la querella

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La Querella. Edward C.G. Edward C.G. Universidad Panamericana. Universidad Panamericana.

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Descripción del proceso según el Código Procesal Penal de CR.

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Page 1: La Querella

La Querella.

Edward C.G.Edward C.G.Universidad Panamericana.Universidad Panamericana.

Page 2: La Querella

Concepto.

Acto formal preprocesal por el cual el ofendido con el delito o persona legítimamente autorizada denuncia el hecho ante la autoridad competente, con la solicitud de que el delito se investigue y se imponga al responsable la sanción correspondiente. "hacer valer ab initio la pretensión penalhacer valer ab initio la pretensión penal"

Page 3: La Querella

Características.

Se trata de un acto escrito solemne. Es requisito "sine qua non" para el nacimiento

del proceso penal. Es una declaración de voluntad. Debe presentarse ante el órgano judicial

competente como requisito de admisibilidad.

Page 4: La Querella

Características.

Debe revestir los caracteres del delito, específicamente del delito privado.

Debe concurrir la legitimación pasiva, pues debe ir dirigida contra personas determinadas.

La querella confiere a su autor, de ser admitida, carácter de parte acusadora.

Page 5: La Querella

Naturaleza Jurídica.

De conformidad con lo establecido en el Código Procesal Penal (Art 72), la QUERRELLA es un acto procesal mediante el cual la víctima, sea esta una persona natural o jurídica , formula su propia manifestación de voluntad, en el que solicita que la justicia intervenga para sancionar.

Page 6: La Querella

Naturaleza Jurídica.

«Es un acto procesal en su estricta significación, regido en cuanto a su cumplimiento por el principio dispositivo si se lo enfoca desde el punto de vista del poder».

VILLEGAS HERRERA (Maricela); "La figura de la querella en el nuevo código procesal penal"; Tesis para optar al grado de Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica, San José, 1999, pág. 90, Citando a CLARIA OLMEDO.

Page 7: La Querella

Carácter Dispositivo & Vinculante.

El carácter dispositivodispositivo aparece toda vez que depende del la voluntad del titular, iniciar o no iniciar la acción.  El vinculantevinculante está referido al efecto inmediato que produce el ejercicio del poder, pues pone al tribunal en la necesidad imprescindible de proveer acerca del fundamento de la pretensión que se intenta hacer valer. 

Page 8: La Querella

Legitimación Activa.

La facultad de querellar depende del tipo de delito que analizamos VgrVgr: el cónyuge ofendido puede querellar en los delitos de violación de los deberes de familia. El agraviado o su guardador o su representante legal, en los delitos de violación de secretos y concurrencia desleal. El ofendido en los delitos de calumnias. 

Page 9: La Querella

Capacidad. 

Se requiere capacidad procesal. Aunque tengan legitimación para querellar los incapaces no pueden hacerlo cuando dicha incapacidad sea absoluta. Se sostiene que “la incapacidad debe ser declarada previamente en el fuero civil”. 

Page 10: La Querella

Iniciación de la querella. 

Posee requisitos similares a los de la acusación en el procedimiento común. Si se desconoce el nombre real del querellado o su domicilio, se permite relevar al querellante de tal responsabilidad y realizar una descripción del mismo. Se debe describir con exactitud el hecho que va a ser propuesto como objeto del debate.

Page 11: La Querella

Iniciación de la querella. 

La querella debe contener los hechos lo más detallados posibles. Junto con la querella es necesario ofrecer prueba para el debate, pues si no ofrece en ese momento, no se la podrá ofrecer posteriormente.

Page 12: La Querella

Desistimiento Tácito.

Según el numeral 79 CPP, ante la incomparecencia del Querellante sin justa causa, el Tribunal lo declarada de oficio o a instancia de parte. Contra esta resolución solo se admitirá el Recurso de Revocatoria.

Page 13: La Querella

Desistimiento Expreso.

El querellante podrá desistir de su demanda en cualquier momento. En este caso, tomará a su cargo las costas propias y quedará sujeto a la decisión general que, sobre ellas, dicte el tribunal, salvo que las partes convengan lo contrario. (Articulo 78 CPP).

Page 14: La Querella

Facultades.

La querella no altera las facultades del MPMP sobre los criterios de oportunidad y suspensión del proceso a prueba. El querellante puede interponer los recursos que autoriza al Ministerio Público el CPP. La intervención como querellante no eximirá del deber de declarar como testigo. (Artículo 80 CPP).

Page 15: La Querella

¿Por qué distinguir entre denuncia y querella?

Sirven para poner en conocimiento de autoridad competente la comisión de hechos aparentemente delictivos. La diferencia básica es que en el caso de la querella, además de informar de la comisión de tales hechos, se manifiesta la intención del querellante de personarse como acusación en el litigio.

Page 16: La Querella

¿Por qué distinguir entre denuncia y querella?

La denuncia es un deber de todo ciudadano, puede formalizarse ante cualquier autoridad judicial o de la Policía, mientras la querella debe interponerse ante el órgano jurisdiccional competente, siendo considerada esta un derecho, pues cualquier persona es libre de personarse como parte acusadora en el proceso.

Page 17: La Querella

Tribunal de Casación Penal. Voto No. 115 2001. Desistimiento en Conciliación.

El querellante tiene derecho a renunciar a la conciliación; no puede el Estado obligarlo a comparecer a una audiencia destinada a lograr una solución que ha rechazado, y por ende su no comparecencia, anticipadamente anunciada, a dicha audiencia no constituye desistimiento de la querella.

Page 18: La Querella

Sentencia 00323. 21/03/2007. Tribunal de Casación Penal. Querellantes y actores civiles que

desisten tácitamente.

Se declara inadmisible. Examinados los autos, y a la luz de lo resuelto sobre este tema en la sentencia de mérito (cfr. considerando V de folios 201 a 207), resulta claro que don Luis Gerardo Pérez Herra y doña Yadira Sonia Figueroa Rivera, pese a ser los padres de la ofendida, no son ya parte en este proceso (actores civiles o querellantes), por lo que de conformidad con la regla de taxatividad subjetiva de los recursos, consagrada en el numeral 422 del Código Procesal Penal no tienen el derecho de recurrir en casación, y por ello, en aplicación estricta del rito procesal se debe declarar inadmisible su reclamo. Aunque en efecto, los recurrentes tuvieron la condición de querellantes y actores civiles, que los hacía parte en el proceso, esa condición la perdieron cuando tácitamente desistieron de su querella y demanda civil por no haber asistido a la audiencia preliminar, aún y cuando esa incomparecencia, según señalan, resulte provocada por la actuación del abogado que anteriormente les patrocinó. Es así como ahora su condición procesal lo es en calidad de víctimas más no de querellantes y actores civiles, por lo que en tal carácter tienen reducido su derecho impugnaticio exclusivamente a la apelación, sea de la desestimación o del sobreseimiento definitivo conforme dispone el artículo 71 inciso c) del Código Procesal Penal; más no, entonces, el derecho de recurrir en casación. A ese respecto este Tribunal ha sostenido: «... i) a la víctima, el artículo 71 del código citado le acuerda, en lo que interesa, el derecho de apelar el sobreseimiento definitivo y la desestimación. Sea, que no se le reconoce, como simple víctima el derecho de recurrir en casación de esas resoluciones... ii).

Page 19: La Querella

Sentencia 00323. 21/03/2007. Tribunal de Casación Penal. Querellantes y actores civiles que

desisten tácitamente.

El art. 444 del C.P.P. establece la posibilidad de recurrir en casación contra las sentencias y el sobreseimiento dictadas por el tribunal de juicio, pero conforme al artículo 422, último párrafo, el derecho de recurrir corresponde sólo a quien expresamente le sea acordado, y en el caso que la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso puede ser interpuesto por cualquiera de ellas. De los artículos 70, 71, 72 a 80, 111 a 116, entre otros, del C.P.P., claramente se desprende que el código le otorga ciertos derechos a la víctima, pero no la asimila a parte procesal, que sólo lo es cuando se ha convertido en querellante o en actora civil, a quienes expresamente les concede el recurso de casación, al expresarse en el numeral 80, párrafo 2: ‘El querellante podrá interponer los recursos que este Código autoriza al Ministerio Público’. Y con respecto al actor civil, el artículo 116 indica ‘El actor civil podrá recurrir contra las resoluciones únicamente en lo concerniente a la acción por él interpuesta.’ De manera que, al no ser querellante el Banco Nacional de Costa Rica, ni estar constituido en actor civil, pese a que presentó la acción en tal sentido, no procede admitir el recurso, al no contar el impugnante con la legitimación subjetiva...» (Tribunal de Casación Penal, Nº 1999-00379, 17 de setiembre de 1999). Aunque en efecto, el principio constitucional de tutela judicial efectiva (cfr. artículo 41 de la Constitución Política) implica que toda persona insatisfecha con un fallo debe tener, al menos, un recurso; para el caso de la víctima el Código Procesal Penal acuerda, por lo menos, el recurso de apelación contra la sentencia de sobreseimiento, pero en tanto no es parte no puede ejercer otros derechos impugnaticios, como en este caso la casación, tal como corresponde a quien es parte del proceso, condición que, entonces, ya no tienen los impugnantes Luis Gerardo Pérez Herra y Yadira Sonia Figueroa Rivera. Por lo anterior, procede declarar inadmisible el recurso de casación sin necesidad de conocer los argumentos expuestos por los recurrentes, virtud de esa falta de legitimación para recurrir en casación, entendida como una falta de interés procesal, que es distinto a interpretar que los recurrentes Luis Gerardo Pérez Herra y Yadira Sonia Figueroa Rivera, como padres de la víctima, no tengan un interés particular en esta causa."

Page 20: La Querella

Universidad

Panamericana

«Se Que No Lo Se Todo, Que Nunca Podre Se Que No Lo Se Todo, Que Nunca Podre Saberlo Todo, Pero Se Que Se Suficiente Para Saberlo Todo, Pero Se Que Se Suficiente Para

TriunfarTriunfar». Edward C.G.

2012.Costa Rica.

«Vivan Siempre El Trabajo Y La Paz»