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Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 24 de noviembre de 2016 Número 6 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día. .......................................... p 2. Iniciativas De Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egre- sos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio fiscal 2017. .......... p 3. De decreto que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimien- tos Civiles para el Estado de Veracruz. .......... p 3. De decreto que reforma el artículo 95 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz. ................ p 10. De decreto que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 118, recorriendo los subsecuentes; reforma el tercer párrafo del artículo 120, el artículo 124 y el 127 de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz. ....................................................... p 12. Dictámenes De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adi- ciona el artículo 4 bis, reforma el inciso b) y se deroga el inciso c) de la fracción I del artículo 9 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ............................................................ p 15. De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Altotonga, a dar en donación condicional, en su caso revocable, un terreno de propiedad municipal, a favor de la Uni- versidad de Gutiérrez Zamora con clave 30EUT0003N, para la construcción del plantel de la Unidad Acadé- mica Altotonga. ............................................ p 17. Por el que se autoriza a los ayuntamientos de Córdo- ba, Ixhuacán de los Reyes, Soconusco, Tantoyuca, Tehuipango y Tlalixcoyan, a celebrar cada uno el con- venio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inversión –B”, ejercicio 2016. ............................................... p 18. Por los que se determina que este honorable Congre- so del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave no tiene facultades para autorizar la asignación de parti- das presupuestales especiales, a fin de dar cumpli- miento a juicios o laudos laborales. a los ayuntamien- tos de: Boca del Río ................................................... p 20. Tres Valles ...................................................... p 21. Punto de acuerdo (J.C.P.). .................... p 22. Anteproyectos. ....................................... p 23. Pronunciamientos. ................................. p 23.

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Gaceta Legislativa

Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 24 de noviembre de 2016 Número 6

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. .......................................... p 2.

Iniciativas

De Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egre-sos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio fiscal 2017. .......... p 3.

De decreto que deroga, reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimien-tos Civiles para el Estado de Veracruz. .......... p 3.

De decreto que reforma el artículo 95 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz. ................ p 10.

De decreto que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 118, recorriendo los subsecuentes; reforma el tercer párrafo del artículo 120, el artículo 124 y el 127 de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz. ....................................................... p 12.

Dictámenes

De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que adi-ciona el artículo 4 bis, reforma el inciso b) y se deroga el inciso c) de la fracción I del artículo 9 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ............................................................ p 15.

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal:

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Altotonga, a dar en donación condicional, en su caso revocable, un terreno de propiedad municipal, a favor de la Uni-versidad de Gutiérrez Zamora con clave 30EUT0003N, para la construcción del plantel de la Unidad Acadé-mica Altotonga. ............................................ p 17.

Por el que se autoriza a los ayuntamientos de Córdo-ba, Ixhuacán de los Reyes, Soconusco, Tantoyuca, Tehuipango y Tlalixcoyan, a celebrar cada uno el con-venio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inversión –B”, ejercicio 2016. ............................................... p 18.

Por los que se determina que este honorable Congre-so del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave no tiene facultades para autorizar la asignación de parti-das presupuestales especiales, a fin de dar cumpli-miento a juicios o laudos laborales. a los ayuntamien-tos de: Boca del Río ................................................... p 20. Tres Valles ...................................................... p 21.

Punto de acuerdo (J.C.P.). .................... p 22.

Anteproyectos. ....................................... p 23.

Pronunciamientos. ................................. p 23.

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Gaceta Legislativa 2 jueves 24 de noviembre de 2016

SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HO-

NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE 2016-2018

PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS

QUINTA SESIÓN ORDINARIA

24 de noviembre de 2016

11:00 horas

O RDEN DEL D ÍA I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto

de orden del día. III. Lectura y en su caso aprobación de las actas de

la Tercera y de la Cuarta Sesiones Ordinarias, celebradas el 15 y el 17 de noviembre del 2016.

IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa de Ley de Ingresos y Decreto de Pre-

supuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejer-cicio fiscal 2017, presentada por el doctor Fla-vino Ríos Alvarado, gobernador interino del Es-tado.

VI. Iniciativa de decreto que deroga, reforma y

adiciona diversas disposiciones de los Códi-gos Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la diputada Eva Felícitas Ca-dena Sandoval, integrante del Grupo Legisla-tivo de Morena.

VII. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 95

de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la dipu-tada Janeth García Cruz, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institu-cional.

VIII. Iniciativa de decreto que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 118, recorriendo los subsecuentes; reforma el tercer párrafo del ar-tículo 120, el artículo 124 y el 127 de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por los diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

IX. De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-

tos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4 bis, reforma el inciso b) y se deroga el inciso c) de la frac-ción I del artículo 9 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

X. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Alto-tonga, a dar en donación condicional, en su caso revocable, un terreno de propiedad mu-nicipal, a favor de la Universidad de Gutiérrez Zamora con clave 30EUT0003N, para la cons-trucción del plantel de la Unidad Académica Altotonga.

XI. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza a los ayuntamientos de Cór-doba, Ixhuacán de los Reyes, Soconusco, Tan-toyuca, Tehuipango y Tlalixcoyan, a celebrar cada uno el convenio de coordinación con el gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, ren-dición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inversión –B”, ejercicio 2016.

XII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictámenes con proyecto de acuerdo por los que se determina que este honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave no tiene facultades para autorizar la asignación de partidas presupuestales especia-les a los ayuntamientos de Boca del Río y Tres Valles, a fin de dar cumplimiento a juicios o laudos laborales.

XIII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo para la creación de la Comisión Especial para los Festejos del Cente-nario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

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XIV. Anteproyecto de punto de acuerdo relativo a la reforma del artículo 10 de la Constitución Polí-tica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado Rodrigo Gar-cía Escalante, integrante del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz”.

XV. Anteproyecto de punto de acuerdo, por el que

exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal, a emitir lineamien-tos y reglas de operación más flexibles con re-lación al Fondo de Aportaciones para la Infraes-tructura Social, correspondiente al Ramo 33, presentado por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Legislati-vo del Partido Acción Nacional.

XVI. Pronunciamiento en relación a los actos de

corrupción de servidores públicos integrantes del Instituto Tecnológico Superior de Chiconte-pec, observados mediante la orden de auditoría número CI-OR-002-2016 de fecha 16 de agos-to del 2016, por el C.P. Luis Fernando Beltrán Atienza, titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación, presentado por el diputado Manuel Francisco Martínez Martí-nez, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

XVII. Pronunciamiento en torno a la conmemoración

del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, presentado por la diputada Tanya Carola Viveros Cházaro, inte-grante del Grupo Legislativo de Morena.

XVIII. Pronunciamiento respecto del grave desabasto

de medicamentos en la zona sur del Estado de Veracruz, presentado por el diputado indepen-diente Sebastián Reyes Arellano.

XIX. Pronunciamiento en relación al anteproyecto

de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2017, presentado por el dipu-tado Juan Manuel de Unanue Abascal, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

XX. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordi-

naria.

♦♦♦♦ Iniciativa de Ley de Ingresos y Decreto de Pre-

supuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio fiscal 2017, presentada por el doctor Flavino Ríos Alvarado, gobernador interino del Estado. (Ver Anexo A)

Nota: El texto de la Iniciativa de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el ejercicio fiscal 2017, fue distribuida, en su opor-tunidad, a los diputados integrantes de la LXIV Legis-latura en disco compacto.

***** MARÍA ELISA MANTEROLA SÁENZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. PRESENTE. La suscrita, EVA FELICITAS CADENA SANDOVAL Diputada Local por el Distrito XXX, a nombre y en representación del Grupo Legislativo de MORENA, en esta LXIV Legislatura y con fundamento en los artícu-los 34 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior ambos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presen-te INICIATIVA DE DECRETO QUE DEROGA, RE-FORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDIMIEN-TOS CIVILES DEL EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, con base en la siguiente:

EXPOSICION DE MOTIVOS. Cuando una ley o reglamento es creado y aplicado, se pretende con ello dar solución o prevención a algún problema que aqueja a la sociedad en ese momento, sin embargo, hay constantes evoluciones o cambios en el comportamiento social y los ciudadanos se adaptan a nuevas formas de desarrollo personal, ra-zón por la que resulta indispensable adaptar las leyes que rigen el comportamiento humano a las necesida-des reales y vigentes, respetando en todo momento el libre desarrollo de la personalidad y recordando que

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somos un Estado de Derecho. Es ahí donde radica la importancia del trabajo legislativo y la razón de sub-sistencia de las Legislaturas de cada Estado que inte-gran la Federación. La familia representa el núcleo de toda sociedad y las disposiciones legales que regulan lo relacionado a esta deben ser actualizadas conforme las necesidades lo requieran. Al hacer un poco de historia, en la antigua Grecia y Roma, se reconocía el divorcio por voluntad unilateral, esto por un repudio del marido a su esposa, siendo en un principio él quien podía solicitarlo, posteriormente esta situación cambio y eran ambos quienes podían repudiarse y solicitar un divorcio unilateralmente. Los antecedentes del Divorcio en México evidencian desigualdad de género, una figura trastocada por la iglesia y una constante actualización atendiendo co-mo ya se ha dicho al momento presente. En México en tiempos coloniales, la iglesia llevaba el registro de los matrimonios efectuados y la única institución facultada para celebrarlos, la figura del divorcio no tenía cabida. Fue hasta la 1859 cuando el Presidente Benito Juárez, en su visión reformista, luchando por una separación iglesia-estado, instaura lo que sería el primer antece-dente del divorcio en nuestro país. Por ello se promulga la “Ley del matrimonio” y en ella se reconoce un “divorcio temporal” por causas graves como el adulterio entre otras, que no dejaba en apti-tudes de contraer matrimonio a los divorciantes hasta en tanto alguno de los dos falleciera. Por otro lado, en 1917, el Presidente Venustiano Carranza mediante decreto, reforma la Ley e implementa una frac-ción a la Ley de Relaciones Familiares, que establece un divorcio por mutuo consentimiento y se especifica que una vez disuelto el vínculo matrimonial las personas que-dan aptas para contraer matrimonio; en esta reforma también se incrementan las causales de divorcio. Ahora bien, la regulación del divorcio en México ha-bía tenido un estancamiento en cuanto a reformas legales, fue hasta el año 2008 que en la Ciudad de México mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal, se implementó el divorcio sin expresión de causa o “Divorcio Exprés”. Mismo, que no obliga al solicitante a señalar causal, en razón de que los trámites de divorcio necesario

tardan meses e incluso años en resolverse pues las causales no siempre se demuestran plenamente o simplemente no convencen al juzgador de ser prueba fehaciente. Lo anterior, a pesar de no existir la voluntad de algu-na de las partes de seguir con el matrimonio, plasma-da con obviedad desde el escrito inicial de demanda de divorcio necesario, cuestión que además de violen-tar garantías individuales lleva a un desgaste emocio-nal, físico y principalmente económico. Como consecuencia, las parejas sienten cada vez más rencor por la exhibición que tienen que hacer uno del otro para determinar la comisión de algún acto esti-pulado en una causal y lograr que se decrete el divor-cio, con todo esto se afecta y vulnera a los integrantes de la familia, principalmente a los hijos favoreciendo a la posibilidad del desarrollo de una violencia familiar. Posteriormente las legislaturas de algunos Estados del país implementaron esta modalidad en sus códigos civiles y de procedimientos civiles, llamándolo for-malmente “Divorcio Incausado” por la nula necesidad de la existencia y demostración de alguna causal. Legalmente se reconoce al matrimonio como un con-trato que plasma las voluntades de dos personas para unir vidas y asumir los derechos y obligaciones que ello conlleva, sin embargo es un contrato que no estipula tiempos a cumplir, por ser un contrato entre seres humanos compromete su estabilidad a los dis-tintos desarrollos de la personalidad y está sujeto a cambios en la relación, mismos que en algunas oca-siones provocan situaciones irreconciliables que lle-van a los cónyuges a desarrollarse mejor estando separados; por los motivos antes expuestos que com-plican la posibilidad de obtener un divorcio, las pare-jas se separan y viven en la irregularidad sin actualizar su estado civil, razón necesaria para que como legis-ladores nos preocupemos por subsanar y renovar la figura del divorcio. Es obligación del Estado facilitar los medios para prote-ger a la familiar y la integridad física y emocional de los ciudadanos, se pretende hacer este trámite menos tor-mentoso y aligerar el desgaste emocional que sufren las familias al decidir someterse a un proceso de divorcio. En un Divorcio Incausado los tiempos del juicio son rápi-dos y en la mayoría de los casos el Juzgador concede el divorcio, situación que hace más dinámico el proceso y le da ventajas a los tribunales para desahogar la carga de trabajo en cuanto a divorcios y darle mayor atención a otros asuntos inherentes a la familia.

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Desde luego los temas de guarda y custodia, ali-mentos para los hijos menores e incapaces o entre cónyuges, patria potestad, violencia familiar, liqui-dación de sociedad conyugal, repartición de bienes y otros relacionados con las controversias familia-res, se tendrán que tramitar en la “vía incidental “que se enfoque exclusivamente al conflicto de que se trate. En Veracruz, no existen tres tipos de divorcio: a) Divorcio necesario: Lo solicita uno de los cónyuges por el incurrimiento del otro cónyuge en alguna cau-sal estipulada en los respectivos ordenamientos que regulan la vida en civil. b) Divorcio voluntario: Lo solicitan ambos cónyu-ges por mutuo acuerdo, el escrito inicial se acom-paña de un convenio que acuerda la guarda y custodia, alimentos, convivencias además de otras cuestiones c) Divorcio administrativo: Esta modalidad es aplicable para quienes durante el matrimonio no procrearon hijos o bienes, son mayores de edad y no desean continuar con el matrimonio, su trámite se realiza ante un Juez de registro civil. Por lo que resulta urgente y necesario para los Vera-cruzanos el presente Decreto que reforma deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz de Ignacio Llave, mismo que someto a consideración de este H. Pleno y que desde luego fundamento, al caso cito la tesis de jurisprudencia 1ª,/J. 28/2015 de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Semanario Judicial de la Fede-ración en fecha 10 de julio del 2015 y en su gaceta, de rubro y texto siguiente: Época: Décima Época Registro: 2009591 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 20, Julio de 2015, Tomo I Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.) Página: 570 DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESA-RROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORE-LOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS).

El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de "autonomía de la persona", de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusiva-mente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Mo-relos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decre-tarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconsti-tucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna cau-sal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyu-ges lo solicite sin necesidad de expresar motivo al-guno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpa-ble no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custo-dia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cues-tión semejante. Contradicción de tesis 73/2014. Suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Cen-tro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Cir-cuito. 25 de febrero de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la compe-tencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de

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tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Olga Sán-chez Cordero de García Villegas, en cuanto al fondo. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien for-muló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldí-var Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. Tesis y/o criterios contendientes: El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Cir-cuito, al resolver el juicio de amparo directo 32/2013, dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.15 C (10a.), de rubro: "DIVORCIO NECESARIO. DEBE DE-CRETARSE AUN CUANDO NO QUEDEN DEMOSTRA-DAS LAS CAUSALES INVOCADAS, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DIGNIDAD HUMANA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, To-mo IV, enero de 2014, página 3051, con número de registro digital 2005339, y el juicio de amparo directo 339/2012, que dio origen a la tesis aislada número XVIII.4o.10 C (10a.), de rubro: "DIVORCIO. EL AR-TÍCULO 175 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, AL EXIGIR LA DE-MOSTRACIÓN DE DETERMINADA CAUSA PARA LO-GRAR LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, CUANDO NO EXISTE CONSENTIMIENTO MUTUO, ES INCONSTITUCIONAL AL RESTRINGIR EL DERECHO AL DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD HUMANA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de enero del 2014 a las 13:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, pá-gina 3050, con número de registro digital 2005338; y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xala-pa, Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 1020/2013 (cuaderno auxi-liar 44/2014), en el cual sostuvo que, conforme a lo establecido en la Norma Fundamental, en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser con-forme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, lo que por sí mismo excluye la posibilidad de resolver asuntos en conciencia; que el artículo 4o. de ese mismo ordenamiento establece el interés superior de la ley en preservar la unidad familiar, lo que conlleva a establecer, conforme a la jurisprudencia de la Supre-ma Corte de Justicia de la Nación, que si el matrimo-nio es una de las bases de la familia, por ende, consti-tuye una figura jurídica en comento implica, aunque

de naturaleza sui géneris, un contrato civil que no puede disolverse unilateralmente, sino que el vínculo jurídico que se crea con su celebración sólo puede desaparecer cuando se surtan los supuestos estableci-dos expresamente en la ley. Tesis de jurisprudencia 28/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha quince de abril de dos mil quince. Esta tesis se publicó el viernes 10 de julio de 2015 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federa-ción y, por ende, se considera de aplicación obligato-ria a partir del lunes 13 de julio de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013. El presente Decreto se pretende implementar la figura del divorcio incausado por lo que son necesarias mo-dificaciones de textos de algunos artículos del código sustantivo del Estado, en el cual se debe hacer alusión a esta figura, a sus características, requisitos y forma-lidades, evitando anomias que dificulten su aplicación. Médiate el presente decreto se propone la regulación del proceso desde el momento de la presentación de demanda de Divorcio Incausado, continuando con el auto inicial, emplazamiento, audiencia de avenencia, audiencia de conciliación, actos procesales después de celebradas las audiencias respectivas, así como, sen-tencia definitiva y el carácter irrecurrible de la misma. Los principios que regirán un juicio de Divorcio Incau-sado son los de Unidad, Concentración, Celeridad, Economía procesal; es importante especificar que la vía en la que tiene que ser tramitado el juicio de Di-vorcio Incausado, es la vía “ordinaria civil” toda vez que guarda cuestiones que lo hacen diferente y que se requieren atender en su tramitación, se omite la posibilidad de que la vía de tramite sea de “contro-versia familiar” toda vez que el fin del divorcio es el contrario al interés de preservar el grupo familiar, aunado a esto los tiempos de un juicio en la vía de controversia familiar son lentos, cuestión que se opo-ne al principio de celeridad. Por lo anteriormente expuesto y fundamentado some-to a consideración de esta H. LXIV legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO QUE DEROGA, REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE.

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Gaceta Legislativa 7 jueves 24 de noviembre de 2016

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 140, 142, 143, 146, 150, 154, 157; se derogan los artículos 141, 144, 145, 147, 148, 149, 149,151, 152, 153, 155,160, 161, 162, 163, del Código Civil del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, quedando de la siguiente manera:

CAPITULO V Del Divorcio.

Artículo 140.- El divorcio se clasifica en Adminis-trativo, Incausado y Voluntario. Es administrati-vo cuando se tramita ante un Juez de registro civil en los casos en lo que como producto del matrimonio no hubo hijos o bienes, es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de co-mún acuerdo. El divorcio en cualquiera de sus modalidades, podrá solicitarse después de un año de haberse celebrado, con él se disuelve el vínculo del ma-trimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Artículo 141. Derogado Artículo 142. El divorcio incausado podrá pedirse por uno de los cónyuges, con la sola manifesta-ción de la voluntad de no querer continuar con el matrimonio. Artículo 143. La solicitud de divorcio incausado podrá presentarse por uno de los cónyuges, con las formalidades de una demanda, señalando pretensiones y requisitos que para tal efecto señala el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin necesidad de señalar la razón que lo motive, debiendo acompañar: I. Acta de matrimonio en copia certificada; II. Acta de nacimiento de los hijos, en copia certi-ficada; y III. Propuesta de convenio que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener: a) La designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces y, el domicilio donde vivirán;

b) El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no ejercerá la guarda y custodia de los menores; c) La designación del cónyuge que seguirá habi-tando, en su caso, el domicilio donde se haga vida en común; d) La cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba dar-se alimentos, la forma, lugar y temporalidad para hacerlo, los elementos que permitan al juez fijar la pensión propuesta, así como la garantía para asegurar su cumplimiento; e) La manera de administrar los bienes de la so-ciedad conyugal durante el procedimiento y has-ta que se liquide, así como la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio; y f) Tratándose del régimen de separación de bie-nes, la forma de repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio, En la solicitud, se podrá pedir la aplicación de medidas precautorias, acompañando en su caso, la documentación que se estime necesaria. Se exhibirá copia de la solicitud y documentos exhibidos para traslado. Artículo 144. Derogado Artículo 145. Derogado Artículo 146. El Divorcio Administrativo surte efecto Cuando ambos consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijos, o éstos sean mayores de edad sin necesi-dad de alimentos, y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régi-men se casaron, se presentarán personalmente, o se harán representar por mandatario con po-der otorgado en escritura pública con cláusula especial, ante el encargado del Registro Civil del lugar de su domicilio; comprobarán con las co-pias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciar-se. El encargado del Registro Civil, previa identifica-ción de los consortes, levantará un acta adminis-

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trativa en la que hará constar la solicitud de di-vorcio y citará a los cónyuges para que se pre-senten a ratificarla a los quince días. Si los con-sortes hacen la ratificación, el encargado del Registro Civil los declarará divorciados, levan-tando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en la del matrimonio anterior. El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de edad o mayores de edad con necesi-dad de alimentos, o no han liquidado su socie-dad conyugal; y entonces aquéllos sufrirán las penas que establezca el código de la materia. Artículo 147. Derogado Artículo 148. Derogado Artículo 149. Derogado Artículo 150. Los cónyuges que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores artículos, pueden divorciarse por mutuo consentimiento, ocurriendo al juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos Civiles; y una vez ejecutoriada la resolución del divorcio voluntario el juez mandará remitir copia de ella al Encargado del Registro Civil del lugar en que se efectuó el matrimonio para que, sin mayor trámite, se hagan las anotaciones en el libro co-rrespondiente y se expida la copia certificada del acta de divorcio respectiva. Los cónyuges que soliciten un divorcio volunta-rio, están obligados a acompañar la solicitud de divorcio con un convenio en que se fijen los si-guientes puntos: I.- Designación de persona a quien sean confiados los hijos del matrimonio, tanto durante el procedi-miento como después de ejecutoriado el divorcio; II.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como des-pués de ejecutoriado el divorcio; III.- La casa que servirá de habitación a cada uno de los cónyuges durante el procedimiento. IV.-La cantidad que a título de alimentos un cón-yuge debe pagar al otro durante el procedimien-to, la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecuto-riado el divorcio, así como la designación de li-quidadores. A ese efecto se acompañará un in-ventario y avalúo de todos los bienes muebles o inmuebles de la sociedad. Artículo 151. Derogado Artículo 152. Derogado Artículo 153. Derogado Artículo 154. La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. Artículo 155. Derogado. Artículo 157. La sentencia de divorcio voluntario fijará en definitiva la situación de los hijos y la liquidación de sociedad conyugal. Artículo 160. Derogado. Artículo 161. Derogado. Artículo 162. Derogado Artículo 163. Derogado ARTÍCULO SEGUNDO: Se modifica el título deci-mo y se adicionan el capítulo I y II y los artículos 498 Bis, 498 Ter, 498 Quater, 498 Quinques, 498 Sexies y 498 Septies del Código de Procedimien-tos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la llave. Para quedar de la siguiente manera:

Titulo Decimo Del divorcio por Mutuo Consentimiento y Divorcio

Incausado.

Capitulo I. Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

Artículo 498…

Capitulo II. Del Divorcio Incausado.

Artículo 498 Bis. El juicio de divorcio incausado se regirá por los principios de unidad, concentra-

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ción, celeridad, economía procesal y por sus ca-racterísticas la vía de tramitación será ordinaria civil. Artículo 498 Ter. Presentada la solicitud de di-vorcio incausado, de no existir prevención algu-na, el juez admitirá a trámite la petición, dando vista al otro cónyuge y, proveerá sobre las me-didas precautorias solicitadas o las que estime necesarias para salvaguardar el interés superior de los menores o incapaces. En el mismo auto se señalara día y hora para una audiencia de avenencia que tendrá verifica-tivo después de nueve y antes de quince días, contados a partir de la notificación del propio auto. Artículo 498 Quater. Una vez admitida la de-manda, la notificadora adscrita al juzgado em-plazara al otro cónyuge en el domicilio señalado por la parte actora para tal efecto. Si no se localiza en el domicilio señalado, no tiene uno fijo o se ignora su paradero, la notifi-cación se hará por edictos. La audiencia se seña-lara dentro de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones que conten-gan los edictos respectivos. Artículo 498 Quinques. En la audiencia de ave-nencia el juez tratará de conciliar a las partes, para continuar con el matrimonio, no habién-dose obtenido la conciliación, citará a una se-gunda audiencia con el mismo propósito, en un término de tres días, y si en esta segunda audiencia de conciliación no se logra avenir a las partes, continuara la misma y el juez las escuchara sobre la propuesta del convenio, en la que se podrán modificar o adicionar las cláusulas del mismo a petición de los interesa-dos. De manifestar su conformidad con los términos del convenio y, de no haber observación alguna por el juzgador, se aprobará y elevará a la cate-goría de cosa juzgada. En esta segunda audiencia se decretará la diso-lución del vínculo matrimonial y, en su caso, la terminación de la sociedad conyugal. La aprobación del convenio podrá ser solo sobre los puntos en que haya consenso.

Artículo 498 Sexies. De no llegar a un acuerdo so-bre la totalidad de los puntos del convenio o de inasistir a la audiencia respectiva el cónyuge cita-do, se decretara la disolución del vínculo matrimo-nial y, en su caso, la terminación de la sociedad conyugal; apercibiendo a las partes de abstenerse de ocultar, enajenar, dilapidar bienes y efectos patrimoniales generados durante el matrimonio hasta en tanto se resuelva en definitiva. En la propia audiencia, se decidirá sobre las medi-das precautorias y provisionales, entre otras las referentes a los alimentos, guarda y custodia de menores o incapaces y, régimen de convivencia. La sentencia del divorcio incausado no resolverá en manera definitiva lo relacionado a los intere-ses de los hijos y los bienes que formen parte de la sociedad conyugal. Se otorgará a las partes un plazo común de cinco días para que en la vía incidental y conforme a los requisitos de una demanda, formulen sus pretensiones, hechos y ofrezcan sus medios de prueba, respecto de los puntos que no hayan sido objeto de consenso y los demás que esti-men convenientes. Con los escritos que presenten las partes, se les dará vista para que manifiesten lo que a su inte-rés convenga, opongan defensas y excepciones y ofrezca los medios de prueba respectivos, por un plazo de cinco días. El juez conforme al código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, deberá resolver todo lo relativo a los de-rechos y obligaciones inherentes a la patria po-testad, su pérdida, suspensión o limitación según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos y a la liquidación de la sociedad con-yugal si se hubieren casado bajo ese régimen. En los respectivos incidentes se allegarán los elementos necesarios para ello, debiendo escu-char a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o de cual-quiera otra circunstancia que amerite la necesi-dad de la medida, considerando el interés supe-rior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el dere-cho de la convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

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La protección para los menores incluirá las medi-das de seguridad, seguimiento y terapias necesa-rias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el ar-tículo 158 del Código Civil para el Estado de Ve-racruz Artículo 498 Septies. La resolución que decrete el divorcio será irrecurrible.

TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposi-ciones que se opongan al presente Decreto. Dado en Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis.

EVA FELICITAS CADENA SANDOVAL Dip por el Distrito XXX.

(Rúbrica)

***** DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SÁINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E La que suscribe, Diputada Janeth García Cruz, Inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Revoluciona-rio Institucional, con fundamento en los artículos 33 Fracción IV, 34 Fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 48 Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y 8 Fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, someto a la consideración de esta Honorable Asam-blea, la Iniciativa de Decreto que Reforma el Ar-tículo 95 de la Ley de Educación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La educación es fundamental en el desarrollo integral de toda sociedad, mediante ésta, se socializan y trans-

forman los seres humanos, tanto en lo individual co-mo en lo colectivo, las instituciones y el Estado mis-mo. Por tal motivo, resulta indispensable que éste provea a su población de un sistema educativo de calidad, en el cual, ninguna persona se encuentre excluida por su género, religión, raza o condición social; la educación es un derecho humano esencial. La cultura y la educación son parte indivisible de la formación ciudadana. Por ello es necesario garantizar a todos los mexicanos, la oportunidad de acceso a la educación en sus distintos niveles; estableciendo una correspondencia entre la educación y las necesidades del país. El derecho a la educación están garantizados consti-tucionalmente, en su artículo 3º, los derechos, requisi-tos y condiciones que dan razón, forma y sustento al sistema educativo nacional. Resulta necesario promover un desarrollo científico y tecnológico sólido y sostenido, vinculado a un sistema educativo de calidad, para mejorar las condiciones de bienestar de la población, impulsar la competitividad y la productividad del país; es decir, que la educación logre que todos los alumnos y alumnas alcancen las competencias básicas para proseguir estudios poste-riores. Es por ello, que la educación no puede estar separada del proyecto de nación al que aspiramos y se hace necesario incorporar en los planes y progra-mas de estudio de las instituciones del Sistema Educa-tivo Nacional, asignaturas y contenidos que permita desarrollar todas las facultades del hombre, de ahí que sea importante que desde la educación inicial se ofrezcan las herramientas y medios para desarrollar las diversas areas cognoscitivas de los educandos. México requiere no sólo de una reforma educativa que le dote de un servicio profesional docente, de autonomía al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de escuelas de tiempo completo o de un padrón actualizado de profesores. Demanda mu-cho más que eso. La tecnología tiene mucha impor-tancia en los procesos de educación de edad tempra-na. Hoy en día todos los niños se adaptan muy fácil-mente al uso de las nuevas tecnologías y es a los adul-tos a quienes les cuesta adaptarse más.

El día 18 de mayo de 2008, en El Salvador, los minis-tros de Educación Iberoamericanos adoptaron el pro-yecto “Metas Educativas 2021”, documento en el que los países participantes, entre ellos México, se comprometieron a cumplir con 11 metas generales, y en la meta general quinta, se fijan como objetivo mejorar la calidad de la educación y el currículo esco-lar y como meta específica número 10, mejorar el

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nivel de adquisición de las competencias básicas y de los conocimientos fundamentales por parte de los alumnos. Dentro de estas competencias básicas, tenemos el uso de las tecnologías, entendiendo al uso de la tecnolo-gía para la enseñanza y en esto juegan un rol impor-tante las tablets, laptops, PC, software, realidad au-mentada y hasta los videojuegos. La otra vía es la enseñanza de la tecnología (programación, circuitos, informática, apps) para que los estudiantes sepan conceptualizarla, crearla y aprovecharla. En el mundo en el que nos desarrollamos, una gran parte es manejado a través de una computadora y en ese mundo digital es necesario aprender a darle un tratamiento de la información que ahí se maneja, por ello es que los niños deban aprender a: • Buscar, seleccionar y analizar la información a

través de diversas fuentes de información • Utilizar el lenguaje gráfico para interpretar la

realidad cercana • Conocer las partes de un ordenador • Enumerar los distintos usos del ordenador • Conocer y utilizar el correo electrónico • Utilizar Internet para la búsqueda y selección de

información Al respecto es común que a nivel preparatoria y uni-versidad se enseñe en ciertas carreras a usar tecnolo-gía, principalmente las carreras vinculadas con los sistemas computacionales e ingenierías de sistemas. Sin embargo, si los alumnos no estudian carreras vinculadas con los sistemas computacionales, no ad-quirirán estas aptitudes. Y si a nivel secundaria y primaria tampoco tuvieron acceso a esta enseñanza, el escenario cambia mucho, pues son contados los casos en los que los educandos de estos niveles tienen acceso a ello. Otra de las competencias básicas es el inglés, que es hoy por hoy la lengua del mundo actual; de aquí se desprende la importancia de la formación en el idio-ma de nuestros estudiantes. En nuestro país, el inglés se imparte dentro del sistema educativo, a partir de la secundaria, sin embargo, resulta preocupante que al finalizar el bachillerato, los alumnos poseen conoci-mientos muy elementales acerca del idioma, y a veces éstos resultan insuficientes al ingresar al nivel de educación superior. Actualmente, vivimos en un mundo totalmente globa-lizado y donde todos nos conectamos con todos. Es

por esto que aprender idiomas, en particular el idioma Inglés, constituye una gran herramienta a la hora de progresar, hoy en día resulta imprescindible aprender otra lengua, ya que en la mayoría de las áreas del conocimiento y desarrollo humano se utilizan otros idiomas. El aprendizaje de distintas lenguas para los estudiantes es una necesidad primordial, ya que este aprendizaje no solo acrecienta la posibilidad de con-seguir un mejor trabajo sino que enriquece la vida social y cultural, ya que el idioma es la clave de la cultura. El desarrollo alcanzado por las nuevas sociedades producto de la integración económica y cultural exige el dominio de diferentes lenguas. Esto provoca gran-des desafíos a los que un estudiante tiene que atre-verse para poder entrar en un mundo donde estamos en permanente comunicación con otros países con lenguas diferentes.

El aprendizaje de otros idiomas permite enriquecer la vida, experimentar nuevas ideas, ejercitar la mente, beneficiarse de la diversidad cultural mundial, obtener becas para estudios de posgrado, trabajar en una empresa transnacional, además de una capacidad para expresarse ante los demás de un modo com-prensible, aumentando así las relaciones sociales. En México solamente el 2% de la población es com-pletamente bilingüe, o dicho de otra manera, perso-nas que se pueden desenvolver con naturalidad en las culturas mexicanas y de habla inglesa. Asimismo, este porcentaje está repartido principalmente en la Ciu-dad de México, Monterrey, Guadalajara y zonas fronterizas del país, por lo que en las poblaciones con menos de cinco mil habitantes, el habla del inglés es prácticamente nulo. No podemos conti-nuar con esta nueva brecha, que no solamente se abre entre los mexicanos bilingües y los que no lo son, sino entre países que compiten con México. México es vecino de Estados Unidos y uno de sus principales socios comerciales.

A nivel Federal al ser presentado el nuevo Modelo Educativo 2016 y la Nueva Propuesta Curricular para la Educación Obligatoria 2016, se incluye la enseñan-za del inglés de manera obligatoria desde el tercer grado de preescolar; sin embargo, en todo lo relativo al uso de las tecnologías de la información y la comu-nicación, en la propuesta curricular, sólo se establece que el profesor debe aprovecharlas con fines educati-vos. De ahí que se considere necesario que se proporcione como materias obligatorias en la Educación Básica,

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Tecnologías de la Información y de la Comunicación y un idioma adicional que dada la importancia del idioma, sería el inglés. Actualmente en la Ley de Educación del Estado de Veracruz, en su artículo 95, se establece la ense-ñanza de un idioma adicional y las tecnologías de la información y de la comunicación, de la siguiente forma: “Artículo 95. Atendiendo a las condiciones del desa-rrollo cognitivo y psicomotor, y conforme a los crite-rios pedagógicos y didácticos contenidos en los planes y programas vigentes, se ofrecerá la enseñanza de un idioma adicional, así como de tecnologías de la in-formación y de la comunicación, en los tipos, niveles, modalidades e instituciones educativas que establez-can las disposiciones que deriven de la presente ley, que reglamentarán su organización y funcionamien-to.” Sin embargo, éstas no se establecen como obligato-rias, y atendiendo a lo señalado de la importancia que los educandos reciban estas materias desde el inicio de su educación, es por lo que propongo re-forma al mismo. Por lo antes expuesto, compañeros diputados, dejo a su distinguida consideración la propuesta que realizo a esta Soberanía por medio de la presente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE EDUCA-

CIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE .

ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 95 de la Ley de Educación, para quedar como sigue: Artículo 95. Conforme a los criterios pedagógicos y didácticos contenidos en los planes y programas vi-gentes, se ofrecerá de manera obligatoria la enseñan-za de un idioma adicional, así como de tecnologías de la información y de la comunicación, para todos los tipos, niveles, modalidades e instituciones educativas que establezcan las disposiciones que deriven de la presente ley, que reglamentarán su organización y funcionamiento.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 24 de Noviembre de 2016

DIPUTADA JANETH GARCÍA CRUZ (RÚBRICA)

*****

DIP. MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ. PRESENTE. Las Diputadas y los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de esta LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y el artículo 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, presentamos a consideración de esta Honora-ble Asamblea, la presente Iniciativa de Decreto que adiciona el inciso e) a la fracción I del artículo 118, recorriendo los subsecuentes; reforma el tercer párrafo del artículo 120, el artículo 124 y el 127 de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de mototaxis con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En México, de acuerdo a lo que señala el INEGI las localidades pueden dividirse en urbanas y rurales atendiendo al número de habitantes de éstas, de esta forma sabemos que una localidad es urbana cuando su población es mayor a 2,500 personas y rural cuan-do es menor a esta cifra1. Bajo este criterio, en Vera-cruz el 61% de la población vive en zonas urbanas y el 39% en zona rural2; por lo que existen más de 27,9763 comunidades rurales que concentran 2,976,0604 habitantes. Aunque el criterio poblacional es el más importante para determinar si una localidad es rural o no, tam-bién hay otros aspectos de contraste entre las comu-nidades rurales y urbanas, como lo son el agropecua-rio, la diversificación de la estructura productiva, la dispersión poblacional, la migración, entre otros. Para el año 2010, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2012) estimó que en el país el 65 por ciento de la población rural vive en condiciones de pobreza, en tanto que en las ciudades desciende a 45 por ciento. De hecho, residir en un área rural ha sido la característica fun-damental para definir el perfil de pobre en México5.

1 Fuente: INEGI. http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P 2 Fuente: INEGI. http://www.cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/ver/poblacion/distribucion.aspx?tema=me&e=30 3 Fuente: SEDESOL. http://www.microrregiones.gob.mx/catloc/Default.aspx?tipo=clave&campo=mun&valor=30 4 Fuente: INEGI. http://www.inegi.org.mx/lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?proy=cpv10_pt 5 Salomón González Arellano1 y Adriana Larralde Corona “Conceptualización y medición de lo rural. Una propuesta para clasificar el espacio rural en México”. http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/1740/1/images/8_Conceptualizacion_y_medicion_de_lo_rural.pdf

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Por ello, las necesidades de estos centros de pobla-ción son distintas a las de las ciudades y su dinámica también es diferente; una de las características pro-pias del medio rural es la dispersión poblacional y por ende las distancias que se tienen que recorrer para desplazarse de un lugar a otro, por ejemplo de la casa al trabajo o a la escuela o al mercado, estas distancias se hacen mucho más largas por la falta de transporte, es decir, en el medio rural muchos de estos trayectos se hacen caminando y no precisamente por decisión, sino por necesidad y porque el medio así lo permite. En este contexto, asistir a la escuela es todo un reto porque hay muchos casos en que los pequeñitos que van a preescolar deben recorrer varios kilómetros, que pueden implicar hasta una hora de traslado para lle-gar a su destino, ello sin considerar las inclemencias de tiempo, lluvia, sol o frío. También tienen la opción usar algún medio de trans-porte, sin embargo, el tiempo empleado para ello es mucho y el costo es elevado, actualmente la ley per-mite la operación del servicio rural mixto de carga-pasaje, exclusivamente para las zonas rurales, caminos vecinales, terracerías y brechas pero con ruta fija. Por ello han surgido en Veracruz y otros estados el servicio de mototaxi, que consiste en una moto adap-tada que transporta hasta tres pasajeros y tiene la característica de que opera en las comunidades rura-les, en lugares en los que no llega ningún otro trans-porte, además de que su precio es accesible. El uso de este transporte permite que muchas perso-nas que viven en zonas rurales como es el caso de Santa Fe, San Julian y Santa Rita del municipio de Veracruz, puedan trasladarse con mayor facilidad en su comunidad, sin tener que hacer un gran desembol-so. Actualmente el servicio de mototaxi se presta en va-rias comunidades del estado de Veracruz, al igual que en varias ciudades del país, sin embargo, ante la falta de regulación del mismo, los prestadores del servicio son extorsionados por policías viales, quienes a sa-biendas de que el servicio no está aun autorizado en la ley, buscan sacar ventaja de la situación. Este servicio en las comunidades representa muchas ventajas con respecto a otros medios de transporte, el primero es que el precio es más accesible, es decir, el precio de un viaje oscila entre los 3 y 5 pesos por persona sin importar la distancia, a diferencia de un taxi, el cual tiene como tarifa mínima 25 pesos; en segundo término, la mototaxi llega a lugares donde

no llegan los demás transportes como el servicio ur-bano o suburbano y, representa un traslado más rápi-do y eficiente. El precio de una mototaxi es aproximadamente de setenta mil pesos y financiada puede llegar a los no-venta mil, a esto se debe sumar el costo de la conce-sión, la placa, la licencia, la pintura y demás adecua-ciones que deban hacerse al vehículo, por ello es que proponemos que el costo de la concesión sea accesi-ble y razonable a fin de que se beneficie a las perso-nas de las mismas zonas rurales; por ello el reglamen-to respectivo determinará el número de permisos o concesiones que sean necesarios de acuerdo al núme-ro de habitantes de cada comunidad, asegurando que el mercado no se sature y se mantenga un registro adecuado de los concesionarios. Con la aprobación de esta iniciativa estaríamos ade-más de dando paso a la generación de empleos en zonas rurales y cubriendo una necesidad que hoy tienen miles de familias en el estado, al regularizar el servicio se podría tener un registro de concesionarios, y también se daría certeza de que los vehículos y ope-radores cumplen con las condiciones y requisitos mí-nimos para prestar el servicio, entre ellos, los estable-cidos en el artículo 120 de la ley en la materia y por supuesto del reglamento respectivo. Es necesario señalar que en estados como Yucatán este tipo de transportes proliferan y hoy se han con-vertido en un problema difícil de controlar, a diferen-cia de la situación en aquel estado, aquí estamos a tiempo para establecer las condiciones para que el servicio sea seguro, accesible y opere dentro de la ley. En este sentido, la propuesta que hoy se presenta a esta soberanía, es incluir dentro del sistema de trans-porte público del estado de Veracruz a los mototaxi, con toda la regulación que este nuevo servicio de transporte rural implica. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consi-deración de esta soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL INCI-SO E) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 118, RE-CORRIENDO LOS SUBSECUENTES; REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 120, EL AR-TÍCULO 124 Y EL 127 DE LA LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE para quedar como sigue: ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el inciso e) a la frac-ción I del artículo 118, recorriendo los subsecuentes;

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se reforma el tercer párrafo del artículo 120, el artícu-lo 124 y el 127 de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 118. (…) I. (…) a) a d) (…) e) Mototaxi, aquel que se presta en una moto adap-tada, en una localidad rural específica y municipio determinado, en forma exclusiva a un solo interés jurídico económico y con un solo destino; Artículo 120. (…) (…) A los vehículos destinados a las modalidades de ur-bano, suburbano, foráneo y rural mixto no se les permitirá una antigüedad superior a los quince años. En el caso de las unidades de taxi y mototaxi será de ocho años su antigüedad máxima. Artículo 124. Las concesiones de transporte público se otorgarán por tiempo indefinido. En el caso de las concesiones para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en su modalidad de rural mixto carga-pasaje y mototaxi la vigencia de la concesión estará sujeta a la persistencia de la necesidad que originó su otorgamiento. Artículo 127. Las concesiones que se otorguen para prestar el servicio de transporte público, en la modali-dad de taxi y mototaxi se equipararán al patrimonio familiar, y por lo mismo son inalienables, inembarga-bles e intransferibles, salvo en caso de gran necesidad debidamente acreditada, a juicio del Secretario. Su regulación y control se regirán por las disposiciones aplicables del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se establece un plazo de sesenta días para que se realicen las adecuaciones al reglamento en la materia. TERCERO.- Dentro del plazo antes previsto la Secreta-ría de Finanzas y Planeación del gobierno del estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, iniciaría con el diseño de las placas.

Xalapa, Ver. A 22 de noviembre de 2016.

A T E N T A M E N T E

DIP. SERGIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ (RÚBRICA)

DIP. MARIA ELISA MANTEROLA SAINZ

(RÚBRICA)

DIP. HIPÓLITO DESCHAMPS ESPINO BARROS (RÚBRICA)

DIP. ARTURO ESQUITIN ORTÍZ

(RÚBRICA)

DIP. MARÍA JOSEFINA GAMBOA TORALES (RÚBRICA)

DIP. MARIANA DUNYASKA GARCÍA ROJAS

(RÚBRICA)

DIP. HUGO GONZÁLEZ SAAVEDRA (RÚBRICA)

DIP. MARIA DEL ROSARIO GUZMAN AVILES

(RÚBRICA)

DIP. CINTHYA AMARANTA LOBATO CALDERÓN (RÚBRICA)

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

(RÚBRICA)

DIP. MARCO ANTONIO ÑUÑEZ LÓPEZ (RÚBRICA)

DIP. LUIS DANIEL OLMOS BARRADAS

(RÚBRICA)

DIP. BINGEN REMENTERÍA MOLINA (RÚBRICA)

DIP. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ

(RÚBRICA)

DIP. JUAN MANUEL DE UNANUE ABASCAL (RÚBRICA)

DIP. TERESITA ZUCCOLOTTO FEITO

(RÚBRICA)

*****

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Gaceta Legislativa 15 jueves 24 de noviembre de 2016

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES HONORABLE ASAMBLEA La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz, acordó turnar a la Co-misión Permanente de Justicia y Puntos Constitucio-nales cuyos miembros suscriben, para el estudio y dictamen, la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 4 BIS, reforma el inciso B) y se deroga el inciso C) de la fracción I del artículo 9 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. En atención a lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción I, 35 fracción II, y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I, 38, 39 fracción XXI, 47 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo; 59, 61 párrafo primero, 62, 64, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del mismo Poder, esta Comisión Permanente formulan su dictamen de conformidad con los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S:

1. Las Diputadas y los Diputados integrantes del

Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en voz de la Diputada Cinthya Amaranta Lobato Cal-derón, el 15 de noviembre de 2016 presentaron ante esta Soberanía, UNA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 BIS, REFORMA EL INCISO B) Y SE DEROGA EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

2. La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, en sesión ordinaria celebra-da el 15 de noviembre de 2016, conoció la Inicia-tiva mencionada en el Antecedente Uno, la cual fue turnada, para su estudio y dictamen, a esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Consti-tucionales, mediante oficio número SG-SO/1er./1er./037/2016, de esa misma fecha, reci-bido al día 18 del mismo mes y año.

En consecuencia esta Comisión Permanente dictami-nadora formula las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S: I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del presente dic-tamen, esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales como Órgano Constitui-do por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones me-diante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente proyecto de dictamen.

II. Con fundamento en lo estipulado por los artículos

34 fracción I de la Constitución Política Local, 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 8 fracción I del Reglamento para el Gobierno In-terior de este Poder, los autores del proyecto en estudio, se encuentran legitimados para iniciar Le-yes y Decretos ante esta representación popular en razón de su carácter de Diputados.

III. Según se advierte, la propuesta consiste en una

Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 4 BIS, reforma el inciso B) y se deroga el inciso C) de la fracción I del artículo 9 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

IV. La planeación del desarrollo debe buscar que se

generen condiciones para el crecimiento econó-mico y el empleo en el país, velando en todo momento por la estabilidad de las finanzas públi-cas y el sistema financiero.

V. Que, como lo dispone el artículo 26 de la Consti-

tución Federal, el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al desarrollo de la econo-mía para la independencia y democratización polí-tica, social y cultural de la nación. De esta forma es como se corresponden los objetivos de la pla-neación con los fines del proyecto nacional que la misma Constitución señala.

VI. Que, en este contexto, las entidades federativas

también deben fijar objetivos, estrategias, accio-nes, metas, prioridades y programas de ejecución, del desarrollo integral Estatal, y plasmarlos en el Plan Estatal de Desarrollo.

VII. Que, en Veracruz, mediante distintos mecanis-

mos de participación ciudadana el titular del Eje-cutivo coordina los trabajos para formular el Plan Veracruzano de Desarrollo, mismo que a partir de

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

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Gaceta Legislativa 16 jueves 24 de noviembre de 2016

la reforma publicada en trece de octubre de 2016 en la Gaceta Oficial del Estado, debe ser aproba-do por esta soberanía.

VIII. Que, el decreto anteriormente citado señala en el

artículo tercero transitorio la obligación para que el Congreso adecué la legislación en la materia a efecto de dar cumplimiento al mismo, por ello se propone la reforma a la Ley de Planeación del Es-tado a fin de armonizar las disposiciones conteni-das en la misma, con nuestra Carta Magna esta-tal.

IX. Que, la reforma que se propone contiene una

modificación al artículo 9 del citado ordenamiento a fin de derogar la competencia del Gobernador del Estado para aprobar el Plan Estatal de Desa-rrollo, al tiempo que se establece que el Congreso deberá aprobar el mismo una vez que lo haya analizado. También, en razón de los tiempos es-tablecidos en Constitución para que el Ejecutivo entregue a esta soberanía el Plan y el plazo esta-blecido para su aprobación, se propone un artícu-lo transitorio a efecto de que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2017-2018 sea aprobado por el Pleno de la Legislatura del Estado y no por la diputación permanente como lo señala la ley, lo anterior debido a que en este momento y hasta el 1 de diciembre del año en curso la legislatura se encuentra en período ordinario de sesiones y se hace innecesario que la diputación permanente ci-te a período extraordinario.

X. En vista de lo señalado en las consideraciones

precedentes, los miembros de esta dictaminadora coincidimos en la procedencia del proyecto anali-zado, en razón de que lo que se propone tiene como fin que el Congreso del Estado apruebe el Plan Estatal de Desarrollo.

Por lo anteriormente señalado, esta dictaminadora estima procedente la Iniciativa formulada, sometiendo a la consideración de esta Honorable Soberanía, el presente dictamen con proyecto de:

DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4 BIS, REFORMA EL INCISO B) Y SE DEROGA EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE ÚNICO. Se adiciona el artículo 4 Bis, se reforma el inciso b) y se deroga el inciso c) de la fracción I del artículo 9 de la Ley de Planeación del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis.- Para efectos de esta ley, se entenderá por: Plan Estatal de Desarrollo: el documento en el que se plasman objetivos, metas, estrategias y prioridades de ejecución del desarrollo integral del Estado, denomi-nado Plan Veracruzano de Desarrollo. Artículo 9o.- … I.- (…) a). (…) b). Remitir el Plan Estatal de Desarrollo al Poder Legis-lativo para su análisis y aprobación. Para tal efecto, la Diputación Permanente convocará a un período ex-traordinario de sesiones de la Legislatura del Estado. c).-. Derogado d). y e) (…)

T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO. Por única ocasión, la aprobación del Plan Veracruzano de Desarrollo 2017-2018 será aprobado por el pleno de la presente Legislatura. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA, ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DIP. BINGEN REMENTERIA MOLINA

PRESIDENTE (RÚBRICA)

DIP. CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA

SECRETARIO (RÚBRICA)

DIP. GREGORIO MURILLO USCANGA

VOCAL (RÚBRICA)

*****

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Gaceta Legislativa 17 jueves 24 de noviembre de 2016

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Esta-do, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./3er./189/2016 de fecha 27 de octubre de 2016, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud hecha por el H. Ayun-tamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, para poder donar bienes de propiedad munici-pal. Con fundamento en lo anterior y de conforme a lo que establecen los siguientes artículos: 35, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso e), 38 y 39, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 459, 463, 464, frac-ción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Muni-cipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve; artículo 61, párrafo primero y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal proce-dió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio con número PRES/0248/16 de fecha 17 de octubre de 2016, signado por el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Altotonga mediante el cual remite la documentación necesaria que al trámite corresponde y a la vez solicita la autorización de esta Soberanía para poder donar un bien inmue-ble propiedad de ese municipio a favor de la Uni-versidad Tecnológica de Gutiérrez Zamora, para la edificación de la Unidad Académica Altotonga.

2. Se encuentra en el expediente la copia fiel del

acta de Cabildo número 115 correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de septiembre del año dos mil dieciséis en la que los ediles aprobaron por mayoría de votos la dona-ción del bien inmueble propiedad municipal, ubi-cado en la localidad de Chichicapa perteneciente al municipio de Altotonga, con una superficie de cinco hectáreas, de acuerdo al instrumento públi-co número 17,335, para efecto de la edificación de la Unidad Académica Altotonga de la Universi-dad Tecnólogica de Gutiérrez Zamora, con clave 30EUT0003N, previa autorización del H. Congreso del Estado.

3. Se anexan al legajo los siguientes documentos: a) El oficio número UTGZ/UAA/222/2016 de fecha 17 de octubre de 2016, signado por el Rector de la Universidad Tecnológica de Gutié-rrez Zamora mediante el cual solicita al Ayun-tamiento la donación de un terreno con super-ficie de cinco hectáreas, con el propósito de construir instalaciones propias en beneficio de la comunidad estudiantil del municipio; b) El oficio número 5,479 de fecha 17 de octubre de 2016 signado por el Presidente Municipal, en el que informa que el terreno perteneciente al municipio y ubicado en la localidad de Chi-chicapa, con una superficie de cinco hectáreas no está destinado a ningún servicio público; c) El oficio número 277 de fecha 17 de octubre de 2016, signado por el Encargado de la Ofici-na de Catastro del Ayuntamiento de Altoton-ga, mediante el cual hace constar que el te-rreno ubicado en la Localidad de Chichicapa, perteneciente al municipio de Altotonga con una superficie de 05-00-00.09 hectáreas, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en cuatro líneas quebradas que suman 160.32 metros con camino de terracería Altotonga- La Ventilla; al sur, en 100.68 metros con propie-dad del C. Ramiro A. Arcos Toledano; al orien-te, en cinco líneas que suman 433.70 metros con propiedad del C. Octavio Arcos Toledano y Jesús Toledano y al poniente, en 397.04 me-tros con propiedad del C. Ramiro A. Arcos To-ledano, pertenece al orden del dominio priva-do; d) El plano del terreno con medidas y co-lindancias; f) Una copia certificada de la Escri-tura Pública número 17,335 de fecha 09 de septiembre de 2016, inscrita de forma definiti-va en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio bajo el número 1,720 de fecha 14 de septiembre de 2016.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-ble señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dic-támenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

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Gaceta Legislativa 18 jueves 24 de noviembre de 2016

II. Que, el Ayuntamiento realizó la solicitud para donar un terreno de propiedad municipal a favor de la Universidad de Gutiérrez Zamora para que construya el plante de la Unidad Académica Alto-tonga en la Localidad de Chichicapa para poder ofertar a la comunidad de educación media supe-rior del municipio y la región las condiciones ade-cuadas en su preparación profesional.

III. Que, la donación se otorga en términos del artícu-

lo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre por lo que si el bien inmueble se destinara a un fin distinto al señalado, sin necesidad de declaración judicial la propiedad se revertirá en favor del pa-trimonio del municipio de Altotonga.

IV. Que, a partir del estudio y análisis de la solicitud

de referencia, y tomando en consideración la do-cumentación que se anexa, se concluye que el Ayuntamiento de Altotonga cumple con lo dis-puesto por los artículos 459, 463, 464, fracción II, 465, 466 y 467 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la autorización de su solicitud.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consi-deración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Altotonga, Veracruz de Ignacio de la Llave, dar en donación condicional, en su caso revocable, un te-rreno de propiedad municipal con una superficie total de 05-00-00.09 hectáreas, ubicado en la Localidad de Chichicapa, perteneciente a ese municipio, con las siguientes medidas y colindancias: al norte, en cuatro líneas quebradas que suman 160.32 metros con camino de terracería Altotonga- La Ventilla; al sur, en 100.68 metros con propiedad del C. Ramiro A. Arcos Toledano; al oriente, en cinco líneas que suman 433.70 metros con propiedad del C. Octavio Arcos Toledano y Jesús Toledano y al poniente, en 397.04 metros con propiedad del C. Ramiro A. Arcos Toledano, a favor de la Universidad de Gutiérrez Zamora con clave 30EUT0003N, para la construcción del plantel de la Unidad Académica Altotonga. Segundo. Si no se cumpliera con la finalidad educativa establecida en el resolutivo anterior, la donación se en-tenderá por revocada y sin necesidad de declaración judi-cial, la propiedad se revertirá al patrimonio del municipio de Altotonga, en términos de lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Tercero. Comuníquese esta determinación al Presi-dente Municipal Constitucional de Altotonga, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, a los quince días de noviembre de dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Carlos Antonio Morales Guevara

Presidente (Rúbrica)

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fueron turnados a esta Comisión Permanente los oficios número SG-DP/2do./3er./173/2016 de fecha 27 de octubre de 2016; SG-DP/2do./3er./203/2016 de fecha 31 de octubre de 2016 y SG-DP/2do./3er./208/2016 de fecha 03 de noviembre de 2016 mediante los cua-les se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que a cada caso corresponden, las solicitudes realizadas por los HH. Ayuntamientos de Córdoba, Ixhuacán de los Reyes, Soconusco, Tantoyuca, Tehuipango y Tlalixcoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave, con el fin de poder suscribir un convenio de coordinación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y trans-parencia de los recursos federales con cargo al “Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inver-sión-B-2016” (FORTAFIN-B 2016).

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Gaceta Legislativa 19 jueves 24 de noviembre de 2016

En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXII y 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g); 38 y 39, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 61, primer párrafo y 62 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentran en los expedientes las respectivas copias fieles y copias certificadas de las actas de Cabildo, correspondientes a las sesiones en las que los ediles aprobaron, previa autorización del Congreso del Estado, celebrar con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Pla-neación, un convenio de coordinación para la transferencia, aplicación, destino, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo de Fortalecimiento Financiero para Inver-sión-B-2016.

2. Se anexan a los expedientes las copias de los res-

pectivos proyectos de convenio que celebran los HH. Ayuntamientos de Córdoba, Ixhuacán de los Reyes, Soconusco, Tantoyuca, Tehuipango y Tla-lixcoyan con el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, en los cuales se especifican los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Es por los antecedentes descritos que la Comisión Permanente de Hacienda Municipal expone las si-guientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dic-támenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, la finalidad de este convenio es la coordina-

ción para la transferencia, aplicación, ejercicio, control y rendición de cuentas de recursos federa-les transferidos a los municipios, destinados exclu-

sivamente para realizar obras de infraestructura que beneficiarán a los habitantes de los munici-pios de Córdoba, Ixhuacán de los Reyes, Soconus-co, Tantoyuca, Tehuipango y Tlalixcoyan.

III. Que, en el Decreto del Presupuesto de Egresos de

la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en su anexo 20 correspondiente al Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, se encuen-tran considerados recursos para las Entidades Fe-derativas del “Fondo de Fortalecimiento Financie-ro para Inversión” para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. De acuerdo con dicha asigna-ción, los municipios deben aplicar las siguientes cantidades en obras:

MUNICIPIO CANTIDAD EN PESOS

CÓRDOBA 20,000,000.00

IXHUACÁN DE LOS REYES 3,000,000.00

SOCONUSCO 7,000,000.00

TANTOYUCA 94,000,000.00

TEHUIPANGO 1,483,500.00

TLALIXCOYAN 6,000,000.00

IV. Una vez analizada la documentación que se anexa

a las peticiones, se concluye que los HH. Ayunta-mientos de Córdoba, Ixhuacán de los Reyes, So-conusco, Tantoyuca, Tehuipango y Tlalixcoyan cumplen con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta Soberanía la au-torización para poder suscribir los citados conve-nios.

Por lo tanto, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza a los Honorables Ayuntamientos de Córdoba, Ixhuacán de los Reyes, Soconusco, Tan-toyuca, Tehuipango y Tlalixcoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave, celebrar cada uno el convenio de coordi-nación con el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, para la transfe-rencia, aplicación, destino, seguimiento, control, ren-dición de cuentas y transparencia en el ejercicio de los recursos federales con cargo al “Fondo de Fortaleci-miento Financiero para Inversión-B”, ejercicio 2016. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo a los Pre-sidentes Municipales Constitucionales de Córdoba, Ixhuacán de los Reyes, Soconusco, Tantoyuca, Tehui-

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pango y Tlalixcoyan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis días de noviembre del año dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica)

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./3er./179/2016 de fecha 27 de octubre de 2016, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud del H. Ayunta-miento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que solicita autorización para realizar diversas acciones para el pago de laudos laborales. En virtud de lo anterior y con fundamento en los ar-tículos: 18, fracción XVI, inciso d) y fracción XLIX, 38, y 39, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud, bajo las siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número S.U./145/2016 de fecha 17 de octubre de 2016, signado por el C. Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Bo-

ca del Río, mediante el cual solicita a esta Sobera-nía una partida presupuestal extraordinaria, para dar cumplimiento al laudo laboral del expediente 438/2005, y en cumplimiento a la orden por el Juez Décimo Séptimo de Distrito en el estado de Veracruz, en los autos del Juicio de Amparo nú-mero 1307/2015, promovido por Margarita Her-nández Crisóstomo.

2. Se encuentra en el expediente el acuerdo de Cabil-

do, derivado del acta de Cabildo número 105, co-rrespondiente a la sexagésima séptima sesión ordi-naria celebrada el día trece de octubre de dos mil dieciséis, en la que los ediles aprobaron por unani-midad solicitar al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, una partida presupuestal ex-traordinaria para dar cumplimiento al laudo laboral del expediente 438/2005, y en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Décimo Séptimo de Distrito en el estado de Veracruz, en los autos del juicio de am-paro número 1307/2015, promovido por Margarita Hernández Crisóstomo.

C O N S I D E R A C I O N E S

Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dic-támenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

Que, de acuerdo al planteamiento y la documen-

tación presentada por el H. Ayuntamiento de Bo-ca del Río y ante la imprevisión en su ley de ingre-sos para el ejercicio fiscal presente, informa que no cuenta con los recursos necesarios para en-frentar la obligación financiera a causa del laudo laboral al que fue condenado.

Que, el H. Congreso del Estado tiene las faculta-

des señaladas en el artículo 18 de su Ley Orgánica para autorizar, en su caso, a los Ayuntamientos diversos trámites que solo a solicitud expresa realicen dichos órganos edilicios para poder llevar a cabo afectaciones a su patrimonio inmobiliario y a su hacienda, esta última compuesta tanto de sus ingresos propios y las participaciones federa-les, así como de los diversos fondos etiquetados y asignados por la federación; siendo los municipios los que deben contemplar en su plan de arbitrios satisfacer este tipo de gasto u obligación. Esta Po-

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Gaceta Legislativa 21 jueves 24 de noviembre de 2016

testad Legislativa solamente está facultada para autorizar la Ley de Ingresos de los municipios en los plazos y términos que marca la respectiva norma, a efecto de que éstos puedan cubrir todas sus necesidades operativas. La asignación de par-tidas presupuestales extraordinarias o autorización de recursos económicos no contemplados en las respectivas leyes de ingresos de los municipios es-tá fuera de las facultades de la Legislatura.

Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y la documentación que se anexa, se con-cluye que este Congreso del Estado no tiene las facultades para atender la solicitud del H. Ayun-tamiento de Boca del Río.

En consecuencia, esta Comisión Permanente presenta a consideración del Pleno el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se determina que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave no tie-ne facultades para autorizar la asignación de una partida presupuestal extraordinaria al Honorable Ayuntamiento de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, a efecto de dar cumplimiento al laudo laboral del expediente 438/2005 radicado en el Tribu-nal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judi-cial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en cumplimiento a lo ordenado por el Juez Décimo Sép-timo de Distrito en el Estado de Veracruz, en los autos del juicio de amparo número 1307/2015, promovido por la C. Margarita Hernández Crisóstomo. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Boca del Río, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica)

Dip. Yasmín de los Ángeles Copete Zapot Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexa-gésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión Permanente el oficio número SG-DP/2do./3er./179/2016 de fecha 27 de octubre de 2016, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen, junto con el expediente que al caso corresponde, la solicitud del H. Ayunta-miento de Tres Valles, Veracruz de Ignacio de la Llave, en el que solicita autorización para realizar diversas acciones para el pago de laudos laborales. En virtud de lo anterior y con fundamento en los ar-tículos: 18, fracción XVI, inciso d) y fracción XLIX, 38, y 39, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo; 61, primer párrafo y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud, bajo las siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se tiene a la vista el oficio número 068/2016 de fecha 29 de junio de 2016, signado por el C. Se-cretario del H. Ayuntamiento de Tres Valles, me-diante el cual solicita autorización a esta Sobera-nía para que se le otorgue a ese Ayuntamiento una partida especial por un importe de $566,573.61 (quinientos sesenta y seis mil qui-nientos setenta y tres pesos 61/100 M.N.) a fin de cumplir con el auto de fecha 06 de noviembre de 2015, dentro del expediente laboral número 454/2007-II del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

2. Se encuentra en el expediente una copia fiel del

acta de Cabildo número treinta y cinco corres-pondiente a la sesión extraordinaria celebrada el día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en la que los ediles aprobaron por unanimidad solicitar a la Honorable Legislatura que otorguen una par-tida especial por un importe de $566,573.61

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(quinientos sesenta y seis mil quinientos setenta y tres pesos 61/100 M.N.) a fin de dar cumplimien-to a laudo laboral número 454/2007-II del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, promovido por el C. Daniel Mota Ventura.

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en concordancia con la normatividad aplica-

ble señalada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, como órgano constituido por el Pleno, la cual contribuye mediante la elaboración de dic-támenes sobre los asuntos que le son turnados para que el Congreso ejerza sus atribuciones, es competente para formular el presente dictamen con proyecto de acuerdo.

II. Que, de acuerdo al planteamiento y la documen-

tación presentada por el H. Ayuntamiento de Tres Valles y ante la imprevisión en su ley de ingresos para el ejercicio fiscal presente, informa que no cuenta con los recursos necesarios para enfrentar la obligación financiera a causa del laudo laboral al que fue condenado.

III. Que, el H. Congreso del Estado tiene las facul-

tades señaladas en el artículo 18 de su Ley Or-gánica para autorizar, en su caso, a los Ayun-tamientos diversos trámites que solo a solicitud expresa realicen dichos órganos edilicios para poder llevar a cabo afectaciones a su patrimo-nio inmobiliario y a su hacienda, esta última compuesta tanto de sus ingresos propios y las participaciones federales, así como de los diver-sos fondos etiquetados y asignados por la fede-ración; siendo los municipios los que deben contemplar en su plan de arbitrios satisfacer es-te tipo de gasto u obligación. Esta Potestad Le-gislativa solamente está facultada para autori-zar la Ley de Ingresos de los municipios en los plazos y términos que marca la respectiva nor-ma, a efecto de que éstos puedan cubrir todas sus necesidades operativas. La asignación o au-torización de recursos económicos no contem-plados en las respectivas leyes de ingresos de los municipios está fuera de las facultades de la Legislatura.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y la documentación que se anexa, se con-cluye que este Congreso del Estado no tiene las facultades para atender la solicitud del Ayunta-miento de Tres Valles.

En consecuencia, esta Comisión Permanente presenta a consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se determina que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave no tiene facultades para autorizar la asignación de una partida especial al Honorable Ayuntamiento de Tres Valles, Ve-racruz de Ignacio de la Llave, a fin de dar cumplimiento a la sentencia recaída en los autos del juicio laboral nú-mero 454/2007-II del índice del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, promovido por el C. Daniel Mota Ventura. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al Presi-dente Municipal Constitucional de Tres Valles, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Carlos Antonio Morales Guevara Presidente (Rúbrica)

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot

Secretaria (Rúbrica)

Dip. Bingen Rementería Molina

Vocal (Rúbrica)

*****

♦♦♦♦ De la Junta de Coordinación Política, para la crea-

ción de la Comisión Especial para los Festejos del Centenario de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos de 1917.

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♦♦♦♦ De punto de acuerdo relativo a la reforma del

artículo 10 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentado por el diputado Rodrigo García Escalante, inte-grante del Grupo Legislativo Mixto “Juntos por Veracruz”.

♦♦♦♦ De punto de acuerdo, por el que exhorta al titular

de la Secretaría de Desarrollo Social del gobierno federal, a emitir lineamientos y reglas de opera-ción más flexibles con relación al Fondo de Apor-taciones para la Infraestructura Social, correspon-diente al Ramo 33, presentado por la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

♦♦♦♦ En relación a los actos de corrupción de servidores

públicos integrantes del Instituto Tecnológico Su-perior de Chicontepec, observados mediante la orden de auditoría número CI-OR-002-2016 de fecha 16 de agosto del 2016, por el C.P. Luis Fer-nando Beltrán Atienza, titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación, presen-tado por el diputado Manuel Francisco Martínez Martínez, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

♦♦♦♦ En torno a la conmemoración del Día Internacio-

nal de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, presentado por la diputada Tanya Carola Viveros Cházaro, integrante del Grupo Legislativo de Morena.

♦♦♦♦ Respecto del grave desabasto de medicamentos

en la zona sur del Estado de Veracruz, presentado por el diputado independiente Sebastián Reyes Arellano.

♦♦♦♦ En relación al anteproyecto de Ley de Ingresos y

Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2017, presentado por el diputado Juan Manuel de Unanue Abascal, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

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MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXIV Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Lic. Juan José Rivera Castellanos

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Adrián Brito Flores.

Edición: Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

Mesa Directiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Dip. María Elisa Manterola Sáinz

Presidenta

Dip. Dulce María García López Vicepresidenta

Dip. Regina Vázquez Saut

Secretaria

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado

Dip. Sergio Hernández Hernández Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional

Presidente

Dip. Amado Jesús Cruz Malpica Coordinador del Grupo Legislativo de MORENA

Dip. Juan Nicolás Callejas Roldán Coordinador del Grupo Legislativo del Partido

Revolucionario Institucional

Dip. Yazmín de los Ángeles Copete Zapot Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido de la

Revolución Democrática

Dip. Fernando Kuri Kuri Coordinador del Grupo Legislativo Juntos por Veracruz

Dip. Manuel Francisco Martínez Martínez Partido Verde Ecologista de México

Dip. Gerardo Buganza Salmerón Independiente

Dip. Sebastián Reyes Arellano Independiente

Secretaría de Servicios Legislativos

Lic. Rodolfo Chena Rivas