denuncia querella por difamacion

Upload: jose-manuel-quiroz-marin

Post on 03-Jun-2018

235 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    1/33

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    2/33

    WILLIAM ORLANDO CCERES ALVARADO y otro COMO AUTORES

    DE DELITO CONTRA EL HONOR, EN LA MODALIDAD TPICA DECALUMNIA, TIPO PENAL PRESCRITO POR EL ARTCULO 131 DELCDIGO PENAL VIGENTE; En tal sentido SOLICITO LA MAXIMASANCIN PENAL PARA LOS QUERELLADOS Y EL PAGO SOLIDADRIODE S/. 100.000.00 (CIEN MIL 00/100 NUEVOS SOLES) PORCONCEPTO DE REPARACIN CIVIL, Cantidad estimada suficientepara resarcir el grave dao moral y econmico y el sufrimiento causadoal recurrente querellante, ello, en atencin a las razones que acontinuacin expongo.

    II.- CONTENIDO FCTICO DE LA IMPUTACIN

    2.1.-Debe usted saber seor Juez, que el Querellante es un ciudadanoperuano, Qumico Farmacutico de profesin desde hace ms de 14aos segn lo demuestra con la copia certificada de su ttulo

    http://justiciasincorrupcion1.files.wordpress.com/2013/11/cobardeabogadocalumnadorapristawilliamcaceresalvarado1.jpg
  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    3/33

    universitario y sin tener el Querellante ningn tipo de antecedentespoliciales, judiciales ni penales..

    2.2.- Debe de saber adems Sr. Juez que el Querellante quien tiene su

    domicilio real en la ciudad de Sullana y al igualque su Querellado quien tiene su domicilio real en calle en la mismaciudad, ambos son socios en varias empresas legalmente constituidas jurdicamente desde el ao 1996 como son Farmacia Libertad SRL yHostal Lima SRL ubicadas en las ciudad de Sullana y son socios en lasempresas Hostal David SRL y Leo S.A. ubicadas en las ciudades deTrujillo, segn las copias de las escritura publicas y vigencia de poderque se adjuntan.

    2.3.- Que adems el recurrente Querellante es Presidente y DirectorEjecutivo de la prestigiosa asociacin anticorrupcin justicia sincorrupcin y educacin con alimentaci n, la cual es muy respetada enel norte del pas por defender los intereses de los agraviados vctimasde la corrupcin, habiendo conducido el Querellante dichaorganizacin anticorrupcin con suma rectitud, honestidad,perseverancia y valenta que lo ha hecho ser muy conocido en lasciudades de Sullana y Piura como una reconocida figura pblica, la

    cual tiene la autoridad moral suficiente para denunciar y enfrentarse valientemente a Funcionarios Pblicos que han incurrido en delitos ysiendo muy reconocido su accionar a nivel de la Regin Grau, segn sepuede ver con las copias de las diversas publicaciones que seadjuntan, lo que ha creado a la persona del Querellante y a suasociacin anticorrupcin que el Querellante conduce, un prestigioenorme y una buena imagen y buena reputacin que tiene que cuidarpues ha sido labrada en aos de intensa lucha anticorrupcin perolamentablemente hay malos familiares del Querellante que desearanque en represalia por su lucha anticorrupcin sea encarcelado pormedio de denuncias falsas para as poder despojarlo de las gerencias y acciones y participaciones que ostenta como socio de las empresaslegalmente constituidas con el querellado socio de dichas empresas ypor las cuales

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    4/33

    http://justiciasincorrupcion1.files.wordpress.com/2013/11/teme-ser-victima-de-asesinato.jpg
  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    5/33

    http://justiciasincorrupcion1.files.wordpress.com/2013/11/publicacion-de-el-regional-pura.jpg
  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    6/33

    segn las copias de las publicaciones periodsticas que estamosadjuntando sus malos familiares del Querellante hasta habanplanificado asesinarlo con la contratacin de un sicario aprovechandola coyuntura de que el Querellante es una persona muy odiada por

    malos fiscales de la ciudad de Sullana y por lo que su eliminacin fsicadel Querellante nunca sera exhaustivamente investigada para poderencubrir a sus asesinos; hecho que hizo que el Querellante solicitaragarantas ante la Gobernacin Poltica de Sullana contra los peligrososfamiliares del querellado Abelardo Cerna Prez y habiendo sidootorgadas dichas garantas

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    7/33

    http://justiciasincorrupcion1.files.wordpress.com/2013/11/resoluciongobernacion-2.jpg
  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    8/33

    segn el documento original de Gobernacin que estamos adjuntando ycon lo cual demostramos que la vida del Querellante adems de habersido agraviado en su honor tambin corre peligro en su integridadfsica.

    2.4.- Tambin debe saber seor Juez, que el Querellado Abelardo PrezCerna adems de ser familiar directo del Querellante (to materno),est interesado con varios de sus familiares desde hace varios aos entratar de retirar en forma totalmente ilegal al Querellante de laGerencia de varias de las empresas en donde ambos son socios,especialmente de la empresa denominada Hostal David SRL; con estaidea el mencionado querellado no ha escatimado esfuerzos para tratarde retirarlo ilegalmente del cargo de gerente, llegando a contratar acuestionados abogados para maliciosamente fabricar y presentardenuncias con hechos e imputaciones que los maliciosos denunciantesconocan que eran totalmente falsas, pues adems el Querellado Abelardo Cerna Prez al conocer perfectamente las cualidadespersonales del recurrente Querellante, debido a que en su momento hacolaborado en su formacin moral, profesional y personal, conoca aligual que su co querellado que la denuncia de la carpeta fiscal N 754-2010 por los supuestos y graves delitos de Estafa, Apropiacin Ilcitos y

    Fraude en la persona a jurdica en el supuesto agravio del Querellado Abelardo Cerna Prez y Hostal David SRL que se sigui ante el primerdespacho de investigacin preparatoria de Trujillo a cargo del FiscalFermn Alberto Caro Rodrguez ahora archivada tambin en dobleinstancia segn la copia Certificada de la Resolucin de la FiscalSuperior que se adjunta y que motiva la presente Querella, estabaelaborada sobre la base de una prueba absolutamente falsa, nosreferimos al fraudulento Examen Especial a la gestin

    Administrativa del Hostal David SRL del periodo 2000 al 2004 que seadjunto como medio probatorio de la maliciosa denuncia N 754-2010 en la que falsamente se le acusaba al Querellante de haberseapropiado ilcitamente y de haber estafado con prstamos hipotecariospor $ 67,000.00 dlares americanos de la Caja Municipal deTrujillo; malicioso Examen contable efectuada en el ao 2005 por unapersona de nombre Jos Walter Castro Crisanto que no tena el ttulo

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    9/33

    profesional de Contador Pblico Colegiado correspondiente en eseao, hecho que conoca el querellado Abelardo Cerna Prez de sobra ypor lo cual el malicioso fabricante de dicho Examen contable ha sidodenunciado penalmente ante la Sra. Fiscal de la Nacin por delito de

    Ejercicio ilegal de profesin por haberejercitado ilegalmente la Profesin de Contador Pblico Colegiadoentre los aos 2005 y 2007 en agravio del denunciante Humberto Armando Rodrguez Cerna, Hostal David SRL, y del Estado Peruano,segn cargo de la denuncia que se adjunta.

    2.5 .- Respecto al

    querellado CALMUNIADOR William Orlando Cceres Alvarado debesaber que tiene la calidad de profesional de Derecho (Abogado) yasesor legal de su co querellado Abelardo Prez Cerna en la maliciosadenuncia N 754 -2010 elaborada sobre la base de hechos falsos ahora

    http://justiciasincorrupcion1.files.wordpress.com/2013/11/cobardeabogadocalumnadorapristawilliamcaceresalvarado1.jpg
  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    10/33

    archivada de modo definitivo. Resaltamos en comillas el calificativo deprofesional de Derecho que tiene el Abogado ahora qu erellado,pues en el caso concreto no solo no ha incumplido con sus deberesestablecidos por la LOPJ sino que ha mancillado el honor, reputacin y

    buen nombre del Querellante, olvidando maliciosamente losconocimientos de derecho adquiridos como estudiante universitario,aquellos conocimientos adquiridos con el ejercicio de ms de diez aosde su profesin; deliberadamente ha pasado por alto los requisitosmnimos que se exige a toda denuncia de hechos delictivos puesto alconocimiento y anlisis previo a la denuncia por parte de todo abogado,por ejemplo, descarta en ellos la aplicacin de la figura jurdica de laprescripcin de la accin penal que en el caso concreto determinaban laimposibilidad de promover denuncia penal alguna, prueba fehacientede su animus calumniandi y siendo lo mas grave Sr. Juez que apesar de que el Querellante adems demostr rpidamente al Sr. Fiscalcon abundantes documentos sustentatorios que la denuncia eratotalmente falsa ms bien el querellado William Orlando Cceres Alvarado fabric en forma maliciosa y cobarde una ampliacin dedenuncia basada nuevamente en hechos completamente falsos y hastaapel el archivamiento de la maliciosa denuncia otra vez en bases ahechos completamente falsos, no obstante conocer que los hechos

    supuestamente delictivos se estructuraban en base a pruebastotalmente falsas, tal como lo era el mencionado examen contablefabricada por una persona que no tena el titulo de contador pblicocolegiado, sino que era en ese entonces un estudianteuniversitario, segn se demostr con documentos irrefutables que seadjuntaron en dicha denuncia y que adjuntamos a la presente Querella y demostrndose adems con las copias certificadas de la maliciosadenuncia, de la ampliacin de la denuncia y de su apelacin alarchivamiento definitivo que el

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    11/33

    querellado CALUMNIADOR William Orlando Cceres Alvarado fuequien suscribi y sell todos esos documentos de la maliciosa denuncia,

    http://justiciasincorrupcion1.files.wordpress.com/2013/11/cobardeabogadocalumniadorcaceresalvaradoesaprista.jpg
  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    12/33

    es decir fue quien adems de iniciar, continu y prosigui en el delitode Calumnia ya a sabiendas que los hechos denunciados erantotalmente falsos y que tambin son prueba fehaciente de su animuscalumniandi .

    http://justiciasincorrupcion1.files.wordpress.com/2013/11/cartanotarialalcobardeabogadoapristawilliamcaceresalvarado.jpg
  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    13/33

    2.6.- Identifico a la decisin expresada abiertamente por el querellado Abelardo Cerna Prez de retirar en forma totalmente ilegal alQuerellante, socio y sobrino Humberto Armando Rodrguez Cerna dela representacin de la Empresa Hostal David S.R Ltda. como el mvil

    que despert la conciencia y determin su voluntad de denunciarlofalsamente al Querellante como autor de graves delitos contra elpatrimonio, en la modalidad tpica de Estafa, Apropiacin Ilcita yFraude en la Administracin de Persona Jurdica en el supuestoagravio de la Empresa Hostal David S.R. Ltda y en el supuesto agraviodel querellado Abelardo Cerna Prez para tratar de procesarlo ycondenarlo por delitos que no haba cometido el Querellante para aspoder retirarlo de la gerencia de la referida empresa, atentando de esamanera contra el honor y la honra del Querellante con falsasacusaciones que evidentemente tuvieron un impacto negativo en elestado anmico, familiar, social y hasta laboral del Querellante pues enel presente da se encuentra sin trabajo es decir desempleado y que haafectado gravemente el honor, la honra, la buena imagen, la dignidad,la moral y la reputacin del Querellante y que hasta ha logradoque haya empeorado su salud en varias enfermedades que elquerellado Abelardo Cerna Prez tiene pleno conocimiento que sufre elQuerellante, segn los certificados mdicos y medios probatorios que

    se estn adjuntando.

    2.7.- Identifico su desmedida ambicin expresada abiertamente por el

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    14/33

    COBARDE ABOGADO CALUMNIADOR William Orlando Cceres

    Alvarado de ganar dinero a costa de la honra y honor del QuerellanteHumberto Armando Rodrguez Cerna como el mvil que despert laconciencia y determin su voluntad de imputarle hechos falsos, luegoque lo denunciara falsamente como autor de delitos contra enpatrimonio, en la modalidad tpica de Estafa, Apropiacin Ilcita y deFraude en la Administracin de Persona Jurdica en agravio de laEmpresa Hostal David S.R. Ltda, y cuyos medios probatorios queestamos adjuntando concurren para confirmar lo antes expuesto.

    2.8.- Como se aprecia de los medios probatorios que estamosadjuntando del expediente del caso N 754 -2010, los Querellados transmitieron en su denuncia a lasautoridades del Ministerio Publico una imagen negativa delQuerellante, para hacerlo ver como si fuera un vil ladrn, un vilestafador, es decir hacindolo ver como si fuera un vil delincuente

    http://justiciasincorrupcion1.files.wordpress.com/2013/11/cobardeabogadocalumnadorapristawilliamcaceresalvarado1.jpg
  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    15/33

    con el fin manifiesto de perjudicarlo en su honor y honra tratando deese modo de retirarlo en forma ilegal de la gerencia del Hostal DavidSRL sin medir las consecuencias de sus temerarios actos, sin verificarla veracidad de sus afirmaciones y sin importarle hacer dao a una

    persona que tiene un importante prestigio ganado a pulso en lasociedad Piurana. Siendo lo grave, Sr. Juez que en ninguna parte de lamaliciosa denuncia fabricada contra la persona del Querellante,aparece la frase de presunto responsable sino que DOLOSA YCALUMNIOSAMENTE SE LE IMPUTO FALSA, DIRECTA YEXPRESAMENTE AL DENUNCIADO HUMBERTO ARMANDORODRIGUEZ CERNA la comisin de gravsimos delitos que nunca elQuerellante haba cometido por lo que Sr. Juez, se ha configurado eldelito de Calumnia al atribuir falsamente a otro un delito quepueda perjudicar su honor o reputacin, y se advierte claramenteque este delito se subsume pacficamente en los hechos antesmencionados e incurridos por la parte Querellada.

    2.9.- Sr. Juez, las falsas acusaciones que se le imputaba al Querellantede ser un estafador, ladrn y un delincuente, buscaban crear unaimagen corrupta, corrompida y de repudio ante las autoridades delMinisterio Publico de la ciudad de Trujillo acreditndose la clara

    intencin de los querellados de perjudicar moralmente en su honor yhonra al Querellante, la que puede ser apreciada en extenso medianteun anlisis de denuncia, de la ampliacin de denuncia y la disposicinde archivamiento de la calumniosa denuncia que se adjunta comomedios probatorios, las mismas que debern ser debidamentemerituadas por su Despacho para aplicar un severo castigo ejemplar aquienes han hecho escarnio de la honorabilidad del Querellantemancillando honras ajenas.

    2.10.- Sr. Juez, la conducta dolosa y calumniadora de la parteQuerellada, le ha ocasionado un serio perjuicio moral y econmico alQuerellante pues en estos momentos se encuentra desempleado y conproblemas en su salud segn se demuestra en los certificadosmdicos que se adjuntan y por lo cual demostramos que la parteQuerellada merece un severo castigo por el dao ocasionado a la parte

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    16/33

    Querellante, Sr. Juez, al haberse acreditado con los mediosprobatorios correspondientes que la denuncia fue extremadamenteagraviante no solo al haber daado el honor, la honra, la reputacin yla buena imagen personal del Querellante al atribuirle falsamente

    conductas dolosas e inapropiadas pues el Querellante no solamente esun profesional universitario, Gerente de varias empresas en la que essocio con el querellado Abelardo Cerna Prez, sino que es el Director dela prestigiosa Asociacin anticorrupcin Justicia sin corrupcin yeducacin con alimentacin quien tiene un connotado prestigio en laciudadana de Piura y Sullana y siendo que el Querellante esadems miembro de la Benemrita y Respetable Logia SimblicaMasnica Unin Fraternal del Chira Miguel Grau N 53 de la ciudadde Sullana, es decir el Querellante demuestra que no una personacomn y corriente sino que es un hombre libre y de buenascostumbres

    2.11.- Es decir Sr. Juez, demostramos con los medios probatorios queestamos adjuntando que el Querellante es una persona que nopoda haber cometido los delitos que falsamente le imputaba la parteQuerellada porque sino hace aos que debera ya de estar encarceladoel Querellante desde el ao 2005 en que supuestamente se fabrico la

    fraudulenta auditoria o examen especial realizado al Hostal DavidSRL si es que el Querellante hubiese cometido algn delito pues es unapersona muy odiada por cuestionados magistrados como son los

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    17/33

    fiscales EXTREMADAMENTE CORRUPTOS Elmer Becerra Prez yFermn Alberto Caro Rodrguez y que a pesar de esa aversin nopudieron encontrarle ninguna responsabilidad penal al Querellante apesar de las graves y falsas imputaciones que se le hizo y que por lacategora de la personalidad a quien se ha calumniado estamossolicitando un severo castigo contra la parte querellada

    y estamos solicitando el pago de la correspondiente reparacin civil deS/. 100,000.00 soles a favor del Querellante para que le sirva de leccina la parte Querellada pues el pago de una elevada reparacin civil es lonico que va a detener a la parte querellada en sus oscuros planes dequerer seguir agraviando el Honor y la Honra del Querellante pues Sr.Juez el Querellado Abelardo Cerna Prez ha continuado delinquiendoahora en los Registros Pblicos de la ciudad de Trujillo para volver a

    http://justiciasincorrupcion1.files.wordpress.com/2013/11/tarjetadelcobardeabogadocalumniadorwilliamcaceresalvarado.jpghttp://justiciasincorrupcion1.files.wordpress.com/2013/11/397045_359025740780454_100000190921254_1680273_212674151_n.jpghttp://justiciasincorrupcion1.files.wordpress.com/2013/11/tarjetadelcobardeabogadocalumniadorwilliamcaceresalvarado.jpghttp://justiciasincorrupcion1.files.wordpress.com/2013/11/397045_359025740780454_100000190921254_1680273_212674151_n.jpg
  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    18/33

    tratar de retirar al Querellante su representatividad en la empresa deHostal David SRL y de otra empresa denominada Leo SA tal como sedemuestra con el cargo de las denuncias penales que se adjunta porfalsificacin de documentos y falsedad ideolgica interpuesta por el

    Querellante contra el Querellado Abelardo Cerna Prez.

    2.12.- Sr. Juez, el Honor de una persona es un derecho fundamentaltutelado por nuestra constitucin siendo inherente a la persona y quienla aprecia como tal no puede menos que asumir la total defensa de suHonor de la manera ms eficaz y contundente tanto como sea posible ytanto pueda hacerlo tal como lo amerita la presente Querellainterpuesta y debiendo de tenerse presente, Sr. Juez que nosencontramos en un Estado de Derecho donde no se puede concebir,menos admitir y permitir actitudes dolosas como las de la parteQuerellada por lo que el Querellante ha tenido que interponerle lapresente Querella a la parte querellada por los Delitos de Calumnia ypor lo cual solicitamos que se castigue drsticamente a la parteQuerellada para que se tomen conciencia del terrible dao que hanocasionado al derecho al buen nombre, a la honra y al honor delQuerellante y para que el grave delito de calumnia no quede impune.

    2.13.- Sr. Juez, el derecho a la Honra y al Honor que el accionantereclama est instituido en nuestras leyes como DERECHOFUNDAMENTAL consagrado en nuestra constitucin poltica, y obligaun respeto a todos sin excepcin y en toda clase de las relaciones jurdicas tanto oficiales como particulares sean ellas pblicas oprivadas, es decir toda persona tiene derecho a que lo que se exprese,se sienta y se piense de l por los dems corresponda a una estrictarealidad de sus conductas y condiciones personales, especialmente desus bondades y virtudes, estando hechas las leyes que protegen lahonra y el honor de tal manera que la imagen de una persona no sufraen ningn momento detrimento por acusaciones falsas omalintencionadas, y si es que ha ocurrido estas conductas dolosasdeben de castigarse severamente, ello en razn a que nuestro propiosistema legal lo justifica para que la malvola parte Querelladano vuelva a repetir su accionar doloso; siendo as de grande la

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    19/33

    importancia del Derecho al Honor y a la Honra porque el hombrenecesita que la opinin social d apoyo cierto a sus valoraciones de smismo, a la prudente evaluacin de su persona y al justo orgullo de loque uno es y que le permita llevar una vida importante y significativa en

    la comunidad por la imagen que se tenga de l y que determina en altamedida el trato que se le d por los dems en una muy amplia gama decircunstancias que tienen que ver con toda clase de aspectos de su vidadesde los afectivos hasta los econmicos.

    2.14.- Sr. Juez, la Calumnia realizada por la parte Querellada han tradodao sicolgico irreparable y profundo en la familia cercana delQuerellante pues la seora madre del Querellante y sus hermanos sehan enterado de la falsas y graves acusaciones que ha hecho la parteQuerellada y estn sufriendo muchsimo por las falsas acusacioneshecha a la persona del Querellante y teniendo noticias que su madre seencuentra enferma en los Estados Unidos de Norteamrica donderadica al saber que al Querellante no se le deja trabajar en ninguno desus centros de trabajo en donde es socio con el querellado AbelardoCerna Prez y siendo que el Querellante se encuentra desempleado eldao ocasionado se incrementa aun mas pues ha tenido que recibirprstamos de dinero por ms de S/. 2,500 soles para su manutencin

    diaria de parte de su Sra. Ta y que no tiene como devolverlos, ademsel Querellante se encuentra dfelicado de salud teniendo un fuerte gastoeconmico de ms de mil soles (S/. 1,000.00 soles) segn se demuestracon los pasajes originales de las empresas de trasportes de pasajerosque se anexan a la Querella . Del mismo acompao comprobante depago de Western Unin que demuestra que el querellante ha recibidoun prstamo de $800.00 dlares americanos de su Hermana quien viveen Long Beach California para que el querellante pueda contratarabogados y pueda defenderse de todas la denuncias falsas que le hainterpuesto el querellado para tratar de retirarlo ilegalmente alQuerellante en todas las empresas en que es gerente; se acompaarecibo de honorarios profesionales del asesor legar de Sullana endonde se verifica que la defensa legal del caso 754 -04 de la maliciosaquerella le ha costado al querellante la suma de S/. 1,500 soles y con loque se demuestra el dao econmico que se ha hecho al querellante

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    20/33

    2.15.- Sr. Juez, queda acreditado con los medios probatorios que se haacompaado a la presente Querella, la forma dolosa y delictiva con laque ha actuado la parte Querellada, lo que ha daado la integridadmoral del recurrente Querellante y su imagen de cabal profesional

    qumico farmacutico y que daan su prestigio de lder honesto ytransparente que tiene en la sociedad piurana como director de unaprestigiosa asociacin anticorrupcin, prestigio que ha construido yconsolidado de manera intachable a lo largo de su vida y que adems sele ha causado al querellante un serio perjuicio moral segn el Oficio dela Directora ejecutiva de la Agencia Regional de Cooperacin Tcnicade Trujillo, economista dirigida al querellante en donde se indica queel querellado ha interpuesto una denuncia falsa contra la asociacinanticorrupcin que preside el Querellante y por lo cual el querelladologro que ya no se pueda renovar la inscripcin como ONG que vencien el mes de marzo del 2010 segn constancia que se adjunta y por locual ya no se encuentra vigente en el APCI causndole un serioperjuicio moral al denunciante pues no puede desarrollar susproyectos educativos, de salud y nutricin para personas de escasosrecursos econmicos que haba planificado realizar y como sedemuestra con los cheques en blanco a nombre de la ONG Justicia sincorrupcin y educacin con alimentacin que demuestran que por los

    pleitos familiares la ONG del querellante no ha podido obtenerninguna donacin internacional para desarrollar sus proyectosregistrados en la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional APCI, cuyas copias se adjuntan y por lo cual la cuenta bancaria fuecerrada y que siendo adems que la calumniosa denuncia le ha causadoal Querellante un serio perjuicio porque no se le deja trabajar alquerellante en las empresas en donde es socio con el querellado

    2.16.- Sr. Juez, por todo lo expresado por la parte Querellada en sumaliciosa y falsa denuncia y por los contundentes medios probatoriosque demuestran el agravio ocasionado en su honra, en su honor, en sudignidad, en su buena imagen, reputacin y salud del Querellante, todoesto dentro del contexto y circunstancias en que han sido imputadas,evidencian irrefutablemente la existencia clara e incontrovertible delamnimus calumniandi, requisito exigible para que se configur e

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    21/33

    el tipo penal denunciado pues la parte Querellada acus alQuerellante de haber incurrido en delitos gravsimos a sabiendas quelos hechos imputados eran completamente falsos y aun asiprosiguieron con dichos ataques calumniadores en la ampliacin de

    denuncia y en la apelacin del archivamiento de la denuncia y por lotanto la conducta de la parte Querellada se subsume pacficamentedentro del alcance de los artculos N 131 del Cdigo Penal vigente.

    .2.17.- En ese sentido podemos concluir que la agraviante denunciaantes anotadas de la parte Querellada tuvo un contenido y una voluntad claramente calumniadora, ofensiva, insultante y vejatoria encontra del Querellante por lo que la conducta desarrollada por laparte Querellada resulta totalmente antijurdica puesto que se haafectado el bien jurdico protegido por la norma como es el Honor y laHonra por lo que solicitamos que se notifique la demanda de laquerella a la parte Querellada y que despus de los actos procesalescorrespondientes solicitamos que se le castigue con el mximo de lapena y que se le obligue que a la parte Querellada que pague alQuerellante no menos de S/. 100,000.00 soles de Reparacin Civil porel dao moral y econmico hecho a su persona para que el Querellantepueda rehacer su vida y debiendo de tomar en cuenta, Sr. Juez que la

    decisin que tome ser histrica pues lograra de esa manera quepueda asi retirarse el Querellante en forma definitiva de la luchacontra la corrupcin judicial para que pueda reconstruir su vida porestar en peligro su integridad fsica como lo estamos demostrando conlos medios probatorios que se adjuntan como es la Copia dePublicaciones periodsticas donde se da a conocer que los familiaresdel querellado Abelardo Cerna Prez haban planificado contratar unsicario para asesinar al Querellante porque lo consideraban un estorbopara apoderarse ellos de las propiedades de la familia y segn laResolucin de Gobernacin de fecha 01 de octubre del 2009 donde seresuelve otorgar garantas personales al querellante contra losfamiliares del querellado y contra un peligroso delincuente quienes vienen agrediendo con agresiones verbales, hostilizaciones diarias yamenazas contra la integridad fsica del Querellante y en donde seindica que se le da las garantas para poder evitar consecuencias

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    22/33

    mayores teniendo en cuenta que existe disputas por bienespatrimoniales de la familia.

    III.- EX CURSUS:

    3.1.- En este extremo de nuestra argumentacin a favor de larestitucin del Derecho al honor quebrantado por la conducta delos querellados corresponde desarrollar tambin un ejercicio detipificacin previo de los hechos imputados en el tipo penal del delitode calumnia. Recordemos, el tipo penal de difamacin se agrava por lacalidad, esto es, cuando existe atribucin falsa de un delito.

    3.1.1.-Subsuncin de los hechos en el tipo objetivo del delito decalumnia

    La perpetracin de un delito, imputacin que no debe ser meramenteimprecativa en cuyo caso podra constituir delito de injuria sinorecaer en un hecho concreto y determinado, siendo indispensable quese designe claramente a la persona contra la que se dirige laimputacin; no basta frases ni denominaciones vagas o genricas, sinoque es necesario que se especifique o concrete el hecho as como la

    persona a quien se atribuye o imputa aqul. El comportamientoconsiste en atribuir falsamente un delito. Segn esto se deduce lassiguientes consecuencias: a.) Slo se puede cometer por accin, alestablecer el legislador como verbo rector el atribuir; b.) Laatribucin tiene que referirse a un delito falso, es decir, al sujeto se leimputa la supuesta comisin de un delito, que verdaderamente nocometi. Respecto a la denominacin del falso delito imputado no serequiere una calificacin jurdica concreta; tampoco es necesario quese den los dems elementos precisados dogmticamente antijuricidad y culpabilidad para que se considere el hecho atpico; y c.) Laatribucin falsa tiene que ser de un delito, no se comprenden las faltas:La imputacin ha de tener la concrecin y determinacin que exige larealizacin de un delito, sin que sea una calificacin jurdica precisa.

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    23/33

    3.1.2.-Subsuncin de los hechos en el tipo subjetivo del delito decalumnia

    3.1.2.1.- No cabe duda, que los querellados no slo han actuado de

    manera dolosa, sino tambin con un claro nimus calumniandi, toda vez que no slo han obrado con conocimiento y voluntad de denunciarhechos falsos, sino tambin y sobre todo con el nimo de vulnerarel honor del recurrente, es decir, con el nimo de causar un desprecioo descrdito social al recurrente

    3.1.2.2.- Dicho animus calumniandi se deduce de la actitudtotalmente temeraria del agente, quien, sin un mnimo reparo por la verdad de los hechos, actuado con la finalidad de, primero, fraguar oinventar al Querellante una falsa causa de separacin de larepresentacin de la Empresa Hostal David SR Ltda. que le permitadisponer al querellado Abelardo Cerna Prez a su libre voluntad deldestino empresarial de la citada persona jurdica y, segundo,perjudicar al Querellante anulando el prestigio ganado en la luchacontra la corrupcin, desacreditndolo abiertamente, tildndolo anteslas autoridades del Ministerio Publico si hubiese cometido delitos quenunca ha cometido

    3.1.3.- En consecuencia, no se debe albergar dudas acerca de que laconducta de los agentes siempre fue dolosa, toda vez que siempretuvieron dadas las circunstancias que antecedieron al hecho y lanaturaleza del medio empleado la conciencia de la potencialidaddaosa de su falsa y espuria denuncia.

    3.1.4.- Por tanto, y a manera de conclusin, debe tenerse en cuenta laespecial posicin de la que goza el recurrente Humberto ArmandoRodrguez Cerna, actual participacionista y gerente de la EmpresaHostal David y de otras empresas familiares y Presidente y DirectorEjecutivo de la prestigiosa Asociacin civil Justicia sin corrupcin yeducacin con alimentacin la cual ha estado dedicada a la luchacontra la corrupcin; pues conforme seala el profesor espaol AlfonsoSerrano Gmez: En cualquier caso, la especial posicin social,

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    24/33

    reputacin o mritos del perjudicado puede en ocasiones tener unacierta importancia, por ejemplo en la individualizacin de la pena oen la reparacin, al significar una mayor gravedad del delito, y sinque ello pueda significar una infraccin del principio constitucional

    de igualdad. En ese sentido, solicito a Usted Seor Juez, tener encuenta lo acabado de sealar, al momento de expedir la providencia y lareparacin civil que decida el presente conflicto.

    IV.- LA EXCEPTIO VERITATIS COMO CAUSAL DE SUSPENSIN DE LAPRESCRIPCIN DE LA ACCIN PENAL DEL DELITO DE DIFAMACIN AGRAVADA

    En tanto la institucin aceptada en la dogmatica jurdico penal actual esdefinida como el sometimiento de la imputacin de ciertos hechos a un juicio de certeza, es decir, a la demostracin de la veracidad de losmismos. La exceptio Veritatis es una facultad que se le da al autor deldelito de difamacin para que pruebe la verdad de sus afirmaciones.Normativamente se encuentra prescrita por el Art. 134 del CP,estableciendo cuatro nicos supuestos de aplicacin que en casoconcreto no concurren; en tal sentido, seor Juez, los hechosimputados no ajustndose a ninguno de los presupuestos normativos

    reseados, es inaplicable al caso concreto de la referida institucin.

    V.- FUNDAMENTO POSITIVO

    Del delito de calumnia

    Se encuentra prescrito en el artculo 131, del Cdigo Penal, el cual seencuentra redactad o en los siguientes trminos: El que ante atribuye

    falsamente a otro un delito, ser ().

    VI.- Medio Probatorio principal

    - El expediente de la agraviante denuncia del caso N 754 2010 interpuesta por los Querellados por los graves y falsos de Delitosde Estafa, Apropiacin Ilcita y Fraude en la persona jurdica en el

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    25/33

    supuesto agravio del malicioso Querellado y en el supuesto agravio dela empresa Hostal David SRL y por lo cual el Sr. Juez deber de ordenarque el Sr. Fiscal de la Primera Fiscala Corporativa de la ciudad deTrujillo, le remita a la brevedad posible por un breve tiempo el

    referido expediente archivado para que pueda resolver de acuerdo aley.

    .- Medio probatorio testimonial:

    -El Pliego interrogatorio que deber de absolver los Querellados y quese acompaa dentro de un sobre en la presente querella.

    VII.-OTROS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES Y ANEXOS

    7.1.- Copia del DNI del Querellante y Copia de su carn profesionalde Qumico Farmacutico

    7.2.- Copia Certificada del Ttulo Profesional del Querellante quedemuestra que es Qumico Farmacutico proveniente de la

    Universidad Nacional de Trujillo.

    7.3.- Copia de la Escritura Pblica de Constitucin de la EmpresaFarmacia Libertad SRL en la que el Querellante aparece como socioparticipacionista de la empresa junto con el Querellado AbelardoCerna Prez

    7.4. - Copia de la Escritura Pblica de Constitucin de la EmpresaLeo S.A. ubicada en Av. Amrica Norte 2331 -2333 de la urbanizacinLas Quintanas de la ciudad de Trujillo en la que el Querellante aparececomo socio accionista de la empresa junto con el Querellado AbelardoCerna Prez

    7.5. - Copia de la Escritura Pblica de Constitucin de la EmpresaHostal Lima SRL ubicada en la calle Lima 1235 de la ciudad de

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    26/33

    Sullana en la que el Querellante aparece como socio participacionistade la empresa junto con el Querellado Abelardo Cerna Prez

    7.6.- Copia Certificada de la Escritura Pblica de Constitucin y de

    aumento de capital de la Empresa Hostal David SRL ubicada en la calleSinchi Roca N 1138 de la ciudad de Trujillo de la cual se le esttratando de retirar ilegalmente al Querellante y en donde aparececomo socio participacionista junto con el Querellado , original de RUCen donde se indica que el Querellante es el gerente de Hostal David SRL y copia certificada de vigencia de poder donde aparece el Querellantecomo Gerente del Hostal David SRL

    7.7.- Copia certificada de carta notarial suscrita por el Querellado defecha 09 de marzo del 2005 dirigida al Querellante Humberto ArmandoRodrguez Cerna donde presenta al falso contador pblicocolegiado Jos Walter Castro Crisanto para realizar una falsaauditoria.

    7.8.- Copia certificada de la ex contadora del Hostal David SRL de fecha30 de mayo del 2005 en donde declara bajo juramento que es falso quese haya adulterado documentacin alguna en agravio de Hostal David

    SRL

    7.9 .- Copia certificada de carta N 105 CC- PP 010 de fecha 10 demayo del 2010 suscrita por el Decano del Colegio de ContadoresPblicos de Piura en donde se indica que en el ao 2005 elmencionado Jos Walter Castro Crisanto no era Contador PblicoColegiado sino que recin lleg ser CPC el 10 -09 -2008.

    7.10.- Copia certificada de la agraviante y calumniadora denuncia delcaso N 754 2010 interpuesta por los Querellados el da 02 de Febrerodel 2010 en la que SE LE IMPUTA EN FORMA FALSA, MALICIOSADIRECTA y EXPRESA AL DENUNCIADO HUMBERTO ARMANDORODRIGUEZ CERNA la comisin de graves Delitos que nunca elQuerellante haba cometido como son Estafa, Apropiacin Ilcita yFraude en la persona jurdica en el supuesto agravio del malicioso

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    27/33

    Querellado Abelardo Cerna Prez y en el supuesto agravio de laempresa Hostal David SRL y por lo cual el Sr. Juez deber de ordenarque el Sr. Fiscal de la Primera Fiscala Corporativa de Trujilloremita el expediente archivado para que pueda resolver de acuerdo a

    ley.

    7.12.- Copia certificada de notificacin y la Disposicin Fiscal N 1 defecha 10 de Febrero del 2010 donde se apertura investigacinpreliminar fijando un plazo prorrogable de 40 das,

    7.13.- Cargos de escritos presentados por el querellante dirigido alFiscal solicitndole que no se deje sorprender por la maliciosa ycalumniosa denuncia interpuesta por los querellados

    7.14.- Copia certificada de notificacin y de la Disposicin Fiscal N 2de fecha 16 de Marzo del 2010 donde se amplia investigacinpreliminar de la maliciosa denuncia por de 40 das ms.

    7.15.- Cargos de escritos presentados por el querellante dirigido alFiscal presentando medios probatorios que demuestran que los hechosimputados por los querellados son falsos

    7.16.- Copia certificada de declaracin de fecha 05 de abril del 2010 delmalicioso denunciante Abelardo Cerna Prez en donde se ratifica en lamaliciosa y calumniadora denuncia

    7.17.- Copia certificada de notificacin y de la Disposicin Fiscal N 3de fecha 21 de Abril del 2010 donde el Fiscal solicita oficiar a variasentidades como la Sunat y Caja Municipal de Trujillo.

    7.18 .- Copia certificada de la agraviante y calumniadora ampliacindel denuncia del caso N 754 2010 interpuesta por los Querelladosel da 28 de Abril del 2010 en la que SE LE VUELVE A IMPUTAR ENFORMA FALSA, MALICIOSA, DIRECTA y EXPRESA AL DENUNCIADOHUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA la comisin de gravesDelitos que nunca el Querellante haba cometido como Estafa,

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    28/33

    Apropiacin Ilcita y Fraude en la persona jurdica en el supuestoagravio del malicioso Querellado Abelardo Cerna Prez y en elsupuesto agravio de la empresa Hostal David SRL en la que se adjuntaun adefesio contable denominado Resumen Hostal David SRL para

    tratar de incriminar al Querellante en base a nuevos hechos falsos.

    7.19.- Copia certificada de notificacin y de la Disposicin Fiscal N 3de fecha 13 de Mayo del 2010 donde se ampla la investigacinpreliminar por de 30 das ms.

    7.20.- Cargos de escritos presentados por el querellante dirigido alFiscal presentando medios probatorios que demuestran que los hechosimputados por los querellados son falsos

    7.21.- Copia certificada de de notificacin y de la Disposicin Fiscal de Archivamiento N 5 de fecha 30 de Junio del 2010 donde se archivadefinitivamente la denuncia N 754- 2010 al no encontrarseabsolutamente ninguna responsabilidad al denunciado.

    7.22.- Resolucin de la Fiscal Superior que confirma el archivamientodefinitivo de la maliciosa y calumniosa denuncia que se hizo contra el

    querellante.

    7.23.- Original de Notificacin de fecha 22 de Septiembre del 2010 deConvocatoria a Junta General Extraordinaria de socios de la empresaHostal David SRL suscrito por el Querellado Abelardo Cerna Prez paraseguir tratando en forma ilegal de remover del cargo de gerente deHostal David SRL a pesar de que ya con el archivamiento de ladenuncia N 754 2010 quedo demostrado la inocencia delQuerellante.

    7.24.- Cargo de la Denuncia Penal interpuesta ante la Sra. Fiscal de laNacin contra Jos Walter Castro Crisanto por delito de Ejercicioilegal de profesin por haber ejercitado ilegalmente la Profesin deContador Pblico Colegiado entre los aos 2005 y 2007 en

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    29/33

    agravio del denunciante Humberto Armando RodrguezCerna, Hostal David SRL, y del Estado Peruano

    7.25.- Escritura Pblica de Constitucin de la prestigiosa asociacin

    civil Justicia sin corrupcin y educacin con alimentacin y CopiaCertificada de la Ficha de Inscripcin en los Registros Pblicos de laprestigiosa Asociacin Civil Justicia sin corrupcin y Edu cacin con

    Alimentacin en la que aparece el Querellante como Presidente yDirector Ejecutivo y Copias de diversas publicaciones de diversosdiarios donde se da cuenta de la lucha anticorrupcin por parte delQuerellante como director de la referida asociacin justicia sincorrupcin en las ciudades de Sullana, Paita y Piura.

    7.26.- Oficio de la Directora ejecutiva de la Agencia Regional deCooperacin Tcnica de Trujillo, dirigida al querellante en donde seindica que el querellado Abelardo Cerna Prez ha interpuesto unadenuncia falsa contra la asociacin anticorrupcin que preside elQuerellante y por lo cual logro que ya no se pueda renovar lainscripcin como ONG que venci en el mes de marzo del 2010 segnconstancia que se adjunta y por lo cual ya no se encuentra vigente en la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional APCI causndole un

    serio perjuicio moral al denunciante pues no puede desarrollar susproyectos educativos, de salud y de nutricin para personas de escasosrecursos econmicos que haba planificado realizar segn copias de losproyectos que se adjuntan.

    7.27- Cheques bancarios en blanco a nombre de la ONG Justicia sincorrupcin y educacin con alimentacin que demuestran que por lospleitos familiares que existen, la ONG del querellante no ha podidoobtener ninguna donacin internacional para desarrollar sus proyectosregistrados en la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional APCI, cuyas copias se adjuntan y por lo cual la mencionada cuenta bancaria fue cerrada.

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    30/33

    7.28.- Certificado negativo de inscripcin de predios de las oficinasregistrales de Sullana, Piura y Lima y de propiedad vehicular quedemuestran que el Querellante no posee ninguna propiedad inmuebleni vehicular a nivel nacional

    7.29.- Certificado que demuestra que el querellante es miembro de laBenemrita y Respetable Logia Simblica Masnica Unin Fraternaldel Chira Miguel Grau es decir el Querellante demuestra que no esuna persona comn y corriente sino que es un hombre libre y de buenas costumbres.

    7.30.- Copia de Publicaciones periodsticas donde se da a conocer quelos familiares del Querellado Abelardo Cerna Prez habanplanificado contratar un sicario para asesinar al Querellante porque loconsideraban un estorbo para apoderarse ellos de las propiedades de lafamilia y Resolucin de Gobernacin de fecha 01 de octubre del 2009donde se resuelve otorgar garantas personales al querellante contralos familiares del querellado Abelardo Cerna Prez y contra unpeligroso delincuente quienes vienen agrediendo con agresiones verbales, hostilizaciones diarias y amenazas contra la integridad fsicadel querellante y en donde se indica que se le da las garantas para

    poder evitar consecuencias mayores teniendo en cuenta que existedisputas por bienes patrimoniales de la familia.

    7.31.- Cargo de la denuncia interpuesta contra el Querellado AbelardoCerna Prez por el delito de apropiacin ilcita de $ 30,000.00 dlaresamericanos que pertenecen a la empresa Hostal David SRL y que seniega devolverlos.

    7.34 - Boletos originales de viajes del Querellantes en empresas detransportes pblicos desde la ciudad de Sullana donde radica hacia laciudad de Trujillo donde se encontraba denunciado y viceversa quesuman ms de S/. 1,000.00 soles (mil soles) en gastos y quedemuestran el gasto que hizo en pasajes el querellante de una ciudad aotra.

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    31/33

    7.35.- Comprobantes de Tele giros del banco de la Nacin a nombre delquerellante que demuestran que al estar desempleado su tia Ana MaraCerna Prez ha tenido que costear su manutencin y gastos delquerellante en mas de S/, 2,500 soles durante el ao que duro archivar

    la calumniosa denuncia.

    7.36.- Comprobante de pago de Western Unin que demuestra que elquerellante ha recibido un prstamo de $800.00 dlares americanosde su Hermana quien vive en Long Beach California para que elquerellante pueda contratar abogados y pueda defenderse de todas ladenuncias falsas que le ha interpuesto el querellado Abelardo CernaPrez para tratar de retirarlo ilegalmente al Querellante en todas lasempresas en que es gerente.

    7.37.- Recibo de honorarios profesionales del asesor legar de Sullanaen donde se verifica que la defensa legal del caso 754 -10 de la maliciosaquerella le ha costado al querellante la suma de S/. 1,500 soles y con loque se demuestra el dao econmico que se ha hecho al querellante

    7.38.- Copia certificada de Certificado de inscripcin de la RENIECdel Querellado William Orlando Cceres Alvarado que indica que el

    Querellado tiene su domicilio real en Jr. La Alianza N 761 Chependonde deber de notificrsele y copia de DNI del Querellado AbelardoCerna Prez que tiene su domicilio real en Calle San Martin N 758 Sullana donde deber de notificrsele, la Querella y sus recaudos vaexhorto

    7.39.- Sobre cerrado que contiene el pliego interrogatorio que deberncontestar personalmente los Querellados.

    7.40.- comprobantes de pagos de tasas judiciales del Banco de la Nacinpor derecho de notificacin al querellante en la ciudad de Trujillo y porofrecimientos de pruebas en querella y en donde tambin se adjuntalos pagos de los exhortos para que sean notificados los Querellados ensus domicilios reales en las ciudades de Sullana y Chepen donderadican.

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    32/33

    VIII.- NOTIFICACION DE LA PARTE QUERELLADA Y QUERELLANTE

    - Que el Querellado Abelardo Cerna Prez segn copia de su DNItiene como Domicilio real en la ciudad de Sullana por lo

    que solicitamos que se Notifique la presente Querella al mencionadoQuerellado en su domicilio real ubicado en calle San Martin N 758 dela ciudad de Sullana, y para lo cual acompao el pago correspondientedel exhorto correspondiente que se ha cancelado en el Banco de laNacin.

    - Que el Querellado Willian Orlando Cceres Alvarado segn copiade su certificado de Reniec tiene como Domicilio real en la ciudad deChepen por lo que solicitamos que se Notifique los recaudoscorrespondientes de la presente Querella al Querellado en sudomicilio real ubicado en Jr. Alianza N 761 de la ciudad de Chepen, ypara lo cual acompao el pago correspondiente del exhortocorrespondiente que se ha cancelado en el Banco de la Nacin

    - Al Querellante se le deber de notificar en su domicilio procesalsealado en Jirn Grau N 439 oficina 319 Trujillo, y para lo cualacompao el derecho de notificacin judicial correspondiente

    POR TANTO:

    Srvase, usted Sr. Juez, admitir la presente Querella contra la parteQuerellada y darle el trmite que corresponda de acuerdo a sunaturaleza

    Trujillo, Enero de 2011

    Q,F, HUMBERTO A. RODRIGUEZ CERNA

    DNI N 06506619

  • 8/12/2019 Denuncia Querella Por Difamacion

    33/33