gaceta legislativa - legisver.gob.mx · cruz de ignacio de la llave, a firmar el convenio...

110
Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 10 de junio de 2014 Número 39 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día. ………………………………. p 4. Iniciativas De decreto por el cual se autoriza a los doscientos doce municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el de- creto por el que se autoriza a los municipios veracru- zanos diversos beneficios fiscales en materia del Im- puesto sobre Nóminas y el Impuesto sobre Erogacio- nes por Remuneración al Trabajo Personal. ….. p 6. Con proyecto de decreto por el que se expide el Código Electoral para el Estado de Veracruz. ... p 9. Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artícu- lo 60 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo. ... p 9. Con proyecto de decreto que reforma diversas dispo- siciones de la Constitución Política del Estado de Ve- racruz. .......................................................... p 11. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección de De- rechos de Niñas, Niños y Adolecentes para el Estado de Veracruz. ................................................. p 27. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con Ellas del Estado de Veracruz. ......................... p 29. Con proyecto de decreto que reforma diversas dispo- siciones de la Ley de Planeación del Estado de Vera- cruz y de la Ley Estatal de Cultura Física y Deporte del Estado. ......................................................... p 32. Dictámenes De la Comisión Permanente de Seguridad Públi- ca, dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 124 y 125 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz. p 35. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales: Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 334 Bis al Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el artículo 195 Bis al Código número 590 de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz y un tercer párrafo al artículo 209 al Código número 574 de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. . p 37.

Upload: vudien

Post on 17-Dec-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa

Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 10 de junio de 2014 Número 39

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. ………………………………. p 4. Iniciativas De decreto por el cual se autoriza a los doscientos doce municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el de-creto por el que se autoriza a los municipios veracru-zanos diversos beneficios fiscales en materia del Im-puesto sobre Nóminas y el Impuesto sobre Erogacio-nes por Remuneración al Trabajo Personal. ….. p 6. Con proyecto de decreto por el que se expide el Código Electoral para el Estado de Veracruz. ... p 9. Con proyecto de decreto por el que se adiciona un artícu-lo 60 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo. ... p 9. Con proyecto de decreto que reforma diversas dispo-siciones de la Constitución Política del Estado de Ve-racruz. .......................................................... p 11. Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección de De-rechos de Niñas, Niños y Adolecentes para el Estado de Veracruz. ................................................. p 27.

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con Ellas del Estado de Veracruz. ......................... p 29. Con proyecto de decreto que reforma diversas dispo-siciones de la Ley de Planeación del Estado de Vera-cruz y de la Ley Estatal de Cultura Física y Deporte del Estado. ......................................................... p 32. Dictámenes De la Comisión Permanente de Seguridad Públi-ca, dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 124 y 125 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz. p 35. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales: Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 334 Bis al Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; el artículo 195 Bis al Código número 590 de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz y un tercer párrafo al artículo 209 al Código número 574 de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. . p 37.

Page 2: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 2 martes 10 de junio de 2014

Con proyecto de decreto que adiciona un capítulo II Bis, denominado “Desaparición forzada de personas”, al título XVII “Delitos contra el servicio público” del libro segundo del Código Penal para el Estado de Veracruz, que comprende los artículos 318 Bis, 318 Ter, 318 Quáter, 318 Quinquies, 318 Sexties, 318 Septies, y 318 Octies. .................................... p 39.

Con proyecto de decreto, que adiciona un capítulo VI Bis al título III del libro segundo y el artículo 173 Bis al Código Penal para el Estado de Veracruz, y adiciona un inciso f) a la fracción IV del artículo 300 del Código número 574 de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz. ................................................. p 42.

Con proyecto de decreto por el que se aprueba en sus términos la minuta proyecto de decreto que re-forma el inciso b) del tercer párrafo de la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ……………………………. p 44.

De la Comisión Permanente de Educación y Cul-tura, por el que se autoriza al ayuntamiento de Co-atepec, a suscribir convenio de colaboración con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el go-bierno del Estado. ......................................... p 45. De la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, por los que se autoriza a celebrar todo tipo de convenios específicos y todo tipo de actos jurídicos con el organismo descentralizado del gobierno federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres a los ayuntamientos de: Alpatláhuac. ................................................. p 47. Cuitláhuac. ................................................... p 49. Tantima. ....................................................... p 51. Tecolutla. ...................................................... p 52. Villa Aldama. ................................................ p 54.

De la Comisión Permanente de Hacienda Munici-pal, por los que se autoriza a enajenar como desecho ferroso diversas unidades de propiedad municipal a los ayuntamientos de: Naranjos-Amatlán. ........................................ p 56.

Tlacotepec de Mejía. ..................................... p 57. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Educación y Cultura y/o de Juventud y Deporte, por los que se autoriza a suscribir convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de las obras a ejecutar con recursos federales del Fondo de Infra-estructura Deportiva y/o de Cultura, ejercicio 2014 a los ayuntamientos de:

Juan Rodríguez Clara. ................................... p 58. Juan Rodríguez Clara. ................................... p 60. Oluta. ........................................................... p 61. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, por los que se determina que este Congreso del Estado no tiene facultades para autorizar la asignación de recursos o partidas presupuestales especiales a efecto de cubrir adeudos por concepto de laudos laborales a los ayun-tamientos de: Alto Lucero de Gutiérrez Barrios. ................... p 63. Castillo de Teayo. .......................................... p 64. Minatitlán. .................................................... p 66.

De la Comisión Permanente de Desarrollo y For-talecimiento Municipal, por los que se autoriza a suscribir acuerdo marco de coordinación con el Ejecu-tivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Ejecutivo del Estado, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y operar el subsidio del programa Hábitat a los ayuntamientos de: Acayucan. ..................................................... p 67. Álamo Temapache. ....................................... p 69. Alvarado. ...................................................... p 71. Banderilla. ..................................................... p 74.

Page 3: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 3 martes 10 de junio de 2014

Boca del Río. ................................................. p 76. Coatzacoalcos. .............................................. p 78. Coatzintla. .................................................... p 80. Cosoleacaque. .............................................. p 82. Ixhuatlán del Sureste. .................................... p 84. La Antigua. ................................................... p 86. Las Choapas. ................................................ p 89. Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río. ........... p 91. Martínez de la Torre. ..................................... p 93. Río Blanco. .................................................... p 95. San Andrés Tuxtla. ........................................ p 97. Tihuatlán. ..................................................... p 98. Tlacotalpan. ................................................ p 102. Tlapacoyan. ................................................ p 104. Xalapa. ....................................................... p 106.

Anteproyecto de punto de acuerdo. … p 108. Pronunciamientos con anteproyecto de punto de acuerdo. ………………………………... p 108. Anteproyectos de punto de acuerdo. .. p 109.

Pronunciamiento. ……………….............. p 109.

Page 4: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 4 martes 10 de junio de 2014

SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2013-2016

PRIMER AÑO DE EJERCICIO

CONSTITUCIONAL

SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS

Séptima Sesión Ordinaria

10 de junio de 2014

11:00 horas

O R D E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto del

orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación del acta de la

sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida.

V. Iniciativa de decreto por el cual se autoriza a los

doscientos doce municipios del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto sobre Nóminas y el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, presentada por el doctor Ja-vier Duarte de Ochoa, gobernador del Estado.

VI. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide el Código Electoral para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por el doc-tor Javier Duarte de Ochoa, gobernador del Esta-do.

VII. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 60 bis a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, presentada por el diputado Jesús

Vázquez González, integrante del Grupo Legislati-vo del Partido Verde Ecologista de México.

VIII. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pre-sentada por el diputado Domingo Bahena Cor-balá, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

IX. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Pro-tección de Derechos de Niñas, Niños y Adolecen-tes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Jorge Vera Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

X. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con Ellas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Edgar Hugo Fernández Bernal, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XI. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz y de la Ley Estatal de Cultura Física y Deporte del Estado, presentada por el di-putado Alejandro Zairick Morante, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XII. De la Comisión Permanente de Seguridad Pública, dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 124 y 125 de la Ley del Sistema Esta-tal de Seguridad Pública para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

XIII. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de de-creto que adiciona el artículo 334 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; el artículo 195 Bis al Códi-go número 590 de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y un tercer párrafo al artículo 209 al Código número 574 de Procedimientos Penales para el Estado Li-bre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XIV. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de de-creto que adiciona un capítulo II Bis, denominado “Desaparición forzada de personas”, al título XVII “Delitos contra el servicio público” del libro se-gundo del Código Penal para el Estado Libre y

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

Page 5: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 5 martes 10 de junio de 2014

Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, que comprende los artículos 318 Bis, 318 Ter, 318 Quáter, 318 Quinquies, 318 Sexties, 318 Septies, y 318 Octies.

XV. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de de-creto, que adiciona un capítulo VI Bis al título III del libro segundo y el artículo 173 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, y adiciona un inciso f) a la fracción IV del artículo 300 del Código número 574 de Procedimientos Penales para el Estado Li-bre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XVI. De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-tos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto por el que se aprueba en sus términos la minuta proyecto de decreto que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XVII. De la Comisión Permanente de Educación y Cultura, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Coatepec, a suscribir convenio de colaboración con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y el gobierno del Estado, para la aplicación del programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados en el Municipio.

XVIII. De la Comisión Permanente de Equidad, Géne-ro y Familia, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Alpatláhuac, Cuitláhuac, Tantima, Tecolutla, y Vi-lla Aldama, a celebrar todo tipo de convenios es-pecíficos y todo tipo de actos jurídicos con el or-ganismo descentralizado del gobierno federal de-nominado Instituto Nacional de las Mujeres.

XIX. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Na-ranjos-Amatlán, y Tlacotepec de Mejía, a enajenar como desecho ferroso diversas unidades de pro-piedad municipal.

XX. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Educación y Cultura y/o de Juventud y Deporte, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayunta-mientos de: Juan Rodríguez Clara y Oluta, a sus-cribir convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y

Planeación, para la transferencia, aplicación, ejer-cicio, control, resguardo y rendición de cuentas de las obras a ejecutar con recursos federales del Fondo de Infraestructura Deportiva y/o de Cultu-ra, ejercicio 2014.

XXI. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión So-cial, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se determina que este Congreso del Estado no tiene facultades para autorizar la asignación de recursos o partidas presupuestales especiales a los ayuntamientos de: Alto Lucero de Gutiérrez Ba-rrios, Castillo de Teayo y Minatitlán, a efecto de cubrir adeudos por concepto de laudos laborales.

XXII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictámenes con pro-yecto de acuerdo por los que se autoriza a los ayuntamientos de: Acayucan, Álamo Temapache, Alvarado, Banderilla, Boca del Río, Coatzacoalcos, Coatzintla, Cosoleacaque, Ixhuatlán del Sureste, La Antigua, Las Choapas, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Martínez de la Torre, Río Blan-co, San Andrés Tuxtla, Tihuatlán, Tlacotalpan, Tlapacoyan y Xalapa, a suscribir acuerdo marco de coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Ejecutivo del Estado, por medio de la Secretaría de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y operar el subsidio del programa Hábitat.

XXIII. Anteproyecto de punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Educación y de Sa-lud, así como al DIF estatal para implementar un programa de orientación para padres de familia o tutores, presentado por el diputado Ignacio Enri-que Valencia Morales, integrante del Grupo Legis-lativo del Partido Revolucionario Institucional.

XXIV. Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación de Veracruz, a que pre-sente al Congreso del Estado, un informe porme-norizado respecto a las acciones preventivas que la dependencia a su cargo está desarrollando a efecto de combatir el acoso escolar en la entidad, presentado por la diputada Octavia Orteaga Arte-ga, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

XXV. Pronunciamiento con anteproyecto de punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación de Veracruz, para que en el ámbito de su competencia suscriba convenio in-

Page 6: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 6 martes 10 de junio de 2014

ter-institucionales con la Secretaría de Salud del Estado, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, la Universidad Veracruzana y DICONSA, con el objeto de desarrollar en forma conjunta el plan de trabajo que dé como resultado el censo real de: sistema nutricional (peso, talla) y nivel acadé-mico inicial y mediante evaluación periódica se obtengan resultados que determinen los alcances y bondades del programa Escuelas de Tiempo Completo, presentado por la diputada Gladys Merlín Castro, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

XXVI. Anteproyecto de punto de acuerdo que exhor-ta a los tres poderes y organismos autónomos a implementar salas de lactancia con condiciones adecuadas, presentado por el diputado Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XXVII. Pronunciamiento sobre el uso de la fractura-ción hidráulica en Veracruz, presentado por el di-putado Fidel Robles Guadarrama, del Partido del Trabajo.

XXVIII. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordi-naria.

“2014, Centenario de la Defensa Heroica del Puerto de Veracruz”

Xalapa-Enríquez, Veracruz

a 22 de mayo de 2014 Oficio No. 120/2014

DIP. ANILÚ INGRAM VALLINES PRESIDENTA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamen-to en el artículo 34 fracción III de la Constitución Polí-tica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave envío a Usted la presente INICIATIVA CON PROYEC-TO DE DECRETO POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS DOSCIENTOS DOCE MUNICIPIOS DEL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A FIRMAR EL CONVENIO REGLAMENTADO EN EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN A LOS MU-NICIPIOS VERACRUZANOS DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIO-NES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PER-SONAL, para que por su amable conducto se someta a la consideración de ese H. Congreso del Estado. Con el fin de que los ciudadanos diputados integran-tes de esa H. soberanía cuenten con elementos sufi-cientes que les permitan realizar un análisis objetivo de la propuesta y en su caso aprobación, fundamento esta iniciativa en la siguiente;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. Que con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó

el Decreto por el que se Otorgan a los Municipios Veracruzanos, Diversos Beneficios Fiscales en Ma-teria del Impuesto Sobre Nóminas y del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, en el Número Extraordinario 58 de la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave.

II. Que en dicho decreto se facultó al titular de la Se-

cretaría de Finanzas y Planeación a suscribir conve-nios con los municipios que así lo decidieran para obtener beneficios en diversos impuestos fiscales.

IINNIICCIIAATTIIVVAASS

Page 7: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 7 martes 10 de junio de 2014

III. Que la celebración de dichos convenios tendrá como plazo máximo hasta el 30 de junio del año en curso.

IV. Que conforme a los artículos 33 fracción XVI

inciso g) de la Constitución Política de Vera-cruz de Ignacio de la Llave y 18 fracción XVI inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo, todo convenio que deban celebrar los municipios del Estado necesita de autorización por parte del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

V. Que en razón de economía en el procedimiento

legislativo y simplificando los trámites relativos que tendría que realizar cada uno de los 212 mu-nicipios que integran el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, se solicita que mediante la pre-sente Iniciativa con proyecto de decreto se otor-gue a cada uno de ellos la autorización para cele-brar dichos convenios.

En razón de lo fundado y motivado anteriormente, he tenido a bien remitir a esa H. Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de:

DECRETO POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS DOSCIENTOS DOCE MUNICIPIOS DEL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A F IRMAR EL CONVENIO RE-GLAMENTADO EN EL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN A LOS MUNICIPIOS

VERACRUZANOS DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DEL IMPUESTO

SOBRE NÓMINAS Y DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL

TRABAJO PERSONAL. ARTÍCULO ÚNICO. Se autoriza a los 212 munici-pios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir con la Secretaría de Finanzas y Planea-ción del Estado, el Convenio por el que se otorgan a los municipios veracruzanos diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre Nóminas y del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneracio-nes al Trabajo Personal, en términos de lo dispues-to en el Artículo Tercero Fracción I, en relación con el Artículo Séptimo del Decreto por el que se otorgan a los municipios veracruzanos diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre Nóminas y del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, publicado en el Número Extraordinaria 58, del 10 de febrero de 2014, de la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que se autorizan en los términos del ARTÍCULO ÚNICO:

001 ACAJETE 002 ACATLÁN 003 ACAYUCAN 004 ACTOPAN 005 ACULA 006 ACULTZINGO 007 CAMARÓN DE TEJEDA 008 ALPATLÁHUAC 009 ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS 010 ALTOTONGA 011 ALVARADO 012 AMATITLÁN 013 NARANJOS AMATLÁN 014 AMATLÁN DE LOS REYES 015 ÁNGEL R. CABADA 016 ANTIGUA, LA 017 APAZAPAN 018 AQUILA 019 ASTACINGA 020 ATLAHUILCO 021 ATOYAC 022 ATZACAN 023 ATZALAN 024 TLALTETELA 025 AYAHUALULCO 026 BANDERILLA 027 BENITO JUÁREZ 028 BOCA DEL RÍO 029 CALCAHUALCO 030 CAMERINO Z. MENDOZA 031 CARRILLO PUERTO 032 CATEMACO 033 CAZONES DE HERRERA 034 CERRO AZUL 035 CITLALTÉPETL 036 COACOATZINTLA 037 COAHUITLÁN 038 COATEPEC 039 COATZACOALCOS 040 COATZINTLA 041 COETZALA 042 COLIPA 043 COMAPA 044 CÓRDOBA 045 COSAMALOAPAN 046 COSAUTLÁN DE CARVAJAL 047 COSCOMATEPEC 048 COSOLEACAQUE 049 COTAXTLA 050 COXQUIHUI 051 COYUTLA

Page 8: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 8 martes 10 de junio de 2014

052 CUICHAPA 053 CUITLÁHUAC 054 CHACALTIANGUIS 055 CHALMA 056 CHICONAMEL 057 CHICONQUIACO 058 CHICONTEPEC 059 CHINAMECA 060 CHINAMPA DE GOROSTIZA 061 CHOAPAS, LAS 062 CHOCAMÁN 063 CHONTLA 064 CHUMATLÁN 065 EMILIANO ZAPATA 066 ESPINAL 067 FILOMENO MATA 068 FORTÍN 069 GUTIÉRREZ ZAMORA 070 HIDALGOTITLÁN 071 HUATUSCO 072 HUAYACOCOTLA 073 HUEYAPAN DE OCAMPO 074 HUILOAPAN DE CUAUHTÉMOC 075 IGNACIO DE LA LLAVE 076 ILAMATLÁN 077 ISLA 078 IXCATEPEC 079 IXHUACÁN DE LOS REYES 080 IXHUATLÁN DEL CAFÉ 081 IXHUATLANCILLO 082 IXHUATLÁN DEL SURESTE 083 IXHUATLÁN DE MADERO 084 IXMATLAHUACAN 085 IXTACZOQUITLÁN 086 JALACINGO 087 XALAPA 088 JALCOMULCO 089 JÁLTIPAN 090 JAMAPA 091 JESÚS CARRANZA 092 XICO 093 JILOTEPEC 094 JUAN RODRÍGUEZ CLARA 095 JUCHIQUE DE FERRER 096 LANDERO Y COSS 097 LERDO DE TEJADA 098 MAGDALENA 099 MALTRATA 100 MANLIO FABIO ALTAMIRANO 101 MARIANO ESCOBEDO 102 MARTÍNEZ DE LA TORRE 103 MECATLÁN 104 MECAYAPAN 105 MEDELLÍN 106 MIAHUATLÁN

107 MINAS, LAS 108 MINATITLÁN 109 MISANTLA 110 MIXTLA DE ALTAMIRANO 111 MOLOACÁN 112 NAOLINCO 113 NARANJAL 114 NAUTLA 115 NOGALES 116 OLUTA 117 OMEALCA 118 ORIZABA 119 OTATITLÁN 120 OTEAPAN 121 OZULUAMA 122 PAJAPAN 123 PÁNUCO 124 PAPANTLA 125 PASO DEL MACHO 126 PASO DE OVEJAS 127 PERLA, LA 128 PEROTE 129 PLATÓN SÁNCHEZ 130 PLAYA VICENTE 131 POZA RICA DE HIDALGO 132 VIGAS DE RAMÍREZ, LAS 133 PUEBLO VIEJO 134 PUENTE NACIONAL 135 RAFAEL DELGADO 136 RAFAEL LUCIO 137 REYES, LOS 138 RÍO BLANCO 139 SALTABARRANCA 140 SAN ANDRÉS TENEJAPAN 141 SAN ANDRÉS TUXTLA 142 SAN JUAN EVANGELISTA 143 SANTIAGO TUXTLA 144 SAYULA DE ALEMÁN 145 SOCONUSCO 146 SOCHIAPA 147 SOLEDAD ATZOMPA 148 SOLEDAD DE DOBLADO 149 SOTEAPAN 150 TAMALÍN 151 TAMIAHUA 152 TAMPICO ALTO 153 TANCOCO 154 TÁNTIMA 155 TANTOYUCA 156 TATATILA 157 CASTILLO DE TEAYO 158 TECOLUTLA 159 TEHUIPANGO 160 ÁLAMO TEMAPACHE 161 TEMPOAL

Page 9: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 9 martes 10 de junio de 2014

162 TENAMPA 163 TENOCHTITLÁN 164 TEOCELO 165 TEPATLAXCO 166 TEPETLÁN 167 TEPETZINTLA 168 TEQUILA 169 JOSÉ AZUETA 170 TEXCATEPEC 171 TEXHUACÁN 172 TEXISTEPEC 173 TEZONAPA 174 TIERRA BLANCA 175 TIHUATLÁN 176 TLACOJALPAN 177 TLACOLULAN 178 TLACOTALPAN 179 TLACOTEPEC DE MEJÍA 180 TLACHICHILCO 181 TLALIXCOYAN 182 TLALNELHUAYOCAN 183 TLAPACOYAN 184 TLAQUILPA 185 TLILAPAN 186 TOMATLÁN 187 TONAYÁN 188 TOTUTLA 189 TUXPAN 190 TUXTILLA 191 ÚRSULO GALVÁN 192 VEGA DE ALATORRE 193 VERACRUZ 194 VILLA ALDAMA 195 XOXOCOTLA 196 YANGA 197 YECUATLA 198 ZACUALPAN 199 ZARAGOZA 200 ZENTLA 201 ZONGOLICA 202 ZONTECOMATLÁN 203 ZOZOCOLCO DE HIDALGO 204 AGUA DULCE 205 HIGO, EL 206 NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO 207 TRES VALLES 208 CARLOS A. CARRILLO 209 TATAHUICAPAN DE JUÁREZ 210 UXPANAPA 211 SAN RAFAEL 212 SANTIAGO SOCHIAPAN

T R A N S I T O R I O S

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial,

Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciu-dad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 22 días del mes de mayo de 2014.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”

DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO

(RÚBRICA)

***** ♦ Iniciativa con proyecto de decreto por el que se

expide el Código Electoral para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por el doc-tor Javier Duarte de Ochoa, gobernador del Esta-do. (Ver Anexo A)

*****

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DI-RECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VE-RACRUZ. P R E S E N T E S.- El suscrito JESÚS VÁZQUEZ GONZÁLEZ, Diputa-do de esta Soberanía en la LXIII Legislatura, inte-grante del Grupo Legislativo de Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artí-culos 33 fracciones I, III y IV, y 34 de la Constitu-ción Política del Estado Libre y Soberano de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18 fracciones I, III, y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave; 102 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de Llave, somete-mos a la consideración de esta Soberanía INICIA-TIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 60 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ, misma que se presenta al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las maneras que tienen las instituciones públicas para plantear una posición puntual hacia la preservación de un futuro viable para las socie-dades por las que trabajan, lo es el establecer estructuras jurídicas y políticas públicas que fo-menten el cuidado de los recursos naturales y el entorno ecológico.

Page 10: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 10 martes 10 de junio de 2014

Esto es particularmente cierto en un Estado como Veracruz, en cuyo territorio conviven una gran diver-sidad natural y áreas de alto deterioro ambiental, situación que requiere de acciones urgentes y un compromiso decidido de los poderes públicos, para alcanzar su mejoramiento. Para solucionar esta problemática es necesario adop-tar una visión a largo plazo, que asuma que los costos del presente representarán la oportunidad de alcanzar una mejor calidad de vida para los veracruzanos del futuro. De las vivencias y experiencias compartidas por mi compañera legisladora y amiga, Mónica Robles Bara-jas, como presidenta de la Fundación Quetzalli, que opera el Centro de Educación Ambiental y Protección Civil del mismo nombre, ubicado en la ciudad de Coatzacoalcos; me queda claro que la mejor manera de promover una cultura de respeto y cuidado de nuestra naturaleza, es a través del ejemplo. Quetzalli, es una iniciativa de educación ambiental, fundada en 2006, que busca generar transformacio-nes culturales permanentes para enfrentar el cambio climático y el deterioro energético que se avecina en el futuro cercano. A través de un sistema pedagógico vivencial, el Centro ha recibido a miles de visitantes que a través de esta experiencia, han logrado apreciar y reconocer los elementos que integran la Naturaleza y su importancia para el equilibrio de la vida en el planeta y con ello, a ser parte de un cambio que co-mienza a ser urgente. Pero, si bien la participación de la sociedad a través de este tipo de iniciativas es necesaria para afianzar esas transformaciones, el papel de las instituciones públi-cas es también determinante para su alcance. Es importante que esta soberanía, donde reside la repre-sentación popular de nuestro Estado, también haga su parte en esta trascendente tarea. Por ello, y a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Verde Ecologista, me permito proponer ante esta Honorable Asamblea la aprobación de la presente iniciativa, que busca adicionar un artículo 60 Bis a la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Veracruz, misma que tiene como objetivos, los siguientes: a) Inducir una óptima administración de los recursos materiales y de los servicios que se requieran, y b) Reducir el impacto ambiental de las actividades que se llevan a cabo en el Congreso del Estado.

Para alcanzar los objetivos recién apuntalados, la ini-ciativa que nos ocupa, obliga a la Secretaría General de Servicios Administrativos a elaborar y difundir un manual de manejo ambiental, por virtud del cual se incorporaren lineamientos que promuevan: a) El ahorro de energía; b) El uso eficiente del agua; c) El consumo responsable; y d) La gestión integral de los residuos. Para estos efectos, la Secretaria General de Servicios Administrativos de este Legislatura, llevara a cabo acciones orientadas a los siguientes rubros: a) Reciclado del papel usado; b) Establecimiento de prácticas de comunicación par-lamentaria y administrativas que reduzcan la utiliza-ción de papel; c) Fijación de botes de basura que separen por tipo de desechos; d) Reforma de las instalaciones sanitarias para reduc-ción del consumo de agua potable; e) Utilización de focos ahorradores y mecanismos de ahorro de energía eléctrica como celdas fotoeléctricas e interruptores fotosensibles para reducir los costos de energía eléctrica; f) Aprovechamiento del agua de lluvia para riego de jardines; g) Automatización del edificio sede del Congreso del Estado; y,

h) Las demás que resulten pertinentes, para alcanzar los objetivos planteados por la presente iniciativa. El presupuesto requerido para la llevada a cabo de estas acciones, es sin duda una inversión, el cual será recupera-do en el mediano plazo a través de los evidentes ahorros en rubros como papelería, energía eléctrica y agua pota-ble que se plantea y persigue la presente. Este presupues-to deberá ser ejercido dentro de las mejores prácticas de transparencia y rendición de cuentas. Esta propuesta que por mi conducto expresa el grupo legislativo del Partido Verde Ecologista, es formulada con la convicción de que, más allá de su verdadero impacto en

Page 11: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 11 martes 10 de junio de 2014

el ecosistema de nuestra capital, se constituirá en un ejemplo de liderazgo de la representación popular del Estado en un tema de la mayor importancia para Vera-cruz. La ecología es un asunto de todos. Al aprobar esta moción, el Congreso del Estado cumplirá su parte. Es por todo lo anteriormente expuesto, que el suscrito somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO

60 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CON-GRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 60 BIS a la Ley Orgánica del Congreso del Estado para quedar como sigue:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Y FINANCIEROS

(…) ARTÍCULO 60 BIS. Para inducir una óptima admi-nistración de los recursos materiales y de los servicios que se requieran; así como para reducir el impacto ambiental de las actividades que se llevan a cabo en el Congreso del Estado, la Se-cretaría General de Servicios Administrativos elaborará y difundirá un manual de manejo am-biental. Éste incorporará lineamientos que pro-muevan el ahorro de energía, el uso eficiente del agua, el consumo responsable y la gestión inte-gral de los residuos.

A T E N T A M E N T E

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 9 días del mes de Junio del año 2014.

Diputado Jesús Vázquez González.

Por el Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México: (Rúbrica)

*****

DIP. ANILU INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE Las y los Diputados, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura

del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y el artículo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, la pre-sente Iniciativa con Proyecto de Decreto que “Re-forma y adiciona diversos artículos de la Consti-tución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia político-electoral”, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Veracruz es un Estado con condiciones políticas parti-culares, caracterizado, entre otras cosas, por el autori-tarismo con el cual se ejerce el poder. Basta decir, que a diferencia de otras entidades federativas, donde se ha producido la alternancia en el ejercicio de los car-gos públicos, en Veracruz, se han ensayado casi todas las formas posibles para perpetuarse en el gobierno por casi cien años, vulnerando con su actuar, el legí-timo derecho de los veracruzanos a ser gobernados por otras opciones políticas.

Y no es deseo de los veracruzanos seguir gobernados por la misma élite de poder; sino que esta oligarquía ha buscado por todas las formas, manipular la ley y los procesos electorales con la finalidad de permane-cer en el ejercicio del poder público.

Así, a manera de ejemplo, cabe citar que en menos de diez años se ha cambiado el sistema de represen-tación proporcional con la finalidad de que el partido del gobierno detente la mayoría del Congreso del Estado, manipulando a conveniencia, los conceptos de “partido mayoritario”, “sobre representación” y la figura de las “coaliciones”. También, es dable destacar, la desaparición en el Código Electoral de la figura de las agrupaciones políticas de ciudadanos de un municipio, que permitía a los gobernados participar en un proceso electoral municipal como candidatos a Ediles sin la intervención de un partido político. De igual forma, presenciamos lo ocurrido en el proceso electoral de 2004, en el cual por reminiscencias históricas y tecnicismos jurídicos se le impidió a un ciudadano, el acceso al cargo de Pre-sidente Municipal de Las Vigas, Veracruz, caso que ha sido ampliamente discutido a nivel nacional por tra-tarse de un gobernado que sin haber sido postulado por un partido político, obtuvo la evidente mayoría de votos emitidos por los ciudadanos de ese municipio; sin embargo, al no estar contemplado en la ley, la

Page 12: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 12 martes 10 de junio de 2014

participación como candidato independiente, no le fue reconocido el triunfo. No menos importante ha sido la manipulación de los órganos electorales por parte del Gobierno del Esta-do, ya sea en su vertiente administrativa como en lo jurisdiccional; manipulación que se da no solamente en el diseño institucional, sino además en el régimen presupuestal, en la designación de funcionarios y hasta en el ejercicio mismo de las funciones que a cada órgano les asigna la ley. Bajo estas líneas, no debe sorprendernos que de acuerdo al reporte elaborado por la fundación Konrad Adenauer para la consultora Polilat y la confederación patronal de la República Mexicana, se ubique al Esta-do de Veracruz en el lugar veinte de treinta y dos en el índice de desarrollo democrático del 2013, catalo-gado como de bajo desarrollo, no obstante de contar con el tercer padrón electoral más importante del país. Así, los principios rectores de la función electoral de independencia, profesionalismo, objetividad, certeza e imparcialidad, han sido letra muerta. Tampoco ha sido una realidad que en Veracruz el voto sea libre, secreto, directo y universal; ni mucho menos que el desempeño de las autoridades se haya desarrollado bajo los principios constitucionales antes menciona-dos. Por el contrario, somos testigos de la existencia de un Instituto Electoral Veracruzano incapaz de cumplir con la encomienda asignada por la Constitución y la Ley; máxime que durante el presente año no supo organi-zar, ni dar certidumbre a un proceso electoral extra-ordinario de sólo tres municipios. Así mismo, a la fecha es lamentable que la autoridad administrativa electoral incumpla con el principio de transparencia que su función le exige, sobre todo en aspectos trascedentales como el de dar a conocer los resultados electorales por casilla del pasado proceso electoral, a pesar de que es un mandato legal expre-samente establecido, de ahí que en la presente inicia-tiva se resalte introducir como principio rector de la función electoral, el de máxima publicidad. En el mismo sentido, ha sido la participación del Tri-bunal Electoral del Estado, cuyos integrantes lejos de preocuparse por desarrollar su función con imparciali-dad, certeza y profesionalismo, enfocaron su actuar en el protagonismo mediático producto del culto a la personalidad, característico de los Estados arbitrarios. Es lamentable que en la actualidad, lejos de estar

discutiendo los criterios jurídicos de actuación, invo-quen incapacidad económica para cumplir con su obligación patronal y cubrir los salarios de sus propios trabajadores, demostrando con ello falta de planea-ción o uso indiscriminado de los recursos públicos. Los integrantes de este fallido Tribunal están más preocu-pados por su permanencia en el cargo, por sus pen-siones jubilatorias o complementarias, que por resol-ver los conflictos electorales. Acción Nacional está plenamente consciente de ello, no por nada llevamos más de setenta años luchando por el establecimiento pleno de la democracia en nuestro país; y hemos logrado consolidarnos como la primera fuerza electoral del Estado, con una acepta-ción definida de la ciudadanía que ha mantenido la esperanza en el cambio de modelo de ejercicio del poder público; lamentablemente, la imposición de los gobiernos emanados de ese grupo en el poder, ha impedido el Estado democrático que merecen las Veracruzanas y Veracruzanos. A nivel nacional hemos impulsado una reforma de gran calado, que impacta de manera positiva en el ámbito electoral; reforma que si bien fue publicada este año, fue iniciada durante el gobierno del Presi-dente Felipe Calderón y cuyo resultado más evidente fue la incorporación de la figura de candidaturas in-dependientes en la Constitución Federal, misma que aún cuando pudo haberse regulado en Veracruz en la legislación vigente, no se hizo por el capricho de un gobernante. La propuesta de Acción Nacional va más allá y de esta manera el 10 de febrero de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma Constitu-cional en materia política, de procuración de justicia, de planeación y gobierno de coalición. En particular, esta reforma constitucional se tradujo en una serie de leyes secundarias que marcan la pauta para que México pueda avanzar en el camino a la construcción de una auténtica democracia y que des-de luego, orilla a Veracruz a abandonar el estado primitivo que en lo electoral aun conserva y que vo-luntariamente se niega a abandonar. Así, como es bien sabido, la reforma electoral abunda sobre los siguientes aspectos que impactan en el Es-tado de Veracruz: 1. Autoridades electorales. 2. Régimen de partidos. 3. Fiscalización y rebase de tope de gastos de cam-

paña.

Page 13: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 13 martes 10 de junio de 2014

4. Comunicación política. 5. Instrumentos de participación ciudadana. 6. Reelección de diputados locales y ediles. Veracruz tiene que, por imperativo Constitucional, armonizar su normatividad a las reforma político-electoral que ocupa nuestra atención, de tal manera que aquello que no fue aceptado como un ejercicio auténtico de democracia y de apertura, deberá ahora hacerse por mandato constitucional. Cabe indicar que Acción Nacional, a través de su Grupo Legislativo ha presentado a lo largo del presen-te ejercicio constitucional, diversas iniciativas que lamentablemente no han sido dictaminadas, y entre las que se encuentran: La reelección consecutiva de diputados y alcaldes La propuesta de igualdad de género en todos los espacios de la administración pública. Congruentes con el ánimo que mueve a Acción Na-cional en todo el país, exhortamos y exigimos el cum-plimiento del mandato constitucional, Veracruz no puede seguir siendo rehén del autoritarismo y del caudillismo producto del partido hegemónico local, queremos discusión, debate e impulso al respeto del Estado Constitucional. En esa tendencia, se enmarca la presente iniciativa, que aborda los siguientes aspectos: A) CANDIDATOS INDEPENDIENTES. El 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación en su primera sección, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, reconoce como dere-chos del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular, así como también otorga el derecho a los partidos políticos de solicitar el regis-tro de Candidatos ante la autoridad electoral y reco-noce el de los ciudadanos, para que soliciten su regis-tro de manera independiente, siempre y cuando cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación respectiva. Adiciona la figura de la candidatura independiente como una prerrogativa del ciudadano, estableciendo las bases para quienes deseen participar por esta vía, reciban un trato igualitario en relación con aquellos que son postulados por algún partido político, con base en la ley general correspondiente y del Apartado

B de la misma base III del artículo 41 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contempla las obligaciones a las que se sujetarán, al igual que los partidos políticos, como es la de abste-nerse de realizar expresiones que calumnien a las personas en su propaganda política o electoral, prohibición que se encuentra en el Apartado C de la Base III del artículo 41 Constitucional Federal. Asimis-mo, de conformidad con el inciso k) de la base IV del artículo 116 Constitucional Federal, se prevé que será la ley la que establecerá las reglas aplicables para la postulación y el registro de candidatos independientes a cargos de elección popular. En este sentido, en el Estado de Veracruz, no se ha armonizado nuestra Constitución Local con las refor-mas constitucionales del año dos mil doce, en materia electoral, que desde ese entonces contiene la figura de las candidaturas independientes, esto, muy a pesar de las situaciones en las que se ha prohibido el regis-tro a ciudadanos que han optado en participar de manera independiente en contiendas electorales. Uno de los casos relevantes a destacar en nuestra entidad, como ya fuera citado en líneas anteriores, es el que se presentó en el año dos mil cuatro en el Municipio de la Vigas de Ramírez, Veracruz. Otro caso que alcanzó relevancia internacional, fue el de Jorge Castañeda Gutman, quien casi dos años antes de las elecciones federales de 2006, intentó registrarse como candidato independiente, pero des-pués de todo un proceso, le fue negada su petición. Ante tal decisión, después de haber agotado los recursos en la jurisdicción interna, la víctima decidió llevar su caso hasta Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el 17 de octubre de 2005. Al respecto, la CIDH informó al gobierno de México su decisión de otorgar medidas cautelares a favor del señor Jorge Castañeda Gutman, a efecto de que las autoridades mexicanas le permitan su inscripción provisional como candidato a la Presidencia de la República. Con independencia del resultado de este caso, no podemos negar la influencia que tiene para las refor-mas en materia político electoral que hoy incluyen la candidatura independiente. Esto es así, debido a que existen en nuestros países innumerables ciudadanos que no se sienten representados por ninguna organi-zación política, lo que les impide ejercer de una ma-nera independiente sus derechos político electorales. Acción Nacional se ha caracterizado por permitir a aquéllos ciudadanos con trayectoria no sólo política,

Page 14: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 14 martes 10 de junio de 2014

sino también, con una gran trayectoria humanística, asistencial y cultural, participar como candidatos, logrando con ello la efectividad y observancia del mandato constitucional de servir como instrumento para que el ciudadano pueda acceder al poder; sin embargo, no somos ajenos de la complejidad social que actualmente nos ocupa, por tanto, es indudable que no se le puede negar el reconocimiento constitu-cional a una de las figuras de la democracia que bus-ca servir como otro instrumento de participación en las elecciones, como lo es la candidatura independien-te. B) FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. Ante esta coyuntura reformista, que implica la modifi-cación a las normas contenidas en nuestra Constitu-ción local, este Grupo Legislativo de Acción Nacional, con la finalidad de garantizar un adecuado reparto de competencias entre el orden federal y local, para guardar la debida correspondencia tanto con este proceso de reforma constitucional, como con la pro-pia realidad, ha considerado de vital importancia plan-tear el tema de la fiscalización de recursos públicos destinados a los partidos políticos, coaliciones y can-didatos. La fiscalización a los partidos políticos es un tema relevante cuando se habla de democracia. Afirmar que la fiscalización debe fortalecer la democracia, es una hipótesis válida, ya que la democracia representa-tiva incluye de manera necesaria a la democracia elec-toral. Un elemento indispensable de una democracia, es la fiscalización de los recursos públicos que reciben los partidos políticos. El origen lícito de los recursos por una parte, y la desviación de recursos o programas estatales hacia fines electorales por otra, contribuyen a deslegitimar el sufragio o influenciar en la participa-ción de los ciudadanos para acudir a las urnas. Recordemos que uno de los puntos históricamente controvertidos de las reformas electorales emprendi-das en el pasado, fue el relativo a los montos de fi-nanciamiento público de los partidos políticos nacio-nales. El uso de recursos públicos y los montos que se llegan a derramar durante las campañas electorales, son hechos que han sido reiteradamente señalados por la sociedad como excesivos, y su cuestionamiento se hacía más grave cuando se rebasaban los topes de gastos de campaña, configurándose como elementos

de inequidad al ser determinantes para el resultado de algunas contiendas electorales. No es ajeno de los veracruzanos casos como los de Pemex Gate, Monex, Soriana y las frases celebres de algunos políticos locales tales como: “los programas sociales son oro molido”. De ahí que sea natural que el centro de interés de la opinión pública se haya colocado en la efectiva fiscali-zación sobre el origen y el destino de los recursos de los partidos políticos. De esta manera, en el espíritu de la reforma, la fiscali-zación tutela un conjunto muy amplio de bienes jurí-dicos de muy distinta jerarquía: desde aquellas reglas que guardan relación con los principios rectores de la función comicial, como podrían ser las condiciones de equidad en la contienda electoral, hasta las más mo-destas disposiciones sobre los asientos contables que deben registrarse. La función fiscalizadora se realiza mediante activida-des preventivas, normativas, de vigilancia, de control operativo y, en última instancia, de investigación. Sus principales objetivos son los de asegurar la transpa-rencia, equidad y legalidad en la actuación de los partidos políticos para la realización de sus fines. Por ello, el desarrollo cabal de la tarea de fiscalización no puede entenderse como una afrenta a los partidos políticos, sino como un ejercicio que legitima y forta-lece la competencia democrática en el sistema de partidos. La reforma constitucional electoral recientemente aprobada, perfeccionó una serie de disposiciones que procuran responder al doble imperativo de asegurar una mayor fiscalización y transparencia sobre el ori-gen, manejo y destino de los recursos que ingresan o a disposición de los partidos políticos, a fin de garan-tizar condiciones de equidad en la contienda electo-ral, para ello se estableció que el Instituto Nacional Electoral sea la autoridad única en materia de fiscali-zación de las finanzas de los partidos políticos. De tal forma que, en virtud de lo establecido en la fracción I inciso g) del artículo segundo transitorio del decreto de reforma Constitucional de diez de febrero de 2014, en la que se prevé que el Congreso de la Unión es el competente para expedir la Ley General que regulará a los partidos políticos nacionales y loca-les, estableciendo un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos que cuenten los par-tidos políticos, las coaliciones y los candidatos, nos

Page 15: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 15 martes 10 de junio de 2014

revela que este Poder Legislativo carece de competen-cia para legislar en la materia. La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Comisión de Fiscalización y del Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal y para ello contará con la unidad técnica de fiscalización que será el conducto para superar la limitación referida. No obstante lo anterior, las adecuaciones a la Consti-tución del Estado de Veracruz, impactan en el reco-nocimiento del nuevo sistema de fiscalización, donde indudablemente el Instituto Nacional de Elecciones por mandato constitucional, es y deberá ser, para el caso Veracruz, autoridad fiscalizadora. C) SOBRE REPRESENTACIÓN Y SUB REPRESENTA-CIÓN. La presente reforma electoral viene a resolver uno de los grandes problemas del sistema electoral veracru-zano: el abuso del derecho por parte de la mayoría gobernante, la cual bajo el manejo indiscriminado de las normas jurídicas y la corrupción sobre los intérpre-tes jurídicos, han negado a los veracruzanos y vera-cruzanas una verdadera representación política. Para nadie es ajeno lo resuelto durante el proceso electoral del 2004, donde ni los señores magistrados, ni los ministros de la Suprema Corte de la Nación, se pusieron de acuerdo sobre los términos para la asig-nación de diputados por el principio de representa-ción proporcional. Mientras que para el Instituto Electoral Veracruzano y la entonces Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado, partido mayoritario era aquél que había obtenido el mayor número de curules, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo diverso criterio y por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretó ese concepto como el partido que obtiene el mayor número de votos. Esto no tendría mayor significado si no hubiese sido por el hecho de que ante distintas interpretaciones Acción Nacional quedó sub represen-tado en la referida elección. Qué decir del proceso electoral del 2010, donde por cierto, las Magistradas de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado desacataron la jurisprudencia de la Suprema Corte de justicia de la Nación al interpretar en forma distinta lo que se en-

tiende como partido mayoritario. Otra vez Acción Nacional quedó sub representado, en claro perjuicio de la ciudadanía Veracruzana. Para todos es conocido, que para lograr su cometido en el pasado proceso electoral, el partido mayoritario impulsó la reforma al artículo 21 de la Constitución local, y con ello pasar de un diez al dieciséis por cien-to de sobre representación, las consecuencias hoy las vivimos; Acción Nacional con una votación superior a los ochocientos cincuenta mil votos, no se encuentra plenamente representado en este Congreso, pero lo que es más lamentable, lo que hoy conforma la ma-yoría legislativa se encuentra sobre representada con relación a la votación que se dice obtuvo en el pasado proceso electoral. Es por ello, como ya es de su conocimiento, el grupo legislativo de Acción Nacional, el pasado treinta de enero, presentó ante esta Soberanía una iniciativa de reforma al artículo 21 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, con la finalidad de lograr la ar-monización de nuestro texto Constitucional a lo hoy vigente en materia política electoral. Con la referida iniciativa buscamos que el sistema de representación proporcional cumpla su objetivo, pro-curar que la cantidad de votos obtenidos por los par-tidos o coaliciones corresponda, en equitativa propor-ción, al número de curules a que tenga derecho cada uno de ellos y de esta forma facilitar que los partidos políticos que tengan un mínimo de significación ciu-dadana puedan tener acceso, en su caso, al Congreso del Estado, de tal forma que se permita reflejar de la mejor manera el peso electoral de las diferentes co-rrientes de opinión. La reforma Constitucional contenida en la denomina-da “reforma político electoral” que esta legislatura se negó a aprobar por decisión de la mayoría priista, determina en su artículo 116, que “las legislaturas de los estados se integrarán por diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obten-ga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emi-tida más el ocho por ciento, asimismo, en la integra-ción de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor del porcen-

Page 16: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 16 martes 10 de junio de 2014

taje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales”. En el pasado proceso electoral del Estado de Vera-cruz, fuimos testigos de la distorsión que se genera cuando la legislación establece márgenes amplios de sobre representación, como lo es hecho de que un partido político, con un porcentaje de votación de-terminado obtiene por la vía de la sobre representa-ción, un número de curules que va más allá de la aceptación ciudadana. Por lo mismo, se busca con la presente iniciativa, acordes con la reforma Constitucional recientemente aprobada establecer un tope a dicho fenómeno, que si bien tiene su razón de ser en el funcionamiento y operatividad del propio órgano legislativo en nuestro Estado, ha generado diversas distorsiones que es ne-cesario regular. Otra de las vertientes de la presente reforma, es apli-car dicho tope, a las coaliciones, de tal manera que el límite de sobre representación no se aplique única-mente a los partidos, sino también a las coaliciones que conformadas por dichos partidos. Así, la sobre representación no debe ser vista solo desde el punto de vista de los partidos políticos, pues esa afirmación además de simplista y ficticia, resulta contraria al espíritu del sistema de representación popular, que busca que la integración del órgano legislativo sea más o menos similar al porcentaje de votación recibida en las urnas. Establecer expresamente en la norma que los límites de la sobre representación aplican también a las coali-ciones, no contraviene ningún principio democrático, lo anterior es así, máxime que, la regulación electoral permite a los partidos políticos participar en los pro-cesos comiciales, por sí solos o a través de las coali-ciones; por lo que obedeciendo a estas alternativas, toda la normativa aplicable está diseñada para reflejar con claridad esta situación, pues en las diversas fases que componen al proceso electoral, se dispone que los partidos políticos y las coaliciones deberán recibir el mismo trato, de parte de las autoridades en la ma-teria. Adoptar el anterior criterio nos permite afirmar que cuando los partidos políticos participan en coalición en alguna contienda electoral, tal coalición debe ser considerada como unidad, esto es, la coalición será tratada como un solo partido político mientras perdure, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Lo anterior es así, porque si la asignación de diputa-dos por el principio de representación proporcional se realiza dentro de la etapa de resultados y declaracio-nes de validez del proceso electoral; se considera que al realizarse las asignaciones atinentes las coaliciones, estas deberán ser tomadas en cuenta como un solo partido político durante todo el procedimiento de asignación correspondiente, incluyendo también la fase de verificación que estriba en que no se rebasen los topes o límites de sobre-representación, con la finalidad de no vulnerar las reglas elementales del derecho electoral garantes de una adecuada repre-sentación en los órganos políticos del Estado, en este caso, del Congreso local. Cabe indicar que con esta disposición se pone fin a la problemática generada en el pasado proceso electo-ral, en el que de manera por demás indebida se mani-festó que al no estar previsto expresamente en el Código Electoral, el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano tuvo por desintegrada la coali-ción al momento de asignar las diputaciones de re-presentación proporcional, sosteniendo que de la lectura y análisis del Código en cita, no se hace alu-sión a que las coaliciones participen del principio de representación proporcional; sino que inclusive, diver-sos preceptos hacen alusión en el sentido de que su finalidad se agota en el principio de mayoría relativa. En consecuencia, con esta reforma al establecerse un tope máximo de sobre representación de un ocho por ciento sobre la votación obtenida, se elimina el vicio que viene arrastrando nuestro Estado, cuando menos desde el año dos mil y que ha ocasionado el debilita-miento de las minorías. Como última consideración, se establece que con-gruente con la reforma Constitucional Federal, se amplíe el umbral requerido para la asignación de diputados por este principio a cada uno de los parti-dos participantes, de un 2 a un 3 por ciento de la votación emitida. En este orden de ideas, requerimos la dictaminación de la presente iniciativa en forma conjunta con la presenta-da en el pasado periodo ordinario, esto si realmente se quiere dar cumplimiento al mandato constitucional, y con ello evitar una vez más el fraude a la ley. D) PARIDAD ENTRE LOS GÉNEROS EN CANDIDATU-RAS A LEGISLADORES LOCALES La participación de las mujeres en política es un dere-cho humano reconocido en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales.

Page 17: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 17 martes 10 de junio de 2014

Una de las mayores reformas Constitucionales en materia de derechos humanos y del derecho a la no discriminación ha sido la de junio de 2011, en la que se garantiza “que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte”, lo que obliga a nuestro país, a acatar todos los derechos contenidos en los Instru-mentos Internacionales ratificados por el mismo, entre ellos, el derecho a la participación política de las mu-jeres en igualdad de condiciones que los hombres. Con esta reforma, la Constitución se abre de forma clara y contundente al derecho internacional. Esta participación privilegia una visión deliberativa de la democracia para dar cuenta de la pluralidad de una realidad social que no podemos soslayar. En ese orden de ideas, la inclusión de las mujeres a través de las cuotas se traduce en una representación política descriptiva, porque la primera intención es que ellas tengan la oportunidad de ser electas, sin embargo, el objetivo final de ganar el espacio, sea un escaño o un cargo edilicio, es lograr la representación política sustantiva, es decir, que las mujeres electas sean la vía para proponer leyes y políticas públicas que favorezcan el empoderamiento de las mismas. Las cuotas electorales de género se implementaron por primera vez en el año 2002 a nivel federal, y se fueron adoptando en las legislaciones locales de ma-nera progresiva. En el Estado de Veracruz, actualmen-te los partidos políticos o coaliciones tienen la obliga-ción de postular candidatos a diputados y ediles que en ningún caso deberán exceder del setenta por cien-to de candidaturas de un mismo género. El Grupo Legislativo del PAN en abril de 2013, pre-sentó una iniciativa de reforma al Código Electoral del Estado en el que proponía armonizar las cuotas de género con las del nivel federal, que es del sesenta por ciento de candidaturas de un mismo género. Desde su fundación, el Partido Acción Nacional ha sido un promotor de la igualad entre mujeres y hom-bres; reconocemos que la participación política de las mujeres ha sido determinante en el proyecto demo-cratizador de nuestro país. Para Acción Nacional, la igualdad de género es la derivación del principio del respeto a la dignidad de la persona humana. La esencia del pensamiento huma-nista que sostiene nuestro partido, parte de la igual-dad de todas las personas, y ha insistido en la proyec-ción de sus principios como el que afirma que “de-

bemos redistribuir equitativa y solidariamente entre hombres y mujeres la responsabilidad familiar”. Para efecto de armonizar la reforma político-electoral, en materia de paridad de género, proponemos refor-mar el artículo 6º y 10º de la Constitución Política del Estado de Veracruz, para incluir la obligación de establecer la cuota de género del cincuenta por cien-to de candidaturas en los puestos de elección popular de diputaciones y la integración de las planillas de los Ayuntamientos; así como establecer la obligación a los partidos políticos de postular bajo esta misma medida, las candidaturas ante el Organismo Público Electoral Veracruzano (OPEV). E) MODIFICACIÓN AL UMBRAL DE VOTACIÓN PARA CONSERVAR EL REGISTRO Y ACCEDER A LA ASIG-NACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRE-SENTACIÓN PROPORCIONAL. Congruente con la reforma Constitucional se eleva del dos al tres por ciento de la votación total emitida, como condición para que los partidos políticos pue-dan tener derecho a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, así como para conservar el registro. Lo anterior, tiene que ver con una exigencia ciudada-na en el sentido de que sólo aquéllas fuerzas políticas que tengan una representatividad más o menos am-plia, puedan acceder a los beneficios antes señalados, evitando así el vicio que prevale actualmente, de los grupos que sin presencia ciudadana puedan acceder al uso de recursos públicos. Siendo notable en nues-tro Estado que han surgido diversos partidos políticos, que al no obtener un apoyo ciudadano, tienden a desaparecer de una manera pronta. Esta reforma también tendrá la ventaja de conminar a los partidos políticos a buscar un acercamiento real a los electores para obtener su voto. Erradicando con lo anterior, prácticas como el abstencionismo y la inhibi-ción del voto. F) DURACIÓN DE TIEMPOS DE LAS CAMPAÑAS Y PRECAMPAÑAS ELECTORALES Al respecto, debe manifestarse que la actual Consti-tución Política Local, establece como plazo para la duración de campañas para Gobernador, el de noven-ta días, para Diputados locales y Ediles de sesenta días, temporalidad que se encuentra ajustada al dis-positivo Constitucional Federal, lo mismo acontece con los tiempos de precampañas, por lo que en este

Page 18: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 18 martes 10 de junio de 2014

aspecto, debe reconocerse el respeto de la norma actualmente vigente. G) ELECCIÓN CONSECUTIVA DE DIPUTADOS LOCA-LES Y DE INTEGRANTES DE AYUNTAMIENTOS La reforma político-electoral que ocupa nuestra aten-ción, fue contundente en establecer la obligación de los Estados de legislar en materia de reelección, así, encontramos que en el artículo 115, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresamente se estableció lo siguiente: Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presi-dentes municipales, regidores y síndicos, por un per-íodo adicional, siempre y cuando el periodo del man-dato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos inte-grantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Por su parte, el artículo 116, fracción segunda, párra-fo segundo, del texto Constitucional Federal, en lo referente a los diputados de las legislaturas locales, estableció lo siguiente: Las constituciones estatales deberán establecer la elección consecutiva de los diputados a las legislaturas de los Estados, hasta por cuatro periodos constituti-vos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos inte-grantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Como puede advertirse de ambos preceptos, existe mandato constitucional para que a su vez los legisla-dores locales introduzcan a las Constituciones Estata-les lo referente a la reelección, tanto de los integran-tes de los Ayuntamientos como de las propias Legisla-turas, aspecto que tiene como finalidad aprovechar la experiencia obtenida en el ejercicio del cargo para beneficio de la sociedad y así lograr el bien común. Veracruz, no puede quedar al margen de esta nove-dosa reforma Constitucional, por más de que a través del fraude a la ley se busque inobservar tal mandato. En razón de ello, y con la única intención de acatar la indicación del Constituyente Permanente, deben bus-carse los mecanismos necesarios para adoptar en los procesos electorales del Estado la figura de la reelec-

ción consecutiva en los términos establecidos en el máximo texto Constitucional. Debe recordarse, que en atención a la citada reforma política ya aprobada, el pasado veintiocho de enero de 2014, fueron presentada por el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional dos Iniciativas con Proyec-to de Decreto: la primera que “Reforma los artículos 21 y 70 de la Constitución Política del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave” publicada en la Gaceta Legislativa Número 16; y la segunda, el 30 de enero del mismo año, referente al Proyecto de Decreto que “Reforma las fracciones II y V del artículo 21, y se le adiciona un párrafo segundo a la fracción V del mis-mo numeral, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”, publicada en la Ga-ceta Legislativa Número 17. Estas reformas son un claro ejemplo del compromiso del Partido Acción Nacional, por impulsar equilibrios políticos a favor del sistema democrático. Propuestas que hoy, aunadas a la tarea que impulsa la reciente-mente aprobada reforma político-electoral Constitu-cional, favorecerá, con el consenso de todas las fuer-zas políticas, una adecuada armonización legislativa para nuestra entidad en el entorno nacional. Estas reformas institucionales, no solamente son unas reformas electorales, sino que dotan de carácter ciu-dadano a la iniciativa política, las cuales consideramos que, dentro de las bondades de la reelección legislati-va, se encuentran la profesionalización legislativa, la carrera legislativa, la elevación de la calidad de los representantes, y con ello, la ciudadanía ejercerá un control periódico del desempeño de los representan-tes, obligará a la rendición de cuentas y a la transpa-rencia. Debe dejarse claro que para lograr el mandato Consti-tucional, se deben expulsar del texto Constitucional del Estado, todos aquéllos impedimentos, aprobados por las mayorías autoritarias, que obstaculizan la re-elección. Es por ello, que Acción Nacional ha propues-to que el próximo periodo de diputados tenga una duración de dos años y, el de los Ediles, un año; reco-nociendo así su posibilidad de contender en un nuevo proceso electoral, por vía de la reelección, pero sobre todo con ello lograr la observancia de otro mandato constitucional, lo previsto por el artículo 116, fracción IV, inciso n) de la Constitución Política Mexicana, el cual obliga a homologar las elecciones locales con las federales, por lo que si tomamos en consideración que puede ser durante el año dos mil dieciocho cuan-do se logre esa coincidencia, será entonces el mo-mento en que alcanzaremos el mandato constitucio-

Page 19: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 19 martes 10 de junio de 2014

nal federal, de no adoptarse este esquema, Veracruz sería una vez más ignorante del Pacto que funda nuestra Nación en principios republicanos y democrá-ticos. H) NUEVAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINIS-TRATIVAS Y JURISDICCIONALES LOCALES. No menos importante resulta adecuar el marco nor-mativo del Estado en aquellos aspectos que resultan ser los siguientes: TRIBUNAL ELECTORAL Uno de los eslabones fundamentales de la cadena de instituciones que conforman el sistema electoral en nuestro país lo constituyen, sin lugar a dudas, los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas, encargados de velar por la regularidad de los procesos electorales que tienen lugar precisamente en dichas demarcaciones competenciales. Como es sabido la reforma constitucional establece que en las entidades federativas existirán órganos jurisdiccionales autónomos del Poder Judicial, cuyos magistrados serán designados por el Senado de la República mediante convocatoria que a efectos se expida y duran en su cargo siete años. En ese sentido, resulta necesario para adecuar el mar-co normativo a dicha disposición, transformar el ac-tual Tribunal Estatal de Elecciones, que se encuentra incorporado al Poder Judicial del Estado, para conver-tirlo en un órgano no adscrito a ese poder. De igual manera debe considerarse que los magistrados inte-grantes del actual órgano jurisdiccional, por mandato del artículo decimo transitorio, deberán concluir sus funciones por lo que, si bien dichos magistrados con-cluyen su encargo, la estructura del Tribunal Electoral deberá conservarse, a efectos de aprovechar la expe-riencia, capacidad y formación del personal que for-ma parte del mismo, en el entendido de que la refor-ma constitucional únicamente obliga a la conclusión del encargo de los magistrados, pero no impacta en los derechos laborales del personal, sino por el contra-rio siguiendo la tendencia prevaleciente en el anterior Instituto Federal Electoral cuya estructura conformó al nuevo Instituto Nacional Electoral, es perfectamente compatible que el personal del actual Tribunal Estatal de Elecciones pase a formar parte del nuevo órgano jurisdiccional local. En ese sentido, se reforma el artículo 55 y 66 de la Constitución Política Local para excluir del Poder Judi-cial del Estado al Tribunal Electoral, así mismo, se

incorpora un artículo transitorio para trasladar los recursos humanos del actual Tribunal Electoral al nue-vo órgano jurisdiccional. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL. Para garantizar un adecuado reparto de competencias se deberá partir de la premisa general de que la fun-ción electoral de los Estados se materializará, a través del Instituto Nacional Electoral y en el caso de nuestro Estado en coordinación con el Organismo Público Electoral Veracruzano. De tal forma, que una de las reformas más importan-tes, es la que impacta en el actual Instituto Electoral Veracruzano, que por mandato Constitucional se transforma en Organismo Público Electoral Veracru-zano, teniendo a su cargo las funciones de: Derechos y accesos a las prerrogativas de los candidatos y Parti-dos Políticos; Educación cívica; preparación de la jor-nada electoral; impresión de documentos y produc-ción de materiales electorales; escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley; declaración de vali-dez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales; cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo; resultados preliminares, encuestas o sonde-os de opinión, observación electoral y conteos rápi-dos; organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismo de participación ciu-dadana. Dichas atribuciones deberán ser desarrolladas a través de los lineamientos que establezca el Instituto Nacio-nal de Elecciones, a efectos de garantizar los princi-pios constitucionales en la materia. No menos importante es el hecho de que con la nue-va reforma constitucional los miembros del órgano superior de dirección, dejarán de ser designados por el Congreso del Estado, siendo ahora atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ad-quiriendo así una nueva naturaleza, que impedirá la intromisión del Ejecutivo Estatal en dicho órgano, pues además se prevé que el servicio profesional Elec-toral sea organizado y supervisado por el Instituto Nacional Electoral. RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORA-LES. En virtud de que los integrantes del Consejo General del Organismo Público Electoral de Veracruz ya no serán designados por el Congreso del Estado, si no que su nombramiento provendrá del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, es necesario reformar

Page 20: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 20 martes 10 de junio de 2014

el régimen de responsabilidades al que estarán sujetos dichos servidores públicos, siendo necesario para tal efecto reformar, el artículo 77 y 78 de la Constitución del Estado, para excluir a dichos funcionarios del jui-cio político del Estado y del juicio de procedencia competencia del Congreso Local, a efectos de que su responsabilidad por actos u omisiones, sea determi-nada conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. I) FINANCIAMIENTO PÚBLICO Una de las cuestiones que más han sido criticadas por la ciudadanía es el aparente excesivo financiamiento público que se les otorga a los partidos políticos para el desarrollo de sus actividades, financiamiento que la sociedad estima no es acorde al grado de acercamien-to que tienen los partidos ante la propia ciudadanía además de que ha sido una crítica reiterada de que dichos partidos políticos sólo se acercan a los ciuda-danos en épocas electorales cuando requieren su voto y fuera de ellas pierden el contacto. Atendiendo a ello se plantea cambiar el esquema de financiamiento, modificando la fórmula para determi-nar el monto del mismo. Actualmente, se considera como factor para determinar dicho monto la quinta parte del salario mínimo vigente en la capital del es-tado multiplicado por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral veracruzano, arrojando una cifra que siempre será en incremento, toda vez que el padrón electoral siempre va creciendo, lo que origina que al margen de el número de ciudadanos que votan en cada elección, los partidos políticos siempre gozan de un financiamiento seguro. Lo que se pretende es estimular la participación ciu-dadana, pero sobre todo, que sean los partidos los que generen dicha participación, cumpliendo con ello una obligación constitucional a cargo de tales entes públicos. Así, se propone que el monto total de finan-ciamiento sea el que resulte de aplicar el cincuenta por ciento del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número de ciudadanos que emitieron su voto en la última elección de diputados. En términos nominales en este momento la cifra sería idéntica, pero podría aumentar si se estimula la parti-cipación del número de votantes, orillando así a los partidos políticos a buscar que más ciudadanos acu-dan a emitir su voto y de esta manera se lograrían tres ventajas. La primera, combatir el abstencionismo, que en muchas ocasiones ha llegado a más del sesen-ta por ciento del padrón electoral; segunda, el acer-camiento permanente de los partidos políticos con la

ciudadanía y tercera, un beneficio a los propios parti-dos que al haber incrementado el número de electo-res, aumentaría el monto total del financiamiento. Esta reforma, aunada a la posibilidad de reelección de legisladores y ediles, permitirá un mayor acercamiento entre autoridades y ciudadanos. J) CAMBIO DE FECHA DE LA JORNADA ELECTORAL. Otra de las novedades constitucionales de la reforma política electoral, es la de cambiar la fecha de la jor-nada electoral, así, en la fracción IV, inciso a) del artí-culo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, claramente establece lo siguiente: IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia elec-toral, garantizarán que: a) Las elecciones de los gobernadores, de los miem-bros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio uni-versal, libre, secreto y directo; y que la jornada comi-cial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electora-les se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición; Por su parte, el artículo Decimo Primero Transitorio de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimien-tos Electorales, señala: Décimo Primero. Las elecciones ordinarias federales y locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo de julio. Así las cosas, en congruencia con el mandato consti-tucional y legal, no existe duda alguna que en la re-forma que ahora se plantea, deberá establecerse que la jornada electoral de los procesos locales se llevará a cabo el primer domingo de junio del año respectivo, con excepción de los que tendrán que celebrarse en el año 2018, dado que la jornada concurrente se llevará a cabo el primer domingo de julio. En consecuencia y congruente con todo lo anterior, el Grupo Legislativo del Acción Nacional somete a con-sideración de esta Legislatura, la presente: Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adi-ciona diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia político-electoral”

Page 21: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 21 martes 10 de junio de 2014

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 6º párra-fo segundo; 15 fracción I; 19 párrafos primero y quin-to, fracción V párrafos segundo, tercero y quinto, y fracción VI párrafos segundo y tercero; 21, actual cuarto párrafo, fracciones II y III, y último párrafo; 33 fracción XXVIII párrafos tercero y quinto, y fracción XXXII; 55; 59 párrafo primero; la denominación de la Sección Segunda del Capítulo IV; 66; 70; 77 párrafo I; y 78 párrafo I; se adicionan un párrafo tercero al artí-culo 6º; una fracción V al artículo 19 pasando la ac-tual fracción V a ser VI; un tercer párrafo al artículo 21 pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párra-fo; y se adiciona una fracción VIII al artículo 34; y se derogan el tercer párrafo del artículo 21; la fracción V y VI del artículo 21; la fracción XVIII del artículo 33; la fracción XXXIX del artículo 33; la fracción VIII bis del artículo 41; las fracciones IV y V del artículo 56; y la fracción I del artículo 67, para quedar como sigue: Artículo 6. (…) La ley garantizará que la mujer no sea objeto de dis-criminación y que tenga los mismos derechos y obli-gaciones que el varón en la vida política, social, económica y cultural del Estado. Asimismo garanti-zará la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores locales e integrantes de los Ayuntamien-tos. El Estado y los partidos políticos, deberán promover que la igualdad entre hombres y mujeres se regule también en las denominaciones correspondientes a los cargos públicos y acceso a los mismos. (…) Artículo 15. (…) I. Votar y ser votado en las elecciones estatales y mu-nicipales, y participar en los procesos de plebiscito, referendo e iniciativa popular. Sólo podrán votar los ciudadanos que posean credencial de elector y estén debidamente incluidos en el listado nominal corres-pondiente. El derecho de solicitar el registro de candi-datos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soli-citen su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que deter-mine la legislación. II a IV. (…) Artículo 19. Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como finalidad promover la participación de los ciudadanos en la vida democráti-

ca y contribuir a la integración de la representación estatal y municipal, con el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. La ley reconocerá y regulará otras formas de organización política y en candidaturas a cargos de elección popular garantizará la paridad entre los géneros. (…) (…) (…) La jornada electoral deberá llevarse a cabo el primer domingo del mes de junio del año respectivo. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral, deberá suspenderse la difusión en los medios de co-municación social de toda propaganda gubernamen-tal, tanto estatal como municipal, o de cualquier otro ente público. (…) (…) I. El financiamiento público ordinario para el sosteni-miento de sus actividades permanentes se fijará cada año por el Organismo Público Electoral Veracruzano al elaborar su presupuesto. El monto total se determi-nará multiplicando una tercera parte del salario míni-mo vigente en la capital del Estado por el número de ciudadanos que votaron en la última elección a dipu-tados locales; II. El financiamiento público extraordinario para las actividades de los partidos tendientes a la obtención del voto se otorgará durante los procesos electorales y consistirá en una cantidad igual a la que corresponda por concepto de financiamiento ordinario; III. El financiamiento público, ordinario y extraordina-rio, se distribuirá entre los partidos políticos que hubieren obtenido al menos el tres por ciento de la votación total emitida en la elección anterior de dipu-tados, de acuerdo con las siguientes bases: a) y b) (…) IV. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o los que no hubieren alcanzado el tres por ciento de la votación total emitida en el Estado en la elección anterior de diputados, recibirán financiamiento públi-

Page 22: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 22 martes 10 de junio de 2014

co de carácter especial, otorgándose a cada uno de ellos, para el sostenimiento de sus actividades ordi-narias, el dos por ciento del monto total que en forma igualitaria corresponda distribuir al conjunto de los partidos políticos, y una cantidad igual adi-cional para gastos de campaña durante el proceso electoral ; y V. El financiamiento público por actividades específi-cas, relativas a la educación, capacitación, investiga-ción socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los parti-dos políticos en forma igualitaria y el setenta por cien-to restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inme-diata anterior. Los partidos políticos deberán aplicar cuando menos el cincuenta por ciento del anterior financiamiento en la capacitación, promoción y el desarrollo del lideraz-go político de las mujeres. VI. (…) La ley establecerá los criterios para fijar límites a los gastos de precampaña y campaña. Los mecanismos y procedimientos para el control, vigilancia y fisca-lización del origen y uso de los recursos con que cuenten los partidos, candidatos y demás organiza-ciones políticas, las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones que se expidan en la materia, así como el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro serán facultad exclusiva del Instituto Nacional Elec-toral, en términos del artículo 41, Base V, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las reglas para las precampañas y las campañas elec-torales, así como las sanciones para quienes las infrin-jan, se señalarán en la ley. (…) La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley. Artículo 21. (…) (…)

Corresponde al Instituto Nacional Electoral determinar los distritos electorales y la división del territorio en las secciones electorales correspondientes, en términos de lo previsto por la Base V del artículo 41 de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Se deroga) La ley desarrollará la fórmula de asignación de dipu-tados electos por el principio de representación pro-porcional conforme a las siguientes bases: I. (…) II. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legisla-tura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación estatal emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uni-nominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. III. Para reconocer y garantizar la representación y pluralidad de las fuerzas políticas la asignación de diputados locales de representación proporcional se realizará conforme a lo siguiente: a) Al partido político que obtenga en las respectivas elecciones el tres por ciento de la votación válida emi-tida, se le asignará una curul por el principio de repre-sentación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido, y b) Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional conforme a las fórmulas del cociente natural y resto mayor, las cuales deberán desarrollarse en la ley. c) En la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. En todo caso, la fórmula establecerá las reglas para la deducción del número de diputados de representación proporcional que sean necesarios para asignar diputados a los par-tidos políticos que se encuentren en ese supuesto, de mayor o menor subrepresentación. Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de vota-ción mínima para conservar el registro de conformi-dad a la normatividad electoral.

Page 23: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 23 martes 10 de junio de 2014

IV. (…) V.- (Se deroga) VI.- (Se deroga) Los diputados podrán ser elegidos hasta por cuatro ocasiones consecutivas. Artículo 33. (…) I al XVII. (…) XVIII. (Se deroga) XIX a XXVII. (…) XXVIII (…) (…) Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos autónomos del Estado y demás Orga-nismos Públicos con reconocimiento Constitucional, deberán incluir, dentro de sus proyectos de presu-puestos, los tabuladores desglosados de las remune-raciones que se propone que perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el mismo procedimiento que para la aprobación del presupues-to de egresos del estado. (…) Si al 31 de diciembre no se ha aprobado el presu-puesto de egresos para el año siguiente, el gasto público a ejercer en dicho período se limitará a cubrir las partidas correspondientes a las remune-raciones de los servidores públicos y al gasto co-rriente de los servicios de salud, educación, segu-ridad pública, procuración e impartición de justi-cia, funcionamiento del Poder Legislativo, así co-mo para los organismos autónomos del estado y el Organismo Público Electoral Veracruzano, para lo cual se ejercerá en cada mes una doceava parte del último presupuesto aprobado, en tanto se aprueba el nuevo. XXXII. Revisar y fiscalizar las cuentas y demás docu-mentos que presenten o se soliciten a los organismos autónomos de Estado y del Organismo Público Electo-ral Veracruzano; XXXIII a XXXVIII. (…) XXXIX. (Se deroga)

XL. (…) Artículo 34. (…) I a VII.(…) VIII. Al Organismo Público Electoral Veracruzano en lo relativo a la materia electoral. Artículo 41. (…) I a VIII. (…) VIII bis. (Se deroga) IX y X. (…)

CAPÍTULO IV DEL PODER JUDICIAL

Artículo 55. El Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en un Tribunal de Conciliación y Arbitraje y en los juzgados que señale la Ley Orgánica de la materia. Artículo 56. (…) I a III. (…) IV. (Se Deroga) V. (Se deroga) VI a XV. (…) Artículo 59. Los magistrados serán nombrados por el Congreso, a propuesta del Gobernador del Estado. En los recesos del Congreso la Diputación Permanente haráel nombramiento, con carácter provisional, en tanto aquél se reúne y da la aprobación definitiva. (…)

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA ELECTORAL DEL

ESTADO Artículo 66. En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, deberán observarse los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, profe-sionalismo, máxima publicidad y probidad. I. La función de organizar las elecciones de Goberna-dor, Diputados e integrantes de los Ayuntamientos

Page 24: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 24 martes 10 de junio de 2014

del Estado corresponderá al Instituto Nacional del Elecciones y al Organismo Público Electoral Veracru-zano, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Gene-ral de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta Constitución y demás leyes aplicables. El Organismo Público Electoral Veracruzano, es auto-ridad en materia electoral y estará dotado de persona-lidad jurídica y patrimonio propios. Gozará de auto-nomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta Constitución y demás leyes aplicables., El Organismo Público Electoral Veracruzano contará con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y repre-sentantes de los partidos políticos debidamente regis-trados, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. El consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser origi-narios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la desig-nación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo. Los consejeros electorales estatales tendrán un perío-do de desempeño de siete años y no podrán ser re-electos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley. El Organismo Público Electoral Veracruzano, ejercerán funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los

candidatos y partidos políticos; 2. Educación cívica;

3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y la producción de

materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale

la ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de cons-

tancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del titular del poder eje-

cutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de

opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;

9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Elec-toral, y

II. El Tribunal Electoral del Estado es el órgano juris-diccional especializado en materia electoral, no adscri-to al Poder Judicial del Estado de Veracruz, y gozará de autonomía técnica, financiera y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, máxima publicidad y probidad. El Tribunal Electoral del Estado se integrará de cinco Magistrados, que actuarán en forma colegiada y per-manecerán en su encargo durante siete años, debien-do ser electos en forma escalonada por las dos terce-ras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Los magistrados electorales serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales loca-les, con excepción de lo previsto por los artículos 41, Base V y 116, fracción IV, inciso c), punto 7º de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para la resolución de los medios de impugnación en materia electoral, los Magistrados electorales deberán estar a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Institu-ciones y Procedimientos Electorales, esta Constitución y demás leyes aplicables. Los procesos y procedimientos jurisdiccionales de-berán garantizar los principios contenidos en la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos La Ley fijará las causas de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados y ediles, así como los plazos

Page 25: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 25 martes 10 de junio de 2014

para el desahogo de todas las instancias impugnati-vas. Asimismo, los supuestos y los reglas para la realiza-ción, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación y, en su caso, la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en la elecciones de diputados y ediles, así como el cómputo de las elección de gobernador en cada uno de los distritos electorales uninominales. El Tribunal Electoral del Estado sólo podrá declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en la Ley. La interpo-sición de los medios de impugnación no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado. Las autoridades estatales y municipales están obliga-das a coadyuvar en todo aquello que les sea requeri-do por el Instituto o el Tribunal Electoral. Los Servicios notariales que cualquiera de estos organismos solici-ten con motivo de los procesos electorales, plebiscita-rios o de referendo y elección de agentes y subagen-tes municipales, serán gratuitos. El Congreso del Estado, al momento de aprobar el presupuesto de egresos del estado, deberá otorgar a las autoridades electorales administrativas y ju-risdiccionales, cuando menos el 0.04 por ciento del presupuesto estatal, cantidad que deberá in-crementarse en un cincuenta por ciento durante los años en que se lleven a cabo procesos electo-rales locales. El presupuesto anual correspondiente al Tribunal Elec-toral, deberá contener las remuneraciones de los Ma-gistrados Electorales, que bajo ningún motivo será menor a lo que perciban los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado Artículo 67. (…) (…) I. (Se deroga) II a V (…) Artículo 70. Los ediles durarán en su cargo tres años, debiendo tomar posesión el día primero de octubre inmediato a su elección; si alguno de ellos no se pre-sentare o dejare de desempeñar su cargo, será susti-tuido por el suplente, o se procederá según lo dis-ponga la ley.

Los ediles podrán ser elegidos hasta por dos ocasiones de manera consecutiva para integrar el Ayuntamiento del período siguiente; la misma disposición se aplicará a los integrantes de los Concejos Municipales. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Artículo 77. Podrán ser sujetos de juicio político, por los actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los intereses públicos fundamentales y a su correcto-despacho: los Diputados, el Gobernador, los Secreta-rios de Despacho, el Procurador General de Justicia, el Contralor General, los Magistrados, los Presidentes-Municipales o de Concejos Municipales y los Síndicos; el Consejero Presidente, los Consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información; los titulares o sus equivalentes, de las entidades de la administra-ción pública estatal y municipal. (…) Artículo 78. El Congreso del Estado, por las dos terce-ras partes de los votos de la totalidad de sus integran-tes, declarará si ha lugar a proceder por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, en contra de: los Diputados; el Gobernador, los Secretarios del Despacho, el Procurador General de Justicia, el Con-tralor General; los Magistrados; los Presidentes Muni-cipales o de Concejos Municipales y los Síndicos; el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; y los Consejeros del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.. En el procedimiento que se siga, se respetarán las garantías de audiencia y legalidad. (…)

TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de Gobierno del Estado. Artículo Segundo.- A partir del año dos mil dieciséis, se celebraran las elecciones a diputados y goberna-dor, el primer domingo de junio del año que corres-ponda, salvo la elección de integrantes de los Ayun-tamientos, la cual se realizará el primer domingo de junio de dos mil diecisiete. Artículo Tercero.- Con la finalidad de homologar la cele-bración de las elecciones locales a las federales, a partir

Page 26: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 26 martes 10 de junio de 2014

del año dos mil dieciocho, por única vez, se establecen los siguientes periodos de ejercicio constitucional: I.- Los diputados que resulten electos en la jornada electoral a realizarse el primer domingo del mes de junio del año dos mil dieciséis, iniciarán su encargo el día cinco de noviembre de dos mil dieciséis y con-cluirán sus funciones el cuatro de noviembre del año dos mil dieciocho. Dichos diputados podrán ser re-electos en términos de esta reforma. II.- El Gobernador que resulte electo en la jornada electo-ral a realizarse el primer domingo del mes de junio del año dos mil dieciséis, iniciará su función el día primero de diciembre de dos mil dieciséis y concluirá el día treinta de noviembre de dos mil dieciocho. III.- Los integrantes de los Ayuntamientos que resulten electos en la jornada electoral a realizarse el primer domingo del mes de junio del año dos mil diecisiete, durarán en su encargo del primero de enero de dos mil dieciocho al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Dichos integrantes podrán ser reelectos en términos de la presente Reforma. Artículo Cuarto.- Las elecciones concurrentes a reali-zarse en el año dos mil dieciocho, se llevarán a cabo en términos de lo dispuesto en el artículo décimo primero transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Artículo Quinto.- Al extinguirse el Instituto Electoral Vera-cruzano y el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Esta-do de Veracruz, los recursos humanos y materiales de los mismos, pasarán a las autoridades electorales administra-tiva y jurisdiccional locales respectivamente, sin menosca-bo de los derechos adquiridos de los trabajadores. Una vez que sean designados los integrantes del Orga-nismo Público Electoral de Veracruz y del Tribunal Electo-ral del Estado, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Se-cretaría de Finanzas y Planeación, contará con un término de cuarenta y cinco días para realizar los ajustes presu-puestales respecto de las autoridades electorales adminis-trativas y jurisdiccional locales, en cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, garantizando su con-tinuidad operativa y administrativa. La situación presupuestal y laboral de las actuales autoridades electorales administrativa y jurisdiccional, serán reguladas en la ley secundaria respectiva. La entrega recepción de los expedientes, documentos y demás fondos o acervos documentales, se regulará en términos de las leyes aplicables.

Artículo Sexto.- Los actuales Consejeros Electorales del Instituto Electoral Veracruzano y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, continuarán en su encargo hasta en tanto el Instituto Nacional Electoral realice las designaciones de los Consejeros Electorales del Organismo Público Electoral de Veracruz y el Senado de la República lleve a cabo los procedimientos para el nom-bramiento de los Magistrados Electorales. Artículo Séptimo.- El Congreso del Estado, a más tardar el treinta de junio del presente año, deberá expedir la Ley Estatal de Partidos Políticos, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley de Medios de Impugnación en materia electoral local, todas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y adecuará la legislación que corresponda, a efectos de armonizarla con la presente reforma constitucional. Artículo Octavo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

PROTESTAMOS LO NECESARIO Xalapa-Enríquez, Ver., a 10 de junio de 2014

DIP. JULEN REMENTERIA DEL PUERTO

(RÚBRICA)

DIP. EDGAR HUGO FERNANDEZ BERNAL (RÚBRICA)

DIP. JORGE VERA HERNÁNDEZ

(RÚBRICA)

DIP. CARLOS GABRIEL FUENTES URRUTIA (RÚBRICA)

DIP. DOMINGO BAHENA CORBALÁ

(RÚBRICA)

DIP. VÍCTOR ROMÁN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ (RÚBRICA)

DIP. MARÍA DEL CARMEN PONTÓN VILLA

(RÚBRICA)

DIP. ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ (RÚBRICA)

DIP. JOAQUIN ROSENDO GUZMÁN AVILÉS

(RÚBRICA)

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE (RÚBRICA)

*****

Page 27: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 27 martes 10 de junio de 2014

DIP. ANILÚ INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE El Diputado Jorge Vera Hernández, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo del Estado, y el artículo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presen-tamos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que “Re-forma y adiciona los artículos 116 y 125 de la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Ado-lescentes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”; con base en la siguiente:

Exposición de motivos Derivado de los Foros de Consulta Ciudadana, “Legis-lar para el Futuro”, organizados por el Grupo Legisla-tivo del Partido Acción Nacional, se planteó la pro-blemática proveniente de los flujos migratorios, en especial la protección de los Derechos de los niños migrantes extranjeros no acompañados. La presente reforma tiende a reconocer y proteger los derechos de los niños migrantes extranjeros no acompañados, en tanto se resuelva su situación mi-gratoria en el país, ya que las mujeres y niños migran-tes son una población vulnerable, la cual se debe proteger de manera especial. La migración en el mundo es un fenómeno que va más allá de las fronteras de los países, la necesidad de tener mejores oportunidades de vida, la pobreza, la desigualdad hace que millones de personas dejen sus hogares en busca de nuevos horizontes. Este fenó-meno en los últimos años ha aumentado en compleji-dad y volumen sobre todo la migración de niñas, niños y adolescentes que viajan sin la compañía de sus padres o tutores. México, principalmente por su ubicación geográfica es un país de tránsito, destino y retorno de migrantes, en su camino por llegar a los Estados Unidos, miles de migrantes centroamericanos emprenden el viaje hacia la frontera norte teniendo que pasar obligadamente por nuestra entidad. Veracruz al igual que Oaxaca, Tabasco y Chiapas vi-ven el fenómeno migratorio desde una perspectiva

particular por ser un lugar de tránsito de centroameri-canos quienes en su trayecto en muchas ocasiones son víctimas de abusos y accidentes que ponen en riesgo sus vidas, la mayoría de ellos migran por nece-sidad, para encontrarse con sus familiares, contar con una mejor expectativa de vida o para huir de la vio-lencia. En 2012 el Instituto Nacional de Migración reportó “cerca de 17 mil eventos anuales de mexicanos me-nores de 18 años repatriados por las autoridades migratorias de Estados Unidos y recibidos por el Insti-tuto, de los cuales el 79% viajaban no acompaña-dos”; por su parte la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos señalan que durante el año fiscal 2009 se detuvieron 15,286 niños, niñas y adolescentes sin compañía de México y durante el 2010 fueron 15,540. En cuanto a infantes centroamericanos, de acuerdo a datos oficiales, de 2007 a julio de 2011 fueron depor-tados 23,615 niños, niñas y adolescentes procedentes de esa región, de los cuales el 65% eran no acompa-ñados; es decir, 15 mil niños de América Central que viajaban solos y cruzaron por nuestro país, expuestos a riesgos, delitos y abusos. México, en el año 2011 deportó a 2 mil 800 niños migrantes no acompañados, y en 2013 a 5 mil 400, más del doble. Estas cifras son una realidad que está rebasando por mucho y si no se atiende y soluciona estaremos avanzando por el camino equivocado, porque una cosa es la política que México reclama a Estados Unidos, y otra es la falta de respuesta que México da a los migrantes del Sur. Si México reclama un trato justo, digno, apegado a los derechos humanos a Estados Unidos, porque son principios universales, ojalá México pudiera ser ejem-plo de lo mismo que exige en su frontera sur, donde desafortunadamente las niñas, niños y adolescentes quienes dejan sus hogares para emprender viajes peligrosos, son más vulnerables y por tanto más fácilmente violentados sus derechos. En este intento por cruzar la frontera, son presas fáciles a la explota-ción, la trata y a ser víctimas de la delincuencia, por lo que la protección de sus derechos debe ser una prio-ridad en nuestra entidad, algo que es indudable, pero resulta pertinente enfatizar. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-cias, tienen la obligación de promover, respetar, pro-teger y garantizar los derechos humanos de confor-midad con los principios de universalidad, interde-pendencia, indivisibilidad y progresividad. Por tanto,

Page 28: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 28 martes 10 de junio de 2014

es inaceptable que los originarios de otros países no sean canalizados de inmediato al DIF u otra instancia validada, para su cuidado y atención, por ende, es necesaria e importante la coordinación interinstitucio-nal, intercambiar información y acordar las medidas y mecanismos que permitan garantizar sus derechos, integralmente. Sin embargo, sin un ordenamiento legal específico, cualquier esfuerzo es insuficiente para mejorar las políticas que aseguren y regulen sus derechos; por ello, es fundamental que estos niños y niñas reciban un trato digno por parte de las autoridades del estado y que les sean respetados sus derechos. El GLPAN, congruente con su doctrina Humanista, pretende al reformar esta Ley, que se garanticen y protejan plenamente los derechos de todas y todos los niños sin distingos, ante la dramática vulnerabili-dad en la que se encuentran, por lo que visibilizarlos permitirá darles protección y asistencia. Por lo anteriormente expuesto, someto a la conside-ración de la Honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADI-CIONA LOS ARTÍCULOS 116 Y 125 DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA QUEDAR COMO

SIGUE: ARTÍCULO ÙNICO. Se reforman las fracciones III, XII y se adicionan las fracciones XVII, XVIII y XIX del artí-culo 116; se adiciona un segundo párrafo al artículo 125 de la Ley de Protección de Derechos de niñas, niños y adolescentes para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 116. Son atribuciones del Consejo Estatal: I… III. Establecer las directrices generales para la adecua-da coordinación interinstitucional orientada a la eje-cución de programas gubernamentales que eviten la duplicidad de funciones, en los que podrán participar entidades privadas legalmente constituidas, cuyo objeto sea la atención y protección de niñas, niños y adolescentes; así como para la niñez migrante extranjera no acompañada, las cuales tendrán el fin de garantizar el respeto a sus derechos humanos y un trato digno y humanitario duran-te el período de tiempo que permanezca en te-rritorio veracruzano.

Se entiende como niñez migrante extranjera no acompañada a los niños, niñas y adolescentes extranjeros menores de 18 años, que están en proceso de repatriación, separados de su familia y no se encuentren bajo el cuidado o tutela de algún adulto. IV… XII. Promover la cultura de asistencia social y protec-ción de niñas, niños y adolescentes, así como de la niñez migrante extranjera no acompañada. XIII… XVII. Garantizar que en la red de albergues del DIF se cuente con personal capacitado para atender las necesidades físicas y emocionales de la niñez migrante extranjera no acompañada, donde deberán otorgarles servicios de asistencia social; tales como: albergue, alimentación, aten-ción médica y psicológica, asesoría jurídica, con-sular y en su caso, proporcionarle la asistencia de un intérprete. XVIII. Inspeccionar el diseño y aplicación de pro-gramas de actividades para los niños y niñas migrantes extranjeros no acompañados que les brinden protección integral y les permitan estar activos durante su estancia en el albergue, ga-rantizándoles sus derechos humanos en tanto se concluyen los procedimientos administrativos ante las autoridades competentes en la materia. XIX. Impulsar la celebración de Convenios entre los diversos órdenes de gobierno para atender de forma integral el fenómeno migratorio. Artículo 125.- … En los municipios donde se presenten altos flujos migratorios, el DIF en coordinación con las autori-dades municipales, establecerá líneas de acción específicas para la atención de la niñez migrante extranjera no acompañada, de sus necesidades, que garanticen el respeto a sus derechos humanos, su dignidad y el trato humanitario que merecen.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta Oficial. Órga-no del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Page 29: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 29 martes 10 de junio de 2014

SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los 10 días del mes de junio de dos mil catorce.

ATENTAMENTE

Diputado Jorge Vera Hernández (Rúbrica)

*****

DIP. ANILÚ INGRAM VALLINES PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTE El Diputado EDGAR HUGO FERNÁNDEZ BERNAL, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXIII Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y el artículo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presentamos a conside-ración de esta Honorable Asamblea, la presente Inicia-tiva con Proyecto de Decreto que “ADICIONAN AL ARTÍCULO 8º UNA FRACCIÓN V, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL FRACCIÓN V A FRACCIÓN VI Y LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY NÚMERO 825 DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIO-NADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ”; con base en la siguiente:

Exposición de motivos La obra pública es imprescindible para toda gestión municipal porque al mejorar la infraestructura de la comunidad, se impacta directamente en la calidad de vida de sus habitantes. Las Administraciones municipales deben invertir el dinero de los veracruzanos, en obras públicas que generen un gran impacto social en la gente, siempre y cuando redunden en elevar el nivel de bienestar co-lectivo. Esta es la segunda vez que las autoridades municipa-les estarán gobernando a su comunidad por cuatro años. Estamos diciendo que el periodo de administra-ción y de gestión se ha incrementado en un año, y durante el cual, se debe garantizar un ejercicio correc-to y responsable de los recursos públicos.

No hay que pasar por alto, la inminente reelección de ediles, que se establecerá en este año de con-formidad con la reforma constitucional reciente-mente aprobada por el Congreso de la Unión, que prevé la reelección hasta en dos ocasiones para municipios. Pero no obstante que sean, tres, cuatro o hasta seis años, lo cierto es que el ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos, es hoy una obligación de cualquier servidor público u órgano de gobierno, incluso para aquellos órganos cole-giados, de los cuales se pensaba que eran la mejor forma de difuminar responsabilidades; apegar su conducta a las leyes que la rigen, leyes que esta soberanía tiene la responsabilidad de reformar pa-ra, en su caso, tutelar bienes jurídicos que la socie-dad estima valiosos. A un año de la entrada en vigor de la Ley número 825 de Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado, hemos sido testigos de la complejidad que enfrenta su aplicación a nivel estatal, pero principal-mente municipal. Esta Ley tiene diversas lagunas y ha requerido de ejer-cicios de interpretación, sujetos a variados criterios, que por supuesto ponen en riesgo la legalidad de los actos que se realizan al amparo de dicha Ley. Aunado a lo anterior, como ustedes saben, en esta misma tribuna hemos demandado que ya ha vencido en exceso el plazo para que el ejecutivo emita el re-glamento de la Ley de Obras, que por cierto fue un mandato de esta soberanía.

Sin duda la ausencia de reglamentación complica más la aplicación de esta Ley.

La Ley contempla la constitución de cuerpos cole-giados para la instrumentación de la misma, prin-cipalmente, para planeación, presupuesto, contra-tación, evaluación y seguimiento a las obras públi-cas. Sin embargo, para el ámbito municipal, la integra-ción de estos órganos colegiados queda al arbitrio del Presidente Municipal. No se está garantizando con ello la transparencia, ni la rendición de cuen-tas efectiva, a la cual el Ayuntamiento está some-tido. Hoy los cuerpos colegiados que acompañan las deci-siones administrativas de los municipios, comparten iguales responsabilidades y tienen el mismo valor, que aquellos actos realizados en lo individual.

Page 30: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 30 martes 10 de junio de 2014

Sin embargo, consideramos que el ejercicio de los recursos para obras públicas, apegado al diseño ac-tual de la Ley número 825, no garantiza la aplicación de los principios constitucionales de eficiencia, efica-cia, economía, transparencia y honradez que rigen las contrataciones del Estado. Ello es así, en virtud de que, para el caso de los Ayun-tamientos, no se especifica cómo debe de ser la inte-gración del Comité de Obras Públicas y Servicios Rela-cionados con Ellas, dejando a criterio de la dependen-cia o en este caso, del Alcalde, la configuración del mismo. La ausencia de Reglamentación, como hemos señala-do, no contribuye a facilitar, al alcalde la integración de dicho Comité, y deja a merced del criterio y discre-cionalidad del mismo, la configuración de este tan importante órgano colegiado. Aun partiendo de la buena fe, y creyendo que el alcalde involucrará a los regidores dentro de la integración del Comité de Obras, es importante que esta situación sea esclarecida dentro del mis-mo texto legal, pues las funciones que le deparan a este colegiado, son de gran importancia en ma-teria de obras: De tal forma que el segundo párrafo del artículo 8 en comento señala: Estos Comités deberán cumplir, al menos, las funcio-nes siguientes: I. Revisar el programa y el presupuesto de obras públicas y servicios relacionados con ellas, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; II. Dictaminar y autorizar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en la materia que se sometan a su consideración y, en su caso, autorizar los supuestos no previstos; Muy importante, la de: III. Dictaminar, previo al inicio del procedimiento de contratación, la actualización de alguno de los su-puestos de excepción previstos en esta Ley; IV. Analizar trimestralmente el informe de la con-clusión y resultados generales de las contratacio-nes que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y el presupuesto de obras públicas y servicios rela-cionados con ellas, se ejecuten en tiempo y forma,

así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecu-ción; y V. Las demás que señale esta Ley y el Reglamento. A diferencia del artículo 4º, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Adminis-tración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que prevé que: “En el caso de los ayuntamientos, las atribucio-nes conferidas al comité serán ejercidas por sus respectivos cabildos.” Como hemos mencionado, la Ley de Obras en vigor, no aclara que las funciones previstas al Comité de Obras deberán ser ejercidas por el Cabildo. El gobierno colegiado es uno de los fundamentos básicos del municipio que ejercen los ayuntamientos, en virtud de su carácter deliberativo. Por ello proponemos reformar el anteriormente citado artículo octavo de la Ley de Obras en vigor, para que, al igual que su homóloga: la Ley de Adquisiciones del Estado, el Cabildo asuma las funciones que corresponde al Comité de Obras previsto en la Ley. Lo anterior, con base a las siguientes premisas: prime-ro, atentos al texto del artículo 28 de la Ley Orgánica del Municipios Libre: “El Cabildo es la forma de reunión del Ayuntamiento donde se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y administrativas. Sus sesiones serán ordina-rias, extraordinarias o solemnes, según el caso, se efectuarán en el recinto municipal y podrán adoptar la modalidad de públicas o secretas, en los términos que disponga esta ley. “Los acuerdos de Cabildo se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo en aquellos casos en que la Constitución del Estado y esta ley exijan mayoría calificada. En caso de empate, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad.” De tal forma que, fundados en la premisa de que la participación de Cabildo es la esencia de la transpa-rencia en el uso y destino de los recursos públicos para obras; pues a través de éste se garantiza un procedimiento de análisis, discusión y formación de

Page 31: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 31 martes 10 de junio de 2014

consensos para, una vez deliberados y desahogados todos los puntos de vista de los munícipes, sea votado por ellos mismos y se conviertan en la vo-luntad del gobierno municipal, concretado en el futuro para ejecución de obras a favor de la pobla-ción. En segundo lugar, partiendo de que tal y como se encuentra configurado el actual artículo 8º de la Ley de Obras, no se garantiza ni la participación, ni el equilibrio en la toma de decisiones, pues recae únicamente en el Presidente Municipal, la potestad de integrar a su discreción, el Comité de Obras. Por esto, pensamos que incluir al Síndico y a los Regidores en el Comité de Obras, es fundamental para alcanzar el equilibrio al interior del gobierno colegiado, esto para garantizar que, por una lado, quien representa los intereses del Ayuntamiento, como por otro lado, quien representa los intereses de la comunidad, sean tomados en cuenta en el proceso deliberativo que implican las funciones de este Comité. Los Regidores por su parte, son el núcleo del Ayun-tamiento, en la medida que, por su número y funcio-nes de representación de la comunidad, dan lugar a la formación del colectivo que decide y crea las condi-ciones de un proceso democrático. En todo caso, con el cargo del Regidor se logra la aplicación del principio del gobierno democrático representativo, además de considerar que entre los propios regidores se encuentran aquellos que llegan al cabildo por el porcentaje de votación obtenida por sus partidos, aun y cuando no hayan logrado la mayoría de votos de la ciudadanía. Estamos consientes que, muy probablemente, atravesar casos por el Cabildo puede llevar a la parálisis en la contratación de obras públicas, aun sobre aquellas que cumplen con las salvedades de la excepción a la licitación pública, despertando sospechas infundadas, hacia dentro y hacia afuera del ayuntamiento, o que incluso, trabando políti-camente y por mayoría, obras que benefician a la población. De ahí, que la modificación planteada, establece la posibilidad para que en aquellos casos donde los cabildos son órganos de gobierno integrados por un número amplio de ediles y resulte inoperante su funcionamiento en perjuicio de la sociedad, el Comité de Obras se integre con al menos, los edi-

les de las Comisiones Municipales de Hacienda y Patrimonio Municipal; Comunicaciones y Obras Públicas; Asentamientos Humanos, Fraccionamien-tos, Licencias y Regularización de la tenencia de la Tierra; Agua Potable, Drenaje, Alcantarillado, Tra-tamiento y Disposición de Aguas Residuales; y la de Ornato, Parques, Jardines y Alumbrado, previs-tas en el artículo 40, fracciones I, VI, VII, XII y XIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado. Esto, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Municipal, que dispone: “Las Comisiones Municipales son órganos que se inte-gran por Ediles con el propósito de contribuir a cuidar y vigilar el correcto funcionamiento del Ayuntamiento, en la prestación de los servicios públicos municipales...” Por lo anterior, en virtud de que el Ayuntamiento es el órgano máximo de decisión dentro del Muni-cipio, el cual funciona en Cabildo conforme al artículo 28 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se estima correcto que dicho cuerpo colegiado, asuma las funciones que corresponden al Comité de Obras, de conformidad con la Ley en la mate-ria, y con las funciones que adicionalmente esta-blezca el reglamento que en su momento emita la Secretaría de Infraestructura Obra Pública. Para lo cual se propone la adición de un tercer párrafo al artículo 8 de la Ley 825 de Obras y Servicios Rela-cionados con Ellas. Así mismo, se propone en el mismo párrafo terce-ro, establecer la posibilidad para que en aquellos casos donde por el número de miembros del Ca-bildo, se estime que la operatividad y continuidad de los procesos de adjudicación de Obras Públicas se verán afectados, la integración del Comité de Obras se realice con la participación mínima de los regidores de las comisiones municipales antes mencionadas. Lo anterior, a efecto de evitar que los presidentes municipales integren Comités de Obras, con servi-dores públicos de su administración, ajenos al cuerpo edilicio y en consecuencia, excluyendo a aquellos que fueron democráticamente electos del conocimiento, desarrollo, evaluación y aplicación de los recursos públicos destinados a la obra. Por otra parte, se propone adicionar un cuarto párrafo, con la finalidad de validar las sesiones del Comité de Obras, se cuente con la presencia obli-gatoria del Presidente Municipal, el Síndico y del representante del órgano de control interno;

Page 32: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 32 martes 10 de junio de 2014

abriendo la posibilidad, en aras de una mayor transparencia, de que asistan a las sesiones en calidad de invitados, un representante de la inicia-tiva privada, un representante del Consejo de Pla-neación para el Desarrollo Municipal correspon-diente y uno del Comité de Contraloría Social respectivo, en atención al carácter ciudadano de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191, 192, 202 y 203 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre. De manera complementaria, se propone adicionar al mismo artículo 8º una fracción V, pasando la actual fracción V a ser fracción VI, para establecer que los Comités de Obras, bajo el principio de legalidad y de certeza jurídica, deberán autorizar sus respectivos manuales de funcionamiento, para ser publicados en la Gaceta Oficial del Estado, y cumplir con el principio de publicidad de los actos administrativos. Por lo anteriormente expuesto, someto a la consi-deración de la Honorable Asamblea el siguiente: PRO YECTO DE DECRETO PO R EL Q UE SE ADIC IO NAN AL ART ÍCUL O 8º UNA F RACC IÓ N V , RECORR IÉNDO SE L A AC-TUAL F RACC IÓ N V A F RACC IÓ N V I Y L O S PÁRRAF O S TERCERO Y CUARTO , DE L A L EY NÚMERO 82 5 DE O BRAS Y SER -V IC IO S REL AC IO NADO S CO N EL L AS DEL ESTADO DE VERACRUZ, PARA Q UEDAR CO MO S IGUE : ARTÍCULO ÙNICO. Se adicionan al artículo 8º una fracción V recorriéndose la actual fracción V a fracción VI, y los párrafos tercero y cuarto, de la Ley número 825 de Obras y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de Veracruz, para quedar como sigue: Artículo 8. (…). (…) I a IV. (…) V. Aprobar y publicar en la Gaceta Oficial del Estado su Manual de Integración y Funciona-miento. VI. (…) En el caso de los Ayuntamientos, las atribu-ciones conferidas al Comité serán ejercidas

por sus respectivos Cabildos y sólo cuando el número de ediles sea superior a nueve, se podrá integrar con un representante comisio-nes municipales previstas en las fracciones I, VI, VII, XII y XIII del artículo 40 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Para la validez de las sesiones del Comité, será obligatoria la presencia del Presidente Municipal, del Síndico y del representante del órgano de control interno, pudiendo partici-par como invitados un representante de la iniciativa privada, del Consejo de Planeación para el Desarrollo Municipal o del Comité de Contraloría Social del municipio.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los

10 días del mes de junio de dos mil catorce.

DIP. EDGAR HUGO FERNÁNDEZ BERNAL (RÚBRICA)

*****

DIP. ANILÚ INGRAM VALLINES. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ. PRESENTE El suscrito Diputado Alejandro Zairick Morante, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y el artículo 8 frac-ción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, presentamos a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que “Reforma el párra-fo segundo y añade un párrafo tercero al artí-culo 26 de la Ley de Planeación del Estado de

Page 33: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 33 martes 10 de junio de 2014

Veracruz; y que adiciona una fracción y reco-rre la fracción VIII a la IX del artículo 29 de la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”; con base en la siguiente:

Exposición de motivos

Incorporar desde el inicio de la planeación la res-ponsabilidad municipal para promover e impulsar el deporte es una propuesta ciudadana presentada en los Foros de Consulta realizados por el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

Atentos a estos diálogos ciudadanos efectuados en el desarrollo de las mesas de discusión, se ha planteado a través de la siguiente iniciativa la ne-cesidad de incorporar al deporte desde el Plan Municipal de Desarrollo; como parte fundamental para mejorar la salud de los veracruzanos, elevar su calidad de vida y fortalecer el tejido social de las comunidades. Con el propósito de generar información estadísti-ca sobre la participación de hombres y mujeres en la práctica de algún deporte o ejercicio físico en su tiempo libre, el INEGI presentó los resultados del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF), en dicha encuesta aplicada durante el mes de febrero de 2014 a personas mayores de 18 años, de 32 ciudades con más de 100 mil habi-tantes. De los datos recabados, sobresale que el 56.4% de la población mexicana, particularmente la que se encuentra en el área urbana, es inactiva físicamente. Lo anterior resulta particularmente grave.

Al respecto, en mayo del 2004, durante la 57 Asamblea Mundial de la Salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS), aprobó la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud; en ella, se estableció que uno de los objetivos principales es el de establecer, fortalecer y aplicar políticas y planes de acción para mejorar las dietas y aumentar la actividad física, que sean sostenibles e integrales, y hagan participar a todos los sectores sociales. Asimismo, en dicha Asam-blea se determinó que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo en lo que respecta a la mortalidad mundial (6% de las muertes registra-das en todo el mundo). Además estima que es la causa principal del 25% de cáncer de mama y colón, 27% de los casos de diabetes y del 30% de la carga de cardiopatía isquémica (paro cardiaco).

De este modo, es evidente que el aumento del nivel de actividad física es una necesidad social y no solo individual. Por lo tanto, exige una perspec-tiva poblacional, multisectorial, multidisciplinaria, y culturalmente idónea. Utilizar el tiempo libre en desarrollar actividad física ayuda a mejor la salud, al desarrollo intelectual y socioafectivo; pero re-quiere de condiciones adecuadas de instalaciones, entre otras más. Acción Nacional está convencido de los beneficios que el deporte reporta en la formación de perso-nas, reconocemos que este debe fomentarse en todas las etapas de vida de los ciudadanos, impac-tando de manera positiva en la salud. Por ello nos hemos dado a la tarea de establecer estrategias para diseñar, organizar, gestionar e impulsar el deporte de forma completa e integral; y en este sentido, siendo el Ayuntamiento la autoridad más inmediata a los ciudadanos, este facilitaría de manera subsidiaria la aplicación de políticas públi-cas que fomenten la cultura física y el deporte como objetivo fundamental, mediante su Plan Municipal de Desarrollo. Sabemos que el artículo 27 de la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte del Estado, obliga a la Autoridad Municipal a reservar espacios y zonas para la práctica del deporte, además de considerar dentro de su presupuesto invertir al menos el 3% de sus ingresos al fomento y desa-rrollo del deporte. Sin embargo, en algunas zonas de la entidad no resulta ser efectiva. Las estadísti-cas lo avalan. Ante ello, se busca reformar en el articulo 26 de la Ley de Desarrollo Municipal, para que junto con las actividades económicas , sociales y culturales se considere de manera obligatoria al deporte como uno de los objetivos, estrategias y priorida-des del progreso municipal, de conformidad con el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal corres-pondiente; de tal forma, que la obligación de im-plementar actividades deportivas no sea una mera carta de buenos deseos y se pueda ver respaldada y materializada con un porcentaje del presupuesto de la Hacienda Municipal. Asimismo se adiciona un párrafo al mismo articulo para que en todos los programas que se deriven de dicho Plan Municipal, se establezca al deporte como eje rector de los mismos. Y complementariamente, a fin de armonizar dicha obligación legal, adicionar una fracción al artículo

Page 34: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 34 martes 10 de junio de 2014

27 de la Ley Estatal de Cultura Física y Deporte que establecer el desarrollar actividades deportivas dentro de los Planes Municipales de Desarrollo. En este, sentido, dentro de las acciones que de-berán desarrollar los Ayuntamientos, se encuen-tran las de detectar talentos, capacitar y ofrecer a la sociedad entrenadores; para la práctica del de-porte y, deberán desarrollar instalaciones y servi-cios de calidad accesibles para todos en la aplica-ción del deporte de su preferencia. Acción Nacional está convencido de los beneficios que el deporte reporta en la formación de las per-sonas, es por eso que esta actividad debe fomen-tarse en todas las etapas de la vida; impactando de manera positiva en la salud, el placer y el bien-estar de las personas.

Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Legisla-tivo del Partido Acción Nacional somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO Y AÑADE UN PARRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ; Y QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN Y RECORRE LA FRACCIÓN VIII A LA IX DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTA-TAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE PARA QUEDAR COMO SIGUE: ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el párrafo se-gundo y se añade un párrafo tercero a la Ley de Planeación del Estado de Veracruz-Llave., para quedar como sigue: ARTICULO 26.-(…) El Plan precisará los objetivos, estrategias y priori-dades del desarrollo municipal, debiendo conte-nerlas previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinando los órga-nos responsables de su ejecución y el conjunto de las actividades económicas, sociales, deportivas y culturales a desarrollarse, las cuales, deberán ser diseñadas conforme a las leyes y regla-mentos de la materia, y en congruencia con el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente.

Los programas que se deriven del plan de-berán realizarse conforme a lo anterior. ARTÍCULOSEGUNDO. Se adiciona una fracción al artículo 27, y se recorre la fracción VIII del mismo artículo, de la Ley del Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 27.- (…) I. (…) II. (…) III. (…) IV. (…) V. (…) VI. (…) VII. (…) VIII. Integrar en sus Planes Municipales de Desarrollo a las actividades deportivas como parte de los objetivos, estrategias y priorida-des para el desarrollo municipal. IX. Las demás que conforme a esta ley, regla-mento y acuerdos le correspondan.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Ofi-cialdel Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto. Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a los diezdías del mes de junio del año dos mil ca-torce.

A T E N T A M E N T E Xalapa, Veracruz a 10 de junio de 2014

Diputado Alejandro Zairick Morante

(Rúbrica)

*****

Page 35: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 35 martes 10 de junio de 2014

COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA HONORABLE ASAMBLEA: A los que suscribimos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Seguridad Pública de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, nos fue turnada, por acuerdo del Pleno de esta Soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que reforma los artículos 124 y 125 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presen-tada por el Doctor Javier Duarte de Ochoa, Goberna-dor Constitucional del Estado. En razón de lo anterior, de conformidad con lo dis-puesto por los artículos 38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 38 y 39, fracción XXVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 44, 54, 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Seguridad Pública emite su dictamen, sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. El ciudadano Gobernador del Estado, Doctor Ja-

vier Duarte de Ochoa, presentó ante esta Sobe-ranía una iniciativa de decreto que reforma los artículos 124 y 125 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fechada el 25 de abril 2014.

2. El Pleno de la LXIII Legislatura del Honorable Con-

greso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo del año en curso, conoció de la inicia-tiva descrita en el Antecedente 1, misma que fue turnada a esta Comisión Permanente de Seguri-dad Pública, para su estudio y dictamen, mediante oficio número SG-SO/2do./1er./133/2014, de esa misma fecha.

Una vez expuestos los antecedentes que al caso co-rresponden, a juicio de los integrantes de esta dicta-minadora se emiten las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de la normativa señalada en el

párrafo segundo de este dictamen, esta Comisión

Permanente, como órgano constituido por el Ple-no de esta Soberanía que contribuye, mediante la emisión de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, a que el Congreso del Estado ejerza sus atribuciones, es competente para formular es-te proyecto de resolución.

II. Que, a partir de su estudio, se advierte que la

iniciativa que nos ocupa tiene como objetivo modificar algunas disposiciones relativas a la in-tegración del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, un órgano colegiado previsto en la ley de la materia, encargado de promover la parti-cipación ciudadana en diversas acciones relati-vas a la seguridad pública, entre ellas el segui-miento, evaluación y supervisión del Sistema Es-tatal respectivo, conformado, entre otros, por los consejos estatal y municipales de seguridad pública, las instituciones del ramo en esos dos órdenes de gobierno y los comités de participa-ción ciudadana.

III. Que, en forma específica, en el proyecto de de-

creto analizado se propone, en el artículo 124 de la ley referida, eliminar la dependencia que ac-tualmente se da en ese precepto al Consejo Ciu-dadano mencionado respecto del Consejo Estatal de Seguridad Pública, así como que la elección de los consejeros, atribución que corresponde al Go-bernador, se haga con base en una propuesta formulada a éste por el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal. Del mismo modo, se pretende modificar la incorrecta remisión que se hace en ese mismo artículo a lo dispuesto en el reglamen-to, acerca de la integración del Consejo Ciudada-no, a efecto de precisar que la misma será con-forme a lo señalado en la propia ley, pues es en ésta donde ya se establece.

IV. Que, por otra parte, en la iniciativa del Ejecutivo

se plantea que en el artículo 125 de la ley materia de la misma, en el que se define la integración del multicitado Consejo, se señale que el número mínimo de consejeros ciudadanos será de siete, ya que actualmente se establece ese número pero como máximo, lo que permitirá incorporar a un mayor número de representantes de la sociedad civil y de las instituciones académicas a ese órga-no colegiado. Igualmente, se propone incluir a los presidentes municipales de Xalapa y Veracruz co-mo consejeros gubernamentales de esa misma instancia.

V. Que, al respecto, por la naturaleza e impor-

tancia que para la sociedad tiene la seguridad

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

Page 36: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 36 martes 10 de junio de 2014

pública, en la que es fundamental una coordi-nación interinstitucional efectiva, esta dictami-nadora estima pertinente incluir también como integrante del Consejo mencionado a un re-presentante del Poder Legislativo, específica-mente a quien tenga la responsabilidad de presidir la Comisión Permanente de Seguridad Pública, en razón de que por las funciones de este órgano legislativo, sus miembros se en-cuentran en constante comunicación con las autoridades estatales del ramo y con el cono-cimiento de las acciones desarrolladas por las mismas.

VI. Que, en suma, existe coincidencia por parte de

quienes integramos esta dictaminadora, respec-to de la procedencia de lo planteado en la ini-ciativa analizada, toda vez que con la misma se pretende ampliar la participación de la sociedad en las instancias que contribuyen a la toma de decisiones de las autoridades estatales y muni-cipales relacionadas con la seguridad pública, misma que, en términos de lo preceptuado por el artículo 21 de la Carta Magna, es una fun-ción a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios, cuya finalidad estriba en salvaguar-dar la integridad y derechos humanos de las personas, así como preservar las libertades, la paz y el orden público.

Por lo antes expuesto, esta Comisión Permanente de Seguridad Pública emite su dictamen con proyecto de DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 124 Y 125 DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGU-RIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE. ÚNICO. Se reforman los artículos 124, párrafos pri-mero, segundo y tercero, y 125, fracciones I y II, de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que-dar como sigue: Artículo 124. Se instaurará y organizará un Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, como instancia colegiada de consulta con participación ciudadana, a través del cual se establecerán mecanismos eficientes para que la sociedad participe en el seguimiento, evaluación y supervisión del Sistema; de igual manera, este Consejo impulsará las acciones necesarias en materia de seguridad pública, prevención social del delito y participación ciudadana, debiendo coadyuvar con las autoridades competentes para el servicio de la comunidad.

El Consejo Ciudadano de Seguridad Pública se inte-grará mayoritariamente por ciudadanos y con la re-presentación del Estado que determine la presente Ley. El Titular del Ejecutivo del Estado elegirá a los Conse-jeros Ciudadanos que integrarán este Consejo, los que podrán pertenecer a asociaciones civiles, agrupa-ciones de profesionales, organismos no gubernamen-tales o empresariales, así como también a institucio-nes de educación superior. …. Artículo 125. … I. Por, cuando menos, siete Consejeros Ciudadanos, uno de los cuales fungirá como Presidente, quienes tendrán voz y voto; II. Los titulares de las Secretarías de Gobierno y de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, los Presidentes Municipales de Xalapa y Ve-racruz, el Presidente de la Comisión Permanente de Seguridad Pública del Congreso del Estado, así como el Secretario Ejecutivo, quienes fungirán como Conse-jeros Gubernamentales, con voz y voto; III. … … …

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS VEIN-TIOCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA

DIP. JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ DE VELASCO HOYOS

PRESIDENTE (RÚBRICA)

Page 37: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 37 martes 10 de junio de 2014

DIP. ÉDGAR DÍAZ FUENTES SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. JESÚS ALBERTO VELÁZQUEZ FLORES

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISION PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado en la sexta sesión ordinaria del Segundo periodo de sesiones de fecha 3 de junio del año 2014 acordó turnar, a la Comisión Permanente cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen, la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 334 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como adiciona el artículo 195 Bis al Código Número 590 de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y, finalmente, adiciona un tercer párrafo al artículo 209 del Código Número 574 de Procedi-mientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Doctor Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado. En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción I, 38, 39, fracción XX y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado; 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mis-mo Poder, esta Comisión Permanente formula su dictamen de conformidad con los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1. El Doctor Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado, el día 3 de junio del año en curso, pre-sentó ante esta soberanía una iniciativa de decre-to que adiciona el artículo 334 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como adiciona el artículo 195 Bis al Código Número 590 de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Vera-cruz de Ignacio de la Llave y, finalmente, adiciona un tercer párrafo al artículo 209 del Código Número 574 de Procedimientos Penales para el

Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, al conocer de la iniciativa mencionada en el Antecedente 1, en sesión ordi-naria celebrada el 3 de junio de 2014, acordó tur-narla a la Comisión Permanente de Justicia y Pun-tos Constitucionales, mediante oficio SG-SO/ 2do./1er./201/2014 de la misma fecha de la se-sión correspondiente.

En consecuencia, esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del presen-te dictamen, esta Comisión Permanente de Justi-cia y Puntos Constitucionales, como órgano cons-tituido por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, resulta competente para emitir el presente proyecto de resolución.

II. Que, según se advierte del estudio de la iniciativa,

la propuesta deriva del hecho que es una obliga-ción prioritaria de la organización estatal garanti-zar la seguridad de los ciudadanos amenazada por conductas que afectan su tranquilidad y pa-trimonio. Y también que las casas de empeño instaladas en todo el territorio del estado de Vera-cruz prestan un servicio en favor de la sociedad, pues mediante la celebración de contratos de mu-tuo con interés y garantía prendaria, contribuyen al desarrollo social, coadyuvando de manera emergente, a la satisfacción de necesidades de los ciudadanos, pero que falta supervisión de sus ac-tividades, a fin de evitar que en sus instalaciones se lleven operaciones con bienes producto de ilíci-tos.

III. Que, para sustentar su iniciativa, el iniciante

expone que, se ha detectado que solo algunos establecimientos de este tipo dan cumplimiento a su obligación de conformidad con lo que es-tatuye el artículo 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su párrafo se-gundo consistente en hacer del conocimiento de la Procuraduría General de Justicia estatal, mediante reporte mensual, los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan.

Page 38: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 38 martes 10 de junio de 2014

IV. Así mismo, resulta necesario adecuar el código adjetivo penal, a fin de que no exista obstáculo alguno en el proceso de investigación que lleva a cabo el Ministerio Público, estableciendo con cla-ridad el caso en que los objetos afectos a una in-vestigación continuarán en calidad de depósito en la casa de empeño, pero a disposición de la auto-ridad ministerial.

V. Que, al respecto, se estima que la iniciativa bajo

estudio pretende que el gobierno veracruzano ga-rantice su compromiso de tutelar los derechos de la población, ya que en el territorio del Estado de Veracruz, según datos provenientes del INEGI y la Procuraduría Federal del Consumidor, existen ins-taladas más de doscientas casas de empeño. En la República solo los estados de Sinaloa, Nuevo León y Jalisco cuentan con un mayor número de ellas, siendo necesario modificar la legislación local para obligar al cumplimiento de la obligación ya esta-blecida por el orden federal y así evitar el entor-pecimiento de las investigaciones ministeriales, cuando los bienes producto del delito ya se hallan en poder de casas de empeño.

VI. Que, dado el acuerdo de los integrantes de esta

dictaminadora respecto de la iniciativa que nos ocupa, se concluye que es procedente la pro-puesta hecha por el Gobernador del estado pa-ra adicionar el artículo 334 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como adicionar el artícu-lo 195 Bis al Código Número 590 de Procedi-mientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y, finalmen-te, adicionar un tercer párrafo al artículo 209 del Código Número 574 de Procedimientos Pe-nales para el Estado Libre y Soberano de Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

Expuesto lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de

DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 334 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE; EL ARTÍCULO 195 BIS AL CÓDIGO NÚME-RO 590 DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE Y UN TERCER PARRAFO AL ARTÍCULO 209 AL CÓDIGO NÚMERO 574 DE

PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona el artículo 334 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 334 Bis. A quien siendo gerente, directivo, representante legal de casas de empeño, o quien tenga la obligación de hacerlo, omita rendir el reporte mensual ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obliga-dos en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la verdad, en todo o en parte, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de quinientos días de salario. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 195 Bis al Código Número 590 de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Igna-cio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 195 Bis. Cuando existan indicios de que las prendas a disposición de las casas de empeño son provenientes de la comisión de delitos, el Ministerio Público podrá ordenar respecto de ellas su verifica-ción, peritajes y aseguramiento y solo en caso de que ello no entorpezca la investigación podrán quedar en calidad de depósito a disposición de la autoridad, en la casa de empeño. Para el caso de negativa por parte del gerente, representante legal, directivo o encarga-do de la negociación, procederá solicitar la autoriza-ción de cateo respectiva. ARTÍCULO TERCERO. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 209 del Código Número 574 de Procedi-mientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 209. … … Cuando existan indicios de que las prendas a disposi-ción de las casas de empeño son provenientes de la comisión de delitos, el Ministerio Público podrá orde-nar respecto de ellas su verificación, peritajes y asegu-ramiento y solo en caso de que ello no entorpezca la investigación podrán quedar en calidad de depósito a disposición de la autoridad, en la casa de empeño. Para el caso de negativa por parte del gerente, repre-sentante legal, directivo o encargado de la negocia-ción, procederá solicitar la autorización de cateo res-pectiva.

Page 39: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 39 martes 10 de junio de 2014

T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial órga-no del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. CIRO GONZALO FÉLIX PORRAS

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ

SECRETARIA (RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL VELÁZQUEZ YUNES

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISION PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado en la sexta sesión ordinaria del Segundo periodo de sesiones de fecha 3 de junio del año 2014 acordó turnar, a la Comisión Permanente cuyos miembros suscriben, para estu-dio y dictamen, la iniciativa de decreto que adi-ciona un Capítulo II Bis, denominado “Desapa-rición forzada de personas” al título XVII “de-litos contra el servicio público” del Libro Se-gundo, que comprende los artículos 318 Bis, 318 Ter, 318 Quáter, 318 Quinquies, 318 Sex-ties, 318 Septies y 318 Octies, del Código Pe-nal para el Estado Libre y Soberano de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Doctor Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado.

En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción I, 38, 39, fracción XX y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado; 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mis-mo Poder, esta Comisión Permanente formula su dictamen de conformidad con los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1. El Doctor Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado, el día 3 de junio del año en curso, pre-sentó ante esta soberanía una iniciativa de decre-to que adiciona un Capítulo II Bis, denominado “Desaparición forzada de personas” al título XVII “delitos contra el servicio público” del Libro Se-gundo, que comprende los artículos 318 Bis, 318 Ter, 318 Quáter, 318 Quinquies, 318 Sexties, 318 Septies y 318 Octies, del Código Penal para el Es-tado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, al conocer de la iniciativa mencionada en el Antecedente 1, en sesión ordi-naria celebrada el 3 de junio de 2014, acordó tur-narla a la Comisión Permanente de Justicia y Pun-tos Constitucionales, mediante oficio SG-SO/ 2do./1er./200/2014 de la misma fecha de la se-sión correspondiente.

En consecuencia, esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del presen-te dictamen, esta Comisión Permanente de Justi-cia y Puntos Constitucionales, como órgano cons-tituido por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, resulta competente para emitir el presente proyecto de resolución.

II. Que, según se advierte del estudio de la iniciativa,

la propuesta deriva del hecho que es una obliga-ción prioritaria de la organización estatal garanti-zar la seguridad de los ciudadanos amenazada por conductas que afectan su tranquilidad e inte-gridad física. Además que, para el Ejecutivo Esta-tal resulta una prioridad asegurar la promoción, el respeto y la reparación de los derechos funda-

Page 40: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 40 martes 10 de junio de 2014

mentales en nuestro Estado, entre los que se des-tacan esencialmente los derechos: a no ser priva-do de la vida, ni de la libertad; a un juicio impar-cial con estricto respeto a las garantías judiciales; al respeto de la vida familiar, y a conocer el para-dero de las personas desaparecidas.

III. Que, para sustentar su iniciativa, el iniciante ex-

pone que es una obligación para el estado Mexi-cano y por extensión del estado de Veracruz al cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos, en particular, de las sentencias y reso-luciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

IV. Que, al respecto, se estima que la iniciativa bajo

estudio pretende que el gobierno veracruzano ga-rantice su compromiso de tutelar los derechos humanos de la forma más amplia, mediante la implementación y aplicación de las normas más protectoras para la persona, lo que conlleva la ne-cesidad de modificar la ley penal, respecto de la conducta de desaparición forzada de personas.

V. Que, dado el acuerdo de los integrantes de esta

dictaminadora respecto de la iniciativa que nos ocupa, se concluye que es procedente la propues-ta hecha por el Gobernador del estado para adi-cionar un capítulo II Bis, denominado “Desapari-ción forzada de personas” al título XVII “delitos contra el servicio público” del Libro Segundo, que comprende los artículos 318 Bis, 318 Ter, 318 Quáter, 318 Quinquies, 318 Sexties, 318 Septies y 318 Octies, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Expuesto lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de

DECRETO QUE ADICIONA UN CAPÍTULO II BIS, DENOMINADO “DESAPARICIÓN FORZADA DE

PERSONAS”, AL TÍTULO XVII “DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO” DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBE-RANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE QUE COMPRENDE LOS ARTÍCULOS 318 BIS, 318 TER, 318 QUÁTER, 318 QUINQUIES, 318 SEXTIES,

318 SEPTIES, Y 318 OCTIES. ARTÍCULO UNICO. Se adiciona el CAPÍTULO II BIS, al TÍTULO XVII “DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO” del Libro Segundo del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la denominación “DESAPARICIÓN

FORZADA DE PERSONAS”, que comprende los artí-culos 318 Bis, 318 Ter, 318 Quáter, 318 Quinquies, 318 Sexties, 318 Septies y 318 Octies, para quedar como sigue:

CAPÍTULO II BIS

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS Artículo 318 Bis. Comete el delito de desaparición forzada de persona el servidor público que realice, ordene, autorice, consienta, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una per-sona y además incurra en una o más de las siguientes hipótesis: a). Se niegue a reconocer dicha detención o privación de la libertad; b). Omita dolosamente o se niegue a rendir informe sobre dicha detención o privación de libertad; c). Oculte o mantenga dolosamente el ocultamiento de la víctima; d). Se niegue a informar sobre cualquier dato que tenga sobre la detención, la privación de libertad o el paradero de la víctima; e). Dolosamente proporcione información falsa o rinda informes falsos sobre la detención, la privación de libertad o el paradero de la víctima. Al servidor público que cometa el delito de desapari-ción forzada de persona, se le impondrá una pena de diez a treinta años de prisión y multa de mil a cuatro mil días de salario, además de la inhabilitación defini-tiva para ejercer la función pública. Artículo 318 Ter.- Será igualmente considerado como sujeto activo del delito de desaparición forzada de persona, el particular que: a). Con la autorización, apoyo, tolerancia, o aquies-cencia de algún servidor público, realice alguna de las conductas descritas en el artículo anterior; b). Intervenga con cualquier grado de autoría o parti-cipación en la comisión de alguna de las hipótesis descritas en el artículo anterior. Al particular que cometa el delito de desaparición forzada de persona, se le impondrá una pena de diez a veinticinco años de prisión y multa de quinientos a dos mil días de salario.

Page 41: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 41 martes 10 de junio de 2014

Artículo 318 Quáter.- Se equipara al delito de desapa-rición forzada de persona el omitir entregar a su fami-lia o a la autoridad a una persona, viva o muerta, que haya nacido durante la privación de libertad de una mujer víctima de desaparición forzada de persona y se sancionará conforme a lo dispuesto en los dos artícu-los anteriores. Artículo 318 Quinquies.- Se sancionará, a quien sin ser autor o partícipe, incurra en alguna de las conduc-tas relacionadas con este delito, conforme a lo si-guiente: a). Ayude a eludir la aplicación de la justicia o a en-torpecer la investigación de cualquiera de los delitos de desaparición forzada de persona o su equiparado, con pena de cinco a diez años de prisión y multa de doscientos a mil días de salario. b). Teniendo conocimiento de la comisión de este delito, omita dar aviso a la autoridad correspondiente, con pena de cinco a diez años de prisión y multa de doscientos a mil días de salario. c). No evite la comisión de este delito, pudiendo hacerlo sin riesgo propio o ajeno, con pena de uno a cinco años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario. d). Teniendo conocimiento del destino final de una persona nacida de una mujer víctima de desapari-ción forzada de persona, no proporcione la infor-mación a la autoridad competente, con pena de tres a seis años de prisión y multa de cien a tres-cientos días de salario. Si fuere servidor público, se sancionará además con inhabilitación definitiva e inconmutable para ejercer la función pública. Artículo 318 Sexties.- Serán atenuantes punitivas y reducirán la pena hasta en una mitad, las siguientes: a). Que la víctima fuere liberada espontáneamente durante los cinco días siguientes a su privación de libertad; b). Que quien hubiere intervenido con cualquier grado de participación en la comisión del delito, o quien no lo hubiere evitado pudiendo hacerlo, pro-porcione información que conduzca a la libertad de la víctima. Artículo 318 Septies.- Serán atenuantes punitivas y reducirán la pena hasta en un tercio, las siguientes:

a). Que el autor o partícipe proporcione información que conduzca a dar con el paradero de los restos corpóreos de la víctima; b). Que el autor material del delito proporcione in-formación relativa a la responsabilidad y paradero del autor intelectual y se logre la ubicación o captura de éste. Artículo 318 Octies.- Serán agravantes punitivas y aumentarán la pena hasta en una mitad más, las si-guientes: a). Que durante la desaparición forzada a la víctima le sobrevenga la muerte; b). Que se haya realizado alguna acción tendiente a ocultar el cadáver de la víctima; c). Que se haya realizado la conducta con el fin de ocultar o procurar la impunidad por la comisión de otro delito; d). Que la víctima sea periodista o defensor de dere-chos humanos; e). Que se haya realizado la conducta con el fin de obtener algún beneficio; f). Que la desaparición forzada se ejecute como con-secuencia de una práctica policial en la investigación o persecución de algún delito; g). Que la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad. Se considera situación de vulne-rabilidad la condición de desventaja de la víctima derivada de una o más de las siguientes circuns-tancias: 1. Su origen, sexo, orientación sexual, o condición socioeconómica precaria; 2. Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la consu-mación de este delito; 3. Trastorno físico o mental, o discapacidad; 4. Pertenencia a un pueblo o comunidad indígena; 5. Tener más de sesenta años de edad o menos de dieciocho; 6. Su condición migratoria, aislamiento social, cultural o lingüístico.

Page 42: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 42 martes 10 de junio de 2014

T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial órga-no del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. CIRO GONZALO FÉLIX PORRAS

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ

SECRETARIA (RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL VELÁZQUEZ YUNES

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISION PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES. HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado en la quinta sesión ordinaria del Segundo periodo de sesiones de fecha 27 de mayo del año 2014 acordó turnar, a la Comisión Permanente cuyos miembros suscriben, para estu-dio y dictamen, la iniciativa de decreto que adi-ciona un capítulo VI Bis al título III del libro Segundo y el artículo 173 bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y adiciona un inciso f) a la fracción IV del artículo 300 del Código número 574 de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el Doctor Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado.

En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción I, 38, 39, fracción XX y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo del Estado; 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mis-mo Poder, esta Comisión Permanente formula su dictamen de conformidad con los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1. El Doctor Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado, el día 27 de mayo del año en curso, pre-sentó ante esta soberanía una iniciativa de decre-to que adiciona el artículo 173 bis al Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y adiciona un inciso f) a la fracción IV del artículo 300 del Código número 574 de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

2. La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, al conocer de la iniciativa mencionada en el Antecedente 1, en sesión ordi-naria celebrada el 27 de mayo de 2014, acordó turnarla a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, mediante oficio SG-SO/ 2do./1er./132/2014 de la misma fecha de la se-sión correspondiente.

En consecuencia, esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del presen-te dictamen, esta Comisión Permanente de Justi-cia y Puntos Constitucionales, como órgano cons-tituido por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, resulta competente para emitir el presente proyecto de resolución.

II. Que, según se advierte del estudio de la iniciativa,

la propuesta deriva del hecho que es una obliga-ción prioritaria de la organización estatal garanti-zar la seguridad de los ciudadanos amenazada por conductas que afectan su tranquilidad y pa-trimonio. Al respecto se ha detectado la reitera-ción de acciones que producen ese efecto en per-sonas que han recibido llamadas telefónicas, me-diante las que les anuncian infligir agravio a su persona, a sus bienes o a sus familiares, con el

Page 43: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 43 martes 10 de junio de 2014

único objeto de obtener un beneficio económico indebido; ello conlleva la necesidad de sancionar con mayor severidad este flagelo social, pues en los últimos años, ha cobrado importancia a nivel nacional y se ha colocado entre los temas que re-quieren especial atención en materia de seguridad pública.

III. Que, para sustentar su iniciativa, el iniciante ex-

pone que este nuevo modo de delincuencia, se vale de las circunstancias siguientes:

1. El desconocimiento de la persona que realiza la llamada telefónica o mensaje electrónico. 2. La sorpresa por lo imprevisto de la llamada o mensaje. 3. La crisis emocional que padece la víctima deri-vada de la violencia moral que se ejerce sobre ella por el anuncio del mal a infligir.

IV. Que, al respecto, se estima que la iniciativa bajo

estudio pretende dar mayor seguridad jurídica a la población al considerar la penalización de oficio de conductas que se traducen en el ejercicio de una violencia moral inadmisible que genera grave daño psíquico a la víctima con independencia de las consecuencias patrimoniales a las que dé lu-gar, siendo en nuestra República, pocas las enti-dades federativas, que a pesar de la incidencia, han tipificado este tipo de actos.

V. Que, dado el acuerdo de los integrantes de esta

dictaminadora respecto de la iniciativa que nos ocupa, se concluye que es procedente la propues-ta hecha por el Gobernador del estado para adi-cionar un Capítulo VI Bis al título III del libro Se-gundo y el artículo 173 bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave y adicionar un inciso f) a la fracción IV del artículo 300 del Código número 574 de Pro-cedimientos Penales para el Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Expuesto lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de DECRETO QUE ADICIONA UN CAPITULO VI BIS AL TITULO III DEL LIBRO SEGUNDO Y EL ARTÍCULO

173 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE Y ADICIONA UN INCISO f) A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO

NÚMERO 574 DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERA-

CRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona un capítulo VI Bis al Título III del libro Segundo y el artículo 173 bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, para quedar como si-gue:

CAPITULO VI BIS ENGAÑO TELEFÓNICO

Artículo 173 bis. A quien con el propósito de obtener un lucro para sí o para otro, a través de una llamada telefónica o por cualquier medio electrónico, preten-da engañar a una persona haciéndole creer que le va a causar o le está causando un daño a un tercero, se le aplicarán de tres a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario. Igual penalidad se aplicará si quien realiza la llamada o envía el mensaje electrónico pretende hacer creer al receptor que le causará un daño o que se ha privado de la libertad a una persona. Este delito se perseguirá de oficio. ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona un inciso f) a la fracción IV del artículo 300 del Código Número 574 de Procedimientos Penales para el Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que-dar como sigue: ARTÍCULO 300. Prisión preventiva de oficio ... ... I... II... III... IV.... a) al e)... f) Engaño Telefónico, previsto en el artículo 173 bis. V... VI...

Page 44: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 44 martes 10 de junio de 2014

... ...

T R A N S I T O R I O S Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial órga-no del gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. CIRO GONZALO FÉLIX PORRAS

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ

SECRETARIA (RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL VELÁZQUEZ YUNES

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES HONORABLE ASAMBLEA: La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado en la cuarta sesión del segun-do periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio constitucional de fecha veinte de mayo de dos mil catorce acordó turnar, a la Comisión Per-manente cuyos miembros suscriben, para estudio y dictamen la minuta proyecto de decreto que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

Por lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 fracción XL, 35 fracción II y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracciones I y XLVIII, 38 y 39 fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 45, 59, 61 párrafo primero, 62, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente formula su dictamen, de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Por medio del oficio número D.G.P.L.-62-II-3-1690, del veintiuno de abril de dos mil catorce, la diputada Angelina Carreño Mijares, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión remitió a este Congreso con fecha 14 de mayo del año en cur-so, copia del expediente 4168 que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, al conocer de la minuta mencionada en el Antecedente 1, en sesión ordi-naria celebrada el 20 de mayo de 2014, acordó turnarla a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, mediante oficio SG-SO/ 2do./ 1er./ 107 /2014, de la misma fecha de la se-sión correspondiente.

En consecuencia, esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del presen-te dictamen, esta Comisión Permanente de Justi-cia y Puntos Constitucionales, como órgano cons-tituido por el Pleno de esta Soberanía, que contri-buye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente proyecto de resolución.

II. Que, según se advierte del estudio de la minuta,

la propuesta de reforma constitucional consiste en especificar la forma en que se lleva a cabo para fines electorales en las entidades federativas, la administración de los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se tra-

Page 45: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 45 martes 10 de junio de 2014

te, por parte del Instituto Nacional Electoral y los supuestos de violación a la norma.

III. Que esta Comisión considera apropiado agregar

el concepto de adquirir además del de comprar, ya existente, en el supuesto que nos ocupa como supuesto del sistema de nulidades de las eleccio-nes federales o locales por violaciones graves, do-losas y determinantes.

IV. Que, dado el acuerdo de los integrantes de esta

dictaminadora respecto de la procedencia del contenido de la minuta que nos ocupa, se conclu-ye que es procedente la propuesta hecha.

Expuesto lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen con proyecto de: MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO B) DEL TERCER PARRAFO DE LA BASE VI DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ-

TICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo único: Se aprueba en sus términos la minuta proyecto de decreto que reforma el inciso b) del ter-cer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en-viada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para quedar como sigue: Artículo Único.- Se reforma el inciso b) del tercer párrafo de la Base VI del artículo 41 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 41. … … I. a V.… VI.… … … a) … b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; c) …

. . . . . .

T R A N S I T O R I O

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Hágase del conocimiento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales correspondientes. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. CIRO GONZALO FÉLIX PORRAS

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ

SECRETARIA (RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL VELÁZQUEZ YUNES

VOCAL (RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable Asamblea: A los suscritos, Diputados integrantes de la Comisión Permanente de Educación y Cultura, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do de Veracruz, nos fueron turnados los oficios número, SG-SO/1er./1er./099/2013 y SG-SO/2do./1er./031/2014, mediante los cuales se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente

Page 46: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 46 martes 10 de junio de 2014

del caso, la solicitud del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz para suscribir Convenio de Coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Ar-tes (CONACULTA) para la aplicación del Progra-ma de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de La Constitución Política local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIII de La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 61, 62 y 65, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Perma-nente procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, con el fin de resolver si es procedente o improcedente dicha petición; lo anterior bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante Oficio Número 1735/ EXP 05.9/2014, de fecha diez de Abril de dos mil catorce, el Presidente Municipal y Secretario del Honorable Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicita-ron a este Honorable Congreso del Estado de Vera-cruz, autorización para suscribir Convenio de Coordi-nación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) y Gobierno del Estado, para la aplicación del Programa de apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados. 2. Asimismo, obra en el expediente de esta Comisión Permanente, Acta No. 07 de Sesión Extraordinaria de Cabildo, del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, cele-brada el veintitrés de Abril del año dos mil Trece, en la que los integrantes del Honorable Cabildo aprueban por unanimidad la solicitud de autorización ante el Congreso del Estado, para que los CC. Presidente Municipal y Síndico Único de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave., celebren Convenio de coordina-ción con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) y Gobierno del Estado, para la aplicación del Programa de apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados. 3. De igual forma se encuentra anexo al expediente del solicitante, copia del proyecto de Convenio de Colaboración entre el Honorable Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave y el Conse-jo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), y Gobierno del Estado, para la aplicación del Progra-ma de apoyo a la Infraestructura Cultural de los Esta-dos.

De lo anterior y de acuerdo con los antecedentes antes descritos, esta Comisión Permanente de Educa-ción y Cultura formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Educación y Cultura, como órgano constituido por el Pleno, es competente para conocer y dictaminar sobre el asun-to; II. Que, de conformidad en lo establecido en los artí-culos 2 párrafo segundo, 35 fracción XXIV y 103 frac-ción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, los Ayuntamientos cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que tienen atribuciones suficientes para suscribir convenios y contratos, previa autorización de este Honorable Congreso o en sus recesos por la Diputación Permanente; con personas físicas o morales para beneficio del Municipio; III. Que, dentro de las atribuciones del Ayuntamiento está la de fomentar la educación, la cultura, así como procurar el progreso social del Municipio; IV. Que, el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes,( CONACULTA), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo establecido en el Decreto Pre-sidencial, publicado el 7 de diciembre de 1988 en el Diario Oficial de la Federación, así como lo dispuesto en los artículos 2, inciso B) fracción III y 46, Fracción III del Reglamento Interior de dicha Secretaría, ejercien-do atribuciones en materia de promoción y difusión de la cultura y las artes que le corresponden a dicha dependencia; V. Que, el objeto del convenio es el de conjuntar sus esfuerzos y respectivas capacidades, con el propósito de establecer las acciones de cooperación y coordina-ción institucional que llevarán a cabo para cumplir con los objetivos de “EL PROGRAMA”, mismos que se mencionan en la declaración 1.3 del Vigésimo Segun-do Específico de Ejecución mencionado en el Antece-dente II; así como para colaborar en beneficio del desarrollo del proyecto de Rehabilitación de la Casa de la Cultura de Coatepec. VI. Que, las partes acuerdan realizar una aportación total por la cantidad de $2, 624,091.78 (Dos millones seiscientos veinticuatro mil noventa y un pesos 78/100 M.N.), a efecto de que se lleve a cabo el cum-plimiento del objeto mencionado en la cláusula ante-

Page 47: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 47 martes 10 de junio de 2014

rior, misma que será proporcionada de la siguiente manera. VII. Que, el Ayuntamiento expedirá comprobante fiscal, por la cantidad entregada a nombre del Conse-jo Nacional para la Cultura y las Artes, (CONACULTA); VIII. Que, el Ayuntamiento deberá elaborar y remitir al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACUL-TA), informes trimestrales, partiendo de la fecha de la entrega del recurso y hasta la fecha del proyecto cultural al que se destine, entregados por escrito con firmas autógrafas y de manera electrónica dentro de los cinco días hábiles siguientes del trimestre a reportar; IX. Que, las partes deberán designar responsable para seguimiento, ejecución y cumplimiento del presente convenio; IX. Que, las partes conservarán de acuerdo a su plan-tilla de personal su relación laboral, sin que su partici-pación en el desarrollo del presente convenio signifi-que una relación de subordinación de una u otra de las partes; X. Que, una vez analizada la solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la petición, esta Comisión Permanente de Educación y Cultura concluye que el Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia. En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Educación y Cultura somete a la consideración de esta Soberanía el presente Dictamen con Proyecto de:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, a suscribir Convenio de Colaboración con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) y el Gobier-no del Estado, para la aplicación del Programa de apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados en el Municipio, en los términos del proyecto presenta-do. SEGUNDO. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la sala de comisiones de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz, en la Ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de Junio del año dos mil Catorce.

Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Octavia Ortega Arteaga

Presidente (Rúbrica)

Dip. Minerva Salcedo Baca

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Juan René Chiunti Hernández

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corres-ponde, el oficio número PMT/2014/III/12.01, de fecha 12 de marzo, 2014, signado por Ing. Leonel Sánchez Reyes, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Alpatláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión extraordina-ria de Cabildo sin número, de fecha 12 de marzo de 2014, en el cual se aprueba al Presidente Municipal el Ing. Leonel Sánchez Reyes, presidente municipal de Alpatláhuac para que suscriba convenios con el Insti-tuto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). La Comisión Permanente de Equidad, Género y Fami-lia, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Go-bierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 frac-ción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el

Page 48: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 48 martes 10 de junio de 2014

día 02 de mayo, 2014, mediante oficio número SG-SO/2do./1er./020/2014, acordó turnar a esta Comi-sión Permanente de Equidad, Género y Familia, el oficio número PMT/2014/III/12.01, de fecha 12 de marzo, 2014, signado por el Ing. Leonel Sánchez Reyes, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Alpatláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión ex-traordinaria de Cabildo sin número, de fecha 12 de marzo de 2014, en el cual se aprueba al Presidente Municipal de Alpatláhuac, Ver., para que suscriba convenios con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) Con el expediente respectivo, que contiene la siguien-te documentación: � Acta de la sesión extraordinaria de cabildo sin

número del Honorable Ayuntamiento Constitu-cional de Alpatláhuac, Veracruz, celebrada el 12 de marzo de 2014.

Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S 1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comi-sión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. 2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por mayoría por todas las fracciones parlamentarias repre-sentadas por el Congreso de la Unión, el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un orga-nismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cum-plimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. 3. Que con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunida-des y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley

General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, el cual asigna al Instituto Nacional de las Mujeres la opera-ción del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Mu-nicipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hom-bres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los go-biernos municipales a través de las Instancias Municipa-les de las Mujeres, centralizadas o descentralizadas, para que logren la incorporación de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipa-les, así como en la cultura institucional de la Administra-ción Pública Municipal. 4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, que se autoricen tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados como subsidios, por lo que deberán aplicarse, com-probarse y ejercerse de acuerdo a los criterios estable-cidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplica-ble; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con re-quisitos y criterios que los gobiernos municipales de-berán cumplir, como lo es suscribir el convenio especí-fico de colaboración correspondiente. 5. Que después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, el objeto del Insti-tuto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportuni-dades y de trato entre los géneros, y que los recursos públicos federales, clasificados como subsidios, mane-jados por los gobiernos municipales deberán aplicar-se, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable. Esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, concluye que el presente dictamen es favora-ble para autorizar al Honorable Ayuntamiento de Alpatláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, por con-ducto de los servidores públicos necesarios, celebrar todo tipo de convenios específicos y todo tipo de actos jurídicos con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente:

Page 49: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 49 martes 10 de junio de 2014

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Alpatláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, por con-ducto de los servidores públicos necesarios, celebrar todo tipo de convenios específicos y todo tipo de actos jurídicos con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Alpatláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.

Por la Comisión Permanente de Equidad Género y Familia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-

do de Veracruz de Ignacio de la Llave

Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica)

Dip. Jaqueline García Hernández

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Gladys Merlín Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA HONORABLE ASAMBLEA: A esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corres-ponde, el oficio número 105, de fecha 06 de febrero de 2014, signado por el Tec. Alejandro del Río Salda-ña, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, median-te el cual adjunta Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo

sin número, de fecha 06 de febrero de 2014, en el cual se aprueba al Presidente Municipal el C. José Rene Saldaña Urueta, para que suscriba convenios con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). La Comisión Permanente de Equidad, Género y Fami-lia, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Go-bierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 frac-ción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 02 de mayo de 2014, mediante oficio número SG-SO/2do./1er./020/2014, acordó turnar a esta Comi-sión Permanente de Equidad, Género y Familia, el oficio número 105, de fecha 06 de febrero de 2014, signado por el Tec. Alejandro del Río Saldaña, Presi-dente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, me-diante el cual adjunta Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo sin número, de fecha 06 de febrero de 2014, en el cual se aprueba al Presidente Municipal de Cuitláhuac, Ver., para que suscriba convenios con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) Con el expediente respectivo, que contiene la siguien-te documentación: � Acta de sesión ordinaria de cabildo sin número

del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cuitláhuac, Veracruz, celebrada el 06 de febrero de 2014.

Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S 1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comi-sión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. 2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada

Page 50: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 50 martes 10 de junio de 2014

por mayoría por todas las fracciones parlamentarias representadas por el Congreso de la Unión, el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Muje-res. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administra-ción Pública Federal, con personalidad jurídica, patri-monio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. 3. Que con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunida-des y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupues-to de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, el cual asigna al Instituto Nacional de las Muje-res la operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de las Instancias Municipales de las Mujeres, centraliza-das o descentralizadas, para que logren la incorpora-ción de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en la cultura institucional de la Administración Publica Municipal. 4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, que se autoricen tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados como subsidios, por lo que deberán aplicarse, com-probarse y ejercerse de acuerdo a los criterios estable-cidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplica-ble; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con re-quisitos y criterios que los gobiernos municipales de-berán cumplir, como lo es suscribir el convenio especí-fico de colaboración correspondiente. 5. Que después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, el objeto del Insti-tuto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar

las condiciones para alcanzar la igualdad de oportuni-dades y de trato entre los géneros, y que los recursos públicos federales, clasificados como subsidios, mane-jados por los gobiernos municipales deberán aplicar-se, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable. Esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, concluye que el presente dictamen es favora-ble para autorizar al Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, por con-ducto de los servidores públicos necesarios, celebrar todo tipo de convenios específicos y todo tipo de actos jurídicos con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, por con-ducto de los servidores públicos necesarios, celebrar todo tipo de convenios específicos y todo tipo de actos jurídicos con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cuitláhuac, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.

Por la Comisión Permanente de Equidad Género y Familia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-

do de Veracruz de Ignacio de la Llave

Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica)

Dip. Jaqueline García Hernández

Secretaria (Rúbrica)

Page 51: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 51 martes 10 de junio de 2014

Dip. Gladys Merlín Castro Vocal

(Rúbrica)

***** COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corres-ponde, el oficio número 0390/2014, de fecha 05 de marzo, 2014, signado por el C. Rómulo Melo Arbona, Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión extraordinaria de Cabildo sin número, de fecha 21 de febrero de 2014, en la cual se aprueba al Presidente Municipal el C. Rómulo Melo Arbona, presidente municipal de Tantima para que suscriba convenios con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). La Comisión Permanente de Equidad, Género y Fami-lia, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Go-bierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 frac-ción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 02 de mayo, 2014, mediante oficio número SG-SO/2do./1er./020/2014, acordó turnar a esta Comi-sión Permanente de Equidad, Género y Familia, el oficio número 0390/2014, de fecha 05 de marzo, 2014, signado por el C. Rómulo Melo Arbona, Presi-dente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión extraordinaria de Ca-bildo sin número, de fecha 21 de febrero de 2014, en el cual se aprueba al Presidente Municipal de Tan-tima, Ver., para que suscriba convenios con el Institu-to Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Con el expediente respectivo, que contiene la siguien-te documentación:

� Acta de sesión extraordinaria de cabildo sin número del Honorable Ayuntamiento Constitu-cional de Tantima, Veracruz, celebrada el 21 de febrero de 2014.

Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S 1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comi-sión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. 2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aproba-da por mayoría por todas las fracciones parlamen-tarias representadas por el Congreso de la Unión, el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacio-nal de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentra-lizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y auto-nomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. 3. Que con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunida-des y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupues-to de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, el cual asigna al Instituto Nacional de las Muje-res la operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de las Instancias Municipales de las Mujeres, centraliza-das o descentralizadas, para que logren la incorpora-ción de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en la cultura institucional de la Administración Publica Municipal.

Page 52: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 52 martes 10 de junio de 2014

4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, que se autoricen tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados como subsidios, por lo que deberán aplicarse, com-probarse y ejercerse de acuerdo a los criterios estable-cidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplica-ble; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con re-quisitos y criterios que los gobiernos municipales de-berán cumplir, como lo es suscribir el convenio especí-fico de colaboración correspondiente. 5. Que después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, el objeto del Insti-tuto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportuni-dades y de trato entre los géneros, y que los recursos públicos federales, clasificados como subsidios, mane-jados por los gobiernos municipales deberán aplicar-se, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable. Esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, concluye que el presente dictamen es favora-ble para autorizar al Honorable Ayuntamiento de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conduc-to de los servidores públicos necesarios, celebrar todo tipo de convenios específicos y todo tipo de actos jurídicos con el organismo descentralizado del Go-bierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente:

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conduc-to de los servidores públicos necesarios, celebrar todo tipo de convenios específicos y todo tipo de actos jurídicos con el organismo descentralizado del Go-bierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tantima, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lu-gar.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.

Por la Comisión Permanente de Equidad Género y Familia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-

do de Veracruz de Ignacio de la Llave

Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica)

Dip. Jaqueline García Hernández

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Gladys Merlín Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corres-ponde, el oficio número 076/2014, de fecha 14 de febrero, 2014, signado por el Profr. Rogelio Zarate Marín, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, me-diante el cual adjunta Acta de Sesión extraordinaria de Cabildo número 028, de fecha 14 de febrero de 2014, en el cual se aprueba al Presidente Municipal el Ing. Wenceslao Santiago Castro, presidente municipal de Tecolutla para que suscriba convenios con el Insti-tuto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). La Comisión Permanente de Equidad, Género y Fami-lia, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Go-bierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 frac-ción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

Page 53: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 53 martes 10 de junio de 2014

A N T E C E D E N T E S La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 02 de mayo, 2014, mediante oficio número SG-SO/2do./1er./020/2014, acordó turnar a esta Comi-sión Permanente de Equidad, Género y Familia, el oficio número 076/2014, de fecha 14 de febrero, 2014, signado por el Profr. Rogelio Zarate Marín, Secretario Municipal del H. Ayuntamiento Constitu-cional de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión extraordina-ria de Cabildo número 028, de fecha 14 de febrero de 2014, en el cual se aprueba al Presidente Munici-pal de Tecolutla, Ver., para que suscriba convenios con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) Con el expediente respectivo, que contiene la siguien-te documentación: � Acta de la sesión extraordinaria de cabildo núme-

ro 028 del Honorable Ayuntamiento Constitucio-nal de Tecolutla, Veracruz, celebrada el 14 de fe-brero de 2014.

Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comi-sión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. 2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por mayoría por todas las fracciones parlamentarias repre-sentadas por el Congreso de la Unión, el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federa-ción la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una instancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un orga-nismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cum-plimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. 3. Que con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunida-des y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación

equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupues-to de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, el cual asigna al Instituto Nacional de las Muje-res la operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de las Instancias Municipales de las Mujeres, centraliza-das o descentralizadas, para que logren la incorpora-ción de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en la cultura institucional de la Administración Publica Municipal. 4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, que se autoricen tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasificados como subsidios, por lo que deberán aplicarse, com-probarse y ejercerse de acuerdo a los criterios estable-cidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplica-ble; y se ejercerán conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con re-quisitos y criterios que los gobiernos municipales de-berán cumplir, como lo es suscribir el convenio especí-fico de colaboración correspondiente. 5. Que después de haber estudiado y analizado la solicitud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando que la igualdad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, el objeto del Insti-tuto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportuni-dades y de trato entre los géneros, y que los recursos públicos federales, clasificados como subsidios, mane-jados por los gobiernos municipales deberán aplicar-se, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la normativa federal aplicable. Esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, concluye que el presente dictamen es favora-ble para autorizar al Honorable Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, por con-ducto de los servidores públicos necesarios, celebrar todo tipo de convenios específicos y todo tipo de actos jurídicos con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES).

Page 54: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 54 martes 10 de junio de 2014

En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, por con-ducto de los servidores públicos necesarios, celebrar todo tipo de convenios específicos y todo tipo de actos jurídicos con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tecolutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.

Por la Comisión Permanente de Equidad Género y Familia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-

do de Veracruz de Ignacio de la Llave

Dip. Mónica Robles Barajas Presidenta (Rúbrica)

Dip. Jaqueline García Hernández

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Gladys Merlín Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA HONORABLE ASAMBLEA: A la Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-do de Veracruz, nos fue turnada para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corres-ponde, el oficio número 0044/SRIA/2014, de fecha 26

de febrero, 2014, signado por el C. Guillermo Roque López, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión extraordina-ria de Cabildo número 6, de fecha 22 de enero de 2014, en el cual se aprueba al Presidente Municipal el C. Rafael Figueroa López, presidente municipal de Villa Aldama para que suscriba convenios con el Insti-tuto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). La Comisión Permanente de Equidad, Género y Fami-lia, con fundamento en lo establecido en los artículos 33 fracción XVI, inciso g) de la Constitución Política Local; 18 fracción XVI inciso g), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62 y 65 del Reglamento para el Go-bierno Interior del mismo; 35 fracción XXII, y 36 frac-ción VI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, se abocó al análisis, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S La Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebrada el día 02 de mayo, 2014, mediante oficio número SG-SO/2do./1er./020/2014, acordó turnar a esta Comi-sión Permanente de Equidad, Género y Familia, el oficio número 0044/SRIA/2014, de fecha 26 de febre-ro, 2014, signado por el C. Guillermo Roque López, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual adjunta Acta de Sesión extraordinaria de Cabildo número 6, de fecha 22 de enero de 2014, en el cual se aprueba al Presidente Municipal de Villa Aldama, Ver., para que suscriba convenios con el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Con el expediente respectivo, que contiene la siguien-te documentación: � Acta de la sesión extraordinaria de cabildo núme-

ro 6 del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villa Aldama, Veracruz, celebrada el 22 de enero de 2014.

Por virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

1. Que con fundamento en la normativa invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comi-sión permanente, como órgano constituido por el Pleno para contribuir a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante el estudio y dictamen de los

Page 55: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 55 martes 10 de junio de 2014

asuntos que le son turnados, es competente para emitir esta resolución. 2. El Instituto Nacional de las Mujeres, fue creado por iniciativa de varios partidos políticos y aprobada por mayoría por todas las fracciones parlamentarias representadas por el Congreso de la Unión, el 12 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Es mediante esta ley que se crea una ins-tancia para el adelanto de las mujeres mexicanas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribucio-nes, objetivos y fines. 3. Que con el objeto de promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunida-des y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, el Instituto Nacional de las Mujeres, da cabal cumplimiento tanto a las disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como al Decreto del Presupues-to de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, el cual asigna al Instituto Nacional de las Muje-res la operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, como una acción afirmativa a favor de la igualdad entre mujeres y hombres con el fin de apoyar a los gobiernos municipales a través de las Instancias Municipales de las Mujeres, centraliza-das o descentralizadas, para que logren la incorpora-ción de la Perspectiva de Género en las políticas públicas, programas y acciones municipales, así como en la cultura institucional de la Administración Publica Municipal. 4. Los recursos del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres, que se autoricen tendrán el carácter de recursos públicos federales, clasifica-dos como subsidios, por lo que deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, así como toda la normativa federal aplicable; y se ejercerán conforme a lo dis-puesto en las Reglas de Operación del Programa y cuenta con requisitos y criterios que los gobiernos municipales deberán cumplir, como lo es suscribir el convenio específico de colaboración correspondien-te.

5. Que después de haber estudiado y analizado la solici-tud de referencia, así como la documentación que se anexa a la presente petición, considerando que la igual-dad de género es un principio fundamental tutelado por nuestra Carta Magna, el objeto del Instituto Nacional de las Mujeres es promover y fomentar las condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros, y que los recursos públicos federales, clasifi-cados como subsidios, manejados por los gobiernos municipales deberán aplicarse, comprobarse y ejercerse de acuerdo a los criterios establecidos por toda la nor-mativa federal aplicable. Esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, concluye que el presente dictamen es favorable para autorizar al Honorable Ayun-tamiento de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de los servidores públicos necesa-rios, celebrar todo tipo de convenios específicos y todo tipo de actos jurídicos con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). En razón de lo anterior, esta Comisión Permanente de Equidad, Género y Familia, tiene a bien someter a consideración de esta Soberanía, el presente:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de los servidores públicos necesarios, cele-brar todo tipo de convenios específicos y todo tipo de actos jurídicos con el organismo descentralizado del Gobierno Federal denominado Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). SEGUNDO. Comuníquese el presente Acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la Sala de Comisiones del Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los tres días del mes de junio del año dos mil catorce.

Por la Comisión Permanente de Equidad Género y

Familia de la Sexagésima Tercera Legislatura del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave

Dip. Mónica Robles Barajas

Presidenta (Rúbrica)

Page 56: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 56 martes 10 de junio de 2014

Dip. Jaqueline García Hernández Secretaria (Rúbrica)

Dip. Gladys Merlín Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, le fue tur-nado a esta Comisión Permanente el oficio SG-SO/2do./1er./035/2014, de fecha 2 de mayo de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dicta-men junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el Municipio de Naranjos Amatlán, Veracruz, para poder enajenar un vehículo de propie-dad municipal. De conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso d) de la Constitución Política local; y 113, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 543/2014, de

fecha 7 de abril de 2014, signado por el Presiden-te municipal de Naranjos Amatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización de esta Soberanía para poder enajenar una máquina motoconformadora de propiedad muni-cipal, que se encuentran en malas condiciones mecánicas.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordi-naria celebrada el tres de abril de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayuntamiento de Naranjos Amatlán ponga en venta la máquina motoconformadora, que se en-cuentran en malas condiciones mecánicas y que ya no es útil para el servicio público, previa autori-zación del H. Congreso del Estado.

3. Obran en el legajo avalúo y fotografías.

Por tal motivo y sobre la base de los antecedentes que presenta la solicitud referida, la Comisión Permanente de Hacienda Municipal suscribe las siguientes:

C O N S I D E R A CI O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Tomando en consideración que la presente peti-

ción es con el fin de enajenar una máquina moto-conformadora que, por sus condiciones mecáni-cas, representa un alto costo de mantenimiento y reparación, que se encuentra en calidad de dese-cho ferroso, que ya han cumplido con su ciclo de operación útil, es necesaria su enajenación.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Ayuntamiento de Naranjos Amatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado.

En tal virtud, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Naranjos Amatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, enajenar como desecho ferroso la siguiente unidad:

Unidad Marca Modelo N° Serie Costo

(Pesos)

Motoconformadora Caterpillar 2004 D5HLGP 180,000.00

Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y sus fracciones, y 100 y sus fracciones, de la Ley de Adqui-siciones, Arrendamientos, Administración y Enajena-ción de Bienes Muebles del Estado. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento

Page 57: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 57 martes 10 de junio de 2014

de Naranjos Amatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, le fue tur-nado a esta Comisión Permanente el oficio SG-SO/2do./1er./035/2014, de fecha 2 de mayo de 2014, mediante el cual se remite, para su estudio y dicta-men junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el Municipio de Tlacotepec de Mejía, Veracruz, para poder enajenar vehículos de propiedad municipal. De conformidad con lo establecido por los artículos: 113, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, frac-ción XVI, inciso d), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de refe-rencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 176/2014, de

fecha 13 de marzo de 2014, signado por el Presi-dente Municipal de Tlacotepec de Mejía, Vera-

cruz, por el que solicita a esta Soberanía autoriza-ción para poder enajenar un vehículo de propie-dad municipal.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del

acta de Cabildo, correspondiente a la sesión extraordinaria, celebrada el trece de marzo de dos mil catorce, en el que los ediles aprueban por unanimidad que el Ayuntamiento de Tla-cotepec de Mejía realice la enajenación, previa autorización del H. Congreso del Estado, de una retroexcavadora que, por su estado mate-rial y mecánico, es incosteable su manteni-miento.

3. Obran en el legajo avalúos, fotografías y docu-

mentos que acreditan la propiedad de la máquina en favor del Municipio.

Por tal motivo y sobre la base de los antecedentes que presenta la solicitud referida, la Comisión Perma-nente de Hacienda Municipal suscribe las siguientes:

C O N S I D E R A CI O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Tomando en consideración que la presente peti-

ción es con el fin de enajenar una retroexcavadora que, por sus condiciones mecánicas y materiales, es inutilizable, y prácticamente en estado de de-secho ferroso, por lo que es necesaria su enajena-ción.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente peti-ción, se concluye que el Ayuntamiento de Tla-cotepec de Mejía, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administra-ción y Enajenación de Bienes Muebles del Es-tado.

En tal virtud, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

Page 58: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 58 martes 10 de junio de 2014

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tlacotepec de Mejía, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, enajenar como desecho ferroso la siguiente uni-dad:

UNIDAD MARCA MODELO No. SERIE PRECIO (PESOS)

RETROEXCAVADORA CATERPILLAR 420D CAT420DVFDP10671 19,500.00

Segundo. El procedimiento de enajenación deberá apegarse a lo estipulado por los artículos 98, 99 y sus fracciones, y 100 y sus fracciones, de la Ley de Adqui-siciones, Arrendamientos, Administración y Enajena-ción de Bienes Muebles del Estado. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Tlacotepec de Mejía, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE JUVENTUD Y DE-PORTE Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do estas Comisiones Permanentes Unidas los oficios

número SG-SO/2do./1er./018/2014 y SG-SO/2do./1er./019/2014, de fecha 2 de mayo de 2014, mediante los cuales se remite para su estudio y dic-tamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el Honorable Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de las obras a ejecutar con recursos federales del Fondo de Infraestructura Deportiva, 2014.

En razón de los anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXII, 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número

AJRC/PRE/2014/481, de fecha 4 de marzo de 2014, signado por la Presidente Municipal de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autorización de es-ta Soberanía para poder suscribir convenio de co-ordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo corres-

pondiente a la sesión ordinaria celebrada el veintisie-te de febrero de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban que el Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara celebre suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplica-ción, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de las obras a ejecutar con recursos federa-les del Fondo de Cultura, ejercicio 2014, consistente en infraestructura deportiva municipal por la canti-dad de $6,028,745.00 (Seis millones veintiocho mil setecientos cuarenta y cinco pesos 00/100M.N.), pa-ra la ejecución del proyecto “Rehabilitación de la unidad deportiva Luis Donaldo Colosio, y construc-ción de unidad deportiva en la colonia Benito Juá-rez”, previa autorización del H. Congreso del Esta-do.

3. Se anexa al expediente copia del proyecto de

convenio que celebran por una parte el Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Page 59: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 59 martes 10 de junio de 2014

Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, en el que se obser-van los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de las Comisiones Permanentes que suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normativi-dad invocada en el párrafo segundo del proe-mio del presente dictamen, las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, como órganos constituidos por el Pleno de esta So-beranía que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elabora-ción de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, son competentes para emitir la presente resolución.

II. Se toma en consideración que la finalidad de

este convenio es la coordinación para la trans-ferencia, aplicación, ejercicio, control y rendi-ción de cuentas de recursos federales transfe-ridos al Municipio, por la cantidad de 6 millo-nes 28 mil 745 pesos, destinados exclusiva-mente para obra de infraestructura cultural municipal, que beneficiará a los habitantes de este Municipio.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de

referencia, y tomando en consideración la do-cumentación que se anexa a la presente peti-ción, se concluye que el Honorable Ayunta-miento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al soli-citar a esta Soberanía la autorización para po-der suscribir el citado convenio.

En tal virtud, estas Comisiones Permanentes Unidas someten a vuestra consideración el siguiente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, apli-

cación, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de las obras a ejecutar con recursos fede-rales del Fondo de Infraestructura Deportiva, ejer-cicio 2014, conforme al proyecto presentado ante esta Soberanía. Segundo. El presente convenio tendrá como finali-dad, única y exclusivamente la construcción de infra-estructura deportiva municipal, por la cantidad de $6,028,745.00 (Seis millones veintiocho mil setecien-tos cuarenta y cinco pesos 00/100M.N.). Tercero. Notifíquese el presente acuerdo a la Presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

Por la Comisión Permanente de Juventud y Deporte

Dip. Octavio Pérez Garay

Presidente (Rúbrica)

Dip. Minerva Salcedo Baca

Secretario (Rúbrica)

Dip. Alejandro Zairick Morante

Vocal (Rúbrica)

*****

Page 60: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 60 martes 10 de junio de 2014

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE EDUCACIÓN Y CUL-TURA Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do estas Comisiones Permanentes Unidas los oficios número SG-SO/2do./1er./058/2014 y SG-SO/2do./1er./059/2014, de fecha 8 de mayo de 2014, mediante los cuales se remite para su estudio y dic-tamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el Honorable Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Fi-nanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de las obras a ejecutar con recursos federales del Fondo de Cultura 2014. En razón de los anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 35, fracción XXII, 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo; y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número

AJRC/PRE/2014/482, de fecha 4 de marzo de 2014, signado por la Presidente Municipal de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual solicita autorización de es-ta Soberanía para poder suscribir convenio de co-ordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

2. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo co-

rrespondiente a la sesión ordinaria celebrada el veintiséis de febrero de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban que el Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara celebre suscribir convenio de co-ordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, ejercicio, control, res-guardo y rendición de cuentas de las obras a eje-cutar con recursos federales del Fondo de Cultura, ejercicio 2014, consistente en infraestructura cul-tural municipal por la cantidad de $750,000.00 (Setecientos cincuenta mil pesos 00/100M.N.), pa-

ra la ejecución del proyecto “Rehabilitación de la Casa de Cultura Móvil”, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexa al expediente copia del proyecto de

convenio que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se observan los derechos y obli-gaciones de cada una de las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de las Comisiones Permanentes que suscriben, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones, me-diante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, son competentes para emitir la presente resolución.

II. Se toma en consideración que la finalidad de este

convenio es la coordinación para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de recursos federales transferidos al municipio, por la cantidad de 750 mil pesos, destinados exclusivamente para obra de infraestructura cultural municipal, que beneficiará a los habitantes de este Municipio.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el Honorable Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la au-torización para poder suscribir el citado convenio.

En tal virtud, estas Comisiones Permanentes Unidas someten a vuestra consideración el siguiente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir convenio de coordinación con el Go-

Page 61: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 61 martes 10 de junio de 2014

bierno del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación, para la transferencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de las obras a ejecutar con recursos federales del Fondo de Cultura, ejercicio 2014, conforme al proyecto pre-sentado ante esta Soberanía. Segundo. El presente convenio tendrá como finalidad, única y exclusivamente la construcción de infraestructura cultural municipal, por la cantidad de $750,000.00 (Se-tecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). Tercero. Notifíquese el presente acuerdo a la Presi-dente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Juan Rodríguez Clara, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

Por la Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Octavia Ortega Arteaga

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Minerva Salcedo Baca

Secretario (Rúbrica)

Dip. Juan René Chiunti Hernández

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIONES PERMANENTE UNIDAS DE HACIEN-DA MUNICIPAL Y DE EDUCACIÓN Y CULTURA Honorable Asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do estas Comisiones Permanentes Unidas los oficios número SG-SO/2do./1er./058/2014 y SG-SO/2do./1er./059/2014, de fecha 8 de mayo de 2014, mediante los cuales se remite para su estudio y dic-tamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el Honorable Ayuntamiento de Oluta, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de las obras a ejecu-tar con recursos federales del Fondo de Cultura 2014. En razón de los anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 35, fracción XXII, 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dicta-minar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número PRE-

S/JMGS/2014, de fecha 18 de febrero de 2014, signado por el Presidente municipal de Oluta, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, mediante el cual so-licita autorización de esta Soberanía para poder suscribir convenio de coordinación con el Gobier-no del Estado, a través de la Secretaría de Finan-zas y Planeación.

2. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo co-

rrespondiente a la sesión ordinaria celebrada el dieciocho de febrero de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban que el Ayuntamiento de Oluta celebre suscribir convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, apli-cación, ejercicio, control, resguardo y rendición de cuentas de las obras a ejecutar con recursos fede-rales del Fondo de Cultura, ejercicio 2014, consis-tente en infraestructura cultural municipal por la cantidad de $3,100,000.00 (Tres millones cien mil pesos 00/100M.N.), para la ejecución del proyecto “Espacio recreativo cultural en el parque Venus-tiano Carranza”, previa autorización del H. Con-greso del Estado.

Page 62: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 62 martes 10 de junio de 2014

3. Se anexa al expediente copia del proyecto de convenio que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación y, por la otra parte, el Honorable Ayuntamiento de Oluta, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que se observan los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normativi-

dad invocada en el párrafo segundo del proe-mio del presente dictamen, las Comisiones Permanentes Unidas que suscriben, como órganos constituidos por el Pleno de esta So-beranía que contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elabora-ción de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, son competentes para emitir la presente resolución.

II. Se toma en consideración que la finalidad de

este convenio es la coordinación para la trans-ferencia, aplicación, ejercicio, control y rendi-ción de cuentas de recursos federales transfe-ridos al Municipio, por la cantidad de 3 millo-nes 100 mil pesos, destinados exclusivamente para obra de infraestructura cultural munici-pal, que beneficiará a los habitantes de este Municipio.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Olu-ta, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autorización para poder suscribir el citado convenio.

En tal virtud, estas Comisiones Permanentes Unidas someten a vuestra consideración el siguiente dicta-men con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Oluta, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir con-venio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para

la transferencia, aplicación, ejercicio, control, resguar-do y rendición de cuentas de las obras a ejecutar con recursos federales del Fondo de Cultura, ejercicio 2014, conforme al proyecto presentado ante esta Soberanía. Segundo. El presente convenio tendrá como finali-dad, única y exclusivamente la construcción de infra-estructura cultural municipal, por la cantidad de $3,100,000.00 (Tres millones cien mil pesos 00/100 M.N.). Tercero. Notifíquese el presente acuerdo al Presiden-te Municipal del Honorable Ayuntamiento de Oluta, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos lega-les procedentes. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Igna-cio de la Llave, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil catorce. Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

Por la Comisión Permanente de Educación y Cultura

Dip. Octavia Ortega Arteaga

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Minerva Salcedo Baca

Secretario (Rúbrica)

Dip. Juan René Chiunti Hernández

Vocal (Rúbrica)

*****

Page 63: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 63 martes 10 de junio de 2014

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE TRABAJO Y PREVI-SIÓN SOCIAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a estas Comisiones Permanentes unidas los oficios números SG-DP/1er./1er./044/2014, y SG-DP/1er./1er./045/2014, de fecha 18 de febrero de 2014, por los cuales se remite para su atención procedente junto con el ex-pediente del caso, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, para que se le autorice una partida presupuestal es-pecial para poder pagar adeudo de laudo laboral. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artí-culos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracciones XVIII y XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, estas comisiones permanente unidades determinaron analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número

PMAL/27/01/2014, de fecha 24 de enero de 2014, signado por Síndico del H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, por el cual solicita a esta Soberanía autorice una par-tida presupuestal especial para el pago de adeu-dos de laudos laborales.

2. Se halla en el expediente copia fiel del acta de

Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el veintidós de de enero de dos mil ca-torce, en la que los ediles aprueban por unanimi-dad que el ayuntamiento de Alto Lucero de Gutié-rrez Barrios solicite al H. Congreso del Estado le autorice una partida presupuestal especial por la cantidad de $4,115,122.96 (Cuatro millones cien-to quince mil ciento veintidós pesos 96/100 M.N.), para que dicho municipio cubra diversas presta-ciones por adeudo de un laudo laboral.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del

presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez

Barrios en su solicitud presentada a esta Soberanía, argumenta que en razón de haber recibido un re-querimiento del “Tribunal Colegiado en Materia Pe-nal y del Trabajo del Séptimo Circuito, con residen-cia en Boca del Río Veracruz, mediante oficio 418/2014 del 13 de enero del presente año, a fin de dar contestación sobre las medidas tomadas y dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo indirecto número 3320/2012 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado”, el ca-bildo acordó solicitar a esta Soberanía la autoriza-ción de una partida presupuestal especial por la can-tidad de 4 millones 115 mil 122 pesos 96 centavos, para cubrir adeudos por laudos laborales.

III. Es de significar que el H. Congreso del Estado tiene

las facultades señaladas en el artículo 18 de su ley orgánica, para autorizar, en su caso, a los ayunta-mientos diversos trámites que sólo a solicitud expresa realicen dichos órganos edilicios para poder llevar a cabo afectaciones a su patrimonio inmobiliario y a su hacienda, está compuesta tanto de sus ingresos pro-pios, las participaciones federales, así como de los di-versos fondos etiquetados y asignados por la federa-ción, pero no tiene atribuciones para asignar recur-sos o partidas especiales extraordinarias para cubrir determinadas obligaciones financieras, en particular para cubrir laudos, siendo los municipios los que de-ben contemplar en su plan de arbitrios satisfacer este tipo de gasto u obligación. Esta Potestad legislativa solo está facultada para autorizar la Ley de Ingresos de los municipios en los plazos y términos que marca respectiva norma, a efecto de que estos puedas cubrir todas sus necesidades operativas. La asignación o au-torización de partidas no contempladas en las respec-tivas leyes de ingresos de los municipios, está fuera de las facultades de la Legislatura.

IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solicitud

de referencia, y tomando en consideración la docu-mentación que se anexa, se concluye que esta Sobe-ranía no tiene atribuciones para autorizar la petición del H. Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios.

En virtud de lo anterior, estas Comisiones Permanen-tes Unidas de Hacienda Municipal, y de Trabajo y

Page 64: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 64 martes 10 de junio de 2014

Previsión Social, someten a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se determina que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene facultades para autorizar la asignación de recursos o partidas presu-puestales especiales al Honorable Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, a efecto de cubrir adeudos por con-cepto de laudos laborales. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del Honorable Ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores Vocal

(Rúbrica)

Por la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social

Dip. Antonino Baxzi Mata

Presidente (Rúbrica)

Dip. Juan Alfredo Gándara Andrade

Secretario (Rúbrica)

Dip. Miguel Ángel Sedas Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE TRABAJO Y PREVI-SIÓN SOCIAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do a estas comisiones permanentes unidas los oficios números SG-SO/2do./1er./123/2014 y SG-SO/2do./1er./124/2014, de fecha 20 de mayo de 2014, por los cuales se remite para su estudio y dic-tamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Castillo de Teayo, para que se le autoricen recursos necesarios para el pago de laudos laborales. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artí-culos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracciones XVIII y XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, estas comisiones permanente unidades determinaron analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número

PMAL/27/01/2014, de fecha 24 de enero de 2014, signado por síndico del H. Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz, por el cual solicita a esta Soberanía autorice una partida presupues-tal especial para el pago de adeudos de laudos la-borales.

2. Se halla en el expediente copia fiel del acta de

Cabildo número treinta, correspondiente a la se-sión extraordinaria celebrada el veintinueve de abril de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Castillo de Teayo solicite al H. Congreso del Es-tado le autorice los recursos necesarios para el pago de obligaciones laborales.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración

Page 65: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 65 martes 10 de junio de 2014

de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Que H. Ayuntamiento de Castillo de Teayo, en

su solicitud presentada a esta Soberanía, ar-gumenta que en razón de estar obligado a pa-gar 4 millones 914 mil 974 pesos, por diversas sentencias laborales emitidas en su contra, y porque para hacer frente a dichas obligaciones el municipio no cuenta con la solvencia económica ni cuenta con bienes susceptibles de enajenarse, solicita a esta Soberanía que le autorice los recursos necesarios para el pago de dichas obligaciones laborales.

III. Es de significar que el H. Congreso del Estado

tiene las facultades señaladas en el artículo 18 de su ley orgánica, para autorizar, en su caso, a los ayuntamientos diversos trámites que sólo a solicitud expresa realicen dichos órganos edi-licios para poder llevar a cabo afectaciones a su patrimonio inmobiliario y a su hacienda, es-ta compuesta tanto de sus ingresos propios, las participaciones federales, así como de los diversos fondos etiquetados y asignados por la federación, pero no tiene atribuciones para asignar recursos o partidas especiales extra-ordinarias para cubrir determinadas obligacio-nes financieras, en particular para cubrir lau-dos, siendo los municipios los que deben con-templar en su plan de arbitrios satisfacer este tipo de gasto u obligación. Esta Potestad legis-lativa solo está facultada para autorizar la Ley de Ingresos de los municipios y sus respectivos presupuestos de egresos, en los plazos y términos que marcan las normas en la materia, a efecto de que estos puedas cubrir todas sus necesidades operativas. La asignación o auto-rización de recursos o partidas no contempla-das en las correspondientes leyes de ingresos y los presupuestos de egresos de los municipios, está fuera de las facultades de la Legislatura.

IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-

tud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que es-ta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar la petición del H. Ayuntamiento de Castillo de Teayo.

En virtud de lo anterior, estas Comisiones Permanen-tes Unidas de Hacienda Municipal, y de Trabajo y Previsión Social, someten a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se determina que este Honorable Con-greso del Estado de Veracruz no tiene facultades para autorizar la asignación de recursos necesarios o partidas presupuestales extraordinarias, al Hono-rable Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, a efecto de cubrir adeudos por obligaciones laborales. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del Honorable Ayuntamiento de Castillo de Teayo, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

Por la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión

Social

Dip. Antonino Baxzi Mata

Presidente (Rúbrica)

Dip. Juan Alfredo Gándara Andrade

Secretario (Rúbrica)

Dip. Miguel Ángel Sedas Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

Page 66: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 66 martes 10 de junio de 2014

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNICIPAL Y DE TRABAJO Y PREVI-SIÓN SOCIAL Honorable asamblea: Por acuerdo del Pleno de la Sexagésima Tercera Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, fue turna-do a estas comisiones permanentes unidas los oficios números SG-SO/2do./1er./123/2014 y SG-SO/2do./1er./124/2014, de fecha 20 de mayo de 2014, por los cuales se remite para su estudio y dic-tamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Minatitlán, para que se le autorice una partida presupuestal es-pecial para poder pagar adeudos de laudos laborales. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artí-culos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracciones XVIII y XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, estas comisiones permanente unidades determinaron analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número OF-P-577/2014, de

fecha 24 de enero de 2014, signado por presidente municipal de Minatitlán, Veracruz, por el cual solicita a esta Soberanía autorice una partida presupuestal especial para el pago de adeudos por conceptos de laudos laborales y de otros procesos jurídicos que tie-ne que cubrir el municipio.

2. Se halla en el expediente copia fotostática certificada

por el secretario del Ayuntamiento de Minatitlán, del acta de Cabildo correspondiente a la vigésima prime-ra sesión extraordinaria celebrada el cuatro de marzo de dos mil catorce, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Minatitlán, Ve-racruz, solicite, en la parte conducente, al H. Congre-so del Estado le autorice una partida presupuestal es-pecial “para estar en condiciones de cumplir con las sentencias de los diversos juicios que se tramitan en contra de esta entidad pública”.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que

suscribe, como órgano constituido por el Pleno de es-ta Soberanía que contribuye a que el Congreso cum-pla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que H. Ayuntamiento de Minatitlán en su solici-

tud presentada a esta Soberanía, argumenta que en razón de que dicha entidad municipal tiene en estado de ejecución 75 procesos judiciales, en su mayoría de tipo laboral, por los que debe cubrir pagos por 75 millones 460 mil 800 pesos 28 cen-tavos, solicita a esta Soberanía, y a otras depen-dencias estatales y federales, se le autorice una partida presupuestal especial para cumplir con los diversos mandatos judiciales dictados en contra de dicho municipio.

III. Es de significar que el H. Congreso del Estado

tiene las facultades señaladas en el artículo 18 de su ley orgánica, para autorizar, en su caso, a los ayuntamientos diversos trámites que sólo a solici-tud expresa realicen dichos órganos edilicios para poder llevar a cabo afectaciones a su patrimonio inmobiliario y a su hacienda, esta compuesta tan-to de sus ingresos propios, las participaciones fe-derales, así como de los diversos fondos etiqueta-dos y asignados por la federación, pero no tiene atribuciones para asignar recursos o partidas es-peciales extraordinarias para cubrir determinadas obligaciones financieras, en particular para cubrir laudos, siendo los municipios los que deben con-templar en su plan de arbitrios satisfacer este tipo de gasto u obligación. Esta Potestad legislativa so-lo está facultada para autorizar la Ley de Ingresos de los municipios, así como sus respectivos presu-puestos de egresos, en los plazos y términos que marcan las normas aplicables en la materia, a efecto de que estos puedas cubrir todas sus nece-sidades operativas. La asignación o autorización de partidas no contempladas en las correspon-dientes respectivas leyes de ingresos o presupues-to de egresos de los municipios, está fuera de las facultades de la Legislatura.

IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-

tud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que es-ta Soberanía no tiene atribuciones para autorizar la petición del H. Ayuntamiento de Minatitlán.

En virtud de lo anterior, estas Comisiones Permanen-tes Unidas de Hacienda Municipal, y de Trabajo y Previsión Social, someten a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

Page 67: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 67 martes 10 de junio de 2014

A C U E R D O Primero. Se determina que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene facultades para autorizar la asignación de recursos o partidas presu-puestales especiales al Honorable Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de cubrir diversos adeudos por concepto de laudos laborales y de otros procesos jurídicos dictados en contra de dicho municipio. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del Honorable Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Ter-cera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. María del Carmen Pontón Villa

Presidenta (Rúbrica)

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Secretario (Rúbrica)

Dip. Jesús Alberto Velázquez Flores

Vocal (Rúbrica)

Por la Comisión Permanente de Trabajo y Previsión

Social

Dip. Antonino Baxzi Mata Presidente (Rúbrica)

Dip. Juan Alfredo Gándara Andrade

Secretario (Rúbrica)

Dip. Miguel Ángel Sedas Castro

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Acayucan, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido consi-derado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número PMA/472/2014, de fecha 20 de mayo del presen-te, recibido el 28 posterior, signado por el Presiden-te Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, me-diante el que solicita autorización para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Acayucan, se acompañó original del acta de sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 20 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por mayoría de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Marco Antonio Martínez Amador y Dagoberto Marcial Domínguez, Presidente Municipal y Síndico Único respectivamente, en representación del Honorable Ayuntamiento de Acayucan, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior.

Page 68: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 68 martes 10 de junio de 2014

3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuen-tra copia simple del Acuerdo Marco de Coordi-nación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e Intervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Fede-ral, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representada en este acto por el Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDA-TU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de Acayucan, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segun-do del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto con-siste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asignado según el oficio de distribución de Subsidios Federales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Pro-grama Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actua-ción de dicho programa, a través de la regenera-ción urbana y el desarrollo comunitario, promo-viendo el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Acayucan pertene-ciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acata de

Page 69: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 69 martes 10 de junio de 2014

sesión de cabildo del Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisitos de forma establecidos. VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, sus-cribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDA-TU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y ope-rar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Dele-gado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agra-rio, Territorial y Urbano, y a la Secretaria de Desa-rrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir los Acuerdos de Coordinación específicos nece-sarios para aplicar y operar el subsidio del Programa Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE.

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Álamo Temapache, Veracruz de Igna-cio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábi-tat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 185, de fecha 27 de mayo del presente, recibido el 2 de junio posterior, signado por el Presidente Municipal Cons-titucional del Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que

Page 70: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 70 martes 10 de junio de 2014

solicita autorización para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Álamo Temapache, se acompañó copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Cabildo, de fecha 9 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Ricardo Arturo Serna Barajas y Erasmo Monroy Gutiérrez, Presidente Municipal y Síndico Único respectivamente, en representación del Honorable Ayuntamiento de Álamo Temapache, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e In-tervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representa-da en este acto por el Maestro Rodrigo Alejan-dro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesi-vo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de Álamo Te-mapache, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asig-nado según el oficio de distribución de Subsidios Fe-

derales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habi-tabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho programa, a través de la regene-ración urbana y el desarrollo comunitario, promovien-do el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con

Page 71: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 71 martes 10 de junio de 2014

recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Álamo Temapache perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acta de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Álamo Te-mapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuer-do, así como las copias fotostáticas del mismo, cum-ple con los requisitos de forma establecidos. VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de con-formidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SE-DATU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y ope-rar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional de Álamo Temapa-che, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al De-legado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario,

Territorial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Álamo Temapache, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir los Acuerdos de Coordinación específicos necesarios para aplicar y operar el subsidio del Pro-grama Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./145/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Alvarado, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido consi-derado para participar en el Programa Hábitat.

Page 72: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 72 martes 10 de junio de 2014

En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 120/2014, de fecha 17 de abril del presente, recibido el 2 de mayo posterior, signado por el Secretario del H. Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Acuerdo de Coordinación en-tre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat.

2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Alvarado, se acompañó copia debida-mente certificada del acta de sesión extraordinaria de Cabildo número 22, de fecha 10 de abril del año presente, en la cual consta la aprobación por una-nimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Octavio Jaime Ruiz Barroso y Saúl Enríquez Hernández, Presidente Municipal y Síndico Único respectivamente, en repre-sentación del Honorable Ayuntamiento de Alvarado, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior.

3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuen-tra copia simple del Acuerdo Marco de Coordina-ción para la distribución y ejercicio de los sub-sidios del Programa Hábitat, Vertientes gene-ral e Intervenciones, correspondiente al ejerci-cio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDA-TU” representada en este acto por el Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Esta-do de Veracruz, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de Alvarado, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segun-do del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asig-nado según el oficio de distribución de Subsidios Fe-derales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habi-tabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho programa, a través de la regene-ración urbana y el desarrollo comunitario, promovien-do el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del

Page 73: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 73 martes 10 de junio de 2014

instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Alvarado pertene-ciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acata de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisitos de forma establecidos. VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-

sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscri-bir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecu-tivo Federal, a través de la Secretaria de Desarro-llo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y operar el subsi-dio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional de Alvarado, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, así como al Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territo-rial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Alvarado, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir los Acuerdos de Coordinación específicos nece-sarios para aplicar y operar el subsidio del Programa Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

Page 74: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 74 martes 10 de junio de 2014

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Banderilla, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido consi-derado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número SHAB/011/2014, de fecha 15 de mayo del presen-te, recibido el 28 posterior, signado por el Presiden-te Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, me-diante el que solicita autorización para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Banderilla, se acompañó copia certifi-cada del acta de sesión ordinaria de Cabildo núme-ro 39, de fecha 10 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Esteban de Jesús Acosta Lagu-nes y Ricardo Hernández Solano, Presidente Mu-nicipal y Síndico Único respectivamente, en represen-tación del Honorable Ayuntamiento de Banderilla, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior.

3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuen-tra copia simple del Acuerdo Marco de Coordi-nación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e Intervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Fede-ral, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representada en este acto por el Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDA-TU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autoriza-ción realizada por el Honorable Ayuntamiento de Banderilla, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto con-siste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asignado según el oficio de distribución de Subsidios Federales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Pro-grama Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actua-ción de dicho programa, a través de la regenera-ción urbana y el desarrollo comunitario, promo-viendo el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Page 75: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 75 martes 10 de junio de 2014

IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Banderilla pertene-ciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acta de

sesión de cabildo del Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisitos de forma establecidos. VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, sus-cribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDA-TU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y ope-rar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Dele-gado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales proce-dentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Banderilla, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir los Acuerdos de Coordinación específicos nece-sarios para aplicar y operar el subsidio del Programa Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE.

Page 76: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 76 martes 10 de junio de 2014

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido consi-derado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número P 0146/2014, de fecha 21 de mayo del presente, recibido el 28 posterior, signado por el Presidente Municipal Cons-titucional del Ayuntamiento de Boca del Río, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Acuerdo de Coor-

dinación entre la Secretaría de Desarrollo Agra-rio, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Boca del Río, se acompañó Acuerdo debidamente certificado del acta de sesión extraor-dinaria de Cabildo número 21, de fecha 19 de ma-yo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Miguel Ángel Yunes Márquez y Guillermo Moreno Chazzarini, Presidente Municipal y Síndico Único respectivamente, en representación del Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e In-tervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representa-da en este acto por el Maestro Rodrigo Alejan-dro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesi-vo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asig-nado según el oficio de distribución de Subsidios Fe-derales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en

Page 77: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 77 martes 10 de junio de 2014

el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habi-tabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho programa, a través de la regene-ración urbana y el desarrollo comunitario, promovien-do el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados a “EL ESTADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distribución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso ope-rativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ES-TADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Programa Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante.

VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Boca del Río perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acata de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisitos de forma establecidos. VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDA-TU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y ope-rar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Page 78: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 78 martes 10 de junio de 2014

TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscri-bir los Acuerdos de Coordinación específicos necesarios para aplicar y operar el subsidio del Pro-grama Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./197/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido consi-derado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y

38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número PRES-149/2014, de fecha 14 de mayo del presente, recibido el 30 posterior, signado por el Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Coat-zacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, me-diante el que solicita autorización para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Coatzacoalcos, se acompañó copia certificada del acta de sesión extraordinaria de Cabildo duodécima, de fecha 29 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por una-nimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Joaquín Caballero Rosiñol y Edith Alejandra Theurel Cotero, Presi-dente Municipal y Síndica Única respectivamente, en representación del Honorable Ayuntamiento de Co-atzacoalcos, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e In-tervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representa-da en este acto por el Maestro Rodrigo Alejan-dro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesi-vo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

Page 79: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 79 martes 10 de junio de 2014

C O N S I D E R A N D O S I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de Coatzacoal-cos, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asig-nado según el oficio de distribución de Subsidios Fe-derales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habi-tabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho programa, a través de la regene-ración urbana y el desarrollo comunitario, promovien-do el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en

“EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recur-sos financieros locales aportados al Programa Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Coatzacoalcos perte-neciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acta de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Coatzacoal-cos, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisitos de forma establecidos. VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Igna-cio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave,

Page 80: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 80 martes 10 de junio de 2014

suscribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDA-TU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y ope-rar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territo-rial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, sus-cribir los Acuerdos de Coordinación específicos necesarios para aplicar y operar el subsidio del Pro-grama Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la

Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido consi-derado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio sin número, de fecha 14 de mayo del presente, recibido el 15 poste-rior, signado por el Secretario del H. Ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder sus-cribir Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Coatzintla, se acompañó original del acta de sesión extraordinaria de Cabildo vigésima primera, de fecha 14 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Cesar Ulises García Vázquez y Lorena López Velázquez, Presidente Municipal y Síndica Única respectivamente, en representación del Honorable Ayuntamiento de Coatzintla, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e Interven-ciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desa-

Page 81: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 81 martes 10 de junio de 2014

rrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representada en este acto por el Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Rodriguez, asis-tido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Chope-rena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Vera-cruz, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de Coatzintla, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segun-do del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asig-nado según el oficio de distribución de Subsidios Fe-derales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habi-tabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho programa, a través de la regene-ración urbana y el desarrollo comunitario, promovien-do el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el

programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Coatzintla pertene-ciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acta de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisitos de forma establecidos. VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de

Page 82: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 82 martes 10 de junio de 2014

la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y el Ejecutivo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y operar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Dele-gado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales proce-dentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Coatzintla, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir los Acuerdos de Coordinación específicos nece-sarios para aplicar y operar el subsidio del Programa Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido consi-derado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número PM/104/2014, de fecha 15 de mayo del presente, recibido el 28 posterior, signado por el Presidente Municipal Cons-titucional del Ayuntamiento de Cosoleacaque, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Acuerdo de Coor-dinación entre la Secretaría de Desarrollo Agra-rio, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Cosoleacaque, se acompañó copia

Page 83: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 83 martes 10 de junio de 2014

certificada del acta de sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 13 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por mayoría de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Ponciano Vázquez Parissi y Yamileth Cruz Esco-bar, Presidente Municipal y Síndica Única respectiva-mente, en representación del Honorable Ayuntamien-to de Cosoleacaque, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e In-tervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representa-da en este acto por el Maestro Rodrigo Alejan-dro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesi-vo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de Cosoleaca-que, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asig-nado según el oficio de distribución de Subsidios Fe-derales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habi-tabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho programa, a través de la regene-ración urbana y el desarrollo comunitario, promovien-do el derecho a la ciudad.

III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del

Page 84: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 84 martes 10 de junio de 2014

gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Cosoleacaque perte-neciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acata de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Cosoleaca-que, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisitos de forma establecidos. VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDA-TU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y ope-rar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territo-rial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, sus-cribir los Acuerdos de Coordinación específicos necesarios para aplicar y operar el subsidio del Pro-grama Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación en-tre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, frac-ción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 se-gundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

Page 85: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 85 martes 10 de junio de 2014

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número IXH/0213/2014, de fecha 14 de mayo del presen-te, recibido el 28 posterior, signado por el Presiden-te Municipal Constitucional y el Secretario del H. Ayuntamiento de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita au-torización para poder suscribir Acuerdo de Coordi-nación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Ixhuatlán del Sureste, se acompañó original del acta de sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 13 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. José Santos Luis Bartolo y David Gustavo Martínez Álvarez, Presidente Municipal y Síndico Único respectivamente, en representación del Hono-rable Ayuntamiento de Ixhuatlán del Sureste, cele-bren el Acuerdo enunciado en el antecedente ante-rior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e In-tervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representa-da en este acto por el Maestro Rodrigo Alejan-dro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesi-vo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-

zada por el Honorable Ayuntamiento de Ixhuatlán del Sureste, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asig-nado según el oficio de distribución de Subsidios Fe-derales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habi-tabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho programa, a través de la regene-ración urbana y el desarrollo comunitario, promovien-do el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recur-sos financieros locales aportados al Programa Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se

Page 86: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 86 martes 10 de junio de 2014

podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Ixhuatlán del Sures-te perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acata de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuer-do, así como las copias fotostáticas del mismo, cum-ple con los requisitos de forma establecidos. VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de con-formidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SE-DATU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por medio de la Secretaria de

Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y ope-rar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agra-rio, Territorial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Ixhuatlán del Sureste, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir los Acuerdos de Coordinación es-pecíficos necesarios para aplicar y operar el subsidio del Programa Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/

Page 87: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 87 martes 10 de junio de 2014

2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de La Antigua, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido consi-derado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 082/2014, de fecha 28 de mayo del presente, recibido el 30 posterior, signado por el Presidente Municipal Cons-titucional del Ayuntamiento de La Antigua, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Acuerdo de Coor-dinación entre la Secretaría de Desarrollo Agra-rio, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de La Antigua, se acompañó original del acta de sesión extraordinaria de Cabildo número 11, de fecha 13 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Felipe de Jesús Fabián Medina y Ma-rio Palmeros Alarcón, Presidente Municipal y Síndi-co Único respectivamente, en representación del Honorable Ayuntamiento de La Antigua, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e In-tervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representa-da en este acto por el Maestro Rodrigo Alejan-

dro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesi-vo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de La Antigua, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segun-do del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asig-nado según el oficio de distribución de Subsidios Fe-derales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habi-tabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho programa, a través de la regene-ración urbana y el desarrollo comunitario, promovien-do el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a

Page 88: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 88 martes 10 de junio de 2014

través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de La Antigua pertene-ciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acta de sesión de cabildo del Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisitos de forma establecidos. VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con

lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, suscribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secre-taria de Desarrollo Agrario, Territorial y Ur-bano (SEDATU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el obje-to de aplicar y operar el subsidio del Progra-ma Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territo-rial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de La Antigua, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir los Acuerdos de Coordinación específicos nece-sarios para aplicar y operar el subsidio del Programa Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

Page 89: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 89 martes 10 de junio de 2014

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI VOCAL

(SIN RÚBRICA)

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido consi-derado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 204/2014, de fecha 14 de mayo del presente, recibido el 28 poste-rior, signado por el Presidente del H. Concejo Munici-pal de las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder sus-cribir Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este munici-pio, en virtud de haber sido considerado para partici-par en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Conce-jo Municipal de Las Choapas, se acompañó el original del acta de sesión de Concejo número 34, de fecha 14 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del Honorable Concejo para que, el C. Miguel Angel Lendechi Ochoa, Presidente del H. Con-

cejo del Ayuntamiento de Las Choapas, suscriba Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desa-rrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e In-tervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representa-da en este acto por el Maestro Rodrigo Alejan-dro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesi-vo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Concejo Municipal de Las Choapas, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asig-nado según el oficio de distribución de Subsidios Fe-derales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habi-tabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho programa, a través de la regene-ración urbana y el desarrollo comunitario, promovien-do el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la

Page 90: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 90 martes 10 de junio de 2014

suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat.

V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante.

VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre

la federación y el Municipio de Las Choapas pertene-ciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acta de sesión del Honorable Concejo de Las Choapas, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la apro-bación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisi-tos de forma establecidos. VII. Que, el C. Presidente del Honorable Concejo Municipal de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentra facultado para suscribir el presen-te acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Concejo Munici-pal de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SE-DATU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y ope-rar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Presidente del Honorable Concejo Municipal de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave para su conocimiento y efectos lega-les procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Concejo Munici-pal de Las Choapas, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir los Acuerdos de Coordinación específicos necesarios para aplicar y operar el subsidio del Pro-grama Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Page 91: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 91 martes 10 de junio de 2014

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, frac-ción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 se-gundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número 314/2014, de fecha 27 de mayo del presente, recibido el 29 posterior, signado por la Presidenta Municipal Cons-titucional y el Secretario del H. Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita au-torización para poder suscribir Acuerdo de Coordi-nación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, se acompañó copia certificada del acta de sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 14 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Brenda Esther Manzanilla Rico y Eusebio Ruiz Ruiz, Presidenta Municipal y Síndico Único res-pectivamente, en representación del Honorable Ayun-tamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e In-tervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representa-da en este acto por el Maestro Rodrigo Alejan-dro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesi-vo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-

Page 92: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 92 martes 10 de junio de 2014

zada por el Honorable Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del pre-sente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asig-nado según el oficio de distribución de Subsidios Fe-derales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habi-tabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho programa, a través de la regene-ración urbana y el desarrollo comunitario, promovien-do el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con apor-tación local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante instrumento jurídico con los municipios participan-tes a través de las dependencias que estos gobier-nos determinen. En dicho instrumento jurídico quedará establecido que “EL ESTADO” asumirá todas las responsabilidades conferidas a los muni-cipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas apli-cables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat.

V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río perteneciente al Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acta de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisitos de forma establecidos. VII. Que, los CC. Presidenta Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran fa-cultados para suscribir el presente acuerdo de volunta-des, de conformidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y

Page 93: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 93 martes 10 de junio de 2014

Urbano (SEDATU) y el Ejecutivo del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, por medio de la Se-cretaria de Desarrollo Social, con el objeto de apli-car y operar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y a la Secreta-ria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir los Acuerdos de Coor-dinación específicos necesarios para aplicar y ope-rar el subsidio del Programa Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,

en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación en-tre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número PM/0705/2014, de fecha 15 de mayo del presen-te, recibido el 28 posterior, signado por el Presiden-te Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para po-der suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábi-tat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Martínez de la Torre, se acompañó original del acta de sesión ordinaria de Cabildo décima séptima, de fecha 14 de mayo del año pre-sente, en la cual consta la aprobación por unanimi-dad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Rolando Olivares Ahuma-da y Karla Estrada Gómez, Presidente Municipal y Síndica Única respectivamente, en representación del Honorable Ayuntamiento de Martínez de la Torre, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e In-tervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal

Page 94: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 94 martes 10 de junio de 2014

2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representa-da en este acto por el Maestro Rodrigo Alejan-dro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesi-vo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de Martínez de la Torre, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asig-nado según el oficio de distribución de Subsidios Fe-derales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habi-tabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho programa, a través de la regene-ración urbana y el desarrollo comunitario, promovien-do el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa.

En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Martínez de la Torre perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acta de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuer-do, así como las copias fotostáticas del mismo, cum-ple con los requisitos de forma establecidos.

Page 95: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 95 martes 10 de junio de 2014

VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de con-formidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SE-DATU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y ope-rar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Delegado Estatal de la Secretaria de Desa-rrollo Agrario, Territorial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Martínez de la Torre, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir los Acuerdos de Coordinación es-pecíficos necesarios para aplicar y operar el subsidio del Programa Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido consi-derado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número PRE-S/MAMM/170/2014, de fecha 15 de mayo del presente, recibido el 28 posterior, signado por la Presidenta Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder sus-cribir Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Río Blanco, se acompañó original del

Page 96: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 96 martes 10 de junio de 2014

acta de sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 14 de mayo del año presente, en la cual consta la apro-bación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. María de los Ángeles Martínez Martínez y Gabriel Mi-randa Calvo, Presidenta Municipal y Síndico Único respectivamente, en representación del Honorable Ayuntamiento de Río Blanco, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e In-tervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representa-da en este acto por el Maestro Rodrigo Alejan-dro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesi-vo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de Río Blanco, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segun-do del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asig-nado según el oficio de distribución de Subsidios Fe-derales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habi-tabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho programa, a través de la regene-ración urbana y el desarrollo comunitario, promovien-do el derecho a la ciudad.

III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa.

En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del

Page 97: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 97 martes 10 de junio de 2014

gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Río Blanco pertene-ciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acta de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisitos de forma establecidos. VII. Que, los CC. Presidenta Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, sus-cribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDA-TU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y ope-rar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a la Presidenta Municipal Constitucional de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territo-rial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Río Blanco, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir los Acuerdos de Coordinación específicos nece-sarios para aplicar y operar el subsidio del Programa Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Igna-cio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábi-tat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los si-guientes:

Page 98: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 98 martes 10 de junio de 2014

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número HABI-TAT/07/05/2014, de fecha 26 de mayo del pre-sente, recibido el 28 posterior, signado por el Pre-sidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para po-der suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábi-tat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de San Andrés Tuxtla, se acompañó Acuerdo debidamente certificado del acta de se-sión extraordinaria de Cabildo número 25, de fecha 14 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Manuel Rosendo Pelayo y Petra Rosendo Pelayo, Presidente Municipal y Síndica Única respectivamente, en representación del Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e In-tervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representa-da en este acto por el Maestro Rodrigo Alejan-dro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesi-vo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-

zada por el Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito.

II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto con-siste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asignado según el oficio de distribución de Subsidios Federales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Pro-grama Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actua-ción de dicho programa, a través de la regenera-ción urbana y el desarrollo comunitario, promo-viendo el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat.

Page 99: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 99 martes 10 de junio de 2014

V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de San Andrés Tuxtla perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acata de sesión de cabildo del Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuer-do, así como las copias fotostáticas del mismo, cum-ple con los requisitos de forma establecidos. VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de con-formidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SE-

DATU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y ope-rar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agra-rio, Territorial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de San Andrés Tuxtla, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir los Acuerdos de Coordinación específicos necesarios para aplicar y operar el subsidio del Pro-grama Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-

Page 100: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 100 martes 10 de junio de 2014

greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido consi-derado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 0120/2014, de fecha 28 de mayo del presente, recibido el mis-mo día, signado por el Presidente Municipal Consti-tucional del Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita au-torización para poder suscribir Acuerdo de Coordi-nación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Tihuatlán, se acompañó copia certifi-cada del acta de sesión ordinaria de Cabildo número 23, de fecha 16 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Gregorio Gómez Martínez y Damián Durán Andrés, Presidente Municipal y Síndico Único respectivamente, en representación del Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e In-tervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representa-da en este acto por el Maestro Rodrigo Alejan-dro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesi-vo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segun-do del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto con-siste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asignado según el oficio de distribución de Subsidios Federales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Pro-grama Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actua-ción de dicho programa, a través de la regenera-ción urbana y el desarrollo comunitario, promo-viendo el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa.

Page 101: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 101 martes 10 de junio de 2014

En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Tihuatlán perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acta de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisitos de forma establecidos.

VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, sus-cribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDA-TU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y ope-rar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Dele-gado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agra-rio, Territorial y Urbano, y a la Secretaria de Desa-rrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir los Acuerdos de Coordinación específicos nece-sarios para aplicar y operar el subsidio del Programa Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

Page 102: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 102 martes 10 de junio de 2014

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./197/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Tlacotalpan, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Pro-grama Hábitat en su vertiente Centros Históri-cos, correspondiente al ejercicio fiscal 2014. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número OP/032/2014, de fecha 19 de mayo del presente, recibido el 2 de junio posterior, signado por el Presidente Muni-cipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlacotal-pan, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Acuer-do de Coordinación entre la Secretaría de Desa-rrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábi-tat en su vertiente Centros Históricos, corres-pondiente al ejercicio fiscal 2014. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Tlacotalpan, se acompañó original del acta de sesión extraordinaria de Cabildo número 36, de fecha 15 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Homero Gamboa Martínez y Rafael Muñoz Sandoval, Presidente Municipal y Síndico Único respectivamente, en representación del Hono-rable Ayuntamiento de Tlacotalpan, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertiente Centros Históricos, correspon-diente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Vera-cruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Fede-ral, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representada en este acto por el Maestro Rodrigo Alejandro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Licenciado Jorge Carvallo Delfín Secretario de Desarrollo Social y el Municipio de Tlacotalpan, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Homero Gamboa Martínez Presidente Municipal Constitucional. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de Tlacotalpan, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segun-do del proemio del presente escrito.

II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo de Coor-dinación, se desprende que su objeto consiste en

Page 103: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 103 martes 10 de junio de 2014

convenir entre “LAS PARTES”, los subsidios federa-les y los recursos financieros locales que, en el marco del Programa Hábitat, se ejercerán en el Centro Histó-rico de la Ciudad de Tlacotalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en lo sucesivo “CENTRO HISTÓRICO”, y los que, en su caso, sean autorizados por el Comité de Validación Central, en los términos establecidos por las Reglas de Operación del Programa Hábitat, para el ejercicio fiscal 2014, el Manual de Operación del Programa, así como las bases para la operación y el ejercicio de los recursos de este Programa, con el propósito de reali-zar obras y acciones para la protección, conservación y revitalización del “CENTRO HISTÓRICO”. III. Que, en la cláusula cuarta “LAS PARTES” acuerdan que los subsidios federales destinados al “CENTRO HISTÓRICO” se señalan en el Anexo I de este Acuer-do de Coordinación, denominado “Subsidios Fede-rales Autorizados”, el cual está suscrito por el Dele-gado Estatal de “LA SEDATU”, por el C. Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Tlacotal-pan y el Secretario de Desarrollo Social de “EL ESTA-DO”. IV. Que, de la cláusula sexta se establece que en “Las Reglas de Operación, “EL MUNICIPIO” será el Ejecu-tor de los proyectos del Programa Hábitat y, cuando así lo autorice “LA UPAIS”, podrá ser Ejecutor “EL ESTADO”. En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que las entidades federativas asumirán todas las responsabilidades conferidas a los munici-pios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se

podrán modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, a través de la adenda correspondiente. Las modificaciones serán suscritas por los siguien-tes servidores públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICI-PIO” correspondiente. Solo en el caso de que la entidad federativa participe con recursos financie-ros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por representante de la misma.

VI. Que, del contenido del Anexo I relativo a los “Subsidios Federales Autorizados” “LAS PARTES” acuerdan que “LA SEDATU” destinará al programa Hábitat, en el Municipio de Tlacotalpan, perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave subsidios federales por la cantidad de $7,568,318.00 (Siete millones quinientos sesenta y ocho mil trescientos dieciocho pesos 00/100 M.N.).

VII. Que, de la cláusula vigésima quinta se desprende que el presente Acuerdo de Coordinación y sus Anexos I y II surten efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce. El presente Acuerdo de Coordinación deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del go-bierno de la entidad federativa, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. VIII. Que, la documentación requerida para dar trámi-te a la autorización por parte de este Honorable Con-greso, consistente en copia certificada relativa al acta de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Tlacotal-pan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisitos de forma establecidos. IX. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

Page 104: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 104 martes 10 de junio de 2014

A C U E R D O PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tlacotalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Pro-grama Hábitat en su vertiente Centros Históri-cos, correspondiente al ejercicio fiscal 2014. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional de Tlacotalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territo-rial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo en la Ga-ceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la

Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Tlapacoyan, Veracruz de Ignacio de La Llave, junto con el expediente del caso, para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secre-taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido consi-derado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 1427, de fecha 15 de mayo del presente, recibido el 28 poste-rior, signado por el Presidente Municipal Constitucio-nal y el Secretario del H. Ayuntamiento de Tlapaco-yan, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Acuer-do de Coordinación entre la Secretaría de Desa-rrollo Agrario, Territorial y Urbano y este muni-cipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Tlapacoyan, se acompañó original del acta de sesión ordinaria de Cabildo, de fecha 12 de mayo del año presente, en la cual consta la apro-bación por unanimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Victor Juan Apolinar Barrios y María del Carmen Pineda Trujillo, Presidente Municipal y Síndica Única respec-tivamente, en representación del Honorable Ayunta-miento de Tlapacoyan, celebren el Acuerdo enun-ciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e In-tervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por

Page 105: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 105 martes 10 de junio de 2014

una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representa-da en este acto por el Maestro Rodrigo Alejan-dro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesi-vo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de Tlapacoyan, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segun-do del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asignado según el oficio de distribución de Subsidios Federales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las con-diciones de habitabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho programa, a través de la regeneración urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa.

En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce; el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Tlapacoyan perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acata de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la aprobación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisitos de forma establecidos.

Page 106: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 106 martes 10 de junio de 2014

VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndica del Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el presente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDA-TU) y el Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y ope-rar el subsidio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Presidente Municipal Constitucional de Tlapaco-yan, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tlapacoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir los Acuerdos de Coordinación específicos nece-sarios para aplicar y operar el subsidio del Programa Hábitat. CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortale-cimiento Municipal, le fue turnado por el Pleno de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio del presente año, el oficio número SG-SO/ 2do./1er./186/2014, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen, la solicitud formulada por el municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Lla-ve, junto con el expediente del caso, para poder sus-cribir Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política Local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38 y 39, fracción XI, y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 59, 61, 62, 65, 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista el oficio número PM/05/0277/2014, de fecha 22 de mayo del pre-sente, recibido el 28 posterior, signado por el Pre-sidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que solicita autorización para poder suscribir Acuerdo de Coordinación entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y este municipio, en virtud de haber sido considerado para participar en el Programa Hábitat. 2. A la solicitud de autorización del Honorable Ayun-tamiento de Xalapa, se acompañó Acuerdo debi-

Page 107: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 107 martes 10 de junio de 2014

damente certificado del acta de sesión ordinaria de Cabildo número, de fecha 15 de mayo del año presente, en la cual consta la aprobación por una-nimidad de votos por parte de los miembros del cuerpo edilicio para que los CC. Américo Zúñiga Martínez y Michelle Servín González, Presidente Municipal y Síndico Único respectivamente, en repre-sentación del Honorable Ayuntamiento de Xalapa, celebren el Acuerdo enunciado en el antecedente anterior. 3. Que así mismo, anexo al expediente, se encuentra copia simple del Acuerdo Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de los subsidios del Programa Hábitat, Vertientes general e In-tervenciones, correspondiente al ejercicio Fiscal 2014 y al Estado de Veracruz, que suscriben por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en la sucesivo “LA SEDATU” representa-da en este acto por el Maestro Rodrigo Alejan-dro Nieto Rodriguez, asistido por el Delegado Estatal de “LA SEDATU” en la entidad federativa Licenciado Pedro Yunes Choperena; y por la otra, el Ejecutivo del Estado de Veracruz, en lo sucesi-vo “EL ESTADO”, representado por la Secretaria de Desarrollo Social. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanen-te, se formulan los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. Que, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es competente para conocer y dictaminar la solicitud de autorización reali-zada por el Honorable Ayuntamiento de Xalapa, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo segundo del proemio del presente escrito. II. Que, de la cláusula primera del Acuerdo Marco de Coordinación, se desprende que su objeto consiste en convenir entre “LAS PARTES”, el monto estatal asig-nado según el oficio de distribución de Subsidios Fe-derales de fecha 20 de febrero de 2014, publicado en el portal Web de la SEDATU, sus responsabilidades, los municipios elegibles del Anexo I de las reglas, además de las bases para la operación y el ejercicio de los recursos del Programa Hábitat, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las condiciones de habi-tabilidad de los hogares asentados en las zonas de actuación de dicho programa, a través de la regene-

ración urbana y el desarrollo comunitario, promovien-do el derecho a la ciudad. III. Que, en la cláusula quinta “LAS PARTES” acuer-dan que los subsidios federales destinados a “EL ES-TADO” se distribuyan por municipio, a través de la suscripción del Acuerdo de Coordinación Especifico, de conformidad con lo señalado en el oficio de distri-bución emitido por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. IV. Que, de la cláusula séptima se establece que en “Las Reglas de Operación, los Municipios serán los ejecutores de los proyectos del Programa Hábitat, siempre que hayan presentado el Plan de Acción Inte-gral que cumpla con los criterios establecidos en la normativa del Programa. En caso de que “EL ESTADO” participe con aporta-ción local o ejecución de obras y acciones para el programa Hábitat, deberán convenir mediante ins-trumento jurídico con los municipios participantes a través de las dependencias que estos gobiernos de-terminen. En dicho instrumento jurídico quedará es-tablecido que “EL ESTADO” asumirá todas las res-ponsabilidades conferidas a los municipios ejecutores por “Las Reglas de Operación”, “El Manual” y demás disposiciones jurídicas aplicables. Una copia del instrumento suscrito por las partes se debe integrar al expediente técnico de cada proyecto. “LA DELEGACIÓN” será la responsable del proceso operativo presupuestal de los subsidios federales en “EL ESTADO”. El ejecutor será el responsable del ejercicio y comprobación de los subsidios federales y de los recursos financieros locales aportados al Pro-grama Hábitat. V. Que, de acuerdo a la cláusula décima novena el presente Acuerdo de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo entre “LAS PAR-TES”, a través de la adenda correspondiente. Las mo-dificaciones serán suscritas por los siguientes servido-res públicos debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos: el Delegado federal de “LA SEDATU” y “EL MUNICIPIO” correspondiente. Solo en el caso de que “EL ESTADO” participe con recursos financieros en el proyecto específico que se modifica, será necesario que la adenda también sea suscrita por su representante. VI. Que, de la cláusula vigésima sexta se desprende que el presente Acuerdo Marco de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce;

Page 108: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 108 martes 10 de junio de 2014

el cual deberá publicarse, conforme lo establece el artículo 36 de la ley de Planeación en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial de difusión del gobierno de “EL ESTADO”, con el propósito de que la población conozca las acciones coordinadas entre la federación y el Municipio de Xalapa perteneciente al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Que la documentación requerida para dar trámite a la autorización por parte de este Honorable Congreso, consistente en copia certificada relativa al acata de sesión de cabildo del Ayuntamiento de Xalapa, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, en donde consta la apro-bación por parte de los integrantes del cuerpo edilicio para la suscripción del presente Acuerdo, así como las copias fotostáticas del mismo, cumple con los requisi-tos de forma establecidos. VII. Que, los CC. Presidente Municipal y Síndico del Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, se encuentran facultados para suscribir el pre-sente acuerdo de voluntades, de conformidad con lo regulado por el articulo 36 fracción VI de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre. En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a con-sideración del Pleno de esta Legislatura el presente Dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscribir Acuerdo Marco de Coordinación con el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y el Eje-cutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por medio de la Secretaria de Desarrollo Social, con el objeto de aplicar y operar el subsi-dio del Programa Hábitat. SEGUNDO. Comuníquese esta determinación al Pre-sidente Municipal Constitucional de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, así como al Delegado Estatal de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y a la Secretaria de Desarrollo Social en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave para su conocimiento y efectos legales procedentes. TERCERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, suscri-bir los Acuerdos de Coordinación específicos necesarios para aplicar y operar el subsidio del Pro-grama Hábitat.

CUARTO. Publíquese el presente acuerdo en la Gace-ta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA LXIII LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA DE ENRÍQUEZ, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATOR-CE. COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTA-

LECIMIENTO MUNICIPAL

DIP. ALEJANDRO ZAIRICK MORANTE PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO DEL ÁNGEL ARROYO

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. DAVID VELASCO CHEDRAUI

VOCAL (SIN RÚBRICA)

*****

♦ Por el que se exhorta a las Secretarías de Educa-

ción y de Salud, así como al DIF estatal para im-plementar un programa de orientación para pa-dres de familia o tutores, presentado por el dipu-tado Ignacio Enrique Valencia Morales, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

♦ Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de

Educación de Veracruz, a que presente al Congre-so del Estado, un informe pormenorizado respec-to a las acciones preventivas que la dependencia a su cargo está desarrollando a efecto de combatir el acoso escolar en la entidad, presentado por la

AANNTTEEPPRROOYYEECCTTOO DDEE

PPUUNNTTOO DDEE AACCUUEERRDDOO

PPRROONNUUNNCCIIAAMMIIEENNTTOOSS

CCOONN AANNTTEEPPRROOYYEECCTTOO DDEE

PPUUNNTTOO DDEE AACCUUEERRDDOO

Page 109: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 109 martes 10 de junio de 2014

diputada Octavia Orteaga Artega, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Insti-tucional.

♦ Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de

Educación de Veracruz, para que en el ámbito de su competencia suscriba convenio inter-institucionales con la Secretaría de Salud del Esta-do, Sistema para el Desarrollo Integral de la Fami-lia, la Universidad Veracruzana y DICONSA, con el objeto de desarrollar en forma conjunta el plan de trabajo que dé como resultado el censo real de: sistema nutricional (peso, talla) y nivel académico inicial y mediante evaluación periódica se obten-gan resultados que determinen los alcances y bondades del programa Escuelas de Tiempo Completo, presentado por la diputada Gladys Merlín Castro, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.

♦ Que exhorta a los tres poderes y organismos

autónomos a implementar salas de lactancia con condiciones adecuadas, presentado por el diputa-do Joaquín Rosendo Guzmán Avilés, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦ Sobre el uso de la fracturación hidráulica en Vera-

cruz, presentado por el diputado Fidel Robles Guadarrama, del Partido del Trabajo

PPRROONNUUNNCCIIAAMMIIEENNTTOO

AANNTTEEPPRROOYYEECCTTOO DDEE

PPUUNNTTOO DDEE AACCUUEERRDDOO

Page 110: Gaceta Legislativa - legisver.gob.mx · cruz de Ignacio de la Llave, a firmar el convenio reglamentado en el decreto por el que se autoriza a los municipios veracruzanos diversos

Gaceta Legislativa 110 martes 10 de junio de 2014

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Arq. Rolando Eugenio Andrade Mora

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinadora: Lic. Asela Pérez Vargas

Edición: Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Mesa Directiva de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Anilú Ingram Vallines

Presidenta

Dip. Ana María Condado Escamilla Vicepresidenta

Dip. Domingo Bahena Corbalá Secretario

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Juan Nicolás Callejas Arroyo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Julen Rementería del Puerto Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Juan Eduardo Robles Castellanos Coordinador del Grupo Legislativo del PVEM

Dip. Eduardo Sánchez Macías Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL

Dip. Cuauhtémoc Pola Estrada Coordinador del Grupo Legislativo del PRD-MOVIMIENTO

CIUDADANO

Dip. Fidel Robles Guadarrama Partido del Trabajo

Dip. Francisco Garrido Sánchez Partido Alternativa Veracruzana