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ESCRITURA PÚBLICA SEÑOR NOTARIO: SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE SOCIEDAD ANONIMA, QUE OTORGAN: TUDELA GUBBINS, Manuel, NACIONALIDAD Peruano, OCUPACION Contador Público Colegiado, CON DNI. N° 23451564., ESTADO CIVIL SOLTERO. DEL CASTILLO CORNEJO, Ricardo, NACIONALIDAD peruano, OCUPACION Abogado., CON DNI. Nº Nº 23365987., ESTADO CIVIL SOLTERO TODOS SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN LA AVENIDA VEINTIOCHO DE JULIO NUMERO 1223, DISTRITO DE MIRAFLORES, DEPARTAMENTO DE LIMA. EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: PRIMERO .- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA, BAJO LA DENOMINACION DE TRACTORES Y MOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA T.M. S.A.; SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO. SEGUNDO .- EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/ 3067,200.00 (TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR 05 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/ 3067,200.00 (TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: DEL CASTILLO CORNEJO RICARDO SUSCRIBE 50% DE ACCIONES NOMINATIVAS Y S/766800.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y S/766800.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES. TUDELA GUBBINS MANUEL SUSCRIBE 50% DE ACCIONES NOMINATIVAS Y S/766800.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS MIL

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ESCRITURA PUBLICA

ESCRITURA PBLICASEOR NOTARIO:

SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PBLICAS, UNA CONSTITUCION SIMULTNEA DE SOCIEDAD ANONIMA, QUE OTORGAN:

TUDELA GUBBINS, Manuel, NACIONALIDAD Peruano, OCUPACION Contador Pblico Colegiado, CON DNI. N 23451564., ESTADO CIVIL SOLTERO.

DEL CASTILLO CORNEJO, Ricardo, NACIONALIDAD peruano, OCUPACION Abogado., CON DNI. N N 23365987., ESTADO CIVIL SOLTERO

TODOS SEALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN LA AVENIDA VEINTIOCHO DE JULIO NUMERO 1223, DISTRITO DE MIRAFLORES, DEPARTAMENTO DE LIMA.

EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA, BAJO LA DENOMINACION DE TRACTORES Y MOTORES SOCIEDAD ANNIMA, PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA T.M. S.A.; SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.

SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/ 3067,200.00 (TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR 05 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/ 3067,200.00 (TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

DEL CASTILLO CORNEJO RICARDO SUSCRIBE 50% DE ACCIONES NOMINATIVAS Y S/766800.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y S/766800.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES.

TUDELA GUBBINS MANUEL SUSCRIBE 50% DE ACCIONES NOMINATIVAS Y S/766800.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y S/766800.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) EN BIENES MUEBLES.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.TERCERO.- LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES MUEBLES APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:DESCRIPCION DE CRITERIO EMPLEADO VALOR

LOS BIENES PARA SU VALORIZACION ASIGNADO

CUARTO.- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISITO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY 26887 - QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA LEY.

FOJAS 10365SERIE JP 2004-2005MINUTA 0202-2005CONSTITUCION DE LA EMPRESA DENOMINADA TRACTORES Y MOTORES SOCIEDAD ANNIMA O SU ABREVIATURA T. M. S. A. QUE OTORGA RICARDO DEL CASTILLO CORNEJO======================INTRODUCCIN: En la ciudad de Lima al tercer da del mes de febrero del ao mil novecientos sesenta y seis, ante m CONTRERAS FLORES, Elas, Notario - Abogado del distrito notarial de Miraflores, peruano, casado, identificado con Documento Nacional de Identidad N 23456984, y registro del colegio de notarios de Lima N 04, COMPARECEN en mi oficina notarial ubicado en Av. Benavides N 1234 de esta ciudad=======================================================DEL CASTILLO CORNEJO, Ricardo, con DNI N 23365987, con 35 aos de edad con domicilio legal en la avenida veintiocho de Julio nmero 1223, distrito de Miraflores departamento de Lima, estado civil soltero, ocupacin administrador y de nacionalidad peruana.===============================================EL COMPARECIENTE procede con la capacidad, libertad y conocimiento suficiente a quienes he identificado conforme lo disponen los artculos cincuenta y cuatro, y cincuenta y cinco de la Ley de Notariad, de los cuales doy fe, quines me entregan una minuta, firmada y autorizada por letrado, para que su tenor eleve a Escritura Pblica, siendo su contenido literal el siguiente:===================================MINUTA N 0202-2005===========================================Seor notario de Miraflores, srvase usted extender en su Registro de Escritura Pblica de UNA CONSTITUCION DE EMPRESAS DENOMINADO TRACTORES Y MOTORES SOCIEDAD ANNIMA O SU ABREVIATURA T.M.S.A. (Actualmente Tiendas Efe SA) que otorgan. ==================DEL CASTILLO CORNEJO, Ricardo, con DNI N 23365987, con 35 aos de edad con domicilio legal en la avenida veintiocho de Julio nmero 1223, distrito de Miraflores departamento de Lima, estado civil soltero, ocupacin administrador y de nacionalidad peruana.=====================================================PACTO SOCIAL.===================================================== PRIMERO: Los otorgantes por el presente instrumento acuerdan constituir una empresa cuyos detalles se consignarn en las siguientes clusulas.=========SEGUNDO: DENOMINACIN: La sociedad que se constituye se denomina TRACTORES Y MOTORES SOCIEDAD ANNIMA. (Actualmente Tiendas Efe SA). ========================================================TERCERO: CAPITAL SOCIAL: El capital social de la empresa asciende a la suma de S/ 3,067,200.00 (TRES MILLONES SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), representado por ()acciones de valor nominal de S/. 1533,600.00 (UN MILLN QUIENIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/ NUEVOS SOLES) cada una ntegramente suscritas y pagadas en efectivo por cada uno de los socios, mediante el depsito al Banco de Crdito y Banco de la Nacin, con el siguiente cuadro de participaciones:================================================DEL CASTILLO CORNEJO RICARDO suscribe 1 accin de un valor nominal de S/ 1533,600.00 (UN MILLN QUIENIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/ NUEVOS SOLES) cada una, que asciende a la suma de

DEL CASTILLO CORNEJO RICARDO suscribe 1 accin de un valor nominal de S/ 1533,600.00 (UN MILLN QUIENIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/ NUEVOS SOLES) cada una, que asciende a la suma de CUARTO: OBJETO, la sociedad tiene por objeto las siguientes actividades:===- Fortalecer el crecimiento empresarial, personal y social de los asociados.==- Presentar a los asociados para conseguir mejores contrataciones y oportunidades de crecimiento.=====================================El objeto social se realizar por la legislacin nacional, pudiendo para ello realizar todos aquellos actos y/o contratos que sean lcitos sin restriccin alguna.=======================================================QUINTO: NOMBRAIENTO DEL PRIMER GERENTE: DEL CASTILLO CORNEJO, Ricardo, con DNI N 23365987, con 35 aos de edad con domicilio legal en la avenida veintiocho de Julio nmero 1223, distrito de Miraflorees departamento de Lima, estado civil soltero, ocupacin administrador y de nacionalidad peruana.===========================================SEXTO: PRESIDENCIA DE DIERECTORIO: Por, DEL CASTILLO CORNEJO Ricardo, con DNI N N 23365987, con 35 aos de edad, con domicilio legal avenida veintiocho de julio nmero 1223, departamento de lima , distrito de Miraflores estado civil soltero, ocupacin administrador y nacionalidad peruana.=====================================================ESTATUTO TITULO I: DEL NOMBRE, OBJETO Y DURACION:=====================Art. 1: Bajo el presente estatuto se constituye una persona natural de derecho privado con fines de lucro, cuya denominacin social de asociados TRACTORES Y MOTORES S. A. que se realizara por el presente estatuto y en todo caso por el cdigo civil. ====================================Art. 2: La asociacin establece su domicilio en la ciudad de Lima pudiendo establecer filiales en otras ciudades del pas. ==========================Art. 3: La asociacin tiene por objetivo:==============================a) Promover el desarrollo de la ciudad de Lima. =======================b) Fortalecer el crecimiento empresarial, personal y social de los asociados. ==c) Presentar a los asociados para conseguir mejores contrataciones y oportunidades de crecimiento. ===================================== d) Fomentar el desarrollo de programas y/o proyectos y actividades orientados al fortalecimiento de las capacidades productivas y auto sostenibles de los socios. e) Constituir y/o participar en asociaciones de grados superior. ========= f) Participar activamente en las ferias, eventos concertaciones, etc. Artesanales. ==================================================g) La asociaron fomentara el cumplimiento de normas diseadas por los gobiernos locales. =============================================Art. 4: La asociacin inicia formalmente sus actividades a partir de su inscripcin en los registros pblicos y es de duracin indefinida. ===========TITULO II : DEL PATRIMONIO SOCIAL =============================Art. 5:El capital social de la empresa es de tres millones setenta y siete mil doscientos nuevos soles ( 3.067.200 y 00/100 nuevos soles) dividido y representado.==================================================a) Las cuotas obligatorias y extraordinarias de los asociados fijados por la asamblea general de asociados. ============================================================b) Los bienes inmuebles, muebles que se obtengan por compra venta, o cualquier otro medio dentro de la ley.================================c) El patrimonio se usara exclusivamente para a consecucin de sus bienes y objetivos=====================================================

TITULO III: DE LOS ASOCIADOS ==================================

Art. 6: Son asociados los fundadores y quienes sean aceptados por la junta general de accionistas cumpliendo los registros que establezcan el reglamento respectivo. ===================================================Art. 7: Loa asociados tendrn los siguientes derechos: ==================a) Realizar con la asociacin las operaciones propias de sus fines. =========b) Participar en las reuniones de la junta general con voz y voto. ===========c) Participara de los beneficios de la asociacin. =======================d) Elegir y ser elegido a los rganos de gobierno. ======================e) Solicitar al directorio la convocatoria de asamblea general extraordinaria. ==f) Presentar propuestas, sugerencias y planteamientos que consideren pertinentes conforme al objeto de la asociacin. =======================g) Retirarse de la asociacin. =====================================Art. 8: Son deberes de los asociados: ===============================a) Cumplir las disposiciones de estos estatutos y los reglamentos internos de la asociacin. ===================================================b) Respetar y acatar las resoluciones y/o acuerdos de los rganos de gobierno tomados de conformidad con as disposiciones legales vigentes y estos estatutos. ====================================================c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias a que estn obligados. ============================================================d) Asistir puntualmente a la junta general y de mas reuniones que sean convocadas. ==================================================TITULO IV: DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. ===============

Art. 9: La junta general de accionistas es el rgano supremo de la sociedad, siendo esta obligatoria anual y las previstas en el presente estatuto. ========JUNTA GENERAL OBLIGATORIA ANUAL. ===========================Art. 10: La junta general obligatoria se rene obligatoriamente cuanto menos una vez ala ao dentro de los tres meses siguientes de la determinacin del ejercicio econmico. Tiene por objeto: ===============================a) Pronunciarse sobre la gestin social y los resultados econmicos del ejercicio anterior, expresado en estados financieros de ejercicio anterior. =====b) Resolver sobre la aplicacin de las utilidades si las hubiese. ============c) Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribucin. ===================================================d) Designar o delegar en el directorio la designacin de los auditores externos cuando corresponda y: ==========================================e) Resolver sobre los dems asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria. ===================CONVOCATORIA A LA JUNTA. ===================================Art. 11: El directorio convoca a junta general cuando ordena la ley, lo establece la ley, lo acuerda el directorio, por considerar lo necesario al inters social. =======================================================Art.12: Requisitos para la convocatoria a la junta general. ================El aviso de la convocatoria ala junta general obligatoria anual y de las dems juntas previstas en el estatuto debe ser publicado en uno de los diarios de mayor circularon, con una anticipacin no menor de 10 das al de la fecha fijada de s celebracin. En los dems casos salvo aquellos en la que la ley o el estatuto fijen plazos mayores, la anticipacin de las publicaciones ser menor de 3 das. ====================================================

El aviso de convocatoria especifica el lugar, da y hora de celebracin de la junta general as como los asuntos a tratar. Puede constar as mismo en el aviso, el lugar, e da y hora en la que se reunir la junta general como si fuera pertinente, esto y en segunda convocatoria. Dicha segunda reunin debe celebrarse no menos de 3 das ni mas de 10 das desees de la primera. ======La junta no puede tratar asuntos distintos a los sealados en el aviso de convocatoria, salvo en los casos permitidos por la ley. ===================Si a junta general debidamente convocada no se celebra en primera convocatoria no hubiese previsto en el aviso la fecha para una segunda convocatoria, eso debe ser anunciado por los mismos requisitos de la publicidad que a primera, y con a indicacin que se trata de segunda convocatoria dentro de los 10 das simientes a la fecha de la junta no celebrada y, con tres das de anticipacin a la fecha de la segunda reunin. ==========TITUO V: ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ======================Art. 13: La administracin de la sociedad esta a cargo del directorio y de una o ms gerencias. ================================================DEL DIRECTORIO. =============================================Art. 14: La sociedad tendr un directorio integrado por 2 miembros pueden o no ser accionistas cuyo periodo de duracin ser de 4 aos, pudiendo ser sus miembros ser reelegidos. El cargo de director solo recae en personas naturales. ====================================================Los directores pueden ser removidos en cualquier momento por la junta general. ======================================================El cargo del director es retribuido. ==================================Los directores sern elegidos con la representacin con la minora, de acuerdo a la nueva ley general de sociedades. ===============================Art. 15: Vacancia. ==============================================Vacancia al cargo de director por fallecimiento, renuncia, remocin o por incurrir al director en algunas de las causales de impedimento sealadas por ley. =========================================================En caso de vacancia el director podr elegir a los reempleados para completar su nmero por el periodo que aun resta el directorio. ====================En caso que se produzca vacancia de directores el numero total tal que no pueda reunirse validamente el directorio, los directores hbiles asumirn provisionalmente la administracin y convocaran de inmediato a la junta de accionistas que corresponda para que elijan un nuevo directorio. De no hacerse esta convocatoria o de haber vacante en el cargo de todos los directores, corresponder al gerente general y al realizar inmediato dicha convocatoria. Si las referidas convocatorias no se produjesen dentro de los 10 das siguientes, cualquier accionista puede solicitar al juez que la ordene, por el proceso sumarisimo. ==================================================Art. 16: Convocatoria qurum y acuerdos. ===========================El directorio ser convocado por el presidente, o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el artculo 167 de la ley general de sociedades. ==El qurum para las reuniones del directorio ser de la mitad ms uno de sus miembros. Si el nmero de directores es impar, el qurum es el nmero entero inmediato superior al de la mitad de aquel. ===========================

Cada director tiene derecho a un voto. Los acuerdos del directorio se adoptan por mayora absoluta de votos de los directores participantes; en caso de empate, decide quien preside la sesin. ============================================================Art. 17: Gestin y representacin. ==================================El directorio tiene la facultad gestin y representacin legal necesariamente para la administracin de la sociedad, dentro de su objeto, con excepcin de los asuntos que la ley o el estatuto atribuyen a la junta general. ============

Art.18. Delegacin. =============================================

El directorio puede delegar sus facultades conforme lo ha establecido el artculo 174 de la Ley General de Sociedades. ========================Art. 19. Responsabilidad==========================================

La responsabilidad de los directores se rige por lo establecido en los artculos 177 y siguientes de la Ley General de Sociedades. =====================DEL GERENTE================================================

Art.20: La sociedad tendr un gerente general, y poder tener otros gerentes. El gerente general es el representante legal de la sociedad y ser nombrado por el directorio. La duracin del cargo es por tiempo indefinido. ==============

El gerente general tiene las facultades de ejecucin de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. ==========================

Art.21: Atribuciones==============================================El gerente general gozar a adems de las atribuciones establecidas en el artculo 188 de la Ley General de Sociedades, de las siguientes facultades:====================================================A) Los contenidos en el artculo 74 y 75 del cdigo procesal civil y en el artculo de la ley nuecero 266636. ============================================================

B) Girar, librar, aceptar, reaceptar, suscribir, renovar, endosar, descontar, avalar letras de cambio, pagares, cheque o cualquier documento de crdito sin reserva ni limitacin alguna. ============================================================

C) Abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorro o inversin en los bancos o cualquier entidad del sistema financiero nacional, girar cheques sobres saldos o sobregiros autorizados, efectuar imposiciones y retiros. ================D) Celebrar toda clase de crditos, incluso presentamos comerciales bancarios para que la sociedad entregue o reciba cantidades de dinero. =============E) Celebrar contratos de compra y venta general cualquier enajenacin al ttulo oneroso de bienes muebles e inmuebles, pactando el precio y condicin de pago. =======================================================F) Constituir prenda y/o hipoteca sobre bienes de la sociedad. =============G) Celebra contratos de locucin de servicios, incluso cualquiera de cajas de seguridad. ====================================================H) Representar a la sociedad en juntas generales de accionistas o socios, de asociacin, sociedades mercantiles o civiles en que la sociedad participe como miembro, asociado, socio o accionista, ejerciendo todos los derechos que le corresponde en tal calidad, podr intervenir en la constitucin o funcin de cualquier persona jurdica.========================================Art. 22. Responsabilidad==========================================El gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, conforme a lo que se establece en el artculo 190 de la Ley General de Sociedades. =======El gerente responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de estos o cuando conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al directorio a la Junta General. ================================================TITULO VI: MODIFICACIN DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCIN DEL CAPITAL:=================================================Art. 23. La modificacin del estatuto se acuerda por junta general, conforme se establece el artculo 198 siguientes de la Ley General de Sociedades. =======Art. 24. El aumento y reduccin del capital se acuerda por junta general, cumpliendo los requisitos establecidos para la modificacin del estatuto, consta en escritura pblica y se inscribe en el Registro Pblico. =================

El aumento y reduccin del capital se regir por los establecidos en los artculos 202 y siguientes de la Ley General de Sociedades, en los que fuera aplicado. =====================================================TITULO VII. ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACIN DE UTILIDADES. ===Art. 25: Finalizado el ejercicio, el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicacin de las utilidades en caso de haberlas. =====================================================De estos documentos debe resultar con claridad y presicin, la situacin econmica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el servicio vencido. ===========================TITULO VIII: DE LA DISOLUCIN, LIQUIDACIN Y EXTINCIN. ==========La disolucin, liquidacin y extincin de la sociedad se regir, en todo lo que fuese aplicado, por las disposiciones establecidas en los artculos 417 al 422 de la Ley General de Sociedades. ==================================Art. 27: Supletoriedad. ===========================================En todo lo no provisto en el presente estatuto, se regir la nueva Ley General de Sociedades N 26887 y toda otra norma modificatoria, conexo o complementario. ===============================================

FIRMADO: CHAVEZ MIRANDA JOSE LUIS ABOGADO.- REGISTRO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA N 087. ========================

ANOTACIN: CONTRERAS FLORES, ELAS NOTARIO ABOGADO SELLO NOTARIAL. =============================================INSERTO:====================================================

BOLETA DE DEPOSITO =========================================

LIMA: =======================================================

CAJERO: CECILIA =====RUC 201415281013. ========================FECHA: 01/01/04=====HORA: 10:30 a.m. ====TRANS: 214856===========CUENTA 002-700-02216-0XXXS.A.N ===OPERACIN===IMPORTE=======1===DEPOSITO EN EFECTIVO===SUMA============================ITF SUNAT====================0.80============================

AHORROS.-============================================================

UN SELLO CRAC BANCO DE CREDITO=============================LIMA RECIBIDOR PAGADOR 01/01/04=========================INSERTO=====================================================

Art. 74 CDIGO PROCESAL CIVIL. ================================FACULTADES GENERALES.- La representacin judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado, salvo aquellas para las que la ley exige facultades expresas. La representacin se entiende otorgada para todo el proceso, incluso para la ejecucin de las sentencias y el cobro de costas y costos legitimando a representante para su intervencin el proceso y realizacin de todos los actos del mismo, salvo aquellas que requieran la intervencin en el proceso y realizacin de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervencin personal y directa del representado.=======================INSERTO.====================================================

ARTICULO 75 DEL CDIGO PROCESAL CIVIL.=======================FACULTADES ESPECIALES.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos, los actos de disposicin de derechos sustantivos para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones. Desistirse el proceso de las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir y delegar la representacin procesal y para los dems actos que exprese la LEY.========================================================El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de liberalidad nos e presume la existencia de facultades especiales no conferidas explcitamente.=================================================CONCLUSION: Formalizado el presente comparecimiente, por la lectura de todo le hize de principio a fin, as mismo dio lectura el .., luego de locuaz se afirma y ratifica en su contenido y proceden a firmarlo en seal de conformidad junto conmigo, de todo lo que doy fe.==========================================================

Dejo constancia que el instrumento se haya registrado bajo el numero 0285, iniciando a fojas 10365 y concluyendo a fojas 10369 serie JP2004.======================================================Agrege usted seor notario lo dems que fuere de ley elevando a escritura pblica esta minuta y cuidando de cruzar las partes correspondientes a la oficina registral de esta ciudad para su inscripcin.======================Lima 03 de febrero del 2004

ACTA DE CONSTITUCIN DE LA EMPRESAA los tres das del mes de febrero de mil novecientos sesenta y seis (1966) nos reunimos siendo las 10:30 a.m (diez y treinta a.m), en Lima ; se ve por conveniente iniciar la sesin para llegar aun acuerdo y confirmar la constitucin de una empresa.

Tratndose as las siguientes agendas:

1 Primero: Se trata sobre la conformacin de una empresa para lo cual se pasa con la conformacin de la junta directiva;

2 Segundo: El seor RICARDO DEL CASTILLO CORNEJO pasa a tomar la palabra propone formar la junta directiva de la empresa y comunica que la conformacin y la eleccin se realizar con las personas presentes e interesadas a esta conformacin.

3 Tercero: Se pasa la eleccin del comit de la junta directiva recayendo los cargos en las siguientes personas:

Presidente: El seor RICARDO DEL CASTILLO CORNEJO peruano, soltero, de profesin administrador, identificado con DNI N N 23365987, con domicilio legal en la avenida 28 de Julio N1223 Distrito de Miraflores departamento de Lima. Vicepresidente: EL seo MANUEL TUDELA GUBBINS, peruano, soltero, de profesin Contador Pblico Colegiado, identificado con DNI N 23451564, con domicilio legal en la Avenida veintiocho de Julio N 1234 Distrito de Miraflores departamento de Lima.

Secretario: El seor JESUS ZAMORA LEON, peruano, soltero, de profesin identificado con DNI N 23769586, con domicilio legal en la avenida .

Tesorero: El seor EDUARDO CATRO MENDIVIL peruano, soltero, de profesin Contador publico colegiado identificado con DNI N 23795066, con domicilio legal en Javier Prado Este N 345 distrito de San Borja departamento de Lima.

Fiscal: El seor GIORGIO BATTISTINI FOSCHI peruano, soltero, de profesin Administrador identificado con DNI N 23865809, con domicilio legal en la Avenida Arequipa distrito de Lima departamento de Lima.

Vocal 1: El seor GUILLERMO DEL CASTILLO JOHNSON peruano, soltero, de profesin Abogado identificado con DNI N 23578976, con domicilio legal en la Avenida San Felipe distrito de Jess Mara departamento de Lima.

Habiendo culminado con las agendas programadas para esta reunin se da por concluido con la reunin, quedando en agenda para tocar en la siguiente sesin sobre el nombre de la empresa y la actividad de la empresa.

Para dar fe de lo escrito se pasa a firmar al pie de la pgina.

CONCLUSIONES

Tiendas Efe fue progresando a travs del tiempo llegando a convertirse en una de las empresas lderes de comercializacin de artefactos.

Anteriormente Tiendas Efe estaba solo en Lima pero en los ltimos aos ha expandido sus operaciones hacia las principales provincias del pas.

Tiendas Efe esta orientada en el corto plazo a financiar el crecimiento de las operaciones a travs del mercado de capitales.

DEDICATORIAEl presente trabajo esta dedicado al docente del curso, quien comparti sus conocimientos con nosotros y a su vez nos brindo su comprensin.