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LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES Formalidad del Derecho Privado

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Page 1: Escritura Publica y Acta Notarial

LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS

NOTARIALESFormalidad del Derecho Privado

Page 2: Escritura Publica y Acta Notarial

SEGURIDAD JURIDICA

• Objetiva: regularidad estructural y funcional del sistema jurídico a través de sus normas e normas e instituciones.instituciones.

• Subjetiva: certeza del Derecho, es decir, como proyección en las situaciones personales de la seguridad objetiva. Para ello se requiere de la posibilidad del conocimiento del Derecho por conocimiento del Derecho por sus destinatariossus destinatarios. Gracias a esa información realizada por los adecuados medios de publicidadmedios de publicidad, el sujeto de un ordenamiento jurídico debe poder saber con claridad y de antemano aquello que le está mandado, permitido o prohibido.

• Consecuencia: organiza organiza conductas y programa conductas y programa expectativas para su actuaciexpectativas para su actuacióón n jurjuríídica futura bajo pautas dica futura bajo pautas razonables de previsibilidadrazonables de previsibilidad.

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DECLARACION DE LIMA

DECLARACION DE LIMA: (Mayo de 2007)“I.- LINEAMIENTOS Y CARACTERISTICAS DE LOS MODERNOS

SISTEMAS REGISTRALES• 1.- Un sistema registral moderno, eficaz, ágil y flexible debe

contar con los siguientes presupuestos básicos:La utilización del documento público como continente de los actos destinados a inscribirse en el Registro, de manera tal que sólo accedan al mismo documentos notariales, judiciales y administrativos por la fe pública que emana de los mismos. La autenticidad de los documentos públicos coadyuva a la seguridad jurídica de los Registros”.

Page 4: Escritura Publica y Acta Notarial

LA FORMALIDAD DE LOS ACTOS Y CONTRATOS SEGÚN EL CODIGO CIVIL

1. Libertad de forma: (art. 143): cuando la ley no designa una forma especial para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen mas conveniente.

2. Formalidad ad probationem: (art. 144) si la ley impone una formalidad sin sancionar con nulidad la inobservancia de ella, sólo constituye medio de prueba.

3. Formalidad ad solemnitatem: (art. 144) si la ley impone una formalidad y esta no se cumple, sanciona con nulidad su inobservancia.

1. Modificación de un contrato: (art. 1413 del C.C. y art. 48º del Dec. Leg. N° 1049: la modificación de un contrato original debe efectuarse respetando la forma prescrita para ese contrato.

Page 5: Escritura Publica y Acta Notarial

INSTRUMENTO-DOCUMENTO

• INSTRUMENTO: todo aquello que sirve para conocer o dejar constancia de un hecho o acontecimiento, y siempre es por escrito.

• DOCUMENTO: (genero) art. 233º CPC: todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.

• CLASES DE INSTRUMENTO: 235º CPC:– PRIVADO: autorizado o suscrito por un particular ( aquel que no tiene las

características de un documento público).– PUBLICO: autorizado por funcionario público en el ejercicio de su función y con

las formalidades de ley (Notario).– NOTA: La legalización o certificación de un documento privado

no lo convierte en público.

Page 6: Escritura Publica y Acta Notarial

Instrumentos• Documentos vs. Instrumentos(género-especie).

• La Fe Pública es siempre documental(siempre que se respeten las formalidades que para

el caso le impone la ley) y este goza a diferencia de otros documentos, de valor

probatorio pleno, conservando una apariencia jurídica de validez mientras no sean

declarados nulos.

• Producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que

el notario presencie.

• SON AQUELLOS EN QUE EL NOTARIO, A SOLICITUD DE PARTE O POR MANDATO

LEGAL,EXTIENDE O AUTORIZA EN EJERCICIO DE SU FUNCION, DENTRO DE LOS

LIMITES DE SU COMPETENCIA Y CON LAS FORMALIDADES DE LEY.

Page 7: Escritura Publica y Acta Notarial

INSTRUMENTO NOTARIAL

• EFECTOS.- Producen el documento o soporte físico y externo de los

derechos (título en sentido formal).- Constituyen elementos probatorios de gran fuerza en el ámbito

procesal.• IMPORTANCIA:- Recae en el valor jurídico, es decir en los efectos que este

produce y en la seguridad jurídica que brinda.- Tiene fecha cierta erga omnes.

Page 8: Escritura Publica y Acta Notarial

COMO TITULO EN SENTIDO FORMAL:

• CONTROL DE LEGALIDAD: Examen de validez externa e interna del título presentado. Si no existiera los asientos sólo servirían para engañar al público, favorecer el tráfico ilícito y provocar nuevos litigios.

• Evaluación integral de los títulos: Completa y por sólo una vez. Integral no es sinónimo de inmutable (sin perjuicio de responsabilidad).

Page 9: Escritura Publica y Acta Notarial

CALIFICACION REGISTRAL

• Formalidad del Título• Capacidad otorgantes• Validez del acto causal• Verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las

partidas registrales.• Condición inscribible del acto o derecho.

Page 10: Escritura Publica y Acta Notarial

CALIFICACION REGISTRAL

1.-Artículo 2010 del C.C. : “La inscripción se hace en virtud de instrumento público, salvo disposición en contrario.”

2.-Artículo III del T.P. del RGRP: “Los asientos registrales se extienden (...), en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición en contrario”.

3.-Artículo 9° del RGRP: “Cuando las inscripciones se realicen en mérito a instrumentos públicos, sólo podrán fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el Notario o Funcionario autorizado de la institución que conserve en su poder la matriz, salvo disposición expresa en contrario.” (modificado por la Resolución SUNARP N° 493-2002-SUNARP/SN publicada el 29 de Octubre del 2,003)

4. Art. 6-7º del RIRP: parte expedido por el Cónsul o Notario- formulario registral (7º Disposición Final de Dec. Leg. 1049).

Page 11: Escritura Publica y Acta Notarial

1.-A través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 248-2008-SUNARP/SN se aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (en adelante RIRP), publicado el 30.08.2008 (deroga al Res. 540-2003-SUNARP/SN, el mismo entró en vigencia el 19 de Enero del 2,004).

2.-Antes( Res 540-2008):- El Artículo 5° del RIRP, establece que cuando las inscripciones se efectúen en mérito a escritura pública se presentará el parte o testimonio expedidos por el notario que conserva la matriz.

3.- Este Artículo sólo precisa para el Registro de Predios, el artículo 9° del RGRP que aludía a que las inscripciones podían efectuarse a través de traslados instrumentales notariales. En este caso de los tres tipos de traslados notariales, previstos en el artículo 82 de la Ley del Notariado (Testimonio, Partes y Boleta), no se admite como inscribible la Boleta Notarial.

Page 12: Escritura Publica y Acta Notarial

4.- Concordamos con esta precisión, puesto que a diferencia del Testimonio y los Partes, que son traslados de la integridad del instrumento notarial, la Boleta, de acuerdo con el articulo 84 de la Ley del Notariado es sólo un resumen del contenido del instrumento público notarial o transcripción de las cláusulas o términos que el interesado solicite, no garantizando al Registrador la exactitud e integridad de los términos materia del instrumento público, lo que resta posibilidad a la calificación de la validez del acto o derecho.

5.- Cabe mencionar, que el Tribunal Registral del Centro, antes de la vigencia de este RIRP, había admitido la calificación de boletas notariales para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, a condición que el Notario dejase constancia de que no existía ninguna cláusula o término del instrumento, que pudiera influir en la calificación registral.

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XLVI PLENO

• APLICACIÓN DE LA SETIMA DISPOSICION COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO:

“… se aplica a los títulos que se presenten ante el Registro de Predios y Registro de Mandatos y Poderes desde la fecha en que entró en vigor: 27 de junio de 2008, aún cuando se trate de traslados notariales expedidos con anterioridad a su vigencia”.(El Peruano 15 de abril de 2009)

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IMPUGNACION DEL INSTRUMENTO NOTARIAL

IMPUGNACION: es la actividad encaminada a combatir la validez o eficacia de algo que puede tener trascendencia en el campo jurídico.

• NULIDAD: existencia de vicios en su formación referentes al autor o por defecto de forma.

– Se priva de efectos a los documentos debido a las causas provenientes de su formación (causas originarias).

• FALSEDAD: existe mutación de la verdad, la que será material o ideológica. Cuando la alteración de la verdad es sustancia, se denomina simulación ( vicio del acto jurídico y no del documento).

– Puede haber causas sobrevinientes, como es el caso de la adulteración de un documento auténtico.

Page 15: Escritura Publica y Acta Notarial

• La escritura pública no fue autorizada por el notario.• El documento que debiendo revestir forma protocolar no

estuviese extendida en el protocolo.• Teoría de las nulidades de los instrumentos: el documento no es

un acto jurídico, sino el resultado de un acto. • INVALIDEZ E INEFICACIA.• NULIDAD PARCIAL Y TOTAL.

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NULIDAD DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES

• Nulos cuando infrinjan las disposiciones de orden público sobre la materia.

• Instancia: órgano jurisdiccional.• Eficacia: aún cuando el instrumento público notarial adolece de

un defecto que no afecta su eficacia documental.• Quinta y Sexta Disposición Transitoria: falsedad y

suplantación.

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Clases de instrumentos públicos notariales

(Gunther Gonzales)

• Actas: donde se narra o relata esa circunstancia que es objeto de apreciación sensorial por parte del notario

• Escrituras públicas: implica la recepción de una declaración de voluntad, en la que las partes consientan un determinado acto jurídico.

(…)• Protocolares

• Escrituras Públicas, testamentos, actas de protesto, actas de transferencia de bienes muebles registrables, entre otras.

Debe conservar y expedir traslados.• Extraprotocolares

• Actas y demás certificaciones sobre actos, hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario por su función.

Page 18: Escritura Publica y Acta Notarial

• Se incorporan al protocolo.

• Son formales.• Gozan de garantía de

autenticidad.• Son medios de prueba

ante terceros.• Son públicos.

• Sin ejecutivos.• Son inscribibles.• Perduran a través del

tiempo.• Ostentan calidad de

prueba plena.

Page 19: Escritura Publica y Acta Notarial

Características de los instrumentos

• En castellano o en el idioma que la ley permita.• Debe intervenir intérprete cuando uno de los otorgantes no

conozca el idioma ( lo nombra la parte que ignora, e interviene declarando la conformidad de la traducción, no es necesario que tenga la calidad de Traductor Público Juramentado).

• Adherir o insertar texto en otro idioma.• Deben extenderse con caracteres legibles, manuscrita o usando

cualquier medio de impresión.• No pueden tener espacios en blanco. Deben ser llenados por

una línea doble que no permita agregado alguno.

Page 20: Escritura Publica y Acta Notarial

• Prohibido raspar o borrar palabras equivocadas por cualquier medio.

• Los interlineados deben ser transcritos literalmente antes de la suscripción, indicándose su validez sino no puesto.

• Palabras o frases testadas con un línea, repitiéndose al final indicando que no tienen valor.

• Se pueden utilizar guarismos, símbolos y formulas técnicas. No abreviaturas si es que no es del documento insertado.

Page 21: Escritura Publica y Acta Notarial

• Fecha del instrumento y la fecha de la suscripción debe constar en letras (notario puede completar equivalencia en la transcripción a la escritura pública).

• En letras y números– Precio– Capital– Área total– Cantidades de los títulos valores– Porcentajes– Participaciones– Otros por criterio del notario.

Page 22: Escritura Publica y Acta Notarial

Los Protocolares

Page 23: Escritura Publica y Acta Notarial

El Protocolo Notarial

• Colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares.

• Esta conformado por:– Escrituras– Testamentos– Actas de Protesto– Actas de Transferencia de bienes muebles registrables– Registro de Asuntos no contenciosos– Otros

Page 24: Escritura Publica y Acta Notarial

Requisitos y organización

• Previa autorización del Registro.

• Papel del Colegio de Notarios.

• Cada registro de 50 fojas será numerado y 10 de ellos se entomarán.

• No pueden extraerse los registros del local notarial. La exhibición o pericia se hace en el local notarial.

• Se extienden en riguroso orden cronológico, uno a continuación del otro.

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Problemas en los instrumentos• Cuando no se concluye la extensión del instrumento o

concluido pero antes de su suscripción se advierte un error o carencia de un requisito se indicará que no corre.

• En el mismo instrumento no puede ser aclarado, modificado o añadido. Será por otro instrumento con la constancia que lo aclara, adiciona o modifica (dejará constancia de ello)– NOTA: error en su propia declaración, bajo su costo y

responsabilidad redacta un instrumento aclaratorio en forma unilateral.

• Reposición en caso de destrucción, pérdida o sustracción.

Page 26: Escritura Publica y Acta Notarial

Escrituras Públicas

Page 27: Escritura Publica y Acta Notarial

Concepto de Escritura Pública

• Todo documento matriz incorporado al protocolo notarial

autorizado por el notario que contiene uno o más actos jurídicos.

• Comprende las escrituras publicas, protocolizaciones y actas.

• También se incorporan los documentos que la ley, resolución

judicial o administrativa ordene.

Page 28: Escritura Publica y Acta Notarial

Partes de la Escritura Pública:• Introducción

– Lugar, fecha y Notario– Comparecencia: nombre, estado civil, profesión, nacionalidad.– Exposición de los hechos– Fe del Notario de capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los

comparecientes.– Fe de identificación. Irresponsabilidad notarial por inducción maliciosa.– Si se extiende con minuta o sin ella.

• Cuerpo – Declaración de voluntad– Minuta con autorización por letrado. Literal.– Comprobantes de representación– Soliciten inserción– Disposición legal se tuviera que introducir– Otros a criterio

Page 29: Escritura Publica y Acta Notarial

• Conclusión– Fe de haberse leído el instrumento– Ratificación, modificación o indicaciones adicionales– Fe de entrega de bienes– Trascripción de cualquier documento que inclusive se hubieren olvidado– Intervenciones por sustitución– Omisiones que deben subsanarse a criterio del notario– Corrección de errores u omisiones– Constancia de número de fojas donde se inicia y se termina.– Suscripción del documento por los comparecientes y el notario, con la

fecha en que se concluye el proceso de firmas.

Page 30: Escritura Publica y Acta Notarial

No es exigible Minutas

• Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del mandato.

• Renuncia a la nacionalidad

• Nombramiento de tutor y curador

• Reconocimiento de hijos

• Donación de órganos y tejidos

• Autorización para matrimonio de menores de edad.

• Aceptación o renuncia a la herencia

• Constitución de micro y pequeñas empresas.

Page 31: Escritura Publica y Acta Notarial

Traslados de los protocolos• Del archivo notarial se trasladan a través de:

– Testimonios– Partes Notariales– Boletas notarial

• Transcripción en cualquier forma manuscrita, mecanizada o informática. • Expedirá traslados así no estén inscritos• El Notario encargado del archivo autoriza los traslados• Constancia de instrumentos sin suscripción• Publicidad general y obligatorio de sus archivos.• Manifestación

Page 32: Escritura Publica y Acta Notarial

Protocolización

• Incorporación al registro de escrituras públicas los documentos que la ley, resolución judicial o administrativa ordenen.

• El notario agregará los documentos al protocolo, y estos no podrán separarse del registro de escrituras publicas por ningún motivo.

• ¿otorgamiento de escritura pública?

• REGULARIZACION: Por cese de notario: y no haya sido suscrita por ningún o ninguno de los otorgantes.

Page 33: Escritura Publica y Acta Notarial

LOS EXTRAPROTOCOLARES

Page 34: Escritura Publica y Acta Notarial

ACTAS Y CERTIFICACIONES

Se pueden incorporar al protocolo

Da Fe de la realización del acto, hecho o circunstancia

Da Fe de la identidad de las personas u objetos

Da Fe de la suscripción de documentos.

CONFIERE FECHA CIERTA

Page 35: Escritura Publica y Acta Notarial

• ACTAS: es el documento en el que se da cuenta de los hechos, acontecimientos, declaraciones de voluntad, o cualquier otro evento con transcendencia jurídica, con el objeto de facilitar una prueba fehaciente de la misma.

• Se incorporan al protocolo: escrituras actas (por la forma y por su contenido).

• El original se entrega al interesado, salvo que se protocolice.

• CERTIFICACIONES: son constancias puestas en documentos privados, por medio de los cuales el notario da fe de la certeza de un acontecimiento, hecho o declaración de la identidad de las personas, u objetos, de la suscripción de documentos y les da fecha cierta.

Page 36: Escritura Publica y Acta Notarial

CLASES DE ACTAS

• DE PRESENCIA: deja constancia de la realidad o verdad del hecho que se ha realizado en su presencia.

• DE REFERENCIA: deja constancia de las declaraciones de las personas que intervengan para lo cual debe usar las mismas en cuanto fueran posibles.

• DE NOTORIEDAD: la comprobación y fijación de derechos notorios sobre los cuales podrán ser fundados y declarados derechos y cualidades con transcendencia jurídica.

• DE PROTOCOLIZACION: se incorporan un expediente expresando el numero de folios que contiene..

• DE DEPOSITO: dejan constancia de la recepción en deposito de los objetos, valores, documentos y cantidades que las personas les confía, ya sea como prenda de sus contratos o bien para su custodia.

Page 37: Escritura Publica y Acta Notarial

EXTRAPROTOCOLARES

ACTAS CERTIFICACIONES

• DE AUTORIZACION PARA VIAJE DE MENORES

• DE DESTRUCCION DE BIENES

• DE ENTREGA

• DE JUNTAS, DIRECTORIOS, ASAMBLEAS, COMITES Y DEMAS ACTUACIONES CORPORATIVAS

• DE LICITACIONES Y CONCURSOS

• DE REMATES , SUBASTAS E INVENTARIOS

• DE SORTEOS Y ENTREGA DE PREMIOS

• LA ENTREGA DE CARTAS NOTARIALES

• LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS

• LA CERTIFICACION DE FIRMAS

• LA CERTIFICACION DE REPRODUCCIONES

• LA CERTIFICACION DE APERTURA DE LIBROS

• LA CONSTATACION DE SUPERVIVENCIA

• LA CONSTATACION DOMICILIARIA.

Page 38: Escritura Publica y Acta Notarial

Autorización de Viajes de MenoresAutorización de Viajes de Menores

•Autorización Notarial y la Judicial Autorización Notarial y la Judicial •El permiso de viaje es obligatorio para menores de edad peruanos y residentes.El permiso de viaje es obligatorio para menores de edad peruanos y residentes.

•Deberá constar en el permiso el lugar de destino y el nombre de la persona con quien viaja el Deberá constar en el permiso el lugar de destino y el nombre de la persona con quien viaja el

menor.menor.

•PERMISO DE VIAJE INTERIORPERMISO DE VIAJE INTERIOR: Firma uno solo de los padres, indicar con quien viaja : Firma uno solo de los padres, indicar con quien viaja

(nombre de la persona).(nombre de la persona).

•PERMISO DE VIAJE EXTERIORPERMISO DE VIAJE EXTERIOR: Deberán firmar los dos padres: Deberán firmar los dos padres

•Cuando no necesitan permiso:Cuando no necesitan permiso: Viaje conjunto Viaje conjunto

Page 39: Escritura Publica y Acta Notarial

CERTIFICACIONES:

DE LA ENTREGADE CARTAS

NOTARIALES

A la dirección deldestinatario Limitado por su

jurisdicción

Deja constancia del diligenciamiento en el duplicado.

Por correo certificadosi es fuera de jurisdicción

No asume responsabilidadpor el contenido.

No asume responsabilidadpor la firma

No asume responsabilidadpor la identidad

No asume responsabilidad por la capacidad o representación del remitente

Page 40: Escritura Publica y Acta Notarial

Registro de Cartas Notariales

Orden cronológico.Fecha de ingreso.Nombre del remitente.Nombre del destinatario.Fecha de diligenciamiento.

Page 41: Escritura Publica y Acta Notarial

CERTIFICACION DE FIRMAS

1.-Al Notario debe Constarle de forma indubitable la autenticidad de la firma. 2.- FIRMA A RUEGO.- El otorgante no sabe o no puede firmar (huella digital), legalizando la firma del que esta testificando y dejando constancia de la huella3.- Verificar que el acto no sea un ilícito.4.- Se puede legalizar documentos en otro idioma.5.- Cuando sea legalización de firmas de representante de persona jurídicas deberá acreditarse con vigencia de poderes.

Page 42: Escritura Publica y Acta Notarial

Copias Certificadas La transcripción literal del documento o la parte pertinente del

mismo. Se deberá indicar la legalización del libro (ante que notario o

juez, que numero se asigno, en que año, etc.). Folios de que consta y pagina donde obra. Numero de firmas que tuviere. Todo lo que sea necesario para dar una idea cabal del

contenido.

Page 43: Escritura Publica y Acta Notarial

Certificación de Reproducciones

• Certifica reproducciones de documentos obtenidos mediante cualquier medio idóneo.

• Autoriza con su firma que la copia que se le presenta ABSOLUTA CONFORMIDAD CON LA ORIGINAL

• Si se presenta enmendaduras, puede denegarla o dejar constancia de las mismas.

• Si uno de los lados esta en blanco colocar el sello de carilla en blanco.

Page 44: Escritura Publica y Acta Notarial

Legalización de apertura de Libros

• Certifica apertura de libros contables• Deja una constancia de la primera hoja útil del libro o primera hoja suelta.• Indicará el nombre, denominación o razón social de la entidad, el objeto del

libro, número de folios que consta, día y lugar en que se otorga, sello y firma del notario.

• Todas las hojas llevan sello notarial• El notario llevará un registro cronológico de legalización de apertura de libros• Para abrir un segundo libro, tiene que acreditarse la conclusión del anterior o

certificación de su pérdida.

Abog. RAUL DE LA CRUZ NAVARRO.

Page 45: Escritura Publica y Acta Notarial

CONCLUSION

• Gozan del valor probatorio pleno: conservan una apariencia jurídica de validez mientras judicialmente no sean declarados nulos.

• Las escrituras contienen manifestaciones de voluntad, el consentimiento de las partes, contratos y demás actos jurídicos.

• En la escritura se enlaza directamente el hecho con la consecuencia jurídica, pues la voluntad está dirigida a ello.

• En el acta, se mantiene el hecho aislado, que produce consecuencias de tipo jurídico por mandato ex lege, no ex voluntate (su efecto es crear un medio de prueba de la existencia o de realización de un hecho).