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DELITOS POR QUERELLA: INJURIA Y DIFAMACIÓN POR DELITOS INFORMÁTICOS ESTUDIANTE: María Eugenia Chino Mamani. ASIGNATURA: Derecho Informático.

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DELITOS POR QUERELLA: INJURIA Y DIFAMACIÓN

POR DELITOS INFORMÁTICOS

ESTUDIANTE: María Eugenia Chino

Mamani.

ASIGNATURA: Derecho Informático.

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DELITOS POR QUERELLA: INJURIA Y DIFAMACIÓN POR LOS DELITOS INFORMÁTICOSA lo largo de la historia el hombre ha necesitado transmitir y tratar la información de forma continua. Aún están en el recuerdo las señales de humo y los destellos con espejos, y más recientemente los mensajes transmitidos a través de cables utilizando el código Morse, o la propia voz por medio del teléfono. La humanidad no ha cesado en la creación de métodos para procesar información. Con ése fin nace la informática, como ciencia encargada del estudio y desarrollo de estas máquinas y métodos, y además con la idea de ayudar al hombre en aquellos trabajos rutinarios y repetitivos, generalmente de cálculo o de gestión.Luego nace Internet como una tecnología que pondría la cultura, la ciencia y la información al alcance de millones de personas de todo el mundo, delincuentes diversos encontraron el modo de contaminarla y lo que es peor impunemente.

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Políticos de algunos países han pedido que se reglamente el uso de la red, de modo que quienes prestan el servicio de Internet registren a los clientes, cuándo y dónde llaman y para qué, pero la iniciativa hizo que, en defensa de la libertad y de la privacidad, muchos usuarios honestos y algunas empresas que participan de los beneficios económicos de la red, protestaran enérgicamente.El desarrollo de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: Ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas.Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas para infringir la ley y han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales.El objetivo de este trabajo es analizar, Las conductas delictivas que pueden generar el gran avance tecnológico, sobre todo en el campo de la informática" desde tres de puntos de vista: normativo, delincuencia y prevención.

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LOS DELITOS POR QUERELLA: INJURIA Y DIFAMACIÓN POR LOS DELITOS INFORMÁTICOS

1. DELITOS POR QUERELLA

Se interpone siempre ante los juzgados, nunca ante la policía y se trata de un medio de iniciación del procedimiento penal más formal, es decir, que requiere de unos concretos requisitos para su validez, como por ejemplo los datos identificativos del querellante y del querellado, relación detallada de los hechos, etc., e idóneo para aquellos casos en los que la investigación criminal presenta más dificultad.La querella sirve para la personación del querellante como parte acusadora en el proceso penal, y requiere ser presentada con procurador y abogado.Ha de otorgarse poder especial a favor de procurador, bien ante Notario, o bien ante el secretario del Juzgado que va a conocer del caso. Si el poder otorgado es general, la querella ha de ir firmada por el querellante.

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En la querella se ha de narrar los hechos de manera que tengan la apariencia de delictivos, se ha de poner de manifiesto la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, esto es, del delito de que se trate.La querella es obligatoria para los delitos privados de calumnias en injurias cometidas entre particulares. Mediante la querella el querellante se constituye en parte del proceso, de manera que tiene, en la fase de instrucción, una amplia iniciativa procesal.Presentada la denuncia o querella, remitida al juzgado y admitida a trámite, se iniciará el correspondiente proceso penal.

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Es aquí donde el perjudicado por el delito podrá solicitar las diligencias de prueba que considere oportunas para esclarecer los hecho e identificar al autor de los mismos.1.1 CONCEPTOLa querella es una declaración de voluntad por la que se manifiesta formalmente ante un órgano jurisdiccional la intención de constituirse en parte acusadora en un proceso penal, para la persecución de unos hechos que se estiman constitutivos del delito o falta.1.2 SUJETOS DE LA QUERELLAQuerellante puede ser cualquier persona, haya sido o no ofendido por un hecho punible, al tratarse de un derecho cívico.

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1.3 FORMALIDADES DE LA QUERELLA- La querella se debe realizar siempre por escrito, la postulación de abogado y procurador es preceptiva en el caso de pronunciarse por delitos, y no por faltas.- La querella deberá contener los datos identificativos del querellante y los conocidos del querellado; así como una relación de los hechos y las diligencias a practicar para su comprobación, y las medidas que se estimen procedentes para asegurar la persona o bienes de su presunto autor.- En ciertos casos, y bajo los presupuestos de procedibilidad o admisibilidad, se exige aportar determinados documentos considerados necesarios.- Con carácter general, se exige del querellante la prestación de fianza en cuantía suficiente, a criterio judicial, para responder de los resultados del proceso. (Aunque en la práctica no suele exigirse).

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1.4 DELITOS QUE PODEMOS DENUNCIAR A través de la querella es posible denunciar delitos públicos, semipúblicos y privados

2. DELITOS DE HONOR2.1 BIEN JURÍDICO DEL DELITO DE HONORLas disposiciones legales; referentes a los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. Solamente se han tratado pues, los artículos destinados a proteger la persona física. Ahora en cambio, veremos las figuras que tienen como objeto garantizar bienes jurídicos inmateriales, concernientes más estrictamente a la esfera de la personalidad propiamente dicha; el honor.

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2.2 INJURIA EN NUESTRA LEGISLACIÓNEstá previsto y penado en el artículo 130° del código penal que a la letra dice: "El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa" .Ofender y ultrajar son verbos sinónimos que indican la relación de acciones dirigidas a lesionar el honor de una persona. El honor es el derecho que toda persona natural tiene a que se le respete según las cualidades que ella misma se auto asignaNúñez sostiene que la injuria como deshonra o descrédito, es siempre una conducta significativa de desmedro para las calidades estructurales de la personalidad. La injuria es una ofensa a la honra de una persona o una ofensa al crédito de ella.Como ofensa a la honra, la injuria es una lesión al derecho que tienen las personas a que los terceros respeten las cualidades que se auto asignan.

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La finalidad ultrajante puede canalizar a través de la injuria verbal, o sea por medio de la palabra dicha o escrita, significa que se requiere de una acción positiva para considerar un acto positivo. En el animus injurianti hay que considerar los antecedentes del sujeto agraviante tanto del sujeto activo como del pasivo.Tratándose de la injuria verbal, aunque la ley no lo diga expresamente se necesita la presencia física de la persona deshonrada, es decir que se le hace en el mismo ambiente físico del injuriante o a la vista del mismo. Cuando la injuria se realiza por medios visuales como dibujo, carteles o vía telefónica la persona ofendida debe estar presente en el momento de explicarse el contenido de la comunicación ofensiva.De las opiniones de Manzini y Núñez las injurias recíprocas que se dan entre dos personas tienen una relación de causa efecto, ya que la segunda injuria (injuria-respuesta) debe tener su génesis en la primera (injuria-provocación); en ese sentido una injuria verbal podría ser contestada con otra injuria verbal o con un gesto.

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2.2.1 TIPICIDADTipo objetivo“La injuria representa el tipo básico en las infracciones contra el honor. Es la conducta de irreverencia o menosprecio que se realiza contra el honor de la persona (prestigio de la víctima).La conducta reprochable y penada es aquella del sujeto que ofende o ultraja a una persona ya sea, con palabras, gestos o mueca; es necesario que se afecte el honor del otro, no basta con su puesta en peligro.No es necesario que las ofensas sean verdaderas o falsas, lo que importa es el hecho de afectar el honor y la intimidad personal.Entendemos que las palabras pueden ser escritas u orales, asimismo los gestos son expresiones hechas con el rostro o movimientos corporales, que sean ofensivos.

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Estos hechos deben ser sin autorización del sujeto pasivo, ya que del consentimiento no constituiría el ilícito.La injuria admite distintos modo de ejecución: puede ser consumada verbalmente o por escrito o mediante actos o hechos que la signifiquen; no solo las acciones, sino también las conductas negativas, tienen un sentido injurioso cuando son el medio para imputar implícitamente una cualidad, costumbre o conducta deshonrante. El hecho de negar un saludo o de no conceder una precedencia no es en sí mismo delictuoso, porque jurídicamente no tenemos el derecho exigir de otros urbanidad o reverencia, sino que no nos deshonren o desacrediten.

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a. Sujeto activo:Es aquella persona natural o jurídica que afecte contra el honor del sujeto pasivo ocasionándole un daño moral. No necesita ser alguien determinado con ciertas características puede ser cualquier persona.b. Sujeto pasivo:El sujeto pasivo del delito es aquel sujeto que afectado por la ofensa o ultrajo por parte del agente puede ser una tercera persona. Puede ser cualquier persona.Tipo SubjetivoEn este delito es necesaria la presencia del dolo.

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El dolo se constituye con la conciencia de la entidad injuriosa de la imputación por lo que quien obra para atacar la honra o el crédito ajeno, sabiendo que con su acción ha de atacarlo o conociendo la posibilidad de esa ofensa, llena subjetivamente los requisitos de la injuria con dolo directo, indirecto o eventual respectivamente.Según el Profesor Roy Freyre sostiene que, el animus injuriando "llamado también animus infamando, consiste en la intención que se expresa en forma perceptible o inteligible, o que se induce de las circunstancias, y que está dirigida a lesionar el honor ajeno".No es pues bastante para injuriar la verbalización del vocablo o la plástica del gesto, es menester el ánimo de ultrajar, la pretensión del actor. Es un delito necesariamente intencional.

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Animus distintos con el que puede competir la injuriandi son los siguientes:a. Animus Jocandi: Cuando el autor opera la conducta objetiva con propósito de broma, lo que deberá deducirse no sólo del dicho sino de las circunstancias.Añadir sin embargo que somos del parecer que no se comprende en este caso concreto, el de quien por hacer reír a tercero, instrumentaliza a otro, haciendo de él escarnio público y burlas, ofendiéndolo y ultrajándolo, pues aquí sí se impone el ánimus que reclama el tipo.b. Animus Corrigendi: Se dará cuando de las circunstancias (parentesco, edad, jerarquía, etc.), se pueda concluir que el propósito del agente no era otro que el de corregir, educar, formar en el sentido que sea.

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Animus Consuelendi: Se dará cuando el propósito del autor es el de aconsejar, de advertir.d. Animus Defendendi: Aquí los agravios al honor de las personas se materializan para defenderse, o explicar conductas que de suyo pueden ser incómodas o peligrosas para el agente, o para enervar imputaciones.Puede ser el animus defendendi, el vehículo en él se desplaza la defensa propia, una causa de justificación, o mínimamente de inculpabilidad.e. Animus Narrando: Aquí el agente si querer agraviar a alguien, se propone narrar hechos históricos, políticos, sociales, militares, literarios y periodísticos, describiendo y explicando las conductas de los protagonistas reales o disfrazados y en ello tocar objetivamente el honor de los mismos. El mismo animus narrando puede verificarse en ilustraciones, caricaturas, pinturas y esculturas.

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f. Animus Retorguendi: Esta es la situación en que el agente agravia para retorcer o devolver un agravio precisamente recibido de la víctima. Se trata de la conocida Violenza della lengua en que se enfrascan entre sí dos o más protagonistas”.

2.3 DIFAMACIÓN EN NUESTRA LEGISLACIÓN“TIPICIDADArtículo 132: El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131º, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa.

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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO:Se protege el honor de las personas físicas y jurídicas.TIPICIDAD OBJETIVA:- SUJETO ACTIVO: Puede ser cualquier persona desde que la ley no requiere calidad especial alguna.

SUJETO PASIVO: Puede ser cualquier persona física o jurídica. Igualmente, una corporación. La persona natural puede ser afectada en su honorabilidad, tanto de una manera directa como también indirecta. El agravio ocurre indirectamente cuando el ofendido forma parte o representa a la persona jurídica objeto de la difamación. La agravante solo opera en caso que el ofendido sea autoridad, o una entidad pública, o una institución oficial.- ACCIÓN: La difamación es la divulgación de juicios ofensivos, delictuosos o inmorales ante varias personas separadas o reunidas que causan un menoscabo en el honor de la persona.

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Entonces de esa definición decimos que la difamación es una injuria, que tiene como particular a la difusión de la noticia, en el cual el sujeto activo debe comunicar como mínimo a dos personas las declaraciones difamatorias que ha realizado el sujeto pasivo. Se debe tener en cuenta que no tiene irrelevancia si lo que el sujeto activo dice es cierto o falso.

Este delito solo es posible de realizarse por comisión no por omisión, al emplearse en la descripción típica el verbo atribuir.En este delito debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos:1. La ofensa, en este delito, es atribuir a una persona una cualidad, conducta o hecho que pueda causar daño a su honor. Según Raúl Peña Cabrera: El empleo del concepto "hecho" por la ley es inapropiado si es que partimos de la consideración que el Derecho únicamente regula conductas humanas que se dan en la sociedad. Los hechos de naturaleza carecen de validez para el Derecho. Así mismo nos dice, que el empleo de los términos "cualidad" y "conducta" permiten deducir que para la conducta realizada sea típica, basta la simple atribución entre varias personas de un ilícito penal o de una determinada cualidad. Por ende la difamación puede alcanzar ofensas morales y no exclusivamente delictuosas.

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2. La comunicación se debe dar ante varias personas, la comunicación puede ser verbal o escrita y como mínimo a dos personas, las cuales pueden estar juntas o separadasTIPO SUBJETIVO:Se requiere necesariamente el dolo. Además se exige un elemento subjetivo del tipo concretado en el animus difamandi.Este delito se configura a título de dolo, entendiéndose como tal la conciencia y la voluntad que tiene el agente de efectuar la divulgación del hecho, cualidad o conducta que puede perjudicar el honor o la reputación. El motivo del comportamiento será tomado en cuenta por el juzgador al momento de aplicar la pena.DOLO: consiste en la conciencia y voluntad de lesionar el honor o la reputación de las personas mediante la propalación de la noticia o información desdorosa. No es concebible la forma culposa” .

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3. DELITOS INFORMÁTICOS3.1 DELITOS INFORMÁTICOS“Diversos autores y organismos han propuesto definiciones de los delitos informáticos, aportando distintas perspectivas y matices al concepto. Algunos consideran que es innecesario diferenciar los delitos informáticos de los tradicionales, ya que, según éstos se trata de los mismos delitos, cometidos a través de otros medios. De hecho, el Código Penal español, no contempla los delitos informáticos como tal.Partiendo de esta compleja situación y tomando como referencia el Convenio de Ciber delincuencia del Consejo de Europa, podemos definir los delitos informáticos como: Los actos dirigidos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos” .

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3.2 CARACTERÍSTICAS- Sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) puede llegar a cometerlas.- Son acciones ocupacionales.- Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.- Provocan serias pérdidas económicas.- Presentan grandes dificultades para su comprobación.- Tienden a proliferar cada vez más.- Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley.

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3.3 CLASIFICACIÓNJulio Tellez Valdés clasifica a los delitos informáticos en base a dos criterios: como instrumento o medio, o como fin u objetivo.- Como instrumento o medio: Se tienen a las conductas criminógenas que se valen de las computadoras como método, medio, o símbolo en la comisión del ilícito. - Como fin u objetivo: En ésta categoría se enmarcan las conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la computadora, accesorios o programas como entidad física.

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3.4 DELITOS INFORMÁTICOS DADOS A CONOCER POR LAS NACIONES UNIDASFraudes cometidos Mediante manipulación de computadorasEstos pueden suceder al interior de Instituciones Bancarias o cualquier empresa en su nómina, ya que la gente de sistemas puede acceder a tos tipo de registros y programas.

La manipulación de programasMediante el uso de programas auxiliares que permitan estar manejando los distintos programas que se tiene en los departamentos de cualquier organización.

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Manipulación de los datos de salidaCuando se alteran los datos que salieron como resultado de la ejecución de una operación establecida en un equipo de cómputo.

Fraude efectuado por manipulación informáticaAccesando a los programas establecidos en un sistema de información, y manipulándonos para obtener una ganancia monetaria.Falsificaciones InformáticasManipulando información arrojada por una operación de consulta en una base de datos.Sabotaje informáticoCuando se establece una operación tanto de programas de cómputo, como un suministro de electricidad o cortar líneas telefónicas intencionalmente.VirusProgramas contenidos en programas que afectan directamente a la máquina que se infecta y causa daños muy graves.GusanosSe fabrica de forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente del virus porque no puede regenerarse.

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Bomba lógica o cronológicaSu funcionamiento es muy simple, es una especie de virus que se programa para que explote en un día determinado causando daños a el equipo de cómputo afectado.Piratas InformáticosHackers y Crackers dispuestos a conseguir todo lo que se les ofrezca en la red, tienen gran conocimiento de las técnicas de cómputo y pueden causar graves daños a las empresas.Acceso no autorizado a Sistemas o ServiciosPenetrar indiscriminadamente en todo lugar sin tener acceso a ese sitio.

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Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección LegalEs la copia indiscriminada de programas con licencias de uso para copias de una sola persona, se le conoce también como piratería.

4. LA INJURIA Y LA DIFAMACIÓN COMO DELITOS INFORMÁTICOS4.1 VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD“Del análisis de los tipos previstos en este título se desprende la posibilidad de catalogar a la informática como medio idóneo para su comisión, en las distintas formas de autoría. Incluso, el avance logrado por esta disciplina, el amplio alcance que viene teniendo los sistemas de interconexión, las redes de información, permiten que se le equipare a medio de comunicación social, lo que en atención a nuestro ordenamiento penal sustantivo constituye figura agravada del delito de Difamación, si entendemos como Medio de Comunicación Social a las diversas instituciones informativas como la prensa, la radio, la televisión, el cine, las revistas, etc...

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Nuestra concepción se refuerza si tenemos en cuenta que la mayoría de medios de comunicación social tradicionales poseen páginas web en Internet en donde se contiene la información que propalan, de todo lo cual es simple deducir que las redes en que estas páginas se ubican constituyen también medios de comunicación social no convencionales al reunir las exigencias de correspondencia con el grupo social, más aún si atendiendo las características de Internet que tenemos que es posible establecer vínculos o contactos de carácter sonoro y visual con personas ubicadas en lugares geográficamente alejados en cuestión de segundos eón un alcance masivo asombroso, en esto es importante lo afirmado por Botto Cayo: «INTER-NET es un medio que copa todas las formas tecnológicas de comunicación actualmente existentes. No resulta por lo tanto extraño que los medios tradicionales de comunicación aprovechen este medio y que, a su vez, lo enriquezcan, en tal sentido se ha manifestado la doctrina, la legislación y la jurisprudencia.”.

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4.2 LEGISLACIÓN ARGENTINAEl honor es un bien inmaterial, que se asocia al concepto de dignidad humana, que consiste en el buen nombre que tiene una persona por su comportamiento individual y social. Hay un honor interno o subjetivo que es el valor asignado a su personalidad, en sus distintos aspectos: moral, profesional, social, etcétera, por el propio sujeto; y un honor objetivo o externo que es el que le atribuyen los demás para valorarlo. Ambos aspectos son objeto de protección legal tanto en el ámbito del Derecho Civil como del Derecho Penal.Los sujetos protegidos por el derecho al honor son todos los seres humanos, y no solo aquellos que revistan el carácter de ejemplares e intachables.En el Derecho Internacional, el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prohíbe los ataques contra la honra y reputación. Algo similar proclama el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 11.La Constitución española garantiza el derecho al honor en el artículo 18. El artículo 2 de la constitución de El Salvador garantiza el Derecho al honor y otorga una indemnización de carácter moral ante su agravio.

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En el Código Penal argentino los delitos contra el honor están contemplados a través de 9 artículos. En el Código Civil argentino la violación al derecho al honor, castigada como delito penal, da lugar a la reparación del daño sufrido en sede civil. El uso de internet y de las nuevas tecnologías hacen, a veces, que algunas personas piensen que pueden lesionar el honor de otras con injurias y difamación impunemente. Cuando las injurias y difamación no sean de interés público , es decir hechos, acciones, decisiones, de gobierno o funcionarios; sino que por el contrario se refieran a la vida de una persona tanto en lo civil como en lo penal son considerados delitos graves. Aún los delincuentes condenados, en la justicia argentina, tienen contemplado su derecho al honor.

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Cabe destacar que todo aquel que reprodujese, en cualquier medio, juicios que tengan el ánimo de ofender, dañar, agraviar el derecho al honor de cualquier ser humano, comete un delito. Y hoy, son considerados delitos informáticos.Existe una serie de pasos que se debe seguir para que, aún borrados, los dichos injuriantes puedan constituirse en probatorias del delito.1. No borre, destruya, o modifique la información que posea en su computadora relacionada al hecho. Recuerde que siempre, la integridad de la información es vital para poder seguir adelante con las causas penales que se inicien.2. Nunca reenvíe los mensajes (correos electrónicos) constitutivos del delito. 3. Realice inmediatamente la denuncia ante la dependencia policial más cercana a su domicilio (Comisaría de su barrio en cualquier lugar del país). Recuerden que tienen la obligación de tomar su denuncia.

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Por último, una vez formalizada la denuncia, generado el expediente, analizados los sospechosos, determinado el tipo de delito cometido en base a la Ley 26.388 y recolectada correctamente la prueba informática, se procurará finalmente dar con el delincuente a fin de condenarlo a las penas de prisión que el Código Penal establezca para cada caso. Ello no obstante las posteriores demandas civiles por daños y perjuicios y/o sanciones administrativas complementarias que subsidiariamente pudieran aplicarse.4.3 REDES SOCIALES

En la actualidad en el marco de los delitos contra el Honor nos encontramos ante escenarios que se presentan bajo formas totalmente diferentes a la que acostumbrábamos años atrás. En los delitos contra el honor de la personas producidos en el marco de estos escenarios modernos que de por si constituyen las redes sociales el daño que generan las manifestaciones ofensivas y agraviantes puede ser mayor a los acostumbrados ya que el medio es instantáneo, viral y mucho más potente que los medios tradicionales.

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Hoy los hechos punibles contra el honor encontraron un marco diferente, a los clásicos escenarios de antaño. Las redes sociales se han convertido en un vehículo hábil para trasportar y propagar todo tipo de ofensas al honor y a la reputación de las personas y existe un desconocimiento profundo acerca de los alcances de las manifestaciones realizadas en las cuentas personales, incluso hay quienes creen que las redes sociales están hechas para escribir lo que uno quiere y cuando uno quiere y que de lo que se escribe en una computadora una tablet o un smartphone en una red social escapa de la responsabilidad penal propia de toda persona que se excede en los límites y entre en el campo de una afectación a lo que podemos denominar El catálogo de los delitos es decir el Código Penal. Tengo que decirles que no es así.

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Cuando nos toca hablar sobre las consecuencias de manifestaciones contra el honor y reputación a las personas a través de redes sociales , encontramos que estas pueden tener mayor envergadura a modo de ejemplo citamos una difamación producida a través de medios tradicionales, esta haría que el autor, redactor y editor en un caso concreto fueran igualmente responsables a contrario de lo que ocurre con las redes sociales donde toda la responsabilidad recae en el autor, es decir el titular de la cuenta de la que proviene el agravio.

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Las redes Sociales tradicionales como el facebook y el twitter ceden sus plataformas para que los usuarios se relacionen intercambien ideas, informaciones en otras palabras tengan una conversación interactiva, ahora bien cuando un comentario es hiriente , agraviante o falso da pie a que el afectado ejerza acciones penales contra el autor , quien no por el hecho de escribir tras una medio de almacenamiento, ya sea Smartphones o computadoras a través de una cuenta creada en una red social queda eximido de culpa.

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5. CASOS a. Condenado a pagar 120 euros por falta continuada de injurias en twitterUn nuevo ejemplo lo tenemos en este caso por el cual ha quedado demostrado que el acusado publicó en Twitter los siguientes comentarios referidos a la mujer que le ha demandado:- “Herminia hace méritos para ser la Nieves de la tele extremeña”- “Esa boca de sarasolomando al porno le habría dado muchas maravillas”- “Esa boca, Herminia, esa boca tiene que hacer maravillas”- “No tengo, Herminia, ninguna obsesión enfermiza con el sexo como veo que tienes tú. Algún trauma…”- “La que tiene problemas mentales, tema de sexo, es Herminia. Busca un sexólogo”- “Herminia me tiene bloqueado. Qué méritos habrá hecho para trabajar con María Angeles ?. Comer po…?”- “Herminia criminalizó a Javier de su despido, le dije que no tenía razón y un amigo suyo amenazó con darme una paliza”

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“Herminia tiene una denuncia como inductora a una agresión”- “Pregúntale a ella. Ella me llamó chapero de mierda! No es un angelito”.

Considerados probados los hechos y la autoría del demandado, el Juzgado de Instrucción número 2 de Cáceres dictó sentencia contra este hombre considerándole autor responsable de una. El acusado fue absuelto de la acusación de falta de amenazas pero aun así, recurrió esta sentencia que ahora la Audiencia Provincial de Cáceres ha confirmado en tu totalidad.b. Condenada a pagar 1440 euros por hacer comentarios injuriosos contra un conocido en FacebookEl Código Penal castiga las conductas consistentes en atentar contra la dignidad o el honor de los demás a través de dos figuras: la calumnia, que consiste en imputar a otro un delito, y la injuria, con la que se insulta, deshonra o menoscaba la integridad moral de un tercero.

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¿Qué sucede si una mujer vierte una serie de comentarios ofensivos contra un hombre a través de Facebook? Pues que perfectamente puede estar incurriendo en un delito de injurias. Eso fue lo que le pasó, precisamente, a la protagonista del proceso al que vamos a referirnos en este artículo.En un grupo en el que estaba inscrita esa señora en la mencionada red social, hizo una serie de comentarios sobre un conocido relacionados con los malos tratos. Los hechos fueron enjuiciados y la mujer condenada, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, a pagar una multa de 1.440 euros (8 euros diarios durante 6 meses), a publicar la sentencia en Facebook -tanto en su muro como en el grupo en el que había hecho las manifestaciones- y a indemnizar al injuriado con 3.000 euros por los daños morales sufridos

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c. Un importante precedente con la conocida querella interpuesta por un grupo de periodistas, contra el ciudadano argentino Héctor Ricardo Faisal, a quien se le imputó la comisión del delito de Difamación Agravada por Medio de Prensa, pues a través de la página web de la "Asociación Pro Defensa de la Verdad" (APROVED) difundía contenidos lesivos al honor de los querellantes.

d. Sin ingresar a analizar el fondo del asunto, en dicho proceso en ningún momento se negó el carácter de medio de comunicación social de Internet. Asimismo, en la jurisprudencia extranjera, la Suprema Corte de los Estados Unidos en la conocida causa RENO v. ACLU reconoce a la Internet como el unique and wholly new medium of worldwide human communication (el único y absoluto nuevo medio de comunicación humana).

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c. Un importante precedente con la conocida querella interpuesta por un grupo de periodistas, contra el ciudadano argentino Héctor Ricardo Faisal, a quien se le imputó la comisión del delito de Difamación Agravada por Medio de Prensa, pues a través de la página web de la "Asociación Pro Defensa de la Verdad" (APROVED) difundía contenidos lesivos al honor de los querellantes.

d. Sin ingresar a analizar el fondo del asunto, en dicho proceso en ningún momento se negó el carácter de medio de comunicación social de Internet. Asimismo, en la jurisprudencia extranjera, la Suprema Corte de los Estados Unidos en la conocida causa RENO v. ACLU reconoce a la Internet como el unique and wholly new medium of worldwide human communication (el único y absoluto nuevo medio de comunicación humana).

CUARTA: Es decir, existen ciertos delitos que, aunque la autoridad tenga conocimiento por parte de terceros, no podrá proceder a su investigación a menos que la víctima directa u ofendido directo lo solicite.

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QUINTA: El Perú no puede quedar atrasado. Siendo que los legisladores deberían trabajar en alimentar con elementos jurídicos más contundentes para llenar el gran vacío del sistema legislativo en la materia, lo cual no implica tampoco impunidad mientras esté ausente, porque pese a carecer con las herramientas legales completas hay jueces que en su probidad y honestidad toman en cuenta con objetividad el antecedente delictivo y lo sancionan con ejemplaridad. En todo caso cuando su honorabilidad esté amenazada utilizando la misma tecnología grabe inmediatamente al difamador y acuda a la autoridad correspondiente para que certifique el acto delictivo, hay jueces que están tomando en cuenta estos antecedentes para fundamentar su sentencia, recuerden que no hay delito perfecto, a la legislación le puede faltar el complemento de una norma jurídica, pero en un acto de justicia los elementos de veracidad serán contundentes para sancionar al infractor. A los ciudadanos le sugerimos proceder con sabiduría y asentar su denuncia, a los legisladores actuar con prontitud y crear leyes afines de acuerdo a los nuevos tiempos, el hombre evoluciona, las leyes también.

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SEXTA: El honor ha dejado de ser un concepto derivado de la personalidad, para erigirse como un concepto social, precisamente, un concepto funcional, en la medida que sirve para el mantenimiento de las estructuras de comunicación social. Por tal importancia, abogamos por su tutela penal.

SÉPTIMA: El delito de difamación debería ser modificado de modo que abarque en su contenido el supuesto de una difamación calumniosa cometida por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social. Asimismo, consideramos que la pena privativa de libertad asignada no es la idónea, por lo que debería ser reemplazada por la pena limitativa de derechos.

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OCTAVA: Si bien es cierto lo Delitos Informáticos son aquellos que solo se diferencian por el medio por el que son realizados, se encuentran vinculados con los otros Delitos regulados en el Código y como lo hemos podido observar, este delito también es aplicable a los delitos contra el honor ya que hoy en día los ataques por redes sociales ha aumentado y nosotros aún no tenemos una regulación específica que sancionen estos delitos contra el honor en los Delitos Informáticos.

NOVENA: Cabe resaltar que se debería implementar cuanto antes un orden jurídico que regulen estas situaciones, debido a que se encuentra necesario para la defensa de la persona humano, como de su dignidad