en la principal: querella - aricamia.cl · en el presente caso, y conforme se acreditará, mi...

28
EN LO PRINCIPAL: querella por delito que indica. PRIMER OTROSI: forma de notificación. SEGUNDO OTROSÍ: acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: acredita representación con documento que se acompaña con citación. CUARTO OTROSÍ: se practiquen las diligencias investigativas que indica. QUINTO OTROSÍ: se tenga presente. Señor Juez de Garantía de Arica JOSE IGNACIO PALMA SOTOMAYOR, Abogado, cédula nacional de identidad N. 9.783.618-3, domiciliado en esta ciudad, calle Prat N. 391, piso 11, oficina 118, en representación convencional, según se acredita en el tercer otrosí, de la sociedad anónima cerrada Transportes Línea Dos S.A., de mi domicilio para estos efectos, a S.Sa. con respeto digo: Que en nombre de mi representado, en su calidad de víctima de los hechos que más adelante se relatarán, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes del Código Procesal Penal (en adelante CPP), vengo en deducir querella por el delito de apropiación indebida de dinero y especies muebles, previsto y sancionado en el artículo 470 N. 1 del Código Penal, en contra de la siguiente persona: PATRICIO ARMANDO GATICA ROCO, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 11.342.361-7, domiciliado en esta ciudad, calle Chañarcillo N° 068, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que paso a exponer: 1. Legitimación activa. Señala el inciso 1° del artículo 111 del CPP que: “La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario”. Es víctima, atendido lo dispuesto en el artículo 108 del Código Procesal Penal, el ofendido por el delito, es decir el sujeto directamente lesionado en sus bienes jurídicos.

Upload: others

Post on 05-Mar-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas

EN LO PRINCIPAL: querella por delito que indica.

PRIMER OTROSI: forma de notificación.

SEGUNDO OTROSÍ: acompaña documentos.

TERCER OTROSÍ: acredita representación con documento que se

acompaña con citación.

CUARTO OTROSÍ: se practiquen las diligencias investigativas que indica.

QUINTO OTROSÍ: se tenga presente.

Señor Juez de Garantía de Arica

JOSE IGNACIO PALMA SOTOMAYOR, Abogado, cédula nacional de

identidad N. 9.783.618-3, domiciliado en esta ciudad, calle Prat N. 391, piso 11,

oficina 118, en representación convencional, según se acredita en el tercer

otrosí, de la sociedad anónima cerrada Transportes Línea Dos S.A., de mi

domicilio para estos efectos, a S.Sa. con respeto digo:

Que en nombre de mi representado, en su calidad de víctima de los hechos

que más adelante se relatarán, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos

111 y siguientes del Código Procesal Penal (en adelante CPP), vengo en

deducir querella por el delito de apropiación indebida de dinero y especies

muebles, previsto y sancionado en el artículo 470 N. 1 del Código Penal, en

contra de la siguiente persona: PATRICIO ARMANDO GATICA ROCO, ignoro

profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 11.342.361-7, domiciliado en

esta ciudad, calle Chañarcillo N° 068, en razón de los siguientes antecedentes

de hecho y consideraciones de derecho que paso a exponer:

1. Legitimación activa.

Señala el inciso 1° del artículo 111 del CPP que: “La querella podrá ser

interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario”.

Es víctima, atendido lo dispuesto en el artículo 108 del Código Procesal Penal,

el ofendido por el delito, es decir el sujeto directamente lesionado en sus

bienes jurídicos.

Page 2: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas

En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de

transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas propietarios de

taxibuses cuya explotación tiene por finalidad la prestación del servicio de

transporte público de pasajeros dentro de la ciudad de Arica, a cuyo efecto

adquiere de la denominada Asociación Gremial de Taxibuses, antecesora de la

mencionada sociedad, la que a su vez adquiere de la empresa COPEC S.A.

combustible del tipo petróleo o diesel, el que luego vende a sus accionistas o

prestadores de servicio (es decir, propietarios de taxibuses que no tienen la

calidad de accionistas de la mencionada sociedad pero cuyas máquinas

prestan, bajo su amparo y autorizaciones dadas por la autoridad de

transportes, el servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad de

Arica) para la explotación de las máquinas o taxibuses. Lo anterior convierte a

la sociedad de transportes Línea Dos S.A. en dueña de los dineros que se

perciben producto de la venta de combustible, ocurriendo lo propio con el

combustible que se adquiere. Así, al haberse apropiado indebidamente el

querellado, en la forma que más adelante se relatará, de los dineros que eran

de dominio de la sociedad nombrada y del combustible que ésta adquiría, la ha

lesionado patrimonialmente, lo que la convierte en sujeto activo del ilícito por el

que ahora se deduce querella criminal.

2. Competencia.

El delito objeto de la presente querella criminal se cometió en la ciudad de

Arica, puesto que en ella tiene su domicilio social la sociedad de transportes

Línea Dos S.A., y en esta ciudad el querellado desarrolló su obrar para

apropiarse de dineros y combustibles de dominio de la referida sociedad, por lo

que es competente para conocer de la presente acción un tribunal de Arica.

3. Antecedentes de hecho.

La sociedad de transportes Línea Dos S.A. se constituyó mediante escritura

pública de fecha 6 de junio de 1994, otorgada ante el Notario Público de Arica

don Armando Sánchez Risi, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de

fecha 2 de julio de 1994, e inscrita en el registro de comercio del Conservador

de Arica a fojas 419 N. 196 del año 1994, y se pactó de duración indefinida.

Page 3: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas

La sociedad, conforme reza el artículo primero del Estatuto Social, se rige por

las normas de la Ley de Sociedades Anónimas, N. 18.046.- y modificaciones

posteriores; su Reglamento; y las propias normas del Estatuto Social.

La Sociedad se encuentra actualmente vigente y activa desde el punto de vista

tributario, como contribuyente, teniendo el RUT N. 96.702.350-7.

La sociedad en cuestión, cabe además destacar, tiene, entre otros objetos

sociales (aunque es el principal) el transporte colectivo terrestre de pasajeros,

en cualquier parte del territorio de la República y con cualquier clase de

vehículos.

Sin embargo, no obstante la amplitud del objeto social antedicho, lo cierto es

que la sociedad opera en la ciudad de Arica, donde tiene fijado su domicilio

social, y las autorizaciones de explotación y operación de los taxibuses que

prestan servicios en la ciudad, han sido dadas por la autoridad ministerial de

transportes precisamente para que dichas máquinas operen dentro de la

ciudad de Arica.

Ahora bien, conforme la fisonomía jurídica de la sociedad que se ha venido

nombrando, el órgano máximo de su administración, al margen de la Junta

General de Accionistas, es el Directorio de la sociedad, de acuerdo no solo a lo

que establece la Ley de Sociedades Anónimas, sino que los Estatutos

Sociales, en su artículo octavo y siguientes.

Así, el Directorio, refrendado en el artículo décimo de los Estatutos, está dotado

de las más amplias facultades de administración, siendo relevante la figura del

Presidente del Directorio, pues la sociedad de transportes Línea Dos S.A.

jamás ha contado ni contratado a un Gerente (ni de tipo General ni de

ningún otro) en quien se hubieren delegado todo o parte de las facultades

de administración del Directorio.

Ahora bien, para el cumplimiento del objeto social señalado, cual es

principalmente la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en

la ciudad de Arica, la sociedad que represento adquiere de la denominada

Asociación Gremial de Taxibuses, antecesora (pero aún vigente) de la

sociedad de transportes Línea Dos S.A., combustible del tipo diesel o petróleo,

el que a su vez es comprado a la empresa COPEC S.A.

Este combustible, luego, es vendido por la sociedad Línea Dos S.A. a los

accionistas dueños de taxibuses o a quienes, sin ser accionistas, son dueños

Page 4: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas

de taxibuses que prestan igualmente servicios de transporte público de

pasajeros en la ciudad de Arica.

De la forma anterior, la sociedad en cuestión es dueña, primero, del

combustible que adquiere, y luego del dinero que los accionistas o prestadores

de servicios pagan por la compra del petróleo necesario para operar sus

máquinas.

Pues bien, acontece que en la Junta General Ordinaria de Accionistas de los

años 2010 y 2012, el querellado de autos fue elegido Director, y con

posterioridad, conforme las normas que regulan a las sociedades anónimas, en

la primera reunión del Directorio con posterioridad a la Junta Ordinaria de

Accionistas, fue elegido Presidente del Directorio; en tanto que el año 2011, el

querellado de autos también fue electo Director de la sociedad, pero en dicho

año pasó a ocupar el cargo de Director de Finanzas.

En el año 2010, además, fue electa Directora la Sra. Ana Vilca Pardo, cédula

nacional de identidad N. 9.914.166-2, quien en la primera reunión de Directorio

celebrada con posterioridad a la Junta, fue electa Tesorera. Sin embargo, fue

desvinculada de su cargo en el mes de septiembre del año 2010 por el propio

querellado, lo que incluso generó un litigio entre la Sra. Vilca y la sociedad,

quedando el querellado como Presidente y al mismo tiempo Director de

Finanzas de la sociedad.

Los cargos que, como se ha explicado, desempeñó el querellado los años

2010, 2011 y 2012, le permitieron, en la práctica, tomar el control total de la

sociedad, incluyendo sus activos, manejo de cuentas, dineros y bienes de

domino de aquella, avalado además por la circunstancia que su padre, don

Armando Gatica Gatica es, desde el inicio de la vigencia de la sociedad, y

hasta ahora, el accionista mayoritario de ella.

Lo anterior permitió que el querellado, comportándose como si fuera el dueño

absoluto de la sociedad y de los bienes de ésta, se apropiara de la suma de $

43.259.751.- en dinero efectivo, que corresponde a ventas de petróleo

efectuadas durante el año 2011 y que no fueron ingresados en las cuentas o

caja de la sociedad; asimismo, que se apropiara de la suma de $ 45.627.194.-

en dinero efectivo, que corresponde a las ventas de petróleo efectuadas

durante el año 2012, y que no fueron ingresados en las cuentas o caja de la

sociedad.

Page 5: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas

Del mismo modo, el querellado, en los mismos años 2011 y 2012, no ingresó

en el estanque en que se deposita el petróleo que es comprado por la

sociedad, un total de 25.113.- (veinticinco mil ciento trece litros) de petróleo el

año 2011, y 25.210.- (veinticinco mil doscientos diez) litros de petróleo el año

2012.

Para facilitar la apropiación indebida de dinero y combustible, el querellado no

ingresaba en la contabilidad de la sociedad el respectivo comprobante que

daba cuenta de las ventas de petróleo, además de no depositar, en las cuentas

corrientes de la sociedad, la totalidad de los dineros provenientes de las ventas

diarias de petróleo, produciéndose el faltante de ventas por los montos

señalados en los años 2011 y 2012.

En el caso de la apropiación de petróleo, en el denominado “Informe de

recaudación diaria de petróleo” no se ingresaban la totalidad de las compras de

combustible que efectuaba la sociedad, y en algunos casos no se traspasaba

las existencias (es decir, el remanente de combustible que quedaba en el

estanque de almacenamiento) al informe del día siguiente, lo que provocaba

artificialmente que una cierta cantidad de litros de petróleo quedara sin ser

registrado, y por tanto de libre disposición, combustible que en parte el

querellado traspasó a una bomba expendedora ubicada, a la sazón, en la

Avenida Loa de esta ciudad, desde la que era vendido y el dinero de la venta

apropiado por el querellado, en tanto que otra parte del combustible fue

traspasado a las línea de taxibuses 5, 7 y 8, que nada tienen que ver con la

sociedad Línea Dos S.A., recibiendo el querellado, y apropiándose, de la suma

de dinero resultante de tal traspaso o venta.

Los hechos hasta aquí relatados, en tanto describen la forma en que el

querellado cometió el delito objeto de la querella de autos, fueron comprobados

mediante una auditoría externa contratada por la sociedad y realizada por los

profesionales Sres. Hugo Contreras Alcaino y Marcos Acuña Aburto, que

examinaron precisamente los ejercicios correspondientes a los años 2011 y

2012 en lo relativo a ventas de petróleo y otras materias.

Copia del informe de auditoría, por su extensión se incorporará a la carpeta

investigativa que abra el Ministerio Público.

Sin embargo, una nueva auditoría practicada el año 2016 por la firma

Audiconsult Ltda., cuyo representante es el contador auditor Sr. Miguel Ramos

Page 6: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas

Pizarro, que pudo examinar las facturas de compras de petróleo de los años

2011 y 2012, y registros contables y de depósitos en cuentas de la sociedad de

las ventas de combustibles para los mismos años, concluyó que el total del

dinero apropiado, producto de los ingresos por venta de petróleo, alcanzó la

suma de $ 134.939.430.- (ciento treinta y cuatro millones novecientos treinta y

nueve mil cuatrocientos treinta pesos) el año 2011, y $ 87.451.121.- (ochenta y

siete millones cuatrocientos cincuenta y un mil ciento veintiún pesos) el año

2012, lo que hace un total de $ 222.390.551.- (doscientos veintidós millones

trescientos noventa mil quinientos cincuenta y un pesos), solo por este

concepto.

4. Consideraciones de Derecho acerca de los ilícitos cometidos por el

querellado.

Los hechos descritos configuran el tipo penal de la apropiación indebida de

dinero, previsto y sancionado en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal. En

efecto, cabe formular las siguientes consideraciones que demuestran la

comisión, de parte del querellado, del ilícito por el que me querello:

1.- El delito de apropiación indebida de dinero está contemplado en el artículo

470 Nº 1 del Código Penal.

2.- La apropiación consiste esencialmente, como delito, en quedarse con las

cosas ajenas, violando el deber jurídico de entregarlas o devolverlas. La

mayoría de la doctrina sostiene que en este ilícito es el derecho real de dominio

el lesionado. Por ello, la víctima es siempre el propietario.

3.- La figura de la apropiación indebida tiene dos verbos rectores

fundamentales o dos modos posibles de comisión; apropiarse y distraer. El

concepto de apropiarse comprende un elemento material, dado por el ejercicio

de actos de domino sobre la cosa, que generalmente corresponderá a la

disposición de la misma, y un elemento psicológico, que consiste en el ánimo

de señor y dueño del hechor. El elemento material, como se dijo, generalmente

estará dado por la ejecución de actos propios del dominio, respecto de los

cuales el título por el que se tiene la cosa no da derecho a ejecutarlos.

Page 7: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas

La otra modalidad de la apropiación, que es la distracción, no la abordaremos

por cuanto es la otra forma, la que consiste en la apropiación, la que ha

configurado el delito materia de la presente querella.

4.- Por otro lado, el acto de apropiación debe recaer sobre un objeto material

determinado, señalando el Código Penal en primer término el dinero,

comprendiendo todo tipo de especie monetaria, que es una de las formas en

que precisamente se materializó el ilícito por el que se deduce querella.

Pero el Código Penal, asimismo, alude a “cualquier otra cosa mueble”, fórmula

que la doctrina ha considerado amplia, y que naturalmente comprende el

combustible o petróleo.

Es necesario, sin embargo, en este punto, hacer una precisión. En el caso del

petróleo, se trata evidentemente de un bien mueble de tipo consumible (para el

Código Civil, fungible, de acuerdo al artículo 575 inciso segundo), es decir

aquellas que no puede hacerse el uso que corresponde a su naturaleza sin

que se destruyan. En este caso, estimamos que el delito de apropiación

indebida de dinero es igualmente concurrente, porque el combustible o petróleo

no fue entregado para que el querellado Sr. Patricio Gatica las consumiera para

sí, sino para otro fin, cual era ser vendido a los distintos accionistas que

componen la sociedad de transportes Línea Dos S.A. y que cargan el antedicho

combustible en sus taxibuses para prestar el servicio de transporte urbano de

pasajeros.

5.- Asimismo, la doctrina considera el “perjuicio” como elemento de este delito.

En este sentido, el perjuicio está dado por la lesión al derecho de propiedad,

pues ese es el bien jurídico protegido finalmente en este delito.

En el presente caso, el perjuicio consiste en la apropiación de parte del

querellado de la suma total de $ 222.390.551.- (cantidad de dinero nominal

para los años 2011 y 2012, sin reajuste), suma que fue apropiada en dinero en

efectivo; y la apropiación de un total de 50.323.- (cincuenta mil trescientos

veintitrés) litros de petróleo, equivalentes a la suma de $ 30.723.501.- conforme

al valor de venta del petróleo al 31 de diciembre de los años 2011 y 2012 ($

624.- y $ 597.- por cada litro respectivamente) que la sociedad que represento

Page 8: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas

paga a Copec S.A., lo que hace un total de $ 253.114.052.- (doscientos

cincuenta y tres millones ciento catorce mil cincuenta y dos pesos).

6.- La ley también exige que la cosa apropiada se haya recibido por un título

que produzca la obligación de entregarla o de devolverla. Es decir este delito

supone un título válido en su origen que produzca la obligación de entregar o

devolver la cosa recibida, por lo que quedan descartados los títulos traslaticios

de dominio y quedan comprendidos aquellos que importan reconocimiento de

dominio ajeno, que es precisamente lo que acontece en la especie, pues el

querellado Sr. Patricio Gatica, en su calidad de Presidente del Directorio de la

sociedad que represento, y representante legal de la misma, estaba dotado de

facultades que importaban el manejo de los dineros que la sociedad recibía,

por ejemplo producto de la venta de petróleo a los accionistas de la sociedad,

pero no para apropiarse de ellos, sino que para ingresarlos en las cuentas de la

sociedad. Lo mismo sucede con el petróleo que la sociedad adquiría; se recibía

de Copec S.A. para luego ser vendido entre los accionistas de la sociedad o

propietarios de taxibuses que le prestan servicios, y así explotar dichos

vehículos para el transporte público urbano de pasajeros, de modo que,

evidentemente, el petróleo no podía ser apropiado por el querellado, desde que

la sociedad era la dueña del combustible.

7.- Hechas las precisiones anteriores, es posible concluir que la conducta ilícita

del querellado se encuadra perfectamente en la descripción típica que

contiene el artículo 470 Nº 1 del Código Penal.

En efecto, y como se dijo, el querellado fue electo Presidente del Directorio de

la sociedad de transportes Línea Dos S.A. durante los años 2011 y 2012.

El Directorio estaba integrado por tres miembros, y al no existir un Gerente en

la sociedad, la figura del Presidente adquiría mayor realce, estando dotado

delas facultades que el estatuto social le reconoce en su artículo décimo.

De la forma anterior, el Presidente del Directorio devino en una suerte de

Presidente Ejecutivo, ejerciendo directamente facultades de administración de

los recursos y negocios sociales.

Lo anterior, unido a la inexistencia de auditores externos independientes,

designados por Junta de Accionistas, y al hecho que en el mes septiembre del

Page 9: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas

año 2010, la Directora Sra. Ana María Vilca Pardo, que cumplía funciones

como Tesorera, fue removida de su cargo por el Sr. Patricio Gatica, quien en la

práctica cumplía las funciones de Presidente Ejecutivo y de Tesorero de la

sociedad, lo que le permitió tomar el control de todos los activos y dineros que

ingresaban a la sociedad, por concepto de venta de petróleo y del petróleo

propiamente tal, sin que su gestión estuviera sujeta a ningún tipo de control, lo

que facilitó la comisión del delito por el que se deduce querella.

Por lo mismo, al haberse el querellado apropiado de los dineros que recibía la

sociedad en pago por el petróleo que vendía a sus accionistas y prestadores de

servicio, y al haberse apropiado de una cantidad significativa de litros de

petróleo, todo en su beneficio personal, ejecutó actos de disposición respecto

de los mismos bienes (dineros y petróleo) al pretender ser dueños de ellos y no

rendirlos o entregarlos a su legitimo dueño, la sociedad de transportes Línea

Dos S.A., lesionando su derecho de propiedad, lo que constituye un evidente

perjuicio.

8.- En síntesis, la conducta ilícita del querellado se encuentra tipificada en la

Ley, razón por la que deduzco la presente querella en su contra en calidad de

autor del delito de apropiación indebida de dinero en perjuicio de la sociedad de

transportes Línea Dos S.A.

POR TANTO,

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en el

artículo 111 y siguientes del Código Procesal Penal, Ruego a S.Sa. se sirva

tener por interpuesta querella criminal en contra de don Patricio Gatica Roco,

ya individualizado, como autor del delito de apropiación indebida de dinero

previsto y sancionado en el artículo 470 Nº 1 del Código Penal, cometido en

perjuicio de la sociedad de transportes Línea Dos S.A., durante los años 2011 y

2012, y contra toda otra persona que resulte responsable como autor, cómplice

o encubridor del mismo delito, admitirla a tramitación y remitirla al Ministerio

Público, para que dicho Ente Persecutor, en la oportunidad procesal respectiva,

lo acuse, y en definitiva se condene a los responsables de tal delito al máximo

de la pena que la ley le asigna, más las accesorias legales, con costas.

Page 10: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas

PRIMER OTROSI: Ruego a S.Sa. se sirva tener presente la siguiente dirección

de correo electrónico para los efectos de notificar a esta parte las resoluciones

que se dicten en el proceso: [email protected]

SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.Sa. tener por acompañados los siguientes

documentos que sirven de sustento a la querella entablada en lo principal de

esta presentación:

1.- Copia de formulario de iniciación de actividades como contribuyente y

asignación de RUT de la sociedad de transportes Línea Dos S.A.;

2.- Certificado de vigencia de la sociedad;

3.- Escritura Pública de fecha 15 de abril de 2016, otorgada ante el Notario de

Arica don Rodrigo Lazcano Arriagada, en que consta la reducción a escritura

pública del acta de la sesión del Directorio de la sociedad de transportes Línea

Dos S.A., de fecha 4 de abril de 2016, en la que resultó electo Presidente del

Directorio de la sociedad don Julio Iván Aravena Pérez;

4.- Parte del informe de auditoría externa practicado a la sociedad de

transportes Línea Dos S.A. (consta de cinco fojas) por los ejercicios

correspondientes a los años 2011 y 2012, firmado por don Hugo Contreras

Alcaino, Contador General, RUT 9.168.840-9, que da cuenta (foja 3) del

faltante de dinero por más de ochenta y ocho millones de pesos, y de más

cincuenta mil litros de petróleo.

TERCER OTROSÍ: Pido a S.Sa. tener por acreditada mi personería para

comparecer en juicio a nombre de la Sociedad Anónima Cerrada Transportes

Línea Dos S.A., la que consta en el mandato judicial especial que me fuera

otorgado por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2016, otorgada ante el

Notario Público de Arica don Rodrigo Lazcano Arriagada, el que en copia

auténtica acompaño mediante el presente otrosí.

CUARTO OTROSÍ: Hago presente a S.Sa. que desde ya solicito que el

Ministerio Público ordene la práctica de las siguientes diligencias investigativas:

Page 11: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas

1.- Se decrete informe amplio de investigación por parte de la BRIDEC de la

Policía de Investigaciones de Chile;

2.- Se cite a declarar al querellado de autos, don Patricio Gatica Roco, ya

individualizado;

3.- Se cite a declarar a don Hugo Contreras Alcaino, Contador, domiciliado en

esta ciudad, calle Arturo Prat Nº 305;

4.- Se cite a declarar a don Miguel Ramos Pizarro, contador auditor,

representante legal de la firma de auditoría Audiconsult Ltda, con domicilio en

esta ciudad, calle Adrian Zuñiga Nº 819.

QUINTO OTROSÍ: Sírvase S.Sa. tener presente que en mi calidad de abogado

habilitado para el ejercicio de la profesión patrocino estas gestiones y asumo el

poder de que estoy investido.

Page 12: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 13: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 14: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 15: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 16: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 17: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 18: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 19: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 20: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 21: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 22: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 23: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 24: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 25: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 26: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 27: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas
Page 28: EN la PRINCIPAL: Querella - aricamia.cl · En el presente caso, y conforme se acreditará, mi representada, la sociedad de transportes Línea Dos S.A. está integrada por accionistas