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Gaceta Legislativa Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 17 de noviembre de 2011 Número 66 C C O O N N T T E E N N I I D DO O Orden del día. ………………………………. p 3. Iniciativas Ante el Congreso de la Unión que reforma y adiciona el artículo 104, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ……………. p 5. De decreto que adiciona la fracción VI, al artículo 312; adiciona los artículos 319 bis al 319 ter y adicio- na una fracción IV, al artículo 344; del Código de Procedimientos Administrativos. …………….. p 10. De decreto que reforma los artículos 105 y 113 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis- lativo. …………………………………………. p 13. De decreto que reforma el artículo 18, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. ……. p 15. Dictámenes De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que re- forma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo. …. p 17. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Ciencia y Tecnología y de Equidad, Género y Familia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 290, fracción V, del Código Penal. ……………………………….. p 19. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código de Proce- dimientos Civiles. ……………………………. p 21. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justi- cia y Puntos Constitucionales y de Equidad, Género y Familia, con proyecto de decreto que re- forma los artículos 183, fracción II, y 185, fracción II, del Código Penal. …………………………… p 22. De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social , por el que se determina que el Congreso del Estado no tiene atribuciones para autorizar al ayuntamiento de Minatitlán, la afectación de las partidas, a efecto de cubrir las prestaciones a que fue condenada dicha entidad pública, mediante laudo. ……………………………………….. p 26.

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Gaceta Legislativa

Año II Palacio Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 17 de noviembre de 2011 Número 66

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día. ………………………………. p 3.

Iniciativas

Ante el Congreso de la Unión que reforma y adiciona el artículo 104, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ……………. p 5.

De decreto que adiciona la fracción VI, al artículo 312; adiciona los artículos 319 bis al 319 ter y adicio-na una fracción IV, al artículo 344; del Código de Procedimientos Administrativos. …………….. p 10.

De decreto que reforma los artículos 105 y 113 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo. …………………………………………. p 13.

De decreto que reforma el artículo 18, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. ……. p 15.

Dictámenes

De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que re-forma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo. …. p 17.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Ciencia y Tecnología y de Equidad, Género y Familia, con proyecto de decreto que reforma el artículo 290, fracción V, del Código Penal. ……………………………….. p 19.

De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código de Proce-dimientos Civiles. ……………………………. p 21.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Justi-cia y Puntos Constitucionales y de Equidad, Género y Familia, con proyecto de decreto que re-forma los artículos 183, fracción II, y 185, fracción II, del Código Penal. …………………………… p 22.

De las Comisiones Permanentes Unidas de Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, por el que se determina que el Congreso del Estado no tiene atribuciones para autorizar al ayuntamiento de Minatitlán, la afectación de las partidas, a efecto de cubrir las prestaciones a que fue condenada dicha entidad pública, mediante laudo. ……………………………………….. p 26.

Gaceta Legislativa 2 Jueves 17 de noviembre de 2011

De la Comisión Permanente de Hacienda Municipal: Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tres Valles, a dar en venta lotes de terreno pertenecientes al fun-do legal. ……………………………………... p 27. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Coyutla, a contratar empréstito, en la modalidad de anticipo sobre las participaciones que en ingresos federales le correspondan para el ejercicio fiscal 2012. … p 32. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Manlio Fabio Altamirano, a suscribir convenio con el gobierno federal, para poder adherirse al decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta, de derechos y de aprove-chamientos. …………………………………. p 33. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Omealca, a disponer de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demar-caciones Territoriales del Distrito Federal 2011 y, en consecuencia, conforme a la ley cumpla obligaciones financieras. ………………………………….. p 34. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Saltaba-rranca, a suscribir convenio de coordinación, para la ejecución del denominado “Programa de Vivien-da Rural”, con el fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Secretaría de Desarrollo Social. ……………………………………….. p 35. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Acatlán, a realizar obras públicas cuyos montos exceden el 20% de las partidas presupuestales respectivas. … p 36.

Por el que se autoriza al ayuntamiento de Tlacojalpan, a contratar empréstito, en la modalidad de anticipo sobre las participaciones que en ingresos federales le corresponda para el ejercicio fiscal 2012. …… p 38. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Fortín, a contratar una línea de crédito para realizar el pago anticipado del crédito adquirido con anterioridad y para llevar a cabo inversiones productivas. … p 39. Por el que se autoriza al ayuntamiento de Yecuatla, a realizar obra pública cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal respectiva. ……………. p 41. Punto de acuerdo (J.C.P.). …………….. p 42. Anteproyecto de punto de acuerdo. .. p 42.

Gaceta Legislativa 3 Jueves 17 de noviembre de 2011

SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO L IBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 2010-2013

SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

PRIMER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS

Tercera Sesión Ordinaria

17 de noviembre de 2011

11:00 Hrs.

O R D E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia.

II. Lectura y en su caso aprobación del proyecto

del orden del día.

III. Lectura y en su caso aprobación del acta de la

sesión anterior.

IV. Lectura de correspondencia recibida.

V. Iniciativa ante el Congreso de la Unión que

reforma y adiciona el artículo 104, fracción III de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, e iniciativa de decreto que adi-ciona la fracción VI, al artículo 312; adiciona los artículos 319 bis al 319 ter y adiciona una frac-ción IV, al artículo 344; del Código de Proce-dimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentadas por el diputado Tomás López Landero, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Revo-lucionario Institucional.

VI. Iniciativa de decreto que reforma los artículos

105 y 113 del Reglamento para el Gobierno In-terior del Poder Legislativo del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, presentada por el diputado Fernando Yunes Márquez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacio-nal.

VII. Iniciativa de decreto que reforma el artículo 18, fracción XXXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, presentada por el diputado Jesús Danilo Alvízar Guerrero, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional.

VIII. De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-tos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas dispo-siciones de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve y del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo.

IX. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Justicia y Puntos Constitucionales, de Ciencia y Tecnología y de Equidad, Género y Familia, dic-tamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 290, fracción V, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ig-nacio de la Llave.

X. De la Comisión Permanente de Justicia y Pun-

tos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas dispo-siciones al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve.

XI. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Justicia y Puntos Constitucionales y de Equidad, Género y Familia, dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 183, fracción II, y 185, fracción II, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XII. De las Comisiones Permanentes Unidas de

Hacienda Municipal y de Trabajo y Previsión Social, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se determina que el Congreso del Esta-do no tiene atribuciones para autorizar al ayun-tamiento de Minatitlán, la afectación de las partidas que le corresponda, a efecto de cubrir las prestaciones a que fue condenada dicha en-tidad pública, mediante laudo.

XIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Tres Va-lles, a dar en venta lotes de terreno pertene-cientes al fundo legal.

XIV. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

Gaceta Legislativa 4 Jueves 17 de noviembre de 2011

el que se autoriza al ayuntamiento de Coyutla, a contratar empréstito, en la modalidad de an-ticipo sobre las participaciones que en ingresos federales le correspondan para el ejercicio fiscal 2012.

XV. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Manlio Fabio Altamirano, a suscribir convenio con el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para poder ad-herirse al decreto por el que se otorgan diver-sos beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta, de derechos y de aprovecha-mientos.

XVI. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Omealca, a disponer de recursos del Fondo de Aporta-ciones para el Fortalecimiento de los Munici-pios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2011 y, en consecuencia, con-forme a la ley cumpla obligaciones financieras.

XVII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Saltaba-rranca, a suscribir convenio de coordinación, para la ejecución del denominado “Programa de Vivienda Rural”, con el fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Secre-taría de Desarrollo Social.

XVIII. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Acatlán, a realizar obras públicas cuyos montos exceden el 20% de las partidas presupuestales respecti-vas.

XIX. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Tlacojal-pan, a contratar empréstito, en la modalidad de anticipo sobre las participaciones que en in-gresos federales le corresponda para el ejercicio fiscal 2012.

XX. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Fortín, a contratar una línea de crédito para realizar el pago anticipado del crédito adquirido con an-

terioridad y para llevar a cabo inversiones pro-ductivas.

XXI. De la Comisión Permanente de Hacienda Mu-

nicipal, dictamen con proyecto de acuerdo por el que se autoriza al ayuntamiento de Yecuatla, a realizar obra pública cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal respectiva.

XXII. De la Junta de Coordinación Política, proyecto

de punto de acuerdo para la modificación en la integración de diversas comisiones y por el que se designa a representante del Congreso del Estado ante el Comité Técnico de un fideicomi-so.

XXIII. Anteproyecto de punto de acuerdo relativo a

los ingenios del Estado de Veracruz, presenta-do por el diputado Isaac González Contreras, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza.

XXIV. Se levanta la sesión y se cita a la próxima ordi-

naria.

Gaceta Legislativa 5 Jueves 17 de noviembre de 2011

DIPUTADO EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E. Tomas López Landero, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y además integrante de la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; con fun-damento en los artículos 33, fracción III y 34, fracción I; de la Constitución Política del Estado de Veracruz; la iniciativa de Decreto a través de la cual se propone: “Decreto que reforma y adiciona el artículo 104, fracción III; de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.”; con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S Las Autoridades administrativas de las Entidades Fede-rativas y municipios; actualmente están impedidas para impugnar ante la Jurisdicción Federal, las resolu-ciones definitivas dictadas por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo; pues conforme al diseño impugnativo actual están impedidas para promover el Juicio de Amparo. Así las cosas; y para poder acceder a la tutela judicial federal, pero sólo en materia de control de legalidad, la Constitución Federal prevé el medio de impugna-ción extraordinario denominado el recurso de revisión previsto en el artículo 104, fracción III; de la Constitu-ción Federal; por lo que, el acceso a este medio de impugnación sólo está permitido a las Autoridades Responsables, que son parte en los litigios competen-cia de los Tribunales Administrativos creados por el legislador federal ordinario, en términos de lo previsto por los artículos 73, fracción XXIX-H; y, por los crea-dos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en términos de lo preceptuado por el del artículo 122, fracción IV, inciso e); y además, establece la potestad de los citados órganos legislativos para establecer la procedencia del citado medio de impugnación. A mayor abundamiento; a los citados órganos legisla-tivos les corresponde establecer los supuestos norma-tivos de procedencia del recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones de los tribu-nales de lo contencioso-administrativo. En este orden de ideas, el invocado artículo 104, frac-ción III; de la Carta Magna, establece que, la impug-

nación referida se sujetara a los trámites previstos en la Ley de Amparo, que fije para la revisión en amparo indirecto. Así las cosas; y para una mayor ilustración de la pro-cedencia del invocado recurso de revisión, es aplicable el criterio de Jurisprudencia siguiente:

Registro No. 163011 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Enero de 2011 Página: 1250 Tesis: 2a./J. 195/2010 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa.

REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO RELATIVO INTER-PUESTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE SEP-TIEMBRE DE 2009. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha in-terpretado el artículo 104, fracción I-B, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el recurso de revisión ahí previsto es excepcional y su objeto es revisar la legalidad de las sentencias emitidas por los tribunales de lo con-tencioso administrativo, dependiendo del legislador ordinario establecer los supuestos de procedencia de dicho recurso; con tal fundamento constitucional, se expidió la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencio-so Administrativo del Distrito Federal vigente a partir del 11 de septiembre de 2009, cuyo artículo 140 dispone que contra las resoluciones de la Sala Supe-rior a que se refiere el artículo 139 de dicha Ley, las partes podrán interponer los medios de defensa pre-vistos en la Ley de Amparo, entendiéndose que se trata de la impugnación de las sentencias recaídas al recurso de apelación. Ahora bien, de dicho artículo 140 podría entenderse que el legislador previó que el particular puede promover el juicio de garantías y la autoridad demandada el recurso de revisión con-tenido en el artículo 104, fracción I-B, constitucional, bajo el trámite que la Ley de Amparo establece para la revisión en amparo indirecto; empero, si bien es cierto que la primera conclusión tiene lógica bajo la naturaleza de ese ordenamiento, también lo es que el segundo supuesto no podría operar, ya que el ci-tado artículo 140 no regula la revisión contencioso administrativa, ni establece los supuestos para su procedencia, lo que provoca que todo recurso inter-puesto con base en ese precepto resulte improce-dente, al no existir disposición que regule de manera expresa los supuestos para su procedencia.

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Gaceta Legislativa 6 Jueves 17 de noviembre de 2011

Contradicción de tesis 308/2010. Entre las sustenta-das por los Tribunales Colegiados Décimo Octavo y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 6 de octubre de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponen-te: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada. Tesis de jurisprudencia 195/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión priva-da del diecisiete de noviembre de dos mil diez.

De la lectura al criterio de Jurisprudencia emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y como acontece actualmente, las Autorida-des que actúan como Responsables dentro de los procedimientos en que son parte de los procesos de litigio competencia de los tribunales contenciosos administrativos creados por los legisladores de las Entidades Federativas, en términos del artículo 116, Base V; de la Constitución Federal, no tienen legiti-mación para interponer el recurso de revisión en es-tudio; debido a que, conforme a lo previsto por el artículo 104, fracción III; de la Constitución Federal, no están incluidos por el Poder Revisor de la Carta Magna. En este mismo orden de ideas; los legisladores locales de las Entidades Federativas, estamos impedidos para legislar los supuestos normativos de procedencia del recurso de revisión aludido. En este contexto; en cuanto a los antecedentes de la inserción del recurso de revisión por parte del Poder Revisor de la Carta Magna, para legitimar a la Federa-ción para ejercer este medio de impugnación; es oportuno invocar a la presente iniciativa las porciones considerativas de la resolución de la Contradicción de Tesis de Jurisprudencia número 308/2010, del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y que abonan en la necesidad de que el Constituyente Permanente modifique el artículo 104, fracción III; y otorgue a los Poderes Legislativos de las Entidades Federativas la facultad de legislar los su-puestos de procedencia del recurso de revisión en contra de las resoluciones definitivas dictadas por los Tribunales de lo Contencioso Administrativo creados por los órganos legislativos de las Entidades Federati-vas. Al efecto; se transcriben las consideraciones que invo-ca la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a los antecedentes de creación de este instrumento que refleja la necesidad de su creación; y al efecto se citan las respectivas partes conducentes, en los términos siguientes:

La norma constitucional transcrita prevé que los Tri-bunales Colegiados de Circuito son los órganos del Poder Judicial de la Federación que conocerán de los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas emitidas por el Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa y por el Tri-bunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, sólo en los casos en que lo dispongan las le-yes; y previó su tramitación conforme a las reglas es-tablecidas en la Ley de Amparo para la revisión en amparo indirecto, sin que en su contra proceda re-curso alguno. Lo anterior, obedeció a la reforma constitucional del artículo 104, fracción I, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de diciembre de mil no-vecientos cuarenta y seis, otorgando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación competencia legal pa-ra conocer de los recursos interpuestos contra las sentencias de segunda instancia o contra las de los Tribunales Administrativos creados por una ley fede-ral, siempre que dichos tribunales estuvieran dota-dos de plena autonomía para emitir sus fallos. En la exposición de motivos que le dio origen, se expuso que esa adición, provenía de la necesidad de otorgar a la Federación la posibilidad de defen-der sus intereses en los juicios seguidos ante este Alto Tribunal, en los casos en que los tri-bunales federales inferiores o los de jurisdicción administrativa dictaran fallos que les fueran adversos, lo que a su vez implicaba la necesidad de capacitar al legislador ordinario para organizar su defensa. En una reforma constitucional posterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y siete, en las discusiones que dieron origen a esta reforma, el Constituyente aclaró que era indispensable limitar la procedencia del recurso de revisión fiscal, pues no debía pasar inadvertido que es un medio de defensa excepcional que, hasta el momento, había sido utili-zado como tercera instancia. Así, se estableció que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocería del recurso de revisión en los casos excepcionales que previeran las leyes federa-les, atendiendo a la importancia y trascendencia que para el interés nacional implicaran los negocios de que emanaran esas controversias, y sólo respecto de sentencias recaídas a recursos interpuestos dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa, suje-tando su tramitación a las reglas que rigen la revi-sión en amparo indirecto. Finalmente, por reforma publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación el diez de agosto de mil nove-cientos ochenta y siete, la facultad para conocer de los recursos de revisión en cita, se trasladó al artículo 104, fracción I-B, constitucional, otorgando compe-tencia para ello a los Tribunales Colegiados de Cir-

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cuito pues como se precisó en su respectiva exposi-ción de motivos, la posibilidad de impugnar las reso-luciones definitivas dictadas por Tribunales de lo Contencioso Administrativo se establecía a fin de que los órganos del Estado pudieran proponer a la Justicia Federal las cuestiones que presentan pro-blemas de control de la legalidad de los actos de di-chos tribunales, dado que los órganos del Estado no disponen de la posibilidad de iniciar el juicio de am-paro, por tanto, este Alto Tribunal ya no es el com-petente para conocer de tales medios de defensa. …. Sobre la evolución y sentido de esa disposición cons-titucional, esta Segunda Sala del más Alto Tribunal, al resolver en sesión de ocho de enero de mil nove-cientos noventa y nueve, la contradicción de tesis 23/98, sostuvo lo siguiente: "De la exposición de motivos que se acompañó el seis de abril de mil novecientos ochenta y siete, al proyecto de reformas a la Constitución General de la República, que entraron en vigor el quince de enero de mil novecientos ochenta y ocho, se advierte en relación con este tema, lo siguiente: "... "Se propone la adición de la fracción I-B al artículo 104, con similar contenido de los párrafos tercero y cuarto de la fracción I del artículo 104 vigente, para que los Tribunales de la Federación conozcan de los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones definitivas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo a que se refiere la frac-ción XXXIX-G del artículo 73. Por ello, se propone la derogación de los párrafos segundo, tercero y cuarto de la fracción I del citado artículo 104. "‘Los recursos de revisión en contra de resoluciones definitivas de los mencionados Tribunales de lo Con-tencioso Administrativo, se ha otorgado para que los órganos del Estado puedan proponer a la Justicia Federal las cuestiones que presentan problemas de legalidad, modificando la competencia que para co-nocer de los mismos tiene actualmente la Suprema Corte de Justicia, propuestas que son congruentes con los propósitos centrales de esta iniciativa. "‘Se propone que estos recursos sean de la compe-tencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, por plantear siempre problemas de legalidad, modifi-cando la competencia que para conocer de las mis-mas tiene actualmente la Suprema Corte de Justicia, propuestas que son congruentes con los propósitos centrales de esta iniciativa.’

En términos de lo expuesto; el motivo fundamental que tuvo el Constituyente Permanente para insertar la legitimación de la Federación que descanso en la

necesidad de otorgarle la posibilidad de defender sus intereses en los juicios seguidos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos en que los tribunales federales inferiores o los de jurisdic-ción administrativa dictaran fallos que les fueran adversos. Ahora bien; la cuestión fundamental de la presente propuesta de iniciativa de ley es, otorgarle a las Autoridades de los Estados y los Municipios, la po-sibilidad de defender sus derechos ante la jurisdic-ción federal, en los supuestos en que los tribunales de lo contencioso administrativo creados por el legislador ordinario, dicten resoluciones que sean adversos a los intereses de los citados Órganos del Estado.

Cabe precisar que no es falta confianza en la aplica-ción del marco normativo en la resolución de conflic-tos entre los particulares y las Administraciones Públi-cas Estatales o Municipales; y menos aun, respecto del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz; sino es impor-tante y necesario verificar la certeza en cuanto al prin-cipio de legalidad, máxime cuando se afecta el interés de los entes públicos, en recursos financieros y mate-riales que pueden destinarse a satisfacer necesidades del orden público.

En estas circunstancias; y para concluir con las porcio-nes considerativas de la resolución que resolvió la contradicción de tesis de jurisprudencia 308/2010, del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y que a continuación se expone:

…. En el caso, los gobernados afectados en su esfera de derechos por las sentencias del recurso de apelación emitidas por la Sala Superior del Tribunal de lo Con-tencioso Administrativo del Distrito Federal tienen a su alcance el juicio de amparo directo, a través del que pueden reclamar esos fallos definitivos que po-nen fin al juicio. Sin embargo, la Ley de Amparo no otorga algún medio de defensa a las autoridades in-conformes contra dichas sentencias definitivas. Lo anterior conduce a una primera conclusión: que la Ley de Amparo no prevé medio de defensa alguno mediante el cual las autoridades demandadas en un juicio de nulidad puedan impugnar las sentencias que la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal dicte al resolver un recurso de apelación, dado que ese tipo de fallos no se encuentra en alguno de los supuestos de pro-cedencia de los recursos de revisión, queja y recla-mación que regula la ley en cita; lo que se explica porque esos recursos son la vía para impugnar de-

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terminaciones emitidas en juicios de amparo, por lo que sólo pueden interponerse por las partes que in-tervienen en ellos, ya sea con el carácter de quejo-sos, terceros perjudicados o autoridades responsa-bles; pero fundamentalmente porque la ley en cita, sólo regula el juicio de garantías cuyo fin es proteger las garantías individuales de los gobernados y no de las autoridades. De ahí que si del análisis conjunto del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y de los diversos numerales 82, 83, 95 y 103 de la Ley de Amparo, se advierte que no aluden al recurso de revisión con-tencioso administrativa, es dable concluir, que resul-ta insuficiente la invocación de tales preceptos para sustentar la procedencia de ese medio de impugna-ción. Ahora bien, la interpretación del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Admi-nistrativo del Distrito Federal, en relación con los di-versos numerales 104, fracción I-B, de la Constitu-ción Federal, 82, 83, 95 y 103 de la Ley de Amparo, conduce a concluir lo siguiente: 1. La redacción del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal vigente a partir del once de septiem-bre de dos mil nueve, no conlleva a afirmar que el recurso de revisión de mérito no exista, toda vez que éste se encuentra contemplado en el numeral 104, fracción I-B, superior. 2. Sin embargo, lo anterior no releva la necesidad de que esa norma constitucional deba estar reglamen-tada a fin de que las autoridades hagan efectivo tal medio de impugnación. 3. En efecto, dicha previsión no se cumple, en la nueva Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, pues la redacción de su artículo 140 demuestra que el legislador ordi-nario no observó las reglas que el Constituyente es-tableció para el ejercicio de ese medio de defensa. 4. Por tanto, el artículo 140 de mérito, provoca que aquellos recursos de revisión contencioso administra-tiva que se interpongan con base en ese precepto ordinario resulten improcedentes. Así es, el artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Fede-ral, en análisis, establece que en contra de las reso-luciones que dicte la Sala Superior de dicho tribunal, al resolver recursos de apelación, las partes podrán interponer los medios de defensa previstos en la Ley de Amparo, de donde podría entenderse que el le-gislador pretendió señalar que el particular puede promover el juicio de garantías y la autoridad de-mandada el recurso de revisión previsto en el artícu-

lo 104, fracción I-B, constitucional, bajo el trámite que la Ley de Amparo prevé para la revisión en am-paro indirecto; empero, si bien la primera conclusión tiene lógica bajo la naturaleza de ese ordenamiento, también lo es que el segundo de los supuestos no podría operar, en virtud de que el recurso de revisión es un medio de defensa excepcional, que por esa ca-racterística requiere invariablemente disposiciones expresas que regulen de manera limitativa las hipó-tesis para su procedencia; por lo que no es dable concluir que el legislador se quiso referir al trámite como a la procedencia del recurso de revisión previs-to en la Ley de Amparo, por la sencilla razón de que el Constituyente expresamente determinó que los Tribunales de la Federación conocerían del recurso de revisión "sólo en los casos que señalen las leyes", lo que significa que contempló un recurso que nece-sariamente está sujeto a requisitos de procedencia por el carácter excepcional que se ha destacado y que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en múltiples criterios y no sólo en los ci-tados en esta ejecutoria. Considerar que la deficiencia del artículo 140 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Admi-nistrativo del Distrito Federal vigente a partir del on-ce de septiembre de dos mil nueve, debe subsanarse acudiendo a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Amparo en cuanto regula el recurso de revisión en el juicio de garantías y a la tramitación que de ese medio prevé dicho ordenamiento, equivaldría a des-conocer lo ordenado en el artículo 104, fracción I-B, de la Constitución Federal y la interpretación que al respecto ha hecho este Alto Tribunal, habida cuenta que el Constituyente creó un medio de impugnación de carácter excepcional, lo que se ha entendido co-mo que su procedencia depende necesariamente del legislador ordinario, es decir, de las reglas que al efecto dicte. ….

De la lectura a lo transcrito, es dable arribar a las con-sideraciones siguientes:

1. En términos de lo previsto por el artículo 116, fracción V; de la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos, las resoluciones dictadas por los Tribunales de lo Contencioso Administrati-vo, y que además, sean adversas a la Administra-ción Pública Estatal, adquieren el carácter de defini-tivas e inatacables; ello implica que aun cuando sean dictadas en contra del principio de legalidad las Autoridades no pueden acceder al recurso de revisión previsto en el artículo 104, fracción III; de la Constitución Federal. 2. De igual forma; y en términos de lo previsto por el artículo 115, fracción II; de la Constitución Federal, que establece en la parte que interesa lo siguiente:

Gaceta Legislativa 9 Jueves 17 de noviembre de 2011

Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régi-men interior, la forma de gobierno republicano, re-presentativo, popular, teniendo como base de su di-visión territorial y de su organización política y admi-nistrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: … II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circu-lares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regu-len las materias, procedimientos, funciones y servi-cios públicos de su competencia y aseguren la parti-cipación ciudadana y vecinal. El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo ante-rior será establecer: a) Las bases generales de la administración pública municipal y del procedimiento administrativo, inclu-yendo los medios de impugnación y los órganos pa-ra dirimir las controversias entre dicha administra-ción y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

De la lectura al precepto constitucional citado, los actos derivados de las Administraciones Públicas Municipales en el ejercicio de sus funciones son objeto del escrutinio jurisdiccional a través de los medios de impugnación que interpongan los par-ticulares; y que conforme a ello, el fallo dictado por el citado órgano, puede resultar adverso los intereses de la Administración Pública Municipal, por lo que, resulta indispensable y necesario de dotar a los órganos municipales a contar con la legitimación para interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 104, fracción III; de la Cons-titución Federal. 3. En estas circunstancias; es discriminatorio que el recurso de revisión aludido, este restringido únicamente a la Administración Pública Federal y a la del Distrito Federal; al establecer la facultad legislativa, tanto al legislador ordinario federal, como al del Distrito Federal; excluyendo de esta facultad legislativa a las Entidades Federativas, en detrimento de las Administraciones Públicas Esta-tales y Municipales. Esta exclusión legislativa y de legitimación procesal impugnativa, no correspon-de a un Estado Federal.

4. En este orden de ideas; lo congruente es dotar de facultades a los órganos legislativos de las Enti-dades Federativas para establecer los presupuestos de procedencia del recurso de revisión; a efecto de legitimar a las Administraciones Públicas Estatales y Municipales, a combatir los fallos de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, cuyo fallo sea adverso. Por lo antes expuesto someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de: PROYECTO DE INICIATIVA ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 104. Los Tribunales de la Federación cono-cerán: … III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73; fracción IV, inciso e) del artículo 122 y fracción V del artículo 116; y de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. De los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones definitivas de los órga-nos jurisdiccionales que diriman las controversias en-tre las administraciones públicas municipales y los particulares a que se refiere la fracción II, inciso a) del artículo 115 de esta Constitución, sólo en los ca-sos que señalen las leyes. …

TRANSITORIO:

Único. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO:

Único. Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz, y remítase a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos procedentes.

Atentamente

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a 04 de noviembre de 2011

DIPUTADO TOMAS LÓPEZ LANDERO

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Gaceta Legislativa 10 Jueves 17 de noviembre de 2011

DIPUTADO EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E. Tomas López Landero, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y además integrante de la LXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; con fun-damento en los artículos 34, fracción I; de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz; el artículo 48, frac-ción I; de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el artículo 8 fracción I; 77; 84, fracción V; y, 102; del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; solicito de forma respetuosa, se dé cuenta y exponga a la con-sideración de esta Honorable Asamblea en la siguiente Sesión Ordinaria del Pleno de esta Soberanía; la iniciati-va de Decreto a través de la cual se propone: “De-creto que adiciona la fracción VI, al artículo 312; adiciona los artículos 319 Bis al 319 Ter y adiciona una fracción IV, al artículo 344; del Código de Pro-cedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.”; con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S La mayoría de las sentencias que resuelven los Juicios Contenciosos Administrativos, competencia de las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, son de carácter declarativo, en la medida en que se concretan a determinar sobre la nulidad del acto impugnado. Sin embargo; en ocasiones, la restitución que va implícita en las sentencias ejecutorias, implica la cons-titución de un derecho a restaurar o indemnizar a favor de las partes y la condena respectiva de ciertas prestaciones, algunas veces explicita en la propia sen-tencia, otras de manera implícita pero que debe ser determinada, liquidada y ejecutada. Precisamente esto sucede cuando el acto reclamado sea la baja de un servidor público, y esta se declara contraria derecho; supuesto en el que los salarios caídos desde que fue cesado y hasta la reinstalación o nulidad del acto, deben ser cubiertos por la autoridad responsable como una restitución propia e inherente a la sentencia que resuelve el Juicio Contencioso. En este orden de ideas; se afectan intereses de las partes, lo procedente es dirimirlo a través de un inci-

dente en el que se liquiden las prestaciones respecti-vas, respetando la garantía de audiencia y tutelando el equilibrio en restituir los intereses legítimos de las partes. Cabe precisar; que existe una analogía entre los efec-tos de las sentencias dictadas en un procedimiento de amparo; y aquellas que se dictan en los Juicios o pro-cedimientos de los Tribunales de lo Contencioso Ad-ministrativo; por lo que, la presente iniciativa se nutre de la experiencia en asuntos relativos a determinar en cantidad liquida, por parte del Poder Judicial de la Federación. Así las cosas; no sólo se busca una solución para eje-cutar las sentencias derivadas de litigios formados con motivo del ejercicio de la acción de nulidad de los actos por parte de los servidores públicos destituidos o separados de la función pública de forma injustifi-cada; sino también respecto de litigios iniciados por los gobernados quienes demandan la liquidación de devolución de cantidades cobradas indebidamente por la Autoridad. Bajo este contexto; son aplicables mutatis mutandi, los criterios jurisprudenciales siguientes:

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA FALTA DE PRECISIÓN DE LA CANTIDAD QUE DEBE DE-VOLVERSE AL QUEJOSO QUE OBTUVO LA PRO-TECCIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FI-NANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL VIGENTE DEL 1o. DE ENERO DE 2002 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, ES EN SEDE JURISDICCIONAL DONDE DE-BE SUSTANCIARSE EL PROCEDIMIENTO RELATI-VO PARA PRECISARLA (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 46/2009). Conforme a los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos y 105, 111 y 113 de la Ley de Amparo, el juzga-dor de amparo que haya dictado un fallo protector debe velar por que éste se acate, sin que pueda or-denar el archivo de expediente alguno si no está cumplida la sentencia relativa. De ahí que si la causa del retardo para la ejecución de la sentencia conce-soria de la protección constitucional contra el artícu-lo 149, fracción II, del Código Financiero del Distrito Federal vigente del 1o. de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2007, es la falta de precisión de la can-tidad que la autoridad responsable debe devolver al quejoso, resulta evidente que corresponde al Juez de amparo o a la autoridad que haya conocido del jui-cio precisarla, para lo cual deberá desarrollar el si-guiente procedimiento: 1. En relación con la devolu-ción de la cantidad derivada de los actos de aplica-ción de la norma inconstitucional, requerirá al quejo-

Gaceta Legislativa 11 Jueves 17 de noviembre de 2011

so para que con los recibos oficiales correspondien-tes acredite las cantidades pagadas en cumplimiento de aquélla y, en atención al principio de autoliquida-ción tributaria que rige a dicha contribución, formule el cálculo del impuesto a su cargo, desaplicando la parte del precepto declarada inconstitucional, preci-sando la cantidad que debe quedar en poder de la autoridad fiscal como pago del impuesto y la que se le debe devolver; en la inteligencia de que el juzga-dor no señalará plazo para su desahogo, pero hará saber al quejoso que éste es una condición indispen-sable para continuar con el procedimiento de cum-plimiento de la sentencia de amparo. 2. Desahogado el requerimiento, el Juez Federal -quien podrá consi-derar la pertinencia de los elementos aportados por el quejoso, puesto que él ejerce el control de este procedimiento- dará vista con dicho documento a la autoridad responsable o a la competente para orde-nar la devolución de mérito, por un plazo de cinco días, para que de manera motivada manifieste lo que a su interés convenga, apercibida en el sentido de que, de no hacerlo, se tendrá como consentida la cantidad a devolver precisada por el quejoso y con base en ésta se formularán los requerimientos de ejecución de sentencia. 3. Si ambas partes coinciden en el monto a devolver, el juzgador de amparo sólo deberá requerir a la autoridad correspondiente su devolución, junto con el que pudiera generarse por su actualización, así como por los intereses de acuerdo con las leyes fiscales aplicables, hasta que sea devuelto, a fin de que dé cumplimiento a la sen-tencia concesoria. 4. De no coincidir, el juzgador de amparo ordenará la devolución del monto que la au-toridad reconoce y dejará a salvo los derechos del in-teresado en la parte que no se satisfizo su preten-sión, para que los haga valer a través del recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la senten-cia de amparo. Solicitud de modificación de jurisprudencia 12/2009. Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Ad-ministrativa del Primer Circuito. 3 de mayo de 2010. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: Ser-gio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. El Tribunal Pleno, el doce de julio en curso, aprobó, con el número 66/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a doce de julio de dos mil diez.

Así las cosas; es aplicable la Tesis Aislada, siguiente:

EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO EN TRATANDOSE DE DESPIDOS INJUSTIFICADOS. No constituye ningún exceso en el cumplimiento del fallo protector que consideró que el despido alegado fue injustificado, el que la Junta responsable, en aca-tamiento a la ejecutoria, hubiese condenado al pago de la indemnización constitucional y salarios caídos,

a pesar de que, expresamente, en esa sentencia de amparo, nada se haya dicho sobre la condena relati-va, pues indudablemente que la forma de cumpli-mentar una sentencia de garantías, en la que se otorgue el amparo por considerarse injustificado el despido alegado por el obrero, es la de condenar al pago de los salarios caídos e indemnización consti-tucional o reinstalación, según se haya pedido, dado que, tales prestaciones son una consecuencia inme-diata y directa de las acciones ejercitadas con motivo del despido. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRA-TIVA DEL TERCER CIRCUITO. Queja 13/86. Minakata, S. A. 21 de mayo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

De igual forma, es oportuno invocar el criterio orien-tador siguiente:

CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. COMPRENDE EL PAGO DE LOS EMOLUMENTOS Y DEMAS PRESTACIONES LEGALES QUE SE DE-JARON DE PERCIBIR. En términos de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, las sentencias que concedan la pro-tección constitucional tendrán por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guar-daban antes de la violación. En consecuencia, si el ci-tado precepto legal estatuye que el fallo protector retrotrae sus efectos al momento en que se violaron los derechos del quejoso, y que tendrán por conse-cuencia restituirlo en el pleno goce de la garantía in-dividual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, es efecto de la ejecutoria constitucional que obliga a reinstalar a un trabajador al servicio del Estado en el empleo que desempeñaba, que se le cubran todas las prestacio-nes que le son debidas como son las remuneraciones correspondientes a dicho empleo, ya que de otra manera no se restablecerían las cosas al estado que tenían antes de los actos violatorios, ni se restituiría plenamente al quejoso en el ejercicio y disfrute de los derechos que se violaron en su perjuicio. Por tan-to, resulta claro que la autoridad responsable no so-lamente está obligada a reinstalar a la quejosa en el puesto que desempeñaba antes de emitirse el acto declarado nulo, sino también a cubrirle los emolu-mentos que dejó de percibir desde el momento en que fue decretada la orden de baja reclamada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA AD-MINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja administrativa 244/92. Procurador General de Justicia del Distrito Federal. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Cal-derón. Secretario: Benito Alva Zenteno.

Gaceta Legislativa 12 Jueves 17 de noviembre de 2011

Bajo este marco de criterios; existen diversos; empero, solo referiremos el último, que consiste en:

INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. CUANDO EL EFECTO DE LA EJECUTORIA CONSISTE EN EL PAGO DE CANTIDAD LÍQUIDA POR CONCEPTO DE SALARIOS, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE, ANTES DE TRAMITAR EL INCIDENTE RELATIVO, DETERMINAR LA CANTI-DAD EXACTA QUE HA DE PAGARSE CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO. Tratándose de ejecutorias de amparo cuyo efecto sea el pago de una cantidad líquida por concepto de salarios, es necesario que antes de tramitar el inci-dente de inejecución de sentencia relativo, el juez de distrito determine la cantidad exacta que ha de pagarse, para lo cual debe solicitar a las partes -quejosa y autoridad responsable- toda la documen-tación que requiera para hacerlo. Lo anterior, toda vez que para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda valorar si se actualiza o no la hipótesis prevista en el artículo 107, fracción XVI, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de-be verificar que las autoridades obligadas al cumpli-miento de la ejecutoria de amparo hayan contado con los elementos suficientes para ello y, en conse-cuencia, no puedan alegar algún pretexto para eva-dir su observancia. Incidente de inejecución 126/2008. **********. 26 de marzo de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Incidente de inejecución 273/2008. Sergio Jaime Sánchez. 14 de mayo de 2008. Unanimidad de cua-tro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Po-nente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López. Incidente de inejecución 335/2008. Pedro Peña Me-za. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Ol-ga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo. Incidente de inejecución 323/2008. Feliciano Pedro Hernández Maldonado. 13 de agosto de 2008. Cin-co votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Incidente de inejecución 644/2008. Ignacio Vega To-rres. 19 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Tesis de jurisprudencia 61/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de tres de junio de dos mil nueve.

Bajo este marco; la cuantificación de la indemnización afecta intereses de las partes, lo procedente es diri-mirlo a través de un incidente en el que se liquiden las prestaciones respectivas.

En este contexto; a través del presente proyecto, se propone integrar o generar un incidente de liquida-ción, a través del cual se determine en cantidad fija y clara, las prestaciones respectivas. En consecuencia; el objetivo del incidente es que con posterioridad a la sentencia y una vez que cause esta-do, se obtenga la liquidación correspondiente de las prestaciones que correspondan a la parte quejosa como elemento de la restitución e indemnización al estado que guardaban las cosas antes de los efectos del acto reclamado. En la práctica, en muchas ocasiones se ha tenido que abusar y forzar la naturaleza del recurso de queja por defecto en la ejecución de la sentencia, para determi-nar el monto de las prestaciones cuyo pago conlleva el cumplimiento de la sentencia, pues el objetivo del recurso esencialmente consiste en definir desde un punto de vista de jure, si se acato cabalmente la sen-tencia o no, en tanto que en el supuesto planteado deben definirse elementos de facto, y en el trámite del recurso faltan oportunidades procesales para constatar esos extremos. Por lo tanto; lo correcto es tramitar el incidente de liquidación de prestaciones como medio alternativo para dejar bien establecido el alcance de una senten-cia en cuanto a su cumplimiento y la plenitud de efec-tos que ello conlleve y, bajo ese presupuesto, si no se acata en sus términos el medio idóneo para declarar la ejecución defectuosa sería el recurso de queja por defecto en la ejecución, que valga la oportunidad. Por lo antes expuesto someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de “Decreto que adi-ciona la fracción VI, al artículo 312; adiciona los artí-culos 319 Bis al 319 Ter y adiciona una fracción IV, al artículo 344; del Código de Procedimientos Adminis-trativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.”. Artículo único. Se adiciona la fracción VI, al artículo 312; se adiciona los artículos 319 Bis al 319 Ter y adiciona una fracción IV, al artículo 344; del Código de Procedi-mientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 312. … I a V… VI. De liquidación y cuantificación Artículo 319 Bis. Promovido el incidente de li-quidación y cuantificación a que se refiere la

Gaceta Legislativa 13 Jueves 17 de noviembre de 2011

fracción VI, del artículo 312 del presente orde-namiento; la Sala Regional mandará dar trasla-do a las otras partes, por el término de cinco días, quienes deberán contestar el incidente, y además, ofrecer y aportar medios de prueba, de no hacerlo, perderán este derecho. El actor incidentista en su escrito incidental deberá ofrecer y aportar las pruebas que estime necesa-rias, de no hacerlo, habrá perdido este derecho. Con el escrito de contestación del incidente y pruebas, se dará vista al actor incidentista por un término de cinco días, para que alegue lo que a su derecho convenga y en su caso objete los medios de prueba. Transcurrido el mencionado término, se citará, para dentro de los diez días siguientes, a la au-diencia de desahogo de pruebas y alegatos. Concluida la audiencia se turnaran los autos para resolver. ARTICULO 319 Ter. En este incidente sólo se admitirá la prueba documental; quedando en facultad discrecional la Sala Regional para des-ahogar cualquier otro medio de prueba que conduzca a mejor proveer. Artículo 344… I a III… IV. Decidan el incidente de liquidación y cuantifica-ción

T R A N S I T O R I O S :

Artículo primero. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias, acuerdos, criterios, lineamientos y demás normas de observancia general que se opon-gan al presente Decreto.

Atentamente

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave a 04

de noviembre de 2011

DIPUTADO TOMAS LÓPEZ LANDERO

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DIP. EDUARDO ANDRADE SÁNCHEZ. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. P R E S E N T E. El que suscribe, Diputado Fernando Yunes Márquez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXII Legislatura del Honorable Con-greso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del Estado; el articulo 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y el artículo 8 fracción I y 68 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, pongo a considera-ción de esta Honorable Asamblea, la presente: “INI-CIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍ-CULOS 105 Y 113 PÁRRAFO PRIMERO; AMBOS DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”, con base en la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

La facultad de iniciar leyes corresponde al Gobernador y a los Diputados de acuerdo con la tramitología que cada Constitución y leyes orgánicas de las entidades federativas poseen de acuerdo a sus propias particula-ridades pero todas ellas coinciden generalmente en su reglamentación. Sin embargo así como los Diputados tienen el dere-cho de presentar ante el Pleno iniciativas de ley o decreto, también tienen la facultad de presentar pro-yectos con punto de acuerdo de algún tema específi-co. En este sentido, la tramitología que contempla nuestro Reglamento tiene pequeñas lagunas legales que generan incertidumbre jurídica y a su vez, provo-can que sea difícil su aplicación. De acuerdo a la fracción XI del artículo 8 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del Estado, uno de los derechos de los Diputados es presentar ante proyectos con punto de acuerdo; no obstante el artículo 111 del mismo señala que: “Úni-camente la Junta de Coordinación Política podrá pre-sentar proyectos de puntos de acuerdo al Pleno o a la Permanente”. En ese orden de ideas, dicho Reglamento carece de lógica jurídica, ya que si bien es un derecho para los Diputados el presentar proyectos de punto de acuer-do, éstos automáticamente se turnan a las comisiones correspondientes para que la Junta de Coordinación

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Política en su caso los lleve al pleno, ya que ésta es la única facultada para ello. Además de dicha carencia de lógica jurídica, el mismo Reglamento señala en el artículo 105 que: “Ningún pro-yecto de ley o decreto podrá ser votado sin el correspon-diente dictamen de comisión, salvo los asuntos de urgen-te u obvia resolución en los términos de los artículos 35 párrafo tercero de la Constitución, 49 párrafo tercero de la Ley, y 133 de este Reglamento”. En este sentido, dicho artículo me parece incompleto, ya que si bien es cierto contiene las facultades de los Diputados como el presen-tar iniciativas de ley o decretos, y poderlas votar sin el trámite reglamentario por urgente y obvia resolución, no contemplan proyectos de punto de acuerdo. Recordemos que los proyectos de punto de acuerdo son, por definición legal y teoría legislativa, “propues-tas que presenta un legislador o grupo parlamentario ante el pleno en torno a un tema de interés público”. Continuando citando a la definición legal y de teoría legislativa de lo que son los proyectos de punto de acuerdo, “son propuestas que pueden ser resueltas de inmediato en el pleno, aprobarse o desecharse, o bien, ser turnadas a las comisiones correspondientes para su dictamen” Desglosando dicha definición podemos encontrar en primer término, que el Reglamento cumple sólo en una parte con dicha definición, ya que en el mismo sí se contempla que los proyectos con punto de acuerdo pueden ser turnadas a las comisiones para su dicta-men. Sin embargo, no se contempla el supuesto para aquellos proyectos que por su importancia puedan ser votados de inmediato. Partiendo de la base que los proyectos de punto de acuerdo son de interés público, en los que se pueden tratar temas que por su mismo interés, deba ser dis-pensada su tramitología por urgente y obvia resolu-ción, dicho supuesto no se encuentra contemplado en nuestro Reglamento y lo más seguro, como ocurre en la práctica, que se rechace y sea turnado a comisiones para que a su vez, solicite a la Junta de Coordinación Política su inclusión para la sesión correspondiente. En ese orden de ideas, nuestro Reglamento es incom-pleto, ya que por definición, por interés público, por urgencia, por práctica y agilidad legislativa, muchos proyectos de punto de acuerdo pudieran ser votados de inmediato dado su importancia que tengan. El término de urgencia y obvia resolución según la teoría legislativa es: “un mecanismo para dar trámite

ágil y expedito a un asunto legislativo sin que éste tenga que ser remitido por la mesa directiva a la co-misión correspondiente para que siga su proceso legislativo tradicional”. Dicha definición refuerza nuestro dicho que el Regla-mento para el Gobierno Interior de este Poder se encuentra incompleto. La iniciativa que se somete a consideración de ésta Soberanía, propone, en primer término reformar el artículo 105 del mismo para que no sólo los proyectos de ley o decretos puedan ser considerados de urgente y obvia resolución, ya que como se explicó con anterioridad, siendo que los pro-yectos con punto de acuerdo son de interés público, éstos muchas veces deben ser dispensados de su trámite reglamentario y ser votados de inmediato para que se conviertan en acuerdos legislativos que sirvan para resolver algún tema específico. En segundo término, la iniciativa que se pone a consi-deración de esta Soberanía, propone reformar el artí-culo 113, específicamente en la parte que señala que “Únicamente la Junta de Coordinación Política será quien podrá presentar proyectos de punto de acuerdo al Pleno o a la Permanente”, para que se siga recono-ciendo la facultad de la Junta de Coordinación Política de llevar el pleno dichos proyectos de punto de acuerdo, pero se contemple el supuesto de tramitar-los por urgente y obvia resolución, para que, como de igual forma ya fue explicado anteriormente, se dé celeridad y agilidad a los trámites reglamentarios y poder ejercer plenamente las facultades que todo Diputado tiene dentro del Congreso del Estado. Sin duda, de aprobarse esta iniciativa, se dará un gran avance en la materia, ya que si bien es cierto, las leyes o decretos, dependiendo el caso, puedan ser obviados en su tramitología por ser urgentes, no podemos dejar a un lado la posibilidad que por la situación que se presente, un proyecto de punto de acuerdo sea importantísimo obviar su trámite y poder ser sometido a votación. La agilidad legislativa no debe darse solamente en iniciativas de leyes o decretos, debe también hacer-se de manera completa para poder ejercer plena-mente las facultades que como Diputados tenemos. Ha sucedido que los proyectos de acuerdo en mu-chas ocasiones, resultan de mucha más urgencia que las iniciativas de leyes o decretos, y en todos los casos han sido turnados a las comisiones co-rrespondientes, y como consecuencia, jamás son propuestas por la Junta de Coordinación Política para que sean votados ante el pleno, haciendo totalmente inoperante y disfuncional esta facultad que tienen los legisladores.

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Por lo anteriormente expuesto, someto a considera-ción de esta Soberanía, la presente: “INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 105 Y 113 PÁRRAFO PRIMERO; AMBOS DEL REGLA-MENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE”.

Primero. Se reforma el artículo 105, para quedar como sigue: Artículo 105. Ningún proyecto de ley, decreto o pro-yecto de punto de acuerdo, podrá ser votado sin el correspondiente dictamen de comisión, salvo los asuntos de urgente u obvia resolución en los términos de los artículos 35 párrafo tercero de la Constitución, 39 párrafo tercero de la Ley, y 133 de este Reglamen-to.

Segundo. Se reforma el artículo 133 párrafo primero, para quedar como sigue: Artículo 113. La Junta de Coordinación Política será quien presente proyectos de punto de acuerdo al Pleno o a la Permanente, salvo lo dis-puesto en el artículo 105. …

TRANSITORIOS Primero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

ATENTAMENTE.

Xalapa, Ver. 17 de noviembre de 2011.

DIPUTADO FERNANDO YUNES MÁRQUEZ

***** DIP. EDUARDO ANDRADE SANCHEZ. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ. PRESENTE JESÚS DANILO ALVÍZAR GUERRERO, diputado integrante del grupo legislativo del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad que me concede la fracción I del artículo 34 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, respetuosamente someto a la

consideración de esta Honorable Soberanía, la presen-te iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXXV del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, mediante la siguiente:

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S En fecha 12 de agosto de 2011, el Gobernador del Estado, mediante oficio número 365/2011, presentó una iniciativa de Decreto que reforma y deroga diver-sas disposiciones de la Ley número 271 de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que fue turnada a la Comi-sión Permanente de Juventud y Deporte, de esta Le-gislatura, para su estudio y dictamen. La citada iniciativa tenía como objeto adecuar el orde-namiento relativo al desarrollo integral de la juventud, fundamentalmente para extinguir el organismo público descentralizado denominado Instituto de la Juventud Veracruzana, responsable de la implementación de mecanismos de participación y atención para los jóvenes de la Entidad, a efecto de transferir sus funciones a un órgano administrativo dentro de la estructura de la Ad-ministración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo, específicamente en la Secretaría de Gobierno. Cabe señalar, que de acuerdo a los datos vertidos en el dictamen se advertía lo siguiente: “es de suma impor-tancia para mi Gobierno atender en los diferentes secto-res vulnerables a la población juvenil, con el fin de contar con oportunidades que contribuyan con su pleno desa-rrollo y el mejoramiento de su calidad de vida”, lo cierto es que pese a que ha transcurrido más de un mes, no ha visto la intención por crear la instancia que atienda preci-samente a los jóvenes del Estado. Inclusive, los autores del propio dictamen, agregaban datos importantes sobre el número de jóvenes en el Estado de Veracruz, “sobre todo en un Estado en que el 25.6% de la población son jóvenes entre 15 y 29 años, lo que hace de vital importancia promover su participación en diversas actividades, así como impul-sar políticas públicas adecuadas que influyan en sus condiciones sociales y económicas. En ese contexto, añade el mandatario, se inscribe lo propuesto, pues “es imperativo contar con instituciones apropiadas y un marco normativo favorable que permita impulsar a este grupo de la población”. Es de señalarse que la principal justificación, que consi-deró la dictaminadora de la iniciativa es que: “estima que todo intento de la administración pública por racio-nalizar el gasto es atendible, sobre todo si ello se enmar-

Gaceta Legislativa 16 Jueves 17 de noviembre de 2011

ca en una estrategia organizacional de la que forma parte la reciente extinción de diversos organismos públi-cos descentralizados, según el Decreto VIII para la Orga-nización y Funcionamiento de la Gestión Gubernamen-tal, expedido por el Ejecutivo y publicado el pasado 6 de julio en la Gaceta Oficial del Estado, y que se encuentra orientada a reducir y, a la vez, a eficientar el aparato gubernamental sin afectar las funciones o los servicios públicos. La compatibilidad entre eficiencia y contención del gasto es tarea compleja, sin duda, mas confiamos en que en un asunto de la mayor importancia para el desa-rrollo estatal, la atención a los jóvenes, las medidas pro-puestas lograrán ese objetivo” Se extinguió un organismo descentralizado, con el objeto de racionalizar el gasto, ese es el motivo, sin embargo, ha transcurrido más de un mes de la refor-ma a la Ley de Desarrollo Integral de la Juventud, sin que hasta la fecha se hay creado la instancia corres-pondiente dentro de la administración pública estatal, que atienda a este sector de la población veracruzana. Es cierto, que se nos ha dicho en más de una ocasión que los recursos del Estado se deben racionalizar, pero ello, no es motivo suficiente para que se encuen-tre las vías necesarias y las políticas públicas idóneas para generar mejores condiciones de vida de los jóve-nes. En consecuencia, la presente reforma pretende crear la Subsecretaría correspondiente, para que atienda nuestros jóvenes, genere políticas públicas que coad-yuven a la inserción laboral de los mismos, creando además mejores oportunidades de vida y desarrollo. Considero que la creación de la Subsecretaría no debe generar un mayor gasto, al que se realizaba con el organismo descentralizado denominado “Instituto de la Juventud Veracruzana”, es cuestión de una buena aplicación de los recursos y una adecuada racionaliza-ción del gasto, y desde luego generando políticas públicas transversales, que involucren a más de una instancia en la atención de los jóvenes. Vemos la creación de la Subsecretaria de la Juventud Veracruzana, como un área de oportunidad para la atención a los jóvenes, y no como un gasto más para el Gobierno del Estado. Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Honorable LXII Legislatura del Congreso del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXXV DEL ARTÍCULO 18

DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, para quedar como sigue: Artículo 18. Son atribuciones del Secretario de Go-bierno, conforme a la distribución de competencias que establezca su reglamento interior, las siguientes: … XXXV. Dirigir y coordinar las políticas y programas en materia de Juventud, para tal efecto contará con la Subsecretaría del ramo, la organización y funciona-miento estará previsto en los términos que señale el reglamento interior respectivo. …

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto deberá publicarse en la Gaceta Oficio del Estado, el cual entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2012. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que opongan al presente decreto.

TERCERO.- La Subsecretaría de la Juventud Veracru-zana, deberá entrar en funciones a partir del día 1 de enero del año en curso, los recursos personales y materiales de la Dirección del Instituto de la Juventud Veracruzana, pasarán a la Subsecretaría.

CUARTO.- En un plazo de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente reforma, se expe-dirá el Reglamento Interior de la Subsecretaría de la Juventud Veracruzana.

QUINTO.- El titular de la Secretaría de Gobierno de-berá ajustar el presupuesto solicitado para el ejercicio fiscal 2012, en el que se incluya el relativo a la Subse-cretaría de la Juventud Veracruzana.

Por lo expuesto solicito a Usted, diputado Presidente sea turnada esta iniciativa a la comisión competente para continuar el proceso legislativo.

A T E N T A M E N T E. Sufragio efectivo, no reelección.

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a 8 de noviembre del año 2011.

DIP. JESÚS DANILO ALVÍZAR GUERRERO.

*****

Gaceta Legislativa 17 Jueves 17 de noviembre de 2011

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTI-

TUCIONALES Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se turnó, a esta Co-misión Permanente de Justicia y Puntos Constitucio-nales, la iniciativa de Decreto que reforma y adi-ciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, presentada por el Diputado Carlos Aceves Amezcua. En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción I, 38, 39, fracción XVIII, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo del Estado; 59, 61 párrafo primero, 62, 64, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente formula su dictamen de conformidad con los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante oficio sin número fechado el 10 de noviembre del año en curso, el Diputado Carlos Aceves Amezcua presentó ante esta Soberanía iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diver-sas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo.

2. La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable

Congreso del Estado conoció de la iniciativa men-cionada en el Antecedente 1, en sesión ordinaria celebrada el 10 de noviembre de 2011 y acordó turnarla a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, lo que se cumplimentó mediante oficio SG-SO/1er./2do./001/2011, de la misma fecha de la sesión referida.

En consecuencia, esta Comisión Permanente formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-vidad invocada en el párrafo segundo del presen-te dictamen, la Comisión Permanente de Justicia y

Puntos Constitucionales, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones median-te la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente proyecto de resolución.

II. Que, habiéndose aprobado por esta Soberanía en

segunda etapa y por la mayoría de los Ayunta-mientos la reforma a la fracción XXI del artículo 49 de la Constitución Política del Estado, que mo-difica el formato para la presentación y el análisis del informe anual que debe rendir el Ejecutivo so-bre el estado que guarda la administración públi-ca, se requiere ahora adecuar al texto constitucio-nal los ordenamientos que regulan a la Represen-tación Popular, concretamente su Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior.

III. Que, en ese sentido, la iniciativa del Diputado

Aceves Amezcua se funda precisamente en la ne-cesidad de incluir las nuevas previsiones constitu-cionales en nuestra normativa interior, ya que se exenta al Gobernador del Estado de la obligación de dar lectura a una síntesis de su informe, así como de comparecer ante los diputados al finali-zar la glosa del mismo.

IV. Que, asimismo, como ocurre con el informe del

Presidente de la República, se permitirá ahora que el Congreso solicite al Ejecutivo ampliar la infor-mación mediante preguntas por escrito y que en las comparecencias de los secretarios del Despa-cho o equivalentes, que en su caso sean citados, éstos protesten decir verdad al informar respecto de las áreas en que son competentes.

V. Que, en consecuencia, el nuevo texto constitucio-

nal nos obliga, como legisladores, a establecer un procedimiento para solicitar al Ejecutivo, en su ca-so, que se amplíe la información sobre el estado que guarda la administración pública estatal, por lo que la iniciativa bajo estudio propone que las preguntas por escrito previstas en el Código Polí-tico se acuerden por el Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, en la que también se señale el número de aquéllas y la participación de cada Grupo Legislativo proporcionalmente a su representatividad, de manera análoga a como se procede en el Congreso de la Unión.

VI. Que, por ello, juzgamos pertinentes las reformas y

adiciones que plantea nuestro compañero Dipu-tado, mismas que se inscriben en el amplio pro-yecto de modificar, desde el rango constitucional,

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

Gaceta Legislativa 18 Jueves 17 de noviembre de 2011

el formato del informe gubernamental, a fin de dar a éste el carácter de una breve ceremonia re-vestida de solemnidad republicana, que al mismo tiempo acredite la convicción de fortalecer el res-peto institucional entre los Poderes Públicos.

Por lo expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de

D E C R E T O Q U E R E F O R M A Y A D I C I O N A D I V E R -

S A S D I S P O S I C I O N E S D E L A L E Y O R G Á N I C A D E L

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E V E R A -

C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E Y D E L R E G L A -

M E N T O P A R A E L G O B I E R N O I N T E R I O R D E L P O -

D E R L E G I S L A T I V O ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 18, fracción XLII, 18 Bis y 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 18.- … I. a XLI. … XLII. Recibir el informe escrito que sobre el estado que guarda la administración pública presente el Ejecutivo, realizar su análisis y, en su caso, conforme a lo dis-puesto por esta Ley, solicitar al Gobernador ampliar la información mediante preguntas por escrito, y citar a los Secretarios del Despacho o equivalentes, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad; XLIII. a XLVIII. … Artículo 18 Bis.- Conforme a lo establecido en los artículos 49, fracción XXI, de la Constitución Política del Estado y 18, fracción XLII, de esta Ley, el Congre-so podrá solicitar al Gobernador, mediante preguntas por escrito, que amplíe la información relativa al esta-do que guarda la administración pública. En su caso, la Junta de Coordinación Política determi-nará el número total de preguntas que formulará el Congreso y el que corresponda a cada Grupo Legisla-tivo, con base en su representatividad respecto del total de diputados. En un plazo no mayor de quince días hábiles posterio-res a la conclusión de la glosa del informe del Ejecuti-vo, los Grupos Legislativos harán llegar sus preguntas a la Junta de Coordinación Política, la que las inte-grará y presentará en la sesión inmediata al Pleno

mediante un proyecto de punto de acuerdo; si éste fuere aprobado, el Presidente de la Mesa Directiva remitirá las preguntas al Gobernador del Estado. Las respuestas del Gobernador del Estado se turnarán a los Grupos Legislativos y a las Comisiones Perma-nentes, para su análisis y conclusiones. Las preguntas por escrito que, en su caso, formule el Congreso y las respuestas que les recaigan, se publi-carán en la Gaceta Legislativa y en la página electró-nica del Poder Legislativo. Artículo 40. Los Secretarios de Despacho o equiva-lentes del Gobierno del Estado comparecerán ante las Comisiones Permanentes que correspondan, en caso de ser citados por el Congreso, a efecto de am-pliar o precisar lo conducente respecto del informe escrito presentado por el Ejecutivo sobre el estado que guarda la administración pública. En su caso, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno emitirá el acuerdo en el que se señalen las de-pendencias cuyos titulares deban comparecer y el calendario correspondiente, mismo que se comuni-cará al Gobernador. Igual obligación de comparecer tendrán los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública, para dar cuenta del estado que guardan éstas, así como cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, si fueren convocados por el Congreso, por conducto del Gobernador, a propuesta de la Jun-ta de Coordinación Política. En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, los servidores públicos que comparezcan rendirán sus informes bajo protesta de decir verdad. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona la fracción III Bis al artículo 154 del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo, para quedar como sigue: Artículo 154.- … … I. a III. … III Bis. El presidente de la comisión, antes de la exposi-ción del compareciente, hará saber a éste que, en términos de los artículos 49, fracción XXI, de la Cons-titución y 40 de la Ley, se encuentra obligado a decir verdad en la información que rinda; acto seguido, le interrogará de la forma siguiente: “¿Protesta usted

Gaceta Legislativa 19 Jueves 17 de noviembre de 2011

decir verdad en cuanto a la información que propor-cione y a las respuestas que emita a partir de los cues-tionamientos que le formulen los integrantes de este Congreso?”, a lo que el compareciente responderá: “Sí, protesto”. IV. a IX. …

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. FLAVINO RÍOS ALVARADO PRESIDENTE

DIP. OLGA LIDIA ROBLES ARÉVALO

VOCAL

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUN-

TOS CONSTITUCIONALES, DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y DE

EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se turnó, para estudio y dictamen, a las Comisiones Permanentes Unidas cuyos miembros suscriben, la iniciativa de Decreto que reforma el artículo 290, fracción V, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Diputada Paulina Mu-guira Marenco. En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción I, 38, 39,

fracciones III, XII y XVIII, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 59, 61, 62, 64, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mis-mo poder, esta Comisión Permanente formula su dictamen de conformidad con los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. La ciudadana Diputada Paulina Muguira Marenco

presentó ante esta Soberanía iniciativa de Decreto que reforma el artículo 290, fracción V, del Códi-go Penal para el Estado Libre y Soberano de Vera-cruz de Ignacio de la Llave.

2. La Diputación Permanente de la Sexagésima Se-

gunda Legislatura del Honorable Congreso del Es-tado conoció de la Iniciativa citada en el antece-dente número 1, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2011, y acordó turnarla a las Co-misiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales, de Ciencia y Tecnología y de Equidad, Género y Familia, mediante oficios SG-DP/2do./1er./089/2011, SG-DP/2do./1er./ 116/2011 y SG-DP/2do./1er./117/2011, de la misma fecha de la sesión, para su estudio y dic-tamen correspondiente.

En consecuencia, esta Comisión Permanente formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-

vidad invocada en el párrafo segundo del presen-te dictamen, estas Comisiones Permanentes Uni-das de Justicia y Puntos Constitucionales, de Ciencia y Tecnología y de Equidad, Género y Fa-milia, como órganos constituidos por el Pleno de esta Soberanía, que contribuyen a que el Congre-so cumpla sus atribuciones mediante la elabora-ción de dictámenes sobre los asuntos que les son turnados, son competentes para emitir el presente proyecto de resolución.

II. Que, en la exposición de motivos de su iniciativa,

la Diputada Muguira Marenco analiza el surgi-miento de la red informática conocida como In-ternet y los problemas que se generan por su uso y más bien por el abuso de la misma.

III. Que, al respecto, la autora de la iniciativa que nos

ocupa pondera los beneficios de la información que la Internet pone a disposición de los usuarios y todos los servicios que la misma brinda, pero al mismo tiempo llama la atención sobre los riesgos

Gaceta Legislativa 20 Jueves 17 de noviembre de 2011

que ese cúmulo de información representa, sobre todo, para los menores de edad.

IV. Que, en efecto, la Internet ofrece acceso a pági-

nas cuyo conocimiento puede representar un da-ño a infantes o adolescentes que, por su edad, no tienen aún criterio para discernir sobre lo que aparece ante sus ojos en un monitor, lo que exige mayor responsabilidad a quienes, en su condición de padres, tutores o encargados de locales de renta de computadoras con Internet, deben vigilar con gran atención la información que los menores buscan en la red.

V. Que, ciertamente, como legisladores nos encon-

tramos obligados a participar en la ingente tarea de contribuir a la preservación de valores funda-mentales para toda sociedad, como lo es la salud física y mental de nuestros niños y adolescentes, cuyo sano desarrollo es condición para resolver muchos de los problemas que actualmente nos aquejan.

VI. Que, por ello, estimamos viable la propuesta de

nuestra compañera Diputada, con algunas varia-ciones en su texto orientadas a una mejor com-prensión de la norma, sin que se altere la esencia de ésta.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de

D E C R E T O Q U E R E F O R M A E L A R T Í C U L O 290 ,

F R A C C I Ó N V , D E L C Ó D I G O P E N A L P A R A E L E S -

T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E V E R A C R U Z D E

I G N A C I O D E L A L L A V E ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 290, frac-ción V, del Código Penal para el Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 290.-… I. a IV. … V. A quien permita, directa o indirectamente, a una persona menor de dieciocho años de edad, a través del uso de tecnología de información, en centros de renta pública, el acceso a material, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de contenido pornográ-fico o de carácter lascivo o sexual, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de hasta doscientos días de salario.

VI. …

A R T Í C U L O S T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. FLAVINO RÍOS ALVARADO PRESIDENTE

DIP. JUAN CARLOS CASTRO PÉREZ

SECRETARIO

DIP. OLGA LIDIA ROBLES ARÉVALO VOCAL

COMISIÓN PERMANENTE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DIP. RICARDO GARCÍA ESCALANTE

PRESIDENTE

DIP. PAULINA MUGUIRA MARENCO SECRETARIA

DIP. ISELA GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ

VOCAL

COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA

DIP. MARTHA LILIA CHÁVEZ GONZÁLEZ

PRESIDENTA

DIP. ANABEL PONCE CALDERÓN SECRETARIA

DIP. PAULINA MUGUIRA MARENCO

VOCAL

*****

Gaceta Legislativa 21 Jueves 17 de noviembre de 2011

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTI-

TUCIONALES Honorable asamblea: A esta Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales se turnó, por acuerdo de la Sexagé-sima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, la iniciativa de Decreto por el que se adi-cionan diversas disposiciones al Código de Pro-cedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, presentada por la Diputada Concepción Olivia Castañeda Ortiz. En atención a lo anterior, con fundamento en lo pre-visto en los artículos 33, fracción I, 35, fracción II, y 38 de la Constitución Política local; 18, fracción I, 38, 39, fracción XVIII, y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legis-lativo del Estado; 59, 61 párrafo primero, 62, 64, 65, 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Poder, esta Comisión Permanente formula su dictamen de conformidad con los siguientes

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante escrito fechado el 30 de junio del año en curso, la Diputada Concepción Olivia Castañe-da Ortiz presentó ante esta Soberanía iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposi-ciones al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2. La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable

Congreso del Estado conoció de la iniciativa men-cionada en el Antecedente 1, en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2011 y acordó turnar-la a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, lo que se cumplimentó median-te oficio SG-SO/2do. /1er./278/2011, de la misma fecha de la sesión referida.

Como consecuencia de lo anterior, esta dictaminado-ra formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de lo dispuesto por la normati-vidad invocada en el párrafo segundo del presen-te dictamen, la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, como órgano de esta Soberanía, constituido por el Pleno, que contribu-ye a que el Congreso cumpla sus atribuciones mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente proyecto de resolución.

II. Que, según se advierte del estudio de la iniciativa que nos ocupa, ésta se orienta a establecer en el Código adjetivo civil de la Entidad las previsiones correspondientes a la investigación de la paterni-dad y la maternidad, incorporadas al Código sus-tantivo por reforma de octubre de 2010.

III. Que, al respecto, la autora de la propuesta invoca el derecho de los menores a conocer a sus padres y a recibir de éstos los cuidados necesarios, lo que en efecto resulta indispensable para el sano desa-rrollo de niñas y niños y su consecuente inserción a la sociedad.

IV. Que, en razón de ello, los integrantes de esta dictaminadora estimamos procedentes las adicio-nes que se plantean en la iniciativa bajo estudio, con algunas variaciones en su estructura y ubica-ción, que complementan la idea que la anima.

Por lo expuesto, se somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con proyecto de

D E C R E T O P O R E L Q U E S E A D I C I O N A N D I V E R S A S

D I S P O S I C I O N E S A L C Ó D I G O D E P R O C E D I M I E N -

T O S C I V I L E S P A R A E L E S T A D O D E V E R A C R U Z

D E I G N A C I O D E L A L L A V E ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan un Capítulo I Bis, denominado De la Investigación de la Filiación, y los artículos 157 bis, 157 ter, 157 quater, 157 quinquies, 157 sexies, 157 septies, 157 octies, 157 nonies y 157 decies al Título Quinto “Actos Prejudiciales” del Códi-go de Procedimientos Civiles para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

TÍTULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES

CAPÍTULO I BIS

De la Investigación de la Filiación

ARTÍCULO 157 Bis

Este acto prejudicial tendrá por objeto preparar la acción correspondiente a la investigación de la filia-ción, a fin de determinar la paternidad o la materni-dad, mediante la prueba pericial en genética molecu-lar del ácido desoxirribonucleico o ADN, realizada por instituciones certificadas para este tipo de pruebas por la Secretaría de Salud del Estado.

ARTÍCULO 157 Ter

Quien ejerza la patria potestad, la tutela, o tenga la custodia de un menor, el hijo mayor de edad e incluso

Gaceta Legislativa 22 Jueves 17 de noviembre de 2011

el Ministerio Público, podrá solicitar al Juez competen-te la práctica de la prueba biológica a que se hace referencia en el artículo precedente.

ARTÍCULO 157 Quater

Presentada la solicitud de investigación de la filia-ción, se resolverá de plano sobre su admisión, ordenándose dar vista a la persona a quien se impute la paternidad o maternidad, a fin de que comparezca ante el Juez dentro del término de tres días, para que manifieste su aceptación o negativa a dicha imputación. Para el caso de que se omita manifestación alguna por parte de la persona requerida se entenderá como una negati-va de la filiación que se le atribuye.

ARTÍCULO 157 Quinquies

En el supuesto de que se acepte la filiación, previa ratificación de la misma ante el Juez, se ordenará mediante oficio el levantamiento del acta de recono-cimiento ante el Oficial del Registro Civil en los térmi-nos de ley, dándose por concluido este acto.

ARTÍCULO 157 Sexies

En caso de negativa de la filiación, se ordenará la práctica de la prueba biológica respectiva, misma que deberá realizarse ante una institución que haya sido certificada con capacidad para realizar este tipo de pruebas por la Secretaría de Salud. En el mismo pro-veído se señalará la fecha para su desahogo, a fin de que se tomen las muestras respectivas, previa citación de las personas que se someterán a dicha prueba, constituyéndose el Juez en el lugar señalado para la práctica de la prueba, levantando el acta circunstan-ciada de lo que acontezca. La institución designada tendrá un plazo de treinta días para rendir el dicta-men, pudiéndose prorrogar dicho término a solicitud de la misma. El dictamen remitido a la autoridad judicial versará únicamente sobre los datos relativos a la filiación, conservándose en la confidencialidad los demás datos o características genéticas que pudiere arrojar la mis-ma, a fin de preservar los derechos que en cuanto a su intimidad le asisten a la persona.

ARTÍCULO 157 Septies

Si la persona que deba practicarse la prueba no asis-tiere a la misma o se negare a proporcionar la mues-tra necesaria, hará presumir la filiación que se le atri-buye en los términos del Código Civil.

ARTÍCULO 157 Octies

La acción correspondiente deberá intentarse por parte del solicitante dentro del término de treinta días, una vez recibido el dictamen con resultado positivo o ge-nerada la presunción de filiación, apercibido de que en caso de no hacerlo así, quedarán sin materia los beneficios obtenidos en este acto prejudicial.

Artículo 157 Nonies

El costo de la prueba biológica será a cargo del padre o madre cuando aquél o ésta resulte serlo, en caso contrario será a cargo y por cuenta del promovente.

Artículo 157 Decies

Contra el auto que admita la prueba de investigación de la filiación no procede recurso alguno. Contra el que la deseche procede el recurso de apelación.

T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉ-SIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALA-PA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. FLAVINO RÍOS ALVARADO PRESIDENTE

DIP. OLGA LIDIA ROBLES ARÉVALO

VOCAL

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES Y DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA Honorable asamblea: A los que suscribimos, Diputados integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Equidad, Género y Familia de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-

Gaceta Legislativa 23 Jueves 17 de noviembre de 2011

greso del Estado, nos fue turnada por el Pleno de esta Soberanía, para su estudio y dictamen, la iniciativa de Decreto que reforma la fracción II del artículo 185 del Código Penal para el Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, pre-sentada por la Diputada Elena Zamorano Aguirre. En vista de lo anterior, de conformidad con lo dis-puesto por los artículos 35, fracción II, de la Constitu-ción Política del Estado; 38, 39, fracciones XII y XVIII, y 49, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 43, 44, 51, 59, 61, 62, 64, 65, 75, 77, 105 y 107 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Poder, estas Comisiones Permanentes Unidas presen-tan su dictamen, a partir de los siguientes

A N T E C E D E N T E S ÚNICO.- La Diputada Elena Zamorano Aguirre, inte-grante del Grupo Legislativo del Partido Revoluciona-rio Institucional, presentó a la consideración del Pleno de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, en sesión extraordinaria celebrada el once de octubre de dos mil once, una iniciativa de Decreto que reforma la fracción II del artículo 185 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, misma que fue turnada, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Equidad, Género y Familia, mediante oficios números SG-SE/1er./6°/013/2011 y SG-SE/1er./6°/014/2011, respectivamente. Una vez expuesto el antecedente respectivo, a juicio de los integrantes de estas dictaminadoras se formu-lan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que, en términos de la normativa invocada en el

párrafo segundo del presente dictamen, estas Comisiones Permanentes Unidas, como órganos constituidos por el Pleno, que contribuyen me-diante la elaboración de dictámenes a que el Congreso cumpla sus atribuciones, son compe-tentes para emitir este proyecto de resolución.

II. Que, conforme a lo establecido por el artículo 34,

fracción I, de la Constitución Política local, y por los correlativos de la normativa interior de este Poder, la autora del proyecto en estudio se en-cuentra legitimada para iniciar leyes y decretos, en razón de su carácter de Diputada a la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado.

III. Que, a partir del estudio del proyecto turnado, se advierte que su objetivo es ampliar los supuestos en los que se configura el delito de violación agravada, mediante la inclusión de las personas que sostengan una relación de pareja con la ma-dre o el padre de la víctima, de naturaleza distinta al matrimonio civil, en el listado de sujetos activos de dicho ilícito. De acuerdo con la iniciante, quie-nes se encuentran en esa hipótesis ejercen un es-tatus de autoridad sobre el sujeto pasivo y, por lo general, habitan en el mismo domicilio que éste, por lo que la punibilidad de dicha conducta anti-jurídica debe ser mayor que la establecida para el delito genérico, como ocurre ya cuando el activo es ascendiente, descendiente, adoptante, adopta-do, hermano, hermana, padrastro, madrastra o tutor de la víctima.

IV. Que, en ese mismo sentido, la iniciante argumen-

ta que la falta de esa previsión normativa en el código punitivo ha generado que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación hayan resuelto recientemente, en estricto apego a la garantía de exacta aplicación de la ley penal, que al violador que no está unido en matrimonio civil con la ma-dre de la víctima no puede imputársele el carácter de padrastro y que, por tanto, su conducta no configura el delito de violación agravada, razón por la cual, a juicio de la autora del proyecto legis-lativo en estudio, ante la recurrencia en los casos en los que quien viola es el concubinario, amasio o pareja sentimental de la madre de la persona agredida, resulta impostergable realizar las refor-mas legales que permitan incluir a éstos entre los posibles sujetos activos del ilícito en mención, so-bre todo porque el referido criterio jurisdiccional, que generó la tesis aislada citada en la iniciativa, está a punto de convertirse en jurisprudencia.

V. Que, al respecto, para estas dictaminadoras asiste

la razón a la autora del proyecto cuando asevera que la violación es uno de los más graves y recu-rrentes delitos sexuales, con profundas secuelas físicas y psicológicas para la víctima; del mismo modo, coincidimos en que en muchas ocasiones el ilícito referido no es denunciado por razones di-versas, entre éstas el hecho de que el agresor lle-ga a ser alguien que forma parte del entorno fa-miliar del sujeto pasivo. Por ello, compartimos la opinión de nuestra compañera legisladora acerca de la ingente necesidad de adecuar las normas jurídicas a la realidad, sobre todo si la falta de cla-ridad de las vigentes permite eludir sanciones más severas.

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VI. Que, por cuanto hace a la propuesta concreta de reforma, estas comisiones estiman pertinente la inclusión de las figuras de concubina y concubina-rio, de amasia o amasio, o de quien tenga una re-lación de pareja con el padre o la madre de la víctima para la actualización del delito de viola-ción agravada, pues con ello se cubren las distin-tas hipótesis en que puede darse un vínculo amo-roso entre el activo y la persona progenitora de la agraviada, adicionales a las ya previstas en el dis-positivo legal objeto de reformas.

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Espa-ñola de la Real Academia Española —utilizado por los Tribunales Colegiados del Poder Judicial de la Federación para establecer en la tesis aislada refe-rida el significado del vocablo “padrastro”—, la acepción única de “amasio” y de “amasia” es “querido”, en tanto que la de este término es “hombre, respecto de la mujer, o mujer, respecto del hombre, con quien tiene relaciones amorosas ilícitas”, como podría ser el caso del hombre o de la mujer que, unido o unida en matrimonio civil con una persona, sostiene una relación estable de pareja con otra. Al respecto, es pertinente señalar que la figura de amasio de la madre o padre de la víctima como sujeto activo del delito calificado de violación se encuentra prevista en las legislaciones penales de Coahuila, Chiapas, Distrito Federal (con el vocablo “amante”), Jalisco, San Luis Potosí, Tamaulipas y Yucatán, así como en las de Aguascalientes, Baja California, Estado de México y Zacatecas, aunque en estas cuatro últimas se establece como sujeto pasivo al “hijastro”, lo cual, de acuerdo con los criterios jurisdiccionales prevalecientes, sólo se ac-tualizaría al existir parentesco por afinidad entre éste y el agente activo. Por otra parte, los vocablos “concubina” y “con-cubinario” cuya inclusión se propone en la inicia-tiva, son aplicables para las personas que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante tres años o por un tiempo menor si han tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, de acuerdo con las reglas que para éste señala el artículo 1568 del Código Civil para el Estado. En ese sentido, es menester referir que en los códigos penales de Tamaulipas, San Luis Potosí, Estado de México y Distrito Federal se in-cluye la figura del “concubinario” de la madre de la víctima como sujeto activo en el tipo comple-mentado calificado de violación, en tanto que en

Hidalgo y Nuevo León se incluyen tanto al concu-binario como a la concubina de la madre o padre de la víctima, como se propone en la iniciativa que nos ocupa, lo que estimamos más adecuado, en razón de que el victimario puede ser hombre o mujer. Por cuanto hace a la expresión “o tenga una rela-ción de pareja con el padre o la madre de la víctima”, que se plantea incorporar, con algunas variaciones en su redacción se estima procedente, pues aun cuando comprendería genéricamente al amasiato y al concubinato, existen otro tipo de re-laciones que no actualizan estas figuras, como podría ser el caso de la unión de dos personas li-bres de matrimonio, en la que no hayan transcu-rrido tres años de vida en pareja ni existan hijos en común. Del ejercicio de derecho comparado realizado por estas dictaminadoras, se advierte que en otras En-tidades se señalan figuras análogas a las que se pretende establecer en el código punitivo local, adicionales a las ya referidas de amasiato y con-cubinato, tal es el caso de Morelos, en que se es-tablecen sanciones más graves que las señaladas en el delito genérico para el activo, si entre éste y la víctima existe convivencia con motivo de fami-liaridad; de Tlaxcala y Nuevo León, en que igual-mente la punibilidad es mayor si víctima y victima-rio habitan en el mismo domicilio; de Campeche, en que se prevé que el agente activo esté ligado con la madre de forma estable o por análoga re-lación de afectividad; y de Sonora, en que se se-ñala una privativa de libertad mayor que para el tipo básico si el autor del delito, sin ser padrastro o madrastra, se conduce como tal.

VII. Que, por otra parte, del análisis del proyecto,

estas comisiones estiman pertinente plantear una reforma adicional a la propuesta, en razón de la estrecha vinculación normativa que existe entre el supuesto que se pretende incorporar a la fracción II del artículo 185 del Código Penal y la descrip-ción del tipo calificado de pederastia, previsto en el artículo 183 del mismo ordenamiento, pues de otro modo la cópula sin consentimiento infligida a un menor de edad por parte de quien sostenga una relación de amasiato, concubinato o pareja con la madre o el padre de aquél, al no ser consi-derada actualmente como constitutiva del delito de pederastia agravada, tendría una privativa de libertad menor que la propuesta para sancionar a quien, teniendo alguna de esas condiciones, viole a un mayor de edad.

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Al respecto, es necesario recordar que al refor-mar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Penal, mediante un Decreto publicado el dos de abril de dos mil diez, el Congreso del Esta-do suprimió del delito de violación la hipótesis normativa de que ésta se cometiera en contra de un menor de catorce años de edad, bajo el argu-mento, esgrimido y consultable en el dictamen correspondiente, de que dicha conducta configu-raría, a partir de esas reformas, el delito de pede-rastia, sancionable con mayor severidad que la violación, misma situación que se dio para el caso del tipo de abuso erótico-sexual, en el que la víctima ahora sólo puede ser una persona mayor de edad, pues de lo contrario se estaría ante una conducta punible como pederastia. La modificación que estas dictaminadoras plante-an en ejercicio de su facultad de variar o adicionar las propuestas contenidas en las iniciativas turna-das —avalada por jurisprudencia firme—, se ins-cribe en el mismo sentido que la expuesta en el proyecto de Decreto en estudio, es decir, en esta-blecer sanciones más severas para quienes, en abuso de su estatus de autoridad, atentan sexualmente en contra de personas con las que mantienen vínculos afectivos y de convivencia co-tidiana o regular y que, por no estar unidas en matrimonio civil con los progenitores de éstas, encuentran en la actual redacción de los dispositi-vos legales referidos un resquicio para eludir el reproche penal que tal conducta merece, sobre todo si ésta es cometida en agravio de la libertad y la seguridad sexuales de personas de extrema vulnerabilidad.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucio-nales y de Equidad, Género y Familia someten a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente proyecto de D E C R E T O Q U E R E F O R M A L O S A R T Í C U L O S 183 ,

F R A C C I Ó N I I , Y 185 , F R A C C I Ó N I I , D E L C Ó D I -

G O P E N A L P A R A E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A -

N O D E V E R A C R U Z D E I G N A C I O D E L A L L A V E . ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 183, fracción II, y 185, fracción II, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue: Artículo 183.- … I. …

II. El sujeto activo del delito tuviere relación de paren-tesco de cualquier tipo o grado con la víctima o fuere concubina, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre del sujeto pasivo; o si éste se encuentra bajo la guarda o custodia de aquél por cualquier otro motivo; o III. … … … Artículo 185.- … I. … II. Que el responsable fuere ascendiente, descendien-te, adoptante, adoptado, hermano, hermana, padras-tro, madrastra o tutor de la víctima; o fuere concubi-na, concubinario, amasia, amasio o pareja sentimental del padre o de la madre de la víctima; III. a IV. … … …

T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto. DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PALACIO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS

CONSTITUCIONALES

DIP. FLAVINO RÍOS ALVARADO PRESIDENTE

DIP. OLGA LIDIA ROBLES ARÉVALO

VOCAL

COMISIÓN PERMANENTE DE EQUIDAD, GÉNERO Y FAMILIA

Gaceta Legislativa 26 Jueves 17 de noviembre de 2011

DIP. MARTHA LILIA CHÁVEZ GONZÁLEZ PRESIDENTA

DIP. ANABEL PONCE CALDERÓN

SECRETARIA

DIP. PAULINA MUGUIRA MARENCO VOCAL

***** COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE HACIENDA MUNI-

CIPAL, Y DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a estas comisiones permanentes unidas, el oficio número SG-DP/2do./1er./095/2011, de fecha 14 de septiembre de 2011, por el que se remite, para los efectos legales procedentes junto con el expediente del caso, el escri-to número 5989, de fecha nueve de septiembre del año en curso, signado por la C. Secretaria General de Acuerdos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado, mediante el cual da cuenta de lo ordenado en el proveído de fecha 29 de agosto de 2011, deducido de los autos dentro del expediente laboral número 294/2006-II, para proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos dictados en contra de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artí-culos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XVI, y 47, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Único. Se tiene a la vista el acuerdo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, de fecha 29 de agosto de 2011, deducido de los autos dentro del expediente laboral número 294/2006-II promovido por Pablo Prieto González, en contra del H. Ayuntamiento Constitucional de Mina-titlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el cual y en uso de las facultades que tiene ese Tribunal para pro-veer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, da vista a esta Soberanía, a fin de que, dentro de sus atri-buciones, autorice la afectación de las partidas que correspondan al municipio señalado por concepto de

“obligaciones laborales”, a efecto de cubrir las presta-ciones a que fue condenado el ayuntamiento, median-te laudo de fecha diecisiete de septiembre de 2008.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del

Poder Judicial del Estado de Veracruz, en uso de sus facultades que le otorga la Ley para proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, le da vista a esta Potestad para que, también en uso de sus atribuciones legales, autorice la afectación de las partidas que correspondan al municipio de Minatitlán, bajo el rubro de “obligaciones labora-les”, diversas cantidades, a fin de que cubran las prestaciones a que fue condenado por dicho Tri-bunal mediante el laudo referido en el anteceden-te único de este dictamen.

III. Que el Tribunal se fundamenta para solicitar esta

acción por parte de la Legislatura, tanto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en el artículo 18, fracción XVI, inciso d), que señala: “Artículo 18. Son atribuciones del Congreso: […] XVI. Autorizar, en su caso, a los ayuntamientos: […] d) La enajenación, gravamen, transmisión de la posesión o dominio de bienes, participaciones, impuestos, derechos, apro-vechamientos, contribuciones o cualquier tipo de ingreso fiscal que forme la hacienda municipal; […]”; como en el artículo 9 de la Ley de Coordina-ción Fiscal, que a la letra dice: “Las participaciones que correspondan a las Entidades y Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específi-cos, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las Entidades o Mu-nicipios, con autorización de las legislaturas locales e inscritas a petición de dichas Entidades ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de En-tidades y Municipios, a favor de la Federación, de las Instituciones de Crédito que operen en territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.”.

Gaceta Legislativa 27 Jueves 17 de noviembre de 2011

IV. Que tomando los mismos argumentos del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, caben las siguientes pre-cisiones: El H. Congreso del Estado tiene las faculta-des señaladas en el artículo 18 de su ley orgánica, para autorizar, en su caso, a los ayuntamientos di-versos trámites que sólo a solicitud expresa realicen dichos órganos edilicios para poder llevar a cabo afectaciones a su patrimonio inmobiliario y a su hacienda, que está compuesta tanto de las partici-paciones como de los diversos fondos federales; es decir, que la facultad del Poder Legislativo es la de emitir una autorización y no un ordenamiento, a pe-tición expresa de los ayuntamientos que lo requie-ran, atendiendo lo que dispone el inciso d) del artí-culo 18 de la Ley Orgánica de dicho poder; por otro lado, en el caso de otorgar autorización para la afec-tación de las participaciones federales que le corres-pondan a los municipios, o de cualquier otro ingreso de su hacienda, con el fin de cumplir obligaciones financieras, además de mediar solicitud del ayunta-miento, dichas obligaciones deberán provenir de financiamientos destinados a obra pública productiva, como lo estipulan el artículo 401, último párrafo, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que dice: “Artículo 401. […] El Congreso sólo autorizará la contratación de operaciones de financiamiento, di-rectas o contingentes, cuando se trate de inversio-nes públicas productivas.”, y el artículo 402, que se-ñala: “Artículo 402.- Las operaciones de endeuda-miento que, previo cumplimiento de los requisitos detallados por este Código, asuma el Municipio, por sí o por sus entidades, se destinarán a inversiones públicas productivas, entendiéndose como tales, aquellas creadas para la ejecución de obras, adquisi-ción o manufactura de bienes y prestación de servi-cios, que produzcan directa o indirectamente un in-cremento en los ingresos del Municipio, o tengan una clara repercusión en beneficio de la sociedad y de la economía local.”.

V. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa, se concluye que esta Potes-tad no tiene atribuciones para autorizar la peti-ción del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se determina que este Honorable Congreso del Estado de Veracruz no tiene atribuciones para

autorizar la afectación de las partidas que correspon-dan al honorable ayuntamiento de Minatitlán, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, a efecto de cubrir las pres-taciones a que fuera condenada dicha entidad pública mediante laudo de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho, en términos de la resolución interlocu-toria del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, de fecha veintinueve de agosto de dos mil once. Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno Vocal

Comisión Permanente de Trabajo y Previsión Social

Dip. Concepción Olivia Castañeda Ortiz

Presidente

Dip. Oscar Agustín Lara Hernández Secretario

Dip. Américo Zúñiga Martínez

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-

Gaceta Legislativa 28 Jueves 17 de noviembre de 2011

SO/2do./3°/216/2010 de fecha 15 de julio del 2010, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud del ayun-tamiento de Tres Valles, de acuerdo con el acta de Cabildo correspondiente a la sesión ordinaria número 015/2010, celebrada el 26 de febrero del 2010, para poder vender diversos lotes de terreno del fundo legal de ese municipio, en favor de las personas que se mencionan en los expedientes respectivos. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dis-puesto por los artículos: 35, fracción XXXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave; 18, fracción XVI, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 472, 473, 474, 475, 476, 477 y 478, del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz; y 62 del Re-glamento para el Gobierno Interior del Poder Legisla-tivo, esta Comisión elabora el presente dictamen bajo los siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S I. Se toma en consideración que la enajenación de

dichos lotes de terreno, es con la finalidad de re-gularizar su estatus legal en favor de las personas que actualmente los tienen en posesión, dando la certeza jurídica para realizar cualquier acción ad-ministrativa en beneficio de los habitantes y de la municipalidad.

II. Que la actual administración municipal, me-

diante escrito número 165/2011, de fecha 13 de julio de 2011, signado por la presidente mu-nicipal, solicita a esta Soberanía que se contin-úen los trámites a fin de obtener la autorización correspondiente para la venta de los terrenos en cuestión.

III. Que el departamento de fundo legal de esta Po-

testad legislativa realizó la inspección correspon-diente de los lotes de referencia, a fin de compro-bar física y documentalmente el estado legal de los terrenos y sus posesionarios.

Por lo que una vez realizado el análisis de la docu-mentación presentada en la solicitud, motivo del pre-sente dictamen, hechas las apreciaciones y valoracio-nes correspondientes, se concluye que el ayuntamien-to de Tres Valles, Veracruz de Ignacio de la Llave, cumple con lo señalado por la Ley Orgánica del Muni-cipio Libre para el Estado. En virtud de lo anterior, esta dictaminadora somete a vuestra consideración el siguiente proyecto de

A C U E R D O PRIMERO.- SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTA-MIENTO DE TRES VALLES, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A DAR EN VENTA LOS LOTES DE TE-RRENO PERTENECIENTES AL FUNDO LEGAL DE LA CABECERA MUNICIPAL, ASÍ COMO DE DISTINTAS CONGREGACIONES PERTENECIENTES A ESE MUNICI-PIO, MISMOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN: N° NOMBRE UBICACIÓN SUPERFICIE

M2 PRECIO

POR M2 $

1 MARÍA LUISA PÉREZ MÁRQUEZ

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

218.00 13.93

2 TORIBIA VÁZQUEZ CONTRERAS

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

3 ANDREA CRUZ RODRÍGUEZ

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

4 ARMANDO DELGADO MARTÍNEZ

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

5 ALEIDA DELGADO MARTÍNEZ

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

6 DONACIANO TAPIA MARTÍNEZ

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

7 MIGUEL GARCÍA RAMOS

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

8 JAIME MIJAIL MARTÍNEZ DÍAZ

CALLE JUAN LÓPEZ ARÉSTEGUI S/N, ESQ. VALENTE

CAMPILLO VILLE-GAS, COL. LA PAZ

209.34 13.93

9 BIBIANA IRMA SORIANO RAMÍ-

REZ

AV. JUAN PABLO II S/N, ESQ. JUAN

LÓPEZ ARÉSTEGUI, COL. LA PAZ

162.63 13.93

10 SEGUNDO CAS-TRO HERRERA

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

11 GUADALUPE CRUZ RODRÍGUEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

12 HILARIO HER-NÁNDEZ DÍAZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

13 RAFAEL RAMÍREZ GALICIA

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

14 DELFINA TRONCO LÓPEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

15 SARAID TERESA GARCÍA GARCÍA

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

16 MARISOL NIEVES VÁZQUEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, ESQ. JUAN

LÓPEZ ARÉSTEGUI, COL. LA PAZ

227.73 13.93

17 PETRA MUÑOZ GARCÍA

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

Gaceta Legislativa 29 Jueves 17 de noviembre de 2011

18 MARÍA DEL ROSARIO RIVAS

RIVAS

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

19 CARMELA OLIVA-RES RAMOS

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

20 EDUARDO GUTIÉ-RREZ MORALES

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

21 CARLOS FRAN-CISCO MORALES

GARCÍA

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

22 SANDRA LUZ HERNÁNDEZ DELGADO

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

23 REYNA ESPINOZA RAMÍREZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

24 EVA ESPINOZA RAMÍREZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

25 ALFONSO TORRES JUÁREZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

26 SILVIA GARCÍA RAMOS

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

27 CIRILA TAGLE DOMÍNGUEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, ESQ. JUAN

LÓPEZ ARÉSTEGUI, COL. LA PAZ

283.38 13.93

28 BLANCA HOR-TENCIA GUZMÁN

AGUIRRE

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

29 YOLANDA CAPO-RAL OTAPAN

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-

GAS S/N, ESQ. JUAN JOSÉ MUÑOZ CRUZ, COL. LA PAZ

244.97 13.93

30 LILI GARCÍA ESPINOZA

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

31 LAURA GARCÍA ESPINOZA

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

32 ERNESTINA ESPINOZA REYES

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

33 EUSEBIA ESPINO-ZA PALACIOS

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

34 HILDA MORALES LÓPEZ

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

35 ÁNGEL ALEJAN-DRO NUÑEZ

GARCÍA

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

36 GUADALUPE MAUS RAMOS

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

37 MARÍA DEL CARMEN PERAL-TA GONZÁLEZ

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

38 RICARDO HERNÁNDEZ

PULIDO

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-

GAS S/N, ESQ. GUADALUPE

RECINES CASTILLO, COL. LA PAZ

200.00 13.93

39 MARICELA GARC-ÍA ESPINOZA

CALLE GUADALUPE RESINES CASTILLO

S/N, ESQ. JUAN PABLO II, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

40 JAZMIN ANDRA-DE SÁNCHEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

41 LIZBETH CAMILA TEJEDA MAUS

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

42 JANICE LEÓN GUZMÁN

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

43 MARÍA ISABEL GUESPAL

DOMÍNGUEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

44 NICOLAZA REYES VÁZQUEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

45 REY DAVID ASPRON ORTIZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

46 MINDI HERNÁN-DEZ HERNÁNDEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

47 JESÚS MARIELY DOMÍNGUEZ

RAMOS

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

48 MACARIA SAN-TOS REYES

CALLE JUAN JOSÉ MUÑOZ CRUZ S/N,

COL. LA PAZ

230.46 13.93

49 AGRIPINA VE-LÁZQUEZ GON-

ZÁLEZ

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-

GAS S/N, COL. GUADALUPE

RESINES CASTILLO, COL. LA PAZ

200.00 13.93

50 LETICIA PÉREZ VELÁZQUEZ

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-

GAS S/N, COL. GUADALUPE

RESINES CASTILLO, COL. LA PAZ

200.00 13.93

51 JOSÉ MARIO BEDOLLA PAEZ

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-

GAS S/N, COL. GUADALUPE

RESINES CASTILLO, COL. LA PAZ

200.00 13.93

52 SANDRA SANTOS VÁZQUEZ

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

53 BENITA MEDINA TEMOTLE

AV. VALENTE CAMPILLO VILLE-GAS S/N, COL. LA

PAZ

200.00 13.93

54 VALENTE CAMPI-LLO VILLEGAS

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

55 LORENA CAMPI-LLO JIMÉNEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

56 MERCEDES LIMÓN ACEVEDO

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

57 FIDEL ALFONSÍN FERNÁNDEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

58 ANAHÍ HERNÁN-DEZ HERNÁNDEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

59 MARTÍN VERA CHÁVEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, ESQ. GUADA-

LUPE RESINES CASTILLO, COL. LA

PAZ

240.64 13.93

60 ANA ISABEL ARGUMEDO LIRA

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. NUEVA

LA PAZ

217.31 13.93

61 MARÍA PÉRES MARTÍNES

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

209.38 13.93

62 JULIA LANDETA REYES

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.29 13.93

Gaceta Legislativa 30 Jueves 17 de noviembre de 2011

63 NANCY ÁLVAREZ SÁNCHEZ

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ,

COL. LA PAZ

199.92 13.93

64 MARINA SÁNCHEZ HERRE-

RA

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.80 13.93

65 JOSEFINA MEDI-NA LÓPEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

201.39 13.93

66 CERVANDA VERÓNICA RA-

MOS VELÁZQUEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, ESQ. JUAN JOSÉ MUÑOZ

CRUZ, COL. LA PAZ

271.42 13.93

67 ALBERTA ORTIZ ZÁRATE

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

68 ARTURO SALAS PÉREZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

69 KARINA PASTRA-NA GREGORIO

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

70 SAULO REYES ROMERO

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

71 JULIA VÁZQUEZ CONTRERAS

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ,

COL. LA PAZ

211.76 13.93

72 MARICITA MARTÍNEZ LIMÓN

CALLE JUAN JOSÉ MUÑOZ CRUZ S/N,

ESQ. JUAN MA-NUEL MAUS

MARTÍNEZ, COL. LA PAZ

227.80 13.93

73 MARISELA DEL-GADO MARTÍNEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

74 LUCIA SÁNCHEZ RAMÍREZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

75 EUFROSINA LÓPEZ RAMÍREZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

76 CARMEN RAMÍ-REZ ROSAS

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

77 BULMARO LÓPEZ RAMÍREZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

78 GERTRUDIS UTRERA JUÁREZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

79 ARCADIO TELLO VENTURA

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

80 ABEL CRUZ SANTIAGO

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

81 LETICIA BENITO NARCISO

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

82 REYNALDO CAMPOS BENITO

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

83 ANDREA BENITO NARCISO

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

84 CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

85 ISMAEL GARCÍA RAMOS

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

86 MARGARITA PÉREZ CARDOSO

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

87 VIRGILIO ARGU-MEDO LAGOS

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

88 PRÓCORO DELFÍN MARTÍNEZ

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

89 CAROLINA VEGA MONTENEGRO

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

90 TERESA HELIO-DORO DE LA

CRUZ

CALLE JUAN LÓPEZ ARÉSTEGUI S/N,

COL. LA PAZ

200.37 13.93

91 LUCIA ROMERO RODRÍGUEZ

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

237.31 13.93

92 MIGUEL ÁNGEL RAMÓN USLA

PRIV. MANUEL RODRÍGUEZ CON-DE S/N, COL. LA

PAZ

218.40 13.93

93 MARÍA DE LOS ÁNGELES

GONZÁLEZ FONSECA

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

94 GUADALUPE MANZANILLA

MORA

AV. JUAN PABLO II S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

95 FELIPE LARA TORRESILLA

AV. JUAN PABLO II S/N, ESQ. FILIBERTO

ACEVEDO CRUZ, COL. LA PAZ

200.00 13.93

96 ROSA SILVIA MARTÍNEZ MARTÍNEZ

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

269.49 13.93

97 RUFINO ÁLVAREZ VELA

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, ESQ. JUAN

LÓPEZ ARÉSTEGUI, COL LA PAZ

209.50 13.93

98 CARLOS AL-FONSÍN FERNÁN-

DEZ

PRIV. MERCEDES LIMÓN ACEVEDO S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

99 EMANUEL LÓPEZ CÁLIX

PRIV. MERCEDES LIMÓN ACEVEDO S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

100 ENEDINA LÓPEZ CÁLIX

PRIV. MERCEDES LIMÓN ACEVEDO S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

101 JORGE ALBERTO RAMÍREZ GUZMÁN

PRIV. MERCEDES LIMÓN ACEVEDO S/N, COL. LA PAZ

265.89 13.93

102 CAROLINA US-CANGA VÁZQUEZ

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

103 MARGARITA MORA GONZÁLEZ

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

104 MÓNICA MUÑOZ LEYVA

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

105 JAVIER PITALUA HERNÁNDEZ

CALLE JUAN MUÑOZ CRUZ S/N,

ESQ. JUAN MA-NUEL MAUS

MARTÍNEZ, COL. LA PAZ

204.84 13.93

106 PORFIRIO ROJAS GONZÁLEZ

AV. MERCEDES LIMÓN ACEVEDO S/N, ESQ. JUAN JOSÉ MUÑOZ

CRUZ, COL. LA PAZ

191.62 13.93

107 ALEJANDRO ROJAS GONZÁLEZ

AV. MERCEDES LIMÓN ACEVEDO S/N, COL. LA PAZ

201.38 13.93

108 ALEJANDRO MEDRANO SALINAS

AV. MERCEDES LIMÓN ACEVEDO S/N, COL. LA PAZ

200.89 13.93

109 CLAUDIA LÓPEZ MORALES

AV. MERCEDES LIMÓN ACEVEDO S/N, COL. LA PAZ

204.94 13.93

110 JESÚS LÓPEZ SORIANO

AV. MERCEDES LIMÓN ACEVEDO S/N, COL. LA PAZ

220.42 13.93

111 DOLORES MARÍN ORTIZ

CALLE JUAN LÓPEZ ARÉSTEGUI S/N,

COL. LA PAZ

200.62 13.93

112 MARÍA LUISA RAMÍREZ GÓMEZ

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

113 JOSÉ ANTONIO LOZANO RAMÍREZ

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

Gaceta Legislativa 31 Jueves 17 de noviembre de 2011

114 ISABEL MEZA MÉNDEZ

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

115 NORIS GONZÁLEZ MEZA

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

116 LIDIA GONZÁLEZ MEZA

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

117 ANGÉLICA MEDI-NA LÓPEZ

CARR. TRES VALLES – POBLADO TRES S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

118 LUCIA CASTILLO CONDE

AV. JUAN MANUEL MAUS MARTÍNEZ S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

119 ULISES MEDINA TEMOTLE

CARR. TRES VALLES – POBLADO TRES S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

120 PAULA SOREANO MORA

CARR. TRES VALLES – POBLADO TRES S/N, COL. LA PAZ

200.00 13.93

121 GEORGINA MUÑOZ GARCÍA

CALLE INDEPEN-DENCIA N° 307, COL. CENTRO

588.81 13.93

122 MARINA OLVIA PALACIOS CAS-

TRO

CALLE FERROCA-RRIL SUR INTERIOR S/N, COL. CENTRO

365.15 13.93

123 FIDENCIO CERÓN VIVEROS

CALLE FERROCA-RRIL SUR N° 505,

COL. CENTRO

328.95 13.93

124 SUREIMA CERÓN PALACIOS

CALLE FERROCA-RRIL SUR INTERIOR S/N, COL. CENTRO

404.60 13.93

125 TOMASA RODRÍ-GUEZ GÓMEZ

AV. VENUSTIANO CARRANZA N° 404,

COL. CENTRO

330.00 13.93

126 ERICK THOMAS MÉNDEZ CANELA

AV. VENUSTIANO CARRANZA N° 104,

COL. CENTRO

238.00 13.93

127 BÁRBARA RODRÍGUEZ TERRONES

AV. RICARDO FLORES MÁGON

INTERIOR S/N, COL. CENTRO

60.94 13.93

128 JUAN RODRÍGUEZ TERRONES

AV. RICARDO FLORES MÁGON

INTERIOR S/N, COL. CENTRO

69.33 13.93

129 GUADALUPE RODRÍGUEZ TERRONES

AV. RICARDO FLORES MÁGON

INTERIOR S/N, COL. CENTRO

66.13 13.93

130 INOCENCIO RODRÍGUEZ VÁZQUEZ

AV. RICARDO FLORES MÁGON N° 608, COL. CENTRO

123.82 13.93

131 ROSINA RODRÍ-GUEZ TERRONES

AV. RICARDO FLORES MÁGON

INTERIOR S/N, COL. CENTRO

62.68 13.93

132 PAULA RODRÍ-GUEZ TERRONES

AV. RICARDO FLORES MÁGON

INTERIOR S/N, COL. CENTRO

79.01 13.93

TAL COMO SE DESPRENDE DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 477 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICI-PAL, SE HACE EXCEPCIÓN EN EL PRESENTE POR AU-TORIZARSE LA VENTA DE LOTES EN DONDE YA ESTA EDIFICADA LA SUPERFICIE. SEGUNDO.- EL ACTO JURÍDICO QUEDARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1.- OTORGARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, QUE ELIJA EL ADQUIRENTE. 2.- ESTE ACUERDO DEBERÁ INSERTARSE ÍNTE-GRAMENTE EN CADA INSTRUMENTO NOTARIAL. 3.- DICHO INSTRUMENTO DEBERÁ CONTENER LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 478 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL, QUE DISPONE: “ARTÍ-CULO 478.- LA ENAJENACIÓN A PARTICULARES SE SUJETARÁ A LAS CONDICIONES SIGUIENTES: I. OBLIGARSE A CONSTRUIR Y HABITAR SU VIVIEN-DA, EN UN PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICADA LA AUTORIZACIÓN DE ENA-JENACIÓN POR EL CONGRESO; II. NO GRAVAR, NI ARRENDAR O DAR EN USO, APROVECHAMIENTO O EN USUFRUCTO EL BIEN INMUEBLE ADQUIRIDO DENTRO DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FE-CHA DE ESCRITURACIÓN; SE EXCEPTÚA DE ESTA DISPOSICIÓN EL GRAVAMEN QUE SE CONSTITUYA PARA EDIFICAR SU CASA HABITACIÓN, SIEMPRE QUE MEDIE AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL AYUN-TAMIENTO; Y III. SI EN EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, EL ADQUIRENTE NO CONCLUYE EL PROCESO DE ESCRITURACIÓN UNA VEZ OBTENIDO EL ACUERDO PARA SU ENAJENACIÓN, SE PROCEDERÁ A LA RES-CISIÓN ADMINISTRATIVA DEL MISMO.” TERCERO.- COMUNÍQUESE ESTA DETERMINACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TRES VALLES, VE-RACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y A LOS INTE-RESADOS PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS. CUARTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA "GACETA OFICIAL", ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

D A D O EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA - ENRÍQUEZ, VERACRUZ, A LOS CUATRO DÍAS DE OCTUBRE DEL DOS MIL ONCE. COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL

DIP. ROCIO GUZMÁN DE PAZ PRESIDENTA

DIP. ROGELIO FRANCO CASTÁN SECRETARIO

DIP. ROBERTO PÉREZ MORENO VOCAL

*****

Gaceta Legislativa 32 Jueves 17 de noviembre de 2011

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta comisión el oficio número SG-DP/2do./1er./161/2011, de fecha 7 de octubre de 2011, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Coyutla, para poder recibir anticipo de participaciones federa-les con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Go-bierno del Estado. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política local; 35, fracción, XXXVII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso c); 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, sobre los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista copia fiel del acta de Cabildo

número 54, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el veinte de septiembre del año de 2011, en la que los ediles aprueban por unanimi-dad la contratación de un préstamo con la Secre-taría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, por un monto de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), a cuenta de las participaciones federales que le corresponden pa-ra el año 2012, previa autorización del H. Congre-so del Estado, con lo cual se pretende cubrir las prestaciones laborales de fin de año como agui-naldo y salarios de los trabajadores municipales.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que algunos ayuntamientos iniciaron sus activi-

dades administrativas en condiciones financieras desfavorables, saldando pasivos que no han podi-do finiquitar completamente, y que desequilibra-ron sus finanzas al comenzar el presente ejercicio, además de que no se contemplaron previsiones presupuestales para afrontar compromisos finan-cieros para empezar a operar. Esta situación, sin

embargo, no exime a las municipalidades para dar cumplimiento a sus obligaciones de gasto corriente, sobre todo para cubrir los servicios personales.

II. Que se otorga la autorización, motivo de este

dictamen, para que el municipio haga frente al cumplimiento de prestaciones laborales de fin de año y otras obligaciones financieras.

III. Que queda sujeta la referida autorización a la

disposición presupuestal de la Secretaría de Finan-zas y Planeación, y mediante la celebración de un contrato de empréstito, para que se otorgue el anticipo solicitado sobre las participaciones fede-rales que le corresponden al municipio, sólo du-rante el ejercicio fiscal del año 2012.

IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-

tud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que es procedente la solicitud del honorable ayuntamien-to de Coyutla.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza contratar empréstito, en la mo-dalidad de anticipo sobre las participaciones que en ingresos federales le correspondan para el ejercicio fiscal 2012, al honorable ayuntamiento de Coyutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, por la cantidad de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.), cantidad que le será descontada proporcionalmente durante el año 2012, por la Secretaría de Finanzas y Planeación de Gobierno del Estado. Segundo. Que la presente autorización queda sujeta a que la aplicación de los recursos sea con la finalidad de resolver las prestaciones económicas de fin de año con los trabajadores municipales y otras obligaciones financieras. Tercero. Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, así como al presidente del honorable ayuntamiento de Coyutla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Gaceta Legislativa 33 Jueves 17 de noviembre de 2011

Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, le fue turnado a esta Comisión Per-manente, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el H. Ayuntamiento de Manlio Fabio Altamirano, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para poder suscribir con-venio con el Gobierno Federal, a través de la Secretar-ía de Hacienda y Crédito Público, para poder adherir-se al Decreto por el que se otorgan diversos benefi-cios fiscales en materia de impuesto sobre la renta. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXIV y 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar las solicitudes de referencia, a fin de determinar la procedencia o improcedencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. En sesión celebrada el siete de octubre del año en

curso, la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura acordó turnar mediante ofi-cio número SG-DP/2do./1er./153/2011, de la misma fecha, el expediente que contiene copia fiel del acta de Cabildo del honorable ayunta-

miento de Manlio Fabio Altamirano, por la cual el Cabildo aprueba que se celebre convenio con el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para poder adherirse al Decreto por el que se otorgan diversos benefi-cios fiscales en materia de impuesto sobre la ren-ta.

2. Se adjunta copia del proyecto de convenio para

dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Tercero, fracción I, del Decreto por el que se otor-gan diversos beneficios fiscales en materia del im-puesto sobre la renta, de derechos y de aprove-chamientos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que con el fin de poder beneficiarse de los estí-

mulos fiscales en materia de impuesto sobre la renta, establecidos en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008, particularmente en el artículo Segundo de este Decreto.

II. Que el Artículo Segundo del referido Decreto

establece que para gozar de los beneficios fisca-les, como condonación total de adeudos, inclu-yendo accesorios, por omisión en el entero del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajado-res, correspondientes a los ejercicios fiscales de 2005 y anteriores, la entidades federativas y mu-nicipios deberán cumplir con determinados requi-sitos establecidos en el Artículo Tercero del mismo Decreto, ante lo cual deben suscribir convenio, motivo de este dictamen, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Que asimismo, los municipios podrán obtener

estímulos fiscales para los años 2010, 2011 y 2012, de un 60%, 30% Y 10%, respectivamente, así como otros beneficios.

IV. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento de Manlio Fabio Al-tamirano cumple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre al solicitar a esta So-beranía la autorización para poder suscribir el ci-tado convenio.

Gaceta Legislativa 34 Jueves 17 de noviembre de 2011

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Manlio Fabio Altamirano, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio con el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público, para poder adherirse al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y de aprove-chamientos”, publicado en el Diario Oficial de la Fe-deración, el 5 de diciembre de 2008, de acuerdo con el proyecto presentado. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal de Manlio Fabio Altamirano, Vera-cruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días de octubre del año dos mil once.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión el oficio número SG-DP/2do./1er./078/2011, de fecha 7 de septiembre de 2011, por el que se remi-te, para su estudio y dictamen junto con el expe-

diente del caso, la solicitud del ayuntamiento Omealca, para poder erogar recursos del ramo 033 para el pago de pasivos. En atención a lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 18, fracción XLVIII, 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legisla-tivo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal emite su dictamen bajo los si-guientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el once de mayo de dos mil once, en la que los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamiento de Omealca pague el adeudo por suministro de energía eléctrica por concepto de alumbrado público, por la cantidad de $690,392.00 (Seiscientos noventa mil trescientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), con recursos del ramo 033, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarca-ciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2011, previa autorización del H. Congreso del Es-tado.

2. Obra en legajo comprobante del adeudo a la

Comisión Federal de Electricidad por suministro de energía eléctrica durante el año 2010.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Considerando las disposiciones legales en la mate-

ria, como lo establecen los artículos 33 y 37, de la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación; 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Esta-do que, tanto los recursos del Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social Municipal,

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como los del Fondo de Aportaciones para el For-talecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que reciban los ayuntamientos, se destinarán a obras y acciones que beneficien a la población, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de los derechos y aprovechamientos por concepto de agua y a la atención de las necesida-des directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y de acuerdo al plan-teamiento presentado en los antecedentes de este dictamen, la solicitud del ayuntamiento de Ome-alca es motivada para cumplir una obligación fi-nanciera para el pago de un servicio público in-dispensable.

III. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que es procedente la solicitud del hono-rable ayuntamiento de Omealca, Veracruz de Ig-nacio de la Llave.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que disponga de recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demar-caciones Territoriales del Distrito Federal (FORTA-MUNDF) 2011 y, en consecuencia, conforme a la ley cumpla obligaciones financieras del municipio, para liquidación de un pasivo por un monto de $690,392.00 (Seiscientos noventa mil trescientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), en favor de la Comisión Federal de Electricidad. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal constitucional de Omealca, Veracruz de Ignacio de la Llave, y al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos legales proce-dentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mes de sep-tiembre del dos mil once.

Por la Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta comisión permanente el oficio número SG-DP/2do./1er./138/2011, de fecha 28 de septiembre de 2011, mediante el cual se remite para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud del ayuntamiento de Saltabarranca, Ve-racruz, para poder mezclar recursos. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política local; 35, fracción XXII, 103, fracción II, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso g), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Se encuentra copia fiel del acta de Cabildo núme-

ro 57, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el cuatro de julio del año en curso, en la que los ediles aprueban que el ayuntamiento de Saltabarranca celebre convenio de ejecución del “Programa de Vivienda Rural 2011”, con el Fidei-comiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Secretaría de Desarrollo Social, previa autori-zación del H. Congreso del Estado.

2. Se anexa al expediente copia del proyecto de

convenio que celebran por una parte el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y, por la otra parte, el honorable ayuntamiento de Saltabarranca, Veracruz de Ignacio de la Llave, en

Gaceta Legislativa 36 Jueves 17 de noviembre de 2011

el que se observan los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes, y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Se toma en consideración que la finalidad de este

convenio es la coordinación de esfuerzos y desti-nar recursos financieros para la operación del Programa de Vivienda Rural, a fin de dotar de un subsidio federal, con la correspondiente aporta-ción del ayuntamiento, para que los habitantes de mayor marginación del área rural de ese munici-pio, edifiquen, amplíen o mejoren su vivienda.

II. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Sal-tabarranca, Veracruz de Ignacio de la Llave, cum-ple con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre al solicitar a esta Soberanía la autori-zación para poder suscribir el citado convenio.

En tal virtud, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con pro-yecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Saltabarranca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para que suscriba convenio de coordinación, para la ejecución del denominado “Programa de Vivienda Rural”, con el Fideicomiso Fondo Nacional de Habi-taciones Populares y la Secretaría de Desarrollo Social, conforme al proyecto presentado ante esta Soberanía. Segundo. Notifíquese el presente acuerdo al presi-dente municipal del honorable ayuntamiento de Sal-tabarranca, Veracruz de Ignacio de la Llave, para los efectos legales procedentes. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil once.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta comisión el oficio número SG-DP/1er./1er./235/2011, de fecha 28 de abril de 2011, al que se anexa el número SG-SO/2do./1er./331/2011, de fecha 8 de julio del año en curso, mediante el cual se remiten junto con el expe-diente del caso, la solicitud formulada por el ayunta-miento de Acatlán, Veracruz, para poder realizar obras cuyos montos exceden el 20% de las partidas presupuestales aprobadas del FISM y FORTAMUNDF, del 2011 En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, bajo los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. Se tienen a la vista el oficio número 35/2011 O.P.,

de fecha 13 de junio de 2011, signado por el pre-sidente municipal de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización a esta Soberanía para poder realizar obras que rebasan el 20% de las partidas presupuestales menciona-das en el primer párrafo de este dictamen.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta

de Cabildo correspondiente a la sesión extraordi-naria celebrada el 13 de junio de 2011, en el que los ediles aprueban que el ayuntamiento de

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Acatlán realice, previa autorización del H. Congre-so del Estado, las obras: “2011002003 Construc-ción de dos aulas en la escuela del telebachillera-to”, por un monto de $610,000.00 (Seiscientos diez mil pesos 00/100 M.N.); “2011002002 Re-habilitación del camino rural Acatlán-El Aguaca-te”, por un monto de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), en virtud de que rebasan respectivamente el 20% de la partida presupuestal del aprobada del Fondo para la In-fraestructura Social Municipal del 2011; y la obra y acción siguientes: “2011002104 Construcción de techado en cancha de usos múltiples en escue-la primaria Lic. Jorge Serdán”, por un monto de $737,438.73 (Setecientos treinta y siete mil cua-trocientos treinta y ocho pesos 73/100 M.N.); “2011002103 Sueldos a personal de seguridad pública”, por un monto de $689,700.00 (Seis-cientos ochenta y nueve mil setecientos pesos 00/100 M.N.), en virtud de que respectivamente rebasan el 20% de la partida presupuestal apro-bada del Fondo de Aportaciones para el Fortale-cimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2011.

3. Se hallan copia fiel del acta resolutiva del Consejo

de Desarrollo Municipal del Acatlán, de fecha 7 de marzo de 2011, por la que se aprueban las obras programadas con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, 2011; copia del acta de Cabildo correspondiente a la sesión celebrada el 15 de abril de 2011, mediante la cual se aprueban las modificaciones presupuestales de sus programas de obras del ejercicio 2011.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del presente dictamen, la Comisión Permanente que suscribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictámenes sobre los asuntos que le son tur-nados, es competente para emitir la presente re-solución.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos

19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fon-do de Infraestructura Social Municipal, como los

del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a sectores de su po-blación que se encuentren en condiciones de re-zago social y pobreza extrema, dando prioridad a sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguri-dad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación esta-blece la ley.

III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según

establece el artículo 35, fracción XXXVI, los ayun-tamientos deben solicitar autorización del Con-greso para realizar obras que excedan el 20% de la respectiva partida presupuestal, como es el caso del municipio de Acatlán, en estas obras en parti-cular.

IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de refe-

rencia y tomando en consideración la documenta-ción presentada, el ayuntamiento de Acatlán cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el si-guiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar las siguientes obras: “2011002003 Construcción de dos aulas en la escuela del telebachillerato”, por un monto de $610,000.00 (Seiscientos diez mil pesos 00/100 M.N.), en virtud de que rebasa el 20% de la partida presupuestal del aprobada del Fondo para la Infraestruc-tura Social Municipal del 2011; así como la obra: “2011002104 Construcción de techado en cancha de usos múltiples en escuela primaria Lic. Jorge Serdán”, por un monto de $737,438.73 (Setecientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho pesos 73/100 M.N.), debido a que rebasa el 20% de la partida presu-puestal del aprobada del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, ejercicio 2011. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y a la presidente municipal de Acatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Gaceta Legislativa 38 Jueves 17 de noviembre de 2011

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los trece días de octubre del año dos mil once.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz

Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno

Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta comisión el oficio número SG-DP/2do./1er./203/2011, de fecha 3 de noviembre de 2011, mediante el que se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el municipio de Tla-cojalpan, para poder recibir anticipo de participacio-nes federales con la Secretaría de Finanzas y Planea-ción del Gobierno del Estado. Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política local; 35, fracción, XXXVII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso c); 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la solicitud de referencia, sobre los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Se tiene a la vista copia fiel del acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada el diecisiete de octubre del año de dos mil once, en la que los ediles aprueban por unanimidad la contrata-ción de un préstamo con la Secretaría de Finanzas y

Planeación del Gobierno del Estado, por un monto de $1,229,573.80 (Un millón doscientos veintinueve mil quinientos setenta y tres pesos 80/100 M.N.), a cuen-ta de las participaciones federales que le correspon-dan para el año 2012, previa autorización del H. Congreso del Estado, con lo cual se pretende cubrir adeudos laborales por laudos emitidos en contra del ayuntamiento desde pasadas administraciones. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que algunos ayuntamientos iniciaron sus activi-

dades administrativas en condiciones financieras desfavorables, saldando pasivos que no han podi-do finiquitar completamente, y que desequilibra-ron sus finanzas al comenzar el presente ejercicio, además de que no se contemplaron previsiones presupuestales para afrontar compromisos finan-cieros para empezar a operar. Esta situación, sin embargo, no exime a las municipalidades para dar cumplimiento a sus obligaciones de gasto corrien-te, sobre todo para cubrir los servicios personales.

II. Que se otorga la autorización, motivo de este

dictamen, para que el municipio haga frente al cumplimiento parcial de laudos emitidos en su contra.

III. Que queda sujeta la referida autorización a la

disposición presupuestal de la Secretaría de Finan-zas y Planeación, y mediante la celebración de un contrato de empréstito, para que se otorgue el anticipo solicitado sobre las participaciones fede-rales que le corresponden al municipio, sólo du-rante el ejercicio fiscal del año 2012.

IV. Por lo que una vez estudiada y analizada la solici-

tud de referencia, y tomando en consideración la documentación que se anexa, se concluye que es procedente la solicitud del honorable ayuntamien-to de Tlacojalpan.

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de

A C U E R D O Primero. Se autoriza contratar empréstito, en la mo-dalidad de anticipo sobre las participaciones que en ingresos federales le correspondan para el ejercicio

Gaceta Legislativa 39 Jueves 17 de noviembre de 2011

fiscal 2012, al honorable ayuntamiento de Tlacojal-pan, Veracruz de Ignacio de la Llave, por la cantidad de $1,229,573.80 (Un millón doscientos veintinueve mil quinientos setenta y tres pesos 80/100 M.N.), cantidad que le será descontada proporcionalmente durante el año 2012, por la Secretaría de Finanzas y Planeación de Gobierno del Estado. Segundo. Que la presente autorización queda sujeta a que la aplicación de los recursos sea con la finalidad de resolver las obligaciones financieras derivadas de diversos laudos emitidos en contra del ayuntamiento de Tlacojalpan. Tercero. Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, así como al presidente del honorable ayuntamiento de Tlacojalpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de no-viembre del año dos mil once.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado, fue turnado a esta Comisión el oficio número SG-SO/1er./2do./015/2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, mediante el cual se remite, para su estudio y dictamen junto con el expediente del caso, la solicitud del ayuntamiento de Fortín, para poder sustituir a la

institución acreditante del crédito ya autorizado por esta Soberanía. En razón de lo anterior y de conformidad con lo esta-blecido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso c), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso c), 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 400, 401, 403, 407, 410 y 412, del Código Hacendario Municipal para el Estado; y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dictaminar la soli-citud de referencia, bajo los siguientes:

A N T E C E D E N T E S 1. Obra en el expediente certificación del acuerdo de

Cabildo que consta en el acta correspondiente a la vigésima primera sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de octubre de dos mil once, donde los ediles aprueban por unanimidad que el ayuntamien-to solicite una línea de crédito hasta por la cantidad de $41,000,000.00 (Cuarenta y un millones de pe-sos 00/100 M.N.), con el Banco Mercantil del Norte, S.A., a un plazo de sesenta meses y una TIIE+2 pun-tos porcentuales, con el fin de realizar el pago de $10,600,000.00 (Diez millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), o la cantidad que resulte a la fecha que se celebre el contrato, como pago anticipado de un crédito adquirido con Financiera Local, S.A. de C.V. SOFOM ENR, para ejecutar inversiones públicas productivas, particularmente las obras de encarpe-tamiento en hidráulico de las avenidas 12, 10, 8 y 6, en las calles 3, 5 y 7, así como tres calles del Pueblo de las Flores, guarniciones y banquetas de la avenida 1 y 3, de la calle 12 a la calle 7, puente de la avenida 1; de igual manera construcción de los parques de las congregaciones de Villa Unión y Monte Blanco, así como para cubrir todos los accesorios financieros que se deriven del crédito, incluyendo los intereses y comisiones correspondientes.

2. Se anexan copia de la carta de solicitud para can-

celar contrato con la Financiara Local, S.A. SO-FOM ENR, mediante el pago anticipado; carta de aceptación del Banco mercantil del Norte, S.A. pa-ra gestionar crédito solicitado, y la tabla de amor-tización con pagos fijos de capital, donde se indi-can los plazos para el pago del crédito motivo de este dictamen, así como un resumen ejecutivo del programa de inversión de obras.

Por tal motivo, y con base en estos antecedentes, a juicio de la Comisión Permanente que suscribe, se formulan las siguientes:

Gaceta Legislativa 40 Jueves 17 de noviembre de 2011

C O N S I D E R A C I O N E S I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que el artículo 403 del Código Hacendario Muni-

cipal para el Estado de Veracruz, señala: Cuando las condiciones financieras del Ayuntamiento así lo hagan necesario, previo acuerdo del Cabildo, y cumpliendo con las disposiciones de la ley, se podrán contraer nuevas obligaciones, para la rees-tructuración de los créditos ya adquiridos.

III. Que el ayuntamiento de Fortín obtuvo autoriza-

ción de esta Representación Popular para celebrar contratos de crédito simple, uno con BANORTE, por 4 millones de pesos y el otro hasta por 41 mi-llones de pesos con Financiera Local, S.A. de C.V. SOFOM ENR, cuyo contrato fue registrado ante esta Soberanía con el número 519, de fecha 23 de agosto del año en curso.

IV. El municipio después de analizar mejores condi-

ciones crediticias y mayor disposición de recursos, convino con Financiera Local, S.A. de C.V. SOFOM ENR, cancelar el contrato suscrito y autorizado por el H. Congreso, mediante el pago anticipado de 10 millones 600 mil pesos, o la cantidad que re-sulte al momento de cancelar el título menciona-do, para adquirir la obligación financiera con el Banco Mercantil del Norte, S. A., el cual le ofrece una tasa de interés de 6.90%, lo que significa 4 puntos menos que la anterior, y con menor carga por concepto de accesorios financieros, a un pla-zo de 60 meses.

V. Una vez estudiada y analizada la solicitud de refe-

rencia, y tomando en consideración la documen-tación que se anexa a la presente petición, así como las condiciones del citado crédito, se con-cluye que el ayuntamiento de Fortín, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, y el Código Hacendario Munici-pal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal somete a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de FORTÍN, Veracruz de Ignacio de la Llave, la contrata-ción de una línea de crédito hasta por la cantidad de $41,000,000.00 (Cuarenta y un millones de pesos 00/100 M.N.), con el Banco Mercantil del Norte, S.A., para realizar el pago anticipado del crédito adquirido con Financiera Local, S.A. de C.V. SOFOM, ENR., por la cantidad de $10,600,000.00 (Diez millones seis-cientos mil pesos 00/100 M.N.), y para llevar a cabo inversiones productivas, en particular la pavimenta-ción con concreto hidráulico de diversas calles de la colonia Ballinas; pavimentación con concreto hidráuli-co en calles del Pueblo de las Flores; pavimentación con concreto hidráulico del Pueblo de las Flores a la Calzada Morelos; remodelación del parque Monte Blanco; construcción del parque Villa Unión; construc-ción de guarniciones y banquetas en calles de la ca-becera municipal, pavimentación con concreto hidr-áulico de San Basilio a Calzada Morelos; y pavimenta-ción de diversas calles en Villa Unión, de acuerdo con el proyecto presentado; así como para cubrir todos los accesorios financieros que se deriven del crédito, in-cluyendo los intereses durante el periodo de disposi-ción, las comisiones pactadas y obligaciones fiscales correspondientes. Segundo. La presente autorización será vigente para el presente año y el 2012, y el plazo del con-trato del crédito será como máximo por sesenta meses, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, quedando en garantía las participaciones, presentes y futuras, que en ingre-sos federales le correspondan al municipio, garantía que deberá inscribir en el registro de deuda pública municipal del H. Congreso del Estado, así como en el registro de obligaciones y empréstitos de entida-des federativas y municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tercero. Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a descontar mensualmente de las participaciones federales a que tiene derecho ese municipio, las amortizaciones de capital e intereses pactadas, con el fin de dar cumplimiento al contrato del crédito. Cuarto. Comuníquese esta determinación al titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, al Banco Mercantil del Norte, S.A., y al presidente municipal de Fortín, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos proceden-tes.

Gaceta Legislativa 41 Jueves 17 de noviembre de 2011

Quinto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado Dado en la sala de Comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes de no-viembre del dos mil once.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno Vocal

***** COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable asamblea: Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, fue turnado a esta comisión el oficio número SG-DP/2do./1er./204/2011, de fecha 3 de noviembre de 2011, mediante el cual se remiten junto con el expediente del caso, la solicitud formulada por el ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz, para poder realizar obra cuyo monto excede el 20% de la partida presupuestal del crédito del 25% del FISM 2011. En razón de lo anterior y de conformidad con lo estable-cido por los artículos: 33, fracción XVI, inciso b), de la Constitución Política local; 35, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18, fracción XVI, inciso b); 38, y 39, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 62, del Reglamento para el Gobierno Inter-ior del Poder Legislativo, se procedió a analizar y dicta-minar la solicitud de referencia, bajo los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. Se tienen a la vista el oficio número 614/2011, de

fecha 4 de octubre de 2011, signado por el presi-dente municipal de Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave, por el que solicita autorización a esta Soberanía para poder realizar obra que rebasa el 20% de la partida presupuestal mencionadas en el primer párrafo de este dictamen.

2. Se encuentra en el expediente copia fiel del acta de Cabildo correspondiente a la sesión extraordi-naria celebrada el 4 de octubre de 2011, en el que los ediles aprueban que el ayuntamiento de Yecuatla realice, previa autorización del H. Con-greso del Estado, realice la obra: “2011206063 Construcción de guarniciones, pavimento de con-creto hidráulico, y rehabilitación de red de drenaje sanitario en la calle Venustiano Carranza”, de la localidad de Roca de Oro, de ese municipio, por un monto de $2,012,120.00 (Dos millones doce mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.), en virtud de que rebasa el 20% de la partida presupuestal aprobada del monto total del crédito obtenido con el 25% del Fondo para la Infraestructura So-cial Municipal, ejercicio 2011.

3. Se hallan copia del registro del crédito ante este

H. Congreso del Estado. En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. En términos de lo dispuesto por la normatividad

invocada en el párrafo segundo del proemio del pre-sente dictamen, la Comisión Permanente que sus-cribe, como órgano constituido por el Pleno de esta Soberanía que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones, mediante la elaboración de dictá-menes sobre los asuntos que le son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 y 20, de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado, se señala que, tanto los recursos del Fondo de Infra-estructura Social Municipal, como los del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Munici-pios, que reciban los ayuntamientos, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien direc-tamente a sectores de su población que se encuen-tren en condiciones de rezago social y pobreza ex-trema, dando prioridad a sus obligaciones financie-ras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Condicionando sus gastos a la consecuencia y cum-plimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la ley.

III. Dado que, en términos de la Ley Orgánica, según establece el artículo 35, fracción XXXVI, los ayunta-mientos deben solicitar autorización del Congreso

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para realizar obras que excedan el 20% de la res-pectiva partida presupuestal, como es el caso del municipio de Yecuatla, en estas obras en particular.

IV. Por lo que una vez analizada la solicitud de referen-cia y tomando en consideración la documentación presentada, el ayuntamiento de Yecuatla cumple con lo previsto en la Ley Orgánica del Municipio Li-bre y demás leyes relativas sobre la materia, esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal some-te a vuestra consideración el siguiente dictamen con proyecto de:

A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave, realizar la siguiente obra: “2011206063 Construcción de guar-niciones, pavimento de concreto hidráulico, y rehabili-tación de red de drenaje sanitario en la calle Venus-tiano Carranza”, de la localidad de Roca de Oro, de ese municipio, por un monto de $2,012,120.00 (Dos millones doce mil ciento veinte pesos 00/100 M.N.), en virtud de que rebasa el 20% de la partida presu-puestal aprobada del monto total del crédito obteni-do hasta con el 25% del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, ejercicio 2011. Segundo. Comuníquese esta determinación al titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado y a la presidente municipal de Yecuatla, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado.

Dado en la sala de comisiones de la Sexagésima Se-gunda Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días de noviembre del año dos mil once.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Rocío Guzmán de Paz Presidente

Dip. Rogelio Franco Castán

Secretario

Dip. Roberto Pérez Moreno Vocal

*****

♦♦♦♦ De la Junta de Coordinación Política, para la mo-

dificación en la integración de diversas comisiones y por el que se designa a representante del Con-greso del Estado ante el Comité Técnico de un fi-deicomiso.

♦♦♦♦ Relativo a los ingenios del Estado de Veracruz, presentado por el diputado Isaac González Con-treras, integrante del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza.

PPUUNNTTOO DDEE AACCUUEERRDDOO

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PPUUNNTTOO DDEE AACCUUEERRDDOO

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DIRECTORIO

Secretaría General del Congreso Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Francisco Javier Loyo Ramos Lic. Ernesto Alarcón Trujillo

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave Coordinador: Lic. Alejandro Contreras Torres

Edición: Gonzalo Peláez Cadena.

Domicilio: Av. Encanto Esq. Lázaro Cárdenas Tel. 01 (228) 8 42 05 00 Col. El Mirador, C.P. 91170 Ext. 3124 Xalapa, Veracruz Sitio web: www.legisver.gob.mx

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del Estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LXII Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la Gaceta Legislativa, sólo servirá como instrumento de apoyo al Congreso, en el desarrollo de sus trabajos legislativos. Asimismo, la redacción de los documentos publicados es responsabilidad de quien los emite. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones que incluye iniciativas de ley o decreto, o ante el Congreso de la Unión, así como se citan únicamente los temas de los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como de los pronunciamientos de los grupos legislativos o de los diputados en lo particular. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números que publique la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www.legisver.gob.mx. Esta página se actualizará en la víspera de las sesio-nes.

Mesa Directiva de la Sexagésima Segunda Legislatura

del Congreso del Estado

Dip. Eduardo Andrade Sánchez Presidente

Dip. Armando Méndez de la Luz Vicepresidente

Dip. Juan Carlos Castro Pérez Secretario

Junta de Coordinación Política de la Sexagésima Segunda Legislatura

del Congreso del Estado

Dip. Jorge Alejandro Carvallo Delfín Coordinador del Grupo Legislativo del PRI

Presidente

Dip. Jesús Danilo Alvízar Guerrero Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Gustavo Moreno Ramos

Coordinador del Grupo Legislativo del PANAL

Dip. Rogelio Franco Castán Coordinador del Grupo Legislativo

del PRD-MOVIMIENTO CIUDADANO