria recorda-remos que este régimen es la unión de lo queantes conocíamos como el Régimen General delas Actividades Empresariales con el RégimenDerivado de los Ingresos por Servicios Persona-les Independientes (honorarios).

Desde nuestro punto de vista esta fusión hasido uno de los errores más grandes cometidospor nuestros legisladores, ya que la LISR dividea las personas físicas por el tipo de actividad quedesarrollan para obtener sus ingresos y cada unade estas actividades proviene de bases jurídicasdiferentes, por tanto, creemos que no debe te-ner el mismo tratamiento fiscal una persona queobtenga ingresos como empresa y como pres-tador de servicios independientes, el primero tie-ne su base jurídica en el marco mercantil y elsegundo en el civil, así es como se debería dife-renciar el tratamiento fiscal.

Precisamente, la determinación de la rentagravable para la PTU establecida en el artículo132 de la LISR sí contempla la naturaleza jurídi-ca de los contribuyentes sujetos a este régimeny menciona, en su último párrafo, que los queobtengan ingresos de ambas actividades debe-rán sujetarse a lo mencionado en el artículo 131,el cual se refería al factor que determinaría al con-tribuyente para calcular el ISR acreditablecontra el impuesto al activo (IMPAC), ya que losprofesionistas no estaban obligados a pagar esteimpuesto por lo que tenían que determinarqué importe de ISR correspondía solamente a

las actividades empresariales para poder ser uti-lizado como acreditable. Suponemos que estápor demás mencionar que con la entrada en vi-gor de la Ley del Impuesto Empresarial a TasaÚnica (LIETU) y la derogación del IMPAC, esteartículo fue derogado para 2008, por tanto, paralos que determinarán su base gravable para PTUy que hubieran obtenido ingresos por ambasactividades tendrán una inseguridad jurídica alno saber cómo determinar la parte correspon-diente a una u otra actividad. En nuestra opi-nión, mientras las autoridades no publiquenalgo para eliminar esta incertidumbre, debemosseguir calculando esta proporción de ingresosen base en este artículo derogado, ya que seríaun procedimiento aceptado por la autoridad yque difícilmente tendría argumentos para recha-zarlo.

Pero… ¿para qué separar la base gravablepara PTU en una u otra actividad si todo estágravado y todo será repartido al mismo númerode trabajadores? La respuesta la encontramosen la LFT en su artículo 127, fracción III, en laque menciona que la PTU correspondiente a tra-bajadores de personas cuyos ingresos derivenexclusivamente de su trabajo (personales) nopodrán exceder de un salario mensual.

Para ejemplificar, de manera sencilla, simu-lemos que una persona física obtiene ingresostotales por $ 5’000,000 de los que $ 3’500,000corresponden a la actividad empresarial y$ 1’500,000 a la profesional en donde los por-centajes serán:

Actividad empresarial 3’500,000 70%Actividad profesional 1’500,000 30%Total de ingresos 5’000,000 100%

La PTU a repartir se distribuirá aplicando elporcentaje por actividad, determinando y siguien-do el procedimiento en cuanto a salario y a díaspor cada actividad fijando como monto máximoa repartir por PTU generada por actividad pro-fesional un mes de salario del trabajador encuestión.

Régimen de Pequeños Contribuyentes

Con lo que respecta a los que tributen en elRégimen de Pequeños Contribuyentes la renta

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Ingresos por arrendamiento

Para los contribuyentes que obtengan ingresosde los señalados en el Capítulo III del Título IV dela LISR no existe disposición expresa para de-terminar la base gravable para efectos de laPTU, por tanto, basándonos en lo mencionadoen nuestra Constitución, la renta gravable serála que se obtenga de acuerdo con lo estableci-do en la LISR, para efectos de los ingresos dearrendamiento de inmuebles, la base gravableserá el resultado dependiendo del procedimien-to que se elija para determinar el impuesto, ya seaque a los ingresos obtenidos en el periodo seles apliquen las deducciones autorizadas, o biense les aplique la “deducción ciega”.

Cálculo con deducción tradicionalIngresos por arrendamiento (cobrados)

Predial y contribuciones por mejora.Gastos de mantenimiento y

consumo de agua.(–) Deducciones Intereses reales pagados.

autorizadas (pagadas) Salarios, comisiones y honorarios.Primas de seguros.Inversiones en construcciones,

adiciones y mejoras.(=) Base gravable

⎧⎪⎪⎪⎨⎪⎪⎪⎪⎩

gravable a que se refiere nuestra Carta Magnaserá la que resulte de aplicar el factor 7.35 al ISRque resulte a cargo del contribuyente, de acuer-do con lo mencionado en el artículo 138 de laLISR. Ahora bien, en el mismo artículo se men-ciona el mecanismo para determinar el ISR acargo del pequeño contribuyente que grossomodo será la totalidad de ingresos cobradosmenos el equivalente a cuatro salarios mínimos delárea geográfica del contribuyente, elevados alaño, a esta diferencia se le aplica la tasa del 2%y ese será el impuesto a cargo.

ISR a cargo del contribuyente en el año(×) Factor 7.35(=) Base gravable para PTU(×) Tasa del 10%(=) PTU del ejercicio

Al parecer no hay mayor problema en la de-terminación de la base gravable para la PTU paraaquellas personas que tributen en este régimen,sin embargo, el conflicto se encuentra en sabercuál es el ISR que correspondería; de acuerdocon el artículo 138 de la LISR a cargo de los pe-queños contribuyentes se obtiene de restarle alos ingresos totales del periodo el equivalente acuatro veces el salario mínimo del área geográ-fica y al resultado aplicarle la tasa del 2%; sinembargo, cuando revisamos el artículo 139 dela LISR, el cual regula las obligaciones para estetipo de contribuyentes nos topamos con la frac-ción VI en la que señala que cuando los contri-buyentes residan en una entidad federativa quetenga convenio de coordinación fiscal con el SATy que se haya incorporado con el “nuevo esque-ma de pagos de pequeños contribuyentes”,entonces enterarán los pagos en las oficinas au-torizadas por dichas oficinas y se tendrán queapegar a lo mencionado en las reglas 3.16.1. y5.7.8. de la Resolución Miscelánea, estas reglasmencionadas establecen un pago único bimes-tral que estime el monto de ISR, al valor agrega-do (IVA) y para este 2008 del empresarial a tasaúnica (IETU), por tanto, resulta cuestionable to-mar en cuenta este impuesto que paga bimes-tralmente el contribuyente como base paraaplicarle el factor y de ahí determinar la base gra-vable para la PTU.

Para comprender mejor esta disyuntiva vea-mos el siguiente caso, cuyos datos son:

Ingresos bimestrales $ 55,000.00

Cuota única en el D.F. 3,500.00

PTU por cuotas

Cuota fija bimestral 3,500.00

Número de bimestres 6

Total de pagos año $ 21,000.00

Factor 7.35

Base gravable PTU $ 154,350.00

PTU por procedimiento de ley

Ingresos al bimestre 55,000.00

Número de bimestres 6

Total de ingresos $ 330,000.00

Cuatro SMG al año 76,781.40

Ingresos gravados $ 253,218.60

Tasa de ISR 2%

ISR del año $ 5,064.37

Factor 7.35

Base gravable de la PTU $ 37,223.13

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1. El patrón presenta su declaración anual mani-festando la PTU del ejercicio a repartir (artícu-los 10 y 175 de la LISR para personas moralesy personas físicas, respectivamente).

2. Entrega copia a los trabajadores dentro delos diez días siguientes a la presentaciónde la misma.

3. El patrón mantendrá en las oficinas del es-tablecimiento a disposición de los trabaja-dores los anexos presentados junto con ladeclaración.

4. Los trabajadores tienen treinta días despuésde recibirla para presentar ante el SAT lasobservaciones que juzguen convenientes.

5. El SAT revisa con elementos propios o median-te una visita domiciliaria la correcta determina-ción de la renta gravable para efectos de la PTU.

6. El patrón paga la PTU a sus trabajadores den-tro de los sesenta días posteriores al 31 demarzo.

7. El SAT notifica al representante de los tra-bajadores y al patrón, la resolución.

Cálculo con deducción ciegaIngresos por arrendamiento (cobrados)

(–) Deducción ciega (ingresos × 35%)(–) Impuesto predial (pagado)(=) Base gravable

Empresas no obligadas a repartir PTU

• Empresas de nueva creación por el primer año.• Las empresas de nueva creación dedicadas a

elaborar nuevos productos, por los primerosdos años.

• Extractivas de nueva creación, por el periodode exploración.

• Las dedicadas a la asistencia privada.• El IMSS e instituciones públicas.• Las empresas de capital mínimo.

De acuerdo con la resolución que da cumpli-miento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT,su artículo único establece que quedan excep-tuadas de la obligación de repartir las utilidadesde la empresa cuyo capital y trabajo generen uningreso declarado para la LISR inferior a los$ 300,000.

NORMAS PARA EL REPARTO DE LA PTU

El reparto de utilidades a los trabajadores tie-ne su fundamento en el Título Sexto “Del tra-bajo y previsión social” de nuestra Constitución;sin embargo, la base gravable se determinade acuerdo con lo plasmado en la LISR, lo cualya analizamos; ahora toca el turno de revisarlos aspectos laborales que regulan el reparto.

Cuando revisamos las disposiciones consti-tucionales, laborales y de ISR no encontramosla tasa aplicable a la utilidad gravable, para ellonos remitimos a la resolución de la Cuarta Comi-sión Nacional para la PTU de las empresas, ensu artículo 9o., en donde se establece que el por-centaje aplicable será de 10%. Este porcentajetuvo su última revisión en 1996 en donde resol-vieron seguir aplicando el mismo porcentaje quese venía aplicando años atrás.

Por otro lado, a continuación se enlista elproceso que deberá seguirse para la revisión porparte de los trabajadores y, en su caso, para laresolución de las inconformidades que surjan delproceso:

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8. Si el patrón no objeta dicha resolución tendrá que entregar la cantidad adicional dentro de lossesenta días posteriores a la notificación.

9. En caso de impugnarla se suspenderá este último plazo en tanto se resuelve el medio de defensa.10. Si la resolución es a favor del patrón, la cantidad excedente que hubiera pagado por concepto

de PTU se podrá disminuir de la PTU del siguiente ejercicio.

Todo este juego de fechas y procesos lo podemos visualizar en el siguiente diagrama:

Patrón presentala declaración anual

Patrón reparte PTU a los60 días aunque hubiere objeción

En 10 días entregacopia a trabajadores

El patrónpaga con datosdeterminados

SAT efectúarevisión al

patrón

Notifica laresolución a

ambos

¿Presentaobservaciones?

¿Patrónimpugna?

¿Resolucióna

favor?

En 60 díasel patrón dacumplimiento

Fin de proceso,si pagó de másdisminuye PTU

siguiente

1

1

Sí No

No

No

PROCEDIMIENTO POR OBJECIÓN DE TRABAJADORES

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De acuerdo con lo mencionado en los artícu-los 121, fracción IV, de la LFT y del 122, segun-do párrafo de la misma, existe una disposiciónencontrada con otra. En el 121 menciona quecuando se determine, después de la revisión delSAT, una base gravable superior a la declarada yque por tanto se tenga que entregar una canti-dad adicional al reparto de utilidades, esta can-tidad se deberá entregar dentro de los treinta díassiguientes a la fecha de notificación de dicha re-solución, sin importar si el patrón ejerce susderechos impugnando la misma, ahora bien, enel segundo párrafo del artículo 122 se mencionaque en caso de que legalmente proceda un re-parto adicional, el patrón contará con un plazode sesenta días siguientes a la notificación delSAT, o bien de la fecha de presentación de ladeclaración complementaria, pero si el patrónejerce sus derechos de impugnarla el plazo men-cionado se suspenderá en tanto no se resuelvael medio de defensa. A pesar de que en el ar-tículo 18 de la propia LFT se establece que cuan-do exista duda en la interpretación de la ley sedeberá adoptar el criterio que sea más favorablea los trabajadores, lo cual nos llevaría a realizar

Ejemplo:

Periodo en el que el trabajador puede reclamar la PTU del 2006

2007 mar abr may 2008 ene feb mar abr may

⎧⎪⎪⎪⎪⎪⎪⎪⎪⎪⎪⎪⎨⎪⎪⎪⎪⎪⎪⎪⎪⎪⎪⎪⎩

Procedimiento para distribuir la PTU

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales, la primera de ellas se realizará con base enlos días trabajados durante el año sin importar el salario percibido y, la segunda, se repartirá conbase en el salario devengado durante el año, sin tomar en cuenta el tiempo laborado.

1. Declaración del ejercicio 2006.

2. Límite de pago de la PTU de declaración 2006.

Vence plazo para que el trabajador reclame la PTU del 2005.

3. Declaración anual 2007.

4. Límite de pago de la PTU de declaración 2007.

el pago en los treinta días, aun cuando hayamospresentado un medio de defensa, en el Regla-mento de los Artículos 121 y 122 de la LFT, ensu numeral 23, establece que el patrón disponede sesenta días para la entrega de la cantidadadicional, lo que nos da la pauta de creer queeste es el plazo correcto.

En el último párrafo del artículo 122 de la LFTse comenta que cuando el trabajador no recla-me el importe de la PTU que le corresponda enel año en el que sea exigible, se agregará a lacantidad repartible del siguiente.

Para saber cuál es el tiempo para que prescri-ba el derecho de cobrar la PTU, recurriremos alartículo 516 de la LFT en el que se establece quelas acciones de trabajo prescriben en un año con-tado a partir del día siguiente a la fecha en que laobligación sea exigible. En este orden de ideas,la PTU se tiene que pagar por parte del patróndentro de los sesenta días de la fecha en que sepresentó o debió presentar la declaración del ejer-cicio, es decir, al día 61 comienza a correr el pla-zo de un año para que prescriba el derecho acobrar la PTU que le corresponda al trabajador.

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Estos factores servirán para ser multiplicadospara cada trabajador considerando sus días tra-bajados y salarios percibidos para así obtener loque le correspondería por PTU con base en susdías y en su salario para llegar a la PTU total a laque tendría derecho.

En el artículo 124 de la LFT se plasma cuál esel salario base de la participación que tenemosque tomar en cuenta para realizar el reparto yúnicamente señala que se trata del salario queperciba el trabajador por cuota diaria excluyendolas gratificaciones, percepciones extraordinariasy demás prestaciones a las que hace referenciael artículo 84 de la propia ley laboral, es decir, nose tomará en cuenta el salario integrado.

Cuando el salario sea variable se tomará comosalario diario el promedio de las percepcionesobtenidas en el año.

Para efectos del salario no hay problema enla determinación del monto que se tomaráen cuenta, pero cuando pensamos en el cálculode los días podríamos entrar en varios dilemaspor la diversidad de posibles jornadas por lasque puede laborar el trabajador.

Para que se considere un día computable detrabajo se deberá cubrir con la jornada legal:

Jornada diurna ocho hJornada nocturna siete hJornada mixta siete y media h

En caso de demandas por parte del trabaja-dor solicitando reinstalación o indemnización,dependiendo del laudo se tendrá que conside-rar lo siguiente:

• Si la junta ordena la indemnización, los sala-rios caídos desde la fecha de despido hastael pago de los mismos se considerarán comoparte integrante de la indemnización y no for-marán parte de la base para el pago de la PTU;pero si en el laudo, la autoridad señala la reins-talación, los salarios caídos sí formarán partedel cálculo del factor tanto de días como desalario, ya que el trabajador conserva su na-turaleza y se encuentra en activo, además deque se interpreta que esa suspensión de lasrelaciones de trabajo fueron imputables alpatrón.

• Si una persona trabaja por jornada reducidase tendría que sacar una proporción a las jor-nadas máximas; es decir, si un trabajador la-bora cuatro horas diarias (mitad de la jorna-da máxima) al final del año acumularía 182.5días para su cómputo de PTU con base en díaslaborados.

• El mismo tratamiento será para aquellos quelaboren bajo el rubro de semanas reducidas,en donde se tendrá que obtener la proporcióncon base en los días efectivamente laboradosen la semana respecto del total de días de lamisma. La semana efectiva de trabajo es deseis días a la semana, ocho horas diarias, conderecho a un día de descanso, por lo que siun trabajador labora ocho horas diarias du-rante tres días de la semana la proporciónserá del 50% y durante el año acumularía untotal de 182.5 días que computarán para supago de PTU del ejercicio.

Veamos el siguiente ejemplo, en donde su-ponemos que el patrón determina una PTU arepartir de $ 191,400 y que será repartida a lossiguientes trabajadores donde el concentradode nóminas arroja la siguiente información:

⎧⎨⎩

PTU a repartir 50% PTU a repartir factor por días50% PTU a repartir factor por salarios

Dichos factores se obtienen:

50% PTU a repartir = Factor díasΣ días trabajados

50% PTU a repartir = Factor salarioΣ salarios devengados

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Comisión mixta

Una vez determinada la base de la PTU se tendrá que conformar la comisión mixta, a la cual se ledenomina así porque es una agrupación formada por igual número de representantes tanto del patróncomo de los trabajadores y esa comisión será la encargada de revisar todo el proceso de reparto deutilidades, desde que se entrega la declaración a los trabajadores hasta que se les paga el importede la PTU que les corresponda.

Aunque no existe disposición expresa de cuándo se debe conformar, se recomienda que seadentro de los diez días siguientes a la fecha de entrega de la declaración anual a los trabajadores.

Días Salario PTU por PTU por TotalNúm. Puesto para PTU para PTU días salario PTU

1 Operador 1 365 $ 36,500.00 $ 16,701.17 $ 4,275.20 $ 20,976.372 Operador 2 182.5 36,500.00 8,350.59 4,275.20 12,625.783 Operador 3 (eventual) sin derecho a reparto - -4 Supervisor de máquinas 365 182,500.00 16,701.17 21,375.99 38,077.165 Secretaria 365 98,350.00 16,701.17 11,519.61 28,220.786 Secretaria (sustituta) 84 25,200.00 3,843.56 2,951.64 6,795.207 Gerente de producción 365 219,000.00 16,701.17 25,651.18 42,352.368 Gerente de contabilidad 365 219,000.00 16,701.17 25,651.18 42,352.369 Director general sin derecho a reparto -

Suma 2,091.50 $ 817,050.00 $ 95,700.00 $ 95,700.00 $ 191,400.00PTU a repartir 95,700.00 95,700.00

Factor días Factor salario45.75663399 0.117128695

Salario Días SalariosNúm. Puesto nominal diario laborales devengados

1 Operador 1 100 365 36,5002 Operador 2 200 182.5 36,5003 Operador 3 (eventual) 200 54 10,8004 Supervisor de máquinas 500 365 182,5005 Secretaria 350 281 98,3506 Secretaria (sustituta) 300 84 25,2007 Gerente de producción 1,000 365 365,0008 Gerente de contabilidad 1,050 365 383,2509 Director general 3,000 365 1'095,000

Notas por trabajador:

1. Trabajador de planta con 100% de asistencia.2. Trabajador de planta con jornada reducida de cuatro horas diarias.3. Operador eventual.4. Trabajador sindicalizado de más alto salario, es base para determinar el tope de los trabajadores de

confianza el cual es (500 × 20% × 365 = 219,000).5. Trabajadora que tiene certificado de incapacidad por maternidad de 84 días.6. Trabajadora eventual que cubre el puesto de secretaria por más de 60 días.7. Trabajador de confianza con sueldo para PTU topado (artículo 127 de la LFT).8. Trabajador de confianza con sueldo para PTU topado (artículo 127 de la LFT).9. Director general sin derecho a PTU (artículo 127 de la LFT).

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Las características principales de esta comisión sepueden visualizar en el artículo 125 de la LFT y son:

1. Conformarse por número igual de represen-tantes del patrón y de los trabajadores.

2. Elaborar el proyecto del reparto individual alos trabajadores.

3. Fijar en un lugar visible los resultados de di-cho proyecto.

Una vez cumplido esto, los trabajadores ten-drán un plazo de quince días para formularlas observaciones que consideren pertinentes, lasque tendrán que ser resueltas por esta comisiónmixta en los mismos quince días. Cabe mencio-nar que las observaciones que manifiesten los tra-bajadores sólo versarán en lo que se refiere a susdías computados o salarios considerados para elreparto de las utilidades y no en lo que se refierea la base de la PTU a repartir, ya que dicha obje-ción sólo procederá ante la Secretaría de Hacien-da, por tanto, las resoluciones sólo modificaríanel factor determinado en días o salario, y nuncamodificarán el importe a repartir.

Para que la comisión mixta pueda cumplir consu objetivo necesita tener a su disposición la si-guiente documentación:

1. Copia de la declaración anual.2. Nóminas y listas de raya.3. Listas de asistencia.4. Incapacidades emitidas por el IMSS.5. Permisos concedidos.6. Relación de ex trabajadores con sus datos de

sueldos y días trabajados.7. PTU no cobrada de ejercicios anteriores.

Normas para participar en el reparto

• No tienen derecho al reparto los gerentes,administradores y directores generales.

• Los trabajadores de confianza sí participanpero con salario topado (salario del trabaja-dor con mayores ingresos, incrementado en20%).

• Con un salario mensual como máximo paralos trabajadores que presten sus servicios a:

i. Personas cuyo ingreso sea producto desu trabajo.

ii. Cuidado de bienes que produzcan rentas.iii. Cobro de intereses y créditos.

• Computa como tiempo laborado la incapaci-dad pre y posnatal en caso de maternidad.

• Incapacidades por riesgo de trabajo tambiéncomputan para PTU.

• Tienen derecho a participar los trabajadoreseventuales que hayan prestado sus serviciospor más de sesenta días.

RETENCIÓN DE ISR POR PAGO DE PTU

Procedimiento de ley

Con el pago de PTU a los trabajadores concluiríapara este año la obligación laboral de entregar alos trabajadores la participación que les corres-ponda, sin embargo, antes de sacar el cheque orealizar la transferencia a los trabajadores seránecesario determinar el impuesto que les corres-ponda por el pago de PTU junto con el pago desu salario normal, para ello nos remitimos alartículo 113 de la LISR en el que se estableceel procedimiento para la retención de impuestoa los trabajadores.

Al revisar el artículo 110 de la LISR, observa-mos que considera ingresos por la prestación deservicio personal subordinado los salarios y to-das las prestaciones que deriven de una relaciónlaboral, incluyendo la participación de los traba-jadores en las utilidades de la empresa y aque-llas entregadas como consecuencia de unaterminación de la relación laboral.

Siguiendo el procedimiento señalado en elartículo 113 vigente a 2008, ya que la percep-ción fue recibida en este año, los retenedoresdeterminarán los ingresos por cada trabajadormenos los que esta ley considera como exen-tos. Para lo que nos ocupa, la participación delos trabajadores en las utilidades de las empre-sas está contemplada en la fracción XI del ar-tículo 109 de la LISR dejando libre de impuestosun importe de 15 salarios mínimos por año.

Es importante señalar que esta exención espor ejercicio y a cada trabajador se le aplica in-dividualmente, por lo que debemos tener cuida-do en no duplicarla en el cálculo anual queefectuemos.

A manera de graficar el procedimiento tradi-cional veamos el siguiente tabla:

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Resaltemos que al tratarse de un pago a quese refiere el primer párrafo y la fracción I del ar-tículo 110 de la LISR, se tendrá derecho al sub-sidio para el empleo (SPE) establecido en elArtículo Octavo en su fracción I del decreto pu-blicado en el DOF el 1 de octubre de 2007.

En caso de que la cantidad que corresponda porSPE de acuerdo con la tabla de este ordenamiento

sea superior al ISR determinado conforme alartículo 113 de la LISR, la diferencia se le entre-gará al trabajador y esta cantidad efectivamentepagada el retenedor la podrá acreditar contra elISR a su cargo o del retenido a terceros.

Procedimiento de reglamento

Dentro del propio artículo 113 en el primer párra-fo, después de la tabla se establece la posibilidadde utilizar un procedimiento diferente al tradicio-nal. Esto obedece a que el Poder Ejecutivo suponeinjusto que una retribución que se devenga en todoun año y que se paga en una sola exhibición altrabajador se grave con una tarifa mensual, quepor procedimiento es muy probable que suba derango súbitamente y por tanto genere una reten-ción irreal que al final del ejercicio se tendrá queajustar provocando un saldo a favor del empleado.

Tratemos de desarrollar este procedimientomarcado en el artículo 142 del Reglamento de laLey del Impuesto sobre la Renta (RLISR).

Artículo 113 de la LISRPagos efectuados por sueldos (incluye PTU)

(–) Exenciones del artículo 109(=) Total de ingresos(–) Límite inferior(=) Excedente del límite inferior(×) Tasa(=) Impuesto(+) Cuota fija(=) ISR del artículo 113(–) Subsidio para el empleo (decreto)(=) ISR a cargo (favor)

(I) PTU gravada pagada al trabajador ÷ 365 × 30.4 = PTU mensual.(II) A la PTU mensual + salario ordinario se le aplica el procedimiento del artículo 113 de la LISR = Impuesto A(III) Al salario ordinario se le aplica el procedimiento del artículo 113 de la LISR = Impuesto B(IV) Impuesto A – B = diferencia.(V) (Diferencia ÷ PTU mensual) 100 = porcentaje.

(VI) PTU gravada × porcentaje = ISR por PTU.

Operación Descripción (I)PTU gravada

(÷) Días del año (365)(=) Importe diario(×) Días al mes (30.4)(=) Promedio mensual PTU

Operación Descripción (II)Sueldo mensual ordinario

(+) Promedio mensual PTU(=) Ingresos base de cálculo(↓) Artículo 113 y decreto de subsidio(=) Impuesto A

Operación Descripción (III)Sueldo mensual ordinario

(↓) Artículo 113 y decreto de subsidio= Impuesto B

Operación Descripción (IV)Impuesto A

(–) Impuesto B(=) Diferencia C

Operación Descripción (V y VI)Diferencia C

(÷) Promedio mensual PTU(=) Resultado(×) Porcentaje(=) Tasa (porcentaje)(×) PTU gravada(=) ISR retener sobre PTU

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El importe total a retener al trabajador en elmes será la suma del ISR × PTU + ISR ÷ el sa-lario ordinario del mes.

Cabe señalar que este procedimiento sólopodrá ser aplicado a los trabajadores que se en-cuentren en activo, ya que los que no tienen re-lación laboral al momento del pago no contaríancon todos los elementos para poder determinarla tasa de retención por PTU. Este procedimientoes opcional y queda a consideración del patrónaplicarlo o no, además de que puede aplicar unou otro procedimiento dependiendo si le convieneo no a cada trabajador decidiendo individualmen-te por cada uno de ellos. Cabe resaltar que aun-que no es obligación legal realizar ambos cálculospara saber cuál de ellos beneficia más a los tra-bajadores, sí consideramos que existe una obli-gación moral con nuestros empleados, ya que deefectuarlo repercute en el flujo de efectivo de ellosy si consideramos que nuestra economía es ines-table, puede ser la diferencia para muchos deellos, de terminar la quincena “holgadamente” oal “centavo,” como estamos acostumbrados lamayoría de los trabajadores.

Dudas frecuentes

Existen muchos casos que no están contempla-dos en ley y que en la práctica pueden darseteniendo repercusión con la PTU, tanto de em-presas que no saben si tienen obligaciónde repartirla como de trabajadores que por sunaturaleza especial o caso particular, podría es-tar en duda su participación en este reparto.

A continuación se muestran algunas de lasdudas que fueron captadas por asistencia alcontribuyente de las diferentes administradoraslocales del SAT:

1. ¿En el pago de la PTU pagada a ex traba-jadores, hay obligación de pago y de re-tención?

En primer lugar, establecemos que sí hayobligación de pagar la PTU a los ex trabaja-dores, ya que es un derecho generado en elmomento en que estuvo vigente la relaciónlaboral y que por disposición de ley sehace efectivo el reparto hasta cuatro mesesdespués de haber concluido el ejercicio su-jeto de reparto, por tanto, sí hay obligaciónde repartir si cumplió con los requisitos de

cómputo de días de acuerdo con la ley labo-ral; ahora bien, el pago realizado sí tendráque ser sujeto de retención (menos la parteexenta del artículo 109, fracción XI, de la LISR),ya que está contemplado en el artículo 110de la LISR como un ingreso personal subor-dinado y aplicándosele el procedimiento delartículo 113 y el decreto del subsidio para elempleo, sin embargo, no podrá aplicárseleel procedimiento opcional del reglamento (ar-tículo 142 del RLISR) ya que no se contaríacon un elemento importante de comparaciónque es el ingreso ordinario mensual.

2. ¿Proceden anticipos a cuenta de la PTU?Una práctica común en algunas empresas

es la entrega de dinero a cuenta de la PTU ya pesar de que sea normal, no significa quesea correcta, ya que al entregar cantidadespor un concepto que no se sabe si realmen-te se obtendrá, tiene sus riesgos. Trataremosde plasmar los posibles escenarios.

PTU > anticipos. Esto sería lo ideal, eneste caso, únicamente se tendría que entre-gar la cantidad restante al trabajador y losimportes entregados no pierden la naturale-za jurídica de la PTU y serían acreedores a laexención plasmada en el artículo 109 poreste concepto.

PTU < anticipos. Este caso es el de ma-yor riesgo, ya que los anticipos que hayanexcedido de la PTU que les corresponda seconvertirán en compensaciones o gratifica-ciones extraordinarias que son acumulablesen su totalidad y que no tendrán cantidadexenta alguna, ya que pierde la naturalezajurídica de la PTU, que además jugaría parael salario base de cotización para efectos delSeguro Social, convirtiendo el salario en va-riable, cuya modificación se presentará deforma extemporánea, teniendo que pagar ac-tualización y recargos por la omisión decuotas al IMSS y al Infonavit desde el mo-mento en que se efectuó el anticipo hastaque se realice la corrección.

A manera de que lo consideren, lo másconveniente es que esos anticipos se regis-tren como préstamos al personal, que secontabilicen como deudores diversos y almomento de saber la PTU real se cancelecontra ésta y la parte que llegara a excederde los anticipos se consideren como una gra-tificación pagada hasta ese momento para

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no tener que pagar diferencias en cuotas alIMSS. En nuestra opinión no es convenien-te esta práctica, ya que puede convertirseen obligación para el patrón por “costum-bre”, de acuerdo con principios de derechoque podrían ocasionar problemas laboralescuando no se otorguen.

3. ¿Los inventarios acumulables, incremen-tan la base para la PTU?

Desde nuestro punto de vista, el acumu-lar los inventarios es un procedimiento aje-no a la determinación de la utilidad fiscal,ya que es una disposición contemplada entransitorios con el fin de cumplir con un re-quisito para que se pudieran efectuar al100% la deducción de costo de ventas deun inventario que ya se había restado de losingresos vía compras al momento de suadquisición, incluso, de acuerdo con el cri-terio de los tribunales es que no se tratade un incremento patrimonial que aumen-te la capacidad contributiva del sujeto pa-sivo y que por tanto no puede formar partede la base gravable de ISR a que hace men-ción nuestra Carta Magna para efectos dela PTU. Esta partida no está consideradacomo un ingreso acumulable y eso se pue-de apreciar al realizar el cálculo del pagoprovisional en el que no se incluye en losingresos nominales, sino que se suma almonto de la utilidad fiscal estimada (ingre-sos nominales x coeficiente de utilidad) paraque de manera directa se le aplique la tasadel 28% para pago provisional.

4. ¿En pérdida fiscal se tendrá que cumplircon todo el procedimiento para el pago dela PTU?

De acuerdo con el artículo 121 de la LFT,los trabajadores tienen derecho a objetar elresultado fiscal manifestado en la declara-ción del ejercicio, por tanto, para no obstruireste derecho laboral se tendrá que cumplircon sólo entregar a los trabajadores copiade la declaración anual y nada más. Todo elprocedimiento adicional, de conformar la co-misión mixta, por ejemplo, sólo se está obli-gado cuando realmente exista cantidad porrepartir. Si después de la revisión por partedel SAT resultara PTU a repartir, sí se ten-dría que cumplir con las disposiciones labo-rales para dicho reparto.

5. ¿Es correcta la entrega de bonos anualesen lugar de la PTU?

La entrega de la PTU es una obligaciónpara el patrón contemplada desde nuestraConstitución y goza de las disposiciones pro-tectoras del salario, por tanto, no puede sersustituida por otra prestación, el patrón ten-drá que entregarla cuando así correspondaconforme a derecho, adicionalmente de losbonos que haya pactado con sus trabajado-res. Estas prestaciones son de naturalezajurídica totalmente diferentes y jamás podrásuplir una a la otra.

6. ¿Cuál es el tratamiento en la PTU de unaconsolidadora y consolidada que llevanesta opción para efectos fiscales?

La consolidación fiscal tiene su funda-mento en el Capítulo VI de la LISR y grossomodo la consolidadora determina un resul-tado fiscal contemplando el resultado de lasconsolidadas de acuerdo con su participa-ción; sin embargo, para efectos de la PTU,la utilidad gravable determinada individual-mente es la que se utiliza para el reparto deutilidades; es decir, el resultado individuales independiente del consolidado, ademásde que cada una tiene sus propios trabaja-dores que sólo participarán de las utilidadespara la cual prestan sus servicios sin impor-tar quiénes sean los dueños de ésta.

7. ¿Es procedente el pago de PTU a un solotrabajador?

Al respecto no hay ninguna disposiciónque restrinja repartir PTU a un solo trabaja-dor y también tendrá que sujetarse a todoel procedimiento de reparto, además estetrabajador tiene derecho de objetar el resul-tado fiscal ante la Secretaría de Hacienda yél mismo será su representante ante las au-toridades laborales.

8. ¿Procede el pago de la PTU a un terceroque pertenece a un ex trabajador?

De acuerdo con el artículo 100 de la LFT,el trabajador puede autorizar, mediante car-ta poder, ante dos testigos que cobren porél la parte de la PTU que le corresponda,siempre que esté imposibilitado para hacer-lo por sí mismo, además esta percepcióntambién podría ser cobrada por sus benefi-ciarios en caso de incapacidad o muerte de

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acuerdo con lo mencionado en el Código Ci-vil del estado en donde se encuentre la fuen-te de trabajo, para efectos del D.F. podemoslocalizarlo a partir del artículo 1281 de esteordenamiento.

9. ¿En sustitución patronal se está obligadoal reparto de la PTU?

La sustitución patronal se encuentracontemplada en el artículo 41 de la LFT enel que se establece que esta operación noafectará las relaciones de trabajo; sinembargo, esta sustitución no está regula-da para efectos de renta y si partimos deque la utilidad gravable para efectos de laPTU se determina de acuerdo con las dis-posiciones de la LISR, entonces, tanto elpatrón sustituto como el sustituido tendránque determinar su propio resultado parala PTU y repartir con base en los días quesus trabajadores hayan laborado con unoy otro patrón, de acuerdo con lo mencio-nado en la LFT.

10. ¿Una empresa que cambia de razón socialestá exenta de pago de la PTU?

Definitivamente la respuesta es no, elcambio de razón social no es un supuestocontemplado en el artículo 126 de la LFT, yaque no se considera como una empresa denueva creación.

11. ¿Cuál es el tratamiento del reparto de laPTU en caso de fusión o escisión?

La fusión y la escisión de sociedades esuna transformación de las sociedades quese encuentra regulada en la LGSM a partirde su artículo 222 hasta el 228-Bis. En cuan-to a la relación con los empleados de estassociedades que sufren el cambio existen dosopciones: algunos trabajadores tendrán unasustitución patronal y otros serán sujetos auna liquidación. Para ambos casos el tratoserá igual; es decir, la participación será con-dicionada a los días que hayan computadopara una u otra sociedad. Por ejemplo, la fu-sionada determinará un resultado fiscal porun ejercicio irregular, presentará su declara-ción anual de manera anticipada y determi-nará la participación en las utilidades que le

corresponda a sus trabajadores por el tiem-po que hayan laborado en su ejercicio irre-gular y la fusionante determinará de igualforma su resultado fiscal contemplando,también, los días que hayan laborado sustrabajadores en su ejercicio para el repartode utilidades. Lo mismo sucede con la esci-sión, donde las sociedades resultantes deesta transformación determinan su propio re-sultado gravable para la PTU y con base enél entregan la PTU a sus trabajadores porlos días que efectivamente hayan laboradoen cada sociedad.

COMENTARIOS FINALES

Concluiremos con los efectos de la PTU paraotras disposiciones.

La PTU entregada a los trabajadores no for-mará parte del salario base de cotización paraefectos del Seguro Social, como lo menciona elartículo 27 de la propia ley, sin embargo se ten-drá que cuidar el hecho de que las empresasentreguen cantidades anticipadas a cuenta deeste reparto, ya que las cantidades que difierande la PTU real perderán su naturaleza jurídica yse les tendrá que dar un tratamiento de com-pensación o gratificación que sí jugaría para elsalario base de cotización.

Recordando que para este año tenemos unnuevo impuesto en nuestro marco tributario, elIETU, el cual no reconoce las erogaciones porconcepto de nóminas como deducciones auto-rizadas para disminuir la base del mismo; sin em-bargo, concede un crédito que se calculará apli-cando la tasa del impuesto a las erogaciones porconcepto de nómina que sean gravadas para lostrabajadores según la LISR, por tanto, al entre-gar la PTU a los trabajadores habrá una parteexenta que tendrá que excluirse de dicho acre-ditamiento; desgraciadamente la propia LIETUmenciona que no será aplicable para percepcio-nes que se hubieran devengado con anteriori-dad a 2008, en consecuencia para este año laPTU que se entregue corresponderá al ejerci-cio de 2007 y no habrá importe susceptible deacreditamiento por concepto de la PTU para elIETU.