escritura publica s. a

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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ Para la fundación legal de una empresa en El salvador, se deben seguir distintos y secuenciados pasos. PASO 1 “Seleccionar el nombre de la empresa y especificar la actividad económica y el giro al que se va a dedicar”. 1. Nombre de la Empresa: COMERCIAL ELECTROMAS, S.A. DE C.V., siendo su personalidad jurídica ELECTROMAS, S.A. DE C.V. 2. Actividad Económica: COMERCIAL 3. Giro: Compra y venta de muebles y electrodomésticos. PASO 2 Presentarse al Banco y certificar cheque a nombre de la sociedad a fundar. Información requerida para el trámite: a) Que el capital social no sea menor de $2,000.00 y que esté íntegramente suscrito. b) Que se pague dinero en efectivo, cuando menos, el 5% del valor de cada acción pagadera en numerario. c) Cuando el pago haya de efectuarse con bienes distintos del dinero, el valor de cada acción debe satisfacerse íntegramente. 1

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pasos para llenar una escritura de costitucion

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Page 1: Escritura Publica S. a

SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ

Para la fundación legal de una empresa en El salvador, se deben seguir distintos y secuenciados pasos.

PASO 1

“Seleccionar el nombre de la empresa y especificar la actividad

económica y el giro al que se va a dedicar”.

1. Nombre de la Empresa: COMERCIAL ELECTROMAS, S.A. DE C.V., siendo

su personalidad jurídica ELECTROMAS, S.A. DE C.V.

2. Actividad Económica: COMERCIAL

3. Giro: Compra y venta de muebles y electrodomésticos.

PASO 2

Presentarse al Banco y certificar cheque a nombre de la sociedad a

fundar.

Información requerida para el trámite:

a) Que el capital social no sea menor de $2,000.00 y que esté

íntegramente suscrito.

b) Que se pague dinero en efectivo, cuando menos, el 5% del valor de

cada acción pagadera en numerario.

c) Cuando el pago haya de efectuarse con bienes distintos del dinero, el

valor de cada acción debe satisfacerse íntegramente.

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PASO 3

“Tramite de Solvencia Municipal de cada uno de los socios en

la Alcaldía Municipal respectiva a su domicilio.”

La solvencia municipal es una constancia extendida por la alcaldía, en la que

se comprueba que una persona se encuentra solvente con el pago de

impuestos municipales. De acuerdo al artículo 100 del Código Municipal,

establece como requisito la representación de la solvencia municipal para

poder inscribir documentos en el Registro de Comercio, como un medio de

obligar a los ciudadanos al pago de impuestos municipales.

PASO 4

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“Realizar la Escritura de Constitución.”

Por medio de los oficios de un abogado y notario, se procede a la

constitución de la escritura pública. Los requisitos se señalan a continuación:

Estar constituida mínimo por dos accionistas, jurídicos o

naturales, nacionales o extranjeros.

Presentación de fotocopias de DUI y NIT, de cada uno de los

socios.

Presentación de un cheque certificado con valor del 5% del

capital social como mínimo.

Definir el giro o actividad principal a la que se dedicara la

sociedad. (No es limitante para realizar otras actividades

lícitas).

La escritura de constitución se presenta a continuación:

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD NUMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.- En la ciudad de Nueva

San Salvador, a las doce horas del día treinta de Agosto del año dos mil nueve.- Ante mí, SAÙL REYES GARCÌA,

Notario, de este domicilio; COMPARECEN: Los señores VILMA ARACELY MARROQUIN SANDOVAL, quien es de

diecinueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en mercadotècnia, del domicilio de San

Salvador, Departamento de El Salvador; a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cuatro dieciocho cuarenta y seis cuarenta y uno guiòn cinco, con Número de Identificación

Tributaria cero seis dieciocho guiòn veinte cero nueve ochenta y nueve guiòn ciento dos guiòn cuatro; quien actúa

en su carácter de persona natural; DIEGO RODRIGO PORTILLLO, quien es de veintitres años de edad, de

nacionalidad salvadoreña, Licenciado en ciencias juridicas, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de San

Salvador; a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero treinta y

cinco catorce cuarenta y cuatro dos guiòn tres, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno dos guión dos

cero cero dos ocho dos guión uno cero tres guión seis; quien actúa en su carácter de persona natural; FÀTIMA

BRENDALI GOMEZ TAMAYO, quien es de diecinueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciado en

contaduria pùblica, del domicilio Zacatecoluca, Departamento de La Paz; a quien hoy conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cuatro treinta y dos cincuenta y siete diecinueve guiòn uno, con

Número de Identificación Tributaria cero ocho veintiuno guiòn trece cero seis noventa guiòn ciento uno guiòn cero;

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quien actúa en su carácter de persona natural; VERÒNICA RAQUEL CAMPOS NOLASCO, quien es de veindos

años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciada en administración de empresas, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador; a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero tres veintisiete noventa y cinco veintitres guiòn tres, con Número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro guión dos seis cero tres ocho dos guión uno cero uno guión ocho; quien actúa en su carácter

de persona natural; IVIS LEMUS, quien es de Veintitrés años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Licenciado en

administración de empresas, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad; a quien hoy

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cincuenta

y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y uno guión dos, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro

guión tres uno cero siete siete tres guión uno dos uno guión ocho; quien actúa en su carácter de persona natural; y

en el carácter en que comparecen ME DICEN: Que por medio de este instrumento constituyen una sociedad de

naturaleza anónima, de capital variable, que se sujetará a las cláusulas y estipulaciones que constituirán sus

estatutos, que son las siguientes: PRIMERA: NATURALEZA, NACIONALIDAD Y DENOMINACIÓN: La sociedad es

de naturaleza anónima, de capital variable, de nacionalidad salvadoreña, que girará con el nombre de COMERCIAL

ELECTROMÀS S.A. de C.V. , que podrá abreviarse “ELECTROMÀS S.A. DE C. V.”.- SEGUNDA: DOMICILIO,

AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio principal de la sociedad es en la ciudad de San Salvador, pero podrá abrir

sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier otro lugar de la República o en el extranjero.-

TERCERA: PLAZO: El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido.- CUARTA: FINALIDAD: La sociedad tendrá

como finalidad y destinará su capital principalmente para: a) La compra y venta de todo tipo de muebles y

electrodomésticos en general. b) subcontratar o arrendar cualquier tipo de bienes o servicios a empresas locales o

extranjeras; c) el ejercicio del comercio en general; e) prestar toda clase de servicios permitidos por la ley; f) ser

agente, corresponsal, factor, mandatario o representante de firmas nacionales o extranjeras, y de toda otra clase de

sociedades que sean titulares de empresas comerciales, industriales o de servicios; g) el conceder créditos a

distribuidores, subdistribuidores y otros, siempre que la operación tenga relación con los negocios de la sociedad; h)

la adquisición o administración de empresas de cualquier naturaleza que sea; i) promover o participar en la

organización y constitución de toda clase de sociedades suscribiendo y pagando las acciones que estime

convenientes o aportando bienes de cualquier especie; j) la obtención de toda clase de créditos, especialmente

comerciales e industriales otorgando los instrumentos que fueren necesarios para legalizar dichos actos; k) la

ejecución de los actos accesorios y complementarios que fuesen necesarios para la realización de la finalidad de la

sociedad, tales como: tomar bienes en arrendamientos, celebrar contratos, contraer obligaciones y realizar toda

clase de actividades que fueren requerida sin mas limitaciones que las que las leyes impongan, por consiguiente la

sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad no expresada en la presente cláusula, y que a juicio de la

administración de la sociedad, sea conveniente para los interés de la misma.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital

social será de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 Dólares de Los Estados Unidos de América,

fijándose como capital social mínimo dicha cantidad. Representado y dividido en CIEN ACCIONES con un valor

nominal de CIENTO CATORCE 29/100 Dólares de Los Estados Unidos de América, totalmente suscritas y por

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medio de cheques certificados que al final relacionare, se ha pagado el cien por ciento de cada acción, de la

siguiente manera: La señora VILMA ARACELY MARROQUIN SANDOVAL suscribe SETENTA Y CINCO

ACCIONES, correspondientes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO del total de acciones, por un valor de OCHO

MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO 35/100 Dólares de Los Estados Unidos de América; el señor DIEGO

RODRIGO PORTILLO suscribe SIETE ACCIONES, correspondientes al SIETE POR CIENTO del total de acciones,

por un valor de OCHOCIENTOS Dólares de Los Estados Unidos de América; La señora FÀTIMA BRENDALI

GOMEZ TAMAYO suscribe SEIS ACCIONES, correspondientes al SEIS POR CIENTO del total de acciones, por un

valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 74/100 Dólares de Los Estados Unidos de América; La señora

VERÒNICA RAQUEL CAMPOS NOLASCO suscribe SEIS ACCIONES, correspondientes al SEIS POR CIENTO del

total de acciones, por un valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 74/100 Dólares de Los Estados Unidos de

América; y la señora IVIS LEMUS suscribe SEIS ACCIONES, correspondientes al SEIS POR CIENTO del total de

acciones, por un valor de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO 74/100 Dólares de Los Estados Unidos de América.-

SEXTA: ACCIONES.- Las acciones serán siempre nominativas, y confieren a sus propietarios iguales derechos y

obligaciones.- A los propietarios de las acciones se les entregará, como prueba de los derechos que les

corresponden, certificados también siempre de carácter nominativo, equiparados para todos los efectos a las

acciones.- Estos certificados serán extendidos por una o más acciones a solicitud del interesado, hasta completar el

número de las que le pertenezcan.- A solicitud del accionista los certificados de su propiedad podrán cambiarse por

otros que amparen distintas cantidades de acciones, cuyas suma sea igual al número de las comprendidas en los

certificados primitivos.- Se prohíbe a los accionistas exigir que se les extiendan títulos al portador aún cuando el

valor nominal este pagado en su totalidad.- SEPTIMA: TITULOS DE ACCIONES O CERTIFICADOS: Los títulos de

las acciones y los certificados provisionales o definitivos deberán contener: a) La denominación de la sociedad, su

domicilio y el plazo social; b) La fecha de esta escritura el nombre del notario que la autorizó y el número y fecha de

su inscripción en el Registro de Comercio; c) El nombre del accionista; d) El importe del capital social y del capital

mínimo, el número total de acciones en que el capital se divide, el valor nominal de cada acción y la indicación de su

carácter nominativo; e) La serie y el número de la acción o del certificado con indicación del número total de

acciones que corresponda a la serie; f) Los llamamientos que sobre el valor de acción haya pagado el accionista o la

indicación de estar totalmente pagado; g) La cantidad de acciones que cada certificado representa y el número de

orden de registro que corresponda a cada acción o certificado; h) Los principales derechos y obligaciones del

Tenedor de las acciones, dejando espacio suficiente para los endosos; e i) Las firma del presidente y del secretario.-

OCTAVA: REGISTRO DE ACCIONISTAS: La sociedad llevará un libro de registro de accionistas, en el cual se

consignarán: El nombre y el domicilio del accionista la cantidad de accionistas de que sea dueño con expresión de

números, series, clases y demás particularidades; los llamamientos que se efectúen y los pagos hechos por el

accionista, los traspasos que se realicen con anotación de su respectivas fechas; el canje y reposición de los

certificados, con anotación de las fechas en que tales actos se verifiquen; los gravámenes que afecten a las

acciones y los embargos que sobre ellas se traben; las cancelaciones de los gravámenes y embargos; las

cancelaciones de los títulos.- NOVENA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: Las acciones serán transferidas

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libremente por endoso o por cualquier otro medio previsto por el derecho común, seguido de registro en el libro que

al efecto llevara la sociedad; la sociedad no responderá de la autenticidad de la firma del endosante el traspaso de

las acciones cuyo valor no este totalmente pagado, solo podrá hacerse con autorización de los administradores de la

sociedad.- Con el objeto de que la sociedad haga las respectivas anotaciones en el libro de accionistas, el

comprobante de traspaso de presentará a los administradores de la sociedad.- Si mediante remate o adjudicación

judicial de las acciones, los títulos en poder del deudor quedaren anulados se expedirán nuevos al adjudicatario o al

rematario, con vista del oficio que la sociedad reciba del Juez respectivo.- El Órgano de Administración de la

sociedad podrá negarse a registrar el traspaso de las acciones, cuando dicho traspaso se haya hecho con infracción

de las disposiciones legales sobre la materia o cuando pudiere acarrear responsabilidad a la sociedad.- Igualmente

estará obligado a no registrar ningún traspaso o gravamen que recaiga sobre acciones embargadas, hasta que el

embargo se haya levantado judicialmente y se reciba del juez el oficio respectivo.- DECIMA: INDIVISIBILIDAD DE

LAS ACCIONES: Cada acción es indivisible.- En consecuencia cuando hayan varios propietarios de una misma

acción estos nombrarán un representante común y si no se ponen de acuerdo, el nombramiento será echo por el

Juez de comercio competente a petición de uno de ellos.- El representante común no podrá enajenar o gravar la

acción sino cuando esté debidamente autorizado por todos los propietarios.- Los copropietarios responderán

solidariamente frente a la sociedad.- DECIMA PRIMERA: REPRESENTACION DE ACCIONES: Los accionistas

podrán hacerse representar en la Asambleas Generales por otro accionista mediante simple carta o por persona

extraña, mediante carta autenticada o Poder Especial o General con facultad suficiente.- Una sola persona no podrá

representar más de la cuarta parte del capital social, salvo si se tratare de sus propias acciones y las de aquella

persona de quien sea representante Legal.- DECIMA SEGUNDA: PERDIDA, DETERIORO O DESTRUCCION DE

TITULOS O CERTIFICADOS DE ACCIONES: En caso de pérdida, deterioro destrucción de un título o de un

certificado de acciones , tal documento será repuesto por la sociedad a costa del interesado, previo cumplimiento de

las formalidades que prescriba la Ley.- En el título o certificado de reposición se hará constar su calidad y que el

primitivo queda sin ningún valor.- DECIMA TERCERA: REPARTO DE DIVIDENDOS: Los dividendos que la Junta

General de accionistas acuerde repartir, serán pagados a los accionistas que aparecen inscritos en el libro

respectivo a la fecha del acuerdo, salvo el caso de traspaso de la acción o acciones en que se estará a lo que la Ley

disponga.- DECIMA CUARTA: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y REGIMENES PARA VARIABILIDAD DEL

CAPITAL: Respecto al capital social la Junta General de accionistas tendrá las atribuciones siguientes: a) Podrá

decretar aumento de capital; b) Podrá decretar disminución de capital; y c) Podrá determinar que el capital mínimo

sea superior al fijado inicialmente.- Todo de conformidad con los regímenes expuestos a continuación: I) RÉGIMEN

PARA AUMENTO DE CAPITAL: El aumento de capital podrá tener lugar en todos los casos establecidos en el

código de comercio, bajo las normas generales siguientes: a) En todo casos para aumentar el capital será necesario

que las acciones originales y las que representen los aumentos que se hubieren acordado con anterioridad estén

totalmente pagadas; b) Para decretar aumento de capital es necesario el voto de las tres cuartas partes del capital

social expresado, en Junta General de accionistas; c) Todo acuerdo de aumento de capital se inscribirá en el Libro

de Registro de Capital que al efecto llevará la sociedad; y d) Para ejecutar el acuerdo de aumento de capital que no

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fuere por revalorización del activo será necesario que las nuevas acciones estén suscritas en su totalidad.- En todos

los casos de aumento de Capital los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para

suscribir las que se emitan.- II) REGIMEN PARA DISMINUCION DE CAPITAL: La disminución de capital podrá

efectuarse por retiros parciales o totales de aportaciones previamente autorizadas o por desvalorización del activo,

bajo las normas generales siguientes: a) Cuando el capital social sea igual al capital mínimo, solo podrá disminuirse

de acuerdo con las normas que rigen las Sociedades Anónimas de Capital Fijo; b) Cuando en capital social fuere

mayor que el capital mínimo, se podrá autorizar su disminución con el acuerdo tomado en Junta General

extraordinaria de accionistas, con el voto del setenta y cinco por ciento de las acciones por lo menos; en el acuerdo

respecto se indicará la cantidad en que podrá disminuirse el capital así como el motivo, forma y procedimiento de

realizar la disminución; c) Para acordar una disminución de capital es necesario que el capital social este

completamente pagado; d) Todo acuerdo de disminución de capital se inscribirá en el Libro de Registro de capital de

la sociedad; e) Cuando en capital social fuere mayor que el capital mínimo, los accionistas podrán retirar

aportaciones bajo las normas siguientes: El socio deberá notificar a la sociedad, su deseo de retirar las acciones de

capital variable y su retiro surtirá efecto hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del

último trimestre de dicho ejercicio y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después pero la sociedad podrá

determinar un plazo no mayor de dos años para pagar el valor de las acciones a los socios que retiren aportaciones;

pero mientras no se cancelen las acciones devengan dividendos; f) Cuando se autorice la disminución de capital por

desvalorización del activo, la Junta General de accionistas fijará las bases para regular las formas de efectuarse la

disminución y emitir los nuevos títulos.- III) REGIMEN PARA INCREMENTO DE CAPITAL MINIMO: La Junta

General de accionistas con el voto del setenta y cinco por ciento de las acciones por lo menos.- Podrá determinar

que el capital mínimo sea superior al fijado inicialmente observándose las reglas siguientes: a) Los acuerdos por los

que se eleve límite del capital mínimo se publicarán en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional y se

asentará en el Libro de registro de capital de la sociedad; b) Una vez publicado dicho acuerdo y otorgada la escritura

de capital mínimo, el nuevo capital no podrá ser disminuido ni revocado el acuerdo, sino con las formalidades de la

disminución de capital en las Sociedades de Capital Fijo.- DECIMA QUINTA: ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN: La

administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes órganos: a) Una Junta General de accionistas; y b)

Una Junta Directiva o Administrador Único, en su caso.- DECIMA SEXTA: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS:

La Junta General formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos constituye la autoridad suprema de

la sociedad.- Las facultades que la Ley o el presente pacto social no atribuyan a otro órgano serán de la

competencia de la Junta General de accionistas que será Ordinaria y/o Extraordinaria y a su competencia exclusiva

corresponderán los asuntos señalados por la Ley y el presente pacto social.- DECIMA SEPTIMA: JUNTA GENERAL

ORDINARIA: La Junta General de accionistas se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cinco meses

que sigan a la clausura del ejercicio social, en el domicilio principal de la sociedad y conocerá de todo asunto que no

sea materia propia de la Junta General Extraordinaria.- Aunque no estén incluidos en la agenda, podrá conocer de

los siguientes: a) La memoria de la Junta Directiva o del Administrador Único; el Balance General; El Estado de

Pérdidas y Ganancias y el Informe del Auditor, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que

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juzgue oportunas; b) El nombramiento y remoción de los miembros de la Junta Directiva o el Administrador Único y

del Auditor en su caso, así como proveer a su vacante; c) Los emolumentos correspondientes a los administradores

y el Auditor; y d) La distribución de las utilidades.- DECIMA OCTAVA: JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA:

Corresponderá a la Junta General Extraordinaria: a) La modificación del presente Pacto Social; b) El aumento o

disminución del capital mínimo y del capital social; c) La emisión de obligaciones negociables o bonos; d) La

amortización de acciones con recursos propios de la sociedad y la emisión de certificados de goce; e) Acordar la

disolución de la sociedad; f) Acordar su fusión con otra u otras instituciones; y g) En general los demás asuntos que

de conformidad con la Ley y el presente pacto social deban ser conocidos y resueltos en Junta General

Extraordinaria.- DECIMA NOVENA: CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL: La convocatoria para celebrar Junta

General Ordinaria y/o Extraordinaria se hará por los administradores y en caso necesario por el Auditor Externo.- Si

coincidieran las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los administradores y se refundirán las respectivas

agendas.- La convocatoria se publicará en forma alterna por tres veces en el Diario Oficial y en uno de los diarios de

mayor circulación por lo menos con quince días de anticipación a la fecha señalada para la reunión.- En este plazo

no se computará el día de la convocatoria no el de la celebración de la Junta General.- A los accionistas se les

enviará una aviso escrito conteniendo la convocatoria hecha, los administradores acordarán asimismo convocar a

Junta General en cualquier tiempo, cuando lo pidan por escrito con expresión de objeto los accionistas que

representen por lo menos el cinco por ciento del capital social.- Si los administradores rehúsan hacer la convocatoria

o no la hacen dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud, la convocatoria será

hecha por cualquiera de los jueces de comercio de la ciudad de San Salvador, a solicitud de los accionistas

interesados, previas las formalidades legales.- VIGÉSIMA: REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria

a Junta General de Accionistas deberá contener los requisitos siguientes: a) La denominación de la sociedad; b) La

especie de Junta a que se convoca; c) La indicación del quórum necesario; d) El lugar día y hora de la junta; e) La

agenda de la sesión; y f) El nombre y cargo de quien o quienes firman la convocatoria.- Las juntas en primera y

segundas convocatoria se anunciarán en un solo aviso.- Las fechas de reunión estarán separadas, cuanto menos

por un lapso de veinticuatro horas.- No obstante lo dispuesto en la cláusula inmediata anterior y en la presente

cláusula, no será necesaria la convocatoria a Junta General tanto Ordinaria cono Extraordinaria, si hallándose

reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que esté dividido el capital social, acuerdan

instalar la Junta y aprueban por unanimidad la agenda.- VIGESIMA PRIMERA: QUORUM DE PRESENCIA Y

REQUISITOS PARA TOMAR RESOLUCIONES: A la hora indicada en la convocatoria se levantará acta que

contenga lista de los accionistas presentes o representantes y de los representantes de los accionistas, con

indicación de su nombre y número de acciones representadas por cada uno.- Antes de la primera votación, la lista

se exhibirá para su examen y el acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los demás concurrentes a la

Junta General.- Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la

convocatoria, deberán estar representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el

capital y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes.- Si la

Junta General Ordinaria se reúne en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará validamente constituida

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cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las

acciones presentes.- Iguales reglas se aplicarán a la Junta General Extraordinaria que tenga por objeto resolver

sobre la emisión de obligaciones negociables o bonos, la amortización de acciones con recursos propios de la

sociedad y la emisión de certificados de goce.- La Junta General Extraordinaria que por Ley o por el presente pacto

social tenga por objeto resolver cualquier otro asunto que no sean los anteriormente indicados, se regirá por las

reglas siguientes: a) El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las

tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción; b) El

quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las

acciones que componen el capital social.- El número de votos necesario para formar resolución en estos casos será

las tres cuartas partes de las acciones presentes; c) En caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de

quórum en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la

cual no podrá ser anunciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar las circunstancias de

ser la tercer convocatoria y de que en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones

representadas.- En este caso habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes; y d)

Siempre que la Ley determine proporciones especiales para los asuntos que deban tratarse en Juntas Generales

Extraordinarias, se entenderán que tales proporciones tendrán aplicación en las sesiones de primera convocatoria y

que las sesiones de convocatorias ulteriores se regirán de acuerdo con lo estipulado en la presente cláusula. -

VIGESIMA SEGUNDA: AGENDA Y DIRECCION DE LAS JUNTAS GENERALES: La agenda deberá contener la

relación de los asuntos que serán sometidos a discusión y aprobación de la Junta General y será redactada por

quien haga la convocatoria.- Quienes tengan el derecho de pedir convocatoria a Junta General, lo tienen para pedir

que figuren determinados puntos de agenda.- Además de los asuntos incluidos en la agenda podrá tratarse

cualquier otro, siempre que estando representadas todas las acciones, se acuerde su discusión por unanimidad.-

Una misma junta podrá tratar asuntos de carácter ordinario y/o extraordinario si su convocatoria así lo expresa.- Las

Juntas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias, serán presididas por un presidente de debates designado por

los accionistas presentes; asimismo se elegirá un secretario de la sesión.- VIGESIMA TERCERA: CONTINUACION

DE JUNTA GENERAL: La Junta General podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes hasta la

conclusión de la agenda.- También podrá aplazar la sesión por una sola vez y por el término improrrogable de tres

días.- En este caso, se reanudará la junta como se acuerde.- VIGESIMA CUARTA: OTRAS CONDICIONES

APLICABLES A LA JUNTA GENERAL: Además de las anteriores, a la Junta General le son aplicables las siguientes

disposiciones: a) A partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, los libros y los documentos relacionados

con los fines de la Junta estarán en las oficinas principales de la sociedad a disposición de los accionistas para que

puedan enterarse de ellos; b) Todo accionista tiene derecho a pedir a la Junta General, a quien corresponda que se

le den informes relacionados con los puntos en discusión; c) La desintegración del quórum de presencia no será

obstáculo para la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por la mayoría que requiera la

Ley o el presente pacto social; d) Las resoluciones legalmente adoptados por la Junta General son obligatorias para

todos los accionistas aún para los ausentes o disidentes; e) Cada acción da derecho a un voto; f) Las actas de la

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Junta General se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la

Junta o por dos de los accionistas a quienes la propia Junta haya comisionado al efecto; y, g) De cada Junta se

formará un expediente que tendrá los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron con las

formalidades necesarias, el acta original del quórum, las representaciones dadas para la sesión y los demás

documentos relacionados con la misma.- VIGESIMA QUINTA: DE LOS ADMINISTRADORES: La dirección, gestión

y administradores de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva o un Administrador Único en su caso.-

Cuando se designe una Junta Directiva estará integrada por CINCO Directores Propietarios, designados así:

Director Presidente, Director Secretario, Primer Director, Segundo Director, Tercer Director e igual número de

Suplentes.- VIGESIMA SEXTA: PERIODO DE FUNCIONES: El período de funciones de los administradores será de

TRES AÑOS, pero continuarán en el desempeño de sus funciones aún cuando concluya el plazo para el cual han

sido designados mientras no se elijan los sustitutos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.- VIGESIMA

SEPTIMA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES: La Junta Directiva o el Administrador

Único en su caso, tendrá a su cargo la dirección y administración de la sociedad con las facultades más amplias.- En

forma especial le corresponde: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Pacto Social y los acuerdos

de la Junta General de Accionistas; b) Organizar administrativamente la sociedad, crear las plazas necesarias,

nombrar, sustituir, remover y aceptar las renuncias a Gerentes, Sub- Gerentes, Jefes y empleados y determinar sus

prestaciones atribuciones y obligaciones; c) Organizar los comités que sean necesarios para el mejor

funcionamiento de la sociedad y dictar las normas a que deban sujetarse; d) Acordar toda clase de contratos

negocios y operaciones que hayan de practicarse; e) Acordar la creación o supresión de departamentos, agencias,

sucursales y/o dependencias; f) Determinar el monto máximo de las operaciones que puedan ser resueltas por los

organismos y/o funcionarios; g) Reglamentar el uso de la firma; h) Elaborar y presentar a la Junta General de

accionistas, la memoria anual; el Balance, el Estado de Perdidas y ganancias y el proyecto de distribución de

utilidades; i) Convocar a juntas generales de accionistas; j) Publicar el Balance en forma y tiempo; k) Proponer a la

Junta General la formación de reservas; l) Emitir los reglamentos internos necesarios para el mejor funcionamiento

de la sociedad; m) Verificar los llamamientos a pagos del capital suscrito; n) Delegar sus facultades de

representación y administración en uno de los Directores o en comisiones que se designen de entre sus miembros,

quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión; o) Conocer de

las renuncias que de su cargo interpongan los miembros de la Junta Directiva, si ese fuere el caso y proveer a sus

vacantes; p) Llevar libros de actas, donde asentarán las actas de la Junta General y de la Junta Directiva, según el

caso y podrán certificar indistintamente las copias y los extractos de dichas actas y demás documentos sociales; y q)

En general realizar todos los actos, contratos, gestiones y diligencias y ejercitar todas las acciones que sean

necesarias para cumplir los fines de la sociedad.- VIGESIMA OCTAVA: SESIONES, RESOLUCIONES Y ACTAS

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA ADMINISTRACION UNICA: La Junta Directiva y/o la Administración Única se

reunirá en domicilio social ordinariamente, cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada al efecto.-

Se tendrá por legalmente reunida y sus resoluciones serán válidas con la consecuencia de la mayoría de sus

miembros y las resoluciones se tomará por mayoría.- Las convocatorias las hará el Presidente, el Administrador

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Único en su caso o cualquiera de sus miembros así como el Gerente, por medio de una comunicación escrita, por lo

menos con tres días de anticipación a la reunión.- Si todos los miembros de la Junta Directiva se encontrares

reunidos podrá celebrarse la Junta si así lo acuerdan por unanimidad y aprueban una agenda.- La Junta Directiva

dejará constancia de sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente libro y serán firmadas por

todos los Directores que asistan. Igualmente se hará cuando se trate del Administrador Único.- VIGÉSIMA

NOVENA: MODO DE PROVEER A LAS VACANTES DE LOS ADMINISTRADORES: En caso de fallecimiento,

renuncia, licencia, ausencia o cualquier impedimento temporal o definitivo de cualquiera de los miembros de la Junta

Directiva o el Administrador Único en su caso, serán sustituidos por su respectivo suplente, en caso de ausencia o

impedimento temporal, la sustitución se limitará al tiempo de la ausencia o impedimento.- En tal situación se dejará

constancia del acuerdo respectivo en el Libro de Actas correspondiente y se inscribirá en el Registro de Comercio.-

TRIGESIMA: REPRESENTACIÓN LEGAL: Corresponderá al Presidente y/o al Director Secretario de la Junta

Directiva conjunta o separadamente o al Administrador Único en su caso, representar, judicialmente y

extrajudicialmente a la sociedad y el uso de la firma social, pudiendo otorgar toda clase de poderes. El Administrador

Único Propietario podrá suscribir toda clase de contratos o escrituras, contraer toda clase de obligaciones, otorgar

toda clase de instrumentos públicos o privados, adquirir toda clase de bienes, gravar y enajenar los bienes muebles

o inmuebles, valores o derechos pertenecientes a la sociedad. Cuando la administración sea ejercida por una Junta

Directiva, previa autorización de esta, el Director Presidente y/o Director Secretario podrá vender, hipotecar bienes

inmuebles, valores o derechos, pertenecientes a la sociedad y tendrán en el ejercicio de sus funciones, las

facultades generales del mandato y las especiales contenidas en el artículo ciento trece del Código de

Procedimientos Civiles, inclusive la de transigir.- TRIGESIMA PRIMERA: DEL GERENTE: El gerente tendrá las

atribuciones que se le confieran y dentro de ellas gozará de la más amplias facultades de representación y

ejecución.- TRIGESIMA SEGUNDA: VIGILANCIA: La vigilancia y fiscalización constante de las actividades y

operaciones sociales estará confiada a un auditor designado por la Junta General, la cual podrá removerlo, proveer

a su vacante, señalar su remuneración determinará el plazo del su ejercicio y podrá reelegirlo ilimitadamente.- El

auditor tendrá las facultades y obligaciones señaladas por el código de comercio.- TRIGESIMA TERCERA:

EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será el correspondiente al período contado entre

el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año calendario, debiendo practicarse Balance General y

Estado de Resultados dentro de los tres meses siguientes contados a partir del fin del ejercicio económico.-

TRIGESIMA CUARTA: FONDOS DE RESERVA Y APLICACION DE LAS GANANCIAS: La Junta General Ordinaria

de accionistas constituirá una reserva legal en la forma y cuantía que indica la Ley y las otras reservas que sean

obligatorias y/o convenientes; determinará el destino que deberá dársele a las ganancias líquidas, respetando lo que

al efecto disponga las leyes aplicables a la materia.- TRIGESIMA QUINTA: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Se

procederá a la disolución y liquidación de la sociedad de acuerdo con las leyes correspondientes o cuando así se

acuerde en Junta General Extraordinaria de accionistas, con el voto favorable de las tres cuartas partes de las

acciones.- El acuerdo que se emita sobre el particular comprenderá el nombramiento de los liquidadores, el plazo de

liquidación a que estos deban sujetarse, el plazo de la operación mencionada y los sueldos que se asignen a los que

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Page 12: Escritura Publica S. a

SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ

ella intervengan.- En todo lo demás los liquidadores se sujetarán a las prescripciones pertinentes contenidas en el

Código de Comercio.- Durante el proceso de liquidación los liquidadores podrán convocar a la Junta General de

accionistas.- TRIGESIMA SEXTA: ARBITRAMIENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencias, diferencia o disputa

que surja entre los accionistas y el Director Presidente o el Administrador Único en su caso, será resuelta de

acuerdo a lo establecido por la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.- TRIGESIMA SEPTIMA: DISPOSICION

SUPLETORIA: En todo lo que no este previsto en la presente escritura se estará a los dispuesto por el Código de

Comercio y demás leyes aplicables de la República.- TRIGESIMA OCTAVA: TRADICION DE APORTES: Todos los

aportes relacionados en la cláusula quinta de este instrumento los socios los han verificado por medio de cheque

certificado por la cantidad de CIEN MIL COLONES, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

PUNTO CINCUENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, girados por el BANCO

HIPOTECARIO., con fecha treinta de Agosto de dos mil nueve, el cual es de la Serie número TRES DOS CINCO

UNO CUATRO OCHO SIETE de la Cuenta número TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE GUION TRES

MIL TRESCIENTOS SETENTA GUION TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS GUION NUEVE MIL

SETECIENTOS CINCUENTA; y en este acto, por medio de este instrumento los socios, hacen la tradición legal de

sus aportes; y ellos mismos, en nombre de la sociedad, aceptan dicha tradición dándose por recibidos del cheque

relacionado, emitido a nombre de ELECTROMÀS S.A. de C.V.”, cuya cantidad será depositada en una cuenta

bancaria de la mencionada sociedad.- TRIGESIMA NOVENA: DISPOSICION TRANSITORIA: ELECCION DE

ADMINISTRADORES: Los socios por unanimidad acuerdan DESIGNAR como ADMINISTRADOR ÚNICO

PROPIETARIO a la señora VILMA ARACELY MARROQUIN SANDOVAL; y como ADMINISTRADOR ÚNICO

SUPLENTE al señor DIEGO RODRIGO PORTILLO, ambos de generales y nacionalidad al principio relacionadas,

quienes durarán en el ejercicio de sus funciones TRES AÑOS contados a partir de la fecha en que se inscriba el

Testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, y hasta que después de ese plazo se reúna la Junta

General de Accionistas que deba elegir a los administradores.- Las personas designadas se dan por recibidas del

capital pagado en este acto a nombre de la sociedad que hoy se constituye. - Así se expresaron los comparecientes

a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura y les advertí sobre la obligación que tienen de inscribirlo y

sobre los efectos en caso de no hacerlo.- Yo, el Suscrito Notario hago constar que tuve a la vista el cheque

certificado relacionado; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin

interrupción, ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE

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Page 13: Escritura Publica S. a

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PASO 5

Inscripción en Ventanilla de Servicios Integrales del Centro Nacional de Registros CNR.

Con el propósito de ofrecer un servicio que sea completo y ágil para la

formalización de empresas, el Centro Nacional de Registros, los Ministerios

de Hacienda, Trabajo y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en un

esfuerzo conjunto, han establecido en las oficinas del Registro de Comercio

la primera VENTANILLA DE SERVICIOS INTEGRALES, donde se

concentran los servicios prestados por las distintas instituciones, con

presencia de un delegado por cada institución.

Para la formalización de la empresa y la obtención de todos los registros que

conlleva ese proceso, es necesario presentar en un solo acto un paquete de

documentos que contendrá:

i. Testimonio de la Escritura de Constitución de la sociedad y su

fotocopia reducida a un 74% y centrada en papel tamaño oficio;

ii. Formulario de solicitud de Matrícula de Empresa de 1ª vez;

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iii. Balance Inicial original y su fotocopia reducida a un 74% y centrada en

papel tamaño oficio;

iv. Recibos de derechos de registro por cada uno de los trámites

anteriores debidamente cancelados;

v. Formulario para emisión del NIT/NRC (Registro de IVA), junto con el

recibo de pago por expedición del NIT;

vi. Formulario para asignación y autorización de Correlativo de Facturas;

vii. Formulario de Aviso de Inscripción de Patrono y registro de firmas del

ISSS;

viii. Formulario de Inscripción de Establecimiento del Ministerio de Trabajo.

Además, para los trámites relacionados con los registros en el Ministerio de

Hacienda, deberá agregar al paquete de documentación que presente, una

autorización firmada por el Representante Legal y autenticada su firma por

notario, donde se indique quien es la persona autorizada para realizar el

trámite relacionado con el NIT/NRC (registro de IVA) y Correlativo de

Facturas.

Los formularios deberán ser presentados, debidamente firmados por la

persona que figura como Representante Legal de la sociedad que se está

formalizando y completos con la información requerida en los mismos, con

excepción de aquellos campos que se refieran a:

-Asiento y fecha de inscripción de la escritura de constitución de la sociedad

-Asiento y fecha de inscripción de Credencial del Representante Legal de la

sociedad

-Asiento y fecha de inscripción del Balance Inicial de la sociedad

-Número de NIT e IVA de la sociedad constituida

-Sello de la sociedad

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Page 15: Escritura Publica S. a

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Los formularios y/o documentos que debe contener el paquete antes

mencionado, se presentan a continuación:

Formulario de solicitud de Matrícula de Empresa de 1ª vez

CENTRO NACIONAL DE REGISTROSREGISTRO DE COMERCIO

FORMULARIO RG-MEE 1CARÁTULA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE MATRÍCULAS

DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS-PERSONA JURÍDICA

SOLICITUD DE MATRICULA DE PRIMERA VEZSOLICITUD DE RENOVACIÓN DE MATRICULANOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA_________________________________________________________________________________

DOCUMENTACIÓN ADJUNTA Solicitud --------------------------------------------------------------------------------- Balance Inicial Certificado (Primera vez) --------------------------------------- Balance General Certificado (Renovación) ------------------------------------ Fotocopia NIT-------------------------------------------------------------------------- Fotocopia de Registro de IVA ----------------------------------------------------- Constancia de la Inscripción de la Empresa en la

Dirección General de Estadísticas y Censos --------------------------------- Constancia de inscripción de Establecimiento en la

Alcaldía Municipal respectiva ----------------------------------------------------- Recibo (s) Original (es) de Derecho de Registro ----------------------------- Por:$____$_____ Constancia de autorización para el ejercicio de la

Actividad económica principal, extendida por laOficina correspondiente: Ejemplo: Si es farmacia, Presentar Autorización del Consejo Superior de Salud Pública.--------------------------------------------------------------------------

Monto del Activo $_________________________

Otros: ___________________________________________________________

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Si tiene Varios establecimientos deberá acompañarse de la Constancia de Inscripción de cada uno de ellos en las alcaldías Municipales respectivas.

Nombre del Representante Legal: ____________________________________________________(Conforme a Credencial Vigente)

Credencial inscrita en el Registro de Comercio al Nº ________ del libro _______ de Registro de Sociedades.

Teléfonos: _______________________________ Correo Electrónico: ___________________________

Si el firmante de la solicitud es Apoderado: Debe tomarse en consideración que el Poder con que se actúa contiene facultades amplias y suficientes para representar a la empresa en esta clase de diligencias, ya que

en caso contrario, la solicitud no podrá atenderse.Nombre del Apoderado: ___________________________________________________________

Poder inscrito en el Registro de Comercio al Nº _______ del libro _______ de Otros Contratos Mercantiles

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CENTRO NACIONAL DE REGISTROSREGISTRO DE COMERCIO

SOLICITUD DE MATRICULA DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTODE PERSONA JURIDICA

Sr. Director de Registro de Comercio:

Yo,Vilma Aracely Marroquin Sandoval ; actuando en mi calidad de Representante Legal de la Sociedad denominada Comercial Electromàs s.a. de c.v.Que se puede abreviar Electromàs s.a. de c.v.Del domicilio de ______________________________________________________________________

(Según Escritura Pública)La cual fue constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las doce horas y minutos del Día 30 de Agosto de 2009, ante los oficios del Notario Saùl Reyes Garcìa, Inscrita En el Registro de Comercio bajo el Número ciento treinta y ocho del libro Noveno del Registro de Sociedades, con Fecha treinta de Agosto de 2009, vigente hasta el día 30 deAgosto de2010.Con NIT ________________________y Registro de I.V.A. Número ____________________, con Giro o Actividad Económica_____________________________________.

(De conformidad al Registro de I.V.A.)Por este medio vengo a solicitar a favor de mi representada POR PRIMERA VEZ Registro de Matricula de Empresa y Establecimiento para el año________.Y que tiene su balance inicial del periodo al _______ de _________ del año_________, inscrito al número_________, del Libro ________ de Balances, de fecha____________________, con un monto de Activo en letras _________________________________________ COLONES, equivalentes a _________________________________________DOLARES

Para lo cual proporciono los siguientes DATOS:1. Nombre de la Empresa: ___________________________________________________________2. Dirección de la Empresa: __________________________________________________________3. Naturaleza: _____________________________________________________________________4. Actividad Económica que Realiza: ___________________________________________________

(Conforme al Registro al I.V.A.)

Nombre (s) y Dirección (es) de los establecimientos (s):1.________________________________________________________________________ ___________________________________ Fecha de Apertura _____________________

2._______________________________________________________________________________ ___________________________________ Fecha de Apertura ___________________________

(Si fueran más de Dos presentar anexo con el mismo formato de los establecimientos)

Balance Inicial original y su fotocopia reducida a un 74% .

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Formulario para emisión del NIT y NRC.

Número de Identificación Tributaria (NIT)

“ELECTROMAS” S. A. de C. V.

 

Balance Inicial al 06 de Enero de 2011(En Dólares de los Estados Unidos de América)

 

  ACTIVO

  CORRIENTE: $11,428.57

  Bancos 11,428.57

  Scotiabank 11,428.57

 

 

  TOTAL ACTIVO 11,428.57

 

  PASIVO

 

 PATRIMONIO DE LOS ASOCIADOS 11,428.57

  Capital Social 11,428.57

  Capital Social pagado 11,428.57

 

 

 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 11,428.57

 

RERESENTANTE LEGAL AUDITOR EXTERNO CONTADOR

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“Es una tarjeta que contiene un número de identificación con el cual se otorgará la calidad de contribuyente al Fisco, estableciendo un registro y control especial de las obligaciones a que están sujetos todos los pobladores que producen algún ingreso económico en el término nacional.”

Número de Registro de Contribuyente al Impuesto del Valor Agregado (IVA)

El objetivo de este documento es registrar los movimientos de ingresos y egresos de los sujetos que realizan transferencias de bienes y muebles corporales a titulo oneroso a la prestación de servicios en los cuales una persona se obliga a prestarlos y otras se obliga a pagarlos en cualquier forma de remuneración (Renta, honorarios, comisiones, etc.). El impuesto del valor agregado, graba el valor que se añade al precio de un determinado bien o servicio.

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Formulario para asignación y autorización de Correlativo de

Facturas

F-940v1.pdf

Formulario de Aviso de Inscripción de Patrono en el ISSS.

Formulario de Inscripción de Establecimiento del Ministerio de

Trabajo

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MINISTERIO DE TRABAJO

DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO

INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

Señor Director General de Inspección de Trabajo.

Presente.

Yo, Vilma Aracely Marroquín Sandoval, en calidad de representante legal, con DUI

Nº 04184641-5, y NIT 0618-200989-102-4, a usted atentamente solicito la

inscripción del centro de trabajo denominado: Comercial Electromàs s.a. de c.v.

Ubicado en: ________________________________________________________

__________________________________________________________________

Teléfono: 23529373

Activo: $11,428.57 once mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y

siete centavos.

(Escribir en números y letras).

Según: __________________________________________________________

(Balance General, Calificación Municipal, Apreciación personal, etc.)

Actividad Económica: _______________________________________________

(Comercio, Industria, Servicios)

Dirección de Residencia: ____________________________________________

La designación de la persona que representará al Titular de la Empresa y

Establecimiento: ___________________________________________________

Santa Tecla, a los ______ días del mes de ____________________ de dos mil seis.

F.______________ Representante Legal

MINISTERIO DE TRABAJO

DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO

INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

Señor Director General de Inspección de Trabajo.

Presente.

Yo, Vilma Aracely Marroquín Sandoval, en calidad de representante legal, con DUI

Nº 04184641-5, y NIT 0618-200989-102-4, a usted atentamente solicito la

inscripción del centro de trabajo denominado: Comercial Electromàs s.a. de c.v.

Ubicado en: ________________________________________________________

__________________________________________________________________

Teléfono: 23529373

Activo: $11,428.57 once mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y

siete centavos.

(Escribir en números y letras).

Según: __________________________________________________________

(Balance General, Calificación Municipal, Apreciación personal, etc.)

Actividad Económica: _______________________________________________

(Comercio, Industria, Servicios)

Dirección de Residencia: ____________________________________________

La designación de la persona que representará al Titular de la Empresa y

Establecimiento: ___________________________________________________

Santa Tecla, a los ______ días del mes de ____________________ de dos mil seis.

F.______________ Representante Legal

Page 21: Escritura Publica S. a

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Al efectuar estos trámites en la Ventanilla de Servicios Integrales

del CNR se debe tener en cuenta lo siguiente:

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Page 22: Escritura Publica S. a

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REQUISITOS DE PRESENTACIÓN:

Período para presentar la solicitud por primera vez:

1) Para aquellas sociedades que sean inscritas después de las reformas del

Código de Comercio que entraron en vigencia el día 1 de abril de 2000,

deben solicitarla conjuntamente con la Escritura de Constitución. (Art. 415

del Código de Comercio)

2) Para aquellas sociedades que quedaron inscritas antes de las reformas

mencionadas, están obligadas a solicitar su matrícula dentro de los 60 días

siguientes a la fecha de su instalación (Art. 415 del Código de Comercio y 86

de la Ley del registro de Comercio)

Requisitos de presentación:

Solicitud que contenga el nombre, fecha de nacimiento, profesión u

oficio, nacionalidad, dirección personal y del local, agencia o sucursal,

si lo hubiere; número de DUI o carnet de residente del titular.

Balance inicial (original) o copia del mismo inscrito.

Recibo original de derechos de registro debidamente cancelado.

Derechos de registro a pagar por matrícula de primera vez:

El arancel del Art. 63 de la Ley de Registro de Comercio establece que por el

registro de matrícula de empresa se deberá pagar de acuerdo al activo de la

empresa que se refleje el balance inicial. Adicionalmente, se deberá pagar,

por la matrícula de cada local, agencia o sucursal.

Art. 63.- El trámite de registro de matrícula de empresa mercantil,

de acuerdo a su activo, causará los siguientes derechos:

De $ 2,000.00 hasta $ 57,150.00 paga $ 91.43

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Page 23: Escritura Publica S. a

SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ

De $ 57,151.00 hasta $114,286.00 paga $137.14

De $114,287.00 hasta $228,572.00 paga $228.57

Si el activo fuere superior a $228,572.00 se pagarán además $11.43 por

cada cien mil dólares de los Estados Unidos de América o fracción de cien

mil, pero en ningún caso los derechos excederán de $11,428.57.

Después de matriculada la empresa, junto con la solicitud de renovación

anual de la matrícula, se pagará en concepto de derechos de trámite de

registro por renovación, la misma cantidad que determina la tabla anterior.

Por cada local, sucursal o agencia, se pagará por el trámite registro de cada

uno de ellos……………………………………… ……………………………….…$34.29

Por el trámite de la renovación anual de cada uno de los

mismos…………………………………………………….……….....………....…….$34.29

Por el registro de traspaso de matrícula de empresa y sus locales, agencias o

sucursales….………………………………………………….......….…………....:…

$34.29

Si sólo se traspasa el local, la agencia o la sucursal, por cada uno.......…

$34.29

REQUISITOS PARA RETIRO DE DOCUMENTOS

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Page 24: Escritura Publica S. a

SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ

Según Arts. 12 y 14 de la LEY DE PROCEDIMIENTOS UNIFORMES, TODOS LOS

DOCUMENTOS presentados para inscripción y las NOTIFICACIONES serán

entregadas al titular del Derecho; al Representante Legal de éste; Al

Apoderado facultado para tal efecto o al autorizado por el Notario o por el

titular del Derecho a través de escrito autenticado.

Una vez hecho este proceso en la Ventanilla de Servicios Integrales del CNR,

se procede a:

Inscripción en la DIGESTYC.

Autorización de Sistema Contable y Legalización de Libros..

Inscripción de Establecimiento por Inicio de Operaciones en la

respectiva Alcaldía Municipal.

PASO 6

Inscripción en la DIGESTYC.

Todas las oficinas del estado, inclusive las del servicio exterior, los

organismos autónomos y en general, todas las personas naturales y jurídicas

domiciliadas o residentes en el país, están obligadas a suministrar a la

Dirección General de Estadística y Censos, con la regularidad y término

prudencial que ella fije los datos que requiere el servicio estadístico nacional

y no podrán excusarse de esta obligación. Todo ello según el Art. 14 de la

ley orgánica del servicio estadístico nacional

24

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS

Y CENSOS

CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

CARACTERÍSTICAS DEL ESTABLECIMIENTO

Nº_________________

1. Nombre Comercial:

_________________________________________________________________________

2. Nombre del Propietario o Razón Social:

___________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

3. Ubicación del Establecimiento:

Departamento: _________________________________________

Municipio: _____________________________________________

Dirección Postal: _______________________________________

Teléfono: _____________________________________________

4. Actividad Principal:________________________________________________________.

_________________________________________________________________________

5. Fecha de vencimiento: 23 de Diciembre de ______________.

6. Lugar y Fecha de registro de información estadística:

San Salvador _______________________________________________________.

___________________________

SELLO Firma Autorizada

MINISTERIO DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS

Y CENSOS

CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

CARACTERÍSTICAS DEL ESTABLECIMIENTO

Nº_________________

1. Nombre Comercial:

_________________________________________________________________________

2. Nombre del Propietario o Razón Social:

___________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

3. Ubicación del Establecimiento:

Departamento: _________________________________________

Municipio: _____________________________________________

Dirección Postal: _______________________________________

Teléfono: _____________________________________________

4. Actividad Principal:________________________________________________________.

_________________________________________________________________________

5. Fecha de vencimiento: 23 de Diciembre de ______________.

6. Lugar y Fecha de registro de información estadística:

San Salvador _______________________________________________________.

___________________________

SELLO Firma Autorizada

Page 25: Escritura Publica S. a

SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ

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Page 26: Escritura Publica S. a

SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS

Y CENSOS

DEPARTAMENTO DE RECEPCIÓN Y SOLVENCIAS.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS

INDUSTRIA AGRICOLA O AGROPECUARIO

COMERCIO BENEFICIOS DE CAFÉ

SERVICIO EMPRESAS DE ELECTRICIDAD

CONSTRUCCIÓN INGENIOS AZUCAREROS

TRANSPORTE EMPRESAS NUEVAS (APERTURA)

EMPRESAS INACTIVAS

NOMBRE COMERCIAL:

___________________________________________________________________________________

_________________________________________________________________________

FECHA DE ENTREGA: _______________________________________

TOTAL A PAGAR: Establecimiento: ______________________

Sucursales: ______________________

Total: $_____________________

PASO 7

26

Page 27: Escritura Publica S. a

SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ

Autorización de los Sistemas Contables y Legalización de Libros.

De acuerdo a la Ley de la Profesión de Contaduría Pública y de la Auditoría

de los Contadores Públicos y de la Función de Auditoría, aprobada por

decreto legislativo No. 828 el veintiséis de enero del año dos mil y su

vigencia es a partir del primero de abril del año dos mil.

Atribuciones del contador Público

ARTICULO 17. Los contadores públicos intervendrán en forma obligatoria en

los siguientes casos:

a) Autorizar las descripciones de los Sistemas Contables, los Catálogos de

Cuentas y Manuales de Instrucciones que deben llevar los

comerciantes, a los que la Ley exige llevar contabilidad y a quienes

deseen un sistema contable. Esta autorización procederá en todos

aquellos casos en que leyes especiales no establezcan que

determinados entes fiscalizadores gubernamentales autoricen los

sistemas contables de sus respectivos entes fiscalizados;

b) Legalizar los registros o libros que deben llevar todos los comerciantes,

de conformidad con las leyes de la materia, previa solicitud del

interesado por escrito y autenticada.

El contador no podrá emitir las autorizaciones a las que se refieren los

literales a y b del presente artículo, sin que previamente se hubiese

cerciorado del cumplimiento de las obligaciones profesionales de los

comerciantes exigidas en los Títulos I y II del Libro Segundo del Código de

Comercio.

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Page 28: Escritura Publica S. a

SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ

La superintendencia de Sociedades y Empresas Mercantiles a través del

Departamento de Sistemas Contables hace del conocimiento el Instructivo

para la Legalización de Sistemas Contables o sus modificaciones a la vez

define las normas mínimas para la elaboración del Catalogo de Cuentas y

Manual de Instrucciones o Aplicación. Todo Sistema Contable consta de tres

partes:

Descripción del Sistema Contable

Estructura de Catalogo de Cuentas

Manual de Instrucciones

REQUISITOS:

Descripción, Catalogo y Manual de Cuentas, en original y copia,

firmadas por el contador y el representante legal.

Fotocopia del NIT

Fotocopia de los recibos de ingreso por pago de matriculas de

comercio.

Balance de Situación o General, si ya esta operando la empresa, o

Balance Inicial en caso contrario.

Fotocopia de Escritura de Constitución con Inscripciones en el Registro

de Comercio; así como original para cotejarla o su certificación; caso

de ser comerciante social.

Tratándose de sociedades, credencial vigente del Representante Legal o

Poder General del solicitante inscrito en el registro de comercio, cuando tal

designación no conste en el Pacto Social (acompañar original o presentar

copia certificada)

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Page 29: Escritura Publica S. a

SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ

29

SOLICITUD PARA LEGALIZACIÓN DE LIBROS U HOJAS DE CONTABILIDAD Y

CONTROL INTERNO PARA SOCIEDADES.

SeñoresPresente.

Yo, _______________________________________________ mayor de edad de profesión de ____________________ y del domicilio de _________________________________________________________

Actuando en calidad de ______________________________ de la Sociedad_________________________________, inscrita al Nº ___________ del Libro Nº ___________

De registro de sociedades que lleva el Centro Nacional de Registros, por este medio solicito a ustedes la legalización de los libros de Contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 438 del Código de Comercio y Art. 17 de la Ley Reguladora del ejercicio de la Contaduría, que detallo a continuación:

Estos libros servirán para desarrollar el sistema Contable de: __________________________________________________________

Para tal efecto, declaro la siguiente información:

Matrícula de Empresa y Establecimientos Nº_______________________Número de Identificación Tributaria: ______________________________Número de Registro de IVA: ____________________________________

Además estoy presentando los libros a legalizar, detallados anteriormente.

San Salvador, a los ______ días del mes de ________________ del 2009.

SOLICITUD PARA LEGALIZACIÓN DE LIBROS U HOJAS DE CONTABILIDAD Y

CONTROL INTERNO PARA SOCIEDADES.

SeñoresPresente.

Yo, _______________________________________________ mayor de edad de profesión de ____________________ y del domicilio de _________________________________________________________

Actuando en calidad de ______________________________ de la Sociedad_________________________________, inscrita al Nº ___________ del Libro Nº ___________

De registro de sociedades que lleva el Centro Nacional de Registros, por este medio solicito a ustedes la legalización de los libros de Contabilidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 438 del Código de Comercio y Art. 17 de la Ley Reguladora del ejercicio de la Contaduría, que detallo a continuación:

Estos libros servirán para desarrollar el sistema Contable de: __________________________________________________________

Para tal efecto, declaro la siguiente información:

Matrícula de Empresa y Establecimientos Nº_______________________Número de Identificación Tributaria: ______________________________Número de Registro de IVA: ____________________________________

Además estoy presentando los libros a legalizar, detallados anteriormente.

San Salvador, a los ______ días del mes de ________________ del 2009.

Page 30: Escritura Publica S. a

SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ

PASO 8

Inscripcion de Establecimiento por Inicio de Operaciones en la respectiva Alcaldía Municipal.

30

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADORDEPARTAMENTO DE IMPUESTOS

SECCIÓN DE REGISTROS DE CONTRIBUYENTES

DECLARACIÓN JURADA DE INICIO DE OPERACIONES

Alcaldía Municipal de San Salvador.

Presente.

Yo, ___________________________________________________________, mayor de

edad, en calidad de________________________ de la empresa ____________________.

La cual deseo inscribir en esta Alcaldía Municipal, identificado (a) con D.U.I Nº _______

_________ Y N.I.T ________________________ , con dirección particular en ________

_______________________________________________________________ , y teléfono

________________________.

A usted expongo:

Que en esta Alcaldía he solicitado el registro de mi negocio con fecha: _______________, el

cual es denominado: _______________________________________, y está situado en:

_________________________________________________________, lo que me permite

informarles que dicho negocio inició operaciones en fecha: ___________; lo que hago para

los efectos registrables y legales pertinentes.DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS QUE CONSTAN EN LA PRESENTE DECLARACIÓN SON EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA

RESPONSABILIDAD Y LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

San Salvador a los _______ días del mes de ____________________ de dos mil seis.

F. ____________________________

Representante Legal o Propietario.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADORDEPARTAMENTO DE IMPUESTOS

SECCIÓN DE REGISTROS DE CONTRIBUYENTES

DECLARACIÓN JURADA DE INICIO DE OPERACIONES

Alcaldía Municipal de San Salvador.

Presente.

Yo, ___________________________________________________________, mayor de

edad, en calidad de________________________ de la empresa ____________________.

La cual deseo inscribir en esta Alcaldía Municipal, identificado (a) con D.U.I Nº _______

_________ Y N.I.T ________________________ , con dirección particular en ________

_______________________________________________________________ , y teléfono

________________________.

A usted expongo:

Que en esta Alcaldía he solicitado el registro de mi negocio con fecha: _______________, el

cual es denominado: _______________________________________, y está situado en:

_________________________________________________________, lo que me permite

informarles que dicho negocio inició operaciones en fecha: ___________; lo que hago para

los efectos registrables y legales pertinentes.DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS QUE CONSTAN EN LA PRESENTE DECLARACIÓN SON EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA

RESPONSABILIDAD Y LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.

San Salvador a los _______ días del mes de ____________________ de dos mil seis.

F. ____________________________

Representante Legal o Propietario.

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PASO 9

Inscripción de Patrono en el AFP

El tramite a realizar en este paso es presentar la siguiente información en

una de las AFP, la información puede enviarse vía fax al 2210-2966 o al

correo electrónico [email protected]

Requisitos:

Copia de NIT del empleador

Copia del NIT de contribuyente

Carta de solicitud para creación de la empresa, detallando lo siguiente:

o NIT y Razón Social

o Dirección del Empleador completa

o Numero telefónico y Fax

o Giro o actividad económica de la empresa

o Persona contacto y Correo electrónico.

El recibir esta información la AFP registra a la empresa en su base de datos y

queda listo para cuando presente su primer planilla con el detalle de los

empleados (hasta cuando la empresa este en ejercicio).

31

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“MARCO LEGAL PARA LA

INSCRIPCIÓN DE UNA EMPRESA

COMERCIAL”

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1.CODIGO DE COMERCIO

SOCIEDAD ANONIMA

SECCION "A"

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 191.- La sociedad anónima se constituirá bajo denominación, la cual se

formará libremente sin más limitación que la de ser distinta de la de

cualquiera otra sociedad existente e irá inmediatamente seguida de las

palabras: "Sociedad Anónima", o de su abreviatura "S.A.". La omisión de este

requisito acarrea responsabilidad ilimitada y solidaria para los accionistas y

los administradores.

Art. 192.- Para proceder a la constitución de una sociedad anónima,

se requiere: (18) (29)

I. Que el capital social no sea menor de dos mil dólares de los Estados

Unidos de América y que esté íntegramente suscrito. (29)

II. Que se pague en dinero en efectivo, cuando menos, el cinco por

ciento del valor de cada acción pagadera en numerario. (29)

III. Que se satisfaga íntegramente el valor de cada acción, cuando su

pago haya de efectuarse en todo o en parte, con bienes distintos del

dinero. (29)

Art. 193.- La sociedad anónima se constituirá por escritura pública, que se

otorgará sin más trámites cuando se efectúe por fundación simultánea; o

después de llenar las formalidades establecidas por esta sección, si el capital

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se forma por suscripción sucesiva o pública. Todo sin perjuicio de lo

establecido en el Art. 25 de este Código.

Art. 194.- La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá expresar,

además de los requisitos necesarios según el artículo 22:

I.- La suscripción de las acciones, con indicación del monto que se

haya pagado del capital.

II.- La manera y plazo en que deberá pagarse la parte insoluta del

capital suscrito, el cual no podrá exceder de un año a partir de la fecha

de inscripción de la escritura de constitución en el Registro de

Comercio. (29)

III.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se

divide el capital social.

IV.- En su caso, la determinación de los derechos, prerrogativas y

limitaciones en materia de acciones preferidas.

V.- Todo lo relativo a otros títulos de participación, si se pacta la

existencia de ellos.

VI.- La facultad de los accionistas para suscribir cualesquiera

aportaciones suplementarias o aumentos de capital.

VII.- La forma en que deban elegirse las personas que habrán de

ejercer la administración y la auditoría, el tiempo que deban durar en

sus funciones y la manera de proveer las vacantes.

VIII.- Los plazos y forma de convocatoria y celebración de las juntas

generales ordinarias; y los casos y el modo de convocar y celebrar las

extraordinarias.

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IX- El nombre completo, profesión u oficio, domicilio y nacionalidad de

las personas que ocuparán los cargos del órgano de administración.

(29)

La omisión de lo señalado en el presente artículo, produce nulidad de la

escritura, a excepción de los contenidos en los romanos V, VI, VII y VIII, cuya

omisión dará lugar a que se apliquen las disposiciones pertinentes de este

Código. (29)

Art. 21.- Las sociedades se constituyen, modifican, transforman,

fusionan y liquidan por escritura pública. (29)

Art. 22.- La escritura social constitutiva deberá contener:

I.- Nombre, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de las personas

naturales; y nombre, naturaleza, nacionalidad y domicilio de las

personas jurídicas, que integran la sociedad.

II.- Domicilio de la sociedad que se constituye, con expresión del

municipio y departamento al cual pertenece. (29)

III.- Naturaleza jurídica. (29)

IV.- Finalidad.

V.- Razón social o denominación, según el caso.

VI.- Duración o declaración expresa de constituirse por tiempo

indeterminado.

VII.- Importe del capital social; cuando el capital sea variable se

indicará el mínimo.

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VIII.- Expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros

bienes, y el valor atribuido a éstos.

IX.- Régimen de administración de la sociedad, con expresión de los

nombres, facultades y obligaciones de los organismos respectivos.

X.- Manera de hacer distribución de utilidades y, en su caso, la

aplicación de pérdidas, entre los socios.

XI.- Modo de constituir reservas.

XII.- Bases para practicar la liquidación de la sociedad; manera de

elegir liquidadores cuando no fueren nombrados en el instrumento y

atribuciones y obligaciones de éstos.

Además de los requisitos aquí señalados, la escritura deberá contener los

especiales que para cada clase de sociedad establezca este Código.

Art. 23.- Los estatutos de la sociedad desarrollarán los derechos y

obligaciones que existen entre ella y sus socios, fundamentándose en las

cláusulas del pacto social y no podrán contradecirlas en forma alguna. (29)

Corresponde a la junta general extraordinaria de la sociedad decretar los

estatutos, debiendo aparecer íntegramente en el acta de la sesión en que

fueron aprobados. (29)

Una certificación del acta de la sesión en que se aprueben y aparezcan

redactados los estatutos, se deberá depositar en el Registro de Comercio.

(29)

Una copia de los estatutos deberá ser entregada a cada socio, la cual podrá

ser reproducida por cualquier medio y en la que deberá aparecer el número

del depósito en el Registro de Comercio. (29)

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Art. 24.- Se inscribirán en el Registro de Comercio las escrituras de

constitución, modificación, transformación, fusión y liquidación de

sociedades, lo mismo que las certificaciones de las sentencias

ejecutoriadas que contengan disolución o liquidación judiciales de

alguna sociedad. (29)

Art. 25.- La personalidad jurídica de las sociedades se perfecciona y

se extingue por la inscripción en el Registro de Comercio de los

documentos respectivos.

Dichas inscripciones determinan, frente a terceros, las facultades de

los representantes y administradores de las sociedades, de acuerdo

con su contenido.

Las sociedades inscritas no pueden ser declaradas nulas con efectos

retroactivos, en perjuicio de terceros.

Art. 443.- Todo balance general debe expresare con veracidad y con

la exactitud compatible con sus finalidades, la situación financiera

del negocio en la fecha a que se refiera. Sus renglones se formarán

tomando como base las cuentas abiertas, de acuerdo con los

criterios de estimación emitidos por el Consejo de Vigilancia de la

Profesión de Contaduría Pública y Auditoria, y en su defecto por las

Normas Internacionales de Contabilidad.

Dicho balance comprenderá un resumen y estimación de todos los

bienes de la empresa, así como de sus obligaciones. El balance se

elaborará conforme los principios contables autorizados por el

mencionado Consejo, y a la naturaleza del negocio de que se trate.

(18)

Art. 444.- Para la estimación de los diversos elementos del activo se

observarán las reglas que dicte el Consejo de Vigilancia de la Profesión de

Contaduría Pública y Auditoria, y en su defecto, por las Normas

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Internacionales de Contabilidad; en el caso que no hubiere concordancia

entre las reglas anteriores, y dependiendo de la naturaleza del negocio de

que se trate, así como de la existencia de Bolsas de Valores o Bolsas de

Productos; se deberán observar las normas establecidas en las leyes

especiales.(18)

Art. 446.- En el Diario se asentará, como primera partida, el balance que

muestre la situación económica y financiera del comerciante al principiar sus

operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital.

Se asentarán inmediatamente después en orden cronológico, las partidas

correspondientes a las operaciones que haga el comerciante, por cuenta

propia o ajena.

Cuando las necesidades del negocio lo requieran, el Diario y Mayor a que se

refiere el artículo 435, podrán estar constituidos por varios registros, siempre

que se llenen los requisitos exigidos por este Código. También podrán

llevarse el Diario y el Mayor en un solo registro.

Art. 435.- El comerciante está obligado a llevar contabilidad

debidamente organizada de acuerdo con alguno de los sistemas

generalmente aceptados en materia de Contabilidad y aprobados

por quienes ejercen la función pública de Auditoria.

Los comerciantes deberán conservar en buen orden la correspondencia y

demás documentos probatorios.

El comerciante debe llevar los siguientes registros contables: Estados

Financieros, diario y mayor, y los demás que sean necesario por exigencias

contables o por Ley.

Los comerciantes podrán llevar la contabilidad en hojas separadas y efectuar

las anotaciones en el Diario en forma resumida y también podrán hacer uso

de sistemas electrónicos o de cualquier otro medio técnico idóneo para

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registrar las operaciones contables. Todo lo anterior lo hará del conocimiento

de la Oficina que ejerce la vigilancia del Estado.(18)

Art. 492.- Cuando los actos de competencia desleal perjudiquen los intereses

de un grupo profesional, la acción corresponderá tanto a los individualmente

afectados como a la asociación profesional o cámara de comercio respectiva.

Art. 441.- El comerciante deberá establecer, al cierre de cada ejercicio fiscal,

la situación económica de su empresa, la cual mostrará a través del balance

general y el estado de pérdidas y ganancias.

El balance general, el estado de resultados y el estado de cambio en el

patrimonio de empresas, deberán estar certificados por Contador Público

autorizado, debiendo depositarse en el Registro de Comercio para que surtan

efectos frente a terceros. Sin su depósito, no harán fe. El Balance, los

estados de resultado y de cambio en el patrimonio, serán acompañados del

dictamen del Auditor y sus anexos, para efectos de información sobre la

consistencia de las cuentas respectivas

2.LEY DE REGISTRO DE COMERCIO

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CAPITULO X

ARANCEL DEL REGISTRO

Matricula de Comercio

Art. 63.- El trámite de registro de matrícula de empresa mercantil, de

acuerdo a su activo, causará los siguientes derechos: (8)

Activo de Hasta un Activo de Pagará

$ 2,000.00 (8) $ 57,150.00 (8) $ 91.43 (8)

$57,151.00 (8) $114,286.00 (8) $137.14 (8)

$114,287.00 (8) $228,572.00 (8) $228.57 (8)

Si el activo fuere superior a $228,572.00 se pagará además $11.43 por cada

cien mil dólares de los Estados Unidos de América o fracción de cien mil,

pero en ningún caso los derechos excederán de $11,428.57. (8)

Después de matriculada la empresa, junto con la solicitud de renovación

anual de la matrícula, se pagará en concepto de derechos de trámite de

registro por renovación, la misma cantidad que determina la tabla anterior.

(8)

Por cada local, sucursal o agencia, se pagará por el trámite de registro de

cada uno de ellos $34.29 (8)

Por el trámite de la renovación anual del registro de cada uno de los mismos

$34.29 (8)

Por el trámite de registro de traspaso de matrícula de empresa y sus locales,

agencias o sucursales $34.29 (8)

Si sólo se traspasa el local, la agencia o la sucursal, por cada uno 34.29 (2)

(5) (6) (7) (8)

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PERIODO DE PAGO DE DERECHOS DE MATRICULA

Art. 64.- El pago de los correspondientes derechos por el trámite de registro

y la solicitud de renovación anual de la matrícula y de registro de locales,

agencias o sucursales, se realizarán durante el mes de su cumpleaños, si el

titular fuere una persona natural, y dentro del mes en que se inscribió la

respectiva escritura de constitución en el Registro de Comercio, si se tratare

de una persona jurídica. (8)

A la solicitud se acompañará el comprobante de pago de los derechos de

registro. (8)

Si la solicitud de renovación o el pago de los derechos no se efectuare en los

períodos antes indicados, podrá realizarse ésta dentro de los noventa días

siguientes a partir del vencimiento de los plazos estipulados anteriormente,

pagando recargos calculados sobre el derecho de la respectiva matrícula, de

la manera siguiente: si la presentación o pago se realizare durante los

primeros treinta días el 25%; si se realizare dentro de los segundos treinta

días el 50%; y si es dentro de los últimos treinta días del plazo de prórroga el

100%. (5) (7) (8)

REGISTRO DE BALANCES Y DEPOSITO DE DOCUMENTOS

Art. 71.- Por depósito de balances iniciales, de generales de cierre de

ejercicio o de liquidación, estado de resultados y de cambios en el

patrimonio, correspondientes al mismo ejercicio del balance general,

acompañados del dictamen del auditor con sus respectivos anexos, se

pagarán $17.14. (8)

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Por el depósito de un programa que contenga el proyecto de una escritura

social, de conformidad al Art. 198 del Código de Comercio, se pagarán

$17.14. (5) (7) (8)

3.CODIGO TRIBUTARIO.

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SECCIÓN SEGUNDA

REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

Obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes e informar.

Artículo 86.- La Administración Tributaria llevará un Registro de

Contribuyentes de los impuestos que administre, según los sistemas y

métodos que se estimen más adecuados.

Deberán inscribirse en el Registro los sujetos pasivos que de conformidad a

los supuestos establecidos en este Código o en las leyes tributarias

respectivas, resulten obligados al pago de los diferentes impuestos

administrados por la Administración Tributaria, incluyendo los exportadores

e importadores habituales. El plazo para inscribirse será dentro de los quince

días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades.

Las personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones y los entes colectivos sin

personalidad jurídica están sujetos a la obligación establecida en el inciso

precedente, desde la fecha de su constitución, de su surgimiento, apertura o

establecimiento, según sea el caso.

No estarán obligados a inscribirse en el Registro los sujetos excluidos como

contribuyentes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de

Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios, a menos que hagan uso de la opción para asumir la calidad de

contribuyentes que establece el artículo 30 de la referida ley.

Los contribuyentes deberán informar a la Administración Tributaria todo

cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados en el Registro,

dentro de los cinco días hábiles siguientes de realizado el cambio.

En caso de disolución, liquidación, fusión, transformación y cualquier

modificación de la sociedad, ésta o el liquidador, en su caso, deben dar aviso

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a la Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a la fecha

que ocurra cualquiera de los casos previstos, acompañando la

documentación correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo

será sancionado conforme al artículo 235 de este Código.

SECCIÓN TERCERA

LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Obligación de señalar lugar, actualizar dirección e informar cambio de

dirección para recibir notificaciones.

Artículo 90.- Todo sujeto pasivo está obligado a fijar dentro del territorio de

la República para todo efecto tributario en el acto del registro, por medio del

formulario respectivo, lugar para recibir notificaciones, el que en ningún caso

podrá ser un apartado postal. (2)

Los sujetos pasivos, se encuentran obligados a actualizar la información

correspondiente a su dirección para recibir notificaciones, los primeros diez

días hábiles de cada año, por medio del formulario respectivo, que deberán

presentar en dicho plazo a la Administración Tributaria; de no actualizar la

citada información, se tendrá como lugar válido para recibir notificaciones el

que se encuentra en los registros de la Administración Tributaria, informado

de conformidad a las reglas del presente artículo. (2)

Los sujetos pasivos, también se encuentran obligados a informar cualquier

cambio en el lugar para recibir notificaciones mediante el formulario

correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes de

suscitado el cambio. (2)

El formulario en el que se informe la dirección para recibir notificaciones, la

actualización de ésta o cualquier cambio a la misma, deberá ser firmado

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únicamente por el sujeto pasivo en caso de ser persona natural; por el

representante legal o apoderado debidamente acreditado y facultado para

tal efecto, cuando se trate de personas jurídicas, sucesiones, fideicomisos o

entes colectivos con personalidad jurídica; y por cualquiera de los socios o

administradores, cuando se refiere a entes colectivos o asociación de sujetos

pasivos sin personalidad jurídica, debiendo anexar la documentación

mediante la cual compruebe la calidad respectiva. (2)

La dirección señalada para recibir notificaciones por los sujetos pasivos, la

actualización de ésta, o cambio a la misma, informados por un medio y

forma distinta a la enunciada en los incisos anteriores no surtirá ningún

efecto legal ante la Administración Tributaria, pero ésta podrá prevenir al

sujeto pasivo para que la señale por el medio o de la forma idónea; de no

cumplir la prevención, se considerará subsistente la dirección anterior

mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria por el

medio y forma establecida en los incisos precedentes; pero a la vez las

actuaciones se podrán comunicar al sujeto pasivo en el lugar señalado,

actualizado o nuevo, que ha sido informado por un medio y forma distinta a

los requisitos legales establecidos. (2)

En aquellos casos que la Administración Tributaria haya notificado la

iniciación de una fiscalización o haya iniciado el procedimiento de cobranza

administrativa, el sujeto pasivo deberá mantener el lugar señalado para

recibir notificaciones hasta que dicha Administración, en el caso de la

fiscalización notifique la resolución de tasación de impuestos o de imposición

de multas y en el caso del procedimiento de cobranza administrativa hasta

que dichos trámites concluyan, salvo que exista cambio efectivo de

domicilio. (2)

El cambio efectivo del lugar para recibir notificaciones, lo deberá informar el

sujeto pasivo por medio del respectivo formulario, dentro de los cinco días

hábiles de suscitado el cambio, debiendo ser firmado de la forma prescrita

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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ

en el inciso cuarto de este artículo, agregando a dicho formulario escrito en

el que exprese las razones del cambio y las pruebas que demuestren el

mismo. (2)

Cuando el sujeto pasivo designe apoderado para que lo represente en el

procedimiento de fiscalización, de audiencia y apertura a pruebas o en el

cobro, deberá informarlo a la Administración Tributaria por medio de escrito.

(2)

Posteriormente a la designación regulada en el inciso anterior, el apoderado

deberá presentar escrito ante dicha oficina mostrándose parte, debiendo en

el mismo acto, señalar lugar para recibir notificaciones, adjuntando al escrito

de mérito poder judicial o administrativo, ambos con cláusula especial, en el

que conste de manera específica las facultades para actuar que se le

confieren, entre las cuales debe señalarse la de recibir notificaciones. (2)

El lugar señalado para recibir notificaciones informado por el apoderado será

válido, hasta que el sujeto pasivo informe que ha operado la terminación del

mandato, de conformidad a las reglas del derecho común. (2)

El apoderado no podrá cambiar lugar señalado para recibir notificaciones,

salvo cuando se deba a cambio efectivo de dirección, caso en el cual deberá

cumplir con las mismas exigencias previstas en este artículo para el sujeto

pasivo. (2)

De no cumplir con la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones o

no informar el cambio suscitado, o el lugar señalado es inexistente, se

efectuaran las notificaciones respectivas al sujeto pasivo, en el lugar

señalado por éste, observando las reglas de la notificación que correspondan

al mismo. (2)

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que no se encuentren

inscritos como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes

Muebles y a la Prestación de Servicios y los contribuyentes del Impuesto

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sobre Transferencia de Bienes Raíces, deberán informar el lugar para recibir

notificaciones en la declaración que presenten del correspondiente

impuesto. El cambio de la dirección para recibir notificaciones que consta en

dichas declaraciones, deberá ser informado por tales contribuyentes por

medio del formulario establecido para tal efecto, dentro del plazo de cinco

días siguientes de suscitado el cambio. (2)

El señalamiento del lugar para recibir notificaciones por medio de la

declaración respectiva, realizada por los contribuyentes del Impuesto sobre

Transferencia de Bienes Raíces, no los libera de la obligación de informar y

actualizar la dirección para recibir notificaciones, así como el cambio de la

misma por medio del formulario respectivo, cuando sean contribuyentes de

otros impuestos internos. (2)

Cuando los sujetos pasivos comisionen personas para recibir notificaciones,

deberán expresarlo por escrito a la Administración Tributaria, señalando los

actos administrativos de los cuales puede recibir notificaciones. El lugar en el

que puede ser notificado del acto respectivo dicho comisionado, debe ser el

señalado para recibir notificaciones por el sujeto pasivo; caso contrario, no

será válida la dirección señalada para tal efecto, debiendo efectuarse la

notificación al sujeto pasivo. (2)

La Administración Tributaria deberá llevar un registro de las direcciones para

recibir notificaciones de los sujetos pasivos y sus apoderados. (2)

El sujeto pasivo o el apoderado que salga del país conservarán la dirección

que conste en los registros de la Administración Tributaria. (2)

Los sujetos pasivos deberán informar su dirección electrónica para recibir

notificaciones, su actualización o cualquier modificación de ella, de la misma

forma o por medio del registro de direcciones electrónicas de la

Administración Tributaria y en los plazos previstos en este artículo, a efecto

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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ

de recibir notificaciones de las actuaciones que este Código permite notificar

por medio electrónico. (2)

Artículo 115-A.- La facultad de asignar y autorizar los números correlativos

de los documentos a que se refieren los artículos 107, 108, 109, 110 y 112

de este Código, que deban elaborarse por imprenta, así como los que se

expidan por medio de formularios únicos, por medios electrónicos, Factura

de venta simplificada y tiquetes en sustitución de Facturas, corresponde

exclusivamente a la Administración Tributaria. Asimismo, le asiste la facultad

de establecer a que año corresponde cada documento. (2)

Los contribuyentes previo a solicitar a la Imprenta respectiva la elaboración

de los documentos referidos, deben solicitar a la Administración Tributaria la

asignación y autorización de la numeración correlativa y de la serie cuando

corresponda, de los documentos que pretenden imprimir. Dicha solicitud

podrá realizarse por medios manuales o electrónicos. (2)

Los contribuyentes que inicien actividades, deberán solicitar en el acto del

registro o de su solicitud de inscripción, la asignación y autorización de la

numeración correlativa de los documentos a utilizar. Los contribuyentes que

abran sucursales y que no hayan optado por tener una sola numeración

correlativa de documentos deberán realizar la petición de asignación y

autorización de la numeración correlativa por lo menos 15 días antes de la

apertura. (2) (4)

La referida autorización será extendida y comunicada a los contribuyentes

por los mismos medios en los que fue solicitada. (2)

La autorización en mención, se concederá a más tardar en el plazo de diez

días hábiles siguientes al de la presentación de la solicitud. (2)

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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ

La Administración Tributaria identificará cada autorización con un número

determinado, el cual deberá consignarse de manera preimpresa en los

documentos que se elaboren. (2)

Se faculta a la Administración Tributaria para que habilite la consulta

individualizada por medio del sitio electrónico del Ministerio de Hacienda o

por cualquier otro medio, de los números correlativos autorizados, número

de autorización, nombre, denominación o razón social de los contribuyentes

a los que se les haya asignado y autorizado números correlativos, nombre,

denominación o razón social, Número de Identificación Tributaria, Número de

Registro de Contribuyente y número de registro de la Imprenta autorizada

que le imprimió los documentos, para que puedan ser consultados por sus

clientes y por las imprentas. (2)

Los contribuyentes que posean autorización por parte de la Administración

Tributaria para utilizar formulario único, solicitarán la asignación y

autorización de la numeración correlativa preimpresa del referido formulario.

(2)

Cuando la emisión de documentos a que se refiere este artículo se efectúe

por medios electrónicos, los contribuyentes deberán solicitar a la

Administración Tributaria la asignación y autorización de los números

correlativos a emitir y no podrán emitir ni entregar documentos cuyas

numeraciones no hayan sido autorizadas por la Administración Tributaria. En

este caso no se requerirá la participación de las imprentas autorizadas para

la elaboración de los documentos. (2)

La solicitud de asignación y autorización de correlativos de los documentos a

que se refiere este artículo, deberá realizarse por medio de los formularios

físicos o electrónicos que proporcione la Administración Tributaria y contener

los siguientes datos: (2)

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a) Nombre, denominación o razón social, Número de Identificación

Tributaria y Número de Registro de Contribuyente del solicitante. (2)

b) Detalle por tipo de documento del rango correlativo anterior a la

numeración que solicita autorización y en su caso las series

correspondientes. Cuando se trate de formulario único, detalle por tipo

de documento del rango correlativo anterior de los números

preimpresos por imprenta, al que se solicita autorización. (2)

c) Señalar claramente por tipo de documento el rango de numeración

correlativa y en su caso, series a imprimir que solicita autorización. (2)

d) Detalle por tipo de documento del último número emitido, al cierre

del período tributario anterior al que se presenta la solicitud de

autorización. (2)

e) Nombre, denominación o razón social, Número de Identificación

Tributaria, Número de Registro de Contribuyente y número de registro

de la Imprenta autorizada que le imprimirá los documentos, cuando

ésta sea una persona jurídica; y cuando no lo sea, esos mismos datos,

referentes al propietario de la imprenta inscrito como contribuyente y

nombre comercial de la Imprenta. (2)

f) Firma del contribuyente, representante legal o apoderado

debidamente acreditados. (2)

g) Otra información que la Administración Tributaria disponga y estime

conveniente para ejercer su facultad de control. (2)

Los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios, deberán consignar cada mes en la declaración del

referido impuesto, los rangos de los documentos de venta emitidos en el

periodo tributario que se liquida, identificandolos por numeración correlativa

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SISTEMA CONTABLE PROF. CAÑAS MARTINEZ

y cuando sea el caso, por series; así como el nombre, denominación o razón

social, Número de Identificación Tributaria y Número de autorización de la

Imprenta que le imprimió tales documentos, cuando ésta sea una persona

jurídica; y cuando no lo sea, esos mismos datos, referentes al propietario de

la imprenta inscrito como contribuyente y nombre comercial de la Imprenta.

Asimismo, deberán consignar el detalle de documentos anulados y

extraviados durante el mismo periodo, en este último caso, sin perjuicio de

lo establecido en otras disposiciones de este Código sobre los documentos

extraviados. (2)

Cuando se trate de contribuyentes que utilizan formulario único deberán

consignar además de la numeración preimpresa, el número de emisión de

control interno por tipo de documento asignado por el sistema y que

corresponde a cada uno de los números preimpresos. (2)

En ningún caso, los contribuyentes podrán emitir o entregar documentos

cuyos números correlativos no hayan sido asignados y autorizados por la

Administración Tributaria. (2)

Las numeraciones de los documentos a asignar a que se refiere este artículo

reiniciarán cada año para cada tipo de documentos. Si al finalizar el año

existen documentos del año anterior pendientes de uso éstos podrán ser

utilizados por el contribuyente al que corresponden hasta su agotamiento.

(2)

Los documentos relativos al control del Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que por cualquier razón ya no

deban utilizarse, tendrán que ser presentados a la Administración Tributaria

para su anulación y destrucción. (2)

Control de Imprentas

Artículo 116.- Todas las personas naturales o jurídicas autorizadas por la

Administración Tributaria para imprimir los documentos señalados en los

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artículos 107,108,109,110, 111 y 112 de esté Código, están obligadas a

solicitar a los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes

Muebles y a la Prestación de Servicios, previo a tomar la orden de impresión

de los documentos, la autorización de la numeración correlativa a imprimir

emitida por la Administración Tributaria, la cual deberá ser confirmada por la

Imprenta en el sitio web del Ministerio de Hacienda o por cualquier otro

medio que defina la Administración Tributaria. En ningún caso podrán

imprimirse documentos cuya numeración correlativa no esté autorizada por

la Administración Tributaria, caso contrario se procederá a revocar la

autorización de imprenta otorgada por la Dirección General de Impuestos

Internos. Las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración

Tributaria para imprimir los documentos a que hace referencia este inciso,

además estarán obligadas:(2)

a) A consignar en el Comprobante de Crédito Fiscal que expidan el

nombre, denominación o razón social, número de identificación

tributaria y número de registro de contribuyente de la persona natural

o jurídica, o entidad, que contrató el servicio;

b) Especificar en el Comprobante de Crédito Fiscal el tipo de cada uno

de los documentos impresos, su cantidad y los números de serie

correlativos que le fueron asignados en el tiraje a éstos, expresados

bajo el concepto "desde- hasta".

c) Conservar durante el plazo estipulado en este Código para los

documentos legales, la primera copia del Comprobante de Crédito

Fiscal que expida, para su revisión posterior por parte de la

Administración Tributaria;

d) Anexar a la copia referida en el literal anterior, la solicitud o pedido

del cliente al que le imprimió los documentos, la que deberá constar

por escrito, contener el nombre, denominación o razón social, número

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de identificación tributaria y número de registro de contribuyente de la

persona natural o jurídica, o entidad que contrató el servicio y estar

debidamente firmada por el Representante Legal, Apoderado o

persona autorizada para tal efecto, así como la copia de la autorización

emitida por la Administración Tributaria para la impresión de

documentos; (2)

e) A consignar en los documentos que imprima, todos los requisitos

que establece este Código para cada tipo de ellos, y el número de

autorización de la numeración correlativa emitido por la Administración

Tributaria; y, (2)

f) A remitir a la Administración Tributaria mensualmente, en los

primeros quince días hábiles siguientes al cierre del período tributario

el listado de clientes de contribuyentes inscritos del Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a

quienes hubiere elaborado documentos a que se refiere este Código.

La Administración Tributaria en ningún caso podrá autorizar que los

contribuyentes impriman sus propios documentos, con excepción de

aquellos que tengan como giro o actividad principal la de Imprenta.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente artículo hará

incurrir a la persona natural o jurídica autorizada para imprimir los

documentos previstos en este Código en las sanciones correspondientes. Lo

anterior sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria de revocar

la autorización concedida y de ejercer las acciones penales a que hubiere

lugar.

Registros para contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la prestación de Servicios.

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Artículo 141.- Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o

registros de Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto,

así como registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y

abrir las cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de

dicho impuesto.

Los importadores deberán asimismo abrir cuentas especiales para registrar

los créditos fiscales trasladados en sus operaciones y las cantidades pagadas

a título de impuesto originado en las operaciones de importación.

En especial, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes

obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo:

a) Las anotaciones que resulten de sus operaciones de compras,

importaciones, internaciones transferencias de dominio, retiros,

exportaciones y prestaciones de servicios que efectúen, amparados

por los documentos obligatorios establecidos en la sección EMISIÓN DE

DOCUMENTOS de este capítulo, que emitan o reciban, deben

efectuarse diariamente y en orden cronológico, permitiéndose como

máximo un atraso de quince días calendario en el registro de

operaciones, contados desde la fecha en que deban emitirse o se

reciban los documentos exigidos en este Código;

b) Anotar los comprobantes de crédito fiscal, notas de crédito y débito,

facturas de exportación y comprobantes de retención, declaraciones

de mercancías o mandamientos de ingreso, que emitan o reciban, en

forma separada e individualizada, la fecha del documento emitido o

recibido, los números de series correlativos preimpresos del

documento, numero de la declaración de mercancías o mandamiento

del ingreso, nombre del cliente o proveedor local contribuyente y su

número de registro, nombre del cliente extranjero, valor neto de la

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operación, valor del impuesto, y valor total. En el caso de operaciones

de importación y de retención deben figurar por separado en el libro o

registro;

c) Anotar para el caso de operaciones a consumidor final las facturas o

documentos equivalentes que emitan, la fecha de los documentos

emitidos, el rango de los números correlativos preimpresos por

establecimiento, negocio, centro de facturación, o máquina

registradora autorizada en el caso de tiquetes, identificación del

establecimiento, negocio, centro de facturación o máquina

registradora, valor de la operación incluyendo el impuesto a la

transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios;

d) Los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes

Muebles y a la Prestación de Servicios deben llevarse en libros

empastados y foliados autorizados por un Contador Público autorizado

por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, ya

sea en forma manual o computarizada, sus anotaciones deben

totalizarse por período tributario y servir de base para la elaboración

de la declaración. En la hoja que conste el total de las operaciones

deberán firmar el Contador del contribuyente que lleve el registro de

las operaciones; y,

e) Los libros y registros deberán ser mantenidos en el negocio u

oficina, establecimiento o en el lugar informado a la Administración

Tributaria.

El Reglamento de este Código dispondrá las características y requisitos de

los libros o registros que deben llevar los sujetos pasivos, así como la forma

de llevar y confeccionar los libros, archivos, registros, sistemas y programas

manuales, mecánicos o computacionales de contabilidad, considerando la

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documentación que los debe sustentar, sin perjuicio de las atribuciones que

sobre la materia competen a otros organismos.

SECCIÓN OCTAVA

OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS,

INVENTARIOS Y UTILIZAR MÉTODOS DE VALUACIÓN

Contabilidad Formal

Artículo 139.- Para efectos de este Código se entiende por contabilidad

formal la que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos

generalmente aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio

de que se trate, es llevada en libros autorizados en legal forma.

Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de

conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes

especiales están obligados a ello.

La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de

cuentas necesarias y respaldarse con la documentación legal que sustente

los registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad los

hechos generadores de los tributos establecidos en las respectivas leyes

tributarias, las erogaciones, estimaciones y todas las operaciones que

permitan establecer su real situación tributaria.

Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna,

en idioma castellano y expresados en moneda de curso legal. Las

operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, y solo

podrá permitirse un atraso de dos meses para efectos tributarios.

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No podrá modificarse un asiento o un registro de manera que no sea

determinable su contenido primitivo. Tampoco podrán llevarse a cabo

modificaciones tales que resulte incierto determinar si han sido hechas

originariamente o con posterioridad.

Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y

ordenarse en forma cronológica, en todo caso, las partidas contables

deberán poseer la documentación de soporte que permita establecer el

origen de las operaciones que sustentan; lo anterior, también es aplicable a

las partidas de ajuste.

La contabilidad podrá llevarse en forma manual o mediante sistemas

mecanizados, para lo cual no será necesario obtener autorización previa de

la Administración Tributaria, bastando con cumplir las normas relativas a la

conservación de los respectivos archivos y programas.

Los sujetos pasivos están obligados a exhibir la contabilidad en las oficinas

de la casa matriz o en el lugar que hayan informado que la mantendrán.

SECCIÓN TERCERA

LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Obligación de señalar lugar, actualizar dirección e informar cambio de

dirección para recibir notificaciones.

Artículo 90.- Todo sujeto pasivo está obligado a fijar dentro del territorio de

la República para todo efecto tributario en el acto del registro, por medio del

formulario respectivo, lugar para recibir notificaciones, el que en ningún caso

podrá ser un apartado postal. (2)

Los sujetos pasivos, se encuentran obligados a actualizar la información

correspondiente a su dirección para recibir notificaciones, los primeros diez

días hábiles de cada año, por medio del formulario respectivo, que deberán

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presentar en dicho plazo a la Administración Tributaria; de no actualizar la

citada información, se tendrá como lugar válido para recibir notificaciones el

que se encuentra en los registros de la Administración Tributaria, informado

de conformidad a las reglas del presente artículo. (2)

Los sujetos pasivos, también se encuentran obligados a informar cualquier

cambio en el lugar para recibir notificaciones mediante el formulario

correspondiente, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes de

suscitado el cambio. (2)

El formulario en el que se informe la dirección para recibir notificaciones, la

actualización de ésta o cualquier cambio a la misma, deberá ser firmado

únicamente por el sujeto pasivo en caso de ser persona natural; por el

representante legal o apoderado debidamente acreditado y facultado para

tal efecto, cuando se trate de personas jurídicas, sucesiones, fideicomisos o

entes colectivos con personalidad jurídica; y por cualquiera de los socios o

administradores, cuando se refiere a entes colectivos o asociación de sujetos

pasivos sin personalidad jurídica, debiendo anexar la documentación

mediante la cual compruebe la calidad respectiva. (2)

La dirección señalada para recibir notificaciones por los sujetos pasivos, la

actualización de ésta, o cambio a la misma, informados por un medio y

forma distinta a la enunciada en los incisos anteriores no surtirá ningún

efecto legal ante la Administración Tributaria, pero ésta podrá prevenir al

sujeto pasivo para que la señale por el medio o de la forma idónea; de no

cumplir la prevención, se considerará subsistente la dirección anterior

mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria por el

medio y forma establecida en los incisos precedentes; pero a la vez las

actuaciones se podrán comunicar al sujeto pasivo en el lugar señalado,

actualizado o nuevo, que ha sido informado por un medio y forma distinta a

los requisitos legales establecidos. (2)

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En aquellos casos que la Administración Tributaria haya notificado la

iniciación de una fiscalización o haya iniciado el procedimiento de cobranza

administrativa, el sujeto pasivo deberá mantener el lugar señalado para

recibir notificaciones hasta que dicha Administración, en el caso de la

fiscalización notifique la resolución de tasación de impuestos o de imposición

de multas y en el caso del procedimiento de cobranza administrativa hasta

que dichos trámites concluyan, salvo que exista cambio efectivo de

domicilio. (2)

El cambio efectivo del lugar para recibir notificaciones, lo deberá informar el

sujeto pasivo por medio del respectivo formulario, dentro de los cinco días

hábiles de suscitado el cambio, debiendo ser firmado de la forma prescrita

en el inciso cuarto de este artículo, agregando a dicho formulario escrito en

el que exprese las razones del cambio y las pruebas que demuestren el

mismo. (2)

Cuando el sujeto pasivo designe apoderado para que lo represente en el

procedimiento de fiscalización, de audiencia y apertura a pruebas o en el

cobro, deberá informarlo a la Administración Tributaria por medio de escrito.

(2)

Posteriormente a la designación regulada en el inciso anterior, el apoderado

deberá presentar escrito ante dicha oficina mostrándose parte, debiendo en

el mismo acto, señalar lugar para recibir notificaciones, adjuntando al escrito

de mérito poder judicial o administrativo, ambos con cláusula especial, en el

que conste de manera específica las facultades para actuar que se le

confieren, entre las cuales debe señalarse la de recibir notificaciones. (2)

El lugar señalado para recibir notificaciones informado por el apoderado será

válido, hasta que el sujeto pasivo informe que ha operado la terminación del

mandato, de conformidad a las reglas del derecho común. (2)

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El apoderado no podrá cambiar lugar señalado para recibir notificaciones,

salvo cuando se deba a cambio efectivo de dirección, caso en el cual deberá

cumplir con las mismas exigencias previstas en este artículo para el sujeto

pasivo. (2)

De no cumplir con la obligación de señalar lugar para recibir notificaciones o

no informar el cambio suscitado, o el lugar señalado es inexistente, se

efectuaran las notificaciones respectivas al sujeto pasivo, en el lugar

señalado por éste, observando las reglas de la notificación que correspondan

al mismo. (2)

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que no se encuentren

inscritos como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes

Muebles y a la Prestación de Servicios y los contribuyentes del Impuesto

sobre Transferencia de Bienes Raíces, deberán informar el lugar para recibir

notificaciones en la declaración que presenten del correspondiente

impuesto. El cambio de la dirección para recibir notificaciones que consta en

dichas declaraciones, deberá ser informado por tales contribuyentes por

medio del formulario establecido para tal efecto, dentro del plazo de cinco

días siguientes de suscitado el cambio. (2)

El señalamiento del lugar para recibir notificaciones por medio de la

declaración respectiva, realizada por los contribuyentes del Impuesto sobre

Transferencia de Bienes Raíces, no los libera de la obligación de informar y

actualizar la dirección para recibir notificaciones, así como el cambio de la

misma por medio del formulario respectivo, cuando sean contribuyentes de

otros impuestos internos. (2)

Cuando los sujetos pasivos comisionen personas para recibir notificaciones,

deberán expresarlo por escrito a la Administración Tributaria, señalando los

actos administrativos de los cuales puede recibir notificaciones. El lugar en el

que puede ser notificado del acto respectivo dicho comisionado, debe ser el

señalado para recibir notificaciones por el sujeto pasivo; caso contrario, no

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será válida la dirección señalada para tal efecto, debiendo efectuarse la

notificación al sujeto pasivo. (2)

La Administración Tributaria deberá llevar un registro de las direcciones para

recibir notificaciones de los sujetos pasivos y sus apoderados. (2)

El sujeto pasivo o el apoderado que salga del país conservarán la dirección

que conste en los registros de la Administración Tributaria. (2)

Los sujetos pasivos deberán informar su dirección electrónica para recibir

notificaciones, su actualización o cualquier modificación de ella, de la misma

forma o por medio del registro de direcciones electrónicas de la

Administración Tributaria y en los plazos previstos en este artículo, a efecto

de recibir notificaciones de las actuaciones que este Código permite notificar

por medio electrónico. (2)

4.LEY TRIBUTARIA MUNICIPAL

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Art. 91.-Los deberes formales deben ser cumplidos:

1º Cuando se trate de personas naturales, en forma personal o por

medio de sus representantes legales o apoderados.

2º En el caso de personas jurídicas, por medio de sus representantes

legales o apoderados.

3º En el caso de entidades que no tengan personalidad jurídica,

conforme al Derecho Común, por las personas que administran sus

bienes, y en su defecto, por cualquiera de los integrantes de la

entidad.

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4º En el caso de Sucesiones y Fideicomisos, por los herederos o

representantes de la Sucesión, y los fiduciarios o administradores que

los segundos designen.

SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA MUNICIPAL

Art. 18.-El sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal es la persona

natural o jurídica que según la ley u ordenanza respectiva, está obligada al

cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o

responsable.

Se consideran también sujetos pasivos, las comunidades de bienes,

sucesiones, fideicomisos, sociedades de hecho u otros entes colectivos o

patrimonios, que aún cuando conforme al derecho común carezcan de

personalidad jurídica, de conformidad a las normas tributarias municipales,

se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.

El Estado de El Salvador, sus Instituciones Autónomas incluyendo CEL y

ANTEL, y los Estados Extranjeros serán sujetos pasivos de las tasas por los

servicios municipales que reciban. Las Instituciones Autónomas que realicen

actividades industriales, comerciales o de servicios, con excepción de las de

seguridad social, serán también sujetos pasivos de impuestos municipales.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS

Art. 90.-Los contribuyentes, responsables y terceros, estarán obligados al

cumplimiento de los deberes formales que se establezcan en esta Ley, en

leyes u ordenanzas de creación de tributos municipales, sus reglamentos y

otras disposiciones normativas que dicten las administraciones tributarias

municipales, y particularmente están obligados a:

1º Inscribirse en los registros tributarios que establezcan dichas

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administraciones; proporcionarles los datos pertinentes y comunicarles

oportunamente cualquier modificación al respecto;

2º Solicitar, por escrito, a la Municipalidad respectiva, las licencias o

permisos previos que se requieran para instalar establecimientos y

locales comerciales e informar a la autoridad tributaria la fecha de

inicio de las actividades, dentro de los treinta días siguientes a dicha

fecha;

3º Informar sobre los cambios de residencia y sobre cualquier otra

circunstancia que modifique o pueda hacer desaparecer las

obligaciones tributarias, dentro de los treinta días siguientes a la fecha

de tales cambios;

4º Permitir y facilitar las inspecciones, exámenes, comprobaciones o

investigaciones ordenadas por la administración tributaria municipal y

que realizará por medio de sus funcionarios delegados a tal efecto; (4)

5º Presentar las declaraciones para la determinación de los tributos,

con los anexos respectivos, cuando así se encuentre establecido, en

los plazos y de acuerdo con las formalidades correspondientes;

6º Concurrir a las oficinas municipales cuando fuere citado por

autoridad tributaria;

7º El contribuyente que ponga fin a su negocio o actividad, por

cualquier causa, lo informará por escrito, a la autoridad tributaria

municipal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de

finalización de su negocio o actividad; presentará, al mismo tiempo, las

declaraciones pertinentes, el balance o inventario final y efectuará el

pago de los tributos adeudados sin perjuicio de que la autoridad

tributaria pueda comprobar de oficio, en forma fehaciente, el cierre

definitivo de cualquier establecimiento;

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8º Las personas jurídicas no domiciliadas en el país y que desarrollen

actividades económicas en determinadas comprensiones municipales,

deberán acreditar un representante ante la administración tributaria,

municipal correspondiente y comunicarlo oportunamente. Si no lo

comunicaren, se tendrá como tal a los gerentes o administradores de

los establecimientos propiedad de tales personas jurídicas;

9º A presentar o exhibir las declaraciones, balances, inventarios físicos,

tanto los valuados como los registrados contablemente con los ajustes

correspondientes si los hubiere, informes, documentos, activos,

registros y demás informes relacionados con hechos generadores de

los impuestos; (4)

10º A permitir que se examine la contabilidad, registros y documentos,

determinar la base imponible, liquidar el impuesto que le corresponda,

cerciorarse de que no existe de acuerdo a la ley la obligación de pago

del impuesto, o verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones

establecidas en esta Ley General o en las leyes tributarias respectivas;

(4)

11º En general, a dar las aclaraciones que le fueren solicitadas por

aquélla, como también presentar o exhibir a requerimiento de la

Administración Municipal dentro del plazo que para tal efecto le

conceda, los libros o registros contables exigidos en esta Ley y a los

demás que resulten obligados a llevar de conformidad a otras leyes

especiales. (4)

SECCIÓN QUINTA

DE LOS REGISTROS DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES

MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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De los Libros o Registros de control del Impuesto a la Transferencia

de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

Artículo 82.- Los libros o registros para el control del Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios a que hace

referencia el artículo 141 del Código Tributario, estarán compuestos en

general por tres tipos de registros: libro o registro de operaciones a

consumidores finales y detalle de exportaciones, libro o registro de

operaciones a contribuyentes y libro o registro de compras efectuadas. Los

libros o registros y el detalle a que se refiere este artículo deben estar

empastados, foliados en forma correlativa, consignar el nombre, número de

registro del contribuyente en cada folio y al final de cada período tributario

mensual se totalizarán, colocando el nombre y firma del contador que lleve

los libros o registros o las del contribuyente en caso que los lleve por sí

mismo, además cumplir con las características y requisitos que por cada

libro o registro se establecen en los artículos siguientes de esta sección.

Libro o Registro de Operaciones de Ventas a Consumidores

Libro o Registro de Compras

Artículo 86.- En el libro o registro de compras los contribuyentes del

Impuesto a la transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios,

identificarán el mes a que corresponden las operaciones y un encabezado

con el nombre del contribuyente, título del libro, NRC, y detallar en columnas

las siguientes especificaciones en el orden que a continuación se enuncia:

a) Número correlativo de la operación registrada;

b) Fecha de emisión del comprobante de crédito fiscal, Comprobante

de Retención, Nota de Crédito o Nota de Débito, Declaración de

Mercancías o Formulario aduanero, o documento de sujetos excluidos

del impuesto, según corresponda;

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c) Número del Comprobante de Crédito Fiscal, Comprobante de

Retención, Nota de Crédito o Nota de Débito, Declaración de Mercancía

o Formulario Aduanero, o documento de sujetos excluidos del

impuesto, según corresponda;

d) Número de registro de contribuyente del proveedor local;

e) Número de Identificación Tributaria, Cédula de Identidad Personal o

Documento Único de Identidad del sujeto excluido del impuesto;

f) Nombre del proveedor;

g) Compras exentas, separando las locales de las importaciones, e

internaciones;

h) Compras gravadas, separando las locales de las importaciones e

internaciones;

i) Crédito fiscal generado por las compras gravadas, locales,

importaciones e internaciones;

j) Total compras locales, importaciones e internaciones;

k) Retención a terceros; y,

l) Compras a sujetos excluidos del impuesto

Al finalizar cada período tributario, se totalizarán las operaciones,

cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Tributario.

De la forma de registrar las anulaciones de facturas o documentos

equivalentes

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5.LEY REGULADORA DEL EJERCICIO CONTABLE

Artículo 17.- Son órganos del Colegio de Contadores Públicos; la Asamblea, la

junta Directiva, el Tribunal Disciplinario y la Contraloría. Estos órganos se

regirán por el reglamento de esta Ley y sus respectivos Estatutos.

Artículo 18.- Para ejercer la profesión que regula la presente Ley, los

profesionales que a ella se refiere deberán inscribir sus títulos en el Colegio

respectivo. El Colegio asignará a esta inscripción un número, el cual deberá

aparecer en todas las actuaciones públicas del profesional.

6.LEY DE SISTEMA DE AHORROS PARA

PENSIONES

Autorización previa de escrituras

Art. 36.- Los proyectos de escrituras de modificación del pacto social,

disolución y liquidación de una Institución Administradora, deberán ser

sometidos previamente a la autorización de la Superintendencia de

Pensiones y una vez otorgados, se presentarán para verificar su conformidad

con lo autorizado, de lo que se pondrá razón escrita en el testimonio

respectivo, sin la cual no podrán inscribirse en el Registro de Comercio. Una

vez verificada su conformidad con la autorización respectiva, la

Superintendencia de Pensiones inscribirá lo pertinente en su Registro.

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“DIAGRAMA DE FLUJO:PASOS PARA LEGALIZAR UNA

EMPRESA”

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CONCLUSIONES

Luego de finalizado la elaboración del presente trabajo concluimos lo siguiente:

Para registrar a la empresa, cada una de las Institución del Estado

solicita diferentes requisitos y se deben llenar diferentes formularios

según la función que ejercen

Todo el proceso a seguir para la legalización de una empresa están

debidamente respaldado por una ley o reglamento, dando indicaciones

precisas para su cumplimiento.

El proceso de Legalización de una empresa en El Salvador ha sido

beneficiado por la tecnología, ya que, actualmente la mayoría de

instrucciones y requisitos se encuentran en la Web con facilidad,

agilizando en gran manera el proceso.

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