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Gaceta Legislativa Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 26 de febrero de 2018 Número 85 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día............................................... p 3. Iniciativas Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada independiente Miriam Judith González Sheridan ..................... p 5. I niciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 101 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado José Kirsch Sánchez, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Demo- crática .............................................................. p 8. Iniciativa de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y Administración Municipal, presenta- da por el diputado Carlos Antonio Morales Guevara, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolu- cionario Institucional ........................................ p 9. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor- man y adicionan los artículos 28 y 32 de la Ley Orgáni- ca del Municipio Libre, presentada por la diputada Cinthya Amaranta Lobato Calderón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.. p 11. I niciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artícu- lo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por la diputada Mariana Dunyas- ka García Rojas, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional ................................. p 12. Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, presentada por los diputados integrantes del Gru- po Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, y por el diputado José Roberto Arenas Martínez, del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz” ......... p 16. Minuta Minuta con proyecto de decreto por el que se refor- ma el artículo Décimo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política – electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, remitida por la Cámara de Sena- dores del honorable Congreso de la Unión ..... p 21. Dictámenes De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se apercibe al ciudadano Jaime Tomás Ríos Bernal, por la comisión de los hechos señalados de distribución y promoción personalizada con uso de recursos públi- cos, señalados en la sentencia dictada en el expedien- te PES 114/2016 en relación a lo señalado en el ar- tículo 79 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ..... p 22. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se de- termina amonestar públicamente al C. Armel Cid de León, por la comisión de los hechos señalados en la sentencia dictada en el expediente SER-PSD-1/2017 en relación con lo señalado en los artículos 134, pá- rrafo séptimo y octavo de la Constitución Política federal, en relación con el 44, numeral 1 incisos c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ...................................................... p 24.

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Gaceta Legislativa

Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 26 de febrero de 2018 Número 85

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día............................................... p 3.

Iniciativas

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forman, adicionan y derogan, diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada independiente Miriam Judith González Sheridan ..................... p 5. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 101 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado José Kirsch Sánchez, integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Demo-crática .............................................................. p 8.

Iniciativa de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y Administración Municipal, presenta-da por el diputado Carlos Antonio Morales Guevara, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolu-cionario Institucional ........................................ p 9.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-man y adicionan los artículos 28 y 32 de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre, presentada por la diputada Cinthya Amaranta Lobato Calderón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional .. p 11. Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artícu-lo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por la diputada Mariana Dunyas-ka García Rojas, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional ................................. p 12. Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-

nos, presentada por los diputados integrantes del Gru-po Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, y por el diputado José Roberto Arenas Martínez, del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz” ......... p 16. Minuta Minuta con proyecto de decreto por el que se refor-ma el artículo Décimo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política – electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, remitida por la Cámara de Sena-dores del honorable Congreso de la Unión ..... p 21. Dictámenes De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se apercibe al ciudadano Jaime Tomás Ríos Bernal, por la comisión de los hechos señalados de distribución y promoción personalizada con uso de recursos públi-cos, señalados en la sentencia dictada en el expedien-te PES 114/2016 en relación a lo señalado en el ar-tículo 79 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ..... p 22. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se de-termina amonestar públicamente al C. Armel Cid de León, por la comisión de los hechos señalados en la sentencia dictada en el expediente SER-PSD-1/2017 en relación con lo señalado en los artículos 134, pá-rrafo séptimo y octavo de la Constitución Política federal, en relación con el 44, numeral 1 incisos c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ...................................................... p 24.

Gaceta Legislativa 85 2 lunes 26 de febrero de 2018

De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se au-toriza la renuncia con carácter irrevocable del ciuda-dano Andrés Próspero Romero Romero, al cargo de regidor propietario del ayuntamiento de Chocamán, Veracruz, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo....................................................... p 26. De la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a celebrar convenio de colaboración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, en ma-teria de programas alimentarios a los ayuntamientos de: Alto Lucero de Gutiérrez Barrios...................... p 28. José Azueta ...................................................... p 29. Tampico Alto .................................................... p 30. Tantima ............................................................ p 32. Tepatlaxco ........................................................ p 33. Tomatlán .......................................................... p 34. Totutla .............................................................. p 35. Vega de Alatorre .............................................. p 37. Xalapa .............................................................. p 38.

Puntos de acuerdo. ................................. p 39. Anteproyecto. ........................................... p 39. Pronunciamientos. ................................... p 40. Propuesta. ................................................. p 40.

Gaceta Legislativa 85 3 lunes 26 de febrero de 2018

DIPUTACIÓN PERMANENTE SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HO-

NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2016-2018

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

PRIMER RECESO

TERCERA SESIÓN ORDINARIA

26 de febrero de 2018

17:00 Horas

ORD E N D E L D Í A I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto

de orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación del acta de la

sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan, diversas dispo-siciones del Código Civil para el Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada independiente Miriam Judith Gonzá-lez Sheridan.

VI. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona

una fracción VIII al artículo 101 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado José Kirsch Sánchez, integrante del Grupo Legislati-vo del Partido de la Revolución Democrática.

VII. Iniciativa de decreto que adiciona un tercer

párrafo al artículo 29 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y Administra-ción Municipal, presentada por el diputado Carlos Antonio Morales Guevara, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VIII. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

reforman y adicionan los artículos 28 y 32 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por la diputada Cinthya Amaranta Lobato Cal-derón, integrante del Grupo Legislativo del Par-tido Acción Nacional.

IX. Iniciativa ante el Congreso de la Unión con

proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por la diputada Mariana Dunyaska García Ro-jas, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

X. Iniciativa ante el Congreso de la Unión con

proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, y por el diputado José Roberto Arenas Martínez, del Grupo Legislativo “Juntos por Veracruz”.

XI. Minuta con proyecto de decreto por el que se

reforma el artículo Décimo Sexto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política – electoral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, remitida por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.

XII. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictamen con proyecto de acuerdo por el que se apercibe al ciudadano Jaime Tomás Ríos Bernal, por la comisión de los hechos señalados de distribución y promoción personalizada con uso de recursos públicos, señalados en la sen-tencia dictada en el expediente PES 114/2016 en relación a lo señalado en el artículo 79 pá-rrafo cuarto de la Constitución Política del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XIII. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictamen con proyecto de acuerdo por el que se determina amonestar públicamente al C. Armel Cid de León, por la comisión de los he-chos señalados en la sentencia dictada en el expediente SER-PSD-1/2017 en relación con lo señalado en los artículos 134, párrafo séptimo y octavo de la Constitución Política federal, en relación con el 44, numeral 1 incisos c) y d) de

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

Gaceta Legislativa 85 4 lunes 26 de febrero de 2018

la Ley General de Instituciones y Procedimien-tos Electorales.

XIV. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza la renuncia con carácter irrevocable del ciudadano Andrés Próspero Romero Rome-ro, otrora, al cargo de regidor propietario del ayuntamiento de Chocamán, Veracruz, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo.

XV. De la Comisión Permanente de Derechos de la

Niñez y la Familia, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayunta-mientos de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, José Azueta, Tampico Alto, Tantima, Tepatlax-co, Tomatlán, Totutla, Vega de Alatorre y Xala-pa, a celebrar convenio de colaboración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, en materia de progra-mas alimentarios.

XVI. De la Junta de Coordinación Política proyecto

de punto de acuerdo relativo al nombramiento del Consejo Colsultivo del Instituto Veracru-zano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

XVII. De la Junta de Coordinación Política proyecto

de punto de acuerdo por el que se designan representantes del Congreso del Estado, ante las juntas municipales electorales.

XVIII. Anteproyecto de punto de acuerdo para exhor-

tar a las autoridades jurisdiccionales correspon-dientes a que garanticen la integridad y el libre ejercicio de los periodistas en el Estado de Ve-racruz y a la alcaldesa de Córdoba, para que detenga el hostigamiento en contra del Diario El Mundo de Córdoba, presentado por la dipu-tada independiente Eva Felícitas Cadena San-doval.

XIX. Pronunciamiento en relación con el despido

masivo e injustificado de trabajadores del ho-norable ayuntamiento de Minatitlán, que hicie-ra su actual presidente, presentado por la dipu-tada independiente Miriam Judith González Sheridan.

XX. Pronunciamiento en torno al procedimiento

para la devolución del pago de derechos de la tarjeta anual de identificación operador de transporte público de pasajeros, presentado

por la diputada María del Rocío Pérez Pérez, in-tegrante del Grupo Legislativo de Morena.

XXI. Pronunciamiento en contra de la intimidación a

académicas y académicos de la Universidad Ve-racruzana, y a favor de la autonomía y libertad de investigación, presentado por la diputada Guadalupe Osorno Maldonado, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

XXII. Propuesta de convocatoria al Primer Periodo de

Sesiones Extraordinarias correspondiente al Se-gundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XXIII. Se levanta la sesión y se cita a la próxima

ordinaria.

*****

Gaceta Legislativa 85 5 lunes 26 de febrero de 2018

DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ P R E S E N T E Quien suscribe, Diputada Miriam Judith González Sheridan, integrante de la LXIV Legislatura del Con-greso del Estado de Veracruz, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a la consideración de esta Honorable Asam-blea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIO-NAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Desde su creación, en 1932, el Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave se estructu-ró atendiendo a los principios de supremacía de la voluntad, libre determinación de las personas e igual-dad jurídica. En este sentido, se mantuvo fiel a los principios que han caracterizado a los códigos civiles desde que surgen en el siglo XIX como modelo jurídi-co a seguir para regular las relaciones entre las perso-nas. Sin embargo, la realidad es que durante el siglo XIX y buena parte del siglo XX, la forma en la que han sido entendidos los principios jurídicos mencionados (la supremacía de la voluntad, la libre determinación y la igualdad jurídica) ha estado condicionada por diferen-tes prejuicios e ideas discriminativas que han provo-cado la exclusión o el menoscabo del estatus jurídico de amplios sectores de la población. En principio, por ejemplo, sólo los varones mayores de edad, de raza caucásica y poseedores de una renta elevada, fueron acreedores a un estatus jurídico completo. Desde entonces, cuestiones como la raza, el género o las posibilidades económicas de las personas, fueron utilizadas como justificación para excluir o mermar, desde el propio texto de la ley, el estatus jurídico de los integrantes de las minorías étnicas, las mujeres o los económicamente desfavorecidos.

La lucha en contra de esta situación ha sido ardua, y lo largo de dos siglos los grupos afectados poco a poco han logrado revertir algunas de estas condicio-nes. No obstante, lo cierto en que la discriminación en contra de la mujer ha sido uno de los prejuicios más persistentes y, a la fecha, en la legislación veracruzana permanecen disposiciones que suponen discrimina-ción o menoscabo en la esfera jurídica de las mujeres. La negación de los derechos políticos, la incapacidad para administrar por sí el patrimonio propio, la ausen-cia de capacidad de ejercicio, la exigencia de requisi-tos desiguales para contraer matrimonio, la negación del desarrollo profesional, son sólo algunos de los casos en los que desde la propia ley se fomentó una situación de desigualdad entre hombres y mujeres. Las razones de todo esto tienen que ver, por supues-to, con el androcentrismo profundamente arraigado en la sociedad mexicana y veracruzana, el cual provo-ca que se minimicen o se desestimen los alcances que pueden tener algunas disposiciones jurídicas que son discriminatorias; al grado de que aun estando identifi-cadas estas disposiciones, no se hayan tomado las medidas conducentes a modificarlas o excluirlas del sistema jurídico. La revolución jurídica que ha supuesto la creación del sistema internacional de los derechos humanos, y en este caso concreto, en la Convención para la elimina-ción de todas las formas de discriminación en contra de la mujer

1, así como la reforma de 2011 al artículo primero de la Constitución Federal, tornan inacepta-ble esta situación, y obligan a todas las autoridades a que en el ámbito de su competencia se aboquen a la eliminación de toda forma de discriminación en con-tra de las mujeres. Por esta razón es importante que esta Soberanía no desestime la necesidad de mante-ner una revisión permanente y minuciosa de nuestro sistema jurídico, en particular de los ordenamientos básicos que, como el Código Civil, tienen muchos años de haber sido adoptados. La realidad es que en términos generales el Poder Legislativo se ha mostrado lendo en el ánimo de eli-minar o modificar este tipo de disposiciones, aun cuando los tribunales federales, motivados por la ciudadanía afectada en su esfera de derechos, han señalado en reiteradas ocasiones esta situación. Es el caso de la prórroga que se contiene en el artícu-lo 163 del Código Civil, conforme a la cual se impone un periodo de espera para que puedan contraer nue-

1 Adoptada por las Naciones Unidas en 1979, suscrita por México el 17 de julio de 1980, ratificada el 23 de marzo de 1981. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.

IINNIICCIIAATTIIVVAASS

Gaceta Legislativa 85 6 lunes 26 de febrero de 2018

vas nupcias aquellas personas que hayan disuelto un vínculo matrimonial previo por vía del divorcio necesa-rio o voluntario. De acuerdo con los tribunales federa-les el contenido de este numeral “restringe injustifi-cadamente la potestad autónoma de todo sujeto a elegir su plan de vida y trasgrede el derecho al libre desarrollo de la personalidad”2. En el caso del artículo 163 la imposición de este injus-tificado periodo de espera es para ambos consortes; pero en el caso similar del artículo 94 dispone un periodo de espera de trescientos días después de la disolución del matrimonio anterior para que pueda volver a contraer nuevas nupcias; a menos que duran-te ese periodo hubiera dado a luz a un hijo. Dada la similitud entre el artículo 163 y el 94, no po-demos sino concluir, siguiendo el razonamiento de los tribunales federales, que también en este caso se trata de una disposición violatoria del derecho de una persona a elegir libremente su plan de vida, y que por tanto transgrede también el derecho al libre desarro-llo de la personalidad. Pero además, siendo que el artículo 94 se refiere específicamente al cónyuge mu-jer, en este caso además, estamos ante una flagrante discriminación en razón de género, la cual debe ser eliminada del orden jurídico estatal. Por ello es que en esta iniciativa se propone derogar el artículo 94 del Código Civil. Otros numerales prevén la posibilidad de que se gene-re violencia física o violencia económica jurídicamente sancionada en contra de las mujeres. Es el caso de los artículos 92 y 103 ambos del Código Civil. En la fracción VII del artículo 92 se dispone que son impedimentos para contraer matrimonio “La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedi-mento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad”. La permanencia de una disposición como tal, resulta preocupante, al menos, por dos razones. En primer lugar porque es claro ejemplo de la normalización desde la ley de la violencia en contra de la mujer. En segundo lugar, porque es incongruente que se dero-gara el delito de rapto3, pero se mantuviera esta posi-bilidad en el Código Civil como impedimento para contraer matrimonio. De forma inadecuada, durante mucho tiempo se ar-guyó que el rapto entendido como el hecho de sus-traer a una mujer con el fin de satisfacer un deseo

2 Gaceta del Semanario Judicial de la Federal, Décima Época, Libro 33, agosto de 2016, Tomo IV, Tesis VII.2o.C105 C (10a.), p. 2536, número de registro 2012270, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 3 Gaceta Oficial del Estado de 2 de abril de 2010.

sexual o de casarse, era parte de los usos y costum-bres de la sociedad, especialmente en el caso de las zonas rurales y de los pueblos indígenas. Sin embar-go, la realidad es que bajo estos argumentos se sola-paban actos de violencia en contra de mujeres y niñas que eran vendidas por sus padres, u obligadas a ca-sarse en contra de su voluntad. Por esta razón la eli-minación del tipo penal de rapto de los códigos pena-les de las entidades ha sido una forma de cumplimen-tar las obligaciones contraídas por el Estado Mexicano en la Convención para la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer. Por estas razones lo que aquí se propone es que en la redacción de la VII fracción del artículo 92 únicamente se exprese como impedimento la fuerza y miedo gra-ves, eliminando todo lo relativo a la hipótesis de rap-to. Por su parte, en el caso del artículo 103 lo que se configura es la posibilidad para que se ejerza violencia económica en contra de la mujer. De acuerdo con el segundo párrafo de este numeral “los cónyuges po-drán desempeñar cualquier actividad excepto la que dañe la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe alguna actividad de esa naturaleza, y, el Juez de lo Civil resolverá sobre la oposición”. En reiteradas ocasiones se ha demostrado que fórmu-las normativas que aluden a la moral o las buenas costumbres, por su indeterminación han llegado a ser el motivo de interpretaciones inadecuadas de la ley, resultando vejatorias de los derechos de los más vul-nerables. En este caso resulta meridiana la posibilidad de que sea el hombre quien manifieste oposición a la posibilidad de que su pareja pueda desempeñar una actividad económica que le permita realizarse como persona. Una vez más, en congruencia con las disposiciones de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Para)4, el Estado mexicano está obligado a tomar to-das las medidas necesarias, incluidas las de carácter legislativo, para eliminar la violencia y la discrimina-ción en contra de la mujer; por lo cual, lo recomen-dable es la derogación de la parte conducente de este numeral. Por último, una de las fuentes de violencia económica que con más frecuencia se presenta, es la que se mo-

4 Suscrita por el Estado Mexicano el 4 de junio de 1995 y ratificado el 19 de junio de 1998.

Gaceta Legislativa 85 7 lunes 26 de febrero de 2018

tiva por la falta de reconocimiento del trabajo domés-tico que normalmente es llevado a cabo por la mujer. Esta situación fue advertida desde hace tiempo y al menos desde la década de los 90 del siglo pa-sado los tribunales federales adoptaron el criterio conforme al cual se reconoce como cumplida la contribución económica por parte de las cónyuges que se dedican al cuidado del hogar o la educa-ción de los hijos5. En razón de este reclamo, es que en el presente proyecto se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 100 del Código Civil veracruzano a fin de que se reconozca el trabajo del cónyuge que se dedique a los trabajos del hogar; además, atendiendo al principio de equi-dad entre hombre y mujer, se reconoce este dere-cho no sólo cuando es la mujer la que se dedica a las labores del hogar, sino también en el supuesto de que sea el cónyuge hombre quien lo lleve a cabo. Es preciso señalar que no son nuevas las exigen-cias por modificar estas y otras disposiciones del Código Civil en las que se solapan diversas for-mas de discriminación y violencia en contra de la mujer. Al menos desde 2008, en el Congreso Nacional Legislativo a favor de las mujeres: igual-dad ante la ley, no violencia en la vida, el cual tuvo lugar en la ciudad de Mérida Yucatán, la delegación de la Comisión de Equidad y Género de la LX Legislatura de este Congreso, señalaba la necesidad de realizar las modificaciones legis-lativas que ahora estoy proponiendo. De igual manera, en la LXIII Legislatura, es decir en el pe-riodo legislativo anterior, fueron propuestas al-gunas de las reformas que ahora se presentan6. Por último, en esta LXIV Legislatura, diputados de dos diferentes bancadas han presentado sendos proyectos legislativos en los que se abordan la mayoría de los puntos que se propusieron en la legislatura pasada7; pero sin embargo, en ambos casos se dejan de lado las propuestas que aquí se plantean. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL

PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

5 Semanario Judicial de la Federación, Novena época, Tomo 4, Agosto de 1996, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Rubro “ALIMENTOS. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 164 DEL CÓDIGO CIVIL LA MUJER CUMPLE CON EL DEBER DE CONTRIBUIR CON EL SOSTENIMIENTO DEL HOGAR CUIDANDO DE ÉL”. 6 Consúltese la Gaceta Legislativa de 28 de julio de 2016. 7 Consúltese las Gacetas Legislativas de 24 de noviembre de 2016 y la de 17 de enero de 2017.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción VII del ar-tículo 92 y el segundo párrafo del artículo 103; se adi-ciona un tercer párrafo al artículo 100 y se deroga el artículo 94, todos del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; quedando como sigue:

ARTICULO 92 …

I a VI.- …

VII.- El miedo o fuerza graves.

VIII a X.- … … …

ARTICULO 94 Derogado.

ARTICULO 100 … … La dedicación al cuidado del hogar o a la educa-ción de los hijos por parte de uno de los cónyu-ges, da por satisfecha su obligación de contribuir económicamente al sostenimiento del hogar.

ARTICULO 103 … Los cónyuges podrán ejercer el empleo, profe-sión, industria y comercio lícitos que elijan.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

A t e n t a m e n t e Xalapa-Enríquez, Veracruz. Febrero 19 de 2018.

DIP. MIRIAM JUDITH GONZÁLEZ SHERIDAN

*****

Gaceta Legislativa 85 8 lunes 26 de febrero de 2018

Diputada María Elisa Manterola Sainz Presidenta de la Mesa Directiva H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Presente. El suscrito, diputado José Kirsch Sánchez, del Gru-po Legislativo del Partido de la Revolución Demo-crática de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, en ejercicio de la atribución conferida por los artículos 34 fracción I de la Constitución Política Local; 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, someto a la consideración de esta So-beranía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona una fracción VIII al ar-tículo 101 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El mundo globalizado actual es un entorno cada día más competido. Por lo que resulta indispensable dotar a los más pequeños de todas las herramientas necesarias para hacer frente a los retos del mundo laboral al que se enfrentarán. Una de esas herra-mientas elementales para propiciar el pleno desarro-llo de los estudiantes es el dominio de una segunda lengua. En este sentido, el inglés es el idioma pre-dominante en el mundo actual por lo que propor-cionar a los estudiantes de educación básica una formación integral en el inglés les permitiría tener más y mejores oportunidades laborales al concluir sus estudios, aspirar a mejores puestos y por ende, un mejor salario lo que claramente contribuiría a una mejor calidad de vida. La importancia de enseñar una segunda lengua a temprana edad radica en la facilidad con la que los educandos logran adoptar un nuevo idioma.

En la sociedad actual, el manejo de más de un idioma es considerado como un elemento clave para el éxito académico, económico, laboral, téc-nico-científico y para la movilidad social. Según el Programa Nacional de Inglés en la Educación Bási-ca, el idioma inglés junto con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son agentes de inclusión en la globalización que son necesarios para hacer competitivo tanto a un alumno como al Estado.

Hoy en día, el dominio del inglés no debe ser una opción, más bien es una necesidad. Debido a las nue-vas exigencias universales tanto en el ámbito educati-

vo como en el laboral, es necesario enriquecer el capi-tal cultural de los estudiantes para promover la igual-dad de oportunidades sin importar el tipo de educa-ción recibida.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad, sólo 5 de cada 100 mexicanos manejan con fluidez el idioma inglés aun cuando el conocimiento de este idioma abre nuevas oportunidades educativas y labo-rales de acceso al conocimiento y cultura. Es decir, únicamente el 2% de la población mexicana es capaz de acceder a los beneficios que el dominio de este idioma proporciona. El estudio Inglés es posible: Propuesta para una agen-da nacional, demuestra que el aprendizaje del idioma inglés aumenta en 50% la posibilidad de mejores ingresos para quien puede mantener conversaciones con angloparlantes. Esta situación se da, en gran parte, debido a que los cuatro principales socios co-merciales de México tienen como lengua materna el inglés. En este orden de ideas, esta iniciativa tiene como objetivo principal ampliar la competitividad de los talentos profesionales veracruzanos. En este sentido, en Veracruz y en el país en general, únicamente es posible tener acceso al aprendizaje del inglés en la educación básica de manera particular. Esta situación imposibilita a un gran sector de la po-blación de escasos recursos a obtener las mismas oportunidades que alguien de un estrato social alto. Por lo tanto, la obligatoriedad de la enseñanza del inglés en la educación pública permite la competencia justa e igualitaria. Por ende, con el fin de promover una educación inte-gral, bilingüe y multicultural resulta imprescindible que todas las niñas y todos los niños de Veracruz cuenten con la oportunidad de un desarrollo educati-vo que les permita cumplir sus metas profesionales sin limitación alguna. En este contexto, la presente iniciativa, en el marco de la regulación aplicable, establecida en la Ley General de Educación y demás ordenamientos que de la mis-ma emanan, propone incluir, en el ámbito de atribu-ciones de esta entidad federativa, disposiciones gene-rales que contribuyan a la integración de una lengua extranjera en los programas educativos de primaria y secundaria del estado de Veracruz y a que los proce-dimientos respectivos se realicen conforme al marco jurídico aplicable.

Por los motivos antes expuestos, el suscrito, somete a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:

Gaceta Legislativa 85 9 lunes 26 de febrero de 2018

Iniciativa con Proyecto de Decreto que adicio-na una fracción VIII al artículo 101 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave. Artículo Único.- Se reforma el artículo 101, adicionando una fracción VIII a la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: ARTÍCULO 101. …

I a VII. …

VIII. Adquieran conocimientos del idioma inglés como segunda lengua.

Atentamente DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, 19 de febrero del 2018

***** C. DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E EL QUE SUSCRIBE, DIPUTADO CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y 8 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL MISMO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL PODER EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Veracruz es una Entidad con una población que espera y exige de sus autoridades, resultados posicionados a la altura de sus legítimos anhelos. Por lo que es prioritario que quienes tienen a su cargo la alta encomienda de llevar por buen rumbo una administración, tanto estatal como municipal, en su actuar se conduzcan con absoluta transparencia, congruencia, imparcialidad y sin sesgos políticos, en pocas palabras, sin opacidades ni falsedades que nada aportan y que solamente vulneran el desarrollo y progreso social. Suele ser frecuente que cada vez que inicia el período constitucional de una administración, como recientemente sucedió en los 209 Ayuntamientos y 3 Concejos Municipales, las autoridades que asumen funciones, además de poner en marcha estrategias encaminadas a atender la problemática de sus respectivas demarcaciones, continúan con la revisión de los documentos e información que fueron puestos a su disposición durante el proceso de entrega y recepción, que para efectos de nuestro Estado, a partir de las salientes y presentes administraciones municipales, esta etapa debió ser desahogada en los términos que establece el artículo tercero transitorio de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Municipal, publicada en la Gaceta Oficial del Estado, el pasado 16 de octubre de 2017. Para nadie es ajeno, que en los medios de comunicación o en las redes sociales, quienes ocupan la titularidad de una administración pública, como es el caso particular de las municipales, tienen el espacio para manifestar inconformidades respecto el actuar de las autoridades salientes, algo que es completamente normal y, desde luego, legal, sin embargo, en diversas ocasiones emiten señalamientos infundados y sin acreditarse oportunamente por las instancias competentes, en especial cuando se trata de enfatizar en presuntas irregularidades en el ejercicio de la administración saliente, máxime si se trata sobre el uso de recursos públicos, situación que desde luego ocasiona un deterioro a la imagen de los ex servidores públicos, y que solamente evidencian revanchismos políticos que en nada abonan al presente y futuro de quienes quedan en medio, los gobernados. Que quede claro, de ninguna manera se trata de defender el actuar de los ex servidores públicos, ni mucho menos de coartar la libertad de expresión de quienes están en funciones. Por su parte, cabe precisar que en el orden jurídico local están vigentes normas que permiten garantizar al pueblo de Veracruz, plena transparencia y rendición de cuentas eficiente y efectiva. En ese sentido, con el

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firme propósito de evitar confrontaciones estériles que en nada benefician a la población y que, por el contrario, la confunden, así como también, distraen el correcto desempeño de las administraciones, a través de esta propuesta legislativa se plantea adicionar un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal, con el objeto de puntualizar que bajo ninguna circunstancia, el servidor público entrante que no cuente con argumentos emitidos y acreditados debidamente por la instancia correspondiente, hará declaración tendiente a denostar la imagen del servidor público saliente, respecto a presuntas inconsistencias o irregularidades en tanto aún no se determinen conforme la Ley de la materia. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que le corresponda. Por consiguiente, la medida antes citada, pretende debilitar que cada vez que exista un cambio de administración, las autoridades venideras se enfrasquen en señalamientos que distraigan su capacidad y voluntad para atender las principales problemáticas de los gobernados, para que de esa manera, mientras las instancias concernientes determinan si realmente hubo o no las inconsistencias o irregularidades que a juicio del servidor público entrante se registraron, se abstenga de emitir juicios plagados de descalificaciones. Aunado a lo anterior, en caso de que el gobernante en funciones opte dirigirse a la opinión pública con falsedades, sin importarle esté en curso un procedimiento de fiscalización superior y que en consecuencia, aún no exista determinación de Daños y Perjuicios contra la Hacienda Pública o al Patrimonio del Ente Fiscalizable, la adición formulada en esta propuesta, articula la posibilidad de que la parte afectada intente la acción legal a que haya lugar. A las veracruzanas y a los veracruzanos, les interesa que sus gobernantes trabajen de lleno en la consolidación de oportunidades y que éstas verdaderamente les acerquen a promisorios horizontes. En base a las lamentables experiencias del pasado, es indiscutible que no hay más cabida para gobiernos cuyos titulares pretendan improvisar y sus acciones no guarden similitud entre el decir y el hacer, así como tampoco se tolerarán más a aquellos gobernantes insensibles, que navegan con las banderas de la legalidad y la transparencia cuando realmente lo hacen con las propias de la impunidad y corrupción.

Hoy más que nunca necesitamos gobernantes serios y profesionales. Gobernantes que haciendo de lado distinciones políticas e intereses personales, asuman como propias las causas de la sociedad y resuelvan las demandas que de ella provengan. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN

TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY

PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL PODER

EJECUTIVO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL. ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley para la Entrega y Recepción del Poder Ejecutivo y la Administración Pública Municipal, para quedar como sigue: Artículo 29. Si en un período de treinta días hábiles el servidor público entrante identifica omisiones o irregularidades en los documentos e información recibidos, deberá hacerlas del conocimiento inmediato del Órgano Interno de Control o de la Contraloría Interna correspondiente, quien citará a los ex servidores públicos, para que expresen lo que a su interés convenga respecto de las observaciones, presenten información, documentos complementarios o aclaraciones. La respuesta se producirá en un plazo no menor a tres ni mayor a quince días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación.

De considerarse que no se aclaran dichas inconsistencias, el Órgano Interno de Control procederá a realizar las investigaciones a que haya lugar y de resultar que se constituye probable responsabilidad administrativa, se procederá conforme a la Ley en la materia. Bajo ninguna circunstancia, el servidor público entrante que no cuente con argumentos emitidos y acreditados debidamente por la instancia correspondiente, hará declaración tendiente a denostar la imagen del servidor público saliente, respecto a presuntas inconsistencias o irregularidades en tanto aún no se determinen conforme la Ley de la materia. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que le corresponda.

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TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Atentamente

Xalapa-Enríquez, Veracruz, 20 de Febrero de 2018.

Dip. Carlos Antonio Morales Guevara.

*****

DIPUTADA MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ P R E S E N T E Cinthya Amaranta Lobato Calderón, diputada a la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congre-so del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave e integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 34, frac-ción I de la Constitución Política; 48, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 8, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, ordenamientos todos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFOR-MAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 28 Y 32 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Por un simple principio de proximidad, los Ayunta-mientos son la forma de gobierno más próximo a la sociedad. El municipio Libre debe ser entendido como el espacio de vida y de realización plena de todas las personas. Si bien es cierto que el Artículo 28 de la Ley Orgánica del Municipio Libre expresa que: “El Cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento donde se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas. También es cierto que es ahí en donde se toman las

decisiones más importantes que afectarán el desarro-llo y la vida de las personas que habitan el municipio. Es por ello que es importante introducir el principio de máxima publicidad a las sesiones de carácter público que realicen los cabildos de Veracruz, esto dará un impulso definitivo a la consolidación de los gobiernos abiertos y abonará a enriquecer la vida democrática en los municipios, fomentará la participación social, la transparencia y rendición de cuentas que es lo que está pidiendo la ciudadanía, que pide también estar informada de lo que está ocurriendo y lo que se está discutiendo en estas sesiones. La legislación, principalmente las que rigen a los di-versos poderes y órganos de gobierno, debe estar orientada a consolidar el principio democrático de Gobiernos Abiertos. Que si bien es cierto ha dado ya sus primeros pasos, sobre todo en materia de transpa-rencia y participación social, también es cierto que aún tenemos mucho camino por recorrer. Debemos recordar que México forma parte de la Alianza Internacional para el Gobierno Abierto y se ha comprometido a impulsarlos a través de innovaciones que permitan mejorar los modelos de gobernanza actuales. Sin duda el fortalecimiento de los gobiernos munici-pales pasa por la consolidación de formas de go-bierno abierto que permitan tener un cabildo transpa-rente y una ciudadanía informada sobre lo que está ocurriendo. Por ello es importante que las sesiones de cabildo, que son públicas y a las cuales puede asistir libremen-te la ciudadanía, deben ser transmitidas en vivo para que toda la población del municipio tenga acceso a ellas. Las tecnologías de la comunicación han llegado y pueden llegar a bajo costo a cualquier municipio de Veracruz, lo mismo ocurre con las redes sociales, es por ello que resulta asequible que los 212 ayunta-mientos de nuestro estado estén en condiciones de transmitir en vivo sus sesiones. La iniciativa que presento, contempla también, que en caso de alguna falla de Internet, la sesión sea grabada y publicada posteriormente en un plazo razonable. Es importante señalar que esta, es ya una realidad impulsada desde la sociedad civil y que ya ha encon-trado eco en otros estados y particularmente en mu-nicipios de San Luis Potosí, Estado de México, Queré-

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taro, Colima y Chihuahua, por lo que Veracruz debe ponerse a la vanguardia con gobiernos municipales abiertos a la ciudadanía. Por otro lado, debemos recordar que este H. Congre-so del Estado, en un ejercicio de transparencia, transmite en vivo todas sus sesiones, análogamente las sesiones de cabildo tienen un carácter de interés público y por ello estamos proponiendo que sean transmitidas en vivo por Internet, quedando exep-tuando aquellas que conforme a la ley tengan un carácter de privadas. Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar a esta Soberanía, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MU-

NICIPIO LIBRE. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 28 y 32 para quedar como siguen: Artículo 28. El Cabildo es la forma de reunión del Ayun-tamiento donde se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de go-bierno, políticas y administrativas. Sus sesiones serán ordinarias, extraordinarias o solemnes, según el caso, se efectuarán en el recinto municipal y podrán adoptar la modalidad de públicas, debiendo ser transmitidas por internet o secretas, en los términos que disponga esta ley. Los acuerdos de Cabildo se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo en aquellos casos en que la Constitución del Estado y esta ley exijan mayoría califi-cada. En caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad. Artículo 32. Todas las sesiones serán públicas y debe-rán ser transmitidas en vivo por internet de ma-nera obligatoria, en caso de haber falla de la señal deberán grabarse y transmitirse en un pla-zo no mayor de veinticuatro horas, excepto aquéllas cuya materia deba tratarse en sesión secreta. Al efecto, se considerarán materia de sesión secreta: I. Los asuntos graves que alteren el orden y la tranquili-dad públicos del municipio; II. Las comunicaciones que, con nota de reservado, que lo ameriten, le dirijan al Ayuntamiento los Pode-res Legislativo, Ejecutivo o Judicial; o

III. Las solicitudes de remoción de servidores públicos municipales que hayan sido nombrados por el Ayun-tamiento.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Los Ayuntamientos de Vera-cruz tendrán un plazo de sesenta días contados a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial del Estado para establecer su sistema de transmisión en vivo de las sesiones de cabildo. ARTÍCULO TERCERO. Se derogan todas las disposi-ciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTE

Xalapa- Enríquez, Veracruz, a 20 de febrero de 2018

DIP. CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERÓN

***** DIP. MARIA ELISA MANTEROLA SÁINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ. P R E S E N T E Los Diputados y Diputadas del Grupo Legislativo de Partido Acción Nacional de esta LXIV Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en el artículo 71 fracción III de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 fracciones I y III, y 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 18, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; así como en los artículo 8, frac-ciones I y XII, 75 y 80 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, sometemos a la considera-ción de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, misma que se pre-senta al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

México fue uno de los principales impulsores de la Convención de la Naciones Unidas sobre Derechos de

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las Personas con Discapacidad, este importante y trascendental tratado internacional firmado y ratifica-do por el Estado Mexicano, entró en vigor el día 3 de mayo de 2008 en nuestro País. Con este acto, México ha enviado un mensaje muy claro y positivo a la co-munidad internacional consiste en que nuestro com-promiso es con la igualdad de derechos y oportunida-des para este sector de la población. Esta Convención, expresa muy claramente que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diver-sas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Por su parte la Ley General para la Integración con Persona con Discapacidad las define como aquellas que por razón congénita o adquirida, presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. Según la Oficina de Representación para la Promoción e Integración Social para Personas con Discapacidad de la Presidencia de la República, cada año se suman en México, a las más de 10 millones de personas con alguna discapacidad, alrededor de 270 mil personas. Las personas con discapacidades conforman uno de los grupos más marginados del mundo. Esas personas presentan peores resultados sanitarios, obtienen re-sultados académicos más bajos, participan menos en la economía y registran tasas de pobreza más altas en comparación con las personas sin discapacidad. Hoy en día la discapacidad se considera una cuestión de derechos humanos. Las personas están discapaci-tadas por la sociedad, no sólo por sus cuerpos. Estos obstáculos se pueden superar si los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales, los profesiona-les, las personas con discapacidad y sus familias traba-jan en colaboración. La discapacidad puede afectar a cualquier persona de muchas maneras durante su ciclo de vida, y las causas que la provocan también son diversas. Existen perso-nas con discapacidad que la tienen desde el nacimien-to y otras que la adquieren durante su vida, ya sea por accidente, enfermedad, proceso de envejecimien-to o un hecho violento. Disponer de datos sobre el origen de la discapacidad es importante para la im-

plementación de políticas públicas a favor de este sector de la población. Por cada 100 personas con discapacidad, 41 la adquieren por enfermedad, 33 por edad avanzada, 11 por nacimiento, nueve por accidente, cinco por otra causa y uno por violencia. La enfermedad o la edad avanzada son las principales causas para todos los tipos de discapacidad conside-rados. Los problemas relacionados con el nacimiento ocupan el segundo lugar en las discapacidades del habla y comunicación (31.8%) y en los emocionales y mentales (18.1%); también llama la atención que 14.1% de las discapacidades relacionadas con mover las extremidades superiores se deben a accidente, y 16.2% en el caso de las extremidades inferiores.8 Por lo que hace a los ingresos de este sector pobla-cional, se tiene que por las condiciones en las cuales viven las personas con discapacidad y por las barreras que enfrentan para acceder a ámbitos como la edu-cación y el trabajo, es importante saber si reciben dinero y de dónde proviene. Del total de la población de 15 años y más con discapacidad, 32% no recibe dinero; de los que si reciben, las principales fuentes de ingreso son su(s) trabajo(s) (40.2%), los programas sociales del gobierno (39%), por jubilación o pensión (21.6%) y por ayuda de personas que viven en el país (12.9%).9 Ahora bien, es indudable que conocer la distribución territorial de la población con discapacidad en México permite desarrollar estrategias y programas encami-nados a satisfacer sus necesidades con oportunidad y equidad. En este sentido, se tiene que 15 de las 32 entidades federativas del país, la prevalencia de la discapacidad entre la población que reside en cada una de ellas es mayor que la observada a nivel nacio-nal. Nayarit y Durango son las entidades que presen-tan las prevalencias más altas del país, con 8.2 y 7.5% respectivamente. Le siguen tres estados con una pre-valencia de 7.4% (Colima, Jalisco y Zacatecas). Las otras entidades con valores por encima de la nacional son: Michoacán (6.9%), Baja California Sur (6.8%), Veracruz (6.7%), Chihuahua y San Luis Potosí (6.6%), Oaxaca, Sinaloa y Yucatán (6.5%), Estado de México (6.2%) y Guerrero (6.1 por ciento).10 En Veracruz existen más de 700 mil personas con alguna discapacidad, ya sea visual, motriz, auditiva y de lenguaje, según datos del Sistema Estatal para el Desarrollo de la Familia (DIF), y la gran mayoría es víctima de discriminación, a la gran mayoría no les son respetados ni garantizados los derechos estipula-

8 INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014. Base de datos. 9 Ídem. 10 INEGI. Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014. Base de datos.

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dos en los tratados internacionales y en las leyes na-cionales y estatales en la materia. Conscientes de la situación actual de este sector de la población, consideramos idóneo legislar a efecto de llevar a cabo acciones que los benefi-cien, y que estos beneficios sean directamente en su economía, en sus bolsillo. En este tenor, consi-deramos viable establecer descuentos en algunos de los servicios de los que son usuarios, tal como lo es el servicio de transporte federal. Y de suma importancia es asegurarnos que dichos beneficios no queden sujetos a la discrecionalidad o a la de-cisión o buena voluntad de algunos, es necesario pues, que tales beneficios se establezcan en la Ley, para que así se apliquen con igualdad, con uniformidad en todo el País y de manera perma-nente. En este tenor, es menester precisar que la movilidad es una parte inherente de la libertad del individuo y para las personas con discapacidad es un elemento esencial que posibilita la integración en la sociedad, por lo tanto es un derecho por el que debemos luchar incansablemente. Por su parte, el acceso al transporte es un derecho de las personas con discapacidad y tal debe ser garanti-zado sin discriminación de ningún tipo.11 Así, por su trascendencia e importancia, es nuestro deber emprender acciones que detengan las violacio-nes a estos dos importantísimos derechos: 1) El de movilidad, y 2) El de accesibilidad al transporte de las personas con discapacidad. Su transgresión ha traído como consecuencia que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) haya emitido en pasados días la Recomendación 02/2018 al Secretario de Comunicaciones y Transpor-tes (SCT), Gerardo Ruiz Esparza, precisamente por violaciones a los derechos humanos a la accesibilidad y movilidad de dos personas en condición de discapa-cidad, una de Morelos y otra aquí en Veracruz, deri-vado de la falta de aplicación de descuentos en las tarifas del servicio público de autotransporte de pasa-jeros. Esta Recomendación fue motivada por la interposición de quejas presentadas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Morelos, y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y remitidas a la CNDH en razón de competencia, este Organismo Nacional conoció e investigó los dos casos, para lo

11 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Artículo 19.

cual integró los expedientes CNDH/2/2015/632/Q y CNDH/2/2017/2594/Q, respectivamente. En Xochitepec, Morelos, una madre llevaba diaria-mente a su hija menor de edad con discapacidad intelectual a practicar deporte en las instalaciones del IMSS en Cuernavaca, pero dejó de hacerlo de-bido al alto costo del transporte y a que los trans-portistas no siempre les hacían efectivo el descuen-to, no obstante contar con una credencial del Sis-tema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) que acredita la condición de discapacidad de la niña. El otro caso está referido a una persona con discapa-cidad motriz en Orizaba, Veracruz, quien solicitó al Área de Autotransporte Federal de la SCT, se suscri-bieran convenios con los transportistas para beneficiar a las personas con discapacidad mediante descuentos en las tarifas, realizada el pasado 25 de octubre de 2016, la cual no fue atendida por la autoridad referi-da hasta después de remitida la queja ante el Om-budsman Nacional. De acuerdo con normas internacionales y nacionales aplicables, principalmente de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapa-cidad y de su Reglamento, la CNDH acreditó que en México está plenamente reconocido y establecido el derecho humano de accesibilidad y movilidad de las personas con discapacidad al servicio público de transporte con descuentos en las tarifas, por lo cual la SCT está obligada a promover, respetar, proteger y garantizarlo. La CNDH sostiene que el derecho de las personas con discapacidad al servicio público de transporte con descuento en las tarifas, no está al criterio discrecional y optativo de los permisionarios o prestatarios del servicio, sino debe respetarse, protegerse, cumplirse y garantizarse por todos, ya que el sector privado de transportistas tiene la obligación compartida de incluir a esas personas en todas las actividades de la vida en comunidad, puesto que las empresas privadas tam-bién están obligadas a respetar los derechos huma-nos. Por ello, la CNDH recomienda al Secretario de Comu-nicaciones y Transportes celebrar convenios con los permisionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros relacionados con los dos casos investiga-dos para que otorguen tarifas reducidas o disminuidas a las personas con discapacidad, así como colaborar e interactuar con el Mecanismo Independiente de Mo-

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nitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Programa Espe-cial de Empresas y Derechos Humanos de la CNDH, para capacitar y actualizar al personal de la SCT en materia de derechos humanos, con énfasis en los derechos de accesibilidad y movilidad de ese grupo poblacional. Como se ve, la recomendación en comento enfatiza la importancia de instaurar descuentos en el servicio trans-porte en beneficio de este sector de la población, y sin duda, hacer efectivo este derecho es un deber que está a cargo de todas las autoridades del Estado Mexicano desde sus respectivos ámbitos de competencia, incluidos por su puesto los legisladores. Por ende, nuestra obligación es actualizar el marco jurídico en la materia a fin de lograr que los descuentos en análisis queden plasmados en la Ley, y no sujetos a la discrecionalidad. El derecho de las personas con discapacidad a gozar de descuentos en las tarifas del servicio público federal de transporte de pasajeros, es justamente eso, un derecho humano y nuestro deber es salvaguardarlo, respetarlo y trabajar en acciones que lo hagan efectivo en todo el territorio Nacional En aras de lo anterior, los suscritos sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 19 DE

LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTO-TRANSPORTE FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Auto-transporte Federal, para quedar como sigue: Artículo 19. ... … En tratándose de personas con discapacidad, La Secretaría, en coordinación con los autotranspor-tistas, establecerán descuentos en las tarifas de los servicios de autotransporte federal de pasa-jeros, dichos beneficios nunca serán menores al 50 por ciento de la tarifas registradas.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 20 días del mes de Febrero del año 2018.

DIPUTADOS DE LA LXIV LEGISLATURA

GRUPO LEGISLATIVO DEL PAN

DIP. SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

DIP. MARIA ELISA MANTEROLA SAINZ

DIP. TITO DELFÍN CANO

DIP. ARTURO ESQUITÍN ORTÍZ

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

DIP. MARIANA DUNYASKA GARCÍA ROJAS

DIP. HUGO GONZÁLEZ SAAVEDRA

DIP. JUDITH PINEDA ANDRADE

DIP. CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERÓN

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

DIP. MARCO ANTONIO NUÑEZ LÓPEZ

DIP. LUIS DANIEL OLMOS BARRADAS

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA

DIP. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL

DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO

DIP. REGINA VÁZQUEZ SAUT

DIP. RODRIGO GARCÍA ESCALANTE

DIP. C. BASILIO PICAZO PÉREZ

DIP. JOSÉ LUS ENRÍQUEZ AMBELL

DIP. SEBASTIAN REYES ARELLANO

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Gaceta Legislativa 85 16 lunes 26 de febrero de 2018

DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E Los que suscribimos, Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Insti-tucional de la LXIV Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, y el Diputado José Roberto Are-nas Martínez, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz”, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción III y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracciones I y III, y 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 8 fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, sometemos a la consideración de esta So-beranía la presente Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de Decreto que adi-ciona una fracción IV al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una de las innovaciones más trascendentales, en-tre todas las incorporadas a la Constitución Políti-ca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con motivo de su reforma integral en el año 2000, ha sido sin duda, la relativa al control constitucio-nal a que hacen referencia los artículos 56 frac-ción I, 64 y 65 de tal ordenamiento. Fue tal la trascendencia de dicha incorporación al sistema normativo veracruzano, que otras entidades fede-rativas replicaron el modelo12, y en general, se abrió un fecundo camino para el establecimiento de modelos de control constitucional en los Esta-dos de la República. Las entidades federativas que integran nuestro país son autónomas y cuentan con una Constitu-ción que es la cúspide de su orden jurídico local. Sin embargo, ha sido pausado el avance para con-tar con mecanismos que contengan sanciones y que restituyan las violaciones a la normativa cons-titucional que se ha realizado en los Estados. Ello debido a una tendencia centralista, tanto de ca-rácter político como jurisdiccional, que incluso ha cobrado un nuevo impulso en los últimos años.

12 Como los ejemplos más destacados y cercanos a la reforma integral del año 2000 en Veracruz encontramos los estados de Coahuila, Guanajuato y Tlaxcala en 2001, Chiapas en 2002 y Quintana Roo en 2003.

A pesar de estas vicisitudes, se han impuesto al-gunos mecanismos propios en las entidades fede-rativas que, en parte imitando el diseño de control constitucional de la Carta Magna Federal, o inno-vando con procesos autónomos, buscan conseguir la justicia constitucional que se requiere para dar cabida a los estados democráticos contemporá-neos, zurcidos de pluralismo y apertura. Es a partir de esta experiencia subnacional como se propone la incorporación de un mecanismo de control al sistema constitucional federal, para que sea la Suprema Corte de Justicia quien resuelva sobre la inacción del Poder Legislativo. Al hablar de control constitucional, se hace forzo-so realizar algunas precisiones en torno al derecho procesal constitucional que orientarán la presenta-ción del mecanismo de control que se propone con esta iniciativa. El derecho adjetivo constitucio-nal representa una de las vertientes para lograr la efectividad de las disposiciones de carácter fun-damental, y se empieza a consolidar hasta la cuar-ta década del siglo pasado cuando, a raíz de la famosa polémica entre Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre el órgano protector de la Constitución, se sistematiza el análisis de los mecanismos que resti-tuyen el orden constitucional cuando hubiere al-guna violación. Es conocida la clasificación realizada por Héctor Fix-Zamudio13 para dividir la defensa constitucio-nal, distinguiendo entre los instrumentos protecto-res de la Constitución y las garantías constitucio-nales. Los primeros hacen referencia a todos aque-llos factores políticos, económicos y sociales, in-clusive de técnica jurídica, incorporados a los tex-tos fundamentales, con la finalidad de limitar el poder y lograr el funcionamiento equilibrado de los poderes públicos. En el segundo caso, las ga-rantías constitucionales hacen referencia a los medios jurídicos, de naturaleza predominantemen-te procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos de poder, y los instrumentos protectores no han sido suficientes para lograr el respeto y el cumplimien-to de las disposiciones constitucionales. A dichas garantías constitucionales, que recono-cemos como medios de control constitucional14, se

13 Véase Fix-Zamudio, H. (1998) Introducción al estudio de la defensa de la Constitución en el ordenamiento

mexicano, México: UNAM-Corte de Constitucionalidad de Guatemala. 14 Para una clarificación conceptual de ambos sistemas, véanse Zaldívar Lelo de Larrea, A. (1991) “El juicio de amparo a la luz de la moderna justicia constitucional” en Revista de Investigaciones Jurídicas, núm. 15, México: Escuela Libre de Derecho, y Castillo del Valle, A. (1994) La Defensa Jurídica de la Constitución en México, México: Grupo Herrero.

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encuentra encaminada la iniciativa que hoy pone-mos a consideración. Por medio de control consti-tucional entendemos “al proceso instituido y de-bidamente previsto en la misma Constitución, encaminado a vigilar que los actos de autoridad sean conformes o que estén de acuerdo con la Ley Fundamental o Ley Suprema y para el caso de no ser cumplido tal requisito, se declarará su contra-riedad con el texto de esa Ley, procediéndose a su anulación o invalidación por parte de la autoridad competente para conocer del juicio de constitu-cionalidad”15. Una de estas figuras que desarrollan el control constitucional es la omisión legislativa. Por ella nos referimos a aquella abstención del legislador que impacta negativamente en la debida actuación de los mandatos constitucionales. Se trata de la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, du-rante un tiempo excesivo, de aquellas normas de obligatoria y concreta realización, de tal forma que se impide la eficaz aplicación del texto consti-tucional. Para salvaguardar el orden normativo supremo y los derechos emanados de él, se esta-blece un instrumento a través del cual los sujetos legitimados pueden accionar el control constitu-cional, y mantener la supremacía del texto base del sistema jurídico. Dicha figura depende, a su vez, del principio de división funcional de poderes, donde es posible distinguir, en el caso de los órganos legislativos, de facultades o competencias de ejercicio potesta-tivo y de ejercicio obligatorio. Frente a las prime-ras, en las que se pueden decidir libremente si se crean, modifican o suprimen normas generales, las segundas derivan de un mandato de ejercicio ex-preso, esto es, una obligación de hacer por parte de los órganos legislativos, para lograr un correcto y eficaz desarrollo de sus funciones, que les puede estar indicado de manera tácita o explícita en el texto de las propias normas constitucionales, o en el de sus disposiciones transitorias. A pesar de la existencia de una obligación e inclu-so una sanción en caso de su incumplimiento, en algunos casos los órganos legislativos incurren en omisiones, las cuales pueden ser absolutas o rela-tivas. Mientras que en el caso de las absolutas, los órganos simplemente no han ejercido su compe-tencia para crear las normas correspondientes, tratándose de las relativas nos ubicamos ante un actuar deficiente, que ya sea de manera parcial o

15 Cetina Menchi, D. (1999) “El alcance del control constitucional de las leyes electorales en el orden jurídico mexicano” en Orozco Henríquez, J. (Comp.) (1999) Justicia electoral en el umbral del siglo XXI. Memoria del III

Congreso Internacional de Derecho Electoral III, México: TRIFE-IFE-UNAM-UQR-PNUD, pp. 926-927.

sin realizarlo de forma integral, impide el correcto desarrollo y eficacia de su función creadora de leyes16. A partir de estas distinciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha clasificado los diversos tipos de omisiones legislativas17: I. Absolutas en competencias de ejercicio

obligatorio. Ocurren cuando el órgano legis-lativo tiene la obligación o mandato de expedir una determinada ley y no lo ha hecho;

II. Relativas en competencias de ejercicio

obligatorio. Se dan cuando el órgano legisla-tivo emite una ley teniendo una obligación o un mandato para hacerlo, pero lo realiza de manera incompleta o deficiente;

III. Absolutas en competencias de ejercicio

potestativo. Acontecen en el momento en el que el órgano legislativo decide no actuar de-bido a que no hay ningún mandato u obliga-ción que así se lo imponga;

IV. Relativas en competencias de ejercicio

potestativo. Son aquellas en las que el ór-gano legislativo decide hacer uso de su com-petencia potestativa para legislar, pero al emi-tir la ley lo hace de manera incompleta o defi-ciente.

Para el caso que nos ocupa, y en virtud de la natu-raleza de la figura que se pretende regular, pro-ponemos la acción de control constitucional ceñi-da únicamente a la falta de expedición de las normas que impiden el debido cumplimiento del texto supremo de la Nación, y cuya actuación era de tipo obligatorio. Para el caso de las omisiones relativas, se puede disponer de otros medios de control (la acción de inconstitucionalidad, la con-troversia constitucional o el amparo contra leyes), pues lo que se combate no es tanto la ausencia de una norma, como su deficiencia o falta de comple-titud. En estos casos, las sentencias no sólo ten-drían que indicar el componente integrador de normas no existentes (lo que suele clasificarse como sentencias creativas o aditivas), sino un componente caducatorio de las que ya forman parte del sistema jurídico, que es típicamente el proceder de otros mecanismos de control.

16 Véase la tesis jurisprudencial 10/2006 surgida de la controversia constitucional 14/2005, identificada con el rubro “ÓRGANOS LEGISLATIVOS. TIPOS DE FACULTADES O COMPETENCIA DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE DIVISIÓN FUNCIONAL DE PODERES”, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Pleno, Novena Época, t. XXIII, febrero de 2006, p. 1528. 17 Véase la tesis 11/2006, identificada con el rubro “OMISIONES LEGISLATIVAS. SUS TIPOS”, en el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, Pleno, Novena Época, t. XXIII, febrero de 2006, p. 1527.

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Sobre este último punto, cabe hacer la distinción del tratamiento que pueden recibir las omisiones legislativas, ya sea que se aborden dentro de un proceso constitucional, e igualmente, como un proceso constitucional. Dentro de un proceso, cabe la posibilidad de estudiar no sólo las omisio-nes absolutas, sino también las relativas, como se ha evidenciado en el actuar del Máximo Tribunal del país18, ya que no dispone de ningún mecanis-mo para conocer de ellas, mas que la controversia constitucional, a través de la cual define y mantie-ne el sistema de competencias y atribuciones de la Constitución. Esto significa, en otros términos, que la inexistencia de una o más normas puede acarrear que una disposición o un acto de autori-dad se encuentre viciado, y derivadamente del análisis de la actuación legal o no en la que haya incurrido determinada autoridad, se estudia la omisión del legislador. A diferencia del abordaje dentro de un proceso constitucional, la omisión de los órganos legislati-vos puede constituir un proceso autónomo, en el que el objeto específico de estudio por parte del tribunal constitucional sea la inercia del legislador, como ha sido la experiencia en los sistemas de Chiapas19, Ciudad de México20, Nayarit21, Queréta-ro22, Quintana Roo23, Tlaxcala24 y Yucatán25, inspi-

18 En ese mismo sentido se encuentra la regulación sobre omisiones legislativas en Coahuila, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158, fracción II, numeral 3, inciso f, de la Constitución Política de la entidad. 19 El artículo 79 fracción III de la Constitución Política del Estado prevé la figura de la acción por omisión legislativa, la cual puede imputarse en contra de las inacciones del Congreso local, cuando no ha resuelto alguna ley o decreto, y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de las disposiciones constitucionales. Tal mecanismo puede ser iniciado por el Gobernador del Estado, la tercera parte de los diputados, el mismo porcentaje respecto al total de los Ayuntamientos de la entidad, así como el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. 20 La reciente Constitución de la Ciudad de México establece la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia, que conocerá y resolverá las acciones por omisión legislativa, cuando el Legislativo o el Ejecutivo no hayan aprobado alguna ley, decreto o norma de carácter general o reglamentaria de la Constitución, o habiéndolas aprobado se estime que no cumplen con los preceptos constitucionales, de conformidad con lo señalado en el inciso e del numeral 1, apartado B, del artículo 36 Constitucional local. 21 El sistema jurídico nayarita establece la figura de la acción de inconstitucionalidad por omisión que, aunque comparte el nombre de otro mecanismo de tutela, puede ser revisado como un proceso autónomo. Su regulación se encuentra prevista en la fracción III del artículo 91 del máximo ordenamiento estatal, y procederá en contra de cualquier autoridad a quien la Constitución o una ley ordene expedir una norma de carácter general, produciéndo-se violaciones al orden constitucional. La legitimación activa se encuentra ampliamente distribuida, pues toda autoridad, así como todo vecino del Estado, puede ejercitarla, en cualquier momento, de subsistir la omisión. 22 Se prevé la competencia del Sala Constitucional para declarar sobre los casos de omisión de expedición de leyes, en dado caso que dicho vacío afecte el funcionamiento o aplicación de la Constitución, de acuerdo al numeral 29 fracción IV de tal ordenamiento. En la Ley de Justicia Constitucional se amplía dicha atribución, la cual podrá ser iniciada por el Gobernador del Estado, los Ayuntamientos o Concejos municipales, los organismos autónomos, así como los partidos políticos nacionales y estatales con el debido registro, y la sentencia que declare la inacción legislativa deberá señalar el plazo para que la Legislatura emita la regulación necesaria. Si se hubiere cumplido el plazo, sin que se haya resuelto la misma, la Sala Constitucional otorgará un plazo extraordinario de hasta treinta días hábiles para el mismo efecto, el cual, en caso de no ser cumplido, generará que el Pleno del Tribunal Superior de Justicia pueda dictar la regulación a que deba sujetarse el ejercicio del derecho reconocido en la sentencia. 23 La fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de la entidad dispone que procederá la acción por omisión legislativa cuando se considere que el Congreso no ha resuelto sobre la expedición de alguna ley o decreto, afectándose con dicha hipótesis el debido cumplimiento de la Norma Suprema local. Podrá ser interpues-ta dicha acción tanto por el Gobernador del Estado como por un Ayuntamiento, mientras subsista la omisión, y la resolución que en su caso dicte el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, a instancias del proyecto presentado por la Sala Constitucional en el que se decrete la omisión, habrá de establecer un plazo en el que se corrija la inacción, a más tardar en el periodo ordinario que curse o el inmediato siguiente de la Legislatura, pudiendo disminuir el mismo cuando el interés público lo amerite. 24 Las acciones contra la omisión legislativa, reguladas en la fracción VI del artículo 81 de la Constitución Política tlaxcalteca, pueden ser imputables tanto al Congreso del Estado, como al Gobernador y a los Ayuntamientos de la entidad, pues el objeto que se tutela es la falta de expedición de normas de carácter general, a que se encuentren obligados tales órganos por disposición de la Carta Magna federal, local o de alguna otra ley. Cualquier autoridad en la entidad, así como las personas residentes en el Estado, podrán ejercer dicho instrumento de control, y de verificarse la omisión, la sentencia que dicte el Pleno del Tribunal Superior de Justicia concederá a la responsable un término que no excederá de tres meses para expedir la norma jurídica solicitada. 25 En un sistema muy parecido al del Estado de Tlaxcala, la Constitución Política de Yucatán, en su artículo 70, fracción III, dispone a los mismos sujetos legitimados para iniciar la omisión legislativa contra todos aquellos que puedan materialmente expedir normas de carácter general, es decir, al Congreso, al Gobernador o a los Ayunta-mientos. La diferencia radica en los efectos de la sentencia, pues en este caso, se concede un plazo de hasta dos periodos ordinarios de sesiones para el Congreso emita la norma, o seis meses si la inacción proviene de los otros dos órdenes de gobierno.

rados por el modelo señero de Veracruz con la reforma constitucional del año 2000. Es en este sentido como se propone la adición de una frac-ción IV al artículo 105 Constitucional, para que no se emplee otro medio de control para el abordaje de la inacción legislativa, sino que se instituya un proceso autónomo a partir del cual se analice la obligación o no que se tiene de dictar determina-das normas de observancia general. Cabe apuntar, de manera general, los elementos mínimos de esta figura que se contemplan para que sean incorporados en nuestra Carta Magna, a partir de las experiencias con este mecanismo en las diversas entidades federativas que cuentan con el mismo:

I. Órganos competentes. Siguiendo el modelo

de control constitucional vigente en nuestro país, será la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que se encargará de sustanciar el procedimiento y resolver en definitiva;

II. Objeto de la inconstitucionalidad. La omi-

sión puede ser la no expedición de una norma o conjunto de normas generales y abstractas, a que hace referencia el término “ley”, o la falta de una norma o conjunto de normas individua-les y concretas, con limitaciones en cuanto a objeto, sujeto, tiempo, espacio y lugar, cuya descripción corresponde al término “decreto”, por parte del Congreso de la Unión, cuando éste tenía la obligación de llevarla a cabo.

Aunado a lo anterior, y es ella su nota distinti-va, la inacción legislativa debe estar conectada al debido cumplimiento de la Constitución, o en otros términos, debe presuponer una exi-gencia constitucional de acción para hacer operativas y funcionales determinadas cláusu-las constitucionales26. El cumplimiento invoca al terreno de la eficacia de la Constitución, y para evitar la polisemia del término “cumplir”, se ha dispuesto que habrá afectación a la de-bida observancia de la norma suprema del país, cuando existiendo el mandato constitu-cional expreso del Congreso de la Unión para expedir una ley o decreto, no lo haya realiza-do;

III. Legitimación. Al tratarse de un proceso de

tutela objetiva de la Constitución, los sujetos

26 Véase la tesis aislada I.4o.A.22 K, identificada con el rubro “OMISIÓN LEGISLATIVA. NOTAS DISTINTIVAS”, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Libro I, t. II, diciembre de 2013, p. 1199.

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que pueden incoar dicho mecanismo deben ser aquellos cuya posición dentro del marco constitucional se encuentren facultados para proteger y salvaguardar el interés general, tan-to en los procesos que buscan la declaración de inconstitucionalidad de una norma, así co-mo su no existencia. En razón de lo anterior, se proponen dos tipos de legitimación: una legitimación activa, a los sujetos ya previstos en la fracción II del artículo 105 Constitucional (salvo los casos evidentes de las minorías parlamentarias, tanto a nivel federal como local, pues no pueden ser al mismo tiempo sujetos activos y pasivos); el Ejecutivo Federal, a través del Consejero Jurí-dico del Gobierno; los partidos políticos; la Comisión Nacional de Derechos Humanos, así como los organismos de protección de dere-chos humanos equivalentes en las entidades; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Perso-nales, así como los organismos garantes equi-valentes en los Estados, y el Fiscal General de la República); y una legitimación pasiva, que recae en el Congreso de la Unión;

IV. Efectos de la sentencia. Si la sentencia emi-

tida por la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción estima la omisión legislativa, otorgará un plazo para que se expida la ley o decreto de que trate la inercia respectiva, el cual no exce-derá del período ordinario que curse o el in-mediato siguiente del Congreso de la Unión, pudiendo disminuir este plazo cuando el inte-rés público lo amerite. En el supuesto de que transcurra dicho plazo sin atenderse lo dis-puesto por la sentencia, el Máximo Tribunal del país dictará las bases a que deberán suje-tarse las autoridades, en tanto se expide dicha ley o decreto.

Con esta figura que ponemos hoy a considera-ción, se precisa la adición de un importante mecanismo de control constitucional que per-mita mantener la eficacia y la vigencia de nuestro máximo ordenamiento, tomando co-mo punto de partida los esfuerzos desplega-dos por las entidades federativas en las últimas dos décadas.

Por todo lo anteriormente expuesto, y con funda-mento en los artículos ya invocados, sometemos a la consideración de este Órgano Legislativo la pre-sente

I N I C I A T I V A A N T E E L C O N G R E S O D E L A U N I Ó N C O N P R O Y E C T O D E D E C R E T O Q U E A D I C I O N A U N A F R A C C I Ó N I V A L A R T Í C U L O 1 0 5 D E L A C O N S T I T U C I Ó N P O L Í T I C A D E L O S E S T A D O S U N I D O S

M E X I C A N O S Artículo Único. Se adiciona la fracción IV al ar-tículo 105 de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 105. … I a III. … … … IV. De las acciones por omisión legislativa, cuando se considere que el Congreso de la Unión no ha aprobado alguna ley o decreto y que dicha omi-sión afecte el debido cumplimiento de esta Consti-tución. Se entenderá que existe dicha afectación cuando, por el propio mandato constitucional, el Congreso de la Unión esté obligado a expedir alguna ley o decreto, y aquél no lo haga. Las acciones por omisión legislativa podrán ejerci-tarse en cualquier tiempo mientras subsista la omisión, por: a) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, por la omisión legislativa de normas generales de carácter federal y de las enti-dades federativas; b) Los partidos políticos con registro ante el Insti-tuto Nacional Electoral, por conducto de sus diri-gencias nacionales, por la omisión legislativa de normas en materia electoral, tanto federales co-mo locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus diri-gencias, exclusivamente en contra de la omisión de normas electorales que debería expedir la Le-gislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro; c) La Comisión Nacional de los Derechos Huma-nos, en contra de la inacción legislativa que deri-vara en leyes de carácter federal o de las entida-des federativas, así como por la omisión legislativa que provenga de obligaciones establecidas en tratados internacionales celebrados por el Ejecuti-vo Federal y aprobados por el Senado de la Repú-

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blica, que vulnere los derechos humanos consa-grados en esta Constitución y en los tratados in-ternacionales de los que México sea parte. Asi-mismo, los organismos de protección de los dere-chos humanos equivalentes en las entidades fede-rativas, por la omisión legislativa de sus Legislatu-ras en la materia; d) El organismo garante que establece el artículo 6° de esta Constitución por la omisión legislativa de normas de carácter federal y local, así como por la inacción legislativa que provenga de obli-gaciones establecidas en tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulnere el de-recho al acceso a la información pública y la pro-tección de datos personales. Asimismo, los orga-nismos garantes equivalentes en las entidades federativas, por la omisión legislativa de sus Legis-laturas en la materia; y e) El Fiscal General de la República respecto a la omisión legislativa de normas de carácter federal y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones. La resolución que emita la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación que decrete el reconocimiento de la omisión legislativa, surtirá sus efectos a par-tir de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración. En dicha resolución se determinará un plazo para que se expida la ley o decreto de que se trate la omisión, a más tardar en el período ordinario que curse o el inmediato siguiente del Congreso de la Unión, pudiendo disminuir este plazo cuando el interés público lo amerite. Si transcurrido este plazo no se atendiere la reso-lución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará las bases a que deban sujetarse las autori-dades, en tanto se expide dicha ley o decreto.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este Decreto, dentro de los sesenta días naturales siguien-tes al inicio de su vigencia.

Atentamente

Xalapa-Enríquez, Ver., 19 de febrero de 2018

Dip. Juan Nicolás Callejas Roldán

Dip. Juan Manuel Del Castillo González

Dip. Janeth García Cruz

Dip. Emiliano López Cruz

Dip. Ángel Armando López Contreras

Dip. Carlos Antonio Morales Guevara

Dip. Luisa Ángela Soto Maldonado

Dip. José Roberto Arenas Martínez

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MESA DIRECTIVA

OFICIO No. DGPL-1P3A.-6182.29

CD-LXIII-III-1P-299

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2017. DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE Para los efectos del artículo 135 constitucional, me permito remitir a Usted expediente que contiene PRO-YECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIO-NAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2014.

A t e n t a m e n t e

SEN. CÉSAR OCTAVIO PEDROZA GAITÁN

Vicepresidente (Rúbrica)

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO TRANSITORIO DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVER-SAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ-TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA POLÍTICA-ELECTORAL", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE

FEBRERO DE 2014. Artículo Único.- Se reforma el actual segundo párra-fo y se adiciona un segundo párrafo, pasando el ac-tual segundo a ser tercero, al artículo Décimo Sexto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", publicado el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, para que-dar como sigue:

Transitorios PRIMERO.- a DÉCIMO QUINTO.- … DECIMO SEXTO.- … Una vez realizada la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, la Cámara de Senadores ini-ciará de forma inmediata el procedimiento pre-visto en el Apartado A del artículo 102 de esta Constitución para la designación del Fiscal Gene-ral de la República. Si la Cámara de Senadores no estuviere reunida, la Comisión Permanente la convocará inmediatamente a sesión extraordina-ria. El Procurador General de la República que se encuen-tre en funciones al momento de expedirse la declara-toria a que se refiere el párrafo primero de este artículo, continuará en su encargo hasta en tanto el Senado designe al Fiscal General de la Repú-blica. DÉCIMO SÉPTIMO.- a VIGÉSIMO PRIMERO.- …

Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2017.

Dip. Martha Hilda González Calderón

Vicepresidenta (Rúbrica)

Dip. Alejandra Noemí Reynoso Sánchez

Secretaria (Rúbrica)

Se remite a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales la Minuta CD-LXIII-III-1P-299 Ciudad de México, a 5 de diciembre de 2017.

Lic. Juan Carlos Delgadillo Salas Secretario de Servicios Parlamentarios

(Rúbrica)

*****

MMIINNUUTTAA

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COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Gobernación, en sesión ordinaria celebrada el día vein-ticuatro de enero de dos mil diecisiete el oficio número SG-SO/1er./1er./462/2017, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen el oficio correspondiente número 85/2017, de fecha doce de enero de dos mil diecisiete, signado por la Actuaria del Tribunal Electoral de Veracruz, a través del cual se notifica la sentencia dictada en el expediente PES 114/2016, mediante el cual se declara la existencia de la distribución de pro-moción personalizada y uso de recursos públicos res-pecto del C. Jaime Tomas Ríos Bernal, así mismo se declara la inexistencia de las violaciones, objeto de la denuncia respecto de Jair Oswaldo Carballo Silva. En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 33, fracción IV, 38 de la Consti-tución Política Local; 18 fracción IV, 38,39 fracción XVI, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 44, 59, 61, primer párrafo, 62, 65, 75, 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del mimo Po-der, esta comisión Permanente emite su dictamen, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1.- Mediante oficio numero SG-SO/1er./1er./462/2017, se turna a esta Comisión Permanente el expediente correspondiente a la senten-cia de un Procedimiento Especial Sancionador PES 114/2016 de fecha doce de enero de dos mil diecisiete. 2.-Se encuentra en el expediente el oficio de notifica-ción 85/2017 de fecha doce de enero de dos mil die-cisiete signado por la C. Karla Yannin Santana Mora-les, Actuaria del Tribunal Electoral de Veracruz, que con fundamento en los artículos 344 y 387 del Códi-go Electoral para el Estado de Veracruz, en relación al numeral 153 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral y en cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia dictada en misma fecha por el Pleno del ese Órgano Jurisdiccional.

C O N S I D E R A C I O N E S PRIMERO.- En concordancia con la normativa aplica-ble señalada en el párrafo segundo del dictamen, esta

Comisión Permanente de Gobernación, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribu-ciones, es competente para formular el presente dic-tamen con proyecto de acuerdo. SEGUNDO.- Por lo anterior la intervención de esta Comisión Permanente de Gobernación se da en el marco de lo señalado en el acuerdo del Tribunal Elec-toral de Veracruz que se cita en el proemio y en los antecedentes, respecto a la vinculación de este ór-gano para coadyuvar en el debido cumplimiento de la sentencia respectiva. TERCERO.- De acuerdo con la sentencia emitida por el órgano jurisdiccional electoral local relativa al presente asunto, se acreditó la violación denunciada por el pro-movente, por parte del C. Jaime Tomas Ríos Bernal en su calidad de Presidente Municipal de Córdoba Vera-cruz, mediante el cual se declara la existencia de distri-bución de promoción personalizada y el uso de recur-sos públicos, en contravención al principio de imparcia-lidad en materia electoral establecido en las disposicio-nes constitucionales legales aplicables. CUARTO.- Por tanto, a este Poder Legislativo no le corresponde analizar si la conducta atribuida al C. Jaime Tomás Ríos Bernal violó o no alguna disposición jurídica en materia electoral, pues ello ya fue valorado y juzgado por el órgano competente, establecido constitucionalmente para realizar tales funciones. QUINTO.-Una vez analizado el asunto turnado, se advierte que la vista dada al Congreso del Estado por el Tribunal Electoral de Veracruz al resolver este, es únicamente para que el Poder Legislativo, en el ámbi-to de sus atribuciones y conforme a la normativa apli-cable, determine lo que a su derecho proceda respec-to de la sanción que corresponda imponer al C. Jaime Tomas Ríos Bernal, al existir criterios jurisdiccionales en el sentido que compete a las legislaturas estatales imponer directamente sanciones a los servidores pú-blicos, cuya infracción se declare fundada.

SEXTO.-En vista de lo anterior, lo procedente es ana-lizar el marco normativo sancionador de infracciones en materia electoral. Al respecto, el artículo 79, párra-fo cuarto de la Constitución Política del Estado de Veracruz, establece como sanciones de carácter ad-ministrativo para los servidores públicos cuyas con-ductas representen violaciones a los principios de imparcialidad y equidad en materia electoral, la de suspensión, destitución e inhabilitación así como las de carácter pecuniario.

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

Gaceta Legislativa 85 23 lunes 26 de febrero de 2018

En este sentido la Ley en materia es el Código Electo-ral para el Estado, aun cuando se prevé como infrac-ción, en la fracción III del artículo 321, el incumpli-miento del principio de imparcialidad establecido en el párrafo primero del artículo 79 de la Constitución del Estado de Veracruz, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políti-cos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales, no dispone sanción específica alguna para tal infracción. Por lo anterior, al no existir una norma exactamente aplicable al caso que nos ocupa, pero en vista de lo ordenado por el órgano jurisdiccional electoral local y de lo expuesto en el acuerdo turnado a esta Comi-sión, respecto del carácter ineludible de la ejecución de la sentencia y de la necesidad de hacer efectivo el sistema punitivo en que se basa el derecho, si bien el Congreso del Estado no se encuentra facultado para aplicar las disposiciones contenidas en el Código Fe-deral de Procedimientos Electorales. Esta dictaminadora en razón que el acto señalado se encuentra comprobado, considera que el artículo 153 de la Ley Orgánica del Municipio Libre será usado de manera supletoria y este la letra in fine:

Artículo 153. Las sanciones por falta administrati-va consistirán en: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Suspensión; IV. Destitución del puesto; V. Sanción económica, cuando se haya causado un daño patrimonial u obtenido un lucro; o VI. Inhabilitación temporal para desempeñar em-pleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Por tratarse de sanciones de carácter administrativo, se aplicara supletoriamente lo previsto el en articulo precitado, ya que considera que el apercibimiento resulta una sanción expresa de dicha autoridad para que en lo subsecuente, el C. Jaime Tomás Ríos Bernal, se abstenga a cometer cualquier acto violatorio de la Ley electoral y en específico reincidir en las conductas que vulneren la Constitución Política del Estado. Y en caso de volverse reincidente de la acción, se aplicara supletoriamente lo previsto en la fracción V

de la citada Ley, correspondiente a una sanción eco-nómica, si bien se impone la sanción mínima prevista, a todo acto reiterado de la conducta le corresponde una sanción de carácter sucesiva por omisión de la misma. Por lo expuesto y fundado, esta Comisión Permanente de Gobernación, con fundamento en la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz antes referida y en lo dispuesto por el artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a consideración de esta Comisión Permanente el si-guiente proyecto de punto de:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se apercibe al ciudadano Jaime Tomás Ríos Bernal, por la comisión de los hechos señalados de distribución y promoción personalizada con uso de recursos públicos, señalados en la sentencia dictada en el expediente PES 114/2016 en relación a lo seña-lado en el artículo 79 párrafo cuarto de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo al C. Jaime Tomas Ríos Bernal, mencionado en el punto resolutivo anterior y al Tribunal Electoral de Veracruz, para su conocimiento y efectos a que haya lugar. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

VOCAL (RÚBRICA)

*****

Gaceta Legislativa 85 24 lunes 26 de febrero de 2018

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Gobernación, en sesión ordinaria celebrada el día veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete el oficio número SER-SGA-OA-169/2017 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, signado por el Actuario de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, median-te el cual notifica y remite constancias de la sentencia de fecha quince de noviembre del mismo año, dictada dentro del Procedimiento Espacia Sancionador, relati-vo al expediente SER-PSD-1/2017. En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 33, fracción IV y 38 de la Consti-tución Política Local; 18 fracción IV, 38, 39 fracción XVI, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 44, 59, 61, primer párrafo, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, Ley Orgánica del Municipio Libre 151, 153 fracciones I y V, esta Comisión Permanente emite su dictamen, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- Mediante oficio numero SG-SO/1er./2do./118/2017 el Pleno de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado acordó turnar en fecha veintitrés de noviembre a esta Comi-sión Permanente de Gobernación el expediente co-rrespondiente a la sentencia dictada dentro del Pro-cedimiento Espacia Sancionador, relativo al expedien-te SER-PSD-1/2017. 2.-Se encuentra en el expediente el oficio de noti-ficación oficio número SER-SGA-OA-169/2017 de fecha dieciséis de noviembre del dos mil dieci-siete, signado por el Actuario de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación, mediante el cual notifica y remite constancias de la sentencia de fecha quince de noviembre del mismo año, dictada dentro del Procedimiento Espacia Sancionador, relativo al expediente SER-PSD-1/2017. En cumplimiento al SEGUNDO punto resolutivo de lo ordenado en la Sentencia dictada en misma fecha por el Pleno del ese Órgano Jurisdiccional. Expuestos los antecedentes respectivos, a juicio de los integrantes de esta dictaminadora se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO.- Que en concordancia con la normativa aplicable señalada en el párrafo segundo del dicta-men, esta Comisión Permanente de Gobernación, como órgano constituido por el Pleno, la cual contri-buye mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso del Estado ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo. SEGUNDO.- El Procedimiento Especial Sancionador se resuelve conforme lo que se prueba y se tiene por acreditado por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, por tanto, a este Poder Legislativo no le corres-ponde analizar si la conducta atribuida al C. Armel Cid de León Díaz, Presidente Municipal de Fortín Ve-racruz, violó o no alguna disposición jurídica en mate-ria electoral, pues ello ya fue valorado y juzgado por el órgano competente, establecido constitucional-mente para realizar tales funciones. TERCERO.- Al declarar la existencia de las conductas denunciadas y en concordancia con lo que establece el artículo 326 del Código Electoral local donde señala que se debe dar vista al superior jerárquico del servi-dor público que haya cometido la conducta infracto-ra, a fin que proceda en los términos de las leyes apli-cables. Por lo tanto la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación solo se encuentra facultado para remitir el expediente al superior jerárquico.

TESIS XX/2016, de rubro: Régimen administrativo sancionador electoral. CORRESPONDE A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS IMPONER LAS SANCIONES RESPECTO DE CONDUCTAS DE SER-VIDORES PUBLICOS SIN SUPERIOR JERARQUICO, CONTRARIAS AL ORDEN JURIDICO. Toda vez, que los servidores públicos sin superior jerárquico fueron colocados en un ámbito especí-fico dentro del derecho administrativo sanciona-dor electoral, la Sala Superior estima que aspectos relevantes jurídicamente como la violación de normas constitucionales o legales no solo deben ser identificados y declarados por las autoridades competentes, sino que deben ser sancionados de acuerdo a la gravedad de la falta.

De ahí que se considere que los Congresos Locales en ejercicio de las atribuciones que les otorga en marco normativo vigente, determine las sanciones a imponer

Gaceta Legislativa 85 25 lunes 26 de febrero de 2018

a servidores públicos sin superior jerárquico, como acontece con los ediles de los municipios cuando llevan a cabo conductas contrarias al orden jurídico. Una vez analizado el asunto turnado, se advierte que la vista dada al Congreso del Estado por la Sala Espe-cializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver aquel, es únicamente para que el Poder Legislativo, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la normativa aplicable, determine lo que a su derecho proceda respecto de la sanción que co-rresponda imponer al C. Armel Cid de León, al existir criterios jurisdiccionales en el sentido que compete a las legislaturas estatales imponer directamente san-ciones a los servidores públicos, cuya infracción se declare fundada. CUARTO.- El marco normativo que señala la senten-cia a ver sido violentada por el C. Armel Cid de León es referente al artículo 134 de la Constitución Federal donde se establece los principios rectores del servicio público; por una parte el derecho a la información que se sustenta en la obligación que tienen los órga-nos de gobierno de informar y el correlativo derecho de la ciudadanía a recibir información; y por otra el principio de equidad que debe prevalecer en las con-tiendas electorales, basado en que los órganos de gobierno de cualquier jerarquía, naturaleza u orden se abstengan a influir en el desarrollo de un proceso electoral, de lo anterior se desprende que los servido-res públicos, tienen la obligación de aplicar con im-parcialidad los recursos públicos que se encuentren bajo su responsabilidad, además que la propaganda difundida por estos no deben contener elementos de promoción personalizada. El artículo 449, párrafo 1, incisos c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que serán infracciones de las autoridades o servidores públicos el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución Política Federal, cuando tal conducta afecte la equidad en la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candi-datos durante los procesos electorales, y la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo de este precepto constitucional. QUINTO.- En vista de lo anterior, al respecto, el ar-tículo 79, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado de Veracruz, establece como sanciones de carácter administrativo para los servidores públicos cuyas conductas representen violaciones a los princi-pios de imparcialidad, legalidad, honradez, lealtad y

equidad en materia electoral, que deben caracterizar el desempeño en el servicio público, serán, la de sus-pensión destitución e inhabilitación así como las de carácter pecuniario. En este sentido la Ley en materia es el Código Electo-ral para el Estado, aun cuando se prevé como infrac-ción, en la fracción III del artículo 321, el incumpli-miento del principio de imparcialidad establecido en el párrafo primero del artículo 79 de la Constitución del Estado de Veracruz, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políti-cos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales, no dispone sanción específica alguna para tal infracción. Esta dictaminadora en razón que el acto señalado se encuentra comprobado, considera que el artículo 151 fracción III de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que a la letra dispone: Artículo 151. Son competentes para aplicar las san-ciones a que se refiere este Capítulo: III. El Congreso del Estado, cuando se trate de Ediles y la sanción que proceda sea de suspensión, separación del cargo o inhabilitación, conforme a lo dispuesto por esta ley. SEXTO.- La argumentación de la Sala Regional Espe-cializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación da por sentada la violación y toda vez que no se encuentra dolo en las acciones del C. Armel Cid de León es considerada como una falta leve por lo cual se deriva en la aplicación de una sanción de este tipo y en virtud de calificar a la infracción cometida por el edil señalado previamente y con la finalidad de dar respuesta a la sentencia esta dictaminadora apli-cará lo establecido en el artículo 153 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre ya que éste a la letra señala: Artículo 153. Las sanciones por falta administrativa consistirán en: (…) II. Amonestación privada o pública; III. Suspensión; IV. Destitución del puesto; V. Sanción económica, cuando se haya causado un daño patrimonial u obtenido un lucro; o

Gaceta Legislativa 85 26 lunes 26 de febrero de 2018

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público Por tratarse de sanciones de carácter administrativo, se aplicara lo previsto el en articulo precitado, ya que se considera que la amonestación resulta una san-ción expresa de dicha autoridad para que en lo subse-cuente, el C. Armel Cid de León, se abstengan a co-meter cualquier acto violatorio de la Ley electoral y en específico reincidir en las conductas que vulneren la Constitución Política del Estado. Y en caso de volverse reincidente de la acción, se aplicará lo previsto en la fracción V de la citada Ley, correspondiente a una sanción económica, si bien se impone la sanción mínima prevista, a todo acto reite-rado de la conducta le corresponde una sanción de carácter sucesiva por omisión de la misma. Por lo expuesto y fundado, esta Comisión Permanente de Gobernación y en relación a lo dispuesto por el artículo 33 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a consideración de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de punto de:

A C U E R D O

PRIMERO.-Se determina amonestar públicamente al C. Armel Cid de León, por la comisión de los hechos señalados en la sentencia dictada en el expediente SER-PSD-1/2017 en relación con lo señalado en los artículos 134, párrafo séptimo y octavo de la Consti-tución Política del Federal, en relación con el 44, nu-meral 1 incisos c) y d) de la Ley General de Institucio-nes y Procedimientos Electorales. SEGUNDO.- Comuníquese el presente acuerdo al C. Armel Cid de León y a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para su conocimiento y efectos a que haya lugar. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN HONORABLE ASAMBLEA La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, acordó turnar a esta Comisión Per-manente de Gobernación, en sesión ordinaria cele-brada el día 14 de diciembre del año dos mil diecisie-te, a través del turno SG-SO/1er./2do./202/2017, el oficio número OPLEV/SE/8309/2017, signado por el Mtro. Hugo Enrique Castro Bernabe, Secretario Ejecu-tivo del Organismo Público Local Electoral de Vera-cruz, mediante el cual remite el acuerdo OPLEV/CG316/2017 aprobado por el Consejo Gene-ral de ese Organismo Electoral el 8 de diciembre de dos mil diecisiete, en relación al escrito presentado por el C. Andrés Próspero Romero Romero. En atención con lo anterior, con fundamento en los artículo: 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz; 18 y 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción IV, 39 fracción XVI y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44, 59, 61, 65, 75 y 78 del Reglamento Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esta Comi-sión Permanente formula su dictamen de conformi-dad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1. Con fecha 12 de diciembre de dos mil diecisiete,

se presentó el oficio número OPLEV/SE/8309/2017 de fecha 8 de diciembre del dos mil diecisiete a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, signado por el Mtro. Hugo Enrique Cas-tro Bernabe, Secretario Ejecutivo del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, haciendo del conocimiento de este H. Congreso el acuerdo OPLEV/CG316/2017, aprobado por el Consejo General de ese Organismo Electoral el 8 de di-ciembre de dos mil diecisiete, en relación al escri-to presentado por el C. Andrés Próspero Romero Romero.

Gaceta Legislativa 85 27 lunes 26 de febrero de 2018

2. Oficio S/N de fecha 27 de noviembre de dos mil diecisiete, remitido al Mtro. Hugo Enrique Castro Bernabe, Secretario Ejecutivo del Organismo Pú-blico Local Electoral de Veracruz, mediante el cual el C. Andrés Próspero Romero Romero, otrora, candidato independiente a Regidor Propietario por el Municipio de Chocamán, Ver., comunica que por causas personales justificadas, no asumirá el cargo de Regidor Segundo Propietario, durante el periodo 2018-2021 y que su decisión es de manera irrevocable, por tal motivo pone a consi-deración de dicho organismo que dicho cargo sea ocupado por la C. Amira Noelia Remigio Evange-lista, fundadora de la persona moral “FUNDA-VERUM” A.C.

3. Con fecha 10 de enero de dos mil dieciocho, por

instrucciones de la Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura, Dip. María Elisa Manterola Sainz, el Mtro. Juan José Rivera Castellanos, Se-cretario General, mediante oficio 0090/2018 y en alcance al turno SG-SO/1er./2do./202/2017 de fe-cha 14 de diciembre de dos mil diecisiete, remite copia de escrito y documentación de fecha 2 de enero del presente año, suscrito por el C. Esteban Nolasco Nicanor, candidato independiente a Re-gidor Suplente del H. Ayuntamiento de Choca-mán, Ver., mismo que solicita a esta soberanía que ante la ausencia del Regidor propietario, se autorice al cabildo del H. Ayuntamiento de Cho-camán, Ver., tomarle protesta de Ley como Regi-dor de dicho Ayuntamiento.

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- Esta Comisión Permanente de Goberna-ción es competente para analizar y dictaminar la soli-citud del C. Andrés Próspero Romero Romero, otrora, candidato independiente a Regidor Propietario, así como de analizar y dictaminar la petición del C. Este-ban Nolasco Nicanor, candidato independiente a Re-gidor Suplente, ambos por el H. Ayuntamiento de Chocamán, Ver. SEGUNDO.- Que esta comisión procede a analizar la solicitud del C. Andrés Próspero Romero Romero, otrora, candidato independiente a Regidor Propietario del H. Ayuntamiento de Chocamán, Ver., la cual co-siste en que se autorice su separación definitiva de la cargo de regidor aduciendo una serie de cuestiones personales entre otras su deseo de no perder la anti-güedad laboral generada en la empresa para la cual presta sus servicios y toda vez que el Organismo Pú-blico Local Electoral de Veracruz otorgo la constancia que lo acredita como Regidor Segundo del H. Ayun-

tamiento de Chocamán, Ver., y atendiendo el artículo 22 párrafo tres de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, que a la letra señala: “Los Ediles sólo podrán separarse de su cargo por renuncia o por las causas graves que señalen la Cons-titución Local, esta ley y demás leyes del Estado, en ambos casos, calificadas por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente”; y toda vez que no se encuentra óbice alguno para que esta dictaminadora autorice la renuncia del C. Andrés Próspero Romero Romero, otrora, al cargo de Regidor Propietario del H. Ayuntamiento de Chocamán, Ver. TERCERO.- Concatenado a lo anterior se encuentra la solicitud recibida mediante alcance realizada por el C. Esteban Nolasco Nicanor, Regidor Suplente del H. Ayun-tamiento de Chocamán, Ver., la cual consiste en que sea llamado por el cabildo a tomar protesta como regidor en funciones del H. Ayuntamiento en mención. Los inte-grantes de esta Dictaminadora teniendo a la vista la Gaceta Oficial Número Extraordinario 518 de fecha 28 de diciembre de dos mil diecisiete, y en cuya página tres se encuentra al Ciudadano citado como integrante del H. Ayuntamiento de Chocamán en carácter de Regidor Suplente, en razón de que la petición del Regidor Propie-tario ha sido encontrada procedente en consecuencia la petición del Regidor Suplente a criterio de esta Dictami-nadora es Procedente. Por lo anteriormente expuesto esta Comisión Perma-nente de Gobernación expide el siguiente:

A C U E R D O:

PRIMERO.- Se autoriza la renuncia con carácter de irrevocable del C. Andrés Próspero Romero Romero, otrora, al cargo de Regidor Propietario del H. Ayun-tamiento de Chocamán, Ver. SEGUNDO.- Se instruye al cabildo del H. Ayunta-miento de Chocamán, Ver., llamar al C. Esteban No-lasco Nicanor, para ocupar el cargo de Regidor y se tome la protesta de Ley. TERCERO.- Instrúyase a la Secretaria General la notifica-ción del presente Dictamen al H. Ayuntamiento de Cho-camán, Veracruz, y a los CC. Andrés Próspero Romero Romero y Esteban Nolasco Nicanor, respectivamente. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,

Gaceta Legislativa 85 28 lunes 26 de febrero de 2018

A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. EMILIANO LÓPEZ CRUZ

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. JOSÉ KIRSCH SÁNCHEZ

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES

VOCAL (RÚBRICA)

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COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA Honorable Asamblea Por acuerdo de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./2do./437/2018 de fecha 25 de Enero del 2018 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso co-rresponde, la solicitud hecha por el Secretario del H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir con-venio de colaboración con el Sistema para el Desarro-llo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, Para la ejecución de los programas alimentarios. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 33 fracción XVI inciso g) y 71 Fracción III de la Constitución Política del Estado; Ar-tículo 35 fracción XXII y 103 fracción II de la Ley Or-gánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 párrafo primero y 39 fracción VII de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo: 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 11 de Enero del año en curso el cabil-do Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave, aprobó, previa autoriza-ción del Congreso del Estado, firmar Convenio de Colaboración con el Sistema para el Desarrollo In-

tegral de la Familia del Estado de Veracruz, en materia alimentaria: tal como se hace constar en el acta de cabildo de la Sesiones Correspondien-tes.

2. Con Fecha 15 de Enero del año 2018, el C. Juan Francisco Aguilar Castillo, Secretario del H. Ayun-tamiento en mención, suscribió oficio 015/2016, donde se remite el acta de cabildo referido en el párrafo anterior.

3. Con fecha 25 de Enero de 2018, el pleno de esta

Soberanía, conoció de la solicitud, la cual le fue turnada a esta comisión bajo las referencias cita-das en el primer párrafo del presente dictamen.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia, expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente Derechos de la Niñez y la Familia, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elabora-ción de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribu-ciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, la solicitud de referencian formulada por el H. Ayuntamiento tienen por objeto establecer las bases y los mecanismos de colaboración mediante los cuales las partes ejecutarán los programas de asistencia alimentaria en beneficio de la población sujeta de asistencia social en el municipio, de con-formidad a las Reglas de Operación que al efecto emita “DIF ESTATAL” y que se publique en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III. Que, con el objeto de otorgar un adecuado se-

guimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes mediante el respectivo convenio, cada uno designa a los siguientes enla-ces: Por DIF ESTATAL, a quien funja como titular de la Dirección de Atención a Población Vulnerable. Por El AYUNTAMIENTO, a quien funja como titu-lar de la Dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio.

Gaceta Legislativa 85 29 lunes 26 de febrero de 2018

IV. Que, a partir del estudio análisis de la solicitud de referencia y tomando en cuenta las docu-mentación anexa se concluye que el ayunta-miento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave,; cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autori-zación para poder suscribir el citado convenio de colaboración.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave,, a celebrar Convenio de Colabo-ración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz en materia de Progra-mas Alimentarios.

Segundo. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional del municipio objeto del presente Dictamen, para su conocimiento y efec-tos legales a que haya lugar.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa Enríquez, a los 07 días de Febrero de Dos Mil Dieciocho.

Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la

Familia

Dip. Nicolás de la Cruz de la Cruz

Presidente (Rúbrica)

Dip. Zenyazen Roberto Escobar García

Secretario (Rúbrica)

Dip. Sergio Rodríguez Cortés

Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA Honorable Asamblea Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagé-sima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/1er./2do./009/2018 de fecha 15 de Febrero del 2018 mediante el cual se remite para su estudio y dic-tamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el Presidente y Secretario del H. Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración con el Sistema para el Desa-rrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, Para la ejecución de los programas alimentarios. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 33 fracción XVI inciso g) y 71 Fracción III de la Constitución Política del Estado; Ar-tículo 35 fracción XXII y 103 fracción II de la Ley Or-gánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 párrafo primero y 39 fracción VII de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo: 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Con fecha 25 de Enero del año en curso el cabil-

do de José Azueta, Veracruz, aprobó, previa au-torización del Congreso del Estado, firmar Conve-nio de Colaboración con el Sistema para el Desa-rrollo Integral de la Familia del Estado de Vera-cruz, en materia alimentaria: tal como se hace constar en el acta de cabildo de la Sesiones Co-rrespondientes.

2. Con Fecha 29 de Enero del año 2018, los C. Ju-

lian Valverde Román y Graciela Valencia Moreno Presidente y Secretaria respectivamente del H. Ayuntamiento en mención, suscribieron oficio 439/GVM-2017 donde se remite el acta de cabil-do referido en el párrafo anterior.

3. Con fecha 15 de Febrero de 2018, la Diputación

Permanente de esta Soberanía, conoció de la soli-citud, la cual le fue turnada a esta comisión bajo las referencias citadas en el primer párrafo del presente dictamen.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia, expone las siguientes:

Gaceta Legislativa 85 30 lunes 26 de febrero de 2018

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente Derechos de la Niñez y la Familia, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elabora-ción de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribu-ciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, la solicitud de referencian formulada por el

H. Ayuntamiento tienen por objeto establecer las bases y acuerdos generales mediante los cuales el “DIF ESTATAL” y el “AYUNTAMIENTO, colabora-rán en el proceso operativo de los programas de asistencia alimentaria en beneficio de la población sujeta de asistencia social.

III. Que, las partes tiene como fin el contribuir a me-

jorar el estado nutricional de los grupos más vul-nerables de la población, a través de un esfuerzo interinstitucional dirigido en forma integral.

IV. Que, el H. Ayuntamiento designa como enlace y

ejecutor del convenio al Sistema DIF del municipio de José Azueta, Veracruz, representado por la C. Verónica Ramos Barrientos, en su calidad de Pre-sidenta.

V. Que, a partir del estudio análisis de la solicitud de

referencia y tomando en cuenta las documenta-ción anexa se concluye que el Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz; cumplen con lo dispues-to por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solici-tar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio de colaboración.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz, a celebrar Convenio de Co-laboración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz en materia de Programas Alimentarios. Segundo. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional del municipio objeto del presente Dictamen, para su conocimiento y efec-tos legales a que haya lugar.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa Enríquez, a los 20 días de Febrero de Dos Mil Dieciocho.

Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia

Dip. Nicolás de la Cruz de la Cruz

Presidente (Rúbrica)

Dip. Zenyazen Roberto Escobar García

Secretario (Rúbrica)

Dip. Sergio Rodríguez Cortés

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA Honorable Asamblea Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagé-sima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/1er./2do./009/2018 de fecha 15 de Febrero del 2018 mediante el cual se remite para su estudio y dic-tamen, junto con el expediente que al caso correspon-de, la solicitud hecha por el Presidente y Secretario del H. Ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz, para suscri-bir convenio de colaboración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, Para la ejecución de los programas alimentarios. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 20, 33 fracción XVI inciso g) y 71 Fracción III y X de la Constitución Política del Esta-do; Artículo 35 fracción XXII y 103 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI, inciso g), 38 párrafo primero, 39 fracción VII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción I, inciso g), 43, 44 primer y segundo párrafo, 56, 61, párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

Gaceta Legislativa 85 31 lunes 26 de febrero de 2018

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 5 de Enero del año en curso el cabildo de Tampico Alto, Veracruz, aprobó, previa au-torización del Congreso del Estado, firmar Conve-nio de Colaboración con el Sistema para el Desa-rrollo Integral de la Familia del Estado de Vera-cruz, en materia alimentaria: tal como se hace constar en el acta de cabildo de la Sesiones Co-rrespondientes.

2. Con Fecha 23 de Enero del año 2018, el C.

Adrián Domínguez Rangel y Jorge Velarde Gó-mez, Presidente Municipal y Secretario respecti-vamente del H. Ayuntamiento en mención, sus-cribieron Oficio No 0129/2018 donde se remite el acta de cabildo referido en el párrafo ante-rior.

3. Con fecha 15 de Febrero de 2018, la Diputación Permanente de esta Soberanía, conoció de la soli-citud, la cual le fue turnada a esta comisión bajo las referencias citadas en el primer párrafo del presente dictamen.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia, expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en concordancia con la normatividad apli-

cable señalada en el párrafo segundo del pre-sente dictamen, esta Comisión Permanente De-rechos de la Niñez y la Familia, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye me-diante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Con-greso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyec-to de acuerdo.

II. Que, la solicitud de referencian formulada por

el H. Ayuntamiento tienen por objeto establecer las bases y los mecanismos de colaboración mediante los cuales las partes ejecutarán los programas de asistencia alimentaria en benefi-cio de la población sujeta de asistencia social en el municipio, de conformidad a las Reglas de Operación que al efecto emita “DIF ESTATAL” y que se publique en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III. Que, con el objeto de otorgar un adecuado se-

guimiento al cumplimiento de los compromisos

adquiridos por las partes mediante el respectivo convenio, cada uno designa a los siguientes enla-ces:

Por DIF ESTATAL, a quien funja como titular de la Dirección de Atención a Población Vulnerable. Por El AYUNTAMIENTO, a quien funja como titu-lar de la Dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio.

IV. Que, a partir del estudio análisis de la solicitud de

referencia y tomando en cuenta las documenta-ción anexa se concluye que el ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz; cumplen con lo dis-puesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para po-der suscribir el citado convenio de colaboración.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz, a celebrar Convenio de Colaboración con el Sistema para el Desarrollo Inte-gral de la Familia del Estado de Veracruz en materia de Programas Alimentarios. Segundo. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional del municipio objeto del presente Dictamen, para su conocimiento y efec-tos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa Enríquez, a los 20 días de Febrero de Dos Mil Dieciocho.

Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia

Dip. Nicolás de la Cruz de la Cruz

Presidente (Rúbrica)

Dip. Zenyazen Roberto Escobar García

Secretario (Rúbrica)

Gaceta Legislativa 85 32 lunes 26 de febrero de 2018

Dip. Sergio Rodríguez Cortés Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA Honorable Asamblea Por acuerdo de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./2do./437/2018 de fecha 25 de Enero del 2018, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso co-rresponde, la solicitud hecha por la Presidenta Muni-cipal del H. Ayuntamiento de Tantima, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración con el Siste-ma para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, Para la ejecución de los programas ali-mentarios. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 20, 33 fracción XVI inciso g) y 71 Fracción III y X de la Constitución Política del Esta-do; Artículo 35 fracción XXII y 103 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI, inciso g), 38 párrafo primero, 39 fracción VII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción I, inciso g), 43, 44 primer y segundo párrafo, 56, 61, párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 17 de Enero del año en curso el cabildo de

Tantima, Veracruz, aprobó, previa autorización del Congreso del Estado, firmar Convenio de Colabora-ción con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, en materia alimenta-ria: tal como se hace constar en el acta de cabildo de la Sesiones Correspondientes.

2. Con Fecha 17 de Enero del año 2018, la C. Rosa-

lía Álvarez Muñoz, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento en mención, suscribió oficio 0024/2018, donde se remite el acta de cabildo re-ferido en el párrafo anterior.

3. Con fecha 25 de Enero de 2018, el pleno de

esta Soberanía, conoció de la solicitud, la cual

le fue turnada a esta comisión bajo las referen-cias citadas en el primer párrafo del presente dictamen.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia, expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente Derechos de la Niñez y la Familia, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elabora-ción de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribu-ciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, la solicitud de referencian formulada por el H. Ayuntamiento tienen por objeto establecer las bases y acuerdos generales mediante los cuales el “DIF ESTATAL” y el “AYUNTAMIENTO, colabora-rán en el proceso operativo de los programas de asistencia alimentaria en beneficio de la población sujeta de asistencia social.

III. Que, las partes tiene como fin el contribuir a

mejorar el estado nutricional de los grupos más vulnerables de la población, a través de un es-fuerzo interinstitucional dirigido en forma inte-gral.

IV. Que, el H. Ayuntamiento designa como enlace y

ejecutor del convenio al Sistema DIF del municipio de Tantima, Veracruz, representado por la C. Ro-salía Muñoz Mendo, en su calidad de Presidenta.

V. Que, a partir del estudio análisis de la solicitud de

referencia y tomando en cuenta las documenta-ción anexa se concluye que el H. Ayuntamiento de Tantima, cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta So-beranía la autorización para poder suscribir el ci-tado convenio de colaboración.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tantima, Veracruz, a celebrar Convenio de Colabo-

Gaceta Legislativa 85 33 lunes 26 de febrero de 2018

ración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz en materia de Progra-mas Alimentarios. Segundo. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional del municipio objeto del presente Dictamen, para su conocimiento y efec-tos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa Enrí-quez, a los 07 días de Febrero de Dos Mil Dieciocho.

Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la

Familia

Dip. Nicolás de la Cruz de la Cruz Presidente (Rúbrica)

Dip. Zenyazen Roberto Escobar García

Secretario (Rúbrica)

Dip. Sergio Rodríguez Cortés

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA Honorable Asamblea Por acuerdo de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./2do./386/2018 de fecha 18 de Enero del 2018 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corres-ponde, la solicitud hecha por la Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento de Tepatlaxco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio de colabo-ración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, Para la ejecución de los programas alimentarios. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 33 fracción XVI inciso g) y 71 Fracción III de la Constitución Política del Estado; Ar-

tículo 35 fracción XXII y 103 fracción II de la Ley Or-gánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 párrafo primero y 39 fracción VII de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo: 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 04 de Enero del año en curso el cabildo de Tepatlaxco, Veracruz, aprobó, previa autori-zación del Congreso del Estado, firmar Convenio de Colaboración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, en materia alimentaria: tal como se hace constar en el acta de cabildo de la Sesión Extraordinaria.

2. Con Fecha 4 de Enero del año 2018, la C. Luz del

Carmen Hernández Fernández, Presidenta Muni-cipal del H. Ayuntamiento en mención, suscribió oficio S/N, donde se remite el acta de cabildo re-ferido en el párrafo anterior.

3. Con fecha 18 de Enero de 2018, el pleno de esta

Soberanía, conoció de la solicitud, la cual le fue turnada a esta comisión bajo las referencias cita-das en el primer párrafo del presente dictamen.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia, expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente Derechos de la Niñez y la Familia, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elabora-ción de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribu-ciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, la solicitud de referencian formulada por el

H. Ayuntamiento tienen por objeto establecer las bases y los mecanismos de colaboración mediante los cuales las partes ejecutarán los programas de asistencia alimentaria en beneficio de la población sujeta de asistencia social en el municipio, de con-formidad a las Reglas de Operación que al efecto emita “DIF ESTATAL” y que se publique en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Gaceta Legislativa 85 34 lunes 26 de febrero de 2018

III. Que, con el objeto de otorgar un adecuado se-guimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes mediante el respectivo convenio, cada uno designa a los siguientes enla-ces:

Por DIF ESTATAL, a quien funja como titular de la Dirección de Atención a Población Vulnera-ble. Por El AYUNTAMIENTO, a quien funja como titu-lar de la Dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio.

IV. Que, a partir del estudio análisis de la solicitud

de referencia y tomando en cuenta las docu-mentación anexa se concluye que el ayunta-miento de Tepatlaxco, Ver; cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autoriza-ción para poder suscribir el citado convenio de colaboración.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Tepatlaxco, Veracruz de Ignacio de la Llave, a cele-brar Convenio de Colaboración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Vera-cruz en materia de Programas Alimentarios. Segundo. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional del municipio objeto del presente Dictamen, para su conocimiento y efec-tos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa Enríquez, a los 7 días de Febrero de dos mil dieciocho.

Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia

Dip. Nicolás de la Cruz de la Cruz

Presidente (Rúbrica)

Dip. Zenyazen Roberto Escobar García Secretario (Rúbrica)

Dip. Sergio Rodríguez Cortés

Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA Honorable Asamblea Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/1er./2do./009/2018 de fecha 15 de Febrero del 2018 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Tomatlan, Vera-cruz, para suscribir convenio de colaboración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, Para la ejecución de los progra-mas alimentarios. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 20, 33 fracción XVI inciso g) y 71 Fracción III y X de la Constitución Política del Esta-do; Artículo 35 fracción XXII y 103 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI, inciso g), 38 párrafo primero, 39 fracción VII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción I, inciso g), 43, 44 primer y segundo párrafo, 56, 61, párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 2 de Enero del año en curso el cabildo de Tomatlán, Veracruz, aprobó, previa autoriza-ción del Congreso del Estado, firmar Convenio de Colaboración con el Sistema para el Desarrollo In-tegral de la Familia del Estado de Veracruz, en materia alimentaria: tal como se hace constar en el acta de cabildo de la Sesiones Correspondien-tes.

2. Con Fecha 23 de Enero del año 2018, el C. Nico-

lás Prado Morales, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento en mención, suscribió oficio

Gaceta Legislativa 85 35 lunes 26 de febrero de 2018

23/01/2018/025 donde se remite el acta de cabil-do referido en el párrafo anterior.

3. Con fecha 15 de Febrero de 2018, la Diputación

Permanente de esta Soberanía, conoció de la soli-citud, la cual le fue turnada a esta comisión bajo las referencias citadas en el primer párrafo del presente dictamen.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia, expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en concordancia con la normatividad apli-

cable señalada en el párrafo segundo del pre-sente dictamen, esta Comisión Permanente De-rechos de la Niñez y la Familia, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye me-diante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Con-greso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyec-to de acuerdo.

II. Que, la solicitud de referencian formulada por el

H. Ayuntamiento tienen por objeto establecer las bases y los mecanismos de colaboración mediante los cuales las partes ejecutarán los programas de asistencia alimentaria en beneficio de la población sujeta de asistencia social en el municipio, de con-formidad a las Reglas de Operación que al efecto emita “DIF ESTATAL” y que se publique en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III. Que, con el objeto de otorgar un adecuado se-

guimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes mediante el respectivo convenio, cada uno designa a los siguientes enla-ces:

Por DIF ESTATAL, a quien funja como titular de la Dirección de Atención a Población Vulnerable. Por El AYUNTAMIENTO, a quien funja como titu-lar de la Dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio.

IV. Que, a partir del estudio análisis de la solicitud de

referencia y tomando en cuenta las documenta-ción anexa se concluye que el ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz; cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar

a esta Soberanía la autorización para poder sus-cribir el citado convenio de colaboración.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tomatlán, Veracruz, celebrar Convenio de Colabo-ración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz en materia de Progra-mas Alimentarios. Segundo. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional del municipio objeto del presente Dictamen, para su conocimiento y efec-tos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa Enríquez, a los 20 días de Febrero de Dos Mil Dieciocho.

Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la

Familia

Dip. Nicolás de la Cruz de la Cruz Presidente (Rúbrica)

Dip. Zenyazen Roberto Escobar García

Secretario (Rúbrica)

Dip. Sergio Rodríguez Cortés

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA Honorable Asamblea Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio nú-mero SG-DP/1er./2do./009/2018 de fecha 15 de Febre-

Gaceta Legislativa 85 36 lunes 26 de febrero de 2018

ro del 2018 mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso co-rresponde, la solicitud hecha por el Secretario del H. Ayuntamiento de Totutla, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración con el Sistema para el Desa-rrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, para la ejecución de los programas alimentarios. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 20, 33 fracción XVI inciso g) y 71 Fracción III y X de la Constitución Política del Esta-do; Artículo 35 fracción XXII y 103 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI, inciso g), 38 párrafo primero, 39 fracción VII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción I, inciso g), 43, 44 primer y segundo párrafo, 56, 61, párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 16 de Enero del año en curso el cabildo de Totutla, Veracruz, aprobó, previa autorización del Congreso del Estado, firmar Convenio de Cola-boración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, en materia ali-mentaria: tal como se hace constar en el acta de ca-bildo de la Sesiones Correspondientes.

2. Obra en el poder de esta Órgano Colegiado el

oficio No 038/2018, sin fecha, suscrito por el C. Jorge Aurelio García Suarez, Secretario del H. Ayuntamiento en mención, donde se remite el ac-ta de cabildo referido en el párrafo anterior.

3. Con fecha 15 de Febrero de 2018, la Diputación Per-

manente de esta Soberanía, conoció de la solicitud, la cual le fue turnada a esta comisión bajo las referencias citadas en el primer párrafo del presente dictamen.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia, expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente Derechos de la Niñez y la Familia, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elabora-ción de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribu-

ciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, la solicitud de referencian formulada por el

H. Ayuntamiento tienen por objeto establecer las bases y los mecanismos de colaboración mediante los cuales las partes ejecutarán los programas de asistencia alimentaria en beneficio de la población sujeta de asistencia social en el municipio, de con-formidad a las Reglas de Operación que al efecto emita “DIF ESTATAL” y que se publique en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III. Que, con el objeto de otorgar un adecuado se-

guimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes mediante el respectivo convenio, cada uno designa a los siguientes enla-ces: Por DIF ESTATAL, a quien funja como titular de la Dirección de Atención a Población Vulnerable. Por El AYUNTAMIENTO, a quien funja como titu-lar de la Dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio.

IV. Que, a partir del estudio análisis de la solicitud

de referencia y tomando en cuenta las docu-mentación anexa se concluye que el ayunta-miento de Totutla, Veracruz; cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autoriza-ción para poder suscribir el citado convenio de colaboración.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Totutla, Veracruz, a celebrar Convenio de Colabora-ción con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz en materia de Progra-mas Alimentarios. Segundo. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional del municipio objeto del presente Dictamen, para su conocimiento y efec-tos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Gaceta Legislativa 85 37 lunes 26 de febrero de 2018

Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa Enrí-quez, a los 20 días de Febrero de Dos Mil Dieciocho.

Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia

Dip. Nicolás de la Cruz de la Cruz

Presidente (Rúbrica)

Dip. Zenyazen Roberto Escobar García

Secretario (Rúbrica)

Dip. Sergio Rodríguez Cortés

Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA Honorable Asamblea Por acuerdo de la Sexagésima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-SO/1er./2do./437/2018 de fecha 25 de Enero del 2018, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso co-rresponde, la solicitud hecha por el Presidente Muni-cipal del H. Ayuntamiento de Vega de Alatorre, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir con-venio de colaboración con el Sistema para el Desarro-llo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, Para la ejecución de los programas alimentarios. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 33 fracción XVI inciso g) y 71 Fracción III de la Constitución Política del Estado; Ar-tículo 35 fracción XXII y 103 fracción II de la Ley Or-gánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 párrafo primero y 39 fracción VII de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo: 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 18 de Enero del año en curso el ca-

bildo de Vega de Alatorre, Veracruz de Ig-

nacio de la Llave, aprobó, previa autorización del Congreso del Estado, firmar Convenio de Colabora-ción con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, en materia alimenta-ria: tal como se hace constar en el acta de cabildo de la Sesiones Correspondientes.

2. Con Fecha 18 de Enero del año 2018, el C. Ro-

mán B. Bastida Huesca, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento en mención, suscribió oficio 02/2018/130, donde se remite el acta de cabildo referido en el párrafo anterior.

3. Con fecha 25 de Enero de 2018, el pleno de esta

Soberanía, conoció de la solicitud, la cual le fue turnada a esta comisión bajo las referencias cita-das en el primer párrafo del presente dictamen.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia, expone las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente Derechos de la Niñez y la Familia, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elabora-ción de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribu-ciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, la solicitud formulada por el H. Ayuntamien-

to tienen por objeto establecer las bases y los me-canismos de colaboración mediante los cuales las partes ejecutarán los programas de asistencia ali-mentaria en beneficio de la población sujeta de asistencia social en el municipio, de conformidad a las Reglas de Operación que al efecto emita “DIF ESTATAL” y que se publique en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

III. Que, con el objeto de otorgar un adecuado segui-

miento al cumplimiento de los compromisos adqui-ridos por las partes mediante el respectivo convenio, cada uno designa a los siguientes enlaces:

Por DIF ESTATAL, a quien funja como titular de la Dirección de Atención a Población Vulnerable. Por El AYUNTAMIENTO, a quien funja como titu-lar de la Dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio.

Gaceta Legislativa 85 38 lunes 26 de febrero de 2018

IV. Que, a partir del estudio análisis de la solicitud de referencia y tomando en cuenta las docu-mentación anexa se concluye que el H. Ayun-tamiento de Vega de Alatorre, Veracruz de Ignacio de la Llave; cumplen con lo dispues-to por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio de colabora-ción.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Vega de Alatorre, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar Convenio de Colaboración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz en materia de Programas Alimentarios.

Segundo. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional del municipio objeto del presente Dictamen, para su conoci-miento y efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa Enríquez, a los 07 días de Febrero de Dos Mil Dieciocho.

Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la

Familia

Dip. Nicolás de la Cruz de la Cruz

Presidente (Rúbrica)

Dip. Zenyazen Roberto Escobar García

Secretario (Rúbrica)

Dip. Sergio Rodríguez Cortés

Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA Honorable Asamblea Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagé-sima Cuarta Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/1er./2do./009/2018 de fecha 15 de Febrero del 2018 mediante el cual se remite para su estudio y dic-tamen, junto con el expediente que al caso correspon-de, la solicitud hecha por el Secretario del H. Ayunta-miento de Xalapa, Veracruz, para suscribir convenio de colaboración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, Para la ejecución de los programas alimentarios. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto en los artículos 20, 33 fracción XVI inciso g) y 71 Fracción III y X de la Constitución Política del Esta-do; Artículo 35 fracción XXII y 103 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI, inciso g), 38 párrafo primero, 39 fracción VII y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 5 fracción I, inciso g), 43, 44 primer y segundo párrafo, 56, 61, párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha 17 de Enero del año en curso el cabildo de Xalapa, Veracruz, aprobó, previa autorización del Congreso del Estado, firmar Convenio de Cola-boración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz, en materia ali-mentaria: tal como se hace constar en el acta de ca-bildo de la Sesiones Correspondientes.

2. Con Fecha 24 de Enero del año 2018, el C. Alfon-

so Osegueda Cruz, Secretario del H. Ayuntamien-to en mención, suscribió oficio SA/0187/2018 donde se remite el acta de cabildo referido en el párrafo anterior.

3. Con fecha 15 de Febrero de 2018, la Diputación

Permanente de esta Soberanía, conoció de la soli-citud, la cual le fue turnada a esta comisión bajo las referencias citadas en el primer párrafo del presente dictamen.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la Familia, expone las siguientes:

Gaceta Legislativa 85 39 lunes 26 de febrero de 2018

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente Derechos de la Niñez y la Familia, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elabora-ción de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribu-ciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, la solicitud de referencian formulada por el

H. Ayuntamiento tienen por objeto establecer las bases y los mecanismos de colaboración mediante los cuales las partes ejecutarán los programas de asistencia alimentaria en beneficio de la población sujeta de asistencia social en el municipio, de con-formidad a las Reglas de Operación que al efecto emita “DIF ESTATAL” y que se publique en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

III. Que, con el objeto de otorgar un adecuado segui-

miento al cumplimiento de los compromisos adqui-ridos por las partes mediante el respectivo convenio, cada uno designa a los siguientes enlaces:

Por DIF ESTATAL, a quien funja como titular de la Di-rección de Atención a Población Vulnerable. Por El AYUNTAMIENTO, a quien funja como titu-lar de la Dirección del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio.

IV. Que, a partir del estudio análisis de la solicitud

de referencia y tomando en cuenta las docu-mentación anexa se concluye que el ayunta-miento de Xalapa, Veracruz; cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Li-bre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio de cola-boración.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, a celebrar Convenio de Colabora-ción con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz en materia de Progra-mas Alimentarios.

Segundo. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional del municipio objeto del presente Dictamen, para su conocimiento y efec-tos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa Enríquez, a los 20 días de Febrero de Dos Mil Dieciocho.

Comisión Permanente de Derechos de la Niñez y la

Familia

Dip. Nicolás de la Cruz de la Cruz Presidente (Rúbrica)

Dip. Zenyazen Roberto Escobar García

Secretario (Rúbrica)

Dip. Sergio Rodríguez Cortés

Vocal

***** ♦ De la Junta de Coordinación Política proyecto de

punto de acuerdo relativo al nombramiento del Consejo Colsultivo del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

♦ De la Junta de Coordinación Política proyecto de

punto de acuerdo por el que se designan repre-sentantes del Congreso del Estado, ante las juntas municipales electorales.

*****

♦ Anteproyecto de punto de acuerdo para ex-

hortar a las autoridades jurisdiccionales co-rrespondientes a que garanticen la integridad

PPUUNNTTOOSS DDEE AACCUUEERRDDOO

AANNTTEEPPRROOYYEECCTTOO

Gaceta Legislativa 85 40 lunes 26 de febrero de 2018

y el libre ejercicio de los periodistas en el Esta-do de Veracruz y a la alcaldesa de Córdoba, para que detenga el hostigamiento en contra del Diario El Mundo de Córdoba, presentado por la diputada independiente Eva Felícitas Cadena Sandoval.

*****

♦ Pronunciamiento en relación con el despido masi-

vo e injustificado de trabajadores del honorable ayuntamiento de Minatitlán, que hiciera su actual presidente, presentado por la diputada indepen-diente Miriam Judith González Sheridan.

♦ Pronunciamiento en torno al procedimiento para

la devolución del pago de derechos de la tarjeta anual de identificación operador de transporte público de pasajeros, presentado por la diputada María del Rocío Pérez Pérez, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

♦ Pronunciamiento en contra de la intimidación a

académicas y académicos de la Universidad Vera-cruzana, y a favor de la autonomía y libertad de investigación, presentado por la diputada Guada-lupe Osorno Maldonado, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

*****

♦ Propuesta de convocatoria al Primer Periodo de

Sesiones Extraordinarias correspondiente al Se-gundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexa-gésima Cuarta Legislatura del honorable Congre-so del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

PPRROONNUUNNCCIIAAMMIIEENNTTOOSS

PPRROOPPUUEESSTTAA

Gaceta Legislativa 85 41 lunes 26 de febrero de 2018

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano oficial de difusión interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIV Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

DIRECTORIO

Departamento del Diario de los Debates

Lic. Christian Toral Fernández

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas. Col. El Mirador. C.P. 91170, Xalapa, Veracruz.

Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Ext. 3124. Sitio web: www.legisver.gob.mx.

Diputación Permanente de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Dip. María Elisa Manterola Sainz

Presidente

Dip. José Kirsch Sánchez Vicepresidente

Dip. Juan Manuel del Castillo González

Secretario

Vocales Dip. Tito Delfín Cano

Dip. José Luis Enríquez Ambell Dip. Judith Pineda Andrade

Dip. Camerino Basilio Picazo Pérez Dip. Zenyazen Roberto Escobar García

Dip. Amado Jesús Cruz Malpica Dip. Fernando Kuri Kuri

Secretaría General del Congreso Mtro. Juan José Rivera Castellanos

Dirección de Registro Legislativo y Publicaciones Oficiales

Lic. Ángeles Blanca Castaneyra Chávez

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Sergio Hernández Hernández

Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional Presidente

Dip. Amado Jesús Cruz Malpica

Coordinador del Grupo Legislativo de morena

Dip. Juan Nicolás Callejas Roldán Coordinador del Grupo Legislativo del Partido

Revolucionario Institucional

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido de la

Revolución Democrática

Dip. Fernando Kuri Kuri Coordinador del Grupo Legislativo Juntos por Veracruz

Dip. Manuel Francisco Martínez Martínez

Partido Verde Ecologista de México

Dip. Vicente Guillermo Benítez González Partido Nueva Alianza

Dip. Miriam Judith González Sheridan

Dip. Eva Felícitas Cadena Sandoval Independientes

Secretaría de Servicios Legislativos Dr. Rodolfo Chena Rivas

Dirección de Asistencia Técnica Legislativa

Lic. Adrián Brito Flores