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Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 24 de enero de 2019 Número 17 C C C O O O N N N T T T E E E N N N I I I D D D O O O Orden del día Primer Año de Ejercicio Constitucional. Primer Periodo de Sesiones Ordinarias. Décima Cuarta Sesión Ordinaria. ........................................ p 3. Iniciativas Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diver- sas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el c. gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez. .............................. p 5. I niciativa de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los dipu- tados integrantes del Grupo Legislativo de Morena. p 7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la frac- ción XXIX del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Eric Domínguez Vázquez, integrante del Grupo Legislativo de Morena. ....... p 9. Iniciativa de decreto por el que reforman las fracciones I y II, así como por el que se adicionan los párrafos segun- do y tercero al artículo 206 bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Gru- po Legislativo del Partido Acción Nacional. ....... p 11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 103, la fracción IV y el último párrafo del artículo 104 y el artículo 122 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles- centes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. .......... p 12. I niciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley que Reconoce el Derecho de las Per- sonas Físicas, Mayores de Setenta Años de Edad, que no Tengan Ingreso Alguno y sin la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Vera- cruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Florencia Martínez Rivera, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia”............ p 15. I niciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 117 del Código de Procedimien- tos Civiles para el Estado de Veracruz, así como el segundo párrafo del artículo 60 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y se adiciona el artículo 652 bis al Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados inte- grantes de la Comisión Especial para el Seguimiento a la Problemática de la Desaparición de Personas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave . ...................... p 16. Dictamen con proyecto de decreto De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto de interpretación auténtica de ley, de los artículos 134 y 135 del Código Financiero para el Estado de Vera- cruz de Ignacio de la Llave. ............................. p 19. Dictámenes con proyecto de acuerdo De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revoca- ble, una fracción de terreno de propiedad municipal, con una superficie total de 1,148.76 metros cuadrados, ubi- cada en la localidad “Buena Vista Chilaperez”, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. ................. p 22.

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Page 1: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · 2 4 de enero de 201 9 1 1 :00 horas ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y , en su caso , aprobación del proyecto de orden del

Gaceta Legislativa

Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 24 de enero de 2019 Número 17

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día Primer Año de Ejercicio Constitucional. Primer Periodo de Sesiones Ordinarias. Décima Cuarta Sesión Ordinaria. ........................................ p 3. Iniciativas Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diver-sas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el c. gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez. .............................. p 5. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los dipu-tados integrantes del Grupo Legislativo de Morena. p 7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la frac-ción XXIX del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Eric Domínguez Vázquez, integrante del Grupo Legislativo de Morena. ....... p 9. Iniciativa de decreto por el que reforman las fracciones I y II, así como por el que se adicionan los párrafos segun-do y tercero al artículo 206 bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Gru-po Legislativo del Partido Acción Nacional. ....... p 11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 103, la fracción IV y el último párrafo del artículo 104 y el artículo 122 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional. .......... p 12.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley que Reconoce el Derecho de las Per-sonas Físicas, Mayores de Setenta Años de Edad, que no Tengan Ingreso Alguno y sin la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Florencia Martínez Rivera, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia”. ........... p 15. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 117 del Código de Procedimien-tos Civiles para el Estado de Veracruz, así como el segundo párrafo del artículo 60 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y se adiciona el artículo 652 bis al Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados inte-grantes de la Comisión Especial para el Seguimiento a la Problemática de la Desaparición de Personas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ...................... p 16.

Dictamen con proyecto de decreto De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto de interpretación auténtica de ley, de los artículos 134 y 135 del Código Financiero para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave. ............................. p 19. Dictámenes con proyecto de acuerdo De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revoca-ble, una fracción de terreno de propiedad municipal, con una superficie total de 1,148.76 metros cuadrados, ubi-cada en la localidad “Buena Vista Chilaperez”, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. ................. p 22.

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Gaceta Legislativa 17 2 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se au-toriza al H. ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propie-dad municipal con una superficie total de 2,010.00 metros cuadrados, a favor de la Universidad Veracru-zana, para uso y funcionamiento de la escuela de Enfermería y Psicología. .................................. p 24. De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autori-za al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a enajenar de manera onerosa mediante el procedimiento de subasta restringida, ocho unidades vehiculares. ............. p 26. De la Comisión Permanente de Vigilancia, dictámenes con proyecto de acuerdo por los cuales se determina que este H. Congreso del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, no tiene facultad para autorizar la contratación de despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría a los HH. Ayunta-mientos de: Alto Lucero de Gutiérrez Barrios. .................... p 28. Cazones de Herrera. ....................................... p 30. Jáltipan. ......................................................... p 32. Jamapa. ......................................................... p 34. Omealca. ....................................................... p 36. Tampico Alto. ................................................ p 38. Tenochtitlán. .................................................. p 40. Zaragoza. ....................................................... p 42.

De la Comisión Permanente de Educación y Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se au-toriza al H. ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de colabora-ción en materia de cobertura educativa y servicio o prácticas profesionales, con la Universidad Popular Autónoma de Veracruz. ................................. p 44. Puntos de acuerdo de la Junta de Coordina-ción Política. ............................................... p 46. Anteproyectos de puntos de acuerdo. p 46. Pronunciamientos. .................................... p 46.

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Gaceta Legislativa 17 3 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

ORDEN DEL DÍA

SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

L IBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

2018-2021

PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS

DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA

24 de enero de 2019

11:00 horas

ORDEN DEL D ÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y, en su caso, aprobación del proyecto

de orden del día. III. Lectura de correspondencia recibida. IV. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona

diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por el c. gobernador del Estado, Cuitláhuac García Ji-ménez.

V. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 44

de la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo de Morena.

VI. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma

la fracción XXIX del artículo 18 de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Eric Domínguez Vázquez, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

VII. Iniciativa de decreto por el que reforman las

fracciones I y II, así como por el que se adicio-nan los párrafos segundo y tercero al artículo 206 bis del Código Penal para el Estado Libre y

Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

VIII. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma

los párrafos primero y cuarto del artículo 103, la fracción IV y el último párrafo del artículo 104 y el artículo 122 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

IX. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reforma el artículo 1 de la Ley que Reconoce el Derecho de las Personas Físicas, Mayores de Se-tenta Años de Edad, que no Tengan Ingreso Alguno y sin la Protección de los Sistemas de Seguridad Social del Estado o la Federación, a Recibir una Pensión Alimenticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Florencia Martínez Rivera, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia”.

X. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reforma el primer párrafo del artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Esta-do de Veracruz, así como el segundo párrafo del artículo 60 del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y se adiciona el artículo 652 bis al Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes de la Comisión Especial para el Seguimiento a la Problemática de la Desaparición de Personas en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XI. De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-

tos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto de interpretación auténtica de ley, de los artículos 134 y 135 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve.

XII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al H. Ayuntamiento de Tan-toyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad munici-pal, con una superficie total de 1,148.76 me-tros cuadrados, ubicada en la localidad “Buena Vista Chilaperez”, a favor del Instituto Mexi-cano del Seguro Social.

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Gaceta Legislativa 17 4 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

XIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al H. ayuntamiento de Vera-cruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, una fracción de terreno de propiedad munici-pal con una superficie total de 2,010.00 metros cuadrados, a favor de la Universidad Veracru-zana, para uso y funcionamiento de la escuela de Enfermería y Psicología.

XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda del

Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al titular del Órgano de Fisca-lización Superior del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a enajenar de manera onero-sa mediante el procedimiento de subasta res-tringida, ocho unidades vehiculares.

XV. De la Comisión Permanente de Vigilancia, dic-

támenes con proyecto de acuerdo por los cua-les se determina que este H. Congreso del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no tie-ne facultad para autorizar a los HH. Ayunta-mientos de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Cazones de Herrera, Jáltipan, Jamapa, Omeal-ca, Tampico Alto, Tenochtitlán y Zaragoza, to-dos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la contratación de despachos externos y prestadores de servicios profesionales de audi-toría.

XVI. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al H. ayuntamiento de La An-tigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cele-brar convenio de colaboración en materia de cobertura educativa y servicio o prácticas pro-fesionales, con la Universidad Popular Autó-noma de Veracruz.

XVII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Estatal a realizar di-versas acciones en materia de alertas de violen-cia de género.

XVIII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo por el que se exhorta a los HH. ayuntamientos de la entidad, para pu-blicar y actualizar los portales de transparencia correspondientes a cada uno, en términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XIX. Anteproyecto con punto de acuerdo por el que se exhorta a los HH. ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar el pago de las cuotas y aportaciones que tienen pendientes con el Instituto de Pensiones del Es-tado, presentado por el diputado Víctor Em-manuel Vargas Barrientos, integrante del Gru-po Legislativo de Morena.

XX. Anteproyecto de punto de acuerdo por el cual

se exhorta al C. gobernador Cuitláhuac García Jiménez y a la Secretaría de Finanzas y Planea-ción, para que se amplíe el presupuesto asig-nado a la ganadería, presentado por la dipu-tada Margarita Corro Mendoza, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

XXI. Anteproyecto de punto de acuerdo en materia

de derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, presentado por el diputado Ricardo Arturo Serna Barajas, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XXII. Anteproyecto de punto de acuerdo relacionado

con las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentado por la diputada Judith Pineda Andrade, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacio-nal.

XXIII. Pronunciamiento en materia de reformas a la

Constitución federal, presentado por el dipu-tado Bingen Rementería Molina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XXIV. Pronunciamiento sobre la atención a las perso-

nas integrantes de la población lésbico, gay, bi-sexual, transexual, transgénero, travesti e inter-sexual (LGBTTTI) en centros penitenciarios, para que sean garantizados sus derechos humanos, en concordancia con el pronunciamiento hecho por la Comisión Nacional de los Derechos Hu-manos el 12 de diciembre de 2018, presentado por las diputadas integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables.

XXV. Se levanta la sesión, y se cita a la próxima se-

sión ordinaria.

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Gaceta Legislativa 17 5 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

INICIATIVAS

Oficio número 37/2019 Xalapa, Veracruz

21 de enero de 2019

DIPUTADO JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ, Gobernador Cons-titucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tengo a bien so-meter a la consideración de esa Honorable Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DE-CRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. De conformidad con el Capítulo I de la Ley de Coordi-

nación Fiscal denominado "De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales", las participaciones a entidades federativas son los recursos asignados a los Estados y los munici-pios en los términos establecidos por la Ley de Coor-dinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, a través de los fondos siguientes: Fondo General de Participaciones; Fondo de Fomento Municipal; Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Fondo de Fiscalización; Fondo de Compensación; Fondo de Extracción de Hidrocar-buros; Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; y, el 0.136 por ciento de la Re-caudación Federal Participable;

II. Acorde con los artículos 2, 2-A, 3-A, 4, 4-A y 4-B

de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios obtendrán los porcentajes establecidos en la Ley precitada, de los montos que correspondan a la entidad federativa de que se trate, los que se dis-tribuirán entre ellos de la forma que determinen las Legislaturas de cada Estado considerando va-riables y fórmulas que garanticen su distribución objetiva y con certidumbre jurídica;

III. El penúltimo párrafo del artículo 6 de la Ley de

Coordinación Fiscal establece que los Gobiernos

de las entidades federativas, a más tardar el 15 de febrero, deberán publicar en su periódico oficial, así como en su página de internet, el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas, variables utilizadas y los montos estimados de las participaciones que las entidades reciban y de las que tengan obliga-ción de participar a sus municipios;

IV. La Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los

Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sus artículos 9, 10, 11, 12 y 14, establece los por-centajes, variables y fórmulas, mediante los cuales deben repartirse entre los municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, los recursos provenientes del Fondo General de Participaciones Municipales, del Fondo de Fomento Municipal, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Impuesto Especial sobre Pro-ducción y Servicios, Fondo de Fiscalización y Re-caudación, Ingresos derivados de la aplicación del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal y Fondo de Extracción de Hidrocarburos;

V. Con la finalidad de contribuir a los principios de

transparencia, rendición de cuentas y cero toleran-cia a la corrupción es necesario que en el "Acuer-do por el cual se dé a conocer el Calendario de En-trega, Porcentaje, Fórmulas y Variables utilizadas, así como los montos que recibirá cada Municipio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave", se establezca de manera clara y didáctica, la informa-ción completa y con el detalle requerido, así como las fuentes para la aplicación de cada una de las variables de la fórmula de distribución de las parti-cipaciones federales a los municipios para cada uno de los fondos e incentivos;

VI. Los artículos 94, 96 y 99, fracción III de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta consideran como ingresos por la prestación de un servicio personal subordi-nado, los salarios y demás prestaciones que deri-ven de una relación laboral, incluyendo la partici-pación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como con-secuencia de la terminación de la relación laboral, quedando obligados quienes realicen pagos por los conceptos señalados a efectuar retención y en-teros mensuales ante el Servicio de Administración Tributaria, los que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual;

VII. De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de

Coordinación Fiscal en vigor a partir del 1 de enero de 2015, las entidades federativas adheridas al Sis-tema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán al 100% de la recaudación que se obtenga del Im-

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Gaceta Legislativa 17 6 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

puesto Sobre la Renta y que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del perso-nal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad fede-rativa, de sus municipios, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, significando que sólo participarán de dichos beneficios los entes públicos registrados o validados por las entidades federativas, que cumplan con sus obligaciones de retención y entero del im-puesto precitado, así como de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado;

VIII. Atentos al contenido del artículo 3-B de la Ley de

Coordinación Fiscal y Regla Novena de las Reglas de Operación para la Aplicación del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federa-tivas participarán a sus municipios el impuesto so-bre la renta que a éstos corresponda, dentro de los cinco días siguientes a su recepción de acuerdo con la información proporcionada por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, lo cual se considera necesario reproducir en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, con el propósi-to de brindar certeza jurídica a los municipios del Estado, y

IX. La participación precitada está directamente rela-

cionada con la correcta retención que los munici-pios realicen, por lo que en caso de que el Servicio de Administración Tributaria detecte diferencias en el entero del impuesto sobre la renta, lo comuni-que a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas para que proceda a hacer los ajustes respectivos y así lo solicite al Estado de Veracruz, se considera necesario facultar expresamente a la Secretaría de Finanzas y Planeación para que pro-ceda a efectuar los descuentos respectivos de la ministración en curso o ministraciones subsecuen-tes a los municipios señalados por la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas y así evitar que se afecte a la Hacienda Pública del Estado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esa H. LXV Legislatura, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

D E C R E T O Q U E A D I C I O N A D I V E R S A S D I S P O S I C I O N E S A L A L E Y D E C O O R D I -

N A C I Ó N F I S C A L P A R A E L E S T A D O Y L O S M U N I C I P I O S D E V E R A C R U Z D E

I G N A C I O D E L A L L A V E .

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan los artículos 8 Bis, 8 Ter y 17 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 8 Bis. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, deberá publicar anualmente en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, el "Acuerdo por el que se da a conocer el Calendario de Entrega, Porcentaje, Fórmulas y Variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada municipio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave", mismo que señalará de manera clara y didácti-ca, la información completa y detallada de las partici-paciones que el Estado tenga obligación de participar a sus municipios, las variables, fuentes de informa-ción, valores y métodos de cálculo utilizados para distribuir las participaciones, por cada uno de los fon-dos e incentivos. Artículo 8 Ter. El Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría, pondrá a disposición de los munici-pios que lo requieran, la información necesaria que les permita comprobar la correcta determinación de sus factores de participaciones e incentivos económi-cos derivados del Convenio de Colaboración Adminis-trativa en Materia Fiscal Federal, así como el monto de los mismos. Artículo 17 Bis. El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, participará el 100% de la recaudación del impuesto sobre la renta, correspondiente a los muni-cipios y a sus organismos municipales que lo hayan enterado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co, por salarios pagados con recursos propios o parti-cipaciones federales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal. La participación correspondiente a los municipios se realizará de conformidad con la información de mon-tos que proporcione la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que en caso de ajustes deriva-dos de diferencias en el entero de dicho impuesto respecto de algún municipio o municipios, la Secreta-ría realizará los descuentos con cargo a la ministración correspondiente o a las ministraciones subsecuentes, informando a dichos municipios de la instrucción recibida por la Unidad de Coordinación señalada.

TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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Gaceta Legislativa 17 7 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en el Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enrí-quez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

(RÚBRICA)

<><><> C. DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E LOS QUE SUSCRIBEN, DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MORENA DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y 8 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL MISMO, SOMETEMOS A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Uno de los principales activos que tenemos en Veracruz lo encontramos en su población, y de forma muy concreta en la juventud, que en términos del más reciente censo celebrado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, contamos con 1, 959, 243 jóvenes, cuyas edades oscilan entre los 15 y 29 años de edad. El entusiasmo y amplios deseos de superación y triunfo de los jóvenes, son factores dignos de reconocer y admirar por toda la sociedad y más por

quienes tenemos el alto honor de desempeñar una responsabilidad pública, por lo que bajo ninguna circunstancia nos debe ser ajeno el coadyuvar con ellos en esa noble lucha en la que podemos impulsar en su beneficio condiciones de desarrollo y progreso desde el marco legal. En la Entidad veracruzana, el sentir de los jóvenes se evidencia en su justo reclamo por la falta de oportunidades en diferentes rubros, puesto a que los esfuerzos institucionales efectuados al respecto no han sido los suficientes. Se advierte que requieren la edificación de mayores condiciones orientadas a cumplir su legítimo anhelo de alcanzar un futuro promisorio y verdaderamente alentador. Educación y servicios de salud de calidad, más empleos y mejor pagados y capacitados, fomento al deporte, a la cultura y al sano esparcimiento, son algunos de los temas más significativos en los que nuestra juventud solicita urgente atención, por lo que resulta prioritario que las autoridades incrementen acciones encaminadas a satisfacer estas demandas que de no hacerlo, con responsabilidad y sensibilidad, truncarían sus aspiraciones. En el Estado de Veracruz, los jóvenes gozan de los derechos que le son conferidos tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Local, pero adicional a ello, en la Ley de Desarrollo Integral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este sector poblacional halla una herramienta de suma importancia para ejercitar sus derechos y al mismo tiempo otorga facultades a las autoridades estatales y municipales para vigilar y asegurar su debido acatamiento. Así pues, con miras de que nuestros jóvenes sigan contando con el respaldo de la administración pública, en concreto de la Estatal, esta Iniciativa propone reformar el artículo 44 de la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que aunado a la obligación, ya existente, del Poder Ejecutivo consistente en planear, promocionar y aplicar las actividades de atención y asistencia que coadyuven al desarrollo integral de la juventud, también tenga la correspondiente a establecer anualmente un presupuesto que garantice el cumplimiento eficaz y eficiente de esos propósitos, el cual bajo ninguna circunstancia será menor al del ejercicio fiscal inmediato anterior. Cabe precisar que esta Iniciativa pretende, de ser aprobada por el Pleno de esta Soberanía, contribuir no solamente al desarrollo puntual de las políticas públicas y los programas que durante la actual

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administración Estatal se implementarán en la materia, sino también, guardar concordancia con el trabajo que viene realizando el Gobierno de México, donde como principal acción destaca la denominada: “Jóvenes Construyendo el Futuro”. Compañeras y compañeros Legisladores, sabemos que los jóvenes veracruzanos necesitan del compromiso y la atención de todos nosotros, por tal razón, respetuosamente, los convoco a que se sumen a esta propuesta sin tomar en consideración ideologías políticas y sí, en cambio, el bienestar de una de nuestras más grandes riquezas, la juventud veracruzana. No olvidemos que ésta constituye el presente y futuro de la Entidad y, por tanto, tiene el mismo derecho para ser copartícipe de la transformación que hoy vivimos, así como de seguir escribiendo más historias de éxito las cuales a todos nos llenan de orgullo como cuando logran triunfos en los ámbitos político, deportivo, cultural, académico, científico, tecnológico, entre otros. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL

ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE DESARROLLO

INTEGRAL DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 44 de la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 44. Es obligación del Poder Ejecutivo planear, promocionar y aplicar las actividades de atención y asistencia que coadyuven al desarrollo integral de la juventud, por lo que para tal efecto, anualmente deberá establecer un presupuesto que garantice el cumplimiento eficaz y eficiente de esos propósitos, el cual bajo ninguna circunstancia será menor al del ejercicio fiscal inmediato anterior.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Atentamente

Xalapa-Enríquez, Veracruz, 24 de Enero de 2019.

DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MORENA

Dip. Juan Javier Gómez Cazarín

Dip. Jessica Ramírez Cisneros

Dip. José Manuel Pozos Castro

Dip. Amado Jesús Cruz Malpica

Dip. Adriana Paola Linares Capitanachi

Dip. Cristina Alarcón Gutiérrez

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Dip. Elizabeth Cervantes De la Cruz

Dip. Adriana Esther Martínez Sánchez

Dip. Henri Christophe Gómez Sánchez

Dip. Rosalinda Galindo Silva

Dip. José Andrés Castellanos Velázquez

Dip. Ana Miriam Ferráez Centeno

Dip. León David Jiménez Reyes

Dip. Raymundo Andrade Rivera

Dip. Mónica Robles Barajas

Dip. María Esther López Callejas

Dip. Vicky Virginia Tadeo Ríos

Dip. José Magdaleno Rosales Torres

Dip. Víctor Emmanuel Vargas Barrientos

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico

Dip. Wenceslao González Martínez

Dip. María Candelas Francisco Doce

Dip. Margarita Corro Mendoza

Dip. Magaly Armenta Oliveros

Dip. Deisy Juan Antonio

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DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ. P R E S E N T E El suscrito diputado, Mtro. Eric Domínguez Vázquez, de esta Soberanía en la LXV Legislatura, en mi calidad de Presidente de la Comisión Permanente de Vigilancia, con fundamento en los artículos 33 fracciones I y IV, y 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo del Estado; 8 fracción I del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a la consideración de este Honorable Congreso la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; misma que se presenta al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como principal característica ser la Ley Suprema del Estado Nación. Las diversas entidades federativas de la República Mexicana contemplan a la Carta Magna como la máxima expresión de las leyes rectoras dentro de sus propias jurisdicciones territoriales para regular la vida ordinaria de sus habitantes, esto no quiere decir que sea la única ley que se contempla en los procesos legislativos, pero sí la más importante. Cada Estado cuenta con su propia Constitución Política y de ella emana la forma en que se regulará la vida cotidia-na. Las entidades federativas se basaron en el contenido elemental de la Ley Suprema para plasmar en sus consti-tuciones locales los principios sociales y rectores de orga-nización, toda vez que resulta necesario que dichos prin-cipios alcancen y trastoquen todos los ámbitos de la vida política y social del país. Con la armonización de las Leyes se busca que el sistema legal opere de manera integral, mediante normas, regla-mentos y demás disposiciones con contenidos similares a fin de garantizar el correcto funcionamiento del Estado. Por lo tanto, es imperante generar una armonía entre diversas leyes ya que permite identificar y resolver algunas incongruencias o contradicciones y, sobre todo, revertir ciertas lagunas legales como es el caso que nos ocupa. Cabe señalar, que el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave no es la excepción a esta regla, ya que cuenta con su propia Constitución, la cual recoge los principios elementales establecidos en la Carta Magna. De esta forma, las leyes, normas, reglamentos y demás disposi-ciones que rigen al Estado de Veracruz, deben tener armo-

nía con la Constitución Política Local, con la finalidad de evitar ciertos errores de interpretación del Derecho y su-perar las contradicciones existentes entre las diversas leyes.

Un ejemplo de lo anterior, se presenta entre la Constitu-ción Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la Sección Segunda denominada “De las Atribuciones del Congreso”, y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en su Título Segundo denominado “De la organización y funcionamiento del Congreso del Esta-do, Capítulo Primero “De las atribuciones del Congreso”, derivado de que el 2 de octubre de 2017 se realizó una reforma a diversas fracciones del artículo 33 de la Consti-tución Local, entre las que destaca la reforma a la fracción XXIX del mismo artículo que al pie de la letra dice: “Ar-tículo 33. Son atribuciones del Congreso:

XXIX. Revisar las Cuentas Públicas de los Entes Fiscaliza-bles del año anterior, con el objeto de evaluar los resulta-dos de su gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cum-plimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de las cuentas públicas la realizará el Congreso, con el apoyo del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables. Si del examen que éste realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desem-peño de éstos, en los términos de la ley.

Los Entes Fiscalizables deberán presentar las Cuentas Públicas del año anterior al Congreso del Estado, a más tardar el día treinta de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, hasta por treinta días naturales, mediante solicitud del Gobernador y con autorización del Congreso, pudien-do, en su caso, comparecer el Secretario de Despacho correspondiente”.

Por su parte, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el artículo 18, misma fracción XXIX que a pie de la letra dice: “Artículo 18. Son atribuciones del Congreso: XXIX. Revisar las Cuentas Públicas del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos con el apoyo del Órgano de Fisca-lización Superior del Estado”. Lo relevante y la importancia que tiene la armonizaciòn del artículo 33 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado y el artículo 18 fracción XXIX de la Ley Orgánica

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del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, radica en que el primer ordenamiento faculta al Congreso para revisar las Cuentas Públicas de todos los Entes Fiscaliza-bles y en el segundo sólo da facultades para que el Con-greso revise las Cuentas Públicas del Gobierno del Esta-do y los Ayuntamientos. Cabe señalar, que de conformidad con el articulo 12 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: “Tendrán el carácter de Entes Fiscalizables, las Dependencias y Enti-dades de los Poderes, los Organismos Autónomos la Uni-versidad Veracruzana, los ayuntamientos, las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, los Organismos Descen-tralizados, los Organismos Desconcentrados, las Empresas de Participación Estatal o Municipal, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga; así como, los man-datos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos estatales y municipales y demás que competa fiscalizar o revisar al Órgano, y aun cuando pertenezcan al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya captado, re-caudado, administrado, ministrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos estatales o municipales, incluidas aque-llas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines”. Por lo anterior, el objeto de la homologación entre el artículo 33 fracción XXIX de la Constitución del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave y el artículo 18 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es crear la ar-monización entre ellas y evitar lagunas, contradicciones e incongruencias entre las leyes. Por lo anteriormente expuesto, el suscrito somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA FRAC-

CIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERA-

CRUZ DE IGNACIO DE LLAVE. ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma la fracción XXIX del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la llave, para quedar como sigue: ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del Congreso:

I.a XXVIII … XXIX. Revisar las Cuentas Públicas de los entes fiscaliza-bles del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presu-puesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. La revisión de las cuentas públicas la realizará el Congreso, con el apoyo del Órgano de Fiscalización Supe-rior del Estado, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables. Si del examen que éste realice aparecieran discrepancias entre las cantidades co-rrespondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determina-rán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los ob-jetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de éstos, en los términos de la ley. Los entes fiscalizables deberán presentar las Cuen-tas Públicas del año anterior al Congreso del Estado, a más tardar el día treinta de abril. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Públi-ca del Gobierno del Estado, hasta por treinta días naturales, mediante solicitud del Gobernador y con autorización del Congreso, pudiendo, en su caso, comparecer el Secretario de Despacho correspon-diente; XXIX BIS. a XLIX …

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

A T E N T A M E N T E

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, 22 de enero del año 2019.

DIP. ERIC DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA DE LA LXV LEGISLATURA

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Gaceta Legislativa 17 11 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ P R E S E N T E La que suscribe, integrantes de esta LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 33 fracción I, 34 fracción I y 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción I, 48 fracción I y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía la presente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN LAS FRAC-CIONES I Y II, ASÍ COMO POR EL QUE SE ADICIO-NAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 206 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El alumbrado público al ser un servicio se convierte en un derecho para todas las personas, esto debido a que tiene dos funciones de importancia, la primera, es el brindar un ambiente de seguridad a todos aquellos que tengan que salir de sus casas por las noches para realizar actividades, ya sea de recreación o laborales, y la segunda, no menos importantes, es el dar una imagen de seguridad que per-mita que las actividad económica, como por ejemplo la turística, no se vea paralizada, es decir, tiene un impacto individual y social este servicio público. De esta forma, este Congreso tiene facultades no tan solo para aprobar las APP’s que busquen renovar o crear redes de instalaciones de alumbrado público en diversos muni-cipios, sino de coadyuvar con nuestros municipios para que, a través de las leyes, se establezca patrones de respe-to a las instalaciones de alumbrado, dado que no cada uno de nosotros somos beneficiarios directa o indirecta-mente de este servicio. Sin embargo, hoy en día, los amantes de lo ajeno no han perdido la oportunidad de obtener un ingreso económico mediante actividades hurto, ya que se han dado varios ejemplos del robo de los materiales que se han adquirido para ser utilizados en la creación o mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público, o lo que es más in-creíble, se los han robado, ya una vez que están incorpo-rados a las luminarias públicas. Esta situación ha provocado afectaciones a colonias ente-ras al verse privadas de este servicio público e incluso,

despojadas del suministro de electricidad, tal como ha sucedido en varias colonias del puerto de Veracruz. Muchos de estos delincuentes, trabajan de forma estruc-turada, dado que se presentan con uniformes similares a los usados por los técnicos de la Comisión Federal de Electricidad, haciendo creer a los vecinos que están dando mantenimiento a las instalaciones, cuando en realidad se trata de delincuentes que inutilizan las lámparas públi-cas1y2, provocando con ello un ambiente de inseguridad por las tardes y las noches, al convertirlas en ideales para delinquir. Alarma lo anterior ya que, como es sabido, muchos de los sujetos que cometen algún tipo de hecho antijurídico, aprovechan el amparo de la obscuridad que brinda la noche, con la finalidad de que no sean identificados y para poder huir con mayor facilidad; además de que es la noche, el período del día en que nos encontramos más vulnerables, puesto que la gran mayoría de nosotros ocu-pamos esas horas para descansar. Contar con calles seguras es primordial para los ciudada-nos, por ende, si a pesar de que se está trabajando en llevar alumbrando público a donde actualmente no lo hay, o mejorar el ya existente, si no hacemos algo por evitar el robo de dichas instalaciones, todo será en vano. Ante esto, es necesario reformar el Código Penal para que el robo de instalaciones eléctrica sea penado de una ma-nera ejemplar, y de esta forma, evitar que se siga dando el hurto de materiales como el cable de cobre, debido a que esto trae aparejado la creación de un campo nocturno de cultivo para la criminalidad, perdiéndose no solamente el dinero invertido en las instalaciones, sino, sobre todo, es robada la tranquilidad que se había generado para un sector de la población. En consecuencia, la presente iniciativas busca, elevar las penalidades contenidas en el artículo 206 Bis de nuestro Código Penal, así como el establecer dos agravantes al robo de metales utilizados en instalaciones eléctricas o hidráulicas, cuando con este ilícito se genere una afecta-ción a un grupo considerable de personas, o cuando sea cometido con la finalidad de forjar condiciones que permi-ta la comisión de otros actos antijurídicos. Sin embargo, para combatir este tipo de hurto específico, esta medida no deberá ser la única, ya que como lo han manifestado los afectados por este tipo de actos, el robo de alambre de cobre lo realizan grupos organizados vesti-dos, incluso, de la Comisión Federal de Electricidad, por

1 Consultado en: https://www.alcalorpolitico.com/informacion/banda-roba-cables-de-alumbrado-publico-en-

veracruz-puerto-afirma-alcaldia-263937.html#.W4_80-gzbIV 2 Consultado en: https://www.eldictamen.mx/2018/04/hechos/roban-cables-y-dejan-sin-luz-calles-del-fracc-

moderno/

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ende, este tema deberá hacerse llegar ante el Congreso de la Unión, para que ésta práctica sea incluida en el catá-logo previsto en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Por lo antes expuesto, presentamos a esta Soberanía y ponemos a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN LAS FRACCIONES I Y II, ASÍ COMO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCE-

RO AL ARTÍCULO 206 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERA-

CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. Artículo Único. Se reforman las fracciones I y II, así como se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 206 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 206 Bis. A quien, con ánimo de dominio, lucro o uso, sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de metales, como cobre, bronce, fierro, aluminio, acero, níquel y sus aleaciones, utilizados en monumentos, instalaciones eléctricas o hidráulicas, partes de medidores de agua, luz o gas, o en equipamien-to urbano, industrial, agrícola o de cualquier otra natura-leza, se le sancionará de la manera siguiente: I. Si el valor de lo robado no excediere de cien unidades de medida y actualización, con prisión de tres a nue-ve años y multa de hasta cuatrocientas unidades de medidas y actualización; y II. Si el valor de lo robado excediere de cien unidades de medida y actualización, con prisión de cinco a quince años y multa de hasta novecientas unidades de medi-da y actualización. Si las conductas a que hacen referencia las fraccio-nes anteriores, causarán afectaciones a un grupo de más de cien personas, las infracciones a que hacen referencia, podrán aumentarse hasta una tercera parte. Cuando el sujeto activo cometa las conductas pre-vistas en las fracciones en este artículo, como medio para cometer otro delito, las sanciones previstas se aumentarán hasta en dos terceras partes.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Ór-gano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. En la aplicación de la presente Decreto se empleará el principio de sucesión de normas penales sustantivas.

R E S P E T U O S A M E N T E Xalapa-Enríquez, Veracruz, 24 de enero de 2019

Dip. Sergio Hernández Hernández

Dip. Enrique Cambranis Torres

Dip. Juan Manuel de Unanue Abascal

Dip. María Josefina Gamboa Torales

Dip. Rodrigo García Escalante

Dip. María Graciela Hernández Iñiguez

Dip. Nora Jessica Lagunes Jáuregui

Dip. María de Jesús Martínez Díaz

Dip. Omar Guillermo Miranda Romero

Dip. Montserrat Ortega Ruiz

Dip. Judith Pineda Andrade

Dip. Bingen Rementería Molina

Dip. Ricardo Arturo Serna Barajas

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DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E. La que suscribe DIP. JUDITH PINEDA ANDRADE, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Na-cional de esta LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fun-damento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, solicito poner a con-sideración de esta Honorable Asamblea en la siguiente Sesión de esta Soberanía, la presente iniciativa de para someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, Iniciativa con proyecto de Decreto que re-forma los párrafos primero y cuarto del artículo 103, la fracción IV y el último párrafo del artículo 104 y el artículo 122 de la Ley de los Derechos de

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Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; misma que sustento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la actualidad, existen marcos jurídicos internacio-nales, que trazan el camino de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, inicial-mente con la Declaración de los derechos del niño de fecha 20 de noviembre de 1959, que reconoce el interés superior del niño como eje rector de quienes tenemos la responsabilidad de desarrollo en todas las etapas de su vida; este marco legal fue el comienzo del reconocimiento de sus derechos y de garantizar el bienestar y su desarrollo, lo que más tarde se fortale-cería con la Convención de los Derechos del Niño, celebrada el 26 de enero 1990 y ratificada el 21 de septiembre del mismo año, desde entonces, 192 paí-ses incluido México, han firmado y ratificado dicho instrumento internacional. En México la Organización de las Naciones Unidas, a través del Comité del Niño (CDN) ha realizado diversas observaciones, pues si bien es cierto, se ha legislado en favor de la niñez, no se ha dado cumplimiento cabal a las observaciones iniciales, precisamente la armonización de la Ley General de los Derechos de las niñas, niños y Ado-lescentes, no ha terminado de aterrizar en los Estados. Es importante señalar que en nuestro Estado, ya se cuenta con la Ley de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial del Estado en fecha 3 de Julio del año dos mil quince, que reconoce sus derechos universales, así como la integración, organización y funcionamiento de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adoles-centes del Estado a través del DIF, dependencia que tiene presencia en todo el Estado y sus municipios, sin embargo su función esta encaminada a la atención de las necesidades de alimentación, salud, educación y protección de los derechos de los menores de edad en estado vulnerable, es decir, a la asistencia social, cuando el marco jurídico internacional respecto de dicha Procuraduría es mucho más amplio. Es en este tenor, que los integrantes del Grupo Legis-lativo del Partido Acción Nacional consideramos que el fortalecimeinto de la protección de los derechos de la niñez, debe ser un tema primordial en la agenda legislativa, atendiendo los vacíos legales, que no se han considerado hasta el momento, para procurar una efectiva y adecuada implementación de dicha protección acorde a los tiempos que nos encontramos viviendo en la actualidad.

Es por ello que se hace necesario que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya depen-dencia estructural como ya se ha dicho, es a través del DIF estatal y con representación en los municipios, se fortalezca al establecer que no se encuentre subordina-da a esta dependencia de carácter asistencialista, acción que mandaría el mensaje de que la protección especial de niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados es una prioridad de la política de infancia en Veracruz. Lo anterior, permitiría a esta Procuraduría coordinar una red institucional, gubernamental y no guberna-mental, necesaria para proteger integralmente los derechos de niñas, niños y adolescentes, otorgándole facultades más amplias que favorezcan su interven-ción sin las limitaciones que actualmente tiene por depender estructuralmente del DIF, fortaleciendo con ello a esta Procuraduría. Por otra parte es necesario señalar que la Red por los Derechos de la Infancia en México ha mencionado que según el Registro Nacional de Personas Extraviadas y Desaparecidas a la fecha se tienen contabilizados 6 mil 330 menores desaparecidos, el 73.9 por ciento de los casos se dio durante el sexenio pasado; sin contabilizar la vulnerabilidad en la que también viven los menores migrantes que se trasladan por nuestro Estado. Como se advierte, no solo se trata de proteger los derechos de la niñez y adolescencias en el ámbito de asistencia social que proporciona el DIF, sino otorgar una cobertura jurí-dica en todos los ámbitos de su desarrollo. Es bajo esta tesitura, que no podemos minimizar los datos anteriores, ya que hasta el momento los esfuerzos no se han realizado a la altura de los retos que tenemos en frente, de ahí que surge la propuesta del grupo legislati-vo del Partido Acción Nacional para que en observancia a lo anterior, se cuente con una Procuraduría Estatal de Protección de las niñas, niños y Adolescentes del Estado de Veracruz dotada con autonomía respecto del DIF y que necesariamente forme parte dentro de la estructura direc-ta del Ejecutivo y sus funciones no deben ser limitadas simplemente a la asistencia social. El Procurador Estatal de Protección de las niñas, niños y Adolescentes del Estado de Veracruz, debe garantizar y resguardar los derechos humanos y tiene la atribución de desarrollar lineamientos y procedimientos para la restitu-ción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para ello debe contar con recursos técnicos, herramientas para implementar mecanismos de protección especial y resti-tución de derechos, esto permitiría cambiar la vida de la niñez veracruzana, que hayan sido vulnerados en su dere-chos por cualquier situación, es por ello, que considera-mos es que el titular de esta Procuraduría debe contar con

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amplios conocimientos en materia de derechos humanos, con especialidad en la atención de niñas, niños y adoles-centes, conocer y detectar áreas de conflicto, coordinar acciones de protección y restitución de derechos de la niñez y adolescencia en el Estado, así como de gestión especializada entre las instancias competentes, para que se tomen las medidas necesarias para atenderlos, evitan-do la re victimización, representando los intereses de niños, niñas adolescentes, ante los órganos jurisdicciona-les y administrativos del Estado, tanto de las víctimas o menores en conflicto con la ley. Es por todo lo anteriormentemente expuesto, que en el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura, ocupados y preocupados en generar leyes comprometidas con la sociedad y apegadas a la realidad actual en aras de maximizar la protección de los derechos humanos, de los grupos vulnerables y mayormente de la niñez, que son el futuro de nuestro Estado que proponemos la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 103, LA FRACCIÓN IV Y EL ÚLTI-

MO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 104 Y EL ARTÍCULO 122 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,

NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Único.- Se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 103, la fracción IV y el último párrafo del artículo 104 y el artículo 122 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 103. Para una efectiva protección y restitu-ción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el Estado contará con una Procuraduría Estatal de Pro-tección, la cual será un organismo público descentra-lizado, con autonomía técnica y de gestión, sectoriza-do a la Oficina del Gobernador del Estado. … … La Procuraduría Estatal de Protección contará con representaciones municipales, denominadas Procura-durías Municipales de Protección, a efecto de lograr la mayor presencia y cobertura posible en los munici-pios, en términos de lo previsto por la presente Ley. … Artículo 104. …

I. a III. … IV. Contar con Especialización en materia de Derechos Humanos y con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes; V. … El nombramiento de Procurador Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes será otorgado por el Gobernador del Estado de una lista de diez aspirantes presentada por el Sistema Estatal de Protección Inte-gral, quien previamente emitirá una amplia convoca-toria pública en la que podrán participar ciudadanos propuestos por organizaciones de la sociedad civil de protección y promoción de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 122. Cada municipio contará, con una Pro-curaduría Municipal de Protección, designada por la Procuraduría Estatal de Protección, la que tendrá las atribuciones siguientes: I. a la XII. … …

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. Dentro de los treinta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el Titular del Poder Ejecutivo, realizará las adecuaciones normativas o regla-mentarias necesarias que requieran efectuarse para la implementación del presente Decreto. TERCERO. Dentro de los sesenta días posteriores a la publicación de las normas reglamentarias a las que hace referencia el transitorio segundo, el titular del Ejecutivo Estatal deberá otorgar el nombramiento del Procurador Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en términos de lo establecido en el presente Decreto. CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

R E S P E T U O S A M E N T E

Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a 24 de enero de 2019

Dip. Sergio Hernández Hernández

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Gaceta Legislativa 17 15 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

Dip. Enrique Cambranis Torres

Dip. Juan Manuel de Unanue Abascal

Dip. María Josefina Gamboa Torales

Dip. Rodrigo García Escalante

Dip. María Graciela Hernández Iñiguez

Dip. Nora Jessica Lagunes Jáuregui

Dip. María de Jesús Martínez Díaz

Dip. Omar Guillermo Miranda Romero

Dip. Montserrat Ortega Ruiz

Dip. Judith Pineda Andrade

Dip. Bingen Rementería Molina

Dip. Ricardo Arturo Serna Barajas

<><><> DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E: La que suscribe, Diputada Florencia Martínez Rivera, con fundamento en los artículos 34 fracción I, de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y 8 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a consideración de esta soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCU-LO 1, DE LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS FÍSICAS, MAYORES DE SETENTA AÑOS DE EDAD, QUE NO TENGAN INGRESO AL-GUNO Y SIN LA PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO O DE LA FEDERA-CIÓN, A RECIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En México, todas las personas, entre ellos, los adultos mayores, gozan de los derechos humanos reconoci-dos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales firmados

y ratificados por el Estado mexicano, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Con-vención Americana sobre Derechos Humanos; el Pac-to Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Protocolo de San Salvador; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores mayores de edad; y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. A nivel nacional, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el artículo 5, fracción VI, establece que los adultos mayores deben ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia, y por otra parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como Protocolo de San Salvador, señala en su artículo 17 que toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. Así mismo, en la agenda 2030 para el desarrollo sosteni-ble, de la Organización de las Naciones Unidas, uno de los objetivos de esta agenda, involucra directamente a las personas adultas mayores, a quienes se les tiene que ga-rantizar una vida sana como a todas las personas, garanti-zando su protección por parte del Estado, pues constitu-yen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos estatales, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de de-pendencia familiar, discriminación e incluso abandono. Actualmente las condiciones de pobreza, abandono, violencia, negligencia, maltrato y abuso económico que padecen adultos mayores en nuestro estado, les imposi-bilita vivir dignamente su vejez. Esta situación de vulne-rabilidad ocasiona que no puedan satisfacer la mayoría de sus necesidades básicas, en salud, nutrición y vivien-da, limitando los derechos de estos miembros débiles de la sociedad, razón por la cual el Estado tiene la respon-sabilidad de implementar políticas públicas para brindar-les una adecuada protección, sin embargo, en Veracruz, la actual Ley número 223, únicamente proporciona y hace referencia a una pensión alimenticia mensual co-rrespondiente a la mitad del salario mínimo vigente, lo que es insuficiente para que los adultos mayores logren tener acceso a una vida digna, poniendo a las personas que son beneficiarias de esta pensión alimenticia, en un estado de vulnerabilidad, que contribuye a la disminu-ción de la capacidad motora e intelectual propias de la edad, que a su vez se traduce en la dependencia familiar y social, que en muchos casos en la realidad conlleva al aislamiento y discriminación familiar, laboral y económi-ca. Hoy en día, el Poder Ejecutivo Estatal, por mandato de la Ley número 223, otorga una pensión alimenticia men-

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Gaceta Legislativa 17 16 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

sual a los adultos mayores de 70 años, equivalente a la mitad del salario mínimo vigente en la ciudad de Xalapa, siendo los 212 DIF Municipales en coordinación con el DIF Estatal, los responsables de entregar y suministrar los recursos económicos. De acuerdo a datos del Gobierno del estado, hay solamente 5,000 mil beneficiarios, a lo largo y ancho del territorio veracruzano. Cabe destacar, que los beneficiarios de dicha pensión alimenticia, tal y como establece la ley, son adultos mayores que viven en situación de pobreza y que no cuentan con ingresos o activos, ni con pensiones del IMSS, ISSTE, PEMEX, CFE, Fuerzas Armadas, ni con sistemas de Pensiones o Seguridad Social, ya sea Pri-vado, del Estado, de la Federación o de Empresas Paraestatales. Aunado a que son personas que siste-máticamente fueron y son víctimas de exclusión labo-ral y de atención médica, razón por la que no cuentan con seguros médicos y tienen dificultades para acce-der a los servicios de salud. En la mayoría de los casos, esta pensión, es el único medio de subsistencia con la que ellos cuentan. Por lo que la presente iniciativa tiene por objetivo beneficiar a los 5,000 adultos mayores, de los cuales 3,043 son mujeres y 1,957 hombres, au-mentando y otorgándoles una pensión correspon-diente a las tres cuartas partes del salario mínimo vigente en la ciudad de Xalapa, con el fin de ga-rantizar a los beneficiarios un ingreso económico adecuado que permita atender sus necesidades básicas de salud, bienestar, vestimenta, alimenta-ción, y contribuya a su plena integración social y a una mejor calidad de vida, de lo anterior es un hecho notorio que el 50% del salario mínimo no alcanza para satisfacer las necesidades alimenticias de una persona adulta mayor. Por lo antes expuesto, fundamentado y motivado, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1, DE LA LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS FÍSICAS, MAYORES DE SETENTA AÑOS DE EDAD,

QUE NO TENGAN INGRESO ALGUNO Y SIN LA PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, A RECIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL GO-

BIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 1 de la Ley que reconoce el derecho de las personas físicas, mayores de setenta años de edad, que no tengan ingreso alguno

y sin la protección de los sistemas de seguridad social del estado o de la federación, a recibir una pensión ali-menticia del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interés social en el territorio del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, con el objeto de reco-nocer el derecho de las personas físicas mayores de setenta años de edad que no tengan ingreso al-guno y sin la protección de los sistemas de seguri-dad social del Estado o de la Federación o que no cumplan con los requisitos de elegibilidad estable-cidos en el programa equivalente que para tal efec-to creó el Gobierno Federal a favor de las personas de 65 años en adelante, a recibir del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave una pen-sión alimenticia mensual correspondiente a tres cuartas partes del salario mínimo vigente en la ciudad de Xalapa.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

ATENTAMENTE Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a

23 de enero del año 2019.

DIP. FLORENCIA MARTÍNEZ RIVERA Integrante del Grupo Legislativo Mixto

“Del Lado Correcto de la Historia”

<><><> DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO PRESIDENTE DE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E. Quienes integramos la COMISIÓN ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO A LA PROBLEMÁTICA DE LA DESA-PARICIÓN DE PERSONAS EN EL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Consti-tución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, sometemos a la

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Gaceta Legislativa 17 17 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATI-VA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ASÍ COMO EL SEGUN-DO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; Y SE ADICIONA EL ARTÍCU-LO 652 BIS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, mandata en su artículo Noveno Transitorio que las Entidades Federati-vas deben emitir y armonizar su legislación en materia de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, ello en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley General en cita. La adopción de un marco legal que permita la obtención de una declaración de ausencia por desaparición, con el fin de regular de manera apropiada la situación legal de las personas desaparecidas cuya suerte no haya sido escla-recida, y la de sus allegados, también ha sido una reco-mendación realizada expresamente a México por la Orga-nización de las Naciones Unidas, a través del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias3, así como del Comité contra la Desaparición Forzada4. Veracruz ha dado un cumplimiento parcial a lo ante-rior, a través de la expedición de la Ley Estatal en Materia de Desaparición, que prevé la existencia de la Declaración Especial en su Título Cuarto, Capítulo Tercero. No obstante ello, las disposiciones contenidas en dicha Ley sólo abordan aspectos básicos de esta importante institución jurídica, careciéndose a la fe-cha de normas procedimentales que la hagan factible y que permitan reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida y a la par, otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares. Una primer medida para dar cabal cumplimiento a lo anterior, es precisamente la presentación, por parte de esta Comisión Especial, en la Sesión Ordinaria del

3 Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. A/HRC/19/58/Add.2, diciembre de 2011, párr. 86. Disponible en: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session19/A-HRC-19-58-Add2_sp.pdf (Consultada el 28.11.18) 4 Comité contra la Desaparición Forzada. Observaciones finales sobre el informe presentado por México en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención. (VERSION AVANZADA NO EDITADA), febrero de 2015, párr. 43. Disponible en: http://www.hchr.org.mx/images/CED/Observaciones%20Finales%20_Comite%20Desaparicion%20Forzada%20_MX2015.pdf (Consultada el 28.11.18)

pasado 22 de enero, del proyecto de LEY PARA LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA POR DESA-PARICIÓN DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LLAVE; cuyo objeto es: Establecer el procedimiento local para la emisión

de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses;

Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la Persona Desaparecida; y

Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la Persona Desaparecida, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los Familiares.

Pues bien, la emisión del cuerpo normativo propuesto, hace necesaria la reforma y adición de normas locales de suma relevancia en la materia, como lo son el Código Civil y el de Procedimientos Civiles, así como del Código de Derechos, ello en aras de adecuar su contenido con las nuevas disposiciones de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia para el Estado de Veracruz. De este modo, el objetivo del presente proyecto es preci-samente adecuar los ordenamientos citados. A saber, en el Código de Procedimientos Civiles se reforma el primer párrafo del artículo 117 a efecto de que la competencia para conocer del procedimiento de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición corresponda a los Jueces de Primera Instancia de lo Familiar, toda vez que la mayoría de los efectos previstos para las declaraciones de dicha natura-leza atañen al núcleo familiar, como ya ha sido reconocido por el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado. Por otra parte, se propone también una reforma al Códi-go de Derechos Estatal a efecto de privilegiar el principio de gratuidad que debe permear en todos los actos reque-ridos para la Declaración Especial de Ausencia por Desa-parición; así, se plasma en su artículo 60 que la expedición de copias certificadas que resulten necesarias con motivo de esta, no tendrán costo alguno. Finalmente, pero no menos importante, es la pro-puesta de adición del artículo 652 Bis al Código Civil para el Estado, a efecto de remitir al juzgador a ob-servar las disposiciones de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas, obligatoriamente aplicables a todos aquellos casos relacionados con personas cuyo paradero se descono-ce y se presuma, por cualquier indicio, que su ausen-cia se relaciona con la comisión de un delito. Por lo tanto, con estas reformas se estará dando ope-ratividad a las disposiciones de la Ley Estatal en mate-

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Gaceta Legislativa 17 18 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

ria de Desaparición de Personas, así como a las del Proyecto de Ley para la Declaración Especial de Au-sencia por Desaparición presentado por esta Comisión Especial, y se seguirá atendiendo la justa demanda de los colectivos de familiares de personas desaparecidas, a fin de continuar configurando un marco jurídico sensible y acorde a las necesidades derivadas de la desaparición de personas. Con base en lo anteriormente expuesto, quienes inte-gramos la COMISIÓN ESPECIAL PARA EL SEGUI-MIENTO A LA PROBLEMÁTICA DE LA DESAPARI-CIÓN DE PERSONAS EN EL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DE LA LXV LE-GISLATURA, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL AR-TÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ASÍ CO-MO EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 60 DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VE-

RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 652 BIS AL CÓDIGO CIVIL PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el primer párrafo de artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, para quedar como sigue: ARTÍCULO 117. Los Jueces de primera instancia de lo familiar conocerán de las cuestiones inherentes a la fami-lia, así como de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición prevista en la Ley para la Declara-ción Especial de Ausencia por Desaparición de Per-sonas para el Estado de Veracruz. ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo del Artículo 60 del Código de Derechos para Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue ARTÍCULO 60. … En los juicios de alimentos y en los de reconocimiento de hijos, así como en el procedimiento de Decla-ración Especial de Ausencia por Desaparición, la expedición de copias certificadas no tendrá costo. ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el artículo 652 BIS al Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 652 BIS. Para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, aplicable a una persona

cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito; se estará a lo establecido en la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Presente Decreto.

Atentamente

Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los 24 días del mes de enero de 2019

COMISIÓN ESPECIAL PARA EL SEGUIMIENTO A LA PRO-BLEMÁTICA DE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS EN EL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Dip. Elizabeth Cervantes de la Cruz Presidenta

Dip. Rosalinda Galindo Silva

Secretaria

Dip. Henri Christophe Gómez Sánchez Vocal

Dip. Erika Ayala Ríos

Vocal

Dip. María Esther López Callejas Vocal

Dip. Nora Jessica Lagunes Jáuregui

Vocal

Dip. Magaly Armenta Oliveros Vocal

Dip. Florencia Martínez Rivera

Vocal

Dip. Brianda Kristel Hernández Topete Vocal

Dip. Mónica Robles Barajas

Vocal

Dip. Deisy Juan Antonio Vocal

<><><>

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Gaceta Legislativa 17 19 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

DICTÁMENES COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Cons-titucionales, cuyos integrantes suscribimos, fue turna-da por el Pleno de esta Soberanía, para su estudio y dictamen, la solicitud de interpretación auténtica de los artículos 134 y 135 del Código Financiero para el Estado de Veracruz, presentada por el ciu-dadano Ulises Álvarez Molina. Debido a lo anterior, de conformidad con lo dis-puesto por los artículos 33, fracción II y 38 de la Constitución Política Local; 18, fracción II, 38, 39 fracción XX y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo; 59, 61, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Co-misión Permanente emite su dictamen, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. El ciudadano Ulises Álvarez Molina, presentó ante

la Presidencia de la Mesa Directiva de este Con-greso, un escrito de fecha 11 de junio de 2018, en donde solicita que el Congreso del Estado se pronunciara sobre la interpretación auténtica de los artículos 134 y 135 del Código Financiero para el Estado de Veracruz.

2. El Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura, en

sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2018, conoció de la petición consignada en el Antece-dente 1, misma que fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales correspondiente a esa Legislatura, para su estudio y dictamen, mediante oficio número SG-SO/2do/2do/394/2018.

3. El ciudadano Ulises Álvarez Molina, al no ob-

tener respuesta a su solicitud por parte del H. Congreso del Estado, interpuso una demanda de garantías.

4. En fecha 18 de octubre, se ordenó registrar la

demanda de garantías bajo el número 1030/2018/VI-B, admitiéndose a trámite la misma, en el Juzgado Primero de Distrito.

5. El 30 de noviembre de 2018 el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz emitió sen-tencia respecto al juicio de amparo indirecto nú-mero 1030/2018/VI-B otorgando el amparo y pro-tección al C. Ulises Álvarez Molina.

6. El 21 de diciembre de 2018 el Jefe del Depar-

tamento de Amparos, Licenciado Amadeo Condado Espinoza remitió el oficio número DA/1037/2018 mismo que fue recibido por la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales el 26 de diciembre de 2018 informando el re-querimiento emitido por el C. Juez Primero de Distrito en el Estado, mediante el cual solicita que se dé cumplimiento a la sentencia de fe-cha 30 de noviembre de 2018.

7. El 9 de enero de los corrientes el Juzgado Primero

de Distrito en el Estado notificó el acuerdo en el que se ordena dar contestación en breve término, congruente, completa, fundada y motivada a la petición que formuló el quejoso.

Expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de esta comisión dictaminadora se formu-lan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. De conformidad con lo señalado en la norma-

tiva invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno que contribuye, mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, a que el Congreso ejerza sus atribucio-nes, es competente para formular el presente proyecto de resolución.

II. En términos de lo establecido en el artículo 33,

fracción II, de la Constitución Política Local, y en los artículos correlativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la función de interpretar las normas es una tarea que el Constituyente Perma-nente atribuyó al Congreso del Estado, denomi-nándola de manera expresa y con estricto rigor ju-rídico como interpretación auténtica, ya que co-rresponde realizarla al Poder que es competente para crear la ley.

III. A partir del reconocimiento de dicha facultad,

deben hacerse algunas reflexiones sustentadas en la doctrina y en la jurisprudencia, para llevar a ca-bo de manera breve y sistemática, la interpreta-ción solicitada por el escrito de mérito.

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Gaceta Legislativa 17 20 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

IV. De conformidad con lo expuesto por Eduardo García Máynez en su obra Introducción al Es-tudio del Derecho, interpretar “es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones para descubrir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos; por ello tiene significación”. A raíz de lo anterior, y en atención al principio de que el sentido de la ley no puede ser sino la voluntad del legisla-dor, García Máynez señala, a diferencia de ciertas concepciones filosóficas del derecho, que la interpretación “no es labor exclusiva del Juez; cualquier persona que inquiera el sentido de una disposición legal, puede realizarla. Pero la calidad del intérprete no es indiferente, al menos desde el punto de vista práctico, por-que no toda interpretación es obligatoria. Así, por ejemplo, si el legislador, mediante una ley, establece en qué forma ha de entenderse un precepto legal, la exégesis legislativa obliga a todo el mundo, precisamente porque su autor, a través de la norma secundaria interpretativa, así lo ha dispuesto. Si es el juez quien interpre-ta un precepto, a fin de aplicarlo a un caso concreto, esa interpretación no adquiere obli-gatoriedad general, pero sirve, en cambio, de base a una norma individualizada: el fallo que en la especie se dicte. Si, por último, un abo-gado, o un particular cualquiera, interpretan una disposición legislativa, su interpretación (correcta o incorrecta), tienen un simple valor doctrinal y, por ende, a nadie obliga. En el primer caso háblase de interpretación auténti-ca; en el segundo de interpretación judicial o jurisprudencial, y, en el tercero, de interpreta-ción doctrinal o privada. Las dos primeras tie-nen, en cambio, carácter oficial o público”.

V. Jorge Ulises Carmona Tinoco expone en su

texto La interpretación judicial constitucional, que aun cuando pueda recibir el nombre de “interpretación auténtica” toda exégesis reali-zada por el autor del precepto en comento, “tradicionalmente se ha reservado el calificati-vo de auténtica a la interpretación realizada por el órgano Legislativo y en específico cuan-do lo hace a través de disposiciones legislati-vas”. Emilio Betti, en Interpretación de la ley y de los actos jurídicos, destaca el valor vincu-lante de dicha interpretación, por su carácter “explícito, deliberado e intencional”.

VI. El Diccionario Universal de términos parlamenta-

rios, a través de uno de sus co-autores que a la vez también fue integrante de la Comisión redac-

tora de la Constitución de Veracruz, Pericles Na-morado Urrutia, define interpretación legislativa del modo siguiente: del latín interpretationis, que significa la acción y efecto de interpretar. Este verbo transitivo deriva, a su vez, de interpretari que quiere decir: explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente, el de textos faltos de claridad.

“La obscuridad, la duda o la laguna legal puede encontrarse en las palabras o en el espíritu de las normas positivas, en los contratos, en los hechos, en las demandas, en las sentencias, en cualquiera de los actos o de las relaciones jurídicas; de ahí la variedad y amplitud de la interpretación. La inter-pretación jurídica por excelencia es la que preten-de descubrir para sí mismo (comprender) y para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposi-ción”. En el campo jurídico, la doctrina enseña que hay cuatro tipos de interpretación: gramatical, históri-co (también se le llama causal-teleológico), inter-pretación es auténtica cuando proviene del legis-lador, la de los jueces y magistrados se llama judi-cial y la de los autores y los jurisconsultos se de-nomina doctrinal. La interpretación legislativa, a pesar de llamarse “auténtica” en la realidad es convertible.

VII. A ese respecto, se ha pronunciado la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 26/2004 y sus acumuladas 27/2004 y 28/2004, determinó cuáles eran los límites de la interpretación au-téntica, mediante la cual se fija el sentido de una norma, acorde con la intención de su creador. De esa manera, el máximo Tribunal en nuestro país indica cuáles son esas limita-ciones: “a) Las posibilidades semánticas del texto tomado de manera aislada, elaborando una serie de alternativas jurídicamente viables para el texto a interpretar; y, b) Esas posibili-dades iniciales, pero contrastadas con el senti-do sistémico del orden jurídico a aplicar para el caso concreto, tomando en cuenta no sólo las normas que se encuentran en una posición horizontal a la interpretada –artículos del mis-mo ordenamiento en el cual se encuentra el que se interpreta – sino también aquellas nor-mas relevantes de jerarquía superior o vertical –Constituciones Federal y Local –, y los princi-pios y valores en ellas expresados, establecidos

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Gaceta Legislativa 17 21 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

VIII. Que en fecha 3 de abril de 2001 fue aproba-

do por el H. Congreso del Estado el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la llave, compendio normativo que, tal como lo reflejan sus disposiciones generales, tiene como objeto la planeación, programa-ción, presupuestación, ejercicio, control, eva-luación y transparencia de las acciones de go-bierno y de los recursos públicos del Estado, así como la administración financiera y tribu-taria de la Hacienda Estatal, las normas que determinan cargas fiscales, así como las que se refieren a los sujetos, objeto, base, tasa, cuota o tarifa de las contribuciones estatales y aprovechamientos, incluyendo sus accesorios y las que se refieren a los productos; la admi-nistración de los recursos humanos, financie-ros y materiales; y la integración de la cuenta pública estatal así como el manejo de la deu-da pública estatal.

IX. Que en fecha 27 de diciembre de 2010 fue re-

formado el artículo 134 del mismo, atendiendo a los siguientes razonamientos previstos en la expo-sición de motivos contemplada en la Gaceta Le-gislativa de la misma fecha, contemplando las si-guientes consideraciones:

… II. Los daños sufridos en el Estado con motivo de los desastres naturales que nos afectaron en este año 2010, ejercen una fuerte presión a las finan-zas estatales, toda vez que ahora, ellas deberán encaminarse de manera prioritaria al financia-miento de los esfuerzos de reconstrucción que se realizarán en el año 2011. En vista de ello, se ad-vierte necesario destinar mayores recursos para las obras de infraestructura y para las acciones enca-minadas al fortalecimiento de la economía en las zonas dañadas. … IV. Por otro lado, es de suma importancia que el Estado cuente con suficientes y adecuados recursos que le permitan enfrentar con éxito cualquier otra eventualidad semejante a las su-fridas durante el año inmediato anterior, en salvaguarda y beneficio de la vida de todos y cada uno de los habitantes del Estado. Por lo antes expuesto, el Gobierno del Estado debe

actuar con seriedad y responsabilidad ante es-te panorama financiero, que de no atenderse de inmediato, podría afectar los procesos de reactivación económica y la reconstrucción del Estado. V. Es necesario incrementar los ingresos pro-pios de la Entidad para fortalecer las finanzas y disminuir los riesgos derivados de la falta de liquidez que actualmente se enfrenta. Cabe destacar que Veracruz está por debajo de la media nacional por lo que respecta al porcen-taje que representa la recaudación estatal del total de los ingresos. Con fundamento en tales razonamientos, el Poder Legislativo tuvo a bien aprobar dichas modificaciones al ordenamiento, para quedar tal como se encuentran actualmente.

X. Con las precisiones ya apuntadas, cabe realizar la

interpretación auténtica de los artículos 134 y 135 del Código Financiero del Estado de Veracruz.

XI. En tal virtud, los miembros de esta Comisión de-

terminan que en una interpretación armónica de los siguientes artículos referentes al Impuesto Adi-cional para el Fomento de la Educación:

Artículo 134. Es objeto de este impuesto, la realización de pagos por concepto de impues-to y derechos establecidos en las disposiciones de carácter tributario. Son sujetos de este impuesto, quienes realicen los pagos a que se refiere el párrafo anterior. Es base de este impuesto el importe de los pa-gos por concepto de impuestos y derechos es-tatales. Este impuesto se causara y pagara a razón del 15% sobre su base. Artículo 135. Este impuesto se liquidará for-mando parte de los impuestos y derechos so-bre los que recae y su pago se hará en el mo-mento en que se haga el entero de estos últi-mos. El ingreso que se perciba se aplicará íntegra-mente al fomento de la educación.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, somete a la consideración del Pleno de esta Sobe-ranía el presente dictamen con proyecto de

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Gaceta Legislativa 17 22 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

DECRETO DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LEY

ARTÍCULO UNO. El artículo 134 del Código Financie-ro de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece cuál será la base del gravamen: el pago de derechos e impuestos previstos en el propio ordenamiento finan-ciero y que, para su justipreciación, esto es, establecer el monto a pagar, deberá calcularse con base en los mismos, adicionando 15% a la base del cálculo. ARTÍCULO DOS. En cuanto al artículo 135 del Código Financiero de Veracruz de Ignacio de la Llave, este establece el momento en que se debe erogar, que es en el mismo acto de pago de los impuestos y derechos, así también especifica el destino que tendrán estos ingresos, estando eti-quetados al rubro presupuestal que corresponde al fomento a la educación. Por cuanto hace a la constitucionalidad de este, no corresponde a este H. Congreso del Estado, en térmi-nos del artículo 94 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 56 de la Constitución del Estado.

TRANSITORIOS ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. MÓNICA ROBLES BARAJAS

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. ROSALINDA GALINDO SILVA

SECRETARIA (RÚBRICA)

DIP. ERIKA AYALA RIOS

VOCAL (RÚBRICA)

<><><>

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turna-do a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./1er./265/2018 de fecha 27 de diciem-bre de 2018 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde la solicitud del H. Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante la cual solicita la donación de una frac-ción de terreno de propiedad municipal a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social para el fun-cionamiento de una Unidad Médica Rural en ese municipio. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dis-puesto por los artículos 33 fracción IV de la Constitu-ción Política Local; 35 fracción XXXV de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre; 18 fracciones IV, XVI inciso e), 38 y 39 fracción XVIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 463, 464 fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 59, 61, 62, 65 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen a partir de los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. La Presidencia de la Mesa Directiva de esta Sobe-

ranía recibió la documentación presentada por el Ayuntamiento de Tantoyuca que al trámite co-rresponde en fecha 18 de diciembre de 2018, en la que solicita la autorización para donar una frac-ción de terreno de propiedad municipal a favor de Instituto Mexicano del Seguro Social donde ac-tualmente se encuentra la Unidad de Medicina Rural de la localidad de Buena Vista Chilaperez de ese municipio.

2. La Sexagésima Quinta Legislatura de este Hono-

rable Congreso del Estado conoció de la solicitud descrita en el antecedente 1, en la sesión ordina-ria celebrada el día 27 de diciembre de 2018, y acordó turnarla a la Comisión Permanente de Ha-cienda Municipal mediante oficio número SG-SO/1er./1er./265/2018, para su estudio y dicta-men.

Es por los antecedentes descritos que esta Comisión Permanente expone las siguientes:

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Gaceta Legislativa 17 23 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, de conformidad con la normatividad apli-

cable señalada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como ór-gano constituido por el Pleno que contribuye, mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Con-greso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con pro-yecto de acuerdo.

II. Que, como se advierte en la solicitud del

Ayuntamiento de Tantoyuca, el que nos ocupa tiene como objetivo donar una fracción de te-rreno de propiedad municipal a favor del Insti-tuto Mexicano del Seguro Social donde ac-tualmente se encuentra la Unidad de Medicina Rural de la Localidad de Buena Vista Chilape-rez en la cabecera de ese municipio.

III. Que, el expediente se encuentra conformado

por una copia certificadad del acta del Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria ce-lebrada el día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho en la que los ediles aprobaron por unanimidad de los presentes otorgar en donación condicional y en su caso revocable, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, el inmueble ubicado en la localidad Buena Vis-ta Chilaperez en esa cabecera municipal, con una superficie de 1,148.76 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: al noreste en 34.56 metros con camino vecinal, al sureste en 33.54 metros con la propiedad de la Escuela Primaria Rural Federal, al suroes-te en 32.73 metros con la propiedad de la Es-cuela Primaria Rural Federal y al noroeste en 35.12 metros con propiedad del C. Ángel del Ángel Martínez, la cual forma parte del Pro-grama IMMS-Prospera, que es administrado por el IMSS.

IV. Que, se anexan al legajo los siguientes docu-

mentos: a) El oficio número 388/2018 de fe-cha 11 de diciembre de 2018, signado por el C. Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tantoyuca, por el que remiten a esta Sobera-nía, la documentación necesaria que al trámite corresponde; b) El oficio número 31 02 22 4200/648 de fecha 21 de julio de 2015, signa-do por el Delegado Regional Veracruz Norte del Instituto Mexicano del Seguro Social por el

que solicita al Ayuntamiento de Tantoyuca la donación del bien inmueble descrito en el pre-sente dictamen, al que se agrega el diverso con número 3102224200/1639 Bis de fecha 11 de diciembre de 2018 signado por el Dele-gado Regional, que da seguimiento al oficio mencionado anteriormente; c) La constancia de que el terreno no pertenece a tierras ejida-les y no está destinado a ningún servicio públi-co, firmada por el Presidente Municipal; d) La constancia de que el terreno pertenece al or-den del dominio privado, signada por el Direc-tor de Catastro de ese Ayuntamiento; e) El plano del terreno con medidas y colindancias; f) Una copia de la cédula catastral de la frac-ción de terreno; y g) Una copia fiel de la Gace-ta Oficial número extraordinario 270 de fecha 6 de julio de 2018, en la que se publicó la se-sión del Cabildo del Ayuntamiento de Tanto-yuca en la que se determinó la adjudicación del inmueble ubicado en la localidad Buena Vista Chilaperez en esa cabecera municipal, con una superficie de 1,148.76 metros cua-drados de acuerdo al procedimiento estableci-do en el artículo 479 cuarter del Código Ha-cendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dicho inmueble quedó registrado como propiedad municipal ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio Tercera Zona Registral Tantoyuca, Ver., bajo la inscripción 696 sección primera en fecha 22 de noviembre de 2018.

V. Que, la donación se otorga en términos del artícu-

lo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre por lo que si el bien inmueble se destinará a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá a favor del patri-monio del municipio de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave.

VI. Que, a partir del estudio y análisis de la solici-

tud de referencia y la documentación que se anexa, se concluye que el Ayuntamiento de Tantoyuca cumple con lo dispuesto por los ar-tículos 463, 464 fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en virtud de las anteriores consideraciones, los que sus-cribimos el presente dictamen consideramos viable la solicitud.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Perma-nente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

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Gaceta Legislativa 17 24 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, donar, de manera condicional y en su caso revocable, una frac-ción de terreno de propiedad municipal con una su-perficie de 1,148.76 metros cuadrados, ubicada en la localidad Buena Vista Chilaperez de ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al noreste, en 34.56 metros con camino vecinal; al sureste, en 33.54 metros con la propiedad de la Escuela Primaria Rural Federal; al suroeste, en 32.73 metros con la propiedad de la Escuela Primaria Rural Federal; y al noroeste, en 35.12 metros con propiedad del C. Án-gel del Ángel Martínez, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social para el funcionamiento de la Unidad Médica Rural de esa localidad. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad estable-cida en el resolutivo anterior, la donación se entende-rá por revocada y sin necesidad de declaración judi-cial, la propiedad se revertirá al patrimonio del muni-cipio de Tantoyuca, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Quinta del Honorable Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal (Rúbrica)

<><><>

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turna-do a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./1er./265/2018 de fecha 27 de diciem-bre de 2018 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde la solicitud del H. Ayuntamiento de Veracruz, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante la cual solicita la donación de una fracción de terreno de propiedad municipal a fa-vor de la Universidad Veracruzana para el uso y funcionamiento de la Escuela de Enfermería y Psi-cología en ese municipio. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33 fracción IV de la Constitución Política Local; 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracciones IV, XVI inciso e), 38 y 39 fracción XVIII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 461, 462 fracción II, 463 y 465 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; y 59, 61, 62, 65 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior de este mismo Poder, esta Comisión Permanente de Ha-cienda Municipal emite su dictamen a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. El Ayuntamiento de Veracruz presentó ante la

Presidencia de la Mesa Directiva de esta Soberanía la documentación que al trámite corresponde en fecha 20 de diciembre de 2018, en la que solicita la autorización para donar una fracción de terreno de propiedad municipal a favor de la Universidad Veracruzana para el uso y funcionamiento de la Escuela de Enfermería y Psicología en ese munici-pio.

2. La Sexagésima Quinta Legislatura de este Hono-

rable Congreso del Estado conoció de la solicitud descrita en el antecedente 1, en la sesión ordina-ria celebrada el día 27 de diciembre de 2018, y acordó turnarla a la Comisión Permanente de Ha-cienda Municipal mediante oficio número SG-SO/1er./1er./265/2018, para su estudio y dicta-men.

Es por los antecedentes descritos que esta Comisión Permanente expone las siguientes:

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Gaceta Legislativa 17 25 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad

aplicable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano consti-tuido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, la solicitud del Ayuntamiento de Veracruz

tiene como objetivo donar una fracción de te-rreno de propiedad municipal a favor de la Universidad Veracruzana para uso y funciona-miento de la Escuela de Enfermería y Psicolo-gía en ese municipio.

III. Que, el expediente se encuentra conformado

por el acuerdo certificado con folio AC-313, derivado del acta del Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el día diez de diciembre de dos mil dieciocho en la que los ediles aprobaron por unanimidad conforme a lo dispuesto en los artículos 115 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexica-nos; 71 de la Constitución Política para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y 36 del Bando de Gobierno para el Municipio Libre de Veracruz. Primero. Autorizar la donación de una superficie de terreno de 2,010.00 metros cuadrados (dos mil diez metros cuadrados), ubicado en la esquina de las calles 20 de no-viembre, Alacio Pérez y Juan Enríquez, de la Colonia Centro, propiedad de ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al norte en línea recta de 29.86 metros con la ca-lle Alacio Pérez, al este en línea recta de 70.08 metros con la Avenida 20 de Noviembre; al sur en línea recta de 27.53 con la calle Juan Enrí-quez; y oeste en línea quebrada de 2.83 me-tros con el L-026 catastral y en línea recta de 66.95 metros con los L-026 catastral, L-025 catastral y L-002 catastral; a favor de la Uni-versidad Veracruzana para el uso y funciona-miento de la Escuela de Enfermería y Psicolo-gía. Segundo. Remítase para su autorización al Honorable Congreso del Estado de Veracruz.

IV. Que, se anexan al legajo los siguientes docu-

mentos: a) El oficio P.M./715/2018 de fecha 11 de diciembre de 2018, signado por los CC.

Presidente Municipal y Secretaria del Ayunta-miento de Veracruz, por el que remiten a esta Soberanía, la documentación necesaria que al trámite corresponde; b) El oficio VR.UV.NO.353/2018 de fecha 3 de noviembre de 2018, signado por el Vicerrector de la Re-gión Veracruz de la Universidad Veracruzana por el que solicita al Ayuntamiento la dona-ción de los edificios que desde 1972 tiene la Universidad Veracruzana en posesión y donde se imparten clases de la licenciatura de enfer-mería y psicología; c) La constancia de que el terreno no está destinado a ningún servicio público ni afecta a terceros, firmada por el Presidente Municipal; d) La constancia de que el terreno pertenece al orden del dominio pri-vado, signada por el Director de Planeación Catastral de ese Ayuntamiento; e) El plano del terreno con medidas y colindancias; f) La copia del Instrumento Público número 533 de fecha 4 de enero del año 1943, inscrita de forma de-finitiva ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 34, volumen 492 sección primera del mismo año de su otorga-miento; y g) Una copia de la cédula catastral del bien inmueble.

V. Que, la donación se otorga en términos del

artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre por lo que si el bien inmueble se destina-rá a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá a favor del patrimonio del municipio de Vera-cruz, estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve.

VI. Que, a partir del estudio y análisis de la solici-

tud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que el Ayuntamiento de Veracruz cumple con lo dispuesto por los artículos 461, 462 fracción II, 463 y 465 del Código Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la autorización de su solicitud.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Veracruz, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donar, de manera condicional y en su caso revocable,

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Gaceta Legislativa 17 26 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

una fracción de terreno de propiedad municipal con una superficie de 2,010.00 metros cuadrados, ubica-do en la esquina de las calles 20 de noviembre, Alacio Pérez y Juan Enríquez, de la Colonia Centro de ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al norte en línea recta de 29.86 metros con la calle Alacio Pérez, al este en línea recta de 70.08 metros con la Avenida 20 de Noviembre; al sur en línea recta de 27.53 metros con la calle Juan Enríquez; y al oeste en línea quebrada de 2.83 metros con el L-026 catas-tral y en línea recta de 66.95 metros con los L-026 catastral, L-025 catastral y L-002 catastral, a favor de Universidad Veracruzana para el uso y funcionamien-to de la Escuela de Enfermería y Psicología de esa Universidad donde actualmente se imparten clases de esas licenciaturas. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad es-tablecida en el resolutivo anterior, la donación se entenderá por revocada y sin necesidad de decla-ración judicial, la propiedad se revertirá al patri-monio del municipio de Veracruz, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre. Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Veracruz, estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Quinta del Honorable Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Augusto Nahúm Álvarez Pellico Presidente (Rúbrica)

Dip. Eric Domínguez Vázquez

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ivonne Trujillo Ortiz

Vocal (Rúbrica)

<><><>

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Distinguida Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Quinta Legis-latura, en su Novena Sesión Ordinaría de este Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado a esta Comisión Permanente median-te oficio número SG-SO/1er./1er./209/2018, de fecha 20 de diciembre de 2018, el cual fue recibido en la Presidencia de esta Comisión el 21 de diciembre del mismo año, a través del cual se remite, para su análi-sis, estudio y dictamen, la solicitud presentada a este Congreso del Estado por PARTE DEL C.P.C. LOREN-ZO ANTONIO PORTILLA VASQUEZ, TITULAR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ES-TADO DE VERACRUZ, SOLICITANDO AUTORIZA-CIÓN PARA LA ENAJENACIÓN ONEROSA, ME-DIANTE EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA RES-TRINGIDA, DE OCHO VEHÍCULOS PROPIEDAD DE DICHO ORGANISMO, DESCRITOS COMO; DODGE NEÓN MODELO 2002, PLACAS YHR-5517, FORD PICK- UP MODELO 2003, PLACAS XT-66083, FORD PICK- UP MODELO 2003, PLACAS XV-91491, FORD PICK- UP MODELO 2003, PLACAS XU-15350, FORD PICK- UP MODELO 2003, PLACAS XU-15098, FORD PICK- UP MODELO 2003, PLA-CAS XV-19442, FORD PICK- UP MODELO 2003, PLACAS XU-13674, DODGE NEÓN MODELO 2005, PLACAS YGW-6129. Por lo anterior y de conformidad en los artículos 20, 33 fracciones I, IV, VII y XLIV, 35 fracciones I y II y 67 párra-fos, primero y segundo, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracciones IV, VII, y XLIX, 38, 39 fracción XVII, 47 párrafo primero y 49 fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artícu-los 5 fracción I inciso g), 43, 45, 49, 59, 61 párrafo pri-mero, 62, 65 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1°, 2°, fracción VI, 84 fracciones V y IX y artículo 90 fracciones I, II y IV de la Ley de Fiscaliza-ción Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 1°, fracción IV, 94, 96, 99, 100 fracción IV, y 107 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta Comisión Permanente procedió a analizar y dicta-minar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Obra en esta Comisión Permanente de Hacien-da del Estado, el oficio signado por el C. Titular

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Gaceta Legislativa 17 27 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ver., de fe-cha 29 de noviembre del año 2018 y recibido en esta Soberanía el 04 del mes de diciembre del mismo año, presentado a este H. Congreso del Estado, de la solicitud de autorización para la enajenación onerosa, mediante el procedi-miento de subasta restringida, de ocho unida-des vehiculares propiedad de dicho organismo, en seguimiento de solicitudes turnadas a la an-terior LIV Legislatura.

2. En fecha 14 de enero de 2019, el Titular del

Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ver., en aten-ción del oficio LXV/COMHE/005/2019 de esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, remite la réplica del expediente turnado a la an-terior Legislatura, de ocho unidades vehiculares de las cuales solicita autorización para la enaje-nación onerosa, mediante el procedimiento de subasta restringida.

3. El expediente referido, se turnó a esta Sobera-

nía en seguimiento al Acuerdo CAASE/14-05-18/SO-II/013 aprobado por el Comité de Adqui-siciones, Arrendamientos, Servicios y Enajena-ciones de Bienes Muebles del Órgano de Fiscali-zación Superior del Estado, conforme al Acta de la segunda sesión ordinaria celebrada el 14 de mayo de 2018, mismo que cumple con lo dis-puesto por los artículos 95 y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz.

4. En consecuencia, la solicitud planteada para la

enajenación onerosa, mediante el procedimien-to de subasta restringida, de ocho unidades vehiculares, resulta procedente.

5. En razón de que la Constitución Política del Esta-

do, en su artículo 67, establece lo siguiente: Con-forme a esta Constitución y la ley, los Organismos Autónomos del Estado contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios, tendrán autonomía técnica, presupuestal, de gestión y para emitir las reglas conforme a las cuales sistematizarán la in-formación bajo su resguardo, y sólo podrán ser fiscalizados por el Congreso del Estado. En conse-cuencia, los integrantes de esta Comisión Perma-nente, consideran viable autorizar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar el procedimiento de enajenación de los ocho bienes muebles, descritos

en los párrafos anteriores, por tal razón no existe impedimento legal alguno para acceder favora-blemente a dicho planteamiento que nos ocupa.

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

que sustenta el presente dictamen, la cual se in-voca en el párrafo segundo del proemio, esta Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus respon-sabilidades y atribuciones conferidas, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la pre-sente resolución.

Por su parte, el auditor general cuenta con la sufi-ciente atribución conferida de acuerdo a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que es-tablece en su artículo 90, fracción IV: Administrar los bienes y recursos a cargo del Órgano, resol-ver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios, sujetándose a lo dispuesto en las leyes de la materia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, así como ges-tionar la incorporación y destino o desincorpora-ción de bienes inmuebles del dominio público del Estado, afectos a su servicio.

II. Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo

33 fracción XXXIII, de la Constitución Política local, es atribución de este Congreso de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, revisar y fiscalizar las cuentas y demás documentos que se presen-ten o se soliciten a los organismos autónomos del Estado.

Que el artículo 94, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz- Llave, es-tablece que los Entes Públicos dispondrán de sus bienes muebles bienes inventariados; cuando pro-ceda su enajenación se contará previamente con la autorización del Congreso del Estado, por lo que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz ha presentado la documentación procedente señalada en los antecedentes enun-ciados en el presente dictamen.

III. Una vez analizada la solicitud de referencia, se

concluye que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, de Ignacio de la Llave,

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Gaceta Legislativa 17 28 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

podrá realizar la enajenación solicitada, observan-do el cumplimiento del Procedimiento de Enaje-nación y Baja de Bienes Muebles, que rige la ma-teria y demás normatividad aplicable.

En virtud de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, somete a su consideración el siguiente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Titular del Órgano de Fiscali-zación Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a ENAJENAR DE MANERA ONEROSA ME-DIANTE EL PROCEDIMIENTO DE SUBASTA RES-TRINGIDA, OCHO UNIDADES VEHICULARES, DES-CRITAS COMO: No. Marca Tipo Mod. Placas. No. Motor No. Serie

1 DODGE NEÓN 2002 YHR- 5517

Hecho en USA 1B3BS46C62D528280

2 FORD PICK- UP 2003 XT-66083 3MB14422 3FTEF17293MB14422

3 FORD PICK- UP 2003 XV-91491 3MB13260 3FTEF17243MB13260

4 FORD PICK- UP 2003 XU-15350 3MB13265 3FTEF17233MB13265

5 FORD PICK- UP 2003 XU-15098 3MB13262 3FTEF17283MB13262

6 FORD PICK- UP 2003 XV-19442 3MB14433 3FTEF17233MB14433

7 FORD PICK- UP 2003 XU-13674 3MB14424 3FTEF17223MB14424

8 DODGE NEÓN 2005 YGW-6129

Hecho en México

1B3BS46C95D120067

Segundo. Comuníquese al TITULAR DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, para su conocimien-to y efectos legales procedentes. Tercero. PUBLIQUESE EN LA GACETA OFICIAL, ÓR-GANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

Xalapa de Enríquez, Ver., a los 22 días del mes de enero de 2019.

Comisión Permanente de Hacienda del Estado.

Dip. Rosalinda Galindo Silva.

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Brianda Kristel Hernández Topete

Secretario

Dip. Eric Domínguez Vásquez Vocal

(Rúbrica)

<><><>

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Vigilancia, de la Sexagé-sima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-SO/1er./1er./137/2018 de fecha de 06 de diciembre de 2018, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con su respectivo expediente, un oficio enviado por el H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual informa a esta Soberanía para los efectos legales procedentes sobre la contratación del Despacho “Auditores y Asociados de Xalapa S.C.” y de la persona Física “Arq. Giovnni Gómez Zarazúa”, para que realicen la Auditoría Financiera y la Auditoría Técnica, respectivamen-te, del Ejercicio Fiscal 2018. De conformidad con lo establecido por los artículos 73 octies, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno interior del Poder Legislativo; 18 y 19 del Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Permanente de Vigilancia, emite el presente dictamen a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Que el 23 de noviembre del 2018, el H. Ayunta-miento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave por oficio SEA/108/2018 me-diante el cual informa ante este Honorable Congreso del Estado sobre la celebración del convenio referido en el proemio del presente dictamen. II. Que por medio del oficio SG-SO/1er./1er./137/2018 de fecha de 06 de diciembre de 2018, la Mesa Direc-tiva de esta Honorable Soberanía decidió remitir, a través de la Secretaría General de este H. Congreso del Estado, para su estudio y dictamen, el asunto que nos ocupa a esta Comisión Permanente de Vigilancia. III. Que el C. Javier Castillo Viveros, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Ba-rrios, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentó el oficio SEA/108/2018 mediante el cual informa la contratación del Despacho “Auditores y Asociados de Xalapa S.C.” y a la persona Física “Arq. Giovnni Gómez Zarazúa”, con el propósito de realizar la Auditoría Financiera y la Audi-toría Técnica, respectivamente, del Ejercicio Fiscal 2018. Anexa Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo sin núme-ro de fecha 26 de abril de 2018, en el cual el H. Ayun-

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Gaceta Legislativa 17 29 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

tamiento autorizó la contratación del despacho contable y la persona física mencionados. Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. – Que en términos de la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Vigilancia, como Órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante dictámenes sobre los asun-tos turnados, a que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO. - Que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el día miércoles 12 de diciembre de 2018, con número extraordinario 496, el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evalua-ción de los Despachos Externos y Prestadores de Ser-vicios Profesionales de Auditoría. TERCERO. - Que a partir del 23 de noviembre del año 2017 se reforma el artículo 33 fracción XVI inciso g), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donde se suprime la atribución del Congreso, de autorizar a los Ayuntamientos la celebración de convenios con personas físicas y morales, que al pie de la letra decía: “La celebración de convenios con: la Federación, el Esta-do, otros Estados, personas físicas o morales, y de coordi-nación con municipios de otras entidades federativas” y que ahora dice: “La celebración de convenios de coordi-nación con municipios de otras entidades federativas, así como con el Estado, en este último caso, cuando tengan por objeto lo señalado en las fracciones III y X del artículo 71 de esta Constitución y aquellos por los que el Estado se haga cargo de algunas de las funciones relacionados con la administración de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolida-ción, traslación y mejora, y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles”. CUARTO. – Que se publicó en el mismo número de la Gaceta invocada en el párrafo segundo, del presente dictamen, el Padrón de Despachos Externos y Prestado-res de Servicios Profesionales de Auditoría Pública 2019, con vigencia del 01 de enero 2019 al 31 de diciembre de ese mismo año, con las siguientes modalidades: en especialidad Auditoría Financiera Presupuestal para per-sonas morales prestadores de servicios profesionales de Auditoría; especialidad Auditoría Financiera Presupuestal para personas físicas prestadores de servicios profesiona-les de Auditoría; especialidad Técnica a la Obra Pública

para personas morales prestadores de servicios profesio-nales de Auditoría; especialidad Auditoría Técnica a la Obra Pública para personas físicas prestadores de servi-cios profesionales de Auditoría. Es por ello que esta comisión permanente de Vigilan-cia somete a consideración de esta soberanía el pre-sente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. – Se determina que este Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave no tiene facultad de autorizar a los Ayuntamientos para la contratación de despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría, por lo que son los propios Ayuntamientos, a través de sus áreas administrativas, los que realicen las acciones necesarias para su contratación. SEGUNDO. - Esta Soberanía se da por enterada de la auto-rización que realizó el H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios para la contratación de despachos exter-nos y prestadores de servicios profesionales de Auditoría. TERCERO. – Infórmese al Titular del Órgano de Fiscali-zación Superior del Estado, revisar las solicitudes del H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios para que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría. CUARTO. – Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional del Honorable Ayun-tamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos legales a que haya lugar. QUINTO. – Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIENUEVE.

POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA

DIP. ERIC DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MÓNICA ROBLES BARAJAS

SECRETARIO (RÚBRICA)

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Gaceta Legislativa 17 30 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

DIP. HENRI CHRISTOPHE GÓMEZ SÁNCHEZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. MARÍA ESTHER LÓPEZ CALLEJAS VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. DEISY JUAN ANTONIO VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. WENCESLAO GONZÁLEZ MARTÍNEZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. MAGALY ARMENTA OLIVEROS VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. VÍCTOR EMMANUEL VARGAS BARRIENTOS VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. MARÍA GRACIELA HERNÁNDEZ IÑIGUEZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. BRIANDA KRISTEL HERNÁNDEZ TOPETE VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. FLORENCIA MARTÍNEZ RIVERA VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. ERIKA AYALA RÍOS VOCAL

(RÚBRICA)

<><><>

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Vigilancia, de la Sexagé-sima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-SO/1er./1er./055/2018 de fecha de 22 de noviembre de 2018, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con su respectivo expe-diente, un oficio enviado por el H. Ayuntamiento de Ca-zones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave, me-diante el cual informa a esta Soberanía para los efectos legales procedentes sobre la contratación del Despacho “Contreras Moreno y Asociados S.C.” para que realicen la Auditoría Financiera y la Auditoría Técnica del Ejercicio Fiscal 2018. De conformidad con lo establecido por los artículos 73 octies, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 18 y 19 del Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Permanente de Vigilancia emite el presente dictamen, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Que el 22 de noviembre de 2018, el H. Ayunta-miento de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave por oficio 0377/SMCAZVER/2018 median-te el cual informa ante este Honorable del Congreso del Estado sobre la celebración del convenio referido en el proemio del presente dictamen. II. Que por medio del oficio SG-SO/1er./1er./055/2018 de fecha de 22 de noviembre de 2018, la Mesa Direc-tiva de esta Honorable Soberanía decidió remitir, a través de la Secretaría General de este H. Congreso del Estado, para su estudio y dictamen, el asunto que nos ocupa a esta Comisión Permanente de Vigilancia. III. Que el C. Jesús Pérez Santiago, Secretario del H. Ayuntamiento de Cazones de Herrera, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentó el oficio 0377/SMCAZVER/2018 mediante el cual informa la contratación del Despacho “Contreras Moreno y Aso-ciados S.C., con el propósito de realizar la Auditoría Financiera y la Auditoría Técnica del Ejercicio Fiscal 2018. Anexa Acta de la Sesión Extraordinaria de Ca-bildo No. 045 de fecha 30 de octubre de 2018, en el cual el H. Ayuntamiento autorizó la contratación del despacho contable mencionado.

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Gaceta Legislativa 17 31 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. – Que, en términos de la normativa invoca-da en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Vigilancia, como Órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante dictámenes sobre los asuntos turnados, a que el Con-greso ejerza sus atribuciones, es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO. - Que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el día miércoles 12 de diciembre de 2018, con número extraordinario 496, el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evalua-ción de los Despachos Externos y Prestadores de Ser-vicios Profesionales de Auditoría. TERCERO.- Que a partir del 23 de noviembre del año 2017 se reforma el artículo 33 fracción XVI inciso g), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, donde se suprime la atribución del Con-greso, de autorizar a los Ayuntamientos la celebración de convenios con personas físicas y morales, que al pie de la letra decía: “La celebración de convenios con: la Federación, el Estado, otros Estados, personas físicas o morales, y de coordinación con municipios de otras entidades federativas”. Y que ahora dice: “La celebración de convenios de coordinación con municipios de otras entidades federativas, así como con el Estado, en este último caso, cuando tengan por objeto lo señalado en las fracciones III y X del artículo 71 de esta Constitución y aquellos por los que el Estado se haga cargo de algunas de las funciones relacionados con la administración de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; y”. CUARTO. – Que se publicó en el mismo número de la Gaceta invocada en el párrafo segundo, del presente dictamen, el Padrón de Despachos Externos y Presta-dores de Servicios Profesionales de Auditoría Pública 2019, con vigencia del 01 de enero 2019 al 31 de diciembre de ese mismo año, con las siguientes mo-dalidades: en especialidad Auditoría Financiera Presu-puestal para personas morales prestadores de servi-cios profesionales de Auditoría; especialidad Auditoría Financiera Presupuestal para personas físicas presta-dores de servicios profesionales de Auditoría; especia-lidad Técnica a la Obra Pública para personas morales

prestadores de servicios profesionales de Auditoría; especialidad Auditoría Técnica a la Obra Pública para personas físicas prestadores de servicios profesionales de Auditoría. Es por ello que esta Comisión Permanente de Vigilan-cia somete a consideración de esta soberanía el pre-sente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. – Se determina que este Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave no tiene facultad de autorizar a los Ayuntamientos para la contratación de despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría, por lo que son los propios Ayuntamientos, a través de sus áreas administrativas, los que realicen las acciones necesarias para su contratación. SEGUNDO. - Esta Soberanía se da por enterada de la autorización que realizó el H. Ayuntamiento de Cazo-nes de Herrera para la contratación de despachos externos y prestador de servicios profesionales de Auditoría. TERCERO. – Infórmese al Titular del Órgano de Fiscali-zación Superior del Estado, revisar las solicitudes del H. Ayuntamiento de Cazones de Herrera para que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evalua-ción de los Despachos Externos y Prestadores de Ser-vicios Profesionales de Auditoría. TERCERO. – Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional del Honorable Ayun-tamiento de Cazones de Herrera, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. CUARTO. – Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIENUEVE.

POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA

DIP. ERIC DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ

PRESIDENTE (RÚBRICA)

Page 32: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · 2 4 de enero de 201 9 1 1 :00 horas ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y , en su caso , aprobación del proyecto de orden del

Gaceta Legislativa 17 32 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

DIP. MÓNICA ROBLES BARAJAS SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. HENRI CHRISTOPHE GÓMEZ SÁNCHEZ

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. MARÍA ESTHER LÓPEZ CALLEJAS

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. DEISY JUAN ANTONIO

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. WENCESLAO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. MAGALY ARMENTA OLIVEROS

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. VÍCTOR EMMANUEL VARGAS BARRIENTOS

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. MARÍA GRACIELA HERNÁNDEZ IÑIGUEZ

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. BRIANDA KRISTEL HERNÁNDEZ TOPETE

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. FLORENCIA MARTÍNEZ RIVERA

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. ERIKA AYALA RÍOS

VOCAL (RÚBRICA)

<><><>

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Vigilancia, de la Sexa-gésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-SO/1er./1er./261/2018 de fecha de 27 de diciembre de 2018, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con su respectivo expediente, la solicitud de autorización del H. Ayunta-miento de Jáltipan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para la autorización de la contratación del Despacho “BC Contadores Públicos y Consultores, S.C.” y de la persona Física “Arq. Gabriel Guzmán Reyes” para que realicen la Auditoría Financiera y la Auditoría Técnica, respectivamente, del Ejercicio Fiscal 2018. De conformidad con lo establecido por los artículos 73 octies, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 18 y 19 del Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Permanente de Vigilancia, emite el presente dictamen a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Que el 12 de diciembre de 2018, el H. Ayuntamiento de Jáltipan, Veracruz de Ignacio de la Llave por oficio Sin Número solicitó ante este Honorable Congreso del Esta-do la autorización para la celebración del convenio refe-rido en el proemio del presente dictamen. II. Que por medio del oficio SG-SO/1er./1er./261/2018 de fecha de 27 de diciembre de 2018, la Mesa Direc-tiva de esta Honorable Soberanía decidió remitir, a través de la Secretaría General de este H. Congreso del Estado, para su estudio y dictamen, el asunto que nos ocupa a esta Comisión Permanente de Vigilancia. III. Que el C. Lucas Martínez Torres, Presidente Muni-cipal del H. Ayuntamiento de Jáltipan, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentó la solicitud para poder contratar al Despacho “BC Contadores Públicos y Consultores, S.C.” y a la persona Física “Arq. Gabriel Guzmán Reyes”, con el propósito de realizar la Audi-toría Financiera y la Auditoría Técnica, respectivamen-te, del Ejercicio Fiscal 2018. Anexa Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo Número 0015 de fecha 16 de agosto de 2018, en el cual el H. Ayuntamiento autorizó la contratación del Despacho Contable y la persona física mencionados.

Page 33: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · 2 4 de enero de 201 9 1 1 :00 horas ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y , en su caso , aprobación del proyecto de orden del

Gaceta Legislativa 17 33 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. – Que en términos de la normativa invoca-da en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Vigilancia, como Órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante dictámenes sobre los asuntos turnados, a que el Con-greso ejerza sus atribuciones, es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO. - Que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el día miércoles 12 de diciembre de 2018, con número extraordinario 496, el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evalua-ción de los Despachos Externos y Prestadores de Ser-vicios Profesionales de Auditoría. TERCERO. - Que a partir del 23 de noviembre del año 2017 se reforma el artículo 33 fracción XVI inciso g), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donde se suprime la atribución del Congreso, de autorizar a los Ayuntamientos la cele-bración de convenios con personas físicas y morales, que al pie de la letra decía: “La celebración de conve-nios con: la Federación, el Estado, otros Estados, per-sonas físicas o morales, y de coordinación con muni-cipios de otras entidades federativas”. Y que ahora dice: “La celebración de convenios de coordinación con municipios de otras entidades federativas, así como con el Estado, en este último caso, cuando tengan por objeto lo señalado en las fracciones III y X del artículo 71 de esta Constitución y aquellos por los que el Estado se haga cargo de algunas de las funcio-nes relacionados con la administración de las contri-buciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su frac-cionamiento, división, consolidación, traslación y me-jora, y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles”. CUARTO. – Que se publicó en el mismo número de la Gaceta invocada en el párrafo segundo, del presente dictamen, el Padrón de Despachos Externos y Presta-dores de Servicios Profesionales de Auditoría Pública 2019, con vigencia del 01 de enero 2019 al 31 de diciembre de ese mismo año, con las siguientes mo-dalidades: en especialidad Auditoría Financiera Presu-puestal para personas morales prestadores de servi-cios profesionales de Auditoría; especialidad Auditoría Financiera Presupuestal para personas físicas presta-dores de servicios profesionales de Auditoría; especia-

lidad Técnica a la Obra Pública para personas morales prestadores de servicios profesionales de Auditoría; especialidad Auditoría Técnica a la Obra Pública para personas físicas prestadores de servicios profesionales de Auditoría. Es por ello que esta Comisión Permanente de Vigilan-cia somete a consideración de esta soberanía el pre-sente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. – Se determina que este Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave no tiene facultad para autorizar al H. Ayuntamiento de Jáltipan, la contratación de des-pachos externos y prestadores de servicios profesiona-les de Auditoría. Por lo que deberá de ser el propio H. Ayuntamiento quien a través de sus áreas administra-tivas realicen las acciones necesarias para dar cumpli-miento al oficio Sin Número. SEGUNDO. – Infórmese al Titular del Órgano de Fisca-lización Superior del Estado, revisar las solicitudes del H. Ayuntamiento de Jáltipan para que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento para el Registro, Habilita-ción, Contratación, Control y Evaluación de los Des-pachos Externos y Prestadores de Servicios Profesiona-les de Auditoría. TERCERO. – Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional del Honorable Ayun-tamiento de Jáltipan, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. CUARTO. – Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIENUEVE.

POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA

DIP. ERIC DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MÓNICA ROBLES BARAJAS

SECRETARIO (RÚBRICA)

Page 34: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · 2 4 de enero de 201 9 1 1 :00 horas ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y , en su caso , aprobación del proyecto de orden del

Gaceta Legislativa 17 34 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

DIP. HENRI CHRISTOPHE GÓMEZ SÁNCHEZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. MARÍA ESTHER LÓPEZ CALLEJAS VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. DEISY JUAN ANTONIO VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. WENCESLAO GONZÁLEZ MARTÍNEZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. MAGALY ARMENTA OLIVEROS VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. VÍCTOR EMMANUEL VARGAS BARRIENTOS VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. MARÍA GRACIELA HERNÁNDEZ IÑIGUEZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. BRIANDA KRISTEL HERNÁNDEZ TOPETE VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. FLORENCIA MARTÍNEZ RIVERA VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. ERIKA AYALA RÍOS VOCAL

(RÚBRICA)

<><><>

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Vigilancia, de la Sexagé-sima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-SO/1er./1er./261/2018 de fecha de 27 de diciembre de 2018, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con su respectivo expediente, un oficio enviado por el H. Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual informa a esta Soberanía para los efectos legales procedentes sobre la contratación de los Despachos “Grupo Relofer México, S.C.” y “Abba Unidad de Valuación S.A. de C.V.”, para que realicen la Auditoría Financiera y la Audi-toría Técnica, respectivamente, del Ejercicio Fiscal 2018. De conformidad con lo establecido por los artículos 73 octies, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 18 y 19 del Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Permanente de Vigilancia emite el presente dictamen, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S I. Que el 27 de noviembre de 2018, el H. Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz de Ignacio de la Llave por oficio SEC/2018/283 mediante el cual informa ante este Hono-rable Congreso del Estado sobre la celebración del conve-nio referido en el proemio del presente dictamen. II. Que por medio del oficio SG-SO/1er./1er./261/2018 de fecha de 27 de diciembre de 2018, la Mesa Direc-tiva de esta Honorable Soberanía decidió remitir, a través de la Secretaría General de este H. Congreso del Estado, para su estudio y dictamen, el asunto que nos ocupa a esta Comisión Permanente de Vigilancia. III. Que la C. Leonor Reyes Peña, Secretario del H. Ayuntamiento de Jamapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentó el oficio SEC/2018/283 mediante el cual informa la contratación de los Despachos “Grupo Relofer México, S.C.” y “Abba Unidad de Valuación S.A. de C.V.”, con el propósito de realizar la Auditoría Financiera y la Auditoría Técnica, respectivamente, del Ejercicio Fiscal 2018. Anexa Acta de la Sesión Ordina-ria de Cabildo Número 13 de fecha 26 de noviembre de 2018, en el cual el H. Ayuntamiento autorizó la contratación de los despachos contables menciona-dos.

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Gaceta Legislativa 17 35 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. – Que en términos de la normativa invoca-da en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Vigilancia, como Órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante dictámenes sobre los asuntos turnados, a que el Con-greso ejerza sus atribuciones, es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO. - Que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el día miércoles 12 de diciembre de 2018, con número extraordinario 496, el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evalua-ción de los Despachos Externos y Prestadores de Ser-vicios Profesionales de Auditoría. TERCERO.- Que a partir del 23 de noviembre del año 2017 se reforma el artículo 33 fracción XVI inciso g), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donde se suprime la atribución del Congreso, de autorizar a los Ayuntamientos la cele-bración de convenios con personas físicas y morales, que al pie de la letra decía: “La celebración de conve-nios con: la Federación, el Estado, otros Estados, per-sonas físicas o morales, y de coordinación con muni-cipios de otras entidades federativas”. Y que ahora dice: “La celebración de convenios de coordinación con municipios de otras entidades federativas, así como con el Estado, en este último caso, cuando tengan por objeto lo señalado en las fracciones III y X del artículo 71 de esta Constitución y aquellos por los que el Estado se haga cargo de algunas de las funcio-nes relacionados con la administración de las contri-buciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su frac-cionamiento, división, consolidación, traslación y me-jora, y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles”. CUARTO. – Que se publicó en el mismo número de la Gaceta invocada en el párrafo segundo, del presente dictamen, el Padrón de Despachos Externos y Presta-dores de Servicios Profesionales de Auditoría Pública 2019, con vigencia del 01 de enero 2019 al 31 de diciembre de ese mismo año, con las siguientes mo-dalidades: en especialidad Auditoría Financiera Presu-puestal para personas morales prestadores de servi-cios profesionales de Auditoría; especialidad Auditoría Financiera Presupuestal para personas físicas presta-dores de servicios profesionales de Auditoría; especia-

lidad Técnica a la Obra Pública para personas morales prestadores de servicios profesionales de Auditoría; especialidad Auditoría Técnica a la Obra Pública para personas físicas prestadores de servicios profesionales de Auditoría. Es por ello que esta Comisión Permanente de Vigilan-cia somete a consideración de esta soberanía el pre-sente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. – Se determina que este Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave no tiene facultad de autorizar a los Ayuntamientos para la contratación de despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría, por lo que son los propios Ayuntamientos, a través de sus áreas administrativas, los que realicen las acciones necesarias para su contratación. SEGUNDO. - Esta Soberanía se da por enterada de la autorización que realizó el H. Ayuntamiento de Jama-pa para la contratación de despachos externos y pres-tadores de servicios profesionales de Auditoría. TERCERO. – Infórmese al Titular del Órgano de Fiscali-zación Superior del Estado, revisar las solicitudes del H. Ayuntamiento de Jamapa para que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento para el Registro, Habilita-ción, Contratación, Control y Evaluación de los Des-pachos Externos y Prestadores de Servicios Profesiona-les de Auditoría. CUARTO. – Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional del Honorable Ayun-tamiento de Jamapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. QUINTO. – Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIENUEVE.

POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA

DIP. ERIC DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ PRESIDENTE (RÚBRICA)

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Gaceta Legislativa 17 36 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

DIP. MÓNICA ROBLES BARAJAS SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. HENRI CHRISTOPHE GÓMEZ SÁNCHEZ

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. MARÍA ESTHER LÓPEZ CALLEJAS

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. DEISY JUAN ANTONIO

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. WENCESLAO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. MAGALY ARMENTA OLIVEROS

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. VÍCTOR EMMANUEL VARGAS BARRIENTOS

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. MARÍA GRACIELA HERNÁNDEZ IÑIGUEZ

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. BRIANDA KRISTEL HERNÁNDEZ TOPETE

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. FLORENCIA MARTÍNEZ RIVERA

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. ERIKA AYALA RÍOS

VOCAL (RÚBRICA)

<><><>

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Vigilancia, de la Se-xagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Es-tado, le fue turnado el oficio SG-SO/1er./1er./055/2018 de fecha de 22 de noviembre de 2018, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con su respectivo expediente, la soli-citud de autorización del H. Ayuntamiento de Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para la autorización de la contratación de las personas físicas “Julieta Castillo Lobato” y “Rodolfo Vásquez Ortega” para que realicen la Auditoría Financiera y la Audito-ría Técnica, respectivamente, del Ejercicio Fiscal 2018. De conformidad con lo establecido por los artículos 73 octies, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 18 y 19 del Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Permanente de Vigilancia emite el presente dictamen, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Que el 23 de octubre de 2018, el H. Ayuntamiento de Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave por oficio 346/2018 solicitó ante este Honorable Congreso del Estado la autorización para la celebración del conve-nio referido en el proemio del presente dictamen. II. Que por medio del oficio SG-SO/1er./1er./055/2018 de fecha de 22 de noviem-bre de 2018, la Mesa Directiva de esta Honorable Soberanía decidió remitir, a través de la Secretaría General de este H. Congreso del Estado, para su estudio y dictamen, el asunto que nos ocupa a esta Comisión Permanente de Vigilancia. III. Que la C. Neftalí Montecino López, Secretario del H. Ayuntamiento de Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentó la solicitud para poder contratar a las Personas Físicas “Julieta Castillo Lobato” y “Rodol-fo Vásquez Ortega” con el propósito de realizar la Auditoría Financiera y la Auditoría Técnica, respecti-vamente, del Ejercicio Fiscal 2018. Anexa Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo No. 346/2018 de fecha 19 de octubre de 2018, en el cual el H. Ayun-tamiento autorizó la contratación de las personas físicas mencionados.

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Gaceta Legislativa 17 37 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. – Que, en términos de la normativa invoca-da en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Vigilancia, como Órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante dictámenes sobre los asuntos turnados, a que el Con-greso ejerza sus atribuciones, es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO. - Que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el día miércoles 12 de diciembre de 2018, con número extraordinario 496, el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evalua-ción de los Despachos Externos y Prestadores de Ser-vicios Profesionales de Auditoría. TERCERO.- Que a partir del 23 de noviembre del año 2017 se reforma el artículo 33 fracción XVI inciso g), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donde se suprime la atribución del Congreso, de autorizar a los Ayuntamientos la cele-bración de convenios con personas físicas y morales, que al pie de la letra decía: “La celebración de conve-nios con: la Federación, el Estado, otros Estados, per-sonas físicas o morales, y de coordinación con muni-cipios de otras entidades federativas”. Y que ahora dice: “La celebración de convenios de coordinación con municipios de otras entidades federativas, así como con el Estado, en este último caso, cuando tengan por objeto lo señalado en las fracciones III y X del artículo 71 de esta Constitución y aquellos por los que el Estado se haga cargo de algunas de las funcio-nes relacionados con la administración de las contri-buciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su frac-cionamiento, división, consolidación, traslación y me-jora, y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles”. CUARTO. – Que se publicó en el mismo número de la Gaceta invocada en el párrafo segundo, del presente dictamen, el Padrón de Despachos Externos y Presta-dores de Servicios Profesionales de Auditoría Pública 2019, con vigencia del 01 de enero 2019 al 31 de diciembre de ese mismo año, con las siguientes mo-dalidades: en especialidad Auditoría Financiera Presu-puestal para personas morales prestadores de servi-cios profesionales de Auditoría; especialidad Auditoría Financiera Presupuestal para personas físicas presta-dores de servicios profesionales de Auditoría; especia-

lidad Técnica a la Obra Pública para personas morales prestadores de servicios profesionales de Auditoría; especialidad Auditoría Técnica a la Obra Pública para personas físicas prestadores de servicios profesionales de Auditoría. Es por ello que esta Comisión Permanente de Vigilan-cia somete a consideración de esta soberanía el pre-sente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. – Se determina que este Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave no tiene facultad para autorizar al H. Ayuntamiento Omealca, la contratación de despa-chos externos y prestadores de servicios profesionales de Auditoría. Por lo que deberá de ser el propio H. Ayuntamiento quien a través de sus áreas administra-tivas realicen las acciones necesarias para dar cumpli-miento al oficio 346/2018. SEGUNDO. – Infórmese al Titular del Órgano de Fisca-lización Superior del Estado, revisar las solicitudes del H. Ayuntamiento de Omealca para que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento para el Registro, Habili-tación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profe-sionales de Auditoría. TERCERO. – Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional del Honorable Ayun-tamiento de Omealca, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. CUARTO. – Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIENUEVE.

POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA

DIP. ERIC DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MÓNICA ROBLES BARAJAS

SECRETARIO (RÚBRICA)

Page 38: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · 2 4 de enero de 201 9 1 1 :00 horas ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y , en su caso , aprobación del proyecto de orden del

Gaceta Legislativa 17 38 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

DIP. HENRI CHRISTOPHE GÓMEZ SÁNCHEZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. MARÍA ESTHER LÓPEZ CALLEJAS VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. DEISY JUAN ANTONIO VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. WENCESLAO GONZÁLEZ MARTÍNEZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. MAGALY ARMENTA OLIVEROS VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. VÍCTOR EMMANUEL VARGAS BARRIENTOS VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. MARÍA GRACIELA HERNÁNDEZ IÑIGUEZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. BRIANDA KRISTEL HERNÁNDEZ TOPETE VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. FLORENCIA MARTÍNEZ RIVERA VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. ERIKA AYALA RÍOS VOCAL

(RÚBRICA)

<><><>

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Vigilancia, de la Sexagé-sima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-SO/1er./1er./049/2018 de fecha de 22 de noviembre de 2018, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con su respectivo expe-diente, un oficio enviado por el H. Ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual informa a esta Soberanía para los efectos legales procedentes sobre la contratación del Despacho “Arq. José Juan Ortíz Pérez” para que realicen la Auditoría Téc-nica del Ejercicio Fiscal 2018. De conformidad con lo establecido por los artículos 73 octies, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 18 y 19 del Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Permanente de Vigilancia, emite el presente dictamen a partir de los siguientes:

A N T E C E DE N T E S

I. Que el 17 de septiembre de 2018, el H. Ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz de Ignacio de la Llave por oficio 1345/2018 mediante el cual informa ante este Honorable Congreso del Estado sobre la celebración del convenio referido en el proemio del presente dictamen. II. Que por medio del oficio SG-SO/1er./1er./049/2018 de fecha de 22 de noviembre de 2018, la Mesa Direc-tiva de esta Honorable Soberanía decidió remitir, a través de la Secretaría General de este H. Congreso del Estado, para su estudio y dictamen, el asunto que nos ocupa a esta Comisión Permanente de Vigilancia. III. Que el H. Ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz de Ignacio de la Llave, en su Acta de Sesión de Cabil-do Extraordinaria ASCE-033/2018, manifestó que el Despacho para realizar la Auditoría Técnica “María de Lourdes Sosa Vargas” era el autorizado y que en el oficio ASCE-081/2018 queda sin efecto la primera acta de Cabildo mencionada. IV.- Que el C. Jorge Velarde Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentó el oficio 1345/2018 mediante el cual in-forma la contratación del Despacho “Arq. José Juan Ortíz Pérez” con el propósito de realizar la Auditoría Técnica del

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Gaceta Legislativa 17 39 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

ejercicio 2018. Anexa Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo No. ASCE-081/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018, en el cual el H. Ayuntamiento autorizó la contra-tación del despacho contable mencionado. Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. – Que en términos de la normativa invoca-da en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Vigilancia, como Órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante dictámenes sobre los asuntos turnados, a que el Con-greso ejerza sus atribuciones, es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO. - Que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el día miércoles 12 de diciembre de 2018, con número extraordinario 496, el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evalua-ción de los Despachos Externos y Prestadores de Ser-vicios Profesionales de Auditoría. TERCERO.- Que a partir del 23 de noviembre del año 2017 se reforma el artículo 33 fracción XVI inciso g), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donde se suprime la atribución del Congreso, de autorizar a los Ayuntamientos la celebración de convenios con personas físicas y morales, que al pie de la letra decía: “La celebración de convenios con: la Federación, el Esta-do, otros Estados, personas físicas o morales, y de coordi-nación con municipios de otras entidades federativas”. Y que ahora dice: “La celebración de convenios de coordi-nación con municipios de otras entidades federativas, así como con el Estado, en este último caso, cuando tengan por objeto lo señalado en las fracciones III y X del artículo 71 de esta Constitución y aquellos por los que el Estado se haga cargo de algunas de las funciones relacionados con la administración de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolida-ción, traslación y mejora, y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles”. CUARTO. – Que se publicó en el mismo número de la Gaceta invocada en el párrafo segundo, del presente dic-tamen, el Padrón de Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría Pública 2019, con vigencia del 01 de enero 2019 al 31 de diciembre de ese mismo año, con las siguientes modalidades: en especiali-dad Auditoría Financiera Presupuestal para personas mora-les prestadores de servicios profesionales de Auditoría;

especialidad Auditoría Financiera Presupuestal para perso-nas físicas prestadores de servicios profesionales de Audito-ría; especialidad Técnica a la Obra Pública para personas morales prestadores de servicios profesionales de Audito-ría; especialidad Auditoría Técnica a la Obra Pública para personas físicas prestadores de servicios profesionales de Auditoría. Es por ello que esta Comisión Permanente de Vigilan-cia somete a consideración de esta soberanía el pre-sente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. – Se determina que este Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave no tiene facultad de autorizar a los Ayuntamientos para la contratación de despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría, por lo que son los propios Ayuntamientos, a través de sus áreas administrativas, los que realicen las acciones necesarias para su contratación. SEGUNDO. - Esta Soberanía se da por enterada de la autorización que realizó el H. Ayuntamiento de Tam-pico Alto para la contratación de despachos externos y prestador de servicios profesionales de Auditoría. TERCERO. – Infórmese al Titular del Órgano de Fiscali-zación Superior del Estado, revisar las solicitudes del H. Ayuntamiento de Tampico Alto para que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría. CUARTO. – Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento de Tampico Alto, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. QUINTO. – Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA

DIP. ERIC DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ

PRESIDENTE (RÚBRICA)

Page 40: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · 2 4 de enero de 201 9 1 1 :00 horas ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y , en su caso , aprobación del proyecto de orden del

Gaceta Legislativa 17 40 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

DIP. MÓNICA ROBLES BARAJAS SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. HENRI CHRISTOPHE GÓMEZ SÁNCHEZ

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. MARÍA ESTHER LÓPEZ CALLEJAS

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. DEISY JUAN ANTONIO

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. WENCESLAO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. MAGALY ARMENTA OLIVEROS

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. VÍCTOR EMMANUEL VARGAS BARRIENTOS

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. MARÍA GRACIELA HERNÁNDEZ IÑIGUEZ

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. BRIANDA KRISTEL HERNÁNDEZ TOPETE

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. FLORENCIA MARTÍNEZ RIVERA

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. ERIKA AYALA RÍOS

VOCAL (RÚBRICA)

<><><>

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Vigilancia, de la Sexagé-sima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-SO/1er./1er./215/2018 de fecha de 20 de diciembre de 2018, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con su respectivo expediente, un oficio enviado por el H. Ayuntamiento de Tenoch-titlán Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual informa a esta Soberanía para los efectos legales proce-dentes sobre la contratación del Despacho “Duval Consul-tores” y de la persona Física “Ing. Raúl Rodríguez Reyes” para que realicen la Auditoría Financiera y la Auditoría Técnica, respectivamente, del Ejercicio Fiscal 2018. De conformidad con lo establecido por los artículos 73 octies, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 18 y 19 del Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Permanente de Vigilancia emite el presente dictamen, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Que el 15 de noviembre de 2018, el H. Ayuntamiento de Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave por oficio Sin Número mediante el cual informa ante este Honorable Congreso del Estado sobre la celebración del convenio referido en el proemio del presente dictamen. II. Que por medio del oficio SG-SO/1er./1er./215/2018 de fecha de 20 de diciembre de 2018, la Mesa Direc-tiva de esta Honorable Soberanía decidió remitir, a través de la Secretaría General de este H. Congreso del Estado, para su estudio y dictamen, el asunto que nos ocupa a esta Comisión Permanente de Vigilancia. III. Que el C. Juan Manuel Sánchez Hernández, Secre-tario del H. Ayuntamiento de Tenochtitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentó el oficio Sin Número mediante el cual informa la contratación del Despa-cho “Duval Consultores” y a la persona Física “Ing. Raúl Rodríguez Reyes”, con el propósito de realizar la Auditoría Financiera y la Auditoría Técnica, respecti-vamente, del Ejercicio Fiscal 2018. Anexa Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo Número 011 Bis de fecha 01 de marzo de 2018, en el cual el H. Ayunta-miento autorizó la contratación del despacho conta-ble y a la persona física mencionados.

Page 41: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · 2 4 de enero de 201 9 1 1 :00 horas ORDEN DEL DÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y , en su caso , aprobación del proyecto de orden del

Gaceta Legislativa 17 41 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S PRIMERO. – Que en términos de la normativa invoca-da en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Vigilancia, como Órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante dictámenes sobre los asuntos turnados, a que el Con-greso ejerza sus atribuciones, es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO. - Que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el día miércoles 12 de diciembre de 2018, con número extraordinario 496, el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evalua-ción de los Despachos Externos y Prestadores de Ser-vicios Profesionales de Auditoría. TERCERO.- Que a partir del 23 de noviembre del año 2017 se reforma el artículo 33 fracción XVI inciso g), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donde se suprime la atribución del Congreso, de autorizar a los Ayuntamientos la celebración de convenios con personas físicas y morales, que al pie de la letra decía: “La celebración de convenios con: la Federación, el Esta-do, otros Estados, personas físicas o morales, y de coordi-nación con municipios de otras entidades federativas y”. Y que ahora dice “La celebración de convenios de coordina-ción con municipios de otras entidades federativas, así como con el Estado, en este último caso, cuando tengan por objeto lo señalado en las fracciones III y X del artículo 71 de esta Constitución y aquellos por los que el Estado se haga cargo de algunas de las funciones relacionados con la administración de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolida-ción, traslación y mejora, y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles”. CUARTO. – Que se publicó en el mismo número de la Gaceta invocada en el párrafo segundo, del presente dictamen, el Padrón de Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría Pública 2019, con vigencia del 01 de enero 2019 al 31 de diciembre de ese mismo año, con las siguientes modalidades: en especiali-dad Auditoría Financiera Presupuestal para personas mo-rales prestadores de servicios profesionales de Auditoría; especialidad Auditoría Financiera Presupuestal para perso-nas físicas prestadores de servicios profesionales de Audi-toría; especialidad Técnica a la Obra Pública para personas morales prestadores de servicios profesionales de Audito-ría; especialidad Auditoría Técnica a la Obra Pública para

personas físicas prestadores de servicios profesionales de Auditoría. Es por ello que esta Comisión Permanente de Vigilan-cia somete a consideración de esta soberanía el pre-sente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. – Se determina que este Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave no tiene facultad de autorizar a los Ayuntamientos para la contratación de despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría, por lo que son los propios Ayuntamientos, a través de sus áreas administrativas, los que realicen las acciones necesarias para su contratación. SEGUNDO. - Esta Soberanía se da por enterada de la autorización que realizó el H. Ayuntamiento de Teno-chtitlán para la contratación de despachos externos y prestadores de servicios profesionales de Auditoría. TERCERO. – Infórmese al Titular del Órgano de Fiscaliza-ción Superior del Estado, revisar las solicitudes del H. Ayuntamiento de Tenochtitlan para que cumplan con lo dispuesto en el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos Externos y Pres-tadores de Servicios Profesionales de Auditoría. CUARTO. – Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional del Honorable Ayun-tamiento de Tenochtitlán, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. QUINTO. – Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIENUEVE.

POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA

DIP. ERIC DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MÓNICA ROBLES BARAJAS

SECRETARIO (RÚBRICA)

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Gaceta Legislativa 17 42 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

DIP. HENRI CHRISTOPHE GÓMEZ SÁNCHEZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. MARÍA ESTHER LÓPEZ CALLEJAS VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. DEISY JUAN ANTONIO VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. WENCESLAO GONZÁLEZ MARTÍNEZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. MAGALY ARMENTA OLIVEROS VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. VÍCTOR EMMANUEL VARGAS BARRIENTOS VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. MARÍA GRACIELA HERNÁNDEZ IÑIGUEZ VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. BRIANDA KRISTEL HERNÁNDEZ TOPETE VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. FLORENCIA MARTÍNEZ RIVERA VOCAL

(RÚBRICA)

DIP. ERIKA AYALA RÍOS VOCAL

(RÚBRICA)

<><><>

COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA Honorable Asamblea: A esta Comisión Permanente de Vigilancia, de la Sexa-gésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado, le fue turnado el oficio SG-SO/1er./1er./115/2018 de fecha de 29 de noviembre de 2018, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con su respectivo expediente, un oficio enviado por el H. Ayuntamiento de Zaragoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual informa a esta Soberanía para los efectos legales procedentes sobre la contratación del Despacho “Con-tadores Públicos y Consultores A, S.C.” e “Integra AN, S.C.” para que realicen la Auditoría Financiera y la Audi-toría Técnica, respectivamente, del Ejercicio Fiscal 2018. De conformidad con lo establecido por los artículos 73 octies, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; 18 y 19 del Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profesionales de Auditoría, todos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comisión Permanente de Vigilancia, emite el presente dictamen a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Que el 22 de noviembre de 2018, el H. Ayuntamiento de Zaragoza, Veracruz de Ignacio de la Llave por oficio PMZ/0264/2018 mediante el cual informa ante este Ho-norable Congreso del Estado sobre la celebración del convenio referido en el proemio del presente dictamen. II. Que por medio del oficio SG-SO/1er./1er./115/2018 de fecha de 29 de noviembre de 2018, la Mesa Direc-tiva de esta Honorable Soberanía decidió remitir, a través de la Secretaría General de este H. Congreso del Estado, para su estudio y dictamen, el asunto que nos ocupa a esta Comisión Permanente de Vigilancia. III. Que la C. Minerva Martínez Ramírez, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Zaragoza, Veracruz de Ignacio de la Llave, presentó el oficio PMZ/0264/2018 mediante el cual informa la contrata-ción de los Despachos “Contadores Públicos y Con-sultores A, S.C.” e “Integra AN, S.C.” para que reali-cen la Auditoría Financiera y la Auditoría Técnica, respectivamente, del Ejercicio Fiscal 2018. Anexa Acta de la Sesión Ordinaria de Cabildo No. 021/2018 de fecha 08 de noviembre de 2018, en el cual el H. Ayuntamiento autorizó la contratación de los despa-chos contables mencionados.

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Gaceta Legislativa 17 43 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden y analizado el expediente relativo, a juicio de los integrantes de esta Comisión Dictaminadora, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO. – Que, en términos de la normativa invoca-da en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Vigilancia, como Órgano constituido por el Pleno, que contribuye mediante dictámenes sobre los asuntos turnados, a que el Con-greso ejerza sus atribuciones, es competente para conocer y resolver el presente asunto. SEGUNDO. - Que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el día miércoles 12 de diciembre de 2018, con número extraordinario 496, el Reglamento para el Registro, Habilitación, Contratación, Control y Evalua-ción de los Despachos Externos y Prestadores de Ser-vicios Profesionales de Auditoría. TERCERO.- Que a partir del 23 de noviembre del año 2017 se reforma el artículo 33 fracción XVI inciso g), de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, donde se suprime la atribución del Congreso, de autorizar a los Ayuntamientos la cele-bración de convenios con personas físicas y morales, que al pie de la letra decía: “La celebración de conve-nios con: la Federación, el Estado, otros Estados, per-sonas físicas o morales, y de coordinación con muni-cipios de otras entidades federativa”. Y que ahora dice “La celebración de convenios de coordinación con municipios de otras entidades federativas, así como con el Estado, en este último caso, cuando tengan por objeto lo señalado en las fracciones III y X del artículo 71 de esta Constitución y aquellos por los que el Estado se haga cargo de algunas de las funcio-nes relacionados con la administración de las contri-buciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su frac-cionamiento, división, consolidación, traslación y me-jora, y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles”. CUARTO. – Que se publicó en el mismo número de la Gaceta invocada en el párrafo segundo, del presente dictamen, el Padrón de Despachos Externos y Presta-dores de Servicios Profesionales de Auditoría Pública 2019, con vigencia del 01 de enero 2019 al 31 de diciembre de ese mismo año, con las siguientes mo-dalidades: en especialidad Auditoría Financiera Presu-puestal para personas morales prestadores de servi-cios profesionales de Auditoría; especialidad Auditoría Financiera Presupuestal para personas físicas presta-dores de servicios profesionales de Auditoría; especia-

lidad Técnica a la Obra Pública para personas morales prestadores de servicios profesionales de Auditoría; especialidad Auditoría Técnica a la Obra Pública para personas físicas prestadores de servicios profesionales de Auditoría. Es por ello que esta Comisión Permanente de Vigilan-cia somete a consideración de esta soberanía el pre-sente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. – Se determina que este Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave no tiene facultad de autorizar a los Ayuntamientos para la contratación de despachos externos y prestadores de servicios profesionales de auditoría, por lo que son los propios Ayuntamientos, a través de sus áreas administrativas, los que realicen las acciones necesarias para su contratación. SEGUNDO. - Esta Soberanía se da por enterada de la autorización que realizó el H. Ayuntamiento de Zara-goza para la contratación de despachos externos y prestadores de servicios profesionales de Auditoría. TERCERO. – Infórmese al Titular del Órgano de Fiscali-zación Superior del Estado, revisar las solicitudes del H. Ayuntamiento de Zaragoza para que cumplan con lo dispuesto en el Reglamento para el Registro, Habili-tación, Contratación, Control y Evaluación de los Despachos Externos y Prestadores de Servicios Profe-sionales de Auditoría. CUARTO. – Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional del Honorable Ayun-tamiento de Zaragoza, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. QUINTO. – Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIENUEVE.

POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE VIGILANCIA

DIP. ERIC DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ

PRESIDENTE (RÚBRICA)

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Gaceta Legislativa 17 44 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

DIP. MÓNICA ROBLES BARAJAS SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. HENRI CHRISTOPHE GÓMEZ SÁNCHEZ

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. MARÍA ESTHER LÓPEZ CALLEJAS

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. DEISY JUAN ANTONIO

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. WENCESLAO GONZÁLEZ MARTÍNEZ

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. MAGALY ARMENTA OLIVEROS

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. VÍCTOR EMMANUEL VARGAS BARRIENTOS

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. MARÍA GRACIELA HERNÁNDEZ IÑIGUEZ

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. BRIANDA KRISTEL HERNÁNDEZ TOPETE

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. FLORENCIA MARTÍNEZ RIVERA

VOCAL (RÚBRICA)

DIP. ERIKA AYALA RÍOS

VOCAL (RÚBRICA)

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COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión celebrada el día ocho de enero de dos mil diecinueve, acordó turnar a la Comisión Permanente de Educación y Cultura, para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde el oficio número SHA/2018/140 de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, signado por la secretaria del H. Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Igna-cio de la Llave, mediante el cual solicita autoriza-ción para celebrar convenio de colaboración en materia de cobertura educativa y servicio y/o prácti-cas profesionales con la Universidad Popular Autó-noma de Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 115 fracción II de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 71 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 28 segundo párrafo, 35 fracción XXIV, 36 fraccio-nes IV, VI, 37 fracción II, 103 primer párrafo de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, Inciso g); 38, 39 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo, 62 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, esta Comisión Permanente procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S 1. La Sexagésima Quinta Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, turno a la Comisión Permanente de Educación y Cultura, mediante oficio SG-SO/1er./1er./276/2019 de fecha ocho de enero de dos mil diecinueve, signado por los Diputados José Manuel Pozos Castro y Jorge Moreno Salinas, Presidente y Secretario de este H. Congreso, respectivamente, junto con el expediente que al caso corresponde, el oficio número SHA/2018/140 de fe-cha veintisiete de diciembre del año dos mil dieci-ocho, signado por la secretaria del H. Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, me-diante el cual solicita autorización para celebrar con-venio de colaboración en materia de cobertura educa-tiva y servicio y/o prácticas profesionales con la Uni-versidad Popular Autónoma de Veracruz. 2. Corre agregado en el expediente copia certifi-cada del acta de sesión extraordinaria de cabildo

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Gaceta Legislativa 17 45 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

de fecha veinte de noviembre de dos mil dieci-ocho, en la cual los ediles aprobaron por unanimi-dad que el Presidente Municipal y la Síndica Única, en nombre y representación de este Honorable Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, previa autorización del Congreso del Estado, firmen convenio de colaboración en mate-ria de cobertura educativa y servicio y/o prácticas profesionales con la Universidad Popular Autóno-ma de Veracruz. 3. En el expediente de referencia se encuentra anexo el proyecto del convenio de vinculación y colabora-ción que celebran el Honorable Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave y la Universi-dad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV). Es por los antecedentes descritos que esta Comisión Permanente de Educación y Cultura expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad apli-cable señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Educa-ción y Cultura, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turna-dos para el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. II. Que, del análisis del proyecto de convenio se ob-serva que, el objeto general del mismo, es constituir una vinculación y colaboración entre las partes, para implementar una serie de acciones concretas que beneficiarán a los firmantes. III. Que, el convenio establece las bases de cola-boración y coordinación entre “las partes”, para formar profesionalmente a los estudiantes de nivel licenciatura que realizan los estudios en “la UPAV”, con especial énfasis a los que residen en el municipio de La Antigua, Veracruz, de acuerdo a su experiencia laboral y aptitudes, y de esa for-ma, puedan realizar servicio social y/o prácticas profesionales con “el municipio”, con relación a las atribuciones contenidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el cual tiene, en-tre otras, la responsabilidad de coordinar la políti-ca de desarrollo social para el combate a la po-breza.

IV. Que, la vigencia del convenio de vinculación y colaboración seria a partir de la firma del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo algu-nas de “las partes” darlo por terminado en cual-quier momento, sin necesidad de resolución judi-cial, mediante aviso escrito dado a la contraparte, cuando menos con treinta días hábiles de anticipa-ción. Por lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima procedente la solicitud formulada, some-tiendo a la consideración de esta Honorable Sobe-ranía, el presente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio de colaboración en materia de cobertura educativa y servicio y/o prácticas profesionales con la Universidad Popular Autónoma de Veracruz, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal Constitucional del Honora-ble Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales pro-cedentes. Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA QUINTA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTI-DOS DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Dip. León David Jiménez Reyes

Presidente (Rúbrica)

Dip. Víctor Emmanuel Vargas Barrientos

Secretario (Rúbrica)

Dip. Adriana Esther Martínez Sánchez

Vocal (Rúbrica)

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Gaceta Legislativa 17 46 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

PUNTOS DE ACUERDO

ANTEPROYECTOS

PRONUNCIAMIENTOS De la Junta de Coordinación Política, proyecto de

punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Estatal a realizar diversas ac-ciones en materia de alertas de violencia de géne-ro.

De la Junta de Coordinación Política, proyecto de

punto de acuerdo por el que se exhorta a los HH. ayuntamientos de la entidad, para publicar y ac-tualizar los portales de transparencia correspon-dientes a cada uno, en términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

<><><>

Anteproyecto con punto de acuerdo por el que se

exhorta a los HH. ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a realizar el pago de las cuotas y aportaciones que tienen pendien-tes con el Instituto de Pensiones del Estado, pre-sentado por el diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

Anteproyecto de punto de acuerdo por el cual se

exhorta al C. gobernador Cuitláhuac García Jimé-nez y a la Secretaría de Finanzas y Planeación, pa-ra que se amplíe el presupuesto asignado a la ga-nadería, presentado por la diputada Margarita Corro Mendoza, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

Anteproyecto de punto de acuerdo en materia de

derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, presentado por el diputado Ricardo Arturo Serna Barajas, integrante del Grupo Legis-lativo del Partido Acción Nacional.

Anteproyecto de punto de acuerdo relacionado

con las sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presentado por la dipu-tada Judith Pineda Andrade, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional..

<><><>

Pronunciamiento en materia de reformas a la

Constitución federal, presentado por el diputado Bingen Rementería Molina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

Pronunciamiento sobre la atención a las personas

integrantes de la población lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI) en centros penitenciarios, para que sean garantizados sus derechos humanos, en concor-dancia con el pronunciamiento hecho por la Co-misión Nacional de los Derechos Humanos el 12 de diciembre de 2018, presentado por las dipu-tadas integrantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnera-bles.

<><><>

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Gaceta Legislativa 17 47 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

F U N D A M E N T O L E G A L

La Gaceta Legislativa es un órgano oficial de difusión interna del Congreso del Estado de Veracruz,

con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXV Legislatura, los asuntos que trata-

rán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Dipu-

tación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el ca-

so de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el ar-

tículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo

servirá como instrumento de apoyo al Congreso en el desarrollo de sus trabajos legislativos.

La redacción de los documentos publicados en la Gaceta Legislativa es responsabilidad de quien los

emite.

En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones, las iniciativas de ley o decreto, o

ante el Congreso de la Unión, los dictámenes de ley, decreto o acuerdo, emitidos por las comisiones;

así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y

de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos y anteproyectos de punto de

acuerdo de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular.

La Gaceta Legislativa informará de las actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, así

como las comparecencias ante comisiones permanentes de los servidores públicos del Poder Ejecutivo.

De conformidad a lo establecido por el artículo 32 de la Constitución Política y el artículo 17, fracción

IX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se ha-

rá del conocimiento público, a través de la Gaceta Legislativa, los informes de actividades legislativas

de los diputados de representación proporcional.

La Gaceta Legislativa se publicará en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la

dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx.

Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

Palacio Legislativo Departamento del Diario de los Debates

Av. Encanto esq. Lázaro Cárdenas. Col. El Mirador. C.P. 91170, Xalapa, Veracruz.

Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124

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Gaceta Legislativa 17 48 Primer Periodo de Sesiones Ordinarias Jueves 24 de enero de 2019 Décima Cuarta Sesión Ordinaria

MESA DIRECTIVA DE LA LXV LEGISLATURA

DIP. JOSÉ MANUEL POZOS CASTRO Presidente

DIP. ALEXIS SÁNCHEZ GARCÍA

Vicepresidente

DIP. JORGE MORENO SALINAS Secretario

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

DIP. JUAN JAVIER GÓMEZ CAZARÍN Coordinador del Grupo Legislativo Morena, Movimiento de Regeneración Nacional

Presidente

DIP. SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

DIP. GONZALO GUÍZAR VALLADARES

Coordinador del Grupo Legislativo Mixto “Del Lado Correcto de la Historia”

DIP. BRIANDA KRISTEL HERNÁNDEZ TOPETE Coordinadora del Grupo Legislativo Mixto de los Partidos Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática

DIP. ERIKA AYALA RÍOS

Coordinadora del Grupo Legislativo Mixto del Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México

ÁREA ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA GENERAL DEL H. CONGRESO DEL ESTADO Lic. Domingo Bahena Corbalá

SECRETARÍA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

Lic. Ángeles Blanca Castaneyra Chávez

DIRECCIÓN DE REGISTRO LEGISLATIVO Y PUBLICACIONES OFICIALES Mtra. María Antonia Quiroz Morales

DEPARTAMENTO DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Christian Toral Fernández