escritura publica s. a
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pasos para llenar una escritura de costitucionTRANSCRIPT
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Para la fundación legal de una empresa en El salvador, se deben seguir distintos y secuenciados pasos.
PASO 1
“Seleccionar el nombre de la empresa y especificar la actividad
económica y el giro al que se va a dedicar”.
1. Nombre de la Empresa: COMERCIAL ELECTROMAS, S.A. DE C.V., siendo
su personalidad jurídica ELECTROMAS, S.A. DE C.V.
2. Actividad Económica: COMERCIAL
3. Giro: Compra y venta de muebles y electrodomésticos.
PASO 2
Presentarse al Banco y certificar cheque a nombre de la sociedad a
fundar.
Información requerida para el trámite:
a) Que el capital social no sea menor de $2,000.00 y que esté
íntegramente suscrito.
b) Que se pague dinero en efectivo, cuando menos, el 5% del valor de
cada acción pagadera en numerario.
c) Cuando el pago haya de efectuarse con bienes distintos del dinero, el
valor de cada acción debe satisfacerse íntegramente.
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PASO 3
“Tramite de Solvencia Municipal de cada uno de los socios en
la Alcaldía Municipal respectiva a su domicilio.”
La solvencia municipal es una constancia extendida por la alcaldía, en la que
se comprueba que una persona se encuentra solvente con el pago de
impuestos municipales. De acuerdo al artículo 100 del Código Municipal,
establece como requisito la representación de la solvencia municipal para
poder inscribir documentos en el Registro de Comercio, como un medio de
obligar a los ciudadanos al pago de impuestos municipales.
PASO 4
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“Realizar la Escritura de Constitución.”
Por medio de los oficios de un abogado y notario, se procede a la
constitución de la escritura pública. Los requisitos se señalan a continuación:
Estar constituida mínimo por dos accionistas, jurídicos o
naturales, nacionales o extranjeros.
Presentación de fotocopias de DUI y NIT, de cada uno de los
socios.
Presentación de un cheque certificado con valor del 5% del
capital social como mínimo.
Definir el giro o actividad principal a la que se dedicara la
sociedad. (No es limitante para realizar otras actividades
lícitas).
La escritura de constitución se presenta a continuación:
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD NUMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.- En la ciudad de Nueva
San Salvador, a las doce horas del día treinta de Agosto del año dos mil nueve.- Ante mí, SAÙL REYES GARCÌA,
Notario, de este domicilio; COMPARECEN: Los señores VILMA ARACELY MARROQUIN SANDOVAL, quien es de
diecinueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en mercadotècnia, del domicilio de San
Salvador, Departamento de El Salvador; a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero cuatro dieciocho cuarenta y seis cuarenta y uno guiòn cinco, con Número de Identificación
Tributaria cero seis dieciocho guiòn veinte cero nueve ochenta y nueve guiòn ciento dos guiòn cuatro; quien actúa
en su carácter de persona natural; DIEGO RODRIGO PORTILLLO, quien es de veintitres años de edad, de
nacionalidad salvadoreña, Licenciado en ciencias juridicas, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de San
Salvador; a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero treinta y
cinco catorce cuarenta y cuatro dos guiòn tres, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno dos guión dos
cero cero dos ocho dos guión uno cero tres guión seis; quien actúa en su carácter de persona natural; FÀTIMA
BRENDALI GOMEZ TAMAYO, quien es de diecinueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciado en
contaduria pùblica, del domicilio Zacatecoluca, Departamento de La Paz; a quien hoy conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cuatro treinta y dos cincuenta y siete diecinueve guiòn uno, con
Número de Identificación Tributaria cero ocho veintiuno guiòn trece cero seis noventa guiòn ciento uno guiòn cero;
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quien actúa en su carácter de persona natural; VERÒNICA RAQUEL CAMPOS NOLASCO, quien es de veindos
años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en administración de empresas, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador; a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad número cero tres veintisiete noventa y cinco veintitres guiòn tres, con Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro guión dos seis cero tres ocho dos guión uno cero uno guión ocho; quien actúa en su carácter
de persona natural; IVIS LEMUS, quien es de Veintitrés años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciado en
administración de empresas, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad; a quien hoy
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cincuenta
y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno guión dos, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro
guión tres uno cero siete siete tres guión uno dos uno guión ocho; quien actúa en su carácter de persona natural; y
en el carácter en que comparecen ME DICEN: Que por medio de este instrumento constituyen una sociedad de
naturaleza anónima, de capital variable, que se sujetará a las cláusulas y estipulaciones que constituirán sus
estatutos, que son las siguientes: PRIMERA: NATURALEZA, NACIONALIDAD Y DENOMINACIÓN: La sociedad es
de naturaleza anónima, de capital variable, de nacionalidad salvadoreña, que girará con el nombre de COMERCIAL
ELECTROMÀS S.A. de C.V. , que podrá abreviarse “ELECTROMÀS S.A. DE C. V.”.- SEGUNDA: DOMICILIO,
AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio principal de la sociedad es en la ciudad de San Salvador, pero podrá abrir
sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier otro lugar de la República o en el extranjero.-
TERCERA: PLAZO: El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido.- CUARTA: FINALIDAD: La sociedad tendrá
como finalidad y destinará su capital principalmente para: a) La compra y venta de todo tipo de muebles y
electrodomésticos en general. b) subcontratar o arrendar cualquier tipo de bienes o servicios a empresas locales o
extranjeras; c) el ejercicio del comercio en general; e) prestar toda clase de servicios permitidos por la ley; f) ser
agente, corresponsal, factor, mandatario o representante de firmas nacionales o extranjeras, y de toda otra clase de
sociedades que sean titulares de empresas comerciales, industriales o de servicios; g) el conceder créditos a
distribuidores, subdistribuidores y otros, siempre que la operación tenga relación con los negocios de la sociedad; h)
la adquisición o administración de empresas de cualquier naturaleza que sea; i) promover o participar en la
organización y constitución de toda clase de sociedades suscribiendo y pagando las acciones que estime
convenientes o aportando bienes de cualquier especie; j) la obtención de toda clase de créditos, especialmente
comerciales e industriales otorgando los instrumentos que fueren necesarios para legalizar dichos actos; k) la
ejecución de los actos accesorios y complementarios que fuesen necesarios para la realización de la finalidad de la
sociedad, tales como: tomar bienes en arrendamientos, celebrar contratos, contraer obligaciones y realizar toda
clase de actividades que fueren requerida sin mas limitaciones que las que las leyes impongan, por consiguiente la
sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad no expresada en la presente cláusula, y que a juicio de la
administración de la sociedad, sea conveniente para los interés de la misma.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital
social será de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 Dólares de Los Estados Unidos de América,
fijándose como capital social mínimo dicha cantidad. Representado y dividido en CIEN ACCIONES con un valor
nominal de CIENTO CATORCE 29/100 Dólares de Los Estados Unidos de América, totalmente suscritas y por
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medio de cheques certificados que al final relacionare, se ha pagado el cien por ciento de cada acción, de la
siguiente manera: La señora VILMA ARACELY MARROQUIN SANDOVAL suscribe SETENTA Y CINCO
ACCIONES, correspondientes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO del total de acciones, por un valor de OCHO
MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 35/100 Dólares de Los Estados Unidos de América; el señor DIEGO
RODRIGO PORTILLO suscribe SIETE ACCIONES, correspondientes al SIETE POR CIENTO del total de acciones,
por un valor de OCHOCIENTOS Dólares de Los Estados Unidos de América; La señora FÀTIMA BRENDALI
GOMEZ TAMAYO suscribe SEIS ACCIONES, correspondientes al SEIS POR CIENTO del total de acciones, por un
valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 74/100 Dólares de Los Estados Unidos de América; La señora
VERÒNICA RAQUEL CAMPOS NOLASCO suscribe SEIS ACCIONES, correspondientes al SEIS POR CIENTO del
total de acciones, por un valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 74/100 Dólares de Los Estados Unidos de
América; y la señora IVIS LEMUS suscribe SEIS ACCIONES, correspondientes al SEIS POR CIENTO del total de
acciones, por un valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 74/100 Dólares de Los Estados Unidos de América.-
SEXTA: ACCIONES.- Las acciones serán siempre nominativas, y confieren a sus propietarios iguales derechos y
obligaciones.- A los propietarios de las acciones se les entregará, como prueba de los derechos que les
corresponden, certificados también siempre de carácter nominativo, equiparados para todos los efectos a las
acciones.- Estos certificados serán extendidos por una o más acciones a solicitud del interesado, hasta completar el
número de las que le pertenezcan.- A solicitud del accionista los certificados de su propiedad podrán cambiarse por
otros que amparen distintas cantidades de acciones, cuyas suma sea igual al número de las comprendidas en los
certificados primitivos.- Se prohíbe a los accionistas exigir que se les extiendan títulos al portador aún cuando el
valor nominal este pagado en su totalidad.- SEPTIMA: TITULOS DE ACCIONES O CERTIFICADOS: Los títulos de
las acciones y los certificados provisionales o definitivos deberán contener: a) La denominación de la sociedad, su
domicilio y el plazo social; b) La fecha de esta escritura el nombre del notario que la autorizó y el número y fecha de
su inscripción en el Registro de Comercio; c) El nombre del accionista; d) El importe del capital social y del capital
mínimo, el número total de acciones en que el capital se divide, el valor nominal de cada acción y la indicación de su
carácter nominativo; e) La serie y el número de la acción o del certificado con indicación del número total de
acciones que corresponda a la serie; f) Los llamamientos que sobre el valor de acción haya pagado el accionista o la
indicación de estar totalmente pagado; g) La cantidad de acciones que cada certificado representa y el número de
orden de registro que corresponda a cada acción o certificado; h) Los principales derechos y obligaciones del
Tenedor de las acciones, dejando espacio suficiente para los endosos; e i) Las firma del presidente y del secretario.-
OCTAVA: REGISTRO DE ACCIONISTAS: La sociedad llevará un libro de registro de accionistas, en el cual se
consignarán: El nombre y el domicilio del accionista la cantidad de accionistas de que sea dueño con expresión de
números, series, clases y demás particularidades; los llamamientos que se efectúen y los pagos hechos por el
accionista, los traspasos que se realicen con anotación de su respectivas fechas; el canje y reposición de los
certificados, con anotación de las fechas en que tales actos se verifiquen; los gravámenes que afecten a las
acciones y los embargos que sobre ellas se traben; las cancelaciones de los gravámenes y embargos; las
cancelaciones de los títulos.- NOVENA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: Las acciones serán transferidas
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libremente por endoso o por cualquier otro medio previsto por el derecho común, seguido de registro en el libro que
al efecto llevara la sociedad; la sociedad no responderá de la autenticidad de la firma del endosante el traspaso de
las acciones cuyo valor no este totalmente pagado, solo podrá hacerse con autorización de los administradores de la
sociedad.- Con el objeto de que la sociedad haga las respectivas anotaciones en el libro de accionistas, el
comprobante de traspaso de presentará a los administradores de la sociedad.- Si mediante remate o adjudicación
judicial de las acciones, los títulos en poder del deudor quedaren anulados se expedirán nuevos al adjudicatario o al
rematario, con vista del oficio que la sociedad reciba del Juez respectivo.- El Órgano de Administración de la
sociedad podrá negarse a registrar el traspaso de las acciones, cuando dicho traspaso se haya hecho con infracción
de las disposiciones legales sobre la materia o cuando pudiere acarrear responsabilidad a la sociedad.- Igualmente
estará obligado a no registrar ningún traspaso o gravamen que recaiga sobre acciones embargadas, hasta que el
embargo se haya levantado judicialmente y se reciba del juez el oficio respectivo.- DECIMA: INDIVISIBILIDAD DE
LAS ACCIONES: Cada acción es indivisible.- En consecuencia cuando hayan varios propietarios de una misma
acción estos nombrarán un representante común y si no se ponen de acuerdo, el nombramiento será echo por el
Juez de comercio competente a petición de uno de ellos.- El representante común no podrá enajenar o gravar la
acción sino cuando esté debidamente autorizado por todos los propietarios.- Los copropietarios responderán
solidariamente frente a la sociedad.- DECIMA PRIMERA: REPRESENTACION DE ACCIONES: Los accionistas
podrán hacerse representar en la Asambleas Generales por otro accionista mediante simple carta o por persona
extraña, mediante carta autenticada o Poder Especial o General con facultad suficiente.- Una sola persona no podrá
representar más de la cuarta parte del capital social, salvo si se tratare de sus propias acciones y las de aquella
persona de quien sea representante Legal.- DECIMA SEGUNDA: PERDIDA, DETERIORO O DESTRUCCION DE
TITULOS O CERTIFICADOS DE ACCIONES: En caso de pérdida, deterioro destrucción de un título o de un
certificado de acciones , tal documento será repuesto por la sociedad a costa del interesado, previo cumplimiento de
las formalidades que prescriba la Ley.- En el título o certificado de reposición se hará constar su calidad y que el
primitivo queda sin ningún valor.- DECIMA TERCERA: REPARTO DE DIVIDENDOS: Los dividendos que la Junta
General de accionistas acuerde repartir, serán pagados a los accionistas que aparecen inscritos en el libro
respectivo a la fecha del acuerdo, salvo el caso de traspaso de la acción o acciones en que se estará a lo que la Ley
disponga.- DECIMA CUARTA: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y REGIMENES PARA VARIABILIDAD DEL
CAPITAL: Respecto al capital social la Junta General de accionistas tendrá las atribuciones siguientes: a) Podrá
decretar aumento de capital; b) Podrá decretar disminución de capital; y c) Podrá determinar que el capital mínimo
sea superior al fijado inicialmente.- Todo de conformidad con los regímenes expuestos a continuación: I) RÉGIMEN
PARA AUMENTO DE CAPITAL: El aumento de capital podrá tener lugar en todos los casos establecidos en el
código de comercio, bajo las normas generales siguientes: a) En todo casos para aumentar el capital será necesario
que las acciones originales y las que representen los aumentos que se hubieren acordado con anterioridad estén
totalmente pagadas; b) Para decretar aumento de capital es necesario el voto de las tres cuartas partes del capital
social expresado, en Junta General de accionistas; c) Todo acuerdo de aumento de capital se inscribirá en el Libro
de Registro de Capital que al efecto llevará la sociedad; y d) Para ejecutar el acuerdo de aumento de capital que no
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fuere por revalorización del activo será necesario que las nuevas acciones estén suscritas en su totalidad.- En todos
los casos de aumento de Capital los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para
suscribir las que se emitan.- II) REGIMEN PARA DISMINUCION DE CAPITAL: La disminución de capital podrá
efectuarse por retiros parciales o totales de aportaciones previamente autorizadas o por desvalorización del activo,
bajo las normas generales siguientes: a) Cuando el capital social sea igual al capital mínimo, solo podrá disminuirse
de acuerdo con las normas que rigen las Sociedades Anónimas de Capital Fijo; b) Cuando en capital social fuere
mayor que el capital mínimo, se podrá autorizar su disminución con el acuerdo tomado en Junta General
extraordinaria de accionistas, con el voto del setenta y cinco por ciento de las acciones por lo menos; en el acuerdo
respecto se indicará la cantidad en que podrá disminuirse el capital así como el motivo, forma y procedimiento de
realizar la disminución; c) Para acordar una disminución de capital es necesario que el capital social este
completamente pagado; d) Todo acuerdo de disminución de capital se inscribirá en el Libro de Registro de capital de
la sociedad; e) Cuando en capital social fuere mayor que el capital mínimo, los accionistas podrán retirar
aportaciones bajo las normas siguientes: El socio deberá notificar a la sociedad, su deseo de retirar las acciones de
capital variable y su retiro surtirá efecto hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del
último trimestre de dicho ejercicio y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después pero la sociedad podrá
determinar un plazo no mayor de dos años para pagar el valor de las acciones a los socios que retiren aportaciones;
pero mientras no se cancelen las acciones devengan dividendos; f) Cuando se autorice la disminución de capital por
desvalorización del activo, la Junta General de accionistas fijará las bases para regular las formas de efectuarse la
disminución y emitir los nuevos títulos.- III) REGIMEN PARA INCREMENTO DE CAPITAL MINIMO: La Junta
General de accionistas con el voto del setenta y cinco por ciento de las acciones por lo menos.- Podrá determinar
que el capital mínimo sea superior al fijado inicialmente observándose las reglas siguientes: a) Los acuerdos por los
que se eleve límite del capital mínimo se publicarán en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional y se
asentará en el Libro de registro de capital de la sociedad; b) Una vez publicado dicho acuerdo y otorgada la escritura
de capital mínimo, el nuevo capital no podrá ser disminuido ni revocado el acuerdo, sino con las formalidades de la
disminución de capital en las Sociedades de Capital Fijo.- DECIMA QUINTA: ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN: La
administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes órganos: a) Una Junta General de accionistas; y b)
Una Junta Directiva o Administrador Único, en su caso.- DECIMA SEXTA: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:
La Junta General formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos constituye la autoridad suprema de
la sociedad.- Las facultades que la Ley o el presente pacto social no atribuyan a otro órgano serán de la
competencia de la Junta General de accionistas que será Ordinaria y/o Extraordinaria y a su competencia exclusiva
corresponderán los asuntos señalados por la Ley y el presente pacto social.- DECIMA SEPTIMA: JUNTA GENERAL
ORDINARIA: La Junta General de accionistas se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cinco meses
que sigan a la clausura del ejercicio social, en el domicilio principal de la sociedad y conocerá de todo asunto que no
sea materia propia de la Junta General Extraordinaria.- Aunque no estén incluidos en la agenda, podrá conocer de
los siguientes: a) La memoria de la Junta Directiva o del Administrador Único; el Balance General; El Estado de
Pérdidas y Ganancias y el Informe del Auditor, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que
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juzgue oportunas; b) El nombramiento y remoción de los miembros de la Junta Directiva o el Administrador Único y
del Auditor en su caso, así como proveer a su vacante; c) Los emolumentos correspondientes a los administradores
y el Auditor; y d) La distribución de las utilidades.- DECIMA OCTAVA: JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA:
Corresponderá a la Junta General Extraordinaria: a) La modificación del presente Pacto Social; b) El aumento o
disminución del capital mínimo y del capital social; c) La emisión de obligaciones negociables o bonos; d) La
amortización de acciones con recursos propios de la sociedad y la emisión de certificados de goce; e) Acordar la
disolución de la sociedad; f) Acordar su fusión con otra u otras instituciones; y g) En general los demás asuntos que
de conformidad con la Ley y el presente pacto social deban ser conocidos y resueltos en Junta General
Extraordinaria.- DECIMA NOVENA: CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL: La convocatoria para celebrar Junta
General Ordinaria y/o Extraordinaria se hará por los administradores y en caso necesario por el Auditor Externo.- Si
coincidieran las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los administradores y se refundirán las respectivas
agendas.- La convocatoria se publicará en forma alterna por tres veces en el Diario Oficial y en uno de los diarios de
mayor circulación por lo menos con quince días de anticipación a la fecha señalada para la reunión.- En este plazo
no se computará el día de la convocatoria no el de la celebración de la Junta General.- A los accionistas se les
enviará una aviso escrito conteniendo la convocatoria hecha, los administradores acordarán asimismo convocar a
Junta General en cualquier tiempo, cuando lo pidan por escrito con expresión de objeto los accionistas que
representen por lo menos el cinco por ciento del capital social.- Si los administradores rehúsan hacer la convocatoria
o no la hacen dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud, la convocatoria será
hecha por cualquiera de los jueces de comercio de la ciudad de San Salvador, a solicitud de los accionistas
interesados, previas las formalidades legales.- VIGÉSIMA: REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria
a Junta General de Accionistas deberá contener los requisitos siguientes: a) La denominación de la sociedad; b) La
especie de Junta a que se convoca; c) La indicación del quórum necesario; d) El lugar día y hora de la junta; e) La
agenda de la sesión; y f) El nombre y cargo de quien o quienes firman la convocatoria.- Las juntas en primera y
segundas convocatoria se anunciarán en un solo aviso.- Las fechas de reunión estarán separadas, cuanto menos
por un lapso de veinticuatro horas.- No obstante lo dispuesto en la cláusula inmediata anterior y en la presente
cláusula, no será necesaria la convocatoria a Junta General tanto Ordinaria cono Extraordinaria, si hallándose
reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que esté dividido el capital social, acuerdan
instalar la Junta y aprueban por unanimidad la agenda.- VIGESIMA PRIMERA: QUORUM DE PRESENCIA Y
REQUISITOS PARA TOMAR RESOLUCIONES: A la hora indicada en la convocatoria se levantará acta que
contenga lista de los accionistas presentes o representantes y de los representantes de los accionistas, con
indicación de su nombre y número de acciones representadas por cada uno.- Antes de la primera votación, la lista
se exhibirá para su examen y el acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los demás concurrentes a la
Junta General.- Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la
convocatoria, deberán estar representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el
capital y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes.- Si la
Junta General Ordinaria se reúne en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará validamente constituida
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cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las
acciones presentes.- Iguales reglas se aplicarán a la Junta General Extraordinaria que tenga por objeto resolver
sobre la emisión de obligaciones negociables o bonos, la amortización de acciones con recursos propios de la
sociedad y la emisión de certificados de goce.- La Junta General Extraordinaria que por Ley o por el presente pacto
social tenga por objeto resolver cualquier otro asunto que no sean los anteriormente indicados, se regirá por las
reglas siguientes: a) El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las
tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción; b) El
quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las
acciones que componen el capital social.- El número de votos necesario para formar resolución en estos casos será
las tres cuartas partes de las acciones presentes; c) En caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de
quórum en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la
cual no podrá ser anunciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar las circunstancias de
ser la tercer convocatoria y de que en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones
representadas.- En este caso habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes; y d)
Siempre que la Ley determine proporciones especiales para los asuntos que deban tratarse en Juntas Generales
Extraordinarias, se entenderán que tales proporciones tendrán aplicación en las sesiones de primera convocatoria y
que las sesiones de convocatorias ulteriores se regirán de acuerdo con lo estipulado en la presente cláusula. -
VIGESIMA SEGUNDA: AGENDA Y DIRECCION DE LAS JUNTAS GENERALES: La agenda deberá contener la
relación de los asuntos que serán sometidos a discusión y aprobación de la Junta General y será redactada por
quien haga la convocatoria.- Quienes tengan el derecho de pedir convocatoria a Junta General, lo tienen para pedir
que figuren determinados puntos de agenda.- Además de los asuntos incluidos en la agenda podrá tratarse
cualquier otro, siempre que estando representadas todas las acciones, se acuerde su discusión por unanimidad.-
Una misma junta podrá tratar asuntos de carácter ordinario y/o extraordinario si su convocatoria así lo expresa.- Las
Juntas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias, serán presididas por un presidente de debates designado por
los accionistas presentes; asimismo se elegirá un secretario de la sesión.- VIGESIMA TERCERA: CONTINUACION
DE JUNTA GENERAL: La Junta General podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes hasta la
conclusión de la agenda.- También podrá aplazar la sesión por una sola vez y por el término improrrogable de tres
días.- En este caso, se reanudará la junta como se acuerde.- VIGESIMA CUARTA: OTRAS CONDICIONES
APLICABLES A LA JUNTA GENERAL: Además de las anteriores, a la Junta General le son aplicables las siguientes
disposiciones: a) A partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, los libros y los documentos relacionados
con los fines de la Junta estarán en las oficinas principales de la sociedad a disposición de los accionistas para que
puedan enterarse de ellos; b) Todo accionista tiene derecho a pedir a la Junta General, a quien corresponda que se
le den informes relacionados con los puntos en discusión; c) La desintegración del quórum de presencia no será
obstáculo para la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por la mayoría que requiera la
Ley o el presente pacto social; d) Las resoluciones legalmente adoptados por la Junta General son obligatorias para
todos los accionistas aún para los ausentes o disidentes; e) Cada acción da derecho a un voto; f) Las actas de la
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Junta General se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la
Junta o por dos de los accionistas a quienes la propia Junta haya comisionado al efecto; y, g) De cada Junta se
formará un expediente que tendrá los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron con las
formalidades necesarias, el acta original del quórum, las representaciones dadas para la sesión y los demás
documentos relacionados con la misma.- VIGESIMA QUINTA: DE LOS ADMINISTRADORES: La dirección, gestión
y administradores de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva o un Administrador Único en su caso.-
Cuando se designe una Junta Directiva estará integrada por CINCO Directores Propietarios, designados así:
Director Presidente, Director Secretario, Primer Director, Segundo Director, Tercer Director e igual número de
Suplentes.- VIGESIMA SEXTA: PERIODO DE FUNCIONES: El período de funciones de los administradores será de
TRES AÑOS, pero continuarán en el desempeño de sus funciones aún cuando concluya el plazo para el cual han
sido designados mientras no se elijan los sustitutos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.- VIGESIMA
SEPTIMA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES: La Junta Directiva o el Administrador
Único en su caso, tendrá a su cargo la dirección y administración de la sociedad con las facultades más amplias.- En
forma especial le corresponde: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Pacto Social y los acuerdos
de la Junta General de Accionistas; b) Organizar administrativamente la sociedad, crear las plazas necesarias,
nombrar, sustituir, remover y aceptar las renuncias a Gerentes, Sub- Gerentes, Jefes y empleados y determinar sus
prestaciones atribuciones y obligaciones; c) Organizar los comités que sean necesarios para el mejor
funcionamiento de la sociedad y dictar las normas a que deban sujetarse; d) Acordar toda clase de contratos
negocios y operaciones que hayan de practicarse; e) Acordar la creación o supresión de departamentos, agencias,
sucursales y/o dependencias; f) Determinar el monto máximo de las operaciones que puedan ser resueltas por los
organismos y/o funcionarios; g) Reglamentar el uso de la firma; h) Elaborar y presentar a la Junta General de
accionistas, la memoria anual; el Balance, el Estado de Perdidas y ganancias y el proyecto de distribución de
utilidades; i) Convocar a juntas generales de accionistas; j) Publicar el Balance en forma y tiempo; k) Proponer a la
Junta General la formación de reservas; l) Emitir los reglamentos internos necesarios para el mejor funcionamiento
de la sociedad; m) Verificar los llamamientos a pagos del capital suscrito; n) Delegar sus facultades de
representación y administración en uno de los Directores o en comisiones que se designen de entre sus miembros,
quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión; o) Conocer de
las renuncias que de su cargo interpongan los miembros de la Junta Directiva, si ese fuere el caso y proveer a sus
vacantes; p) Llevar libros de actas, donde asentarán las actas de la Junta General y de la Junta Directiva, según el
caso y podrán certificar indistintamente las copias y los extractos de dichas actas y demás documentos sociales; y q)
En general realizar todos los actos, contratos, gestiones y diligencias y ejercitar todas las acciones que sean
necesarias para cumplir los fines de la sociedad.- VIGESIMA OCTAVA: SESIONES, RESOLUCIONES Y ACTAS
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA ADMINISTRACION UNICA: La Junta Directiva y/o la Administración Única se
reunirá en domicilio social ordinariamente, cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada al efecto.-
Se tendrá por legalmente reunida y sus resoluciones serán válidas con la consecuencia de la mayoría de sus
miembros y las resoluciones se tomará por mayoría.- Las convocatorias las hará el Presidente, el Administrador
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Único en su caso o cualquiera de sus miembros así como el Gerente, por medio de una comunicación escrita, por lo
menos con tres días de anticipación a la reunión.- Si todos los miembros de la Junta Directiva se encontrares
reunidos podrá celebrarse la Junta si así lo acuerdan por unanimidad y aprueban una agenda.- La Junta Directiva
dejará constancia de sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente libro y serán firmadas por
todos los Directores que asistan. Igualmente se hará cuando se trate del Administrador Único.- VIGÉSIMA
NOVENA: MODO DE PROVEER A LAS VACANTES DE LOS ADMINISTRADORES: En caso de fallecimiento,
renuncia, licencia, ausencia o cualquier impedimento temporal o definitivo de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva o el Administrador Único en su caso, serán sustituidos por su respectivo suplente, en caso de ausencia o
impedimento temporal, la sustitución se limitará al tiempo de la ausencia o impedimento.- En tal situación se dejará
constancia del acuerdo respectivo en el Libro de Actas correspondiente y se inscribirá en el Registro de Comercio.-
TRIGESIMA: REPRESENTACIÓN LEGAL: Corresponderá al Presidente y/o al Director Secretario de la Junta
Directiva conjunta o separadamente o al Administrador Único en su caso, representar, judicialmente y
extrajudicialmente a la sociedad y el uso de la firma social, pudiendo otorgar toda clase de poderes. El Administrador
Único Propietario podrá suscribir toda clase de contratos o escrituras, contraer toda clase de obligaciones, otorgar
toda clase de instrumentos públicos o privados, adquirir toda clase de bienes, gravar y enajenar los bienes muebles
o inmuebles, valores o derechos pertenecientes a la sociedad. Cuando la administración sea ejercida por una Junta
Directiva, previa autorización de esta, el Director Presidente y/o Director Secretario podrá vender, hipotecar bienes
inmuebles, valores o derechos, pertenecientes a la sociedad y tendrán en el ejercicio de sus funciones, las
facultades generales del mandato y las especiales contenidas en el artículo ciento trece del Código de
Procedimientos Civiles, inclusive la de transigir.- TRIGESIMA PRIMERA: DEL GERENTE: El gerente tendrá las
atribuciones que se le confieran y dentro de ellas gozará de la más amplias facultades de representación y
ejecución.- TRIGESIMA SEGUNDA: VIGILANCIA: La vigilancia y fiscalización constante de las actividades y
operaciones sociales estará confiada a un auditor designado por la Junta General, la cual podrá removerlo, proveer
a su vacante, señalar su remuneración determinará el plazo del su ejercicio y podrá reelegirlo ilimitadamente.- El
auditor tendrá las facultades y obligaciones señaladas por el código de comercio.- TRIGESIMA TERCERA:
EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será el correspondiente al período contado entre
el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año calendario, debiendo practicarse Balance General y
Estado de Resultados dentro de los tres meses siguientes contados a partir del fin del ejercicio económico.-
TRIGESIMA CUARTA: FONDOS DE RESERVA Y APLICACION DE LAS GANANCIAS: La Junta General Ordinaria
de accionistas constituirá una reserva legal en la forma y cuantía que indica la Ley y las otras reservas que sean
obligatorias y/o convenientes; determinará el destino que deberá dársele a las ganancias líquidas, respetando lo que
al efecto disponga las leyes aplicables a la materia.- TRIGESIMA QUINTA: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Se
procederá a la disolución y liquidación de la sociedad de acuerdo con las leyes correspondientes o cuando así se
acuerde en Junta General Extraordinaria de accionistas, con el voto favorable de las tres cuartas partes de las
acciones.- El acuerdo que se emita sobre el particular comprenderá el nombramiento de los liquidadores, el plazo de
liquidación a que estos deban sujetarse, el plazo de la operación mencionada y los sueldos que se asignen a los que
11
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
ella intervengan.- En todo lo demás los liquidadores se sujetarán a las prescripciones pertinentes contenidas en el
Código de Comercio.- Durante el proceso de liquidación los liquidadores podrán convocar a la Junta General de
accionistas.- TRIGESIMA SEXTA: ARBITRAMIENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencias, diferencia o disputa
que surja entre los accionistas y el Director Presidente o el Administrador Único en su caso, será resuelta de
acuerdo a lo establecido por la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.- TRIGESIMA SEPTIMA: DISPOSICION
SUPLETORIA: En todo lo que no este previsto en la presente escritura se estará a los dispuesto por el Código de
Comercio y demás leyes aplicables de la República.- TRIGESIMA OCTAVA: TRADICION DE APORTES: Todos los
aportes relacionados en la cláusula quinta de este instrumento los socios los han verificado por medio de cheque
certificado por la cantidad de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
PUNTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, girados por el BANCO
HIPOTECARIO., con fecha treinta de Agosto de dos mil nueve, el cual es de la Serie número TRES DOS CINCO
UNO CUATRO OCHO SIETE de la Cuenta número TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE GUION TRES
MIL TRESCIENTOS SETENTA GUION TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS GUION NUEVE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA; y en este acto, por medio de este instrumento los socios, hacen la tradición legal de
sus aportes; y ellos mismos, en nombre de la sociedad, aceptan dicha tradición dándose por recibidos del cheque
relacionado, emitido a nombre de ELECTROMÀS S.A. de C.V.”, cuya cantidad será depositada en una cuenta
bancaria de la mencionada sociedad.- TRIGESIMA NOVENA: DISPOSICION TRANSITORIA: ELECCION DE
ADMINISTRADORES: Los socios por unanimidad acuerdan DESIGNAR como ADMINISTRADOR ÚNICO
PROPIETARIO a la señora VILMA ARACELY MARROQUIN SANDOVAL; y como ADMINISTRADOR ÚNICO
SUPLENTE al señor DIEGO RODRIGO PORTILLO, ambos de generales y nacionalidad al principio relacionadas,
quienes durarán en el ejercicio de sus funciones TRES AÑOS contados a partir de la fecha en que se inscriba el
Testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, y hasta que después de ese plazo se reúna la Junta
General de Accionistas que deba elegir a los administradores.- Las personas designadas se dan por recibidas del
capital pagado en este acto a nombre de la sociedad que hoy se constituye. - Así se expresaron los comparecientes
a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura y les advertí sobre la obligación que tienen de inscribirlo y
sobre los efectos en caso de no hacerlo.- Yo, el Suscrito Notario hago constar que tuve a la vista el cheque
certificado relacionado; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin
interrupción, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE
12
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
PASO 5
Inscripción en Ventanilla de Servicios Integrales del Centro Nacional de Registros CNR.
Con el propósito de ofrecer un servicio que sea completo y ágil para la
formalización de empresas, el Centro Nacional de Registros, los Ministerios
de Hacienda, Trabajo y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en un
esfuerzo conjunto, han establecido en las oficinas del Registro de Comercio
la primera VENTANILLA DE SERVICIOS INTEGRALES, donde se
concentran los servicios prestados por las distintas instituciones, con
presencia de un delegado por cada institución.
Para la formalización de la empresa y la obtención de todos los registros que
conlleva ese proceso, es necesario presentar en un solo acto un paquete de
documentos que contendrá:
i. Testimonio de la Escritura de Constitución de la sociedad y su
fotocopia reducida a un 74% y centrada en papel tamaño oficio;
ii. Formulario de solicitud de Matrícula de Empresa de 1ª vez;
13
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
iii. Balance Inicial original y su fotocopia reducida a un 74% y centrada en
papel tamaño oficio;
iv. Recibos de derechos de registro por cada uno de los trámites
anteriores debidamente cancelados;
v. Formulario para emisión del NIT/NRC (Registro de IVA), junto con el
recibo de pago por expedición del NIT;
vi. Formulario para asignación y autorización de Correlativo de Facturas;
vii. Formulario de Aviso de Inscripción de Patrono y registro de firmas del
ISSS;
viii. Formulario de Inscripción de Establecimiento del Ministerio de Trabajo.
Además, para los trámites relacionados con los registros en el Ministerio de
Hacienda, deberá agregar al paquete de documentación que presente, una
autorización firmada por el Representante Legal y autenticada su firma por
notario, donde se indique quien es la persona autorizada para realizar el
trámite relacionado con el NIT/NRC (registro de IVA) y Correlativo de
Facturas.
Los formularios deberán ser presentados, debidamente firmados por la
persona que figura como Representante Legal de la sociedad que se está
formalizando y completos con la información requerida en los mismos, con
excepción de aquellos campos que se refieran a:
-Asiento y fecha de inscripción de la escritura de constitución de la sociedad
-Asiento y fecha de inscripción de Credencial del Representante Legal de la
sociedad
-Asiento y fecha de inscripción del Balance Inicial de la sociedad
-Número de NIT e IVA de la sociedad constituida
-Sello de la sociedad
14
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Los formularios y/o documentos que debe contener el paquete antes
mencionado, se presentan a continuación:
Formulario de solicitud de Matrícula de Empresa de 1ª vez
CENTRO NACIONAL DE REGISTROSREGISTRO DE COMERCIO
FORMULARIO RG-MEE 1CARÁTULA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE MATRÍCULAS
DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS-PERSONA JURÍDICA
SOLICITUD DE MATRICULA DE PRIMERA VEZSOLICITUD DE RENOVACIÓN DE MATRICULANOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA_________________________________________________________________________________
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Solicitud --------------------------------------------------------------------------------- Balance Inicial Certificado (Primera vez) --------------------------------------- Balance General Certificado (Renovación) ------------------------------------ Fotocopia NIT-------------------------------------------------------------------------- Fotocopia de Registro de IVA ----------------------------------------------------- Constancia de la Inscripción de la Empresa en la
Dirección General de Estadísticas y Censos --------------------------------- Constancia de inscripción de Establecimiento en la
Alcaldía Municipal respectiva ----------------------------------------------------- Recibo (s) Original (es) de Derecho de Registro ----------------------------- Por:$____$_____ Constancia de autorización para el ejercicio de la
Actividad económica principal, extendida por laOficina correspondiente: Ejemplo: Si es farmacia, Presentar Autorización del Consejo Superior de Salud Pública.--------------------------------------------------------------------------
Monto del Activo $_________________________
Otros: ___________________________________________________________
15
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Si tiene Varios establecimientos deberá acompañarse de la Constancia de Inscripción de cada uno de ellos en las alcaldías Municipales respectivas.
Nombre del Representante Legal: ____________________________________________________(Conforme a Credencial Vigente)
Credencial inscrita en el Registro de Comercio al Nº ________ del libro _______ de Registro de Sociedades.
Teléfonos: _______________________________ Correo Electrónico: ___________________________
Si el firmante de la solicitud es Apoderado: Debe tomarse en consideración que el Poder con que se actúa contiene facultades amplias y suficientes para representar a la empresa en esta clase de diligencias, ya que
en caso contrario, la solicitud no podrá atenderse.Nombre del Apoderado: ___________________________________________________________
Poder inscrito en el Registro de Comercio al Nº _______ del libro _______ de Otros Contratos Mercantiles
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CENTRO NACIONAL DE REGISTROSREGISTRO DE COMERCIO
SOLICITUD DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTODE PERSONA JURIDICA
Sr. Director de Registro de Comercio:
Yo,Vilma Aracely Marroquin Sandoval ; actuando en mi calidad de Representante Legal de la Sociedad denominada Comercial Electromàs s.a. de c.v.Que se puede abreviar Electromàs s.a. de c.v.Del domicilio de ______________________________________________________________________
(Según Escritura Pública)La cual fue constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las doce horas y minutos del Día 30 de Agosto de 2009, ante los oficios del Notario Saùl Reyes Garcìa, Inscrita En el Registro de Comercio bajo el Número ciento treinta y ocho del libro Noveno del Registro de Sociedades, con Fecha treinta de Agosto de 2009, vigente hasta el día 30 deAgosto de2010.Con NIT ________________________y Registro de I.V.A. Número ____________________, con Giro o Actividad Económica_____________________________________.
(De conformidad al Registro de I.V.A.)Por este medio vengo a solicitar a favor de mi representada POR PRIMERA VEZ Registro de Matricula de Empresa y Establecimiento para el año________.Y que tiene su balance inicial del periodo al _______ de _________ del año_________, inscrito al número_________, del Libro ________ de Balances, de fecha____________________, con un monto de Activo en letras _________________________________________ COLONES, equivalentes a _________________________________________DOLARES
Para lo cual proporciono los siguientes DATOS:1. Nombre de la Empresa: ___________________________________________________________2. Dirección de la Empresa: __________________________________________________________3. Naturaleza: _____________________________________________________________________4. Actividad Económica que Realiza: ___________________________________________________
(Conforme al Registro al I.V.A.)
Nombre (s) y Dirección (es) de los establecimientos (s):1.________________________________________________________________________ ___________________________________ Fecha de Apertura _____________________
2._______________________________________________________________________________ ___________________________________ Fecha de Apertura ___________________________
(Si fueran más de Dos presentar anexo con el mismo formato de los establecimientos)
Balance Inicial original y su fotocopia reducida a un 74% .
17
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Formulario para emisión del NIT y NRC.
Número de Identificación Tributaria (NIT)
“ELECTROMAS” S. A. de C. V.
Balance Inicial al 06 de Enero de 2011(En Dólares de los Estados Unidos de América)
ACTIVO
CORRIENTE: $11,428.57
Bancos 11,428.57
Scotiabank 11,428.57
TOTAL ACTIVO 11,428.57
PASIVO
PATRIMONIO DE LOS ASOCIADOS 11,428.57
Capital Social 11,428.57
Capital Social pagado 11,428.57
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 11,428.57
RERESENTANTE LEGAL AUDITOR EXTERNO CONTADOR
18
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“Es una tarjeta que contiene un número de identificación con el cual se otorgará la calidad de contribuyente al Fisco, estableciendo un registro y control especial de las obligaciones a que están sujetos todos los pobladores que producen algún ingreso económico en el término nacional.”
Número de Registro de Contribuyente al Impuesto del Valor Agregado (IVA)
El objetivo de este documento es registrar los movimientos de ingresos y egresos de los sujetos que realizan transferencias de bienes y muebles corporales a titulo oneroso a la prestación de servicios en los cuales una persona se obliga a prestarlos y otras se obliga a pagarlos en cualquier forma de remuneración (Renta, honorarios, comisiones, etc.). El impuesto del valor agregado, graba el valor que se añade al precio de un determinado bien o servicio.
19
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Formulario para asignación y autorización de Correlativo de
Facturas
F-940v1.pdf
Formulario de Aviso de Inscripción de Patrono en el ISSS.
Formulario de Inscripción de Establecimiento del Ministerio de
Trabajo
20
MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Señor Director General de Inspección de Trabajo.
Presente.
Yo, Vilma Aracely Marroquín Sandoval, en calidad de representante legal, con DUI
Nº 04184641-5, y NIT 0618-200989-102-4, a usted atentamente solicito la
inscripción del centro de trabajo denominado: Comercial Electromàs s.a. de c.v.
Ubicado en: ________________________________________________________
__________________________________________________________________
Teléfono: 23529373
Activo: $11,428.57 once mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y
siete centavos.
(Escribir en números y letras).
Según: __________________________________________________________
(Balance General, Calificación Municipal, Apreciación personal, etc.)
Actividad Económica: _______________________________________________
(Comercio, Industria, Servicios)
Dirección de Residencia: ____________________________________________
La designación de la persona que representará al Titular de la Empresa y
Establecimiento: ___________________________________________________
Santa Tecla, a los ______ días del mes de ____________________ de dos mil seis.
F.______________ Representante Legal
MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO
INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
Señor Director General de Inspección de Trabajo.
Presente.
Yo, Vilma Aracely Marroquín Sandoval, en calidad de representante legal, con DUI
Nº 04184641-5, y NIT 0618-200989-102-4, a usted atentamente solicito la
inscripción del centro de trabajo denominado: Comercial Electromàs s.a. de c.v.
Ubicado en: ________________________________________________________
__________________________________________________________________
Teléfono: 23529373
Activo: $11,428.57 once mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y
siete centavos.
(Escribir en números y letras).
Según: __________________________________________________________
(Balance General, Calificación Municipal, Apreciación personal, etc.)
Actividad Económica: _______________________________________________
(Comercio, Industria, Servicios)
Dirección de Residencia: ____________________________________________
La designación de la persona que representará al Titular de la Empresa y
Establecimiento: ___________________________________________________
Santa Tecla, a los ______ días del mes de ____________________ de dos mil seis.
F.______________ Representante Legal
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Al efectuar estos trámites en la Ventanilla de Servicios Integrales
del CNR se debe tener en cuenta lo siguiente:
21
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REQUISITOS DE PRESENTACIÓN:
Período para presentar la solicitud por primera vez:
1) Para aquellas sociedades que sean inscritas después de las reformas del
Código de Comercio que entraron en vigencia el día 1 de abril de 2000,
deben solicitarla conjuntamente con la Escritura de Constitución. (Art. 415
del Código de Comercio)
2) Para aquellas sociedades que quedaron inscritas antes de las reformas
mencionadas, están obligadas a solicitar su matrícula dentro de los 60 días
siguientes a la fecha de su instalación (Art. 415 del Código de Comercio y 86
de la Ley del registro de Comercio)
Requisitos de presentación:
Solicitud que contenga el nombre, fecha de nacimiento, profesión u
oficio, nacionalidad, dirección personal y del local, agencia o sucursal,
si lo hubiere; número de DUI o carnet de residente del titular.
Balance inicial (original) o copia del mismo inscrito.
Recibo original de derechos de registro debidamente cancelado.
Derechos de registro a pagar por matrícula de primera vez:
El arancel del Art. 63 de la Ley de Registro de Comercio establece que por el
registro de matrícula de empresa se deberá pagar de acuerdo al activo de la
empresa que se refleje el balance inicial. Adicionalmente, se deberá pagar,
por la matrícula de cada local, agencia o sucursal.
Art. 63.- El trámite de registro de matrícula de empresa mercantil,
de acuerdo a su activo, causará los siguientes derechos:
De $ 2,000.00 hasta $ 57,150.00 paga $ 91.43
22
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
De $ 57,151.00 hasta $114,286.00 paga $137.14
De $114,287.00 hasta $228,572.00 paga $228.57
Si el activo fuere superior a $228,572.00 se pagarán además $11.43 por
cada cien mil dólares de los Estados Unidos de América o fracción de cien
mil, pero en ningún caso los derechos excederán de $11,428.57.
Después de matriculada la empresa, junto con la solicitud de renovación
anual de la matrícula, se pagará en concepto de derechos de trámite de
registro por renovación, la misma cantidad que determina la tabla anterior.
Por cada local, sucursal o agencia, se pagará por el trámite registro de cada
uno de ellos……………………………………… ……………………………….…$34.29
Por el trámite de la renovación anual de cada uno de los
mismos…………………………………………………….……….....………....…….$34.29
Por el registro de traspaso de matrícula de empresa y sus locales, agencias o
sucursales….………………………………………………….......….…………....:…
$34.29
Si sólo se traspasa el local, la agencia o la sucursal, por cada uno.......…
$34.29
REQUISITOS PARA RETIRO DE DOCUMENTOS
23
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
Según Arts. 12 y 14 de la LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES, TODOS LOS
DOCUMENTOS presentados para inscripción y las NOTIFICACIONES serán
entregadas al titular del Derecho; al Representante Legal de éste; Al
Apoderado facultado para tal efecto o al autorizado por el Notario o por el
titular del Derecho a través de escrito autenticado.
Una vez hecho este proceso en la Ventanilla de Servicios Integrales del CNR,
se procede a:
Inscripción en la DIGESTYC.
Autorización de Sistema Contable y Legalización de Libros..
Inscripción de Establecimiento por Inicio de Operaciones en la
respectiva Alcaldía Municipal.
PASO 6
Inscripción en la DIGESTYC.
Todas las oficinas del estado, inclusive las del servicio exterior, los
organismos autónomos y en general, todas las personas naturales y jurídicas
domiciliadas o residentes en el país, están obligadas a suministrar a la
Dirección General de Estadística y Censos, con la regularidad y término
prudencial que ella fije los datos que requiere el servicio estadístico nacional
y no podrán excusarse de esta obligación. Todo ello según el Art. 14 de la
ley orgánica del servicio estadístico nacional
24
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS
Y CENSOS
CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
CARACTERÍSTICAS DEL ESTABLECIMIENTO
Nº_________________
1. Nombre Comercial:
_________________________________________________________________________
2. Nombre del Propietario o Razón Social:
___________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
3. Ubicación del Establecimiento:
Departamento: _________________________________________
Municipio: _____________________________________________
Dirección Postal: _______________________________________
Teléfono: _____________________________________________
4. Actividad Principal:________________________________________________________.
_________________________________________________________________________
5. Fecha de vencimiento: 23 de Diciembre de ______________.
6. Lugar y Fecha de registro de información estadística:
San Salvador _______________________________________________________.
___________________________
SELLO Firma Autorizada
MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS
Y CENSOS
CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
CARACTERÍSTICAS DEL ESTABLECIMIENTO
Nº_________________
1. Nombre Comercial:
_________________________________________________________________________
2. Nombre del Propietario o Razón Social:
___________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
3. Ubicación del Establecimiento:
Departamento: _________________________________________
Municipio: _____________________________________________
Dirección Postal: _______________________________________
Teléfono: _____________________________________________
4. Actividad Principal:________________________________________________________.
_________________________________________________________________________
5. Fecha de vencimiento: 23 de Diciembre de ______________.
6. Lugar y Fecha de registro de información estadística:
San Salvador _______________________________________________________.
___________________________
SELLO Firma Autorizada
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
25
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS
Y CENSOS
DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN Y SOLVENCIAS.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS
INDUSTRIA AGRICOLA O AGROPECUARIO
COMERCIO BENEFICIOS DE CAFÉ
SERVICIO EMPRESAS DE ELECTRICIDAD
CONSTRUCCIÓN INGENIOS AZUCAREROS
TRANSPORTE EMPRESAS NUEVAS (APERTURA)
EMPRESAS INACTIVAS
NOMBRE COMERCIAL:
___________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
FECHA DE ENTREGA: _______________________________________
TOTAL A PAGAR: Establecimiento: ______________________
Sucursales: ______________________
Total: $_____________________
PASO 7
26
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
Autorización de los Sistemas Contables y Legalización de Libros.
De acuerdo a la Ley de la Profesión de Contaduría Pública y de la Auditoría
de los Contadores Públicos y de la Función de Auditoría, aprobada por
decreto legislativo No. 828 el veintiséis de enero del año dos mil y su
vigencia es a partir del primero de abril del año dos mil.
Atribuciones del contador Público
ARTICULO 17. Los contadores públicos intervendrán en forma obligatoria en
los siguientes casos:
a) Autorizar las descripciones de los Sistemas Contables, los Catálogos de
Cuentas y Manuales de Instrucciones que deben llevar los
comerciantes, a los que la Ley exige llevar contabilidad y a quienes
deseen un sistema contable. Esta autorización procederá en todos
aquellos casos en que leyes especiales no establezcan que
determinados entes fiscalizadores gubernamentales autoricen los
sistemas contables de sus respectivos entes fiscalizados;
b) Legalizar los registros o libros que deben llevar todos los comerciantes,
de conformidad con las leyes de la materia, previa solicitud del
interesado por escrito y autenticada.
El contador no podrá emitir las autorizaciones a las que se refieren los
literales a y b del presente artículo, sin que previamente se hubiese
cerciorado del cumplimiento de las obligaciones profesionales de los
comerciantes exigidas en los Títulos I y II del Libro Segundo del Código de
Comercio.
27
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
La superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles a través del
Departamento de Sistemas Contables hace del conocimiento el Instructivo
para la Legalización de Sistemas Contables o sus modificaciones a la vez
define las normas mínimas para la elaboración del Catalogo de Cuentas y
Manual de Instrucciones o Aplicación. Todo Sistema Contable consta de tres
partes:
Descripción del Sistema Contable
Estructura de Catalogo de Cuentas
Manual de Instrucciones
REQUISITOS:
Descripción, Catalogo y Manual de Cuentas, en original y copia,
firmadas por el contador y el representante legal.
Fotocopia del NIT
Fotocopia de los recibos de ingreso por pago de matriculas de
comercio.
Balance de Situación o General, si ya esta operando la empresa, o
Balance Inicial en caso contrario.
Fotocopia de Escritura de Constitución con Inscripciones en el Registro
de Comercio; así como original para cotejarla o su certificación; caso
de ser comerciante social.
Tratándose de sociedades, credencial vigente del Representante Legal o
Poder General del solicitante inscrito en el registro de comercio, cuando tal
designación no conste en el Pacto Social (acompañar original o presentar
copia certificada)
28
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
29
SOLICITUD PARA LEGALIZACIÓN DE LIBROS U HOJAS DE CONTABILIDAD Y
CONTROL INTERNO PARA SOCIEDADES.
SeñoresPresente.
Yo, _______________________________________________ mayor de edad de profesión de ____________________ y del domicilio de _________________________________________________________
Actuando en calidad de ______________________________ de la Sociedad_________________________________, inscrita al Nº ___________ del Libro Nº ___________
De registro de sociedades que lleva el Centro Nacional de Registros, por este medio solicito a ustedes la legalización de los libros de Contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 438 del Código de Comercio y Art. 17 de la Ley Reguladora del ejercicio de la Contaduría, que detallo a continuación:
Estos libros servirán para desarrollar el sistema Contable de: __________________________________________________________
Para tal efecto, declaro la siguiente información:
Matrícula de Empresa y Establecimientos Nº_______________________Número de Identificación Tributaria: ______________________________Número de Registro de IVA: ____________________________________
Además estoy presentando los libros a legalizar, detallados anteriormente.
San Salvador, a los ______ días del mes de ________________ del 2009.
SOLICITUD PARA LEGALIZACIÓN DE LIBROS U HOJAS DE CONTABILIDAD Y
CONTROL INTERNO PARA SOCIEDADES.
SeñoresPresente.
Yo, _______________________________________________ mayor de edad de profesión de ____________________ y del domicilio de _________________________________________________________
Actuando en calidad de ______________________________ de la Sociedad_________________________________, inscrita al Nº ___________ del Libro Nº ___________
De registro de sociedades que lleva el Centro Nacional de Registros, por este medio solicito a ustedes la legalización de los libros de Contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 438 del Código de Comercio y Art. 17 de la Ley Reguladora del ejercicio de la Contaduría, que detallo a continuación:
Estos libros servirán para desarrollar el sistema Contable de: __________________________________________________________
Para tal efecto, declaro la siguiente información:
Matrícula de Empresa y Establecimientos Nº_______________________Número de Identificación Tributaria: ______________________________Número de Registro de IVA: ____________________________________
Además estoy presentando los libros a legalizar, detallados anteriormente.
San Salvador, a los ______ días del mes de ________________ del 2009.
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
PASO 8
Inscripcion de Establecimiento por Inicio de Operaciones en la respectiva Alcaldía Municipal.
30
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADORDEPARTAMENTO DE IMPUESTOS
SECCIÓN DE REGISTROS DE CONTRIBUYENTES
DECLARACIÓN JURADA DE INICIO DE OPERACIONES
Alcaldía Municipal de San Salvador.
Presente.
Yo, ___________________________________________________________, mayor de
edad, en calidad de________________________ de la empresa ____________________.
La cual deseo inscribir en esta Alcaldía Municipal, identificado (a) con D.U.I Nº _______
_________ Y N.I.T ________________________ , con dirección particular en ________
_______________________________________________________________ , y teléfono
________________________.
A usted expongo:
Que en esta Alcaldía he solicitado el registro de mi negocio con fecha: _______________, el
cual es denominado: _______________________________________, y está situado en:
_________________________________________________________, lo que me permite
informarles que dicho negocio inició operaciones en fecha: ___________; lo que hago para
los efectos registrables y legales pertinentes.DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS QUE CONSTAN EN LA PRESENTE DECLARACIÓN SON EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA
RESPONSABILIDAD Y LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
San Salvador a los _______ días del mes de ____________________ de dos mil seis.
F. ____________________________
Representante Legal o Propietario.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADORDEPARTAMENTO DE IMPUESTOS
SECCIÓN DE REGISTROS DE CONTRIBUYENTES
DECLARACIÓN JURADA DE INICIO DE OPERACIONES
Alcaldía Municipal de San Salvador.
Presente.
Yo, ___________________________________________________________, mayor de
edad, en calidad de________________________ de la empresa ____________________.
La cual deseo inscribir en esta Alcaldía Municipal, identificado (a) con D.U.I Nº _______
_________ Y N.I.T ________________________ , con dirección particular en ________
_______________________________________________________________ , y teléfono
________________________.
A usted expongo:
Que en esta Alcaldía he solicitado el registro de mi negocio con fecha: _______________, el
cual es denominado: _______________________________________, y está situado en:
_________________________________________________________, lo que me permite
informarles que dicho negocio inició operaciones en fecha: ___________; lo que hago para
los efectos registrables y legales pertinentes.DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS QUE CONSTAN EN LA PRESENTE DECLARACIÓN SON EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA
RESPONSABILIDAD Y LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
San Salvador a los _______ días del mes de ____________________ de dos mil seis.
F. ____________________________
Representante Legal o Propietario.
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
PASO 9
Inscripción de Patrono en el AFP
El tramite a realizar en este paso es presentar la siguiente información en
una de las AFP, la información puede enviarse vía fax al 2210-2966 o al
correo electrónico [email protected]
Requisitos:
Copia de NIT del empleador
Copia del NIT de contribuyente
Carta de solicitud para creación de la empresa, detallando lo siguiente:
o NIT y Razón Social
o Dirección del Empleador completa
o Numero telefónico y Fax
o Giro o actividad económica de la empresa
o Persona contacto y Correo electrónico.
El recibir esta información la AFP registra a la empresa en su base de datos y
queda listo para cuando presente su primer planilla con el detalle de los
empleados (hasta cuando la empresa este en ejercicio).
31
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
“MARCO LEGAL PARA LA
INSCRIPCIÓN DE UNA EMPRESA
COMERCIAL”
32
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
1.CODIGO DE COMERCIO
SOCIEDAD ANONIMA
SECCION "A"
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 191.- La sociedad anónima se constituirá bajo denominación, la cual se
formará libremente sin más limitación que la de ser distinta de la de
cualquiera otra sociedad existente e irá inmediatamente seguida de las
palabras: "Sociedad Anónima", o de su abreviatura "S.A.". La omisión de este
requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y
los administradores.
Art. 192.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima,
se requiere: (18) (29)
I. Que el capital social no sea menor de dos mil dólares de los Estados
Unidos de América y que esté íntegramente suscrito. (29)
II. Que se pague en dinero en efectivo, cuando menos, el cinco por
ciento del valor de cada acción pagadera en numerario. (29)
III. Que se satisfaga íntegramente el valor de cada acción, cuando su
pago haya de efectuarse en todo o en parte, con bienes distintos del
dinero. (29)
Art. 193.- La sociedad anónima se constituirá por escritura pública, que se
otorgará sin más trámites cuando se efectúe por fundación simultánea; o
después de llenar las formalidades establecidas por esta sección, si el capital
33
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
se forma por suscripción sucesiva o pública. Todo sin perjuicio de lo
establecido en el Art. 25 de este Código.
Art. 194.- La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá expresar,
además de los requisitos necesarios según el artículo 22:
I.- La suscripción de las acciones, con indicación del monto que se
haya pagado del capital.
II.- La manera y plazo en que deberá pagarse la parte insoluta del
capital suscrito, el cual no podrá exceder de un año a partir de la fecha
de inscripción de la escritura de constitución en el Registro de
Comercio. (29)
III.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se
divide el capital social.
IV.- En su caso, la determinación de los derechos, prerrogativas y
limitaciones en materia de acciones preferidas.
V.- Todo lo relativo a otros títulos de participación, si se pacta la
existencia de ellos.
VI.- La facultad de los accionistas para suscribir cualesquiera
aportaciones suplementarias o aumentos de capital.
VII.- La forma en que deban elegirse las personas que habrán de
ejercer la administración y la auditoría, el tiempo que deban durar en
sus funciones y la manera de proveer las vacantes.
VIII.- Los plazos y forma de convocatoria y celebración de las juntas
generales ordinarias; y los casos y el modo de convocar y celebrar las
extraordinarias.
34
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
IX- El nombre completo, profesión u oficio, domicilio y nacionalidad de
las personas que ocuparán los cargos del órgano de administración.
(29)
La omisión de lo señalado en el presente artículo, produce nulidad de la
escritura, a excepción de los contenidos en los romanos V, VI, VII y VIII, cuya
omisión dará lugar a que se apliquen las disposiciones pertinentes de este
Código. (29)
Art. 21.- Las sociedades se constituyen, modifican, transforman,
fusionan y liquidan por escritura pública. (29)
Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener:
I.- Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de las personas
naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las
personas jurídicas, que integran la sociedad.
II.- Domicilio de la sociedad que se constituye, con expresión del
municipio y departamento al cual pertenece. (29)
III.- Naturaleza jurídica. (29)
IV.- Finalidad.
V.- Razón social o denominación, según el caso.
VI.- Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo
indeterminado.
VII.- Importe del capital social; cuando el capital sea variable se
indicará el mínimo.
35
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
VIII.- Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros
bienes, y el valor atribuido a éstos.
IX.- Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los
nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.
X.- Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la
aplicación de pérdidas, entre los socios.
XI.- Modo de constituir reservas.
XII.- Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de
elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y
atribuciones y obligaciones de éstos.
Además de los requisitos aquí señalados, la escritura deberá contener los
especiales que para cada clase de sociedad establezca este Código.
Art. 23.- Los estatutos de la sociedad desarrollarán los derechos y
obligaciones que existen entre ella y sus socios, fundamentándose en las
cláusulas del pacto social y no podrán contradecirlas en forma alguna. (29)
Corresponde a la junta general extraordinaria de la sociedad decretar los
estatutos, debiendo aparecer íntegramente en el acta de la sesión en que
fueron aprobados. (29)
Una certificación del acta de la sesión en que se aprueben y aparezcan
redactados los estatutos, se deberá depositar en el Registro de Comercio.
(29)
Una copia de los estatutos deberá ser entregada a cada socio, la cual podrá
ser reproducida por cualquier medio y en la que deberá aparecer el número
del depósito en el Registro de Comercio. (29)
36
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
Art. 24.- Se inscribirán en el Registro de Comercio las escrituras de
constitución, modificación, transformación, fusión y liquidación de
sociedades, lo mismo que las certificaciones de las sentencias
ejecutoriadas que contengan disolución o liquidación judiciales de
alguna sociedad. (29)
Art. 25.- La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y
se extingue por la inscripción en el Registro de Comercio de los
documentos respectivos.
Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de
los representantes y administradores de las sociedades, de acuerdo
con su contenido.
Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos
retroactivos, en perjuicio de terceros.
Art. 443.- Todo balance general debe expresare con veracidad y con
la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera
del negocio en la fecha a que se refiera. Sus renglones se formarán
tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los
criterios de estimación emitidos por el Consejo de Vigilancia de la
Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, y en su defecto por las
Normas Internacionales de Contabilidad.
Dicho balance comprenderá un resumen y estimación de todos los
bienes de la empresa, así como de sus obligaciones. El balance se
elaborará conforme los principios contables autorizados por el
mencionado Consejo, y a la naturaleza del negocio de que se trate.
(18)
Art. 444.- Para la estimación de los diversos elementos del activo se
observarán las reglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesión de
Contaduría Pública y Auditoria, y en su defecto, por las Normas
37
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Internacionales de Contabilidad; en el caso que no hubiere concordancia
entre las reglas anteriores, y dependiendo de la naturaleza del negocio de
que se trate, así como de la existencia de Bolsas de Valores o Bolsas de
Productos; se deberán observar las normas establecidas en las leyes
especiales.(18)
Art. 446.- En el Diario se asentará, como primera partida, el balance que
muestre la situación económica y financiera del comerciante al principiar sus
operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital.
Se asentarán inmediatamente después en orden cronológico, las partidas
correspondientes a las operaciones que haga el comerciante, por cuenta
propia o ajena.
Cuando las necesidades del negocio lo requieran, el Diario y Mayor a que se
refiere el artículo 435, podrán estar constituidos por varios registros, siempre
que se llenen los requisitos exigidos por este Código. También podrán
llevarse el Diario y el Mayor en un solo registro.
Art. 435.- El comerciante está obligado a llevar contabilidad
debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas
generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados
por quienes ejercen la función pública de Auditoria.
Los comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y
demás documentos probatorios.
El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: Estados
Financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesario por exigencias
contables o por Ley.
Los comerciantes podrán llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuar
las anotaciones en el Diario en forma resumida y también podrán hacer uso
de sistemas electrónicos o de cualquier otro medio técnico idóneo para
38
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
registrar las operaciones contables. Todo lo anterior lo hará del conocimiento
de la Oficina que ejerce la vigilancia del Estado.(18)
Art. 492.- Cuando los actos de competencia desleal perjudiquen los intereses
de un grupo profesional, la acción corresponderá tanto a los individualmente
afectados como a la asociación profesional o cámara de comercio respectiva.
Art. 441.- El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal,
la situación económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance
general y el estado de pérdidas y ganancias.
El balance general, el estado de resultados y el estado de cambio en el
patrimonio de empresas, deberán estar certificados por Contador Público
autorizado, debiendo depositarse en el Registro de Comercio para que surtan
efectos frente a terceros. Sin su depósito, no harán fe. El Balance, los
estados de resultado y de cambio en el patrimonio, serán acompañados del
dictamen del Auditor y sus anexos, para efectos de información sobre la
consistencia de las cuentas respectivas
2.LEY DE REGISTRO DE COMERCIO
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CAPITULO X
ARANCEL DEL REGISTRO
Matricula de Comercio
Art. 63.- El trámite de registro de matrícula de empresa mercantil, de
acuerdo a su activo, causará los siguientes derechos: (8)
Activo de Hasta un Activo de Pagará
$ 2,000.00 (8) $ 57,150.00 (8) $ 91.43 (8)
$57,151.00 (8) $114,286.00 (8) $137.14 (8)
$114,287.00 (8) $228,572.00 (8) $228.57 (8)
Si el activo fuere superior a $228,572.00 se pagará además $11.43 por cada
cien mil dólares de los Estados Unidos de América o fracción de cien mil,
pero en ningún caso los derechos excederán de $11,428.57. (8)
Después de matriculada la empresa, junto con la solicitud de renovación
anual de la matrícula, se pagará en concepto de derechos de trámite de
registro por renovación, la misma cantidad que determina la tabla anterior.
(8)
Por cada local, sucursal o agencia, se pagará por el trámite de registro de
cada uno de ellos $34.29 (8)
Por el trámite de la renovación anual del registro de cada uno de los mismos
$34.29 (8)
Por el trámite de registro de traspaso de matrícula de empresa y sus locales,
agencias o sucursales $34.29 (8)
Si sólo se traspasa el local, la agencia o la sucursal, por cada uno 34.29 (2)
(5) (6) (7) (8)
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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
PERIODO DE PAGO DE DERECHOS DE MATRICULA
Art. 64.- El pago de los correspondientes derechos por el trámite de registro
y la solicitud de renovación anual de la matrícula y de registro de locales,
agencias o sucursales, se realizarán durante el mes de su cumpleaños, si el
titular fuere una persona natural, y dentro del mes en que se inscribió la
respectiva escritura de constitución en el Registro de Comercio, si se tratare
de una persona jurídica. (8)
A la solicitud se acompañará el comprobante de pago de los derechos de
registro. (8)
Si la solicitud de renovación o el pago de los derechos no se efectuare en los
períodos antes indicados, podrá realizarse ésta dentro de los noventa días
siguientes a partir del vencimiento de los plazos estipulados anteriormente,
pagando recargos calculados sobre el derecho de la respectiva matrícula, de
la manera siguiente: si la presentación o pago se realizare durante los
primeros treinta días el 25%; si se realizare dentro de los segundos treinta
días el 50%; y si es dentro de los últimos treinta días del plazo de prórroga el
100%. (5) (7) (8)
REGISTRO DE BALANCES Y DEPOSITO DE DOCUMENTOS
Art. 71.- Por depósito de balances iniciales, de generales de cierre de
ejercicio o de liquidación, estado de resultados y de cambios en el
patrimonio, correspondientes al mismo ejercicio del balance general,
acompañados del dictamen del auditor con sus respectivos anexos, se
pagarán $17.14. (8)
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Por el depósito de un programa que contenga el proyecto de una escritura
social, de conformidad al Art. 198 del Código de Comercio, se pagarán
$17.14. (5) (7) (8)
3.CODIGO TRIBUTARIO.
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SECCIÓN SEGUNDA
REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
Obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes e informar.
Artículo 86.- La Administración Tributaria llevará un Registro de
Contribuyentes de los impuestos que administre, según los sistemas y
métodos que se estimen más adecuados.
Deberán inscribirse en el Registro los sujetos pasivos que de conformidad a
los supuestos establecidos en este Código o en las leyes tributarias
respectivas, resulten obligados al pago de los diferentes impuestos
administrados por la Administración Tributaria, incluyendo los exportadores
e importadores habituales. El plazo para inscribirse será dentro de los quince
días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades.
Las personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones y los entes colectivos sin
personalidad jurídica están sujetos a la obligación establecida en el inciso
precedente, desde la fecha de su constitución, de su surgimiento, apertura o
establecimiento, según sea el caso.
No estarán obligados a inscribirse en el Registro los sujetos excluidos como
contribuyentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de
Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios, a menos que hagan uso de la opción para asumir la calidad de
contribuyentes que establece el artículo 30 de la referida ley.
Los contribuyentes deberán informar a la Administración Tributaria todo
cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el Registro,
dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el cambio.
En caso de disolución, liquidación, fusión, transformación y cualquier
modificación de la sociedad, ésta o el liquidador, en su caso, deben dar aviso
43
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
a la Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a la fecha
que ocurra cualquiera de los casos previstos, acompañando la
documentación correspondiente.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo
será sancionado conforme al artículo 235 de este Código.
SECCIÓN TERCERA
LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Obligación de señalar lugar, actualizar dirección e informar cambio de
dirección para recibir notificaciones.
Artículo 90.- Todo sujeto pasivo está obligado a fijar dentro del territorio de
la República para todo efecto tributario en el acto del registro, por medio del
formulario respectivo, lugar para recibir notificaciones, el que en ningún caso
podrá ser un apartado postal. (2)
Los sujetos pasivos, se encuentran obligados a actualizar la información
correspondiente a su dirección para recibir notificaciones, los primeros diez
días hábiles de cada año, por medio del formulario respectivo, que deberán
presentar en dicho plazo a la Administración Tributaria; de no actualizar la
citada información, se tendrá como lugar válido para recibir notificaciones el
que se encuentra en los registros de la Administración Tributaria, informado
de conformidad a las reglas del presente artículo. (2)
Los sujetos pasivos, también se encuentran obligados a informar cualquier
cambio en el lugar para recibir notificaciones mediante el formulario
correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes de
suscitado el cambio. (2)
El formulario en el que se informe la dirección para recibir notificaciones, la
actualización de ésta o cualquier cambio a la misma, deberá ser firmado
44
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
únicamente por el sujeto pasivo en caso de ser persona natural; por el
representante legal o apoderado debidamente acreditado y facultado para
tal efecto, cuando se trate de personas jurídicas, sucesiones, fideicomisos o
entes colectivos con personalidad jurídica; y por cualquiera de los socios o
administradores, cuando se refiere a entes colectivos o asociación de sujetos
pasivos sin personalidad jurídica, debiendo anexar la documentación
mediante la cual compruebe la calidad respectiva. (2)
La dirección señalada para recibir notificaciones por los sujetos pasivos, la
actualización de ésta, o cambio a la misma, informados por un medio y
forma distinta a la enunciada en los incisos anteriores no surtirá ningún
efecto legal ante la Administración Tributaria, pero ésta podrá prevenir al
sujeto pasivo para que la señale por el medio o de la forma idónea; de no
cumplir la prevención, se considerará subsistente la dirección anterior
mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria por el
medio y forma establecida en los incisos precedentes; pero a la vez las
actuaciones se podrán comunicar al sujeto pasivo en el lugar señalado,
actualizado o nuevo, que ha sido informado por un medio y forma distinta a
los requisitos legales establecidos. (2)
En aquellos casos que la Administración Tributaria haya notificado la
iniciación de una fiscalización o haya iniciado el procedimiento de cobranza
administrativa, el sujeto pasivo deberá mantener el lugar señalado para
recibir notificaciones hasta que dicha Administración, en el caso de la
fiscalización notifique la resolución de tasación de impuestos o de imposición
de multas y en el caso del procedimiento de cobranza administrativa hasta
que dichos trámites concluyan, salvo que exista cambio efectivo de
domicilio. (2)
El cambio efectivo del lugar para recibir notificaciones, lo deberá informar el
sujeto pasivo por medio del respectivo formulario, dentro de los cinco días
hábiles de suscitado el cambio, debiendo ser firmado de la forma prescrita
45
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
en el inciso cuarto de este artículo, agregando a dicho formulario escrito en
el que exprese las razones del cambio y las pruebas que demuestren el
mismo. (2)
Cuando el sujeto pasivo designe apoderado para que lo represente en el
procedimiento de fiscalización, de audiencia y apertura a pruebas o en el
cobro, deberá informarlo a la Administración Tributaria por medio de escrito.
(2)
Posteriormente a la designación regulada en el inciso anterior, el apoderado
deberá presentar escrito ante dicha oficina mostrándose parte, debiendo en
el mismo acto, señalar lugar para recibir notificaciones, adjuntando al escrito
de mérito poder judicial o administrativo, ambos con cláusula especial, en el
que conste de manera específica las facultades para actuar que se le
confieren, entre las cuales debe señalarse la de recibir notificaciones. (2)
El lugar señalado para recibir notificaciones informado por el apoderado será
válido, hasta que el sujeto pasivo informe que ha operado la terminación del
mandato, de conformidad a las reglas del derecho común. (2)
El apoderado no podrá cambiar lugar señalado para recibir notificaciones,
salvo cuando se deba a cambio efectivo de dirección, caso en el cual deberá
cumplir con las mismas exigencias previstas en este artículo para el sujeto
pasivo. (2)
De no cumplir con la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones o
no informar el cambio suscitado, o el lugar señalado es inexistente, se
efectuaran las notificaciones respectivas al sujeto pasivo, en el lugar
señalado por éste, observando las reglas de la notificación que correspondan
al mismo. (2)
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que no se encuentren
inscritos como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios y los contribuyentes del Impuesto
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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
sobre Transferencia de Bienes Raíces, deberán informar el lugar para recibir
notificaciones en la declaración que presenten del correspondiente
impuesto. El cambio de la dirección para recibir notificaciones que consta en
dichas declaraciones, deberá ser informado por tales contribuyentes por
medio del formulario establecido para tal efecto, dentro del plazo de cinco
días siguientes de suscitado el cambio. (2)
El señalamiento del lugar para recibir notificaciones por medio de la
declaración respectiva, realizada por los contribuyentes del Impuesto sobre
Transferencia de Bienes Raíces, no los libera de la obligación de informar y
actualizar la dirección para recibir notificaciones, así como el cambio de la
misma por medio del formulario respectivo, cuando sean contribuyentes de
otros impuestos internos. (2)
Cuando los sujetos pasivos comisionen personas para recibir notificaciones,
deberán expresarlo por escrito a la Administración Tributaria, señalando los
actos administrativos de los cuales puede recibir notificaciones. El lugar en el
que puede ser notificado del acto respectivo dicho comisionado, debe ser el
señalado para recibir notificaciones por el sujeto pasivo; caso contrario, no
será válida la dirección señalada para tal efecto, debiendo efectuarse la
notificación al sujeto pasivo. (2)
La Administración Tributaria deberá llevar un registro de las direcciones para
recibir notificaciones de los sujetos pasivos y sus apoderados. (2)
El sujeto pasivo o el apoderado que salga del país conservarán la dirección
que conste en los registros de la Administración Tributaria. (2)
Los sujetos pasivos deberán informar su dirección electrónica para recibir
notificaciones, su actualización o cualquier modificación de ella, de la misma
forma o por medio del registro de direcciones electrónicas de la
Administración Tributaria y en los plazos previstos en este artículo, a efecto
47
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
de recibir notificaciones de las actuaciones que este Código permite notificar
por medio electrónico. (2)
Artículo 115-A.- La facultad de asignar y autorizar los números correlativos
de los documentos a que se refieren los artículos 107, 108, 109, 110 y 112
de este Código, que deban elaborarse por imprenta, así como los que se
expidan por medio de formularios únicos, por medios electrónicos, Factura
de venta simplificada y tiquetes en sustitución de Facturas, corresponde
exclusivamente a la Administración Tributaria. Asimismo, le asiste la facultad
de establecer a que año corresponde cada documento. (2)
Los contribuyentes previo a solicitar a la Imprenta respectiva la elaboración
de los documentos referidos, deben solicitar a la Administración Tributaria la
asignación y autorización de la numeración correlativa y de la serie cuando
corresponda, de los documentos que pretenden imprimir. Dicha solicitud
podrá realizarse por medios manuales o electrónicos. (2)
Los contribuyentes que inicien actividades, deberán solicitar en el acto del
registro o de su solicitud de inscripción, la asignación y autorización de la
numeración correlativa de los documentos a utilizar. Los contribuyentes que
abran sucursales y que no hayan optado por tener una sola numeración
correlativa de documentos deberán realizar la petición de asignación y
autorización de la numeración correlativa por lo menos 15 días antes de la
apertura. (2) (4)
La referida autorización será extendida y comunicada a los contribuyentes
por los mismos medios en los que fue solicitada. (2)
La autorización en mención, se concederá a más tardar en el plazo de diez
días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud. (2)
48
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
La Administración Tributaria identificará cada autorización con un número
determinado, el cual deberá consignarse de manera preimpresa en los
documentos que se elaboren. (2)
Se faculta a la Administración Tributaria para que habilite la consulta
individualizada por medio del sitio electrónico del Ministerio de Hacienda o
por cualquier otro medio, de los números correlativos autorizados, número
de autorización, nombre, denominación o razón social de los contribuyentes
a los que se les haya asignado y autorizado números correlativos, nombre,
denominación o razón social, Número de Identificación Tributaria, Número de
Registro de Contribuyente y número de registro de la Imprenta autorizada
que le imprimió los documentos, para que puedan ser consultados por sus
clientes y por las imprentas. (2)
Los contribuyentes que posean autorización por parte de la Administración
Tributaria para utilizar formulario único, solicitarán la asignación y
autorización de la numeración correlativa preimpresa del referido formulario.
(2)
Cuando la emisión de documentos a que se refiere este artículo se efectúe
por medios electrónicos, los contribuyentes deberán solicitar a la
Administración Tributaria la asignación y autorización de los números
correlativos a emitir y no podrán emitir ni entregar documentos cuyas
numeraciones no hayan sido autorizadas por la Administración Tributaria. En
este caso no se requerirá la participación de las imprentas autorizadas para
la elaboración de los documentos. (2)
La solicitud de asignación y autorización de correlativos de los documentos a
que se refiere este artículo, deberá realizarse por medio de los formularios
físicos o electrónicos que proporcione la Administración Tributaria y contener
los siguientes datos: (2)
49
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
a) Nombre, denominación o razón social, Número de Identificación
Tributaria y Número de Registro de Contribuyente del solicitante. (2)
b) Detalle por tipo de documento del rango correlativo anterior a la
numeración que solicita autorización y en su caso las series
correspondientes. Cuando se trate de formulario único, detalle por tipo
de documento del rango correlativo anterior de los números
preimpresos por imprenta, al que se solicita autorización. (2)
c) Señalar claramente por tipo de documento el rango de numeración
correlativa y en su caso, series a imprimir que solicita autorización. (2)
d) Detalle por tipo de documento del último número emitido, al cierre
del período tributario anterior al que se presenta la solicitud de
autorización. (2)
e) Nombre, denominación o razón social, Número de Identificación
Tributaria, Número de Registro de Contribuyente y número de registro
de la Imprenta autorizada que le imprimirá los documentos, cuando
ésta sea una persona jurídica; y cuando no lo sea, esos mismos datos,
referentes al propietario de la imprenta inscrito como contribuyente y
nombre comercial de la Imprenta. (2)
f) Firma del contribuyente, representante legal o apoderado
debidamente acreditados. (2)
g) Otra información que la Administración Tributaria disponga y estime
conveniente para ejercer su facultad de control. (2)
Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, deberán consignar cada mes en la declaración del
referido impuesto, los rangos de los documentos de venta emitidos en el
periodo tributario que se liquida, identificandolos por numeración correlativa
50
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
y cuando sea el caso, por series; así como el nombre, denominación o razón
social, Número de Identificación Tributaria y Número de autorización de la
Imprenta que le imprimió tales documentos, cuando ésta sea una persona
jurídica; y cuando no lo sea, esos mismos datos, referentes al propietario de
la imprenta inscrito como contribuyente y nombre comercial de la Imprenta.
Asimismo, deberán consignar el detalle de documentos anulados y
extraviados durante el mismo periodo, en este último caso, sin perjuicio de
lo establecido en otras disposiciones de este Código sobre los documentos
extraviados. (2)
Cuando se trate de contribuyentes que utilizan formulario único deberán
consignar además de la numeración preimpresa, el número de emisión de
control interno por tipo de documento asignado por el sistema y que
corresponde a cada uno de los números preimpresos. (2)
En ningún caso, los contribuyentes podrán emitir o entregar documentos
cuyos números correlativos no hayan sido asignados y autorizados por la
Administración Tributaria. (2)
Las numeraciones de los documentos a asignar a que se refiere este artículo
reiniciarán cada año para cada tipo de documentos. Si al finalizar el año
existen documentos del año anterior pendientes de uso éstos podrán ser
utilizados por el contribuyente al que corresponden hasta su agotamiento.
(2)
Los documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que por cualquier razón ya no
deban utilizarse, tendrán que ser presentados a la Administración Tributaria
para su anulación y destrucción. (2)
Control de Imprentas
Artículo 116.- Todas las personas naturales o jurídicas autorizadas por la
Administración Tributaria para imprimir los documentos señalados en los
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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
artículos 107,108,109,110, 111 y 112 de esté Código, están obligadas a
solicitar a los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios, previo a tomar la orden de impresión
de los documentos, la autorización de la numeración correlativa a imprimir
emitida por la Administración Tributaria, la cual deberá ser confirmada por la
Imprenta en el sitio web del Ministerio de Hacienda o por cualquier otro
medio que defina la Administración Tributaria. En ningún caso podrán
imprimirse documentos cuya numeración correlativa no esté autorizada por
la Administración Tributaria, caso contrario se procederá a revocar la
autorización de imprenta otorgada por la Dirección General de Impuestos
Internos. Las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración
Tributaria para imprimir los documentos a que hace referencia este inciso,
además estarán obligadas:(2)
a) A consignar en el Comprobante de Crédito Fiscal que expidan el
nombre, denominación o razón social, número de identificación
tributaria y número de registro de contribuyente de la persona natural
o jurídica, o entidad, que contrató el servicio;
b) Especificar en el Comprobante de Crédito Fiscal el tipo de cada uno
de los documentos impresos, su cantidad y los números de serie
correlativos que le fueron asignados en el tiraje a éstos, expresados
bajo el concepto "desde- hasta".
c) Conservar durante el plazo estipulado en este Código para los
documentos legales, la primera copia del Comprobante de Crédito
Fiscal que expida, para su revisión posterior por parte de la
Administración Tributaria;
d) Anexar a la copia referida en el literal anterior, la solicitud o pedido
del cliente al que le imprimió los documentos, la que deberá constar
por escrito, contener el nombre, denominación o razón social, número
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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
de identificación tributaria y número de registro de contribuyente de la
persona natural o jurídica, o entidad que contrató el servicio y estar
debidamente firmada por el Representante Legal, Apoderado o
persona autorizada para tal efecto, así como la copia de la autorización
emitida por la Administración Tributaria para la impresión de
documentos; (2)
e) A consignar en los documentos que imprima, todos los requisitos
que establece este Código para cada tipo de ellos, y el número de
autorización de la numeración correlativa emitido por la Administración
Tributaria; y, (2)
f) A remitir a la Administración Tributaria mensualmente, en los
primeros quince días hábiles siguientes al cierre del período tributario
el listado de clientes de contribuyentes inscritos del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a
quienes hubiere elaborado documentos a que se refiere este Código.
La Administración Tributaria en ningún caso podrá autorizar que los
contribuyentes impriman sus propios documentos, con excepción de
aquellos que tengan como giro o actividad principal la de Imprenta.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo hará
incurrir a la persona natural o jurídica autorizada para imprimir los
documentos previstos en este Código en las sanciones correspondientes. Lo
anterior sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de revocar
la autorización concedida y de ejercer las acciones penales a que hubiere
lugar.
Registros para contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la prestación de Servicios.
53
SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
Artículo 141.- Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o
registros de Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto,
así como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y
abrir las cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de
dicho impuesto.
Los importadores deberán asimismo abrir cuentas especiales para registrar
los créditos fiscales trasladados en sus operaciones y las cantidades pagadas
a título de impuesto originado en las operaciones de importación.
En especial, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes
obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo:
a) Las anotaciones que resulten de sus operaciones de compras,
importaciones, internaciones transferencias de dominio, retiros,
exportaciones y prestaciones de servicios que efectúen, amparados
por los documentos obligatorios establecidos en la sección EMISIÓN DE
DOCUMENTOS de este capítulo, que emitan o reciban, deben
efectuarse diariamente y en orden cronológico, permitiéndose como
máximo un atraso de quince días calendario en el registro de
operaciones, contados desde la fecha en que deban emitirse o se
reciban los documentos exigidos en este Código;
b) Anotar los comprobantes de crédito fiscal, notas de crédito y débito,
facturas de exportación y comprobantes de retención, declaraciones
de mercancías o mandamientos de ingreso, que emitan o reciban, en
forma separada e individualizada, la fecha del documento emitido o
recibido, los números de series correlativos preimpresos del
documento, numero de la declaración de mercancías o mandamiento
del ingreso, nombre del cliente o proveedor local contribuyente y su
número de registro, nombre del cliente extranjero, valor neto de la
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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
operación, valor del impuesto, y valor total. En el caso de operaciones
de importación y de retención deben figurar por separado en el libro o
registro;
c) Anotar para el caso de operaciones a consumidor final las facturas o
documentos equivalentes que emitan, la fecha de los documentos
emitidos, el rango de los números correlativos preimpresos por
establecimiento, negocio, centro de facturación, o máquina
registradora autorizada en el caso de tiquetes, identificación del
establecimiento, negocio, centro de facturación o máquina
registradora, valor de la operación incluyendo el impuesto a la
transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios;
d) Los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios deben llevarse en libros
empastados y foliados autorizados por un Contador Público autorizado
por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, ya
sea en forma manual o computarizada, sus anotaciones deben
totalizarse por período tributario y servir de base para la elaboración
de la declaración. En la hoja que conste el total de las operaciones
deberán firmar el Contador del contribuyente que lleve el registro de
las operaciones; y,
e) Los libros y registros deberán ser mantenidos en el negocio u
oficina, establecimiento o en el lugar informado a la Administración
Tributaria.
El Reglamento de este Código dispondrá las características y requisitos de
los libros o registros que deben llevar los sujetos pasivos, así como la forma
de llevar y confeccionar los libros, archivos, registros, sistemas y programas
manuales, mecánicos o computacionales de contabilidad, considerando la
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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
documentación que los debe sustentar, sin perjuicio de las atribuciones que
sobre la materia competen a otros organismos.
SECCIÓN OCTAVA
OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS,
INVENTARIOS Y UTILIZAR MÉTODOS DE VALUACIÓN
Contabilidad Formal
Artículo 139.- Para efectos de este Código se entiende por contabilidad
formal la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos
generalmente aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio
de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma.
Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de
conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes
especiales están obligados a ello.
La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de
cuentas necesarias y respaldarse con la documentación legal que sustente
los registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad los
hechos generadores de los tributos establecidos en las respectivas leyes
tributarias, las erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que
permitan establecer su real situación tributaria.
Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna,
en idioma castellano y expresados en moneda de curso legal. Las
operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y solo
podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios.
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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
No podrá modificarse un asiento o un registro de manera que no sea
determinable su contenido primitivo. Tampoco podrán llevarse a cabo
modificaciones tales que resulte incierto determinar si han sido hechas
originariamente o con posterioridad.
Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y
ordenarse en forma cronológica, en todo caso, las partidas contables
deberán poseer la documentación de soporte que permita establecer el
origen de las operaciones que sustentan; lo anterior, también es aplicable a
las partidas de ajuste.
La contabilidad podrá llevarse en forma manual o mediante sistemas
mecanizados, para lo cual no será necesario obtener autorización previa de
la Administración Tributaria, bastando con cumplir las normas relativas a la
conservación de los respectivos archivos y programas.
Los sujetos pasivos están obligados a exhibir la contabilidad en las oficinas
de la casa matriz o en el lugar que hayan informado que la mantendrán.
SECCIÓN TERCERA
LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
Obligación de señalar lugar, actualizar dirección e informar cambio de
dirección para recibir notificaciones.
Artículo 90.- Todo sujeto pasivo está obligado a fijar dentro del territorio de
la República para todo efecto tributario en el acto del registro, por medio del
formulario respectivo, lugar para recibir notificaciones, el que en ningún caso
podrá ser un apartado postal. (2)
Los sujetos pasivos, se encuentran obligados a actualizar la información
correspondiente a su dirección para recibir notificaciones, los primeros diez
días hábiles de cada año, por medio del formulario respectivo, que deberán
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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
presentar en dicho plazo a la Administración Tributaria; de no actualizar la
citada información, se tendrá como lugar válido para recibir notificaciones el
que se encuentra en los registros de la Administración Tributaria, informado
de conformidad a las reglas del presente artículo. (2)
Los sujetos pasivos, también se encuentran obligados a informar cualquier
cambio en el lugar para recibir notificaciones mediante el formulario
correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes de
suscitado el cambio. (2)
El formulario en el que se informe la dirección para recibir notificaciones, la
actualización de ésta o cualquier cambio a la misma, deberá ser firmado
únicamente por el sujeto pasivo en caso de ser persona natural; por el
representante legal o apoderado debidamente acreditado y facultado para
tal efecto, cuando se trate de personas jurídicas, sucesiones, fideicomisos o
entes colectivos con personalidad jurídica; y por cualquiera de los socios o
administradores, cuando se refiere a entes colectivos o asociación de sujetos
pasivos sin personalidad jurídica, debiendo anexar la documentación
mediante la cual compruebe la calidad respectiva. (2)
La dirección señalada para recibir notificaciones por los sujetos pasivos, la
actualización de ésta, o cambio a la misma, informados por un medio y
forma distinta a la enunciada en los incisos anteriores no surtirá ningún
efecto legal ante la Administración Tributaria, pero ésta podrá prevenir al
sujeto pasivo para que la señale por el medio o de la forma idónea; de no
cumplir la prevención, se considerará subsistente la dirección anterior
mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria por el
medio y forma establecida en los incisos precedentes; pero a la vez las
actuaciones se podrán comunicar al sujeto pasivo en el lugar señalado,
actualizado o nuevo, que ha sido informado por un medio y forma distinta a
los requisitos legales establecidos. (2)
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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
En aquellos casos que la Administración Tributaria haya notificado la
iniciación de una fiscalización o haya iniciado el procedimiento de cobranza
administrativa, el sujeto pasivo deberá mantener el lugar señalado para
recibir notificaciones hasta que dicha Administración, en el caso de la
fiscalización notifique la resolución de tasación de impuestos o de imposición
de multas y en el caso del procedimiento de cobranza administrativa hasta
que dichos trámites concluyan, salvo que exista cambio efectivo de
domicilio. (2)
El cambio efectivo del lugar para recibir notificaciones, lo deberá informar el
sujeto pasivo por medio del respectivo formulario, dentro de los cinco días
hábiles de suscitado el cambio, debiendo ser firmado de la forma prescrita
en el inciso cuarto de este artículo, agregando a dicho formulario escrito en
el que exprese las razones del cambio y las pruebas que demuestren el
mismo. (2)
Cuando el sujeto pasivo designe apoderado para que lo represente en el
procedimiento de fiscalización, de audiencia y apertura a pruebas o en el
cobro, deberá informarlo a la Administración Tributaria por medio de escrito.
(2)
Posteriormente a la designación regulada en el inciso anterior, el apoderado
deberá presentar escrito ante dicha oficina mostrándose parte, debiendo en
el mismo acto, señalar lugar para recibir notificaciones, adjuntando al escrito
de mérito poder judicial o administrativo, ambos con cláusula especial, en el
que conste de manera específica las facultades para actuar que se le
confieren, entre las cuales debe señalarse la de recibir notificaciones. (2)
El lugar señalado para recibir notificaciones informado por el apoderado será
válido, hasta que el sujeto pasivo informe que ha operado la terminación del
mandato, de conformidad a las reglas del derecho común. (2)
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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
El apoderado no podrá cambiar lugar señalado para recibir notificaciones,
salvo cuando se deba a cambio efectivo de dirección, caso en el cual deberá
cumplir con las mismas exigencias previstas en este artículo para el sujeto
pasivo. (2)
De no cumplir con la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones o
no informar el cambio suscitado, o el lugar señalado es inexistente, se
efectuaran las notificaciones respectivas al sujeto pasivo, en el lugar
señalado por éste, observando las reglas de la notificación que correspondan
al mismo. (2)
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que no se encuentren
inscritos como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios y los contribuyentes del Impuesto
sobre Transferencia de Bienes Raíces, deberán informar el lugar para recibir
notificaciones en la declaración que presenten del correspondiente
impuesto. El cambio de la dirección para recibir notificaciones que consta en
dichas declaraciones, deberá ser informado por tales contribuyentes por
medio del formulario establecido para tal efecto, dentro del plazo de cinco
días siguientes de suscitado el cambio. (2)
El señalamiento del lugar para recibir notificaciones por medio de la
declaración respectiva, realizada por los contribuyentes del Impuesto sobre
Transferencia de Bienes Raíces, no los libera de la obligación de informar y
actualizar la dirección para recibir notificaciones, así como el cambio de la
misma por medio del formulario respectivo, cuando sean contribuyentes de
otros impuestos internos. (2)
Cuando los sujetos pasivos comisionen personas para recibir notificaciones,
deberán expresarlo por escrito a la Administración Tributaria, señalando los
actos administrativos de los cuales puede recibir notificaciones. El lugar en el
que puede ser notificado del acto respectivo dicho comisionado, debe ser el
señalado para recibir notificaciones por el sujeto pasivo; caso contrario, no
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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
será válida la dirección señalada para tal efecto, debiendo efectuarse la
notificación al sujeto pasivo. (2)
La Administración Tributaria deberá llevar un registro de las direcciones para
recibir notificaciones de los sujetos pasivos y sus apoderados. (2)
El sujeto pasivo o el apoderado que salga del país conservarán la dirección
que conste en los registros de la Administración Tributaria. (2)
Los sujetos pasivos deberán informar su dirección electrónica para recibir
notificaciones, su actualización o cualquier modificación de ella, de la misma
forma o por medio del registro de direcciones electrónicas de la
Administración Tributaria y en los plazos previstos en este artículo, a efecto
de recibir notificaciones de las actuaciones que este Código permite notificar
por medio electrónico. (2)
4.LEY TRIBUTARIA MUNICIPAL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Art. 91.-Los deberes formales deben ser cumplidos:
1º Cuando se trate de personas naturales, en forma personal o por
medio de sus representantes legales o apoderados.
2º En el caso de personas jurídicas, por medio de sus representantes
legales o apoderados.
3º En el caso de entidades que no tengan personalidad jurídica,
conforme al Derecho Común, por las personas que administran sus
bienes, y en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la
entidad.
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4º En el caso de Sucesiones y Fideicomisos, por los herederos o
representantes de la Sucesión, y los fiduciarios o administradores que
los segundos designen.
SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA MUNICIPAL
Art. 18.-El sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal es la persona
natural o jurídica que según la ley u ordenanza respectiva, está obligada al
cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o
responsable.
Se consideran también sujetos pasivos, las comunidades de bienes,
sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes colectivos o
patrimonios, que aún cuando conforme al derecho común carezcan de
personalidad jurídica, de conformidad a las normas tributarias municipales,
se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.
El Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas incluyendo CEL y
ANTEL, y los Estados Extranjeros serán sujetos pasivos de las tasas por los
servicios municipales que reciban. Las Instituciones Autónomas que realicen
actividades industriales, comerciales o de servicios, con excepción de las de
seguridad social, serán también sujetos pasivos de impuestos municipales.
OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS
Art. 90.-Los contribuyentes, responsables y terceros, estarán obligados al
cumplimiento de los deberes formales que se establezcan en esta Ley, en
leyes u ordenanzas de creación de tributos municipales, sus reglamentos y
otras disposiciones normativas que dicten las administraciones tributarias
municipales, y particularmente están obligados a:
1º Inscribirse en los registros tributarios que establezcan dichas
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administraciones; proporcionarles los datos pertinentes y comunicarles
oportunamente cualquier modificación al respecto;
2º Solicitar, por escrito, a la Municipalidad respectiva, las licencias o
permisos previos que se requieran para instalar establecimientos y
locales comerciales e informar a la autoridad tributaria la fecha de
inicio de las actividades, dentro de los treinta días siguientes a dicha
fecha;
3º Informar sobre los cambios de residencia y sobre cualquier otra
circunstancia que modifique o pueda hacer desaparecer las
obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha
de tales cambios;
4º Permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones o
investigaciones ordenadas por la administración tributaria municipal y
que realizará por medio de sus funcionarios delegados a tal efecto; (4)
5º Presentar las declaraciones para la determinación de los tributos,
con los anexos respectivos, cuando así se encuentre establecido, en
los plazos y de acuerdo con las formalidades correspondientes;
6º Concurrir a las oficinas municipales cuando fuere citado por
autoridad tributaria;
7º El contribuyente que ponga fin a su negocio o actividad, por
cualquier causa, lo informará por escrito, a la autoridad tributaria
municipal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
finalización de su negocio o actividad; presentará, al mismo tiempo, las
declaraciones pertinentes, el balance o inventario final y efectuará el
pago de los tributos adeudados sin perjuicio de que la autoridad
tributaria pueda comprobar de oficio, en forma fehaciente, el cierre
definitivo de cualquier establecimiento;
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8º Las personas jurídicas no domiciliadas en el país y que desarrollen
actividades económicas en determinadas comprensiones municipales,
deberán acreditar un representante ante la administración tributaria,
municipal correspondiente y comunicarlo oportunamente. Si no lo
comunicaren, se tendrá como tal a los gerentes o administradores de
los establecimientos propiedad de tales personas jurídicas;
9º A presentar o exhibir las declaraciones, balances, inventarios físicos,
tanto los valuados como los registrados contablemente con los ajustes
correspondientes si los hubiere, informes, documentos, activos,
registros y demás informes relacionados con hechos generadores de
los impuestos; (4)
10º A permitir que se examine la contabilidad, registros y documentos,
determinar la base imponible, liquidar el impuesto que le corresponda,
cerciorarse de que no existe de acuerdo a la ley la obligación de pago
del impuesto, o verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta Ley General o en las leyes tributarias respectivas;
(4)
11º En general, a dar las aclaraciones que le fueren solicitadas por
aquélla, como también presentar o exhibir a requerimiento de la
Administración Municipal dentro del plazo que para tal efecto le
conceda, los libros o registros contables exigidos en esta Ley y a los
demás que resulten obligados a llevar de conformidad a otras leyes
especiales. (4)
SECCIÓN QUINTA
DE LOS REGISTROS DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES
MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ
De los Libros o Registros de control del Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
Artículo 82.- Los libros o registros para el control del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a que hace
referencia el artículo 141 del Código Tributario, estarán compuestos en
general por tres tipos de registros: libro o registro de operaciones a
consumidores finales y detalle de exportaciones, libro o registro de
operaciones a contribuyentes y libro o registro de compras efectuadas. Los
libros o registros y el detalle a que se refiere este artículo deben estar
empastados, foliados en forma correlativa, consignar el nombre, número de
registro del contribuyente en cada folio y al final de cada período tributario
mensual se totalizarán, colocando el nombre y firma del contador que lleve
los libros o registros o las del contribuyente en caso que los lleve por sí
mismo, además cumplir con las características y requisitos que por cada
libro o registro se establecen en los artículos siguientes de esta sección.
Libro o Registro de Operaciones de Ventas a Consumidores
Libro o Registro de Compras
Artículo 86.- En el libro o registro de compras los contribuyentes del
Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios,
identificarán el mes a que corresponden las operaciones y un encabezado
con el nombre del contribuyente, título del libro, NRC, y detallar en columnas
las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncia:
a) Número correlativo de la operación registrada;
b) Fecha de emisión del comprobante de crédito fiscal, Comprobante
de Retención, Nota de Crédito o Nota de Débito, Declaración de
Mercancías o Formulario aduanero, o documento de sujetos excluidos
del impuesto, según corresponda;
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c) Número del Comprobante de Crédito Fiscal, Comprobante de
Retención, Nota de Crédito o Nota de Débito, Declaración de Mercancía
o Formulario Aduanero, o documento de sujetos excluidos del
impuesto, según corresponda;
d) Número de registro de contribuyente del proveedor local;
e) Número de Identificación Tributaria, Cédula de Identidad Personal o
Documento Único de Identidad del sujeto excluido del impuesto;
f) Nombre del proveedor;
g) Compras exentas, separando las locales de las importaciones, e
internaciones;
h) Compras gravadas, separando las locales de las importaciones e
internaciones;
i) Crédito fiscal generado por las compras gravadas, locales,
importaciones e internaciones;
j) Total compras locales, importaciones e internaciones;
k) Retención a terceros; y,
l) Compras a sujetos excluidos del impuesto
Al finalizar cada período tributario, se totalizarán las operaciones,
cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Tributario.
De la forma de registrar las anulaciones de facturas o documentos
equivalentes
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5.LEY REGULADORA DEL EJERCICIO CONTABLE
Artículo 17.- Son órganos del Colegio de Contadores Públicos; la Asamblea, la
junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y la Contraloría. Estos órganos se
regirán por el reglamento de esta Ley y sus respectivos Estatutos.
Artículo 18.- Para ejercer la profesión que regula la presente Ley, los
profesionales que a ella se refiere deberán inscribir sus títulos en el Colegio
respectivo. El Colegio asignará a esta inscripción un número, el cual deberá
aparecer en todas las actuaciones públicas del profesional.
6.LEY DE SISTEMA DE AHORROS PARA
PENSIONES
Autorización previa de escrituras
Art. 36.- Los proyectos de escrituras de modificación del pacto social,
disolución y liquidación de una Institución Administradora, deberán ser
sometidos previamente a la autorización de la Superintendencia de
Pensiones y una vez otorgados, se presentarán para verificar su conformidad
con lo autorizado, de lo que se pondrá razón escrita en el testimonio
respectivo, sin la cual no podrán inscribirse en el Registro de Comercio. Una
vez verificada su conformidad con la autorización respectiva, la
Superintendencia de Pensiones inscribirá lo pertinente en su Registro.
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“DIAGRAMA DE FLUJO:PASOS PARA LEGALIZAR UNA
EMPRESA”
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CONCLUSIONES
Luego de finalizado la elaboración del presente trabajo concluimos lo siguiente:
Para registrar a la empresa, cada una de las Institución del Estado
solicita diferentes requisitos y se deben llenar diferentes formularios
según la función que ejercen
Todo el proceso a seguir para la legalización de una empresa están
debidamente respaldado por una ley o reglamento, dando indicaciones
precisas para su cumplimiento.
El proceso de Legalización de una empresa en El Salvador ha sido
beneficiado por la tecnología, ya que, actualmente la mayoría de
instrucciones y requisitos se encuentran en la Web con facilidad,
agilizando en gran manera el proceso.
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