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Gaceta Legislativa Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, agosto 26 de 2003 Número 102 C CC O O N NN T TT E E N N I I D DD O O Orden del día. …………………………... p 2. Iniciativa: De Ley del Servicio Público de Carrera en la Administración Pública Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ………… p 3. Dictámenes: De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, por el que se autoriza al Ejecutivo del estado el procedimiento de subasta pública o restringida de dos aeronaves de propiedad estatal. ………………………………………... p 14. De la Comisión Permanente de Gobernación, mediante el cual se acepta la renuncia del ciudadano Felipe Chagala Lira al cargo de agente municipal de la congregación Los Lirios, perteneciente al municipio de Ángel R. Cabada, Veracruz ........................................................... p 16. De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se declara improcedente la denuncia en contra del síndico del ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz. …………………… p 17. De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se declara improcedente la denuncia presentada en contra de la ciudadana presidenta municipal Oteapan, Veracruz. ……………. p 19. De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se declara improcedente la denuncia presentada en contra del presidente municipal de Villa Aldama, Veracruz. …………………… p 21. De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se declara improcedente la denuncia presentada en contra del agente municipal de la congregación de la Colonia Libertad de Villa Aldama, Veracruz. ………………………….. p 22. De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se declara sin materia la denuncia presentada en contra del ciudadano Diego Pacheco Rodríguez, ex presidente municipal de Uxpanapa, Veracruz. ………………………. p 24. De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se declara improcedente la denuncia en contra del subagente del poblado La Primavera, de Misantla, Veracruz. ……………………. p 25. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Texistepec, Veracruz. a celebrar convenio específico. …………… p 26. Punto de acuerdo (JCP). ……………… p 28. Actividades. …………………………….. p 28.

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Gaceta Legislativa

Año III Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, agosto 26 de 2003 Número 102

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. …………………………... p 2. Iniciativa: De Ley del Servicio Público de Carrera en la Administración Pública Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ………… p 3. Dictámenes: De la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, por el que se autoriza al Ejecutivo del estado el procedimiento de subasta pública o restringida de dos aeronaves de propiedad estatal. ………………………………………... p 14. De la Comisión Permanente de Gobernación, mediante el cual se acepta la renuncia del ciudadano Felipe Chagala Lira al cargo de agente municipal de la congregación Los Lirios, perteneciente al municipio de Ángel R. Cabada, Veracruz ........................................................... p 16. De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se declara improcedente la denuncia en contra del síndico del ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz. …………………… p 17. De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se declara improcedente la denuncia

presentada en contra de la ciudadana presidenta municipal Oteapan, Veracruz. ……………. p 19. De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se declara improcedente la denuncia presentada en contra del presidente municipal de Villa Aldama, Veracruz. …………………… p 21. De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se declara improcedente la denuncia presentada en contra del agente municipal de la congregación de la Colonia Libertad de Villa Aldama, Veracruz. ………………………….. p 22. De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se declara sin materia la denuncia presentada en contra del ciudadano Diego Pacheco Rodríguez, ex presidente municipal de Uxpanapa, Veracruz. ………………………. p 24. De la Comisión Permanente de Gobernación, por el que se declara improcedente la denuncia en contra del subagente del poblado La Primavera, de Misantla, Veracruz. ……………………. p 25. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Texistepec, Veracruz. a celebrar convenio específico. …………… p 26. Punto de acuerdo (JCP). ……………… p 28. Actividades. …………………………….. p 28.

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Gaceta Legislativa 2 martes 26 de agosto de 2003

Diputación Permanente de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y

Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave 2000-2004

Tercer Año de Ejercicio Constitucional

Segundo Receso Segunda Sesión Ordinaria

26 de agosto de 2003

12:00 horas

O R D E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso, aprobación del proyecto

del orden del día. III. Lectura y en su caso, aprobación del acta de la

sesión anterior. IV. Lectura de correspondencia recibida. V. Iniciativa de Ley del Servicio Público de

Carrera en la Administración Pública Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por el ciudadano licenciado Miguel Alemán Velazco, gobernador del estado.

VI. De la Comisión Permanente de Hacienda del

Estado, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, a enajenar a título oneroso, mediante el procedimiento de subasta pública o restringida, dos aeronaves de propiedad estatal.

VII. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictamen con proyecto de acuerdo mediante el cual se acepta la renuncia del ciudadano Felipe Chagala Lira al cargo de agente municipal de la congregación Los Lirios, perteneciente al municipio de Ángel R. Cabada, Veracruz, y en consecuencia se llama al ciudadano Norberto García Bapo, agente municipal suplente, para que previa protesta

de ley ante el Cabildo pase a desempeñar el cargo.

VIII. De la Comisión Permanente de

Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara improcedente la denuncia presentada por los ciudadanos presidente municipal y regidores segundo, tercero y cuarto del honorable ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz, en contra del síndico de ese lugar.

IX. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara improcedente la denuncia presentada por dirigentes de diferentes partidos políticos y de organizaciones sociales del municipio de Oteapan, Veracruz, en contra de la ciudadana presidenta municipal de ese lugar.

X. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara improcedente la denuncia presentada por habitantes del municipio de Villa Aldama, Veracruz, en contra del presidente municipal de ese lugar.

XI. De la Comisión Permanente de Gobernación,

dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara improcedente la denuncia presentada por los ciudadanos presidente municipal y secretario del honorable ayuntamiento de Villa Aldama, Veracruz, en contra del agente municipal de la congregación de Colonia Libertad, perteneciente a ese municipio.

XII. De la Comisión Permanente de

Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara sin materia la denuncia presentada por los ciudadanos Simón Santana Flores, Esteban Manuel Rodríguez y Federico Ramón Montor, quienes fungieron como síndico, regidor único y secretario, respectivamente del honorable ayuntamiento de Uxpanapa, Veracruz, en contra del ciudadano Diego Pacheco Rodríguez, ex presidente municipal de ese lugar, como consecuencia de la desaparición de dicho cuerpo edilicio.

OO RR DD EE NN DD EE LL DD ÍÍ AA

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Gaceta Legislativa 3 martes 26 de agosto de 2003

XIII. De la Comisión Permanente de Gobernación, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se declara improcedente la denuncia presentada por vecinos del poblado La Primavera, perteneciente al municipio de Misantla, Veracruz, en contra del subagente municipal de ese lugar.

XIV. De la Comisión Permanente de Desarrollo

y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al honorable ayuntamiento de Texistepec, Veracruz, a celebrar convenio específico, con el organismo descentralizado subsidiario de Petróleos Mexicanos Gas y Petroquímica Básica, denominado “corte y acarreo de capa superior de suelo impregnada con hidrocarburo a periferia y retiro de árboles muertos del fondo de la presa de Agua de Minas, de la Unidad Minera Texistepec”.

XV. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo para practicar, por conducto de la Secretaría de Fiscalización del honorable Congreso del estado, auditoria técnica, financiera y administrativa al honorable ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, por el periodo correspondiente de enero a junio de 2003.

XVI. Se levanta la sesión y se cita a la próxima

ordinaria.

HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE P R E S E N T E MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 34 fracción III y 49 fracción XXIII de la Constitución Política Local, me permito someter a la consideración de esa Honorable Representación Popular, la presente Iniciativa con proyecto de Ley del Servicio Público de Carrera en la Administración Pública Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al tenor de la siguiente

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S En el proceso de la reforma del Estado, caracterizado por la reorganización de las instituciones de Gobierno y la modificación de las normas que regulan sus atribuciones, la participación activa y profesionalización del personal burocrático es factor fundamental para el impulso de las nuevas formas de organización de la Administración Pública. Como resultado de este proceso en Veracruz se han emprendido cambios significativos que van desde la creación y reacomodo de las instituciones del Estado hasta el perfeccionamiento de las normas jurídicas más elementales. Una de las premisas que se delimitan en el Plan Veracruzano de Desarrollo 1999-2004, consiste en lograr que el Gobierno del Estado establezca las bases para promover la profesionalización y

II NN II CC II AA TT II VV AA

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competitividad de las personas que integran la administración gubernamental. Para estos efectos, el Ejecutivo a mi cargo ha diseñado diversas estrategias que permitan fomentar y promover una cultura del servicio público que redunde en el desarrollo burocrático sostenido en la entidad; promover la regulación de actividades de los servidores públicos, la simplificación administrativa y la mejora regulatoria; impulsar el desarrollo profesional y la especialización de los diversos sectores de la administración pública, a fin de generar empleos permanentes y mejorar la calidad de vida de los veracruzanos y en general, estimular un servicio público profesional en el Gobierno del Estado. El derecho burocrático, como rama autónoma del derecho administrativo, tiene el propósito de alcanzar para los servidores públicos los beneficios del derecho del trabajo, con sujeción a las limitaciones que impone la función pública. En este sentido, resulta cierto que la relación Estado-empleado fue estimada en un principio como de carácter administrativo, pero su naturaleza jurídica se modificó para equipararla a una de carácter laboral. En la regulación de relaciones laborales del personal de confianza, la técnica legislativa empleada en el ordenamiento aplicable a estos últimos ha sido diferente de la dedicada a la generalidad de los servidores públicos. Mientras que la Ley Federal del Trabajo atiende a la naturaleza del empleo desempeñado, la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado se caracteriza por la inclusión de un sistema especial de clasificación de puestos de confianza. Desde sus orígenes, el derecho burocrático ha seguido el sistema de catálogo para distinguir entre los trabajadores que cuentan con la protección del artículo 123 apartado B de la Constitución Federal y sus leyes reglamentarias a nivel federal y local, y aquellos que siguen sujetos a la facultad de libre nombramiento y remoción antes señalada y que no se encuentran protegidos,

en cuanto a la estabilidad en el empleo, por razón del servicio público. La expedición de leyes que hagan los congresos locales para regular las relaciones laborales entre los Estados y sus trabajadores, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución y sus leyes reglamentarias, situación que se verifica en la presente iniciativa en lo que hace a los principios comprendidos en el apartado B de dicho precepto jurídico, como fuente del derecho burocrático local. De este modo, en la presente iniciativa, el Servicio Público de Carrera se establece como un “...Sistema que se integra por el conjunto de disposiciones, órganos, procesos, programas y acciones tendentes a la profesionalización de los servidores públicos que laboran con la calidad de trabajadores de confianza en la Administración Pública Centralizada del Estado, de conformidad con los lineamientos y criterios de ingreso, permanencia, capacitación, desarrollo administrativo, evaluación, promoción, ascenso y separación del cargo...” Con el fin de evitar confusión en la materia, expresamente se establece el tipo de servidores públicos que se encuentran exceptuados de la aplicación de esta ley: titulares de dependencias; subsecretarios, subprocuradores, o equivalentes, entendiéndose por éstos aquellos servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a la de los titulares de dependencias; servidores públicos que desempeñan tareas de apoyo técnico y asesoría; y aquellos cuyo nombramiento o remoción dependa del ejercicio directo y exclusivo de la facultad que la Constitución del Estado reserva para el titular del Poder Ejecutivo. Por tanto, la regla general para el ingreso al Servicio Público de Carrera se ciñe a un proceso de convocatoria pública, selección por vía de exámenes y ulterior nombramiento, establece las características que este último debe tener pues, esencialmente, poseerá ahora un carácter contractual que se sujetará, una vez dado el nombramiento, a una evaluación del

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Gaceta Legislativa 5 martes 26 de agosto de 2003

desempeño bianual que permita conocer su grado de profesionalización, mérito, capacidades y habilidades adquiridas por el servidor público para la adecuada prestación del servicio público. A su vez, la ley prevé la creación e instauración de los órganos del sistema que se conforman por: la Comisión del Servicio Público de Carrera, la Secretaría de Finanzas y Planeación y los comités de cada dependencia integrados por el titular de la misma, el titular de la unidad administrativa y el del área, órgano o centro de adscripción del puesto correspondiente en la propia dependencia, así como por el responsable de la contraloría interna. En este esquema, corresponderá a la Contraloría General el control y evaluación del Sistema. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía la presente Iniciativa de LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA

EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases de organización, funcionamiento, control y evaluación del Servicio Público de Carrera para la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a los principios de legalidad, honradez, responsabilidad, confidencialidad, eficacia e institucionalidad. Las entidades paraestatales de la administración pública estatal deberán establecer sus propios sistemas de Servicio Público de Carrera tomando como base los principios de la presente Ley. Artículo 2. El Servicio Público de Carrera es un Sistema que se integra por el conjunto de disposiciones, órganos, procesos, programas y acciones tendentes a la profesionalización de los servidores públicos que laboran con la calidad de

trabajadores de confianza en la Administración Pública Centralizada del Estado, de conformidad con los lineamientos y criterios de ingreso, permanencia, capacitación, desarrollo administrativo, evaluación, promoción, ascenso y separación del cargo que establecen la presente ley y demás leyes de la entidad. Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por: I. Administración Pública Centralizada: el

conjunto de las dependencias centralizadas del Gobierno del Estado;

II. Capacitación: el proceso de enseñanza-

aprendizaje diseñado para el desarrollo de habilidades necesarias para el mejor desempeño de servidor público de carrera;

III. Catálogo: el catálogo general de puestos que

relaciona de manera organizada la totalidad de puestos y la estructura ocupacional de la administración pública centralizada;

IV. Comisión: la Comisión del Servicio Público de

Carrera; V. Comité: el Comité Dictaminador de la

dependencia centralizada de que se trate; VI. Dependencias: las Secretarías del Despacho, la

Contraloría General del Estado, la Procuraduría General de Justicia y la Coordinación General de Comunicación Social;

VII. Inducción: proceso de adaptación e

integración del servidor público de nuevo ingreso a la administración pública;

VIII. Ley: la Ley del Servicio Público de

Carrera en la Administración Pública Centralizada del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

IX. Puesto: posición laboral con adscripción

determinada, funciones, responsabilidades, perfil específico y asignación presupuestal;

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Gaceta Legislativa 6 martes 26 de agosto de 2003

X. Secretaría: la Secretaría de Finanzas y Planeación;

XI. Sistema: el Sistema del Servicio Público de

Carrera; y XII. Tabulador: la estructura de sueldos y

prestaciones económicas autorizados por la Secretaría.

Artículo 4. Son sujetos del presente ordenamiento las personas que ocupen puestos de confianza en las dependencias de la administración pública centralizada que desempeñen funciones de: dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsabilidad de almacenes e inventarios, investigación, investigación científica, formulación de juicios, lineamientos o criterios, desarrollo de procesos de evaluación, tomando como base el Catálogo y las denominaciones siguientes: I. Director General; II. Director de Área; III. Subdirector de Área; IV. Jefe de Departamento; V. Jefe de Oficina; y VI. Los homólogos de los puestos a que hacen

referencia las anteriores fracciones. Artículo 5. Cuando se creen categorías o cargos no comprendidos en el artículo anterior, su clasificación y calidad de puestos de confianza se determinará expresamente por la disposición normativa que formalice su creación. Artículo 6. Para el caso de las personas que ocupen puestos de confianza en la Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de Salud y Asistencia, Secretaría de Educación y Cultura y en la Procuraduría General de Justicia del Estado, sus respectivos comités dictaminadores determinarán los puestos de confianza que deban pertenecer al Servicio Público de Carrera, en

atención a la naturaleza específica de las funciones de cada puesto y a las disposiciones que rigen la organización y funcionamiento de dichas dependencias. Las resoluciones que en esta materia acuerden dichos comités deberán someterse, por conducto de la Secretaría, a la aprobación de la Comisión. Artículo 7. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley a: I. Los titulares de las dependencias a que se

refiere el artículo 3 fracción VI de esta ley; II. Los titulares de subsecretarías,

subprocuradurías y oficialías mayores; III. Los prestadores de servicios de apoyo técnico

y asesoría: servidores públicos que se desempeñan como representante, secretario particular, secretario privado, secretario técnico, secretario ejecutivo, coordinador general o ejecutivo, coordinador de asesores, subcoordinador, asesor o sus equivalentes; así como integrantes de comisiones, comités, consejos o juntas en la administración pública centralizada; y

IV. Las personas que ocupen puestos de

confianza de libre nombramiento o remoción conforme a lo dispuesto por el artículo 49 fracción XIV de la Constitución Local.

Artículo 8. Los programas en materia de Servicio Público de Carrera, conforme a los criterios de ingreso, permanencia, capacitación, desarrollo profesional y evaluación, comprenden las acciones de: I. Convocatoria, selección y nombramiento; II. Fortalecimiento de la ética profesional; III. Capacitación y desarrollo administrativo para

incentivar la productividad permanente, el desempeño honrado, la estabilidad laboral y la consecución de una carrera en el Servicio Público; y

IV. Desarrollo de aptitudes, habilidades y

actitudes.

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Gaceta Legislativa 7 martes 26 de agosto de 2003

Artículo 9. Las personas que pertenezcan al Servicio Público de Carrera podrán participar en los programas y acciones a que refiere el artículo anterior con el propósito de: I. Mejorar su nivel de desarrollo humano y de

profesionalización mediante el ascenso o la promoción; y

II. Obtener reconocimientos, estímulos y

recompensas, de acuerdo con su mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y productividad individual.

CAPITULO II

De los Órganos del Sistema Artículo 10. La Comisión es el órgano coordinador del Sistema que se integra con un representante de cada una de las dependencias de la administración pública centralizada. La representación de cada dependencia recae en el titular de la misma o en el servidor público de mando superior que él designe. Artículo 11. Son atribuciones de la Comisión: I. Dictar las políticas en materia de Servicio

Público de Carrera; II. Solicitar a las dependencias de la

Administración Pública Centralizada los informes necesarios sobre la instauración, avances y cumplimiento de programas del Servicio Público de Carrera;

III. Atender las consultas de las dependencias de

la Administración Pública Centralizada; IV. Aprobar los proyectos de reglamentos derivados

de esta ley, para ser sometidos a la consideración del Titular del Ejecutivo del Estado;

V. Autorizar los procedimientos, programas,

acciones y medidas relacionados con la operación del Sistema;

VI. Asesorar al Titular del Ejecutivo Estatal en la

aplicación de las normas, criterios, lineamientos y procedimientos del Sistema, para asegurar su

congruencia con las metas, objetivos y prioridades del Plan Veracruzano de Desarrollo;

VII. Proponer al Ejecutivo la celebración de

contratos y convenios con instituciones de educación superior o de investigación, públicas o privadas, colegios de profesionistas o asociaciones afines para aplicar los programas del Servicio Público de Carrera;

VIII. Revisar y evaluar periódicamente los

resultados de los programas y acciones del Servicio Público de Carrera; y

IX. Las demás que les confieran la presente ley y

demás leyes del Estado. Artículo 12. El titular de la Secretaría presidirá la Comisión y la Subsecretaría que tenga a su cargo, de conformidad con el reglamento de la Secretaría, la ejecución de las medidas y acciones en materia de Servicio Público de Carrera, fungirá como Secretariado Técnico de la misma. Corresponde a la Contraloría General el control y evaluación del funcionamiento del Sistema. Artículo 13. Son atribuciones de la Secretaría: I. Proponer a la Comisión las políticas y

acuerdos en materia de Servicio Público de Carrera;

II. Diseñar y ejecutar los planes, programas,

procedimientos y acciones necesarios para el funcionamiento del Sistema;

III. Emitir los criterios y lineamientos generales

para el funcionamiento del Sistema, escuchando la opinión de los Comités;

IV. Proponer a la Comisión los anteproyectos de

reglamento necesarios para el exacto cumplimiento de la presente ley;

V. Coordinar, autorizar, vigilar y dar

seguimiento a los procedimientos de selección, organización y evaluación que apliquen las dependencias;

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Gaceta Legislativa 8 martes 26 de agosto de 2003

VI. Autorizar y publicar las convocatorias para la selección de aspirantes a ocupar un puesto en el Servicio Público de Carrera, con opinión de la dependencia respectiva;

VII. Proponer a la Comisión la celebración de

convenios con instituciones de educación superior o de investigación, públicas o privadas, colegios de profesionistas o asociaciones afines para aplicar los programas del Servicio Público de Carrera;

VIII. Elaborar el Catálogo en coordinación con

las dependencias;

IX. Solicitar a las dependencias los antecedentes e informes necesarios para la operación del Sistema; y

X. Las demás que les confieran la presente ley y

demás leyes del Estado. Artículo 14. En cada dependencia habrá un Comité que se integrará por: I. El titular de la dependencia, quien fungirá

como presidente; II. El titular de la unidad administrativa de la

dependencia, en calidad de secretario; III. El titular del área, órgano o centro de

adscripción del puesto correspondiente, en calidad de vocal; y

IV. El titular de la contraloría interna, en calidad

de vocal. Los comités aprobarán sus acuerdos y resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Artículo 15. Los comités tendrán las funciones siguientes: I. Efectuar en su dependencia las evaluaciones

que se autoricen de conformidad con lo dispuesto por la presente ley y demás normas aplicables;

II. Emitir la calificación resultante de los exámenes y demás instrumentos de medición, derivados de la selección y evaluación;

III. Elaborar y fundamentar los dictámenes sobre

los procedimientos de selección y evaluación y señalar los criterios objetivos e instrumentos aplicados;

IV. Remitir a la Secretaría los dictámenes con las

calificaciones y demás resultados obtenidos en los procedimientos de selección y evaluación; y

V. Las demás que les confieran la presente ley y

demás leyes del Estado. Artículo 16. Las dependencias cumplirán las resoluciones, acuerdos y medidas aprobadas en materia de Servicio Público de Carrera, conforme a las políticas, criterios, lineamientos, programas y acciones que aprueben la Comisión y la Secretaría.

CAPÍTULO III De los Procesos del Sistema

Artículo 17. El Sistema se integra por los procesos siguientes: I. Ingreso al Servicio Público que regula la

incorporación al Sistema, mediante los instrumentos de evaluación, los mecanismos de selección, los tiempos autorizados y los requisitos necesarios para adquirir la calidad de servidor público de carrera;

II. Planeación de carrera que establece las

trayectorias de ascenso y promoción, además de los requisitos y las reglas que deberán cumplir los servidores públicos de carrera;

III. Profesionalización y desarrollo administrativo

mediante modelos de enseñanza-aprendizaje, formación y capacitación institucional, para los servidores públicos de carrera, a fin de que puedan adquirir:

a) La especialización o actualización

profesional en el puesto desempeñado;

b) La capacitación dentro de su rama ocupacional; y

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Gaceta Legislativa 9 martes 26 de agosto de 2003

c) El desarrollo administrativo y profesional en la dependencia de su adscripción.

IV. Evaluación del desempeño que establece los

elementos y mecanismos de medición y evaluación de efectividad y productividad de los servidores públicos de carrera en cada puesto; y

V. Separación del Servicio Público de Carrera

conforme a las causas de cesación previstas en esta ley.

CAPITULO IV

Del Catálogo General de Puestos Artículo 18. La Secretaría elaborará el Catálogo con la participación de las demás dependencias de la administración pública. El Catálogo incluirá por lo menos: I. La totalidad de puestos; II. La descripción de los mismos con sus perfiles

y requisitos; III. Su clasificación y correlación; y IV. Su agrupación por niveles. Artículo 19. Los perfiles de puestos contendrán por lo menos: I. Escolaridad requerida; II. Especialidad profesional del puesto; III. Experiencia mínima; y IV. Conocimientos y habilidades requeridos.

CAPITULO V Del Ingreso al Servicio Público de Carrera

Artículo 20. La Secretaría tiene a su cargo la definición, supervisión y vigilancia del proceso de ingreso al Servicio Público de Carrera, el cual comprende los procedimientos de convocatoria, selección y nombramiento de servidores públicos de carrera.

Artículo 21. El objeto del proceso de ingreso es seleccionar al mejor candidato para un puesto determinado, conforme a criterios objetivos de evaluación basados en los perfiles de puesto para proceder al nombramiento correspondiente, en un esquema de igualdad de oportunidades.

SECCION I De la Convocatoria

Artículo 22. La convocatoria es el proceso de captación de candidatos que cubran el perfil para un puesto vacante o de nueva creación, de acuerdo con el Catálogo. La convocatoria tomará en cuenta las fuentes siguientes: I. Interna: compuesta por los servidores

públicos de la Administración Pública Centralizada; y

II. Externa: integrada por todos los ciudadanos

interesados. Las dependencias recurrirán, en primera instancia, a la fuente interna y sólo en el caso de que en ésta no exista candidato idóneo o los concursos resulten desiertos, podrá acudirse a la fuente externa. Artículo 23. Las dependencias participarán con la Secretaría, en el proceso de convocatoria. Cuando se trate de la fuente interna, la convocatoria podrá tener el carácter de cerrada o abierta, de conformidad con las reglas, criterios o lineamientos que se expidan. Se entenderá como convocatoria cerrada, aquélla en la que participen únicamente los servidores públicos de carrera de la misma dependencia que dispone del puesto vacante o de nueva creación; y como convocatoria abierta, aquélla dirigida a todos los servidores públicos de las dependencias. Las convocatorias establecerán en forma precisa el puesto vacante o de nueva creación, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, así como los requisitos y los lineamientos generales de los exámenes de selección de aspirantes. Las convocatorias deberán contener al menos lo siguiente:

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Gaceta Legislativa 10 martes 26 de agosto de 2003

I. Cantidad y características de los puestos que se concursan;

II. Dependencia a la que deben dirigirse las

solicitudes de participación;

III. Condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes;

IV. Descripción del sistema selectivo que se

utilizará;

V. Señalamiento del tipo de pruebas selectivas por celebrarse;

VI. La relación de méritos, en su caso, que habrá

de tenerse en cuenta en la selección;

VII. Descripción del sistema de calificación que se utilizará;

VIII. Programación de las pruebas;

IX. Duración del proceso de selección con los

plazos máximos y mínimos entre las diferentes pruebas;

X. Fecha límite para la presentación de

solicitudes de participación; XI. Indicación del orden de participación de los

aspirantes; XII. Aclaraciones procedentes, en su caso; y XIII. Publicación de resultados. Las convocatorias se publicarán y podrán difundirse por la prensa, tableros de aviso en las oficinas de las dependencias, bolsas de trabajo u otro medio que garantice su divulgación.

SECCION II De la Selección

Artículo 24. La selección es el proceso por el que se eligen a quienes ocuparán los puestos vacantes o de nueva creación en el Sistema del Servicio Público de Carrera.

Artículo 25. Corresponde a la Secretaría la elaboración y a las dependencias la aplicación y calificación de las pruebas y exámenes de carrera en los términos que señale la normatividad respectiva. Para el proceso de selección deberán admitirse en igualdad de oportunidades todas las personas que cubran los requisitos generales y específicos señalados en la convocatoria. Los requisitos específicos se establecerán en función del perfil del puesto de que se trate, de conformidad con las características y elementos que señale el Catálogo; pero, en todo caso, serán requisitos generales para ingresar al Servicio Público de Carrera los siguientes: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de

sus derechos; II. No haber sido condenado por comisión de

delito doloso calificado como grave; III. No estar inhabilitado para desempeñar un

empleo, cargo o comisión en el servicio público;

IV. Haber acreditado como mínimo el nivel de

educación media superior; y V. Aprobar todas las etapas del proceso de

ingreso y obtener dictamen aprobatorio del Comité correspondiente.

Artículo 26. Los exámenes de selección, de acuerdo con lo especificado en las bases de la convocatoria, incluirán esquemas de evaluación psicométrica, de conocimientos y habilidades, conforme al nivel y a los requerimientos del puesto.

SECCIÓN III Del Nombramiento

Artículo 27. Por medio del nombramiento la dependencia designa a un servidor público de carrera o particular que, a su vez, manifiesta su consentimiento para ocupar un puesto vacante o de nueva creación en el Servicio Público de Carrera.

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Gaceta Legislativa 11 martes 26 de agosto de 2003

El nombramiento se formaliza con el documento expedido por la dependencia correspondiente. Quien obtenga el nombramiento deberá exhibir a la dependencia de su adscripción la documentación original requerida para ocupar el puesto concursado, entregando oportunamente copia de toda la documentación. El incumplimiento de esta obligación será causa suficiente para dejar sin efecto el nombramiento. Artículo 28. El nombramiento es el documento público y oficial que deberá contener al menos los datos siguientes: I. Nombre de la dependencia; II. Nombre del puesto; III. Nombre del servidor público de carrera; IV. Fecha del nombramiento; V. Nacionalidad; VI. Fecha de nacimiento; VII. Sexo; VIII. Estado civil; IX. Domicilio; X. Registro federal de contribuyentes; y XI. Clave única de registro de población.

SECCIÓN IV De la Inducción

Artículo 29. Quien obtenga nombramiento como servidor público de carrera, deberá recibir un curso de inducción general y otro al puesto en particular. Al efecto, la Secretaría señalará a las dependencias los criterios y lineamientos a que se sujetarán dichos cursos, en los cuales se expresará al menos lo siguiente: I. Misión, visión y valores de la identidad

institucional;

II. Estructura organizacional y funciones; III. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos

relacionados con la dependencia de que se trate;

IV. Código de ética profesional; V. Políticas del sector; VI. Descripción de funciones del puesto,

prestaciones, régimen de seguridad social y oportunidades de desarrollo administrativo en el Servicio Público de Carrera; y

VII. Derechos y obligaciones del servidor público. Artículo 30. Las dependencias, con la supervisión de la Secretaría, serán las responsables de planear, organizar e impartir la inducción general y la particular al puesto.

CAPÍTULO VI De los Ascensos y Promociones

Artículo 31. Ascenso es el movimiento de un servidor público hacia un puesto de mayor responsabilidad y nivel jerárquico dentro de la misma dependencia donde se dispone del puesto vacante o de nueva creación. Artículo 32. Para participar en los procesos de ascenso, los servidores públicos de carrera deberán contar con una antigüedad mínima de un año en su puesto, cumplir con los requisitos del puesto al cual aspiran y sujetarse a los exámenes que establezca la Secretaría junto con la dependencia de que se trate, según las convocatorias internas emitidas de conformidad con lo dispuesto por esta ley y la normatividad correspondiente. Artículo 33. Los ascensos sólo procederán cuando el puesto vacante o de nueva creación esté debidamente autorizado por la Secretaría y una vez que el servidor público de carrera haya cubierto los requisitos exigidos conforme a la presente ley y la normatividad correspondiente. Artículo 34. Promoción es el otorgamiento de una retribución mayor a la que percibe normalmente

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Gaceta Legislativa 12 martes 26 de agosto de 2003

el servidor público de carrera, de acuerdo con los tabuladores autorizados, asignación presupuestal y los criterios y lineamientos emitidos por la Secretaría.

CAPÍTULO VII De la Profesionalización y Capacitación en el

Servicio Público de Carrera Artículo 35. La profesionalización tiene por objeto: I. Desarrollar, complementar, perfeccionar y

actualizar los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de los servidores públicos de carrera en sus puestos, con la especialización en las tareas encomendadas; y

II. Preparar a los servidores públicos de carrera

para desempeñar funciones de mayor responsabilidad.

La Secretaría será la encargada de supervisar a las dependencias en el cumplimiento de sus respectivos programas de profesionalización. Artículo 36. La capacitación, como instrumento básico de la profesionalización considerará los aspectos siguientes: I. Detección de necesidades de la dependencia; II. Elaboración de un programa con objetivos y

metas institucionales por alcanzar; III. Tipos y modalidades para la obtención de los

perfiles establecidos; y IV. El establecimiento de un sistema de

seguimiento y evaluación del proceso de capacitación.

Artículo 37. Los programas de capacitación serán elaborados y organizados por las dependencias, con apego a los criterios y lineamientos que emita la Secretaría. Artículo 38. El servidor público de carrera que se beneficie con apoyos económicos otorgados por el Gobierno del Estado para la realización de

estudios de diplomado, maestría o doctorado, deberá prestar sus servicios en la dependencia de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VIII De la Evaluación del Desempeño, Estímulos y

Permanencia Artículo 39. El proceso de evaluación del desempeño tiene por objeto: I. Examinar los conocimientos y habilidades

adquiridos en el Servicio Público de Carrera; II. Determinar el grado de profesionalización; III. Detectar necesidades de capacitación en cada

dependencia; y IV. Otorgar incentivos por nivel de

responsabilidad. La calificación aprobatoria será condición para la permanencia del servidor público de carrera en su puesto, así como para su promoción o ascenso. Artículo 40. La evaluación del desempeño será bianual y tomará en cuenta, al menos, los elementos siguientes: I. Aportaciones a los procedimientos, planes y

programas de la administración pública centralizada;

II. Grado de profesionalización o capacitación

alcanzado; III. Calificación obtenida en anteriores

evaluaciones; IV. Promociones y ascensos logrados con motivo

de anteriores evaluaciones; V. Adopción de medidas de ahorro y uso

racional de recursos públicos, sin detrimento de la calidad en la prestación del servicio;

VI. La efectividad o grado de eficacia en la

prestación del servicio público; y

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Gaceta Legislativa 13 martes 26 de agosto de 2003

VII. Cumplimiento de las metas relativas al puesto que se ocupe.

Artículo 41. El Comité notificará al servidor público de carrera evaluado la calificación obtenida, el que podrá solicitar a la Comisión, por conducto de la Secretaría, la revisión del dictamen correspondiente cuando considere el emitido contra lo dispuesto por esta ley o las disposiciones normativas derivadas de ella. La emisión del dictamen, así como su revisión, se sujetará a los procedimientos previstos en dichas disposiciones. Artículo 42. La Secretaría como dependencia responsable de la administración de recursos humanos y financieros determinará la naturaleza y mecanismos para el otorgamiento de estímulos. Artículo 43. El servidor público de carrera permanecerá en su puesto siempre que apruebe la evaluación del desempeño previsto por esta ley y cumpla con sus disposiciones normativas.

CAPÍTULO IX De la Separación del Servicio Público

Artículo 44. El nombramiento de servidor público de carrera cesará y dejará de surtir efectos en forma definitiva por: I. Renuncia; II. Muerte del servidor; III. Pensión o jubilación IV. Calificación reprobatoria en la última

evaluación del desempeño; V. Destitución o inhabilitación impuesta por

causa justificada; y VI. Estar sujeto a un proceso penal con privación

de la libertad.

CAPÍTULO XI De la Competencia

Artículo 45. Los titulares de las dependencias o el servidor público que señale el reglamento interior

de la misma, determinarán la cesación del nombramiento de los servidores públicos de carrera y sus resoluciones podrán ser impugnadas ante la Comisión, la que confirmará, modificará o revocará dichas resoluciones. Artículo 46. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado será competente para conocer de las resoluciones administrativas que emitan los Comités, las dependencias o la Secretaría en los términos de esta ley y demás legislación aplicable. Artículo 47. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado será competente para conocer de los conflictos de carácter laboral que se susciten entre las dependencias y los sujetos de esta ley.

TRANSITORIOS PRIMERO. La presente ley iniciará su vigencia noventa días naturales después de su publicación en la “Gaceta Oficial” del Gobierno del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. TERCERO. Se abroga el Acuerdo por el que se creó la Comisión Intersecretarial del Sistema del Servicio Civil de Carrera, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 44, de fecha 13 de abril de 1999 y el Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 137, de fecha 13 de noviembre de 1999. CUARTO. Se abroga la Ley que Establece las Bases Normativas para Expedir las Condiciones Generales de Trabajo a las que se sujetarán los Trabajadores de Confianza de los Poderes Públicos, Organismos Autónomos y Municipios del Estado de Veracruz-Llave, publicada en la Gaceta Oficial número 43, de fecha 28 de febrero de 2003. QUINTO. En un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir del inicio de la vigencia de la presente ley, deberán instalarse los órganos del Sistema.

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Gaceta Legislativa 14 martes 26 de agosto de 2003

SEXTO. A partir de la instalación de los órganos del Sistema, la Comisión contará con un plazo de treinta días naturales para proponer la expedición de los reglamentos necesarios para la exacta observancia de la presente ley. SÉPTIMO. En un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los órganos del Sistema aplicarán las medidas necesarias para que todo trabajador de confianza que ocupe algún puesto perteneciente al Servicio Público de Carrera en términos del artículo 4 de este ordenamiento, se someta al proceso de ingreso que dispone la presente ley. OCTAVO. En tanto no se aplique y concluya el proceso de ingreso al Servicio Público de Carrera a que refiere el artículo anterior, ningún trabajador de confianza podrá obtener los derechos que establece la presente ley.

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la

Llave, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres

MIGUEL ALEMÁN VELAZCO GOBERNADOR DEL ESTADO

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA DEL ESTADO Honorable Diputación Permanente: A los que suscriben, integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda del Estado, nos fue turnada por el pleno de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, para su estudio y dictamen, la solicitud de autorización formulada por el ciudadano secretario de Finanzas y Planeación del gobierno del estado, doctor Juan Amieva Huerta, para enajenar, en forma onerosa, dos aviones marca Cessna, de propiedad estatal.

Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41 fracción VI de la Constitución Política local; 38, 39 fracción XIV y 42 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 94 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del estado; 43, 45 párrafo primero, 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado emite su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número SFP/565/03, de fecha

2 de julio del año en curso, el ciudadano Juan Amieva Huerta, secretario de Finanzas y Planeación del gobierno del estado, solicitó a esta representación popular la autorización correspondiente para enajenar a título oneroso, dos aviones de propiedad estatal, que a continuación se describen:

a) Avión marca Cessna, modelo 182-P,

matrícula XB-EIK, año de fabricación 1976, número de serie 18263526, motor marca Continental, modelo 0-470-R, serie número 459605, hélice marca McCauley, modelo 2A34C-203, serie número 764379.

b) Avión marca Cessna, modelo TU-310R,

matrícula XC-JIS, año de fabricación 1976, número de serie T310R0607, motor número 1 (LH): Continental TSIO-520B, número de serie 176735R, motor número 2 (RH): Continental TSIO-520B, número de serie 176736R, hélice número 1 McCauley 3AF32C87-N2, número de serie 787801, hélice número 2 McCauley 3AF32C87-N2, número de serie 784182.

2. En sesión ordinaria celebrada el 10 de julio del

año en curso, el pleno de esta Soberanía conoció la solicitud de referencia, misma que, junto con el expediente que al caso corresponde, mediante oficio número SG-SO/2°/3er./137/2003, de esa misma fecha, fue turnada a esta Comisión Permanente de Hacienda del Estado, para los efectos de estudio y dictamen.

DD II CC TT ÁÁ MM EE NN EE SS

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Gaceta Legislativa 15 martes 26 de agosto de 2003

Expuestos los antecedentes, los integrantes de esta comisión dictaminadora formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normatividad

invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que, a partir del estudio del expediente

respectivo, se advierte que existe, de conformidad con la legislación aplicable, avalúos de las aeronaves a que se refiere este dictamen, practicados por la empresa Aerovécar Consultores, S.A. de C.V., específicamente por el perito valuador ingeniero José B. Romero Gómez, de fecha 6 de junio del año en curso.

III. Que, en ese sentido, la aeronave descrita en el

inciso a) del antecedente 1 del presente dictamen tiene un valor mínimo de venta de $57,000.00 USD (cincuenta y siete mil DLLS/US 00/100), según el avalúo JRG-01603, en tanto que a la otra aeronave, con características especificadas en el inciso b) del antecedente citado, en el avalúo JRG-01503 se le asigna un valor mínimo de venta de $108,000.00 USD (ciento ocho mil DLLS/US 00/00).

IV. Que para esta dictaminadora resulta

procedente conceder la autorización requerida, toda vez que las aeronaves mencionadas tienen más de 28 años de servicio, independientemente de que su enajenación implica para el gobierno del estado una fuente adicional de recursos, que le permitiría atender necesidades inherentes al ejercicio de sus funciones.

V. Que, al respecto, es pertinente señalar que los

recursos económicos que se obtengan por la enajenación de los bienes de referencia se destinarán, preferentemente, en términos de lo señalado en el último párrafo del artículo 201 del Código Financiero para el estado, a

gastos contingentes no previstos o a proyectos de inversión adicionales, a realizarse durante el transcurso del presente ejercicio.

VI. Que, en consecuencia de lo anterior, esta

comisión permanente dictaminadora estima procedente que se conceda la autorización solicitada, en virtud de cumplirse los requisitos y formalidades previstos por la legislación aplicable.

Por lo expuesto, esta comisión permanente somete a consideración de ese órgano legislativo el siguiente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Ejecutivo del estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación, a enajenar a título oneroso, mediante el procedimiento de subasta pública o restringida, dos aeronaves de propiedad estatal, con las características siguientes: avión marca Cessna, modelo 182-P, matrícula XB-EIK, año de fabricación 1976, número de serie 18263526, motor marca Continental, modelo 0-470-R, serie número 459605, hélice marca McCauley, modelo 2A34C-203, serie número 764379; y avión marca Cessna, modelo TU-310R, matrícula XC-JIS, año de fabricación 1976, número de serie T310R0607, motor número 1 (LH): Continental TSIO-520B, número de serie 176735R, motor número 2 (RH): Continental TSIO-520B, número de serie 176736R, hélice número 1 McCauley 3AF32C87-N2, número de serie 787801, hélice número 2 McCauley 3AF32C87-N2, número de serie 784182, con los precios bases de venta de $57,000.00 USD (cincuenta y siete mil DLLS/US 00/100) y de $108,000.00 USD (ciento ocho mil DLLS/US 00/100), respectivamente, como se consigna en los avalúos JRG-01603 y JRG-01503, de fecha 6 de junio de 2003, practicados por el perito valuador José B. Romero Gómez, de la empresa Aerovécar Consultores, S.A. de C.V.

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al ciudadano gobernador del estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

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Gaceta Legislativa 16 martes 26 de agosto de 2003

Dado en la sala de comisiones de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 19 días del mes de agosto del año 2003.

Comisión Permanente de Hacienda del Estado

Dip. Robinson Uscanga Cruz

Presidente

Dip. Galileo Apolo Flores Cruz Secretario

Dip. Alberto Raúl Arango de la Huerta

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: Por acuerdo de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado se turnó, a la comisión permanente cuyos miembros suscriben, el oficio número 006/03, de fecha 16 de enero del año en curso, signado por la ciudadana diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, mediante el cual informa de la problemática existente en torno al agente municipal de la congregación Los Lirios, perteneciente al municipio de Ángel R. Cabada, Veracruz. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 y 39 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 22 y 172 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió al análisis del asunto mencionado, a partir de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante oficio número 006/03, de fecha 16

de enero del año en curso, la ciudadana diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot hizo del conocimiento de este Congreso la problemática existente en la congregación

Los Lirios, perteneciente al municipio de Ángel R. Cabada, Veracruz, en relación con el agente municipal de ese lugar.

2. Como consecuencia de lo anterior, la LIX

Legislatura del honorable Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el 30 de enero del año en curso, acordó turnar a la comisión permanente cuyos miembros suscriben el oficio citado en el antecedente número 1, junto con el expediente que al caso corresponde, mismos que se hicieron llegar con oficio número SG-SO/1er./3er./158/2003, de la misma fecha, a fin de que se emita el dictamen respectivo.

En tal virtud, previo estudio del asunto referido y de sus antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, con fundamento en la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente de Gobernación, como órgano constituido por el pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones a través del estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, del estudio del expediente respectivo, se

advierte que en el mismo obra copia de la renuncia del ciudadano Felipe Chagala Lira al cargo de agente municipal de la congregación en cita, según escrito de fecha 2 de octubre de 2001, dirigido al ciudadano José Osvaldo Andrade Fomperosa, presidente municipal de Ángel R. Cabada, Veracruz, quien a su vez informó del asunto a esta Soberanía, mediante oficio número 328, fechado el 14 de noviembre de ese mismo año.

III. Que, asimismo, existe constancia en el propio

expediente de que el secretario general de este Congreso, a solicitud de los diputados integrantes de esta comisión permanente, convocó al citado agente municipal a una reunión a celebrarse el 11 de marzo último, sin que dicho servidor público compareciera o

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Gaceta Legislativa 17 martes 26 de agosto de 2003

mostrara interés alguno por colaborar a resolver el problema surgido a raíz de su renuncia.

IV. Que, en razón de lo expuesto, se estima

procedente aceptar la renuncia del referido agente municipal, a efecto de estar en aptitud de llamar al suplente a desempeñar el cargo para concluir el periodo respectivo.

Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Gobernación somete a la consideración de la Diputación Permanente el presente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Acéptese la renuncia del ciudadano Felipe Chagala Lira al cargo de agente municipal de la congregación Los Lirios, perteneciente al municipio de Ángel R. Cabada, Veracruz de Ignacio de la Llave. Segundo. Llámese, en consecuencia, al agente municipal suplente, ciudadano Norberto García Bapo, para desempeñar el cargo, previa protesta de ley ante el Cabildo. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al honorable ayuntamiento de Ángel R. Cabada, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Cuarto. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la sala de comisiones de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 19 días del mes de agosto del año 2003.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Miguel Ángel Díaz Pedroza Presidente

Dip. Leticia del Carmen García Perea

Secretaria

Dip. Alejandro Salas Martínez Vocal

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, nos fue turnada, para resolver sobre su procedencia o improcedencia, la denuncia presentada ante esta Soberanía por los ciudadanos presidente municipal y regidores segundo, tercero y cuarto del honorable ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz, en contra del síndico municipal de dicho lugar, ciudadano Gervasio Cruz Díaz, como presunto responsable de la comisión de diversas irregularidades en el desempeño de sus funciones. En atención a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 131 y 134 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 43, 44, 45, 54, 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta comisión permanente formula su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante escrito de fecha 30 de agosto de

2002, recibido en la Presidencia de esta representación popular el 6 de septiembre de ese mismo año, los ciudadanos Benjamín Reyes Galeana, Élfego Luna Gasperín, Bertín Romero Montesinos e Ignacio Chacón Castro, presidente municipal, regidor segundo, regidor tercero y regidor cuarto, respectivamente, del honorable ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz, presentaron denuncia en contra del síndico de dicho órgano de gobierno municipal, ciudadano Gervasio Cruz Díaz, a quien señalan como responsable de la comisión de diversas irregularidades en el desempeño de sus funciones, por lo que pidieron a esta Soberanía el desafuero y separación del cargo del edil mencionado.

2. Con fecha 11 de septiembre de 2002, según

consta en la diligencia respectiva, ante la ciudadana diputada Alicia González Cerecedo, presidenta de la LIX Legislatura del

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Gaceta Legislativa 18 martes 26 de agosto de 2003

Congreso del estado, los ciudadanos Benjamín Reyes Galeana, Élfego Luna Gasperín, Bertín Romero Montesinos e Ignacio Chacón Castro ratificaron la denuncia a la que se refiere el antecedente número 1 del presente dictamen.

3. La Diputación Permanente, en sesión

celebrada el 26 de septiembre de 2002, conoció de la denuncia materia del presente dictamen, misma que, en términos de la legislación aplicable, mediante oficio número SG-DP/2do./2°/091/2002, de esa misma fecha, fue turnada a esta Comisión Permanente de Gobernación, a fin de resolver sobre la procedencia o improcedencia de la misma.

Expuestos los antecedentes, a juicio de los integrantes de estas comisiones permanentes unidas se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normatividad

invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que, de conformidad con las constancias que

obran en el expediente respectivo, se advierte que los promoventes, presentaron denuncia en contra del síndico municipal de Amatlán de los Reyes, Veracruz, por presuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones.

III. Que, al respecto, los denunciantes señalan que

entre las irregularidades presuntamente cometidas por el síndico de referencia, se encuentran las siguientes: cobros ilegales a propietarios de bares y cantinas de ese municipio; orden de apertura de un establecimiento de ese mismo giro comercial previamente clausurado por la autoridad por contravenir disposiciones reglamentarias; tráfico de influencias para la asignación de un lote ubicado en un área verde de una colonia popular; amenazas de muerte en contra de

elementos de la policía preventiva municipal; expedición indebida de licencias de usos de suelo; uso patrimonial de los recursos humanos y materiales del ayuntamiento, y constantes actos de alteración del orden público portando armas de fuego.

IV. Que, a pesar de la gravedad de algunos de los

señalamientos vertidos en contra del síndico mencionado y de que algunos de ellos constituirían la comisión de delitos, esta dictaminadora se encontró en imposibilidad de entrar al fondo del asunto, ya que al no ser cubiertas las formalidades que ordena la normatividad aplicable, no pudo continuarse el procedimiento respectivo.

V. Que lo anterior se concluye, en vista de que la

denuncia referida no fue ratificada dentro del plazo establecido por el artículo 131 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, que a letra dice, en la parte relativa: “… Toda denuncia deberá ser ratificada dentro de las setenta y dos horas siguientes a su presentación.” Al respecto, la ratificación de dicha denuncia, como consta en la diligencia correspondiente, se llevó a cabo hasta el 11 de septiembre de 2002, a las 14:00 horas, es decir, en forma extemporánea, ya que el término legal venció el día 9 de ese mismo mes y año, en razón de que la denuncia fue presentada a las 13:30 horas del día 6 de septiembre de ese año.

Por lo anterior, esta Comisión Permanente de Gobernación somete a la consideración de esa honorable Diputación Permanente el presente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se declara improcedente la denuncia presentada ante esta Soberanía por los ciudadanos Benjamín Reyes Galeana, Élfego Luna Gasperín, Bertín Romero Montesinos e Ignacio Chacón Castro, presidente municipal, regidor segundo, regidor tercero y regidor cuarto, respectivamente, del honorable ayuntamiento de Amatlán de los Reyes, Veracruz de Ignacio de la Llave, con fecha 6 de septiembre de 2002, en contra del ciudadano Gervasio Cruz Díaz, síndico de ese mismo órgano de gobierno municipal, en vista de no haberse ratificado en tiempo la

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Gaceta Legislativa 19 martes 26 de agosto de 2003

denuncia referida, en términos del artículo 131 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a los promoventes, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 19 días del mes de agosto del año 2003.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Miguel Ángel Díaz Pedroza Presidente

Dip. Leticia del Carmen García Perea

Secretaria

Dip. Alejandro Salas Martínez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, nos fue turnada, para su estudio y dictamen, la denuncia presentada ante esta Soberanía por dirigentes de diferentes partidos políticos y de organizaciones sociales del municipio de Oteapan, Veracruz, mediante el que solicitan una auditoría y el desafuero de la ciudadana Blanca Estela Francisco Martínez, presidenta municipal de ese lugar, por presuntas violaciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre. En atención a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 131 y 134 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 43, 44, 45, 54, 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el

Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta comisión permanente formula su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante escrito de fecha 24 de septiembre de

2001, presentado ante esta honorable representación popular el 5 de octubre de ese mismo año, los ciudadanos Bernardo Pacheco Pérez, Rosalino Guillén Cruz, Tomás Rodríguez Huesca, Laurentino Pérez Morales, Elizabeth Rosas López, Gabriela Rosas Ureña, Benito Domínguez Ignacio, Eliseo Espinoza Pacheco, Julián Morales Antonio, Leonardo Martínez Ventura, Nicolás Francisco Lara y Aurelio Bautista Zamora, dirigentes de diferentes partidos políticos y de organizaciones sociales del municipio de Oteapan, Veracruz, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentaron denuncia en contra de la presidenta municipal de ese lugar, ciudadana Blanca Estela Francisco Martínez, por presuntas violaciones a diversos preceptos de la ley de referencia, y solicitaron la realización de una auditoría al ayuntamiento y el desafuero de la citada autoridad municipal.

2. Por escrito de fecha 8 de octubre de 2001,

recibido en la Presidencia de este honorable Congreso el día 11 de ese mismo mes y año, los promoventes ratificaron la denuncia a la que se refiere el antecedente número 1 del presente dictamen.

3. La Diputación Permanente, en sesión

celebrada el 18 de octubre de 2001, conoció de la denuncia materia del presente dictamen, misma que, en términos de la legislación aplicable, mediante oficio número SG-DP/2°/093/2001, de esa misma fecha, fue turnada a esta Comisión Permanente de Gobernación.

Expuestos los antecedentes, a juicio de los integrantes de estas comisiones permanentes unidas se formulan las siguientes:

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Gaceta Legislativa 20 martes 26 de agosto de 2003

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normatividad

invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que, de conformidad con las constancias que

obran en el expediente respectivo, se advierte que los promoventes, presentaron denuncia en contra de la presidenta municipal de Oteapan, Veracruz, por presuntas violaciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre, solicitando su desafuero.

III. Que, según lo expresado por los

denunciantes, la presidenta municipal incurrió en violaciones al artículo 22 párrafo segundo del ordenamiento de referencia, “…al designar los salarios estratosféricos a ediles, funcionarios y personal de confianza…”; así como al numeral 76 fracciones I, II, III, IV y V, de esa misma ley, “…al designar al ingeniero Miguel Ángel Lizárraga Toledo, como director de Obras Públicas, estando bajo proceso, según causa penal 655/00, por el presunto delito de robo y lesiones en agravio de Martín Lizárraga Luna, Lucina Toledo Ramírez, Ricardo y Sandra Luz Lizárraga Toledo, padres y hermanos del inculpado…”.

IV. Que, asimismo, se señala a la presidenta

municipal de incurrir en nepotismo y de consentir el pago a personal de la sindicatura que no devenga su sueldo; así como de contar con una plantilla de personal excesiva, a la que se destina el ochenta por ciento del total de los arbitrios municipales, con las consiguientes limitaciones económicas para la realización de obras de infraestructura.

V. Que, igualmente, los promoventes

manifiestan irregularidades en la adjudicación de obras y, en general, en el manejo de los recursos del Ramo 33, así como abuso de poder por parte del síndico municipal al imponer multas excesivas, obstruir la justicia

y cobrar una quincena de sueldo a los empleados que recomienda para ingresar al ayuntamiento.

VI. Que, no obstante la gravedad de los

señalamientos formulados por los dirigentes partidistas y de organizaciones sociales del municipio referido, que incluso motivaron la realización de auditorías ordenadas por esta Soberanía, es menester precisar que esta comisión se encuentra imposibilitada de entrar al fondo del asunto, en lo relativo a la solicitud de desafuero de la presidenta municipal, toda vez que no fueron cubiertas las formalidades procedimentales aplicables, pues la denuncia respectiva fue ratificada por los promoventes en forma extemporánea.

VII. Que lo anterior se basa en que la ratificación

de la denuncia debió realizarse, en términos de lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su presentación, término que venció a las 13:00 horas del día 8 de octubre de 2001, en tanto que el escrito de ratificación, si bien tiene esa fecha, fue recibido, según se advierte en el sello de la Presidencia de este Congreso, el día 11 de ese mes y año, aunque también aparecen otros sellos de recibido de oficinas de ciudadanos legisladores con fecha 10 de octubre de 2001.

Por lo anterior, esta Comisión Permanente de Gobernación somete a la consideración de esa honorable Diputación Permanente el presente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se declara improcedente la denuncia presentada ante esta Soberanía por los ciudadanos Bernardo Pacheco Pérez, Rosalino Guillén Cruz, Tomás Rodríguez Huesca, Laurentino Pérez Morales, Elizabeth Rosas López, Gabriela Rosas Ureña, Benito Domínguez Ignacio, Eliseo Espinoza Pacheco, Julián Morales Antonio, Leonardo Martínez Ventura, Nicolás Francisco Lara y Aurelio Bautista Zamora, dirigentes de diferentes partidos políticos y de organizaciones sociales del municipio de Oteapan, Veracruz de Ignacio de la Llave, con fecha 5 de octubre de

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Gaceta Legislativa 21 martes 26 de agosto de 2003

2001, en contra de la ciudadana Blanca Estela Francisco Martínez, presidenta municipal de ese lugar, en vista de no haberse ratificado en tiempo dicha denuncia, en términos de lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a los promoventes, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 19 días del mes de agosto del año 2003.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Miguel Ángel Díaz Pedroza Presidente

Dip. Leticia del Carmen García Perea

Secretaria

Dip. Alejandro Salas Martínez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, nos fue turnada, para su estudio y dictamen, la denuncia presentada ante esta Soberanía por los ciudadanos Raúl Ramón García, Pablo Roa Sánchez y Maximino Herrera López, del municipio de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra del ciudadano Mario Soto García, presidente municipal de ese lugar, por presuntos actos de nepotismo y otras irregularidades en el desempeño de sus funciones. En atención a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 fracción XIII de

la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 131 y 134 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 43, 44, 45, 54, 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta comisión permanente formula su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante escrito de fecha 16 de octubre de

2001, recibido el día 17 de ese mismo mes y año, los ciudadanos Raúl Ramón García, Pablo Roa Sánchez y Maximino Herrera López, del municipio de Villa Aldama, Veracruz, presentaron ante esta honorable representación popular una denuncia en contra del presidente municipal de ese lugar, ciudadano Mario Soto García, por presuntas violaciones al artículo 115 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

2. El pleno de la LIX Legislatura del honorable

Congreso del estado, en sesión celebrada el 8 de noviembre de 2001, conoció de la denuncia materia del presente dictamen, misma que, mediante oficio número SG-SO/1er./2°/009/2001, de esa misma fecha, fue turnada a esta Comisión Permanente de Gobernación, para resolver sobre la procedencia o improcedencia de dicha denuncia.

Expuestos los antecedentes, a juicio de los integrantes de estas comisiones permanentes unidas se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normatividad

invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que, a partir del estudio del expediente

respectivo, se advierte que los promoventes presentaron denuncia en contra del presidente municipal mencionado, a quien señalan de violar lo dispuesto por el artículo

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Gaceta Legislativa 22 martes 26 de agosto de 2003

115 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en la parte relativa a la prohibición de emplear a familiares.

III. Que, de acuerdo con la denuncia de

referencia, el presidente municipal empleó en el ayuntamiento a los siguientes diez familiares: Antonio Soto García, Enrique Soto Tapia, Alberto Soto Miñón, Joel Hernández Soto, Julio César Soto Báez, Flor Soto Soto, Emelia Aburto Soto, Manuela Soto Nava, Samuel Soto Tapia y Arturo Soto Luna, en los cargos de director de Fomento Agropecuario, tesorero Municipal, director de Obra Pública, comandante de Policía, asesor del Ramo 33, secretaria del tesorero, encargada de la Biblioteca, cocinera del DIF Municipal, chofer del camión de volteo y secretario particular, respectivamente.

IV. Que, asimismo, los denunciantes manifiestan

que la cabecera municipal no cuenta con servicio de agua potable y que los créditos agropecuarios provenientes de programas gubernamentales sólo son entregados por la autoridad municipal a sus incondicionales.

V. Que, en relación con las acusaciones de

nepotismo, el presidente municipal, a requerimiento de información por parte de este órgano legislativo, a través de oficio 028/2002, de fecha 3 de abril de 2002, manifestó que la existencia de diversas personas de apellido Soto laborando en el ayuntamiento no implica que sean sus familiares, aunque señaló que el Cabildo buscaría los mecanismos para “corregir” esa situación. De igual forma, argumentó que el tesorero municipal -su sobrino, según la denuncia respectiva- fue nombrado antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Municipio Libre, en la que se establece la prohibición de emplear a familiares.

VI. Que, no obstante lo anterior, por razones de

orden procedimental, esta comisión permanente se encuentra en imposibilidad de resolver el fondo del asunto planteado por los denunciantes, toda vez que no se presentó la ratificación que ordena el artículo 131 de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Por lo anterior, esta Comisión Permanente de Gobernación somete a la consideración de esa honorable Diputación Permanente el presente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se declara improcedente la denuncia presentada ante esta Soberanía por los ciudadanos Raúl Ramón García, Pablo Roa Sánchez y Maximino Herrera López, del municipio de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, con fecha 17 de octubre de 2001, en contra del presidente municipal de ese lugar, ciudadano Mario Soto García, por no haberse ratificado dicha denuncia, en términos de lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a los promoventes, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 19 días del mes de agosto del año 2003.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Miguel Ángel Díaz Pedroza

Presidente

Dip. Leticia del Carmen García Perea Secretaria

Dip. Alejandro Salas Martínez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: A los suscritos, integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, nos fue turnado,

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Gaceta Legislativa 23 martes 26 de agosto de 2003

para su estudio y dictamen, el escrito signado por los ciudadanos presidente municipal y secretario del ayuntamiento de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante el que remiten la solicitud presentada a ese órgano de gobierno municipal por habitantes de la congregación Colonia Libertad, perteneciente a ese municipio, relativa a remover de su cargo al ciudadano agente municipal de esa localidad. En atención a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 131, 134 y 156 fracción I inciso b) de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 43, 44, 45, 54, 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta comisión permanente formula su dictamen, sobre la base de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Con fecha 3 de mayo de 2003, el ciudadano

Sergio López Quintín dirigió un escrito al presidente municipal de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, respaldado por 61 firmas, mediante el que informa el repudio de la población de la Colonia Libertad al agente municipal de ese lugar, por lo que solicita el cambio de dicha autoridad.

2. A su vez, por oficio número 026/03, de fecha

12 de mayo del año en curso, los ciudadanos Mario Soto García y profesor Antonio Figueroa García, presidente municipal y secretario del ayuntamiento, respectivamente, del honorable ayuntamiento de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, hicieron llegar a esta representación popular el escrito mencionado en el antecedente número 1 del presente dictamen, con la solicitud de determinar la procedencia o improcedencia de la remoción del agente municipal de la congregación Colonia Libertad, de ese municipio.

3. El pleno de la LIX Legislatura del honorable

Congreso del estado, en sesión celebrada el 26 de junio de 2003, conoció de la denuncia

materia del presente dictamen, misma que, mediante oficio número SG-SO/2°/3er./130/2003, de esa misma fecha, fue turnada a esta Comisión Permanente de Gobernación, para resolver sobre la procedencia o improcedencia de aquélla.

Expuestos los antecedentes, a juicio de los integrantes de estas comisiones permanentes unidas se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de la normatividad

invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta comisión permanente, como órgano constituido por el pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, es competente para emitir este proyecto de resolución.

II. Que, a partir del estudio del expediente

respectivo, se advierte que en los escritos tanto de la autoridad municipal como de los habitantes de la congregación de referencia, además de no especificarse el nombre del agente municipal respectivo, no se explican los motivos de la solicitud para separar del cargo a dicho servidor público.

III. Que, en razón de lo anterior, esta

dictaminadora carece de elementos que permitan valorar la denuncia presentada, por lo que se estima correcto declarar la improcedencia de la misma.

Por lo anterior, esta Comisión Permanente de Gobernación somete a la consideración de esa honorable Diputación Permanente el presente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se declara improcedente la denuncia presentada ante esta Soberanía por los ciudadanos Mario Soto García y profesor Antonio Figueroa García, presidente municipal y secretario del honorable ayuntamiento de Villa Aldama, Veracruz de Ignacio de la Llave, con fecha 12 de mayo de 2003, relativa a la petición de habitantes de la congregación Colonia Libertad, perteneciente a ese municipio, mediante la que se

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Gaceta Legislativa 24 martes 26 de agosto de 2003

solicita la remoción del agente municipal de esa localidad, por no haberse presentado elementos suficientes que permitieran su valoración. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a los promoventes, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 19 días del mes de agosto del año 2003.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Miguel Ángel Díaz Pedroza Presidente

Dip. Leticia del Carmen García Perea

Secretaria

Dip. Alejandro Salas Martínez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado se turnó, a la comisión permanente cuyos miembros suscriben, el escrito signado por los ciudadanos síndico, regidor único y secretario del honorable ayuntamiento de Uxpanapa, Veracruz, mediante el cual presentan denuncia en contra del presidente municipal de ese lugar. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 y 39 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 131 y 134 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió al análisis de la denuncia de referencia, con el objeto de precisar

su procedencia o improcedencia, de acuerdo con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante escrito recibido en este Congreso el

2 de septiembre del año 2002, los ciudadanos Simón Santana Flores, Esteban Manuel Rodríguez y Federico Ramón Montor; síndico, regidor único y secretario, respectivamente, del honorable ayuntamiento de Uxpanapa, Veracruz, hicieron del conocimiento de esta Soberanía que el ciudadano Diego Pacheco Rodríguez, presidente municipal de ese lugar, era señalado como presunto responsable del delito de violación en grado de tentativa, anexando copia de la denuncia correspondiente en contra de dicho edil.

2. Como consecuencia de lo anterior, la

Diputación Permanente de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el 12 de septiembre de 2002, acordó turnar a la comisión permanente cuyos miembros suscriben el escrito citado en el antecedente número 1, junto con el expediente que al caso corresponde, mismos que se hicieron llegar con oficio número SG-DP/2do./2°/075/2002, de la misma fecha, a fin de que se emita el dictamen respectivo.

En tal virtud, previo estudio del asunto referido y de sus antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, con fundamento en la normatividad

invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente de Gobernación, como órgano constituido por el pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones a través del estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, en el asunto a que el presente dictamen

se contrae, se advierte que en el expediente respectivo se encuentra copia del Decreto

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Gaceta Legislativa 25 martes 26 de agosto de 2003

número 554, de fecha 30 de abril del año en curso, mediante el cual esta Soberanía declaró la desaparición del ayuntamiento de Uxpanapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, lo que deja sin materia la continuación de todo trámite relativo a la causal prevista por el artículo 125 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio Libre, precepto que señala como causa grave para que se suspenda o revoque el mandato a los ediles la comisión de delitos intencionales durante su encargo.

III. Que, en razón de lo expuesto, se estima

procedente dar por concluido este asunto por falta de materia, al no ser posible continuar el procedimiento de suspensión o revocación del mandato a un edil que ya no lo es.

Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Gobernación somete a la consideración de la Diputación Permanente el presente: D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O

Primero. Se declara sin materia la denuncia presentada por los ciudadanos Simón Santana Flores, Esteban Manuel Rodríguez y Federico Ramón Montor, quienes fungieron como síndico, regidor único y secretario, respectivamente, del honorable ayuntamiento de Uxpanapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra del ciudadano Diego Pacheco Rodríguez, ex presidente municipal de ese lugar, como consecuencia de la desaparición de dicho cuerpo edilicio. Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la sala de comisiones de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 19 días del mes de agosto del año 2003.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Miguel Ángel Díaz Pedroza Presidente

Dip. Leticia del Carmen García Perea Secretaria

Dip. Alejandro Salas Martínez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN Honorable Diputación Permanente: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado se turnó, a la comisión permanente cuyos miembros suscriben, el escrito signado por los ciudadanos Joaquín Lagunes León, Ángel Hernández Lozano y Aniceto Limón Velasco, vecinos del poblado La Primavera, perteneciente al municipio de Misantla, Veracruz, mediante el cual presentan denuncia en contra del subagente municipal de ese lugar. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 38 y 39 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 59, 61, 62, 65 y 75 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió al análisis de la denuncia de referencia, con el objeto de precisar su procedencia o improcedencia, de acuerdo con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante escrito fechado el 15 de diciembre

de 2002, recibido en este Congreso el 27 de enero del año en curso, los ciudadanos Joaquín Lagunes León, Ángel Hernández Lozano y Aniceto Limón Velasco, vecinos del poblado La Primavera, perteneciente al municipio de Misantla, Veracruz, presentaron denuncia en contra del ciudadano Sotero Celis Lagunes, subagente municipal de ese lugar, a quien señalan como presunto responsable de diversos hechos.

2. Como consecuencia de lo anterior, la

Diputación Permanente de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el 28 de febrero del año en curso, acordó turnar a la comisión

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Gaceta Legislativa 26 martes 26 de agosto de 2003

permanente cuyos miembros suscriben el escrito citado en el antecedente número 1, junto con el expediente que al caso corresponde, mismos que se hicieron llegar con oficio número SG-DP/1er./3er./023/2003, de la misma fecha, a fin de que se emita el dictamen respectivo.

En tal virtud, previo estudio del asunto referido y de sus antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, con fundamento en la normatividad

invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente de Gobernación, como órgano constituido por el pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones a través del estudio y dictamen de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, en el caso en concreto, se advierte que la

persona contra quien se presenta la denuncia no es servidor público, en términos de la legislación vigente, pues si bien la Ley Orgánica del Municipio Libre menciona en diversos preceptos a los subagentes municipales, e incluso prevé en su título octavo la elección de éstos, el artículo cuarto transitorio del propio ordenamiento señala que las disposiciones contenidas en dicho título iniciarán su vigencia a partir del año 2005, por lo que formalmente los subagentes municipales, o quienes en los hechos funjan como tales, no tienen todavía reconocimiento legal alguno.

III. Que, en razón de lo expuesto, se estima

improcedente la denuncia a que el presente dictamen se contrae, no siendo posible que esta Soberanía entre al fondo de un asunto relativo a una persona que no es servidor público.

Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Gobernación somete a la consideración de la Diputación Permanente el presente:

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se declara improcedente la denuncia presentada por los ciudadanos Joaquín Lagunes León, Ángel Hernández Lozano y Aniceto Limón Velasco, vecinos del poblado La Primavera, perteneciente al municipio de Misantla, Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra del ciudadano Sotero Celis Lagunes, subagente municipal de ese lugar, por no ser éste un servidor público en términos de la legislación aplicable.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la sala de comisiones de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 19 días del mes de agosto del año 2003.

Comisión Permanente de Gobernación

Dip. Miguel Ángel Díaz Pedroza Presidente

Dip. Leticia del Carmen García Perea

Secretaria

Dip. Alejandro Salas Martínez Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable asamblea:

La Diputación Permanente de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 12 del mes y año en curso, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal el oficio número SG-DP/2º/3er./005/2003, mediante el cual remite escrito número TEX/117/03, de fecha 18 de julio de 2003, signado por los ciudadanos médico veterinario zootecnista Antonio Millán Díaz y Argeo Reyes Rodríguez, presidente municipal constitucional y

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Gaceta Legislativa 27 martes 26 de agosto de 2003

secretario del honorable ayuntamiento de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, respectivamente, por el que solicitan autorización para poder celebrar convenio específico número 5400018571, con PEMEX Gas y Petroquímica Básica, así como el expediente que al caso corresponde.

Esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso g) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 18 fracción XVI incisos g), 38 y 39 fracción VIII de la Ley Orgánica, así como el 59, 61, 62 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35, fracción XXIV y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, procedió al estudio y análisis de la solicitud de referencia, con el objeto de acordar su procedencia o improcedencia, de acuerdo con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Por oficio número TEX/117/03, de fecha 18 de julio de 2003, los ciudadanos presidente municipal constitucional y secretario del honorable ayuntamiento de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave Veracruz, solicitan autorización a esta Soberanía, para celebrar convenio específico número 5400018571, con PEMEX Gas y Petroquímica Básica denominado “corte y acarreo de capa superior de suelo impregnada de hidrocarburos en los playones de la presa; prevención de aporte de hidrocarburos a periferia y retiro de árboles muertos del fondo de la presa de Agua de Minas de la Unidad Minera de Texistepec”.

2. Que mediante acta de sesión ordinaria de

Cabildo celebrada el 7 de julio del presente año, los ediles, por mayoría de votos, acordaron solicitar a esta Soberanía, autorización para poder celebrar el convenio que nos ocupa y autorizaron a los ciudadanos presidente municipal y síndico del honorable ayuntamiento de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, a firmarlo.

3. Que, anexo a la solicitud de referencia se cuenta con copia del convenio específico número 5400018571, a celebrar con PEMEX Gas y Petroquímica Básica, organismo descentralizado subsidiario de Petróleos Mexicanos, con Registro Federal de Contribuyentes PGP920716MT6, con domicilio ubicado en avenida Marina Nacional 329, colonia Huasteca, delegación Miguel Hidalgo de México, D.F., que tiene por objeto el corte y acarreo de capa superior de suelo impregnada con hidrocarburos en playones de la presa; prevención de aporte de hidrocarburo a periferia y retiro de árboles muertos del fondo de la presa de Agua de Minas, de la Unidad Minera Texistepec.

En virtud de lo anterior, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en el asunto a que se refiere el presente

estudio, se advierte que el convenio que tiene contemplado realizar el honorable ayuntamiento Constitucional de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, favorece a los habitantes de este municipio con la generación de empleos, beneficiando a las familias de los trabajadores que prestarán sus servicios para la ejecución y operación de la obra mencionada.

II. Que, a juicio de los integrantes de la comisión

que dictamina, no se afectan el patrimonio municipal ni el interés público, que a esta representación popular, corresponde resguardar.

III. Que, en este caso se acreditan los supuestos

normativos y el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones legales aplicables, por lo que se estima procedente presentar este caso a la atención del pleno para la continuación del trámite concerniente.

Por lo expuesto, la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

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Gaceta Legislativa 28 martes 26 de agosto de 2003

D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar el convenio específico número 5400018571, con el organismo descentralizado subsidiario de Petróleos Mexicanos Gas y Petroquímica Básica, denominado “corte y acarreo de capa superior de suelo impregnada con hidrocarburos en playones de la presa; prevención de aporte de hidrocarburo a periferia y retiro de árboles muertos del fondo de la presa de Agua de Minas, de la Unidad Minera Texistepec”.

Segundo. El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo, conforme a las cláusulas previstas en el referido documento. Tercero. Comuníquese esta determinación al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Texistepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, al subdirector de Gas Licuado y Petroquímicos Básicos del organismo descentralizados Pemex Gas, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de Llave a los 22 días del mes de agosto del año 2003.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. José Luis Salas Torres Presidente

Dip. Ángel Rafael Deschamps Falcón Secretario

Dip. Cuauhtémoc Cadena Pérez Vocal

• De la Junta de Coordinación Política, para

practicar, por conducto de la Secretaría de Fiscalización del honorable Congreso del estado, auditoría técnica, financiera y administrativa al honorable ayuntamiento de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Veracruz, por el periodo correspondiente de enero a junio de 2003.

• Exposición pictórica de Adriana Vera de

Kellotat, del 20 de agosto al 15 de septiembre de 2003, en el lobby del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

AA CC TT II VV II DD AA DD EE SS

PPUUNNTTOO DDEE AA CC UU EE RR DD OO

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Gaceta Legislativa 29 martes 26 de agosto de 2003

DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Ignacio Altamirano Marín

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. César A. Moreno Collado

Domicilio: Lázaro Cárdenas Esq. Av. Encanto Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador Ext. 3124 Xalapa, Veracruz C.P. 91170 Sitio web: www.legisver.gob.mx

Junta de Coordinación Política

Dip. Ignacio González Rebolledo Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Alfonso Vázquez Cuevas Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Víctor Molina Dorantes Coordinador del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Claudia Serapio Francisco Del Partido del Trabajo

Dip. Alonso Domínguez Ferráez Del Partido Verde Ecologista de México

Dip. José Luis Lobato Campos Del Partido Convergencia

Diputación Permanente del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Dip. Felipe Amadeo Flores Espinosa Presidente

Dip. Galileo Apolo Flores Cruz

Vicepresidente

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Secretaria

Dip. Natalio Alejandro Arrieta Castillo

Dip. Marcelo Ramírez Ramírez Dip. Carlos Francisco Mora Domínguez

Dip. Ernesto Alarcón Trujillo Dip. Francisco Luis Briseño Cortés Dip. José Joaquín Vivas Enríquez

Vocales

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LIX Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones, los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como los pronunciamientos de los grupos legislativos y de los diputados sin grupo. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números hasta ahora publicados de la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesiones.