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Gaceta Legislativa Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, noviembre 13 de 2001 Número 018 C C O O N N T T E EN N I I D D O O Orden del día ............................................... p 2. (Sesión 13 de noviembre de 2001) Lectura Del decreto mediante el cual se declara Recinto Oficial de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, el local que ocupa el gimnasio municipal Miguel Hidalgo, de la ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, para el solo efecto de celebrar la Tercera Sesión Ordinaria del Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional..................................... p 3. Iniciativa Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11, 14, 30, 33 y 90; y deroga el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del estado de Veracruz-Llave .......................... p 3. Dictámenes De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 178 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave ................................................... p 5. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3, 4, 21, 41, 50, 67, 82, 115, 128, 129, 131, 132, 165, 167, 168, 172, 178 y 221 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Veracruz-Llave ................................................... p 6. De la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 49, 50 y 98; que adiciona un segundo párrafo al artículo 81, y una fracción V al artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Veracruz-Llave .................. p 10. De la Comisión de Hacienda Municipal, con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz............................. p 13. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz. ........................................... p 15. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz............................................ p 16. Propuestas........................................................ p 18. Pronunciamiento............................................. p 19. Actividades....................................................... p 19. Conmemoración 13 de noviembre de 1951....... p 20. Gaceta Oficial N° 134, por aniversario de creación del Municipio Libre de Poza Rica de Hidalgo.

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Gaceta Legislativa

Año I Palacio Legislativo del Estado de Veracruz, noviembre 13 de 2001 Número 018

CCCOOONNNTTTEEENNNIIIDDDOOO

Orden del día ............................................... p 2. (Sesión 13 de noviembre de 2001) Lectura Del decreto mediante el cual se declara Recinto Oficial de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, el local que ocupa el gimnasio municipal Miguel Hidalgo, de la ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, para el solo efecto de celebrar la Tercera Sesión Ordinaria del Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio Constitucional..................................... p 3. Iniciativa Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11, 14, 30, 33 y 90; y deroga el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del estado de Veracruz-Llave.......................... p 3. Dictámenes De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 178 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave................................................... p 5. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3, 4, 21, 41, 50, 67, 82, 115, 128, 129, 131, 132, 165, 167, 168, 172, 178 y 221 del Código de

Procedimientos Penales para el estado de Veracruz-Llave................................................... p 6. De la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 49, 50 y 98; que adiciona un segundo párrafo al artículo 81, y una fracción V al artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Veracruz-Llave.................. p 10. De la Comisión de Hacienda Municipal, con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz............................. p 13. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz............................................ p 15. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz............................................ p 16. Propuestas........................................................ p 18. Pronunciamiento............................................. p 19. Actividades....................................................... p 19. Conmemoración 13 de noviembre de 1951....... p 20. Gaceta Oficial N° 134, por aniversario de creación del Municipio Libre de Poza Rica de Hidalgo.

Gaceta Legislativa 2 Martes 13 de noviembre de 2001

Honorable LIX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave 2000-2004. Tercera Sesión Ordinaria. Primer Periodo de Sesiones Ordinarias. Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

13 de noviembre de 2001 11:00 horas

O R D E N D E L D Í A

I. Lista de asistencia. II. Lectura y en su caso, aprobación del orden

del día. III. Lectura y en su caso, aprobación del acta de la

sesión anterior. IV. Lectura del decreto mediante el cual se

declara Recinto Oficial de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, el local que ocupa el gimnasio municipal Miguel Hidalgo, de la ciudad de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, para el solo efecto de celebrar la Tercera Sesión Ordinaria del Primer Periodo del Segundo Año de Ejercicio Constitucional.

V. Lectura de la correspondencia recibida. VI. Iniciativa con proyecto de decreto que

reforma los artículos 11, 14, 30, 33 y 90, y deroga el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del estado de Veracruz-Llave.

VII. De la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 178 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

VIII. De las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 3, 4, 21, 41, 50, 67, 82, 115, 128, 129, 131, 132, 165, 167, 168, 172, 178 y 221 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Veracruz-Llave.

IX. De la Comisión de Justicia y Puntos Constitucionales, dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 49, 50 y 98;

que adiciona un segundo párrafo al artículo 81, y una fracción V al artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Veracruz-Llave.

X. De la Comisión de Hacienda Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, para poder dar en donación un terreno de su propiedad, a favor del Consejo de la Judicatura del honorable Tribunal Superior de Justicia del estado, para construcción de un Palacio de Justicia.

XI. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, para poder suscribir contrato de publicidad y suministro de módulos de contenedores de basura, con la empresa denominada OTTO México, S.A. de C.V.

XII. De la Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, dictamen con proyecto de acuerdo relativo a la solicitud de autorización del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, para poder suscribir convenio denominado programa de apoyo a la capacitación y consultoría empresarial, con el Centro Regional para la Competitividad Empresarial.

XIII. De la Junta de Coordinación Política, propuesta para el nombramiento de la comisión especial de diputados que tendrá a su cargo los trabajos para el otorgamiento de la medalla Adolfo Ruiz Cortines.

XIV. De la Junta de Coordinación Política, propuesta de calendario para que los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, comparezcan ante comisiones permanentes para dar cuenta del estado que guardan aquéllas.

XV. Propuesta de convocatoria para la celebración de la Sesión Solemne con motivo de la entrega-recepción del Tercer Informe de Gobierno del ciudadano Miguel Alemán Velazco, gobernador del estado.

XVI. Pronunciamiento del ciudadano diputado Alonso Domínguez Ferráez, del Partido Verde Ecologista de México, sobre la situación ambiental en la zona norte del estado.

XVII. Se levanta la sesión y se cita a la próxima.

OORRDDEENN DDEELL DDÍÍAA

Gaceta Legislativa 3 Martes 13 de noviembre de 2001

La honorable LIX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 28 y 38 de la Constitución Política local; 18 fracciones XL y XLI y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente

D E C R E T O N Ú M E R O 3 2

Primero. La LIX Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 28 de la Constitución Política local, y 18 fracciones XL y XLI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, celebrará su Tercera Sesión del Primer Periodo de Sesiones Ordinarias correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, en el municipio de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, el día 13 de noviembre de 2001 a las 11:00 horas, en el lugar que ocupa el gimnasio municipal Miguel Hidalgo, ubicado en la avenida Lázaro Cárdenas sin número, entre las calles Río Nilo y Río de la Plata, de la localidad mencionada, al que se declara para este único efecto recinto oficial a esta Soberanía. Segundo. Comuníquese esta determinación a los ciudadanos licenciado Miguel Alemán Velazco, gobernador del estado, y a Raúl Iván Aguilar Maraboto, presidente del honorable Tribunal Superior de Justicia del estado, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Tercero. Publíquese esta resolución en la Gaceta Oficial, órgano de difusión del gobierno del estado. Dado en el salón de sesiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 8 días del mes de noviembre del año 2001.

Alicia González Cerecedo Diputada Presidenta

(Rúbrica)

Guadalupe Velázquez Casanova Diputado Secretario

(Rúbrica) Honorable Asamblea: El objeto de la presente iniciativa es el de reformar diversos artículos de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz-Llave, mismos que son relativos a la materia de la protección ambiental y de las áreas naturales protegidas. En el año de 1999 se expidió la ley en comento, la cual sustituyó a la Ley de Asentamientos Humanos para el estado de Veracruz-Llave. Este nuevo ordenamiento de desarrollo regional y urbano incluyó varias innovaciones en materia de protección ambiental dentro del desarrollo regional; sin embargo, un año más tarde –en el 2000–, se expidió la Ley Estatal de Protección Ambiental, que rebasó diversas disposiciones de la multicitada Ley de Desarrollo Regional, principalmente en materia de áreas naturales protegidas dentro de los centros de población o en áreas conurbadas. Por otra parte, la tendencia legislativa no sólo a nivel federal sino en el ámbito internacional, es la de incluir mayores criterios de sustentabilidad en la normatividad de todos los sectores, tanto los expresamente ambientales como los que no lo son. Así pues, diversos instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito nuestro país y que han sido ratificados por el Senado de la República, obligan a que se incluyan este tipo de criterios dentro de la legislación interna y local. Cabe comentar, verbi gracia, la iniciativa de ley de desarrollo rural sustentable que a la fecha se encuentra en revisión al seno de la Cámara de Senadores, después de haber sido aprobada por su colegisladora. Particularizando la explicación de la iniciativa, se puede decir que por una parte se reforman los artículos 11, 14, 30, 33, 40 y 90 para incluir el concepto de sustentabilidad como criterio fundamental y el factor ambiental en la toma de decisiones; y por la otra, se adecua la ley en estudio para hacerla congruente con la Ley Estatal de Protección Ambiental, tal como queda

IINNIICCIIAATTIIVVAA LLEECCTTUURRAA

Gaceta Legislativa 4 Martes 13 de noviembre de 2001

establecido en los artículos 33 y 90, así como en la derogación del artículo 41; estos tres últimos numerales relativos a la materia de áreas naturales protegidas, con la finalidad de sistematizar y hacer más congruente y posible la realidad ambiental del estado. Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracción I y 35 de la Constitución Política del estado, 18 fracción IV, 48 fracción I y 49 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado y 107 fracción I y 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo del estado; someto a la consideración de esta honorable LIX Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, la siguiente I N I C I A T I V A C O N P R O Y E C TO DE DECRETO Q U E R E F O R M A L O S A R T Í C U L O S 1 1 , 1 4 , 3 0 , 3 3 , 4 0 Y 9 0 Y D E R O G A E L A R T Í C U L O 4 1 D E L A L E Y D E D E S A R R O L L O REGIONAL Y U R B A N O D E L E S T A D O D E V E R A C R U Z-L L A V E . Artículo primero. Se reforma el artículo 11 de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz-Llave para quedar como sigue: Artículo 11. El ordenamiento territorial de la entidad, de los asentamientos humanos y la regulación del desarrollo urbano de los centros de población y de las zonas conurbadas, se efectuará mediante:

I. ...

... IX. ...

Estos programas deberán ser congruentes con los objetivos, políticas, estrategias y metas establecidos en el sistema de planeación democrática estatal señalados en la Ley de Planeación del estado y buscarán ante todo el desarrollo sustentable. Artículo segundo. Se reforma el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz-Llave, para quedar como sigue:

Artículo 14. Los programas de desarrollo regional tienen por objeto planificar el proceso de desarrollo dentro de criterios de sustentabilidad,

a partir del conocimiento de la problemática común de un territorio conformado por varios municipios, cuya agregación en región sea determinada previamente por el programa sectorial de desarrollo regional y urbano. Artículo tercero. Se reforma el artículo 30 de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz-Llave, para quedar como sigue:

Artículo 30. A efecto de hacer congruente la administración de los bienes inmuebles propiedad del estado con las políticas regional y urbana establecidas en la presente ley, y con la política ambiental establecida en la legislación de la materia, la Secretaría de Desarrollo Regional ejercerá las siguientes atribuciones: I. ...

... IX. ... Artículo cuarto. Se reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Regional del Estado de Veracruz-Llave, para quedar como sigue: Artículo 33. Las áreas no urbanizables de un centro de población o zona conurbada tendrán el carácter de área natural protegida, según lo establecido por la Ley Estatal de Protección Ambiental y estarán conforme a lo dispuesto por ésta. Artículo quinto. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz-Llave, para quedar como sigue:

Artículo 40. Se consideran áreas naturales protegidas, en los términos de la Ley Estatal de Protección Ambiental, las zonas que, formando parte de los centros de población o zonas conurbadas, sean establecidas por los programas como sujetas a conservación, preservación o se les hubiere otorgado el carácter de zonas con uso restringido. Artículo sexto. Se reforma el artículo 90 de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz-Llave, para quedar como sigue: Artículo 90. El reglamento de construcciones del estado y en su caso, los que emitan los municipios

Gaceta Legislativa 5 Martes 13 de noviembre de 2001

sin contravenir a éste, establecerán las normas técnicas para lograr la satisfacción de los requerimientos de habitabilidad, funcionamiento, higiene, seguridad, estabilidad, emergencias, acceso, estacionamiento y de medio ambiente, siendo su objetivo principal el bienestar y seguridad de sus ocupantes. Los municipios vigilarán el cumplimiento del reglamento de construcciones vigente en el estado y, en su caso, el reglamento municipal correspondiente.

Artículo séptimo. Se deroga el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Regional y Urbano del Estado de Veracruz-Llave.

T R A N S I T O R I O S

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

“La vida es primero”

Amor, Justicia y Libertad

Xalapa-Enríquez, Veracruz-Llave, Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días del mes de noviembre del año 2001.

Partido Verde Ecologista de México

Dip. Alonso Domínguez Ferráez

(Rúbrica)

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Honorable Asamblea: A la comisión permanente cuyos integrantes suscriben, fue turnada, para su estudio y dictamen, por acuerdo del Pleno de la LIX

Legislatura del honorable Congreso del estado, la iniciativa de decreto que reforma el artículo 178 del Código Penal para el Estado de Veracruz-Llave, presentada por el ciudadano diputado Carlos Francisco Mora Domínguez. En atención a lo anterior y de conformidad con lo que disponen los artículos 33 fracción I, 35 fracción II de la Constitución Política del estado; 18 fracción I, 38, 39 fracción XVI, 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 42, 44 fracción II, 48 y 54 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, esta comisión permanente emite su dictamen, basado en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. En ejercicio de la atribución conferida en los

artículos 34 fracción I de la Constitución Política local; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 107 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, el ciudadano diputado Carlos Francisco Mora Domínguez, integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional en esta LIX Legislatura, presentó una iniciativa de decreto que reforma el artículo 178 del Código Penal para el Estado de Veracruz-Llave.

2. En sesión ordinaria celebrada el 14 de junio

del año en curso, el Pleno de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado conoció la iniciativa de referencia, misma que fue turnada, mediante oficio número SG-SO/2°/098/2001, de esa misma fecha, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Expuestos los antecedentes, esta comisión permanente dictaminadora formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, con fundamento en la normatividad

invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones a través del estudio y dictamen de los asuntos que le

DDIICCTTÁÁMMEENNEESS

Gaceta Legislativa 6 Martes 13 de noviembre de 2001

son turnados, es competente para emitir la presente resolución.

II. Que, al estudiar la iniciativa objeto del

presente dictamen, se advierte el interés de su autor por subsanar un error vigente en el artículo 178 del Código Penal para el estado, toda vez que la redacción de dicho precepto resulta incoherente, al remitir a un artículo inaplicable para el caso correspondiente.

III. Que, como se indica en la exposición de

motivos de la iniciativa analizada, al adicionarse el artículo 177 bis al Código Penal, como resultado de la aprobación de la Ley número 96, de fecha 23 de enero de 1998, publicada al día siguiente en la Gaceta Oficial del estado, el legislador omitió reformar el artículo 178, que establece lo siguiente: “Las mismas sanciones establecidas en el artículo anterior, se aplicarán al que robe una colmena, los abejas o sus productos”.

IV. Que, como se advierte de la lectura del

precepto citado, la referencia al “artículo anterior” correspondía al número 177, relativo a las sanciones aplicables a quien robe algún instrumento o máquina de labranza, o alambre utilizado para cercar o frutos cosechados o por cosechar.

V. Que, a raíz de la omisión señalada, el artículo

178 remite, actualmente, al 177 bis, relativo al delito de robo en carreteras y caminos, que aun cuando forma parte del mismo capítulo I del título VI del Código Penal, se refiere a una hipótesis distinta del delito que tiene, también, sanciones muy diferentes.

VI. Que, por otra parte, por razones de técnica

legislativa, se estima pertinente la propuesta de definir con precisión el número del artículo al que se remite, ya que las remisiones internas contenidas en las normas jurídicas deben ser expresas y no contener frases como “el inciso siguiente” o “la fracción anterior”, ya que esto último obliga a reformar su contenido, cuando la adición, reforma o derogación de un precepto contraviene el sentido de la remisión.

VII. Que, por tanto, a juicio de los integrantes de esta comisión que dictamina, se estima procedente reformar el artículo 178 del Código Penal para el estado, en los términos propuestos en la iniciativa analizada.

Por los antecedentes y consideraciones señalados, la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales somete a consideración de esta Soberanía el siguiente D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E D E C R E T O Artículo único. Se reforma el artículo 178 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, para quedar como sigue: Artículo 178. Las mismas sanciones establecidas en el artículo 177, se aplicarán al que robe una colmena, las abejas o sus productos.

T R A N S I T O R I O Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 26 días del mes de septiembre de 2001.

Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales

Dip. Francisco Montes de Oca López

Presidente (Rúbrica)

Dip. Sergio Penagos García

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ernesto Alarcón Trujillo

Vocal (Rúbrica)

COMISIONES PERMANENTES UNIDAS DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA Honorable Asamblea:

Gaceta Legislativa 7 Martes 13 de noviembre de 2001

Por acuerdo del Pleno de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2001, fue turnada a las comisiones permanentes unidas que suscriben, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos ordenamientos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz-Llave, presentada por los ciudadanos diputados Ernesto Alarcón Trujillo, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Jorge Alberto González Azamar y Servando Aníbal Quiroz Díaz, integrantes del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción II de la Constitución Política local; 38, 39 fracciones XVI y XXII, y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 42, 44 fracciones II y V, 48, 53, 54 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y para los efectos de lo dispuesto por los numerales 33 fracción I, 35 fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 115 fracciones I y II del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, estas comisiones permanentes unidas emiten su dictamen, para lo que se exponen los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. Los ciudadanos diputados Ernesto Alarcón

Trujillo, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Jorge Alberto González Azamar y Servando Aníbal Quiroz Díaz, integrantes del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio del derecho de iniciativa consagrado en los artículos 34 fracción I de la Constitución Política del estado; 48 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 107 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, presentaron ante esta Soberanía una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos ordenamientos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz-Llave.

2. En sesión ordinaria celebrada el día 8 de

mayo de 2001, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado por los numerales 35 fracción I de la Constitución Política local; 49 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y

109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, el Pleno de esta honorable Soberanía acordó turnar la iniciativa de referencia a las comisiones permanentes unidas que suscriben, mediante oficios números SG-SO/2°/006/2001 y SG-SO/2°/007/2001, de esa misma fecha, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

En virtud de los antecedentes señalados, estas comisiones permanentes unidas formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, como lo establece el artículo 21 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía, que estará bajo su autoridad y mando inmediato.

II. Que, en la Constitución Política del estado de

Veracruz, dicha policía recibe la denominación de policía ministerial, como se advierte de la lectura del artículo 53 de la misma.

III. Que, con base en los principios jurídicos de

supremacía constitucional y jerarquía de las leyes, la Constitución Política local ocupa el nivel más alto dentro del orden normativo estatal, debiendo estar adecuadas a sus disposiciones las leyes secundarias.

IV. Que, con la finalidad de armonizar las

disposiciones jurídicas en el estado y evitar las discordancias, procurando con ello la certeza y seguridad jurídica de los particulares frente a los actos de autoridad, es necesario incorporar al orden normativo procesal penal de Veracruz el concepto de policía ministerial, como organismo auxiliar del Ministerio Público, que es más exacto que el de policía judicial por cuanto precisa de qué autoridad depende directamente, sin dar motivo a equívocos.

V. Que, constitucional y legalmente, el

Ministerio Público es el único órgano

Gaceta Legislativa 8 Martes 13 de noviembre de 2001

facultado para practicar las diligencias de averiguación previa.

VI. Que, a fin de cumplir el objetivo de salvaguardar los bienes jurídicos tutelados, las disposiciones del código en mención deben ser armónicas en su contenido, haciendo posible la comprobación de los ilícitos sancionados, evitando, desde luego, la evasión del cumplimiento de la ley por inexactitudes o lagunas dentro de la misma.

VII. Que, en coincidencia con lo expresado en la

exposición de motivos de la iniciativa analizada, se estima adecuado sustituir el vocablo autopsia, utilizado en diversos artículos del Código de Procedimientos Penales, por el de necrocirugía, ya que este término es utilizado en la moderna medicina forense.

En consecuencia de lo anterior, los suscritos, integrantes de las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E D E C R E T O Q U E R E F O R M A L O S A R T Í C U L O S 2 , 3 F R A C C I Ó N I , 4 S E G U N D O P Á R R A F O ; 2 1 P R I M E R P Á R R A F O ; 4 1 P R I M E R P Á R R A F O ; 5 0 P R I M E R P Á R R A F O ; 6 7 , 8 2 P R I M E R P Á R R A F O ; 1 1 5 , 1 2 8 Ú L T I M O P Á R R A F O ; 1 2 9 F R A C C I Ó N I I I N C I S O E ) T E R C E R P Á R R A F O ; 1 3 1 P R I M E R P Á R R A F O ; 1 3 2 Ú L T I M O P Á R R A F O ; 1 6 5 , 1 6 7 , 1 6 8 , 1 7 2 , 1 7 8 Y 2 2 1 D E L C Ó D I G O D E P R O C E D I M I E N T O S P E N A L E S P A R A E L E S T A D O D E V E R A C R U Z- L L A V E . Artículo único. Se reforman los artículos 2, 3 fracción I; 4 segundo párrafo; 21 primer párrafo; 41 primer párrafo; 50 primer párrafo; 67, 82 primer párrafo; 115, 128 último párrafo; 129 fracción II inciso e) tercer párrafo; 131 primer párrafo; 132 último párrafo; 165, 167, 168, 172, 178 y 221 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Veracruz-Llave, para quedar como sigue: Artículo 2. Dentro del periodo de averiguación previa, el Ministerio Público deberá, en ejercicio de sus facultades:

I. ... ; II. ... , y III. ... La policía ministerial estará bajo el mando directo e inmediato del Ministerio Público. Artículo 3. ... I. Ejercitar por sí mismo, en caso necesario, las

funciones expresadas en el artículo anterior, teniendo bajo su dirección y mando a todas las autoridades que conforme a la ley ejerzan funciones de policía; y

II. ... Artículo 4. ... Dentro de este procedimiento, el Ministerio Público, recabará las pruebas de la existencia de los delitos y de la responsabilidad de quienes en ellos hubieren participado; cuidará que los tribunales apliquen estrictamente las leyes relativas, y que las resoluciones de éstos se cumplan debidamente. Artículo 21. El juez y el agente del Ministerio Público que actúen, estarán acompañados, en todas las diligencias que practiquen, de sus secretarios, o de dos testigos de asistencia que darán fe de lo actuado. ... Artículo 41. Los gastos que se originen en las diligencias de averiguación previa, en las acordadas por los tribunales a solicitud del Ministerio Público, y en las decretadas de oficio por éstos serán cubiertos por el erario del estado. ... Artículo 50. Las diligencias del Ministerio Público que deban practicarse fuera del lugar en que se esté tramitando alguna averiguación, se encargarán a quien toque desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse,

Gaceta Legislativa 9 Martes 13 de noviembre de 2001

enviándole la averiguación original o un oficio con las inserciones necesarias. ... ... Artículo 67. Las diligencias de cateo se practicarán por el tribunal que las decrete o por el secretario del mismo o por los funcionarios o agentes de la policía ministerial, según se designen en el mandamiento. Si alguna autoridad hubiere solicitado del Ministerio Público la promoción del cateo, podrá asistir a la diligencia. Artículo 82. En caso de urgencia la citación podrá hacerse por telefonema, que transmitirá el funcionario del Ministerio Público que practique las diligencias o el secretario respectivo del tribunal que corresponda, quienes la harán con las indicaciones a que se refieren las fracciones I y III del artículo 79, asentando constancia en el expediente. ... Artículo 115. Los funcionarios del Ministerio Público están obligados a proceder de oficio a la investigación de los delitos de que tengan noticia, excepto en los casos siguientes: I. ... II. ... ... Artículo 128. ... ... ... ... ... El personal de las agencias del Ministerio Público y de la policía ministerial, en ningún caso ni por motivo alguno, mantendrán incomunicados a los detenidos, ni permitirán que se les incomunique durante el período de averiguación previa. La

violación de esta norma es causa de responsabilidad para quien la infrinja, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal. Artículo 129. ... I. ...

...

...

...

...

...

... II. ...

a) ...

b) …

c) ...

d) ...

e) ... Si la acción penal ha de ejercitarse, la policía ministerial o la policía preventiva presentarán al presunto responsable ante el juez competente. Artículo 131. El Ministerio Público dictará las órdenes para la necrocirugía e inhumación del cadáver y el levantamiento de las actas de defunción respectivas, cuando apareciera que la muerte fue posiblemente originada por la comisión de algún delito y las diligencias de averiguación previa no estuvieren en estado de consignarse desde luego a los tribunales. ... Artículo 132. ... No podrá consignarse a ninguna persona si existe como única prueba la confesión. La policía ministerial podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si lo hace, éstas carecerán de valor probatorio. Artículo 165. Cuando se trate de lesiones externas se tendrá por comprobado el cuerpo del delito

Gaceta Legislativa 10 Martes 13 de noviembre de 2001

con la inspección de éstas, hecha por el funcionario que hubiere practicado las diligencias de averiguación previa o por el tribunal que conozca del caso, y con la descripción que de ellas hagan los peritos médicos titulados o prácticos. Artículo 167. Si se tratare de homicidio, el cuerpo del delito se tendrá por comprobado con la inspección y descripción del cadáver, hecha en los términos de los dos artículos anteriores y con el dictamen de los peritos médicos, quienes practicarán la necrocirugía y expresarán con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiere sido sepultado se procederá a exhumarlo, para los efectos expresados. Solamente podrá dejarse de practicar la necrocirugía cuando tanto el tribunal como los peritos estimen que no es necesario. Artículo 168. Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la necrocirugía, bastará que los peritos, con vista de los datos que abren en los expedientes, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas. Artículo 172. Si no hubiere sido posible comprobar el cuerpo de los delitos de abuso de autoridad o incumplimiento de deber legal, peculado, abuso de confianza y fraude, en los términos del artículo 164, podrá tenerse por acreditado en la forma que establece la fracción I del artículo 171. Artículo 178. Los cadáveres, previa minuciosa inspección y descripción hecha por el funcionario que practique las primeras diligencias y por un perito médico, podrán ser entregados por el Ministerio Público a quienes los reclamen, debiendo manifestar éstos el lugar en que los cadáveres quedarán depositados a disposición de la autoridad competente y conducidos al lugar destinado a la práctica de la necrocirugía, cuando proceda. Si hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado, o de que sufra alteraciones, no será entregado en tanto no se practique la necrocirugía o se resuelva que ésta no es necesaria. Artículo 221. La necrocirugía de los cadáveres de personas que hayan fallecido en un hospital

público, la practicarán los médicos oficiales sin perjuicio de la facultad que concede al Ministerio Público o al juez la parte final del artículo anterior.

T R A N S I T O R I O S Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 27 días del mes de agosto del año 2001.

Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales

Dip. Francisco Montes de Oca López

Presidente (Rúbrica)

Dip. Sergio Penagos García

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ernesto Alarcón Trujillo

Vocal (Rúbrica)

De Seguridad Pública y Procuración de Justicia

Dip. Sergio Penagos García Presidente (Rúbrica)

Dip. Servando Aníbal Quiroz Díaz

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ernesto Alarcón Trujillo

Vocal (Rúbrica)

Gaceta Legislativa 11 Martes 13 de noviembre de 2001

COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Honorable Asamblea: A la comisión permanente que suscribe, por acuerdo del Pleno de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 50, y adiciona un segundo párrafo al artículo 81 y una fracción V al artículo 98, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz-Llave, presentada por los ciudadanos diputados Carlos Francisco Mora Domínguez y Felipe Amadeo Flores Espinosa, integrantes del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 fracción I y 35 fracción II de la Constitución Política del estado; 38, 39 fracción XVI y 49 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 42, 44 fracción II y 48 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, la comisión permanente que suscribe presenta su dictamen, basado en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. En ejercicio de la atribución señalada en el

artículo 34 fracción I de la Constitución Política del estado, los ciudadanos diputados Carlos Francisco Mora Domínguez y Felipe Amadeo Flores Espinosa, integrantes del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional, presentaron a esta Soberanía, con fecha 12 de julio del año en curso, una iniciativa de decreto que reforma y adiciona los artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz-Llave, citados al inicio del presente dictamen.

2. En sesión ordinaria celebrada el día 12 de

julio del presente, el Pleno de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado conoció la iniciativa de referencia y acordó turnarla, a través del oficio número SG-SO/2°/172/2001, de esa misma fecha, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

Con base en los antecedentes expuestos, esta comisión permanente formula las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que, estudiada y analizada la iniciativa

referida al Código de Procedimientos Civiles para el estado, los integrantes de esta comisión permanente estimamos que las reformas y adiciones respectivas tienden a actualizar el citado ordenamiento y a mejorar la impartición de justicia en esa materia.

II. Que, asimismo, es necesario que las

autoridades jurisdiccionales otorguen seguridad y garantías a las partes intervinientes en los litigios, por lo que resulta pertinente adoptar medidas que eviten la sustracción o el deterioro de los expedientes que en cada caso se integran.

III. Que, igualmente, los términos jurídicos

utilizados en el texto legal, referentes a las actuaciones judiciales, a las pruebas ofrecidas, y a la documentación anexa de los expedientes a cargo de las autoridades jurisdiccionales en materia civil, deben ser precisos, de tal modo que, en caso de incurrirse en un acto ilícito, éste pueda sancionarse correctamente.

IV. Que, en razón de lo anterior, es pertinente la

reforma a los artículos 49 y 50 del Código Adjetivo Civil, que se propone en la iniciativa analizada, dado que, como se señala en su exposición de motivos, lo que se entrega a las partes, a sus abogados o procuradores debidamente autorizados son los expedientes y no únicamente los autos, ya que éstos son resoluciones que forman parte de aquéllos.

V. Que, por otra parte, como institución

encargada de velar por los intereses superiores de la sociedad, es menester que el Ministerio Público cuente con las normas legales y con las prerrogativas necesarias a fin de que pueda cumplir a cabalidad sus funciones.

VI. Que, resulta de utilidad, para el eficiente

desempeño de sus responsabilidades, que al

Gaceta Legislativa 12 Martes 13 de noviembre de 2001

Ministerio Público a quien actualmente se comprende dentro de las disposiciones del artículo 49 del código de la materia, se le haga entrega del expediente, excepto cuando sea actor o demandado, con lo que se le facilitaría imponerse de las actuaciones judiciales.

VII. Que, no obstante lo manifestado en la

consideración que antecede, esta comisión permanente estima necesario que el numeral 49 del código citado incluya, además del texto propuesto en la iniciativa, una disposición que fije un plazo para desahogar la vista y que, por otra parte, posibilite al órgano jurisdiccional para ordenar la devolución del expediente, en caso de no cumplir la representación social con su labor. Por lo anterior, a juicio de quienes suscribimos el presente dictamen, debe agregarse a la parte final del artículo mencionado el siguiente texto: "Artículo 49. ... Las disposiciones de este artículo no comprenden al Ministerio Público, al que se hará entrega del expediente, excepto que sea actor o demandado, bajo apercibimiento de que, si en el término de tres días hábiles no desahoga la vista, o si dentro del término legal que corresponda no contesta el traslado, el juez ordenará que se le devuelva el expediente, certificando tal circunstancia para los efectos a que haya lugar.

VIII. Que por cuanto hace a la propuesta de

adicionar un segundo párrafo al artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, esta comisión permanente la considera atinada, en virtud de que la intervención del Ministerio Público en los juicios civiles, excepto cuando es parte, es la de velar por los altos intereses de la sociedad, razón por la cual, al establecer la obligatoriedad de que la notificación a esa institución sea personal, la primera consecuencia es la de ser anulable, de pleno derecho, lo actuado a partir del hecho de omitir la citada notificación personal, toda vez que contraviene una ley de orden público como es el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, razón por la que el titular del Ministerio Público debe tomar conocimiento en esa forma para el debido ejercicio de sus atribuciones lo que, por otra parte, constituirá una barrera a la discrecionalidad de los jueces.

IX. Que, la adición de una fracción al artículo 98

del multicitado ordenamiento, relativa a establecer un plazo de cinco días para que el Ministerio Público desahogue la vista, resulta procedente, puesto que otorga a la representación social la posibilidad de tener un conocimiento más amplio de los asuntos que le corresponden. En relación a este artículo, es menester precisar que al efectuarse el corrimiento de la fracción IV a la V, formalmente no sólo se adiciona esta última fracción, sino que también se reforma la que le antecede, toda vez que el texto de ésta es diferente al vigente, razón por la cual se propone realizar las modificaciones respectivas y, de igual modo, que el decreto conste de un artículo único, en el que se describan las reformas y adiciones correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales somete a consideración del Pleno de esta Soberanía el presente D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E D E C R E T O Q U E R E F O R M A L O S A R T Í C U LOS 49, 50 Y 98 F R A C C I Ó N I V ; A D I C I O N A U N S E G U N D O P Á R R A F O A L A R T Í C U L O 8 1 , Y U N A F R A C C I Ó N V A L A R T Í C U L O 9 8 , D E L C Ó D I G O D E P R O C E D I M I E N T O S C I V I L E S P A R A E L E S T A D O D E V E R A C R U Z- L L A V E . Artículo único. Se reforman los artículos 49, 50 y 98 fracción IV, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 81, así como una fracción V al artículo 98 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz-Llave, para quedar como sigue: Artículo 49. Sólo se entregarán los expedientes a las partes, a sus abogados o procuradores debidamente autorizados para formar o glosar cuentas y para que tomen apuntes, antes de alegar o cuando de común acuerdo lo pidieren. Los autos y copias, en su caso, se entregarán por el secretario directamente a las partes, por medio del conocimiento que deberán firmar éstas. Las frases "dar vista" o "correr traslado”, sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se entreguen las copias. Las

Gaceta Legislativa 13 Martes 13 de noviembre de 2001

disposiciones de este artículo no comprenden al Ministerio Público, al que se hará entrega del expediente, excepto que sea actor o demandado bajo apercibimiento de que, si en el término de tres días hábiles no desahoga la vista, o si dentro del término legal que corresponda no contesta el traslado, el juez ordenará que se le devuelva el expediente, certificando tal circunstancia para los efectos a que haya lugar. ... ... Artículo 50. El expediente, las pruebas integradas a éste o los autos que se perdieron, serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal. Artículo 81. ... En todos los casos, las notificaciones al Ministerio Público serán personales; la contravención de esta disposición se hará del conocimiento del procurador general de Justicia del estado, para que proceda conforme a derecho en contra de quien resulte responsable. Artículo 98. ... I. Derogada. II. Derogada. III. ... IV. Cinco días para que el Ministerio Público

desahogue la vista; y V. Tres días para todos los demás casos.

T R A N S I T O R I O S Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Dado en la sala de comisiones de la LIX Legislatura del honorable Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 30 días del mes de agosto del año 2001.

Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales

Dip. Francisco Montes de Oca López

Presidente (Rúbrica)

Dip. Sergio Penagos García

Secretario (Rúbrica)

Dip. Ernesto Alarcón Trujillo

Vocal (Rúbrica)

COMISIÓN PERMANENTE DE HACIENDA MUNICIPAL Honorable Asamblea: A los suscritos, diputados integrantes de la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, nos fue turnado por la Diputación Permanente de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre del año en curso, el oficio número SG-DP/2°/075/2001, mediante el cual se remite a esta comisión permanente, el escrito número 10047, de fecha 3 de octubre del presente, signado por los ciudadanos magistrados del honorable Tribunal Superior de Justicia del estado, mediante el cual solicitan se autorice al honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, la donación de un terreno, en favor del Consejo de la Judicatura, para la construcción de un Palacio de Justicia. Esta Comisión Permanente de Hacienda Municipal de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción XVI inciso e) de la Constitución Política local; 35 fracción XXXV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso e), 38 y 39 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 44 fracción VIII, 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, procedimos a analizar y

Gaceta Legislativa 14 Martes 13 de noviembre de 2001

dictaminar la solicitud de referencia, a fin de resolver sobre su procedencia o improcedencia, bajo los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. Que la Diputación Permanente de la

honorable LIX Legislatura del Congreso del estado de Veracruz, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre del año en curso, acordó turnar a la Comisión Permanente de Hacienda Municipal, el oficio número SG- DP/2°/075/2001, mediante el cual se remite a esta comisión permanente el escrito número 10047, de fecha 3 de octubre del año en curso, signado por los ciudadanos magistrados del honorable Tribunal de Superior de Justicia del estado, mediante el cual solicitan se autorice al honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, la donación de un terreno, en favor del Consejo de la Judicatura, para la construcción de un Palacio de Justicia.

2. Mediante certificación del acta de sesión

ordinaria de Cabildo de fecha 2 de mayo del presente, emitida por el ciudadano licenciado Juan Carlos Ortiz Chrisfield, secretario del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, del acuerdo del punto número nueve referente a la propuesta de donación de un terreno para instalar el Palacio de Justicia del estado, se aprueba, que el terreno ubicado en la calle de Almendros sin número del fraccionamiento Los Laureles, con una superficie de 1 442.66 metros cuadrados, con la posibilidad de ampliación, con las siguientes colindancias: al norte 28.00 metros, colinda con propiedad del honorable ayuntamiento para posible ampliación; al sur en 36.60 metros, con propiedad particular. Asimismo, mediante certificación del acta de sesión de Cabildo de fecha 29 de agosto del presente, respecto al acuerdo número cuatro en donde se autoriza la donación a favor de la Judicatura del estado de Veracruz, con una superficie de 1 115.86 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: al norte en 30.00 metros, con propiedad particular; al sur en 28.00 metros, con área destinada al Palacio de Justicia; al este en 10.80 metros, y 18.80 metros, en línea curva con calle Almendros, 12.50 metros, con planta de tratamiento; al oeste en 41.20 metros, con el

acceso al puente Cazones II, para que en las instalaciones del Palacio de Justicia se ubique el Juzgado Tercero de Distrito en materia federal que se trasladará de la ciudad de Tuxpan a Poza Rica.

3. Que adjunto a la documentación que se

presenta, envían copia de la escritura pública número 5117, de fecha 3 de noviembre de 1997, de la Notaría Pública número 7 de la demarcación de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz; plano individual y de localización, especificando medidas y colindancias y superficie total; firmado y sellado por la autoridad municipal; certificación de la oficina de Catastro y del Registro Público de la Propiedad que acredita que el lote de terreno no se encuentra inscrito a favor de persona alguna; certificación del honorable ayuntamiento donde se establece que el terreno no se encuentra destinado para algún servicio público.

En tal virtud, sobre la base de estos antecedentes y a juicio de la comisión permanente que suscribe, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que al efectuarse el análisis de la

documentación, esta comisión permanente concluye que se acredita el cumplimiento de los requisitos que para el efecto nos ocupa.

II. En virtud de que dicha donación beneficiará

en gran medida la correcta función jurisdiccional, así como una mejor impartición de la justicia en el estado, albergando a los juzgados del fuero común.

III. En razón de lo anterior y una vez analizada la

solicitud de referencia y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás leyes relativas sobre la materia, para dar en donación la superficie antes descrita.

Gaceta Legislativa 15 Martes 13 de noviembre de 2001

En virtud de lo anterior, esta comisión permanente somete a vuestra consideración el siguiente D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a donar en favor del Consejo de la Judicatura, un terreno de propiedad municipal para la construcción del Palacio de Justicia, con una superficie de 2 558.52 metros cuadrados, ubicado en la cabecera municipal, cuya propiedad se acredita con la escritura pública número 5117, de fecha 3 de noviembre de 1997, pasada ante la fe del notario público número 7 de la demarcación notarial de Poza Rica, Veracruz. Segundo. Comuníquese esta determinación al ciudadano titular del Consejo de la Judicatura del estado de Veracruz y al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz. Tercero. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 17 días del mes de octubre del año 2001.

Comisión Permanente de Hacienda Municipal

Dip. Guillermina Esquivel Kuri Presidenta (Rúbrica)

Dip. Rolando Eugenio Andrade Mora

Secretario (Rúbrica)

Dip. Francisco Javier del Ángel Trejo

Vocal (Rúbrica)

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable Asamblea:

Por acuerdo de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión celebrada el 5 de julio del año 2001, se turnó a la comisión cuyos miembros suscriben, para su estudio y dictamen correspondiente, el oficio número SG-SO/2°/134/2001, mediante el cual se remite el oficio sin número, de fecha 24 de mayo del año en curso, respectivamente, signado por los ciudadanos Jorge J. Elías Rodríguez y licenciado Juan Carlos Ortiz Chrisfield, presidente municipal y secretario, respectivamente, del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, en donde solicitan autorización para poder suscribir contrato de publicidad y suministro de módulos de contenedores de basura, con la empresa denominada OTTO México, S.A. de C.V. Esta comisión permanente, de conformidad con lo establecido por los artículos 38 y 39 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presenta su dictamen, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. La honorable LIX Legislatura del Congreso

del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de julio del año en curso, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, el oficio número SG-SO/2°/134/2001, mediante el cual se remite el oficio sin número, de fecha 24 de mayo del presente año, respectivamente, donde solicita autorización del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, para poder suscribir contrato de publicidad y suministro de módulos de contenedores de basura, con la empresa denominada OTTO México, S.A. de C.V.

2. Que adjunto al presente, se anexa certificación

por parte del secretario del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, del acuerdo de la sesión de Cabildo, celebrada el día 29 de enero del presente año, en donde los integrantes del honorable Cabildo aprobaron suscribir por unanimidad el citado contrato, solicitando la autorización

Gaceta Legislativa 16 Martes 13 de noviembre de 2001

de la honorable Legislatura del Congreso del estado.

3. Que anexo a la solicitud de referencia se

adjunta copia del contrato de publicidad y suministro de módulos de contenedores de basura, que pretenden suscribir por una parte, el honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, representado por los ciudadanos Jorge José Elías Rodríguez y doctor Pablo Anaya Rivera, presidente municipal y síndico, respectivamente, y por la otra, la empresa OTTO México, S.A. de C.V., por el ciudadano contador público Jorge Luis Pennock Gracia, como su representante legal.

4. En tal virtud, y sobre la base de estos

antecedentes y a juicio de esta comisión permanente cuyos miembros suscriben, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Que el presente contrato que pretende

suscribir el honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y la empresa denominada OTTO México, S.A. de C.V., tiene como objetivo fundamental, autorizar a dicha empresa a comercializar, instalar, promover y/o colocar módulos de contenedores de basura en las principales calles y avenidas del municipio.

II. Que la empresa OTTO, conviene y acepta

suministrar sin costo en calidad de comodato al ayuntamiento, cien módulos con doscientos contenedores y papeleras, en un periodo máximo de 365 días hábiles a la firma del presente contrato.

III. Por su parte, el ayuntamiento se compromete

a colocar y suministrar los materiales y el personal necesario para la colocación de los módulos en los lugares previamente establecidos.

IV. Por lo tanto, después de haber estudiado y

analizado la solicitud de referencia y el contrato que pretenden celebrar ambas partes, y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento de

Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre para poder suscribir el presente contrato.

Esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea, el presente D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a suscribir contrato de publicidad y suministro de módulos de contenedores de basura con la empresa denominada OTTO México, S.A. de C.V. Segundo. El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo, conforme a las cláusulas previstas en el referido documento. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y al representante legal de la empresa OTTO México, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 19 días del mes de octubre del año 2001.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Carlos Francisco Mora Domínguez

Presidente (Rúbrica)

Dip. Ángel Rafael Deschamps Falcón

Secretario (Rúbrica)

Dip. Cuauhtémoc Cadena Pérez

Vocal (Rúbrica)

Gaceta Legislativa 17 Martes 13 de noviembre de 2001

COMISIÓN PERMANENTE DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Honorable Asamblea: Por acuerdo de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en sesión celebrada el 18 de julio del año 2001, se turnó a la comisión cuyos miembros suscriben, para su estudio y dictamen correspondiente, el oficio número SG-SO/2°/164/2001, mediante el cual se remite el oficio número 3274, de fecha 26 de junio del año en curso respectivamente, signado por los ciudadanos Jorge José Elías Rodríguez y licenciado Juan Carlos Ortiz Chrisfield, presidente municipal y síndico, respectivamente, del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, en donde solicitan autorización para suscribir convenio denominado Programa de Apoyo a la Capacitación y Consultoría Empresarial, con el Centro Regional para la Competitividad Empresarial (CRECE). Esta comisión permanente, de conformidad con lo establecido por los artículos 38 y 39 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 48 y 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo y 103 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presenta su dictamen, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S 1. La honorable LIX Legislatura del Congreso

del estado, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio del año en curso, acordó turnar a esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, el oficio número SG-SO/2°/164/2001, mediante el cual se remite el oficio número 3274, de fecha 26 de junio del presente año respectivamente, donde solicita autorización el honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, para poder suscribir convenio denominado Programa de Apoyo a la Capacitación y Consultoría Empresarial con el Centro Regional para la Competitividad Empresarial (CRECE).

2. Que adjunto al presente, se anexa certificación

por parte del secretario del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo,

Veracruz, del acuerdo de la sesión de Cabildo, celebrada el día 13 de junio del presente año, en donde los integrantes del honorable Cabildo, aprobaron suscribir el citado convenio, solicitando la autorización de la honorable Legislatura del Congreso del estado.

3. Que anexo a la solicitud de referencia se

adjunta copia del convenio denominado programa de apoyo a la capacitación y consultoría empresarial, que pretenden suscribir el honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, representado por el ciudadano doctor Pablo Anaya Rivera, síndico municipal, y por parte del Centro Regional para la Competitividad Empresarial (CRECE), el ciudadano ingeniero Francisco Javier Ladrón de Guevara Ruiz, como su director, señalando también a los testigos de honor, los ciudadanos Jorge José Elías Rodríguez, Jesús Castañeda Nevarez, licenciado Eduardo Morato Reyes y contador público Martín Vargas Carrera, presidente municipal del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, presidente del Comité Técnico CRECE, Veracruz, regidor primero y el responsable del Centro de Atención CRECE Poza Rica, respectivamente.

En tal virtud, y sobre la base de estos antecedentes y a juicio de esta comisión permanente cuyos miembros suscriben, se formulan las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S I. Que el presente convenio que pretende

suscribir el honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y el Centro Regional para la Competitividad Empresarial, tiene como objetivo fundamental, implementar un programa que ofrezca sus servicios de asesoría, consultoría integral y capacitación empresarial a las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante un programa de apoyo a la capacitación y consultoría empresarial PROCACE.

II. Por su parte, el ayuntamiento se

compromete con la finalidad de brindar viabilidad al programa, otorgar un fondo

Gaceta Legislativa 18 Martes 13 de noviembre de 2001

de carácter revolvente semilla por la cantidad de $100, 000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).

III. Que el Centro Regional de Competitividad

Empresarial, se compromete a colaborar con el ayuntamiento, para lograr la mayor recuperación de este apoyo, cuando las empresas tengan resultados de la intervención de CRECE, acciones que se realizarían durante el proceso de seguimiento de la empresa atendida.

IV. Por lo tanto, después de haber estudiado y

analizado la solicitud de referencia y el convenio que pretenden celebrar ambas partes; y tomando en consideración la documentación que se anexa a la presente petición, se concluye que el ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, cumple con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Municipio Libre, para poder suscribir el presente convenio.

Esta Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea, el presente D I C T A M E N C O N P R O Y E C T O D E A C U E R D O Primero. Se autoriza al honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, a suscribir convenio denominado Programa de Apoyo a la Capacitación y Consultoría Empresarial, con el Centro Regional para la Competitividad Empresarial (CRECE). Segundo. El convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del mismo, conforme a las cláusulas previstas en el referido documento. Tercero. Comuníquese el presente acuerdo al presidente municipal del honorable ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz, y al director del Centro Regional para la Competitividad Empresarial, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado. Dado en la sala de comisiones de la honorable LIX Legislatura del Congreso del estado, en la ciudad

de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los 19 días del mes de octubre del año 2001.

Comisión Permanente de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal

Dip. Carlos Francisco Mora Domínguez

Presidente (Rúbrica)

Dip. Ángel Rafael Deschamps Falcón

Secretario (Rúbrica)

Dip. Cuauhtémoc Cadena Pérez

Vocal (Rúbrica)

• De la Junta de Coordinación Política,

propuesta para el nombramiento de la comisión especial de diputados que tendrá a su cargo los trabajos para el otorgamiento de la medalla Adolfo Ruiz Cortínes.

• De la Junta de Coordinación Política,

propuesta de calendario para que los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública, comparezcan ante comisiones permanentes para dar cuenta del estado que guardan aquéllas.

Noviembre 21, 11:00 horas, Secretaría de Salud y Asistencia , ante la Comisión Permanente de Salud y Asistencia. Noviembre 23, 11:00 horas, Coordinación General de Comunicación Social, ante la Comisión Permanente de Gobernación. Noviembre 26, 11:00 horas, Secretaría de Desarrollo Regional, ante la Comisión Permanente de Desarrollo Regional. Noviembre 27, 11:00 horas, Secretaría de Desarrollo Económico, ante la Comisión Permanente de Desarrollo Económico.

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Gaceta Legislativa 19 Martes 13 de noviembre de 2001

Noviembre 28, 11:00 horas, Secretaría de Educación y Cultura, ante la Comisión Permanente de Educación y Cultura. Noviembre 28, 18:00 horas, Secretaría de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero, ante la Comisión Permanente de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero. Noviembre 30, 11:00 horas, Contraloría General, ante la Comisión Permanente de Hacienda Municipal. Diciembre 3, 11:00 horas, Procuraduría General de Justicia , ante la Comisión Permanente de Seguridad Pública y Procuración de Justicia. Diciembre 4, 11:00 horas, Secretaría de Comunicaciones, ante la Comisión Permanente de Comunicaciones. Diciembre 5, 11:00 horas, Secretaría de Seguridad Pública, ante la Comisión Permanente de Seguridad Pública y Procuración de Justicia. Diciembre 7, 11:00 horas, Secretaría de Finanzas y Planeación, ante la Comisión Permanente de Hacienda del Estado. Diciembre 10, 11:00 horas, Secretaría de Gobierno, ante la Comisión Permanente de Gobernación.

• Propuesta de convocatoria para la celebración

de la Sesión Solemne con motivo de la entrega-recepción del Tercer Informe de Gobierno del ciudadano Miguel Alemán Velazco, gobernador del estado.

• Pronunciamiento del ciudadano diputado

Alonso Domínguez Ferráez, del Partido Verde Ecologista de México, sobre la situación ambiental en la zona norte del estado.

• Seminario de Ética Jurídica , del 5 al 16 de

noviembre de 2001, en el auditorio Sebastián Lerdo de Tejada del Congreso del estado. Lunes 12 Una visión filosófica de la ética jurídica . Dra. Ana Lilia Ulloa Cuéllar. 17: 00 hrs.

Ética y política . Dr. José Barragán Barragán. 18:30 hrs.

Martes 13 Ética jurídica . Dr. Arnaldo Platas Martínez. 17:00 hrs. La ética de los sujetos procesales. Dr. Cipriano Gómez Lara. 18:30 hrs. Miércoles 14 La ética y el juez. Magdo. Gilberto Ignacio Bello Nájera. 17:00 hrs. Ética y justicia. Magdo. Julio César Vázquez-Mellado García. 18:30 hrs. Jueves 15 Retos de la procuración de la justicia federal. Gral. Rafael Marcial Macedo de la Concha. 17:00 hrs. ¿Prevenir o reprimir? Mtro. Bernardo Bátiz Vázquez. 18:30 hrs. Viernes 16 Libertad de conciencia. Magdo. Héctor Solorio Almazán. 17:00 hrs. La ética de las profesiones jurídicas. Mtro. Salvador Martínez y Martínez. 18:30 hrs.

• Exposición pictorica. Luz y Color. Mtro. Luis Garcíaquintero, del 8 al 23 de noviembre de 2001, en el lobby del Congreso del estado.

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Gaceta Legislativa 20 Martes 13 de noviembre de 2001

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Gaceta Legislativa 21 Martes 13 de noviembre de 2001

Gaceta Legislativa 22 Martes 13 de noviembre de 2001

Gaceta Legislativa 23 Martes 13 de noviembre de 2001

MENSAJE

La Gaceta Legislativa es un órgano de información interna del Congreso del estado de Veracruz, con la que se comunicará, en la víspera de las sesiones de la H. LIX Legislatura, los asuntos que tratarán y debatirán los diputados durante los períodos de sesiones ordinarias, de las sesiones de la Diputación Permanente en los recesos del Congreso. Asimismo, se reportarán los asuntos a debatir en el caso de que se convoque a períodos de sesiones extraordinarias. En la Gaceta Legislativa se incluye el orden del día de las sesiones, los puntos de acuerdo de la Junta de Coordinación Política y de cualquier otro órgano del Congreso, así como los pronunciamientos de los grupos legislativos y de los diputados sin grupo. La Gaceta Legislativa informará de los eventos y actividades diversas que se realicen en el Palacio Legislativo, como son las comparecencias ante comisiones de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, los programas culturales, conferencias y exposiciones. El contenido de los números hasta ahora publicados de la Gaceta Legislativa aparecerán en la página web del Congreso, la cual podrá ser consultada en la dirección de Internet siguiente: www. legisver.gob.mx. Ésta página se actualizará en la víspera de las sesiones.

DIRECTORIO

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Veracruz-Llave . Coordinadores: Lic. César A. Moreno Collado

Lic. Jaime Arturo Sastré Buil

Domicilio: Lázaro Cárdenas Esq. Av. Encanto Tel. 01(228) 8 14 81 01 – 8 14 82 22 Col. El Mirador Ext. 231 Xalapa, Veracruz C.P. 91070 Sitio web: www.legisver.gob.mx

Junta de Coordinación Política

Dip. Ignacio González Rebolledo

Coordinador del Grupo Legislativo del PRI Presidente

Dip. Alfonso Vázquez Cuevas (PAN) Coordinador del Grupo Legislativo del PAN

Dip. Víctor Molina Dorantes Coordinador del Grupo Legislativo del PRD

Dip. Claudia Serapio Francisco

Del Partido del Trabajo

Dip. Alonso Domínguez Ferráez Del Partido Verde Ecologista de México

Dip. José Luis Lobato Campos Del Partido Convergencia por la Democracia

Congreso del Estado de Veracruz-Llave Mesa Directiva de la LIX Legislatura

Dip. Alicia González Cerecedo (PRI) Presidenta

Dip. Leticia del Carmen García Perea (PRD) Vicepresidenta

Dip. Guadalupe Velázquez Casanova (PRI) Secretario

Secretaría de Servicios Legislativos Lic. Ignacio Altamirano Marín

Secretaría General Lic. Francisco Loyo Ramos