escritura publica constituciÓn de

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  • 8/13/2019 ESCRITURA PUBLICA CONSTITUCIN DE

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    ESCRITURA PUBLICA CONSTITUCIN DE

    SOCIEDAD

    FECHA: 25 DE FEBRERO DE 2011OTORGADA EN LA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE

    SINCELEJO

    SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

    FORMATO DE CALIFICACIN

    MUNICIPIO: SINCELEJO- DEPARTAMENTO DE : SUCRE.

    NATURALEZA JURDICA DEL ACTO.ESPECIFICACIN.

    CONSTITUCIN DE SOCIEDAD

    VALOR DEL ACTO:$100.000.000RAZN SOCIAL: NUTRIENTES PARA POLLOS S. A. S SIGLA

    NUTRIPOLLO S.A S

    DOMICILIO. CR 9F CLL 27D - 08 SINCELEJO.

    DURACIN: ILIMITADA

    PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO

    SOCIOS: MIGUEL ANGEL ARROYO BELTRAN Y EDGARDO

    ENRIQUE HERNANDEZ MEZA

    DATOS DE LA ESCRITURA.

    NOTARIA DE ORIGEN: SEGUNDA DEL CIRCULO DE SINCELEJO

    NUMERO:

    En la ciudad de Sincelejo, cabecera del circulo notarial del

    mismo nombre, departamento de Sucre, Repblica de

    Colombia, a los veinticinco das del mes de febrero del dos mil

    once (2.011) ante m EVER LUIS FERIA TOVAR, notario

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    segundo del circulo, comparecieron y quienes dijeron ser:

    MIGUEL ANGEL ARROYO BELTRAN, mayor de edad,

    identificado con C.C Nro. 1.102.874.865 de Sincelejo, actuando

    en representacin Propia, domiciliado en la carrera 7J #25 E

    03; EDGARDO HERNANDEZ MEZA, mayor de edad,

    identificado con C.C Nro. 1.102.501.027 de Sincelejo, actuando

    en representacin Propia, domiciliado en la carrera 09 E Nro 25

    C 66, estando todos presentes, manifiestan que constituyen

    una sociedad annima simplificada, y que se regir de

    conformidad con los siguientes estatutos:------------------------------

    ------------------------------------

    CAPITULO I

    LA SOCIEDAD EN GENERAL

    ART. 1. NOMBRE, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y

    DOMICILIO DE LOS ACCIONISTAS ----------------------------------

    -------------------------------Los accionistas son los siguientes: MIGUEL ANGEL ARROYO

    BELTRAN, mayor de edad, identificado con C.C Nro. 1.102.874.865 de

    Sincelejo, actuando en representacin Propia, domiciliado en la

    carrera7J #25 E 03;EDGARDO HERNANDEZ MEZA, mayor de edad,

    identificado con C.C Nro. 1.102.501.027 de Sincelejo, actuando en

    representacin Propia, domiciliado en la carrera 09 E Nro. 25 C 66DESINCELEJO_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

    ART. 2. NATURALEZA Y DENOMINACIN: La Sociedad es Annima

    Comercial Simplificada y se denominar NUTRIENTES PARA

    POLLOS S A S CON LA SIGLA NUTRIPOLLOS SAS

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    ART. 3. DOMICILIO: El domicilio principal de la sociedad ser la

    ciudad de Sincelejo, Departamento de sucre, Repblica de Colombia, en

    la carrera CR 9F CLL 27D - 08 . Pero podr crear sucursales, agencias

    o dependencias en otros lugares del pas o del exterior, por disposicin

    de la Asamblea y con General de Accionistas arreglo a la ley.-------------

    ART. 4. OBJETO SOCIAL: La sociedad tendr como objeto principal

    las siguientes actividades: Podr participar en planes de alimentacin de

    pollos y sacrificios de pollos en la regin; Preparacin y procesamiento

    de productos derivados de pollo como la menudencias, huevos, entre

    otros; podr participar en la operacin, control y mantenimiento de

    estructuras agropecuarias, maquinarias y equipos necesarias para las

    actividades de alimentacin y comercializacin del pollo y derivados de

    la misma; Elaboracin de planes de capacitacin y fomento de la

    reproduccin de pollos y estar en capacidad de realizar emprstitos,

    endosar, girar cheques, realizar donaciones, realizar convenios

    interadministrativos con organizaciones sin nimo de lucro establecer

    sucursales donde lo considere pertinente.-----------------------------------------

    ----------------------------------------------

    CAPITULO II

    CAPITAL-ACCIONES-ACCIONISTAS.ART. 5. CAPITAL: El capital autorizado, suscrito y pagado de

    la sociedad es de CIEN MILLONES DE PESOS

    ($100.000.000), moneda corriente, divididos en DIEZ MIL

    (10.000) acciones nominativas a valor de cinco mil pesos

    ($5.000) cada una. ---ART. 6. AUMENTO DE CAPITAL: El

    capital social podr aumentar siempre que as lo disponga la

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    Asamblea General de Accionistas de acuerdo a lo establecido

    en los presentes estatutos y en la ley.----------

    ART. 7. CAPITALIZACIN: La Asamblea General de

    Accionistas puede convertir en capital social, en cualquier

    tiempo, mediante la emisin de nuevas acciones, o el aumento

    del valor nominal de los ya existentes, cualquier reserva de

    ganancias de productos de los primeros, obtenidas en la

    colocacin de acciones, y cualquier utilidad lquida a repartir.

    Es entendido que esta norma no alcanza a aquella reserva que

    por su naturaleza o por disposicin legal no sea susceptible de

    capitalizacin. ------------------------------------------

    ART. 8. COLOCACIN DE ACCIONES: Para la colocacin

    de acciones proveniente de cualquier aumento social, se

    preferir como suscriptores a quienes tengan la calidad de

    accionistas salvo que la Asamblea General de Accionistas

    resuelva lo contrario para casos concretos. La Junta Directivareglamentar el ejercicio del derecho de preferencia sobre la

    base de que los accionistas podrn suscribir las nuevas

    acciones en proporcin al nmero de acciones que posean

    dentro de la misma. Tambin corresponder a la Junta

    Directiva reglamentar toda colocacin de acciones. ----------------

    ----------ART. 9. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: Todas las acciones

    confieren a su titular igual derecho en el haber social y en los beneficios

    que se reparten y cada una de ellas tiene derecho a un voto en las

    deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas, sin limitacin

    alguna. Igualmente las acciones son libremente negociables con la

    limitacin del derecho de preferencia establecida en estos estatutos. Por

    tanto las acciones conceden iguales derechos e imponen iguales

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    obligaciones. La adquisicin de una accin significa, de pleno derecho,

    adhesin a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General de

    Accionistas.------------------------------------------------

    ART. 10. TITULOS DE ACCIONES:Las acciones sern representadas

    por ttulos o certificaciones que llevan la firma autgrafa del

    representante legal y del secretario y sern expedidas en series

    numeradas y continuas. Por cada accin se expedir un ttulo, a menos

    que el socio prefiera ttulos colectivos o parcialmente colectivos.------------

    --------------------------------------------------------------------

    ART. 11. PRDIDAO EXTRAVIO DE TITULOS:En caso de prdida o

    extravo, o hurto de un ttulo de accin, se ordenar la expedicin de uno

    nuevo con sujecin a las disposiciones legales, siempre que la peticin

    sea fundada a costa del interesado, con la constancia de que se trata el

    duplicado, haciendo referencia al nmero del que se sustituye. Si el

    ttulo perdido apareciere posteriormente, el accionista deber devolver a

    la sociedad el duplicado, que ser destruido y anulado, en sesin de laJunta Directiva, de lo cual se dejar constancia en el acta respectiva. ----

    ----------------------------------------------

    ART. 12. IMPUESTO SOBRE TTULOS: Son de cargo del accionista

    los impuestos que graven la expedicin de ttulo de las acciones, lo

    mismo que las transferencias, mutaciones o transmisiones del dominio

    de ellas por cualquier causa. ------------------------------------------------------ART. 13. LIBRO DE REGISTRO:La sociedad llevar un Libro

    de Registro de Acciones, previamente registrado en la Cmara

    de Comercio, en el cual se anotarn los nombres de los

    accionistas, la cantidad de acciones que a cada uno

    corresponde, el ttulo o ttulos con sus respectivos nmeros y

    fechas de inscripcin, las enajenaciones y traspasos, las

    prendas, usufructos, embargos y demandas judiciales, as

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    como cualquier otro acto sujeto a inscripcin segn la ley.--------

    ----------

    ART. 14. ENAJENACIN DE ACCIONES: Los accionistas

    pueden enajenar libremente sus acciones, pero para validez de

    cualquier transferencia es necesario el previo lleno de los

    siguientes requisitos: a. Toda transferencia est sometida a la

    condicin suspensiva negativa de que la sociedad, o en su

    defecto de esta, alguno o algunos de los accionistas no quieran

    dentro de los plazos que se indicarn ms adelante, tomarlas

    por el tanto estipulado en la enajenacin proyectada; b. El

    socio que proyecta enajenar sus acciones o parte de ellas a

    cualquier persona, sea o no accionista dirigir a la sociedad,

    con expresin de las condiciones en que se va a efectuar, la

    cual tendr que estar aceptada por el presunto adquiriente,

    quien firmar igualmente la referida comunicacin; c. Desde la

    fecha de recibo de la comunicacin indicada, la sociedadgozar de un trmino de quince (15) das, durante los cuales

    podr manifestar su deseo de tomar para s las acciones objeto

    de la negociacin, en las mismas condiciones en que ofrezca

    hacerlo el presunto adquiriente; d. Vencido el trmino anterior,

    la sociedad comunicar a todos los accionistas dentro de los

    quince (15) das siguientes la operacin proyectada y lascondiciones de ella, para que manifiesten si estn interesados

    o no en ejercer su derecho de preferencia dentro de los diez

    (10) das siguientes a la fecha de la comunicacin; e. Si dentro

    de los plazos sealados, la sociedad y alguno o alguno de los

    accionistas manifiesten su intencin de adquirir las acciones, se

    preferir en primer trmino a la sociedad. Si solo estuvieron

    interesados en la negociacin los accionistas se distribuirn las

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    acciones en proporcin al nmero que cada uno de ellos

    posea. Lo mismo se aplicar cuando la sociedad manifieste

    inters en adquirir solo una parte de las acciones que se le

    ofrecen; f. Si la enajenacin proyectada fuere de aquellas que

    como la permuta no admiten sustitucin en la cosa que recibe,

    o si la sociedad o los accionistas que hubieren manifestado su

    intencin de adquirir las acciones, consideran demasiado

    onerosas las condiciones de la enajenacin proyectada, y as lo

    comunican al enajenante en la carta en que dan noticia de su

    voluntad de adquirir las acciones, se proceder a establecer el

    precio por medio de peritos nombrados por las partes o en su

    defecto por la Superintendencia de Sociedades. Hecha la

    regulacin en dinero, la operacin es obligatoria para todas las

    partes por un precio fijado por los peritos, pues se estima que

    la enajenacin proyectada, cualquiera que sea su ndole, se

    resuelve en una compraventa, cuyo precio queda al arbitrio detales peritos; g. La sociedad slo podr ejercer derecho de

    preferencia cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.

    ART. 15. REPRESENTACIN DE LAS ACCIONES: Los

    accionistas podrn hacerse representar ante la sociedad, para

    todos los efectos, en todos los casos en su carcter de tales,

    con las limitaciones establecidas en la ley. Los poderesdebern constar por escrito, por medio de carta o telegrama

    dirigido a la sociedad, o por cualquier otra forma escrita.

    Tambin pueden ser representados los accionistas por sus

    mandatarios y los incapaces por sus representantes legales,

    siempre con sus limitaciones sealadas en la ley.

    ART. 16. UNIDAD DE REPRESENTACIN Y VOTOS: Cada

    accionista, sea persona natural o jurdica, no puede designar

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    sino a un solo representante a la Asamblea General de

    Accionistas, sea cual fuere el nmero de acciones que posea.

    El representante o mandatario de un accionista no puede

    fraccionar el voto de su representado o mandante, lo cual

    significa que no le es permitido votar con una o varias acciones

    en un determinado sentido, o por ciertas personas con una u

    otras acciones en un determinado sentido, o por ciertas

    personas con otra u otras acciones en distinto sentido o por

    otras personas. Esta indivisibilidad del voto no se opone a que

    el representante o mandatario de varios accionistas vote en

    cada caso siguiendo separadamente las instrucciones de cada

    persona o grupo representado por mandato.--------------------------

    ------------------------------

    ART. 17. ACCIONISTA EN MORA: Si un accionista no pagare

    dentro del plazo establecido en el estatuto o en el reglamento

    de colocacin de acciones, las acciones que haya suscrito, lasociedad podr dar cuenta y riesgo del socio moroso, vender,

    por conducto de un comisionista, sus acciones o imputar las

    sumas recibidas a la liberacin del nmero de acciones

    correspondientes a las cuotas pagadas, previa deduccin de un

    20% a ttulo de indemnizacin, o demandarlo ejecutivamente, a

    eleccin de la Junta Directiva.-------------CAPITULO III

    DE LA ADMINISTRACINCONTROL DE LA SOCIEDAD

    ART. 18. ADMINISTRACIN SOCIAL: La direccin,

    administracin y representacin de la sociedad sern ejercidas

    por los siguientes rganos principales. a. La Asamblea General

    de Accionistas; b. La Junta Directiva y c. El Gerente. --------------

    -------------------------------------

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    CAPITULO IV

    LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

    ART. 19. COMPOSICIN: La Asamblea General de

    Accionistas la constituyen los accionistas inscritos en el libro de

    registro y gravamen de acciones, o sus representantes o

    mandatarios reunidos con el qurum y en las condiciones

    establecidas en estos estatutos.

    ART. 20. REUNIONES:La Asamblea General de Accionistas

    tendr dos clases de reuniones: Las ordinarias y las

    extraordinarias.-----------------------------------------

    ART. 21. REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones

    ordinarias se efectuarn una vez al ao, en la fecha sealada

    en la convocatoria, entre los meses de Febrero a Marzo de

    cada ao. Si transcurridos estos dos meses no hubiere sido

    convocada, se reunir por derecho propio, sin necesidad de

    previa convocatoria, el primer da hbil del mes de Abril, a lasdiez (10) horas, en la oficina de la gerencia, en el domicilio

    social, y podr deliberar y decidir vlidamente con cualquier

    nmero plural de personas que concurran, cualquiera que sea

    el nmero de acciones que representen. ------------------------------

    -------------

    ART. 22. REUNIONES EXTRAORDINARIAS: Las reunionesextraordinarias se efectuarn siempre que con tal carcter sean

    convocadas por la Junta Directiva, por el Gerente o por el

    Revisor Fiscal, por iniciativa propia de la entidad o persona

    que convoque a solicitud de accionistas que representen no

    menos del 25% de las acciones suscritas. La Asamblea

    General no podr ocuparse de temas no incluidos en la

    convocatoria, salvo la remocin de los administradores o de

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    funcionarios cuya designacin corresponda a la asamblea a

    menos que as lo decida con el voto de personas que

    representan no menos del 70% de las acciones presentes.

    ART. 23. CONVOCATORIA: Tanto para las reuniones

    ordinarias como para las extraordinarias de la asamblea, es

    necesaria la convocatoria y ser hecha por la Junta Directiva,

    por el Gerente o por el Revisor Fiscal, segn el caso, por medio

    de aviso publicado en un peridico de circulacin diaria en todo

    el territorio de la repblica o por comunicacin escrita a cada

    uno de los accionistas, dirigida oportunamente. La convocatoria

    se har con una anticipacin no menor de ocho (8) das

    comunes a la fecha de la reunin. Sin embargo, para las

    reuniones en que haya que aprobarse los balances de fines de

    ejercicio, la convocatoria deber hacerse con antelacin no

    menor de 15 das hbiles a la fecha de la reunin. En el caso

    de citacin de Asambleas Extraordinarias se insertar ademsel orden del da, es decir, los temas de los que tendr que

    ocuparse la Asamblea.-------------------

    ART. 24. QURUM: Constituye qurum, en las sesiones

    ordinarias y extraordinarias de la asamblea, cualquier nmero

    plural de personas que represente ms del 75% de las

    acciones suscritas.-----------------ART. 25. FALTA DE QURUM: Si en cualquier reunin de la

    asamblea no se obtuviere el qurum fijado en estos estatutos,

    se citar a una nueva reunin y en esta oportunidad la

    asamblea podr sesionar y deliberar con cualquier nmero de

    personas que concurran, sea cual fuere el nmero de acciones

    que representen. La nueva reunin deber efectuarse no antes

    de los 10 das ni despus de los 30 contados desde la fecha de

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    la primera reunin. Los das sern hbiles. ---------------------------

    ---------

    ART. 26. PRESIDENTE: La Asamblea ser presidida por el

    Gerente o por las personas que designe para tal efecto la

    misma asamblea.-----

    ART. 27. FUNCIONES: Son funciones reservadas a la

    Asamblea General de Accionistas las siguientes: a. Elegir a los

    miembros de la Junta Directiva con sus respectivos suplentes,

    al Revisor Fiscal y su suplente y sealarles su periodo y su

    remuneracin; b. Darse su propio reglamento; c. Reformar los

    estatutos; d. Ampliar, restringir o modificar el objeto de la

    sociedad; e. Decretar el aumento de capital y la capitalizacin

    de utilidades; f. Resolver sobre la disolucin de la sociedad

    antes de vencerse el trmino de duracin; o sobre su prrroga;

    g. Decidir sobre el cambio de razn social, su transformacin

    en otro tipo de sociedad, la fusin con otra u otras sociedades,la incorporacin en ellos de otra u otras sociedades, o sobre las

    reformas que afecten las bases fundamentales del contrato, o

    que aumenten las cargas de los accionistas; h. Reglamentar lo

    relativo al derecho de preferencia de las acciones que sean

    creadas; j. Decretar la enajenacin o el gravamen de la

    totalidad de los bienes de la empresa, autorizado para ello algerente; k. Aprobar o improbar las cuentas, el balance y el

    estado de prdidas y ganancias; l. Decretar la distribucin de

    utilidades, la cancelacin de prdidas y creacin de reservas

    no previstas en la ley o en estos estatutos; ll. Remover

    libremente a cualquiera de sus empleados o funcionarios de la

    entidad, cuya designacin le corresponda; m. Decretar la

    compra de sus propias acciones con sujecin a la ley y a los

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    presentes estatutos; n. Autorizar la emisin de bonos

    industriales; . Estatuir y resolver sobre los asuntos que le

    correspondan como suprema autoridad directiva de la sociedad

    y que no hayan sido atribuidos a ninguna otra autoridad o

    persona. -----------------------------------------------------------------

    ART. 28. DECISIONES.Todas las decisiones de la Asamblea

    sern adoptadas con el voto favorable de personas que

    representen por lo menos el setenta y cinco (75%) de las

    acciones representadas en la reunin, salvo que en la ley o en

    los estatutos se exija una mayora especial. --------------------------

    -------------------------------------------------------

    ART. 29. DECISIONES ESPECIALES: Las decisiones de la

    Asamblea referente a reforma de estos estatutos o a la

    enajenacin o gravamen de la totalidad de los bienes de la

    empresa, requerirn, para su validez, que sean aprobadas por

    el voto favorable de las personas que representen no menosdel 75% de las acciones representadas en la reunin. No

    obstante para la creacin de acciones privilegiadas y para

    reglamentar su colocacin, se dar estricto cumplimiento a lo

    estipulado en la ley.----------------------------------------------------------

    ----------

    ART. 30. ELECCIONES:Siempre que se trate de elegir a doso ms personas para una misma junta, cuerpo o comisin, se

    aplicar el sistema del cuociente electoral, o cualquier otro

    sistema permitido por la ley. El cuociente se determinar

    dividiendo el total de votos vlidamente emitidos por el de las

    personas que se trata de elegir. De cada lista saldrn electos

    tantos nombres cuantas veces quepa el cuociente en el

    nmero de votos obtenidos por cada uno de ellos. Si quedare

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    puesto por proveer, ellos correspondern a los residuos en

    orden descendente. En caso de empate en los residuos, se

    decidir a la suerte.----------------------------------------------------------

    ------------------------

    ART. 31. REUNIONES SIN CONVOCATORIA: La Asamblea

    General de Accionistas puede reunirse en cualquier tiempo y

    lugar, sin necesidad de previa convocatoria, y ejercer todas las

    funciones que le son propias, siempre que se encuentre

    debidamente representada la totalidad de las acciones

    suscritas.----------------------------------------------

    ART. 32. ACTAS: Todas las reuniones, decretos, acuerdos,

    resoluciones, decisiones, elecciones y dems actos de la

    Asamblea General se harn constar en un libro de actas, que

    firmarn las personas que presidan la sesin y el secretario.

    Las actas as elaboradas debern ser sometidas a la

    aprobacin de la Asamblea General o a las personasdesignadas por ella, caso en el cual stas tambin firmarn las

    actas respectivas.------------------------------------------

    CAPITULO V

    LA JUNTA DIRECTIVA

    ART. 33. COMPOSICIN: La Junta Directiva se compondr de

    por lo menos por tres (3) miembros principales quienes tendrnun suplente personal cada uno. El gerente general de la sociedad

    tendr voz, pero no voto en las reuniones de la Junta Directiva y

    no devengar remuneracin especial por su asistencia a las

    reuniones de ella, a menos que sea miembro de la junta, caso en

    el cual tendr voz, voto y remuneracin. ----------------------------------

    ----------------------------------------

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    ART. 34. PERIODOS.El perodo de duracin de los miembros

    principales y sus suplentes en la Junta Directiva, ser de dos (2)

    aos, y unos y otros podrn ser reelegidos o removidos por

    decisin de la asamblea de accionistas. La junta directiva

    designar de su seno un presidente y un vicepresidente.------------

    ----------------------------------------

    ART. 35. PRESIDENTE. La Junta Directiva elegir en su seno

    un presidente que presidir sus sesiones. En ausencia de ste

    presidir la persona designada por la misma junta. El Gerente

    tendr voz, pero no voto en las deliberaciones de la Junta

    Directiva, a menos que forme parte de ella como principal o

    suplente en ejercicio del cargo. -----------

    ART. 36. REUNIONES. La Junta Directiva se reunir por lo

    menos una vez cada dos meses, en la fecha que ella misma

    seale y siempre que sean convocadas por la misma junta, por el

    Gerente, o por dos de sus miembros que estn actuando comoprincipales.------------------------

    ART. 37. QURUM Y DECISIONES. La Junta Directiva podr

    funcionar y adoptar vlidamente sus decisiones con la presencia

    y los votos de la mayora de los miembros que la componen. ------

    -------------

    ART. 38. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva: a.Elegir al Gerente de la sociedad, al sub-gerente, y al Secretario,

    remover y fijarles su remuneracin; b. Dictar su propio reglamento

    y aprobar el reglamento interno de la empresa; c. Crear todos los

    cargos o empleos subalternos que sean necesarios para la

    cumplida administracin de la sociedad, sealarles sus funciones,

    atribuciones y remuneracin respectiva; d. Autorizar el

    establecimiento de sucursales o agencias; e. Autorizar al gerente

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    para celebrar o ejecutar todos los contratos o actos cuya cuanta

    sea o exceda de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES

    MENSUALES VIGENTES; f. Examinar por s, o por comisiones

    de su seno, los libros y cuentas de la sociedad, comprobar los

    valores que tenga la sociedad y examinar los dineros en caja; g.

    Establecer las normas que han de regir la contabilidad de la

    sociedad, sealando las cuotas o porcentajes que se deben

    apropiar con carcter de gastos para amparar el patrimonio social

    o para cubrir las obligaciones a cargo de la empresa, h.

    Interpretar las disposiciones de los Estatutos cuando en su

    aplicacin surgieren dudas y someterlas posteriormente a la

    Asamblea General y cuidar del estricto cumplimiento de los

    Estatutos Sociales; i. Decidir qu acciones judiciales deben

    iniciarse y autorizar al gerente para que designe a los apoderados

    en las controversias tanto judiciales como extrajudiciales; j.

    Resolver que se sometan a arbitraje o que se transijan lasdiferencias de la sociedad con terceros; k. Autorizar la

    celebracin de pactos colectivos de trabajo fijando previamente

    las condiciones entre las cuales deban hacerse y designar los

    negociadores que representen a la empresa; l. Aprobar los

    reglamentos de trabajo e higiene de la empresa; ll. Presentar a la

    Asamblea General, con las cuentas e inventarios, un informerazonado de la situacin financiera de la compaa y proponer la

    distribucin de las utilidades; m. En general, desempear todas

    las funciones para el cumplido manejo de los negocios sociales,

    desde luego sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a

    la Asamblea General de Accionistas.-----------------

    ART. 39. ACTAS. Las deliberaciones y acuerdos de la Junta se

    harn constar en un libro de actas que debern ser firmadas por

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    las personas que hayan presidido la reunin y el secretario de la

    misma.

    CAPITULO VI

    GERENTE

    ART. 40. La sociedad tendr un Gerente que podr ser o no

    miembro de la Junta Directiva, con un suplente que

    reemplazar al principal, en sus faltas accidentales, temporales

    o absolutas.-----------------------------

    ART. 41. Tanto el Gerente principal, como el suplente, sern

    elegidos por periodo indefinido, sin perjuicio de que la misma

    Junta pueda removerlos libremente en cualquier tiempo.----------

    -------------------------

    ART. 42. El Gerente ejercer todas las funciones propias de la

    naturaleza de su cargo, y en especial, las siguientes: 1)

    Representar a la sociedad ante los accionistas, ante terceros y

    ante toda clase de autoridades de orden administrativo yjurisdiccional. 2) Ejecutar todos los actos u operaciones

    correspondientes al objeto social, de conformidad con lo

    previsto en las leyes y en estos estatutos. 3) Autorizar con su

    firma todos los documentos pblicos o privados que deban

    otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en inters

    de la sociedad. 4) Presentar a la Asamblea General en susreuniones ordinarias, un inventario y un balance de fin de

    ejercicio, junto con un informe escrito sobre la situacin de la

    sociedad, un detalle completo de la cuenta de prdidas y

    ganancias y un proyecto de distribucin de utilidades

    obtenidas. 5) Nombrar y remover los empleados de la sociedad

    cuyo nombramiento y remocin le delegue la Junta Directiva. 6)

    Tomar todas las medidas que reclame la conservacin de los

  • 8/13/2019 ESCRITURA PUBLICA CONSTITUCIN DE

    17/30

    bienes sociales, vigilar la actividad de los empleados de la

    administracin de la sociedad e impartirles las rdenes e

    instrucciones que exija la buena marcha de la compaa. 7)

    Convocar la Asamblea General a reuniones extraordinarias

    cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las

    convocatorias del caso cuando lo ordenen los estatutos, la

    Junta Directiva o el Revisor Fiscal de la sociedad. 8) Convocar

    la Junta Directiva cuando lo considere necesario o conveniente

    y mantenerla informada del curso de los negocios sociales. 9)

    Cumplir las rdenes e instrucciones que le impartan la

    Asamblea General o la Junta Directiva, y, en particular, solicitar

    autorizaciones para los negocios que deben aprobar

    previamente la Asamblea o Junta Directiva segn lo disponen

    las normas correspondientes del presente estatuto. 10) Cumplir

    o hacer que se cumplan oportunamente todos los requisitos o

    exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento yactividades de la sociedad.-------------------------------------------------

    --------------------------------

    CAPITULO VII

    EL SECRETARIOART, 43. NOMBRAMIENTO: La sociedad tendr un Secretario de libre

    nombramiento y remocin de la Junta Directiva, quien ser a la vez

    Secretario de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Gerente.-

    ----------------------------------------------------------------------------------

    ART. 44. FUNCIONES:El Secretario tendr a su cargo, adems de las

    funciones que le sealen los Estatutos, los reglamentos de la sociedad y

    que le describa la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente,

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    suscribir los libros de actas y de registro y la correspondencia de la

    sociedad.-------------------------------------------------------------------------

    CAPITULO VIII

    EL BALANCE, LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y LA

    RESERVA

    ART. 45. BALANCES: El ltimo da de cada mes, se

    producir un balance de prueba pormenorizado de las cuentas

    de la compaa, que ser presentado por el Gerente a la Junta

    Directiva.-------------------------

    ART. 46. INVENTARIO Y ESTADO DE PERDIDAS Y

    GANANCIAS: El 30 de Marzo de cada ao se verificarn los

    asientos contables correspondientes al balance de prueba de

    esa misma fecha, se cortarn las cuentas y se producir elinventario general y el estado de prdidas y ganancias

    correspondientes al ao fiscal, concluido en esa fecha. Para

    determinar los resultados definitivos de las operaciones

    realizadas, ser necesario que se hayan apropiado

    previamente, de acuerdo con la ley, y las normas de

    contabilidad y con la reglamentacin de la Junta Directiva laspartidas necesarias para atender el deprecio, desvalorizacin y

    garanta del patrimonio social.

    ART 47. BALANCE GENERAL: Determinados los resultados

    finales del ejercicio se proceder a la elaboracin del balance

    general al 31 de Diciembre de cada ao, el cual se someter a

    la aprobacin de la Asamblea General de Accionistas, junto

  • 8/13/2019 ESCRITURA PUBLICA CONSTITUCIN DE

    19/30

    con el estado de prdidas y ganancias del ejercicio.----------------

    -----------------------------------------------

    ART 48. RESERVA LEGAL: De las utilidades lquidas

    determinadas por los estados financieros se destinar un 10%

    para la formacin e incremento de la reserva legal.-----------------

    ------------------------------------

    ART 49. RESERVAS ESPECIALES. La Asamblea General de

    Accionistas podr crear, si lo estima conveniente, cualquier

    clase de reservas, tomadas de las utilidades lquidas y una vez

    deducida la suma necesaria para la reserva legal, siempre que

    tengan una destinacin especial y justificada, conforme a la ley-

    ---ART. 50. DIVIDENDOS: La Asamblea General, una vez

    aprobado el balance, el estado de prdidas y ganancias y

    destinadas las sumas correspondientes a la reserva legal y a la

    que ella misma estime conveniente. Fijar el monto del

    dividendo.-------------------------------------

    CAPITULO IX

    BONOS

    ART. 51. La sociedad podr obtener emprstitos por medio de

    emisin de bonos o ttulos representativos de obligaciones, conautorizacin de la Asamblea General y de acuerdo con las

    estipulaciones de la ley.

    Podr sin embargo, la Junta Directiva aprobar el prospecto de

    bonos, siempre que la Asamblea fije las bases de que tratan

    los numerales 1 a 7 del Decreto-Ley 1026 de 1990, y las

    normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.----------------

    ----------

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    CAPITULO X

    DISOLUCION Y LIQUIDACION

    ART. 52. La sociedad se disolver: 1. Por el vencimiento del

    trmino previsto para su duracin en el contrato, si no fuere

    prorrogado vlidamente antes de su expiracin. 2. Por la

    imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la

    terminacin de la misma o por la extincin de la cosa o cosas

    cuya explotacin constituye su objeto. 3. Por la iniciacin del

    trmite de liquidacin obligatoria de la sociedad. 4. Por las

    causales previstas en los estatutos 5. Por decisin de los

    asociados adoptada conforme a las leyes y al presente estatuto

    6. Por decisin de autoridad competente en los casos

    expresamente previstos en las leyes 7. Cuando ocurran

    prdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo decincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. ------------------

    ART. 53. Cuando se verifique las prdidas indicadas en el

    numeral 7 del artculo anterior, los administradores se

    abstendrn de iniciar nuevas operaciones y convocarn

    inmediatamente a la Asamblea General, para informarla

    completa y documentadamente de dicha situacin. ----------------------------------------

    ART. 54. La Asamblea podr tomar u ordenar las medidas

    conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del

    cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, como la venta

    de bienes sociales valorizados, la reduccin del capital suscrito,

    conforme a lo previsto en la ley, la emisin de nuevas acciones,

    etc. Si tales medidas no se adoptan, la Asamblea deber

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    seis meses siguientes a la ocurrencia de la causal------------------

    ----.

    ART. 57. Disuelta la sociedad se proceder de inmediato a su

    liquidacin. En consecuencia, no podr iniciar nuevas

    operaciones en desarrollo de su objeto y se conservar su

    capacidad jurdica nicamente para los actos necesarios a la

    inmediata liquidacin. Cualquier operacin o acto ajeno a este

    fin, salvo los autorizados expresamente por la ley, har

    responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros,

    en forma ilimitada y solidaria, al liquidador l que no se hubiere

    opuesto. El nombre de la sociedad disuelta deber adicionarse

    siempre con la expresin en liquidacin. Los encargados de

    realizarla respondern de los daos y perjuicios que se deriven

    por dicha omisin--------------------------------------------------

    ART 58. Disuelta la sociedad se proceder a la liquidacin y

    distribucin de los bienes de acuerdo con lo prescrito por lasleyes. Las determinaciones de la Asamblea debern tener

    relacin directa con la liquidacin. Tales decisiones se

    adoptarn por la mayora absoluta de votos presentes, salvo

    que en la ley se disponga expresamente otra cosa.-----------------

    ----------------------

    ART. 59. Los liquidadores presentarn en las reunionesordinarias de la Asamblea estados de liquidacin, con un

    informe razonado sobre su desarrollo, un balance general y un

    inventario detallado. Estos documentos estarn a disposicin

    de los asociados durante el trmino de la convocatoria.-----------

    ---------------------------------------------------------

    ART. 60. Mientras no se haga y se registre el nombramiento

    de liquidadores, actuarn como tales las personas que figuren

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    inscritas en el Registro Mercantil del Domicilio Social como

    representantes de la sociedad. -------------------------------

    ART 61. La liquidacin del patrimonio social se har por un

    liquidador especial, nombrado conforme a los estatutos o a la

    ley. Podrn nombrarse varios liquidadores y por cada uno

    deber nombrarse un suplente. Estos nombramientos se

    registrarn en el Registro Mercantil del Domicilio Social y de las

    sucursales y slo a partir de la fecha de la inscripcin tendrn

    los nombrados las facultades y obligaciones de los

    liquidadores. Cuando agotados los medios previstos por la ley

    o en estos estatutos para hacer la designacin de liquidador,

    sta no se haga, cualquiera de los asociados podr solicitar a

    la Superintendencia de Sociedades que se nombre por ella el

    respectivo liquidador.------------------------------

    ART. 62. Quien administre bienes de la sociedad y sea

    designado liquidador, no podr ejercer el cargo sin quepreviamente se aprueben las cuentas de su gestin por la

    Asamblea General de Accionistas. Si transcurridos treinta das

    desde la fecha en que se design liquidador, no se hubieren

    aprobado las mencionadas cuentas, se proceder a nombrar

    nuevo liquidador.-------

    ART. 63. Salvo estipulacin en contrario, cuando haya dos oms liquidadores, actuarn de consuno, y si se presentan

    discrepancias entre ellos, la Asamblea de Accionistas decidir

    con el voto de la mayora absoluta de las acciones

    representadas en la correspondiente reunin.------------------------

    -----

    ART. 64. Las personas que entren a actuar como liquidadores

    debern informar a los acreedores sociales del estado de

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    liquidacin en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta,

    mediante aviso que se publicar en un peridico que circule

    regularmente en el lugar del domicilio social y que se fijar en

    lugar visible de las oficinas y establecimientos de comercio de

    la sociedad.

    ART. 65. Dentro del mes siguiente a la fecha en que la

    sociedad quede disuelta respecto de los socios y de terceros

    los liquidadores debern solicitar al Superintendente de

    Sociedades la aprobacin del inventario del patrimonio social.--

    -------------------------------------------------

    ART. 66. Mientras no se haya cancelado el pasivo externo de

    la sociedad, no podr distribuirse suma alguna de los socios,

    pero podr distribuirse entre ellos la parte de los activos que

    exceda del doble del pasivo inventariado y no cancelado al

    momento de hacerse la distribucin.------------------------------------

    --------------------------------------ART. 67. El pago de las obligaciones sociales se har

    observando las disposiciones legales sobre prelacin de

    crditos. Cuando haya obligaciones condicionales se har una

    reserva adecuada en poder de los liquidadores para atender

    dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles la que se

    distribuir entre los socios en caso contrario.---------ART. 68. En el perodo de liquidacin la Asamblea sesionar

    en reuniones ordinarias o extraordinarias en la forma prevista

    en los estatutos y tendr todas las funciones compatibles con el

    estado de liquidacin, tales como nombrar y remover

    libremente a los liquidadores y sus suplentes, acordar con ellos

    el precio de los servicios, aprobar la cuenta final y el acto de

    liquidacin.-------------

  • 8/13/2019 ESCRITURA PUBLICA CONSTITUCIN DE

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    ART. 69. Cancelado el pasivo social externo se elaborar la

    cuenta final de liquidacin y el acta de distribucin del

    remanente entre los accionistas. El liquidador o liquidadores

    convocarn conforme a estos estatutos, a la Asamblea para

    que dicho rgano apruebe las cuentas de su gestin y al acta

    de distribucin; si hecha la citacin no se hace presente ningn

    asociado, los liquidadores convocarn a una segunda reunin

    para dentro de los diez (10) das hbiles siguientes y si en

    esta ocasin no concurre ninguno, se tendrn por aprobadas

    las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrn ser

    impugnadas posteriormente. Aprobada la cuenta final de

    liquidacin se entregar a los asociados lo que les corresponda

    y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarn

    mediante avisos que se publicarn por lo menos tres (3) veces

    con intervalos de ocho (8) a diez (10) das hbiles, en un

    peridico que circule en el lugar del domicilio social. Hecha lacitacin anterior y transcurridos diez (10) das hbiles despus

    de la ltima publicacin, los liquidadores entregarn a la Junta

    Departamental de Beneficencia del lugar del domicilio social y a

    falta de sta a la Junta que opere en el lugar ms prximo, los

    bienes que correspondan a los socios que no se hayan

    presentado a reclamarlos. Si stos no lo hicieren dentro del aosiguiente, dichos bienes pasarn a ser propiedad de la entidad

    de beneficencia para lo cual el liquidador entregar los

    documentos de traspaso a que haya lugar.----------------------------

    -----------------------------

    ART. 70. Por acuerdo de todos los asociados podr

    prescindirse de hacer la liquidacin en los trminos anteriores y

  • 8/13/2019 ESCRITURA PUBLICA CONSTITUCIN DE

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    constituir con las formalidades legales, una nueva sociedad

    que contine la empresa social.---------------------------

    ART. 71. El acto previsto en el artculo anterior, se someter a

    las disposiciones pertinentes sobre fusin y enajenacin de

    establecimientos de comercio. Cumplido tal acto en esta forma,

    la nueva sociedad se sustituir en todas las obligaciones de la

    anterior con todos sus privilegios y garantas.------------------------

    -

    ART. 72. Los terceros no tendrn acciones contra los

    asociados por las obligaciones sociales. Estas acciones slo

    podrn ejecutarse contra los liquidadores y nicamente hasta

    concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos.-----------

    ----------------------------------------------

    ART. 73. Si de acuerdo con las normas anteriores quedaren

    bienes en especie por distribuir, los accionistas podrn convenir

    por unanimidad tales distribuciones reunidos en asamblea y elliquidador o liquidadores procedern de conformidad.--------------

    -------------------------

    CAPITULO XI

    DISPOSICIONES FINALES

    ART. 74. REFORMAS DE ESTATUTOS: Las resoluciones

    sobre reformas de estatutos deben ser aprobadas en un solodebate, en reuniones ordinarias o extraordinarias de la

    Asamblea General de Accionistas y requieren el voto favorable

    del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones

    representadas en la reunin. Estas reformas sern elevadas a

    escritura pblica que firmar el representante legal y se

    inscribir en el registro mercantil conforme a la ley.-----------------

    --

  • 8/13/2019 ESCRITURA PUBLICA CONSTITUCIN DE

    27/30

    ART. 75. RESERVA COMERCIAL: Ningn empleado o

    funcionario podr revelar las operaciones de la sociedad, a

    menos que los exijan las entidades o funcionarios que de

    acuerdo con los Estatutos pueden conocerla, o alguna

    autoridad facultada legalmente. Los accionistas slo pueden

    conocer las operaciones sociales durante el trmino que la ley

    concede para hacer uso de este derecho.-----------------------------

    --

    ART. 76. PERIODO Y EMPLEADOS: Ningn funcionario o

    empleado, podr abandonar su puesto mientras no haya

    tomado posesin de l, la persona que debe reemplazarlo,

    salvo lo que determine quin ordene su remocin. Cuando

    vencido el perodo de duracin de un empleado o funcionario y

    la empresa o entidad encargada de hacer el nombramiento no

    lo hiciere, ser prorrogado el perodo de tal funcionario o

    empleado hasta la fecha en la que se haga la correspondienteeleccin o nombramiento.-----------------------------------

    ART. 77. PROHIBICIONES: La sociedad no podr constituirse

    en garante de obligaciones ajenas, ni caucionar con los bienes

    sociales obligaciones distintas de las suyas propias.---------------

    ----------------------

    ART. 78. DIFERENCIAS: Toda diferencia o controversiarelativa a este contrato y a su ejecucin y liquidacin se

    resolver por un Tribunal de Arbitramento designado por la

    Cmara de Comercio de SINCELEJO (SUCRE) mediante

    sorteo entre los rbitros inscritos en las listas que lleva dicha

    Cmara. El Tribunal as constituido se sujetar a lo dispuesto

    por el Decreto 2279 de 1989 y a las dems disposiciones

    legales que lo modifiquen o adicionen, de acuerdo con las

  • 8/13/2019 ESCRITURA PUBLICA CONSTITUCIN DE

    28/30

    siguientes reglas: a) El Tribunal estar integrado por tres

    rbitros; b) La organizacin interna del Tribunal se sujetar a

    las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de

    la Cmara de Comercio de SINCELEJO (SUCRE); c) El

    Tribunal decidir en derecho, y d) El Tribunal funcionar en la

    ciudad de SINCELEJO (SUCRE) en el Centro de Arbitraje de la

    Cmara de Comercio de esta ciudad. ----------------------------------

    -----------------------------------------------

    ART. 79. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1. CAPITAL

    SUSCRITO Y PAGADO: El capital suscrito y pagado en dinero

    en efectivo al momento de constituir la sociedad, es la suma de

    cien millones de pesos ($100.000.000) moneda corriente,

    dividido en veinte mil (20.000) acciones nominativas de cinco

    mil pesos ($5.000) moneda corriente, cada una distribuido as:

    Accionistas Capital Suscrito y pagado Acciones %MIGUEL ARROYO $ 60.000.000 12.000 60.0%

    EDGARDO HERNANDEZ $ 40.000.000 8.000 40.0%

    2. NOMBRAMIENTOS. Mientras la Asamblea General no haga

    nuevas designaciones, se hacen los siguientes nombramientos:

    Junta DirectivaMIGUEL ANGEL ARROYO BELTRAN (presidente de la junta

    directiva)

    EDGARDO HERNANDEZ MEZA

  • 8/13/2019 ESCRITURA PUBLICA CONSTITUCIN DE

    29/30

    La junta directiva en conjunto le ha designado el cargo de

    gerente de NUTRIPOLLOS SAS a la seor EDGARDO

    HERNANDEZ MEZA con cedula de ciudadana Nro.

    1.102.501.027 de Sincelejo, quien acepta el cargo otorgado.

    Los nombrados son mayores de edad y domiciliados en la

    ciudad de Sincelejo, los cuales firman en seal de aceptacin.

    La seor EDGARDO HERNANDEZ MEZA como parte de la

    junta directiva asistir a las juntas como miembro accionista de

    la sociedad por lo tanto tendr voz y voto en la toma de

    cualquier decisin.

    NOTA. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE SE LE ADVIRTIO A

    LOS OTORGANTES LA OBLIGACION DE LEER Y CONSTATAR LOS

    DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE ESCRITURA CUALQUIER

    CORRECCION IMPLICA EL OTORGAMIENTO DE UNA NUEVA

    ESCRITURA QUE LE GENERA GASTOS-------------------------------------------

    ------------------------------------------------------

    Leda la presente escritura por los comparecientes enterados del

    contenido y registro en dos meses, la aprobaron y firman por ante mi y

    conmigo el notario que autorizo y doy fe-

  • 8/13/2019 ESCRITURA PUBLICA CONSTITUCIN DE

    30/30

    LOS COMPARECIENTES

    MIGUEL ANGEL ARROYO BELTRAN

    C.C. N 1.102.874.865 DE SINCELEJO

    EDGARDO HERNANDEZ MEZAC.C. N 1.102.501.027 DE SINCELEJO

    EL NOTARIO SEGUNDO DEL CRCULO

    EVER LUIS FERIA TOVAR