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Page 1: ESCRITURA PUBLICA NUMERO: == TR~

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~-~OTARÍA CUARENTA Y SIETE (47) DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ D.C. / ~

J ' . / -ESCRITURA PUBLICA NUMERO: ·OOS MIL SEISCIENTOS CINClJEN!.I'A y CINOO =

/ //< // == ( 2 • 655) DEL TR~ ( 13 T DE OC'I"UBRE DE DOS MIL DIECISIEI'E ( 2017) __ : ______ . ª

::;;: ----------------... ---------------------------------------------------------- .. ---------------------------------- =;:: ......

/ ¡¡¡¡~

ACTO: CONSTITUCIÓN FUNDACIÓN L-----------------------------------------------------7- ;;:~ ' ¡¡¡¡¡¡¡¡"'

RAZÓN SOCIAL: "FUNDACIÓN GONZALO RAUL GOMEZ ROBAYO"L---------- ¡¡~ / =~ OTORGANTE: GONZALO RAUL GOMEl¡ ROBA YO ¿_ ________ C.C. No. 2.897.004 =

r· ----... -----------------------------------------.. --------------7-:------------------------... ---------------::;-. -En la ciudad de Bogotá, / Distrito Capital, .Departamento de Cundinamarca, ¡;¡;;

/ ¿ . República de Colombia, a ~ecé"(13} de Octubre,....------------------- -.. --- --

de dos mil diecisiete12o17), ante mí, DIANA PATRICIA OSPINA ACEVEOO,~ARIA CUARENTA Y SIETI({47) ~ENCARGADA~ DEL CIRCULO DE BOGOTÁ O.c.;S: otorga la presente escritura pública, que se consigna en los siguientes términos:---

_,..,. .. ,. .. u ............................................... ,. ........... ...... ,. ................................ , ...... - .... .................. .., ............................................................ .............. ..

Compare ció e cm minuta escrita : -------------------------------------------------------------------­

GONZALO R~UL GOMEZ ROBAYO~cino de Bogotá D.C., mayor de edad, qe /

nacionalidad colombiana, identificado coA cédula de ciudadanla número 2.897.004

de Bogotá~e estado civil soltero, sin unión marital de hecho, obrando en

nombre propi~en manifestó: ---7 -"--------------------------------------------=-----------­'PRIMERO: Que está en plenitud de facultades mentales, de lo cual yo, el Notario,

do y fe. -----------------------------------------------------------------------------------------------------'

SEGUNDO: Ratificación testamentaria: L. Que, sus padres ya fallecieron, que no

contrajo matrimonio, ni tuvo descendencia, ni hijos adoptivos, y que mediante / /

Escritura. Pública Número ? res mil setecientos cincuenta y ci~(3.755) del

DiecinJe'vé{1 9) ~Septiembre de Dos mil diecisiete~0-17) de la Notaría

'Cuarenta y Ocho -i4's) ~irculo Notarial de Bogotá, D..r en total libertad de

hacerlo, otorgó testamento abierto y qye1 por este instrumento ratifica, libre y

espontáneamente, todas y cada una de las ~isposiciones testamentarias, y en

especial la designación como albacea con tenencia de bienes, de mi primo, Doctor

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l Guillermo Gómez Guerrero,'éon Cédula de ciudadanía número 19.148.694 de

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Page 2: ESCRITURA PUBLICA NUMERO: == TR~

Pág. 2

. t -- --- .. - -- - ·- -·-· / /

(1.4.) del testamento, reitero mi voluntad, libre e inequívoca, de constituir, como en

efecto CONSTITUYO por este instrumento, una Fundación Civil , con personería

jurídica, sin ánimo de lucro, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, de

duración indefinida, que llevará mi nombre " FUNDACION GONZALO RAUL

GOMEZ ROBAYO":c;on domicilio en la ciudad de Bogotá D.C~in perjuicio de

que por decisión de la Junta Directiva puedan abrirse nuevas sedes en otras

lugares del país o del exterior. ------------------------------------------------7·-------------------­CUARTO: Estatutos. Con el fin de regular el funcionamiento de la Fundación,

expido los siguientes ESTA TU TOS así : ---------------------------------------------------------

4.1. El Fundador.-EI compareciente Gonzalo Raúl Gómez Robayo/~s el único

fundador de la entidad sin ánimo de lucro que lleva su nombre y aporta y/o lega a

la Fundación la totalidad del patrimonio adelante mencionado con el cual se

constituye_ ---------------------------------------------------~------------------------~--------------------

4.2. El Objeto de la Fundación es que, la hacienda "Lombardía" de mi

propiedad, ubicada en la vereda de Márquez, municipio de la Calera,

Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, de extensión

aproximada de 60 Hectáreas, 1311 2- 853 M2, número de matrícula inmobiliaria

50N20295977, de la Oficina de Registro de Bogotá, cédula Catastral 00-00-0001-

0139, se convierta para siempre, un gran parque y/o jard in botánico, o los dos

combinados, que sean santuario perpetuo de conservación ecológica de fauna y

flora, para ser disfrutado por la comunidad con fines educativos., científicos,

tecnológicos, culturales, deportivos o recreativos,. en los términos del reglamento

que expida la Junta Directiva de la fundación. Para los efectos de este documento

la hacienda Lombardía de la Fundación se denominará "Jardín Botánico

Lo m bardía''. ---------------------------------------------------------------------------------------------

Los reg lamentos de la Junta Directiva darán pautas para el funcionamiento del

parque-jardín pero no podrán modificar, ni sustitu ir, mi voluntad fundacional de

afectación perenne de Lombardía a los fines previstos en el testamento y en esta

escritura. ------------------------------------------------------------------------~-----------------------

4.3. E~ Régimen.- La FUNDACIÓN se regirá por las disposiciones testamentarias,

por este acto de constitución y por sus estatutos conten idos inicialmente en esta

escritura, por los reglamento de la Junta Directiva. por las normas del Código Civil, ~. .. ·- - --

~Jitpd m11<td cti p m·a IHHl t'Ndtu>ÍlH1 en la cscdhn·<~ p(tlüirn - ~'l l il·m· nH•h' pnnt d IH\Imrio

Page 3: ESCRITURA PUBLICA NUMERO: == TR~

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teniendo en cuenta que es una Fundación (Bien afecto a un interés general), y

por las demás normas concordantes. ·Por su objeto y fines procurará beneficiarse,

en lo -pertinente, de lo establecido en las leyes 299 de 1996 y 331 de 1998~ --------

4.4. Patrimonio.- El patrimonio de la FUNDACIÓN está y estará constituido por:

4.4.1. Gastos iniciales.- La suma de un ·millón de pesos ($1.000.000) en dinero

en efectivo que aporto, para los gastos iniciales de la FUNDACION. -------------------

4.4.2. Lombardía.- El bien principal de la FUNDACIÓN cuya destinación no podrá

ser cambiada, es la- citada Hacienda "Lombardía", antes- descrita, que será

afectada a perpetuidad para establecer el parque jardín con los fines antes = señalados. ---------------------------------····-----..,.---------~-------------------------------------------

4.4.3. Tres (3) apartamentos, inmueBles que de acuerdo con la disposición .

testa~entaria , lego a mi muerte a la Ft:JNDACIÓN, apartamentos números:

NoveCientos dos (902) ; Quinientos Tres ~503) y Q~.:~inientos Cuatro (504),-con sus

respectivos parqueaderos y depósitos, que forman parte del "Edificio A 88"

ubicado en la calle ochenta y ocho (88) númer-o diecinueve "A" - treinta /cuarenta

y ocho (19 A-30 /48) de la ciuclad de Bogotá D.C. con los folios de matricula

inmobiliaria números, 050 C-018 30763, 050 C-01830754 y 050-C-01830755, ,/"

respectivamente. ------------------·----------------------------------.-------------------·---------------

Los réditos de estos apartamentos, serán destinados: a) mantener la

FUNDACIÓN, y además b) Como lo señala mi testamento, constituir y s~fragar la

Beca "Gonzalo Raúl Gómez Robayo", ./ para estudios de postgrado e

investigadores de flora y fauna, en los t~rminos del reglamento que estable~can

1 as di re cti vas . --------------------------------------------------------------------------------------------~

4.4.4. Los bienes que ingresen o acrecienten el patrimonio, en especial ~

aquellos, qué\ testamentariamente he legado a la fundacióD al momento de mi l ~ 'muerte, como automóviles, y depósitos en cuentas bancarias. (1.9. - pick up y ~ 1.13. -Bancos Santander {Miami) y Sudameris (Panamá) del testamento. ------------ ~

o N

4.4.5. Los demás ·bienes, muebles e inmuebles, que a cualquier título ingresen a la ~

FUNDA C 1 Ó N . ------------------------------------------------------------------------------------------- 1 ~ 4.5. - Administración.- --··------------------------··-····---------------------------···------------·· 1

' - 1 La administración de la FUNDACION estará a cargo de una Junta Directiva y la 1

J 1

representación legal en cabeza del Presidente de la Junta Directiva y de un :

--- - ··-.- ·-· ------ - --- -- - - - · -- ! P<tp.d ltutHriul pum ll!i'ill C*dH!.iiuu en lu c.scrihtm +•iíblil.:ii" - ·!.\"o -ticnito;,t u ~;¿t¡;¡-;;¡¡;-;1iüi·iü-

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Page 4: ESCRITURA PUBLICA NUMERO: == TR~

- ..... -·- - - _ ... _ ---- ·-··-·--- -----·· ... - ·-·-·- -~---- ------- ------Director, quienes en su filosofía y actuaciones buscarán siempre cumplir con la

voluntad del funda do r. ---------------------------------------------------------------------------------

Parágrafo transitorio.- En vida, me reservo la realización ilimitada de todas las

facultades de la Junta Directiva, hasta mi muerte o cuando así lo señale

e xp res a m en te. -------------------------------------------------------------------------------------------

4.5.1. La Junta Directiva: (Integración, atribuciones, duración, reemplazo,

decisiones . ) ----------------··-----------------------------------------------------------------------------

La máxima autoridad de la Fundación es la Junta Directiva, integrada,

inicialmente, mientras ella misma no disponga otra cosa, por el Fundador quien la

presidirá y tres (3) miembros más, con amplias facultades de gobierno y

administración. Los miembros de la Junta Directiva tendrán duración indefinida. En

caso de falta absoluta de un miembro, su reemplazo será eleg1do por votación

unánime de los demás. ----------------··-------------------------------------------------------------­

Las decisiones de la Junta se adoptarán por consenso. Excepcionalmente, y de

no lograrse consenso se adoptaran por mayoría. -------------------·---------------··-------­

La Junta establecerá un breve protocolo interno de funcionamiento, en especial

sobre su planta de personal, forma de elección y remoción del director, rendición

de cuentas de los funcionarios respectivos. Además señalará la periodicidad ,

frecuencia y lugar de reuniones, etc. -------------------------------------------------------------

4.5.2. Representación legal. La representación legal la tendrá el Presidente de

la Junta Directiva, sin perjuicio de la delegación que éste haga en el Director,

previa autorización de la Junta Directiva El Director solo podrá ejercerlas en la

, medida de la delegación.-----------------------------------------------------------------------------

La Junta Directiva regulará los casos en que el Presidente debe pedir

autorización a la Junta para contratar, tramitar la adopción de decisiones de

importancia o trascendencia, las funciones de delegación de funciones en el

Director, y las condiciones de su ejercicio. Cualquier duda entre la competencia

del Presidente de la Junta y del Director, se resolverá en favor de aquél. ------------­

El Director será también representante legal, elegido por unanimidad por la Junta

, Directiva para periodos de seis (6) años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.

El Director, será representante legal, y ejercerá las funciones y facultades que le

asigne el reglamento de la Junta Directiva, a la cual rendirá cuentas. La .Junta

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Page 5: ESCRITURA PUBLICA NUMERO: == TR~

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señalará las materias y el monto de contratación del Director y las revisará _ ¡¡¡¡¡

anualmente. Igualmente expedirá un breve -reglamento de funciones del = representante legal. El Director tendrá inicialmente, todas las atribuciones y

facultades necesarias para ob.tener el NIT ante la DIAN, tramitar y obtener la 1

li>ersonería jurídica ante las autoridades, inscribirla FUNDACIÓN en ¡a

correspondiente Cámara de Comercio, y realizar todos los actos y gestiones

jurídicas propias del establecimiento de la nueva persona jurídica ante las

autoridades de to.dos los órdenes. (t)lacional Regional, Departamental Qistrital y _

M un i e i p a 1) . ------------------------------------------------------------------------'--.. ·-------------------- -

P~rágrafo transitorio.- Es mi vol,untad, designar como primeros miembros de la 1 Ju nta Directiva de la FUNDACION, que ·por este acto constituyo, al Fundador 1

Gonzalo Raúl Gómez Robayo, ~uier:1 la presidirá,_a Guillermo Gómez Guerrerp,

Cédu-la de ciudadanfa No.1 9.148.694 <:le Bogotá, a Jorge Medina Flechas,

Cédula de Ciudadanía No. 9·5.188· de Bogotá y a Claudia Marc.ela Ramírez

Carrillo, Cédula de Ciudadanía No. 51.820.569 de Bogotá. Y como primer

Director designo al Doctor Guillermo Vargas Ayala, Cédula de ciudadanía No. /

19 .123-;491 de Bogotá.--------------------------------------------------------------------------------

4.6. Revisor Fiscal. ----------------------------------------··-·············~----------·--·--·---------

La ,E.UNDACIÓN tendrá un Revisor Fiscal que tendrá la labor de· verificar la l administración, sus libros y objetivos, e informar periódicamente a la Junta del

resu ltado de sus revisiones , con las sugerencias de correctivos. ----------------------r--4. 7 .Disolución y Liquidación --------------·--------·---·------·-·-------------------------------·

La FUNDACIÓN se disolverá solo si sobreviene una de las causales legales que ,., . ~

así lo ameriten. Si esto sucediere la Junta Directiva, designará un liquidador. 1 ~

Mientras no se-efectúe, el liquidador será quien venía actuando como Director. j 1 • ... 4. 8. Normas com pi e m e nta r1 as. ·-···----------------·---------------------·-----------------------'

En lo pertinente, serán aplicables, en forma supletoria, las disposiciones legales ~

complementarias compatibles en los eve~tuales vacíos de los estatutos. ------------- 1 ~ --------------------------------------------------------~------------------------------------------------------ r ~

( ' ------------------------------ (HASTA AQUI LA MINUTA PRESENTADA)¿·-----.,----·------

------·-----------·--------··----------------------------------------------·---------------·------------------ l 1 j

L_~?TA ~~--~ONST~~~~~ DE LOS INTERESADOS y ADVERTENCIA DEL ¡

P«ttd mltm·inl pum nuu c?<dnsiml cn ht l.'!icritum píthlirn - !.\i~liT~uc r;ü,tu ¡:~"CTii$iüirfi, --

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Page 6: ESCRITURA PUBLICA NUMERO: == TR~

Pág. 6

NOTARIO: EL COMPARECIENTE hace constar que ha

identidad; declara que toda la información consignada en la presente escritura es /

correcta , en consecuencia , asume la responsabilidad que se derive de cualquier

inexactitud en los mismos; cualquier aclaración a la presente escritura, impl ica el

otorgamiento de una nueva escritura pública de aclaración, cuyos costos serán

asumidos única y exclusivamente por EL COMPARECIENTE.~------------------------

' ADVERTENCIA SOBRE REGISTRO: Se deja constancia que al interviniente le

fue advertido sobre el Registro de la presente Escritura Pública, ante la Cámara

de Comercio de Bogotá D.C, dentro del término legal. _-::-:-------------------··-------------

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN: Leída la presente escritura pública por EL

COMPARECIENTE, la halló conforme con sus intenciones, la aprobó· en todas sus 1

pa1tes y la firma junto con el suscrito Notario, quien da Fe y la autoriza . .--:::: ___________ _

Se tomó firma fuera del Despacho, Artículo 2.2.6.1.2.1.5.---------------------------------­

Se uti lizaron las hojas notariales números:---------------------·--------------------------,-----/' . / /' /

Aa046838121 , Aa046838122, A a 0468_9..812 3, A a 04683812 4. -----------------------------ENMENDADO: "GONZALO RAUL'', ''Óonzalo Raú l~~~ VALE¿~-----------------------

·:::.~".:,::.::.::.:::::;::::::.::.'::.::.:.~'::.':.':.":::.:.-:.::.:.:.-:.::::.:.:.-:.:.:.-::::.::.:::.:.:.=.:.::.:::.:.::::.::::::.::.::::::::::::: ::::::::z===============:=::c;(::.::::.::.::::.r:

.... - . . -.¡.:;;pl!llf •. luúF, :nn·<t Hsn •!~dushtn ·~H lu c¡¡;1:l·itun1 públir<t- ::\n t h•ttt' n l •;tn ~li1l'il l' ~

Page 7: ESCRITURA PUBLICA NUMERO: == TR~

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A HOJA HACE PARTE DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: ---····-------/ /" = OOS MIL SEISCIEN'IDS../sr~~A Y)~JNOO (2.655) ------7 ------r-------- ;; DE FECHA: TROCE (13) bE OC'IUBRE DE OOS MIL DIECISIETE (2017) ---------- =

, __...¡;· ~ , ~

OTORGADA ~N LA NOTARIA CUARENTA Y SIETE (47) DEL CIRCULO DE ::: .. ¡¡¡¡¡¡N

BOGOTÁ, D. C ,.L ............ -------------------------:------------------------------------------------------ --;;; ~ =:m

/

'Teléfono:

Dirección:

Est~do Civil:

Correo electrónico:

Actividad económica:

)

J 1

DIANA PATRiCIA . S ÍN VEDO /

(4/ /

. NOTARIA CUARENTA Y SIETE 47)- ENCARGADA

l ~ -DEL CIRCULO DE BOGOTA D.C. /

Resolución N°. 10881 de fecha 06~ Octubre1Íe 2~17 /

Derecho otariales: $ 21.350.oo /

Recaudo Fondo de Notariado: $8.300.oo- __­

udo Superintendencia: $8.300 .oo ,......---

20.530.oo / _/ / / / / / -

0451 del20 de Enero de 2017

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Page 8: ESCRITURA PUBLICA NUMERO: == TR~

Pág. 8

-------·--------·-·----.. - --· ----· -·-·

¡ ES FIEL Y SEXTA (6a.) COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA Nb .

1

2655 DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2017 TOMADA DE 9u ORIGINAL QUE EXPIDO EN CUATRO (4) HOJAS UTILES C9N

O E S T 1 N O A: 1 N TER ESA DO. ---------------------------------------------------t-, 1

BOGOTA, D.C. A 31 DE MAYO DE 2018.---------------------------------+-

EL NOTARIO CUARENTA Y SIETE DE BOG

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Y n }mi no tm i ií l i-HtrÍ-1\;\f~X ~J1J rtl31Jüú () ·d~: bll2~il4ft (iAutli: a O.~N.o.t4..fi.Ó·· n c;;-¡~~QGii¿{·}í¡D1.&;1~;~. ¡;- , nota ria4 7@ notaria4 7 dcbogota.com, notaria4 7 [email protected] ·

www.notaria4 7 dcbogota.com

1