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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA GEOVANNY ANDRES MARTINEZ JIMENEZ

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Page 1: GENERALIDADES LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

LEGISLACIÓNTRIBUTARIA GEOVANNY ANDRES MARTINEZ

JIMENEZ

Page 2: GENERALIDADES LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

“Se puede amar a un príncipe, se puede amar a un rey, pero ante un recaudador de impuestos, hay que temblar”. Anónimo.

“Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada”. Oliver Wendell Holmes.

  “En este mundo no se puede estar seguro de nada, salvo de la muerte y de

los impuestos”. Benjamín Franklin. 

“Evitar los impuestos es el único esfuerzo intelectual que tiene recompensa”. John Maynard Keynes.

  “Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos”. Peter De Vries.

“El pensamiento está libre de impuestos”. Martín Lutero.

REFLEXIONES

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El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones consistían en atenuar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificios de seres humanos o animales.

Pero también los impuestos nacen como un

mecanismo de búsqueda de nuevos ingresos, de esta manera fueron implementados por los estados para financiar la satisfacción de las necesidades públicas. En un principio se consideraban costumbres pero luego se convirtieron en leyes.

ORIGEN DE LOS IMPUESTOS

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 Los hombres entregaban ofrendas a los dioses a cambio de algunos beneficios. Desde la civilización griega, se manejaba el término de la progresividad en el pago de los impuestos por medio del cual se ajustaban los tributos de acuerdo a las capacidades de pago de las personas.

En la época del Imperio Romano, el Emperador Constantino extiende los impuestos a todas las ciudades incorporadas “para hacer grande a Roma”, según sus propias palabras.

ORIGEN DE LOS IMPUESTOS

Page 5: GENERALIDADES LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

  En Europa, durante la edad media, los tributos

los cancelaban los pobladores en especies a los señores feudales, con los vegetales o animales que crecían en las pequeñas parcelas que les eran asignadas, y a la iglesia católica en la forma conocida como “diezmos y primicias”, de carácter obligatorio y relacionados con la eliminación de posibles cadenas después de la muerte.

ORIGEN DE LOS IMPUESTOS

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En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de

Francisco de Paula Santander se establece la contribución directa, pero no fue viable debido a las continuas guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el impuesto a la renta. Nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo de los años, antes y después de la recopilación de las normas tributarias contenidas en el Estatuto Tributario, al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias.

ORIGEN DE LOS IMPUESTOS

Page 7: GENERALIDADES LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Los impuestos tienen su origen en el precepto

Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia).

La facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del artículo 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

Page 8: GENERALIDADES LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

El artículo 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales”. Sólo en casos de excepción, como el referido en el artículo 215 de la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

Page 9: GENERALIDADES LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

El numeral 9 del artículo 95 de la Constitución

Nacional estipula los deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley concretamente: “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES

Page 10: GENERALIDADES LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

El impuesto es la prestación de dinero regido por derecho público, que se paga al estado de acuerdo a lo establecido por la ley, con el objetivo de satisfacer las necesidades comunes de todos los ciudadanos. En Colombia los impuestos son regulados por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). El concepto hace referencia al tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago.

CONCEPTO DE IMPUESTO

Page 11: GENERALIDADES LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).

CONCEPTO DE IMPUESTO

Page 12: GENERALIDADES LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras, sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, plantas eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.

CONCEPTO DE IMPUESTO

Page 13: GENERALIDADES LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Fines fiscales: Es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública de manera indirecta, es decir, se recauda y lo producido de la recaudación se aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.

Fines extra fiscales: Es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los cigarrillos y a las bebidas alcohólicas.

Fines mixtos: Es la finalidad de búsqueda conjunta de los dos fines anteriores.

FINALIDADES

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Hecho imponible: Aquella circunstancia cuya realización, de acuerdo con la ley, origina la obligación tributaria. Son hechos comunes: La obtención de una renta, la venta de bienes y la prestación de servicios etc. 

Sujeto pasivo: El que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley al cumplimiento de las prestaciones tributarias.

  Sujeto activo: Es la entidad administrativa beneficiada directamente

por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo.

  Base Gravable: Es la cuantificación y valoración del hecho imponible

y determina la obligación tributaria.

Tarifa: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser un porcentaje o el resultado de multiplicar este porcentaje por la base gravable.

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Page 15: GENERALIDADES LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Impuesto Plano o Proporcional: Cuando el porcentaje no es dependiente de la base imponible o la renta del individuo sujeto a impuestos.

Impuesto Progresivo: Cuando a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base, es aquel cuya tasa de tributación o tarifa aumenta en la medida en que el ingreso aumenta, con lo cual el agente que más ingresos recibe debe pagar mayores impuestos porcentualmente.

  Impuesto Regresivo: Cuanto mayor es la ganancia o renta,

menor es el porcentaje de impuestos que debe pagarse sobre el total de la base imponible.

Impuesto Ad Valorem: Es aquel para el cual el impuesto base es el valor de un bien, servicio o propiedad.

CLASES DE IMPUESTOS

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Impuesto directo o imposición directa: Es el impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta.

Impuesto indirecto o imposición indirecta: Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía.

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS:

Page 17: GENERALIDADES LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Dentro de los impuestos directos se pueden encontrar dos tipos:

Impuestos de Producto: Aquellos que se aplican sobre rentas, productos o elementos patrimoniales, y cuyo gravamen depende de las características de esos bienes y no del titular de los mismos.

Impuestos Personales: Aquellos que se aplican sobre rentas o patrimonios pertenecientes a personas naturales o jurídicas, y cuyo gravamen está graduado en función de la capacidad de pago de las mismas.

IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS:

Page 18: GENERALIDADES LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Percusión: Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las obligaciones correspondientes.

Transferencia o Traslación: Se da cuando el sujeto obligado por la ley al pago del impuesto, traslada a un tercero mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.

Difusión: Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.

 

EFECTOS ECONÓMICOS

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Se define la contribución como, una

compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.

 

CONTRIBUCIONES

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Contribuciones Sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.

  Contribuciones Corporativas: Son los aportes pagados

a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.

  Contribuciones Económicas: Son los pagos obligatorios

que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ejemplo: Contribución por Valorización.

CONTRIBUCIONES

Page 21: GENERALIDADES LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

Se refiere a un tributo con menor grado

de obligatoriedad, ya que depende del sometimiento voluntario del particular al decidirse a utilizar un servicio del estado, que se sabe implica una obligación de pagar y la existencia de un ente público que dará una contraprestación directa a quien paga.

TASAS

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