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Gaceta Legislativa Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 14 de enero de 2016 Número 121 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día. ….…………………………… p 3. Iniciativas Con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 67 de la Constitu- ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ……………………………………………. p 5. De decreto que reforma el artículo 75 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz. …...................... p 5. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz, en materia de transparen- cia. ……………………………………………… p 7. De decreto que reforma y adiciona diversos artículos y fracciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz. …............................... p 12. Con proyecto de decreto que reforma la sección tercera de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. …................................. p 16. Dictámenes De la Comisión Permanente de Derechos Huma- nos y Atención a Grupos Vulnerables y Migran- tes, con proyecto de decreto por el que se propone la terna para la designación del presidente de la Comi- sión Estatal de Derechos Humanos. ……….... p 18. De las Comisiones Permanentes Unidas de Segu- ridad Pública y de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 65 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.. ……......... p 26. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Coscoma- tepec, a suscribir contrato de comodato con el orga- nismo público descentralizado Servicios de Salud de Veracruz con el fin de recibir un vehículo tipo ambu- lancia para apoyar con servicios paramédicos y trans- porte a la población más vulnerable y con escasos recursos económicos. ………………………… p 28. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Gutiérrez Za- mora, a suscribir convenio de coordinación con el go- bierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de recursos federales con cargo al Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal 2015. ….. p 29. Por los que se autoriza a dar en donación condicional, en su caso revocable, fracciones de terreno de pro- piedad municipal, a favor del gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para uso exclusivo de diversas escuelas a los ayunta- mientos de: Poza Rica de Hidalgo. …................................ p 30. Tequila. …..................................................... p 34.

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Gaceta Legislativa

Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 14 de enero de 2016 Número 121

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. ….…………………………… p 3. Iniciativas Con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 67 de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ……………………………………………. p 5. De decreto que reforma el artículo 75 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz. …...................... p 5. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz, en materia de transparen-cia. ……………………………………………… p 7. De decreto que reforma y adiciona diversos artículos y fracciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz. …............................... p 12. Con proyecto de decreto que reforma la sección tercera de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. …................................. p 16. Dictámenes De la Comisión Permanente de Derechos Huma-nos y Atención a Grupos Vulnerables y Migran-tes, con proyecto de decreto por el que se propone la terna para la designación del presidente de la Comi-sión Estatal de Derechos Humanos. ……….... p 18.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Segu-ridad Pública y de Gobernación, con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 65 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.. ……......... p 26. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal:

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Coscoma-tepec, a suscribir contrato de comodato con el orga-nismo público descentralizado Servicios de Salud de Veracruz con el fin de recibir un vehículo tipo ambu-lancia para apoyar con servicios paramédicos y trans-porte a la población más vulnerable y con escasos recursos económicos. ………………………… p 28.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Gutiérrez Za-mora, a suscribir convenio de coordinación con el go-bierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de recursos federales con cargo al Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal 2015. ….. p 29.

Por los que se autoriza a dar en donación condicional, en su caso revocable, fracciones de terreno de pro-piedad municipal, a favor del gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para uso exclusivo de diversas escuelas a los ayunta-mientos de: Poza Rica de Hidalgo. …................................ p 30. Tequila. …..................................................... p 34.

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Gaceta Legislativa 2 jueves 14 de enero de 2016

Por los que se autoriza a realizar obras públicas cuyos montos rebasan el veinte por ciento de sus partidas presupuestales respectivas a los ayunta-mientos de: Coacoatzintla. ............................................. p 35. Jalcomulco. .................................................. p 36. Teocelo. ....................................................... p 38. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tierra Blanca, a dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal, a favor de la empresa Etanoplus S.A. de C.V., exclusivamente para la instalación de una plan-ta etanolera, con un periodo de seis meses fijado por el ayuntamiento, para el inicio de la construcción de la planta. ...................................................... p 39.

De la Comisión Permanente de Gobernación, por los que se aceptan las renuncias de los agentes muni-cipales propietarios, y por los que se llama a los su-plentes respectivos de las congregaciones de: Banderas, Tuxpan. …..................................... p 41. Chomotla, Tuxpan. ….................................... p 42. Informe. …………………………………….. p 43.

Anteproyecto. …………………………….. p 43.

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Gaceta Legislativa 3 jueves 14 de enero de 2016

SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

2013-2016

TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS

DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA

14 de enero del 2016

11:00 Horas

ORD E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia.

II. Lectura y en su caso aprobación del proyec-

to de orden del día.

III. Lectura y en su caso aprobación del acta de

la sesión anterior.

IV. Lectura de correspondencia recibida.

V. Iniciativa con proyecto de decreto que re-

forma el segundo párrafo de la fracción I del artículo 67 de la Constitución Política del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el doctor Javier Duarte de Ochoa, gobernador del Estado.

VI. Iniciativa de decreto que reforma el artículo

75 de la Ley de Salud del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Gladys Merlín Castro, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucio-nario Institucional.

VII. Iniciativa con proyecto de decreto que re-

forma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz

de Ignacio de la Llave, en materia de trans-parencia, presentada por diputados inte-grantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

VIII. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona

diversos artículos y fracciones a la Ley Orgá-nica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Mónica Robles Barajas, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México.

IX. Iniciativa con proyecto de decreto que re-

forma la sección tercera de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Marco Antonio del Ángel Arroyo, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

X. De la Comisión Permanente de Derechos

Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes, dictamen con proyecto de decre-to por el que se propone la terna para la de-signación del presidente de la Comisión Es-tatal de Derechos Humanos.

XI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Seguridad Pública y de Gobernación, dicta-men con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 65 de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre.

XII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Coscomatepec, a suscribir contrato de comodato con el organismo público descen-tralizado Servicios de Salud de Veracruz con el fin de recibir un vehículo tipo ambulancia para apoyar con servicios paramédicos y transporte a la población más vulnerable y con escasos recursos económicos.

XIII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, a suscribir convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, para la transferencia, aplicación, des-tino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de re-

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

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Gaceta Legislativa 4 jueves 14 de enero de 2016

cursos federales con cargo al Fondo de Pa-vimentación y Desarrollo Municipal 2015.

XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayun-tamientos de Poza Rica de Hidalgo y Tequi-la, a dar en donación condicional, en su ca-so revocable, fracciones de terreno de pro-piedad municipal, a favor del gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Edu-cación de Veracruz, para uso exclusivo de diversas escuelas.

XV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayun-tamientos de Coacoatzintla, Jalcomulco y Teocelo, a realizar obras públicas cuyos montos rebasan el veinte por ciento de sus partidas presupuestales respectivas.

XVI. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Tierra Blanca, a dar en donación condi-cional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad municipal, a favor de la empresa Etanoplus S.A. de C.V., exclu-sivamente para la instalación de una planta etanolera, con un periodo de seis meses fi-jado por el ayuntamiento, para el inicio de la construcción de la planta.

XVII. De la Comisión Permanente de Goberna-

ción, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se aceptan las renuncias de los agentes municipales propietarios de las congregaciones de Banderas y Chomotla, pertenecientes al municipio de Tuxpan, y por los que se llama a los suplentes respec-tivos.

XVIII. Informe de la Secretaría General del hono-

rable Congreso del Estado respecto de la vo-tación emitida por los ayuntamientos de la entidad en relación con el proyecto de de-creto que adiciona y reforma diversas dispo-siciones de la Constitución Política del Esta-do Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XIX. Anteproyecto de punto de acuerdo en el

que se exhorta respetuosamente a los hono-

rables cabildos de Xalapa y Coatepec para que se abstengan de otorgar cualquier per-miso para la introducción de un gasoducto que atravesaría la zona urbana de dichos municipios, presentado por el diputado Ri-cardo Ahued Bardahuil, integrante del Gru-po Legislativo del Partido Revolucionario Ins-titucional.

XX. Se levanta la sesión y se cita a la próxima

ordinaria.

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Anexo A: Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción I del ar-tículo 67 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el doctor Javier Duarte de Ochoa, gobernador del Estado.

***** C. DIPUTADA OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. PRESENTE. La que suscribe, diputada Gladys Merlín Castro, inte-grante del grupo parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, someto a la con-sideración de esta Soberanía, Iniciativa de decreto que reforma el artículo 75 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La UNESCO ha establecido que la salud visual es uno de los factores clave para la vida cotidiana de las per-sonas, el ser humano recibe la mayoría de la informa-ción sobre el entorno que le rodea a través de los ojos. La visión es uno de los sentidos más importantes para el correcto desempeño de los individuos, cualquier alteración del sistema visual repercute en la vida labo-ral, productiva y social del individuo. La visión como sistema que dirige funciones cogniti-vas, motoras y sensoriales, cuando no se encuentra en estado óptimo interfiere con el aprendizaje, con la motivación para estudiar, afectando la atención y conducta en el salón de clases, llevando al escolar o estudiante a la frustración y deserción. Considerando lo anterior podemos afirmar que los optometristas constituyen la primera línea de defensa

en la prevención de la ceguera, en México y en el mundo entero. El pasado 17 de marzo del año 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma al artículo 79 de la Ley General de Salud, en donde se incluye a la Optometría como profesión en la que es necesario el Título y Cédula Profesional para ejercer como tal, asimismo se ha realizado la armoni-zación en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guerrero, Puebla y Sonora. De ahí, la importancia de su homologación en nuestro Estado, esto con el objetivo de regular a los profesio-nales que prestan servicios de optometría y mejorar las condiciones de la salud visual. Se define la optometría como la ciencia encargada del cuidado primario de la salud visual, a través de accio-nes de prevención, diagnóstico, tratamiento y correc-ción de defectos refractivos, acomodativos y muscula-res. Asimismo se ocupa del diseño, calculo, adapta-ción y control de lentes de contacto y lentes oftálmi-cos. La optometría también comprende la detección de manifestaciones sistémicas, enfermedades y trastor-nos relacionados con el sistema visual, así como apli-cación clínica y la derivación hacia un oftalmólogo. Y se encarga además de analizar e investigar toda la estructura ocular en sí, mediante técnicas de quera-tometría, biomicroscopia, paquimetría, la integridad de las superficies oculares con tinciones, presión in-traocular con métodos invasivos y no invasivos, eva-luación del nervio óptico, entre otras. De acuerdo con la Organización Mundial de la Sa-lud (OMS) 153 millones de personas tienen disca-pacidad visual por errores refractivos, es decir erro-res de diagnóstico, además señala que el 43% de las causas de discapacidad visual incluida la ceguera están relacionadas a los errores refractivos no co-rregidos.

En lo relativo a atención y tratamiento a personas con problemas refractivos las cifras de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición para cada uno de los estados del país muestran que la proporción de individuos que requieren anteojos o lentes de con-tacto y cuyos problemas de agudeza visual se re-suelven con el uso de ellos es del 42%, lo que sig-nifica que todavía más de la mitad de la población carece de atención visual y ayudas funcionales para el desempeño de sus actividades educativas, labora-les y/o productivas.

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La Organización Mundial de la Salud (OMS); divide en cuatro grupos los problemas en la visión: visión nor-mal, discapacidad visual moderada, discapacidad visual grave y ceguera. Dentro del grupo de la disca-pacidad visual moderada y algunos casos de la grave se encuentran enfermedades que pueden ser diag-nosticadas y fácilmente corregidas por un profesional. La Asociación Mexicana de Facultades, Escuelas, Co-legios y Consejos de Optometría, A.C., señala que en nuestro país el 43.24% de la población, es decir más de 48 millones de personas, requieren de servicios optométricos en México. Asimismo dicha Asociación señala que existen cerca de 3 mil optometristas certi-ficados, esto supone que alrededor de 12 mil ópticas de las15 mil que se estima que hay en México no tienen el respaldo de un optometrista titulado. En el Estado de Veracruz existe un vacío legislativo con respecto a la prestación de servicios de salud visual, es decir, no está contemplado el ejercicio pro-fesional de los optometristas. La mayoría de los exá-menes visuales son realizados por personas sin docu-mentación que avale su preparación profesional. Debe ser preocupante la situación del ejercicio de la optometría en nuestro Estado, por personal con poca o ninguna preparación, pues pone en peligro la salud visual de las personas. Existen una gran cantidad de ópticas que ofrecen exámenes de la vista “gratuitos” o por “computado-ra”, y lentes económicos, que no están regulados ni supervisados, y por lo tanto, quienes ofrecen dichos servicios, no cuentan con preparación profesional; algunos aprendieron en la práctica lo más elemental y al poco tiempo ya están haciendo exámenes de la vista. Consecuentemente, al no haber estudiado en una escuela profesional, no tienen los conocimientos ne-cesarios para realizar un diagnóstico adecuado, no saben cómo detectar una patología ocular o enfer-medad, que provoca de inicio, la mala visión; por lo tanto, pueden prescribir lentes que no corregirán el problema, por el contrario, lo agravarán, y en algunos casos, como en el caso de la diabetes, que al no ser diagnosticada, atendida y controlada oportunamen-te, con el tiempo, puede causar Retinopatía Diabética, que si no es detectada a tiempo, puede conducir a la ceguera, como lamentablemente, ya ha sucedido. La prevención y detección de vicios de refracción en niños y adolescentes, es muy importante, ya que por la mala visión, pueden ser considerados malos estu-

diantes, además, las posibilidades de mejorar conside-rablemente la capacidad visual, son muy elevadas, si se detectan y corrigen a temprana edad. Por ello el objetivo principal de esta iniciativa de que se incorpore en al artículo 75 de la Ley de Salud del Estado, a la optometría, es con el objeto de hacer referencia de manera expresa a las actividades profe-sionales en el campo de la optometría, lo cual tendría como efecto establecer que para su ejercicio se re-quiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competen-tes. La Organización Mundial de la Salud (OMS), estipula que debe haber un optometrista por cada 10,000 habitantes; por ello se requiere la regulación de los profesionales dedicados a la salud visual, ya que cada vez son más los pacientes que requieren estos servi-cios. Por todo lo anteriormente expuesto, demando el interés de ustedes señoras y señores legisladores con el único propósito que al incluir a los optometristas en la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendremos la oportunidad de regular su ejer-cicio; beneficiando con ellos a la población veracruza-na para que sean verdaderos profesionales quienes cuiden de su salud visual, en base a lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta Sobera-nía, la presente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL AR-TÍCULO 75 DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 75 de la Ley de Salud del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: ARTICULO 75.- Para el ejercicio de actividades profe-sionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, traba-jo social, química, psicología y sus ramas, optome-tría, nutrición, dietología y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especializa-ción hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, enfermería,

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laboratorio clínico, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, pró-tesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, biote-rios, farmacia, saneamiento, histopatología y embal-samamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competen-tes. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial ór-gano del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la

Llave, a los 07 días del mes de enero del año 2016.

DIP. GLADYS MERLÍN CASTRO. (RÚBRICA)

*****

DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE Las y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y el artículo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presen-te INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPO-SICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA; con base en la siguiente:

Exposición de motivos

El acceso a la información está reconocido como un derecho humano en diversos instrumentos interna-

cionales, entre éstos podemos citar el Pacto Interna-cional de Derechos Civiles y Políticos, que establece en su artículo 19 que el derecho a la libertad de ex-presión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones. De igual forma, la Declaración Americana de los De-rechos y Deberes del Hombre, en el artículo IV señala que el derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio, es un derecho inherente a todo ser humano. Por otra parte, la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos en el artículo 13, protege el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole; y finalmente la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2001 recoge la facultad de acceder a información pública y reitera que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Con estos antecedentes, en el año 2009, durante la reunión de la Organización de Estados Americanos, los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas suscribieron la Declaración de Nuevo León, en la que se comprometieron a contar con los marcos jurídicos y normativos, así como con las estructuras y condicio-nes necesarias para garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a la información. Los Estados que suscribieron declararon que “el acceso a la informa-ción en poder del Estado es condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos humanos.”1 A partir de este compromiso asumido por los Estados miembros de la OEA, se desarrolló una serie de docu-mentos de apoyo a los estados a fin de proporcionar un modelo de trabajo que facilitara la implementación de las adecuaciones legislativas necesarias, además de que incorporó un conjunto de recomendaciones sobre Acce-so a la Información2 previamente elaboradas. De estas recomendaciones se destaca que el punto de partida en el derecho de acceso a la información es que la información es propiedad las personas, no del Estado y que éste la mantiene en su poder, solo en cuanto representante de los primeros. En este sentido, se precisa en el documento que el Estado tiene, por ejemplo, el deber de recolectar,

1 Organización de Estado Americanos, recuperado en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/acceso_informacion_ley_modelo.asp 2 Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos. (2008). Recomendaciones sobre Acceso a la Información AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07). Recuperado de: http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/CP-CAJP-2599-08_esp.pdf

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Gaceta Legislativa 8 jueves 14 de enero de 2016

registrar y publicar de oficio la información de interés público que tiene en su poder. Además, debe enten-derse que el concepto de información que se encuen-tre en poder del Estado es amplio y no sólo hace refe-rencia a la documentación oficial. La obligación del Estado de entregar la información requerida debe ser amplia; debe abarcar a todo tipo de órganos y autoridades públicas. Además, para hacer efectivo este derecho, las empresas privadas, los organismos internacionales, las organizaciones inter-gubernamentales y no gubernamentales que presten servicios públicos, utilicen fondos públicos o manejen información de interés público, deben responder a las solicitudes de información, observando en todo mo-mento los principios de publicidad y transparencia En contraparte a este derecho humano, se encuentra la obligación del Estado de garantizar a los ciudada-nos su cumplimiento y ejercicio; para lo cual el Estado debe recolectar la información esencial dentro de la administración y proporcionar la información que se le solicite, o en su caso ofrecer una respuesta debi-damente motivada y fundada de la negativa. La información debe proporcionarse al ciudadano mediante un procedimiento claro y preciso, a través del cual se atiendan las solicitudes con prontitud, en un plazo razonable, y de forma gratuita. Lo señalado en líneas anteriores nos permite conocer algunos de los antecedentes de orden internacional de la reforma constitucional del 7 de febrero de 2014, que dio lugar a las modificaciones en materia de transparencia. La relevancia de este tema, radica en que el derecho de acceso a la información es un derecho humano, y por tanto, indispensable para la participación ciuda-dana; que hoy en día, es ingrediente principal de las democracias modernas. No hacer efectivo este dere-cho y no contar con el marco legal que garantice su ejercicio, se traduce en un letargo social y una viola-ción flagrante a los derechos humanos. El artículo QUINTO TRANSITORIO del decreto de re-forma constitucional del 7 de febrero de 2014, esta-bleció un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del mismo, para que las legislaturas de los estados armonizaran su normatividad en la materia; este plazo venció el 8 de febrero del año 2015 y han transcurrido prácticamente 11 meses sin que este Congreso haya hecho las reformas constitu-cionales conducentes, debido principalmente, a que la emisión de la Ley General publicada se efectuó en

mayo de 2015; y de manera conjunta se han realiza-do reuniones en comisiones y con el Instituto Vera-cruzano de Acceso a la Información Pública, para conocer los alcances y cambios contenidos e dicha norma general; y estar en condiciones de poder reali-zar una correcta armonización constitucional. Por ello, hoy presentamos a la consideración de esta Soberanía, una reforma a la Constitución del Estado para incorporar en su texto disposiciones pendientes de armonización de acuerdo con la reforma constitu-cional del 7 de febrero de 2014 y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pu-blicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de 2015; y una vez promulgada esta refor-ma constitucional, seguir sus bases para el diseño y aprobación de una Ley Estatal en la materia. En este tenor, se hace indispensable incluir en nuestra Carta Magna del Estado, el reconocimiento del dere-cho de acceso a la información como un derecho humano, así como el derecho que tienen los ciudada-nos para que el Estado o cualquier sujeto obligado proteja sus datos personales; también se incorporan los principios que deben regir en la interpretación de este derecho humano, a saber: máxima publicidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, efi-cacia, objetividad, profesionalismo y transparencia. Así mismo, se propone la modificación a las atribu-ciones del Congreso, a efecto de que éste sea compe-tente para legislar en materia de transparencia guber-namental, acceso a la información pública y protec-ción de datos personales, con la finalidad de que esta soberanía pueda expedir las leyes reglamentarias co-rrespondientes o bien modificar las ya existentes; en el mismo artículo 33 que contiene las facultades del Congreso también se armoniza la denominación del Órgano Garante, con las disposiciones vigentes que lo nombran Instituto Veracruzano de Acceso a la Infor-mación y Protección de Datos Personales. En concordancia con las disposiciones federales, se propone el funcionamiento de un Consejo Consultivo para el Instituto, el cual será nombrado por el Con-greso del Estado a partir de una Convocatoria que éste publique para tal efecto, generando con ello condiciones para la participación activa de la acade-mia, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanos. El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional con-sidera que la transparencia es una herramienta de control frente al Estado, con la que la sociedad vera-cruzana puede limitar o contener el poder; es un ras-go distintivo de los gobiernos democráticos que obli-

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Gaceta Legislativa 9 jueves 14 de enero de 2016

ga a las instituciones y a los servidores públicos a informar sobre su desempeño y toma de decisiones. Los cambios normativos propuestos, representan un paso más en la búsqueda por perfeccionar el conteni-do y ejercicio del derecho a la información; pero tam-bién, representa un avance en materia de transparen-cia y de protección de datos personales. En Acción Nacional tenemos claro que el derecho de acceso a la información pública se apoya en el princi-pio de publicidad de los actos de gobierno y en el de rendición de cuentas, siendo un fin en sí mismo y un medio para el ejercicio de otros derechos; sin infor-mación, resulta complicado ejercer nuestros derechos económicos, sociales, de participación política y prin-cipalmente, la fiscalización de los asuntos públicos. Por lo anterior, sometemos a esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPO-

SICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA. ARTÍCULO ÚNICO . Se reforman el cuarto párrafo del 6; las fracciones IV y XIX del artículo 33; la frac-ción IV del artículo 67 y el primer párrafo del artículo 77; y se adicionan los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 6; de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que-dar como sigue: Artículo 6. … … … El Estado reconoce el derecho humano de acceso a la información pública y garantizará a todas las personas el derecho a la información plural y oportuna y a la accesibilidad, protección, rectifi-cación, sustitución y oposición al tratamiento de datos personales. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley. Toda la información pública en posesión de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y de cualquier autoridad, órgano estatal, municipal, incluyendo los órganos autónomos es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional en los términos que fijen las leyes. En la inter-

pretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obli-gados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; la ley determinará los supuestos es-pecíficos bajo los cuáles procederá la declaración de inexistencia de la información. Los sujetos obligados deberán preservar sus do-cumentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno, tendrá acceso a la información pública de forma gratuita. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales estará protegida en los términos que la Ley señale. La Ley establecerá los medios de impugnación en materia de transparencia y acceso a la información pública, que se sustanciarán ante el organismo garante que señala esta Constitución. El silencio de la autoridad ante las solicitudes de acceso a la in-formación, configurará la afirmativa ficta. Artículo 33. … I. a III. …

IV. Legislar en materia de educación; de cultura y deporte; profesiones; bienes, aguas y vías de comuni-cación de jurisdicción local; de salud y asistencia so-cial; combate al alcoholismo, tabaquismo y drogadic-ción; de prostitución; de desarrollo social y comunita-rio; de protección al ambiente y de restauración del equilibrio ecológico; de turismo; de desarrollo regio-nal y urbano; de desarrollo agropecuario, forestal y pesquero; de transparencia gubernamental, acce-so a la información y protección de datos perso-nales; de comunicación social; de municipio libre; de relaciones de trabajo del Gobierno del Estado o los ayuntamientos y sus trabajadores; de promoción al acceso universal a internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones emergentes; de responsabilidades de los servidores públicos; de pla-neación para reglamentar la formulación, instrumen-tación, control, evaluación y actualización del Plan Veracruzano de Desarrollo, cuidando que la planea-ción del desarrollo económico y social sea democrática y obligatoria para el poder público; así́ como expedir las leyes, decretos o acuerdos necesarios al régimen inte-rior y al bienestar del Estado; sin perjuicio de legislar en los demás asuntos de su competencia;

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V. a XVIII. … XIX. Nombrar, con la aprobación de las dos terce-ras partes de sus integrantes, a los magistrados del Poder Judicial, al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y a los Comisiona-dos del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos establecidos por esta Consti-tución. Artículo 67. … … I. a III. … IV.- El derecho de acceso a la información pública y protección de datos personales los garantizará el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; conforme a las siguientes bases: BASE PRIMERA. El Organismo Garante será au-tónomo, especializado e imparcial; contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica y de gestión, para proponer su proyecto de presupuesto y determi-nar su organización interna. BASE SEGUNDA. Este organismo se regirá de acuerdo a lo señalado en la Ley de la materia, y su organización interna estará contenida en su Reglamento Interior. BASE TERCERA. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, indepen-dencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, pro-fesionalismo, transparencia y máxima publici-dad. BASE CUARTA. Será competente para conocer asuntos relacionados con el acceso a la infor-mación pública y protección de datos perso-nales en posesión o a cargo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial o cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de éstos; de los ayuntamientos, organismos autónomos, fideicomisos y fondos públicos, sí como de partidos políticos, sindi-catos o cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice ac-tos de autoridad en el ámbito estatal y muni-cipal.

Sus resoluciones tendrán carácter vinculatorio, serán definitivas e inatacables para los sujetos obligados, con excepción de lo previsto en el artículo 6º de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos mexicanos en los términos de las leyes aplicables. BASE QUINTA. El Organismo Garante se integra-rá por tres comisionados. Para su designación, el Ejecutivo del Estado, propondrá al Congreso del Estado una terna elaborada a partir de la convo-catoria pública emitida para ello, de acuerdo a lo que establezca la ley en la materia. En caso de que el Pleno del Congreso del Estado no apruebe la propuesta, el titular del Ejecutivo presentará una nueva terna. Para ser comisionado se deberán satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano veracruzano con residencia efec-tiva en el Estado cuando menos dos años ante-riores al día de su designación o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; II. Contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, preferentemente, con estudios de Maestría o Doctorado; III. Haber cumplido cuando menos 35 años al día de su designación; IV. Gozar de buena reputación, prestigio profe-sional, y contar preferentemente con experiencia en el servicio público; V. No haber sido condenado por delito doloso; VI. No haber sido ministro de culto religioso, ni dirigente de partido o asociación política, cuan-do menos 5 años antes de su designación; y VII. No haber sido candidato a cargo de elección popular cuando menos tres años antes de su designación. Los comisionados durarán en su encargo cinco años sin posibilidad de reelección y durante el tiempo que dure su nombramiento no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de benefi-

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cencia y sólo serán removidos de su cargo en los términos del Título Quinto de esta Constitución. En la conformación del Organismo Garante, se procurará la equidad de género. Su Presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto, por un período de dos años sin posibilidad de reelección y estará obligado a rendir, ante el Congreso del Estado, un informe anual en la fecha y términos que disponga la Ley de la materia. La Ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el Organismo Garante para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones; toda autoridad o servidor público estará obli-gado a coadyuvar con éste para el buen desempeño de sus funciones. La omisión de proporcionar la información en los plazos que establezca la Ley, trae aparejada responsabili-dad administrativa. BASE SEXTA. El Organismo Garante tendrá un Consejo Consultivo integrado por seis consejeros honoríficos, que serán elegidos por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso de Estado; la Ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas, así como su competencia y atribuciones. Artículo 77.Podrán ser sujetos de juicio político, por los actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho: los Diputados; el Gobernador, los Secreta-rios de Despacho, el Contralor General; el Fiscal Ge-neral del Estado; los Magistrados, los Presidentes Municipales o de Concejos Municipales y los Síndicos; el Contralor General del organismo público que ejerza la autoridad electoral administrativa; los Comisiona-dos del Instituto Veracruzano de Acceso a la Informa-ción y Protección de Datos Personales, y los titula-res o sus equivalentes de las entidades de la adminis-tración pública estatal y municipal. … … … … …

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Ofi-cial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. La designación de los Comisionados que integrarán el Instituto de Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, deberá realizarse a más tardar no-venta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Los actuales consejeros del Instituto cesarán en sus funciones, cuando se nombren los nuevos Comisionados. Para garan-tizar la renovación escalonada de los comisiona-dos del organismo garante, el Congreso del Es-tado nombrará por única ocasión a un comisio-nado por cinco años; a otro por tres años y al tercero por un período de dos años. TERCERO. La designación de los integrantes del Consejo Consultivo, que establece el artículo 67, BASE SEXTA de este Decreto, se realizará 30 días después de la designación de los nuevos comi-sionados. CUARTO. El Congreso del Estado deberá expedir la Ley secundaria antes de que fenezca el plazo señalado en el artículo QUINTO TRANSITORIO de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación, el cuatro de mayo de 2015. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de enero de dos mil dieci-séis.

ATENTAMENTE

Diputado Víctor Román Jiménez Rodríguez (Rúbrica)

Diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés

(Rúbrica)

Diputado Domingo Bahena Corbalá́ (Rúbrica)

Diputado Edgar Hugo Fernández Bernal

(Rúbrica)

Diputado Carlos Gabriel Fuentes Urrutia (Rúbrica)

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Diputada Ana Cristina Ledezma López (Rúbrica)

Diputada María del Carmen Pontón Villa

(Rúbrica)

Diputado Julen Rementería del Puerto (Rúbrica)

Diputado Jorge Vera Hernández

(Rúbrica)

Diputado Alejandro Zairick Morante (Rúbrica)

*****

DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E La que suscribe, Diputada MÓNICA ROBLES BA-RAJAS, integrante del Grupo Legislativo del Par-tido Verde Ecologista de México, de esta LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 34 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz y 8 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, someto a consideración de esta Honorable asamblea, la INICIATIVA DE DECRETO QUE RE-FORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS Y FRACCIONES A LA LEY ORGÁNICA DEL MUNI-CIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE con base en la si-guiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la LXII Legislatura de este H. Congreso, el 29 de febrero del año 2012, la Diputada Martha Lilia Chávez González, presentó la Iniciativa de Decre-to que adicionaba el Artículo 81 Bis a la ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que cada Ayuntamiento debería crear el Instituto Mu-nicipal de las Mujeres, como un organismo público descentralizado, de la administración pública mu-nicipal. Dicha iniciativa quedó pendiente de ser dictaminada por haber concluido el período del ejercicio Constitucional.

Es así que, teniendo como referencia la propuesta que en su momento formuló la exdiputada Martha Lilia Chávez González, se consideró pertinente darle con-tinuidad y adicionarle otros elementos que la enrique-cieran y se incorporaron además aspectos relativos a la igualdad de género. Esta propuesta encuentra su fundamento en la obli-gación, compromiso y responsabilidad de quienes legislamos, para abatir la desigualdad que está pre-sente entre mujeres y hombres, situación que trans-grede la esfera de protección, respeto y garantía de los derechos humanos establecidos en nuestra Carta Magna y en los Tratados internacionales en la mate-ria. Por este motivo, se pretende que en el ámbito del gobierno municipal, se generen las condiciones nece-sarias para hacer efectivos estos derechos, a través de la creación y consolidación de los Institutos Municipa-les de las Mujeres. Es de destacar que el pasado 10 de junio de 2011 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federa-ción, reformas a los artículos 1º, 3º, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 y 105 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, referentes a los derechos humanos. Con ellas, se armoniza el orden jurídico nacional con el derecho Internacio-nal en esta materia, generándose el compromiso firme de México y sus poderes con la protección de los derechos humanos que reconoce la Consti-tución y además de ella, los tratados internaciona-les en donde nuestro país forme parte. Entre los instrumentos internacionales para la pro-tección de derechos humanos, están aquellos que se refieren particularmente a los derechos de las mujeres, destacando: la Convención Sobre la Elimi-nación de Todas las Formas de Discriminación Con-tra la Mujer, denominada “CEDAW” por sus siglas en el idioma inglés; la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer, denominada “Plataforma de Acción de Beijing”; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, denominada “Convención de Belem do Pa-ra”; en estas conferencias y convenciones se defi-nieron estrategias a desarrollar por los Estados, para integrar a las mujeres en el proceso de desa-rrollo económico y en igualdad de derechos, fun-damentalmente se consideraron acciones encami-nadas a fortalecer la actuación gubernamental en esta materia. El instrumento internacional por excelencia de protec-ción a los derechos de las mujeres es la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discrimi-

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nación contra la Mujer” CEDAW, que fue adoptada por las Naciones Unidas en 1979 y ratificada por Mé-xico en 1981. La CEDAW establece que los Estados Partes tendrán la obligación de asegurar el pleno desarrollo y adelan-to de las mujeres, a través de la adopción de medidas especiales de carácter temporal, con el objeto de garantizarles el ejercicio y goce de los derechos hu-manos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. Bajo este principio, todos los gobiernos, federal, esta-tal y municipales tienen el compromiso de formular las políticas gubernamentales que hagan posible la concreción de estos derechos en los diferentes ámbi-tos públicos. Con la promulgación en 2006 de la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres, la cual dispone que la Federación, los estados y los municipios, esta-blecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igual-dad entre Mujeres y Hombres, se sientan las bases para la instauración de los mecanismos para el ade-lanto de las mujeres en los distintos órdenes de go-bierno. La creación y fortalecimiento de estas instituciones se encuentra previsto también en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz; en ella se establece que el logro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres deberá ha-cerse con el establecimiento de mecanismos interinsti-tucionales que definan las facultades y obligaciones de las autoridades competentes en el Estado para el cumplimiento de la igualdad. A fin de impulsar el establecimiento de los Institutos de las Mujeres en los municipios, se le concede al Instituto Veracruzano de las Mujeres como una de sus atribuciones, la de asesorar a los ayuntamientos para la creación de instancias municipales de atención a las mujeres. En esta tesitura, el 29 de diciembre de 2009, el artícu-lo 40 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado, relativo a las Comisiones Municipales que tiene el Ayuntamiento, fue adicionado con la fracción XVII (diecisiete) la Comisión de Equidad de Género; cuyo artículo correlativo es el 60 bis, que establece cuáles son sus atribuciones, en particular la fracción I, que señala que deberá establecer coordinación con el Instituto Veracruzano de las Mujeres para la creación de la Instancia e Instituto de la Mujer.

No obstante lo anterior, se hace necesario cambiar la denominación de Comisión de Equidad de Género, por Comisión para la Igualdad de Género, ello en cumplimiento de la recomendación 18 del Comité de la CEDAW a nuestro país, que destaca lo siguiente: “18.- El comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de Igualdad, en los planes y programas del Estado parte, se utiliza el término equidad. También preocupa al comité que el Estado parte entienda la equidad como un paso pre-liminar para el logro de la igualdad. El Comité pide al Estado Parte que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” trasmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igual-dad de hecho y de derecho (en la forma y en el fon-do) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que en sus planes y Programas utilice sistemáticamente el término “Igualdad”, siendo ésta, una de las reformas que considera la presente iniciati-va. Si bien todas estas acciones legislativas constituyen logros trascendentes para que todas las mujeres estén en la posibilidad de acceder a los derechos a la igual-dad, a la no discriminación y a una vida libre de vio-lencia, sobre todo en el ámbito municipal, es necesa-rio que se fortalezcan las capacidades institucionales para hacer efectivos estos derechos, mediante la transversalización de la perspectiva de género en el ámbito municipal. El proceso de transversalización de la PEG en ám-bito local, como herramienta para el logro de la igualdad, será posible mediante el trabajo que desarrolle el Instituto Municipal de la Mujeres. Algunas de sus atribuciones estarán relacionadas con la elaboración de diagnósticos que permitan dar cuenta de los aspectos culturales y prácticas cotidianas que producen las desigualdades de género, así como identificar cuáles son las princi-pales brechas de desigualdad en la sociedad, y decidir qué acciones o políticas serán necesarias para disminuir dichas desigualdades. Por lo antes mencionado, compañeras y compañe-ros Diputadas/os es importante y necesario, que todos los ayuntamientos de nuestro Estado, creen los Institutos Municipales de las Mujeres, co-mo organismos públicos descentralizados de la administración pública municipal, con personali-dad jurídica y patrimonio propios, los cuales debe-rán contar con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objeti-

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vos y fines, en términos a lo establecido en los artículos 78, 79, 80 y 81 de la Ley Orgánica para el Municipio Libre, vigente en el Estado, debiendo elaborar un reglamento interno que establezca estos requisitos. Asimismo, en el espíritu de esta iniciativa se pro-pone el cambio de la denominación de la Comi-sión de equidad de Género, para quedar como Comisión para la igualdad de Género, tal y como está en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, re-forma publicada en la Gaceta Oficial de fecha 18 de diciembre de 2014. Además de la razón que se arguye, es necesario pro-fundizar en el concepto de igualdad de género, toda vez que, de esta manera, se comprenda cabalmente la necesidad del cambio de nombre a la Comisión. La equidad reconoce la diferencia entre mujeres y hom-bres, pero es la igualdad la que busca eliminarlas, en el sentido político, social, legal, económico y los que resulten. Asimismo, se consideran en el contenido de esta re-forma, aspectos relativos a la incorporación de la igualdad de género en la formulación de los Planes Municipales de Desarrollo; además, se fortalecen las atribuciones de la hasta ahora denominada Comisión de Equidad de Género y se establece la necesidad de etiquetar recursos en los presupuestos municipales para el cumplimiento de las funciones de los Institutos de la Mujer, así como para el logro de los objetivos del Plan de Igualdad Municipal. Desde esta perspectiva se reconoce que la igualdad no sólo se orienta al acceso a oportunidades, sino también al goce pleno de los derechos humanos. El desarrollo con igualdad de género implica desmontar la cultura, los valores y los roles tradicional de género que reproducen y mantienen la subordinación de las mujeres. Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a esta Soberanía, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA-DIVERSOS ARTÍCULOS Y FRACCIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-

NACIO DE LA LLAVE.

UNICO. Se reforman el primer párrafo del Artículo 17, las Fracciones IV, XIX y XLVIII del Artículo 35, la Fracción XVII del Artículo 40, el Artículo 60 Bis,la Fracción XXV del Artículo 72 y la Fracción

XXXI del Artículo 115; se adicionan las Fracciones IX y X al Artículo 60 Bis, con el corrimiento de la actual Fracción IX para quedar ahora como la XI, el Artículo 81 Bis; la fracción IX al Artículo 103, y la Fracción VI al Artículo 195;todos de la Ley Or-gánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 17. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, libre, directa y secreta, de acuerdo a los principios de mayoría relati-va, de representación proporcional e igualdad de género, en los términos que señale el Código Electo-ral del Estado.

[…]

Artículo 35[…] I a III. [...] IV. Elaborar, aprobar, ejecutar y publicar el Plan Municipal de Desarrollo, de conformidad con la ley de la materia en los términos que la misma establezca e incorporando en el documento los principios de Igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos, así como lo previsto en los tratados internacionales en materia Derechos Humanos. V. a XVIII. […] XIX. Realizar estudios, programas de investigación, capacitación y orientación en materia de desarrollo municipal, comunitario, de participación social y perspectiva de género. XX a XLVII. […] XLVIII. Promover entre los habitantes del municipio el conocimiento, respeto y defensa de los derechos hu-manos y la igualdad de oportunidades. XLIX. a L. [...] Articulo 40.- [...] I a XVI. [...] XVII. Para la Igualdad de Género; XVIII a XXVI. […]

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Artículo 60 Bis. Son atribuciones de la Comisión para la Igualdad de Género. I a VIII. [...] IX. Impulsar la creación del Instituto Munici-pal de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la administración munici-pal. X. Formular en coordinación con el Instituto Mu-nicipal de las Mujeres el Plan de Igualdad del Municipio. XI. [...] Artículo 72 [...] I a XXIV […] XXV. Etiquetar en el presupuesto municipal re-cursos para la operación y/o ejecución del Insti-tuto Municipal de las Mujeres así como para el Plan Municipal para la Igualdad. XXVI. [...] Artículo 81 Bis. En cada Ayuntamiento deberá crearse el Instituto Municipal de la Mujeres, co-mo organismo público descentralizado de la ad-ministración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual deberá con-tar con autonomía técnica y de gestión, para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. El ayuntamiento deberá remitir al Congreso del Estado, junto con la solicitud de aproba-ción de la creación del organismo, el regla-mento que establezca los requisitos y el cum-plimiento de lo establecido en los Artículos 78, 79, 80 y 81 que anteceden este ordena-miento. Artículo 103.[...] I a VIII [...] IX. Con la Federación o el Estado para realizar actividades o ejercer facultades en relación con la ejecución de políticas y programas relaciona-dos con la igualdad de género. Artículo 115. [...]

XXXI. Responsabilizarse por el incumplimiento de las obligaciones que les impongan esta ley, las demás leyes del Estado, así como las leyes fede-rales y los tratados internacionales, conforme a los supuestos y consecuencias previstos en la Constitución Política del Estado, en esta ley y en la ley en materia de responsabilidades de los servido-res públicos. Artículo 195.[...] I a V. […] VI. Propiciar la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres del Munici-pio.

TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo Segundo. Los ayuntamientos tendrán un plazo no mayor a seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, para la creación del Insti-tuto Municipal de las Mujeres, como organismo público descentralizados de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y pa-trimonio propios, el que tendrán autonomía técni-ca y de gestión para el cumplimientos de sus atri-buciones y fines. Artículo Tercero. El ayuntamiento deberá remitir al Congreso del Estado, junto con la solicitud de aprobación de creación del Instituto Municipal de las Mujeres, el reglamento que establezca los re-quisitos y el cumplimiento de lo establecido en los artículos 78, 79, 80 y 81 que anteceden en este ordenamiento. Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE

Xalapa- Enríquez, Veracruz, a 13 de enero de 2016

DIPUTADA MÓNICA ROBLES BARAJAS

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

(RÚBRICA)

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DIPUTADA OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E. El que suscribe Diputado Marco Antonio Del Ángel Arroyo, integrante del Partido Revolucionario Institu-cional; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34 fracción I de la Constitución Política del Estado, pongo a consideración de esta Honorable asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE REFORMA LA SECCIÓN TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE, con base en la presente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México y Veracruz se encuentran en un proceso de transición perdida donde el discurso triunfalista sobre las reformas no es suficiente para responder a la realidad social del país. Sí contamos con reformas, pero quiero recordarles señores diputados que en política se es lo que se hace. México es un archipiélago de indignación; Ciudada-nos y colectivos que no encuentran la forma de cana-lizar y hacer que trasciendan las preocupaciones. El ánimo nacional es de depresión, resignación y aisla-miento; sentimiento de agravio e impotencia. Existen las reformas pero también el endeudamiento y la captura de los poderes del Estado; existe el reparto de los recursos de organismos autónomos del Estado por la partidocracia y los ejecutivos federales y estata-les. Tenemos la captura del Chapo, pero no tenemos el directorio de complicidades políticas y empresaria-les que lo posicionan como el capo más importante del mundo. Tenemos apagón analógico y reparto de televisiones para la transición digital, pero también contamos con el despido humillante e injustificado de Carmen Aristegui. Se gobierna para la apariencia con el objeto de construir percepciones alejadas de la realidad. Pensando siempre en la próxima elección. Señores diputados, reformar no es gobernar. Por eso desde esta tribuna va mi reconocimiento y admiración al maestro José Alberto Aguilar Iñárritu, uno de los hombres más lúcidos y con mayor autoridad moral e intelectual de mí partido el PRI. En 2006 Manlio Fabio Beltrones, presidente nacional del partido del que formo parte, decía que las refor-

mas se construyen con el ejercicio cotidiano de go-bernar. En la actualidad pareciera ser que la elite polí-tica que controla al país pensó las reformas como un acto promulgatorio aislado que de manera automáti-ca iba a devenir en los beneficios esperados; así, má-gicamente. No existe en México ese ejercicio y oficio de go-bierno en los niveles federales y locales. Puedo afirmar que mi generación, su fracaso histórico es que les gusta más el dinero que el servicio público; Esa es la gran tragedia del actual tiempo mexicano. Quien llega a cualquier cargo dentro de la rama del poder ejecutivo en automático aspita a treparse al próximo encargo. La transición no culminó en un nuevo entramado constitucional y normativo que cambiara las formas de ejercer el poder en México. Es necesario innovar e ir desde lo local a lo nacional y no al revés. La reforma del Estado debe ser la reforma al sistema político mexicano. Para ello se debe entender que México no cuenta con las instituciones capaces de canalizar la pluralidad política que hoy demanda la ciudadanía. Es imposible bajo el actual esquema de organización política en nuestro país que exista pluralismo, repre-sentación efectiva y coexistencia civilizada. El pueblo mexicano ha cambiado pero en la práctica sus institu-ciones y su personal político siguen siendo rígidos y centralistas. Existe en todos los estados de la repúbli-ca, en menor o mayor medida, una tendencia hacia la centralización del Estado; hacia el agandaye de recur-sos públicos para los de casa y la exclusión para las oposiciones políticas; indiferencia y tácticas de des-gaste contra las organizaciones críticas de la sociedad civil. Hay una polarización electoral no en base a ideas, si no en base a meras coyunturas; el que tiene el poder le niega los reflectores y el acuerdo al crítico y este se prepara a su vez para desgastar la legitimidad del poderoso y provocar la próxima alternancia. Todo esto estaría muy bien siempre y cuando contáramos con bienes públicos como la paz, la seguridad, la educación, el crecimiento económico y su redistribu-ción; Sin embargo, esto no lo tenemos.

Es en este contexto que debemos entender la necesi-dad imperante de un gobierno fuerte y estable. No confundir “gobierno fuerte” con el viejo presidencia-lismo imperial que muchos se empeñan en reproducir; si no, un gobierno fuerte con gobernabilidad enten-

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dida, en la definición del maestro José Alberto Aguilar Iñárritu, como la capacidad institucional de absorber las tensiones provocadas por el cambio social. Para esto, se hace indispensable tener un poder ejecutivo fuerte y un poder legislativo igual de fuerte que fun-cione como contrapeso real. No nos hemos concentrado en la construcción de un método de modernización democrática del sistema político que sustituya a las viejas formas autoritarias. Por lo anterior he aquí un esfuerzo más para transitar del viejo régimen autoritario que se empeña en per-petuar a una elite política decadente; a un régimen plural que genere una cultura política de entendi-miento, pero sobre todo de confianza en el interlocu-tor. Se necesita un poder legislativo fuerte capaz de apor-tar al sistema presidencial prácticas parlamentarias de gobierno. Es necesario incorporar en el gobierno las característi-cas de la diversidad legislativa existente en nuestro país y nuestro estado. La pieza clave es crear un jefe de gabinete consiente de las nuevas realidades políti-cas y sociales; capaz de entender la lógica de pesos y contrapesos al mismo tiempo de cohabitar con las tareas de gobierno del ejecutivo. La creación de un jefe de gabinete permitirá separar algunas funciones de gobierno y Estado, dando efec-tividad y control a las tareas públicas. El jefe de gabi-nete es el responsable de la conducción cotidiana de la administración pública que, además, acordaría, explicaría e implementaría las decisiones políticas del gobernador ante el congreso. Como premisa fundamental, el jefe de gabinete que-dará imposibilitado para participar en la elección a gobernador inmediata a fin de no distraerlo del ejerci-cio de gobierno. Dentro de sus funciones estarán: 1. Supervisar las actividades de las dependencias de

gobierno e informar al gobernador 2. Conducir las relaciones del gobierno con el con-

greso 3. Refrendar los decretos que expida el ejecutivo 4. Elaborar los reglamentos que correspondan al

ejecutivo 5. Tramitar los nombramientos que otorgue el go-

bernador 6. Asistir a las sesiones del congreso local

7. Intervenir sin voto en las sesiones del congreso cuando lo considere oportuno

Dadas las características del jefe de gabinete, este debe ser propuesto por el Gobernador y aceptado por el Congreso del Estado; además de la posibilidad de ser removido por las dos terceras partes de la cámara. En el entendido que su remoción será porque se ago-tó la confianza de la representación popular y no por el capricho del superior en turno. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito proponer la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA SEC-CIÓN TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, para quedar de la siguiente mane-ra: ÁRTICULO ÚNICO.- SE REFORMA LA SECCIÓN TERCERA DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJE-CUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE quedar como sigue: Sección Tercera. Se sustituye en todo su articulado la leyenda “Secretaría de Gobierno” por la de “Jefatura de Gabinete” y “Secretario de Gobierno” por “Jefe de gabinete” Articulo 18. De las atribuciones del Jefe de Gabinete. I al XLIV… XLV. Asistir a las sesiones del congreso local e Inter-venir sin voto en las mismas cuando lo considere oportuno; además de conducir las relaciones del go-bierno con el poder legislativo.

TRANSITORIOS:

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ATENTAMENTE

Xalapa, Enríquez, Veracruz a 14 de Enero de 2016

DIP. MARCO ANTONIO DEL ANGEL ARROYO (RÚBRICA)

*****

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Gaceta Legislativa 18 jueves 14 de enero de 2016

DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Y ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES Y MIGRANTES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, SOBRE LA CONFORMACIÓN DE LA TERNA PARA NOMBRAR AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ES-TATAL DE DERECHOS HUMANOS. HONORABLE ASAMBLEA: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 483 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Veracruz, a la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes del Congreso del Estado, le compete la obligación de conducir el proceso de selección de candidatos mediante el cual se formulará la terna a partir de la cual el Pleno del Congreso del Estado designará al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el periodo que comprende del 30 de enero de 2016 al 29 de enero de 2021. Para lo cual, esta Comisión, con fundamento en los artículos 1, 2 apartados A y B, 21, 102 apartado B y 105 fracción II inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 5 párrafos primero y segundo, 6 párra-fos primero y segundo, 8 párrafo primero, 33 fracciones XIX y XL, 56 fracción II, 64 fracción I inciso a), 67 párra-fos primero y segundo fracción II inciso a), 78, 80 y 82, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1 párrafos primero y tercero, 2, 6 fracción II, 13, 15, 16, 17, 19 párrafo primero y 26 pá-rrafo primero, de la Ley 483 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; 38 y 39 fracción VI de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65, 75 Y 77, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo; y demás relativos y aplicables de los dos últimos ordenamientos invocados; somete a la consideración de esta Soberanía, el presente Dictamen, al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA.

La Comisión Permanente de Derechos Humanos y Aten-ción a Grupos Vulnerables y Migrantes del Congreso del Estado, desarrolló sus trabajos conforme al procedimien-to que a continuación se describe: I. En el capítulo de "Antecedentes", se da constancia del trámite de inicio y desarrollo del proceso legislativo

para la elaboración del Dictamen donde se formulará la terna a partir de la cual el Pleno del Congreso del Estado designará al Presidente de la Comisión Estatal de Dere-chos Humanos para el periodo que comprende del 30 de enero de 2016 al 29 de enero de 2021. II. En el capítulo de "Contenido", se expone la lista total de propuestas de candidaturas recibidas y el Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migran-tes del Congreso del Estado, a través del cual se hace del conocimiento público; así como también, se ex-pone el Acuerdo de dicha Comisión donde se deter-minan las propuestas que cumplieron con los requisi-tos señalados en la ley y en la Convocatoria corres-pondiente, en este último Acuerdo se señala también la fecha, hora y lugar de las comparecencias de los candidatos respectivos. III. En el capítulo de "Consideraciones", los inte-grantes de esta Comisión expresan los motivos que sustentan la formulación de la terna respectiva que hoy se somete al Pleno de este Honorable Congreso del Estado, en los términos de lo señalado por la frac-ción V del tercer párrafo del artículo 15 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

I . ANTECEDENTES 1.- En Reunión de Trabajo de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnera-bles y Migrantes de este Congreso, celebrada el 14 de diciembre de 2015, se sometió a votación un proyec-to de Convocatoria para iniciar el proceso de selec-ción del Presidente de la Comisión Estatal de Dere-chos Humanos para el Periodo que comprende del 30 de enero de 2016 al 29 de enero de 2021. 2.- La Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes de este Congreso aprobó la Convocatoria Pública Abierta para la Designación del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, cuyo texto es el que se transcribe a continuación:

“CONVOCATORIA

PARA LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a la Declaración Universal de los De-rechos Humanos proclamada en 1948 por la Organi-zación de las Naciones Unidas (ONU), los derechos

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

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humanos son aquellas libertades, facultades, institucio-nes o reivindicaciones relativas a bienes primarios o bási-cos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida dig-na. Que son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacio-nalidad; y son independientes o no dependen exclusi-vamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándo-se consigo mismos y con los otros. Que por lo que respecta a nuestro marco jurídico, se entiende por derechos humanos al conjunto de con-diciones de vida, prerrogativas y libertades inherentes a la naturaleza y dignidad de la persona, cuya realiza-ción efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídi-camente organizada; que están reconocidos y garan-tizados en la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, en nuestras Leyes Federales, en los Convenios y Tratados Internacionales, suscritos y rati-ficados por el Estado Mexicano y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sus Leyes Locales. Que en el Estado de Veracruz el conocimiento y sus-tanciación de las quejas en contra de los actos u omi-siones de naturaleza administrativa que violen dere-chos humanos y garantizan a cualquier persona o grupo social no ser sujetos a ninguna forma de dis-criminación o exclusión, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, la realizará la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Que la Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo autónomo del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica y presupuestal; teniendo por objeto la protec-ción, vigilancia, defensa, promoción, difusión, estudio y cualquier otro tema concerniente a los Derechos Humanos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el de atender cualquier otro asunto concerniente al tema. Que la Comisión estará a cargo de un Presidente que durará en sus funciones 5 años, el cual será nombra-do por el Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes. Que toda vez que el período para el que fue electo el actual Presidente de la Comisión Estatal de Derechos

Humanos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, concluye el próximo día 29 de enero de 2016, es por ello que: La Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 apartados A y B, 21, 102 apartado B y 105 fracción II inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 párrafos primero, segundo, ter-cero y cuarto, 5 párrafos primero y segundo, 6 párra-fos primero y segundo, 8 párrafo primero, 33 fraccio-nes XIX y XXXVIII, 67 párrafos primero y segundo fracción II, 78, 80 y 82, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 18 fracción XIX, 31, 33 fracciones I y VI, 36, 37 fracciones I, II, III, IV y VI, 38, 39 fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 1 párrafos pri-mero y tercero, 2, 4, 6, 13, 15, 16, 17, 19 y 26 párra-fo primero, de la Ley 483 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos:

CONVOCA A los organismos no gubernamentales, a las asociacio-nes y colegios vinculados a la defensa y promoción de los derechos humanos y en general, a las entidades, instituciones y personalidades académicas o intelectua-les, para que presenten sus propuestas de la persona que a su juicio deba ser designada como Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para el pe-ríodo comprendido del 30 de enero de 2016 al 29 de enero de 2021; de conformidad con las siguientes:

BASES PRIMERA. La Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migran-tes del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, será el órgano responsable de organizar, conducir y validar el procedimiento que norma esta Convocatoria, así como de proveer lo conducente para garantizar los principios de legalidad, certeza, transparencia, igualdad de género y de oportunidades en su desarrollo. Corresponderá a esta Comisión, ejercer las atribuciones que prevén la Ley 483 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como las que se establecen en la presente Convocatoria y de-más ordenamientos aplicables. SEGUNDA. Los ciudadanos que sean propuestos como aspirantes al cargo de Presidente de la Comi-sión Estatal de Derechos Humanos, deberán reunir los siguientes:

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REQUISITOS

1. Ser veracruzana o veracruzano y haber residido en la entidad durante los 2 años anteriores al día de la designación; o mexicana o mexicano por nacimiento, con vecindad mínima de 5 años en el Estado; en am-bos casos, ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos. 2. Tener, cuando menos, 35 años de edad cumplidos al día de la designación. 3. Poseer, al día del nombramiento, título de licencia-do en derecho expedido por autoridad o por institu-ción legalmente facultada, con una antigüedad míni-ma de cinco años, y contar con estudios de postgrado o con experiencia profesional en derechos humanos. 4. Gozar de buena reputación, y no haber sido con-denado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, frau-de, falsificación, abuso de confianza, u otro que las-time su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. La Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes del Con-greso, evaluará el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las candidaturas propuestas. TERCERA. Las propuestas se presentarán por escrito; en caso de que sea presentada por un organismo, una asociación, colegio, entidad o instituto, ésta de-berá venir en hoja membretada y rubricada por el titular del mismo. En el caso de personalidades aca-démicas o intelectuales, deberán precisar su actividad así como el lugar donde la desempeña. Tratándose de propuestas realizadas por organismos, asociaciones o colegios de la sociedad civil o agrupaciones de interés público, deberán adjuntar copia del Acta Constitutiva o Estatutos respectivos. CUARTA. El período para la recepción de las propues-tas será del 16 al 25 de diciembre de 2015, en las oficinas que ocupa la Presidencia de la Comisión Per-manente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes del Congreso del Estado, sito en la Av. Encanto sin número, esquina Av. Lázaro Cárdenas, Col. El Mirador, CP. 91170, de esta ciudad Capital, en horario de 10:00 a 18:00 horas de lunes a viernes y sábados de 10:00 a 14:00 horas; a partir de la publicación de la presente Convocatoria. Los candidatos propuestos deberán presentar los siguientes documentos:

1. Currículum Vitae actualizado con copias simples de documentos que acrediten lo que exprese en el mismo; 2. Copia certificada del acta de nacimiento y creden-cial de elector; 3. Proyecto de trabajo que considere los principales aspectos de la función que ejercerá durante los 5 años del encargo, en caso de ser designado como Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Huma-nos; y 4. Escrito rubricado por el candidato o candidata en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; mucho menos haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, u otro que lastime la buena fama. La falta de alguno de los requisitos previstos en la presente Convocatoria, dará lugar a la desestimación de la propuesta de candidatura dentro del procedi-miento relativo. QUINTA. La relación de las propuestas recibidas se publicará en los diarios donde aparece la presente Convocatoria, así como en la Tabla de Avisos de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, el día 26 de diciembre de 2015. Lo anterior a fin de que las o los interesados puedan aportar mayores elementos de juicio a los Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Aten-ción de Grupos Vulnerables y Migrantes del Congreso del Estado. SEXTA. El 31 de diciembre de 2015 concluirá la re-cepción de los elementos señalados en la Base QUIN-TA, ante la Comisión Permanente de Derechos Hu-manos y Atención de Grupos Vulnerables y Migrantes del Congreso del Estado. SEPTIMA. Cerrada la recepción de los elementos señalados en la Base QUINTA, la Comisión Permanen-te de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulne-rables y Migrantes del Congreso del Estado procederá a determinar en Reunión de Trabajo, las candidaturas que cumplan con los requisitos de elegibilidad esta-blecidos en el artículo 16 de la Ley 483 de la Comi-sión Estatal de Derechos Humanos, y satisfagan los requisitos impuestos en la Base CUARTA de esta Con-vocatoria. OCTAVA. Con la finalidad de garantizar los princi-pios de legalidad, certeza, transparencia, igualdad de género y de oportunidades, la Comisión Perma-

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nente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes del Congreso citará a comparecer de manera individual a las y los ciuda-danos que cumplan con todos los requisitos esta-blecidos en esta Convocatoria, con el objeto de que aporten mayores elementos que permitan conocer más a detalle sus proyectos de trabajo para ser Presidentes de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de acuerdo al calendario que para tal efecto elaborará la Comisión. NOVENA. El día 11 de enero de 2016, la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Gru-pos Vulnerables y Migrantes del Congreso del Estado, emitirá el Dictamen correspondiente, que contendrá la terna de candidatos, misma que será sometida al Pleno de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado. DÉCIMA. Para el caso de que ninguna de las pro-puestas que integren la terna contenida en el Dicta-men que la Comisión Permanente de Derechos Hu-manos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes obtenga las dos terceras partes de los integrantes del Honorable Congreso del Estado, dentro de los 5 días posteriores a la Sesión que corresponda, se emitirá un nuevo Dictamen que presentará una nueva terna que no podrá ser integrada con las propuestas de la terna anterior. DÉCIMA PRIMERA. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por las Comisión Perma-nente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, de acuerdo a lo es-tablecido por la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Ley 483 de la Comisión de Dere-chos Humanos, así como del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Atentamente La Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, a los 15 días del mes de diciembre del año 2015”. 3. Publicada dicha Convocatoria el 15 de diciembre de 2015 en los principales medios de comunicación de circulación estatal, la recepción de propuestas de candidaturas se realizó del 16 al 25 de diciembre pasado, lapso durante el cual se registraron las pro-puestas que se refieren en el apartado siguiente.

II. CONTENIDO

1. Durante el plazo establecido para tal efecto se recibieron las siguientes propuestas de candidaturas:

1. C. ENRIQUE CÓRDOBA DEL VALLE. 2. C. MARTÍN RAFAEL MARÍN MARÍN. 3. C. NAMIKO MATZUMOTO BENÍTEZ. 4. C. RAFAEL ORTIZ CASTAÑEDA. 2. Agotado el plazo para la recepción de propuestas y en cumplimiento a lo establecido en la Base Quinta de la Convocatoria respectiva, la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnera-bles y Migrantes de este Congreso, en Sesión de Tra-bajo de fecha 26 de diciembre, aprobó el informe a través del cual se hacen del conocimiento público los nombres de los candidatos que fueron propuestos, al tenor siguiente:

“PROPUESTAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS HUMANOS Y

ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES Y MIGRAN-TES DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO

DEL ESTADO DE VERACRUZ PARA OCUPAR EL CARGO DE PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA

COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2016-2021

CONSIDERANDO

Que con base en lo dispuesto por los artículos 1, 2 apartados A y B, 21, 102 apartado B y 105 fracción II inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, 5 párrafos primero y segundo, 6 párrafos primero y segundo, 8 párrafo primero, 33 fracciones XIX y XXXVIII, 67 párrafos primero y segundo fracción II, 78, 80 y 82, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 18 fracción XIX, 31, 33 fracciones I y VI, 36, 37 fracciones I, II, III, IV y VI, 38, 39 fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 1 párrafos primero y tercero, 2, 4, 6, 13, 15, 16, 17, 19 y 26 párrafo primero, de la Ley 483 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el día 15 de diciembre de 2015, se publicó la Con-vocatoria para la Designación del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en los diarios de mayor circulación en el Estado. Que de conformidad con la Base CUARTA de la citada Convocatoria, del 16 al 25 de diciembre del año 2015, se recibieron las propuestas de candida-turas que presentaran los organismos no guberna-mentales, asociaciones y colegios vinculados a la defensa y promoción de los derechos humanos, instituciones y personalidades académicas o intelec-tuales.

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De conformidad con lo dispuesto por la Base QUINTA de la Convocatoria antes mencionada, se publican los nombres de las personas propuestas por organismos no gubernamentales, asociaciones y colegios vinculados a la defensa y promoción de los derechos humanos, entidades, instituciones y personalidades académicas, para ocupa el cargo de Presidente o Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el periodo 2016-2021, en estricto orden alfabético: 1. C. Enrique Córdoba del Valle. 2. C. Martín Rafael Marín Marín. 3. C. Namiko Matzumoto Benítez. 4. C. Rafael Ortiz Castañeda”. Informe que rubrican los Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Aten-ción a Grupos Vulnerables y Migrantes de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, a los 26 días del mes de diciembre de 2015. 3. Dicho Informe fue publicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, tercer párrafo, frac-ciones III y IV de la Ley 483 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en medios de circulación estatal, así como en la Tabla de Avisos de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, abriéndose el periodo para la recepción de opiniones y documentos señalados en la Base Cuarta de la Convocatoria res-pectiva. 4. Cerrada la recepción de opiniones y en términos de lo establecido en la Base Séptima de la Convocatoria, la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes de este Congreso, en Reunión de Trabajo celebrada el 4 de enero de 2016, procedió a determinar las candidatu-ras que cumplían con los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 16 de la Ley 483 de la Co-misión Estatal de Derechos Humanos, así como con los requisitos de la Convocatoria, emitiendo un Acuerdo a través del cual se señalaron las candidatu-ras procedentes y el calendario para sus comparecen-cias, lo anterior al tenor de lo siguiente: “ACUERDO POR EL QUE DETERMINAN LAS CAN-DIDATURAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISI-

TOS DE ELEGIBILIDAD ESTABLECIDOS EN EL AR-TÍCULO 16 DE LA LEY 483 DE LA COMISIÓN ES-

TATAL DE DERECHOS HUMANOS Y LOS IMPUES-TOS POR LA BASE CUARTA DE LA CONVOCATO-RIA PARA LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMA-

NOS PARA EL PERIODO 2016-2021.

La Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley 483 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, y de conformidad con lo establecido por las Bases SÉPTIMA y OCTAVA de la Convocatoria para la Designación del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, adopta el siguiente ACUER-DO, en el que se determinan las candidaturas que cumplen con los requisitos de elegibilidad para el puesto y se establece el calendario de comparecencias de aquéllos.

CONSIDERACIONES

1.- Con base en lo dispuesto por los artículos 1, 2 apartados A y B, 21, 102 apartado B y 105 fracción II inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 párrafos primero, segundo, ter-cero y cuarto, 5 párrafos primero y segundo, 6 párra-fos primero y segundo, 8 párrafo primero, 33 fraccio-nes XIX y XXXVIII, 67 párrafos primero y segundo fracción II, 78, 80 y 82, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 18 fracción XIX, 31, 33 fracciones I y VI, 36, 37 fracciones I, II, III, IV y VI, 38, 39 fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 1 párrafos pri-mero y tercero, 2, 4, 6, 13, 15, 16, 17, 19 y 26 párra-fo primero, de la Ley 483 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el día 15 de diciembre de 2015, se publicó la Convocatoria para la Designación del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Huma-nos, en los diarios de mayor circulación en el Estado. 2.- De conformidad con la Base Cuarta de la citada Convocatoria, del 16 al 25 de diciembre del año 2015, se recibieron las propuestas de candidaturas que presentaran los organismos no gubernamentales, asociaciones y colegios vinculados a la defensa y pro-moción de los derechos humanos, instituciones y personalidades académicas o intelectuales. 3.- De acuerdo con la Base QUINTA de la citada Con-vocatoria, las propuestas recibidas fueron publicadas en los diarios de mayor circulación en el Estado, así como en la Tabla de Avisos de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado. 4.- En consonancia con la Base Sexta de la Convoca-toria, el día 31 de diciembre de 2015, concluyó el plazo para que los interesados aportaran mayores elementos de juicio a los Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Aten-ción a Grupos Vulnerables y Migrantes.

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5.- Que una vez concluido el plazo señalado en el nume-ral anterior, la Comisión Permanente de Derechos Hu-manos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes, celebra una Reunión de Trabajo, para determinar las candidaturas que cumplen con los requisitos de elegibili-dad para el puesto y se establece el calendario de com-parecencias de aquéllos. Con motivo de lo anteriormen-te expuesto, adoptamos el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Las candidaturas que satisfacen los requisi-tos establecidos por el artículo 16 de la Ley 483 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como con la documentación requerida por la Base CUARTA de la Convocatoria para la Designación del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en estricto orden alfabético, son las siguientes: 1.- C. Enrique Córdoba del Valle. 2.- C. Namiko Matzumoto Benítez. 3.- C. Rafael Ortiz Castañeda. SEGUNDO.- En vista de que el candidato propuesto para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, C. Martín Rafael Marín Marín, no presentó uno de los documentos estableci-dos como obligatorios por la Base CUARTA de la Convocatoria para la Designación del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a saber, copia certificada de la credencial de elector, mediante la cual se verifica el requisito de elegibilidad contenido en el artículo 16, fracción II de la Ley 483 de la Comi-sión Estatal de Derechos Humanos, sobre vecindad mínima en la entidad, y de conformidad con la Base CUARTA de la Convocatoria antes referida que esta-blece que: “La falta de alguno de los requisitos previs-tos en la presente Convocatoria, dará lugar a la deses-timación de la propuesta de candidatura dentro del procedimiento relativo”, se desestima la propuesta del C. Martín Rafael Marín Marín.

TERCERO.- De conformidad con la Base OCTAVA de la citada Convocatoria, los candidatos referidos en el numeral anterior comparecerán ante la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Gru-pos Vulnerables y Migrantes de la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado, con el objeto de que aporten mayores elementos que permitan conocer con mayor detalle sus proyectos de trabajo en caso de ser desig-nados Presidente o Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el periodo 2016-2021. Las comparecencias se llevarán a cabo el día 7 de enero del 2016, en la Sala “Luis Donaldo Colosio”, del H. Congreso del Estado, ubicado en la Avenida

Encanto, sin número, esquina con Avenida Lázaro Cárdenas, Colonia El Mirador, de esta ciudad Capital, conforme al siguiente horario:

Nombre Horario

C. Enrique Córdoba del Valle 17:00-17:30

C. Namiko Matzumoto Benítez 17:40-18:10

C. Rafael Ortiz Castañeda 18:20-18:50

CUARTO.- Cada candidata y candidato realizará una exposición de hasta 10 minutos de su Proyec-to de trabajo y de la idoneidad de su candidatura. Durante su exposición no habrá lugar a pregun-tas. QUINTO- Durante el resto del tiempo, los integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes formula-rán sus preguntas en el orden en que previamente se hayan registrado. SEXTO.- A efecto de propiciar ponderaciones basadas en criterios específicos y elementos objetivos, los diputados que formulen preguntas podrán abordar, en términos de las atribuciones constitucionales, lega-les y reglamentarias de la Comisión Estatal de Dere-chos Humanos, así como de los requisitos indicados para ser su Presidente o Presidenta, los siguientes temas: a) Antecedentes académicos y especialización en

materia de derechos humanos; b) Méritos y experiencia profesional en el ámbito de

la protección, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos;

c) Conocimiento y referencias de aplicación de los

estándares más altos en materia de derechos hu-manos;

d) Manejo de criterios, recomendaciones o senten-

cias emblemáticas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

e) Sobre la articulación de la sociedad civil, el Estado

y la CEDH en la consecución de los fines de la protección, observancia, promoción, estudio y di-vulgación de los derechos humanos.

SÉPTIMO.- Las candidatas y candidatos que por alguna razón no se presenten a su comparecen-cia, no serán considerados en el proceso de elec-ción.

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OCTAVO.- Comuníquese el presente acuerdo a la Mesa Directiva del Congreso del Estado, publíquese en la Gaceta Legislativa y cítese a comparecer a los candidatos”. Acuerdo que fue suscrito por los Diputados inte-grantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Mi-grantes de la LXIII Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, a los 4 días del mes de enero del año 2016. III. CONSIDERACIONES 1.- Los artículos 33 fracción XIX y 67 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, establece que: “Artículo 33. Son atribuciones del Congreso: I a XVIII. (…) XIX. Nombrar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a los magistrados del Poder Judicial y al Presidente de la Comisión Estatal de De-rechos Humanos y a los consejeros del Instituto Vera-cruzano de Acceso a la Información. XX al XL. (…)” “Artículo 67. Conforme a esta Constitución y la ley, los Organismos Autónomos del Estado contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrán autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizarán la información bajo su resguardo, y sólo podrán ser fiscalizados por el Congreso del Estado. Estos orga-nismos desarrollarán las actividades Estatales siguien-tes: I. (…) II. El conocimiento y sustanciación de las quejas en contra de los actos u omisiones de naturaleza admi-nistrativa que violen derechos humanos, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, la realizará la Comisión Estatal de Derechos Humanos, conforme a las siguientes bases: a) La Comisión estará a cargo de un presidente que será nombrado por el Congreso del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integran-tes. En sus recesos, la Diputación Permanente hará el nombramiento con carácter provisional, en tanto aquél se reúne y de la aprobación definitiva;

b) La Comisión formulará recomendaciones no vincula-torias, así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; este organismo no será competente en asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales; y c) Ante el incumplimiento reiterado de sus recomenda-ciones, la Comisión podrá hacerlas del conocimiento del Congreso y de la autoridad que estime pertinente. III. (…)” 2.- Los artículos 13 primer párrafo, 15, 17 y 19 primer párrafo de la Ley 483 de la Comisión Estatal de Dere-chos Humanos, prescriben: “ARTÍCULO 13. La Comisión Estatal de Derechos Humanos se integra con un Presidente, un Consejo Consultivo, una secretaría técnica del Consejo Consul-tivo, una contraloría interna, una secretaría ejecutiva, visitadurías generales, visitadurías adjuntas, visitadu-rías auxiliares, direcciones, jefaturas de departamento, delegaciones, y el personal técnico y administrativo necesario para el ejercicio de sus atribuciones. (…)” “ARTÍCULO 15. El nombramiento del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se hará mediante decreto expedido por el H. Congreso del Estado; para ello deberá contarse con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes. En los recesos del H. Congreso, la Diputación Perma-nente hará el nombramiento del Presidente con carác-ter provisional, en tanto aquél se reúne y expide la aprobación definitiva. El procedimiento para el nombramiento del titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se sujetará a lo siguiente: I. Cuando falten cuarenta y cinco días para la conclusión del periodo para el que fue nombrada o nombrado el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado llamará, mediante convocatoria abierta, publicada en al menos dos de los diarios de mayor circulación en el Estado, a organismos no gubernamentales, asociaciones y colegios vinculados a la defensa y promoción de los derechos humanos y, en general, a las entidades, instituciones y personalidades académicas o intelectuales, para que presenten propues-tas a efecto de cubrir la vacante; II. La recepción de propuestas se hará en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquel en que se haga pública la convocatoria respectiva;

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III. Cumplido dicho plazo, las propuestas recibidas se publicarán, a fin de que las o los interesados puedan aportar mayores elementos de juicio, ante los inte-grantes de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Es-tado; IV. Después de cinco días de publicadas las propues-tas se cerrará la recepción de opiniones y la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnera-bles del Congreso del Estado citará de inmediato, y por un término no mayor a diez días hábiles, a com-parecer a las y los ciudadanos que cumplan los requi-sitos, con objeto de que aporten mayores elementos que permitan conocer sus objetivos de trabajo en la materia; V. Después de siete días de haber concluido el perio-do de comparecencias de las y los candidatos pro-puestos, la Comisión de Derechos Humanos y Aten-ción a Grupos Vulnerables deberá emitir su dictamen, que contendrá una terna de candidatos, el cual será sometido al Pleno del Congreso del Estado o, en sus recesos, a la Diputación Permanente para que se realice el nombramiento; y VI. En caso de que ninguno de los integrantes de la terna contenida en el dictamen señalado en la fracción anterior obtenga la mayoría de votos que exige la Constitución Política del Estado, la Comi-sión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables deberá emitir, en un plazo perentorio de cinco días posteriores a la sesión correspon-diente, un nuevo dictamen, que contendrá igual-mente una terna de aspirantes al cargo, de la que no podrán formar parte las personas propuestas originalmente.” “ARTÍCULO 17. El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos durará en sus funciones cinco años, y podrá ser designado, exclusivamente, para un segundo período.” “ARTÍCULO 19. El Presidente de la Comisión, lo es también del Consejo Consultivo. (…)” 3.- Asimismo la Ley 483 de la Comisión Estatal de Dere-chos Humanos señala en su artículo 16 los requisitos que deberá cubrir la persona que sea designada como Presi-dente de ese Organismo Autónomo de Protección de los Derechos Humanos, el cual a letra dice: “ARTÍCULO 16. Para su designación, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser veracruzano y haber residido en la entidad du-rante los dos años anteriores al día de la designación, o mexicano por nacimiento, con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciuda-dano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación; III. Poseer, al día del nombramiento, título de licen-ciado en Derecho expedido por autoridad o por insti-tución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar con estudios de post-grado o con experiencia profesional en derechos hu-manos; y IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido con-denado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, frau-de, falsificación, abuso de confianza, u otro que las-time su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.” 4. Fijados los anteriores términos, los integrantes de esta Comisión Permanentes de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes del Con-greso, determinan que para fijar las reglas bajo los cuales se conformará la terna de candidatos que se presenta al Pleno de este Honorable Congreso del Estado, se tomará en consideración para la selección de dichos candidatos, los siguientes criterios: a) Perfil Académico; b) Conocimiento del Tema; c) Propuesta de Trabajo; d) Experiencia en Derechos Humanos; y e) Trayectoria. 5. En reunión de trabajo realizada el 8 de enero de 2016, esta Comisión Permanente de Derechos Huma-nos y Atención a Grupos Vulnerables y Migrantes del Congreso del Estado, y en virtud de que los siguientes son los únicos candidatos que cumplieron con los requisitos marcados por la convocatoria, se determinó integrar la terna que se presenta al Pleno de la LXIII Legislatura la del H. Congreso del Estado con las si-guientes personas, en orden alfabético: • ENRIQUE CÓRDOBA DEL VALLE. • NAMIKO MATZUMOTO BENÍTEZ. • RAFAEL ORTIZ CASTAÑEDA.

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Por todo lo anteriormente expuesto, los integran-tes de la Comisión Permanente de Derechos Hu-manos y Atención a Grupos Vulnerables y Migran-tes del Congreso del Estado que suscriben el pre-sente Dictamen, con fundamento en los artículos 38, 39 fracción V y 49 fracción II, de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 59, 61, 62, 64, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado, nos permitimos someter a la consideración del Pleno de este Honorable Con-greso del Estado, el siguiente Dictamen con pro-yecto de:

DECRETO ÚNICO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción XIX y 67 fracción II de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como los diversos numera-les 6, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 483 de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, esta Co-misión Permanente de Derechos Humanos y Aten-ción a Grupos Vulnerables y Migrantes del Con-greso del Estado, formula la terna integrada por Ciudadanos ENRIQUE CÓRDOBA DEL VALLE, NAMIKO MATZUMOTO BENÍTEZ y RAFAEL ORTIZ CASTAÑEDA, por las razones y fundamen-tos expresados en el apartado de “Consideracio-nes” de este Dictamen; dicha terna se propone al Pleno de este Honorable Congreso del Estado para los efectos constitucionales y legales que tengan lugar. Dado en la Sala Luis Donaldo Colosio de la LXIII Legis-latura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 8 días del mes de enero del año 2016.

Comisión Permanente de Derechos Humanos y Aten-

ción a Grupos Vulnerables y Migrantes

DIP. JACQUELINE GARCÍA HERNÁNDEZ PRESIDENTA (RÚBRICA)

DIP. RAFAEL GARCÍA BRINGAS

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. JESÚS VÁZQUEZ GONZÁLEZ

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE SEGU-RIDAD PÚBLICA Y DE GOBERNACIÓN. HONORABLE ASAMBLEA: La Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar a la Comisiones Permanentes Unidas de Segu-ridad Pública y de Gobernación, cuyos miembros sus-criben, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona la fracción IX al artículo 65 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 35, fracción II, y 38 de la Consti-tución Política local; 18, fracción I, 38, 39, fracciones XVI y XXVIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado; 43, 44, 54, 56, 59, 61, 62, 64, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, estas Comisiones Permanentes Uni-das emiten su dictamen, sobre la base de los siguien-tes:

ANTECEDENTES 1. El Diputado Carlos Gabriel Fuentes Urrutia, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, presentó el día 22 de abril del año en curso la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Adiciona la fracción IX al artículo 65 de la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre. 2. La Diputación Permanente de la Sexagésima Terce-ra Legislatura del Honorable Congreso del Estado, al conocer de la iniciativa mencionada en el Anteceden-te 1, en sesión ordinaria celebrada el 22 de abril del año 2015, acordó turnarla a las Comisiones Perma-nentes Unidas de Seguridad Pública y de Gobernación mediante oficios números SG-DP/1er./2do./189/2015 y SG-DP/1er./2do./190/2015, respectivamente, de la misma fecha de la sesión referida. Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta Dictaminadora, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del presen-te dictamen, estas Comisiones Permanentes, co-mo órganos constituidos por el Pleno de esta So-beranía, que contribuyen a que el Congreso cum-

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pla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turna-dos, resultan competentes para emitir el presente proyecto de resolución.

II. Que según lo dispuesto por los artículos 34, frac-

ción I, de la Constitución Política local, 48, frac-ción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Inte-rior de este mismo Poder, el autor de la presente iniciativa se encuentra legitimado para iniciar leyes y decretos ante esta Soberanía, en razón de su ca-rácter de diputado al Congreso del Estado.

III. Que del estudio de la iniciativa, se advierte que

tiene como fin recuperar la eficacia de la figura del Jefe de Manzana, ya que éstos deben ser por-tavoces de las necesidades y problemáticas de sus vecinos y ejercer dentro de su competencia el or-den, la paz social y la seguridad de éstos, median-te su colaboración en la implementación de pro-gramas de vigilancia, prevención, supervisión y de apoyo a la seguridad pública.

IV. Que los Jefes de Manzana son autoridades auxilia-

res municipales que deben funcionar como pro-motores y enlaces de la administración pública municipal con los vecinos de sus respectivas Manzanas, de hecho, ser un vínculo administrati-vo y legal con el Ayuntamiento.

V. Que, para sustentar su iniciativa, el proponente

expone que la Secretaría de Seguridad Pública debe generar programas que contengan campa-ñas de concientización donde se fomente una cul-tura de respeto y se prevenga la violencia, me-diante la participación de los Jefes de Manzana y de todos aquellos Comités de vecinos que se es-tablezcan para estos fines.

VI. Que esta dictaminadora concuerda que se requieren

acciones de los Jefes de Manzana donde se generen programas de seguridad y prevención del delito, así como la implementación de acciones de promoción de la cultura de seguridad pública, seguridad vial, protección civil y prevención del delito.

VII. Que los integrantes de esta Comisión consideran

la conveniencia de la reforma objeto de esta ini-ciativa, ya que es necesario que los ciudadanos tengan una cultura de la participación democráti-ca, ya que esto promueve el desarrollo y el cono-cimiento de que todos somos parte de esta socie-dad, por tanto, debemos ser solidarios para atraer un cambio de cultura y conciencia.

VIII. Que los integrantes de esta Comisión conclui-mos que es procedente la iniciativa que nos ocupa, ya que es necesario que los ciudadanos se involucren e imprescindible que se diseñen diversos programas que permitan influir en la vida social del municipio, generando una nueva cultura ciudadana, por lo que con esta iniciativa se contribuye a ello.

Expuesto lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN

AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE.

ARTÍCULO ÚNICO. SE ADICIONA UNA FRACCIÓN, QUE SERÁ LA IX, CON EL CORRIMIENTO DE LA ACTUAL IX A X, AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY OR-GÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, PARA QUEDAR COMO SIGUE: Artículo 65. Los Jefes de Manzana tendrán las atri-buciones siguientes: I. a VIII… IX. Poder solicitar la implementación de pro-gramas de vigilancia, prevención, supervisión y de apoyo a la seguridad pública, así como de acciones de promoción de la cultura de la seguridad pública, seguridad vial, protección civil, prevención del delito y adicciones, entre otras; y X. Procurar todo aquello que tienda al bienestar de la comunidad.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial Ór-gano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXA-GÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XA-LAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

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COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE SEGURIDAD PÚBLICA.

DIP. JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ DE VELASCO HOYOS

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. EDGAR DÍAZ FUENTES

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. JESUS ALBERTO VELÁZQUEZ FLORES

VOCAL (SIN RÚBRICA)

Y DE GOBERNACIÓN

DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MACÍAS

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se turnó a esta Comisión Permanente el oficio núme-ro SG-SO/1er./3er./087/2015 de fecha 26 de no-viembre de 2015 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el municipio de Coscomatepec para poder celebrar un contrato de comodato con el Organismo Públi-co Descentralizado Servicios de Salud de Vera-cruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g); 38, y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio COSC/MAS/PM/350/2015

de fecha 10 de noviembre de 2015 signado por el Presidente Municipal mediante el que remite el acuerdo derivado de la sesión extraordinaria de Ca-bildo de fecha 28 de octubre de 2015, referente a la suscripción de un contrato de comodato con el Or-ganismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz.

2. Se encuentra en el expediente la copia fiel del

acta de Cabildo, correspondiente a la XCIII sesión extraordinaria celebrada el veintiocho de octubre de dos mil quince en la que los ediles aprueban por unanimidad la suscripción y firma de un con-trato de comodato con el Organismo Público Des-centralizado Servicios de Salud de Veracruz, previa autorización del Congreso del Estado.

3. Se anexa al legajo la copia del proyecto del con-

trato de comodato que celebran el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Ve-racruz y el H. Ayuntamiento de Coscomatepec, en el cual se especifican los derechos y obligaciones de las partes.

Por lo anteriormente expuesto y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía para contribuir al cum-plimiento de las obligaciones del Congreso me-diante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le sean turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, la finalidad del contrato es que el municipio

de Coscomatepec reciba del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz una unidad tipo ambulancia para apoyar con ser-vicios paramédicos y traslado a la población más vulnerable y de escasos recursos económicos.

III. Que, una vez analizada la solicitud, y tomando en

consideración la documentación anexa, se conclu-ye que el Honorable Ayuntamiento de Coscoma-tepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Munici-pio Libre al solicitar a esta Soberanía la autoriza-

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ción para poder suscribir el citado contrato de comodato.

En consecuencia, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coscomatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, sus-cribir el contrato de comodato con el Organismo Pú-blico Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz con el fin de recibir un vehículo tipo ambulancia para apoyar con servicios paramédicos y transporte a la población más vulnerable y con escasos recursos eco-nómicos, de acuerdo con el proyecto presentado ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional del Honorable Ayun-tamiento de Coscomatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días de diciembre de dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISION PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión

Permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./107/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015 junto con el expediente referente a la solicitud de autorización hecha por el H. Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de poder suscribir un convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, apli-cación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales del Fondo de Pavimentación y Desarrollo Municipal 2015. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXII, y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g); 38 y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Se encuentra en el expediente la copia fiel del

acta de Cabildo número 012, correspondiente a la sesión extraordinaria “B”, celebrada el seis de marzo de dos mil quince en la que los ediles aprobaron por unanimidad de votos la propuesta de inversión de obras y acciones del Fondo de Pa-vimentación y Desarrollo Municipal, FOPADEM 2015, previa autorización del Congreso del Esta-do.

2. Se anexa al expediente la copia del proyecto del

convenio a celebrarse entre el Gobierno del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y el Ayun-tamiento de Gutiérrez Zamora, en el cual se espe-cifican los derechos y obligaciones de las partes.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Perma-nente que suscribe formula las siguientes:

CONSIDERACIONES I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal que suscribe, como ór-gano constituido por el Pleno de esta Soberanía para contribuir al cumplimiento de las atribucio-nes del Congreso mediante la elaboración de dic-támenes sobre los asuntos que le sean turnados, es competente para emitir la presente resolución.

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II. Que, la finalidad de este convenio es la coordina-ción para la transferencia, aplicación, destino, se-guimiento, control, rendición de cuentas y trans-parencia en el ejercicio de los recursos federales, destinados exclusivamente para realizar las obras denominadas: “Construcción de pavimento de concreto hidráulico de la calle 8 entre calle G y ca-lle E; calle E entre calle 4 y calle 16; calle 16 entre calle E y calle D; y calle 2 entre calle B y calle A de la colonia Asociación Civil 1° de Mayo en la cabe-cera municipal”; “Construcción de pavimento de concreto hidráulico de la calle Morro entre la ca-rretera Federal y calle Lic. Belén Arbona, colonia Cuauhtlán en la cabecera municipal”; “Construc-ción de pavimento de concreto hidráulico de la calle Xanath en la colonia 20 de Noviembre en la cabecera municipal”, todas ellas para beneficio de los habitantes de Gutiérrez Zamora.

III. Que, en el Decreto del Presupuesto de Egresos de

la Federación para el ejercicio fiscal 2015, en sus anexos 20 y 20.2, correspondientes al Ramo Ge-neral 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, se dan a conocer los municipios y montos autoriza-dos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. De acuerdo con dicha asignación, el muni-cipio de Gutiérrez Zamora debe aplicar en obras la cantidad de $6,000,000.00 (seis millones de pe-sos 00/100 M.N).

IV. Que, una vez analizada la documentación anexa,

se concluye que el Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora cumple con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para poder suscribir el citado convenio.

En consecuencia, esta Comisión Permanente somete a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Gutiérrez Zamora, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir el convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transpa-rencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al Fondo de Pavimentación y Desarrollo Munici-pal 2015, conforme al proyecto presentado ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a la Presi-denta Municipal Constitucional del Honorable Ayun-

tamiento de Gutiérrez Zamora, para los efectos lega-les procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los veintiún días del mes de diciem-bre de dos mil quince. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./046/2015 de fecha 12 de noviembre de 2015, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corres-ponde, la solicitud hecha por el Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo para donar bienes de propie-dad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e); 38 y 39, fracciónn XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; artículo 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Se tiene a la vista el oficio PMPR/76/15 con fecha 03 de noviembre de 2015 signado por el Presi-

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dente Municipal mediante el que solicita autoriza-ción de esta Soberanía para la donación de once predios de propiedad municipal a favor de dife-rentes instituciones educativas.

2. Se encuentra en el expediente la copia certificada

del acuerdo derivado del acta de Cabildo, corres-pondiente a la trigésima sexta sesión ordinaria ce-lebrada el quince de junio de dos mil quince en la que los ediles aprobaron por unanimidad de votos la donación de once bienes inmuebles de propie-dad municipal a favor del Gobierno del Estado pa-ra los fines educativos de las siguientes escuelas:

No. ESCUELA CLAVE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

DIRECCIÓN SUPERFICIE EN METROS

CUADRADOS

1 JARDÍN DE NIÑOS “JUAN ESCUTIA”

30DJN0445T

CARRETERA A PAPANTLA NÚ-MERO 103, COLONIA GUA-DALUPE VICTO-RIA

533.00

2 JARDÍN DE NIÑOS “PÍPI-LA”

30DJN0443V

CALLE GUADA-LUPE VICTORIA NÚMERO 4, COLONIA TE-PEYAC

1,200.00

3 JARDÍN DE NIÑOS “EL TAJÍN”

30DJN0434N

CALLE AZCA-POTZALCO SIN NÚMERO, CO-LONIA PE-TROMEX

18,000.00

4

ESCUELA PRIMARIA “PROFR. RAFAEL RA-MÍREZ”

30DPR4415Q

CALLE ACOPILCO SIN NÚMERO, COLONIA ANÁHUAC

5,000.00

5

ESCUELA PRIMARIA “PROFR. LUIS ESCUDERO ARENAS”

30DPR4754P

CALLE JUÁREZ SIN NÚMERO, COLONIA GUA-DALUPE VICTO-RIA

2,500.00

6

ESCUELA PRIMARIA “CLUB DE LEONES No. 4”

30DPR2258C

CALLE IGNACIO DE LA LLAVE NÚMERO 301, COLONIA IGNA-CIO DE LA LLAVE

6,948.11

7 JARDÍN DE NIÑOS “BENI-TO JUÁREZ”

30DJN1076X

CALLE 1 ORIENTE NÚMERO 117, COLONIA MI-GUEL HIDALGO

346.37

8

ESCUELA SECUNDARIA “GENERAL No. 5”

30DES0104F

CALLE GUAY-MAS NÚMERO 304, COLONIA FAUSTO DÁVILA SOLIS

20,000.00

9

ESCUELA PRIMARIA “ADOLFO LÓPEZ MA-TEOS”

30EPR1787L

PROLONGACIÓN AVENIDA 20 DE NOVIEMBRE SIN NÚMERO, CO-LONIA TEPEYAC

3,627.30

10

ESCUELA PRIMARIA “FRANCISCO GONZÁLEZ BOCANE-GRA”

30EPR1799Q

CALLE HIDALGO ESQUINA CON CALLE JUÁREZ SIN NÚMERO, COLONIA DIVI-SIÓN ORIENTE

3,965.90

11

ESCUELA PRIMARIA “JOSEFINA HURTADO DE MONTES DE OCA”

30EPR1794V

CALLE MORELOS ESQUINA CON CALLE HERNÁN CORTÉS SIN NÚMERO, CO-LONIA 27 DE SEPTIEMBRE

4,471.30

Las medidas y colindancias de las once fracciones son las siguientes: 1. Jardín de niños “Juan Escutia”. Al norte, en 13.00 colinda con la calle Benito Juárez; al sur, en 13.00 metros con la carretera nacional Poza Rica-Papantla; al este, en 41.00 metros con la calle Pe-dro Barragán Romo; al oeste, en 41.00 metros con la parcela número 29 de Carlos Maldonado Vidal. 2. Jardín de niños Pípila: al norte, en 30.00 metros colinda con el lote número 4; al sur, en 30.00 metros con el lote número 10; al este, en 40.00 metros con la calle Guadalupe Victoria; al oeste, en 40.00 metros con los lotes número 5 y 7. 3. Jardín de niños “El Tajín”: al norte, en 212.00 metros colinda con la calle Azcapotzalco; al sur, en 190.81 metros con las parcelas número 44 y 30; al este, en 170.64 metros con la fracción central de la misma parcela; al oeste, en 245.95 metros con la parcela número 32. 4. Escuela pri-maria “Profr. Rafael Ramírez”: al norte, en 70.00 metros colinda con calle sin nombre; al sur, en 70.00 metros con el resto de la propiedad de la vendedora; al este, en 70.43 metros con el pozo número 97; al oeste, en 72.43 metros con la calle Acopilco.5. Escuela primaria “Luis Escudero Are-nas”: al norte, en 50.00 metros colinda con la propiedad de Guadalupe García; al sur, en 50.00 con la carretera Entrada a los Pozos 193, 343 y 345; el este, en 54.00 metros con propiedad de Georgina Maldonado García; al oeste, en 46.00 metros con propiedad de Apolinar Maldonado. 6. Escuela primaria “Club de Leones No. 4”: al nor-te, en 95.90 metros colinda con la calle Ignacio de la Llave; al sur, en dos medidas de 54.22 y 58.77 metros con la privada Veracruz; al este, en 69.94 metros con la calle Gutiérrez Zamora; al oeste, en línea quebrada con tres medidas: la primera, en 45.47 metros con la calle Venustiano Carranza, la segunda en 15.00 metros con propiedad privada y la tercera en 11.18 metros con propiedad priva-da. 7. Jardín de niños “Benito Juárez”: al norte, en línea quebrada con dos medidas; la primera en

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Gaceta Legislativa 32 jueves 14 de enero de 2016

22.00 metros colinda con la escuela primaria y la segunda en 8.00 metros con el kínder; al sur, en línea quebrada con dos medidas, la primera en 24.00 metros con propiedad privada y la segunda en 2.40 metros con la calle 1 oriente; al este, en 26.80 metros con propiedad particular; al oeste, en línea quebrada con dos medidas, la primera en 10.00 y la segunda en 16.80, ambas con propie-dad particular.8. Escuela Secundaria “General No. 5”: al norte, en 100.00 metros colinda con la par-cela número 30; al sur, en 100.00 con propiedad de fausto Isidro García; al este, en 200.00 metros con la parcela número 47; al oeste en 200.00 me-tros con propiedad de Agustina Juárez de Vite. 9. Escuela primaria “Adolfo López Mateos”: al nor-te, en 66.40 metros colinda con la Avenida 20 de Noviembre; al sur, en 62.00 metros con los lotes número 1”B” y 4; al este, en 45.00 metros con los lotes número 5,6 y 7; al oeste, en 68.00 me-tros con la calle Cuauhtémoc. 10. Escuela prima-ria “Francisco González Bocanegra”: al norte, en 59.12 metros colinda con la calle Hidalgo; al sur, en 59.62 metros con la calle Zaragoza; al este, en 66.17 metros con la calle Chapultepec; al oeste, en 67.43 metros con la calle Benito Juárez 11. Es-cuela primaria “Josefina Hurtado de Montes” al norte, en 59.25 metros colinda con la calle Fer-nando Montes de Oca; al sur, en 59.60 metros con la calle José María Morelos y Pavón; al este, en 72.20 metros con la calle Hernán Cortés; al oeste, en 72.40 metros con la calle Panamá.

3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a).

Oficios de solicitud presentados ante el H. Ayuntamiento por las autoridades educativas competentes; b). Constancias en las cuales el Presidente Municipal informa que los inmuebles enlistados no se encuentran destinados a algún servicio público; c). Constancias expedidas por el Director de Catastro Municipal mediante las que certifica que los predios mencionados pertenecen al orden del dominio privado; d). Planos de los terrenos con medidas y colindancias; e). Documentos notariales que amparan la propiedad de los predios a favor del municipio de Poza Rica: Jardín de niños “Juan Escutia”.- Escritura Pública número 9,486 de fecha 29 de junio de 1984, inscrita en el registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 1892 el día 27 de agosto de 1984; Jardín de niños “Pípila”: Escritura Pública número 1,448 de fecha 21 de julio de 1983, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 300 el día 15 de febrero de 1984; Jardín de niños “El Tajín”: Escritura Pública número 4,131 de fecha

28 de mayo de 1971, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 1065 el día 23 de junio de 1971. Escuela primaria “Profr. Rafael Ramírez”: Escritura Pública número 9,064 de fecha 23 de julio de 1983, ins-crita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 1,169 el día 15 junio de 1984. Escuela primaria “Luis Escudero Arenas”: Escritura Pública número 1,285 de fecha 8 de abril de 1983, inscrita en el registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 2,045 el día 21 de septiembre de 1984. Escuela primaria “Club de Leones No. 4”: Escritura Pública número 1,961 de fecha 15 de diciembre de 1964. Jardín de niños “Benito Juárez”: Escritura Pública núme-ro 11,144 de fecha 31 de mayo de 2000, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comer-cio bajo el número 1,994 el día 28 de julio de 2000. Escuela Secundaria “General No. 5”: Escri-tura Pública número 9,394 de fecha 17 de abril de 1984, inscrita en el registro Público de la Pro-piedad y el Comercio bajo el número 996 el día 23 de mayo de 1984. Escuela primaria “Adolfo López Mateos”: Escritura Pública número 1,928 de fecha 13 de noviembre de 1973, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio ba-jo el número 1928 el día 13 de noviembre de 1973. Escuela primaria “Francisco González Bo-canegra”: Copia certificada de la Escritura Pública número 646 de fecha 12 de febrero de 1965. Es-cuela primaria “Josefina Hurtado de Montes”. Es-critura Pública número 1,131 de fecha 21 de agosto de 1966, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 1182 el día 27 de septiembre de 1966.

Con base en los antecedentes mencionados, la Comi-sión Permanente que suscribe formula las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía para contribuir al cum-plimiento de las atribuciones del Congreso me-diante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le sean turnados, es competente para emitir la presente resoluciónn.

II. Que, la solicitud de donación de las fracciones de

terreno tiene como finalidad formalizar la situa-ción jurídica de los inmuebles donde se encuen-tran construidos los planteles que albergan las ins-

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Gaceta Legislativa 33 jueves 14 de enero de 2016

tituciones educativas para beneficio de la pobla-ción estudiantil.

III. Que, la donación se otorga en términos del artícu-

lo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, considerando que mientras subsista el objeto por el cual fueron donados, la propiedad será de la Secretaría de Educación de Veracruz; de lo contra-rio, se conservará el bien inmueble en favor del municipio.

IV. Que, una vez analizada la documentación que

acompaña las peticiones y hechas las valoraciones correspondientes, se concluye que es viable auto-rizar la solicitud de referencia.

Por lo tanto, esta Dictaminadora somete a considera-ción del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, un total de once fracciones de terreno, a favor del Go-bierno del estado, a través de la Secretaría de Educa-ción, con destino y uso exclusivo de las siguientes escuelas: No. ESCUELA CLAVE DE LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

DIRECCIÓN SUPERFICIE EN METROS

CUADRADOS

1 JARDÍN DE NIÑOS “JUAN ESCUTIA”

30DJN0445T CARRETERA A PAPANTLA NÚ-MERO 103, COLONIA GUA-DALUPE VICTO-RIA

533.00

2 JARDÍN DE NIÑOS “PÍPILA”

30DJN0443V CALLE GUADA-LUPE VICTORIA NÚMERO 4, COLONIA TE-PEYAC

1,200.00

3 JARDÍN DE NIÑOS “EL TAJÍN”

30DJN0434N CALLE AZCA-POTZALCO SIN NÚMERO, CO-LONIA PE-TROMEX

18,000.00

4 ESCUELA PRI-MARIA “PROFR. RAFAEL RAMÍ-REZ”

30DPR4415Q CALLE ACOPILCO SIN NÚMERO, COLONIA ANÁHUAC

5,000.00

5 ESCUELA PRI-MARIA “PROFR. LUIS ESCUDERO ARENAS”

30DPR4754P CALLE JUÁREZ SIN NÚMERO, COLONIA GUA-DALUPE VICTO-RIA

2,500.00

6 ESCUELA PRI-MARIA “CLUB

30DPR2258C CALLE IGNACIO DE LA LLAVE

6,948.11

DE LEONES No. 4”

NÚMERO 301, COLONIA IGNA-CIO DE LA LLAVE

7 JARDÍN DE NIÑOS “BENITO JUÁREZ”

30DJN1076X CALLE 1 ORIENTE NÚMERO 117, COLONIA MI-GUEL HIDALGO

346.37

8 ESCUELA SE-CUNDARIA “GENERAL No. 5”

30DES0104F CALLE GUAY-MAS NÚMERO 304, COLONIA FAUSTO DÁVILA SOLIS

20,000.00

9 ESCUELA PRI-MARIA “ADOL-FO LÓPEZ MATEOS”

30EPR1787L PROLONGACIÓN AVENIDA 20 DE NOVIEMBRE SIN NÚMERO, CO-LONIA TEPEYAC

3,627.30

10 ESCUELA PRI-MARIA “FRAN-CISCO GONZÁ-LEZ BOCANE-GRA”

30EPR1799Q CALLE HIDALGO ESQUINA CON CALLE JUÁREZ SIN NÚMERO, COLONIA DIVI-SIÓN ORIENTE

3,965.90

11 ESCUELA PRI-MARIA “JOSE-FINA HURTADO DE MONTES DE OCA”

30EPR1794V CALLE MORELOS ESQUINA CON CALLE HERNÁN CORTÉS SIN NÚMERO, CO-LONIA 27 DE SEPTIEMBRE

4,471.30

Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad estable-cida o si a los lotes se les diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá por revocada y sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio de Poza Rica de Hidalgo, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional de Poza Rica de Hi-dalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su cono-cimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días de diciembre de dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 34 jueves 14 de enero de 2016

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./123/2015 de fecha 03 de diciembre de 2015 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso co-rresponde, la solicitud hecha por el Ayuntamiento de Tequila para donar bienes de propiedad muni-cipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e); 38 y 39, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; artículo 61, párrafo primero y 62 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES 1. Se encuentra en el expediente la copia fiel del

acta de Cabildo correspondiente a la sesión extra-ordinaria celebrada el veintitrés de noviembre de dos mil quince en la cual los ediles aprueban por unanimidad donar una fracción del terreno sub-urbano denominado “Biblioteca municipal” de propiedad municipal, con una superficie total de 1,915.00 metros cuadrados, ubicado en la calle José María Morelos y Avenida 5 de Mayo sin nú-mero, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 27.90 metros colinda con la propie-dad de Ricardo López Carrera; al sur, en 23.40 metros con la biblioteca municipal; al oriente, en 82.70 metros con la Avenida 5 de Mayo y al po-niente, en 75.90 metros con las propiedades de Alma Zepahua y Eloy Ixmatlahua, a favor de la Se-cretaría de Educación de Veracruz, para uso ex-clusivo del Telebachillerato con clave 30ETH0186R, previa autorización del Congreso del Estado.

2. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) Oficio de solicitud número SEMSYS/DGTEBA/1299/2015 presentado ante el H. Ayuntamiento por la autoridad educativa competen-te; b). Copia certificada de la Escritura Pública núme-ro 658 de fecha 02 de septiembre de 2015, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 263 el día 18 de septiembre de 2015; c) Constancia en el que el Presidente Munici-pal hace constar que el inmueble no está destinado a ningún servicio público; d) Constancia en la que la encargada de Catastro Municipal certifica que el predio corresponde al orden del dominio privado; e) Plano del terreno con medidas y colindancias.

Con base en lo anterior y a juicio de la Comisión Per-manente que suscribe, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía para contribuir al cum-plimiento de las atribuciones del Congreso me-diante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le sean turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, la solicitud de donación tiene como objetivo

formalizar la situación del inmueble donde se en-cuentra construido el plantel educativo, a fin de dar certeza jurídica sobre la posesión y poder rea-lizar cualquier acción administrativa en beneficio de la población estudiantil del municipio.

III. Que, la donación se otorga en términos del artículo

112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, conside-rando que mientras subsista el objeto por el cual fue donado, la propiedad será de la Secretaría de Edu-cación de Veracruz; de lo contrario, se conservará el bien inmueble en favor del municipio.

IV. Que, una vez analizada la documentación y hechas

las valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de referencia.

Por lo tanto, esta Dictaminadora somete a considera-ción del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Tequila, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en dona-

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Gaceta Legislativa 35 jueves 14 de enero de 2016

ción condicional, en su caso revocable, una fracción del terreno suburbano denominado “Biblioteca muni-cipal” de propiedad municipal, con una superficie total de 1,915.00 metros cuadrados, ubicado en la calle José María Morelos y Avenida 5 de Mayo sin número, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en 27.90 metros colinda con la propiedad de Ricardo López Carrera; al sur, en 23.40 metros con la biblioteca municipal; al oriente, en 82.70 metros con la Avenida 5 de Mayo y al poniente, en 75.90 metros con las propiedades de Alma Zepahua y Eloy Ix-matlahua, a favor de la Secretaría de Educación de Veracruz, con destino y uso exclusivo del Telebachille-rato “Tequila” con clave 30ETH0186R. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad estable-cida o si al lote se le diera un destino distinto al indi-cado en el resolutivo anterior, la autorización de do-nación se entenderá por revocada y sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá al patri-monio del municipio de Tequila, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional de Tequila, Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días de diciembre de dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./039/2015 de fecha 12 de noviembre de 2015, mediante el cual se remite junto con el expe-diente del caso, la solicitud formulada por el Ayunta-miento de Coacoatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder realizar obras cuyo monto exceden el 20% de la partida presupuestal del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcacio-nes Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2014. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Se tiene a la vista el oficio número 1001/2015 de

fecha 04 de noviembre de 2015, signado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Coacoatzintla mediante el cual solicita autoriza-ción a esta Soberanía para poder realizar una obra que rebasa el 20% de la partida presupuestal aprobada del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), ejercicio 2014.

2. Se encuentra en el expediente la copia fiel del

acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ordi-naria celebrada el día siete de octubre de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unani-midad solicitar al H. Congreso del Estado de Vera-cruz, la autorización para ejecutar la obra número 2014036011 Construcción de Techos de Concre-to por la cantidad de $1,860,000.00 (un millón ochocientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), que rebasa el 20% del techo financiero de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2014.

3. Asimismo, se encuentra la copia certificada, con

sello de recepción de la Dirección de Seguimiento a Planes y Programas de Gobierno, del Órgano de

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Fiscalización Superior de fecha 24 de noviembre del 2014, del formato del programa de inversión con recursos del FISM-DF 2014.

Con base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes

CONSIDERACIONES

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos

19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fon-do de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su po-blación que se encuentren en condiciones de re-zago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguri-dad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación esta-blece la ley.

III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica del

Municipio Libre, según establece el artículo 35, fracción XXXVI, los Ayuntamientos deben solicitar autorización del Congreso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presu-puestal, como es el caso del municipio de Coacoatzintla, en las obras mencionadas.

IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de refe-

rencia y tomando en consideración la documenta-ción presentada, el Ayuntamiento de Coacoat-zintla cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coacoatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, a reali-zar la obra número 2014036011 Construcción de Techos de Concreto por la cantidad de $1,860,000.00 (un millón ochocientos sesenta mil pesos 00/100 M.N.), que rebasa el 20% del techo financiero de la partida presupuestal aprobada del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejerci-cio 2014. Segundo. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal de Coacoatzintla, Veracruz de Igna-cio de la Llave, y al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días de diciembre de dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./071/2015 de fecha 19 de noviembre de 2015, mediante el cual se remite junto con el expediente del caso, la solicitud formula-da por el Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz de

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Gaceta Legislativa 37 jueves 14 de enero de 2016

Ignacio de la Llave, para poder realizar obras cuyo mon-to exceden el 20% de la partida presupuestal del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demar-caciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2015. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Se tiene a la vista el oficio número

MJV/PM/2015/102 de fecha 12 de noviembre de 2015, signado por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Jalcomulco mediante el cual so-licita autorización a esta Soberanía para poder realizar dos obras que rebasan el 20% de la par-tida presupuestal aprobada del Fondo para la In-fraestructura Social Municipal y de las Demarca-ciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), ejercicio 2015.

2. Se encuentra en el expediente la copia fiel del

acta de Cabildo, correspondiente a la sesión ex-traordinaria celebrada el día veintitrés de octubre de dos mil quince, en la que los ediles aprueban por unanimidad solicitar al H. Congreso del Esta-do de Veracruz, la autorización para ejecutar las obras que rebasan el 20% del techo financiero, las cuales serán ejecutadas con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2015, que son las siguientes:

Número de obra Descripción de la obra Costo total

2015300880019 Ampliación de la red de drena-je en el callejón Miguel Hidal-go, las calles M. Hidalgo, I. Allende, Independencia. J. M. Morelos y Emiliano Zapata

$952,744.54

2015300880023 Construcción de Drenaje Pluvial 1era Etapa en Localidad de Jalcomulco

$1,055,213.19

3. Asimismo, se encuentra la copia certificada, con

sello de recepción de la Dirección de Seguimiento a Planes y Programas de Gobierno, del Órgano de Fiscalización Superior, de fecha 26 de octubre del 2015, del formato del programa de inversión con recursos del FISM-DF 2015.

Con base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes

CONSIDERACIONES

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 19

y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fondo de Infraes-tructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Munici-pios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien direc-tamente a sectores de su población que se encuen-tren en condiciones de rezago social y pobreza ex-trema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vincu-ladas a la seguridad pública de sus habitantes. Condi-cionando sus gastos a la consecuencia y cumplimien-to de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley.

III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica del

Municipio Libre, según establece el artículo 35, fracción XXXVI, los Ayuntamientos deben solicitar autorización del Congreso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presu-puestal, como es el caso del municipio de Jalco-mulco, en las obras mencionadas.

IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de referencia

y tomando en consideración la documentación pre-sentada, el Ayuntamiento de Jalcomulco cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar las siguientes obras:

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Gaceta Legislativa 38 jueves 14 de enero de 2016

Número de obra Descripción de la obra Costo total

2015300880019 Ampliación de la red de drena-je en el callejón Miguel Hidal-go, las calles M. Hidalgo, I. Allende, Independencia. J. M. Morelos y Emiliano Zapata

$952,744.54

2015300880023 Construcción de Drenaje Pluvial 1era Etapa en Localidad de Jalcomulco

$1,055,213.19

Obras cuyo monto exceden el 20% de la partida pre-supuestal aprobada del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2015. Segundo. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días de diciembre de dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagé-sima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./2do./222/2015 de fecha 22 de octubre de 2015, mediante el cual se remite junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el Ayun-tamiento de Teocelo, Veracruz de Ignacio de la Llave,

para poder realizar una obra cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal del Fondo para la Infraestruc-tura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2015. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Se tiene a la vista el oficio número

PMT/1733/2015 de fecha 05 de octubre de 2015, signado por la Presidenta Municipal del Ayunta-miento de Teocelo mediante el cual solicita auto-rización a esta Soberanía para poder realizar una obra que rebasa el 20% de la partida presupues-tal aprobada del Fondo para la Infraestructura So-cial Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF), ejercicio 2015.

2. Se encuentra en el expediente la copia del acta

del Concejo Municipal correspondiente a la sesión celebrada el día tres de febrero de dos mil quince, en la que los ediles y los miembros del Concejo aprueban realizar la obra 2015301640001 Cons-trucción de Planta Potabilizadora por la cantidad de $8,598,632.00 (ocho millones quinientos no-venta y ocho mil seiscientos treinta y dos pesos 00/100 M.N.), la cual será ejecutada con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2015.

3. Asimismo, se encuentra la copia certificada, con

sello de recepción de la Dirección de Seguimiento a Planes y Programas de Gobierno, del Órgano de Fiscalización Superior de fecha 02 de junio del 2015, del formato del programa de inversión con recursos del FISM-DF 2015.

Con base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del

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Gaceta Legislativa 39 jueves 14 de enero de 2016

presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos

19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fon-do de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su po-blación que se encuentren en condiciones de re-zago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguri-dad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación esta-blece la ley.

III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica del

Municipio Libre, según establece el artículo 35, fracción XXXVI, los Ayuntamientos deben solicitar autorización del Congreso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presu-puestal, como es el caso del municipio de Teoce-lo, en las obras mencionadas.

IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de refe-

rencia y tomando en consideración la documenta-ción presentada, el Ayuntamiento de Teocelo cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia.

Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Teocelo, Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar la obra número 2015301640001 Construcción de Plan-ta Potabilizadora por la cantidad de $8,598,632.00 (ocho millones quinientos noventa y ocho mil seiscien-tos treinta y dos pesos 00/100 M.N.), que rebasa el 20% del techo financiero de la partida presupuestal aprobada del Fondo para la Infraestructura Social

Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2015. Segundo. Comuníquese esta determinación a la Presidenta Municipal de Teocelo, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días de diciembre de dos mil quince.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./3er./070/2015 de fecha 19 de noviembre de 2015, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corres-ponde, la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Tierra Blanca para poder donar un bien de propie-dad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; Artículo 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, bajo los siguientes:

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Gaceta Legislativa 40 jueves 14 de enero de 2016

ANTECEDENTES 1. Se tiene a la vista el oficio PRES/T.B./0319/2015

de fecha 17 de noviembre de 2015, signado por el Presidente Municipal y el Secretario del H. Ayuntamiento de Tierra Blanca, mediante el cual remiten la documentación que al trámite corres-ponde y a la vez, solicitan autorización a esta So-beranía para poder donar un terreno de propie-dad municipal.

2. Se encuentra la copia certificada del acta de Ca-

bildo, correspondiente a la sesión extraordinaria número 095 celebrada el dieciséis de diciembre de dos mil quince, en la que los ediles aprueban por unanimidad, previa autorización del H. Con-greso del Estado, que el Ayuntamiento de Tierra Blanca done de forma condicional una fracción de terreno de propiedad municipal con una superfi-cie total de 47-51-21 hectáreas que se desprende del Predio San Blas, en ese Municipio, a favor de la empresa ETANOPLUS S.A. de C.V., exclusiva-mente para la instalación de una planta etanolera que en el proceso de construcción generará alre-dedor de mil empleos y en operación un prome-dio de ciento cincuenta; en la producción de eta-nol utilizará como materia prima la caña de azú-car, lo cual consumirá aproximadamente treinta mil hectáreas de este producto. Por otra parte, la empresa se compromete a ocupar mano de obra local en el proceso de construcción de la planta, y en la operación, el diez por ciento de mano de obra será calificada y el noventa por ciento restan-te será mano de obra local, previo depósito o fianza hecho por la empresa por la cantidad de diez millones de pesos, con la condición de que la donataria contará con el término de seis meses a partir de la fecha en que formalice la donación ante notario público para iniciar los trabajos de construcción e instalación de la planta etanolera, estableciendo que una vez vencido el término y de no iniciar con los trabajos referidos, se revoca-rá la donación en comento, pudiendo el Ayunta-miento hacer efectiva en su favor la fianza deposi-tada por la donataria.

3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a).

Solicitud presentada ante el H. Ayuntamiento; b). Escritura Pública número 26,503 de fecha 13 de marzo de 2008, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio ba-jo el número 11,061 de fecha 15 de mayo de 2008, la cual ampara la propiedad del inmueble en favor del Municipio de Tierra Blanca; c). Cons-tancia en la cual el Presidente Municipal informa

que dicho inmueble no se encuentra destinado a ningún servicio público; d). Constancia expedida por el Director de Catastro por la cual certifica que el predio solicitado pertenece al orden del dominio privado e). Plano del terreno con medi-das y colindancias, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio de Tierra Blanca.

Con base en estos antecedentes y a juicio de la Comi-sión Permanente que suscribe, se formulan las si-guientes:

CONSIDERACIONES I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Se toma en consideración que la donación de

dicho terreno tiene como finalidad dotar de un espacio a la empresa ETANOPLUS S.A. de C.V. pa-ra la construcción y puesta en marcha de una planta etanolera, lo cual permitirá que la empresa invierta y se establezca en el municipio, además de la generación de empleos directos e indirectos beneficiando a la población de ese municipio.

III. Por lo que una vez realizado el análisis de la do-

cumentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de re-ferencia.

Por lo tanto, esta Comisión somete a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

ACUERDO Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, una frac-ción de terreno de propiedad municipal con una su-perficie total de 47-51-21 hectáreas que se desprende del Predio San Blas, en ese Municipio, con las siguien-tes medidas y colindancias: al norte, en 214.76 me-tros con la carretera federal Tinaja-Ciudad Alemán; al sur, en 225.55 metros con el río Arroyo Hondo; al este, en 2,178.69 metros con propiedad del munici-pio; al oeste, en 2,277.00 metros con la propiedad de

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Gaceta Legislativa 41 jueves 14 de enero de 2016

Rodolfo Arturo Vázquez Salomón, en favor de la em-presa ETANOPLUS S.A. de C.V., exclusivamente para la instalación de una planta etanolera, con un periodo de seis meses fijado por el Ayuntamiento, para el inicio de la construcción de la planta etanolera. Segundo. En términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, si no se cumpliera con la finalidad establecida o si al lote donado se le diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autorización de donación se entenderá por revocada y, sin necesidad de declaración judicial, la propiedad se revertirá al patrimonio del municipio de Tierra Blanca; asimismo, el Ayuntamiento hará uso de la fianza deposi-tada por la empresa. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal de Tierra Blanca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cinco días de enero del dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, acordó turnar a la Comisión Permanente de Gobernación cuyos miem-bros suscriben, para estudio y dictamen, el expediente que contiene oficio del Agente Municipal Propietario

de la Comunidad de Banderas, perteneciente al Mu-nicipio de Tuxpan, Veracruz, por medio el cual solici-ta licencia para separarse de dicho cargo.

ANTECEDENTES:

1.- Mediante oficio SG-SO/1ro./3er./167/2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, recibido en esta Co-misión el día 18 del mismo mes y año, signado por las Diputadas Octavia Ortega Arteaga y Ana Cristina Ledezma López, Presidenta y Secretaria del H. Con-greso del Estado respectivamente, remiten el expe-diente que contiene oficio número SRIA/0343/2015 de fecha 4 de diciembre de 2015, signado por el Lic. Jaime Huesca Gómez, secretario del H. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, mediante el cual nos remite copia certificada del punto 7 del acta de cabildo nú-mero 45 de fecha 3 de noviembre de la pasada anua-lidad, por medio de la cual nos da a conocer la renun-cia irrevocable del C. Isaías Guadalupe Cruz al cargo de Agente Municipal Propietario de la Comunidad Banderas, perteneciente al citado municipio. 2.- Corre agregado al expediente en análisis, el oficio sin número de fecha 25 de octubre del 2015, signado por el C. Isaías Guadalupe Cruz, mediante el cual presenta su renuncia irrevocable al cargo de Agente Municipal Propietario de la Comunidad Ban-deras, perteneciente al municipio de Tuxpan, Vera-cruz. 3.- En el mismo expediente se anexa copia del acta número 33 de la sesión extraordinaria de cabildo de fecha 11 de abril de 2014, en la cual se declaran válidas las elecciones de Agentes y Subagentes muni-cipales del municipio de Tuxpan, Veracruz, misma que en la página siete contiene los nombres de los ciuda-danos Isaías Guadalupe Cruz y Evelyn Marina Cuervo Jiménez electos como Agente Municipal Propietario y Suplente, respectivamente, de la Comu-nidad Banderas perteneciente al citado municipio. En consecuencia esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes:

CONSIDERACIONES:

I.- Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad que se invoca en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Goberna-ción, como órgano constituido por el pleno de esta soberanía y que contribuye a que el Congreso Cum-pla sus atribuciones, mediante la elaboración de dic-támenes sobre asuntos que le son turnados, es com-petente para emitir el presente proyecto de Dictamen.

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II.- Que como se advierte, el tema que nos ocupa, es la renuncia del C. Isaías Guadalupe Cruz al cargo que viene desempeñando, como Agente Municipal Propie-tario de la Comunidad Banderas, municipio de Tux-pan, Veracruz. III.- Que la Ley Orgánica del Municipio Libre señala; que en las renuncias o ausencias de los Agentes y Subagentes Municipales, se estará a lo dispuesto a lo señalado en esta Ley para el caso de los Ediles. En base a lo anterior, los integrantes de esta Comisión Permanente de Gobernación somete a la considera-ción de esta Soberanía, Dictamen con Proyecto de:

ACUERDO: PRIMERO.- Se acepta la renuncia al cargo de Agente Municipal Propietario de la Comunidad Banderas, municipio de Tuxpan, Veracruz, presentada por el C. Isaías Guadalupe Cruz. SEGUNDO.- En base a lo anterior se determina llamar a la C. Evelyn Marina Cuervo Jiménez para que asuma el cargo de Agente Municipal Propietario de la citada Comunidad TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, para que tome la protesta de ley a la ciudadana referida. CUARTO.- Publíquese este acuerdo en la Gaceta Ofi-cial. Órgano del Gobierno del Estado.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MACÍAS

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, acordó turnar a la Comisión Permanente de Gobernación cuyos miem-bros suscriben, para estudio y dictamen, el expediente que contiene oficio del Agente Municipal Propietario de la Congregación Chomotla, perteneciente al Mu-nicipio de Tuxpan, Veracruz, por medio el cual solici-ta licencia para separarse de dicho cargo.

ANTECEDENTES:

1.- Mediante oficio SG-SO/1ro./3er./167/2015 de fecha 17 de diciembre de 2015, recibido en esta Comisión el día 18 del mismo mes y año, signado por las Diputadas Octavia Ortega Arteaga y Ana Cristina Ledezma López, Presidenta y Secretaria del H. Congreso del Estado respectivamente, remiten el expediente que contiene oficio número SRIA/0342/2015 de fecha 4 de diciembre de 2015, signado por el Lic. Jaime Huesca Gómez, secretario del H. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, median-te el cual nos remite copia certificada del punto 6 del acta de cabildo número 45 de fecha 3 de no-viembre de la pasada anualidad, por medio de la cual nos da a conocer la renuncia irrevocable del C. Víctor Sampayo Cruz al cargo de Agente Munici-pal Propietario de la Congregación Chomotla, perteneciente al citado municipio. 2.- Corre agregado al expediente en análisis, el oficio sin número de fecha 02 de octubre del 2015, signa-do por el C. Víctor Sampayo Cruz, mediante el cual presenta su renuncia irrevocable por motivos de salud al cargo de Agente Municipal Propietario de la Con-gregación Chomotla, perteneciente al municipio de Tuxpan, Veracruz. 3.- En el mismo expediente se anexa copia del acta número 28 de la sesión extraordinaria de cabildo de fecha 28 de marzo de 2014, en la cual se declaran válidas las elecciones de Agentes y Subagentes muni-cipales del municipio de Tuxpan, Veracruz, misma que en la página ocho contiene los nombres de los ciuda-danos Víctor Sampayo Cruz y Raúl Gallardo Men-doza electos como Agente Municipal Propietario y Suplente, respectivamente, de la Congregación Cho-motla perteneciente al citado municipio. En consecuencia esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes:

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Gaceta Legislativa 43 jueves 14 de enero de 2016

CONSIDERACIONES:

I.- Que en términos de lo dispuesto por la normati-vidad que se invoca en el párrafo segundo del pre-sente dictamen, esta Comisión Permanente de Go-bernación, como órgano constituido por el pleno de esta soberanía y que contribuye a que el Con-greso Cumpla sus atribuciones, mediante la elabo-ración de dictámenes sobre asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente proyecto de Dictamen. II.- Que como se advierte, el tema que nos ocupa, es la renuncia del C. Víctor Sampayo Cruz al cargo que viene desempeñando, como Agente Municipal Propie-tario de la Congregación Chomotla, municipio de Tuxpan, Veracruz. III.- Que la Ley Orgánica del Municipio Libre señala; que en las renuncias o ausencias de los Agentes y Subagentes Municipales, se estará a lo dispuesto a lo señalado en esta Ley para el caso de los Ediles. En base a lo anterior, los integrantes de esta Co-misión Permanente de Gobernación somete a la consideración de esta Soberanía, Dictamen con Proyecto de:

ACUERDO: PRIMERO.- Se acepta la renuncia al cargo de Agente Municipal Propietario de la Congregación Chomotla, municipio de Tuxpan, Veracruz, presentada por el C Víctor Sampayo Cruz. SEGUNDO.- En base a lo anterior se determina llamar al C. Raúl Gallardo Mendoza para que asuma el cargo de Agente Municipal Propietario de la citada Congregación. TERCERO.- Comuníquese el presente acuerdo al H. Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz, para que tome la protesta de ley al ciudadano referido. CUARTO.- Publíquese este acuerdo en la Gaceta Ofi-cial. Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. EDUARDO SÁNCHEZ MACÍAS

VOCAL (RÚBRICA)

*****

♦ De la Secretaría General del honorable Con-

greso del Estado respecto de la votación emi-tida por los ayuntamientos de la entidad en re-lación con el proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Consti-tución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

♦ De punto de acuerdo en el que se exhorta

respetuosamente a los honorables cabildos de Xalapa y Coatepec para que se abstengan de otorgar cualquier permiso para la introducción de un gasoducto que atravesaría la zona urba-na de dichos municipios, presentado por el diputado Ricardo Ahued Bardahuil, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revoluciona-rio Institucional.

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Gaceta Legislativa 44 jueves 14 de enero de 2016

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Portilla Bonilla. Lic. Antonio Ramón Rodríguez Vázquez

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinadora: Lic. Asela Pérez Vargas

Edición: Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Sexagésima Tercera Legislatura del Con-greso del Estado

Dip. Octavia Ortega Arteaga

Presidenta

Dip. Cuahutémoc Pola Estrada Vicepresidente

Dip. Ana Cristina Ledezma López Secretaria

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Joaquín Rosendo Guzmán Avilés Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM

Dip. Jaqueline García Hernández Coordinadora del Grupo Legislativo del PANAL

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Coordinador del Grupo Legislativo del PRD-MOVIMIENTO

CIUDADANO

Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo

Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana