ptu y condonaciones de creditos fiscales
DESCRIPTION
apollo visual del ptu y condonaciones de creditos fiscalesTRANSCRIPT
WWW.ARAGONYSOCIOS.COM
OBJETIVO DEL CURSO
No perder de vista las principales obligaciones en tratándose del cálculo y pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas respecto de 2012, consideramos indispensable hacer las siguientes puntualizaciones respecto al tema, en espera les sea de utilidad ahora que está cercano a vencerse el plazo para su pago:
PERSONA MORALES - MAS TARDAR EN MAYO.
PERSONAS FISICAS - MAS TARDAR EN JUNIO
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
1. Entregar el 10% de la renta gravable que se determine de acuerdo a la ley del Impuesto Sobre la Renta, aun y cuando actualmente no tenga relación laboral con el empleado. Las empresas que se fusionen, traspasen, cambien de nombre o razón social también estarán obligadas al pago de la PTU pues no se considera que sean empresas de nueva creación.
2. Entregar a los trabajadores copia de la declaración anual en un plazo de 10 días posteriores a la presentación de la misma, debiendo mantener a disposición de los trabajadores los anexos de dicha declaración por un plazo de 30 días.
3. Retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR)
correspondiente, sin estar en posibilidad de aplicar la
opción de retención a que hace referencia el artículo
142 del Reglamento de la LISR en personas que, si bien
tienen derecho al reparto, ya no son trabajadores del
patrón al momento del reparto.
4. En su caso, cumplir las resoluciones que se dicten
derivado de los reclamos que los trabajadores, por
mayoría o a través de su sindicato, interpongan ante la
SHCP, aun cuando el patrón impugne dicha resolución.
5. Obtener comprobante donde conste el pago y recepción
por parte del trabajador o ex trabajador de la PTU que
se entrega.
1. Empresas de nueva creación durante el primer año de
funcionamiento o hasta dos años si está enfocada en la
distribución de un nuevo producto.
2. Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, con
fines humanitarios de asistencia y sin designación de
beneficiarios específicos.
3. Las empresas de nueva creación de la industria
extractiva, en el período de exploración.
EXCEPCIONES PARA CUMPLIR CON EL REPARTO DE
LA PTU
Cabe destacar que las asociaciones o sociedades civiles sin fines de lucro que obtengan ingresos por la venta de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas que no sean sus miembros, cuando dichos ingresos excedan del 5% al que hace referencia el antepenúltimo párrafo del artículo 93 de la LISR.
TRABAJADORES SIN DERECHO AL REPARTO.
De acuerdo a la fracción I y IV del artículo 127 de la LFT,
no tienen derecho a recibir PTU :
1. Directores, administradores y gerentes generales de las
empresas, es decir, los de mayor jerarquía.
2. Trabajadores domésticos.
3. Trabajadores eventuales con menos de 60 días durante
el año.
4. Personas físicas propietarias o copropietarias de un
negocio.
5. Profesionales, técnicos, artesanos, etc., que trabajen de
manera independiente, es decir que no exista una
relación de trabajo con subordinación.
PLAZOS DE PAGO Y DERECHOS DE RECLAMO.
En los términos del artículo 122 de la LFT período de pago de la PTU es de 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
* PERSONA MORALES - MAS TARDAR EN MAYO.
* PERSONAS FISICAS - MAS TARDAR EN JUNIO
En caso de que las autoridades fiscales incrementen la base gravable sobre la cual se debe determinar la PTU, se tendrá otros sesenta días desde la fecha en que la autoridad notifique la resolución, pudiendo suspenderse este plazo si el patrón impugna dicha resolución, caso en el cual deberá garantizar el interés de los trabajadores hasta que la misma se resuelva. Si el trabajador no ha reclamado la PTU que le correspondía en el año en que es exigible, deberá sumarse a la repartible en el siguiente año.
QUE DIAS SE CONSIDERAN TAMBIEN COMO
LABORADOS PARA SU CALCULO (.
La utilidad repartible se repartirá por igual entre
todos los trabajadores en dos partes iguales, La
primera considerando el numero de días
laborados, la segunda en proporción al monto de
los salarios devengados por el trabajador durante
el año. Se deberán considerar como laborados
los siguientes casos:
Días de incapacidad pre y post natales, así como los de riesgo
de trabajo, incluso en trayecto.
Permisos con goce de sueldo.
Días festivos, descansos semanales, vacaciones.
Permisos para desempeñar cargos en comisiones sindicales,
seguridad e higiene, etc.
OTRAS CONSIDERACIONES:
No se consideran laborados las Incapacidades
Enfermedad General ni Faltas Injustificadas.
No se hacen compensaciones de los años de perdida
con de ganancia.
Se entiende por salario la cantidad que perciba cada
trabajador en efectivo por cuota, no se consideran
gratificaciones percepciones y demás prestaciones,
así como las que perciban por concepto de tiempo de
extraordinario.
En el caso de sueldo variable se considera el
promedio de las percepciones de todo el año.
EFECTOS FISCALES DEL PAGO DE LA
PTU.
ISR: La PTU pagada en el ejercicio es un elemento
disminuible para la determinación de la utilidad fiscal
para el pago del Impuesto Sobre la Renta.
IETU: Se considera para el cálculo del crédito salarios,
aunque existen argumentos legales para tomarlo en su
totalidad como una deducción debido a que la ley
federal del trabajo especifica que al PTU no forma
parte del salario. (planeación y defensa fiscal)
IMSS: Se considera una prestación exenta para el
cálculo del salario diario. Art. 27 LIMSS
ISN: Se encuentra exenta de dicho impuesto. Art. 171
inciso a) Codigo Fiscal del Estado de Chihuahua.
DISMINUCION DE PTU EN PAGOS
PROVISIONALES DEL ISR.
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a
los contribuyentes que se indican publicado en el Diario
Oficial de la Federación con fecha 28 de noviembre de
2006, a través del cual se otorga un estímulo fiscal para
que en los pagos Provisionales efectuados a partir del
pago de la PTU y hasta el cierre del ejercicio de que se
trate, se puedan disminuir de la utilidad fiscal, en forma
proporcional, la PTU generada en el ejercicio inmediato
anterior efectivamente pagada; con la finalidad de que
dichos pagos guarden congruencia con el ISR del
ejercicio, sin que en ningún momento dicha “disminución”
se considere “deducción”.
ENE A
MAR
ABRIL MAYO JUNIO
Ingresos Nominales Acum 10,000,000 13,000,000 15,000,000 17,000,000
Coefic Utilidad 0.0250 0.0250 0.0250 0.0250
Utilidad Estimada 250,000 325,000 375,000 425,000
- Deducc Inmediata Total 0 100,000 100,000 100,000
-PTU Pagada Prop. 0 0 20,000 40,000
- Perdidas Fiscales 50,000 50,000 50,000 50,000
Utilidad Fiscal Base 200,000 175,000 205,000 235,000
Tasa ISR
La PTU pagada en el mes de mayo fue de 160,000 / 8 meses
restantes del ejercicio = 20,000 pesos
EJEMPLO DE LA DISMINUCION EN PAGO
PROVISIONAL ISR
SAT “ponte al corriente”
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE
ADEUDOS FISCALES 2013
A través del Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2013, se contempló un programa de condonación de créditos fiscales, mediante el cual se prevé la condonación total o parcial de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como multas por incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago, señalados en dicha disposición y cumpliendo con los requisitos correspondientes. Dicha disposición establece que el SAT habría de emitir las reglas necesarias para la aplicación y operación del mencionado programa de condonación y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) a más tardar en marzo de 2013.
SAT “ponte al corriente”
*Créditos fiscales causados antes del 1º de Enero de 2007 que comprendan:
Concepto del crédito fiscal a condonar Porcentaje de
Condonación
• Contribuciones federales.
• Cuotas compensatorias.
• Multas por incumplimiento de
obligaciones fiscales federales distintas
a las de pago.
80%
• Recargos, multas y gastos de
ejecución que deriven de los
conceptos anteriores.
100%
*Requisito: La parte no condonada debe ser pagada totalmente en una sola exhibición. El porcentaje de condonación será del 100% de todos los créditos anteriores si el contribuyente fue objeto de revisión por parte de las autoridades fiscales en 2009, 2010 y 2011 sin omisiones determinadas, o habiéndolas, éstas hayan sido pagadas y se encuentra al corriente.
Créditos fiscales causados antes entre el 1º de Enero de 2007 y el 31 de Diciembre de 2012 que comprendan:
Concepto del crédito fiscal a condonar Porcentaje de
Condonación
• Recargos y multas derivados de cuotas
compensatorias y contribuciones
federales distintas alas que se deben
retener, trasladar o recaudar.
• Multas por incumplimiento de
obligaciones fiscales federales distintas
a las de pago.
100%
*Requisito: Las contribuciones federales o cuotas compensatorias y su actualización deben ser pagadas totalmente en una sola exhibición.
Multas impuestas durante el 2012 y 2013:
Concepto del crédito fiscal a condonar Porcentaje de
Condonación
• Multas por incumplimiento de
obligaciones fiscales federales distintas
a las de pago, excepto multas por
declarar pérdidas fiscales en exceso. 60%
* Requisito: Efectuar el pago dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
REQUISITOS Y PASOS NECESARIOS
Para acogerse al programa, el contribuyente debe presentar su solicitud a través del portal de internet del SAT, de manera sencilla y recibe respuesta inmediata, en línea. El plazo para presentar esta solicitud de condonación es a más tardar el 31 de mayo de 2013. El esquema para acceder al programa de regularización es ágil y sencillo. En el portal de internet del SAT está disponible una herramienta a utilizar en 3 pasos:
1. Ingresar con la Firma Electrónica Avanzada a la sección “PONTE AL CORRIENTE”.
2. Verificar el detalle de los adeudos y seleccionar aquellos que se van a pagar (en su caso, agregar adeudos que no aparezcan capturados).
3. Generar el formato de pago con línea de captura. Además,
en dicha aplicación se incluyen secciones como
Información del programa, Autoayuda y casos prácticos,
Preguntas frecuentes, entre otras, mediante las cuales se
facilita a los contribuyentes acogerse a dicho Programa.
El procedimiento a seguir y las reglas aplicables para este
programa de regularización de adeudos se establecen a
mayor detalle en el siguiente apartado, en lo relativo a la
“Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2013”.
INFONAVIT
INFONAVIT “programa de apoyo para la
regularizacion de adeudos al Infonavit 2013”
Éste se define como un programa de apoyo para que se regularicen los adeudos con el Infonavit, comprendidos hasta el 6º bimestre de 2012.
BENEFICIOS:
* Suspensión de las acciones de cobranza y fiscalización. * Condonación de gastos de ejecución, excepto el 2% de la diligencia de requerimiento de pago y embargo, y de los honorarios por la intervención. * No revisión de los periodos regularizados por medio de este programa, excepto cuando se trate de atender la queja presentada por algún trabajador derechohabiente o para comprobar diferencias en el caso de regularización por autodeclaración.
DECLARACION ANUAL PERSONAS FISICAS.
Deducciones personales.
Acreditamientos Isr Retenido – Expedicion de
Constancias.
Avisos en la dec anual sobre prestamos, premios,
herencias o legados, que en su conjunto exedan de
600 mil pesos, aun y cuando sean exentos de ISR.
(evite posteriores invitaciones del SAT)
Declaracion en tiempo para el pago en parcialidades.
Ingresos en copropiedad o soc conyugal.
Firma electronica para devolucion automatica de isr
mayor a 13,970.00
www.aragonysocios.com
GRACIAS POR SU
PRESENCIA…….