participaciÓn de los trabajadores en las utilidades de las empresas...

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Mayo 05, 2016 Circular No. 7 / 2016 A nuestros clientes El reparto de la PTU se debe realizar dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la Declaración Anual del Ejercicio, misma que venció el pasado 31 de Marzo 2016. Las únicas personas excluidas de la obligación de repartir PTU son las empresas de nueva creación. Durante el mes de Mayo se debe repartir la PTU determinada y presentada en la Declaración Anual 2015, bajo las siguientes reglas: - La PTU no reclamada el año pasado, se debe adicional a la PTU a repartir este mes. - La PTU se reparte entre el total de trabajadores del año anterior. - El 50% de la PTU se reparte en base al número de días trabajados. - El 50% restante se reparte en base a los sueldos de cada trabajador (cuota diaria). No se deben considerar las gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, horas extras, entre otras. Personas que no participan de la PTU - Directores, administradores y gerentes generales. - Trabajadores eventuales, siempre que hayan trabajado por lo menos sesenta días. Av. Santa María 2000-14 América, Tijuana BC, México 22044 Tels. (664) 686-3721 & 686-2678 www.mojicaycompania.com e-mail: [email protected] En E.U.A. P.O. Box: 710 E. San Ysidro Blvd. #312 San Ysidro, CA 92173 Integrantes de Organización Resa, Asociados Internacionalmente con Jeffreys Henry International PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (PTU) A PAGAR A MÁS TARDAR EN MAYO 2016

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Mayo 05, 2016

Circular No. 7 / 2016 A nuestros clientes

El reparto de la PTU se debe realizar dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la Declaración Anual del Ejercicio, misma que venció el pasado 31 de Marzo 2016. Las únicas personas excluidas de la obligación de repartir PTU son las empresas de nueva creación. Durante el mes de Mayo se debe repartir la PTU determinada y presentada en la Declaración Anual 2015, bajo las siguientes reglas: - La PTU no reclamada el año pasado, se debe adicional a la PTU a repartir este mes.

- La PTU se reparte entre el total de trabajadores del año anterior.

- El 50% de la PTU se reparte en base al número de días trabajados.

- El 50% restante se reparte en base a los sueldos de cada trabajador (cuota diaria). No se deben considerar las gratificaciones, percepciones, primas, comisiones, horas extras, entre otras.

Personas que no participan de la PTU - Directores, administradores y gerentes generales.

- Trabajadores eventuales, siempre que hayan trabajado por lo menos sesenta días.

Av. Santa María 2000-14 América, Tijuana BC, México 22044 Tels. (664) 686-3721 & 686-2678 www.mojicaycompania.com e-mail: [email protected]

En E.U.A. P.O. Box: 710 E. San Ysidro Blvd. #312 San Ysidro, CA 92173 Integrantes de Organización Resa, Asociados Internacionalmente con Jeffreys Henry International

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (PTU) A PAGAR A MÁS TARDAR EN MAYO 2016

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ANTE PROYECTO DE SEGUNDA MODIFICACIÓN A LA MISCELÁNEA FISCAL 2016

Efectos en Seguro Social - En materia de Seguro Social el pago de la PTU se excluye del cálculo para determinar el

salario base de cotización del trabajador. - En materia de INFONAVIT el pago de la PTU se excluye del cálculo para determinar el

salario base de cotización del trabajador. Efectos en ISR - En materia de ISR se tienen exentos 15 días SMG, sobre el excedente se debe pagar

ISR. - Se debe realizar un cálculo para determinar el ISR de conformidad con el artículo 96 de la

LISR ó 174 del Reglamento de la LISR. - Se debe timbrar una nómina especial por los pagos de PTU efectivamente realizados. Los patrones pueden determinar el ISR de los trabajadores por concepto de PTU aplicando Ley o Reglamento indistintamente para cada trabajador, según sea el caso.

En la página del SAT www.sat.gob.mx se actualizó la segunda modificación a la miscelánea fiscal para 2016, dónde sobresalen los siguientes: a. Requisitos de los comprobantes:

Se flexibiliza los requisitos de los comprobantes en relación al “Régimen fiscal en el que tributa el contribuyente”, “Domicilio del local o establecimiento del que se expidan los comprobantes” y “la forma en que se realizó el pago”. En su lugar se podrá asentar la expresión NA o cualquier otra análoga. Se precisa que la “forma de pago” siempre se debe indicar en las siguientes operaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: compra venta de inmuebles, compra venta de automóviles nuevos o usados, compra venta de joyas, compra venta de boletos que permitan participan en algún sorteo, servicios de blindaje, acciones o partes sociales y arrendamiento Así mismo, cuando la prestación se pague en una sola exhibición en el momento que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición.

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b. Relevados de presentar avisos de compensación.

Todos los contribuyentes están relevados de presentar avisos decompensación, siempre que los presenten a través del sistema de declaracionesy pagos.

c. Pagos deducibles mediante retiro de dinero en cajero.

Las empresas podrán pagar a personas físicas mediante el servicio de retiro deefectivo en cajeros automáticos a través del envío de claves a teléfonos yconsiderar como deducible dichos pagos, siempre que se identifique a la personafísica, esta forma de pago se puede realizar hasta por el monto de $8 mil pesosdiarios, siempre que sea a varios beneficiarios y ninguno exceda de 2 mil pesos.

En operaciones superiores a $2,000 mil pesos a un solo beneficiario se permitenúnicamente 30 operaciones por ejercicio.

PRECRITERIÓS GENERALES DE POLITICA ECONÓMICA PARA CIERRE

2016 Y 2017

El 1 de abril la SHCP entregó al Congreso de la Unión las perspectivas económicas y de finanzas públicas para el cierre del 2016 y del ejercicio fiscal 2017, mediante el documento conocido como precriterios de política económica, el cual se resume como sigue.

Macroindicadores   Original Precriterios 2016 2016 2017

Producto Interno Bruto (PIB) 2.6 a 3.6 2.6 a 3.6 2.6 a 3.6

Inflación 3.0 3.0 3.0 Tipo de cambio promedio (pesos por dólar) 16.4 18.0 17.2

Tasa de CETES promedio 4.0 3.7 4.8

Déficit fiscal -0.5 -0.5 0.0

Déficit fiscal con inversión -3.0 -3.0 -2.5Variables  de  apoyo  PIB de EUA 2.7 2.1 2.4

Inflación de EUA 2.1 1.3 2.3

Petroleo canasta mexicana 50.0 25.0 35.0

Plataforma de exportación (mbd) 1091 968 873

Tasa de interes LIBOR 1.0 0.7 1.1

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REFORMA AL CÓDIGO DE COMERCIO EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE

INFORMACIÓN EN MÉDIOS ELECTRÓNICOS

LEY FEDERAL EN MATERIA DE DISCIPLINA FINANCIERA

Las estimaciones macroeconómicos determinadas en los precriterios derivan del nuevo entorno económico caracterizado por: 1. Un escenario económico externo más adverso al originalmente considerado para

2016.

2. Un debilitamiento del sector industrial de los EUA situación que afectará las exportaciones manufactureras mexicanas.

3. La menor producción de barriles de petróleo, la disminución en su precio y el ajuste de 100 mil millones de pesos en su gasto.

El 27 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la ley de Disciplina Financiera de Entidades Federativas y Municipios, acorde con la reforma constitucional dada a conocer en el DOF el 26 de Mayo de 2016, estableciéndose que: 1. En ningún caso se podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

2. Los estados y los municipios solo podrán contraer empréstitos cuando se destinen a

inversiones públicas productivas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas.

3. La nueva ley norma los requisitos y obligaciones de inscripción de las obligaciones en un registro único de empréstitos.

El pasado 7 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación adecuaciones en materia de conservación de información en medios electrónicos como sigue: d. Se podrá optar por conservar un libro mayor o sus libros de actas en forma impresa o en

medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Cuando se conserven de forma impresa se deberán empastar dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

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e. Se podrá conservar o digitalizar toda o parte de la documentación relacionada con su negocio.

Se debe observar lo que indica la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos. Definición de digitalización Migración de documentos impresos a mensajes de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. La Secretaría tiene 360 días naturales para que emita los procedimientos que hagan tecnológica y operativamente viable la implementación de estas reformas.

Las tasas de recargos mensuales para pagos extemporáneos federales por 2016 son las siguientes:

2016 Mes

Por mora %

Con autorización %

Enero Febrero Marzo Abril Mayo

1.13 1.13 1.13 1.13 1.13

1.00 Si el plazo no excede de 12 meses

1.25 Si el plazo es de más de 12

meses y hasta 24 meses

1.50 Si el plazo es mayor a 24 meses

La tasa de recargos por el mes de Mayo es de 1.13% mensual y acumulados de 5.65%.

Los factores de inflación mensuales correspondientes al ejercicio 2016 son los siguientes:

TASA DE RECARGOS FEDERALES 2016

FACTORES DE INFLACIÓN MENSUALES 2016

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Mes INPC Factor mensual 2015 Diciembre 2016 Enero Febrero Marzo

118.532

118.984 119.505 119.681

0.0038 0.0043 0.0014

Como se observa, al mes de Marzo 2016 hubo una inflación de 0.95%

Para valuar las transacciones en moneda extranjera (dlls) en los casos en que no haya costo comprobado de adquisición de dicha moneda, se utilizarán los siguientes tipos de cambio, mismos que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el día anterior al que se aplican para efectos fiscales.

ABRIL 2016 DÍA

TIPO DE CAMBIO FISCAL APLICABLE

1 17.2509 2 17.2370 3 17.2370 4 17.2370 5 17.3338 6 17.4484 7 17.7252 8 17.7286 9 17.8930

10 17.8930 11 17.8930 12 17.7391 13 17.6452 14 17.5719 15 17.4900 16 17.3880 17 17.3880 18 17.3880 19 17.5669 20 17.4598 21 17.2825 22 17.3078 23 17. 3078

TIPOS DE CAMBIO FISCAL DE ABRIL 2016

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ABRIL 2016 DÍA

TIPO DE CAMBIO FISCAL APLICABLE

24 17. 3078 25 17. 3078 26 17.4359 27 17.5866 28 17.4298 29 17.3993 30 17.2125

RESUMEN DE DISPOSICIONES RELEVANTES PUBLICADAS DURANTE EL

MES DE ABRIL 2016 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Como anexo único, estamos adjuntando este importante resumen.

Atentamente Mojica y Compañía, S.C.

_______________________ C.P.C. José Mojica Moreno

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MOJICA y COMPAÑÍA, S.C. RESUMEN MENSUAL DE PUBLICACIONES RELEVANTES DEL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

DEL 01 AL 30 DE ABRIL DEL 2016

01 Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y sus anexos 1-A, 23 y 27.

01 Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

04 Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial.

07 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.

08 Equivalencia de monedas de diversos países con el dólar de EUA, por el mes de marzo de 2016.

08 INPC marzo 2016 = 119,685 (Inflación mensual de 0.15% y acumulada anual de 0.95%) Valor de las UDIs del 11 al 25 de abril de 2016.

12 Costo de captación de los pasivos a plazo en dólares de EUA (CCP-Dólares) marzo 2016: 3.80 %

15 Reglas para el otorgamiento de créditos a los trabajadores derechohabientes del INFONAVIT.

18 Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican.

25 INPC de la 1er Quincena de abril 2016: 119.358, Valor de las UDIs del 26/abr. al 10/mayo./2016.

25 Indicadores Económicos Tasas para abril 2016.

Costo Porcentual Promedio de Captación (CPP) 2.47 % Costo de Captación a plazo de pasivos en M.N. (CCP) 3.48 % Costo de Captación a plazo de pasivos en UDIs (CCP-UDIs) 4.36 %

29 Cuotas complementarias y definitivas del IESPyS aplicable a la gasolina y al diésel.

DÍA P U B L I C A C I Ó N