la querella y las faltas

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La Querella y las Faltas Jorge Luis Reyes Huamán

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Una revisión a la acción penal privada y el proceso por infracciones penales

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Page 1: La Querella y Las Faltas

La Querella y las Faltas

Jorge Luis Reyes Huamán

Page 2: La Querella y Las Faltas

La Querella

Es un proceso de naturaleza

privada .

La acción penal es iniciada por el

agraviado por el hecho

delictuoso.

Es el proceso dirigido para los

delitos contra el honor, que señala

el código penal:

• Calumnia

• Injuria

• Difamación

Page 3: La Querella y Las Faltas

La Querella en el C de P P

Se presenta ante el juez instructor señalando los testigos y acompañando

medios de prueba.

El Juez Instructor citara mediante cedula a las partes y los testigos,

acompañando copia de la querella

El querellado puede llevar hasta tres testigos; si hay prueba pericial se

citara al perito

Reunidos ante el juez instructor , el Juez

invitará a las partes a conciliar

Si no se llega a un acuerdo se procederá con la actuación de pruebas

La sentencia será expedida por el juez penal, la resolución

puede ser apelada hasta el tercer día

Page 4: La Querella y Las Faltas

La Querella en el C P P

Se presenta ante el juez penal unipersonal.

Si el Juez Considera que no es clara o no este completa, podrá disponer la subsanación dentro

del tercer día

El Juez penal, si podrá ordenar a la PNP realice investigaciones

Terminada la investigación la PNP emitirá un informe. La inactividad por tres meses,

produce el abandono de proceso

Se emitirá un auto admisorio de la instancia y se correrá traslado al querellado, para que conteste

y ofrezca sus pruebas

Iniciada la audiencia , el Juez Penal promoverá la conciliación en sesión privada, de ser el caso

se continuara con la audiencia pública bajo los parámetros del

juicio oral

El Querellante tendrá las atribuciones y obligaciones del Ministerio Público, los medios

de defensa de la contestación, se resolverán con la Sentencia

Si el querellante no asiste o se ausenta de la audiencia se

sobreseerá el caso; si el querellado no asiste o se ausenta

será declarado contumaz.

Ante la sentencia procede la apelación

Page 5: La Querella y Las Faltas

Las Faltas

Son infracciones penales

de escasa relevancia

social, y que es

sancionada con una

pena leve, siendo

sometida su comisión a

un procedimiento rápido

y sencillo ante el Juez de

Paz Letrado

Page 6: La Querella y Las Faltas

Características Se inicia por denuncia del

agraviado directo.

Es de competencia de

los Jueces de Paz Letrados

El denunciante o agraviado puede desistirse de la acción y se dará por fenecido el

proceso

Pueden ser apelados ante el

Juez penal

Recibida la apelación, el juez

penal resolverá en 5 días

Antes de resuelta la segunda instancia el

agraviado podrá desistirse

La resolución del Juez penal es

inapelable

Page 7: La Querella y Las Faltas

Faltas en el C de P P El juez de paz letrado

examinara lo actuado por la autoridad policial.

En los casos de flagrancia que originen la detención, se comunicara de inmediato al

Juez

El Juez podrá desestimar de plano la denuncia cunado el

hecho no constituya falta, caso contrario iniciará la

instrucción.

Se tomara de inmediato la declaración del imputado.

Las cuestiones previas, prejudiciales y excepciones ,

se podrán deducir hasta antes de la sentencia

La audiencia se realizará en un solo acto, donde se dará

la actuación probatoria.

Recibidos los alegatos , será dictada la sentencia, señalando la pena y

reparación civil

La sentencia es susceptible de apelación dentro de un día de efectuada la lectura de sentencia, ante el Juez

Penal

El Juez Penal resolverá en el plazo de tres días.

En cualquier estado el agraviado puede transigir o

desistirse.

Page 8: La Querella y Las Faltas

Clases de Faltas

Contra la Persona

Contra el Patrimonio

Contra las buenas

costumbres

Contra la Seguridad

Pública

Contra la Tranquilidad

Pública

Page 9: La Querella y Las Faltas

Faltas en el CPP Son de Competencia de los Jueces de Paz Letrados y excepcionalmente los Jueces de Paz

La sentencia es de conocimiento del Juez Penal

El agraviado puede denunciar ante la policía o directamente al Juez de Paz Letrado

Si lo estima necesario el Juez remitirá a la policía para una indagación previa

Recibido el informe el Juez citara a la audiencia con presencia del imputado y agraviado.

Page 10: La Querella y Las Faltas

Gracias Por la atención Prestada