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Gaceta Legislativa Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 7 de diciembre de 2012 Número 128 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día. ………………………………. p 2. Iniciativas Con proyecto de ley en materia educativa, presentada por el diputado Ulises Ochoa Valdivia, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza. ... p 3. De Ley de Jefas de Familia para el Estado. ........... p 9. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona di- versas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda. ............. p 15. Dictámenes De la Comisión Permanente de Salud y Asisten- cia, con proyecto de Ley para la Prevención y Control del Dengue. ……………………..................... p 17. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justi- cia y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona y re- forma diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ………………………… p 24. De la Comisión Permanente de Desarrollo y For- talecimiento Municipal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Tantoyuca, a participar dentro del Programa Desarrollo de Zonas Prioritarias. …. p 28. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Emiliano Zapata, a dar en donación fracciones de terreno de propiedad municipal. …................................. p 30. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Jesús Ca- rranza, a suscribir contrato de comodato con el Institu- to Tecnológico Superior de Jesús Carranza. …. p 31. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Medellín, a disponer de recursos del FORTAMUNDF 2012 y, en con- secuencia, cumpla obligaciones financieras. .. p 33. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Medellín, a suscribir contrato de donación para recibir recursos de la CFE, para realizar diversas obras. …………. p 34. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Nanchital, a enajenar diversos vehículos de su propiedad. p 35. Por los que se autoriza a realizar diversas obras públi- cas cuyos montos rebasan el 20% de las partidas presupuestales respectivas a los ayuntamientos de: Castillo de Teayo. …………………………….. p 37. Chacaltianguis. ……………………………….. p 38. Jalcomulco. …………………………………… p 40. San Andrés Tenejapan. ………………………. p 41. Sayula de Alemán. ……………………………. p 43. Tenampa. ……………………………………... p 44. Por el que se autoriza a los ayuntamientos de: Chalma, Las Choapas, Chinameca, Ixhuatlán de Madero, Jalacin- go, Juan Rodríguez Clara, Martínez de la Torre, Tampico Alto, Tantoyuca, Tequila, Tlapacoyan y Tlilapan, a suscri- bir convenio de coordinación para el pago centralizado de energía eléctrica por alumbrado público. …. p 46. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Atoyac, a realizar la adquisición de un terreno. ……….. p 47. De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se concede la renuncia para separarse del car- go al síndico propietario del ayuntamiento de Río Blanco. ………............................................... p 48.

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Gaceta Legislativa

Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 7 de diciembre de 2012 Número 128

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. ………………………………. p 2.

Iniciativas

Con proyecto de ley en materia educativa, presentada por el diputado Ulises Ochoa Valdivia, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza. ... p 3.

De Ley de Jefas de Familia para el Estado. ........... p 9. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona di-versas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda. ............. p 15.

Dictámenes

De la Comisión Permanente de Salud y Asisten-cia, con proyecto de Ley para la Prevención y Control del Dengue. ……………………..................... p 17.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Justi-cia y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública, con proyecto de decreto que adiciona y re-forma diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública. ………………………… p 24.

De la Comisión Permanente de Desarrollo y For-talecimiento Municipal, por el que se autoriza al ayuntamiento de Tantoyuca, a participar dentro del Programa Desarrollo de Zonas Prioritarias. …. p 28.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal:

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Emiliano Zapata, a dar en donación fracciones de terreno de propiedad municipal. …................................. p 30.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Jesús Ca-rranza, a suscribir contrato de comodato con el Institu-to Tecnológico Superior de Jesús Carranza. …. p 31.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Medellín, a disponer de recursos del FORTAMUNDF 2012 y, en con-secuencia, cumpla obligaciones financieras. .. p 33.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Medellín, a suscribir contrato de donación para recibir recursos de la CFE, para realizar diversas obras. …………. p 34.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Nanchital, a enajenar diversos vehículos de su propiedad. p 35.

Por los que se autoriza a realizar diversas obras públi-cas cuyos montos rebasan el 20% de las partidas presupuestales respectivas a los ayuntamientos de:

Castillo de Teayo. …………………………….. p 37.

Chacaltianguis. ……………………………….. p 38.

Jalcomulco. …………………………………… p 40.

San Andrés Tenejapan. ………………………. p 41.

Sayula de Alemán. ……………………………. p 43.

Tenampa. ……………………………………... p 44.

Por el que se autoriza a los ayuntamientos de: Chalma, Las Choapas, Chinameca, Ixhuatlán de Madero, Jalacin-go, Juan Rodríguez Clara, Martínez de la Torre, Tampico Alto, Tantoyuca, Tequila, Tlapacoyan y Tlilapan, a suscri-bir convenio de coordinación para el pago centralizado de energía eléctrica por alumbrado público. …. p 46.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Atoyac, a realizar la adquisición de un terreno. ……….. p 47.

De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se concede la renuncia para separarse del car-go al síndico propietario del ayuntamiento de Río Blanco. ………............................................... p 48.

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Gaceta Legislativa 2 viernes 7 de diciembre de 2012

SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO L IBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2010-2013

TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS

Sexta Sesión Ordinaria

7 de diciembre de 2012

11:00 Hrs.

O R D E N D E L D Í A I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyec-

to del orden del día.

III. Lectura y en su caso aprobación del acta de

la Quinta Sesión Ordinaria y del acta de la Sesión Solemne, celebradas el 29 y 30 de noviembre de 2012.

IV. Lectura de correspondencia recibida.

V. Iniciativa con proyecto de ley en materia

educativa, presentada por el diputado Ulises Ochoa Valdivia, integrante del Grupo Legis-lativo del Partido Nueva Alianza.

VI. Iniciativa de Ley de Jefas de Familia para el

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Martha Lilia Chávez González, integrante del Grupo Le-gislativo del Partido Acción Nacional.

VII. Iniciativa con proyecto de decreto que re-

forma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Te-rritorial y Vivienda para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Loth Melchisedec Segura Juárez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

VIII. De la Comisión Permanente de Salud y Asis-tencia, dictamen con proyecto de Ley para la Prevención y Control del Dengue para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

IX. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Justicia y Puntos Constitucionales y de Segu-ridad Pública, dictamen con proyecto de de-creto que adiciona y reforma diversos artícu-los de la Ley del Sistema Estatal de Seguri-dad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

X. De la Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Tantoyuca, a participar dentro del Programa Desarrollo de Zonas Prioritarias, para la ejecución de un proyec-to, de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal.

XI. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Emiliano Zapata, a dar en donación con-dicional, en su caso revocable, fracciones de terreno de propiedad municipal, a favor del gobierno del Estado, con destino a la Secre-taría de Educación de Veracruz.

XII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Jesús Carranza, a suscribir contrato de comodato con el Instituto Tecnológico Su-perior de Jesús Carranza, para transmitir el derecho de uso temporal y gratuito de un vehículo.

XIII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Medellín, a disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortaleci-miento de los Municipios y de las Demarca-ciones Territoriales del Distrito Federal 2012 y, en consecuencia, conforme a la ley cum-pla obligaciones financieras del municipio.

XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Medellín, a suscribir contrato de dona-ción para recibir recursos de la Comisión

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

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Federal de Electricidad, para realizar diversas obras.

XV. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Nanchital, a enajenar diversos vehículos de su propiedad.

XVI. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayun-tamientos de: Castillo de Teayo, Chacaltian-guis, Jalcomulco, San Andrés Tenejapan, Sa-yula de Alemán y Tenampa, a realizar diver-sas obras públicas cuyos montos rebasan el 20% de las partidas presupuestales respec-tivas.

XVII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza a los ayuntamien-tos de: Chalma, Las Choapas, Chinameca, Ixhuatlán de Madero, Jalacingo, Juan Rodrí-guez Clara, Martínez de la Torre, Tampico Alto, Tantoyuca, Tequila, Tlapacoyan y Tlila-pan, a suscribir convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para el pago centralizado de energía eléctrica por alumbrado público.

XVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Atoyac, a realizar la adquisición de un te-rreno para panteón municipal, cuyo monto rebasa el 20% de la partida presupuestal respectiva.

XIX. De la Comisión Permanente de Goberna-

ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se concede la renuncia para separarse del cargo al síndico propietario del ayunta-miento de Río Blanco, y por el que se hace el llamado del suplente respectivo.

XX. Se levanta la sesión y se cita a la próxima

ordinaria.

DIP. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ P R E S E N T E. El suscrito Diputado Ulises Ochoa Valdivia, Integrante de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pongo a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PROGRAMA EDUCACIÓN GLOBAL, EDUCACIÓN PARA TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, a partir de la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S La historia reciente ha demostrado incuestionable-mente que las vidas de los hombres y mujeres de este planeta pueden verse afectadas por eventos y proce-sos que ocurren a miles de kilómetros de distancia. La economía mundial, las relaciones geopolíticas y socia-les, las comunicaciones y tecnologías modernas, los medios y el transporte permiten un rápido flujo de la información. Las personas y los bienes están vincula-dos a las causas y a las características de la globaliza-ción, en un proceso que nos conduce a un mundo interdependiente y al que actualmente se denomina mundo globalizado. La globalización es compleja y ambivalente, y sus consecuencias pueden ser consideradas tanto positi-vas como negativas. Entre las consecuencias positivas de la globalización podemos señalar la ampliación de los horizontes de las personas, el acceso al conocimiento y los produc-tos de la ciencia y tecnología, la generalización de los puntos de vista multiculturales e interculturales, el aumento de las oportunidades, el desarrollo personal y social y la posibilidad de compartir ideas y unir ac-ciones en la búsqueda de soluciones para problemas comunes, muchas veces interconectados. Las consecuencias negativas se dan fundamentalmente en los aspectos sociales, económicos y relativos al me-dio ambiente. Por una parte, hay un aumento de la pobreza en las sociedades, una brecha creciente entre los países desarrollados y aquellos denominados “en vías de desarrollo “así como entre las personas con privilegios y los excluidos, con bajos estándares de vida, enfermedades, migración forzada y violaciones a los

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Gaceta Legislativa 4 viernes 7 de diciembre de 2012

derechos humanos, explotación de los grupos sociales débiles, racismo y xenofobia, conflictos, inseguridad y un individualismo en aumento. Por otra parte, muchas consecuencias de esta situación se reflejan en el medio ambiente, tales como el efecto invernadero, cambios climáticos en todo el mundo, polución y el paulatino agotamiento de los recursos naturales. Muchos pensadores modernos creen que las causas principales de estas consecuencias negativas de la globalización son las actividades desenfrenadas de las compañías transnacionales y las decisiones políticas consecuentes dirigidas principalmente a un desarrollo unilateral, basado mayormente en la dominación del mercado, un consumo y una competencia en aumen-to y una disminución del bienestar social. La concien-cia mundial sobre la necesidad de un cambio global hacia un desarrollo más sustentable y justo y la nece-sidad de una cooperación internacional se han trata-do en convenios, declaraciones y campañas promovi-das principalmente por un compromiso de la social civil cada vez más acentuado y por la prédica de las organizaciones internacionales. De ahí que la necesidad de una educación global nacio-nal pero sobre todo la implementación de políticas públicas que impulsen una educación global en Veracruz como una dimensión primordial en la planificación edu-cativa y en el proceso de aprendizaje, es hoy un desafío ético, tanto en la educación formal como en la no for-mal con el objetivo de alcanzar una mejor comprensión de los temas actuales mundiales y su impacto a nivel local y global, considerando que la finalidad perseguida por la política educativa podría definirse como el óptimo desarrollo de lo social, económico y cultural de un pue-blo a través de una educación en la que el Estado asume una posición activa, estableciendo las condiciones nece-sarias para conseguir tales objetivos. Es evidente que el sistema educativo mexicano requie-re una transformación integral y global en varios de sus componentes y, por eso resulta indispensable mejorar las competencias y el rendimiento de los es-tudiantes a través de la educación global como aque-llos países donde la educación es el tema toral en las agendas políticas de sus gobiernos. Educación global es una educación holística que abre los ojos y mentes de la gente a las realidades del mundo, y los sensibiliza para construir un mundo de mayor justicia, equidad y respeto a los derechos humanos para todos. Ahora que la educación se encuentra sujeta a los procesos globalizadores resulta esencial reconocer y

analizar el modelo educativo que mejor convenga al país en el siglo XXI. Una lectura de los cambios que ha experimentado el sistema educativo en los últimos años nos permite identificar los principales factores de la reforma educativa que México necesita en la com-petencia global. La educación global significa por sobre todo imple-mentar una visión pedagógica desde un modelo edu-cativo democrático que desarrolle la comprensión, la solidaridad y el trabajo mutuo entre los pueblos y las diferentes culturas, estableciendo relaciones temáticas entre los niveles micro y macro abarcando la dimen-sión local y la perspectiva mundial de los problemas y hechos del mundo que nos rodea. Es una educación tanto para la mente como para el corazón. Lo que implica un cambio radical hacia la interconexión y el desarrollo de vínculos entre los indi-viduos, las culturas y los pueblos, creando mayores posibilidades de entendimiento, igualdad de oportuni-dades, justicia social y cooperación entre ellos. De ahí la importancia de que en México y, en particular en Vera-cruz, contemos con un modelo educativo basado en la educación global que coadyuve en la solución de los problemas sociales más frecuentes; inseguridad, violen-cia, pobreza, marginación, falta de empleo, etc. Muchas piezas y conceptos de este interesante rom-pecabezas se encuentran sobre la mesa porque han sido concebidas, diseñadas y planteadas a lo largo de los años por varios de los actores centrales: 1) El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Edu-

cación (SNTE), a partir de los trabajos preparato-rios de su IV Congreso Nacional de Educación (2007), la Alianza por la Calidad de la Educación (ACE) (2008), desde entonces promoviendo la aplicación de las políticas ahí propuestas;

2) La unidad de educación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con base en los resultados PISA de 2000, 2003, 2006 y 2009;

3) Especialistas de los principales centros de investi-

gación y educación superior; 4) Diversos organismos ciudadanos y empresariales con

un compromiso social por la calidad educativa y, 5) Las autoridades educativas, particularmente el

Consejo Nacional de Autoridades Educativas (CONAEDU), organismo en el que resaltan algu-nas secretarías estatales de educación; el Instituto

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Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y la Secretaría de Educación Pública (SEP), ésta última a pesar de la discontinuidad que generó durante este sexenio el paso de cuatro titulares, dos de ellos aspirantes a la presidencia de la Re-pública en su momento.

De igual manera, los componentes de esta reforma se encuentran identificados: formación de maestros, incorporación de las nuevas tecnologías en centros educativos, evaluación del sistema educativo, instru-mentación del Acuerdo 592 de Educación Básica y, en particular, el rediseño administrativo-material del sistema para ampliar las jornadas escolares hacia un esquema de “escuela de tiempo completo”. La educación global como aprendizaje transformador implica procesos de toma de decisión participativos en todas estas etapas. La meta de esta clase de aprendizaje es fomentar el conocimiento mutuo y una toma de con-ciencia colectiva acerca de temas mundiales. La educación global cuestiona la avaricia, la desigualdad y el egocen-trismo anteponiendo la cooperación y la solidaridad. Como aprendizaje transformador, la educación global ofrece un modo de efectuar cambios a niveles locales para influenciar los globales, con miras a construir ciu-dadanía por medio de estrategias y métodos participati-vos, de manera que los individuos aprendan a adquirir responsabilidades que no pueden ser dejadas solamente en manos de los gobernantes u otros tomadores de decisión sino que deben ser enfrentadas por todos. Tanto en los niveles micro como macro, la educación global reúne las agendas de diferentes campos de educación: Educación para el Desarrollo, Educación para los Derechos Humanos, Educación para la Sus-tentabilidad, Educación para la Paz y Prevención de Conflictos, Educación Intercultural e Interreligiosa así como la dimensión global de la Educación para la Ciudadanía en forma tal de poder definir puntos en común que se proyecten en el diseño de los progra-mas de la educación global. Esto crea gran impacto sobre las perspectivas formal y no formal de la educación, las que tienen el importan-te rol de conducir a los individuos y la sociedad a una mayor comprensión de su poder real en el proceso de diseñar su futuro a nivel individual y colectivo. Pero la educación global no sólo trata temas globales, problemas mundiales y cómo hallar juntos las soluciones a los mismos. También se ocupa de cómo avizorar un futuro común con mejores condiciones de vida para todos, conectando perspectivas locales con las globales,

y cómo hacer reales y posibles estas visiones, comenzan-do por nuestro propio pequeño lugar en el mundo. Por ejemplo, es apremiante que los programas federa-les contribuyan a una mejor calidad de vida de las fami-lias pero de manera permanente donde se incremente de manera paulatina el poder económico de cada una de ellas y no únicamente asistir a estas familias con apoyos que siempre son del mismo monto o que obe-decen a una visión corta que les impide alcanzar el desarrollo en todas sus formas y capacidades, por ejemplo, a través de proyectos productivos para aque-llos padres que envían a sus hijos a la escuela. Por lo tanto, es crucial focalizarnos en el tipo y la clase de futuro que queremos en esta visión transformadora. La educación global puede contribuir a este proceso en pos de una constructiva visión acerca del futuro, pero también puede cumplir un rol esencial en la creación de nuevos métodos donde los movimientos sociales y los procesos de aprendizaje no formales son esenciales, ya que pueden desarrollar valores, temas y propuestas que no son centrales ni son considerados por la educa-ción formal, otorgando voz a todas las personas que conforman una sociedad, incluidos los marginados. Por medio de este cambio de perspectiva en la trans-formación de una cultura de reproducción y domina-ción a una de solidaridad basada en el diálogo y la cooperación, la educación global modifica reglas económicas globales restaurando la dignidad humana como un valor central. Los recursos financieros invertidos en educación en nuestro país bien vale la pena analizarlos de cara a la construcción de una educación global. El gasto públi-co (integrado por fondos de la Federación, entidades federativas y municipios) por alumno, la infraestructu-ra escolar y los recursos humanos, han sido tema de amplias deliberaciones entre especialistas a la hora de debatir cómo anda México en el área financiero-educativa para adoptar una educación global. Somos uno de los países de la OCDE que menos in-vierte en el gasto público por alumno. Mientras Méxi-co asigna 2 mil 284 dólares por alumno, tomando como referente todos los niveles educativos, los países integrantes del organismo multilateral destinan en promedio 8 mil 169 dólares. El problema: la inversión por alumno es baja. Nuestro país está gastando mucho dinero en educación pero a los estudiantes no les estamos dando la aten-ción debida, al otorgarles recursos financieros insufi-cientes. Por ello es importante continuar con el fortale-

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cimiento del salario de los maestros como elemento fundamental del proceso educativo, aumentar la inver-sión en infraestructura y servicios educativos en aque-llas regiones donde se carece de lo más elemental para educar dignamente a los alumnos, fortalecer los pro-gramas sociales, en especial, aquellos destinados al desarrollo social de los padres de familia que les ayu-den a alcanzar una permanente mejor calidad de vida. De cara al nuevo sexenio la educación en México y en nuestro Estado, debe adquirir una tesitura global, pero conviene aclarar que referirse a pendientes o retos de la educación mexicana puede ser algo etéreo y confuso, pero se pueden adjudicar a un sujeto con-creto; menos difuso: el sistema educativo mexicano que, simplemente, en términos numéricos atiende hoy a casi 35 millones de educandos. A éstos habría que agregar todos aquellos esfuerzos de educación para adultos, a través de la vida y la educación no formal. El sistema educativo mexicano, en términos simplificados, tiene como cabeza responsable a la SEP (Secretaría de Educación Pública), está regido jurídi-camente por el Artículo Tercero Constitucional, la Ley General de Educación y 31 leyes educativas estatales. Está conformado por 31 subsistemas educativos esta-tales y el del Distrito Federal, los muy variados subsis-temas de educación media superior, las universidades públicas nacionales, las universidades autónomas estatales, las universidades privadas, el sistema tec-nológico nacional y los estatales, las instituciones dedicadas exclusivamente a los posgrados y a la inves-tigación, el subsistema nacional encargado de la cul-tura y los de las entidades federativas, el subsistema nacional del deporte y los de las entidades federati-vas, el subsistema de educación para adultos y todas aquellas instituciones que coadyuvan en la realización de la tarea educativa, tales como, como CONALITEC, INJUVE, INAH, INIFED, etcétera. Los estados podrían tener facultades para, en ciertos aspectos, hacer adaptaciones y cambios en sus siste-mas educativos de cara a una educación global. Igualmente pueden alentarse programas piloto que se han monitoreado y evaluado. Basándonos en lo ante-rior, para esta iniciativa, en lo estructural, fue necesa-rio revisar, en conformidad con la fr. VIII del art. 3º constitucional, la función social educativa y las apor-taciones de los tres órdenes de gobierno- federación, estados y municipios-, así como actualizar, a partir de la experiencia, el Acuerdo Nacional de Modernización de la educación Básica y Normal (ANMEB, 18/05/92). Para una educación global en México también es muy importante favorecer la participación de algunos acto-res de la sociedad, entre otros- principal, pero no

exclusivamente- de padres y madres de familia, docen-tes, investigadores, asociaciones con propósitos educati-vos, fundaciones del mismo rubro, empresarios, comuni-cadores, etc. Igualmente, alentar y promover el liderazgo pedagógico de directores y supervisores, y la iniciativa y creatividad de los docentes en el aula o cualquier otro espacio educativo. En conjunto con la familia- en todas sus modalidades-, el entorno comunitario, los medios de comunicación y, ahora, las denominadas genéricamente Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), contribuyen fundamentalmente al hecho educativo de la educación global. De igual manera, deben apoyarse y fomentarse alter-nativas de educación superior que garanticen el acce-so creciente a la misma, así como el transcurso y egreso exitoso de acuerdo con el desarrollo y susten-tabilidad de la sociedad mexicana y la global. Al mis-mo tiempo, fomentar la investigación científica básica y aplicada, y la generación de la tecnología necesaria. También es indispensable apoyar mediante becas de todo tipo, a todos aquellos que tengan la capacidad, vocación y preparación para una educación global. Nuestra propuesta de educación global para Veracruz, radica en ayudar a las personas a reconocer su rol y responsabilidades individuales y colectivas como miembros activos de esta comunidad global, en el sentido de comprometerse para luchar por una justi-cia social y económica para todos y en la protección y restauración de los ecosistemas de la tierra. La educa-ción global es una nueva propuesta que intenta ayu-dar a responder estas preguntas. Apunta a permitir que los individuos comprendan los temas mundiales, dándoles el poder del conocimiento, habilidades, valores y actitudes deseables para que los ciudadanos del mundo hagan frente a los problemas globales. En estos términos, la educación global es un proceso de crecimiento individual y colectivo que permite un cambio y una auto-transformación. Básicamente, es una práctica social. También es una preparación per-manente para la vida, en la cual la adquisición de competencias operativas y emocionales para analizar y pensar críticamente la realidad, hace posible que los individuos se conviertan en agentes sociales activos. Y por lo tanto transformadores de la realidad. Veracruz necesita políticas públicas encaminadas a instituir este tipo de educación que ya es parte de las agendas de los países desarrollados del mundo. Estamos frente a un nuevo modelo educativo que obliga a replantear sus enfoques, a proponer distintas políticas curriculares y nuevas formas de gestión de los aprendiza-jes y, en consecuencia, una escuela con un nuevo mode-lo de gestión con diferentes protocolos y perfiles para

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transformar el liderazgo institucional, superando forma-lidades y atavismos del viejo modelo jerarquizado y je-rarquizante que establecimos en el siglo XX. Por lo anteriormente expuesto, someto a la conside-ración de ésta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de: LEY QUE CREA EL PROGRAMA EDUCACIÓN GLO-BAL, EDUCACIÓN PARA TODOS DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente ley es de orden público y de interés social en el territorio del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; tiene por objeto definir, crear y establecer las características del Programa Educación Global, Educación para Todos, en adelante “PEGET”. Artículo 2.- Para la aplicación del “PEGET”, se creará un consejo de administración denominado, Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Veracruz. Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, incluirá en el proyecto de presupuesto de egresos de cada año, que presente al Congreso del Estado, la partida presupuestal correspon-diente, que garantice la aplicación del “PEGET”, con base a las proyecciones de incremento anual estimadas y basadas en los resultados proyectados por el Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Veracruz. Articulo 4.- El “PEGET”, tiene por objeto hacer del alcance de todas y todos los veracruzanos, la posibili-dad de acceder a una educación de calidad, y a una mejor calidad de vida mediante la alfabetización, procurando el desarrollo social de las personas en su comunidad, y con su medio ambiente, a través de la educación. Artículo 5.- El ”PEGET”, tiene por objetivos específi-cos los siguientes: I. Establecer las bases y directrices de la política

gubernamental y de Estado para garantizar a to-das y a todos los veracruzanos el acceso a la edu-cación;

II. Garantizar el desarrollo social y humano de los

veracruzanos que cursan preescolar, primaria, se-cundaria y bachillerato o que se encuentran inscri-tos en algún programa de alfabetización o de educación para adultos;

III. Implementar, a través de las autoridades compe-tentes, acciones que permitan la conservación del medio ambiente, con la participación de los bene-ficiarios del “PEGET”;

IV. Favorecer, en coordinación con otros programas

de gobierno, a aquellas personas que fomente y participen en el “PEGET”; y

V. Asegurar la concurrencia y optimización de los

recursos que garanticen el acceso a la educación, el desarrollo social y los derechos humanos en general.

CAPITULO II

DEL CONSEJO ESTATAL PARA EL ACCESO A LA EDUCACIÓN EN VERACRUZ

Artículo 6.- El Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Veracruz, será un consejo de adminis-tración, encargado de la vigilancia del “PEGET”, esta-blecido en la presente ley, asimismo se designa al DIF Estatal para que en coordinación con los DIF munici-pales sean los responsables del otorgamiento y la aplicación de los recursos asignados al “PEGET”. Artículo 7.- El Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Veracruz, estará integrado por: I. El Gobernador del Estado, quien fungirá como

Presidente;

II. El Secretario de Gobierno; en ausencia del Presidente; III. El Secretario de Educación; quien fungirá como

Secretario Técnico; IV. El Secretario de Finanzas y Planeación, como Vocal; V. El Subsecretario de Educación Básica, como Vocal; VI. El Subsecretario de Educación Media Superior y

Superior; VII. El Director del DIF Estatal, como Vocal; VIII. El Director del Instituto Veracruzano de Educación

para los Adultos; IX. Los Diputados integrantes de la Comisión de Edu-

cación y Cultura del Congreso del Estado, como Vocales; y

X. Los Delegados Regionales de la Secretaría de

Educación.

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Los integrantes del Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Veracruz, tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los Delegado Regionales de la Secretar-ía de Educación, quienes solo tendrán derecho a voz. Artículo 8.- Los integrantes del Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Veracruz, no recibirán remuneración alguna por su participación en el mis-mo, podrán auxiliarse con los servidores públicos per-tenecientes a las dependencias, entes o áreas de las que provengan, en cuyo caso éstos tampoco perci-birán remuneración alguna por sus actividades de apoyo técnico y asesoría. Artículo 9.- El Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Veracruz, estará facultado para emitir los reglamentos y acuerdos necesarios para cumplir con sus funciones, para lo cual podrá celebrar las reuniones de naturaleza ordinaria o extraordinaria que establezca su propia normativa interior, con la periodicidad que en ella se determine. El reglamento interior que aprueben deberá establecer las previsio-nes sobre la distribución de funciones y el régimen de suplencias de sus integrantes. Artículo 10.- El Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Veracruz, a través de las dependen-cias que lo integran, promocionara el “PEGET”, asimismo a través de los DIF municipales se crearán programas de alfabetización para lograr una cober-tura total.

CAPITULO III DEL PROGRAMA EDUCACIÓN GLOBAL, EDUCA-

CIÓN PARA TODOS

Artículo 11.- El “PEGET” será un programa estatal, en el cual el Gobierno del Estado otorgará bimestral-mente una subvención económica a todo aquel que se encuentre acreditado en el padrón de beneficiarios, previo estudio socioeconómico y aprobado por el Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Ve-racruz, fomentando el desarrollo social de las familias veracruzanas y de nuestro Estado. Artículo 12.- Podrán ser beneficiarios del “PEGET” los siguientes: I. Los alumnos que acrediten estar cursando la edu-

cación preescolar, primaria, secundaria o bachille-rato; y

II. Las personas que acrediten estar inscritas en

algún programa de alfabetización o de educación para los adultos.

Artículo 13.- El “PEGET” otorgará la subvención económica bimestral, mediante los mecanismos de pago establecidos por las dependencias participantes, a los alumnos que se encuentren en el padrón de beneficiarios aprobado por el Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Veracruz y que acrediten cursar preescolar, primaria, secundaria y bachillerato de la siguiente manera: I. A los alumnos de preescolar y primaria, se les

otorgará bimestralmente lo equivalente a cuaren-ta veces el salario mínimo diario vigente en la ciu-dad de Xalapa-Enríquez, Veracruz; y

II. A los alumnos de secundaria y bachillerato, se les

otorgará bimestralmente lo equivalente a cincuen-ta veces el salario mínimo diario vigente en la ciu-dad de Xalapa-Enríquez, Veracruz.

Artículo 14.- A las personas que acrediten estar inscri-to en algún programa de alfabetización o de educación para los adultos el “PEGET” les otorgará una subven-ción bimestral mediante los mecanismos de pago esta-blecidos por las dependencias participantes, equivalen-te a treinta veces el salario mínimo diario vigente en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, siempre que estos no cuenten con ingreso alguno o en su defecto perciban menos de tres salarios mínimos vigentes en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz. Artículo 15.- Las Delegaciones Regionales de la Se-cretaría de Educación y el Instituto Veracruzano de Educación para los Adultos, serán los encargadas de crear un padrón de beneficiarios, el cual remitirán a cada DIF municipal de su circunscripción, y dar cum-plimiento a lo estipulado en la presente ley, asimismo fijarán los lineamientos para la organización, funcio-namiento y actualización permanente de este padrón, así como de los requisitos para el ejercicio del derecho establecido en esta ley. Artículo 16.-Las Delegaciones Regionales de la Secre-taría de Educación y el Instituto Veracruzano de Edu-cación para los Adultos, están obligados a informar al Presidente del Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Veracruz, de la creación o actualización del padrón de beneficiarios, así como del envió de estos a los DIF municipales. Artículo 17.- Enterado El Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Veracruz, de la creación o actualización del padrón de beneficiarios, lanzará la convocatoria a través del DIF Estatal y de los DIF mu-nicipales, para que los posibles beneficiarios del “PE-GET” puedan inscribirse al mismo.

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Gaceta Legislativa 9 viernes 7 de diciembre de 2012

Cuando el padrón de beneficiarios, ha sido recibido por los DIF municipales, y la convocatoria de inscrip-ción haya sido lanzada, estos recibirán las solicitudes de inscripción al “PEGET”. Una vez cerrada la convocatoria, los DIF municipales deberán realizar la visita, inspección y estudio socioe-conómico correspondiente a los integrantes del padrón de beneficiarios, que han solicitado inscribirse al “PEGET”, para que emitan su dictamen y lo envíen para su aprobación al Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Veracruz. Artículo 18.- Los principios que regirán al “PEGET” serán los de equidad, honradez, responsabilidad, eficiencia e igualdad, y toda falta, condicionamien-to o desvío de recursos que se cometa en la ejecu-ción del “PEGET” y de la misma ley será sancionada conforme a los ordenamientos legales de nuestro Estado.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. El Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Veracruz deberá estar legalmente cons-tituido a más tardar el día 20 de diciembre del 2012. TERCERO. Por única ocasión, para el ejercicio presu-puestal 2013, se destinarán 85.166 millones de pesos para la implementación del Programa Educación Glo-bal, Educación para Todos (PEGET), equivalente a cumplir con dos mil beneficiarios de cada tipo. CUARTO. Por esta única ocasión los recursos destina-dos para la implementación del (PEGET) se destinarán a consideración del Consejo Estatal para el Acceso a la Educación en Veracruz, a los municipios con el mayor índice de pobreza, grado de marginación y mayor grado de analfabetismo. QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

XALAPA, VERACRUZ A 7 DE diciembre DE 2012

DIP. ULISES OCHOA VALDIVIA

*****

DIP. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE La que suscribe, Martha Lilia Chávez González, dipu-tada a la Sexagésima Segunda Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, en ejercicio de las atribu-ciones que me confieren los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Po-der, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto me-diante el cual se expide la Ley de Jefas de Familia para el estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, con base en la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S El articulo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconoci-dos por la propia Constitución y en los tratados inter-nacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse y agrega que su interpretación se hará de conformidad con la Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.1 Respecto a los derechos humanos reconocidos a las mujeres en los tratados internacionales, la Conven-ción para la Eliminación de todas las Formas de Dis-criminación Contra la Mujer (CEDAW) señala que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de su dignidad humana, dificulta la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, en la vida políti-ca, social, económica y cultural de su país; constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpece el pleno desarro-llo de las posibilidades de la mujer para prestar servi-cio a su país y a la humanidad 2 Bajo estos parámetros de cumplimiento de derechos humanos, la Iniciativa de Ley de Jefas de Familia se presenta como una medida de carácter legislativo para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer madre soltera jefa de familia, con el objeto de

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf Cámara de Diputados. 2 http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm Organización de las Nacio-nes Unidas

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Gaceta Legislativa 10 viernes 7 de diciembre de 2012

garantizarle el ejercicio y el goce de sus derechos humanos en igualdad de condiciones que el hombre en la esfera económica. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en nuestro país el total de mujeres mexicanas suman 57.4 millones, de las cuáles 19 millones son madres solteras. El total de hogares censales asciende a 28 millones y tan sólo entre 1990 y 2010, los hogares con jefatura femenina aumenta-ron considerablemente, al pasar de 2.8 a 7.1 millones. El incremento de los divorcios y una disminución de los matrimonios ha dado como resultado que cada vez las madres solteras se hagan cargo de manera exclusiva de sus familias; tan sólo para 2009, en Ve-racruz de cada 100 enlaces matrimoniales se daban 10.6 divorcios; entre 2000 y 2009 el monto de ma-trimonios se redujo 18.8% y el de los divorcios au-mentó 33.4 por ciento. Las entidades federativas con las proporciones más altas de hogares dirigidos por una mujer son el Distri-to Federal (31.4), Morelos (27.4), Guerrero (26.9) y Veracruz en cuarto lugar con un 26.6 %. En términos relativos, en nuestro estado de cada 100 hogares censales, 75 son dirigidos por un hombre y 25 por una mujer. El 18% de ellas vive sin el apoyo de una pareja. Bajo estas condiciones necesitamos apalancar a las mujeres en condiciones de desventaja como lo son las jefas de hogar. Tan sólo entre 1990 y 2010 la propor-ción de hogares3 con jefatura femenina pasó de 18.1% a 26.6%. La información oficial 2010 revela que 32.3% de las jefas del hogar son viudas, 26.5% están separadas o divorciadas y 16.4% son solteras; sólo una de cada cuatro (24.7%) está unida. La participación económica de la jefa del hogar es de 43.4% y llega a 64.0% en las que tienen de 30 a 49 años de edad, esta proporción disminuye en edades más avanzadas y llega a ser de 16.6% en las que tienen 60 y más años. La proporción de hogares con jefatura femenina con al menos uno de sus integran-tes que está ocupado es de 75.3%, en los hogares dirigidos por un hombre esta proporción se da en nueve de cada diez (92.0 por ciento). 4 Otro factor de desventaja de las mujeres es el educa-tivo. El INEGI indica que en 2010 el nivel de escolari-dad de la población femenina de 15 y más años es el siguiente: 12.5% no tiene instrucción, 17.8% tiene

4 Estadísticas a propósito del día internacional de la Mujer. Datos Veracruz. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2012.

primaria incompleta, 16.9% cuenta con primaria terminada y 22.4% tiene algún grado aprobado de secundaria; sólo 16.7% cuenta con estudios a nivel medio superior y 13.6% tiene al menos un grado aprobado a nivel superior. En suma, el promedio de escolaridad de la población de 15 y más años es de 7.7 años, éste es mayor en los varones (7.9) que en las mujeres (7.5); razón que les impiden acceder a empleos bien remunerados quedando en total vulne-rabilidad al separarse de sus parejas. Sobre este pun-to, el INEGI refiere que el 14% de las madres solteras no posee ningún ingreso monetario. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía tam-bién revela que un gran número de jefas de familia tiene carencias en sus hogares: el 5% tiene piso de tierra, el 1% carece de luz y un 9% no tiene agua entubada. Las condiciones en las que viven las madres solteras jefas de familia de Veracruz, hace necesario comple-mentar sus ingresos con el fin de que ellas y sus fami-lias mejoren sus condiciones de vida. Como lo expresa el artículo 2 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del estado de Veracruz, “el logro de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres deberá hacerse a través de la ejecución de políticas públicas que contengan acciones afirmativas a favor de las mujeres” La presente ley busca respaldar a las madres solteras, divorciadas y viudas que no tengan ingresos fijos mensuales superiores a treinta salarios mínimos vigen-tes en la capital del estado; que no perciban ingresos y acrediten que están buscando trabajo; a las madres casadas o separadas que acrediten que están trami-tando la disolución del vínculo matrimonial. Se trata de proteger e impulsar el desarrollo personal y productivo de las jefas de familia que asumen la responsabilidad total y única de sus hijos menores de edad; es un componente de una política pública cuyo objeto es mejorar la situación social de las mujeres jefas de familia y de sus hijos a través de otorgarles un apoyo económico bimestral. Es verdad que existen programas federales como Oportunidades y el Programa Alimentario, sin embar-go, su población objetivo son las familias y en este caso se trata de todas las madres solteras veracruza-nas jefas de familia. A nivel federal el Presidente Peña Nieto ha anunciado un Seguro de Vida para las madres solteras Jefas de Familia, donde el Estado Mexicano apoyará económi-

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camente a los hijos e hijas de mujeres jefas de familia, divorciadas o madres solteras en situación de vulnera-bilidad y que no cuenten con seguridad social, presta-ción que se entregará cuando éstas lleguen a faltar y que se garantizará hasta que sus hijas e hijos conclu-yan sus estudios universitarios. En Veracruz en los últimos veinte años, se han incre-mentado las madres solteras, razón que obliga al estado de por lo menos, contar con medidas para apoyar a este sector de la población. No es de ningún modo un aliciente para que las mujeres elijan ser ma-dres solteras, se trata más bien de una respuesta a la transformación que ha sufrido la situación conyugal de las veracruzanas y a los cambios en la configura-ción familiar, que nos indica que entre 1990 y 2010 la proporción de separadas, divorciadas y viudas ha aumentado de 10.8% a 16.1%, es decir, en veinte años esta proporción se incrementó más de cinco puntos porcentuales, dato que resulta mayor confor-me avanza la edad de la mujer. La disminución de la fecundidad que ha sufrido nues-tro país ha impactado en el número de los integran-tes de las familias, que al reducirse, los progenitores pueden tener una mayor posibilidad de cubrir sus necesidades básicas, no obstante, estas expectativas no necesariamente se cumplen en todas las familias, pues están estrechamente vinculadas con las grandes desigualdades y rezagos sociales y económicos exis-tentes, como en el caso de las mujeres, que un menor número de hijos no necesariamente garantiza el logro de mejores condiciones de vida.5 La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2011, indica también que en Veracruz 34.8% de las mujeres de 14 y más años forman parte de la pobla-ción económicamente activa (PEA), de las cuales, 95.9% combina sus actividades extradomésticas6 con quehaceres domésticos, situación que resulta contras-tante con el de los varones donde 41.7% cumple con esta condición. En este segmento tenemos a las ma-dres solteras jefas de familia. Es preciso señalar que una de cada tres mujeres ocu-padas (30.9%) está en condiciones críticas de ocupa-ción, es decir, se encuentra trabajando menos de 15

5 Estadísticas a propósito del día mundial de la población. Datos Veracruz, INEGI 2010 6 Población económicamente activa (trabajo extradoméstico) son todas las personas de 12 y más años que en la semana de referencia realizaron algún tipo de actividad económica, o formaban parte de la población des-ocupada abierta. http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/trabdomestico/1999/est_domyext.pdf,INEGI,febrero de 2012.

horas a la semana por razones de mercado, a éstas se incorporan las que trabajan más de 35 horas semana-les con ingresos mensuales inferiores al salario míni-mo y las que laboran más de 48 horas semanales ganando hasta dos salarios mínimos7. En los hombres esta condición se da en 24.4% de los ocupados Por ello, el objeto de la presente iniciativa es propor-cionar a las jefas de familia un subsidio por concepto de alimentos en tanto sus hijos cumplen la mayoría de edad, no es una dádiva ni una aportación asistencia-lista, se trata de una medida de acción afirmativa para compensar su situación económica vulnerable que está a la vista. Apoyar a las madres solteras con hijos menores de edad es apostarle al desarrollo sustentable de la fami-lia, espacio en el que se dan las pautas para los proce-sos de socialización primaria, se aprenden los compor-tamientos y se reafirman valores, actitudes y costum-bres que rigen a la sociedad, por ello es el contexto privilegiado donde se construyen las identidades.8 El Plan Veracruzano de Desarrollo 2011-2016, al refe-rirse a la familia veracruzana (III. 1.3) establece que para lograr la equidad de oportunidades, hay que considerar entre otros aspectos: promover apoyos a los miembros de la familia en situación de vulnerabili-dad y la equidad de género y menciona “principal-mente los derechos de los niños” los discapacitados y los adultos mayores e impulsar una legislación que regule la formación, composición y disolución de los vínculos familiares y reconozca los derechos de sus miembros. La iniciativa que se propone busca establecer el dere-cho a un apoyo alimentario por ley a las madres solas jefas de familia, para que así ellas cubran la alimenta-ción y la educación de sus hijos o hijas de manera eficaz y eficiente. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecu-tivo Estatal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública Estatal, así como a las autoridades municipales. También se establecen las condiciones que deben reunir las madres solteras jefas de familia para ser sujetas de este subsidio, sus derechos y los requisitos para recibir el apoyo económico y demás prerrogativas.

7 Incluye a las mujeres que no reciben ingresos. 8 http://www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/MyH2011.pdf Hombres y Muje-res 2011, Nupcialidad, hogares y viviendas. 2012, Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Gaceta Legislativa 12 viernes 7 de diciembre de 2012

Es importante puntualizar que el apoyo bimestral de treinta días de salario mínimo es la única erogación que habría que considerar en el Presupuesto para el cumplimiento de esta ley, en razón de que las demás prestaciones, apoyos y prerrogativas que se otorgan a las Madres Jefas de Familia ya existen en las diversas dependencias de la Administración Pública Estatal y en los Ayuntamientos. Para el Presupuesto 2013 se propone una partida especial para la puesta en marcha del programa obje-to de la ley. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, me permito proponer a esta soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO ME-DIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE JEFAS DE

FAMILIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, in-terés social y de observancia general en el Estado de Veracruz. Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por obje-to sentar las bases para que el Estado implemente políticas públicas y acciones tendientes a brindar una atención preferencial a las madres solteras jefas de familia que habiten en territorio veracruzano, para mejorar su calidad de vida y la de sus dependientes en línea recta menores de edad y se encuentren en situa-ción socioeconómica de vulnerabilidad, otorgándoles beneficios de desarrollo económico y social. Artículo 3.- La aplicación de la presente Ley corres-ponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, -en adelante la Secretaría-, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública estatal y muni-cipal. Las dependencias y entidades de la administración pública municipal tendrán las atribuciones que en esta materia les confieran la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado de Veracruz y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, celebrarán los convenios correspondientes con el Gobierno del Estado. Artículo 4.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicará en forma supletoria y en lo conducente, las disposi-ciones de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y

Hombres para el estado de Veracruz, la Ley de la Co-misión Estatal de Derechos Humanos para el Estado de Veracruz; la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el estado de Veracruz y demás ordenamientos aplicables en materia de dere-chos humanos. Artículo 5.- Para efectos de la presente Ley, se en-tenderá por Madres Solteras Jefas de Familia a las madres solteras que tienen la responsabilidad de ser el único sostén económico del hogar y que tengan uno o más dependientes en línea recta menores de edad: I. Que no cuenten con el apoyo económico de su

cónyuge, concubinario, ni de cualquier otro miembro del núcleo familiar;

II. Que no tengan ingresos fijos mensuales superio-res a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en la capital del estado;

III. Que estén casadas y separadas y acrediten que están tramitando la disolución del vínculo matri-monial

IV. Que vivan en concubinato o en una relación de hecho con una pareja y que acrediten que ya no habita en el mismo domicilio.

V. Que no perciban ingresos y acrediten que están buscando trabajo.

CAPÍTULO II

De los derechos y obligaciones de las madres solteras jefas de familia

Artículo 6. Las madres solteras jefas de familia, tie-nen derecho a:

I. Recibir un apoyo económico bimestral correspon-

diente a treinta días de salario mínimo vigente en la capital del estado, para destinarla a los alimen-tos de sus hijas e hijos menores de edad;

II. Atención médica y psicológica gratuita para ella y sus descendientes directos en línea recta hasta que alcancen la mayoría de edad, en las institu-ciones de salud pública, cuando no sean derecho-habientes de alguna institución de seguridad so-cial;

III. Recibir la educación básica obligatoria mediante el otorgamiento de becas de conformidad con los programas que el Sistema Educativo Estatal esta-blezca;

IV. Tener acceso de manera preferencial a programas de capacitación para el trabajo;

V. Tener acceso de manera preferente, a programas de apoyo a proyectos productivos estatales, con-forme a las disposiciones legales aplicables;

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VI. Recibir asesoría jurídica gratuita y la asistencia nece-saria para gestionar los apoyos derivados de los pro-gramas que se establezcan en su beneficio; y

VII. Ser tratadas con dignidad y respeto, salvaguar-dando sus derechos humanos.

Artículo 7. Las madres solteras jefas de familia tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir con los lineamientos que señalen las

dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales para obtener los apoyos y prerrogativas objeto de ésta ley;

II. Proporcionar la información necesaria para su inclusión en el padrón de madres solteras jefas de familia y los diagnósticos correspondientes.

III. Informar a la Secretaría, o a la instancia que la misma señale, la aplicación de la ayuda económi-ca bimestral que deberá destinarse al desarrollo de su persona y de sus descendientes en línea re-cta menores de edad.

IV. Avisar con oportunidad a la Secretaría, cuando ellas cuenten con el apoyo económico de un es-poso, concubino, pareja o de cualquier otro miembro del núcleo familiar;

V. Demostrar documentalmente el avance escolar de sus hijos e hijas que, por su edad, estén inscritos en instituciones del Sistema Educativo Estatal

VI. Las demás que establezca el Reglamento de la presente ley.

CAPÍTUO III

De los requisitos Artículo 8. Requisitos para tener derecho a la ayuda económica bimestral y a las prerrogativas a que se refiere esta ley:

I. Ser veracruzanas y residir en el territorio estado,

debiendo acreditar una residencia efectiva de al menos dos años o que sus hijos sean veracruza-nos o de padre veracruzano.

II. Acreditar que tienen uno o más descendientes en línea recta con edades entre 0 y 18 años de edad y que dependen de ella.

III. Acreditar no tener cónyuge, concubino o pareja que viva en el mismo domicilio, al momento de solicitar los apoyos objeto de ésta ley.

IV. Comprobar que sus ingresos fijos mensuales sean menores a treinta veces el salario mínimo general vigente en la capital del estado.

V. Que sus descendientes en línea recta mayores de 5 años de edad, se encuentren inscritos como alumnos regulares en los planteles del Sistema Educativo Estatal.

VI. Acreditar que sus descendientes en línea recta, no sean o hayan sido sujetos de maltrato o abuso físico o psicológico o explotación económica o sexual.

VII. Los demás que prevean las disposiciones aplica-bles

Artículo 9. El incumplimiento por parte de las madres solteras jefas de familia de los requisitos u obligacio-nes a que se refiere este capítulo, será causal de ne-gación o cancelación de la ayuda económica bimestral y de los apoyos objeto de esta ley. Artículo 10. El derecho a la ayuda económica bimes-tral a que se refiere esta ley, se dará por terminada, cuando:

I. La totalidad de los descendientes en línea recta,

adquieran la mayoría de edad o no comprueben su inscripción al ciclo escolar subsecuente;

II. El apoyo económico se destine a propósitos distin-tos al de proporcionar alimentos a sus hijas e hijos menores de edad;

III. La madre soltera jefa de familia contraiga matri-monio, se una en concubinato o en una relación de hecho;

IV. La beneficiada proporcione información o do-cumentación falsa;

V. La madre soltera jefa de familia reciba ingresos mensuales superiores al equivalente a treinta ve-ces el salario mínimo general vigente en la capital del estado; y cuando

VI. La madre soltera jefa de familia reciba apoyo económico de otro programa estatal o municipal por su condición de madre o jefa de familia.

Artículo 11. La ayuda económica bimestral a que tienen derecho las madres solteras jefas de familia a que se refiere este capítulo, se otorgará a través de un programa que para tal fin, implemente la Secretaría.

Capítulo IV De las políticas públicas y de la coordinación

gubernamental

Artículo 12.Para el debido cumplimiento del objeto de la presente ley, a la Secretaría le corresponde:

I. Revisar la documentación necesaria en un plazo

no mayor a quince días hábiles para resolver el otorgamiento del apoyo económico bimestral co-rrespondiente;

II. En coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales, elaborará informes trimestrales que especifiquen

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las metas programadas, los recursos aplicados, los avances y los resultados alcanzados en la aplica-ción de los apoyos objeto de esta ley;

III. Integrar y revisar periódicamente un padrón de madres solteras jefas de familia beneficiarias del apoyo económico y demás prerrogativas señala-das, el cual será público y se integrará con los ex-pedientes individuales de las beneficiarias, sin per-juicio de lo dispuesto, en materia de datos perso-nales, en la Ley de Transparencia y Acceso a la In-formación Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

IV. Celebrar convenios institucionales con el objetivo de implementar los programas y acciones señala-das en este ordenamiento.

V. Elaborar un diagnóstico anual para identificar las principales problemáticas y necesidades de las madres solteras jefas de familia.

VI. Presentar anualmente al Congreso del Estado un informe sobre de las metas alcanzadas, de acuer-do al reglamento respectivo.

Artículo 13. La Secretaría se vinculará con las Secre-tarías de Salud, de Educación, de Desarrollo Económi-co y Portuario, del Trabajo, Previsión Social y Producti-vidad y con los municipios de la entidad, para gestio-nar los apoyos y servicios derivados de los programas que se implementen en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 14. La Secretaría de Salud brindará las facili-dades para la atención médica preferente a las ma-dres solteras jefas de familia y a sus descendientes en línea recta menores de edad, en todos los centros de salud y clínicas regionales dependientes de su jurisdic-ción, ubicados en territorio veracruzano. Artículo 15. La Secretaría de Educación atenderá de manera preferente la conclusión de la educación bási-ca de las madres solteras jefas de familia, con base a su reglamentación. Artículo 16. La Secretaría de Desarrollo Económico y Portuario apoyará de manera preferente con proyec-tos productivos, a las madres solteras jefas de familia. Artículo 17. La Secretaría del Trabajo, Previsión Social y Productividad implementará el programa o las me-didas necesarias para promover y atender de manera preferente a las madres solteras jefas de familia, en el ámbito laboral. Artículo 18. El Gobierno del Estado garantizará el acceso de las madres solteras jefas de familia y de sus hijas e hijos a los servicios integrales de desarrollo

humano con que cuenten las diversas dependencias y que incluirán: apoyo psicológico, emocional, de mejo-ra de la autoestima; al igual que acciones encamina-das a aprovechar sus talentos y capacidades individua-les, fortaleciéndolas a través de acciones que favorez-can su beneficio económico y social en aras de lograr un entorno familiar adecuado. Artículo 19. Las dependencias y entidades de la ad-ministración pública municipal celebrarán convenios de coordinación con la Secretaría, para que se otor-guen los derechos señalados en el artículo 6 de la presente ley.

Capítulo V De las obligaciones de los servidores públicos

Artículo 20. Los servidores públicos responsables de la ejecución del apoyo económico y demás prerroga-tivas a que se refiere esta ley, tendrán las obligaciones siguientes: I. Hacer pública la información concerniente a los

requisitos, derechos, obligaciones y procedimiento para que las madres solteras jefas de familia pue-dan acceder al apoyo bimestral y demás prerroga-tivas objeto de esta ley;

II. Manejar de manera confidencial los datos per-sonales de las beneficiarias de esta ley;

III. Abstenerse de condicionar o negar el otorgamien-to de los apoyos por razones de carácter partidista o proselitista en favor de precandidato o candida-to alguno;

IV. Abstenerse de condicionar el otorgamiento de los programas respectivos y la ayuda económica bi-mestral a las madres solteras jefas de familia, cuando hayan cumplido con los requisitos;

V. Las demás previstas en los ordenamientos aplica-bles.

Artículo 21. Los servidores públicos responsables de la aplicación de la presente ley, que incumplan con lo dispuesto en el artículo anterior o que se abstengan u omitan cumplir con la obligación de actuar bajo los principios de igualdad e imparcialidad, serán sancio-nados de conformidad con los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO VI

De la Asignación Presupuestal Artículo 22. El Ejecutivo Estatal a través de la Secre-taría y de las dependencias y entidades de la adminis-tración pública estatal, propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de cada ejercicio

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fiscal, una partida para garantizar el cumplimiento de ésta ley. Artículo 23. El Congreso del Estado incluirá en el Decreto de Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, la asignación que garantice la ejecución y cum-plimiento de los programas y apoyo económico a que se refiere esta ley.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. El titular del Ejecutivo Estatal expedirá las disposiciones reglamentarias correspondientes en un plazo no mayor a 90 días contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto. Tercero. El apoyo económico y demás prerrogativas a que se refiere esta ley, deberán integrarse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presen-te decreto.

A T E N T A M E N T E

Xalapa-Enríquez, Veracruz, 7 de diciembre de 2012.

DIP. MARTHA LILIA CHÁVEZ GONZÁLEZ

***** DIP EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E. El que suscribe, DIP. LOTH MELCHISEDEC SEGURA JUÁREZ, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; el artículo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el artículo 8 fracción I y 68 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea, la pre-sente iniciativa con proyecto de Decreto que “Refor-ma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”;con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

En el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura, creemos necesario promover el conocimiento de nuestro pasado histórico, conside-rando a éste, como el instrumento de fortalecimiento en la identidad de una sociedad, pensar en la ciudad como patrimonio, significa entenderla en el sentido histórico y cultural, valorizando no solo monumentos excepcionales, sino el propio proceso vital que la ciu-dad transmite.(Azevedo Eugenia) Los centros históricos se enfrentan a profundos cam-bios funcionales y sociales, por ello, la planificación urbana está teniendo dificultades para adaptar los paisajes del pasado a las necesidades del presente. En la vida de una ciudad, las políticas de protección y recuperación, para ser eficaces, tienen que dotarse de instrumentos capaces de regular la tensión existente entre unas realidades físicas estáticas y unas realida-des socioeconómicas cambiantes. Las múltiples y variadas experiencias cotidianas de nuestro pueblo, con sus acciones, han construido nuestro patri-monio histórico, obras de intención perenne que trascien-den en las generaciones y que son parte del imaginario colectivo. El ser consciente de los orígenes de la historia, es lo que permite a los pueblos, ciudades y naciones, ser dueños de su propio destino.(Estudio de documentación patrimonial histórica, arquitectónica y urbana de la Anti-gua, Veracruz, 2000) De esta manera el concepto de lo histórico está ligado a los objetos creados en el pasado por el hombre y su ambiente natural es un binomio indisoluble, bajo una dimensión espacial y cronológica. La importancia de los Centros, Ciudades o poblados históricos, radica fundamentalmente en el concepto integralidad, en el que patrimonio histórico arqui-tectónico y urbano está indisolublemente unido a la memoria social de la población que lo habita y cuya historia no se circunscribe únicamente al área de in-terés histórico, sino que abarca zonas geográficas más amplias, ligadas a un proceso de interacción, cuyo resultado se expresa a través de las etapas históricas de expansión urbana y de transformación social, económica y política de sus pobladores. (Estudio de documentación patrimonial histórica, arquitectónica y urbana de la Antigua, Veracruz, 2000) Dentro del tejido urbano ocurren todos los fenómenos vitales y vivencias de la sociedad, los cuales manifiestan los conceptos espaciales y culturales de sus formas de

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vida, así como sus niveles de desarrollo económico y tecnológico. De ahí que las estructuras urbanas y arqui-tectónicas, definidas conjuntamente a través de los gru-pos sociales y sus expresiones artísticas y culturales, con-formen en su totalidad el patrimonio histórico. Los Centros Históricos comprenden: “todos aquellos asentamientos humanos fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconoci-bles como representativos evolución de un pueblo” La fuerza de la transformación económica ha dado lugar a que con el pretexto, ciertamente necesario, de la re-habilitación higiénica y física, el proceso de urbanización destruya y reconstruya los centros históricos, reempla-zando los edificios demolidos por nuevas construcciones que de muy diversas formas imitan el entorno, pero que solo responden a las exigencias funcionales y sociales de la clase dominante del momento. La recuperación y reutilización productiva del patri-monio cultural, en el marco del reforzamiento de las centralidades turísticas, simbólicas y culturales, requie-re superar enfoques meramente arquitectónicos. La lectura del patrimonio cultural como fuente de rique-za y no sólo como de gasto, abre nuevas vías de ac-ción a la hora de abordar las relaciones entre cultura, turismo y comercio. Ante la desaparición irreversible del patrimonio histó-rico de importantes centros urbanos, el Grupo Legisla-tivo del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatu-ra, ha tomado como suya, ésta tarea pendiente, y la cual defenderemos, con la única finalidad de conser-var los centros históricos en nuestro Estado. Para ello propongo reformar y adicionar la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivien-da para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para establecerla obligatoriedad de considerar la pre-servación y conservación de la Imagen Urbana, para que con ello se fortalezca la supervivencia de los cen-tros históricos. Por lo antes expuesto someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto que “Reforma y Adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territo-rial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, para quedar como sigue: ÚNICO: Se reforma la fracción III, recorriendo subsecuen-temente las demás fracciones del artículo segundo; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 40;se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al articu-

lo 41; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artí-culo 42; se reforma el artículo 43, así mismo se reforma el nombre del Capítulo Tercero del Apartado “B” todos de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: ARTICULO 2.- (…) I.- (…) II.- (…) III.- Centro Histórico: Todos aquellos asentamientos humanos fuertemente condicionados por una estruc-tura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos evolución de un pueblo. ARTÍCULO40.-(…) Dentro del Perímetro de los Centros Históricos, podrán ejecutarse obras inmobiliarias, previa autoriza-ción de las autoridades competentes. En los casos en que se trate de construcción nueva, demolición, modificación, reparación, ampliación, colocación de anuncios comerciales o aditamentos exteriores, los cuales modifiquen la arquitectura tradi-cional y simbólica del lugar, implicando el entorno urbano y el paisaje natural. Se deberá observar princi-palmente el respeto a las características originales del edificio a intervenir, por lo tanto, al solicitar la autori-zación ante las autoridades competentes, se hará saber a los interesados, que deben sujetarse a los lineamientos establecidos. Artículo 41.- (…) Queda prohibido a cualquier particular o entidad pública, intervenir, derribar o modificar cualquiera de los edificios históricos sin previa autorización.

Toda obra que sea objeto de intervención, deberá estar de acuerdo con el respeto al propio edificio, a los estilos y caracteres arquitectónicos del sector ur-bano correspondiente, con base en las directrices y especificaciones contenidas en las licencias corres-pondientes que el Ayuntamiento otorgue.

Queda prohibido establecer o erigir cualquier cons-trucción permanente o provisional, cuando con ello se demerite la apariencia tradicional del lugar, se obsta-culice el tránsito adecuado de personas o vehículos, o se dañe o deterioren sitios, monumentos, edificacio-nes o el equipamiento urbano.

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Articulo 42.- (…) Los Ayuntamientos, elaboraran un plano de los Cen-tros Históricos que contendrá lo siguiente: I.- División del territorio que delimite la zona protegi-da por este Capítulo; y II.- Localización y situación que guardan los edificios e instalaciones de Servicios Públicos Federales, Estatales, Municipales y privados, de interés histórico, artístico o monumental. Los Ayuntamientos elaboraran los estudios necesarios del perímetro del Centro Histórico, con el cual se re-gularán las construcciones y los demás componentes, los que contendrán especificaciones técnicas, urbanís-ticas y arquitectónicas aplicables a la edificación de-ntro de la zona y a los servicios públicos y equipa-miento urbano, considerando los datos y condiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley. Artículo 43.- Los Ayuntamientos que cuenten con centros históricos o zonas con patrimonio cultural en coordinación con las autoridades competentes, reali-zarán campañas permanentes para fomentar el cono-cimiento, respeto de los sitios. Los Ayuntamientos en coordinación con las asociacio-nes civiles o juntas vecinales, realizaran las acciones necesarias, para impedir la destrucción, alteración o deterioro de los monumentos, espacios públicos y mobiliario urbano.

Capítulo Tercero. Patrimonio Cultural y sus Centros Históricos.

TRANSITORIOS

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Tercero.- Se derogan las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

ATENTAMENTE. XALAPA, VER., DICIEMBRE DE 2012.

DIP. LOTH MELCHISEDEC SEGURA JUÁREZ.

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE SALUD Y ASISTENCIA Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Salud y Asistencia, nos fue turnado por la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz, el oficio número SG-SO/1er./3er./001/2012, mediante el cual se remite a la comisión antes mencionada la Iniciativa de Ley para la Prevención y Control del Dengue para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que emite el Diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín para que sea sometida a consideración de esta Honorable Soberanía. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción I; 38; 39 fracción XXV; 48 frac-ción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Articulo 43, 45 y 102 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión procedió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En sesión ordinaria de fecha 5 de noviembre de 2012, se acordó turnar a la Comisión Permanente de Salud y Asistencia la iniciativa de Ley para la Prevención y Control del Dengue para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que presen-to el Diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín.

2. Mediante oficio SG-SO/1er./3er./001/2012, la

Secretaria General del Congreso del Estado turna a la Comisión de Salud y Asistencia, la Iniciativa de Ley para la Prevención y Control del Dengue para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que previo estudio y análisis se emita el Dic-tamen Correspondiente.

En tal virtud y sobre la base de estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente de Salud y Asisten-cia, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo de este dic-tamen, esta Comisión Permanente de Salud y

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

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Asistencia, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Con-greso cumpla sus atribuciones mediante la elabo-ración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente dictamen.

II. Que de conformidad con lo establecido en el

artículo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el derecho a iniciar Leyes o Decretos compete a los Diputados, entre otros.

III. Que, del estudio de la iniciativa a que el presente

dictamen se contrae, se advierte que ésta tiene como eje rector el garantizar la eficaz implemen-tación de los Servicios de Salud en el Estado de Veracruz, previendo que se genere la infestación por el vector Aedes aegypti, mosco portador del Dengue, así como detectar y erradicar las zonas que promuevan un foco de infección en nuestra Entidad.

IV. Que, considerando que en nuestra entidad existen

zonas que promueven la generación de criaderos del mosquito transmisor del Dengue, se pretende intervenir los lugares donde anteriormente era difícil o imposible tener acceso sin el consenti-miento de los dueños de los inmuebles o áreas identificadas como zonas de riesgo, esto con el fin de evitar la infección entre los habitantes que co-lindan o simplemente son cercanos a estos luga-res.

V. Que, derivado del estudio de la Iniciativa en co-

mento consideramos necesario modificar la frac-ción III y IV del artículo 6, así mismo se agrego la fracción XIV del mismo artículo.

VI. Que, siendo la Secretaria de Salud del Estado de

Veracruz el Órgano rector de la promoción de la salud en la Entidad, se considera la instancia idó-nea para conducir las políticas y acciones estable-cidas en la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atri-buciones que a esta Comisión corresponden, some-temos a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de:

LEY PARA LA PREVENCION Y CONTROL DEL DENGUE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y NATURALEZA DE LA LEY

Artículo 1. La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Se aplicará en materia de salubridad local para la prevención y control del dengue. Artículo 2. El objeto de esta Ley es el de promover y ejecutar las acciones intensivas e integrales en áreas de mayor riesgo, mediante estrategias de gestión y coordinación con las autoridades municipales y los sectores público, social y privado, implementando objetivos sanitarios para evitar, contener y prevenir la multiplicación de casos de dengue, con las siguientes prioridades: I. Fortalecer la vigilancia epidemiológica para la

planificación y la adecuada respuesta sanitaria, in-cluida la vigilancia no sólo entomológica, sino la de conductas humanas claves para detección y diagnóstico oportuno de casos;

II. Jornadas intensivas para el control del vector

transmisor; III. Atención médica a los pacientes, dentro o fuera

de la red hospitalaria, incluyendo consejos preven-tivos, reconocimiento de señales de alarma y res-puestas apropiadas y cobertura especializada en nosocomios;

IV. Vigilancia epidemiológica mediante la participa-

ción comunitaria para acciones de promoción de la salud;

V. Programa estratégico de comunicación de riesgos,

mediante mercadotecnia social en salud del servi-cio integrado de promoción de la salud y difusión de acciones de prevención y control del dengue a los diferentes grupos de la sociedad, a través de comunicación en medios masivos sobre el auto-cuidado individual, familiar y colectivo con enfo-que participativo;

VI. Manejo integrado del dengue (MID) en todas las

operaciones de control, sustituyendo acciones aisladas;

VII. Promover el fortalecimiento de la adopción de

hábitos y comportamientos favorables a la salud individual y colectiva, alentando esfuerzos inter-sectoriales para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana;

VIII. Consolidar fuerzas de trabajo desarrollando la

mejora de métodos antivectoriales, en la aplica-

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ción y la capacitación y docencia en los campos científicos y profesionales abarcados por la emer-gencia; y

IX. Las demás que sean necesarias para el cumpli-

miento de sus objetivos. Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entiende por: I. Aedes aegypti: Especie de mosquito que trans-

mite el virus del dengue y de la fiebre amarilla; II. Adulticidas: Los que se aplican en el aire o en el

medio ambiente para los mosquitos en estado adulto;

III. Adulticidas residuales: Los que se aplican en

sustratos como paredes, sillas, etc.; IV. Comité: Comité Estatal Interinstitucional para la

prevención y control del Dengue; V. Control Sanitario para la Prevención y Con-

trol del Dengue: Conjunto de acciones de orien-tación, educación, muestreo, verificación y, en su caso, aplicación de medidas de seguridad y san-ciones que ejercen la Secretaría de Salud Federal y la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de Servicios de Salud de Veracruz, en términos de lo que establecen es-ta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexi-canas y demás disposiciones aplicables;

VI. Dengue: Enfermedad viral aguda, producida por el

virus del dengue, transmitida por el mosquito aedes aegypti o el mosquito aedes albopictus que se crían en el agua acumulada en recipientes variados;

VII. Dengue Hemorrágico: Variedad del dengue a la

que también se le conoce como fiebre hemorrági-ca de Filipinas, thai, fiebre del sudeste asiático o síndrome de shock por dengue;

VIII. Denuncia ciudadana: Notificación (conocimien-to) hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimien-to de las disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

IX. Fumigación: Desinfección que se realiza median-

te el uso de vapores o gases tóxicos, para el con-trol y eventual eliminación de especies nocivas pa-ra la salud o que causan molestias sanitarias, iden-tificada como la aplicación de insecticidas para el control de insectos vectores;

X. Larvicidas: Insecticidas que matan larvas de los insectos;

XI. Ley: Ley para la Prevención y Control del Dengue

para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; XII. Promoción de la salud: Proceso que permite

fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de las personas para participar corresponsable-mente en el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida saludable, facilitando el logro y la conservación de un adecuado estado de salud in-dividual, familiar y colectiva mediante actividades de participación social, comunicación educativa y educación para la salud;

XIII. SESVER: Servicios de Salud de Veracruz; XIV. Vectores: Departamento de control de enfer-

medades, transmitidas por vector; y XV. Verificador Sanitario: Persona facultada por la

autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumpli-mento de esta Ley, su Reglamento y demás dispo-siciones aplicables;

Artículo 4. En la vigilancia del cumplimiento de esta Ley coadyuvarán: I. Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Vera-

cruz; II. Secretaría de Gobierno; III. Secretaría de Educación; IV. Secretaría de Desarrollo Social; V. Secretaría de Medio Ambiente; VI. Secretaría de Seguridad Pública; VII. El Representante de la Comisión de Salud y Asis-

tencia del H. Congreso del Estado; VIII. Los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave; IX. Las autoridades educativas y las asociaciones de

padres de familia de las instituciones escolares públicas o privadas; y

X. El Comité Estatal Interinstitucional para la preven-

ción y control del dengue.

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Gaceta Legislativa 20 viernes 7 de diciembre de 2012

Artículo 5. En el procedimiento jurídico-administrativo de verificación, impugnaciones y san-ciones a que se refiere la presente Ley será aplicable la Ley de Salud del Estado y en lo no previsto se aplicará de manera supletoria el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado.

CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y ESTRATEGIAS

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 6. La estrategia integral de prevención y control del dengue incluye: I. A través del Comité Estatal Interinstitucional para la

prevención y control del dengue, en coordinación con el área de Promoción de la Salud, Vigilancia Epi-demiológica, Vectores y la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios dependientes de Servicios de Salud de Veracruz, el desarrollo de una campaña sistemática y permanente para la eliminación de criaderos del moquito aedes aegypti, con la partici-pación de todos los sectores de la sociedad y la co-munidad, presidida por el Secretario de Salud y Di-rector General de Servicios de Salud de Veracruz;

II. Disposición del personal idóneo para la integra-

ción del equipo de trabajo de la campaña, de acuerdo a las normas oficiales y condiciones gene-rales de trabajo;

III. Realización de visitas o verificaciones sanitarias en

inmuebles, y otros locales o sitios; IV. Acceso a los trabajadores en campaña a todos los

lugares señalados en la fracción anterior para su inspección previa identificación, en los términos de la presente ley;

V. Vigilancia epidemiológica; con un sistema in-

formático que permita ponderar los estudios de seroprevalencia en la población, monitoreando de manera periódica la presencia del mosquito aedes aegypti, en espacios urbanos y rurales, a efecto de implementar técnicas y el procedimiento de análi-sis de la magnitud de las patologías bajo emer-gencia, determinando los factores de influencia;

VI. Análisis de la información recabada a través del

monitoreo periódico, a fin de precisar el procedi-miento ante el laboratorio, que permita el manejo adecuado, eficiente y seguro de las técnicas dia-gnósticas de dengue, incluyendo también aspec-tos técnicos-administrativos y demás actividades relacionadas;

VII. Fomento a la promoción de la salud; VIII. Participación ciudadana con base en la correspon-

sabilidad; IX. Información al público sobre las zonas endémicas

de dengue y las acciones anticipatorias de promo-ción de la salud para reducir el riesgo de transmi-sión;

X. Fortalecimiento de la participación social para la

acción comunitaria, con apoyo constante en ac-ciones de información a la sociedad, capacitada y consciente para el autocuidado de la salud en función de los determinantes del dengue, a través de la gestión interinstitucional e intersec-torial;

XI. Creación de entornos saludables a través de la

participación comprometida de todas las institu-ciones y autoridades municipales;

XII. Evaluación de los casos aislados para el reconoci-

miento temprano del dengue, manejo de casos graves de dengue complicado y capacidad de transmitir ese conocimiento a todo el personal del equipo de salud; y

XIII. Coordinación de acciones de trabajo con la

Secretaría de Educación, a efecto de llevar a cabo actividades didácticas de participación pa-ra la comunidad educativa, relacionadas con la prevención y abordaje de la patología en esta-blecimientos escolares y en los domicilios de los alumnos, que impulsen campañas de hogares libres de dengue.

XIV. Los ayuntamientos procuraran que en los pan-

teones se utilice lluvia solida, en los recipientes o floreros que se usan para adornar u ofrendar las tumbas del lugar;

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, en el aspecto de prevención y control sanitario para la lucha contra el dengue, se requiere: I. Prevenir la aparición y reaparición de casos de

dengue y erradicar la patología; II. Optimizar la atención de los pacientes con base

en protocolos establecidos; y III. Implementar diversas acciones básicas para lograr

los objetivos previstos en la presente normativi-dad.

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Artículo 8. Se harán cumplir las acciones básicas, en materia de prevención y control del dengue, como mecanismos idóneos que permitan a las autoridades sanitarias, con la participación de la sociedad, la eli-minación de criaderos, para lo cual se citan las si-guientes: I. Verificaciones sanitarias o visitas domiciliarias con

la posibilidad de la utilización del auxilio de la fuerza pública si fuere menester, y acuerdos insti-tucionales para la realización inmediata de activi-dades de recolección diferenciada a manera de exterminar criaderos en espacios públicos e in-muebles particulares, mediante el reconocimiento, detección y control tanto estatal como municipal, así como de organizaciones de la sociedad civil en cuanto así corresponda;

II. Campañas de información y orientación, así como

efectuar visitas de verificación sanitaria para la identificación de criaderos en neumáticos, reci-pientes de metal o plástico, botellas y otros obje-tos, para su recolección y reciclaje, en lugares co-mo depósitos de basura, terrenos baldíos, cemen-terios públicos o privados y estanques o cursos de agua; y

III. Manejo responsable del empleo de insecticidas, tanto adulticidas como larvicidas.

CAPÍTULO III

OPERATIVIDAD DE LAS VISITAS O VERIFICACIO-NES DOMICILIARIAS

Artículo 9. El Comité Estatal Interinstitucional para la prevención y control del dengue, en coordinación con el área de Vectores y la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios dependientes de Servicios de Salud de Veracruz dispondrán de la realización de un levan-tamiento domiciliario con rigor metodológico censal estadístico, con el propósito de: I. Recabar información, sobre la enfermedad del

dengue y su transmisión; conocimientos sobre el vector y observación de criaderos reales y poten-ciales;

II. Suministrar información en el marco de las cam-

pañas de comunicación en curso o por desarro-llarse;

III. Efectuar consultas básicas y brindar información

acerca de los centros de acopio de llantas o neumáticos, que para tal efecto determine la au-toridad sanitaria; y

IV. Implementar las acciones de disposición final de residuos sólidos domiciliarios que impliquen la disminución de criaderos de mosquitos que, en virtud de las verificaciones, fuere menester ejecu-tar.

Artículo 10. El procedimiento en las visitas de verifi-cación sanitaria será conforme a lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 11. Los propietarios, inquilinos, poseedo-res o responsables de todos los inmuebles que se encuentren deshabitados están obligados a facili-tar la inspección de estos locales por los verifica-dores sanitarios debidamente acreditados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de detec-tar, tratar o destruir criaderos potenciales de mos-quitos. En caso necesario, el verificador sanitario se hará acompañar de las autoridades correspon-dientes que coadyuvarán a efecto de dar cabal cumplimiento a esta acción, mediante mandato por escrito de la autoridad sanitaria competente, que funde y motive la causa legal del procedi-miento. Artículo 12. Si al momento de realizar la disposición de residuos sólidos, tratamiento de cursos o espejos de agua o fumigación en inmuebles no se encuentran personas responsables que permitan el ingreso de los verificadores designados al efecto para llevar a cabo las labores de prevención o destrucción de vectores, los inmuebles serán declarados por la autoridad de aplicación como sitios de riesgo sanitario y sus propie-tarios o poseedores serán susceptibles de apercibi-miento, se dejará constancia de la visita en el inmue-ble en cuestión mediante citatorio de espera, ponien-do en conocimiento que se concurrirá nuevamente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si el domi-cilio se encuentra nuevamente sin responsable algu-no, la citación se entenderá con el vecino más cerca-no. Si para la segunda inspección tampoco se encontrare a persona alguna que permita el ingreso al lugar se procederá a la imposición de la sanción que corres-ponda. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, previa orden judicial, para la apertu-ra e ingreso a un inmueble, por razones de salubridad o riesgo sanitario inminente. Artículo 13. El verificador sanitario deberá portar credencial vigente de la Secretaría de Salud y Servicios

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de Salud de Veracruz, a efecto de realizar la visita o verificación sanitaria. Artículo 14. Una vez realizada la visita o verifica-ción sanitaria por la autoridad competente, se colo-cará de manera visible en el exterior del bien in-mueble la tarjeta de verificación con la fecha de inspección. La tarjeta tendrá una vigencia de dos meses y se volverá a supervisar las viviendas y espa-cios públicos. Artículo 15. Los focos o criaderos de mosquitos en-contrados por el personal de la campaña permanente serán destruidos y se tratarán los depósitos, según las normas oficiales establecidas. Artículo 16. Los propietarios, inquilinos o poseedo-res a cualquier titulo de vivienda o inmueble en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, deberán adoptar medidas preventivas y correctivas para evitar la propagación de vectores, procediendo a cumplir de inmediato con las siguientes disposicio-nes: I. Eliminar los recipientes naturales o artificiales que

existan en el interior y alrededores de la vivienda en los que pudiera almacenarse agua, tales como agujeros, construcciones inconclusas o deteriora-das, baches, cubiertas inservibles o en desuso, chatarra, envases vacíos de plástico o vidrio, bal-des, barriles destapados, tinacos y contenedores de todo tipo que sean una fuente para el criadero de mosquitos;

II. Cubrir de forma higiénica los recipientes, barriles,

tambos, tanques o contenedores que sean utiliza-dos para almacenar agua para el uso doméstico y otros similares de agua de consumo;

III. Manejar los residuos sólidos conforme a la norma-

tiva aplicable y las recomendaciones de los orga-nismos competentes, en particular su recolección en bolsas debidamente cerradas para su posterior disposición en el vehículo recolector de residuos, específicamente en los días y horas prefijados, a manera de que los particulares no abandonen los residuos en cualquier lugar público;

IV. Proceder al drenaje de las aguas estancadas en

patios, jardines y todo espacio del inmueble, así como la limpieza de los canales de techo, cunetas y de desagüe; y

V. Permitir el ingreso a sus viviendas a los verificado-

res sanitarios acreditados por la Secretaría de Sa-

lud y Servicios de Salud de Veracruz, a efecto de llevar a cabo las visitas de verificación sanitarias o visitas domiciliarias.

Artículo 17. Se prohíbe el abandono a la intem-perie de neumáticos, latas, botellas y otros objetos que puedan almacenar agua. Es responsabilidad de los que habiten o de los propietarios de in-muebles mantener la limpieza de exteriores e inte-riores, así como evitar o erradicar objetos que puedan almacenar agua sin las condiciones ade-cuadas. Artículo 18. Los propietarios o poseedores, a cual-quier título, de establecimientos educativos, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, centros industriales, comerciales, de salud, resi-dencias para mayores, geriátricos, hospitales, merca-dos, talleres, fábricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público, darán cumplimiento a lo establecido en el precepto que antecede. Artículo 19. Toda persona física o moral, propietaria, poseedora o tenedora de predios baldíos o sin cons-truir, así como inmuebles en construcción, deberá proceder al corte obligatorio de la hierba o maleza que haya crecido en el mismo y a limpiarlo de resi-duos sólidos. Todo objeto que pueda acumular agua debe ser tratado, evitando así constituirse en sitio de riesgo sanitario, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.

CAPÍTULO IV DE LA DENUNCIA CIUDADANA

Artículo 20. Toda persona podrá presentar denuncia ante la autoridad correspondiente en caso de que observe peligro inminente o riesgo sanitario, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 21. La autoridad que reciba la denuncia a que se refiere el artículo anterior estará obligada a guardar en secrecía la identidad del ciudadano de-nunciante. Artículo 22. La Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz implementarán las medidas necesa-rias de comunicación a efecto de que la ciudadanía presente las denuncias correspondientes.

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Gaceta Legislativa 23 viernes 7 de diciembre de 2012

CAPÍTULO V MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y

SANCIONES COERCITIVAS

Artículo 23. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones que emanen de ella será sancionado administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las pe-nas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos. Las sanciones administrativas podrán ser: I. Apercibimiento;

II. Multa de entre diez y hasta cien días de salario

mínimo general vigente en la zona económica de que se trate;

III. Clausura temporal o definitiva de espacios físicos,

que podrá ser parcial o total; y IV. Arresto hasta por treinta y seis horas. Artículo 24. El apercibimiento significa la reprimenda al infractor para que cumpla de inmediato con el deber de cuidar de la salud como bien social en los términos y con los comportamientos individuales o colectivos que exige la presente Ley. Si los verificadores sanitarios en su primera visita comprobaran riesgo sanitario en los términos del presente cuerpo legal, conciliarán el cese de las conductas o indicarán acciones a cumplimentar en el plazo de veinticuatro horas de efectuado el aviso. De no encontrar personas responsables en el do-micilio expedirán acta dejando constancia de dicha circunstancia y se notificará por medio fehaciente. Artículo 25. Al imponer una sanción la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan

producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor; IV. La calidad de reincidente del infractor; y

V. El beneficio obtenido por el infractor como resul-tado de la infracción.

Artículo 26. Para la aplicación de la sanción econó-mica, se tomará en cuenta la gravedad de la infrac-ción concreta, las condiciones económicas de las per-sonas físicas o morales que se sancionan, la reinciden-cia y demás circunstancias que sirvan para individuali-zar la infracción. Artículo 27. La gravedad de la infracción se deter-minará por el número de depósitos y el volumen de los mismos, de conformidad a los siguientes crite-rios: I. Leve: Criadero que se encuentre en un deposito

menor de doscientos litros, y II. Grave: Criadero que se encuentre en un deposito

igual o mayor a doscientos litros o más de uno in-ferior a dicha capacidad. Igualmente se considera infracción grave la reincidencia dentro del periodo de un año a partir de la fecha de la infracción an-terior.

En el caso de existir criaderos de mosquitos, la prueba de la infracción cometida será el acta de verificación levantada por verificador sanitario competente en el lugar de que se trate. Artículo 28. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este Capítulo se entiende por reincidencia que el infractor incumpla la misma disposición de esta Ley o su Reglamento dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior. Artículo 29. El monto recaudado como producto de las sanciones económicas será destinado a las cuotas de recuperación de la Secretaría de Salud y Servicios de Salud de Veracruz, específicamente a la partida presupuestal en materia de prevención y control del dengue. Artículo 30. La clausura temporal o definitiva de espacios físicos, que podrá ser parcial o total, opera únicamente para los casos de establecimientos de uso público y procede cuando se compruebe una reitera-da actitud infractora por parte de los responsables en los términos de la presente Ley. La autoridad competente podrá ordenar la reapertura del lugar de que se trate cuando a su criterio estén dadas las condiciones de salubridad correspondientes.

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Gaceta Legislativa 24 viernes 7 de diciembre de 2012

Artículo 31. Se sancionará con arresto hasta por treinta y seis horas:

I. A la persona que interfiera o se oponga al ejerci-

cio de las funciones de la autoridad sanitaria; y II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir

los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la sa-lud de las personas.

Artículo 32. Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley se advierta la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formu-lará la denuncia o querella ante el Ministerio Públi-co sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.

Artículo 33. Los verificadores sanitarios estarán suje-tos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, de acuerdo al ámbito de su competencia.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado emitirá el Regla-mento de esta Ley a más tardar noventa días después del inicio de su vigencia. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

COMISION PERMAMENTE DE SALUD Y ASISTENCIA

DIP. CÉSAR ULISES RIVERA GARZA PRESIDENTE

DIP. ULISES OCHOA VALDIVIA

SECRETARIO

DIP. FÉLIX DE JESÚS CASTELLANOS RABAGO VOCAL

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUN-

TOS CONSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD PÚBLICA Honorable asamblea: La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado acordó turnar, a las Comisiones Permanentes Unidas cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto que re-forma y adiciona diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, presentada por el Doctor Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado. En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción I, 38, 39, fracciones XVIII y XXVI, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 59, 61 párrafo primero, 62, 64, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, estas Comisiones Perma-nentes Unidas formulan su dictamen de conformidad con los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 283/2012, fechado el

21 de octubre de 2012, el ciudadano Goberna-dor del Estado, Doctor Javier Duarte de Ochoa, presentó ante esta Soberanía iniciativa de De-creto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. La Diputación Permanente de la Sexagésima Se-

gunda Legislatura del Honorable Congreso del Es-tado, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2012, conoció de la iniciativa mencionada en el Antecedente 1 y acordó turnarla a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Consti-tucionales y de Seguridad Pública, para su estudio y dictamen, mediante oficios números SG-DP/2do./2do./145/2012 y SG-DP/2do./2do./146/2012, de la misma fecha de la sesión mencionada.

Como consecuencia de lo anterior, esta dictaminado-ra formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del presen-te dictamen, estas Comisiones Permanentes Uni-

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Gaceta Legislativa 25 viernes 7 de diciembre de 2012

das de Justicia y Puntos Constitucionales y de Se-guridad Pública, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, son competentes para emitir el presente proyecto de resolución.

II. Que, del estudio de la iniciativa que nos ocupa,

advertimos que ésta propone la homologación de nuestro orden normativo con la legislación fede-ral, en materia de seguridad pública, a efecto de instituir la creación de organismos que propicien la participación ciudadana en la prevención social del delito.

III. Que, al respecto, el Ejecutivo del Estado pondera

el deber de los tres órdenes de gobierno para co-ordinarse entre sí y cumplir los objetivos de la se-guridad pública, a la vez que define la participa-ción ciudadana como la auténtica incorporación de la ciudadanía en la toma de decisiones del go-bierno, por lo que estima fundamental involucrar-la en el diseño e implementación de políticas y programas de seguridad ciudadana.

IV. Que, mediante la participación y la organización

ciudadanas, comprometidas con la seguridad y la convivencia pacífica, será posible recuperar espa-cios públicos, vencer el miedo y recobrar la inicia-tiva social para la búsqueda del bienestar colecti-vo.

V. Que, asimismo, como lo asienta el autor de la

iniciativa en su exposición de motivos, la partici-pación comunitaria puede extenderse y ser co-productora de los planes de seguridad y conviven-cia, dando seguimiento a la información a través de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, aprovechando las iniciativas propias de la comunidad, atendiendo los diagnósticos que to-men en cuenta la voz de la gente y promoviendo el uso de la información.

VI. Que, en ese contexto, de igual manera se puede

contar con la participación ciudadana en el dise-ño, evaluación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de seguridad, mediante redes que constituyan coaliciones de organizaciones ci-viles especializadas en la prevención y desarrollo social, impulsando la capacitación de organiza-ciones ciudadanas en temas relacionados con la seguridad y la cohesión sociales y fomen-tando la apertura de espacios de cooperación, diálogo y concertación.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de la Representación Popular el presente dictamen con proyecto de

D E C R E T O Q U E A D I C I O N A Y R E F O R M A D I V E R -

S O S A R T Í C U L O S D E L A L E Y D E L S I S T E M A E S T A -

T A L D E S E G U R I D A D P Ú B L I C A P A R A E L E S T A D O

D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 11 y el artículo 21 bis; y se reforman las fracciones V y VI del artículo 11 y los artículos 21, 124,125, 126, 127, 128, 129 y 130, así como la denominación del Título Octavo y su Capítulo Único, todos de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo11.- …

I. a IV. … V. Los Comités de Participación Ciudadana, en su carácter de auxiliares en materia de evalua-ción de políticas públicas; VI. La Secretaría Ejecutiva; VII. El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública; y VIII. El Consejo Consultivo Observatorio Ciudada-no para la Seguridad y la Justicia.

Artículo 21.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano ope-rativo del Consejo Estatal y del Sistema que funcio-nará con autonomía técnica, de gestión y presupues-tal. A este órgano estará sectorizado el Centro Estatal de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. … … … I. a II. … Artículo 21 bis.- El Centro Estatal de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia tendrá las atribuciones siguientes: I. Proponer al Consejo Estatal lineamientos de pre-

vención social del delito, a través del diseño trans-versal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

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Gaceta Legislativa 26 viernes 7 de diciembre de 2012

II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el res-peto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar segui-

miento y evaluar los programas implementados por las Instituciones de Seguridad Pública en los órdenes de gobierno estatal y municipal para:

a) Prevenir la violencia infantil y juvenil; b) Promover la erradicación de la violencia espe-

cialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

c) Prevenir la violencia y delincuencia generada

por el uso de armas, el abuso de drogas y al-cohol; y

d) Garantizar la atención integral a las víctimas.

IV. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las

causas estructurales del delito, su atribución geo-delictiva, estadísticas de conductas ilícitas no de-nunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y per-feccionar la política criminal y de seguridad públi-ca estatal;

V. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victi-

mológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;

VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la

prevención social de la violencia y la delincuencia, en los programas educativos, de salud, de desa-rrollo social y en general en los diversos progra-mas de las dependencias y entidades estatales y municipales, así como colaborar con los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en esta misma materia;

VII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias

sobre prevención social del delito; VIII. Coordinar acciones en materia de prevención

social del delito, con otras instancias competentes en el ejercicio de sus funciones;

IX. Coordinarse con el Consejo Ciudadano de Segu-

ridad Pública y el Consejo Consultivo Observatorio Ciudadano para la Seguridad y la Justicia, para implementar acciones en materia de seguridad pública y participación ciudadana;

X. Promover la participación ciudadana para el forta-lecimiento del Sistema; y

XI. Las demás que establezcan otras disposiciones, el

Consejo Estatal y su presidente.

TÍTULO OCTAVO

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICO

De la Participación Ciudadana

Artículo 124.- Se establecerá y organizará un Con-sejo Ciudadano de Seguridad Pública como ins-tancia colegiada de consulta con participación ciudadana, dependiente del Consejo Estatal, a través del cual se establecerán mecanismos efi-cientes, con la finalidad de que la sociedad parti-cipe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema; de igual manera, este Consejo impul-sará las acciones necesarias en materia de seguri-dad pública, prevención social del delito y partici-pación ciudadana, debiendo coadyuvar con las autoridades competentes para el servicio de la comunidad.

El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública se inte-grará mayoritariamente por ciudadanos y con la re-presentación del Estado, que determine el Reglamen-to Interior correspondiente. El Titular del Ejecutivo del Estado elegirá, a propuesta del Secretario Ejecutivo, a los Consejeros Ciudadanos que integrarán este Consejo, y que podrán perte-necer a asociaciones civiles, agrupaciones de profe-sionales, organismos no gubernamentales, empresa-riales, así como también, instituciones de educación superior. El Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública será electo de entre los Consejeros Ciudada-nos, con la aprobación de las dos terceras partes de éstos. Artículo 125.- El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública se integrará de la siguiente forma: I. Por siete Consejeros Ciudadanos, uno de los cua-

les fungirá como Presidente, quienes tendrán voz y voto;

II. Los titulares de la Secretaría de Gobierno, Secre-

taría de Seguridad Pública, Procuraduría General de Justicia del Estado; así como el Secretario Eje-

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Gaceta Legislativa 27 viernes 7 de diciembre de 2012

cutivo, quienes fungirán como Consejeros Guber-namentales, quienes tendrán voz y voto; y

III. Un Secretario Técnico, quien sólo contará con

voz. Los consejeros gubernamentales propietarios podrán designar a sus respectivos suplentes. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, a invita-ción del Presidente, los titulares de las dependen-cias, órganos y entidades de la administración pública del Estado, así como las personas relacio-nadas con la materia de seguridad pública, quie-nes contarán con derecho de voz pero no de voto. Artículo 126.- El Secretario Ejecutivo tendrá la facultad de designar y remover libremente al Se-cretario Técnico, sin perjuicio de las atribuciones que le confieran otras disposiciones legales y ad-ministrativas. Artículo 127.- En el Reglamento Interior del Con-sejo se establecerán las disposiciones que regulen la celebración de sus sesiones, los mecanismos de votación para que sus acuerdos y resoluciones tengan validez, así como la integración y meca-nismo de funcionamiento de las comisiones que se consideren necesarias, para el cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 128.- Las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Estado, proporcionarán al Consejo la información y datos necesarios para la realización de las funciones previstas en la presente Ley, salvo aquellos que sean determinados como reservados o confidenciales, en términos de sus propios ordenamientos legales y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca para el Estado. Artículo 129.- Para el cumplimiento de las atribucio-nes del Consejo, podrá constituirse un fideicomiso de administración e inversión. Artículo 130.- EL Consejo Ciudadano de Seguridad Pública tendrá las siguientes atribuciones: I. Ser un órgano de consulta, análisis y opinión, en

materia de seguridad pública y prevención social del delito;

II. Establecer vinculación con organizaciones del

sector social y privado, que desarrollen activi-dades relacionadas con la materia de seguri-

dad pública, prevención social del delito y pro-curación y administración de justicia, a fin de encauzar los esfuerzos ciudadanos en el objeto común de coadyuvar al mejoramiento de la seguridad pública en el Estado;

III. Emitir opiniones y sugerencias para la elaboración del programa de seguridad pública para el Estado y evaluar la aplicación del mismo;

IV. Formular recomendaciones, dar seguimiento y

evaluar las políticas, programas, estrategias y acciones instrumentadas por la Administración Pública del Estado, vinculadas a la prevención, investigación y combate al delito, la preven-ción y reinserción social, la atención a migran-tes, la cultura cívica y el apoyo a las víctimas del delito;

V. Turnar ante la Contraloría Interna de las de-

pendencias o entidades que desarrollen activi-dades de prevención del delito los casos de fal-tas graves de sus servidores públicos de que tenga conocimiento, de acuerdo con las dispo-siciones legales aplicables;

VI. Proponer el otorgamiento de reconocimientos a

los servidores públicos que se destaquen en el ejercicio de sus funciones de seguridad pública o que realicen acciones relevantes;

VII. Emitir opinión en los temas o asuntos específicos

que le sean planteados por el Gobernador del Es-tado o por los titulares de las Secretarías de Go-bierno, Seguridad Pública y la Procuraduría Gene-ral de Justicia del Estado;

VIII. Conocer, analizar e integrar los reclamos ciuda-

danos en las funciones de prevención e investi-gación del delito, apoyo a las víctimas del deli-to, ejecución de sanciones penales y formular las propuestas y peticiones tendientes a satisfa-cerlas; y

IX. Emitir opiniones sobre la evolución de las tenden-

cias delictivas, la percepción de inseguridad y el desempeño de las instituciones encargadas de la seguridad pública y la procuración e impartición de justicia, a partir de la construcción de indicado-res y la investigación y monitoreo que lleve a cabo el Observatorio Ciudadano de la Seguridad y la Justicia de Veracruz; y

X. Las demás previstas en la presente Ley y en su

Reglamento Interior.

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Gaceta Legislativa 28 viernes 7 de diciembre de 2012

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. La instalación del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, del Centro Esta-tal de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y del Con-sejo Consultivo Observatorio Ciudadano para la Seguridad y la Justicia, se realizará conforme a las etapas presupuestales disponibles de ejecución. ARTÍCULO TERCERO. El Reglamento Interior del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y del Centro Estatal de Participación Ciudadana para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, deberán emitirse en un plazo no mayor de noven-ta días hábiles después de su instalación respecti-va, los cuales determinarán su organización, fun-cionamiento y coordinación. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. FLAVINO RÍOS ALVARADO

PRESIDENTE

DIP. LOTH MELCHISEDEC SEGURA JUÁREZ SECRETARIO

DIP. OLGA LIDIA ROBLES ARÉVALO

VOCAL

COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIP. FRANCISCO JAVIER LARA ARANO PRESIDENTE

DIP. VÍCTOR MANUEL GARCÍA TRUJEQUE

SECRETARIO

DIP. LILLIAN ZEPAHUA GARCÍA VOCAL

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECI-

MIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Munici-pal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de octubre del año en curso, el oficio número SG-DP/2do./2do./158/2012, al que se adjunta el di-verso SEC-161/2012, de fecha 5 de octubre del pre-sente año, recibido el 9 siguiente, del Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz; mediante el cual solicita autorización para suscribir convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, dentro del progra-ma Desarrollo de Zonas Prioritarias, en la ejecución del proyecto denominado “INSTALACIÓN DE EQUI-PO SATELITAL Y CONECTIVIDAD A INTERNET”, perteneciente a este Municipio. Por lo anterior y de conformidad con lo normado por los artículos 33 fracción XVI g) y 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI g), 38, 39 fracción IX y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28, 30 y 35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; esta comisión proce-dió a analizar y formular su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-

tamiento de Tantoyuca, se acompañó copia certi-ficada del acta de sesión de Cabildo de fecha 10 de julio del año en curso, en la cual consta la aprobación por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que el Ayuntamiento participe en la realización del proyecto: “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONECTIVIDAD A IN-TERNET”.

2. Asimismo, anexo al expediente, se encuentra

copia simple del Acuerdo de Coordinación, que celebran por una parte el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, en lo sucesivo “LA SEDESOL”; y por otra parte, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tan-toyuca, Veracruz, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”.

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Gaceta Legislativa 29 viernes 7 de diciembre de 2012

3. En sesiones de trabajo los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo y Forta-lecimiento Municipal, se reunieron para estudiar y analizar la solicitud de autorización del Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, aprobándose la ela-boración del presente dictamen con proyecto de acuerdo, al tenor siguiente:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que esta Comisión Permanente de Desarrollo y

Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autoriza-ción realizada por el Honorable Ayuntamiento Tan-toyuca, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito.

II. Que en términos de lo estipulado por los artículos

35 fracción XXIV y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Honorable Ayuntamiento de Tanto-yuca, está facultado para poder celebrar conve-nios con el Estado o la Federación, previa autori-zación del Congreso del Estado.

III. Que de la cláusula primera del convenio, se des-

prende que “La SEDESOL” y “El MUNICIPIO” con-vienen en conjuntar acciones y recursos para forta-lecer la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través de la participación en la ejecución de los (proyectos, obras o acciones) denominados: “INSTALACIÓN DE EQUIPO SA-TELITAL Y CONECTIVIDAD A INTERNET”.

IV. Que de la cláusula tercera del convenio, se des-

prende la inversión Federal, Estatal y Municipal:

Nombre del Proyecto

Federal

Estatal

Municipal

Participantes

Total

2DPZ30081194 “INSTALACIÓN

DE EQUIPO SATELITAL Y

CONECTIVIDAD A INTERNET”

$44,984.80

$0.00

$0.00

$0.00

$44,984.80

2DPZ30081198 “INSTALACIÓN

DE EQUIPO SATELITAL Y

CONECTIVIDAD A INTERNET”

$44,984.80

$0.00

$0.00

$0.00

$44,984.80

2DPZ30081202 “INSTALACIÓN

DE EQUIPO SATELITAL Y

CONECTIVIDAD A INTERNET”

$44,984.80

$0.00

$0.00

$0.00

$44,984.80

2DPZ30081206 “INSTALACIÓN

DE EQUIPO SATELITAL Y

CONECTIVIDAD A INTERNET”

$44,984.80

$0.00

$0.00

$0.00

$44,984.80

2DPZ30081207 “INSTALACIÓN

DE EQUIPO SATELITAL Y

CONECTIVIDAD A INTERNET”

$44,984.80

$0.00

$0.00

$0.00

$44,984.80

Que una vez estudiada la solicitud de autorización, y tomando en cuenta la documentación anexada a la misma, se somete a la consideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para po-der participar dentro del Programa Desarrollo de Zo-nas Prioritarias en la ejecución del proyecto denomi-nado: “INSTALACIÓN DE EQUIPO SATELITAL Y CONECTIVIDAD A INTERNET”, de la Secretaría de Desarrollo Social, perteneciente a Gobierno Federal, de acuerdo con el proyecto presentado. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Dele-gación de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al presi-dente municipal del Honorable Ayuntamiento de Tanto-yuca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conoci-miento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil doce. Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal

Dip. Germán Yescas Aguilar Presidente

Dip. Ludyvina Ramírez Ahumada

Secretaria

Dip. Víctor Manuel Castelán Crivelli. Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 30 viernes 7 de diciembre de 2012

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión el oficio número SG-DP/2do./1er./211/2011, de fecha 03 de noviembre de 2011, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud formulada por ayuntamiento de Emiliano Zapata, para poder donar tres terrenos de propiedad municipal. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguien-tes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra copia certificada del acta de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el nueve de septiembre de dos mil once, donde los ediles aprueban que el ayuntamiento de Emiliano Zapata otorgue en donación tres fracciones de terreno denominados:

El primero en Calle Papagayos S/N en el fraccio-namiento Lomas de Miradores de propiedad mu-nicipal con una superficie total de 2,000.00 me-tros cuadrados, ubicado en la Localidad de Mira-dores, de ese municipio en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción del edificio de la escuela Jardín de Niños “Profesora María Beltrán Vallecillo” de ese mismo lugar con clave 30EJN1507V; El segundo, en Calle del Paso S/N en el Fraccio-namiento Lomas de Miradores de propiedad mu-nicipal con una superficie total de 2,000.00 me-tros cuadrados, en la Localidad de Miradores, de ese municipio, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Vera-cruz, para la construcción del edificio de la Escue-la Primaria “José Vasconcelos” de ese mismo lu-gar con clave 30DPR5533L y; El tercero en el terreno rustico denominado “Huerta de Ignacio” o “Acceso a la Unidad De-portiva” de propiedad municipal con una superfi-

cie total de 1,500 metros cuadrados, ubicado en la Localidad de Estanzuela, de ese municipio, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la cons-trucción del edificio del Jardín de Niños “Sor Jua-na Inés de la Cruz” de ese mismo lugar con clave 30EJN1530W, previa autorización del H. Congre-so del Estado.

2. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a).

Solicitudes presentadas ante el H. Ayuntamiento; b). Escrituras Públicas: la primera la número 14,768, de fecha dos de mayo del dos mil once, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 4,846, de fecha siete de junio de dos mil once; la segunda la número 14,767 de fecha dos de mayo del dos mil once, inscrita en forma definitiva en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 4,826, del siete de junio del dos mil once, y la tercera la número 32,095 de fecha seis de octubre del dos mil nueve, inscrita en forma definitiva en el Regis-tro Público de la Propiedad bajo el número 10,959 de fecha catorce de diciembre del dos mil nueve; Con las cuales se ampara la propiedad de los inmuebles en favor del H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata; b). Constancias suscritas por el director de la unidad de catastro del municipio de Emiliano Zapata, por el que se certifica que los predios solicitados para la donación son propie-dad municipal del orden del dominio privado; y c). Planos del terreno con medidas y colindancias, expedidos por la Dirección de Obras y Servicios Públicos del municipio de Emiliano Zapata.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Se toma en consideración que la donación de dichos terrenos es con la finalidad de que ahí se construyan los respectivos edificios que alber-garán las instalaciones de los planteles educativos en mención.

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Gaceta Legislativa 31 viernes 7 de diciembre de 2012

III. Que las donaciones se otorgan en términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Li-bre, considerando que mientras subsista el objeto por el cual fueron donadas, la propiedad la tendrá la Secretaría, de lo contrario se conservarán los bienes inmuebles en favor del municipio.

IV. Por lo que una vez realizado el análisis de la do-

cumentación en la presente petición, hechas las apreciaciones y valoraciones correspondientes, se concluye que es viable autorizar la solicitud de re-ferencia.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, las siguientes fracciones de terreno de propiedad munici-pal: El primero en Calle Papagayos S/N en el fraccio-namiento Lomas de Miradores de propiedad munici-pal con una superficie total de 2,000.00 metros cua-drados, ubicado en la Localidad de Miradores, de ese municipio en favor del Gobierno del Estado, con des-tino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción del edificio de la escuela Jardín de Niños “Profesora María Beltrán Vallecillo” de ese mismo lugar con clave 30EJN1507V; El segundo, en Calle del Paso S/N en el Fraccionamiento Lomas de Miradores de propiedad municipal con una superficie total de 2,000.00 metros cuadrados, en la Localidad de Mira-dores, de ese municipio, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secretaría de Educación de Veracruz, para la construcción del edificio de la Escue-la Primaria “José Vasconcelos” de ese mismo lugar con clave 30DPR5533L y; El tercero en el terreno rus-tico denominado “Huerta de Ignacio” o “Acceso a la Unidad Deportiva” de propiedad municipal con una superficie total de 1,500 metros cuadrados, ubicado en la Localidad de Estanzuela, de ese municipio, en favor del Gobierno del Estado, con destino a la Secre-taría de Educación de Veracruz, para la construcción del edificio del Jardín de Niños “Sor Juana Inés de la Cruz” de ese mismo lugar con clave 30EJN1530W. Segundo. Si no se cumple con la finalidad estableci-da o si a los lotes donados se les diera un destino distinto al indicado en el resolutivo anterior, la autori-zación de donación se entenderá revocada y sin nece-sidad de declaración judicial las propiedades se rever-tirán al patrimonio de dicho municipio, en términos

de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Tercero. Comuníquese esta determinación al presi-dente municipal de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de no-viembre del año dos mil doce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-SO/2do./2do./088/2012, de fecha 16 de mayo de 2012, mediante el cual se remite junto con el expe-diente del caso, la solicitud formulada por ayuntamien-to de Jesús Carranza, Veracruz, para poder suscribir contrato de comodato con el Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza, Veracruz, para trasmitir el derecho de uso temporal de un vehículo automotor. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 103, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

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Gaceta Legislativa 32 viernes 7 de diciembre de 2012

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista oficio número 1595/2012, de

fecha 14 de marzo de 2012, signado por el presi-dente municipal del H. Ayuntamiento de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización a esta soberanía para suscribir contrato de comodato con el Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza, Veracruz, para trasmitir el derecho de uso temporal de un vehículo automotor.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de cabildo correspondiente a la sesión extraordi-naria celebrada el 14 de marzo de 2012, donde el ayuntamiento aprueba a suscribir contrato de comodato con el Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza, Veracruz, para trasmitir el de-recho de uso temporal de un vehículo automotor marca Chevrolet, Tipo Cheyenne Crew Cab. 4X4 color rojo victoria, modelo 2008, número de serie 2GCEK13M681269799, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se adjunta copia del proyecto de contrato de

comodato que celebraría por una parte el H. Ayuntamiento de Jesús Carranza, y el Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza, Veracruz, respectivamente, en el que se determina las obli-gaciones y derechos de cada una de las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Se toma en consideración que la finalidad de este

convenio es la de utilizar en forma gratuita por el Instituto Tecnológico Superior de Jesús Carranza, un vehículo automotor para realizar la promoción y difusión en las comunidades del municipio y co-adyuvar en el incremento de la matricula estu-diantil, así como la transportación de mobiliario y equipo.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento de Jesús Carran-za, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir contrato de comodato con el Instituto Tec-nológico Superior de Jesús Carranza, Veracruz para trasmitir el derecho de uso temporal y gratuito de un vehículo automotor marca Chevrolet, Tipo Cheyenne Crew Cab. 4X4, color rojo victoria, modelo 2008, número de serie 2GCEK13M681269799, para realizar la promoción y difusión en las comunidades del muni-cipio y coadyuvar en el incremento de la matricula estudiantil, así como la transportación de mobiliario y equipo. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Jesús Carranza, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos lega-les procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de no-viembre de dos mil doce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

*****

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Gaceta Legislativa 33 viernes 7 de diciembre de 2012

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta comisión perma-nente el oficio número SG-DP/2do./2do./101/2012, de fecha 25 de septiembre de 2012, por el que se remite, para su estudio y dictamen junto con el expe-diente del caso, la solicitud formulada por el munici-pio de Medellín de Bravo, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autorización para po-der erogar recursos del ramo 033 para el pago de pasivos. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra en el expediente copia certificada del acta Cabildo correspondiente a la sesión ex-traordinaria número 14 celebrada el primero de agosto del año 2012, en la cual los ediles aprue-ban por unanimidad que el ayuntamiento de Me-dellín de Bravo cubra diversas obligaciones fi-nancieras hasta por la cantidad de $4’843,294.87 (Cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y cuatro pesos 87/100 M.N.), con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demar-caciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2012, previa autorización del H. Congreso del Es-tado.

2. Obra en legajo copias de comprobantes de los

pasivos, correspondientes a contratistas por obras realizadas en el ejercicio anterior, así como pasi-vos que proviene de administraciones anteriores.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que

suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Considerando las disposiciones legales en la

materia, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Fede-ración; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fis-cal para el Estado que, tanto los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Apor-taciones para el Fortalecimiento de los Munici-pios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los ayuntamientos, se des-tinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de los de-rechos y aprovechamientos por concepto de obras realizadas en el ejercicio anterior y pasi-vos de administraciones anteriores, de acuerdo al planteamiento presentado en los anteceden-tes de este dictamen, la solicitud del ayunta-miento de Medellín de Bravo es motivada pa-ra cumplir diversas obligaciones financieras, por concepto de adeudos a contratistas por obras realizadas en el ejercicio anterior y pasivos de administraciones anteriores.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que es procedente la solicitud del hono-rable ayuntamiento de Medellín de Bravo, Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Medellín de Bravo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aporta-ciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) 2012 y, en consecuencia, conforme a la ley cumpla obligaciones financieras del municipio, por un monto de hasta $4’843,294.87 (Cuatro millo-nes ochocientos cuarenta y tres mil doscientos noven-ta y cuatro pesos 87/100 M.N.), de acuerdo con el proyecto presentado.

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Gaceta Legislativa 34 viernes 7 de diciembre de 2012

Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Medellín de Bra-vo, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales procedentes.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes de no-viembre del año dos mil doce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, le fue turnado a esta comisión per-manente el oficio número SG-SO/2do./2do./102/2012, de fecha 25 de septiembre de 2012, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Medellín de Bravo, para realizar convenio de donación de $4´500,000.00 (Cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) con Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.). En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, y 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número OF. PRES/2012,

de fecha 24 de agosto de 2012, signado por el presidente municipal de Medellín de Bravo, me-diante el que solicita a esta Potestad legislativa la autorización para celebrar contrato de donación con La Comisión Federal de Electricidad, por el que se recibirían $4’500,000.00 (Cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), para la rehabi-litación del camino carretero de acceso Dos Bocas – Paso Colorado – El Tejar, de acuerdo al proyecto presentado.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2012, en la que los ediles aprueban que el ayuntamiento de Me-dellín de Bravo, a través del presidente munici-pal y secretario del ayuntamiento, suscriban con-trato de donación de $4’500,000.00 (Cuatro mi-llones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) con La Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), previa autorización del H. Congreso del Estado, para la rehabilitación del camino carretero de acceso Dos Bocas – Paso Colorado – El Tejar, de ese munici-pio, de acuerdo al proyecto presentado.

3. Consta el proyecto de contrato de donación que

celebraría el ayuntamiento de Medellín de Bravo con La Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.), donde se señalan los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Se toma en consideración que la finalidad del

contrato de donación es para que el ayuntamien-to de Medellín de Bravo reciba la cantidad de $4’500,000.00 (Cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por parte de La Comisión Fe-deral de Electricidad (C.F.E.), para la rehabilitación del camino carretero de acceso Dos Bocas – Paso Colorado – El Tejar, de ese municipio, de acuerdo al proyecto presentado.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Me-dellín de Bravo, Veracruz de Ignacio de la Llave,

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Gaceta Legislativa 35 viernes 7 de diciembre de 2012

cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la au-torización para poder suscribir el citado convenio

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Medellín de Bravo, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir contrato de donación para recibir la cantidad de $4’500,000.00 (Cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) de La Comisión Federal de Elec-tricidad (C.F.E.), para la rehabilitación del camino carretero de acceso Dos Bocas – Paso Colorado – El Tejar, de ese municipio, de acuerdo al proyecto pre-sentado Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable ayuntamiento de Me-dellín de Bravo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días del mes de no-viembre del año dos mil doce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta comisión perma-

nente el oficio SG-DP/1er./2do./048/2012, de fecha 29 de febrero de 2012, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el presidente mu-nicipal de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Rio, Veracruz, para que se le autorice enajenar vehículos de propiedad municipal. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso d) de la Constitución Política local; y 113, de la Ley Orgáni-ca del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictami-nar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo sin número, correspondiente a la se-sión ordinaria celebrada el veintiocho de agosto de dos mil doce, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Rio, previa autorización del H. Congreso del Estado, enajene vehículos de propiedad municipal, que por sus condiciones mecánicas son inutilizables y su reparación es in-costeable.

2. Obran en el legajo anexo con avalúos actualiza-

dos, fotografías y documentos que acreditan la propiedad de los vehículos en favor del municipio.

Por tal motivo y sobre la base de los antecedentes que presenta la solicitud referida, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal suscribe las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Se toma en consideración que la presente petición

es con el fin de enajenar vehículos que por su es-tado general y mecánico, son prácticamente inuti-lizables, y cuya reparación resulta incosteable para el erario. Elementos que hacen factible en térmi-

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Gaceta Legislativa 36 viernes 7 de diciembre de 2012

nos de ley la autorización de enajenación solicita-da.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Rio, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado.

En tal virtud, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Rio, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar las siguientes unidades:

UNIDAD Y MARCA MODELO No. DE SERIE COSTO/ AVALUO

CHEVY CHEVROLET

1996 3G1SF242XTS120957 $ 2,400.00

VOLSKWAGUEN SEDAN

1998 3VWS1A1B5WM544881 $ 1,500.00

CAMIONETA DAKOTA DODGE

1996 TS666357 $ 3,200.00

CAMIONETA CHASIS LARGO NISSAN COLOR GRIS

1996 6MSGD21035020 $ 3,400.00

CHEVROLET REDILAS LUV

2002 8GGTFRC182A110821 $ 4,187.50

FORD RANGER PICK UP COLOR ARENA

1993 1FTCR14A7PPB80087 $ 3,000.00

NISSAN AUSTERO

2001 3N1EB31S61K317554 $ 3,800.00

CAMIÓN VOLTEO CHEVROLET

1992 3GCJC44X1 NM100381 $ 4,487.50

CAMIONETA CHEVRO-LET LUV PICK UP

2002 8GGTFRC1X2A115177 $ 3,800.00

NISSAN REDILA PATRU-LLA 07

2001 3N6CD15S11K072981 $ 2,800.00

FORD PICK RANGER PATRULLA 011

1993 1FTCR10UXPPB01009 $ 3,000.00

FORD RANGER XLT 012

1993 1FTCR10A3PPA20326 $ 3,000.00

CAMIONETA NISSAN CHASIS LARGO

1999 3N6CD15SXK037157 $ 2,800.00

CAMIONETA NISSAN CHASIS LARGO

1999 3N6CD1559XK037582 $ 2,800.00

MOTOCARRO CASETA CERRADA MCPAS 150ZK3

2002 LZSKCKLD52B004402 $ 300.00

MOTOCARRO CASETA CERRADA MCPAS 150ZK4

2002 LZSKCKLD22B004406 $ 300.00

CAMIONETA PICK Up

1998 1 GCEC2471WZ248665 $ 5,187.50

CAMIÓN PIPA FORD

1980 AC5JXL96564 $ 6,187.50

TRACTOR RUEDA FORD CON TOMA DE FUERZA

601-S A2448417 $ 7,387.50

CAMIONETA FORD RANGER SPLASH COL-OR NEGRA

1993 1FTCR10UXPPB67625 $ 3,000.00

MOTOCARRO CASETA CERRADA MCPAS150ZK

2002 LZSKCKL012B003731 $ 300.00

MOTOCICLETA UM 150P (08)

2002 LZSPCKL0221001806 $ 300.00

MOTOCICLETA UM 150P (09)

2002 ZSPCKL0821003706 $ 300.00

MOTOCICLETA UM 150P (10)

2002 ZSPCKL0821003690 $ 300.00

FORO RANGER ROJA

1994 1FTCR14U3RTA25265 $ 3,200.00

AUTOMÓVIL CHEVY JOYCHEVROLET

1994 VSX00078RA234915 $ 2,000.00

AUTOMÓVIL VOLKS-WAGUEN SEDAN 03

1997 3VWZZZ113VM531717 $ 2,000.00

VOLKSWAGIJEN SEDAN 113

1997 3VWZZZ113VM505499 $ 1,500.00

CAMIÓN COMPACTA-DOR DE BASURA

1978 NO LEGIBLE $ 7,187.50

FORD EXCURSIÓN

2001 IFMNU42S91EAS5983 $ 9,000.00

CAMIÓN DINA DISEL G.M

1994 SA4754001021 $ 7,187.50

CAMIONETA CHEVRO-LET SILVERADO

2005 3GBC14X55M102560 $ 5,187.50

Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y sus fracciones y, 100 y sus fracciones, de la Ley de Adqui-siciones, Arrendamientos, Administración y Enajena-ción de Bienes Muebles del Estado. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al ciuda-dano presidente municipal del honorable ayuntamien-to de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Rio, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar.

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Gaceta Legislativa 37 viernes 7 de diciembre de 2012

Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de sesiones de la Sexagésima Segun-da Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta Comisión Per-manente el oficio número SG-DP/2do./2do./160/2012, de fecha 25 de octubre de 2012, mediante el cual se remite junto con el expe-diente del caso, la solicitud formulada por el ayunta-miento de Castillo de Teayo, Veracruz, para poder realizar obra cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal respectiva. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 0489, de fecha treinta de agosto de 2012, signado por la presi-dente municipal de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autoriza-ción a esta Soberanía para realizar la obra: “Cons-

trucción de un salón de usos múltiples en la Loca-lidad de Guadalupe”, y la obra: “Construcción de salón de usos múltiples primera etapa de la Loca-lidad de Pueblo Viejo”, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Muni-cipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN DF), cuyos montos rebasan el 20% de dicha partida.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del Acta

de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 16 de abril de 2012, donde el ayun-tamiento aprueba realizar la obra número “2012032113 Construcción de un salón de usos múltiples en la Localidad de Guadalupe” por un monto de $2’389,400.00 (Dos millones trescien-tos ochenta y nueve mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) y la obra número “2012032114 Construcción de salón de usos múltiples primera etapa de la Localidad de Pueblo Viejo” por un monto de $2’250,000.00 (Dos millones doscien-tos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) previa auto-rización del H. Congreso del Estado, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN DF), cuyos mon-tos rebasan el 20% de dicha partida.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos

19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fon-do de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su po-blación que se encuentren en condiciones de re-zago social y pobreza extrema, dando prioridad a

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Gaceta Legislativa 38 viernes 7 de diciembre de 2012

sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguri-dad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación esta-blece la ley.

III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según

establece el artículo 35, fracción XXXVI, los ayun-tamientos deben solicitar autorización del Con-greso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presupuestal, como es el caso del municipio de Castillo de Teayo, en estas obras en particular.

IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de refe-

rencia y tomando en consideración la documenta-ción presentada, el ayuntamiento de Castillo de Teayo cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia, esta Comisión Permanente de Hacien-da Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar las siguientes obras: “obra número 2012032113 Construcción de un salón de usos múltiples en la Localidad de Guadalupe” por un mon-to de $2’389,400.00 (Dos millones trescientos ochen-ta y nueve mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.)” y la obra número “2012032114 Construcción de salón de usos múltiples primera etapa de la Localidad de Pue-blo Viejo” por un monto de $2’250,000.00 (Dos mi-llones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)”, cuyos montos rebasan el 20% de la partida presu-puestal aprobada del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN DF), ejercicio 2012. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y a la presidente municipal de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de

Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de no-viembre del año dos mil doce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta Comisión Per-manente el oficio número SG-DP/2do./2do./160/2012, de fecha 25 de octubre de 2012, mediante el cual se remite junto con el expe-diente del caso, la solicitud formulada por el ayunta-miento de Chacaltianguis, Veracruz, para poder realizar obra cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal respectiva. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

cinco de septiembre de 2012, signado por la pre-sidente municipal de Chacaltianguis, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autoriza-ción a esta Soberanía para realizar la obra: “Cons-trucción de pavimento hidráulico, guarniciones y banquetas en AV. Benito Juárez entre Ponciano Arriaga y Leandro Valle, en Localidad de Chacal-tianguis”, y la obra: Construcción de pavimento hidráulico, guarniciones y banquetas en AV. Porfi-rio Díaz, entre Ponciano Arriaga y Leandro Valle en Localidad de Chacaltianguis”, con recursos del

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Gaceta Legislativa 39 viernes 7 de diciembre de 2012

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, cuyos montos rebasan el 20% de dicha partida.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del Acta

de Cabildo correspondiente a la sesión extraordi-naria celebrada el 14 de agosto de 2012, donde el ayuntamiento aprueba realizar la obra número “2012055070 Construcción de pavimento hidráu-lico, guarniciones y banquetas en AV. Benito Juá-rez entre Ponciano Arriaga y Leandro Valle, en Lo-calidad de Chacaltianguis” por un monto de $ 1’734,768.99 (Un millón setecientos treinta y cua-tro mil setecientos sesenta y ocho pesos 99/100 M.N.) y la obra número “2012055080 Construc-ción de pavimento hidráulico, guarniciones y ban-quetas en AV. Porfirio Díaz, entre Ponciano Arria-ga y Leandro Valle, en la Localidad de Chacaltian-guis”, por un monto de $ 1’897,208.57 (Un millón ochocientos noventa y siete mil doscientos ocho pesos 57/100 M.N.) previa autorización del H. Congreso del Estado, con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, cuyos montos rebasan el 20% de dicha partida.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos

19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fon-do de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su po-blación que se encuentren en condiciones de re-zago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguri-dad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los

objetivos que para cada tipo de aportación esta-blece la ley.

III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según

establece el artículo 35, fracción XXXVI, los ayun-tamientos deben solicitar autorización del Con-greso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presupuestal, como es el caso del municipio de Chacaltianguis, en estas obras en particular.

IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la do-cumentación presentada, el ayuntamiento de Chacaltianguis cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia, esta Comisión Per-manente de Hacienda Municipal somete a vues-tra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Chacaltianguis, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la siguiente obra: “2012055070 Construcción de pavimento hidráulico, guarniciones y banquetas en AV. Benito Juárez entre Ponciano Arriaga y Leandro Valle, en Localidad de Chacaltianguis” por un monto de $ 1’734,768.99 (Un millón setecientos treinta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho pesos 99/100 M.N.) y la obra número “2012055080 Construcción de pavimento hidráulico, guarniciones y banquetas en AV. Porfirio Díaz, entre Ponciano Arriaga y Leandro Valle, en la Localidad de Chacaltianguis”, por un monto de $ 1’897,208.57 (Un millón ochocientos noventa y siete mil doscientos ocho pesos 57/100 M.N.), cuyos montos rebasan el 20% de la partida presupuestal aprobada del Fondo para la Infraestruc-tura Social Municipal, ejercicio 2012. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y a la presidente municipal de Chacaltianguis, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días del mes de noviem-bre del año dos mil doce.

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Gaceta Legislativa 40 viernes 7 de diciembre de 2012

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta Comisión Per-manente el oficio número SG-DP/2do./2do./160/2012, de fecha 25 de octubre de 2012, mediante el cual se remite junto con el expe-diente del caso, la solicitud formulada por el ayunta-miento de Jalcomulco, Veracruz, para poder realizar obras y acciones cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal respectiva. En razón de los anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 126/2012, de fecha 28 de septiembre de 2012, signado por la pre-sidente municipal de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización a esta Soberanía para realizar la acción: “Pago de sueldos compactos al personal eventual de Seguridad Públi-ca”, con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y las Demarcaciones Terri-toriales del Distrito Federal, cuyo monto rebasa el 20% de dicha partida. Así mismo se tiene a la vita el oficio número 117/2012 de fecha 03 de septiembre de 2012, de fecha 03 de septiembre de 2012, signado por la pre-sidente municipal de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio

de la Llave, por el que solicita autorización a esta Soberanía para realizar las obras: “Construcción de pavimento hidráulico guarniciones y banquetas en la calle Úrsulo Galván tramo: entre calle Isaac Pérez y carretera Apazapan, en la Localidad de Jalcomulco”, y la obra “Construcción de pavimento hidráulico guar-niciones y banquetas en la calle Emiliano Zapata, tra-mo entre el arroyo y Miguel Hidalgo, en la localidad de Santa María Tatetla” con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, cuyo monto rebasa el 20% de dicha partida. 2. Se encuentra en el expediente copia fiel del Acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el 27 de agosto de 2012, donde el ayunta-miento aprueba realizar la obra número “2012088100 Pago de sueldos compactos al personal eventual de Seguridad Pública”, previa autorización del H. Congreso del Estado, por un monto de $820,000.00 (Ochocientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, cuyo monto rebasa el 20% de dicha partida. Así mismo Se encuentra en el expediente copia fiel del Acta de Cabildo correspondiente a la sesión ex-traordinaria celebrada 24 de Agosto de 2012, donde el ayuntamiento aprueba realizar la obra número 2012088002 “Construcción de pavimento hidráulico guarniciones y banquetas en la calle Úrsulo Galván tramo: entre calle Isaac Pérez y carretera Apazapan, en la Localidad de Jalcomulco” previa autorización del H. Congreso del Estado, por un monto de $ 1’140,000.00 (Un millón ciento cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) y la obra número 2012088003 “Cons-trucción de pavimento hidráulico guarniciones y ban-quetas en la calle Emiliano Zapata, tramo entre el arroyo y Miguel Hidalgo, en la localidad de Santa María Tatetla” previa autorización del H. Congreso del Estado, por un monto de $ 950,000.00 (Novecien-tos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, cuyo monto rebasa el 20% de dicha partida. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de

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Gaceta Legislativa 41 viernes 7 de diciembre de 2012

esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos

19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fon-do de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su po-blación que se encuentren en condiciones de re-zago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguri-dad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación esta-blece la ley.

III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según

establece el artículo 35, fracción XXXVI, los ayun-tamientos deben solicitar autorización del Con-greso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presupuestal, como es el caso del municipio de Jalcomulco, en estas obras en particular.

IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de refe-

rencia y tomando en consideración la documenta-ción presentada, el ayuntamiento de Jalcomulco cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el si-guiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la siguiente obra: “2012088100 Pago de sueldos compactos al personal eventual de Seguridad Públi-ca”, por un monto de $820,000.00 (Ochocientos veinte mil pesos 00/100 M.N.), con recursos del Fon-do de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, cuyo monto rebasa el 20% de la partida presupuestal aprobada, ejercicio 2012. Así mismo se autoriza al honorable ayuntamiento, realizar las siguientes obras: 2012088002 “Construcción de pavimento hidráulico

guarniciones y banquetas en la calle Úrsulo Galván tramo: entre calle Isaac Pérez y carretera Apazapan, en la Localidad de Jalcomulco”, por un monto de $1’140,000.00 (Un millón ciento cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) y la obra número 2012088003 “Cons-trucción de pavimento hidráulico guarniciones y ban-quetas en la calle Emiliano Zapata, tramo entre el arroyo y Miguel Hidalgo, en la localidad de Santa María Tatetla”, por un monto de $950,000.00 (Nove-cientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), con recur-sos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, cuyo monto rebasa el 20% de dicha partida. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y a la presidente municipal de Jalcomulco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los cinco días del mes de no-viembre del año dos mil doce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta Comisión Per-manente el oficio número SG-DP/2do./2do./160/2012, de fecha 25 de octubre de 2012, mediante el cual se remite junto con el expe-diente del caso, la solicitud formulada por el ayunta-miento de San Andrés Tenejapan, Veracruz, para poder realizar obra cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal respectiva.

Page 42: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · la Quinta Sesión Ordinaria y del acta de la Sesión Solemne, celebradas el 29 y 30 de noviembre de 2012. IV. ... la Prevención y Control

Gaceta Legislativa 42 viernes 7 de diciembre de 2012

En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 0113/2012, de

fecha treinta de julio de 2012, signado por la pre-sidente municipal de San Andrés Tenejapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización a esta Soberanía para realizar la obra: “Construcción de pie de casa (viviendas), la cual es con mezcla de recursos con la FONAPHO y Beneficiarios”, y recursos Remanente del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, cuyo monto rebasa el 20% de dicha partida.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del Acta

de Cabildo correspondiente a la sesión extraordi-naria celebrada el 29 de junio de 2012, donde el ayuntamiento aprueba realizar la obra número 2012144201 “Construcción de pie de casa (vi-viendas), la cual es con mezcla de recursos con la FONAPHO y Beneficiarios”, por un monto de $553,000.00 (Quinientos cincuenta y tres mil pe-sos 00/100 M.N.) previa autorización del H. Con-greso del Estado, con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, cuyo monto re-basa el 20% de dicha partida.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos

19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fon-

do de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su po-blación que se encuentren en condiciones de re-zago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguri-dad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación esta-blece la ley.

III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según

establece el artículo 35, fracción XXXVI, los ayun-tamientos deben solicitar autorización del Con-greso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presupuestal, como es el caso del municipio de San Andrés Tenejapan, en es-tas obras en particular.

IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de

referencia y tomando en consideración la do-cumentación presentada, el ayuntamiento de San Andrés Tenejapan cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de San Andrés Tenejapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la siguiente obra: 2012144201 “Cons-trucción de pie de casa (viviendas), la cual es con mezcla de recursos con la FONAPHO y Beneficiarios”, por un monto de $553,000.00 (Quinientos cincuenta y tres mil pesos 00/100 M.N), cuyo monto rebasa el 20% de la partida presupuestal aprobada del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, ejercicio 2012. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y a la presidente municipal de San Andrés Tenejapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lu-gar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Page 43: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · la Quinta Sesión Ordinaria y del acta de la Sesión Solemne, celebradas el 29 y 30 de noviembre de 2012. IV. ... la Prevención y Control

Gaceta Legislativa 43 viernes 7 de diciembre de 2012

Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil doce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta Comisión Per-manente el oficio número SG-DP/2do./2do./160/2012, de fecha 25 de octubre de 2012, mediante el cual se remite junto con el expe-diente del caso, la solicitud formulada por el ayunta-miento de Sayula de Alemán, Veracruz, para poder realizar obra cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal respectiva. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estable-cido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dicta-minar la solicitud de referencia, bajo los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 018/07/12, de fecha veinticinco de julio de 2012, signado por la presidente municipal de Sayula de Alemán, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autori-zación a esta Soberanía para realizar la obra: “Cons-trucción de la Clínica Materna-Infantil”, con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, cuyos montos rebasan el 20% de dicha partida.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del Acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordi-naria celebrada el 23 de julio de 2012, donde el ayuntamiento aprueba realizar la obra número “Construcción de la Clínica Materna-Infantil” por un monto de $8’000,000.00 (Ocho millones pe-sos 00/100 M.N.) previa autorización del H. Con-greso del Estado, con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, cuyos montos rebasan el 20% de dicha partida.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 19

y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fondo de Infra-estructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Munici-pios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien direc-tamente a sectores de su población que se encuen-tren en condiciones de rezago social y pobreza ex-trema, dando prioridad a sus obligaciones financie-ras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cum-plimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley.

III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según

establece el artículo 35, fracción XXXVI, los ayun-tamientos deben solicitar autorización del Con-greso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presupuestal, como es el caso del municipio de Sayula de Alemán, en estas obras en particular.

IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de refe-

rencia y tomando en consideración la documenta-ción presentada, el ayuntamiento de Sayula de Alemán cumple con lo previsto en la Ley Orgáni-

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Gaceta Legislativa 44 viernes 7 de diciembre de 2012

ca del Municipio Libre y demás leyes relativas so-bre la materia, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra considera-ción el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la siguiente obra: “Construcción de la Clínica Materna-Infantil” por un monto de $8’000,000.00 (Ocho millones pesos 00/100 M.N.), cuyo monto rebasa el 20% de la partida presupuestal aprobada del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, ejercicio 2012. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y a la presidente municipal de Sayula de Alemán, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de no-viembre del año dos mil doce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta Comisión Per-manente el oficio número SG-DP/2do./2do./160/2012, de fecha 25 de octubre de 2012, mediante el cual se remite junto con el expe-diente del caso, la solicitud formulada por el ayunta-miento de Tenampa, Veracruz, para poder realizar

obras cuyos montos exceden el 20% de la partida presupuestal respectiva. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha

veintitrés de noviembre de 2012, signado por la presidente municipal de Tenampa, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización a esta Soberanía para realizar la obra: “Rehabilita-ción de camino rural a base de doble riego de se-llo, tramo Coyolito loma del muerto”, con recur-sos del Fondo para la Infraestructura Social Muni-cipal, cuyo monto rebasa el 20% de dicha parti-da.

Así mismo se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 23 de julio de 2012, signado por la pre-sidente municipal de Tenampa, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, por el que solicita autorización a esta Soberanía para realizar las obras: Rehabilita-ción de calle a base de doble riego de sello en Loma del Campo 2da. Etapa en la Localidad de Tenampa; la obra Rehabilitación de camino rural a base de doble riego de sello tramo Coyolito-Xocotitla en la Localidad de Xocotitla; y la obra: Rehabilitación de camino rural a base de doble riego de sello tramo Col. Centenario, con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, cuyos montos rebasan el 20% de dicha partida.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del Acta

de Cabildo No. 23 TER correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2012, donde el ayuntamiento aprueba realizar las siguientes obras: obra número “2011167100 Rehabilitación de camino rural a base de doble riego de sello, tramo Coyolito loma del muerto” por un monto de $1’166,769.90 (Un millón ciento sesenta y seis mil setecientos sesenta y nueve pesos 90/100 M.N.); obra número “2012167300 Rehabilitación de calle a base de doble riego de sello en Loma del Campo 2da. Etapa en la Localidad de Tenam-pa” por un monto de $1’400,000.00 (Un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.); obra

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Gaceta Legislativa 45 viernes 7 de diciembre de 2012

número “2012167301 la obra Rehabilitación de camino rural a base de doble riego de sello tramo Coyolito-Xocotitla en la Localidad de Xocotitla” por un monto de $1´426,992.63 (Un millón cua-trocientos veintiséis mil novecientos noventa y dos pesos 63/100 M.N.); obra número “2012167302 Rehabilitación de camino rural a base de doble riego de sello tramo Col. Centenario” por un monto de $1´485,500.00 (Un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.) previa autorización del H. Congreso del Es-tado, con recursos del Fondo para la Infraestruc-tura Social Municipal, cuyos montos rebasan el 20% de dicha partida.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos

19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fon-do de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su po-blación que se encuentren en condiciones de re-zago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguri-dad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación esta-blece la ley.

III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según

establece el artículo 35, fracción XXXVI, los ayun-tamientos deben solicitar autorización del Con-greso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presupuestal, como es el caso del municipio de Tenampa, en estas obras en particular.

IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de refe-rencia y tomando en consideración la documenta-ción presentada, el ayuntamiento de Tenampa cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el si-guiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Tenampa, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar las siguientes obras: obra número “2011167100 Rehabi-litación de camino rural a base de doble riego de sello, tramo Coyolito loma del muerto” por un monto de $1’166,769.90 (Un millón ciento sesenta y seis mil setecientos sesenta y nueve pesos 90/100 M.N.); obra número “2012167300 Rehabilitación de calle a base de doble riego de sello en Loma del Campo 2da. Eta-pa en la Localidad de Tenampa” por un monto de $1’400,000.00 (Un millón cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.); obra número “2012167301 la obra Rehabilitación de camino rural a base de doble riego de sello tramo Coyolito-Xocotitla en la Localidad de Xocotitla” por un monto de $1´426,992.63 (Un millón cuatrocientos veintiséis mil novecientos noven-ta y dos pesos 63/100 M.N.); obra número “2012167302 Rehabilitación de camino rural a base de doble riego de sello tramo Col. Centenario” por un monto de $1´485,500.00 (Un millón cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.), cuyos montos rebasan el 20% de la partida presu-puestal aprobada del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, ejercicio 2012. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y a la presidente municipal de Tenampa, Veracruz de Igna-cio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días del mes de noviem-bre del año dos mil doce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

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Gaceta Legislativa 46 viernes 7 de diciembre de 2012

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura, se remitió a esta Comisión el oficio núme-ro SG-SO/1er./3er./025/2012, de fecha 09 de no-viembre de 2012, mediante el cual se remiten, para su estudio y dictamen junto con los expedientes que a cada caso corresponden, las solicitudes de los ayun-tamientos de Chalma, Las Choapas, Chinameca, Ixhuatlán de Madero, Jalacingo, Juan Rodríguez Clara, Martínez de la Torre, Tampico Alto, Tanto-yuca, Tequila, Tlapacoyan y Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, respectivamente, para que se les autorice poder celebrar convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para el pago centralizado de energía eléctrica por alumbrado público. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV, y 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. En sesión celebrada el nueve de noviembre del

año en curso, la Sexagésima Segunda Legislatura acordó turnar mediante oficio número SG-SO/1er./3er./025/2012, de la misma fecha, los ex-pedientes que contienen copias fieles de las actas de Cabildo de los H. Ayuntamientos de Chalma, Las Choapas, Chinameca, Ixhuatlán de Made-ro, Jalacingo, Juan Rodríguez Clara, Martínez de la Torre, Tampico Alto, Tantoyuca, Tequi-la, Tlapacoyan y Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, por las cuales los cabildos correspon-dientes aprueban que dichos ayuntamientos cele-bren convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y

Planeación, para el pago centralizado de energía eléctrica por alumbrado público.

2. Se encuentra en el expediente copias de los

proyectos de convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para el pago centra-lizado de energía eléctrica por alumbrado público y, por la otra parte, los respectivos ayuntamientos de Chalma, Las Choapas, Chinameca, Ixhuatlán de Madero, Jalacin-go, Juan Rodríguez Clara, Martínez de la Torre, Tampico Alto, Tantoyuca, Tequila, Tlapacoyan y Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se especifican los benefi-cios que traerá consigo la suscripción del dicho convenio, determinando sus alcances, faculta-des y limitaciones por las actividades de admi-nistración que realicen.

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Que dentro de las acciones para el fortalecimiento

municipal establecidas por el Gobierno del Estado, se encuentra la de contribuir al mejoramiento de la administración pública municipal.

III. Que en concordancia con este propósito y consi-

derando que el servicio de alumbrado público constituye uno de los rubros de mayor importan-cia para los ayuntamientos, es necesario suscribir un convenio para eficientar los trámites adminis-trativos, como lo es el pago centralizado a la Co-misión Federal de Electricidad.

IV. Una vez estudiadas y analizadas las solicitudes de

referencia, y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa a la presente petición, se concluye que los ayuntamientos cumplen con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para celebrar los presentes convenios.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

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Gaceta Legislativa 47 viernes 7 de diciembre de 2012

A C U E R D O Primero. Se autoriza a los honorables ayuntamientos de Chalma, Las Choapas, Chinameca, Ixhuatlán de Madero, Jalacingo, Juan Rodríguez Clara, Martínez de la Torre, Tampico Alto, Tantoyuca, Tequila, Tlapacoyan y Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para el pago centralizado de energía eléctrica por alumbrado público. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los pre-sidentes municipales de los honorables ayuntamientos de Chalma, Las Choapas, Chinameca, Ixhuatlán de Madero, Jalacingo, Juan Rodríguez Clara, Martínez de la Torre, Tampico Alto, Tantoyuca, Tequila, Tlapacoyan y Tlilapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos proceden-tes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días del mes de no-viembre del año dos mil doce. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./2do./077/2012, de fecha 11 de septiembre de 2012, mediante el cual se remite junto con el expediente del caso, la solicitud formula-da por el ayuntamiento de Atoyac, Veracruz, para

poder realizar adquisición de un terreno cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal aprobada del FAFM 2012. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estable-cido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dicta-minar la solicitud de referencia, bajo los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1. Se tienen a la vista el oficio sin número, de fecha

20 de agosto de 2012, signado por el presidente municipal de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave, por los que solicita autorización a esta So-beranía para poder adquirir un terreno cuyo mon-to que rebasa el 20% de la partida presupuestal del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal 2012.

2. Se encuentra en el expediente; copia fiel del acta

de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2012, donde el ayun-tamiento aprueba realizar la siguiente adquisición, previa autorización del H. Congreso del Estado: Acción 2012020116 Adquisición de un terreno para Panteón Municipal en Atoyac, Ver. de 30,000 m2, con un monto de $2’400,000.00; con recursos del Fondo de Aportaciones para el Forta-lecimiento Municipal, cuyo monto rebasa el 20% de dicha partida.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos

19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fon-

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Gaceta Legislativa 48 viernes 7 de diciembre de 2012

do de Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su po-blación que se encuentren en condiciones de re-zago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguri-dad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación esta-blece la ley.

III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según

establece el artículo 35, fracción XXXVI, los ayun-tamientos deben solicitar autorización del Con-greso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presupuestal, como es el caso del municipio de Atoyac, en estas obras en parti-cular.

IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de refe-

rencia y tomando en consideración la documenta-ción presentada, el ayuntamiento de Atoyac cum-ple con lo previsto en la Ley Orgánica del Munici-pio Libre y demás leyes relativas sobre la materia, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dic-tamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la siguiente adquisición: Acción 2012020116 Adquisi-ción de un terreno para Panteón Municipal en Atoyac, Ver. De 30,000 m2, con un monto de $2’400,000.00; con recursos del Fondo de Aportaciones para el Forta-lecimiento Municipal, cuyo monto rebasa el 20% de dicha partida, FAFM 2012. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y al presidente municipal de Atoyac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de

Ignacio de la Llave, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil doce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable asamblea: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo del pleno de esta Soberanía, oficio No. SG-SO/1er./3er./019/2012, de fecha 09 de noviembre de 2012, al que se adjuntó el diverso número SID./JFRH/44/2012 de fecha 25 de octubre de 2012, signado por el C. JUAN FIDENCIO ROSAS HERNÁNDEZ, Síndico Único del H. Ayuntamiento de Río Blanco, Ver., mediante el cual presenta su renuncia a dicho cargo. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIV y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 y 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diver-sos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- Se tiene a la vista escrito certificado sin número, de fecha 25 de octubre de 2012, signado por el C. JUAN FIDENCIO ROSAS HERNÁNDEZ, mediante el que presenta a esta Soberanía su RENUNCIA CON CARÁCTER DE IRREVOCABLE al cargo de Síndico Único del H. Ayuntamiento de Río Blanco, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, debido a problemas de salud que le limitan a seguir desempeñando el cargo en mención.

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Gaceta Legislativa 49 viernes 7 de diciembre de 2012

2.- Por Oficio número SG-SO/1er./3er./019/2012, de fecha 09 de noviembre de 2012 el pleno de esta So-beranía, turnó a la Comisión que hoy dictamina dicho documento. En virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan, las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos

38 y 39, Fracción XIV, de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo, 22 y 25 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución.

II. Que según lo establece el artículo 22, párrafo

segundo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el desempeño de los cargos de Presidente Muni-cipal, Síndico y Regidor, será obligatorio.

III. Que así mismo, el artículo 25 del ordenamiento

citado dispone, que tratándose de faltas mayores a sesenta días, corresponderá al Congreso del Es-tado o a la Diputación Permanente, autorizar la separación y hacer el llamado al suplente;

IV. Considerando lo expuesto y fundado en los

puntos precedentes, así como la documenta-ción que obra en el expediente, se concluye que es procedente la renuncia solicitada por el C. Juan Fidencio Rosas Hernández, Síndico Único del H. Ayuntamiento de RÍO BLANCO, Veracruz de Ignacio de la Llave; a partir de que sea autorizado por parte de esta H. Legislatura, por lo que llámese a la suplente C. JOSÉ GUI-LLERMO MANTILLA BRAVO, para ocupar el cargo antes mencionado.

En tal virtud, esta Comisión Permanente somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se concede la Renuncia al C. Juan Fi-dencio Rosas Hernández, para separarse del cargo de Síndico Único Propietario del H. Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave; a partir de que le sea aprobada por este H. Congreso.

SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior, se hace el llamado del suplente, C. JOSÉ GUILLERMO MAN-TILLA BRAVO, para que asuma el cargo de Síndico Único del H. Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave; a partir de que sea aprobado por este H. Congreso. TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los C.C. JUAN FIDENCIO ROSAS HERNÁNDEZ y JOSÉ GUI-LLERMO MANTILLA BRAVO, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. CUARTO.- Comuníquese el presente Acuerdo al Pre-sidente Municipal del H. Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, para efectos de que realice la toma de protesta al C. José Guillermo Mantilla Bravo, al cargo de Síndico Único del H. Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave. QUINTO.- Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. OSCAR AGUSTÍN LARA HERNÁNDEZ PRESIDENTE

DIP. OLGA LIDIA ROBLES ARÉVALO

SECRETARIA

DIP. CONCEPCIÓN OLIVIA CASTAÑEDA ORTIZ VOCAL

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Gaceta Legislativa 50 viernes 7 de diciembre de 2012

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Ernesto Alarcón Trujillo

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Alejandro Contreras Torres

Edición: Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

Mesa Directiva de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Eduardo Andrade Sánchez

Presidente

Dip. Isaac González Contreras Vicepresidente

Dip. Juan Carlos Castro Pérez Secretario

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura

del Congreso del Estado

Dip. Jorge Alejandro Carvallo Delfín Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Jesús Danilo Alvízar Guerrero Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Gustavo Moreno Ramos

Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL

Dip. Rogelio Franco Castán Coordinador del Grupo Legislativo

del PRD-MOVIMIENTO CIUDADANO

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.