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í ndice

1. Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno

2. Asuntos en Cartera

3. Puntos de Acuerdo

4. Iniciativas presentadas al Congreso del Estado

5. Dictamenes

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Actas, resoluciones y Acuerdos de Pleno1

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PERÍODO ORDINARIO

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MIÉRCOLES SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO: JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO: ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS: GERARDO MEJÍA RAMÍREZ Y JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y NUEVE DE ELLOS Y LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JORGE LUIS CORICHE AVILÉS Y JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS ONCE HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; EN EL PUNTO TRES DEL ORDEN DEL DÍA, RELATIVO AL ANÁLISIS DEL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN

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DE PLENOS AL TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO CIUDADANO FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTE DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS PARA QUE MANIFIESTE Y DÉ CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDA SU RESPECTIVA DEPENDENCIA, ENSEGUIDA DIO CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS Y RÉPLICAS DE LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: DAVID EDGARDO HUERTA RUÍZ, GERARDO MEJÍA RAMÍREZ, EDGAR JESÚS SALOMÓN ESCORZA, MYRIAM GALINDO PETRIZ, JORGE GÓMEZ CARRANCO, JOSÉ ÁNGEL PEDRO GUERRERO HERRERA, JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES, JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, ELÍAS ABAID KURI, RICARDO MORALES MANZO, ERIC COTOÑETO CARMONA, ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y ALEJANDRO OAXACA CARREÓN INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ LA PRESENCIA AL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO E INSTRUYÓ A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LO ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS, PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS PUNTOS DEL CUATRO AL ONCE DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE A LAS SIGUIENTES COMISIONES; PUNTOS CUATRO, OCHO Y NUEVE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; PUNTOS CINCO Y SIETE A LA COMISIÓN DE SALUD Y COPIA A LOS CUARENTA Y UN DIPUTADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO SEIS A LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y COPIA A LOS CUARENTA Y UN DIPUTADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS PROCEDENTES; PUNTO DIEZ A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y COPIA A LA COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y PUNTO ONCE A LA

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COMISIÓN INSPECTORA DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR; EN EL PUNTO DOCE CON DISPENSA DE LECTURA APROBADA POR UNANIMIDAD, SE PUSO A DISCUSIÓN EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS TASAS IMPOSITIVAS DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA LEYES DE INGRESOS DE DIVERSOS MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL TRECE, NO HABIENDO QUIEN HICIERA USO DE LA PALABRA CON TREINTA Y NUEVE VOTOS A FAVOR, CERO VOTOS EN CONTRA, CERO ABSTENCIONES SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS EL DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO ANTES REFERIDO, ENVIÁNDOSE LA MINUTA AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD; EN EL PUNTO TRECE SE DIO LECTURA A LA INICIATIVA DE DECRETO PRESENTADA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE ACORDÓ TURNAR LA INICIATIVA A LA COMISIÓN DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES A PROPUESTA DE COORDINADORES Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DEL ESTADO, SE GUARDÓ UN MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS QUE FALLECIERON LA SEMANA PASADA EN LA EXPLOSIÓN REGISTRADA EN EL EDIFICIO B2 DEL COMPLEJO DE PEMEX EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EN USO DE LA PALABRA EL DIPUTADO JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES PRESENTÓ A NOMBRE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, UNA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL Y MUNICIPAL, SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y A LA DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES Y TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL DÍA SIETE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS; RECORDANDO A LOS

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DIPUTADOS QUE EL DÍA DE MAÑANA COMPARECERÁ ANTE EL PLENO EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, LICENCIADO VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET; Y A LAS DIECISÉIS HORAS ANTE COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y LA DE ADMINISTRACIÓN Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA EL LICENCIADO JOSÉ MONTIEL RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE SERVICIOS LEGALES Y DEFENSORÍA PÚBLICA; Y A LA MISMA HORA ANTE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA EL MAESTRO JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA.

JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ DIPUTADO PRESIDENTE

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE

GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO SECRETARIO

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PERÍODO ORDINARIO

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL JUEVES SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO:JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO:ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS:GERARDO MEJÍA RAMÍREZ Y

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y SEIS DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS JOSÉ ÁNGEL PEDRO GUERRERO HERRERA Y EDGAR ANTONIO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS ERIC COTOÑETO CARMONA, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES Y LUCIO RANGEL MENDOZA, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL SEIS DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS DEL ORDEN DEL DÍA, RELATIVO AL ANÁLISIS DEL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO, PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE

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PLENOS AL CIUDADANO VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGET, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS PARA QUE MANIFIESTE Y DÉ CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDA SU RESPECTIVA DEPENDENCIA, ENSEGUIDA DIO CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS Y RÉPLICAS DE LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA, ELVIA SUÁREZ RAMÍREZ, ERNESTO LEYVA CÓRDOVA, GERARDO MEJÍA RAMÍREZ, JUAN CARLOS ESPINA VON ROEHRICH, DENISSE ORTÍZ PÉREZ, INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE, MYRIAM GALINDO PETRIZ, JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, ENRIQUE NACER HERNÁNDEZ, ELÍAS ABAID KURI, ERIC COTOÑETO CARMONA, ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LO ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN. EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, TERMINADOS LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SE LEVANTÓ LA SESIÓN, CITANDO PARA EL VIERNES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS; RECORDANDO A LOS DIPUTADOS QUE EL DÍA DE MAÑANA COMPARECERÁ ANTE EL PLENO A LAS DIEZ HORAS, EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, LICENCIADO ZEFERINO JUAN SÁNCHEZ ZARZA, Y A LAS DIECISÉIS HORAS ANTE COMISIONES UNIDAS DE DESARROLLO RURAL Y DE MEDIO AMBIENTE, EL LICENCIADO RODRIGO RIESTRA PIÑA, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y A LA MISMA HORA, ANTE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES EL LICENCIADO BERNARDO HUERTA COUTTOLENC, SECRETARIO DE TRANSPORTES DEL

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ESTADO; ASÍ MISMO SE RECORDÓ QUE ESTE MISMO DÍA A LAS DIECISÉIS HORAS, ANTE COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y LA DE PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, COMPARECERÁ EL LICENCIADO JOSÉ MONTIEL RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE SERVICIOS LEGALES Y DEFENSORÍA PÚBLICA; Y A LA MISMA HORA, ANTE LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURA, EL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA.

JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ DIPUTADO PRESIDENTE

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE

GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO SECRETARIO

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PERÍODO ORDINARIOACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL

VIERNES OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO:JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO:ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZSECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS:JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN Y

LUCIO RANGEL MENDOZA

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y DOS DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES, JUAN MANUEL JIMÉNEZ GARCÍA, GERARDO MEJÍA RAMÍREZ, EDGAR ANTONIO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, DAVID EDGARDO HUERTA RUÍZ Y JOSÉ ÁNGEL PEDRO GUERRERO HERRERA Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS RAFAEL VON RAESFELD PORRAS Y ERIC COTOÑETO CARMONA QUIENES POSTERIORMENTE SE INCORPORARON A LA SESIÓN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON ONCE MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL SIETE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS DEL ORDEN DEL DÍA, RELATIVO AL ANÁLISIS DEL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO, PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS AL CIUDADANO LICENCIADO ZEFERINO JUAN SÁNCHEZ ZARZA, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE

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SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS PARA QUE MANIFIESTE Y DÉ CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDA SU RESPECTIVA DEPENDENCIA, ENSEGUIDA DIO CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS Y RÉPLICAS DE LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: ERNESTO LEYVA CORDOVA, IVAN CONRADO CAMACHO MORENO, RAMÓN FELIPE LÓPEZ CAMPOS, ELEOFÉRMES PALACIOS REYES, MYRIAM GALINDO PETRIZ, JORGE GÓMEZ CARRANCO, ADRIÁN VÍCTOR HUGO ISLAS HERNÁNDEZ, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, ELÍAS ABAID KURI, ERIC COTOÑETO CARMONA, ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y ALEJANDRO OAXACA CARREÓN INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA AL ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LO ACOMPAÑEN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN, EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN CITANDO PARA EL JUEVESCATORCE DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS.

JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

DIPUTADO PRESIDENTE

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE

LUCIO RANGEL MENDOZA

DIPUTADO SECRETARIO

JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN DIPUTADA SECRETARIA

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QUINCUAGÉSIMO OCTAVO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PERÍODO ORDINARIO

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE

PRESIDENCIA DEL DIPUTADO:JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ

VICEPRESIDENCIA DEL DIPUTADO:ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

SECRETARÍA DE LOS DIPUTADOS:GERARDO MEJÍA RAMÍREZ YJOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN

EN LA HEROICA CIUDAD DE PUEBLA DE ZARAGOZA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA QUINCUAGÉSIMO OCTAVA LEGISLATURA, CON LA ASISTENCIA DE TREINTA Y CUATRO DE ELLOS, LA INASISTENCIA JUSTIFICADA DE LOS DIPUTADOS ERIC COTOÑETO CARMONA, JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES Y RICARDO URZÚA RIVERA Y LOS RETARDOS JUSTIFICADOS DE LOS DIPUTADOS DAVID EDGARDO HUERTA RUÍZ, GERARDO MEJÍA RAMÍREZ, INÉS SATURNINO LÓPEZ PONCE Y LUCIO RANGEL MENDOZA QUIENES POSTERIORMENTE SE INCORPORARON A LA SESIÓN, HUBO QUÓRUM Y SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS DIEZ HORAS CON TRES MINUTOS DE ACUERDO AL ORDEN DEL DÍA ESTABLECIDO; EN EL PUNTO UNO SE DIO LECTURA AL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, PUESTA A DISCUSIÓN Y SIN TENERLA, SE APROBÓ EN TODOS SUS TÉRMINOS POR UNANIMIDAD; EN EL PUNTO DOS SE DIO LECTURA AL EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA Y SUS ACUERDOS CORRESPONDIENTES; EN EL PUNTO TRES DEL ORDEN DEL DÍA, RELATIVO

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AL ANÁLISIS DEL SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO, PRESENTADO ANTE ESTA SOBERANÍA POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA, EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA NOMBRÓ UNA COMISIÓN DE CORTESÍA, PARA QUE ACOMPAÑEN A LA ENTRADA DEL SALÓN DE PLENOS AL CIUDADANO LUIS MALDONADO VENEGAS, SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN Y ESTANDO PRESENTE, DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO APROBADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, SE LE CONCEDIÓ EL USO DE LA PALABRA HASTA POR TREINTA MINUTOS PARA QUE MANIFIESTE Y DÉ CUENTA A ESTA SOBERANÍA DEL ESTADO QUE GUARDA SU RESPECTIVA DEPENDENCIA, ENSEGUIDA DIO CONTESTACIÓN A LAS PREGUNTAS Y RÉPLICAS DE LOS SIGUIENTES DIPUTADOS: JORGE LUIS CORICHE AVILÉS, ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA, FELIPE DAVID ESPINOZA RODRÍGUEZ, JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN, JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES, LUCIO RANGEL MENDOZA, JOSÉ GUILLERMO ARÉCHIGA SANTAMARÍA, HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ, ELÍAS ABAID KURI, JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ, HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS, ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ Y ALEJANDRO OAXACA CARREÓN INTERVENCIONES QUE SE ENCUENTRAN ÍNTEGRAS EN LA VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE ESTA SESIÓN; ENSEGUIDA EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AGRADECIÓ SU PRESENCIA AL SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, INSTRUYENDO A LA COMISIÓN DE CORTESÍA LO ACOMPAÑARAN HASTA LAS PUERTAS DEL RECINTO LEGISLATIVO, ESTABLECIÉNDOSE UN RECESO; TRANSCURRIDO, SE REANUDÓ LA SESIÓN; ENSEGUIDA POR UNANIMIDAD DE VOTOS SE APROBÓ LA PROPUESTA DE LOS COORDINADORES DE LOS GRUPOS Y REPRESENTANTES LEGISLATIVOS PARA DISPENSAR LA LECTURA DE LOS PUNTOS CUATRO, CINCO Y SEIS DEL ORDEN DEL DÍA, SE ACORDÓ TURNARLOS PARA SU ESTUDIO Y TRÁMITE PROCEDENTE A LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES; EN EL ÚLTIMO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA DE ASUNTOS GENERALES NINGÚN DIPUTADO SOLICITÓ EL USO DE LA PALABRA, LEVANTÁNDOSE LA SESIÓN, CITANDO PARA EL JUEVES VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS; RECORDANDO A LOS DIPUTADOS QUE EL DÍA DE HOY A LAS

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DIECISÉIS HORAS COMPARECERÁ, ANTE LA COMISIÓN DE TURISMO EL LICENCIADO ÁNGEL FRANCISCO JAVIER TRAWITZ ECHEGUREN, SECRETARIO DE TURISMO Y A LA MISMA HORA ANTE COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE DESARROLLO ECONÓMICO, COMPARECERÁ EL LICENCIADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA, SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO.

JOSÉ ANTONIO GALI LÓPEZ DIPUTADO PRESIDENTE

ZEFERINO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ DIPUTADO VICEPRESIDENTE

GERARDO MEJÍA RAMÍREZ DIPUTADO SECRETARIO

JOSEFINA BUXADÉ CASTELAN DIPUTADA SECRETARIA

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Asuntos en Cartera2

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MIÉRCOLES 6 DE FEBRERO DE 2013.

* * * * *OFICIO HCE/OM/CRSP/0016/2013 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, INFORMANDO EL TRÁMITE A LA INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, TAMBIÉN AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO 1674/13 I D.P. DE LA PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, COMUNICANDO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA, QUE EXHORTA AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE SEA MODIFICADO EL MARCO JURÍDICO PARA QUE EN PRÓXIMO PROCESOS ELECTORALES, PERMITA A LOS CIUDADANOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, LA TRAMITACIÓN DE CREDENCIALES DE ELECTOR EN LAS REPRESENTACIONES CONSULARES. ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2012 DEL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, COMUNICANDO LA ELECCIÓN DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE Y DE LA MESA DIRECTIVA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, QUE FUNGIRÁ DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 15 DE MARZO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO 2013. RECIBO Y ENTERADO.

OFICIO CIRCULAR NÚMERO 14 DE LOS DIPUTADOS SECRETARIOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, COMUNICANDO

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LA CLAUSURA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Y LA INSTALACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE.RECIBO Y ENTERADO.

CIRCULAR NÚMERO 32 DEL SECRETARIO DE SERVICIOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, COMUNICANDO LA APERTURA Y CLAUSURA DE LA SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y LA DIRECTIVA QUE PRESIDIRÁ RECIBO Y ENTERADO.

CIRCULAR 8/2013 DE LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN, COMUNICANDO LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES. RECIBO Y ENTERADO.

CIRCULAR NÚMERO 2 DEL DIPUTADO SECRETARIO DEL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS, INFORMANDO DE LA CLAUSURA DEL PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES Y LA INSTALACIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE. RECIBO Y ENTERADO.

FOLIO GR-2200002655-74 DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN CIUDADANA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, INFORMANDO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS AL ACUERDO APROBADO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE ESTE CONGRESO DEL ESTADO, RELATIVO A OTORGAR APOYOS A LOS MIGRANTES POBLANOS AFECTADOS POR EL HURACÁN SANDY.ENTERADO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO.

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA JUEVES14 DE FEBRERO DE 2013.

* * * * *

OFICIOS NÚMERO 721, 1950 Y 1253 DE LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSÍ, ZACATECAS Y GUANAJUATO, INFORMANDO EL TRÁMITE AL EXHORTO ENVIADO POR ESTA LEGISLATURA, EN EL QUE SE PIDE AL CONGRESO DE LA UNIÓN SEA MODIFICADO EL MARCO JURÍDICO, PARA QUE MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO TRAMITEN CREDENCIALES DE ELECTOR EN REPRESENTACIONES CONSULARES. ENTERADO Y SE ENVÍAN COPIAS AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO DE FECHA 21 DE ENERO DEL 2013 DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS Y PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, COMUNICANDO QUE ESA LEGISLATURA NO APROBÓ LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3° Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.ENTERADO Y SE INTEGRA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.

OFICIO SSP/DGSATJ/DAT/0690-A-19/13 DE LOS DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, INFORMANDO LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA PARA EL PERÍODO DEL 15 DE ENERO DEL 2013 AL 14 DE ENERO DEL AÑO 2014. RECIBO Y ENTERADO.

CIRCULAR 04/2012 DE LOS DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN, COMUNICANDO LA

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INTEGRACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE QUE FUNGIRÁ DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2012 AL 15 DE ENERO DEL AÑO 2013. RECIBO Y ENTERADO.

CIRCULARES SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.1/04 Y 05/2013 DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS Y PARLAMENTARIOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, INFORMANDO LA APERTURA Y CLAUSURA DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS DEL PRIMER Y SEGUNDO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES. RECIBO Y ENTERADO. OCURSO DE LA DIPUTADA MYRIAM GALINDO PETRIZ, POR EL QUE REMITE 3 ENGARGOLADOS Y UN DISCO COMPACTO CONTENIENDO INFORMES DE LABORES LEGISLATIVAS. ENTERADO Y SE ENVIAN A LA BIBLIOTECA DE ESTE PODER LEGISLATIVO, PARA SU CONSULTA.

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EXTRACTO DE LOS ASUNTOS EXISTENTES EN CARTERA QUE NO REQUIEREN UNA DISPOSICIÓN DE LA CÁMARA Y SON TRAMITADOS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA, CON LOS QUE DA CUENTA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA JUEVES 28 DE FEBRERO DE 2013.

* * * * *

OFICIO NÚMERO SSL-2424/2013 DEL SECRETARIO DE SERVICIOS LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EL QUE ENVÍA COPIA DEL ACUERDO APROBADO POR ESA LEGISLATURA, RELATIVO AL ASESINATO DEL MEXICANO GUILLERMO ARÉVALO PEDROZA.SE ACUSA RECIBO Y SE ENVÍA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE MIGRACIÓN Y ASUNTOS INTERNACIONALES, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIO SDRSOT/DGSAT/026/2013 DEL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS Y APOYO TÉCNICOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, POR EL QUE INFORMA RESPECTO AL ACUERDO APROBADO POR ESTA LEGISLATURA RELATIVO A LA CREACIÓN DEL FONDO ESTATAL PARA LA ATENCIÓN A CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS EN BENEFICIO DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y ACUÍCOLAS.SE ACUSA RECIBO Y SE ENVIA COPIA AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO RURAL, PARA SU CONOCIMIENTO.

CIRULAR No. 10 DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, INFORMANDO LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL PRIMER PERIÓDO ORDINARIO DE SESIONES.

RECIBO Y ENTERADO.

OFICIO DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2013 DE LA PRESIDENTA Y

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SECRETARIA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EL QUE ADJUNTAN DECRETO 007 APROBADO POR ESA LEGISLATURA, RELATIVO A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.ENTERADO Y SE INTEGRA AL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE, ENVIÁNDOSE COPIA AL DIPUTADO JOSÉ LAURO SÁNCHEZ LÓPEZ, PARA SU CONOCIMIENTO.

OFICIOS DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE TLAPANALÁ, TECAMACHALCO, ATZITZINTLA, CAÑADA MORELOS, RAFAEL LARA GRAJALES, NOPALUCAN, CUAUTEMPAN, TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ, TULCINGO DE VALLE, JOPALA, CHICONCUAUTLA, TLACUILOTEPEC, ELOXOCHITLÁN, CUAUTLANCINGO, XOCHIAPULCO Y MIXTLA, EN LOS QUE ENVÍAN COPIA DE SU SEGUNDO INFORME DE GOBIERNO. SE ACUSA RECIBO Y SE ENVIAN AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES DE ESTE PODER LEGISLATIVO, PARA SU CONOCIMIENTO.

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Puntos de Acuerdo3

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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADE LA LVIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

El suscrito Diputado Hugo Alejo Domínguez, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo de Nueva Alianza de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que me conceden los Artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo.

CONSIDERANDO

Tomando en cuenta que los recursos naturales de nuestro país como los bosques son patrimonio de todos, para su cuidado existen diversas instancias como lo son la CONAFOR a nivel nacional, las instancias estatales de la misma, así como la secretaría de medio ambiente del estado y las propias de los municipios.

Es un hecho recurrente en todos los años durante la temporada de estiaje conocer sobre incendios forestales en nuestro país y especialmente en nuestra entidad. Los incendios en su mayor parte son provocados por el humano o bien otros se suscitan de forma accidental.

Las acciones encaminadas a mitigar este tipo de contingencias ambientales deben difundirse en todos los sectores de la población y contar con estrategias que impacten en la conciencia de todos para preservar y cuidar los bosques y proteger la riqueza natural con la que contamos.

En pasados días se suscitó un incendio en la entidad, específicamente en la localidad de Xonacatlán perteneciente al municipio de Cuyoaco, dicho evento generó una afectación a un total de 200 hectáreas, de las cuales de acuerdo a diversos medios de comunicación, 80 corresponden a arbustos, 115 de hierbas y pastos

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y 5 de arbolado adulto. El incendio fue atendido por brigadistas de CONAFOR, de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado, así como elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y elementos del municipio de Cuyoaco.

De igual forma el día de ayer se hizo público en un noticiero de televisión el incendio de más de cien hectáreas en la reserva de la Biósfera Tehuacán-Cuicatlán, el cual fue atendido por más de cinco horas por elementos de protección civil estatal y municipal.

Conforme avance el año se incrementará la temperatura en nuestro estado lo que conlleva una escalada natural de riesgo de más incendios en nuestro territorio. Es oportuno redoblar esfuerzos en materia de prevención de los mismos. El presente punto de acuerdo pretende invitar y exhortar a todos los niveles de gobierno y a la ciudadanía en general a implementar las medidas necesarias para prevenir y evitar incendios forestales y en caso de existir, sofocarlos de manera inmediata para minimizar los daños y afectaciones al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: Se exhorta al Gobierno Federal, Gobierno del Estado, y a los 217 ayuntamientos municipales a implementar y cumplir de forma urgente con las estrategias necesarias para prevenir incendios forestales en nuestra entidad, poniendo especial énfasis en las zonas boscosas del mismo.SEGUNDO: Se solicita por ser el tema de urgente y obvia resolución, sean dispensados los trámites respectivos.

A T E N T A M E N T EHeroica Puebla de Zaragoza a 14 de febrero de 2013

DIP. HUGO ALEJO DOMÍNGUEZ

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CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

PRESENTES:

El que suscribe Diputado LUCIO RANGEL MENDOZA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la quincuagésima octava legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 57 fracción I, 63 fracción II Y 64 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de puebla; 44 fracción ll, 134, 135, y 147 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Puebla; 93 fracción VI y 128 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, y

C O N S I D E R A N D OEl Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas y dentro de ellas, la de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto e igualdad de oportunidades. El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reza que son prerrogativas del ciudadano, votar en las elecciones populares, y poder ser votados para todos los cargos de elección popular (…) En el caso de las personas con discapacidad no debe haber excepciones, y este también es uno de sus derechos políticos como mexicanos.

El código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla establece:

ARTÍCULO 71.- La organización de las elecciones es una función estatal encomendada a un Organismo de carácter público y permanente, autónomo e independiente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral del Estado.

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El ejercicio de esa función se rige por los principios rectores señalados en la Constitución Local y en este Código.

Los órganos responsables de esta función son:I.-El Consejo General del Instituto;II.-Los Consejos Distritales Electorales;III.-Los Consejos Municipales Electorales; yIV.-Las Mesas Directivas de CasillaEl ejercicio de este derecho se incluye en varios instrumentos internacionales, entre ellos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25, así como también en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 29.En la mayoría de los casos, este grupo de la población tiene limitaciones para acceder, en igualdad de condiciones que otras, como lo es el ejercer su derecho al voto.México como país integrante de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tiene la obligación como miembro de ese mecanismo internacional, el asegurar la igualdad de condiciones y un entorno que garantice el derecho a participar en la vida política.

En 10 años, el número de personas con discapacidad física o mental en el Estado de Puebla creció 3.4 puntos porcentuales, ya que mientras en 2000 había 1.6 personas con alguna limitación por cada 100 habitantes, en 2010 la cifra ascendió a cinco, revelan datos del último Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística Geografía e informática. Según el INEGI en 2010 la entidad se ubicó en el lugar número 21 en la lista de las entidades con el mayor número de población discapacitada. En nuestro Estado el 5% de la población son personas con discapacidad.

El día siete de julio del año 2013 en el Estado de Puebla se llevaran a cabo las elecciones para elegir a los 217 Presidentes Municipales y la renovación de los 41 diputados locales que integraran la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por ello, en las próximas elecciones, es necesario que el Estado garantice la accesibilidad de las personas que padecen algún tipo de

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discapacidad, para que en pleno ejercicio de sus derechos políticos puedan ejercer el derecho al voto, en el Estado de Puebla no se tiene antecedente de que en elecciones locales anteriores se haya utilizado material electoral que ayude y facilite la participación y el ejercicio de este derecho de los ciudadanos con discapacidad.En el año 2000 el Instituto Federal Electoral utilizó por primera vez boletas con sistema braille para personas con problema visual, así mismo 19 Estados de la República Mexicana se han sumado a la utilización de este material, mayormente en casillas de gran afluencia de votantes, también cuentan con sellos de goma para personas que carezcan de extremidades, mamparas y urnas de menor altura, para facilitar su uso a personas con algún problema de movilidad, vinilonas, para ciudadanos con disminución auditiva y de lenguaje. En este orden de ideas y tomando el ejemplo de muchos Estados de la República Mexicana, se propone el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- se exhorte respetuosamente al Instituto Electoral del Estado de Puebla, para que a través de su Consejero Presidente Lic. Armando Guerrero Ramírez, para que en las próximas elecciones locales a realizarse el día siete de julio de 2013, donde habremos de elegir a presidentes municipales y diputados locales, se instalen casillas especiales para las personas con discapacidad, para que tengan la accesibilidad adecuada y puedan ejercer el sufragio sin algún tipo de limitación material, que incluyan los materiales adecuados y se ponga a disposición de los votantes discapacitados, rampas, mamparas móviles para ciudadanos con problemas de capacidad motriz, urnas de menor altura, platillas braille para invidentes, sellos de goma para personas que carezcan de extremidades y vinilonas para ciudadanos con disminución auditiva y de lenguaje.

ATENTAMENTE.

DR. LUCIO RANGEL MENDOZADIPUTADO

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, FEBRERO VEINTISIETE DE DOS MIL TRECE.

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Iniciativas presentadas al Congreso del Estado4

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C.C. SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA.

Diputados Elias Abaid Kuri, Jesús Ricardo Morales Manzo, José Venancio Ojeda Hoyos, integrantes del grupo legislativo del Partido Verde Ecologista de México; con fundamento en lo preceptuado por los artículos 57 fracciones I, XXVI y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136,146,147, 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativos del Estado; y 34 Párrafo tercero del Reglamento interior del Honorable Congreso del Estado libre y Soberano de Puebla, y;

CONSIDERANDO.

Que preservar el bienestar animal es una obligación de los humanos en cualquier actividad en la que nos toque interactuar con ellos, sean de la especie que sean e independientemente de la actividad que con ellos nos relaciones.Es nuestro propósito que el marco legal Poblano, sea el adecuado en todos los sentidos cuando se trate de interactuar con los animales, particular mente en la procuración y la administración de justicia, ya que muchas veces las acciones legales tienen efectos indirectos por ejemplo cuando se presenta la posibilidad de un aseguramiento de bienes, sin que la autoridad actuante tenga clara la forma de proceder y en lo inmediato garantizar el bienestar de los animales asegurados.Existen algunas referencias derivadas de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados y Abandonados, pero en general se centra en la intención de procurar el valor de los bienes, incluso cuando estos son perecederos, sin observar que por su naturaleza a los semovientes les corresponde el contar con lo mínimo necesario para que tengan garantizado su bienestar de conformidad con la legislación en la materia.Generalmente Los bienes asegurados son administrados por autoridades a las que, por la naturaleza de sus funciones, no son aptas para tal tarea y, mucho menos tratándose de animales, como

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consecuencia, los bines se deterioran y los animales llegan a sufrir e incluso a morir. En virtud de lo anterior, se considera conveniente que el Ministerio Público y el Órgano Jurisdiccional cuando intervengan en bienes asegurados, y estos sean animales no únicamente resuelvan lo relativo a la procedencia del aseguramiento, el decomiso o, en su caso, la devolución de tales bienes sino que mientras estos animales permanezcan a su disposición, se proceda no solo a mantener el valor monetario, sino que en todas las etapas de procedimiento los animales cuenten con todo aquello que les pueda proporcionar el bienestar mínimo posible.Por lo anterior, los diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Verde nos permitimos presentar la siguiente adición al Código de Defensa Social para el Estado Libre y Sobernao de Puebla.

U N I C O.-

REGLAS DEL ASEGURAMIENTO DE BIENES, ENAJENACIÓN DE BIENES ABANDONADOS, DECOMISO, PÉRDIDA DE LOS INSTRUMENTOS DEL DELITO Y DESTRUCCIÓN DE COSAS PELIGROSAS O NOCIVAS.

Artículo 52.- Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, serán asegurados a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. El Ministerio Público, las policías y los peritos, durante la investigación y en cualquier etapa del proceso penal, deberán seguir las reglas referidas en los artículos 65 Bis a 65 Sexies del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.*Los servidores públicos que actúan en auxilio del Ministerio Público, pondrán inmediatamente a disposición de éste los bienes a que se refiere el párrafo anterior. El Ministerio Público, al momento de recibir los bienes, resolverá sobre su aseguramiento y sobre la continuidad o no del procedimiento al que se refieren los artículos 65 Bis a 65 Sexies del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, bajo su más estricta

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responsabilidad y conforme a las disposiciones aplicables.Cuando en el aseguramiento se incluyan bienes semovientes, si se tratare de ganado o animales domésticos, la autoridad que intervenga está obligada a garantizar su bienestar y supervivencia en las condiciones que establece la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Puebla; pero si fueran especies protegidas, animales exóticos o silvestres se aplicaran los criterios que establece la Ley General de Vida Silvestre para su adecuado manejo.

ATENTAMENTE.PUEBLA, PUEBLA A 05 DE FEBRERO DE 2013.

t

DIP. ELIAS ABAID KURI.

DIP. JESÚR RICARDO MORALES MANZO.

DIP. JOSÉ VENANCIO OJEDA HOYOS.

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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLAP R E S E N T E S.

El que suscribe Diputado Héctor Eduardo Alonso Granados, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con la facultad que me conceden los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO de conformidad con los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

En la actualidad debido a los cambios constantes de personal en diversas instituciones, ya sea de índole pública o privada, resulta apremiante el hecho de estar mejor preparados ante las situaciones adversas que se nos presentan día con día, hablando específicamente en la cuestión profesional, para poder enfrentar los retos con mejores herramientas.

Anteriormente, inclusive a la fecha, para obtener algún puesto de índole en seguridad es suficiente presentar certificado de secundaria, pero debido a la exigencia de nuestros tiempos, los cambios en que nos encontramos inmersos y de la presión de la misma sociedad resulta de vital importancia contar con mayor y mejor preparación del personal que aplica para la obtención de esos puestos.

La iniciativa que aquí se propone es con el fin de que las empresas que contraten a su personal estén seguras de que los mismos fueron elegidos y evaluados, por el área respectiva, de acuerdo a su perfil

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y que para ello es necesario que cuenten con los temas actuales en materia de seguridad pública, que estén conscientes de cómo poder responder ante un problema que se presente en el lugar de trabajo y que sean capaces de tomar decisiones para el bien común sin esperar alguna indicación.

Es bien sabido, que a mayor preparación, mejores oportunidades.

Con esta iniciativa se pretende que el personal que labora en las empresas esté a la vanguardia de los temas de su área, que conozca los alcances del problema, que sea capaz de plantear soluciones y buscar los medios para resolver problemas.De igual manera, y de acuerdo a los problemas sociales que se enfrentan hoy en día, es primordial que se tenga la certeza, por parte de las instituciones privadas que contratan a su personal, que éstos no cuentan con antecedentes penales, que están eligiendo a personas comprometidas con su trabajo, responsables, competitivas, eficaces, y capaces de obtener resultados eficientes. Necesitamos profesionistas cada vez mejor preparados, con mayores empleos de diversas técnicas y herramientas en materia de seguridad, con una visión de trabajo en equipo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración el siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO: SE REFORMA EL ARTÍCULO 123 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO MODIFICANDO LAS FRACCIONES III Y VII Y ADICIONANDO EL INCISO a) y b) A LA FRACCIÓN III Y LA FRACCIÓN X

Artículo 123º.- Para ingresar y permanecer como personal directivo administrativo u operativo de los prestadores del servicio de seguridad privada, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos.

I. …II. …

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III. Presentar la documentación en los siguientes casos:a) Título profesional de abogado o su equivalente, así como conocimientos en seguridad publica en caso de personal directivo.b) En los demás casos presentar certificado de secundaria.

IV. …V. …VI. …VII. Acreditar mediante examen médico toxicológico, no ser adicto al consumo del alcohol, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, ni otras sustancias que produzcan efectos similares; VIII. …IX. …X. No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 08 DE FEBRERO DE 2013

A T E N T A M E N T E

DIP. HÉCTOR EDUARDO ALONSO GRANADOS

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C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLAPRESENTESEl Diputado José Juan Espinosa Torres que integra la LVIII Legislatura de H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fraccioón I, 63 fracción IIy 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 17 fracción XI, 69 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado: 93 fracción VI y 128 del Reglamento interior del H. Congreso del Estado somete a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”Bajo la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa información estadística recopilada por el INEGI establece que uno de los temas de creciente relevancia es el de la discapacidad, siendo la ceguera la segunda causa de discapacidad en México.En el año 2000, el porcentaje de personas que presentaron alguna discapacidad de tipo visual fue de 26% en relación con el total de personas con discapacidad.De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) en todo el mundo hay aproximadamente 314 millones de personas con discapacidad visual.La discapacidad visual se refiera a la disminución que sufre una persona en su agudeza o capacidad visual con la mejor corrección óptica (lentes).Este tipo de discapacidad, incluye a las personas ciegas y a quienes tienen debilidad visual, las cuales regularmente ven sólo sombras o bultos; las deficiencias o limitaciones visuales pueden ser progresivas hasta convertirse en ceguera.Los datos de la OMS refieren que en México habitan 2.2 millones de personas que padecen alguna discapacidad, ubicando en segundo lugar a los débiles visuales e invidentes.De acuerdo con los estudios y avances médicos se considera que hasta un 805 de la ceguera y el 85% de las discapacidades visuales se pueden evitar mediante la prevención y tratamiento oportunos.

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En lo relativo a atención y tratamiento a personas con problemas refractivos las cifras de la encuesta Nacional de Salud y Nutrición para cada uno de los estados del país muestran que la proporción de individuos que requieren anteojos o lentes de contacto y cuyos problemas de agudeza visual se resuelven con el uso de ellos es del 42% , lo que significa que todavía más de la mitad de la población carece de atención visual y ayudas funcionales para el desempeño de sus actividades educativas, laborales y/o productivas.La UNESCO ha establecido que la salud visual es uno de los factores clave para la vida cotidiana de las personas, el ser humano recibe la mayoría de la información sobre el entorno que le rodea a través de los ojos.La visión es uno de los sentidos más importantes para el correcto desempeño de los individuos, cualquier alteración del sistema visual repercute en la vida laboral, productiva y social del individuo.La visión como sistema que dirige funciones cognitivas, motoras y sensoriales, cuando no se encuentra en estado óptimo interfiere con el aprendizaje, con la motivación para estudiar, afectando la atención y conducta en el salón de clases, llevando al escolar o estudiante a la frustración y deserción.Considerando lo anterior podemos afirmar que los optometristas constituyen la primera línea de defensa en la prevención de la ceguera, en México y en el mundo entero. En el Estado de Puebla existe un enorme vacío legislativo con respecto a la presentación de servicios de salud visual, es decir, no esta contemplado el ejercicio profesional de los optometristas. La mayoría de los exámenes visuales son realizados por personas sin documentación que avale su preparación profesional.Según la Asociación Mexicana de Facultades, Escuelas, Colegios y Consejos de Optometría, (AMFECCO), existen cerca de 3 mil optometristas certificados, esto supone que alrededor de 12 mil ópticas de las 15 mil que se estima que hay en México no tienen el respaldo de un optometrista titulado.Exámenes visuales se realizan sin las condiciones mínimas que se requieren para hacerlos, y en locaciones no aptas para este procedimiento como: parques, mercados, iglesias, juntas auxiliares,

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escuelas y centros de trabajo. Se requiere de un mínimo de aparatos e instrumentos visuales para la realización de estos exámenes, las cuales no se encuentran en estas locaciones.Por lo anteriormente expuesto consideramos sumamente importante realizar las modificaciones a la ley del estado de Puebla donde se contemple:Incluir la Optometría dentro de las profesiones que requieren título para su ejercicio profesional. (Art.72)Establecer las normas y equipamiento que deben regir a los establecimientos donde se realizan exámenes visuales.Prohibir la realización de exámenes visuales fuera de los lugares establecidos para la atención visual (clínicas, consultorios oftalmológicos, consultorios optométricos y ópticas).Prohibir el ejercicio de la optometría y la expedición de recetas de refracción a personas sin la documentación correspondiente.Sancionar a quienes incurran en la usurpación de funciones.Es por ello que presento a esta soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD Artículo Único: Se reforma el primer párrafo del artículo 72 de la Ley de Salud para el Estado de Puebla para quedar como sigue:Artículo 72.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, optometría, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.…Artículos Transitorios:Artículo Primero: El presente decreto entrara en vigor a los 180 días siguiente de su publicación en el periódico oficial del estado.Artículo Segundo: Publíquese en el periódico Oficial del Estado.Heroica Puebla de Zaragoza, 12 de febrero de 2013Dip. José Juan Espinosa Torres

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SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLAP R E S E N T E S

Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que formamos parte de la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto de la DIP. MYRIAM GALINDO PÉTRIZ con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL ADICIONA EL ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA” con arreglo al siguiente:

C O N S I D E R A N D O

Que, el turismo es en la actualidad, una de las actividades económicas y culturales más importantes con las que puede contar un país, un estado o una región ya que a nivel mundial se encuentra entre los mayores generadores de empleo e ingresos y representa directa e indirectamente cerca del cinco por ciento de la actividad económica mundial. Que nuestro Estado se ubica en el lugar número 10 entre los principales destinos del mundo y es la tercera actividad económica de mayor importancia que ya que reporta ingresos considerables. Con los 7 “Pueblos Mágicos” con los que cuenta nuestro Estado, siendo Puebla la segunda entidad con mayor número de títulos al sumar un total de siete.Que tenemos con qué hacer que Puebla sea un destino privilegiado del turismo nacional e internacional. Este año, el Tianguis Turístico se trasladará por primera vez a un lugar que no es de sol y playa, lo cual servirá para proyectar y posicionar a nuestro Estado y mostrar al país y al mundo las ventajas que ofrece nuestra entidad. Que es por lo anterior que propongo reformas a nuestra Ley de Turismo, adicionando un artículo con el objetivo de que la Secretaría

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de Turismo del Estado, en coordinación con los Ayuntamientos de los Municipios, difundan la información turística en Módulos de Información y Orientación al Turista, los cuales ofrecerán información, orientación y asesoramiento acerca de los servicios, destinos y atractivos de un sitio turístico.

Estos Módulos serán espacios de información y orientación al turista y deberán estar en lugares estratégicos y visibles para facilitar su localización, tener una rotulación y señalización en español, inglés y braille, y preferentemente deberán estar ubicados en la plaza principal del Municipio, así como en corredores turísticos, Centrales de Autobuses y Aeropuerto.

Debo mencionar que dentro de esta Ley solo se menciona dentro del artículo 18 que corresponde a los Ayuntamientos, operar módulos de información y orientación al turista, sin embargo considero necesario que estos módulos funcionen de manera eficaz, con la información suficiente y se les brinde una adecuada asesoría a los turistas que visiten cualquier parte de nuestro Estado.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, la siguiente:

“INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL ADICIONA EL ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA”

Artículo 60 bis.- La Secretaría, en coordinación con los Ayuntamientos de los Municipios, difundirá la información turística en Módulos de Información y Orientación al Turista, los cuales ofrecerán información, orientación y asesoramiento acerca de los servicios, destinos y atractivos de un sitio turístico.

Estos Módulos serán espacios de información y orientación al turista y deberán estar en lugares estratégicos y visibles para facilitar su localización, tener una rotulación y señalización en español, inglés y braille, y preferentemente deberán estar ubicados en la plaza

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principal del Municipio, así como en corredores turísticos, Centrales de Autobuses y Aeropuerto, así como sitios de mayor afluencia turística.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla

ATENTAMENTEHERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2012.

DIP. MYRIAM GALINDO PÉTRIZ

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTES

El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 137 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El estado de derecho guarda en lo fundamental, la concepción social más clara en cuanto a la libertad, la igualdad, la legalidad, la armonía, la seguridad jurídica y pública, y es el sustento más firme de la paz social.

Pero el estado de derecho no es un asunto que dependa de un actor político, de un decreto o disposición, sino que depende de la participación activa del conjunto de la sociedad.

El buen funcionamiento de las instituciones encargadas de la impartición de justicia, es un factor esencial para que los ciudadanos pueda tener garantizados íntegramente sus derechos, y gozar de una vida plena, teniendo la confianza en sus autoridades y dando cumplimento a sus obligaciones ciudadanas.

En este sentido, los aspectos relacionados con la calidad judicial

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en una sociedad merecen toda nuestra atención, toda vez que cuando existen deficiencias institucionales, no permiten alcanzar plenamente las garantías individuales de: seguridad jurídica, seguridad pública o fiscal, dando origen a factores que distorsionan el sistema democrático y la economía, siendo además, causas importantes en la falta de prosperidad social y económica de una sociedad.

Por el contrario, la noción que subyace bajo la opinión de distintos expertos, es que un sistema de impartición de justicia eficaz y eficiente, facilita las operaciones ciudadanas y alienta el bienestar social, el crecimiento de la economía de una entidad federativa o de la nación.

Las malas prácticas por ineficiencia o la corrupción generalizada en la impartición de justicia, además de romper con los principios del estado de derecho, imponen una carga económica devastadora sobre las finanzas de los ciudadanos, las empresas y sobre las economías en general, inhibiendo la inversión, la sana competencia y alentando la informalidad de los mercados.El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), considera el “Estado de Derecho” como uno de los factores que más benefician o perjudican la inversión en una zona socioeconómica, y aunque se reconocen ciertas dificultades técnicas para medir con precisión el impacto de la justicia en la economía, se coincide en que la deficiencia de los tribunales, tiene una influencia negativa directa sobre las inversiones, el comercio, el mejoramiento social y la competitividad de una economía, dejando de generar empleos, riqueza, prosperidad económica y bienestar para los ciudadanos.

Esta situación es especialmente preocupante, toda vez que el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en sus muy conocidos y atendidos reportes, ha ubicado el “sistema de derecho” de Puebla entre los más disfuncionales del país.

En el 2006 el IMCO ubicó a Puebla en el número 25 de las 32 entidades

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federativas, en el 2008, las variables denominadas “Imparcialidad de los Jueces” y el “Índice de eficiencia en la ejecución de Sentencias”, ubicaron a Puebla en los lugares 30 y 32 respectivamente, y para el 2012, el “Sistema de Derecho” ha vuelto a repetir en el lugar número 32, de las 32 entidades federativas, sin que los ciudadanos tengamos elementos que nos permitan vislumbrar a futuro una mejoría.

Por su parte, el Consejo Coordinador Financiero que aglutina a las instituciones financieras privadas del país, en su reporte 2012, otorgó a Puebla el lugar número 28 en cuanto a la calidad institucional de la justicia, y el lugar número 31 en cuanto a la imparcialidad de los jueces. Así como el quinto Estado donde la ciudadanía tiene menos confianza en los agentes del ministerio público.La organización ciudadana “México Evalúa”, en su reporte 2012, otorgó a Puebla el noveno lugar entre los Estados con menos proporción de consignaciones por homicidio doloso, y la novena Entidad Federativa con menos agencias del ministerio público por cada 100 mil habitantes.

Conscientes de esta situación, creemos que por el recientemente incorporado Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, así como por la reciente renovación de Magistrados y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, estamos ante un momento propicio para resolver este paradigma, que subyuga y no permite contar con un Poder Judicial moderno y ágil como lo reclama la sociedad poblana.

Es inaplazable tomar medidas e implementar un sistema administrativo que reúna las mejores prácticas, para que tengamos un Poder Judicial confiable, seguro, equilibrado, que recobre la credibilidad ciudadana, y que contribuya al desarrollo económico y social que los poblanos están construyendo.

Son varias las condiciones que insoslayablemente se deben satisfacer, para impulsar una dinámica administrativa de plena eficiencia, eficacia y transparencia en el Poder Judicial, entre ellas:

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Revalorar y entender correctamente la autonomía, como un factor irrenunciable para el manejo de los recursos humanos y materiales, y propiciar una interacción transparente y equitativa con los otros Poderes del Estado, que le permitan intercambiar experiencias, información y propósitos en beneficio de la sociedad.

Revalorar la independencia del Poder Judicial, entendida ésta como la garantía para que los jueces resuelvan con imparcialidad y prontitud, los asuntos que son sometidos a su consideración.

También debemos fortalecer la seguridad jurisdiccional, una tercera condición que permitirá proteger a los jueces frente a cualquier tipo de presión interna o externa, que pretenda afectar el sentido de las resoluciones y sentencias.

Asimismo, resulta indispensable fortalecer la imparcialidad, otro factor necesario para la formación y promoción de una conciencia cultural y social de pleno respeto al principio de legalidad.

Por otra parte, también resulta imprescindible dotar al Poder Judicial de los recursos humanos y tecnológicos necesarios y más avanzados, para apoyar las tareas administrativas y jurisdiccionales.

Para lograr lo anteriormente expuesto, y con ello un mejor desempeño del Poder Judicial en el Estado, es necesario separar al interior del Tribunal Superior de Justicia, las funciones administrativas de las funciones jurisdiccionales.

Esto implicaría que el Poder Judicial deberá integrarse por dos órganos complementarios:

Por una parte, la Presidencia y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que regirá los órganos jurisdiccionales, para garantizar el adecuado cumplimiento y exclusividad de la tarea de impartir justicia en cada asunto sometido a su consideración. Por la otra parte, la creación del Consejo de la Judicatura como

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instancia técnica, con independencia y capacidad de gestión, que le permita emitir resoluciones en su materia, teniendo a su cargo los recursos humanos, materiales, financieros, la carrera judicial, la vigilancia y el régimen disciplinario, de acuerdo a la Ley Orgánica y al Reglamento del propio Poder Judicial.

La creación del Consejo de la Judicatura es un elemento de vital importancia para el fortalecimiento de la impartición de justicia con: independencia, transparencia y rendición de cuentas del Poder Judicial a la sociedad, factores fundamentales para que el sistema de justicia pueda cumplir cabalmente, la misión que le ha encomendado la sociedad a través de nuestra legislación fundamental.

En virtud de lo antes expuesto y con las facultades que me otorgan la Constitución Local y las Leyes de nuestro Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los siguientes términos:

ÚNICO.- Se reforman los artículos 86, las fracciones III, IV, V y VI del 90 y 92; y se adicionan la fracción VII al artículo 90, los artículos 86 Bis y 87 Bis; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 86.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Cuerpo Colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla y en los Juzgados que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 86 Bis.- La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción de los Magistrados que conformen el Tribunal Superior de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla en los términos que, de acuerdo a las disposiciones que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

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ARTÍCULO 87 Bis.- El Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla será un órgano del Poder Judicial del Estado de Puebla con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; uno electo entre los jueces de primera instancia en materia penal; uno electo entre los jueces de primera instancia en materia civil, familiar y especializada en adolescentes; dos Consejeros designados por el Congreso del Estado que no podrán ser Diputados Propietarios ni Suplentes, y dos Consejeros designados por el Ejecutivo del Estado.

Todos los Consejeros deberán reunir los mismos requisitos que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.Salvo el Presidente del Consejo, los demás consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo. ARTÍCULO 90.- La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:

I.- y II.- …III.- La organización del Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla; IV.- La organización y atribuciones de los Juzgados; V.- El tiempo que deben durar los jueces en el ejercicio de su cargo y los requisitos para que los de Primera Instancia del Estado, adquieran la inamovilidad;VI.- La manera de cubrir las faltas de los Jueces; yVII.- La autoridad que debe nombrar a los Jueces.

ARTÍCULO 92.- El Congreso y, en su caso, la Comisión Permanente, calificará las renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Las de los otros funcionarios judiciales serán calificadas por el Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Para efectos de los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, envíese a los Ayuntamientos del Estado.

AtentamenteH. Puebla de Z., a 12 de febrero de 2013

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DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTES

El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 137 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El estado de derecho guarda en lo fundamental, la concepción social más clara en cuanto a la libertad, la igualdad, la legalidad, la armonía, la seguridad jurídica y pública, y es el sustento más firme de la paz social.

Pero el estado de derecho no es un asunto que dependa de un actor político, de un decreto o disposición, sino que depende de la participación activa del conjunto de la sociedad.

El buen funcionamiento de las instituciones encargadas de la impartición de justicia, es un factor esencial para que los ciudadanos pueda tener garantizados íntegramente sus derechos, y gozar de una vida plena, teniendo la confianza en sus autoridades y dando cumplimento a sus obligaciones ciudadanas.

En este sentido, los aspectos relacionados con la calidad judicial en una sociedad merecen toda nuestra atención, toda vez que cuando existen deficiencias institucionales, no permiten alcanzar

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plenamente las garantías individuales de: seguridad jurídica, seguridad pública o fiscal, dando origen a factores que distorsionan el sistema democrático y la economía, siendo además, causas importantes en la falta de prosperidad social y económica de una sociedad.

Por el contrario, la noción que subyace bajo la opinión de distintos expertos, es que un sistema de impartición de justicia eficaz y eficiente, facilita las operaciones ciudadanas y alienta el bienestar social, el crecimiento de la economía de una entidad federativa o de la nación.

Las malas prácticas por ineficiencia o la corrupción generalizada en la impartición de justicia, además de romper con los principios del estado de derecho, imponen una carga económica devastadora sobre las finanzas de los ciudadanos, las empresas y sobre las economías en general, inhibiendo la inversión, la sana competencia y alentando la informalidad de los mercados.El Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), considera el “Estado de Derecho” como uno de los factores que más benefician o perjudican la inversión en una zona socioeconómica, y aunque se reconocen ciertas dificultades técnicas para medir con precisión el impacto de la justicia en la economía, se coincide en que la deficiencia de los tribunales, tiene una influencia negativa directa sobre las inversiones, el comercio, el mejoramiento social y la competitividad de una economía, dejando de generar empleos, riqueza, prosperidad económica y bienestar para los ciudadanos.

Esta situación es especialmente preocupante, toda vez que el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en sus muy conocidos y atendidos reportes, ha ubicado el “sistema de derecho” de Puebla entre los más disfuncionales del país.

En el 2006 el IMCO ubicó a Puebla en el número 25 de las 32 entidades

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federativas, en el 2008, las variables denominadas “Imparcialidad de los Jueces” y el “Índice de eficiencia en la ejecución de Sentencias”, ubicaron a Puebla en los lugares 30 y 32 respectivamente, y para el 2012, el “Sistema de Derecho” ha vuelto a repetir en el lugar número 32, de las 32 entidades federativas, sin que los ciudadanos tengamos elementos que nos permitan vislumbrar a futuro una mejoría.

Por su parte, el Consejo Coordinador Financiero que aglutina a las instituciones financieras privadas del país, en su reporte 2012, otorgó a Puebla el lugar número 28 en cuanto a la calidad institucional de la justicia, y el lugar número 31 en cuanto a la imparcialidad de los jueces. Así como el quinto Estado donde la ciudadanía tiene menos confianza en los agentes del ministerio público.La organización ciudadana “México Evalúa”, en su reporte 2012, otorgó a Puebla el noveno lugar entre los Estados con menos proporción de consignaciones por homicidio doloso, y la novena Entidad Federativa con menos agencias del ministerio público por cada 100 mil habitantes.

Conscientes de esta situación, creemos que por el recientemente incorporado Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, así como por la reciente renovación de Magistrados y de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, estamos ante un momento propicio para resolver este paradigma, que subyuga y no permite contar con un Poder Judicial moderno y ágil como lo reclama la sociedad poblana.

Es inaplazable tomar medidas e implementar un sistema administrativo que reúna las mejores prácticas, para que tengamos un Poder Judicial confiable, seguro, equilibrado, que recobre la credibilidad ciudadana, y que contribuya al desarrollo económico y social que los poblanos están construyendo.

Son varias las condiciones que insoslayablemente se deben satisfacer, para impulsar una dinámica administrativa de plena eficiencia, eficacia y transparencia en el Poder Judicial, entre ellas:

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Revalorar y entender correctamente la autonomía, como un factor irrenunciable para el manejo de los recursos humanos y materiales, y propiciar una interacción transparente y equitativa con los otros Poderes del Estado, que le permitan intercambiar experiencias, información y propósitos en beneficio de la sociedad.

Revalorar la independencia del Poder Judicial, entendida ésta como la garantía para que los jueces resuelvan con imparcialidad y prontitud, los asuntos que son sometidos a su consideración.

También debemos fortalecer la seguridad jurisdiccional, una tercera condición que permitirá proteger a los jueces frente a cualquier tipo de presión interna o externa, que pretenda afectar el sentido de las resoluciones y sentencias.

Asimismo, resulta indispensable fortalecer la imparcialidad, otro factor necesario para la formación y promoción de una conciencia cultural y social de pleno respeto al principio de legalidad.

Por otra parte, también resulta imprescindible dotar al Poder Judicial de los recursos humanos y tecnológicos necesarios y más avanzados, para apoyar las tareas administrativas y jurisdiccionales.

Para lograr lo anteriormente expuesto, y con ello un mejor desempeño del Poder Judicial en el Estado, es necesario separar al interior del Tribunal Superior de Justicia, las funciones administrativas de las funciones jurisdiccionales.

Esto implicaría que el Poder Judicial deberá integrarse por dos órganos complementarios:

Por una parte, la Presidencia y el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que regirá los órganos jurisdiccionales, para garantizar el adecuado cumplimiento y exclusividad de la tarea de impartir justicia en cada asunto sometido a su consideración.

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Por la otra parte, la creación del Consejo de la Judicatura como instancia técnica, con independencia y capacidad de gestión, que le permita emitir resoluciones en su materia, teniendo a su cargo los recursos humanos, materiales, financieros, la carrera judicial, la vigilancia y el régimen disciplinario, de acuerdo a la Ley Orgánica y al Reglamento del propio Poder Judicial.

La creación del Consejo de la Judicatura es un elemento de vital importancia para el fortalecimiento de la impartición de justicia con: independencia, transparencia y rendición de cuentas del Poder Judicial a la sociedad, factores fundamentales para que el sistema de justicia pueda cumplir cabalmente, la misión que le ha encomendado la sociedad a través de nuestra legislación fundamental.

En virtud de lo antes expuesto y con las facultades que me otorgan la Constitución Local y las Leyes de nuestro Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa que Reforma y Adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en los siguientes términos:

ÚNICO.- Se reforman los artículos 86, las fracciones III, IV, V y VI del 90 y 92; y se adicionan la fracción VII al artículo 90, los artículos 86 Bis y 87 Bis; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 86.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Cuerpo Colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla y en los Juzgados que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 86 Bis.- La administración, vigilancia y disciplina del Poder

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Judicial del Estado, con excepción de los Magistrados que conformen el Tribunal Superior de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla en los términos que, de acuerdo a las disposiciones que señala esta Constitución, establezcan las leyes.

ARTÍCULO 87 Bis.- El Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla será un órgano del Poder Judicial del Estado de Puebla con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; uno electo entre los jueces de primera instancia en materia penal; uno electo entre los jueces de primera instancia en materia civil, familiar y especializada en adolescentes; dos Consejeros designados por el Congreso del Estado que no podrán ser Diputados Propietarios ni Suplentes, y dos Consejeros designados por el Ejecutivo del Estado.

Todos los Consejeros deberán reunir los mismos requisitos que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.Salvo el Presidente del Consejo, los demás consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo. ARTÍCULO 90.- La Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:

I.- y II.- …III.- La organización del Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla; IV.- La organización y atribuciones de los Juzgados; V.- El tiempo que deben durar los jueces en el ejercicio de su cargo y los requisitos para que los de Primera Instancia del Estado, adquieran la inamovilidad;VI.- La manera de cubrir las faltas de los Jueces; yVII.- La autoridad que debe nombrar a los Jueces.

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ARTÍCULO 92.- El Congreso y, en su caso, la Comisión Permanente, calificará las renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. Las de los otros funcionarios judiciales serán calificadas por el Consejo de la Judicatura del Estado de Puebla.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- Para efectos de los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, envíese a los Ayuntamientos del Estado.

AtentamenteH. Puebla de Z., a 12 de febrero de 2013

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CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADE LA LVIII LEGISLATURA DELH. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

El suscrito Diputado Iván Conrado Camacho Moreno integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LVIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de Decreto por la que se reforma la Ley de Vivienda del Estado de Puebla, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo a diversos documentos de planeación la vivienda es considerada como la base del patrimonio familiar, centro de convivencia y desarrollo social. Una vivienda de calidad es aquella que otorga certidumbre jurídica sobre la propiedad, permitiendo a las familias generar mayor riqueza, para las generaciones actuales y las futuras. El Plan Estatal de Desarrollo destaca que el sentido de pertenencia y arraigo depende de la vinculación entre personas y su barrio o conjunto habitacional. Proveer de los servicios necesarios para que las personas que habiten en los desarrollos existentes o futuros gocen del contexto físico y de infraestructura pertinentes es una tarea de estado.

René Coulomb en la serie del Colegio de México “Los grandes problemas de México” considera que en cuanto a la evolución de la vivienda, sus condiciones generales han mejorado a lo largo del último cuarto de siglo: bajó de forma significativa la densidad domiciliaria o el hacinamiento y se incrementó la proporción de viviendas con servicios básicos de electricidad, drenaje y agua

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entubada. Sin embargo ¿en qué medida el país y el estado se están acercando al objetivo de otorgar una vivienda digna a todas las familias? Dotar de vivienda suficiente con criterios de calidad y facilidad de acceso a la misma son los grandes retos para nuestro presente como sociedad y gobierno. El crecimiento demográfico en México ha proyectado como una de sus principales consecuencias la existencia de déficit de hogares para las familias mexicanas. Por otro lado se debe continuar incentivando los programas de crédito hipotecario, así como la construcción de vivienda para los mexicanos más necesitados. Sólo de esa forma se estará garantizando lo que constitucionalmente está previsto en el marco normativo federal y local. La dotación de vivienda para los poblanos debe estar sujeta a criterios de calidad mínimos que conlleven y contengan elementos básicos con los que deben contar las viviendas; en especial aquellas que estén concentradas en unidades habitacionales o fraccionamientos de interés social.

Tal como sucede en el marco normativo federal, particularmente en el artículo 71 de la Ley Federal de Vivienda que a la letra dice:

ARTÍCULO 71.- Con el propósito de ofrecer calidad de vida a los ocupantes de las viviendas, la Comisión promoverá, en coordinación con las autoridades competentes tanto federales como locales, que en el desarrollo de las acciones habitacionales en sus distintas modalidades y en la utilización de recursos y servicios asociados, se considere que las viviendas cuenten con los espacios habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, provea de los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica que contribuyan a disminuir los vectores de enfermedad, así como garantizar la seguridad estructural y la adecuación al

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clima con criterios de sustentabilidad, eficiencia energética y prevención de desastres, utilizando preferentemente bienes y servicios normalizados.

Debemos promover que en nuestra legislación local se incluyan los términos que cumplan con la necesidad de contar con viviendas habitables y de higiene suficientes en función al número de usuarios, estipulando los servicios de agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 4 Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7, FRACCIÓN VI, 47 Y 65, TODOS DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PARA QUEDAR COMO SIGUEN:

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:…XX.- Servicios Básicos.- los que comprenden agua potable, desalojo de aguas residuales y energía eléctrica.Artículo 47

El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos instrumentarán acciones con la participación de propietarios y desarrolladores para generar suelo con servicios básicos, preferentemente para beneficio de la población en situación de pobreza, marginación y vulnerabilidad y de los productores sociales de vivienda, sin contravenir lo establecido en la Ley aplicable en la materia.

Artículo 48

Cualquier adquisición de suelo o acción de vivienda, ya sea a propuesta del sector público, privado o social, deberá prever en sus

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proyectos de desarrollo habitacional servicios básicos, programas de manejos de residuos y desechos derivados de la construcción, tratamiento de aguas residuales, ahorro de energía eléctrica, de acuerdo a la normatividad aplicable y además observar las disposiciones legales en materia de asentamientos humanos y agraria.

Artículo 65

Los recursos que en materia de vivienda le sean asignados a la Secretaría, se destinarán a realizar las siguientes acciones:…V.- Otorgar apoyos financieros a la dotación o mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento, servicios básicos y los servicios urbanos necesarios o complementarios de la vivienda;

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

A T E N T A M E N T E Heroica Puebla de Zaragoza a 13 de febrero de 2013

Dip. Iván Conrado Camacho Moreno

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Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 29 fracción XII; 126 fracción I; 162 fracción II; y adición de un párrafo tercero al artículo 165 de la Ley Estatal de Salud

CC, SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADE LA LVIII LEGISLATURA DEL PODER LEGISLATIVODEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLAPRESENTE.

El Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto de la Diputada Ana María Jiménez Ortiz, y con fundamento en lo dispuesto y señalado por los artículos 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2º fracción VII, 44 fracción II; 134; 135; 136; 137; 144 fracción II;145; 146; 147; 148, 149 y 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI; 145 y demás relativos del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, ante esta Soberanía, presenta Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 29 fracción XI; 126 fracción I; 162 fracción II; y adición de un párrafo tercero al artículo 165 de la Ley Estatal de Salud; bajo los siguientes

C O N S I D E R A N D O S

Que, en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están plenamente garantizados los derechos de las niñas y los niños, bajo las disposiciones asentadas en los párrafos siete, ocho y nueve que dictan: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven

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al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

Que, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 11 fracción V, están plenamente garantizada la atención de la salud de los habitantes del Estado, la promoción de una vida adecuada que asegure el bienestar de las personas y la satisfacción de las necesidades de instrucción y alimentación de las niñas y los niñosQue la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla. Aprobada por ésta Soberanía el dieciocho de julio de dos mil siete, entre su exposición de motivos se refirmo el compromiso del Estado Mexicano, de velar por los derechos de los niños y las niñas como uno de los sectores susceptibles de nuestra sociedad, a través de una responsabilidad compartida en la que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservarlos y el Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de los mismos. Que, con el reconocimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado Mexicano adquirió el compromiso de velar para que las instituciones públicas y privadas, al momento de tomar decisiones que conciernan a niñas, niños y adolescentes garanticen el pleno reconocimiento y respeto de sus derechos.Que, en el Estado de Puebla, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, se establece como la prioridad en atención y ejercicio de sus derechos sobre el de los adultos, siendo obligación de las dependencias y entidades acatar este principio en cada una de sus atribuciones.Que, en el Estado de Puebla un conjunto de distintas disposiciones legales hacen referencia sobre el ejercicio, defensa, garantía y protección de los derechos de las niñas y los niños; de tal suerte que la Ley de Salud, prescribe los derechos en la materia y las corresponsabilidades entre autoridades y particulares; que la Ley para la protección de los derechos de las niñas y los niños, se especifica el sentido y alcance de los derechos de los menores; y en la legislación punitiva poblana, se establecen las hipótesis de los

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tipos penales en que pueden incurrir quienes violenten los derecho para los menores.Que, un mal social que aqueja en nuestros días a los menores sin lugar a dudas es el creciente número de casos de agresiones y maltrato infantil, fenómeno que se define como: “Todo suceso premeditado o no, de agravio, abandono, agresión física, sexual, emocional, por omisión, de explotación y negligencia que los adultos con alevosía y ventaja ejercen generalmente en forma habitual contra menores de edad a través de actos de violencia, humillación e intimidación afectando gravemente el desarrollo biopsicosocial del infante”.Que, dentro las clasificaciones de maltrato infantil se conocen las siguientes: maltrato físico; emocional; por abandono o negligencia; abuso sexual; abuso fetal; bullying; explotación comercial; alienación parental; síndrome de Munchhaussen por poderes.Que, se ha dado un fenómeno denominado maltrato por negligencia institucional producido por lagunas en las leyes que repercuten en omisiones de las instituciones gubernamentales, limitando las decisiones y acciones de prevención y de atención a las víctimas y familias de los infantes maltratados.Que, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva publicó una guía para el diagnóstico presuntivo del maltrato infanto-juvenil, lugar en donde dan la propuesta que cuando un personal de salud se encuentra frente a un niño con lesiones o problemas de conducta, debe asegurarse de sí son consecuencia de maltrato, o resultado de algún accidente. Debe entonces hacerse una historia clínica completa, un examen físico, indicadores de abuso sexual si se sospecha de su existencia, realizar un parte médico, levantamiento del acta correspondiente ante el Ministerio Público. El Instituto Nacional de Pediatría tiene un área para atender tanto al niño maltratado, al agresor y la familia. Que, según la Coordinación de la Clínica de Atención al Niño Maltratado, señala que de 100 niños, 10 son maltratados. Pero lo más grave es que de ese 10, 1 es atendido. De los 99 restantes algunos mueren y los que crecen y viven en lugares violentos o con una familia que no cumple sus expectativas se convierten en maltratadores en un 55%. Se sensibilizan a doctores de otras áreas, especialmente

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de enfermedades, crónicas, cáncer, asma, mal formaciones, etc. Ya que éstas son las áreas más vulnerables de encontrar niños maltratado o de haberlo sufrido. Que, es necesario que en todos los estados del País, y particularmente en el Estado de Puebla, haya una clínica especializada en la atención del niño maltratado y se capacite en el tema a médicos y paramédicos, para que busquen muestras como hematomas, equimosis, eritemas y contusiones en cara, labios, boca, tórax, abdomen, brazos y piernas, quemaduras inexplicables, fractura de huesos y luxaciones, lesiones musculares, trauma ocular o cráneo cefálico, mordeduras, y ante la sospecha de maltrato será obligatorio dar aviso al Ministerio Público.Que, el médico a la menor duda debe hacer los estudios y descartar: traumatismo cráneo encefálico, síndrome del niño sacudido, intoxicaciones no accidentales, síndrome de estrangulamiento, síndrome de munchaussen por poderes, todo tipo de lesiones orgánicas ya sean internas o externas. Que en razón de los anteriores motivos, se propone;PRIMERO. Se reforman los artículos 29 fracción XII; 126 fracción I; 162 fracción II; y se adiciona con el párrafo tercero al artículo 165 de la Ley Estatal de Salud, del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la siguiente manera. ARTÍCULO 29.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. La…XII. La atención de los sujetos de violencia intrafamiliar y abandono, en particular a las niñas y los niños que serán atendidos en Institución de salud especializada, yARTÍCULO 126.- La Secretaría de Salud Pública del Estado, …La información se referirá fundamentalmente a los siguientes aspectos: I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad, invalidez y maltrato infantil;ARTÍCULO 162.- Son actividades básicas de asistencia social: I. II. La atención en establecimientos especializados a personas sujetas

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a maltrato, en estado de abandono, desamparo y sin recursos. En el caso de maltrato infantil, el Gobierno del Estado garantizará su atención a través de una Institución de salud especializada en atención al maltrato de menores, que atienda a víctima y victimario; ARTÍCULO 165.- Los integrantes del Sistema Estatal de Salud…En estos casos…Cuando se presenten casos de sospecha de maltrato infantil, los médicos y paramédicos, estarán obligados a buscar muestras en hematomas, equimosis, eritemas y contusiones en cara, labios, boca, tórax, abdomen, brazos y piernas, quemaduras inexplicables, fractura de huesos y luxaciones, lesiones musculares, trauma ocular o cráneo cefálico, mordeduras, que corroboren la sospecha de maltrato, siendo obligatorio dar aviso inmediato al Ministerio Público, asimismo, el infante será trasladado a la Institución de salud especializada en atención al maltrato de menores.SEGUNDO.- Artículo Transitorio UNICO: Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla.

ATENTAMENTEGRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONALPUEBLA, PUEBLA, A 26 DE FEBRERO DE 2013

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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DELHONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

PRESENTES

El que suscribe Diputado José Lauro Sánchez López, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 137 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Que el Constituyente de 1917 tuvo la tarea de suprimir la Secretaría de Justicia que había imperado durante el periodo porfirista, e incorporó a la Carta Magna un nuevo modelo judicial denominado Suprema Corte de Justicia de la Nación, un modelo que posteriormente fueron adoptando las Entidades Federativas como Tribunal Superior de Justicia.

Con la necesidad de optimizar el funcionamiento de esta forma de organización del Poder Judicial, en 1988 los Poderes Legislativos de Coahuila y Sinaloa, impulsaron la creación del Consejo de la Judicatura como nueva forma de gobierno y administración de los Tribunales.Años más tarde y ante una grave crisis de funcionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 31 de diciembre de 1994, por Decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se creó el Consejo de la Judicatura Federal, como Órgano depositario del ejercicio del Poder Judicial de la Federación, encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder

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Judicial de la Federación.

A casi veinte años de existencia, por su composición, funcionamiento y resultados evaluables cuantitativa y cualitativamente, el Consejo de la Judicatura Federal se ha convertido en un referente que marca la nueva etapa para la organización del Poder Judicial en las Entidades Federativas, que han visto en ese modelo de organización un camino a seguir para la incorporación de mejores prácticas en la materia.

Los Gobiernos de los Estados que con las adecuaciones pertinentes han adoptado el modelo federal, son: Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Estado de México, Jalisco, Morelos, Nayarit y Sinaloa, entre otras.

En Puebla, la organización del Poder Judicial con la figura de Tribunal Superior de Justicia se encuentra claramente agotado y rebasado por las circunstancias sociales que vivimos, tenemos un desfasamiento promedio de cuando menos quince años, en cuanto a la posibilidad de actualizar el sistema de gobierno y administración de justicia.

Así lo demuestran los indicadores que evalúan la tarea jurisdiccional y administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, donde los estudiosos del tema advierten una evidente disfuncionalidad, que nos coloca en los últimos lugares de eficiencia y calidad de la justicia en detrimento de la sociedad poblana.

Consciente de esta lamentable realidad y motivado por el deber de plantear alternativas viables para alcanzar un mejor sistema de impartición de justicia en Puebla, el pasado 13 del mes y año en curso, presenté a esta Soberanía una iniciativa para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para dar lugar a la creación del Consejo de la Judicatura en el Poder Judicial del Estado.

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En la presentación de la misma, aclaré que estaba consciente y conocedor de la iniciativa que al inicio del sexenio presentó el Ejecutivo del Estado y desde aquel momento señalé que ambas iniciativas se avocan a proponer el mismo fin: la creación del Consejo de la Judicatura en el Poder Judicial del Estado. Las diferencias estriban en el camino para lograr el objetivo, así lo podemos apreciar en la exposición de motivos y en la propuesta de reforma a la estructura jurídica de la Constitución.

En este sentido, habiendo presentado en primer término la iniciativa para reformar y adicionar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y para darle profundidad e integridad a mi propuesta, que creo y sostengo que debemos atender urgentemente, vengo nuevamente ante esta LVIII legislatura, a presentar la iniciativa que modifica diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Puebla.

En esta iniciativa detallo con precisión, las reformas y adiciones necesarias, para la conformación y modo de funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Estado, que sin duda dará mayor eficiencia, eficacia y equidad en la tarea jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial del Estado.

Comunico a Ustedes, que estoy convencido de los beneficios que este Consejo traerá a la calidad de justicia y a la competitividad económica del Estado, por ello, promoveré las gestiones que sean necesarias ante los poderes: Judicial, Legislativo y Ejecutivo, y ante las instancias sociales necesarias, para lograr los consensos que faciliten la implementación de este modelo, que como he dicho, a nivel Federal y en otras Entidades Federativas está dando resultados satisfactorios.

De la misma manera expreso mi mayor disposición para que de existir una propuesta distinta a la que estoy presentando, pero orientada a lograr los fines invocados, con gusto ofrezco reflexionarla colegiadamente para hacer de ella una valoración correcta y, si

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fuera el caso, apoyarla.

Compañeras y compañeros legisladores:

Puebla necesita unidad y armonía en los esfuerzos para resolver los grandes problemas que aquejan a los poblanos, mejorar las condiciones de funcionamiento del Poder Judicial no es cosa menor, por eso, desde esta Tribuna solicito su consideración y apoyo, para impulsar juntos la evolución favorable y las mejores prácticas en el Poder Judicial de nuestro Estado.

En virtud de lo antes expuesto y con las facultades que me otorgan la Constitución Local y las Leyes de nuestro Estado, me permito someter a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

ÚNICO.- SE REFORMAN la fracción III del artículo 1, el último párrafo del 3, el 17, el primer párrafo del 19, el 21, el primer párrafo del 30, el primero y segundo párrafos del 45 Ter, el 45 Quater, el 49, 51, el segundo párrafo del 55, el primer párrafo del 60, el 61, el 69, el 70, el primer párrafo del 80 Bis, la denominación del Título Quinto y su contenido que corresponde del 83 al 124, el tercer párrafo del 148, el 150, el 151, el 160, el 163; el 165, el 166, el 167, el 168 y 169; y SE DEROGAN la fracción IV del artículo 19, la fracción V del 30, el 41, el 50, y del 125 al 131, el Capítulo VI del Título Quinto; del 132 al 139 Bis, el Capítulo VII del Título Quinto, del 140 al 144, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

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ARTÍCULO 1.- …

I.- …II.- El Consejo de la Judicatura del Estado;III.- a VII.- …

ARTÍCULO 3.- …

I.- a V.- …

Las multas que como medida de apremio imponga el Poder Judicial del Estado se podrán constituir en créditos fiscales a favor del Poder Judicial del Estado y se turnarán a la Secretaría de Finanzas y Administración, para que mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución a que se refiere el Código Fiscal del Estado de Puebla, se hagan efectivas. Para estos efectos el Titular del Poder Ejecutivo y el del Consejo de la Judicatura del Estado celebrarán convenios de coordinación administrativa.

ARTÍCULO 17.- El Tribunal Superior de Justicia, sesionando en Pleno, tiene las siguientes facultades:

I.- Acordar y difundir las medidas que estime convenientes para que la administración de justicia sea expedita, pronta, imparcial y gratuita en los tribunales del Estado, así como para que en los procedimientos judiciales, los términos y las formalidades legales sean observados estrictamente;II.- Establecer y promover los mecanismos necesarios para que la mediación y la conciliación, sean medios efectivos que coadyuven en la resolución de los conflictos legales;III.- Expedir acuerdos, circulares y demás disposiciones de observancia obligatoria para todos los tribunales, juzgados y dependencias del Poder Judicial del Estado;IV.- Solicitar el auxilio necesario de los demás Poderes del Estado, incluyendo el de la fuerza pública, para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones, y para hacer cumplir debidamente las

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resoluciones de los tribunales;V.- Autorizar el registro de los títulos de Abogados, siempre y cuando los interesados cumplan con los requisitos correspondientes;VI.- Prorrogar la jurisdicción de los jueces penales, cuando sea necesario o a petición del Gobernador del Estado;VII.- Decidir en definitiva el criterio a seguir respecto a las contradicciones de criterios generales, sustentados por Magistrados y entre las Salas del Tribunal, debiendo observar las Jurisprudencias del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior podrá hacerse a petición de parte o de los órganos en conflicto, y la resolución que se dicte será de observancia obligatoria, debiendo expedir el Reglamento correspondiente;VIII.- Emitir los lineamientos y criterios generales para la interpretación de las leyes del Estado en materia civil, familiar y penal, que contribuyan a dar certeza jurídica y a la buena marcha de la administración de justicia, estos lineamientos serán de observancia obligatoria;IX.- Conocer de los asuntos cuya resolución las leyes no confieran a otro órgano judicial;X.- Conocer de oficio o a petición del Presidente de cualquiera de las Salas o del Procurador General de Justicia del Estado, de las apelaciones en materia civil, familiar y penal que por su interés y trascendencia así lo ameriten;XI.- Iniciar leyes y decretos, en tratándose de la administración de justicia;XII.- Autorizar al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, para suscribir convenios de coordinación y colaboración administrativa con el Titular del Poder Ejecutivo o con sus Dependencias y entidades, así como con el Poder Legislativo, para todas aquellas actividades que se requieran para el mejor desempeño de las funciones que le correspondan, así como para aquellas que no puedan asumir de manera inmediata; yXIII.- Las demás que le confieran las leyes como la más alta autoridad judicial del Estado.

ARTÍCULO 19.- El Tribunal Superior de Justicia, en sesión del Pleno,

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deberá conocer de los siguientes asuntos:

I.- a III.- …IV.- Se deroga.V.- …

ARTÍCULO 21.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia tendrá las siguientes facultades:

I.- Representar al Tribunal Superior de Justicia ante cualquier autoridad o persona; así como en los procedimientos administrativos y judiciales;II.- Coordinar los debates y tomar las medidas necesarias para conservar el orden durante las sesiones del Pleno del Tribunal;III.- Dar curso a todos los asuntos de la competencia del Pleno, hasta ponerlos en estado de resolución, y dictar las providencias de mero trámite en los mismos asuntos;IV.- Resolver sobre los puntos que no admitan demora, aun cuando sean de la competencia del Tribunal Pleno, en los casos en que éste no pudiere reunirse, dando cuenta de lo que hubiere hecho, en el Pleno inmediato, para el efecto de que éste ratifique o rectifique el acuerdo tomado;V.- Firmar la correspondencia del Tribunal en los casos en que las leyes lo determinen, y vigilar las labores de las Secretarías de Acuerdos, Adjunta y Relatora, a fin de que el despacho no sufra demora alguna;VI.- Firmar, con la fe del Secretario de Acuerdos del Tribunal, a fin de darles validez, las actas que se elaboren con motivo de las resoluciones votadas por el Pleno;VII.- Distribuir equitativamente las cargas de trabajo entre las Salas de cada ramo;VIII.- Informar al Tribunal Pleno y al Consejo de la Judicatura, dentro de los primeros catorce días del mes de febrero de cada año, de las actividades realizadas y la aplicación del presupuesto durante el ejercicio correspondiente;IX.- Remitir al Congreso del Estado, una vez aprobada por el Pleno y el Consejo de la Judicatura, la información respecto al manejo,

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custodia y aplicación de fondos y recursos del Poder Judicial del Estado, de conformidad con las leyes aplicables; X.- Legalizar la firma de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, en los casos en que la Ley exija ese requisito;XI.- Enviar cada tres años al Congreso del Estado, al renovarse éste, una memoria en la que exponga la situación que guarda la administración de justicia del Estado;XII.- Presidir el Consejo de la Judicatura del Estado;XIII.- Velar por la inviolabilidad de los recintos donde se ejerce la función jurisdiccional; yXIV.- Las demás que le señalen las leyes, así como las que sean inherentes a la expedita administración de justicia y al buen desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 30.- Los Presidentes de las Salas tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I.- a IV.- …V.- Se deroga.VI.- y VII.- …

ARTÍCULO 41.- Se deroga.

ARTÍCULO 45 Ter.- El Consejo de la Judicatura del Estado nombrará Jueces de Exhortos en las materias que se requiera a petición del Pleno del Tribunal Superior de Justicia y acorde a las necesidades del servicio; su competencia será tanta como la necesaria para actuar en auxilio de la autoridad exhortante, regulando sus funciones, atribuciones e integración de la oficina correspondiente mediante la expedición del acuerdo que al efecto se dicte.

La competencia territorial del Juez de Exhortos podrá abarcar el territorio de uno o más distritos judiciales, según lo determine el Consejo de la Judicatura.

...

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ARTÍCULO 45 Quater.- Los Juzgados de Extinción de Dominio tienen las facultades que la ley de la materia estatal les confiera; su número, estructura, funcionamiento y competencia territorial se determinará por acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado.

ARTÍCULO 49.- Los empleados de los Juzgados Municipales serán nombrados y removidos por el Consejo de la Judicatura del Estado.

ARTÍCULO 50.- Se deroga.

ARTÍCULO 51.- Los Jueces Municipales serán nombrados por el Consejo de la Judicatura del Estado, durarán tres años en el ejercicio de su cargo, y serán elegidos a propuesta en terna del Cabildo Municipal del lugar en que van a ejercer jurisdicción, pudiendo ser propuestos en terna para un periodo igual.

ARTÍCULO 55.- …

Dependiendo de las cargas de trabajo que consignen las estadísticas, y de la disposición de recursos presupuestales del Municipio, el Consejo de la Judicatura podrá acordar el aumento de personal en las áreas que así lo requieran.

ARTÍCULO 60.- En las colonias y barrios, en los pueblos, así como en las unidades habitacionales de la Capital del Estado, habrá uno o más Juzgados de Paz, a juicio del Consejo de la Judicatura del Estado.

...

ARTÍCULO 61.- Los Jueces de Paz serán nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, a propuesta en terna del Cabildo Municipal de aquellos lugares donde van a ejercer su jurisdicción, y durarán en su cargo tres años, pudiendo ser propuestos en terna

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para un periodo igual.

ARTÍCULO 69.- El Consejo de la Judicatura del Estado podrá designar Jueces con el carácter de Supernumerarios.

ARTÍCULO 70.- Los Jueces Supernumerarios intervendrán en apoyo de los tribunales que muestren rezago por cargas excesivas de trabajo, se desempeñarán tanto con el carácter de Jueces de Instrucción como de Sentencia, durarán en el ejercicio de su encargo el periodo que determine el Consejo de la Judicatura, cumplirán los mismos requisitos y contarán con los mismos derechos y facultades que los Jueces de lo Civil, de lo Familiar o Especializados en Justicia para Adolescentes, en su caso.

En materia penal, el Consejo de la Judicatura del Estado podrá establecer Juzgados de Control y de Ejecución de Sanciones Itinerantes. Su competencia e integración serán determinadas en el propio acuerdo.

ARTÍCULO 80 Bis.- El Consejo de la Judicatura del Estado podrá establecer centrales de diligenciarios con competencia que comprenda uno o varios distritos judiciales, que contarán con las atribuciones que establece la presente Ley y las que competan a los de su especie; su integración, estructura y funcionamiento se conformará según lo que establezca el acuerdo de creación correspondiente.

TÍTULO QUINTODEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE PUEBLA

CAPÍTULO IDE SU INTEGRACION Y FUNCIONES

ARTÍCULO 83.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la

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Judicatura del Estado de Puebla, en los términos que establecen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y esta ley.

El Consejo de la Judicatura del Estado velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial del Estado y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.

ARTÍCULO 84.- El Consejo de la Judicatura del Estado se integrará por siete consejeros, en los términos del artículo 87 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y funcionará en Pleno o a través de comisiones.

ARTÍCULO 85.- El Consejo de la Judicatura del Estado tendrá cada año dos períodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio, y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

ARTÍCULO 86.- El Consejo de la Judicatura del Estado estará presidido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 87.- Las resoluciones del Pleno y de las comisiones del Consejo de la Judicatura del Estado constarán en acta y deberán firmarse por los presidentes y secretarios ejecutivos respectivos, y notificarse personalmente a la brevedad posible a las partes interesadas. La notificación y, en su caso, la ejecución de las mismas, deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Consejo de la Judicatura del Estado.

Cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado estime que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones o los de las comisiones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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ARTÍCULO 88.- Al clausurar sus períodos ordinarios de sesiones, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado designará a los consejeros que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a los secretarios y empleados que sean necesarios para apoyar sus funciones.

Al reanudarse el correspondiente período ordinario de sesiones, los consejeros darán cuenta al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de las medidas que hayan tomado, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

ARTÍCULO 89.- El Pleno se integrará con los siete consejeros, pero bastará la presencia de cinco de ellos para funcionar.

ARTÍCULO 90.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado serán privadas y se celebrarán durante los períodos a que alude el artículo 70 de esta ley, en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales.

El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse al Presidente del propio Consejo a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 91.-Las resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros presentes, y por mayoría calificada de cinco votos tratándose de los casos previstos en las fracciones I, II, V, VI, XIV, XVIII, XXIII, XXIV, XXVIII, XXXI, XXXIII, XXXIV Y XLII del artículo 96 de esta ley. Los consejeros no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado calificará los impedimentos de sus miembros que hubieran sido planteados en

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asuntos de su competencia, y si el impedido fuera el presidente, será substituido por el Magistrado del Tribunal Superior de Justicia más antiguo en el orden de su designación.

El consejero que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

CAPÍTULO IIDE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 92.- El Consejo de la Judicatura del Estado contará con aquellas comisiones permanentes o transitorias de composición variable que determine el Pleno del mismo, debiendo existir en todo caso las de administración, carrera judicial, disciplina, creación de nuevos órganos y la de adscripción.

Cada comisión se formará por tres miembros: uno de entre los provenientes del Poder Judicial, otro de entre los designados por el Congreso del Estado y otro de entre los designados por el Ejecutivo.

ARTÍCULO 93.- Las resoluciones de las comisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan impedimento legal. Las comisiones calificarán las excusas e impedimentos de sus miembros.

ARTÍCULO 94.- Las comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente, y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer.

ARTÍCULO 95.- En todos aquellos casos en los que no fuere posible la resolución de un asunto en comisiones, su conocimiento y resolución pasará al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.

CAPÍTULO IIIDE SUS ATRIBUCIONES

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ARTÍCULO 96.- Son atribuciones del Consejo de la Judicatura del Estado:

I.- Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Estado, y designar a los consejeros que deban integrarlas;II.- Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial del Estado, y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;III.- Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de elección para cubrir las respectivas vacantes al Consejo de la Judicatura del Estado, entre los jueces de lo penal, civil, familiar y especializados en adolescentes. En la licencia que se otorgue a los jueces correspondientes, deberá garantizarse el cargo y adscripción que vinieren desempeñando;IV.- Comunicar oportunamente al Gobernador del Estado las faltas absolutas de los Magistrados, a efecto de que proponga al Congreso las ternas que correspondan conforme a la Ley;V.- Designar al Magistrado o a los Magistrados que deban desempeñar las comisiones que sean necesarias;VI.- Designar, por turno, a los Magistrados que deban integrar transitoriamente Sala en los casos en que proceda;VII.- Conceder licencias a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia hasta por treinta días. Cuando excedan de este plazo, las mismas serán acordadas por el Congreso del Estado, o en sus recesos, por la Comisión Permanente;VIII.- Llamar a los Magistrados suplentes que deban sustituir a los propietarios;IX.- Decretar el retiro obligatorio de los Magistrados propietarios, cuando sea procedente de acuerdo con la presente Ley;X.- Nombrar y dar adscripción a los Jueces de lo Civil, de lo Familiar, de lo Penal, Supernumerarios, Municipales y de Paz;XI.- Nombrar y remover a los funcionarios y servidores del Tribunal Superior de Justicia, excepto a los Magistrados;

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XII.- Decretar la creación de Juzgados en los lugares que, a su juicio, así lo requieran para la buena administración de justicia, dando preferencia en estas acciones a las regiones de población indígena mayoritaria;XIII.- Crear el número necesario de Salas y Juzgados para el buen funcionamiento de la administración de justicia, determinando su especialización y asignando su adscripción territorial, el lugar de residencia, integración y, en su caso, el sistema de suplencias;XIV.- Separar de su cargo a jueces, subalternos y demás personal del Poder Judicial del Estado, en los casos en que esta Ley lo determine, o por malos servicios o por conducta irregular;XV.- Conceder licencias, conforme a esta Ley, a los Jueces de lo Civil, de lo Familiar, de lo Penal, Supernumerarios, Municipales y de Paz;XVI.- Admitir las renuncias que a sus respectivos cargos presenten los servidores públicos con nombramiento del Tribunal;XVII.- Exhortar a los jueces al puntual cumplimiento de sus deberes, cuando tuvieren conocimiento de demoras o irregularidades en el despacho de los asuntos;XVIII.- Imponer las correcciones disciplinarias siguientes: a) Amonestación. b) Multa hasta de diez días de salario mínimo.c) Arresto hasta por treinta y seis horas.Las correcciones disciplinarias a que se refiere esta fracción se impondrán a cualquier persona ajena al Poder Judicial del Estado que faltare al respeto a la autoridad del Tribunal o a alguno de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o que cometa escándalo en el recinto oficial o en alguna de sus dependencias.XIX.- Ordenar visitas, por lo menos dos veces al año, a los juzgados, observando lo que establece la presente Ley y el Reglamento correspondiente;XX.- Aumentar, temporal o definitivamente, el número de los servidores públicos de las salas o de los juzgados, cuando a su juicio sea necesario;XXI.- Fijar los periodos de vacaciones de los Servidores Públicos del

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Poder Judicial del Estado;XXII.- Ordenar que se forme expediente para cada uno de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, a efecto de acreditar sus respectivos servicios y la conducta en el desempeño de sus funciones;XXIII.- Expedir su Reglamento Interior, así como los de las Salas, los Juzgados de Primera Instancia, y las demás Oficinas que dependan del Poder Judicial del Estado;XXIV.- Cambiar de adscripción, cuando a su juicio sea necesario, para el mejor servicio de la Administración de Justicia:a) A los Jueces de lo Civil, de lo Familiar, de lo Penal y Supernumerarios, tanto de la Capital como foráneos.b) A los demás Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado.XXV.- Autorizar, de conformidad con la legislación y la normatividad en materia de programación, presupuestación y ejercicio del gasto, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado, que deberá presentar el Presidente, y ordenar que sea remitido al Gobernador para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;XXVI.- Ejercer, en forma autónoma y de conformidad con la legislación aplicable, el Presupuesto que anualmente sea aprobado en la Ley de Egresos del Estado; XXVII.- Administrar, en forma autónoma, el patrimonio de este Poder;XXVIII.- Nombrar jueces supernumerarios y el personal necesario, para abatir rezagos por cargas excesivas de trabajo, señalando la adscripción, competencia y facultades, por el término que estime conveniente;XXIX.- Revisar y validar la cuenta pública, para su posterior envío al Congreso del Estado, y, en su caso, la cuenta del gasto, el informe de avance de la gestión financiera y los informes de auditoría del Poder Judicial del Estado, pudiendo hacer las observaciones correspondientes;XXX.- Nombrar Director de la Revista Jurídica del Tribunal Superior, el que deberá ser Magistrado propietario, mismo que durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto por una sola vez; XXXI.- Dirigir, vigilar y decidir en materia administrativa sobre asuntos

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de los trabajadores del Poder Judicial del Estado respecto de nombramientos, remociones, renuncias, licencias, escalafón y expedientes personales, así como administrar el sistema de pagos de las prestaciones laborales;XXXII.- Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares;XXXIII.- Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial del Estado, resolver sobre sus renuncias y licencias, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes, y formular denuncia o querella en los casos en que proceda;XXXIV.- Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los secretarios ejecutivos, así como conocer de sus licencias, remociones y renuncias;XXXV.- Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial del Estado, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios señalados por la Constitución Política del Estado y las leyes aplicables;XXXVI.- Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público;XXXVII.- Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de los juzgados;XXXVIII.- Autorizar a los secretarios de los juzgados para desempeñar las funciones de los jueces, en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios interinos;XXXIX.- Autorizar en términos de esta ley a los jueces para que, en caso de ausencia de alguno de sus servidores públicos o empleados, nombren a un interino;XL.- Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los juzgados, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;

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XLI.- Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial del Estado, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales;XLII.- Nombrar a los servidores públicos de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura del Estado, y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias;XLIII.- Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial del Estado, así como regular, recopilar, documentar, seleccionar y difundir para conocimiento público, con apego a las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública, la información que se genere en el Poder Judicial del Estado;XLIV.- Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Visitaduría Judicial o a la Contraloría del Poder Judicial del Estado;XLV.- Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados; yXLVI.- Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura del Estado.

ARTÍCULO 97.- Con excepción de las atribuciones previstas en las fracciones I a XX del artículo 96, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado podrá establecer mediante acuerdos generales, cuáles de las atribuciones previstas en el propio artículo podrán ejercitarse por las comisiones creadas por el Pleno.

Las comisiones tendrán facultades decisorias o consultivas según determine el reglamento expedido por el Pleno del propio Consejo.

ARTÍCULO 98.- El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado contará con los servidores públicos que establece esta ley y los secretarios técnicos y personal subalterno que determine el presupuesto, los cuales pueden ser designados y removidos de conformidad con lo

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previsto en esta ley.

ARTÍCULO 99.- Cada una de las comisiones nombrará a los secretarios técnicos y personal subalterno que fije el presupuesto.

Los secretarios técnicos deberán tener título y cédula profesionales, en alguna materia afín a las facultades del Consejo de la Judicatura del Estado, contar con experiencia mínima de tres años y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

CAPÍTULO IVDE SU PRESIDENTE

ARTÍCULO 100.- Son atribuciones del presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, las siguientes:

I.- Representar al Consejo de la Judicatura del Estado;II.- Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución;III.- Presidir el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;IV.- Despachar la correspondencia oficial del Consejo, salvo la reservada a los presidentes de las comisiones;V.- Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado los nombramientos de los secretarios ejecutivos y de los titulares de los órganos auxiliares del propio Consejo;VI.- Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura del Estado;VII.- Informar al Congreso del Estado y al Gobernador del Estado de las vacantes que se produzcan en el Consejo de la Judicatura del Estado que deban ser cubiertas mediante sus respectivos nombramientos;VIII.- Otorgar licencias en los términos previstos en esta ley;IX.- Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Consejo de la

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Judicatura del Estado, y legalizar, por sí o por conducto del secretario ejecutivo que al efecto designe, la firma de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado en los casos en que la ley exija este requisito; yX.- Las demás que determinen las leyes y los correspondientes reglamentos interiores y acuerdos generales.

CAPÍTULO VDEL SECRETARIADO EJECUTIVO

ARTÍCULO 101.- El Consejo de la Judicatura del Estado contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado cuando menos por los siguientes secretarios:

I.- El secretario ejecutivo del Pleno y Carrera Judicial;II.- El secretario ejecutivo de Administración; yIII.- El secretario ejecutivo de Disciplina.

El secretariado ejecutivo contará con el personal que fije el presupuesto.

Los Secretarios Ejecutivos del Pleno y Carrera Judicial y el de Disciplina deberán tener título y cédula profesionales de licenciado en derecho, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año, y el Secretario Ejecutivo de Administración, título y cédula profesionales de una licenciatura afín a sus funciones y experiencia mínima de cinco años.

ARTÍCULO 102.- Los secretarios ejecutivos contarán con las atribuciones que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado mediante acuerdos generales.

CAPÍTULO VIDE LOS ORGANOS AUXILIARES

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DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 103.- Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura del Estado contará con los siguientes órganos: el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder Judicial del Estado y el Archivo Judicial del Estado.

Los titulares de los órganos del Consejo de la Judicatura del Estado deberán tener título y cédula profesionales, en licenciatura afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto.

DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA

ARTÍCULO 104.- El Instituto de la Judicatura es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del Estado en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial del Estado y de quienes aspiren a pertenecer a éste. El funcionamiento y atribuciones del Instituto de la Judicatura se regirán por las normas que determine el Consejo de la Judicatura del Estado en el reglamento respectivo.

El Instituto de la Judicatura del Estado podrá coordinarse con las universidades que tengan instalaciones en el estado para que lo auxilien en la realización de las tareas señaladas en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 105.- El Instituto de la Judicatura tendrá un Comité Académico que presidirá su director y estará integrado por cuando menos ocho miembros, designados por el Consejo de la Judicatura del Estado, para ejercer por un período no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica, cuya labor será honorífica.

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ARTÍCULO 106.- El Comité Académico tendrá como función determinar de manera conjunta con el director general, los programas de investigación, preparación y capacitación de los alumnos del Instituto, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamentos del Instituto y la participación en los exámenes de oposición señalados en esta ley.

ARTÍCULO 107.- Los programas que imparta el Instituto de la Judicatura tendrán como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial del Estado o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, el Instituto de la Judicatura establecerá los programas y cursos tendientes a:

I.- Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial del Estado;II.- Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales;III.- Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia;IV.- Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales;V.- Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional;VI.- Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial; yVII.- Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior.

ARTÍCULO 108.- El Instituto de la Judicatura llevará a cabo cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial.

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ARTÍCULO 109.- El Instituto de la Judicatura contará con un área de investigación, la cual tendrá como función primordial la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial del Estado.

DE LA VISITADURÍA JUDICIAL

ARTÍCULO 110.- La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura del Estado competente para inspeccionar el funcionamiento de las Salas y Juzgados que conforman el Tribunal Superior de Justicia, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos.

ARTÍCULO 111.- Las funciones que en esta ley se confieren a la Visitaduría Judicial serán ejercitadas por los visitadores, quienes tendrán el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura del Estado.

Los visitadores deberán satisfacer los siguientes requisitos: ser mayor de treinta y cinco años, gozar de buena reputación, no tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, título y cédula profesional de licenciado en derecho y práctica profesional de cuando menos diez años; su designación se hará por el propio Consejo mediante el concurso de oposición que se lleve a cabo en términos de lo previsto en esta ley.

El Consejo de la Judicatura del Estado establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de los visitadores para efectos de lo que se dispone en esta ley en materia de responsabilidad.

ARTÍCULO 112.- Los visitadores, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice el secretario ejecutivo de disciplina, deberán inspeccionar de manera ordinaria las salas y los juzgados cuando menos dos veces

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por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo de la Judicatura del Estado en esta materia.

Ningún visitador podrá visitar los mismos órganos por más de dos años.

Los visitadores deberán informar con la debida oportunidad al titular del órgano jurisdiccional, o al presidente del mismo, tratándose de las salas, de la visita ordinaria de inspección que vayan a practicar a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del órgano con una anticipación mínima de quince días, para el efecto de que las personas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas o denuncias.

ARTÍCULO 113.- En las visitas ordinarias a las salas y juzgados, los visitadores tomando en cuenta las particularidades de cada órgano realizarán, además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura del Estado, lo siguiente:

I.- Pedirán la lista del personal para comprobar su asistencia;II.- Verificarán que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la caja de seguridad del órgano visitado, o en alguna institución de crédito;III.- Comprobarán si se encuentran debidamente asegurados los instrumentos y objetos de delito;IV.- Revisarán los libros de gobierno a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos;V.- Harán constar el número de asuntos que hayan ingresado al órgano visitado durante el tiempo que comprenda la visita y, en su caso, determinarán si los procesados que disfrutan de libertad caucional han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados, y si en algún proceso en suspenso transcurrió el término de prescripción de la acción penal;VI.- Examinarán los expedientes que se estime conveniente a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley; si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; si las

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notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los procesados;VII.- Cuando el visitador advierta que en un proceso se venció el término para dictar sentencia, recomendará que ésta se pronuncie a la brevedad posible;VIII.- En cada uno de los expedientes revisados, se pondrá la constancia respectiva; IX.- De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, en la cual se hará constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores del órgano de que se trate, las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta quisieran realizar los propios titulares o servidores del órgano, y la firma del juez o magistrado que corresponda y la del visitador; yX.- El acta levantada por el visitador será entregada al titular del órgano visitado y al secretario ejecutivo de disciplina a fin de que determine lo que corresponda y, en caso de responsabilidad, dé vista al Consejo de la Judicatura del Estado para que proceda en los términos previstos en esta ley.

ARTÍCULO 114.- El Consejo de la Judicatura del Estado y el secretario ejecutivo de disciplina podrán ordenar al titular de la Visitaduría Judicial la celebración de visitas extraordinarias de inspección o la integración de comités de investigación, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un magistrado o juez.

DE LA CONTRALORIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 115.- La Contraloría del Poder Judicial del Estado tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial

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del Estado, con excepción de aquéllas que correspondan al Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

ARTÍCULO 116.- La Contraloría del Poder Judicial del Estado contará con las siguientes atribuciones:

I.- Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Consejo de la Judicatura del Estado;II.- Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;III.- Llevar, con excepción del relativo al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;IV.- Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Poder Judicial del Estado; y V.- Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

DEL ARCHIVO JUDICIAL DEL ESTADO

ARTÍCULO 117.- El Archivo Judicial sujetará su actuación a las disposiciones de su correspondiente Reglamento, mismo que deberá ser expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, bajo los lineamientos establecidos en esta Ley.

ARTÍCULO 118.- El Archivo Judicial organizará y controlará todos los expedientes, procesos, tocas y demás documentos que le remitan para su custodia las Salas, los Juzgados y las demás Dependencias del Poder Judicial del Estado, debiendo contar con el personal necesario para su buen funcionamiento.

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ARTÍCULO 119.- Las Salas y los Juzgados remitirán al Archivo Judicial los expedientes, procesos y tocas para su archivo, adjuntando por triplicado una relación por año y por número progresivo en forma de inventario, y al pie, la fecha de remisión y la firma del titular del Tribunal que los remite.

El Director del Archivo o la persona designada por él, sellará las copias como acuse de recibo, y una vez verificado su contenido, firmará al calce de cada remisión.

ARTÍCULO 120.- Por ningún motivo se extraerá documento alguno del Archivo Judicial, salvo en los casos que medie orden escrita de Autoridad competente, debiendo insertarse en el oficio relativo la determinación que motive el pedimento. En el lugar que por su orden ocupe el expediente solicitado, se colocará una hoja con los datos que motivaron su salida.

ARTÍCULO 121.- El Director del Archivo Judicial podrá expedir copias autorizadas, mediante decreto judicial, de los documentos que estén depositados en dicha Oficina, contando con fe pública para ello, y previo pago de los derechos respectivos.

ARTÍCULO 122.- La vista o el examen de los documentos del Archivo Judicial, deberá permitirse en presencia del Director del Archivo o de empleados autorizados, dentro de sus oficinas, a los interesados o a sus representantes legales, o a cualquier Abogado cuya personalidad se encuentre legalmente reconocida por el Tribunal Superior de Justicia. Será motivo de responsabilidad para el Director del Archivo impedir la vista o el examen a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 123.- Cualquier irregularidad que advierta el Director del Archivo Judicial en los documentos que se le remitan para su custodia, la comunicará a la Comisión de Disciplina.

ARTÍCULO 124.- El Archivo Judicial tendrá a su cargo la clasificación y

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organización de los expedientes, procesos, tocas, libros y cuadernos de los asuntos concluidos del Poder Judicial del Estado, y de los que no hayan tenido promoción durante el término de un año, los que serán remitidos para su guarda, igual que aquellos que determine el Pleno del Tribunal.

Asimismo, coadyuvará en la depuración y selección de dichos documentos, para su adecuada custodia y organización.

ARTÍCULO 125.- Se Deroga.ARTÍCULO 126.- Se Deroga.ARTÍCULO 127.- Se Deroga.ARTÍCULO 128.- Se Deroga.ARTÍCULO 129.- Se Deroga.ARTÍCULO 130.- Se Deroga.ARTÍCULO 131.- Se Deroga.

CAPITULO VISe Deroga

ARTÍCULO 132.- Se Deroga.ARTÍCULO 133.- Se Deroga.ARTÍCULO 134.- Se Deroga.ARTÍCULO 135.- Se Deroga.ARTÍCULO 136.- Se Deroga.ARTÍCULO 137.- Se Deroga.ARTÍCULO 138.- Se Deroga.ARTÍCULO 139.- Se Deroga.ARTÍCULO 139 Bis.- Se Deroga.

CAPITULO VIISe Deroga

ARTÍCULO 140.- Se Deroga.

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ARTÍCULO 141.- Se Deroga.ARTÍCULO 142.- Se Deroga.ARTÍCULO 143.- Se Deroga.ARTÍCULO 144.- Se Deroga.

ARTICULO 148.- …

Asimismo, el Reglamento, para los efectos de evaluación de los aspirantes a Jueces, fijará el sistema de puntaje, debiendo reunir cada aspirante cierto número de puntos para tener derecho al examen y a la evaluación a que se refiere el párrafo anterior. Dicho puntaje también servirá al Consejo de la Judicatura para decidir, en caso de empate y cuando esto fuere necesario, quién de los aspirantes obtiene el nombramiento.

ARTÍCULO 150.- Para la selección de los Jueces de Primera Instancia, la Comisión de Carrera Judicial, con la participación de la Comisión de Adscripción, deberá convocar a concurso, el que será libre o interno, a juicio del Pleno del Consejo de la Judicatura.

En el concurso libre podrán participar aquellas personas que, además de reunir los requisitos exigidos por esta Ley y el Reglamento, hayan cursado la especialización judicial o se hayan desempeñado antes en cargos jurisdiccionales o de estudio y cuenta en los Poderes Judiciales Federal o Local, o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes.

En el concurso interno podrán participar quienes se encuentren en la categoría inmediata inferior, reúnan los requisitos exigidos por esta Ley y el Reglamento, y hayan aprobado el curso de especialización judicial, considerando preferentemente a aquellas personas que presten sus servicios con eficiencia y probidad en la administración

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de justicia.

ARTÍCULO 151.- Para la propuesta, y en su caso, para la elección de la persona que deba ocupar el cargo de Juez de Primera Instancia, la Comisión de Carrera Judicial, con la participación de la Comisión de Adscripción, formulará al Pleno del Consejo de la Judicatura la propuesta de los concursantes aprobados, en la que se deberán destacar las siguientes facetas:

I.- Calificación obtenida en el concurso;II.- Grado académico, que comprende el nivel de estudios con que cuente el concursante, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;III.- Disciplina y desarrollo profesional;IV.- Antigüedad en el Poder Judicial del Estado;V.- Datos de su expediente personal, que acrediten los servicios prestados en la Administración de Justicia; yVI.- Promedio de calificación obtenido en los cursos de especialización judicial, en su caso.

ARTÍCULO 160.- Es autoridad competente para conocer de la responsabilidad de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado y ejecutar las sanciones que se impongan, el Consejo de la Judicatura del Estado a través de la Comisión de Disciplina.

ARTÍCULO 163.- Las quejas por faltas administrativas o las actas en contra de algún servidor público del Poder Judicial del Estado, deberán presentarse ante la Comisión de Disciplina, o directamente ante el Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado, quien las turnará a aquélla.

ARTÍCULO 165.- El procedimiento se instruirá en los siguientes términos:

I.- Se iniciará con la recepción de la queja, o en su caso, del acta de la visita en que se haya advertido la probable responsabilidad, pudiéndose acompañar las pruebas respectivas;

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En caso de que el procedimiento inicie por queja, de alguna de las partes en el procedimiento judicial del que se deriva, el quejoso deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad de Puebla, apercibido de que en caso contrario se le harán por medio de los procedimientos establecidos para aquéllas que no deban ser personales.Cuando el procedimiento inicie por escrito de parte interesada distinta de la establecida en el párrafo anterior, se le requerirá para que lo ratifique, apercibida que en caso de no hacerlo se tendrá por no interpuesta la queja;II.- Se le hará saber al servidor público implicado, el contenido de la queja o del acta, solicitándole un informe con justificación, que deberá rendir dentro de los cinco días hábiles siguientes, requiriéndole también para que presente las pruebas que estime pertinentes; lo anterior, con independencia de las facultades del instructor de ordenar la exhibición de las constancias pertinentes, a fin de que la dictaminadora se encuentre en posibilidades de resolver;III.- Transcurrido el término señalado, se citará a los involucrados a una audiencia, la que se realizará dentro de los siguientes tres días hábiles, y en ella se les oirá y serán desahogadas las pruebas ofrecidas. Si el quejoso no comparece a esta audiencia, sin causa justificada, y las pruebas aportadas no acreditan plenamente, por sí solas, la responsabilidad del servidor público, se sobreseerá el procedimiento;IV.- El instructor podrá desahogar cualquier diligencia probatoria que considere necesaria para el esclarecimiento de los hechos, siempre que no sea contraria a la Ley;V.- De no existir diligencias probatorias pendientes de desahogar, el instructor formulará el proyecto de resolución dentro de los diez días hábiles siguientes, y con éste dará cuenta a la Comisión de Disciplina, la que resolverá lo procedente; VI.- En contra de la resolución dictada por la Comisión de Disciplina para concluir un procedimiento, procederá el recurso de revisión; yVII.- En todo lo no previsto en el procedimiento regulado en este Capítulo, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

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ARTÍCULO 166.- El recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, deberá ser interpuesto dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que dicte la Comisión de Disciplina, mediante escrito que se presentará ante la misma.

ARTÍCULO 167.- En el escrito del recurso de revisión se expresarán con claridad los agravios respectivos, señalando el hecho que constituya la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación.

Presentado el recurso, la Comisión de Disciplina lo admitirá o lo desechará de plano si advierte motivos de notoria improcedencia. Si fuere admitido, decretará la suspensión de la sanción, notificando esto al servidor público involucrado, y dentro de los tres días siguientes remitirá lo actuado al Secretariado Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Estado.

Para resolver el recurso, el Secretariado Ejecutivo enviará lo actuado, por riguroso turno, al Ponente, quien tendrá a su cargo la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

El Ponente someterá al Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado el proyecto de resolución, dentro de los quince días siguientes, para que éste resuelva lo procedente.

ARTÍCULO 168.- La resolución que al respecto dicte el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, será definitiva e inatacable.

ARTÍCULO 169.- En caso de que las faltas administrativas entrañen simultáneamente posibles conductas delictuosas, la Comisión de Disciplina, con la aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, pondrá en conocimiento del Ministerio Público los hechos respectivos.

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado.

SEGUNDO.- Los procedimientos regulados por las disposiciones que son reformadas mediante el presente Decreto y que se encuentren en trámite, deberán ajustarse a los términos previstos en el mismo.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

AtentamenteH. Puebla de Z., a 27 de febrero de 2013

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLAP R E S E N T E.

Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que formamos la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Josefina Buxadé Castelán, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado bajo los siguientes:

CONSIDERANDO

Que el articulo 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que: “El Poder Público del Estado dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Artículo 86 del mismo ordenamiento constitucional señala que: “El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Cuerpo Colegiado denominado “TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO” y en los juzgados que determine la Ley Orgánica correspondiente.”

En este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, determina que la residencia del Poder Judicial del Estado será la Capital del Estado, o en su caso, los municipios conurbados de la misma, sin embrago, podrá establecer dependencias del Poder Judicial del Estado, por razón del servicio y por acuerdo del Pleno, en los Municipios aledaños a la Capital, en el área conurbada o área metropolitana, designando el ámbito territorial de su competencia.

Que debido a la reforma constitucional de junio de 2008, con

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respecto al nuevo sistema penal acusatorio, se han hecho reformas a diversos numerales de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla para aplicar al Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Puebla. Que dicha transición se dará por regiones judiciales que son espacios territoriales conformados por distritos judiciales, en vigencia de forma cronológica de acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, de fecha 17 de junio de 2011.

Bajo estas premisas y derivado de la situación que guardan las vías de comunicación que conectan los diversos distritos judiciales del Estado de Puebla establecidos en el artículo 10 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, específicamente regiones judiciales Oriente y Norte, con el fin de asegurar que cada uno de estos cuenten con accesos rápidos y confiables hacia su cabecera principal, para lograr una óptima coordinación y operatividad en las investigaciones de índole penal que permitan velar también por la seguridad de las instituciones judiciales, de su personal, de las víctimas u ofendidos y de los detenidos se concluye que es necesario realizar cambios en los esquemas distritales ya que el Distrito Judicial de Tetela se encuentra enclavado en la Sierra Norte perteneciente a la Región Judicial Oriente que comprende los distritos judiciales de Teziutlán, Tlatlauquitepec, Zacapoaxtla, San Juan de los Llanos y Chalchicomula con sede en el primero de los nombrados, y presenta dificultades para en lazarse con Teziutlán, distrito donde ésta la sede de la misma, debido a las condiciones orográficas que existen en nuestro Estado, por lo que se debe atravesar parte de la Sierra Norte con un tiempo aproximado de tres horas de camino en vías de comunicación poco favorables, por ello, es que se prevé la necesidad de cambiar el Distrito Judicial de Tetela de la Región Judicial Oriente a la Región Judicial Norte que comprende los distritos judiciales de Xicotepec de Juárez, Zacatlán, Alatriste y Huachinango, con sede en este último, a fin de tener facilidad en el acceso en pro de una mayor eficiencia en la operatividad de la

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tareas de procuración de justicia y en consecuencia de la seguridad pública y aseverar la paz social en el Estado de Puebla.

Que, por lo anteriormente expuesto, razonado y fundamentado se somete ante este Honorable Congreso del Estado Libre y soberano de Puebla la siguiente Iniciativa de:

DECRETO PR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES II Y III DEL ARTÍCULO 10 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

ÚNICO.- Se reforman las fracciones II y III del artículo 10 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis.- …

I.- …

II.- Norte: comprendiendo los Distritos Judiciales de Xicotepec de Juárez, Zacatlán Alatriste, Tetela y Huachinango, con sede en este último;

III.- Oriente: comprendiendo los Distritos Judiciales de Teziutlán, Tlatlauquitepec, Zacapoaxtla, San Juan de los Llanos y Chalchicomula, con sede en el primero;

IV a VI.- …

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

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ATENTAMENTEGRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCION NACIONALPUEBLA, PUE., 27 DE FEBRERO DE 2013.

DIPUTADA JOSEFINA BUXADÉ CASTELÁN

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLAP R E S E N T E.

Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que formamos la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto del Diputado Lucio Rangel Mendoza, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado bajo los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que por disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el poder público de los estados se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Que el mismo ordenamiento constitucional federal, en el artículo 95, fracción VI, establece entre otros requisitos, para los nombramientos de ministros, la renuncia previa de un año en el cargo de quienes se hayan desempeñando como Secretarios de Estado, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal. En sigilo de una efectiva división de poderes, similar disposición contiene en el artículo 116, en referencia a los requisitos para ser Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales.

Que es disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que los nombramientos de los magistrados y

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jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales sean hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado establece con el artículo 204 condiciones para el ingreso de servidores públicos al Poder Judicial, lo cual tiene como finalidad velar la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones y una efectiva división de poderes, no obstante, en concordancia a las disposiciones federales referidas en párrafos anteriores y para abrir la oportunidad el mayor número de personas que por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica sean hacederos de nombramiento como servidor público del Poder Judicial, se podría reformar esa disposición legal dejando fuera del impedimento a los agentes del Ministro Público, los presidentes municipales, los regidores, los empleados del Estado y de los ayuntamientos, los notarios y los corredores públicos.

por lo anteriormente expuesto, razonado y fundamentado se somete ante este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la siguiente iniciativa:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 204 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMA la fracción IV del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla para quedar como sigue:

Artículo 204…

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I.- a III.-…

IV.- Todas aquellas personas que desempeñen un cargo o comisión dentro de algún otro Poder del Estado o de la Federación, aunque disfruten de licencia en cuanto al mismo;V.- a IX.-…

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTEGRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCION NACIONALPUEBLA, PUE., 27 DE FEBRERO DE 2013.

DIPUTADO LUCIO RANGEL MENDOZA

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C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVADEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLAP R E S E N T E.

Los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional que formamos la LVIII Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto del Diputado Jesús Salvador Zaldívar Benavides, que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado bajo los siguientes:

CONSIDERANDO

Que en términos de lo proveído por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, las leyes que regulen la organización y el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal deben establecer un sistema de justicia que sea aplicable a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito, mismo en el que se deben observar los principios, derechos y garantías previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Que la prevención del delito se atiende desde que se describen y prohíben las conductas contrarias al interés publico y se establecen las penas proporcionales a la gravedad de los hechos con la finalidad de disuadir su comisión; por lo anterior, se propone fortalecer la prevención general del delito incluyendo disposiciones en el marco jurídico del Estado para combatir de forma efectiva la delincuencia y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos de la ciudadanía.

Que en la actualidad los sistemas de transporte de ferrocarril son

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considerados como áreas prioritarias para el desarrollo nacional y por lo tanto los Estados están obligados a proteger en cuanto a su soberanía y seguridad, ya que se transporta una gran cantidad de mercancía agrícola, ganadera, industrial, entre otras, y con esto se fomenta el intercambio comercial y se incrementa la economía y desarrollo integral de la región.

Que el articulo 374 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de puebla establece las sanciones para el delito de robo, por lo que se adiciona una fracción para incorporar la hipótesis especifica y sancionar parcialmente a quien se apodere de uno o varios instrumentos u objetos, que constituyan parte de la mercancía o carga del transporte ferroviario, publico o privado.

Dadas las frecuentes reformas al tema de robo y en consecuencia a los artículos que lo contemplan, en esta reforma se propone la modificación del acápite del artículo 375 especificando la sanción al caso del delito equiparado que ahí se regula, para evitar posteriores modificaciones por la remisión del artículo anterior que actualmente así lo dispone.

Que el artículo 212 bis del Código Penal del Estado establece el encubrimiento por receptación, mismo al que es necesario establecer la penalidad respecto de mercancía o carga ferroviaria.

Que el delito de despojo constituye una conducta dolosa que atenta contra los derechos de posesión o incluso propiedad de bienes inmuebles cuya sanción penal se encuentra agravada en diversas circunstancias, que es constitucional establece sanciones penales de forma proporcional a la gravedad del hecho, y en tal animo se identifica la necesidad de diferenciar el despojo contra personas mayores de setenta años o personas con discapacidad y los que se realizan por cinco o mas sujetos activos, contra zonas declaradas áreas naturales protegidas.

Que las reglas para sancionar la conducta de un mismo sujeto

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activo cuando encuadra en varios tipos penales, se encuentran establecidas de forma general en el mismo ordenamiento legal, por lo que es procedente derogar cualquier regla especifica y contraria a las mismas como es el caso del articulo 411 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que existen disposiciones tanto en el Código sustantivo como en los adjetivos del Estado en materia penal que hacen distinciones respecto de los delitos clasificados como graves en cuanto a sanciones, procedimientos y beneficios en la ejecución de sanciones, por lo que se propone clasificar como delitos graves los delitos de robo y encubrimiento por receptación, de mercancía ferroviaria; los de cuantía superior a trescientos días de salario cuando se ejecuten con características especificas descritas en diversas fracciones del articulo 380; así como los casos en que el despojo sea cometido por cinco o mas personas, en contra de zonas declaradas área natural protegida y en los casos de quienes lo dirijan o sean autores intelectuales.

Por lo anterior, se hace la adición al catalogo de delitos graves, establecidos en los artículos 69 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social y 238 del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Que, por lo anteriormente expuesto, razonado y fundamentado se somete ante este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla la siguiente iniciativa.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN las fracciones V y VI del artículo

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374, el primer párrafo del 375 y el 409, se ADICIONAN un ultimo párrafo al artículo 212 Bis, la fracción VII al artículo 374 y un ultimo párrafo al 408; y se DEROGA el 411, todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Articulo 212 Bis.- ………

Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo cuando las conductas descritas en este artículo se realicen respecto de mercancía o carga de transporte ferroviario publico o privado, a sabiendas de esta circunstancia.

Articulo 374.- …

I . a IV.- …

V. Cuando el objeto del robo sea la sustracción, apoderamiento, comercialización, detentación o posesión de cualquier objeto, componente o material utilizado en la prestación de algún servicio publico, tal como el alumbrado, energía eléctrica, agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial, telecomunicaciones, señalización vial, urbana o servicio de limpia, incluyendo cualquier alcantarilla o tapa de registro de alguno de los servicios referidos o cualquier clase de mobiliario urbano; se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo;

VI. Si el objeto del robo es un vehículo de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores u otros semejantes como remolques o semirremolques, se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo; y

VII. La misma sanción establecida en la fracción anterior se aplicara a quien, por cualquier medio utilizado, se apodere de uno o varios

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instrumentos u objetos, que constituyan parte de la mercancía o carga del transporte ferroviario, publico privado, sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de los mismos

Artículo 375.- Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo a quien:

I.- a IX.- ……

Articulo 408.- …

I.-…

II.-…

La sanción se aumentara hasta en una tercera parte en los casos previstos en las fracciones anteriores cuando se cometan en contra de personas mayores de sesenta años o personas con discapacidad.

Artículo 409.- El delito de despojo se sancionara con prisión de seis a nueve años y multa de cien a mil quinientos días de salario cuando se cometa materialmente por cinco o más personas o en contra de zonas declaradas área natural protegida.

Artículo 411.- Se deroga

ARTICULO SEGUNDO.- Se REFOMAN los apartados L.,Y. y Z. del articulo 69, se ADICIONAN los apartados AA y AB. Al 69, todos del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

ARTICULO 69.- …

A a K Bis.- ….

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L.- Robo previsto en el articulo 373, en relación con los artículos: 374 fracción IV, cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en las fracciones I, II, III, IV, VII, IX, X, XI, XVII, XIX, XX, XXIII, XXIV Y XXV del articulo 380, y los artículos 374 fracciones VI y VII y 375;

M. a X.- …

Y.- Delitos que afectan la Procuración y Administración de Justicia, previstos en el artículo 421 fracción XXXV;

Z.- Narcomenudeo, previsto en los artículos 463 y 464;

AA.- Encubrimiento por receptación, cuando se encuentren en los supuestos del articulo 212 Bis cuarto párrafo; y

AB.- Despojo, previsto en los artículos 409 y 409 Bis.

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN las fracciones III, VII y VIII del articulo 238, se ADICIONAN las fracciones IX y X al 238 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

ARTICULO 238.-…………

I y II.-…

III.- Robo calificado previsto en el artículo 373, con relación a los artículos 374 fracciones IV, VI y VII, 375 y 380;

IV a VI.-…

VII.- Violencia Familiar previsto en el articulo 284 Bis;

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VIII.- Operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el articulo 453;

IX.- Encubrimiento por receptación, cuando se encuentren en los supuestos del articulo 212 Bis cuarto párrafo; y

X.- Despojo previsto en los artículos 409 y 409 Bis.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ATENTAMENTEGRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCION NACIONALPUEBLA, PUE., 27 DE FEBRERO DE 2013.DIPUTADO JESÚS SALVADOR ZALDÍVAR BENAVIDES

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Dictamenes de Comisión5

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COMISIÓN DE HACIENDAY PATRIMONIO MUNICIPAL

DICTAMEN NÚMERO: 369

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe nos fue turnado para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente con fecha treinta y uno de enero del presente año, el expediente formado con motivo de la Iniciativa presentada por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por virtud del cual se reforman las Tasas Impositivas del impuesto predial de las Leyes de Ingresos de diversos Municipios, para el Ejercicio Fiscal 2013.

Que en el proceso para la presentación de propuestas de Tablas de Valores y Zonificación Catastral de los Municipios que conforman esta Entidad Federativa, para el Ejercicio Fiscal 2013, se acordó necesario dar cumplimiento cabal a lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio de la Reforma al 115 Constitucional.

En ese sentido, el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla trabajó con 204 Ayuntamientos para la elaboración de las tablas de valores catastrales unitarios de suelo y construcción, así como en la determinación de las tasas impositivas del impuesto predial, para que una vez revisadas y analizadas se aprobaran por sus respectivos Cabildos.

Este proceso requirió de la determinación del valor catastral (base gravable) de los inmuebles, conforme a los valores catastrales unitarios correspondientes a cada Municipio, así como de las respectivas tasas a fin de cuidar los principios de proporcionalidad y equidad en el impuesto predial.

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La determinación de las tasas impositivas, implica considerar el incremento en la base gravable de los predios, como consecuencia de la equiparación de valores catastrales unitarios con los del mercado inmobiliario, realizándose el ajuste correspondiente a las tasas en función de la inflación acumulada del periodo 2012. Debido a que el algoritmo para el cálculo de las tasas no fue debidamente estimado, dio como resultado que estas fueran distintas en 156 Municipios, reduciéndose la facturación del impuesto predial en promedio un 30% del pronóstico esperado.

En consecuencia, es necesario modificar las tasas a fin de no afectar la recaudación del impuesto predial en 156 Municipios.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracciones I y VIII, 63 fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 123 fracción III, 134, 136 y 144 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 48 fracción III del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente Dictamen con Minuta de:

DECRETO QUE REFORMA LAS TASAS IMPOSITIVAS DEL IMPUESTO PREDIAL DE LAS LEYES DE INGRESOS DE DIVERSOS MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013

ÚNICO.- Se REFORMAN las tasas impositivas del impuesto predial de las Leyes de Ingresos para el ejercicio fiscal 2013, de los Municipios siguientes:

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T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación.

A T E N T A M E N T E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 05 DE FEBRERO DE 2013

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COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de este Poder Legislativo para su análisis correspondiente el Punto de Acuerdo suscrito por el Diputado Héctor Eduardo Alonso Granados, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla por virtud del cual se exhorta al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), así como a los demás Organismos Públicos Descentralizados Prestadores de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Estado, para que apeguen el ejercicio de sus atribuciones irrestrictamente a lo estipulado en la normatividad vigente, observando en todo momento los principios rectores de legalidad, objetividad, certeza, imparcialidad, equidad social, transparencia, servicio, trato digno, entre otros, que rigen el actuar de los servidores públicos; y

C O N S I D E R A N D O

Que el agua es un recurso natural básico que cada vez se encuentra más limitado, jugando un papel de suma importancia, para que las personas puedan llevar una vida digna y saludable en un medio ambiente adecuado, entre otras, por lo que no es de extrañarse que existan diversos tratados internacionales, declaraciones y normas, que incluyen el derecho al agua, tales como:

a) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (en el párrafo 2 del artículo 14) en el cual se establece que los Estados Partes asegurarán a las mujeres el derecho a “gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [...] el abastecimiento de agua…”.

b) Convención sobre los Derechos del Niño (en el párrafo 2 del artículo 24) exige a los Estados Partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrición mediante “el suministro de alimentos

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nutritivos adecuados y agua potable salubre…”entre otros.

Que es objeto de las leyes, tanto internacionales como nacionales, la de procurar que las sociedades humanas, cuenten con acceso al suministro de agua, no haciendo diferencia de ninguna clase social, pues este acceso es para todas las personas.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho al agua se encuentra contenido en el artículo 4 en el que se establece que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Si bien es cierto que el agua es más que un recurso básico para la vida misma, es un derecho al cual todos debemos tener acceso, debido a que sus componentes físico-químicos lo hacen ser un recurso que debería ser gratuito, pero existe una problemática que gira entorno a éste y no por sus componentes en sí, sino por los costos que se están generando para poder gozar de este derecho.

El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable es un Organismo Público Descentralizado, el cual tiene como misión lograr la cobertura total de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y saneamiento, y es justo en esta parte que en el afán de cumplir con su misión, se emplean métodos para que la sociedad pueda gozar y disfrutar del derecho que tiene a acceder al vital líquido, que como ya se dijo es gratuito en sí, lo que hace que éste adquiera un precio son los costos de operación, en el cual se paga por extraer, bombear, transportar y hacer que llegue hasta los hogares, industrias, campos, entre otros.

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Cabe mencionar que el agua en sí, en la mayor parte de los lugares, hay que tratarla pues no se encuentra en su estado original (inodoro, incoloro e insípido), pues se contamina en su trayecto y se tiene que depurar, limpiar, entubar, y demás para dar paso a un tratamiento riguroso para que el agua pueda ser utilizada por la sociedad ya sea de uso personal o doméstico, la cual muchas veces ignora los procedimientos a seguir para su uso y disfrute, ya sea por falta de información o cultura.En este contexto, las cuotas que se establecen para tener acceso al agua cada vez son mayores, la demanda de la sociedad va en aumento por la falta de transparencia, el mal manejo de los recursos y aunado a ello, la falta de calidad en el servicio que se brinda, motivo por el cual servicios como el Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) se encuentra pasando por varios problemas, pues tanto su visión como sus valores están siendo obstaculizados por no hacer cumplir lo que habría de ser su deber como organismo moderno y autosuficiente que es el de contribuir “al bienestar social y a la conservación del medio ambiente, administrando con eficiencia el personal, los recursos financieros y materiales con que cuenta”. Siendo uno de esos valores el “Económico/Bienes” donde señala “Generar recursos y bienestar social, distribuirlos de manera equitativa a la población proporcionándoles bienes y servicios útiles”.

“…Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico…” lo anterior de acuerdo a diversas normas internacionales en materia de derecho al agua.

De lo anterior se puede apreciar que el vital líquido debe ser visto como un derecho, un bien al que toda persona debería tener acceso y no como “algo” con lo que se pueda comerciar y obtener

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lucros estratosféricos.

La Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y de la Malnutrición establece que, no solo es responsabilidad de los Estados y poderes públicos la de conservar y distribuir del agua, dado que todos estamos llamados a cuidar la explotación racional de la se deben tomar medidas para promover una explotación racional de los recursos, preferiblemente para consumo humano directo, con objeto de contribuir a satisfacer las necesidades de alimentos de todos los pueblos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 123 fracción XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 48 fracción fracción XXI, 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos, sometemos a consideración de vuestra Soberanía, el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO: Se exhorte al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), así como a los demás Organismos Públicos Descentralizados Prestadores de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado en el Estado, para que apeguen el ejercicio de sus atribuciones irrestrictamente a lo estipulado en la normatividad vigente, observando en todo momento los principios rectores de legalidad, objetividad, certeza, imparcialidad, equidad social, transparencia, servicio, trato digno, entre otros, que rigen el actuar de los servidores públicos.

A T E N T A M E N T ESALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADOHEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 13 DE FEBRERO DE 2013

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓNY PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN NÚMERO: 379

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18 y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos fueron turnados para su estudio y Dictamen con Minuta de Decreto correspondiente, los expedientes formados con motivo de las solicitudes presentadas por los ciudadanos JAIME NATALE URANGA, ALFREDO TAPIA HERNANDEZ, EDER ESTIVALIS BARAJAS GARCIA, CARLOS MORALES CARMONA, JUAN CARLOS GONZALEZ DOSAL, LEOBARDO SOTO ENRIQUEZ, MAGNOLIA IVON ENRIQUEZ PARRA, GABRIEL ORNELAS DE LA LUZ, RAMONA NONATA MORA MARTINEZ, JOSE LUIS AMBROSIO SALGADO, ELENA PARRA VERA, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA, FILOMENO CRUZ GUTIERREZ, ANGEL FRANCISCO JAVIER TRAUWITZ ECHEGUREN, RODOLFO CHAVEZ ESCUDERO, TOMASA ISLAS GOMEZ, DULCE KARINA NASSER ISLAS, PEDRO REYES ZAZUETA, MIGUEL MENDEZ GUTIERREZ, LEONARDO ABEL KATZ LOPEZ PORTILLO, LEONARDO KATZ GARCIA, MARIA CARMEN VELASQUEZ MEJIA, ZENON BADILLO TELLES, LILIANA VELAZQUEZ FUENTES, NICOLAS BANDALA MENDEZ, LAURA PATRICIA CABALLERO HUERTA, YIDIANI ESTHER VILLEGAS CARRERA, OSCAR MEZA ESPINOSA, JUDITH TLAHUIZ LOPEZ y FELIPE FIGUEROA PEREZ, quienes manifiestan su deseo y voluntad de ser poblanos.

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Que los solicitantes justifican debidamente su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, mediante la copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Juez del Registro Civil de las Personas.

Que los ciudadanos ALFREDO TAPIA HERNANDEZ, CARLOS MORALES CARMONA, LEOBARDO SOTO ENRIQUEZ, GABRIEL ORNELAS DE LA LUZ, ELENA PARRA VERA, RODOLFO CHAVEZ ESCUDERO, DULCE KARINA NASSER ISLAS, PEDRO REYES ZAZUETA, MARIA CARMEN VELASQUEZ MEJIA, ZENON BADILLO TELLES, NICOLAS BANDALA MENDEZ, YIDIANI ESTHER VILLEGAS CARRERA y FELIPE FIGUEROA PEREZ, cumplen con lo establecido en la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, como consta en el Acta de Nacimiento que acompañan.

Asimismo, los ciudadanos JAIME NATALE URANGA, EDER ESTIVALIS BARAJAS GARCIA, JUAN CARLOS GONZALEZ DOSAL, MAGNOLIA IVON ENRIQUEZ PARRA, RAMONA NONATA MORA MARTINEZ, JOSE LUIS AMBROSIO SALGADO, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA, FILOMENO CRUZ GUTIERREZ, ANGEL FRANCISCO JAVIER TRAUWITZ ECHEGUREN, TOMASA ISLAS GOMEZ, MIGUEL MENDEZ GUTIERREZ, LEONARDO ABEL KATZ LOPEZ PORTILLO, LEONARDO KATZ GARCIA, LILIANA VELAZQUEZ FUENTES, LAURA PATRICIA CABALLERO HUERTA, OSCAR MEZA ESPINOSA y JUDITH TLAHUIZ LOPEZ, cumplen con lo establecido en la fracción III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, justificando su residencia continua, permanente y comprobable de por lo menos cinco años en el Estado de Puebla, además de acompañar para tal efecto, diversos documentos públicos y privados.

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Toda vez que los solicitantes prueban efectivamente su nacionalidad mexicana y su residencia continua y permanente de por lo menos cinco años dentro de nuestra entidad con los documentos antes señalados, y en términos de las fracciones II y III del artículo 18 de la Constitución Política del Estado respectivamente, que indican que son poblanos “Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso Local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” o “los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales” y habiendo cumplido con los requisitos que establecen los artículos 57 fracción I, 64, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracción I, 134, 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 48 fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente:

D E C R E T O

ÚNICO.- Se concede la calidad de Poblano a los ciudadanos ALFREDO TAPIA HERNANDEZ, CARLOS MORALES CARMONA, LEOBARDO SOTO ENRIQUEZ, GABRIEL ORNELAS DE LA LUZ, ELENA PARRA VERA, RODOLFO CHAVEZ ESCUDERO, DULCE KARINA NASSER ISLAS, PEDRO REYES ZAZUETA, MARIA CARMEN VELASQUEZ MEJIA, ZENON BADILLO TELLES, NICOLAS BANDALA MENDEZ, YIDIANI ESTHER VILLEGAS CARRERA y FELIPE FIGUEROA PEREZ, por reunir los requisitos de la fracción II del artículo 18 de la Constitución Política

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del Estado Libre y Soberano de Puebla, y a los ciudadanos JAIME NATALE URANGA, EDER ESTIVALIS BARAJAS GARCIA, JUAN CARLOS GONZALEZ DOSAL, MAGNOLIA IVON ENRIQUEZ PARRA, RAMONA NONATA MORA MARTINEZ, JOSE LUIS AMBROSIO SALGADO, MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA, FILOMENO CRUZ GUTIERREZ, ANGEL FRANCISCO JAVIER TRAUWITZ ECHEGUREN, TOMASA ISLAS GOMEZ, MIGUEL MENDEZ GUTIERREZ, LEONARDO ABEL KATZ LOPEZ PORTILLO, LEONARDO KATZ GARCIA, LILIANA VELAZQUEZ FUENTES, LAURA PATRICIA CABALLERO HUERTA, OSCAR MEZA ESPINOSA y JUDITH TLAHUIZ LOPEZ, quienes cumplen con la fracción III del artículo 18 del mismo ordenamiento Constitucional.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 27 DE FEBRERO DE 2013

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COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

A la Comisión que suscribe nos fue turnado por el Pleno de esta Quincuagésimo Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio y resolución procedente el Punto de Acuerdo presentado por las Diputadas y Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

El vocablo registro, tiene su origen en latín regestum, singular de regesta, -orum, en su acepciones modernas refiere a la acción y efecto de registrar; al lugar desde donde se puede registrar o ver algo; a un padrón y matrícula; al protocolo del notario o registrador; al lugar y oficina en donde se registra; también, en las diversas dependencias de la Administración Pública, señala al departamento especial donde se entrega, anota y registra la documentación referente a ellas; se refiere al asunto que queda de lo que se registra; a la cédula o albalá en que consta haberse registrado algo; y por último, al libro, a manera de índice, donde se apuntan noticias o datos.

El registro es un organismo administrativo, ideado para garantizar la seguridad jurídica de los derechos adquiridos, es decir, los derechos subjetivos, y la seguridad del obrar jurídico, o sea, la seguridad y control del tráfico de información.

Dentro de las diversas acepciones de la palabra publicidad, la registral queda concretada a aquella actividad organizada que crea y posibilita el conocimiento de las situaciones jurídicas referentes a los derechos atribuibles de la persona.

El registro Público, como organización, en esencia se creó

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para dar seguridad jurídica frente a terceros, y veracidad en la información de la persona de sus bienes, derechos y posesiones, comunicando y generando un banco de datos que permitan a los usuarios e interesados vincularse con áreas estratégicas del conocimiento, oportunidad laboral, autoempleo, capacitación, desarrollo profesional, seguimiento.

Algunos cambios tocan al Derecho administrativo, con temas como los derechos humanos y la constitucionalización misma del Derecho de la administración pública, la gestión directiva, y la incorporación de los paradigmas de gobernanza y transparencia, esto nos ubica en la problemática más significativa de la administración actual: su democratización y eficacia.

Ahora bien es de nuestro interés el ocuparnos de vincular los paradigmas emergentes de gobernanza y transparencia con los fines del Derecho registral: la publicidad y la seguridad jurídica, para demostrar que no son excluyentes sino complementarios, y establecer hasta dónde y de qué manera esos paradigmas de gobernanza y transparencia pueden incorporarse a la actividad registral como elementos correctivos de sus disfunciones, o también, de generar áreas de oportunidad en políticas públicas sustentables y de impacto para la sociedad.

Cuantas veces y cuántos de nosotros, hemos ocupado los servicios técnicos y profesionales de personas no calificadas, y buscamos reemplazos con aquellas que tengan elementos cuantitativos suficientes para desempeñar alguna actividad que se les encomiende, con la salvedad que son recomendados del recomendado del recomendado, y esporádicamente de personas con mejor talento y sentido de responsabilidad.

Esta es una oportunidad de buscar en todos ellos una oportunidad de inclusión basada en mérito, capacidad y desde

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luego oportunidad para la profesionalización del servicio público si se encuentran las verdaderas intenciones del desarrollo y transformación del gobierno en la política de empleo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115 fracción III, 119, 123 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 45, 46, 48 fracción X 146 y 148 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de Vuestra Soberanía el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Exhortar a los Titulares de la Secretaría de Educación Pública, y de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, para que en el ámbito de sus competencias evalúen y dictaminen de manera conjunta, la viabilidad de implementar un Registro Estatal de Técnicos y Profesionistas que atiendan funciones no sólo de bolsa de trabajo, si no de vinculación académica, capacitación para el trabajo y autoempleo, en miras de incorporar más y mejores posibilidades laborales para recién egresados, desempleados.

A T E N T A M E N T E“SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO”HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 22 DE FEBRERO DE 2013