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ESCRITURA PÚBLICA No. MIL SETECIENTO
NOVENTA Y OCHO (1.798)
DE FECHA: octubre 03 de 2.014-------
------------------------------------
CLASE DE ACTA: CONSTITUCIÓN DE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
DENOMINADA:COMERCIALIZADORA CAJEB
LTDA.------------------------
QUE HACEN: Elkin Alfonso Villalobo Hurtado, Jan Carlos
De Aguas Pedrozo, Jean Pier Bayona De Las Salas,
Jhonny Manuel Cera Roa y Alejandro Enrique Cervantes
Atencio.
CAPITAL SOCIAL: $250.000.000.00.-------------------
---------------------------------------------------
En la ciudad de Barranquilla. Capital de departamento del
Atlántico. República de Colombia a los nueve (3 Días) del
mes de octubre del año Dos mil cstorce (2.014) ante mi ANA
DOLORES MEZA CABALERO. Notaria Segunda de círculo de
Barraquilla. Comparecieron: Elkin Alfonso Villalobo
Hurtado, Jan Carlos De Aguas Pedrozo, Jean Pier Bayona De
Las Salas, Jhonny Manuel Cera Roa y Alejandro Enrique
Cervantes Atencio. Mayores de edad. Vecinos de esta
ciudad. Identificado con los documento de identidad N°
1.129.524.330 expedida en Barraquilla, segundo
identificado con el Nº1.001.911.445 expedida en
Barranquilla, el tercer identificado con El N° 960610-
06386 expedida en Barranquilla, la cuarta identificada con
el N° 1.045.950.329 expedida en Barranquilla y el quinto
identificado con el N° 1.127.586.478 expedida en
Barranquilla, de nacionalidad Colombiana respectivamente
y quienes actúan en sus propios nombres y quienes dijeron
que por medio de esta escritura pública constituyen una
sociedad de responsabilidad limitada. Que se rige en
conformidad con los siguientes estatutos.----------------
-------
ARTÍCULO 1º: RAZÓN SOCIAL.- La sociedad se denominara
COMERCIALIZADODA ROTWAL LTDA.---------------------
ARTICULO 2º:DOMICILIO.-El domicilio social de esta
compañía es en la ciudad de Barranquilla. Departamento del
Atlántico. En la República de Colombia.
Siendo entendido que podrá establecer sucursales o
agencias en otras ciudades del país y/o del exterior.
De conformidad con lo que establece el literal k.) Del
artículo (12) de estos estatutos.---------------
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ARTICULO 3º: OBJETO SOCIAL.- comercialización y
distribución de ropa para damas y caballeros. En
desarrollo de su objeto social la sociedad podrá tomar la
representación o agenciamiento de otras entidades con
sociedades nacionales. Con personas naturales o jurídicas.
Que tengan un objeto similar. También podrá adquirir,
conservar, gravar, toda clase de bienes e inmuebles y
alquilar espacios publicitarios e intermediación de medios
masivos. En su ejercicio de su objeto social la sociedad
podrá: a) Celebrar toda clase de contratos y actos de
comercio, realizar actividades mercantiles, adquirir
bienes de cualquier naturaleza, muebles e inmuebles,
corporales e incorporales, maquinarias y equipos y
enajenación de cualquier título los bienes de que sean
propietarias: b) dar y recibir en garantía de obligaciones
bienes e inmuebles y tomar y dar en arrendamiento u opción
bienes de cualquier naturaleza: c) Actuar como agente o
representante de empresas nacionales o extranjeras que se
ocupen de los mismos negocios o actividades: d) Adquirir
y constituir sociedades de cualquier naturaleza,
incorporarse en compañías ya sea constituidas o fusionarse
con ellas, siempre que tengan objetivos iguales, similares
o complementarios: e) Celebra toda clase de contrato y
operaciones con títulos valores tales como adquirirlos, o
tocarlos, negociarlos, avalarlos, protestarlos,
cobrarlos, etc. f) Celebrar toda clase de operaciones que
sean necesarias o convenientes para el logro o desarrollo
del objeto social.
ARTÍCULO 4º: DURACIÓN.-El termino de duración de la
sociedad es de quince (15) años que empieza a contarse a
partir del día de hoy, pudiendo ser prorrogado por
voluntad de los socios, en cuyo caso tal decisión deberá
ser consignada por escritura pública a fin que surta todos
los efectos legales.
ARTÍCULO 5º: RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.- la
responsabilidad de los socios queda limitada al valor de
sus aportes.
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ARTÍCULO 6º:CAPITAL SOCIAL.-El capital
social de la compañía es el de
TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS
($250.000.000) MONEDA LEGAL COLOMBIANA,
que los socios han cubierto en dinero
en efectivo que la sociedad ha recibido
a satisfacción que se describe así:
NOMBRE DE LOS SOCIO CUOTA
APORTES
Elkin A. Villalobos Hurtado 500 $100.000
JEAN CARLOS DE AGUAS PEDROZO 500 $100.000
JEAN PIER BAYIONA DE LAS SALAS 500
$100.000
ALEJANDRO E. CERVANTES ATENCIO 500 $100.000
JHONNY MANUEL CERA ROA. 500 $100.000
TOTALES------------------- 2.500
$250.000.000
ARTÍCULO 7º: PARTES SOCIAL - CESIÓN.- Para efecto de la
representación y votación de la junta de socios, el
capital queda dividida en DOS MIL QUINIENTA (2.500) cuotas
o aportes de interés social, por un valor nominal de CIEN
MIL PESOS ($100.000) cada una. Las partes que constituye
el interés social, no son negociables en el mercado, pero
podrán cederse mediante escritura pública de conformidad
con los artículos 362 a 366 de código de comercio--------
---
ARTICULO 8º:REALIDAD DE LOS APORTES.- Todos los socios
decidirán que sus aportes respectivos han sido pagado
realmente en su totalidad---------------
ARTÍCULO 9º: ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.- La sociedad tendrá
los siguientes órganos: a)La junta de socios, b) el
representante legal c)el gerente o en su defecto podrá ser
reemplazado por el subgerente, en sus faltas absolutas o
temporales con las mismas facultades.--------------------
---------------------
ARTICULO 10º: DE LA JUNTA DE SOCIOS.- la junta de socios
estará integrada por todos los socios de la compañía y
será por consiguiente, el órgano supremo de la sociedad.
Cada parte en él se haya divido el
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Capital social para los efectos de la representación y
votación, dará derecho a un voto de las deliberaciones y
decisiones de la junta de socios.
ARTÍCULO 11º: REUNIONES.- la junta de socios podrá
reunirse extraordinariamente cada vez que la Convoque el
administrador o uno de los socios. Para este efecto, la
convocatoria deberá ser escrito: sus reuniones ordinarias
se verificaran el día diez (10) del mes de junio de cada
año. En consecuencia, el administrador avisara en las
comunicación de convocatoria, la hora el día y el lugar
de la reunión, mediante la comunicación recomendada por
lo menos diez (10) días de anticipación: cuando la reunión
tenga por objeto la respectiva aprobación de los balances
de ejercicios, la convocatoria se hará, siquiera con la
antelación de quinces (15)días hábiles, la junta de los
socios podrá acordar reuniones periódicamente para
enterarse oportunamente del desarrollo de la empresa y
adoptar, si fuera necesario las medidas y decisiones
aceptadas.-------------------------------
ARTICULO 12º: FUNCIONES DE LA JUNTA DE SOCIOS.- son
funciones de la junta de socios: a)designar o promover
libremente al administrador así como los demás
funcionarios o empleados que haya de desempeñar cargos
cuya creación también se le compete y fijar sus
remuneraciones: b)Crear nuevos cargos, fijarles sus
funciones y remuneración, en cuanto no haya resuelto
delegar en la administración tales funciones: c)examinar,
fenecer o improbar los balances que sean presentados por
el administrador: d.) decretar la distribución de
utilidades y cancelación de las perdidas sociales :
e)ordenar la constitución de fondos especiales de
reservas: f)considerar los informes del administrador y
de los empleados de la compañía: g)decretar la enajenación
total de los bienes de la sociedad: h) decidir sobre las
aprobaciones de contrato implique la incorporación de la
sociedad en otras funciones con cualquier otra sociedad
objeto análogo: i) decidir sobre la aprobación de
cualquier cesión de derechos sociales que un socio
proyecte hacer a favor de un tercero: j) autorizar la
celebración de contratos en la sociedad entre como socios
o accionistas: k) decretar el cambio del objeto social,
la prórroga
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Del término de la compañía o su
disolución extraordinaria: la creación
de sucursales, agencia o factoría en
otras ciudades del país y/o del
extranjero. Previa observancia de las
disposiciones que rigen para tales
casos: l) decretar el cambio de
domicilio social.2) decidir sobre la
admisión de Nuevos socios. m) designar
apoderados generales o especiales
señalar las atribuciones para el desempeño del mandato.
n) en general, aquellas que el confieren a en otra parte
de estos estatutos y las que les corresponde como
autoridad suprema de la sociedad ------------------------
---------------
ARTÍCULO 13º:MAYORÍA EN LA DECISIONES DE LOS SOCIOS.- Se
requiere votos unánimes de las partes de intereses en que
se considera dividido el capital social, para el ejercicio
de todas las atribuciones que competen a la junta de
socios-------------------
ARTICULO 14º: ADMINISTRACION.- La sociedad tendrá un
administrador y el representante legal lo remplazara en
sus faltas temporales o absolutas que serán designados por
la junta de socios para o periodo de dos años pudiendo ser
reelegido indefinidamente. Cuando se produzca el cambio
del administrador o representante legal, o de ambos, tal
decisión a de ser comunicada en forma inmediata a la Cámara
de Comercio para que esta entidad se tomen los datos que
sean del caso------------------------
ARTICULO 15º: POSICIÓN DEL ADMINISTRADOR.- La junta de
socios delega en el administrador las siguientes funciones
administrativas y uso de la razón social, dentro de los
límites y con los requisitos que señalen estos estatutos
, a saber: enajenar, transferir, comprometer, arbitrar,
interponer toda clase de recursos, comparecer en los
procesos en que se discutan el dominio y propiedad de los
bien sociales, mutar de forma de dichos bienes gravarlos
comprendas o hipoteca o limitar su dominio en cualquier
forma: recibir dinero en mutuos, celebrar el contrato de
cambio en todas sus manifestaciones, firmar letras,
pagares, cheques, libranzas, y cualquier otro instrumento
negociable , tenerlos
Cobrarlos, pagarlo, descargarlo: constituir apoderados
especiales y en fin representar a la sociedad en todos los
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casos. Es entendido que los cheques que gire la compañía
serán firmados por el administrador----------------------
-----------------------
ARTICULO 16º: FALTAS DEL ADMINISTRADOR.- En los casos de
faltas absolutas o temporales del administrador, este será
reemplazado por el representante legal, quien tendrán las
mismas facultades del primero ----------------------
ARTICULO 17º: UTILIDADES Y PERDIDAS.- Las utilidades y las
perdidas serán distribuida proporcionalmente a los aportes
previos descuentos para la reserva legal y de los
impuestos sobre la renta-------------------
ARTÍCULO 18º: INVENTARIO Y BALANCES.- Mensualmente se hará
un balances de prueba de la sociedad y se verificara un
inventario y balances general y estos serán la base para
la liquidación de las utilidades y perdidas--------------
----------------------------
ARTÍCULO 19º: PROHIBICIONES.- Se prohíbe los socos, en
particular: comprender como fiadores en garantía de
obligaciones de terceros, como representantes de la
sociedad.----------------------------------------
ARTICULO 20º:DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-La sociedad se
disolverá antes del término fijado en estos estatutos
cuando se hayan presentado perdidas que disminuyan el
capital social al 50%, por decisión unánime de la junta
de socios, cuando el número de socios supere los 25 y por
las demás causales que indique la ley. La muerte de alguno
de los socios no implica la disolución de la sociedad: en
este caso, los herederos de los socios difuntos se harán
representar por uno solo de ellos, ante la compañía y
junta de socios. La liquidación de la sociedad se
efectuara por un liquidador designado por la junta de
socios, con aprobación de la mayoría absoluta de los
socios que representen las partes de intereses sociales
en que se considera dividido el capital. Disuelta la
sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo
de su objeto social, pero conserva su capacidad jurídica
para llevar a efecto todos los actos tendientes a la
liquidación en los
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Términos de los artículos 238 y
concordantes del código del comercio.-
-------------------------------
ARTÍCULO 21º: FUNCIONES DEL
LIQUIDADOR.-El liquidador ejercerá sus
funciones ciñéndose a las indicadas en
el artículo 238 del código de
comercio. El mandato del liquidador es
revocable por la junta de socios.----
---------------
ARTICULO 22º: LIBRO DE SOCIOS.-La sociedad tendrá un libro
de inscripción de socios debidamente registrado en la
cámara de comercio en la cual se anotaran el nombre,
domicilio, nacionalidad, documento de identificación y
numero de partes poseídas, al igual que los gravamen que
los afecten y las transacciones efectuadas.--------------
-------
ARTÍCULO 23º: RESERVA LEGAL.- La sociedad constituirá una
reserva legal la cual debe ascender por lo menos al 50%
del capital social que se formara con el 10% de las
utilidades liquidadas de cada ejercicio. Cuando la reserva
legal llegare al 50% atrás señalado, no será necesario
seguir aportando el 10% pero si se disminuyere, se
procederá a su reajuste.----------------------------
ARTICULO 24º: INSPECCIÓN A LOS LIBROS Y CUENTAS DE LA
SOCIEDAD.- la inspección de los libros de y cuentas de la
sociedad, de sus cajas, cartera, documentos, balances,
comprobantes, etc., es permitida solamente a aquellas
personas que la ley determine con facultad para hacerla y
a sus socios: igualmente le es permitido a los empleados
de la sociedad cuyos deberes lo requieran.
ARTÍCULO 25º: REFORMA DE LOS ESTATUTOS.- las reformas de
los estatutos, tales como el aumento del capital social,
la prórroga de la vigencia de la sociedad y cualquier otra
modificación acordada por la Junta de socios en virtud de
las atribuciones legales, será consignada en escritura
pública, que otorgan en nombre de la sociedad el gerente
o quien haga sus veces insertando en ella el acta o actas
respectivas. ---------------------------------------
ARTICULO 26º: CLAUSULA COMPROMISORIA-. Serán sometidos a
decisión arbitral de conformidad con los que disponen los
artículos 2011 a 2025 del código de comercio, las
diferencias que ocurran a los socios entre sí por razón
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de su carácter de tales durante el contrato, al tiempo de
disolverse la sociedad o en el periodo de su liquidación.
PARÁGRAFO: Se entiende por parte de persona o grupo de
personas aquellas que sostengan la misma pretensión. ----
------------------------------------
ARTICULO 27º: NOMBRAMIENTOS.- Desígnese como
administrador a: ELKIN A. VILLALOBO HURTADO Identificada
con cedula de ciudadanía No 1.129.524.330 Barranquilla y
como representante legal a: JEAN PIER BAYONA DE LAS SALAS
documento de identificación como aparece a pie de este,
respectivamente, quienes ejercerán los cargos mientras no
se registren nuevos nombramientos en la cámara de
comercio. ------------
ARTICULO 28º: En todo lo no previsto en este contrato, la
sociedad actuara de conformidad con las disposiciones que
rigen para las sociedades de responsabilidades limitadas
y anónimas.----------------
Leído y aprobado que fue el presente instrumento, se firma
por los que en él hemos intervenido, previa la advertencia
del registro correspondiente en la cámara de comercio,-
DERECHOS NOTARIALES $1.573.381,00: Base de liquidación:
$80.000.000.00: Pagó 16% de IVA $251.741,00: Derecho 1681
de 1996. Se redactó en las hojas de papel sellado Nros.
WK=1920370-71-72-73.
ELKIN A. VILLALOBO H. __________________________
Firma
ELKIN A. VILLALOBO HURTADO
C.C Nº. 1.129.524.330
Teléfono: 3006331660
JAN C. DE AGUAS P.
__________________________
Firma
JAN CARLOS DE AGUAS PEDROZO
C.C Nº. 1.001.911.445
Teléfono:3005446069
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JEAN P. BAYONA D.L.S.
__________________________
Firma
JEAN PIER BAYONA DE LAS SALAS
C.C Nº. 960610-06386
Teléfono: 3045933291
JHONNY M. CERA ROA
_________________________
Firma
JHONNY MANUEL CERA ROA
C.C Nº. 1.045.950.329
Teléfono:3002784619
ALEJANDRO E. CERVANTES A.
__________________________
Firma
ALEJANDRO ENRIQUE CERVANTES ATENCIO
C.C Nº. 1.127.586.478
Teléfono: 3017969459