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Gaceta Legislativa Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 21 de octubre de 2010 Número 212 C C C O O O N N N T T T E E E N N N I I I D D D O O O Orden del día. ……………………............. p 2. Iniciativas Con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. ……………………………… p 3. Con proyecto de decreto que adiciona la denomina- ción oficial de la Benemérita Escuela Normal Veracru- zana “Enrique C. Rébsamen”. ….……………... p 4. De decreto que reforma los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. …... p 5. De decreto que reforma y adiciona diversas disposi- ciones a la Ley de Premios del Estado. ………… p 7. De decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos. …. p 9. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diver- sos párrafos al artículo 53 de la Ley de Educación. p 19. Con proyecto de Ley sobre Plusvalía para el Estado. p 20. Dictámenes De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se declara procedente la renuncia del regidor cuarto del ayuntamiento de Sayula de Alemán. p 31. De la Comisión Permanente de Educación y Cultura: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir convenio de colaboración con el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Campus Central Veracruz. …………………… p 32. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Lerdo de Tejada, a suscribir convenio de vinculación y colabora- ción con la Universidad Veracruzana. ……….. p 33. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por los que se autoriza a disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2010 y, en conse- cuencia, realicen conforme a la ley el pago de obligaciones financieras a los ayuntamientos de: Sochiapa. …………………………………….. p 35. Altotonga. …………………………………… p 36. Coatzintla. …………………………………… p 37. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Úrsulo Galván, a contratar un crédito. ……………. p 38. De las Comisiones Permanentes Unidas de Go- bernación y de Organización Política y Procesos Electorales, relacionado con el cumplimiento a la resolución dictada en el Juicio de Amparo número 379/2008, del Juzgado Octavo de Distrito en el Esta- do. …………………………………………….. p 40. Punto de acuerdo (J.C.P.). …………... p 47. Propuesta de convocatoria. ………... p 47.

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Gaceta

Legislativa

Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 21 de octubre de 2010 Número 212

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. ……………………............. p 2. Iniciativas Con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. ……………………………… p 3. Con proyecto de decreto que adiciona la denomina-ción oficial de la Benemérita Escuela Normal Veracru-zana “Enrique C. Rébsamen”. ….……………... p 4. De decreto que reforma los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. …... p 5. De decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones a la Ley de Premios del Estado. ………… p 7. De decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos. …. p 9. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diver-sos párrafos al artículo 53 de la Ley de Educación. p 19. Con proyecto de Ley sobre Plusvalía para el Estado. p 20. Dictámenes De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se declara procedente la renuncia del regidor cuarto del ayuntamiento de Sayula de Alemán. p 31. De la Comisión Permanente de Educación y Cultura: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir convenio de colaboración con el Instituto

Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Campus Central Veracruz. …………………… p 32. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Lerdo de Tejada, a suscribir convenio de vinculación y colabora-ción con la Universidad Veracruzana. ……….. p 33. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por los que se autoriza a disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2010 y, en conse-cuencia, realicen conforme a la ley el pago de obligaciones financieras a los ayuntamientos de: Sochiapa. …………………………………….. p 35. Altotonga. …………………………………… p 36. Coatzintla. …………………………………… p 37. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Úrsulo Galván, a contratar un crédito. ……………. p 38. De las Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y de Organización Política y Procesos Electorales, relacionado con el cumplimiento a la resolución dictada en el Juicio de Amparo número 379/2008, del Juzgado Octavo de Distrito en el Esta-do. …………………………………………….. p 40. Punto de acuerdo (J.C.P.). …………... p 47. Propuesta de convocatoria. ………... p 47.

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Gaceta Legislativa 2 Jueves 21 de octubre de 2010

DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2007-2010

TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

SEGUNDO RECESO

Octava Sesión Ordinaria

21 de octubre de 2010

9:00 HRS.

O R D E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso, aprobación del proyec-

to del orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación del acta de

la Séptima Sesión Ordinaria del Segundo Receso y del acta del Décimo Periodo de Se-siones Extraordinarias del Tercer Año de Ejercicio Constitucional, celebradas el 3 de octubre y del acta de la Sesión Solemne de la Diputación Permanente, celebrada el 7 de octubre del año en curso.

IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa con proyecto de decreto que re-

forma los artículos 18 y 19 de la Ley Orgáni-ca de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el licenciado Fidel Herrera Beltrán, gobernador del Estado.

VI. Iniciativa con proyecto de decreto que adi-

ciona la denominación oficial de la Benemé-rita Escuela Normal Veracruzana “Enrique C. Rébsamen”, presentada por el licenciado Fi-del Herrera Beltrán, gobernador del Estado.

VII. Iniciativa de decreto que reforma los artícu-

los 102 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio

de la Llave, presentada por el diputado Fer-nando González Arroyo, coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

VIII. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona

diversas disposiciones a la Ley de Premios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, presentada por el diputado Fernando González Arroyo, coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Insti-tucional.

IX. Iniciativa de decreto que reforma y adiciona

diversas disposiciones del Código de Proce-dimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Fernando González Arroyo, coordinador del Grupo Legislativo del Parti-do Revolucionario Institucional.

X. Iniciativa con proyecto de decreto que re-

forma y adiciona diversos párrafos al artícu-lo 53 de la Ley de Educación para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presen-tada por la diputada Clara Celina Medina Sagahón, integrante del Grupo Legislativo Partido Revolucionario Institucional.

XI. Iniciativa con proyecto de Ley sobre Plusvalía

para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Marilda Elisa Rodríguez Aguirre, integrante del Gru-po Legislativo del Partido Revolucionario Ins-titucional.

XII. De la Comisión Permanente de Goberna-

ción, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara procedente la renuncia presentada por el ciudadano Genaro Reyes Velasco, al cargo de regidor cuarto del ayuntamiento de Sayula de Alemán, y por el que se llama al suplente respectivo.

XIII. De la Comisión Permanente de Educación y

Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Veracruz, a suscribir convenio de colabora-ción con el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Campus Central Veracruz, con la finalidad de establecer y delimitar los mecanismos necesarios para la realización del programa de apoyo a micro-empresas en su fase de incubación.

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

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Gaceta Legislativa 3 Jueves 21 de octubre de 2010

XIV. De la Comisión Permanente de Educación y Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Lerdo de Tejada, a suscribir convenio de vin-culación y colaboración con la Universidad Veracruzana, con la finalidad de establecer las bases y directrices en la vinculación y co-laboración de apoyo mutuo en materia académica, científica y tecnológica.

XV. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Sochiapa, Altotonga y Coatzintla, a dis-poner de recursos del Fondo de Aportacio-nes para el Fortalecimiento de los Munici-pios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2010 y, en conse-cuencia, realicen conforme a la ley el pago de obligaciones financieras.

XVI. De la Comisión Permanente de Hacienda

Municipal, dictamen con proyecto de acuer-do por el que se autoriza al ayuntamiento de Úrsulo Galván, a contratar un crédito.

XVII. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales, dictamen con proyecto de acuerdo relacionado con el cumplimiento a la resolución dictada en el Juicio de Ampa-ro número 379/2008, del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado.

XVIII. De la Junta de Coordinación Política, pro-

yecto de punto de cuerdo por el que se ins-truye a la Comisión Permanente de Vigilan-cia a formular dictamen relativo a la presen-tación de cuentas públicas y estados finan-cieros de los ejercicios fiscales 2009 y 2010.

XIX. Propuesta de convocatoria al Décimo Primer

Periodo de Sesiones Extraordinarias corres-pondiente al Tercer Año de Ejercicio Consti-tucional de la Sexagésima Primera Legislatu-ra del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XX. Se levanta la sesión ordinaria.

DIP. HECTOR YUNES LANDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DI-PUTACION PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PRESENTE FIDEL HERRERA BELTRÁN, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en la atribución que me conceden los artículos 34, fracción III, de la Constitución Política Local y 48, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, tengo a bien presentar ante esa Honorable Soberanía, por su muy apreciable conducto, una Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

E X P O S I C I O N D E M O T I V O S El Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, como instrumento programático que guía la acción del Go-bierno del Estado, contempla como uno de sus objeti-vos rectores, dentro del Capítulo Justicia y Estado de Derecho, el revisar a profundidad la normativa vigente en la Entidad, en particular la relativa a la estructura, organización y funciones de las instituciones compo-nentes en la materia. Las Instituciones que coadyuvan en el desarrollo y seguridad del Estado, deben adaptarse a las circuns-tancias y realidades sociales, de manera continua. En este sentido, la Procuraduría General de Justicia del Estado, órgano del Poder Ejecutivo encargado princi-palmente de investigar y perseguir los delitos, cuyo titular preside al Ministerio Público y sus órganos auxi-liares, requiere constantemente revisar su estructura para adecuarla, en su caso, con oportunidad, para el cumplimiento de su objeto. Para hacer posible lo anterior, a través de la presente Iniciativa, se propone reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en sus artículos 18 y 19, a fin de proveer que sea, en la esfe-ra administrativa, donde se estructure dicho órgano del Poder Ejecutivo, para que cuente con las unidades y áreas que le permitan hacer frente al reto que hoy plantea la Procuración de Justicia, dotándola de capa-cidad de respuesta, al circunscribir la facultad de or-ganizarla internamente al titular del Poder Ejecutivo, en términos de lo previsto en el artículo 49, fracción

IINNIICCIIAATTIIVVAASS

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Gaceta Legislativa 4 Jueves 21 de octubre de 2010

III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y conforme al presupuesto au-torizado por el propio H. Congreso. En razón de lo anteriormente expuesto y con fun-damento en los preceptos señalados, me permito someter a su alta consideración la presente Iniciati-va de: D E C R E T O Q U E R E F O R M A L O S A R T I C U L O S 18 Y

19 D E L A L E Y O R G Á N I C A D E L A P R O C U R A D U -R I A G E N E R A L D E L A J U S T I C I A D E L E S T A D O D E

V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E . Artículo Único. Se reforman los artículos 18, en sus fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI; y 19; y se derogan las fracciones XII a XXVI, del artículo 18, todos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar su texto como sigue: Artículo 18. Para el ejercicio de las funciones y des-pacho de los asuntos de su competencia, la Procura-duría General de Justicia contará con los servidores públicos de confianza siguientes: I. … II. Subprocuradores; III. Directores Generales; IV. Directores; V. Subdirectores; VI. Coordinadores; VII. Jefes de departamento; VIII. Agentes del Ministerio Público; en las cabece-

ras municipales en donde no haya agentes de-signados, fungirá como investigador y adscrito el Síndico del Ayuntamiento;

IX. Las policías ministeriales de la Agencia Veracru-zana de Investigaciones;

X. Peritos; y XI. Oficiales Secretarios. XII a la XXVI.- Se derogan. Artículo 19. El reglamento de esta ley precisará la estructura orgánica de la Procuraduría, sus áreas y unidades administrativas, así como las atribuciones de sus integrantes y la forma en que se suplirán las ausencias de sus titulares.

T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Para todos los efectos legales proceden-tes, en tanto no se modifique el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las áreas y unidades existentes continuarán con su denomina-ción, atribuciones y competencia. Tercero. Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Atentamente Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 17 de agosto de 2010

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

FIDEL HERRERA BELTRAN GOBERNADOR DEL ESTADO

*****

Xalapa-Enríquez, Ver., a 7 de octubre de 2010 Oficio numero 296/2010

H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE FIDEL HERRERA BELTRAN, Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facul-tad que me confiere el artículo 34 fracción III de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, me permito someter a la consideración de esa H. Soberanía, la presente iniciativa con pro-yecto de Decreto por el que se adiciona la de-nominación oficial de la Benemérita Escuela Normal Veracruzana “Enrique C. Rébsamen”, con base en la siguiente:

E X P O S I C I O N D E M O T I V O S El Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010, con-templa dentro de sus diez criterios básicos que dan sustento a los objetivos, estrategias y acciones especí-ficas del mismo, el mejoramiento de los servicios de educación, teniendo en cuenta que a través de la mejora de éstos se fomenta la plataforma del desarro-llo en el Estado y se reduce la emigración de docen-tes. Que la Benemérita Escuela Normal Veracruzana “En-rique C. Rébsamen”, desde su creación en 1886, ha tenido una trayectoria brillante en el cumplimiento de su propósito inicial, que es la formación de docentes para atender el servicio de educación básica.

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Gaceta Legislativa 5 Jueves 21 de octubre de 2010

Que esta institución ha realizado en el transcurso de los años una importante labor a favor de la educación del Estado de Veracruz y de México. Actualmente, a casi 123 años de su creación, la Es-cuela Normal continúa siendo una institución de van-guardia al transitar hacia el ámbito de la educación superior, mostrando su liderazgo y gran fortaleza como institución de educación superior en la forma-ción de docentes para la educación básica. Por lo expuesto, someto a su consideración la siguien-te iniciativa con proyecto de:

DECRETO QUE ADIC IONA LA DENOMINACIÓN OF IC IAL DE LA BENEMÉRITA ESCUELA NORMAL

VERACRUZANA “ENRIQUE C. RÉBSAMEN” Artículo único. Se adiciona a la denominación oficial Benemérita Escuela Normal Veracruzana “Enrique C. Rébsamen”, el calificativo de Centenaria, para desig-narse oficialmente de la manera siguiente: “Benemé-rita y Centenaria Escuela Normal Veracruzana “Enri-que C. Rébsamen”.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

ATENTAMENTE

LIC. FIDEL HERRERA BELTRÁN GOBERNADOR DEL ESTADO

***** DIP. HECTOR YUNES LANDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DI-PUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXI LEGISLATU-RA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado a la LXI Legislatura del Con-greso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, someto a esa Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto que Reforma los Artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al tenor de la si-guiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S El Poder Judicial tiene encomendada la tarea de im-partir justicia a los gobernados, en estricto apego a las disposiciones legales y a los principios jurídicos que garantizan la paz social y la libre convivencia en la sociedad. Para que el Poder Judicial en Veracruz cumpla con tan relevante misión, es imperativo que las disposiciones normativas y los órganos con que cuente aseguren su correcto funcionamiento, pues así se fortalece su des-empeño y otorga seguridad jurídica a los justiciables. Actualmente, el Consejo de la Judicatura es el órgano encargado de conducir la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribu-nal Superior de Justicia. Por disposición del artículo 62 de la Constitución Polí-tica local, este órgano se integra por seis miembros: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien lo preside; tres magistrados nombrados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante votación secre-ta; un consejero propuesto por el Gobernador, y rati-ficado por el Congreso; y un representante del Con-greso. El segundo párrafo del numeral antes mencionado, establece que los consejeros de la judicatura durarán en su encargo cinco años, con excepción de su presi-dente. La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, como ley secundaria, establece idénticas disposiciones en este rubro, al tiempo que desarrolla con mayor pro-fundidad las atribuciones y obligaciones encomenda-das al Consejo de la Judicatura. No obstante, del estudio cuidadoso de la Ley Orgáni-ca mencionada, se advierte que no existe disposición legal que prevea cómo ha de integrarse el Consejo de la Judicatura cuando se producen ausencias o licen-cias de los consejeros superiores a diez días consecuti-vos e incluso cuando se presenta una renuncia. En efecto, dispone el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado: Artículo 102. Los Consejeros de la Judicatura, con excepción de su Presidente, serán suplidos, en sus

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Gaceta Legislativa 6 Jueves 21 de octubre de 2010

faltas temporales que no excedan de diez días consecutivos, por el Secretario de Acuerdos del Consejo. En todo caso, las faltas mayores a dicho término, sin que medie causa justificada que cali-fique el Presidente del Consejo, se considerarán definitivas. Sin embargo, no dispone qué ocurre cuando las faltas sean mayores a diez días consecutivos, salvo que se considerarán definitivas. Por su parte, el artículo 103 del mismo Ordenamiento preceptúa: Artículo 103. El Pleno del Tribunal Superior de Justi-cia resolverá sobre las ausencias, licencias o renuncias de los Consejeros que hubiere nombrado, aplicando, en lo conducente, las disposiciones de esta ley relati-vas a los Magistrados. Los Consejeros cuyo origen sea diverso a los nom-brados por el Pleno del Tribunal Superior de Justi-cia, podrán separarse de su cargo previa licencia temporal que conceda el Congreso del Estado o, en sus recesos, la Diputación Permanente. En ningún caso se concederá a los Consejeros licencia con el carácter de indefinida, ni tampoco por un tiempo mayor de sesenta días naturales durante el período de un año. El Congreso del Estado o, en sus recesos, la Diputa-ción Permanente, resolverán sobre la renuncia que presenten los Consejeros de la Judicatura que hubiere designado. Este numeral tampoco señala de manera clara qué ocurre cuando se presenta una ausencia o licencia superior a los diez días consecutivos que señala el artículo 102 de la Ley, ni el procedimiento a seguir en caso de una renuncia. Toda vez que la adecuada integración del Consejo de la Judicatura incide en el buen funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Estado, de cuya adminis-tración, vigilancia y disciplina está encargado ese cuerpo colegiado, resulta evidente la necesidad de legislar sobre este particular, a fin de que la ley con-temple de manera clara, precisa y sin ambigüedades las disposiciones que deben regir en materia de au-sencias, licencias o renuncias de los Consejeros de la Judicatura. En tal virtud y por lo expuesto, someto a esa Soberan-ía, la presente Iniciativa con proyecto de

D E C R E T O Q U E R E F O R M A L O S A R T Í C U L O S 102 Y 103 D E L A L E Y O R G Á N I C A D E L P O D E R J U D I -

C I A L D E L E S T A D O D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E .

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 102. - Los Consejeros de la Judicatura, con excepción de su Presidente, serán suplidos, en sus faltas temporales que no excedan de diez días conse-cutivos, por el Secretario de Acuerdos del Consejo. En todo caso, las faltas mayores a dicho término, sin que medie causa justificada que califique el Presidente del Consejo, se considerarán definitivas. En caso de falta definitiva, se tendrá por concluido el periodo de ejer-cicio para el que fue nombrado el Consejero de que se trate. Artículo 103. - El Pleno del Tribunal Superior de Justicia resolverá sobre las ausencias, licencias o re-nuncias de los Consejeros que hubiere nombrado, aplicando, en lo conducente, las disposiciones de esta ley relativas a los Magistrados. Los Consejeros cuyo origen sea diverso a los nombra-dos por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrán separarse de su cargo, previa licencia tempo-ral que conceda el Congreso del Estado o, en sus recesos, la Diputación Permanente. En ningún caso se concederá a los Consejeros licencia con el carácter de indefinida, ni tampoco por un tiempo mayor de se-senta días naturales durante el período de un año. Al producirse una falta definitiva o renuncia en términos del artículo 102 de esta Ley, se procederá a un nuevo nombramiento de Consejero por el periodo de cinco años que establece el artículo 101 de este ordena-miento. El Congreso del Estado o, en sus recesos, la Diputa-ción Permanente, resolverán sobre la renuncia que presenten los Consejeros de la Judicatura que hubiere designado.

T R A N S I T O R I O S : PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. En virtud del presente Decreto, sus dispo-siciones en materia de nombramientos y duración del

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Gaceta Legislativa 7 Jueves 21 de octubre de 2010

periodo de ejercicio de los Consejeros de la Judicatu-ra, será aplicable en los términos siguientes: a) El actual Presidente del Consejo deberá estar al

periodo para el que fue designado. b) Los actuales Consejeros designados por el Pleno del

Tribunal Superior de Justicia del Estado, desempe-ñarán el periodo de su ejercicio con arreglo a los términos establecidos en el presente Decreto.

c) En atención a las reformas contenidas en este

Decreto, los nombramientos de los actuales Con-sejeros, como son el representante del Congreso del Estado, Licenciado José Luis Salas Torres, y el propuesto por el Titular del Poder Ejecutivo Estatal y ratificado por el Congreso, Licenciado Javier Hernández Hernández, durarán en su encargo cinco años, contados, para el primero de los men-cionados, desde el dos de junio del presente año y hasta el primero de junio del año dos mil quince; y para el segundo, desde el nueve de agosto de este año al ocho de agosto del año dos mil quin-ce.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ATENTAMENTE XALAPA-ENRÍQUEZ, VER., A 20 DE OCTUBRE DE

2010

DIP. FERNANDO GONZÁLEZ ARROYO

***** DIP. HÉCTOR YUNES LANDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DI-PUTACIÓN PERMANENTE PRESENTE. El que suscribe, Fernando González Arroyo, Dipu-tado a la Sexagésima Primera Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a consideración de esta Soberanía la presente “INICIA-TIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE PREMIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”, al tenor de la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

"Mientras pueda hacer algún bien a la humanidad, me creo en la obligación de trabajar por ella, y aún cuando un sólo ins-tante de vida me quedara, lo emplearía con gusto en el bien de la niñez." Carlos Arturo Carrillo Gastaldi

El magisterio juega un papel fundamental en el desa-rrollo de la sociedad, pues es orientador y formador de la niñez, que el día del mañana será la clase traba-jadora que llevará las riendas de los hogares y colecti-vidad en general. Muchas veces, el maestro tiene que salir de su tierra natal e incluso vivir en lugares recónditos de la enti-dad, separado de su propio hogar, para cumplir con su labor de enseñar, por lo que después de muchos años de servicio es bien merecido que tanto el Go-bierno Federal como el del Estado le reconozcan ese esfuerzo. Es por ello que el 9 de mayo de 1957 se promulga en Veracruz la Ley número 19 que establece la condeco-ración “Enrique C. Rébsamen” que se otorgaría a los maestros en servicio que hubieran cumplido treinta y cinco años de trabajo ininterrumpido en el Estado. Posteriormente, el 14 de mayo de 1966 se promulga la Ley número 3 que crea la condecoración “Carlos A. Carrillo” que se otorgaría a los maestros en servicio que hubieran cumplido cincuenta años de trabajo ininterrumpido en el Estado. Por otro lado, el 28 de noviembre de 1973, el enton-ces Presidente de la República, Lic. Luis Echeverría Álvarez, rindiendo un justo y merecido homenaje a quienes con abnegación se entregan a la noble tarea de educar, instituye la medalla de plata “Maestro Rafael Ramírez”, que se otorga anualmente como reconocimiento a la labor de los maestros que, en forma perseverante y distinguida, hayan prestado treinta años de servicios a la Secretaría de Educación Pública. Para reunir en un solo ordenamiento legal lo corres-pondiente a los galardones y demás reconocimientos públicos que hiciera el Estado a las personas físicas o morales que por su conducta, actos u obras lo mere-cieran, el 23 de julio de 1991 se promulgó la Ley 123 de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en la que se incluían, entre otros, los ya de por sí creados premios “Carlos A. Carrillo” y “Enrique C. Rébsa-men”, que son otorgados exclusivamente a personal

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Gaceta Legislativa 8 Jueves 21 de octubre de 2010

del magisterio, en atención a sus años de servicio. El primero de ellos, a quienes llevan prestando cuarenta años de servicio y, el segundo a quienes llevan labo-rando treinta años. En el año 2000, a partir de la reforma integral de la Constitución Política del Estado, el Poder Ejecutivo llevó a cabo una revisión del orden jurídico veracruza-no para adecuar las normas a las necesidades y reque-rimientos de la sociedad y, para otorgar premios y reconocer anualmente de manera pública y solemne a lo más destacado de la sociedad estatal, nacional e internacional, promulgó el 12 de octubre de 2001 la Ley de Premios del Estado, abrogando con ella la Ley Número 123 de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, eliminando con ello el fundamento legal para la entrega de tan importantes preseas. Por ello, para generar certeza jurídica y subsanar la omisión cometida con la abrogación de la Ley 123, es que me permito someter a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa de:

DECRETO QUE REFORMA Y ADIC IONA DIVERSAS

DISPOSIC IONES A LA LEY DE PREMIOS DEL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo Único: Se reforma el artículo 1 y se adiciona un Capítulo Sexto denominado De las Medallas “Carlos A. Carrillo” y “Enrique C. Rébsamen”, al Título Primero, integrado por los artículos 23 Quáter, 23 Quinquies, 23 Sexies y 23 Septies a la Ley de Pre-mios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 1. La presente Ley es de orden público e in-terés general, y rige el otorgamiento de la Medalla Veracruz, la Medalla Adolfo Ruiz Cortines, el Premio Veracruz, la Medalla General Ignacio de la Llave y las Medallas Carlos A. Carrillo y Enrique C. Rébsamen, que los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado conceden a las personas distinguidas por su conducta y acciones, en los términos que la misma establece.

Capítulo Sexto De las Medallas “Carlos A. Carrillo” y “Enrique C.

Rébsamen” Artículo 23 Quater. El Poder Ejecutivo, en ceremonia especial que al efecto organice la Secretaría de Edu-cación, el día quince de mayo de cada año, a los ma-estros del Sistema Educativo Estatal, atendiendo a sus años de servicio, de conformidad con el reglamento que para el efecto se expida, otorgará en los grados siguientes:

I. La medalla “Carlos A. Carrillo” por cuarenta años de servicio; y

II. La medalla “Enrique C. Rébsamen” por treinta años de servicio.

Artículo 23 Quinquies. A los maestros que hayan cumplido cuarenta años de servicio ininterrumpido en el Sistema Educativo Estatal, se les entregará: I. Medalla de oro con la efigie del maestro “Carlos

A. Carrillo” en el anverso y la inscripción “Al Mérito Docente” en el reverso;

II. Diploma; y III. El estímulo económico en efectivo que acuerde

previamente el Ejecutivo del Estado. Artículo 23 Sexies. A los maestros que hayan cumpli-do treinta años de servicio ininterrumpido en el Sis-tema Educativo Estatal, se les entregará: I. Medalla de plata con la efigie del maestro “Enri-

que C. Rébsamen” en el anverso y la inscripción “Al Mérito Docente” en el reverso;

II. Diploma; y III. El estímulo económico en efectivo que acuerde

previamente el Ejecutivo del Estado. Artículo 23 Septies. Para el cómputo de la antigüedad en el servicio, sólo se tomará en cuenta el tiempo efecti-vo que hayan laborado y los días de descanso, por lo que se descontarán las inasistencias injustificadas, los períodos en los que hayan gozado de permisos de cual-quier naturaleza y las comisiones desempeñadas fuera de la Administración Pública Estatal o Municipal.

T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Segundo. El Reglamento de las Medallas “Carlos A. Carrillo” y “Enrique C. Rébsamen” se expedirá dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Xalapa-Equez., Ver., 20 de octubre de 2010

Dip. Fernando González Arroyo

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DIP. HECTOR YUNES LANDA PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E El que suscribe, Diputado a la LXI Legislatura del Con-greso del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, fracción I, de la Constitución Política local; 48, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo; y 8, fracción I, del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, somete a esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-ciones del Código de Procedimientos Administra-tivos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S El fortalecimiento de los Tribunales de lo Contencioso Administrativos en la República mexicana tiene un notable desarrollo a través de su competencia, la que en principio se limitó, antes de las reformas constitu-cionales, en algunas entidades federativas y, a nivel federal, a la materia fiscal y con posterioridad al ámbi-to administrativo. La porción de jurisdicción asignada a cada uno de los tribunales contencioso administrativos se encuentra delimitada por la competencia genérica rica que las legislaciones que los instituyen les otorgan. En efecto, el conocimiento y la solución de los conflictos llevados a los tribunales administrativos de las entidades fede-rativas se encuentran definidos por el haz de faculta-des que les son concedidas en las leyes correspon-dientes; éstas encuentran variantes atendiendo a las diversas pretensiones que son susceptibles de ser ejercitadas ante cada uno de estos órganos de impar-tición de justicia. 1. Competencia genérica A excepción de los tribunales de Sonora y Tamaulipas, cuya competencia se limita a ciertos actos administra-tivos y fiscales, la jurisdicción contencioso administra-tiva local dispone de facultades para conocer y resol-ver de todas las controversias de naturaleza adminis-trativa y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades del Poder Ejecutivo, de los ayunta-mientos y de los organismos descentralizados de am-bos órdenes de gobierno. Tal disposición determina que los contencioso administrativo locales habrán de resolver los conflictos administrativos y fiscales que puedan presentarse en relación a la legalidad de ac-

tos, procedimientos y resoluciones de cualquier auto-ridad de la administración pública, sea estatal o muni-cipal y de sus organismos descentralizados, cuando esa actuación vulnere el principio de legalidad que están obligadas a cumplir las autoridades menciona-das, y que se encuentren especificadas como causas de nulidad. Además de esa expresión genérica, los contencioso administrativo locales contemplan en su competencia el conocimiento de juicios por negativa ficta; juicio interpuesto por servidores públicos ante la aplicación de la Ley de Responsabilidades y juicio de lesividad, entre otros. 2. Competencia ampliada El dinamismo de la administración pública genera cada día un sinnúmero de actos de los gobiernos y propicia mayores ocasiones de afectación a la esfe-ra jurídica de los particulares. Dicha circunstancia ha incidido en un avance importante de situaciones que requieren ser analizadas por los tribunales en-cargados de velar por la legalidad del actuar de las administraciones públicas; por ello, encontramos estados de la República mexicana que han dotado a estos órganos jurisdiccionales de supuestos compe-tenciales tendientes a brindar a los justiciables una justicia especializada integral. En ese tenor, los tribunales de lo contencioso administrativo de México, Nayarit, Sinaloa y Durango conocen con-flictos que provienen de autoridades de facto, es decir, resuelven controversias entre particulares e individuos u organismos que materialmente fungen como autoridades, sin que encuentren existencia jurídica formal, cuya actuación afecta la esfera jurí-dica de los ciudadanos. En el caso de los tribunales del Estado de México y Nayarit, conocen de la legalidad de disposiciones de observancia general, como reglamentos administrati-vos, decretos de la misma índole, circulares y demás disposiciones con dicho carácter; en esta última hipó-tesis también se suma Jalisco. Los tribunales del Distri-to Federal, Estado de México, Hidalgo, Morelos, Naya-rit, Zacatecas, Sinaloa y Durango conocen de preten-siones de declaración de resolución afirmativa ficta, cuando este valor se otorga al silencio administrativo en la propia ley que da origen a la resolución que se solicita. En el Distrito Federal, y en los estados de México y Nayarit, además del conocimiento de asuntos que deriven de negativa y afirmativa ficta, resuelven también conflictos derivados de la violación al

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derecho de petición. Respecto de controversias que se susciten por la interpretación y cumpli-miento de contratos o convenios de naturaleza administrativa, disponen de competencia los con-tencioso administrativos de Aguascalientes, Gua-najuato, Hidalgo, Estado de México, Nayarit, Nue-vo León, San Luis Potosí, Tabasco, Veracruz, Sina-loa y Durango. Cabe precisar que en la práctica la resolución de este tipo de juicios presenta algunas complicaciones de carácter material, pues existe el problema de determi-nar a la luz de qué disposiciones jurídicas deberá ate-nerse la interpretación y las causas de cumplimiento o incumplimiento de los contratos administrativos; lo anterior se presenta ya que en nuestro sistema jurídi-co no existe una legislación que lo prevea. Este pro-blema ha sido salvado en los tribunales administrati-vos, ateniéndose a resolver sobre la legalidad del con-trato y las cláusulas que comprometen a ambas par-tes, de acuerdo a la redacción del mismo. Por lo ante-rior, al resolverse que el acuerdo de voluntades ha sido incumplido por el órgano de la administración pública, se hace cumplir, si su cumplimiento no se da de forma voluntaria, haciendo uso de los medios lega-les con que cuenta (procedimiento de ejecución de sentencias). También encontramos disposiciones que otorgan competencia para conocer de conflictos en los que se reclame responsabilidad patrimonial al estado o a los municipios en los tribunales de Colima, Nuevo León, Sinaloa, San Luis Potosí y Durango. Excepcionalmente, en Colima y Jalisco los tribunales se encargan de diri-mir los conflictos entre autoridades de los tres pode-res del Estado, de éstos con los ayuntamientos y de estos últimos entre sí. Únicamente en San Luis Potosí el tribunal prevé de forma expresa la competencia para resolver juicios contra las resoluciones del procurador general de Justicia del estado que confirmen las determinaciones de no ejercicio de la acción penal por parte del Minis-terio Público. En Querétaro se dispone competencia para recibir y resolver quejas y denuncias contra los servidores públicos, resultando el contencioso administrativo el facultado para imponer sanciones en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, lo cual ya ha sido promovido por el Ejecutivo Federal a través de una iniciativa presentada en 2005 ante la Cámara de Diputados. Esta iniciativa tiene como propósito derivar competencia al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de que conoz-

ca sobre el procedimiento de responsabilidad adminis-trativa de los servidores públicos y señale, de resultar procedente, la sanción que le corresponda al agente de la administración. En el tribunal de lo contencioso administrativo de Sinaloa, por derivación del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de ese Estado, se prevé competencia para resolver los juicios interpuestos por servidores públicos en los que se impongan sanciones administrativas por los titulares de cualquiera de los tres poderes del Es-tado. En Zacatecas, la Ley de Fiscalización Superior del Estado confiere facultad al tribunal para conocer de los conflictos que se susciten en relación al pliego definitivo que emita la Contaduría Mayor de Hacienda de la Legislatura Local en la revisión de las cuentas públicas. Por último, en los tribunales de Sonora y Jalisco se prevé competencia para conocer de conflictos en materia laboral-burocrática, limitada en el caso de Jalisco a los conflictos laborales entre el tribunal y sus trabajadores. 3. La competencia por afinidad. En la solución de las controversias competenciales entre la jurisdicción administrativa y laboral, respecto a los miembros de los cuerpos de seguridad pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto afinidad en la jurisdicción contenciosa administrativa, por tratarse de la más acorde para conocer de los conflictos planteados. Las resoluciones del más Alto Tribunal del país, en favor de la primera de las jurisdicciones mencio-nadas, a partir de la reforma constitucional publi-cada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1960, en la que se hizo la división del artículo 123 en sus apartados A y B, y de este último en la fracción XVIII se estableció: “Los mili-tares, marinos y miembros de los cuerpos de segu-ridad pública, así como el personal del servicio exterior, se regirán por sus propias leyes”. Al hacer esta exclusión, se coincide con los principios de derecho internacional, ya que la Organización Internacional del Trabajo, en su convenio 87, señala que “la legislación nacional deberá determinar, hasta qué punto las garantías del presente convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía...”, se-guramente porque las atribuciones encomendadas

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por las leyes a esos grupos son de tal manera sustan-ciales para el orden, la estabilidad y la defensa de la nación, o para su imagen externa, que su control requiera de una rígida disciplina jerárquica de carácter administrativo. A este régimen de excepción se incluyeron, por reforma del 8 de marzo de 1999, los agentes del Ministerio Público, para quedar con el texto actual como sigue: “XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. El Estado proporcio-nará a los miembros en activo del ejército, fuerza aérea y armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encar-gado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. Los miembros de las institucio-nes policiales de los municipios, entidades federati-vas, del Distrito Federal, así como de la Federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el mo-mento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la sepa-ración, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Es-tado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servi-cio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido”. En principio, los conflictos competenciales sostuvie-ron que al tener los tribunales de lo contencioso administrativos la facultad de conocer de todo acto administrativo se surtía la competencia de éstos en los casos de los cuerpos policiales. Con posteriori-dad se resolvió que si por analogía se tenía la com-petencia para conocer de los asuntos de la policía preventiva, por analogía también se podían conocer los conflictos planteados por la policía auxiliar, sin que proceda su reinstalación o restitución, cual-quiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización. La referencia a estos antecedentes es porque justa-mente las demandas de los miembros de los cuerpos de seguridad pública y los agentes del Ministerio Público, son las que han dado lugar a múltiples pro-blemas de competencia entre los diversos tribunales, cuya resolución es a partir del que sea más afín para

conocer de la demanda, criterio cuyo sustento radica en la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la nación, en contradicción de tesis, bajo los rubros siguientes: Novena Época Registro: 200663 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta II, Diciembre de 1995 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 77/95 Página: 290 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CON-FLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRES-TACION DE SERVICIOS DE POLICIAS MUNICIPA-LES Y JUDICIALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y SUS MUNICIPIOS, CON LAS DE-PENDENCIAS DE SEGURIDAD RESPECTIVAS. CO-RRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO. En la tesis de jurisprudencia 24/1995, sustentada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 43, Tomo II, correspondiente al mes de septiembre de 1995, de la Novena Epoca del Semanario Judicial de la Federación, con el rubro: "POLICIAS MUNICI-PALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACION JURIDICA ES DE NATURALEZA AD-MINISTRATIVA", se estableció que los miembros de dichas corporaciones, al formar parte de un cuerpo de seguridad pública, mantienen una relación de naturaleza administrativa con el gobierno del Esta-do o del Municipio, que está regida por las normas legales y reglamentarias correspondientes, por dis-posición expresa del artículo 123, apartado B, frac-ción XIII, de la Constitución, con lo cual se excluye de considerar a los miembros de los cuerpos de seguridad pública, así como a los militares, marinos y al personal del servicio exterior, como sujetos de una relación de naturaleza laboral con la institución a la que presten sus servicios. Ahora bien, ni los artículos 1, 2, 3 y 95, fracción I, del Estatuto Jurídi-co de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, de los Municipios y de los Organismos Co-ordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, respecto del Tribunal de Arbitraje, ni los artículos 30 y 29, fracción I, de la Ley de Justicia Administra-tiva, por lo que toca al Tribunal de lo Contencioso

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Administrativo, ambos ordenamientos de la citada entidad federativa, señalan con precisión la compe-tencia para que uno de esos órganos conozca de la demanda promovida por un policía municipal o judicial en contra de las instituciones de seguridad pública, en la que se deduzcan pretensiones deri-vadas de la prestación de servicios. Por ello, ante la falta de disposición legal en el Estado de México que instituya alguna autoridad con facultades ex-presas para resolver ese tipo de controversias, debe recaer la competencia en el Tribunal de lo Conten-cioso Administrativo, en acatamiento de lo dispues-to en el segundo párrafo del artículo 17 de la Cons-titución General de la República, que consagra la garantía de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, por ser ese tribunal admi-nistrativo, de acuerdo con las facultades de que está investido, el más afín para conocer de la de-manda relativa. Novena Época Registro: 200587 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta III, Junio de 1996 Materia(s): Constitucional, Administrativa, Laboral Tesis: 2a./J. 23/96 Página: 244 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CON-FLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS POLICIAS. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-VO. (ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). De lo dispuesto por las fracciones XIII, del apartado B, del artículo 123 y V, del 116 de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que la naturaleza del vínculo jurídico existente entre los agentes de seguridad pública y el Estado, es de naturaleza administrativa y no laboral. Asimismo, el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de las Autoridades de San Luis Potosí, tampoco reconoce como laboral el vínculo que une a los agentes de seguridad pública con el Estado. Por ello, resulta competente para conocer de los litigios que se gene-ren con motivo de la prestación del servicio, el Tribu-nal de lo Contencioso Administrativo del Estado, tal como lo dispone el artículo 2 de la Ley de Justicia Administrativa de dicha entidad federativa, que facul-ta a este órgano para conocer de las controversias de naturaleza administrativa entre las autoridades del Estado y los gobernados, sin dejar de tomar en consi-

deración que las prestaciones demandadas no son sino una consecuencia de la acción de nulidad pro-movida en contra de la orden de baja del actor. Este criterio se ve fortalecido por diversas tesis aisladas y de jurisprudencia, dentro de las que destacan las tesis jurisprudenciales números 24/1995 del Tribunal Pleno y 77/95 de la Segunda Sala, publicadas en el Tomo II del Semanario Judicial de la Federación (Novena Epo-ca), la primera en el mes de septiembre de mil nove-cientos noventa y cinco, página cuarenta y tres, y la segunda en el mes de diciembre siguiente, página doscientos noventa, y aunque se refiere a los policías en el Estado de México, guardan analogía con lo que acontece en San Luis Potosí y no viene sino a fortale-cer el carácter administrativo de la relación que sos-tienen los agentes de seguridad pública con el propio Estado. Novena Época Registro: 199197 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta V, Marzo de 1997 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 10/97 Página: 347 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CON-FLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS POLICIAS MUNICIPALES. CO-RRESPONDE AL TRIBUNAL FISCAL DEL ESTADO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha considerado que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es el órgano jurisdiccional más afín para resolver las controversias derivadas de la pres-tación del servicio de seguridad pública, entre los policías y el Estado, en tanto que se trata de una relación jurídica del orden administrativo; la fijación de este criterio se estableció en las jurisprudencias 77/95 y 23/96, de rubros: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS CON MOTIVO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PO-LICIAS MUNICIPALES Y JUDICIALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO Y SUS MUNICIPIOS, CON LAS DEPENDENCIAS DE SEGURIDAD RESPECTIVAS. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO" y "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTA-CION DE SERVICIOS DE LOS POLICIAS. CORRES-PONDE AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMI-

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NISTRATIVO (ESTADO DE SAN LUIS POTOSI)". En congruencia con tales criterios, y al no haber dispo-sición legal en el Estado de Tamaulipas que erija a una autoridad con facultades expresas para resolver los conflictos derivados de la prestación de servicios de los policías municipales y los ayuntamientos respectivos, se considera que el Tribunal Fiscal del Estado, por afinidad, es el órgano competente para conocer de ese tipo de controversias, puesto que, dentro de su esfera competencial, realiza funciones contencioso-administrativas, por lo menos en el aspecto de que se trata, pues cuenta con atribucio-nes para conocer no sólo de asuntos propiamente fiscales, sino también de controversias administrati-vas relativas al régimen de responsabilidades de los servidores públicos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción VII, 53 y 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas. Novena Época Registro: 194090 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta IX, Abril de 1999 Materia(s): Administrativa, Laboral Tesis: 2a./J. 35/99 Página: 111 POLICÍA AUXILIAR DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. COMPETENCIA DEL TRIBU-NAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL PARA CONOCER DEL JUICIO LABORAL EN EL QUE SE RECLAMEN PRESTACIO-NES DE SEGURIDAD SOCIAL. Conforme a lo dispuesto en el artículo 123, frac-ción XIII, del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuerpos de seguridad, entre otros, quedan excluidos del régi-men tutelar de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la competencia de los tribunales federales de conciliación y arbitraje, porque éstos se rigen por sus propias leyes. Ahora bien, del análisis de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, se desprende que la Policía Auxiliar del Distrito Federal tiene recono-cida su existencia como cuerpo de seguridad y forma parte de la estructura orgánica del Depar-tamento del Distrito Federal. Por tanto, si confor-me a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de

la Caja de la Policía Preventiva del Distrito Federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es competente para conocer de las controversias que surgen por resoluciones de la caja, derivadas de las prestaciones de seguridad social, con fundamento en la disposición citada, aplicada por analogía, dicho tribunal debe conocer de las controversias que tengan y deriven de los mismos motivos tratándose de policías auxiliares, por virtud de que actualmente ya conoce de con-flictos de igual naturaleza referidos a Policía Pre-ventiva, Policía Bancaria e Industrial y Bomberos, que conjuntamente con la Policía Auxiliar forman parte de la Policía del Distrito Federal. Novena Época Registro: 918672 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Apéndice 2000 VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Tesis: 39 Página: 82 Genealogía: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, To-mo VIII, diciembre de 1998, página 382, Segunda Sala, tesis 2a./J. 82/98; COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CON-FLICTOS PLANTEADOS EN CONTRA DE LA SECRE-TARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, POR UN POLICÍA, CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. En la tesis de jurisprudencia 24/1995, sustentada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, publicada en la página 43, Tomo II, corres-pondiente al mes de septiembre de 1995, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federa-ción, con el rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JU-DICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", se estableció que los miembros de tales corporacio-nes, al formar parte de un cuerpo de seguridad pública, mantienen una relación de naturaleza ad-ministrativa con el Gobierno del Estado o del Muni-cipio, que está regida por las normas legales y re-glamentarias correspondientes, por disposición expresa del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución, con lo cual se excluye a los miembros de los cuerpos de seguridad pública, así

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como a los militares, marinos y al personal del ser-vicio exterior, como sujetos de una relación de na-turaleza laboral con la institución a la que presten sus servicios. Por otro lado, los artículos 5o., frac-ción II, 6o. y 9o. de la Ley de Seguridad Pública y 13 del Reglamento de la Policía Preventiva del Dis-trito Federal establecen que la Policía Bancaria e Industrial es un cuerpo de seguridad pública que forma parte de la Policía del Distrito Federal y está bajo el mando de la Secretaría de Seguridad Públi-ca, nombre que adoptó dicha dependencia por la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública del Distrito Federal, según el artículo 9o. transitorio del decreto que la promulgó, publi-cado en el Diario Oficial de la Federación el viernes treinta de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Sin embargo, los preceptos citados, no se-ñalan qué órgano debe conocer de una demanda promovida por uno de los miembros de ese cuerpo de seguridad en contra del propio ente, en la que se deduzcan pretensiones derivadas de la presta-ción de servicios, sólo la fracción I del artículo 23 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Adminis-trativo del Distrito Federal, determina que las Salas de dicho tribunal son competentes para conocer de los juicios en contra de actos administrativos que las autoridades de la administración pública del Distrito Federal emitan; por tanto, ante la falta de disposición legal en el Distrito Federal que otorgue a alguna autoridad facultades expresas para resol-ver ese tipo de controversias, la competencia para conocer de las mismas debe recaer en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en acatamiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución General de la República, que consagra la garantía de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, por ser ese tribunal administrativo, de acuerdo con las faculta-des de que está investido, el más afín para conocer de la demanda relativa. Novena Época Registro: 188428 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta XIV, Noviembre de 2001 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 51/2001 Página: 33 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CON-FLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE

SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORE-LOS. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBU-NAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA ENTIDAD. En la tesis de jurisprudencia 24/1995, sustentada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 43, Tomo II, corres-pondiente al mes de septiembre de 1995, de la Nove-na Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES Y JUDICIALES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS. SU RELACIÓN JURÍDICA ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.", se estableció que los miembros de dichas corporaciones, al formar parte de un cuerpo de seguridad pública, mantienen una relación de naturaleza administrativa con el Gobierno del Estado o del Municipio, la cual se rige por las normas legales y reglamentarias corres-pondientes, por disposición expresa del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se excluye de considerar a aquéllos, así como a los militares, marinos y al personal del servicio exterior, como suje-tos de una relación de naturaleza laboral con la insti-tución a la que prestan sus servicios. En congruencia con tal criterio, y tomando en consideración que la Ley del Servicio Civil y la Ley de Justicia Administrati-va, ambas del Estado de Morelos, no señalan con precisión la competencia del Tribunal de Arbitraje o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado mencionado, para conocer de las demandas promovidas por un policía municipal o judicial contra autoridades del propio Estado de Morelos, con la finalidad de que se deduzcan pretensiones derivadas de la prestación de sus servicios, es inconcuso que debe recaer la competencia en el Tribunal de lo Con-tencioso Administrativo, por ser ese tribunal adminis-trativo el más afín para conocer de la demanda relati-va. Lo anterior, en acatamiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal, que consagra la garantía consistente en que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia. Novena Época Registro: 185232 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta XVII, Enero de 2003 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 2/2003 Página: 322

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Gaceta Legislativa 15 Jueves 21 de octubre de 2010

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CON-FLICTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN EL ESTADO DE TLAXCA-LA. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, A LA SALA ELECTORAL-ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD FEDE-RATIVA. En la tesis de jurisprudencia P./J. 24/1995, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 43, Tomo II, correspondiente al mes de septiembre de 1995, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se estableció que los miembros de la policía municipal o judicial forman parte de un cuerpo de seguridad pública y mantienen una relación de naturaleza administrativa con el Gobierno del Estado o del Municipio, la cual se rige por las normas legales y reglamentarias correspondientes, por disposición expresa del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, con lo cual se excluye de considerar a aquéllos, así como a los militares, marinos y al personal del servicio exterior, como sujetos de una relación laboral con la institución a la que prestan sus servicios. En congruencia con tal criterio, y tomando en considera-ción que la Ley de Seguridad Pública y la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado de Tlaxcala, no señalan con precisión la competencia de determinada autoridad de esa entidad federativa, para conocer de las demandas promovidas por un policía municipal o judicial contra autoridades del propio Estado, con la finalidad de que se deduzcan pretensiones derivadas de la prestación de sus servicios, la competencia debe recaer en la Sala Electoral-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, por ser ese tribunal el más afín para conocer de la demanda relativa, toda vez que está facultado para conocer de las controver-sias que se susciten entre los particulares y las admi-nistraciones públicas estatales y municipales, ya sean centralizadas o descentralizadas, esto es, de la mate-ria contenciosa administrativa. Lo anterior, en acata-miento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Federal, que consagra la garantía consistente en que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia. Novena Época Registro: 183123 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta XVIII, Octubre de 2003

Materia(s): Administrativa, Laboral Tesis: III.2o.T. J/2 Página: 752 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CON-FLICTOS PLANTEADOS CONTRA LA DEPENDEN-CIA RELATIVA POR UN POLICÍA MUNICIPAL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON MOTIVO DE LA PRES-TACIÓN DE SERVICIOS. CORRESPONDE POR AFI-NIDAD AL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DE ESA ENTIDAD FEDERATIVA. Jurisprudencialmente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la relación jurídica entre los miembros o agentes de instituciones policiales o cuerpos de seguridad pública con el Go-bierno de un Estado o Municipio es de carácter admi-nistrativo y se rige por las normas administrativas de la ley y reglamentos que les correspondan, por lo que aun cuando las disposiciones legales que regulan la competencia del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco no establezcan con precisión la competencia para que éste conozca de una demanda promovida en contra de un Ayuntamiento por un elemento de seguridad como los mencionados, que labora o laboró en el mismo, reclamando conceptos derivados de esa relación jurídica, debe establecerse que la competencia recae en dicho tribunal, con el fin de no hacer nugatorio el derecho contenido en el segundo párrafo del artículo 17 constitucional, que consagra la garantía de que toda persona tiene dere-cho a que se le administre justicia, por ser ese tribunal administrativo, de acuerdo a las facultades de que está investido, el más afín para conocer de la deman-da en cuestión. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Novena Época Registro: 168901 Instancia: Segunda Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Ga-ceta XXVIII, Septiembre de 2008 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 2a./J. 134/2008 Página: 223 INSTITUTO DE LA POLICÍA AUXILIAR Y PROTEC-CIÓN PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE VERA-CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LA COMPETEN-CIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS CON SUS MIEMBROS CORRESPONDE, POR AFINIDAD,

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Gaceta Legislativa 16 Jueves 21 de octubre de 2010

AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINIS-TRATIVO DE LA ENTIDAD. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sosteni-do, respecto de las relaciones suscitadas entre los cuerpos policiacos de los Estados y sus miembros, lo siguiente: a) Conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, las Legislaturas Locales están facultadas para expedir leyes que rijan las relaciones entre los Estados y sus trabajadores, respetando las bases establecidas en el artículo 123 constitucional; b) Los cuerpos de seguridad pública se rigen por su propia normativi-dad; c) La Constitución establece un régimen especial para esos funcionarios, que redunda en la naturaleza de la relación; d) A pesar de las disposiciones locales que en contrario puedan existir, atendiendo al princi-pio de supremacía constitucional, la relación es admi-nistrativa, razón por la cual la competencia para co-nocer de los conflictos suscitados entre dichas institu-ciones y sus trabajadores corresponde, por afinidad, a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. En congruencia con lo anterior, si los artículos 55 y 56 de la Constitución Política del Estado de Veracruz y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado institu-yen al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y su competencia para conocer de los procedimientos contenciosos de ese orden, suscitados entre las auto-ridades y los particulares, por afinidad, en observancia a la garantía prevista en el segundo párrafo del artícu-lo 17 constitucional, relativa a que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, ese órgano jurisdiccional debe conocer de los conflictos suscita-dos entre el Instituto de la Policía Auxiliar y Protección Patrimonial para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y sus miembros, pues el vínculo administrativo en aquéllos los asimila a las contiendas en las cuales interviene y en razón de su especialidad, dicha juris-dicción es la más pertinente para conocer de ellos y resolverlos. De la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte Justicia de la Nación y los tribunales colegiados de circuito, tenemos los presupuestos que rigen a la llamada competencia por afinidad: • Que no exista disposición legal que otorgue facul-

tades expresas a un órgano jurisdiccional para re-solver la controversia;

• Debe tomarse en cuenta la naturaleza material del acto reclamado y la especialidad del órgano juris-diccional.

• Tiene su fundamento legal en el artículo 17 de la Constitución General de la República, porque to-

da persona tiene derecho a que se le imparta jus-ticia.

• Se da la competencia al órgano jurisdiccional más afín, de acuerdo con las facultades de que está investido, para conocer de la demanda.

• Se atiende a los principios generales de Derecho. Presupuesto de orden público y procedibilidad que sustenta la reforma, en primer término, del párrafo tercero del artículo 1 del Código de Procedimientos Administrativos, para el efecto de suprimir de las ex-cepciones del ámbito de aplicación material del citado ordenamiento, los actos y procedimientos administra-tivos laborales, considerando la competencia por afi-nidad impuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que conlleva también adicionar al Título Ter-cero, De los Procedimientos Especiales, del Libro Se-gundo, un Capítulo V, integrado por los artículos 259 Bis hasta el 259 octies, tendiente a establecer el pro-cedimiento administrativo laboral, respecto al cese o remoción de los miembros de las instituciones policia-les del Estado y Municipios; y a adicionar igualmente el artículo 280, en el que se incluyen como actos de procedencia del juicio contencioso administrativo, los atinentes a la remoción o cese de los miembros de las corporaciones policiales del Estado y municipales. Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consi-deración de esta Asamblea la siguiente iniciativa de:

D E C R E T O Q U E R E F O R M A Y A D I C I O N A D I V E R -

S A S D I S P O S I C I O N E S D E L C Ó D I G O D E P R O C E D I -M I E N T O S A D M I N I S T R A T I V O S P A R A E L E S T A D O

D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E . ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el párrafo tercero del artículo 1; y se adicionan el Capítulo V, denominado “Del Procedimiento Administrativo-laboral para los Miembros de las Instituciones Policiales del Estado y de los Municipios”, integrado por los artículos 259 Bis al 259 Octies, al Título Tercero del Libro Segundo, y una fracción, que será la VIII, con el corrimiento de la actual VIII a IX, al artículo 280, del Código de Proce-dimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 1. … … Quedan excluidos de la aplicación de este Código los actos administrativos y los procedimientos en materia electoral, de derechos humanos, de procuración de justicia, así como los actos de nombramiento y remo-ción de los servidores públicos estatales y municipales,

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Gaceta Legislativa 17 Jueves 21 de octubre de 2010

excepto los de miembros de las instituciones policiales del estado y municipales.

LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

TÍTULO TERCERO

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-

LABORAL PARA LOS MIEMBROS DE LAS INSTI-TUCIONES POLICIALES DEL ESTADO Y DE LOS

MUNICIPIOS Artículo 259 Bis.- Los nombramientos de los trabaja-dores sólo dejarán de surtir efectos en forma definiti-va, sin responsabilidad para la Entidad Pública para la que prestan sus servicios, por las siguientes causas: I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:

a) Si hubiere sido convocado a tres procesos con-secutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, sin causa justificada, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él, sólo en el caso de no cumplir con los requisitos de permanencia; b) Que haya alcanzado la edad máxima corres-pondiente a su jerarquía, de acuerdo con lo esta-blecido en las disposiciones aplicables; y c) Que del expediente del integrante no se des-prendan méritos suficientes a juicio de las Comi-siones para conservar su permanencia; y

II. Baja, por:

a) Renuncia; b) Muerte o incapacidad permanente; c) Jubilación o retiro; d) Por conclusión del término fijado en el nom-bramiento; y e) Por mutuo consentimiento.

Artículo 259 Ter.- El Titular o responsable de la Enti-dad Pública podrá decretar la remoción de un traba-jador, además del incumplimiento de las obligaciones que señalan los artículos 28 y 29 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica, en cualquiera de los siguientes casos: I. Por incurrir en faltas de probidad u honradez

debidamente comprobadas; II. Por incurrir en violencia, amagos, injurias o ma-

los tratamientos en contra de sus jefes o com-pañeros o en contra de cualquier persona, ya sea dentro o fuera del servicio;

III. Por acumular, sin permiso o causa justificada,

más de tres faltas de asistencia consecutivas o cinco discontinuas, en un período de treinta días;

IV. Por abandonar o desatender sus labores que

tiene a cargo, sobre todo si la función es delica-da o peligrosa y requiera su presencia constante, salvo que esto ocurra por causa justificada;

V. Por ocasionar intencionalmente daños a edifi-

cios, obras, maquinaria, materias primas y demás objetos relacionados con la función que realiza;

VI. Por cometer actos inmorales durante el servicio; VII. Por revelar información estrictamente oficial, en

perjuicio de la institución; VIII. Por comprometer con su imprudencia, descuido

o negligencia, la seguridad de la Entidad Pública o lugar en que preste sus servicios o de las per-sonas que allí se encuentren;

IX. Por desobedecer, sin causa justificada, las órde-

nes o instrucciones que reciba de sus superiores, relacionadas con el servicio;

X. Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez

o bajo la influencia de narcóticos o drogas ener-vantes, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner en conocimiento el hecho a la Entidad Pública y exhibir la prescrip-ción suscrita por el médico;

XI. Por sentencia ejecutoriada que imponga al tra-

bajador pena de prisión por la comisión de un delito intencional; y

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Gaceta Legislativa 18 Jueves 21 de octubre de 2010

XII. Por causas análogas a las establecidas con anteriori-dad, que revistan igual gravedad y generen conse-cuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

Artículo 259 Quater.- Cuando el elemento policíaco incurra en alguno de los casos a que se refiere el artí-culo anterior o cuando deje de reunir los requisitos de permanencia en los cuerpos policíacos, establecidos en el inciso b) del articulo 80 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Publica, dará lugar a su remo-ción; en tal caso, el funcionario designado por el órgano competente de cada institución, con interven-ción del afectado, quien podrá ser acompañado de un representante legal, procederá a levantar el acta cir-cunstanciada que corresponda. Artículo 259 Quinquies.- Para los efectos del artícu-lo anterior, se observará el siguiente procedimiento: I. El trabajador deberá ser citado por escrito, en el lugar donde presta sus servicios o en el domicilio que tenga registrado ante la entidad pública, cuando me-nos con veinticuatro horas de anticipación, a una audiencia en la que se levantará el acta circunstancia-da que corresponda. En caso de que el trabajador se niegue a recibir el citatorio, se levantará un acta ante dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia. Si el trabajador no se encuentra en el centro de traba-jo, ni en el domicilio indicado en el primer párrafo de esta fracción, el citatorio se le dejará con la persona que se encuentre en dicho domicilio y de no haber nadie en él, con un vecino y se levantará un acta ante dos testigos, haciéndose constar esta circunstancia. En los casos a que se refieren los dos párrafos anterio-res, el citatorio surtirá todos sus efectos. II. El levantamiento del acta no se suspenderá por la inasistencia del trabajador, si fue debidamente notifi-cado para comparecer; el acta así levantada surtirá todos los efectos legales procedentes; III. En el acta circunstanciada se asentarán con precisión los hechos, la declaración del policía afectado en su caso y la de los testigos que propongan las partes; y IV. Cuando en el acta circunstanciada aparezcan ele-mentos que hagan presumir que son ciertos los actos imputados al trabajador, el funcionario autorizado para ello podrá dar por terminados los efectos del nombramiento, comunicándolo al afectado por escri-to, al que se acompañará copia del acta de referencia.

Artículo 259 Sexies.- Si durante el procedimiento que se siga no se prueba la causa de remoción, el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice con el importe de veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; el importe de tres meses de salario y al pago de los salarios vencidos desde la fecha de la separación hasta que se cumpli-mente en definitiva la sentencia pronunciada por el tribunal; así como al pago de las prestaciones deven-gadas a que tenga derecho el trabajador al momento de la separación injustificada de su trabajo. Artículo 259 Septies.- En contra del acta circunstanciada que se levante en el procedimiento a que se refiere este Capítulo, se podrá interponer el recurso de revocación o el juicio contencioso previsto en este Código. Artículo 259 Octies.- Las atribuciones de los órganos de control interno de las autoridades y del superior jerárquico para determinar responsabilidades e impo-ner sanciones caducan en tres años, contados a partir de la fecha de la comisión de la infracción.

LIBRO TERCERO

DEL JUICIO CONTENCIOSO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 280. ... I. a VII. … VIII. Actas circunstanciadas que decidan la remoción de los miembros de las corporaciones de seguridad publica en el estado; y IX. Los demás actos y resoluciones que señale la ley.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órga-no del Gobierno del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

ATENTAMENTE XALAPA-ENRÍQUEZ, VER., A 20 DE OCTUBRE DE 2010

DIP. FERNANDO GONZÁLEZ ARROYO

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Gaceta Legislativa 19 Jueves 21 de octubre de 2010

Dip. Héctor Yunes Landa Presidente de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado de Veracruz Presente. Honorable asamblea: La que suscribe, Diputada Clara Celina Medina Sa-gahón, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Ini-ciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona diversos párrafos al artículo 53 de la Ley de Educación para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar nuestra cultura, es considerada un proceso permanente y decisivo en el desarrollo de las sociedades, encontrando en ella el sustento con el que se forjan las oportunidades de un mejor desarro-llo humano. En el Estado, la educación que se imparte en las es-cuelas debe ser objetiva y debe vincularse constante-mente con la comunidad, ofreciendo la oportunidad de aplicar y utilizar el conocimiento adquirido según lo requiera la sociedad. La presente iniciativa de reforma busca que la educa-ción media superior que se imparte en Veracruz, pro-cure la adquisición de conocimientos y habilidades que permitan al estudiante desarrollar una actividad productiva que se demande en el mercado. Dentro de los objetivos del Plan Veracruzano de desa-rrollo 2005-2010, se encuentran los de ofrecer a la sociedad veracruzana una educación de alta calidad, pertinente, intercultural, que contribuya en todos los niveles y modalidades a elevar las competencias pro-ductivas de la población, que coadyuve a mejorar la calidad de vida y la convivencia social. El Sistema Estatal de educación de nuestro Estado debe tener instituciones educativas de calidad, mejo-res profesores y aspirar a tener a los estudiantes más capacitados, razón por la que debemos considerar

para estos últimos el desarrollar sus habilidades com-petitivas, permitiéndoles incorporarse con éxito a la vida productiva estatal o lograr una mejor preparación para cursar sus estudios de nivel superior. Lo que propongo en esta tribuna a esta asamblea es adecuar y reformar nuestra Ley de Educación para que el Estado pueda brindar a los educandos la opor-tunidad de acceder a una certificación de carácter internacional, siendo de carácter complementario a los planes y programas de estudio o las instituciones de educación media superior que quieran adoptarlo puedan reforzar y de ser necesario corregir las habili-dades fundamentales requeridas para continuar y cursar un grado de nivel superior de estudios, así como para acceder al campo laboral. Lo anterior para optimizar los perfiles de cada uno de los estudiantes de nuestro Estado, abriendo la posibi-lidad de incrementar el acceso a una carrera universi-taria bien enfocada, logrando que el perfil del egresa-do sea el idóneo para la obtención de un buen em-pleo, proveyendo a los empleadores de trabajadores altamente capacitados. Favoreciendo así la producti-vidad del Estado y logrando un mejor nivel tanto edu-cativo como competitivo. Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de:

D E C R E T O Q U E R E F O R M A Y A D I C I O N A D I V E R -

S O S P Á R R A F O S A L A R T Í C U L O 53 D E L A L E Y D E

E D U C A C I Ó N P A R A E L E S T A D O D E V E R A C R U Z

D E I G N A C I O D E L A L L A V E Artículo Único.- Se adiciona un párrafo tercero, un cuarto, un quinto y un sexto al artículo 53, de la Ley de Educación para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 53.-… I.-… V.-… Para consolidar la formación de los estudiantes de nivel medio superior, la Secretaría de Educa-ción ofrecerá a los interesados en adquirirla, una herramienta de acreditación internacional de conocimientos y competencias, para la continua-ción de estudios superiores o acceso al mercado laboral, con carácter complementario a los pla-nes y programas de estudio de las instituciones

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Gaceta Legislativa 20 Jueves 21 de octubre de 2010

de educación media superior, públicas y privadas del Estado de Veracruz. Las instituciones de educación media superior y aquellas que operen de forma análoga a las ins-tituciones de educación media superior, podrán adoptar la herramienta de acreditación interna-cional de conocimientos y competencias en sus planes y programas de estudio, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se esta-blezcan. La Secretaría de Educación emitirá las disposicio-nes reglamentarias y administrativas necesarias para la implementación y operación de la acredi-tación internacional de conocimientos y compe-tencias, que se enfoquen en el fortalecimiento de la aplicación de las matemáticas, en lectura de comprensión para información y en el desarrollo de las habilidades tecnológicas, vigilando cons-tantemente que se ajuste a las demandas académicas y laborales internacionales, propor-cionadas por instituciones u organismos con reconocimiento y experiencia en la materia, en los Estados Unidos Mexicanos y otros países. Para su promoción, implementación y operación, la Secretaria de Educación contará con un fondo de acreditación internacional de conocimientos y competencias estatal, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órga-no del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO. Dentro de los noventa días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la Secre-taría de Educación emitirá las disposiciones reglamen-tarias y administrativas necesarias para la implemen-tación y operación de la acreditación internacional de conocimientos y competencias. CUARTO. La incorporación de la acreditación in-ternacional de conocimientos y competencias en los planes y programas de estudio de las institu-ciones de educación media superior del Estado de Veracruz, podrá ser a partir del ciclo escolar 2011-2012.

QUINTO. La Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, proveerá lo necesario a efecto de que en el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2011 se contemplen los recursos necesarios para la implemen-tación y operación de un fondo de acreditación inter-nacional de conocimientos y competencias del Estado de Veracruz.

Atentamente “Sufragio Efectivo, no Reelección”

Xalapa, Veracruz a 15 de Octubre de 2010

Dip. Clara Celina Medina Sagahón

***** C. DIP. HÉCTOR YUNES LANDA PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA DI-PUTACIÓN PERMANENTE DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CON-GRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E LA QUE SUSCRIBE, DIPUTADA MARILDA ELISA RODRÍGUEZ AGUIRRE, INTEGRANTE DEL GRUPO LE-GISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITU-CIONAL, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 34 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ARTÍCULO 48 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y DEL ARTÍCULO 8 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL MISMO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, LA INICIATIVA DE LEY SOBRE PLUSVALÍA PARA EL ESTADO DE VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S En los últimos años, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se ha caracterizado por un crecimiento orientado hacia el progreso gracias a la estrategia y eficacia de las políticas públicas integrales que se han implementado desde la Administración Pública Esta-tal. El tema del desarrollo urbano en nuestra entidad ha sido parte importante para consolidar el fortaleci-miento de diversos centros de población, por lo que hace imperiosa la necesidad de adecuar a las institu-

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Gaceta Legislativa 21 Jueves 21 de octubre de 2010

ciones y normas jurídicas para dotar de bienestar social a la población de cada municipio veracruzano. Sabemos que Veracruz es un Estado en el que la in-fraestructura pública constituye un elemento rector para construir el futuro de su pueblo, derivando en el mejoramiento urbano que se reproduce a través de la dotación de equipamiento en obras y servicios que le brindan una mayor calidad a la vida de la población. Con el afán de contribuir al dinamismo con el que se desenvuelven los centros de población, se considera conveniente aportar al orden legal veracruzano, la Ley Sobre Plusvalía para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la cual de aprobarse por ésta Soberanía brindará certeza y seguridad jurídica respecto a un rubro tan fundamental para el progreso de Veracruz: El desarrollo urbano. La presente iniciativa de Ley, tiene como objeto esta-blecer el Impuesto Sobre Plusvalía al incremento de valor y mejoría específica, que se genere sobre la propiedad raíz o posesión que se beneficia con moti-vo del cambio de la normatividad urbana para su aprovechamiento o de su incorporación al desarrollo urbano, así como de las obras de mejoramiento urba-no, dotación de equipamiento y adquisición o expro-piación de predios, ejecutadas a través de las depen-dencias estatales correspondientes, los Ayuntamientos o los Organismos Públicos Descentralizados de carác-ter municipal, y las realizadas en cooperación con el Gobierno Federal. Las disposiciones que comprenden el ordenamiento legal que se propone, tienen como finalidad el mejo-ramiento y elevación de los niveles de bienestar social de la población urbana de la entidad, mediante tres aspectos: El proyecto y ejecución de obras de mejo-ramiento urbano indispensables en los centros de población; la dotación del equipamiento urbano que la población demanda, y la dotación de áreas de pre-servación ecológica y de uso común. Se trata de una Ley con visión de vanguardista y ape-gada al contexto actual del Estado de Veracruz, la cual faculta al Poder Ejecutivo del Estado y a los Ayun-tamientos, en el ámbito de sus respectivas competen-cias, para que apliquen y vigilen el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho orden jurídico. Su contenido comprende cinco títulos distribuidos en 48 artículos. El impuesto que se propone, se causará en los si-guientes supuestos: Cuando se trate del cambio de la normatividad urbana para su aprovechamiento de

inmuebles ubicados dentro o fuera del límite de cre-cimiento urbano, que genere un incremento de su valor; obras públicas de mejoramiento urbano; dota-ción de equipamiento urbano; y adquisiciones o ex-propiaciones destinadas a áreas de preservación ecológica o de uso común. Cabe señalar que los principios generales para la de-terminación del Impuesto Sobre Plusvalía, están con-tenidos dentro del capítulo I del título III, en donde se estipula que las autoridades fiscales, estatales o muni-cipales integran el padrón de causantes de cada uno de los inmuebles sujetos al cambio de normatividad urbana para su aprovechamiento sujetos al Impuesto Sobre Plusvalía. El monto del Impuesto que corres-ponda a cada uno de los causantes, se determinará técnicamente por el Gobierno Estatal y/o el Ayunta-miento considerando la plusvalía diferencial particular que reciben los causantes y sus inmuebles. La Ley Sobre Plusvalía para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, continuará impulsando el creci-miento urbano que se ve y se vive en la entidad, pero para ello es preciso establecer un impuesto como lo es el relativo a la Plusvalía mismo que se actualizará a partir del incremento de valor y mejoría específica, que se genere sobre la propiedad raíz o posesión que se beneficia con motivo del cambio de la normativi-dad urbana para su aprovechamiento o de su incor-poración al desarrollo urbano. Por lo anteriormente expuesto, someto a la conside-ración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa de:

LEY SOBRE PLUSVALÍA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

DEL OBJETO DE LA LEY.

Articulo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer el Impuesto Sobre Plusvalía al incremento de valor y mejoría espe-cifica, que se genere sobre la propiedad raíz o pose-sión que se beneficia con motivo del cambio de la normatividad urbana para su aprovechamiento o de su incorporación al desarrollo urbano, así como de las obras de mejoramiento urbano, dotación de equipa-miento y adquisición o expropiación de predios, eje-cutadas a través de las dependencias estatales corres-

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pondientes, los Ayuntamientos o los Organismos Públicos Descentralizados de carácter municipal, y las realizadas en cooperación con el Gobierno Federal. Articulo 2. Las disposiciones de este Ordenamiento tienen como finalidad el mejoramiento y elevación de los niveles de bienestar social de la población urbana de la entidad, mediante: I. El proyecto y ejecución de obras de mejoramiento

urbano indispensables en los centros de pobla-ción.

II. La dotación del equipamiento urbano que la po-

blación demanda. III. La dotación de áreas de preservación ecológica y

de uso común.

DE LAS DENOMINACIONES Articulo 3. Para efectos de ésta Ley se considera: Ley, a la Ley Sobre Plusvalía para el estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave. Gobierno Estatal, al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Ayuntamiento, al respectivo gobierno de cada muni-cipio de la entidad. Reglamento estatal, al reglamento que emita el go-bierno estatal de la Ley Sobre Plusvalía para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Reglamento Municipal, al reglamento municipal de la Ley Sobre Plusvalía que emita el correspondiente Ayuntamiento. Normatividad urbana, a las condiciones establecidas para el aprovechamiento de los predios en los pro-gramas de desarrollo urbano y regional, que incluye el uso del suelo, la densidad e intensidad de construc-ción y su altura máxima. Incorporación al desarrollo urbano, al procedimiento establecido en las leyes y reglamentos de la entidad en materia de desarrollo urbano para la incorporación de predios ubicados en áreas no urbanizables o urba-nizables no programadas de crecimiento de un centro de población. Limite de crecimiento urbano, a la línea que marca el borde a fin de un área urbana o bien que ha sido

establecida legalmente como límite de la expansión urbana de un centro de población determinado. Centro de población, a las zonas constituidas por las áreas urbanas, las que se preserven para su expansión y las que se consideran no urbanizables por causas de preservación ecológica, preservación de riesgos y mantenimiento de actividades dentro de los límites de dichos centros. Obras de mejoramiento urbano, obras publicas: de infraestructura hidráulica, sanitaria y de saneamiento; banquetas, guarniciones y pavimentos; alumbrado público; plazas, jardines y centros deportivos; Equipamiento, conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos de administración pública, de educación y cultura; de comercio; de salud y asistencia; de deporte y recreación; de traslado y de transporte y cualesquiera otros para satisfacer sus necesidades. Obra pública, toda acción que tenga por objeto crear, construir, conservar, instalar, reparar, demoler o mo-dificar bienes inmuebles que por su naturaleza o dis-posición de la Ley, estén destinados al servicio público o de uso común. Adquisición de inmuebles, al acto de la autoridad mediante el cual selecciona y adquiere un predio con el fin de destinarlo a la constitución de reservas ecológicas o a bienes de uso común. Expropiación de inmuebles, son los actos del poder público por medio de las cuales se impone a los parti-culares la cesión de su propiedad o derecho, por exis-tir una causa de utilidad pública y mediante indemni-zación. Las expropiaciones deben tener por objeto que los inmuebles adquiridos por esa vía sean desti-nados a la constitución de reservas ecológicas o a bienes de uso común. Zona de influencia, la circunscripción territorial de-terminada técnicamente, hasta cuyos límites las obras publicas, la dotación de equipamiento urbano, o las expropiaciones materia de esta Ley, produzcan un beneficio directo o indirecto sobre el valor de la pro-piedad raíz o posesión. Sección, el área cuyos predios presentan característi-cas similares en cuanto a: desarrollo urbano, usos de suelo, servicios públicos con que cuenten, densidad de población, tipos y calidad de las construcciones e índices socio económicos, así como el régimen jurídi-

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co de tenencia de la tierra, contenida en una zona de influencia.

CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS.

Articulo 4. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, quienes expedirán sus correspondientes reglamentos.

CAPITULO III DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE PLUS-

VALÍA Articulo 5. Son sujetos del Impuesto Sobre Plusvalía, respecto del cambio de la normatividad urbana de predios o de su incorporación al desarrollo urbano: I. Las personas físicas o morales propietarias, po-

seedoras o tenedoras de bienes inmuebles ubica-dos dentro o fuera del límite de crecimiento urba-no de los centros de población, que sean objeto del cambio de la normatividad urbana para su aprovechamiento o de su incorporación al desa-rrollo urbano mediante los procedimientos esta-blecidos por las leyes y reglamentos de la entidad en materia de Desarrollo Urbano.

Articulo 6. Son sujetos del Impuesto Sobre Plusvalía respecto de las obras de mejoramiento urbano, de la dotación de equipamiento y de la adquisición o ex-propiación de predios: I. Las personas físicas o morales propietarias, po-

seedoras o tenedoras de bienes inmuebles urba-nos, rústicos, ejidales o comunales, ubicados de-ntro de la zona de influencia;

II. Las personas físicas o morales copropietarias o

coposeedoras de bienes inmuebles urbanos, rústi-cos, ejidales o comunales, ubicados dentro de la zona de influencia;

III. Los titulares de certificados de participación in-

mobiliaria, respecto a los inmuebles ubicados de-ntro de la zona de influencia;

IV. En el caso de predios afectados en fideicomisos,

dentro de la zona de influencia, serán sujetos los fideicomitentes o los fideicomisarios en su caso, cuando se cumpla el propósito del fideicomiso:

V. Con responsabilidad objetiva, los propietarios, poseedores, tenedores, copropietarios, coposee-dores o adquirientes por cualquier titulo, de in-muebles ubicados dentro de la zona de influencia, cuando esté pendiente de pago el impuesto sobre plusvalía; y

VI. Con responsabilidad solidaria, los propietarios de

bienes inmuebles ubicados dentro de la zona de influencia, que hubiesen prometido en venta o vendido con reserva de dominio;

Articulo 7. Los notarios públicos y el personal de las oficinas del registro público de la propiedad y del comercio, quedan obligados a exigir como requisito indispensable para autorizar o registrar cualquier acto, contrato u operación que tenga por objeto la transmi-sión de bienes inmuebles de propiedad, posesión o tenencia de las personas físicas o morales a que se refiera esta Ley como sujetos pasivos, el comprobante de que se encuentran al corriente en el pago del im-puesto Sobre Plusvalía respectivo, en cualquiera de sus modalidades. Articulo 8. Para los casos de predios en los que el propietario del terreno sea persona distinta al propie-tario de la construcción, cada uno cubrirá el Impuesto Sobre Plusvalía que corresponda al terreno y cons-trucción respectivamente. Articulo 9. Se establece la obligación para los promi-tentes vendedores de fraccionamientos, conjuntos urbanos, lotificaciones, subdivisiones y condominios, respecto a los inmuebles por lo que son sujetos del Impuesto Sobre Plusvalía, de proporcionar a la Secre-taria de Finanzas y Planeación del Estado, a los Ayun-tamientos respectivos, o a los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes, en un término de 15 días contados a partir de la celebración del contra-to correspondiente, los informes sobre el numero e identificación de los inmuebles prometidos en venta, así como su superficie, medidas, colindancias y ubica-ción de cada unos de ellos. Artículo 10. Estarán exentos del Impuesto Sobre Plusvalía, el estado, la federación, las Entidades fede-rativas y los Municipios, respecto de bienes del domi-nio público. Articulo 11. El reglamento municipal de la presente Ley establecerá los descuentos que podrán aplicarse por efectos del Impuesto Sobre Plusvalía a las siguien-tes personas:

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I. Quienes tengan un ingreso igual o menor a dos salarios mínimos.

II. Las de la tercera edad III. Las de capacidades diferentes IV. Las pensionadas o jubiladas

TITULO II

CAPITULO I

DEL PROCEDIMIENTO PARA CALCULAR EL IM-

PUESTO SOBRE PLUSVALIA

Articulo 12. Son base para el cálculo del Impuesto Sobre Plusvalía para los predios que sean objeto del cambio de la normatividad urbana para su aprove-chamiento o de su incorporación al Desarrollo Urba-no: I. La normatividad que tengan asignada y la que se

establezca en el acuerdo de cambio correspon-diente o en la actualización del programa de de-sarrollo urbano respectivo.

II. La superficie en metros cuadrados. III. Las características topográficas horizontales y

verticales. IV. El importe del pago del impuesto predial V. El valor del mercado antes y después del cambio

de la normatividad urbana para su aprovecha-miento o de su incorporación al desarrollo urba-no.

Articulo 13. Son base para el cálculo del Impuesto Sobre Plusvalía derivada de obras de mejoramiento urbano, de la dotación de equipamiento y adquisición o expropiación de predios: I. Los costos de obras de mejoramiento urbano a

ejecutarse, de la dotación de equipamiento y del monto de la adquisición o indemnización que hubiera sido fijada por la autoridad respectiva en el decreto correspondiente con motivo de la ex-propiación de los bienes inmuebles que formaran reservas ecológicas o bienes de uso común. En el entendido de que en todo caso, deberá conside-rarse para la determinación de la base, el costo que involucren el acto o actos que alude la pre-sente Ley.

II. La superficie en metros cuadrados de terreno que tengan los inmuebles ubicados en la zona de in-fluencia.

III. La superficie en metros cuadrados de construc-

ción que tengan los inmuebles ubicados en la zo-na de influencia.

IV. La longitud en metros lineales del frente a la vía

pública de los inmuebles ubicados en la zona de influencia.

V. El importe del pago del impuesto predial de los

inmuebles ubicados en la zona de influencia. VI. El numero de inmuebles ubicados en la zona de

influencia correspondiente a las de mejoramiento urbano, la dotación de equipamiento urbano y la adquisición o expropiación, a los que alude esta Ley.

VII. El uso del suelo que tengan los inmuebles ubica-

dos en la zona de influencia. El monto del Impuesto Sobre Plusvalía para el caso de inmuebles sujetos al cambio de la normatividad urbana para su aprovechamiento, así como la distri-bución de las cargas tributarias para el caso de obras publicas de mejoramiento urbano, dotación de equi-pamiento y adquisición o expropiación se hará de manera proporcional y equitativa atendiendo a la justificación técnica y a la modalidad que revistan los actos de materia de esta Ley, determinando el o los elementos de los enumerados en las fracciones de este articulo, que servirán de base para el cálculo del Impuesto Sobre Plusvalía correspondiendo al Go-bierno Estatal, al Ayuntamiento o al Organismo Pu-blico Descentralizado, según corresponda, determi-narlo para cada caso.

CAPITULO II DE CUANDO SE CAUSA EL IMPUESTO SOBRE

PLUSVALIA

Articulo 14. El Impuesto Sobre Plusvalía se causara, tratándose de: I. Del cambio de la normatividad urbana para su

aprovechamiento de inmuebles ubicados dentro o fuera del límite de crecimiento urbano, que gene-re un incremento de su valor.

II. Obras publicas de mejoramiento urbano; III. Dotación de equipamiento urbano; y

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IV. Adquisiciones o expropiaciones destinadas a áreas de preservación ecológica o de uso común.

El impuesto Sobre Plusvalía para inmuebles sujetos al cambio de normatividad urbana para su aprovechamien-to se causara una vez agotado el procedimiento que las Leyes y Reglamentos de la entidad en materia de desa-rrollo urbano establecen y se publique el acuerdo co-rrespondiente en la Gaceta Oficial del Estado. El impuesto Sobre Plusvalía para los otros casos, se causara a la conclusión de las obras de mejoramiento urbano, a las que se refiere esta Ley, cuando se ponga en servicio del equipamiento urbano cuando se con-crete la adquisición de predios, o en el momento en que surtan sus efectos jurídicos la resolución corres-pondiente a las expropiaciones, y no haya operado la reversión en los términos de la ley de la materia. En el caso de que el impuesto global se constituya del costo de dos o más de los actos antes mencionados, el impuesto se causará cuando se realice el primer supuesto de los previstos en las fracciones anteriores.

DE LAS ZONAS DE INFLUENCIA

Articulo 15. Atendiendo a la magnitud y naturaleza de los datos que dan origen al Impuesto Sobre Plus-valía, la zona de influencia podrá dividirse en seccio-nes para mayor proporcionalidad y equidad en su aplicación. DE LOS CONCEPTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN

EL IMPUESTO SOBRE PLUSVALIA.

Articulo 16. Dentro del costo de un acto de mejora-miento urbano que de origen al Impuesto Sobre Plus-valía, deben quedar incluidos los siguientes concep-tos: I. Los costos inherentes a estudios y proyectos; II. Los gastos generales necesarios para la ejecución

de las obras, dotación de equipamiento urbano o el monto de adquisición o indemnización por la expropiación, así como los relativos a su adminis-tración; y

III. El costo financiero.

TITULO III

CAPITULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES PARA LA DE-

TERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE PLUSVALIA

Articulo 17. Las autoridades fiscales, estatales o mu-nicipales integran el padrón de causantes de cada uno de los inmuebles sujetos al cambio de normatividad urbana para su aprovechamiento sujetos al Impuesto Sobre Plusvalía. Articulo 18. El monto del Impuesto que corresponda a cada uno de los causantes a los que se refiere el artículo anterior, se determinara técnicamente por el Gobierno Estatal y/o el ayuntamiento considerando la plusvalía diferencial particular que reciben los causan-tes y sus inmuebles. Articulo 19. El impuesto al que se refiere el artículo anterior en ningún caso será menor al 50% de la plusvalía determinada por el Gobierno Estatal y/o el Ayuntamiento correspondiente Articulo 20. Las autoridades fiscales, estatales o mu-nicipales integran el padrón de causantes de cada una de las obras del mejoramiento urbano, dotación de equipamiento urbano, adquisición o expropiaciones cuyos costos se recuperen atraves del Impuesto Sobre Plusvalía. Articulo 21. En el caso de inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad en condominio en cualquiera de sus modalidades, se considera que cada condomi-nio recibe beneficio diferencial particular derivado de cualesquiera de los actos que señala en esta Ley, co-rrespondiéndole por tanto a cada uno de ellos cubrir el Impuesto Sobre Plusvalía correspondiente. En el caso anterior y cuando se tomen como base los elementos de las fracciones I, II y IV del artículo 10 de esta Ley, el impuesto se determinara proporcional-mente a la superficie de terreno y a la superficie cons-truida ya sea piso, departamento, vivienda o local del cada condominio sea propietario exclusivo, además de la parte alícuota de las superficies de las áreas de propiedad común. Articulo 22. El monto del impuesto que corresponda a cada uno de los causantes, se determinara técnica-mente por la Secretaria de Finanzas y Planeación, el Ayuntamiento o el Organismo Publico Descentraliza-do en su caso, atendiendo a los factores que serán utilizados como base para el cálculo del mismo, con-forme a lo siguiente: I. Si se utiliza como base del impuesto la superficie

en metros cuadrados de terreno se asignara una cantidad para cada metro cuadrado, debiéndose multiplicar dicha cantidad por el número de me-tros cuadrados que tenga la superficie del terreno

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y la cantidad que resulte será el monto del im-puesto al que se refiere esta Ley.

II. Si se utiliza como base del impuesto la superficie

en metros cuadrados de construcción, se asignara una cantidad para cada metro cuadrado debién-dose multiplicar dicha cantidad por el numero de metros cuadrados que tenga la superficie de cons-trucción y la cantidad que resulte será el monto del impuesto al que se refiere esta Ley.

III. Si se utiliza como base del impuesto la longitud

en metros lineales del frente del predio a la vía pública, se asignara una cantidad para cada metro lineal debiéndose multiplicar dicha cantidad por el numero de metros lineales que tenga el frente del predio a la vía pública y la cantidad que resulte será el monto del impuesto que se refiere a esta ley.

IV. Si se utiliza como base del impuesto la cuota del

terreno y la cuota de construcción, que para efec-tos del pago del impuesto predial se determinen, para el sector o sectores catastrales donde se ubi-quen los inmuebles que conformen el área de ins-cripción que produzcan los actos de plusvalía ma-teria de esta Ley, se asignara un factor que multi-plicara por cada una de dichas cuotas. El resulta-do de la multiplicación de las cuotas de terrenos y de construcción o solo una de ellas por el factor asignado, se multiplicara a su vez por el numero de metros de superficie de terreno y por cada me-tro de superficie de construcción, respectivamen-te, y la suma de las cantidades que resulten de es-ta última operación de multiplicación será el mon-to del impuesto a cargo del contribuyente.

V. Si se utiliza como base del impuesto el número de

inmuebles ubicados dentro del área de influencia, se determinarán los montos del impuesto a cubrir que corresponderán a cada uno de los propieta-rios, poseedores o tenedores de dichos inmuebles, dividiendo la cantidad total a distribuir, entre el número total de predios que conforman el área de influencia.

En los casos en que se utilice como base del impuesto dos o más elementos señalados en las fracciones an-teriores, el resultado de la suma de las cantidades a cubrir que corresponda a cada uno de esos elemen-tos, constituirá el monto total individual a cargo del causante. Tratándose de las fracciones I, II, III y IV de este artícu-lo, la asignación del monto correspondiente a cada

uno de los elementos que sirvan de base para el cálculo de este impuesto, se hará tomado en cuenta la plusvalía diferencial particular que reciban los cau-santes y sus inmuebles atendiendo y aplicando técni-camente uno o varios de los siguientes indicadores: a. La distancia existente entre los inmuebles y los

actos de mejoramiento urbano de que se trate. b. El indicador diferencial de sector que conforme a

la Ley de Catastro del Estado de Veracruz, se le haya asignado al sector catastral donde se ubi-quen los inmuebles propiedad, posesión o tenen-cia de los causantes.

c. Cualquier otro elemento de carácter técnico que

en el estudio derrama correspondiente se esta-blezca.

CAPITULO II

DE LA FORMA DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA PLUSVALIA

Artículo 23. Los créditos fiscales derivados del Im-puesto Sobre Plusvalía con motivo de los actos previs-tos en esta Ley, se deberán pagar en la Secretaría de Finanzas y Planeación en la Tesorería Municipal res-pectiva o en el Organismo Publico Descentralizado según sea el caso, o bien en el lugar que determine la Autoridad Fiscal competente, en forma bimestral, durante el periodo que la Secretaría de Finanzas y Planeación, el Ayuntamiento, o el Organismo Público Descentralizado determine, según corresponda; pe-riodo que empezará a correr desde el día siguiente que surta sus efectos la notificación del pago del im-puesto individual, debiéndose hacer los enteros de manera igual y consecutiva en el primer mes de cada uno de los bimestres. Ningún pago bimestral podrá ser inferior a cinco días de salario mínimo general diario de la zona económi-ca que corresponda. Artículo 24. para el caso de predios objeto de cam-bio de normatividad urbana o de su incorporación al desarrollo urbano del Gobierno Estatal y/o el ayunta-miento podrán convenir con los propietarios de los predios que el pago del Impuesto Sobre Plusvalía se lleve a cabo mediante la cesión de una parte propor-cional del predio equivalente al monto del impuesto determinado. Artículo 25. Los predios obtenidos mediante el pro-cedimiento establecido en el artículo anterior, se des-tinarán a la promoción de viviendas para los estrados

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sociales menos favorecidos de la población del muni-cipio que corresponda. Artículo 26. a petición del interesado, el periodo de pago que determine la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, el Ayuntamiento, o el Organismo Público Descentralizado según sea el caso, podrá ser amplia-do por un periodo que señalen las autoridades com-petentes, según corresponda, debiendo cubrirse los recargos que por prorroga señale la Ley de Ingresos correspondiente, a partir de la fecha que inicie la ampliación del periodo. Artículo 27. Entre tanto se cubra totalmente el Im-puesto Sobre la Plusvalía los inmuebles objeto del mismo quedan afectados en garantía de ese pago. Artículo 28. El incumplimiento del pago de los crédi-tos fiscales derivados de la aplicación de esta Ley, darán lugar a la aplicación del Procedimiento Admi-nistrativo de Ejecución en los términos del Código fiscal relativo. Artículo 29. El pago total anticipado en una sola exhibición del Impuesto Sobre Plusvalía, gozará de un descuento si se realiza hasta 30 días después de que surta sus efectos la notificación del pago individual, descuento que será determinado por la autoridad competente. Artículo 30. Cuando los créditos fiscales derivados de la aplicación de esta Ley no se paguen en los plazos señalados en la misma, el causante cubrirá los recar-gos por mora de acuerdo a lo que anualmente dis-ponga la Ley de Ingresos correspondiente.

CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL

IMPUESTO SOBRE PLUSVALÍA Artículo 31. Tratándose de predios que puedan ser objeto del cambio de la normatividad urbana o de su incorporación de desarrollo urbano, el procedimiento se podrá llevar a cabo: I. A iniciativa del poder ejecutivo o de los ayunta-

mientos, atendiendo a las demandas del centro de población que corresponda.

II. A solicitud de los propietarios de los predios,

siempre y cuando se cumplan con las disposi-ciones establecidas en las leyes y reglamentos en materia de desarrollo urbano de la entidad.

Artículo 32. La realización de las obras de mejora-miento urbano de dotación de equipamiento urbano y las adquisiciones o expropiaciones materia de esta Ley, cuyo costo se recupere, a través del Impuesto Sobre Plusvalía, podrán llevarse a cabo: I) A iniciativa del Poder Ejecutivo del Estado, de los

Ayuntamientos, o de los Organismos Públicos Descentralizados según sea el caso, atendiendo a las demandas que en ese sentido haga la pobla-ción de la entidad y conforme a los programas es-tablecidos; y

II) A solicitud de:

a) Los Ayuntamientos, cuando se trate de obras de mejoramiento urbano, dotación de equi-pamiento urbano y las adquisiciones o expro-piaciones de carácter estatal.

b) Los Organismos Públicos Descentralizados de carácter municipal para la ejecución de la in-fraestructura necesaria para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

c) Las Organizaciones Sociales y de Participación

Ciudadana.

d) Los vecinos que tengan interés en la realiza-ción de las obras de mejoramiento urbano, en la dotación de equipamiento urbano o en las adquisiciones o expropiaciones materia de es-ta Ley.

Artículo 33. Cuando se trate de obras de mejora-miento urbano, dotación de equipamiento y adquisi-ción o expropiaciones cuyos costos se recuperen en términos de la presente Ley, y estos actos sean de carácter estatal, la Dependencia Estatal que tenga a su cargo la realización de los actos de mejoras y la Secretaría de Finanzas y Planeación serán el conducto del Poder Ejecutivo del Estado para tomar las siguien-tes determinaciones: I. Programas, proyectos, presupuestos y especifica-

ciones de los actos materia de esta Ley. II. Zona de Influencia que reporten los actos que se

señalan en esta Ley y en su caso, las secciones en que se divida dicha zona.

III. Importe total que por concepto de Impuesto So-

bre Plusvalía, derivado de obras de mejoramiento urbano de dotación de equipamiento urbano y

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adquisiciones o expropiaciones, se distribuirá en-tre el total de causantes, cuyos bienes inmuebles estén ubicados en la zona de influencia.

IV. Elemento o elementos, de entre los que prevé

esta Ley, que servirán de base para la determina-ción del Impuesto Sobre Plusvalía.

Artículo 34. Una vez que el poder Ejecutivo del Esta-do, el Ayuntamiento o el Organismo Público Descen-tralizado en su caso, haya tomado las determinacio-nes a que se refiere el artículo anterior, citará, según corresponda, a las Organizaciones Sociales y Comuni-tarias o a los vecinos que resulten afectados en la realización de la obra, la dotación de equipamiento urbano la adquisición o la expropiación, a una reu-nión informativa que tendrá por objeto dar a conocer las determinaciones tomadas respecto de dichos ac-tos, cuyos costos se amortizarán al través del Impues-to Sobre Plusvalía. En la reunión informativa se concederá un plazo de diez días hábiles a las Organizaciones Sociales y Co-munitarias o a los vecinos que resulten afectados, para que en forma escrita hagan sus observaciones a las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado, al Ayuntamiento, o al Organismo Público Descentraliza-do, que hayan presidido dicha reunión, según corres-ponda, respecto a la información que se les haya proporcionado. Si al concluirse el término concedido, no se han presentado observaciones por parte de dichas organizaciones, se entenderá que no hay mo-dificaciones a las determinaciones que respecto de los actos a los que refiere la presente Ley se les dieron a conocer. Artículo 35. Una vez dadas a conocer las deter-minaciones de los actos a los que se refiere esta ley y visto que no hay modificaciones, o que si las hubiere ya se hayan efectuado, la Dependencia Estatal, el Ayuntamiento o el Organismo Público Descentralizado, que tengan a su cargo la realiza-ción de dichos actos, según corresponda, dará a conocer a los causantes a través de su publicación por una sola vez en la Gaceta Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio estatal, antes de la realización de los actos de mejoramiento urbanos materia de esta Ley lo siguiente: I. descripción genérica de la obra pública, el equi-

pamiento urbano la adquisición o expropiación, cuyo costo se amortizará a través del Impuesto Sobre Plusvalía.

II. Costo total estimado de la obra pública, equipa-miento urbano, adquisición o expropiación.

III. Zona de influencia y su sectorización en su caso,

que produzca la obra pública, el equipamiento urbano y la adquisición o expropiación.

IV. Periodos probables de: iniciación y terminación de

los trabajos de ejecución de las obras publicas, de la puesta en servicio del equipamiento urbano o en que surta efectos jurídicos la adquisición o el decreto expropiatorio.

V. Monto total que deben cubrir todos los causantes,

cuyos predios se ubiquen dentro de la zona de in-fluencia; y

VI. Elemento o elementos que servirán de base para el

cálculo del Impuesto Sobre Plusvalía para causan-te.

Artículo 36. Con el objeto de que exista la debida coordinación entre el Estado, los Ayuntamientos y los Organismos Públicos Descentralizados en la realiza-ción de los actos materia de esta Ley, y para dar cum-plimiento a los programas de Desarrollo Urbano, la dependencia Estatal, que tenga a su cargo la realiza-ción de los actos del cambio de normatividad urbana o incorporación al desarrollo urbano o de mejoras urbanas, queda facultada para llevar a cabo dicha coordinación, y sobre todo cuando los actos referidos abarquen más de un municipio. En el caso de obras públicas, dotación de equipamien-to urbano y adquisiciones o expropiaciones que se lleven a cabo en forma conjunta por parte del Estado y los Ayuntamientos bajo las disposiciones de esta Ley, la autoridad competente para su aplicación será la Secretaria de Finanzas y Planeación. Artículo 37. La Secretaría de Finanzas y Planeación, el Ayuntamiento o el Organismo Público Descentraliza-do en su caso, notificará a los sujetos pasivos del Im-puesto Sobre Plusvalía, una vez que se cause en los términos de la presente Ley, además de los datos contenidos en las fracciones del artículo 36, en su caso, lo siguiente: I. El monto del impuesto individual que por concep-

to de Impuesto Sobre Plusvalía cubrirá cada cau-sante.

II. Plazo y forma en que se deberá hacer el pago de

impuesto individual; y

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III. El descuento de que gozarán los causantes en caso de efectuar el pago de su impuesto indivi-dual en forma anticipada.

Las notificaciones a que se refiere éste artículo, de-berán efectuarse en los términos previstos por el Código Fiscal aplicable. Artículo 38. Cuando las Organizaciones Sociales y Comunitarias o los vecinos citados en ésta Ley verifiquen que las obras no se estén realizando conforme a las especificaciones de construcción aprobadas, que las características del equipamien-to no corresponde a aquellas que les fueron noti-ficadas en forma previa podrán presentar por es-crito las objeciones a las que haya lugar, ante la Dependencia Estatal, o el Ayuntamiento o el Or-ganismo Público Descentralizado, según el caso, debiendo estos dictar los acuerdos respectivos en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la recepción del documento, a fin de que se com-prueben las diferencias en los actos realizados y se ordene corregir los defectos que presente, de-biendo dar vista la Contraloría General del Estado para efectos de las facultades de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas que le confieren la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz y demás ordenamientos jurídicos.

TITULO IV

CAPITULO UNICO

DE LOS ACTOS DE MEJORAS URBANAS SOLICI-TADOS POR LOS PARTICULARES

Artículo 39. Cuando los vecinos tengan interés en la realización de una obra pública de mejoramien-to urbano, la dotación de equipamiento urbano y la adquisición o expropiación de un predio y que se hagan representar por una Organización Veci-nal, podrán solicitar a la Dependencia Competente del poder Ejecutivo del Estado, del Ayuntamiento, o al Organismo Público Descentralizado en su ca-so, que se lleven a cabo dichos actos de mejoras urbanas. La autoridad competente, una vez que determine la vialidad del acto o actos de mejoras urbana solicitados, y si los mismos no producen beneficio a los propietarios de inmuebles distintos de los solicitantes, podrá acordar en forma positiva dicha solicitud, haciendo saber a cada uno de los veci-nos beneficiados las determinaciones siguientes:

I. Descripción genérica del acto o actos de mejoras urbanas, dotación de equipamiento urbano ad-quisiciones o expropiaciones que se realizarán;

II. Costo total del acto o actos de mejoras urbanas,

dotación de equipamiento urbano adquisiciones o expropiaciones que se amortizarán en términos de esta Ley.

III. Monto total que deberá amortizarse mediante el

Impuesto Sobre Plusvalía, a cargo de las personas beneficiadas.

IV. Elemento o elementos que servirán de base para

la determinación de Impuesto Sobre Plusvalía. V. Cantidad total individual a cargo de cada causan-

te. VI. Plazo y forma en que deberá hacerse el pago del

impuesto individual. VII. Descuento del que gozarán los causantes que

realicen el pago total anticipado del Impuesto So-bre Plusvalía.

Para esté caso, es suficiente que el setenta y cinco por ciento de los vecinos interesados en la realización del acto o actos de mejoras urbanas dotación de equipa-miento urbano adquisiciones o expropiaciones lo hayan solicitado, para que la autoridad competente aplique los dispuesto en este artículo, quedando obli-gados al pago del Impuesto Sobre Plusvalía la totali-dad de los causantes beneficiados, sin más requisito de que les sean notificadas las determinaciones enun-ciadas en las fracciones anteriores, una vez que se cause dicho impuesto en términos de la presente Ley. Artículo 40. Cuando no sean cubiertos los créditos fiscales derivados del Impuesto Sobre Plusvalía dentro de los plazos fijados para su pago, procede la aplica-ción del Procedimiento Administrativo de Ejecución, en los términos del Código Fiscal aplicable, incluyendo a los vecinos beneficiados que hayan solicitado la realización del acto o actos de mejoras urbanas, dota-ción de equipamiento urbano o expropiaciones.

TITULO V

CAPITULO UNICO DE LA INSTANCIA DE ACLARACIÓN Y DEL RE-

CURSO DE QUEJA. Artículo 41. Cuando el causante detecte en la notifi-cación por la que se le den a conocer las determina-

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ciones que den origen al impuesto Sobre Plusvalía, así como el gravamen individual que le corresponda pa-gar, que existen errores en cuanto a los datos conte-nidos en dicha notificación, podrá presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta sus efectos las notificación señalada, ante la Secretaría de Finanzas y Planeación, Tesorería municipal u Orga-nismo Público Descentralizado correspondiente, ins-tancia de aclaración por medio de la cual aporte las pruebas fehacientes para que se proceda a la correc-ción respectiva por parte de la Autoridad Competen-te, misma que en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la ins-tancia de aclaración, emitirá una nueva notificación que contenga las correcciones procedentes. Artículo 42. Contra los actos y resoluciones adminis-trativas que dicten o ejecuten las Autoridades Compe-tentes en aplicación del presente ordenamiento, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el Recurso Administrativo de queja y tendrá por propósito la revocación o modificación del acto im-pugnado. Artículo 43. El recurso de queja deberá interponerse por escrito, ante el superior jerárquico de la autoridad emisora del acto que se recurra, dentro de un plazo de tres días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta sus efectos la notificación del mismo. En caso de que la autoridad emisora del acto que se recurra no tenga un superior jerárquico, se inter-pondrá ante la propia autoridad emisora. Artículo 44. El escrito de interposición del recurso de queja deberá señalar. I. La autoridad a quien se dirige. II. El nombre del recurrente y, en caso, del tercero

perjudicado, así como el domicilio que se señale para oír y recibir notificaciones y documentos.

III. El acto o resolución administrativa que se impug-

na, así como la fecha en que le fue notificado. IV. La autoridad emisora del acto o resolución que se

recurre; V. La descripción de los hechos que son anteceden-

tes del acto o resolución que se recurre; VI. Los agravios que se causan y los argumentos de

derechos que se hagan valer en contra del acto o resolución recurrido; y

VII. Las pruebas que se ofrezcan, relacionándolas con los hechos que se mencionen.

Artículo 45. Al escrito de interposición del recurso de queja deberán acompañarse: I. Los documentos que acrediten la personalidad del

promovente; II. El documento en que conste el acto o resolución

recurrida; III. La constancia de notificación del acto impugnado;

y IV. Las pruebas que se ofrezcan. Artículo 46. En caso de que el recurrente no cumpla con alguno de los requisitos o no acompañe los do-cumentos que se señalan en los dos artículos anterio-res, la autoridad que conozca del recurso deberá pre-venirlo por escrito por una sola vez para que, en un término de cinco días, subsane la omisión. Si transcu-rrido ese plazo el recurrente no desahoga en sus términos la prevención, el recurso se tendrá por no interpuesto. Artículo 47. Admitido el recurso, el superior jerárqui-co, en su caso, requerirá la autoridad contra la que se hubiere interpuesto, para que rinda un informe justifi-cado sobre materia de la queja, dentro de un plazo de tres días, y dentro de los tres días siguientes dictará la resolución que proceda, notificándola al recurrente en los términos previstos en los artículos 37 y 38 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de VERACRUZ DE Ignacio de la Llave. Artículo 48. Contra la resolución que recaiga al re-curso de queja procede el juicio contencioso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado.

T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Atentamente Xalapa de Enríquez, Veracruz 20 de Octubre de 2010.

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre.

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Gaceta Legislativa 31 Jueves 21 de octubre de 2010

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable asamblea: A los suscritos Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación de la Sexagésima Prime-ra Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fue turnado por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, oficio No. SG-DP/2do./3er/125/2010, de fecha 24 de septiembre de 2010, al que se adjuntó el diverso sin número, de fecha 7 de julio del año 2010, signado por el C. GE-NARO REYES VELASCO, mediante el cual formula renuncia al cargo de Regidor Cuarto del Ayun-tamiento de Sayula de Alemán, Veracruz de Ig-nacio de la Llave. En atención a lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 39, Fracción XIV y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 24 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1.- Que mediante escrito de fecha 7 de julio de 2010, el C. GENARO REYES VELASCO, formuló renuncia al cargo de Regidor Cuarto del Ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz de Ignacio de la Llave; para el cual resultó electo por el trienio 2008-2010. 2.- Que mediante oficio número SG-DP/2do./3er/125/2010, de fecha 24 de septimbre del año 2009, el Pleno de este H. Congreso, turnó a la Co-misión que hoy dictamina, dicho antecedente; Considerando lo anterior, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 38 y 39, Fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 22 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; así como los diversos 59, 61, 62, 65 y 75 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Gobernación, como Órgano constituido por el Pleno del Congreso, es competente para emitir esta resolución;

II. Que, según lo establece el artículo 22, párrafo se-gundo, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el desempeño de los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor, serán obligatorios; III. Que así mismo, el propio artículo en su párrafo tercero, expresa que sólo podrá operar como hipóte-sis de separación de los cargos referidos en el punto inmediato anterior, la renuncia o la actualización de alguna de las causas graves que establece dicho or-denamiento y las demás leyes del Estado, casos que deberán ser calificados por el Congreso; III. Que así mismo y según lo dispuesto por el artículo 24 del ordenamiento en cita, en las faltas definitivas de los ediles propietarios, serán llamados los suplen-tes; IV.- Considerando lo expuesto y fundado en los pun-tos precedentes, así como la documentación que obra en el expediente, se concluye que es procedente la renuncia presentada por el C. GENARO REYES VE-LASCO, al cargo de Regidor Cuarto del Ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz de Ignacio de la Llave; así como el llamamiento del Suplente para ocupar dicho cargo. En tal virtud, esta comisión permanente somete a consideración del Pleno, el siguiente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO.- Se declara procedente la renuncia presen-tada por el C. GENARO REYES VELASCO, al cargo de Regidor Cuarto del Ayuntamiento de Sayula de Alemán, Veracruz de Ignacio de la Llave; SEGUNDO.- Llámese al C. HÉCTOR MANUEL SA-LOMÓN MAZA, para que ocupe el cargo de Regidor Cuarto del Ayuntamiento de Sayula de Alemán, Vera-cruz de Ignacio de la Llave; TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo al H. Ayuntamiento de Sayula de Alemán de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como a los CC. GENARO RE-YES VELASCO, HÉCTOR MANUEL SALOMÓN MAZA, para los efectos legales correspondientes. CUARTO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

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Gaceta Legislativa 32 Jueves 21 de octubre de 2010

CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. DALOS ULISES RODRÍGUEZ VARGAS PRESIDENTE

DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA

SECRETARIO

DIP. FEDERICO SALOMÓN MOLINA VOCAL

***** COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Educación y Cultura de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la solicitud del municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave para suscribir Con-venio de Colaboración con el Instituto Tecnológi-co de Estudios Superiores de Monterrey Campus Central Veracruz. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61, 62 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Perma-nente procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante Oficio Número 4529 de fecha 21 de

Enero de 2010, el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a este H. Congreso del Estado autorización para suscribir Convenio de Colabora-ción con el Instituto Tecnológico de Estudios Su-periores de Monterrey.

2. Asimismo, obra en el expediente la certificación del Acta No. 145 correspondiente a la Sesión Or-dinaria, efectuada por el H. Ayuntamiento de Ve-racruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrada el veinte de enero del año dos mil diez, en la que los integrantes del H. Cabildo aprueban la autori-zación para suscribir Convenio de Colaboración con el Instituto Tecnológico de Estudios Superior de Monterrey.

3. De igual forma se encuentra anexo al expediente,

copia del proyecto de convenio de Colaboración entre el H. Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave y el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey.

De lo anterior y de acuerdo con los antecedentes antes descritos, esta Comisión Permanente de Educa-ción y Cultura formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del presen-te dictamen, esta Comisión Permanente de Edu-cación y Cultura, como órgano constituido por el Pleno, es competente para conocer y dictaminar sobre el asunto.

II. Que, de conformidad con lo establecido en los

artículos 2 párrafo segundo, 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos cuentan con personali-dad jurídica y patrimonio propio, por lo que tie-nen atribuciones suficientes para suscribir conve-nios y contratos, previa autorización de este Honorable Congreso o en sus recesos por la Dipu-tación Permanente; con personas físicas o morales para beneficio del Municipio.

III. Que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento

está la de fomentar la educación, la cultura, así como procurar el progreso social del Municipio.

IV. Que, el Instituto Tecnológico de Estudios Superio-

res de Monterrey es una escuela libre universitaria con personalidad jurídica propia, establecida por Decreto Presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de septiembre de mil no-vecientos cincuenta y dos.

V. Que, el objeto fundamental del convenio, es de-

limitar el ámbito de colaboración entre el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey Campus central Veracruz y el Ayuntamiento de

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Gaceta Legislativa 33 Jueves 21 de octubre de 2010

Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de planear y operar el “Programa de apoyo a Mi-croempresas en su fase de Incubación”.

VI. Que, para optimizar la implementación del pro-

grama y sus resultados las partes convienen inte-grar un Consejo de Coordinación, Seguimiento y Evaluación del Programa.

VII. Que, el Instituto Tecnológico de Estudios Superio-

res de Monterrey, otorgará a los beneficiados por este programa apoyo en la elaboración de su plan de negocios, en su constitución legal como em-presa, tendrán a su disposición un programa de capacitación, apoyará en los estudios de mercado y en la gestión de las fuentes de financiamiento.

VIII. Que, para optimizar la realización de las acciones

objeto del presente convenio se prevé una inver-sión total de $220,000.00 (Dos cientos veinte Mil Pesos 00/100 M.N.) que serán aportados por el Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para la realización de la fase de incu-bación de diez empresas o proyectos de empre-sas.

IX. Que, las partes acuerdan que el Convenio de

Colaboración no creará derechos laborales algu-nos por la ejecución de las actividades derivadas del mismo.

X. Que, una vez analizada la solicitud de referencia y

tomando en consideración la documentación que se anexa a la petición, esta Comisión Permanente de Educación y Cultura concluye que el municipio de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia.

En razón de lo anterior, la Comisión Permanente de Educación y Cultura somete a la consideración de esta Soberanía el presente Dictamen con Proyecto de Acuerdo:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir Convenio de Colaboración con el Instituto Tecnológi-co de Estudios Superiores de Monterrey Campus Cen-tral Veracruz, con la finalidad de establecer y delimitar los mecanismos necesarios para la realización del Programa de apoyo a Microempresas en su fase de

Incubación, lo anterior de acuerdo a los términos del proyecto presentado. SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa – Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 1º de Octubre de 2010.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Clara Celina Medina Sagahón

Presidenta

Dip. José Luis Almanza Kats Secretario

Dip. Margarita Guillaumín Romero

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Educación y Cultura de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, la solicitud del municipio de Lerdo de Te-jada, Veracruz para suscribir Convenio de Vincula-ción y Colaboración con la Facultad de Adminis-tración de Empresas y Empresas Turísticas de la Universidad Veracruzana. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61, 62 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Perma-nente procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los si-guientes:

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Gaceta Legislativa 34 Jueves 21 de octubre de 2010

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante Oficio 592 de fecha 30 de Marzo de

2010, el Presidente Municipal del H. Ayunta-miento de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó a este H. Congreso del Esta-do autorización para suscribir Convenio de Vin-culación y Colaboración con la Universidad Ve-racruzana.

2. Asimismo, obra en el expediente Acta de Cabil-

do 228 del H. Ayuntamiento Constitucional de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, celebrada el 30 de marzo de 2010, en la que los integrantes del H. Cabildo aprueban por unanimidad la autorización para que el C. Pre-sidente Municipal y la Sindico Único, celebren Convenio de Colaboración con la Universidad Veracruzana.

3. De igual forma se encuentra anexo al expediente

del solicitante copia del proyecto de Convenio de Vinculación y Colaboración entre el H. Ayunta-miento de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave y la Facultad de Administración de Empresas y Empresas Turísticas de la Universidad Veracruzana.

De lo anterior y de acuerdo con los antecedentes antes descritos, esta Comisión Permanente de Educa-ción y Cultura formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del presen-te dictamen, esta Comisión Permanente de Edu-cación y Cultura, como órgano constituido por el Pleno, es competente para conocer y dictaminar sobre el asunto.

II. Que, de conformidad con lo establecido en los

artículos 2 párrafo segundo, 35 fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos cuentan con personali-dad jurídica y patrimonio propio, por lo que tie-nen atribuciones suficientes para suscribir conve-nios y contratos, previa autorización de este Honorable Congreso o en sus recesos por la Dipu-tación Permanente; con personas físicas o morales para beneficio del Municipio.

III. Que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento

está la de fomentar la educación, la cultura, así como procurar el progreso social del Municipio.

IV. Que, de acuerdo con lo establecido en los artícu-los 1, 2, 3 y 4 de la ley orgánica de la Universidad Veracruzana, esta es una Institución Publica de Educación Superior Autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos fines son los de crear, conservar y transmitir la cultura en bene-ficio de la sociedad con el más alto nivel de cali-dad académica, científica y tecnológica, a través de la docencia, la investigación, la difusión de los conocimientos y la extensión de los servicios, de-biendo estar vinculada permanentemente con la sociedad para incidir en la solución de los pro-blemas y proporcionarle los beneficios de la cien-cia y la cultura.

V. Que, la Faculta de Administración de Empresas y

Empresas Turísticas, es una institución de nivel superior dependiente de la Universidad Veracru-zana, a quien representará en este acto.

VI. Que, el objeto del convenio constituye en la vincula-

ción y colaboración así como los lineamientos me-diante los cuales las suscriptoras del presente ins-trumento coordinarán sus acciones de acuerdo a los principios, criterios y alcances generales que ambas partes determinen, para brindarse apoyo mutuo.

VII. Que, el plan de vinculación y colaboración podrá

contemplar los programas de: Practicas Profesio-nales, Visitas Industriales, Servicios Externos, Se-guimiento de Egresados, Proyectos de Investiga-ción y Servicio Social.

VIII. Que las partes integrarán una Comisión de Se-

guimiento, para efectos del cumplimiento del ci-tado convenio.

IX. Que una vez analizada la solicitud de referencia y

tomando en consideración la documentación que se anexa a la petición, esta Comisión Permanente de Educación y Cultura concluye que el municipio de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás Leyes relativas sobre la materia.

En razón de lo anterior, la Comisión Permanente de Educación y Cultura somete a la consideración de esta Soberanía el presente Dictamen con Proyecto de Acuerdo:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave, a

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Gaceta Legislativa 35 Jueves 21 de octubre de 2010

suscribir Convenio de Vinculación y Colaboración con la Universidad Veracruzana, a través de la Facultad de Administración de Empresas y Empresas Turísticas, con la finalidad de establecer las bases y directrices en la vinculación y colaboración de apoyo mutuo en materia Académica, Científica y Tecnológica, en términos del proyecto presentado, para beneficio del desarrollo social del municipio. SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Lerdo de Tejada, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Xalapa – Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, el día 1º de Octubre de 2010.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Clara Celina Medina Sagahón

Presidenta

Dip. José Luis Almanza Kats Secretario

Dip. Margarita Guillaumín Romero

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./3º/091/2010, de fecha 20 de mayo de 2010, mediante el cual se remite a esta comisión, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Sochiapa, con el expediente que al caso corresponde, para poder pagar un laudo laboral. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 18, fracción XLVII, 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de

Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 36/2010, de fecha 21 de abril de 2010, signado por el presi-dente municipal de Sochiapa, Veracruz, por el que solicita a esta Legislatura la autorización para que dicho ayuntamiento pueda cubrir un laudo deri-vado del juicio laboral número 481/2005-I, de fe-cha 25 de junio de 2007, mediante el cual se condena al ayuntamiento a pagar a favor de Fran-cisco Reyes Hernández la cantidad $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 M.N.), con recursos del FORTAMUNDF 2010.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo número 15, correspondiente a la se-sión ordinaria celebrada el 13 de abril de 2010, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento, previa autorización del H. Congre-so del Estado, cubra el pago de $90,000.00 (No-venta mil pesos 00/100 M.N.), a favor de Francis-co Reyes Hernández, por concepto de pago de prestaciones a que fue condenado el ayuntamien-to por un laudo del pleno del Tribunal de Conci-liación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, derivado del juicio 481/205, con recur-sos del Fondo de Aportaciones para el Fortaleci-miento de los Municipios y Demarcaciones Terri-toriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF).

3. Obran en legajo copias fotostáticas de certificadas

por la secretaría del Ayuntamiento de Sochiapa, del laudo mencionado.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Considerando las disposiciones legales en la mate-ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado que, tan-to los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Muni-cipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Fede-ral, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, de pagos de agua, dando prioridad a sus obligaciones financieras, y de acuerdo al planteamiento presentado

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Gaceta Legislativa 36 Jueves 21 de octubre de 2010

en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del Ayuntamiento de Sochiapa es motivada para finiqui-tar una obligación económica imprevista. II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-rencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Sochiapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Sobe-ranía la autorización de referencia. En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Sochiapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demar-caciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2010 y, en consecuencia, realice conforme a la ley el pago de $90,000.00 (Noventa mil pesos 00/100 M.N.), para el pago de todas las prestaciones a que fue obligado por un laudo laboral, en favor de Fran-cisco Reyes Hernández. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presidente municipal constitucional de Sochiapa, Veracruz de Igna-cio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-DP/1er./3er./046/2010, de fecha 25 de febrero de 2010, mediante el cual se remite a esta comisión, para su estudio y dictamen, la solicitud formulad por el municipio de Altotonga, con su respectivo expe-diente, para poder erogar recursos del ramo 033 para el pago de pasivos. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 33, fracción XL, de la Constitu-ción Política Local; 18, fracción XLVII, 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 350, de fecha 8 de febrero de 2010, signado por el presidente mu-nicipal de Altotonga, Veracruz, por el que solicita a esta Legislatura la autorización para que dicho ayun-tamiento pueda cubrir los pasivos con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Dis-trito Federal, y remite acta de sesión de Cabildo número 50 de fecha 1 de enero de 2010.

2. Se encuentra en el expediente copia certificada del

acta número cincuenta de Cabildo correspondiente a la sesión celebrada el 1 de enero de 2010, en el que los ediles aprobaron por unanimidad, en el pun-to número tres, que el ayuntamiento disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortale-cimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2010, para cubrir pasivos por un monto de $8,455,228.62 (Ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos veintiocho pesos 62/100 M.N.), previa autorización del H. Congreso del Estado.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Considerando las disposiciones legales en la mate-ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley

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Gaceta Legislativa 37 Jueves 21 de octubre de 2010

de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado que, tan-to los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Muni-cipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Fede-ral, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligaciones financieras, y de acuerdo al planteamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del Ayuntamiento de Alto-tonga es motivada para finiquitar obligaciones finan-cieras para el saneamiento de la hacienda municipal. II. Sin embargo, es necesario puntualizar que el ayun-tamiento pretende disponer recursos de este fondo para el pago de intereses derivados de un crédito con Banobras cuya garantía y fuente de pago es el FISM, y que por la naturaleza del mismo contrato y autoriza-do por el Congreso, el pago de dichos intereses está incluido en el destino del crédito. Por lo que la canti-dad de 411 mil 651 pesos se deduce del monto total solicitado. Así, el porcentaje que se pretende utilizar del FORTAMUNDF, es de 35%. III. Una vez estudiadas y analizadas la solicitudes de referencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se conclu-ye que el honorable ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dis-puesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización de referencia. En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demar-caciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2010 y, en consecuencia, realice conforme a la ley el pago de 8,043,577.62 (Ocho millones cuarenta y tres mil quinientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.), para la amortización de capital e intereses del crédito contraído con BANOBRAS, correspondiente al ejerci-cio 2010, así como el pago de diversos pasivos, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Altotonga, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscaliza-

ción Superior del Estado, para los efectos legales pro-cedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diez.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/2do./3º/247/2010, de fecha 20 de julio de 2010, mediante el cual se remite a esta comisión, para su estudio y dictamen, las solicitudes formuladas por el municipio de Coatzintla, con los expedientes que al caso corresponden, para poder erogar recursos del ramo 033, para el pago de pasivos. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 33, fracción XL, de la Constitución Política Local; 18, fracción XLVII, 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tienen a la vista el oficio número 0472/PRE/10, de fecha 13 de mayo de 2010, signado por el presidente municipal de Coatzintla, por el que so-licita a esta Soberanía autorización para que el ayuntamiento que preside pueda cubrir obliga-

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Gaceta Legislativa 38 Jueves 21 de octubre de 2010

ciones financieras con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Muni-cipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), del ejercicio 2010.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo correspondiente a la sesión número 123 extraordinaria, celebrada el 31 de marzo de 2010, en la que los ediles aprueban por unanimi-dad, previa autorización del H. Congreso del Es-tado, que el ayuntamiento cubra con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF), del ejercicio fis-cal 2010, la acción denominada capacitación, que se compone de cursos y talleres aplicados dentro de los programas de Hábitat, por una cantidad de $793,100.00 (Setecientos noventa y tres mil cien pesos 00/100 M.N.).

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Considerando las disposiciones legales en la mate-ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do que, tanto los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad a sus obligaciones financieras, y de acuerdo al plan-teamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del Ayuntamiento de Coat-zintla es motivada para destinar el pago de una acción en beneficio de la población dentro de un programa federal.

II. Por lo que una vez estudiada y analizada la

solicitud de referencia, y tomando en conside-ración la documentación que se anexa a la pre-sente petición, se concluye que procede en los términos descrito la petición del honorable ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz de Igna-cio de la Llave.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demar-caciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2010 y, en consecuencia realice conforme a la ley, el pago de $793,100.00 (Setecientos noventa y tres mil cien pesos 00/100 M.N.), para cubrir el pago de la acción denominada “capacitación”, dentro del pro-grama federal Hábitat. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Coatzintla, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscaliza-ción Superior del Estado, para los efectos legales pro-cedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Pri-mera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de septiem-bre del año dos mil diez. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, le fue turnado el oficio número SG-SO/1er./3er./182/2010, de fecha 10 de diciembre de 2009, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen, junto con el expediente del caso, la solici-tud formulada por el ayuntamiento de URSULO GALVÁN, para poder contratar un crédito.

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Gaceta Legislativa 39 Jueves 21 de octubre de 2010

En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso c), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 407, 410 y 412, del Código Hacendario Municipal para el Estado; y 62, del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Obra en el expediente el oficio número 190/2009, de fecha 20 de noviembre del 2009, signado por el presidente municipal de Úrsulo Galván, mediante el cual solicita se autorice a ese H. Ayuntamiento, con-tratar un crédito hasta por la cantidad de $15,000,000.00 (Quince millones de pesos 00/100 M.N.), para realizar diversas obras públicas en ese municipio. 2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo número 13, correspondiente a la sesión ex-traordinaria celebrada el 19 de noviembre de 2009, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Úrsulo Galván, previa autorización del H. Congreso del Estado, contrate un crédito sim-ple con el Banco Nacional de México, S.A. (BANA-MEX) hasta por la cantidad de $15,000,000.00 (Quin-ce millones de pesos 00/100 M.N.), a un plazo máxi-mo de sesenta meses, con una TIIE+6.58, sobre saldos insolutos, revisable mensualmente, mismo que será utilizado para realizar inversiones públicas producti-vas, particularmente para la realización parcial de obras de infraestructura urbana, como introducción de agua potable, electrificación, introducción de dre-naje, construcción de aulas y equipamiento urbano. 3. Asimismo, se hallan en el legajo el programa de inversión de obras y tabla de amortización del crédito que se solicita. Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que la solicitud del ayuntamiento de Ursulo Galván para el endeudamiento, es con el fin de realizar diversas obras y adquisiciones dentro del desarrollo del Programa de Inversiones que no pudieron ser atendidas con recursos ordinarios, ni con los respectivos fondos de aportaciones que

les corresponde, y que es necesario para realizar diversas obras públicas productivas.

II. Que tomando en consideración que el ayunta-

miento tiene ingresos anuales que comprenden 25 millones 581 mil 917 pesos, de su plan de arbitrios para este año, y tomando en cuenta que para el presente ejercicio fiscal cuenta con 10 mi-llones 848 mil 028 pesos, del Fondo de Aporta-ciones para el Fortalecimientos de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Fe-deral (FORTAMUN-DF), montos que dan una su-ma de 36 millones 429 mil 945 pesos; por lo que el porcentaje que representa el pago anual por amortización de capital e intereses del crédito solicitado, es de 16.41% de su presupuesto.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones del citado crédito, se con-cluye procedente la solicitud del ayuntamiento de URSULO GALVÁN, Veracruz.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Úrsulo Galván, Veracruz de Ignacio de la Llave, la contratación de una línea de crédito hasta por la can-tidad de $15,000,000.00 (Quince millones de pe-sos 00/100 M.N.), con el Banco Nacional de México, S.A., para realizar inversiones públicas productivas, de acuerdo con el proyecto presentado; así como para cubrir todos los accesorios financieros que se deriven del crédito, incluyendo los intereses durante el perio-do de disposición, las comisiones pactadas y obliga-ciones fiscales correspondientes. Segundo. El plazo del contrato del crédito será como máximo por cuarenta y ocho meses, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, quedando en garantía las participaciones, presentes y futuras, que en ingresos federales le correspondan al municipio, garantía que deberá inscribir en el registro de obligaciones y empréstitos de entidades federati-vas y municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público, así como en el Registro de Deuda Pública de este Honorable Congreso del Estado. Tercero. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de

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Gaceta Legislativa 40 Jueves 21 de octubre de 2010

Ignacio de la Llave, a descontar mensualmente de las participaciones federales a que tiene derecho ese municipio, las amortizaciones de capital e intereses pactadas, con el fin de dar cumplimiento al contrato del crédito. Cuarto. Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado y al presidente municipal de Úrsulo Galván, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de sesiones de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diez.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Presidente

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez

Vocal

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y

DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES Honorable Asamblea: A las Comisiones Permanentes Unidas de Goberna-ción y de Organización Política y Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, nos fueron turnados por Acuerdo del Pleno, tomado durante la Sesión Ordinaria celebrada el día trece de mayo de dos mil diez, los oficios número SG-SO/2do./3°/056/2010 y SG-SO/2do./3°/057/2010, de esa misma fecha, signados por los ciudadanos dipu-tados Héctor Yunes Landa y Acela Servín Murrieta, Presidente y Secretaria de la Diputación Permanente, respectivamente; a los que se adjuntaron los oficios números 7009, 7010 y 7011, cursados por el Secreta-rio del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, relati-vo al Juicio de Amparo número 379/2008, promovi-

do por los ciudadanos José Gabino Cárdenas Del Ángel y Filomeno Tenorio Del Ángel, contra actos de esta Soberanía y otras autoridades. En razón de lo anterior y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 15, 16, 33 fracción XV, inciso b) y 38 de la Constitución Política del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008-2011, abrogado por virtud del Artículo Segundo Transitorio del Código número 307 Electoral para el Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 421, de fecha 22 de diciembre de 2008; 19, 61, 62, 114, 172 fracciones I, II y III; 174 fracciones III y VIl, 175 fracciones III y XI, 177 fracción II y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIV y XXII, y 47 de la Ley Orgánica del Po-der Legislativo; así como los diversos 43, 44, 51, 53, 54, 56, 59 párrafo 1°, 61, 62, 64, 65, 66, 67 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo; estas Comisiones Permanentes Unidas de Go-bernación y Organización Política y Procesos Electora-les de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, procedieron a analizar los oficios y anexos turnados, para dictaminar y cumplimentar la ejecuto-ria de amparo citada.

A N T E C E D E N T E S 1. Que en fecha diecinueve de marzo de dos mil ocho, se llevó a cabo la elección de Agente Municipal de la Congregación Tametate, perteneciente al muni-cipio de Tantoyuca, Veracruz; aplicando para dicho fin el procedimiento de Consulta Ciudadana, elección que tuvo verificativo en la Galera Pública de la locali-dad de Tametate, de dicha Congregación, a las die-ciséis horas, del citado día tal y como se estableció en la Convocatoria aprobada en la Novena Sesión Extra-ordinaria de Cabildo, celebrada el día dieciocho de enero de dos mil ocho, por el H. Ayuntamiento de Tantoyuca, Ver., y sancionada por el Congreso del Estado, durante la Segunda Sesión Ordinaria de la Diputación Permanente en el Primer Receso, del Pri-mer Año de Ejercicio Constitucional de fecha veintiu-no de febrero de dos mil ocho y publicada en la Gace-ta Oficial del Estado número extraordinario noventa y tres, de fecha veintiuno de marzo del año dos mil nueve. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 172 párrafo tercero y 174 fracciones II, IV y V de la Ley Orgánica del Municipio Libre. 2.- En dicha elección, resultaron ganadores los ciuda-danos Gabriel Castillo Pérez y Pablo Tenorio Martínez, candidatos propietario y suplente, respectivamente,

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con un total de cuatrocientos tres votos, tal y como se desprende del Acta Circunstanciada levantada por la Junta Municipal Electoral, con fundamento en la frac-ción II del artículo 177 de la Ley Orgánica del Munici-pio Libre y de conformidad con los apartados 2.6 y 2.7 de la Base Segunda de la Convocatoria respectiva. 3. - Inconformes con los resultados del cómputo final de la elección de Agente Municipal de la Congrega-ción Tametate, Tantoyuca, Veracruz, los ciudadanos José Gabino Cárdenas Del Ángel y Filomeno Tenorio Del Ángel, candidatos propietario y suplente, respec-tivamente, de la segunda fórmula registrada para participar en la elección que nos ocupa, como consta en la referida acta circunstanciada levantada por el Órgano responsable de la aplicación de los procedi-mientos de elección dentro de sus respectivos munici-pios, interpusieron el recurso previsto en los artículos 174 fracciones III y VIl, y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como en los apartados 3.2, 3.3 y 3.7 de la Base Tercera de la Convocatoria, ante el citado órgano denominado Junta Municipal Electoral, con fecha veintiuno de marzo de dos mil ocho, como se desprende de la foja número 000003 del expedien-te 013/CPOPPE/2008, que se desahoga. 4. Que mediante oficio número PCE/0327/2008 de fecha veintiocho de marzo de dos mil ocho, signado por la C. Diputada Luz Carolina Gudiño Corro, en su carácter de Presidenta de la Mesa Directiva de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se remitió a estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Elec-torales, para su estudio y dictamen, el expediente relativo al recurso de inconformidad que nos ocupa, integrado por la Junta Municipal Electoral, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 175 frac-ción XI de la Ley Orgánica del Municipio Libre y en el apartado 3.3 de la Base Tercera de la Convocatoria emitida y publicada por el Ayuntamiento de Tantoyu-ca, Veracruz. 5. Que durante la Primera Sesión Ordinaria del Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura el Congreso del Estado, en el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio Constitucional, de fecha dos de mayo de dos mil ocho, fue aprobado por ma-yoría de votos de los Diputados presentes en dicha Sesión, el Dictamen por el que se resuelve declarando improcedente e infundado el Recurso de Inconformi-dad interpuesto por los ciudadanos mencionados, emitido por estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y Organización Política y Procesos Elec-torales, de conformidad con el procedimiento esta-

blecido en el Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz. 6. En fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, fue-ron publicados en la Gaceta Oficial del Estado, núme-ro extraordinario 170, los acuerdos por los que se declaran improcedentes e infundados los recursos de inconformidad interpuestos en contra de la elección de agentes y subagentes del municipio de Tantoyuca, Veracruz. 7. El catorce de noviembre de dos mil ocho, los ciu-dadanos José Gabino Cárdenas Del Ángel y Filomeno Tenorio Del Ángel, presentaron demanda de Amparo Indirecto en contra de actos de esta Soberanía y otras autoridades, que estimaron violatorios de los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando como acto reclamado el dictamen con proyecto de acuerdo emitido por las Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales de la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz, el día veintitrés de abril del año dos mil ocho, cuya aprobación se realizó en sesión ordinaria de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, el día dos de mayo de dos mil ocho respecto al Recurso de Inconformidad presentado en contra de la elección de Agente Municipal Constitu-cional de la Congregación de Tametate, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, y de las Responsables Ejecuto-ras. 8. De dicha demanda de amparo y por razón de tur-no, le correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con sede en la ciudad de Tux-pan, Veracruz, bajo el número de expediente 379/2008, que por auto de fecha diecisiete de junio de dos mil ocho, desechó de plano por considerarla improcedente. 9. Los promoventes del Juicio de Amparo, interpusie-ron entonces Recurso de Revisión en contra del des-echamiento de su demanda, recurso del que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrati-va del Séptimo Circuito con residencia en Boca del Río, Veracruz, bajo el número de Toca 166/2008, mismo que en fecha seis de noviembre de dos mil ocho, resolvió revocar la diversa emitida por el Juez Octavo de Distrito en el Estado, ordenando con ello, la admisión y tramitación de la multicitada demanda de amparo. 10. En virtud de la resolución emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, a que nos referimos en el punto inmediato anterior, se ad-

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mitió a trámite la demanda de garantías por auto de catorce de noviembre de dos mil ocho, celebrándose la Audiencia Constitucional el día veintiuno de abril del dos mil nueve, en la que el Juez Octavo de Distrito en el Estado, dictó sentencia otorgando el amparo y protección de la justicia federal a los ciudadanos José Gabino Cárdenas Del Ángel y Filomeno Tenorio Del Ángel, en los siguientes términos: RESUELVE. “ÚNI-CO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a JOSÉ GABINO CÁRDENAS DEL ÁNGEL Y FILOMENO TENORIO DEL ÁNGEL, contra los actos que reclaman de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Comisiones Unidas de Gobernación y de Organización Política y de Proce-sos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, residen-tes en Xalapa, Veracruz; del Ayuntamiento Municipal Constitucional y la Junta Municipal Electoral, ambos de Tantoyuca, Veracruz, consistentes en el dictamen de fecha veintitrés de abril de dos mil ocho y aproba-do el dos de mayo siguiente, respecto del recurso de inconformidad promovido por dichos quejosos, por las razones y consideraciones jurídicas y para los efec-tos precisados en el considerando cuarto in fine de esta sentencia.” En este mismo considerando que es al que se hace referencia en el resolutivo que nos ocupa, precisa los efectos para los que se concede el amparo y protección de la Justicia de la Unión, esta-bleciendo que: "...En consecuencia, toda vez que la resolución contra la que se duelen los peticionarios de amparo, es violatoria de sus garantías individuales consagradas por los artículos 14 y 16, constituciona-les, procede que se les conceda el amparo y protec-ción de la Justicia Federal que solicitan, para el efecto de que las autoridades responsables Sexagésima Pri-mera Legislatura del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y Comisiones Unidas de Gobernación y de Organización Política y de Procesos Electorales de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, residentes en Xalapa, Veracruz, dejen insubsistente esa resolución reclama-da de veintitrés de abril de dos mil ocho; y tomando en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia, con plenitud de jurisdicción emitan otra, en la que resuelvan lo que en derecho proceda, respecto al recurso de inconformidad que hicieron valer los aquí quejosos, dando contestación y anali-zando todos y cada uno de los agravios expresados por los ahí recurrentes; restituyendo así a los impe-trantes de amparo, en el goce de sus garantías viola-das". 11. Con motivo del recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución mencionada, con fecha diecio-cho de mayo del año dos mil nueve, se formó el Toca

número 425/2009 del índice del Primer Tribunal Co-legiado en Materia Administrativa del Séptimo Circui-to, quien emitió la resolución respectiva, misma en la que se acordó: "PRIMERO.- Se CONFIRMA la senten-cia recurrida. SEGUNDO.- Para los efectos precisados en la sentencia que se revisa, la Justicia de la Unión ampara y protege a José Gabino Cárdenas del Ángel y Filomeno Tenorio del Ángel, contra los actos reclama-dos a las autoridades responsables precisadas en el resultando primero de esta ejecutoria." 12. Mediante oficios número SG-SO/2do./3°/056/2010 y SG-SO/2do./3°/057/2010, ambos de fecha trece de mayo de dos mil diez, signados por los ciudadanos dipu-tados Héctor Yunes Landa y Acela Servín Murrieta, Pre-sidente y Secretaria de la Diputación Permanente, res-pectivamente; a los que se adjuntaron los diversos números 7009, 7010 y 7011, que remite el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Soberanía, el día once de mayo del año dos mil diez, nos fue turnado el Acuerdo de ese Juzgado de Distrito, por el que se requiere dar cumpli-miento a la sentencia dictada en fecha veintiuno de abril de dos mil nueve, mediante la cual se concedió el ampa-ro y protección de la justicia federal a José Gabino Cárdenas del Ángel y Filomeno Tenorio del Ángel y que fue confirmada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con resi-dencia en Boca del Río, Veracruz, en el Toca Número R.A. 425/2009. 13.- En atención a lo anterior, estas Comisiones Perma-nentes Unidas, previo estudio y análisis del expediente que nos ocupa, emiten el presente dictamen para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el Juicio de amparo 379/2008, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 del Código número 590 Electoral para el Estado de Vera-cruz, aplicable para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales 2008 - 2011, abrogado por virtud del Artí-culo Segundo Transitorio del Código número 307 Elec-toral para el Estado, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 421, de fecha 22 de di-ciembre de 2008; 19, 61, 62, 114, 172 fracciones I, II y III; 174 fracciones III y VIl, 177 fracción II y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 38, 39 fracciones XIV y XXII, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; así como los diversos 43, 44, 51, 53, 54, 56, 59 párrafo 1°, 61, 62, 64, 65, 66, 67 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo. Expuestos que han sido los antecedentes del caso y una vez realizado el análisis del expediente que co-rresponde, se formulan las siguientes:

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C O N S I D E R A C I O N E S I. Que en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen y en el antecedente trece, las Co-misiones Permanentes Unidas que suscriben, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribu-ciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, son competentes para emitir la presente resolución definitiva, toda vez que del ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, deriva la emisión del Acuerdo por el que se resuelve el presente asunto. II. Que del análisis de las actuaciones remitidas a estas Comisiones Permanentes Unidas de Gobernación y de Organización Política y Procesos Electorales y dando puntual cumplimiento a la resolución emitida en el Juicio de Amparo número 379/2008, y tomando en cuenta la parte considerativa de la sentencia respecti-va, emite el presente dictamen con plenitud de juris-dicción y en ejercicio de su facultad soberana y discre-cional respecto del recurso de inconformidad promo-vido por los CC. José Gabino Cárdenas Del Ángel y Filomeno Tenorio Del Ángel, de la Congregación Ta-metate, Municipio de Tantoyuca, Veracruz, dando contestación y analizando todos y cada uno de los agravios expresados por los ahí recurrentes; restitu-yendo así a los impetrantes de amparo, en el goce de sus garantías violadas. III. Conforme se estableció en el Considerando II del acuerdo, que ahora se deja sin efecto, con base a lo establecido por el artículo 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Base Tercera de los Resultados de la Elección, punto 3.2 de la Convocatoria para la Elec-ción de Agentes y Subagentes Municipales, el recurso de inconformidad presentado por los ciudadanos de la Congregación de Tametate, Municipio de Tantoyu-ca, Veracruz, fue promovido dentro de los plazos legales. IV. Que acorde a la base 3.2 de la Convocatoria mul-ticitada, las inconformidades presentadas deberán mencionar los hechos, los agravios que le causa y sus pretensiones, aportando los elementos probatorios que motivan su inconformidad, requisito que el escri-to de referencia no observa en su totalidad, pues si bien de la lectura de los hechos se desprenden los agravios invocados, no aporta los medios probatorios de su dicho. V. Para esta autoridad, no pasa desapercibido que el recurso de inconformidad guarda relación, en los

hechos, como en el resultado de la elección de agen-tes de la Congregación de Tametate, que se impugna con otros medios, es decir existe vinculación con otra protesta o recurso, al promover así mismo, con escrito de fecha veintiuno de marzo del año dos mil ocho, ciudadanos de la Congregación Tametate pertene-ciente al municipio de Tantoyuca, Veracruz. Por lo que por cuestiones de método, al haber co-nexidad en la causa y conexidad en las acciones que son susceptibles de trascender al resultado del fallo, se decreta la acumulación de dichas impugnaciones. VI. Los actores se quejan en su agravio primero rela-cionado con el hecho marcado con el número 3 de la celebración, con fines electorales, de algunos eventos y aplicación de programas sociales tales como: la entrega de despensas y ofrecimiento de obra pública por parte del personal del Ayuntamiento de Tantoyu-ca, Veracruz de Ignacio de la Llave, en reuniones de manera conjunta con la fórmula ganadora, el día previo a la celebración de la elección, lo que violenta la equidad en la elección. Este agravio es inoperante, toda vez que los actores no acreditan su afirmación, pues del análisis de las pruebas que fueron ofrecidas en dicho escrito de inconformidad y que se encuentran enumeradas en los apartados del uno al once del capítulo de pruebas, sin que aparezcan en dicho capítulo de pruebas, los apartados 3 y 4, que aseguran en su agravio primero, no tienen ninguna relación para acreditar las supues-tas reuniones un día previo a la elección entre perso-nal del Ayuntamiento y la fórmula ganadora. Al hacer el análisis de cada una de las pruebas ofrecidas, la documental pública ofrecida bajo el numeral 1, con-sistente en las actuaciones de la jornada electoral celebrada el diecinueve de marzo del dos mil ocho, en que se encuentra el informe circunstanciado signado, no por el Ayuntamiento sino por los integrantes de la Junta Municipal Electoral, no se aprecia algún indicio, dato o información respecto a las reuniones previas un día antes de la elección; lo mismo sucede con la prueba técnica marcada con el número 2 del capítulo respectivo, pues los videos 235, 245 y 249 que acom-pañaron a su recurso de inconformidad, se refieren a hechos ocurridos el día de la elección, y no a reunio-nes anteriores a esta. En relación a la documental marcada con el número 5, consistente en seis tomas fotográficas el día de la elección en la localidad de Tametate que nos ocupa, también se refieren, como se puede observar en la redacción de su ofrecimiento, a hechos que ocurren en el interior del recinto en el que se llevó a cabo la elección de Agente Municipal el día diecinueve de marzo del dos mil ocho; por lo que

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tampoco tiene ninguna relación con las reuniones previas al día de la elección. Respecto a la documental marcada con el número 6, consistente en el escrito de fecha veinte de marzo, signado por vecinos y habitan-tes de la localidad de Tametate, que se encuentra agregado en el expediente relativo, de igual forma aparece el señalamiento del reparto de despensas como ofrecimiento de piso fiel y agua potable, pero no se ofrecieron medios de prueba en que sustentar-se, por lo que resultan imputaciones que a juicio de las Comisiones que suscriben, son infundadas, lo que ocasiona que el argumento en tal sentido carezca de sustento. Por lo que respecta a las pruebas documentales con-sistentes en el escrito de fecha veintidós de marzo del año dos mil ocho signado por el actor José Gabino Cárdenas Del Ángel, donde solicita informes al Ins-pector de la Policía Municipal, sobre el nombre de los elementos que estuvieron de comisión en la congre-gación de Tametate el día de la elección, así como la documental de informes que solicita a este Congreso del Estado, en el mismo sentido; tampoco tienen ninguna relación con la imputación que se hace sobre las reuniones previas al día de la elección y el ofreci-miento de agua potable y piso fiel a las personas afi-nes a la fórmula ganadora; pues no tienen el valor probatorio para demostrar las imputaciones que se hacen en ese sentido. Es necesario señalar que la afectación de la libertad para la emisión del sufragio, puede generar una pre-sión tal que haga nugatorio el citado derecho subjeti-vo público. Ahora bien, para que se configure la pre-sión como irregularidad grave y determinante en los resultados, se requiere que el hecho irregular esté particularmente identificado en el tiempo (debe darse durante las campañas o el día de la consulta ciudada-na) así como las circunstancias de modo (cómo se ejerció la violencia física o posesión) y lugar (en qué sitio se cometió el hecho irregular) que faciliten el conocimiento exacto de la circunstancia ilegal, lo que nos permitirá valorar si los actos son o no determinan-tes para el resultado de la votación, para ello es nece-sario que el demandante precise y pruebe las circuns-tancias de modo, lugar y tiempo en que se dieron los actos reclamados, factores determinantes que no fueron precisados por los actores. VII. En relación con el agravio segundo relacionado con el hecho marcado con el número 4, en donde los actores se adolecen de violaciones a los principios de certeza, imparcialidad, legalidad, legitimidad, inde-pendencia y objetividad, es necesario precisar que el principio de certeza, rigió la elección impugnada,

puesto que en todo momento desde el inicio de la elección, los participantes conocían en forma cierta las reglas bajo las cuales se llevaría a cabo el mismo, habiendo tenido oportunidad los sujetos legitimados de impugnar. Es menester señalar que los integrantes de la Junta Municipal Electoral de Tantoyuca, Veracruz, intervinie-ron en forma personal en la elección mediante el método de consulta ciudadana, del Agente Municipal de la Congregación de Tametate, municipio de Tan-toyuca, Veracruz; por lo que no se designó Comisión o Representante de la Junta Municipal Electoral, pero sí se designaron auxiliares para apoyar a la Junta Mu-nicipal en el ejercicio de sus funciones en términos de la fracción VII del artículo 175 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; artículo que aplica conforme al punto 3.7 de la base tercera de la convocatoria. De lo ante-rior se desprende que los recurrentes al formular el presente agravio del recurso interpuesto, confunden la situación que plantea el punto 2.2 de la base se-gunda de la convocatoria, pues se refieren al repre-sentante o comisión, que en la especie no existió, porque como ya se dijo, fue la propia Junta Municipal Electoral, la que llevó a cabo el desarrollo y vigilancia del proceso electoral; en tal virtud no se violó lo esta-blecido por el punto 1.10 de la base primera de la convocatoria; pues éste punto dispone claramente que para el nombramiento de los representantes o comisión de la Junta Municipal Electoral que sancio-narán las asambleas en las comunidades o rancherías en las que se aplicará el procedimiento de consulta ciudadana, se publicará el acuerdo respectivo en la tabla de avisos del ayuntamiento, a más tardar tres días antes de la aplicación del procedimiento; es decir, solo se publica el nombramiento cuando se trate de personas ajenas a la propia Junta Municipal Electoral, que vigilarán la preparación y desarrollo del proceso electoral; por tal razón es improcedente el agravio que hacen valer los recurrentes, porque no existe violación a los principios de legalidad y transparencia. Lo anterior queda perfectamente demostrado con el acta circunstanciada que levantó el día de la elección in situ la Junta Municipal Electoral, asimismo con el informe de la situación que prevalecía en la congre-gación el día de la elección citada, y el informe justifi-cado en relación al recurso de inconformidad que se encuentran agregados al expediente que ahora se resuelve. VIII. Por cuanto hace al agravio marcado con el número tercero, que cita que el día de la elección elementos de Seguridad Pública del Gobierno del Estado y de la Policía Municipal se encontraban en el

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interior de la Galera Pública Tametate, donde se des-arrollaba la elección, con armas en la mano, es nece-sario advertir para declarar nula la elección de Agen-tes y Subagentes por tal agravio en la congregación de Tametate, debe probarse que esos hechos se pue-dan traducir en una forma de influir en el ánimo de los electores para obtener votos a favor de una de-terminada fórmula. Atento a la naturaleza jurídica de la irregularidad de que se trata, lo que es susceptible de comproba-ción son los hechos expuestos por los contendien-tes, por ser precisamente tales manifestaciones las que propiamente dan la materia para la prueba. Precisamente en función a lo especial de la causa de anulación en estudio, con objeto de apreciar objetivamente esos hechos, es necesario que se relaten ciertas circunstancias que a la postre serán objeto de comprobación; para ello es indispensable que el recurrente precise las circunstancias de lu-gar, tiempo y modo de ejecución de los hechos correspondientes, con el objeto de tener conoci-miento pleno del lugar preciso en que se afirma se dieron, el momento exacto o cuando menos aproximado en que se diga ocurrieron, así como la persona o personas que intervinieron en ellos. En el caso, el recurrente se limita, por una parte, a realizar una serie de manifestaciones tendientes a expresar que se ejerció presión sobre el electorado, por parte de elementos de la Policía Municipal, a través de la presencia de elementos policíacos que intimidaban e impedían la entrada de los simpatizan-tes de la fórmula perdedora y de la población en ge-neral. Los agravios de mérito devienen infundados, toda vez que no demuestra la intimidación ejercida sobre los ciudadanos, las fotos tal y como puede apreciarse únicamente comprueban la presencia de Policías Municipales que vigilaban el lugar en donde se llevó a efecto la elección por lo que se preserva la autenticidad de la elección y la libertad del voto de los electores. IX. Por cuanto hace al agravio cuarto, los actores aluden que omitió solicitar la credencial de elector de los votantes al momento de llevar a cabo la lista de asistencias, se estima improcedente en virtud de que tal y como se puede apreciar, en el video aportado como prueba, los auxiliares de la Junta Municipal Electoral al momento de realizar la lista de asistencia de los ciudadanos, anotaban previa identificación, según el informe justificado y el acta circunstanciada de la autoridad responsable con la credencial de elec-tor, para tener acceso a la asamblea si pertenecían a la congregación.

X. Por lo que respecta al agravio marcado con el número quinto, el Secretario del Ayuntamiento expi-dió la certificación de la publicación de la convocato-ria, indicando que la misma fue debidamente fijada en la Tabla de Avisos del H. Ayuntamiento de Tanto-yuca, así como en todas y cada una de las Agencias y Subagencias de este municipio, todo ello en cumpli-miento de lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; por lo que el argumen-to citado en el presente agravio es totalmente infun-dado. Y por lo que se refiere que quienes se ostentaron como representantes de la Junta Municipal Electoral, en obvio de repeticiones, reiteramos lo ya menciona-do dentro del párrafo segundo del punto VII del pre-sente Dictamen con proyecto de Acuerdo. XI. Por cuanto hace al agravio sexto del expediente, se desprende que tal y como puede apreciarse en el acta circunstanciada y en el informe respecto a la situación que prevalece en la congregación de Tame-tate, perteneciente al municipio de Tantoyuca, Vera-cruz, ambas de fecha diecinueve de marzo del presen-te año, se realizó la presentación de todos y cada uno de los candidatos, hecho que no admite discusión ni duda al no presentar el recurrente prueba que ponga en duda la actuación de la autoridad responsable. Es necesario aclarar que de conformidad con lo refe-rido por la autoridad responsable en los documentos citados en el párrafo precedente, al realizarse el regis-tro de asistencia y verificación de pertenencia a la congregación, se dio la salida de los simpatizantes de la fórmula perdedora, pues muchos de ellos no perte-necían a la congregación de Tametate, por lo que al no estar presentes en todo el procedimiento de la consulta ciudadana realizada, no pueden afirmar ni comprobar los hechos controvertidos al no estar pre-sentes en todo momento, y al realizar su permanencia en la Galera de forma intermitente. XII. En lo referente al agravio marcado con el número séptimo, señalan los actores que nunca se mencionó en voz alta el nombre de los habitantes que previamente fueron listados, a fin de que pu-dieran expresar públicamente el sentido de su voto, agravio que resulta inoperante, ya que sí se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Convocatoria, como quedó establecido dentro del acta circuns-tanciada levantada el día de la elección, mencio-nando en voz alta el nombre de los habitantes de la congregación, en el mismo orden en que fueron registrados en la lista de asistencia, para proseguir con su manifestación del voto.

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Se estima por estas Comisiones que suscriben, que los recurrentes no ofrecieron prueba alguna que respalde este hecho que mencionan, toda vez que los inte-grantes de la fórmula perdedora se retiraron de ma-nera inmediata al ver que sus simpatizantes eran mi-noría, no pudiéndose percatar del pase de lista en voz alta, en que los ciudadanos en forma expresa y en público, manifestaron el sentido de su voto a favor del candidato de su elección. XIII. Por lo que se refiere al agravio octavo, resulta infundado al asegurar que la Junta Municipal realizó el levantamiento del acta circunstanciada respectiva sin la presencia de todos los recurrentes; ya que no era posible que éstos se dieran cuenta del levanta-miento del acta, pues la ausencia voluntaria de los simpatizantes de los recurrentes, que quedó debida-mente acreditada con el video número 249, en él se puede apreciar que aproximadamente salen del local donde se llevó a cabo la elección 141 personas aproximadamente, lo que confirma el informe emitido por la propia Junta Municipal Electoral, respecto a la minoría que representaba la fórmula contendiente; por lo que considerando que el dato cierto con el que se cuenta es el número de 570 de votantes conforme a la lista de asistencia, restándole las 141 que aban-donaron el local de la elección, da como resultado que los que votaron fueron 429, cifra de votantes que se acercan a los 403 que la acta circunstanciada men-ciona como votos favorables a la fórmula ganadora, lo que da lugar a estimar que es veraz en cuanto a su contenido el acta circunstanciada que se levantó el día de la elección por la Junta Municipal Electoral. Esta apreciación se toma siguiendo las reglas de la lógica y la sana crítica, haciendo un análisis en aten-ción a los principios que rigen los procesos electora-les: constitucionalidad, legalidad, objetividad, certeza, imparcialidad, autonomía y equidad. Por lo expuesto, deviene de improcedente el recurso de inconformidad interpuesto por los C.C. José Gabi-no Cárdenas del Ángel y Filomeno Tenorio del Ángel. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía el presente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el Juicio de Amparo número 379/2008, promovido por los ciudadanos José Gabino Cárdenas Del Ángel y Filomeno Tenorio Del Ángel, observando las conside-raciones en ella; vertidas y para los efectos que se

resuelve, se deja insubsistente el Acuerdo aprobado durante la Primera Sesión Ordinaria del Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de fecha dos de mayo de dos mil ocho y publicado en la Gace-ta Oficial del Estado, número extraordinario 170 de fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho. SEGUNDO. Por las razones expuestas en los conside-randos V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII, del presente dictamen y con apoyo además en los artículos 174 fracción VIl y 183 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado; 17 y 298 fracción III del Código número 590 Electoral para el Estado de Veracruz, aplicable en la elección que nos ocupa; así como en los apartados 3.2 y 3.3 de la Convocatoria para la Elección de Agentes y Subagentes Municipales del municipio de Tantoyuca, Veracruz, se declaran infun-dados e inoperantes los agravios esgrimidos por los Ciudadanos José Gabino Cárdenas Del Ángel y Filo-meno Tenorio Del Ángel, en el recurso de inconfor-midad interpuesto en su carácter de candidatos, pro-pietario y suplente, respectivamente, al cargo de Agente Municipal de la Congregación Tametate, Mu-nicipio de Tantoyuca, Veracruz, en contra de la elec-ción realizada el día diecinueve de marzo del año dos mil ocho, en dicha Comunidad. TERCERO. Se confirman los resultados consignados en el acta circunstanciada, de fecha diecinueve de marzo del año dos mil ocho levantada por la Junta Municipal Electoral, en la Congregación Tametate, Municipio de Tantoyuca, Veracruz; la declaratoria de validez de dicha elección y la expedición de las constancias de mayoría expedidas a favor de la fórmula que resultó ganadora, integrada por los Ciudadanos Gabriel Castillo Pérez y Pablo Tenorio Martínez, candidatos propietario y su-plente, respectivamente, al cargo de Agente Municipal de la Congregación y municipio aludidos. CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo personal-mente, a los Ciudadanos José Gabino Cárdenas Del Ángel y Filomeno Tenorio Del Ángel, en el domicilio que para oír y recibir notificaciones tienen señalado en el escrito de inconformidad presentado. QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Honorable Ayuntamiento de Tantoyuca, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, así como a la Junta Mu-nicipal Electoral. SEXTO. Notifíquese el presente Acuerdo mediante oficio al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, con cabecera en la Ciudad de Tuxpan, Veracruz, a fin de dar cumplimiento a la sentencia de amparo dictada con motivo del juicio número 379/2008.

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SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. OCTAVO. En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. DADO EN LA SALA DE SESIONES "VENUSTIANO CA-RRANZA" DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRIQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A VEINTIDÓS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN

DIP. DALOS ULISES RODRÍGUEZ VARGAS PRESIDENTE

DIP. CECILIO VIVEROS HUESCA

Secretario

DIP. FEDERICO SALOMÓN MOLINA Vocal

COMISIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN

POLÍTICA Y PROCESOS ELECTORALES

DIP. ELVIA RUIZ CESÁREO Presidenta

DIP. MANUEL ROSENDO PELAYO

Secretario

DIP. RAFAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ Vocal

♦ Por el que se instruye a la Comisión Permanente

de Vigilancia a formular dictamen relativo a la pre-sentación de cuentas públicas y estados financie-ros de los ejercicios fiscales 2009 y 2010.

♦ De convocatoria al Decimo Primer Periodo de

Sesiones Extraordinarias correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

PPRROOPPUUEESSTTAA

PPUUNNTTOO DDEE AACCUUEERRDDOO

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DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. César Augusto Moreno Collado

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Coordinador: Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00

Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXI Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Diputación Permanente de laSexagésima Primera Legislatura

del Congreso del Estado

Dip. Héctor Yunes Landa Presidente

Dip. Manuel Bernal Rivera Vicepresidente

Dip. Acela Servín Murrieta Secretaria

Vocales

Dip. Hugo Alberto Vásquez Zárate Diputada Ángela María Perera Gutiérrez

Dip. Tomás Rubio Martínez Dip. Martín Becerra González

Dip. Rafael Sánchez Hernández Dip. Fabiola Martínez Ramírez

Dip. María Magdalena Lucas Cruz

Junta de Coordinación Política

Dip. Fernando González Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Víctor Alejandro Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Margarita Guillaumín Romero

Coordinadora del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez Del Partido Convergencia

Dip. Julio Chávez Hernández

Del Partido del Trabajo

Dip. Manuel Laborde Cruz Del Partido Revolucionario Veracruzano