querella criminal acoso laboral marienka

64
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE INSTRUCCIÓN DE UTRERA QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA. DON JOAQUÍN RAMOS CORPAS Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña MARÍA ENCARNACIÓN CABALLERO OLIVER, funcionaria pública del Excmo. Ayuntamiento de Los Palacios, con domicilio en Utrera y cuyas demás circunstancias personales constan en la escritura de poder que acompaño al presente escrito como DOCUMENTO Nº 1 y, para el caso de no considerarse bastante para la interposición de la presente querella, la querellante procederá a otorgar apud acta la representación jurídica necesaria, con la asistencia del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid numero 14.818 DON RAMÓN DÁVILA GUERRERO, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I G O : Que siguiendo expresas instrucciones de mi representado, por medio del presente escrito interpongo QUERELLA CRIMINAL por los hechos y contra las personas que a continuación se referencian. En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, paso a exponer: Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 17 41018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126 Email: [email protected] Página Web: www.davilayasociados.es

Upload: ramon-davila-guerrero

Post on 13-Mar-2016

260 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Querella criminal por acoso laboral interpuesta contra el Alcalde los Palacios (Sevilla) Sr. del Valle por delito de ACOSO LABORAL contra la funcionaria Maria Encarnación Caballero.

TRANSCRIPT

Page 1: Querella criminal acoso laboral marienka

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE INSTRUCCIÓN DE UTRERA QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA.

DON JOAQUÍN RAMOS CORPAS Procurador de los Tribunales, en nombre y

representación de Doña MARÍA ENCARNACIÓN CABALLERO OLIVER, funcionaria

pública del Excmo. Ayuntamiento de Los Palacios, con domicilio en Utrera y cuyas

demás circunstancias personales constan en la escritura de poder que acompaño al

presente escrito como DOCUMENTO Nº 1 y, para el caso de no considerarse bastante

para la interposición de la presente querella, la querellante procederá a otorgar apud

acta la representación jurídica necesaria, con la asistencia del Letrado del Ilustre

Colegio de Abogados de Madrid numero 14.818 DON RAMÓN DÁVILA GUERRERO,

ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, D I G O:

Que siguiendo expresas instrucciones de mi representado, por medio del

presente escrito interpongo QUERELLA CRIMINAL por los hechos y contra las

personas que a continuación se referencian.

En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 277 y concordantes de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, paso a exponer:

I. COMPETENCIA

Esta querella se presenta ante el Juzgado de Instrucción de UTRERA por ser el

competente con arreglo a lo dispuesto en el art. 14.2º y concordantes de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, al haberse cometido en este partido judicial los hechos que

circunstanciadamente se relacionan en este escrito. Más concretamente los hechos se

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 2: Querella criminal acoso laboral marienka

han cometido en el Municipio de Los Palacios y Villafranca, perteneciente al partido

judicial de Utrera.

II.-. QUERELLANTE

La querellante es Doña MARÍA ENCARNACIÓN CABALLERO OLIVER, mayor

de edad, Funcionaria de la Administración Local perteneciente al Cuerpo Técnico de la

Administración General Grupo A, de nacionalidad española domiciliada en Utrera

(Sevilla), calle Sor Marciala de la Cruz, n.º 2, C.P. 41710 y provista de DNI número

27.305.592-S

III. QUERELLADO

El querellado es Don JOSÉ MANUEL VALLE CHACÓN, Alcalde Presidente del

Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca, mayor de edad, con domicilio a estos

efectos en el propio Ayuntamiento sito en Los Palacios y Villafranca, Plaza de

Andalucía n.º 6, C.P. 41720.

Asimismo, interpongo las acciones penales y civiles que correspondan contra las

personas que en fase de instrucción aparezcan como coautores, cómplices o

encubridores del delito o delitos que posteriormente se referencian.

IV. PROCEDIMIENTO

Debiendo tramitarse la causa e instruir por razón de la presente querella

conforme al procedimiento abreviado para determinados delitos y según lo dispuesto

en el Libro 4º, título 3º, art. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 3: Querella criminal acoso laboral marienka

manifiesto expresamente que ejercito tanto las acciones penales como las civiles que

se deriven de la siguiente relación de hechos punibles, con arreglo a los fundamentos

legales que se indican.

V. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

PRIMERO.- Mi representada como hemos dicho antes es funcionaria pública,

perteneciente al Cuerpo Técnico de la Administración Local, en un inicio, en el año

2005, como funcionaria interina en virtud de concurso oposición reglamentario y

posteriormente como funcionaria de carrera en virtud de oposición y nombramiento en

el año 2010.

Se dejan mencionados a efectos probatorios los archivos de la Secretaria del

Ayuntamiento donde constan dichos nombramientos, así como los del departamento de

Recursos Humanos.

SEGUNDO.- Desde que mi representada viene prestando sus servicios como

funcionaria pública en el Ayuntamiento de Los Palacios, ha venido ocupando los

siguientes puestos administrativos:

1.- Desde el año 2005 y hasta julio de 2011 Técnico de Administración General

adscrita al departamento de Urbanismo, realizando funciones de coordinación del

mismo en las áreas de planeamiento, gestión y disciplina urbanística, así como

Directora del Plan General aprobado por la Junta de Andalucía en el año 2008.

2.- Desde Julio de 2011 y hasta septiembre de 2013 Técnico de Administración

General adscrita al departamento de Intervención, en el área de Proyectos y

Subvenciones encargándose del Registro de dichas subvenciones. No obstante

continúa ejerciendo funciones, ahora en calidad de Instructora de los expedientes, en el

área de disciplina urbanística del departamento de Urbanismo y se le asignan tareas

del departamento de Recursos Humanos correspondientes a la tramitación, informe y

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 4: Querella criminal acoso laboral marienka

control de todos los expedientes de Reclamaciones Previas interpuestas por los

trabajadores despedidos de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir

contra el Ayuntamiento de Los Palacios como miembro de la misma.

3.- Desde septiembre de 2013 y hasta la actualidad pasa a ser adscrita, con la

misma categoría funcionarial, Técnico de Administración General, al departamento de

Servicios Sociales como encargada de la Oficina de Defensa de la Vivienda, si bien

continúa con las funciones anteriormente descritas pertenecientes al departamento de

Urbanismo y al de Recursos Humanos.

Se adjunta como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 2 copia compulsada de la certificación

expedida por el Sr. Secretario acreditativa del desempeño del cargo de Directora del

Plan General de Ordenación Urbana de Los Palacios y Villafranca, así como copia de l

Decreto y Providencias donde se especifican las funciones encomendadas por el

querellado al querellante encontrándose los originales de los mismos aportados en el

procedimiento abreviado nº 94/2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de

Sevilla Nº 12, dejando mencionado los archivos de dicho Juzgado a efectos

probatorios.

.

TERCERO.- Sin embargo y a pesar de que la querellante carece de vinculación

política alguna y es simplemente una funcionaria de nivel superior, dotada de la

correspondiente competencia técnica, la realidad es que desde que el actual Alcalde

del Ayuntamiento de Los Palacios se hace cargo de la Presidencia del Consistorio,

procede a iniciar en general una caza de brujas hacia todos los funcionarios que a su

juicio han “colaborado” con los equipos de gobierno anteriores y especialmente los que

lo han hecho con el equipo de gobierno inmediatamente anterior, dirigido por el Sr.

Maestre y de manera especial lo hace contra la querellante por entender que al haber

ostentado la responsabilidad de la dirección técnica del Plan de Ordenación Urbanística

del Municipio tendría que tener amistad o relación personal o política con el Alcalde

anterior.

Y es así que el querellado, movido por un especial y torticero ánimo sectario

inicia un proceso de descalificación permanente contra la querellante, incluyéndola en

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 5: Querella criminal acoso laboral marienka

todo tipo de denuncias, hablando mal de ella permanentemente, aislándola del resto de

la plantilla tanto a nivel organizativo, estructural como físico e incluso promoviendo que

sus compañeros se abstuvieran de cualquier relación con ella, advirtiéndoles

sibilinamente de represalias como al final han padecido algunos de ellos por obviar

dichas indicaciones, profiriéndole un trato vejatorio y coactivo de forma continuada y

publica en medios de comunicación faltando gravemente a su dignidad personal y

profesional, y en fin maltratándola laboralmente en cuanta forma ha podido.

Hasta tal punto ha llevado a cabo de forma sistemática la persecución y acoso

de la querellante que finalmente con la apertura de un artificioso expediente

disciplinario ha ido provocando un grave daño psicológico a la querellante que ha

terminado provocando su baja laboral y la situación de depresión en la que actualmente

se encuentra la querellante, tal como se acreditara más adelante.

CUARTO.- DENUNCIAS INFUNDADAS REALIZADAS POR EL QUERELLADO PRETENDIENDO INCLUIR A LA SRA. CABALLERO EN DENUNCIAS FORMULADAS CONTRA CARGOS POLÍTICOS DEL PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL EN LOS PALACIOS.

Desde incluso antes de ganar las elecciones era palmario el odio que el

querellado sentía hacia la persona de mi representada y ello simplemente por el trabajo

del todo irreprochable realizado en el departamento de urbanismo con el anterior

equipo de gobierno, confundiéndolo con una actuación de ayuda política a su principal

rival, el partido socialista; a modo de ejemplo en las muchas reuniones previas a las

aprobaciones plenarias que como Directora del Plan General la querellante tuvo que

mantener para explicar técnicamente a los entonces representantes de los grupos de la

oposición, entre ellos al actual Sr. Alcalde y a su padre Don Juan Valle Triguero,

también en aquel entonces concejal del Ayuntamiento, el contenido del documento que

se iba a someter a aprobación, el querellado y su padre llegaron incluso a negarse a

reunirse con mi representada exigiéndole al entonces Alcalde, Sr. Maestre la echara de

dichas reuniones y fuera sustituida por otros técnicos municipales. Ante ello mi

mandante, con el ánimo de no obstruir la aprobación de tan importante documento y sin

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 6: Querella criminal acoso laboral marienka

ni siquiera esperar a que el Sr. Alcalde se pronunciara al respecto, decidió ausentarse

de las reuniones con el grupo político que representaba el querellado quien, a pesar del

gesto de educación y clase de la Sra. Caballero, mientras recogía sus cosas para

marcharse no se privó de insidiarla con acusaciones falsas y partidistas; diferente trato

obtuvo de los demás representantes políticos de la oposición que reconocieron, en

sede plenaria y ante las cámaras de la televisión local, la magnífica labor como

Directora del PGOU efectuada por la Sra. Caballero agradeciéndole su esfuerzo y

trabajo.

Igualmente, y también a modo de ejemplo del odio que el querellado profiere a la

persona de la Sra. Caballero y que una vez nombrado Alcalde y, en consecuencia su

superior jerárquico máximo, ha convertido en un acoso extremo hacia su persona,

podemos referenciar que en la última reunión mantenida con los miembros de la Junta

de Compensación del sector del Plan General conocido como SUS 8 en la que mi

representada asistió en calidad de técnico garante de la legalidad urbanística, tal y

como exige la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, simplemente por entregar

el voto que la representante del equipo de gobierno y delegada de Urbanismo, también

miembro de dicha junta, emitía por escrito por no poder asistir a la misma, el padre del

querellado, allí presente, se levantó y de forma agresiva y con gritos comenzó a

insultarla llamándola textualmente "choriza y ladrona", lo que será debidamente

acreditado en el momento oportuno.

Una vez que el Sr. Valle toma posesión de su cargo como Alcalde del

Ayuntamiento de Los Palacios aprovecha esta circunstancia para desarrollar todo ese

odio e iniciar una persecución malévola y cruel contra mi representada, convirtiéndola

en víctima del grave acoso que hoy se denuncia.

Y es así de esta forma que el querellado no ha dejado de vincular a la

querellante con el anterior Alcalde Don Antonio Maestre Acosta y cada vez que ha

considerado oportuno presentar contra el mismo denuncia ante la Fiscalía, ha intentado

involucrar a mi representada en ellas de forma injustificada, resultando infructuosos

todos esos intentos. Todas las denuncias presentadas se dirigen contra el Sr. Maestre,

algún otro miembro del equipo de gobierno y, sin alegar motivo o base jurídica para

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 7: Querella criminal acoso laboral marienka

ello, contra mi representada; tal es la falta de rigor en la actuación del querellado que la

Fiscalía ni siquiera ha iniciado diligencias de investigación contra la Sra. Caballero,

NUNCA ha tenido que comparecer ni ante ningún juzgado en calidad de imputada y ni

tan siquiera ante la Fiscalía a prestar declaración como diligencia de investigación; es

decir, una vez analizadas e investigadas todas esas denuncias por el Ministerio

Publico, este ha iniciado diligencias de investigación contra el resto de los denunciados

presentando posteriormente la Fiscalía ante los Juzgados de Utrera la denuncia

correspondiente, sin que en NINGÚN MOMENTO de todo este proceso jurídico el

Ministerio Publico haya observado ilícito penal en la persona de mi mandante.

La única causa de todo ello es que, desde el principio, desde que el querellado

toma de posesión como Alcalde de la localidad el día 13 de junio de 2011 y se

convierte en "jefe" de mi representada y hasta el día de hoy, el acoso laboral hacia su

persona ha sido verdaderamente exacerbante y cruel rayando el odio obsesivo en

todas sus actuaciones destinadas única y exclusivamente a conseguir, lo que ya

incluso se permite decir en reuniones sin el más mínimo reparo, echar a esta

funcionaria del Ayuntamiento que preside.

El querellado, como hemos referenciado anteriormente, ha presentado

denuncias ante la Fiscalía sin que hasta ahora se haya aceptado ninguna; es curioso

que entre la documentación que acompaña a dichas denuncias aparezcan el nombre

de muchos otros funcionarios de esta Administración y, sin embargo, sólo dirija la

denuncia contra la Sra. Caballero.

Se acompaña como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 3 copias de dichas

denuncias, dejándose mencionados a efectos probatorios el Registro de los Juzgado

de Instrucción n. 1,3 y 4 de Utrera así como los de la Fiscalía de Dos Hermanas.

La base documental de una de esas denuncias la configuraba unos escritos

firmados por algunos trabajadores de la entidad pública Idelpa S.L. y presentados,

parece ser de forma "espontánea", en el Registro Público Municipal en los que se

referenciaba a ciertas personas sin cargo político ni publico alguno, entre ellas a la Sra.

Caballero y curiosamente uno de esos escritos con sello de entrada en el Registro del

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 8: Querella criminal acoso laboral marienka

Ayuntamiento, el que se refería a ella y no los demás, y siempre evidentemente de

forma interesada, fue facilitado a la prensa para su publicación; pero es más uno de

esos trabajadores firmantes de dichos escritos declaró ante el Juez del Juzgado de

Instrucción Nº 1 de Utrera que sobre los hechos por él reconocidos en dichos escritos

no tenía conocimiento personal hasta que no le fue comunicado por el Sr. Alcalde en

presencia del Sr. Secretario del Ayuntamiento siendo ambos los que le preguntaron al

respecto y solicitaron su redacción y presentación.

Igualmente, e incluso antes de que las denuncias interpuestas fueran admitidas

a trámite por la Fiscalía, el Sr. Alcalde anunció públicamente las mismas a bombo y

platillo en los medios de comunicación local; así el día 16 de julio del año 2011, fecha

que mi mandante recuerda perfectamente porque fue el mismo día del entierro de su

hermano fallecido como consecuencia de una terrible enfermedad, mi mandante tuvo

que soportar atónita como el querellado realizaba una rueda de prensa en la televisión

local anunciando la interposición de la primera de las denuncias contra su persona,

único medio por el que ha tenido conocimiento de ellas puesto que, como hemos

referenciado, JAMÁS ha sido llamada por ninguna causa ni por el Ministerio Publico ni

por un Juzgado.

Tras dicha rueda de prensa podrá imaginar S.Sª. la situación de descrédito,

dudas y vacío que tuvo que sufrir mi mandante tras la incorporación a su puesto de

trabajo una vez disfrutado el permiso correspondiente por el fallecimiento de su

hermano, así como las miradas y comentarios de satisfacción del querellado ante el

daño moral producido, que no tuvo suficiente con denunciarla de forma falsa e

injustificada sino que, con la única intención de hacerle daño, acosarla y vejarla y a

sabiendas de la situación personal dolorosa que mi mandante estaba sufriendo, lo hizo

público y notorio para conseguir desacreditarla bajo el dicho popular de "Calumnia que

algo queda".

Se acompaña como DOCUMENTO Nº 4 fotocopia de dicho periódico y se dejan

mencionados a efectos probatorios el archivo documental y técnico de la Televisión

Local de Los Palacios y Villafranca así como de la Secretaría del ayuntamiento.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 9: Querella criminal acoso laboral marienka

QUINTO.- HISTORIAL DE LOS CAMBIOS DE PUESTOS DE TRABAJO QUE HA SUFRIDO LA QUERELLANTE DESDE QUE EL QUERELLADO ES ALCALDE. EXPLICACIÓN DETALLADA DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TRABAJO DE LA QUERELLANTE.

Nada más tomar el hoy querellado posesión de su cargo como Alcalde mi

representada, como no podía ser de otra forma, puso su cargo a su disposición así

como a la del nuevo Delegado de Urbanismo Don Manuel Begines Sánchez sin recibir

respuesta de ello, sino que simplemente se limitaron en un inicio a no contar con ella, a

ignorarla, no encomendándole trabajo alguno a pesar de que seguía "en teoría"

coordinando las distintas áreas de la delegación de urbanismo.

De esta forma ambos dirigentes municipales iniciaron reuniones con el resto del

personal, a las que nunca invitaban a estar presente a la Sra. Caballero, o a distribuir

nuevas funciones sin que se hiciera, como digo, actuación alguna respecto a mi

mandante salvo la de la ignorancia más absoluta; cada vez que querían algo de ella se

limitaban a requerírselo por escrito y exigirle la contestación por igual medio, hasta que,

nuevamente de forma torticera y con el ánimo de producir en ella un daño psicológico

continúo, aprovechando un día que la Sra. Caballero, tras solicitar el oportuno permiso

al Delegado, se marchó apresuradamente del Ayuntamiento ante el aviso del ingreso

hospitalario en circunstancias muy graves de su hermano, que murió a los cuatro días,

aquel, por orden del Sr. Alcalde, ordena a uno de los trabajadores del departamento,

más concretamente a Don Joaquín Coronillas Rojas, desaloje el despacho hasta

entonces ocupado por la querellante y coloque sus cosas en el pasillo; el Sr. Coronilla

negándose en un inicio a realizar tal actuación por considerarla degradante y no querer

humillar de esa forma a una compañera, la informa telefónicamente de lo ocurrido

decidiendo mi representada volver del hospital y ser ella misma quien realizara tal

desalojo a fin de evitarle problemas al Sr. Coronilla, lo que lamentablemente no

consiguió dado que desde entonces el mismo y por esta simple y digna actuación ha

sido víctima de represalias.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 10: Querella criminal acoso laboral marienka

Mi mandante, una vez de nuevo en el Ayuntamiento y en una situación de estrés

extremo, traslada todas sus cosas donde el Sr. Delegado le indica, que es nada más y

nada menos SÍ AL SUELO DE UN DESPACHO OCUPADO POR OTRO COMPAÑERO que se encargaba de las relaciones institucionales y situado en una

planta inferior a la del departamento de urbanismo, delegación a la que aún

pertenecía.

Es decir a una funcionaria del máximo nivel técnico del Cuerpo Técnico de

Administración Local, nivel A, por tanto, se le degrada de forma injusticada,

prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, sin notificación escrita alguna y

se le obliga a mantener las pertenencias propias (libros y demás elementos de trabajo)

en EL SUELO y en un despacho ocupado por otro funcionario que sí disponía de mesa

y silla.

En ese despacho estuvo la Sra. Caballero casi UN AÑO, sin mesa, sin silla, sin

ordenador para poder trabajar y con sus cosas tiradas en el suelo. Y SIN QUE SE LE HUBIERA EFECTUADO NOTIFICACIÓN OFICIAL ALGUNA.

Paradigmáticas son las fotos que se relacionan a continuación de este contexto

laboral de REPRESALIA que viene sufriendo en el desempeño de sus funciones, que

muestran la falta de consideración que tuvo la Alcaldía cuando se procedió al traslado

de sus pertenencias y que acreditan lo manifestado.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 11: Querella criminal acoso laboral marienka

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 12: Querella criminal acoso laboral marienka

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 13: Querella criminal acoso laboral marienka

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 14: Querella criminal acoso laboral marienka

No se le otorgaron funciones hasta el día 10 de agosto de 2011 que, mediante

Decreto Nº 1381/2011, se le asignaron las que en el mismo se recogen, si bien dichas

funciones fueron encomendadas de forma ficticia puesto que continuaron sin

proporcionarle los más mínimos medios adecuados para ejercerlas; tal y como hemos

dicho, la querellante NO TENIA MESA, NI SILLA, NI ORDENADOR PARA TRABAJAR, pudiendo sencillamente sentarse en una silla cuando el compañero que

ocupaba dicho despacho, Don Antonio Tejero Jurado se ausentaba para hacer alguna

gestión fuera del mismo.

Esta situación mi mandante lo denunció en reiteradas ocasiones presentando

escritos en el Registro público de este ayuntamiento y que acompaño como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 5, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

En dichos escritos se denunciaban todos los hechos aquí relatados y las

actuaciones del Sr. Alcalde contra la persona de la Sra. Caballero, la falta de funciones,

la falta de medios para ejecutarlas una vez otorgadas, la falta de integración en el

departamento asignado en todos los sentidos: de ubicación, de acceso a la unidad

administrativa e informática, aislada de la estructura funcionarial del departamento de

urbanismo al que pertenecía y su traslado al despacho de otro compañero sin ni

siquiera una silla para sentarse.

Sin embargo y a pesar de que la Ley de Procedimiento Administrativo Común

3/92 y la legislación administrativa local obligue a acusar recibo de todos los escritos y

naturalmente a responderlos es lo cierto que hasta el día de hoy no ha tenido respuesta

a tales escritos, dándose la callada por respuesta y por tanto omitiendo cualquier

fundamento al tratamiento humillante que se ha venido otorgando a la querellante.

Nuestra representada, por tanto, sufría un aislamiento absoluto, una ignorancia

extrema por parte tanto del Sr. Alcalde, al que solicitó reiteradísimas ocasiones la

recibiera para poder solucionar de forma coherente esta situación haciendo caso omiso

a tales peticiones, como por parte del Sr. Delegado quien únicamente la llamó un día

para que se personara en su despacho con el fin de pedirle explicaciones de por qué,

según le habían informado, había ido a desayunar, en los veinte minutos que como

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 15: Querella criminal acoso laboral marienka

funcionaria tiene para ello, con el Sr. Maestre, quien educadamente se acercó a

visitarla para darle el pésame por su hermano ya fallecido, exigiéndole de forma

amenazante que no volviera a verse con el mismo, teniendo mi representada que

aclararle que su obligación hacia él, como delegado de urbanismo, era puramente

laboral no teniendo por qué soportar ordenes de carácter privado ni tener que dar

explicaciones de con quien desayunaba en su tiempo de descanso. Otro claro ejemplo

del acoso continúo que aquí venimos exponiendo.

Posteriormente el aislamiento dirigido a destruirla psíquica y anímicamente se

ha ido incrementando y así el Sr. Alcalde decide trasladara la querellante a un

despacho situado en la tercera y última planta al final del pasillo al lado del archivo,

haciendo que la misma tenga que encontrarse sola durante toda la jornada laboral

salvo un rato que por cuestiones de trabajo los notificadores ocupaban un despacho

contiguo. Dicha planta en aquél momento, desde hace escaso tiempo ya no es así, no

era utilizada por ningún departamento, sus despachos estaban destinados a archivos y

sedes sindicales, salvo como hemos referido un despacho contiguo al adjudicado a mi

representada que era utilizado por los notificadores como mucho una hora al día,

encontrándose el resto de la jornada laboral completamente sola en la planta y aislada

del resto de la plantilla.

Posteriormente se le otorgan a la querellante nuevas funciones, pero

nuevamente son ficticias y como decimos alejada de la unidad administrativa a la que

ahora la habían trasladado, Intervención, consistentes únicamente en archivar

fotocopias de las subvenciones tramitadas por los distintos departamentos del

Ayuntamiento. Ahora ya sí con mesa y silla pero sin medios para ejercer un trabajo

correspondiente a su categoría profesional. Realmente imponiendo a una Funcionaria

Técnica Nivel A un trabajo propio de un auxiliar y con el malévolo objetivo insistimos de

destruirla psíquicamente y conseguir que se marchara del Ayuntamiento, objetivo

incluso confesado públicamente por el Alcalde.

Y así la querellante seguía ejerciendo teóricamente las funciones de disciplina

urbanística que hasta ese momento venía realizando y se le asignaron también tareas

del departamento de Recursos Humanos correspondientes a la tramitación, informe y

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 16: Querella criminal acoso laboral marienka

control de todos los expedientes de Reclamaciones Previas interpuestas por los

trabajadores despedidos de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir

contra el Ayuntamiento de Los Palacios como miembro de la misma, pero todo ello

como decimos de forma aislada del resto de las correspondientes unidades

administrativas en todos los sentidos, es decir, no tenía acceso informático como todos

los trabajadores a los departamentos en los que desarrollaba funciones, estaba alejada

de las unidades administrativas y funcionariales situadas todas ellas en distintas

plantas del edificio, no pertenecía en la práctica a la estructura administrativa de

ninguna de ellas, no asistía a reuniones de organización, no realizaba ningún trabajo en

equipo con nadie, no tenía ningún administrativo o auxiliar adjudicado como el resto de

los técnicos de su mismo grupo para que le ayudara a sus tareas, todo su trabajo o

informes técnicos no eran tramitados por el procedimiento normal utilizado por

cualquiera de los otros técnicos grupo A del Ayuntamiento sino que estaba sometido a

unos controles y supervisiones especiales, etc. etc. etc.; todo lo que conseguía

relacionarse con el resto de sus compañeros era porque algunos de estos, unos por

estima personal, otros por pena y otros por propia dignidad, quisieran ayudarla o

llamarla para ver cómo se encontraba anímicamente, pero eso sí siempre con

precaución porque todos ellos estaban advertidos de represalias si lo hacían, sufriendo

algunos de ellos advertencias e inclusos traslados cuando eran descubiertos.

En septiembre del pasado año, y tras iniciar mi representada acciones

sindicales contra el Sr. Alcalde como Vicesecretaria General del CSIF, que

detallaremos más adelante, en reivindicación de las casi 6 nóminas debidas y las

denuncias por la vulneración continúa del mismo de los derechos de los trabajadores

municipales y con la única intención de evitar que la Sra. Caballero como enlace y líder

sindical tuviera el menor contacto con estos, le notifica a la querellante un nuevo

traslado y unas nuevas funciones, ahora en el departamento de Servicios Sociales

situado en un edificio alejado del Ayuntamiento donde, si bien sí la ubica en el mismo

edificio del resto de los compañeros que pertenecen al departamento, sigue aislada de

la estructura administrativa del mismo, su ordenador es el único que no está unido a la

red del departamento a fin de que no tenga acceso al trabajo que se desarrolla en la

unidad administrativa; se le ubica físicamente en un pasillo al lado de los aseos, siendo

la única técnico municipal de dicho departamento sin despacho propio; y para más

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 17: Querella criminal acoso laboral marienka

presión a la llegada de su segundo día a su nuevo puesto de trabajo se encontró toda

la entrada del edificio y calles anexas empapeladas literalmente de octavillas

amenazantes hacia su persona con una foto que, desde gabinete de prensa de la

Alcaldía, se le hizo con el anterior Alcalde Sr. Maestre en uno de los actos que como

Directora del PGOU asistió junto al mismo y el entonces Jefe de Gabinete Don Joaquín

Rincón Roldán; curiosamente de nuevo otro documento en poder de la Alcaldía y que

debiera ser custodiado por la misma es utilizado de manera sectaria contra la persona

de la querellante.

Se acompaña como DOCUMENTO N. 6 copia de dicho papel.

Imagínese nuevamente S.Sª. la presión psicológica a la que se ve sometida mi

representada quien es sometida a tal vejación al segundo día de llegar a un nuevo

destino donde no conocía ni había tenido, hasta entonces, apenas relación con sus

nuevos compañeros.

Todos estos cambios en el desempeño de las funciones de mi mandante ha sido

una clara manifestación de un proceso de desestabilización laboral ejercido contra su

persona, ya que desde la Alcaldía consideran que la inmejorable actuación que vino

desarrollando al frente de sus servicios con el anterior equipo de gobierno no ha sido la

que debe tener y exigirse a cualquier técnico de una administración publica sino que le

otorgaban un matiz político interpretándola en ayuda en la gestión al anterior equipo de

gobierno y su principal rival político.

En definitiva una constante persecución por parte del querellante, el cual realiza

numerosos actos prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento con la

finalidad de doblegar la férrea voluntad de la querellante, procede a modificar sus

condiciones de trabajo sin motivo ni justificación alguna, le impone condiciones

degradantes de trabajo y le hace objeto de abierta y clara discriminación, insistimos con

el objetivo torticero, sectario y claramente ilegitimo de provocar la salida de la

querellante del Ayuntamiento.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 18: Querella criminal acoso laboral marienka

SEXTO.- ELIMINACIÓN ILEGAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD QUE VENIA PERCIBIENDO LA QUERELLANTE Y AUTO DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO NUMERO SIETE DE SEVILLA QUE DECLARA ILEGAL LA ACTUACIÓN DEL AYUNTAMIENTO.

Pero S.SªI., en su obsesión contra la querellante parece que no tuviera

suficiente el Sr. Alcalde con aislar y vejar personal, profesional y públicamente a mi

representada sino que viendo que no conseguía doblegarla a sus mandatos, iba

aumentando paulatinamente el campo de actuación de su acoso laboral de tal forma

que en dos ocasiones procedió a reducir de forma injustificada y sin base legal para

ello la remuneración salarial de la querellante que hasta ese momento cobraba en

concepto de productividad.

La primera vez lo hizo paralelamente al primero de sus cambios de ubicación

física, disminuyendo sin fundamentación jurídica alguna y con carácter retroactivo la

cantidad que en concepto de productividad venia hasta entonces cobrando, lo que fue

recurrido ante los Tribunales de Justicia correspondientes habiéndose dictado ya Auto

firme por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla Nº 7 Autos Nº 70/14

en virtud del cual se estima íntegramente las pretensiones salariales reclamadas y

declara nulo de pleno derecho el Decreto del Sr. Alcalde por el que disminuyó

indebidamente la productividad de mi representada.

Se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO 7 copia compulsada del Auto

dictada por el citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla.

Posteriormente y coincidiendo con el tercero de sus traslados, esta vez al edificio

de Servicios Sociales y nuevamente como represalia por la actuación sindical que mi

mandante venía desarrollando, mediante un nuevo Decreto y otra vez sin causa legal

que lo justifique, el Sr. Alcalde le disminuye de nuevo la cantidad cobrada en concepto

de productividad y ello a pesar de que ya mediante acuerdo plenario se habían dictado

los criterios para su abono y en base a los mismos se le había reconocido la cantidad

que venía cobrando. Y en este sentido es necesario subrayar que la querellante ha sido

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 19: Querella criminal acoso laboral marienka

la única trabajadora a la que se le hace semejante modificación después de la

aprobación plenaria. Dicha disminución ha sido igualmente recurrida ante los

Tribunales de Justicia encontrándonos actualmente a la espera de la celebración de la

vista señalada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 12 de Sevilla para el

próximo día 21 de julio del año en curso.

Igualmente mi representada y ante la reiterada conculcación de sus derechos en

los procedimientos iniciados por ella en defensa de sus retribuciones interpuso con

fecha 4 de noviembre de 2013 Queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz teniendo

que realizar un Recordatorio de Deberes Legales al ayuntamiento, habiendo

manifestado este organismo en su contestación que, efectivamente, el Sr. Alcalde ha

venido conculcado lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

de forma reiterada en los expedientes administrativos que al respecto se iniciaron en el

ayuntamiento y ha ocultado información sobre los mismo al Defensor del Pueblo tal y

como este le ha manifestado expresamente.

Con fecha 5 de junio del año en curso dicho organismo constitucional notifica a

mi representada que el ayuntamiento ha aceptado el Recordatorio de Deberes Legales

formulado a dicha corporación municipal y que asume su obligación de cumplir el deber

legal que le incumbe de resolver expresamente en tiempo y forma los recursos

administrativos.

Prueba todo ello la actuación persecutoria, mal intencionada, reprochable y

siempre realizada con abuso de autoridad con la intención de causar daño moral y

psíquico, como finalmente ha conseguido y que ha provocado la situación actual de

baja laboral de mi representada que no ha podido más con tantas presiones

encontrándose sometida actualmente a tratamiento psiquiátrico y farmacológico severo,

como consecuencia de las actuaciones que el querellado ha realizado de forma

coactiva y degradante contra la persona de mi mandante.

Como DOCUMENTOS Nº 8 Y Nº 9, respectivamente, se adjuntan copia del Auto

dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 7 de Sevilla, Auto de

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 20: Querella criminal acoso laboral marienka

señalamiento de vista del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 12 y Resoluciones

dictada por el Defensor del Pueblo Andaluz ante la queja formulada.

SÉPTIMO.- PERTENENCIA DE LA QUERELLANTE A LA CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSIF) Y OSTENTACIÓN DEL CARGO DE VICESECRETARIA DE LA SECCIÓN SINDICAL DE DICHO SINDICATO EN EL AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS.

Mi representada pertenece a la Sección Sindical de la Central Sindical

Independiente de Funcionarios (CSIF) del Ayuntamiento de Los Palacios desde el mes

de mayo del pasado año y con fecha 6 de junio de 2013 y tras convocarse nuevas

elecciones por haber presentado la dimisión la Sección Sindical anterior, fue elegida

miembro de la misma con el cargo de Vocal responsable de la Secretaría Jurídica-

Información, posteriormente, en julio de 2013 fue nombrada Vicesecretaria General del

CSIF y en fecha 18 de noviembre de 2013 Delegada Sindical de dicho sindicato.

Se adjunta como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 10, composición orgánica de la

sección sindical del CSIF, nombramiento como Vicesecretaria del CSIF y

nombramiento como delegada sindical.

Como tal representante sindical su principal función, además de la

representación del sindicato en sustitución del Secretario General en cuantos actos o

reuniones el mismo no pudiera asistir, se incluye la de marcar la estrategia jurídica de

defensa de los derechos de los trabajadores del Ayuntamiento en general y, la de sus

afiliados en particular; así, en consecuencia le corresponde dirigir jurídicamente las

negociaciones colectivas convocadas por el Sr. Alcalde debiendo asistir a cada una de

ellas y emitir el voto, previamente consensuado con todos los miembros de la sección,

en nombre del sindicato; realizar y participar activamente en cuantas medidas se

valoren oportunas desde el sindicato dirigidas a la defensa de los derechos de la

plantilla y la reivindicación de sus nóminas; participar activamente durante la Huelga

General convocada en el Ayuntamiento, de tal forma que fue la responsable del

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 21: Querella criminal acoso laboral marienka

sindicato y asesora del comité de huelga, tanto de los trabajadores laborales como de

los funcionarios, en la negociación de los servicios mínimos, estuvo presente en el acto

previo de negociación ante el SERCLA y, posteriormente en el control del desarrollo de

la misma; le corresponde igualmente estar presente y participar en las reuniones con

los distintos grupos políticos que conforman la corporación a fin de intentar llegar a

acuerdos con ellos en defensa de los trabajadores municipales y, en general, realizar

cualquier gestión propia de su cargo como enlace sindical.

OCTAVO.- PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA QUERELLANTE EN LAS ACTIVIDADES SINDICALES EN EL AYUNTAMIENTO Y ESPECIALMENTE EN LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO.

Desde que consta en el Ayuntamiento la incorporación de la querellante a la

organización sindical CSIF y especialmente desde su designación por parte de dicho

Sindicato de Funcionarios como Vicesecretaria de la Sección Sindical del mismo en el

Ayuntamiento y delegada sindical, se han venido produciendo constantes actuaciones

dirigidas por el Sr. Alcalde para presionar de forma ilegítima la independencia y

voluntad de la querellante, llegando incluso a amenazas realizadas mediante algunos

de los funcionarios o empleados del círculo del propio Alcalde y, a medida que la Sra.

Caballero ha venido llevando a cabo actividades propias de su cargo sindical, las

medidas de acoso por parte del Alcalde se han venido incrementando.

No sólo se ha permitido el lujo de trasmitirle multitud de mensajes de atención a

través del Jefe de Personal del Ayuntamiento de Los Palacios, Don Rafael Solís

Sarmiento, (que curiosamente ha sido nombrado Jefe de Servicio por el actual Alcalde

hoy querellado y al que ha privilegiado con toda clase de aumentos salariales y

beneficios personales), en la que me "aconseja por mi bien" me limite a la realización

de mi trabajo de funcionaria y a la atención de mi familia manteniéndome alejada de

todo movimiento sindical o político, sino que además, y a través de uno de sus

principales asesores Don José Amador Fernández, me ordena que renuncie a mis

cargos sindicales.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 22: Querella criminal acoso laboral marienka

Dichos funcionarios, orquestaron en el verano del pasado año, una maniobra

totalmente ilegal para intentar echar a mi representada no sólo del cargo de

Vicesecretaria del CSIF sino de la propia sección sindical a la que pertenece de tal

forma que el mencionado Sr. Amador, siempre cumpliendo órdenes del Sr. Alcalde que

desde que llegó a la Alcaldía lo ha beneficiado económicamente y le ha revestido de un

poder inusual para su cargo funcionarial llegando incluso a presidir, además de

asesorar en otras ocasiones, reuniones con determinados sectores de la plantilla en

sustitución del mismo, le solicitó encarecida e insistentemente a mi mandante, hasta el

extremo de sentirse coaccionada presentara su dimisión voluntaria y al no acceder

convocó, de forma ilegal, reunión urgente de la sección sindical para tal fin a lo que los

miembros de la sección sindical se opusieron, en su defensa, de forma rotunda; no

obstante ello el Sr. Amador presentó en el Registro público del Ayuntamiento acta

como si tal reunión se hubiera producido protagonizando posteriormente en la

televisión local junto al Sr. Alcalde actos representativos de cordialidad y unión entre

este y el sindicato que la querellante representa.

Se dejan mencionados a efectos probatorios los archivos del Registro del

Ayuntamiento de Los Palacios y las grabaciones de las emisiones de los informativos

de la televisión local.

Como anécdota señalar que, curiosamente, tras dichas inadmisibles actuaciones

se produce su baja del CSIF y han constituido un nuevo sindicato que trabaja al

servicio de la alcaldía.

Se dejan mencionados a efectos probatorios los archivos de la Central Sindical

Independiente de Funcionarios de Sevilla, así como del Sindicato Andaluz de

Funcionarios de Sevilla.

Es más el Sr. Amador mantiene una conversación con mi representada en la que

le comunica que va a ser trasladada a la delegación de Servicios Sociales, que hay una

estrategia política sindical ya orquestada en la que ella estorba y que si no hace caso

tendrá graves problemas y se tendrá que atener a las consecuencias de ello, como

efectivamente ocurrió posteriormente, ya que fue trasladada nuevamente, disminuido

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 23: Querella criminal acoso laboral marienka

ilegalmente por segunda vez su sueldo en el concepto de productividad y por último

iniciado un expediente disciplinario contra su persona por falta muy grave solicitando la

imposición de la sanción de separación del servicio.

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 11 la grabación de la conversación referida y

transcripción de la misma.

Todo esto fue consecuencia de una participación activa de carácter sindical por

parte de mi representada en los actos que, desde su sindicato, se organizaron

destinados a la reclamación de las nóminas debidas y que incomodaban enormemente

al Sr. Alcalde y así en cada uno de los actos organizados la querellante se vio forzada

a mantener discusiones verbales en público con el Sr. Alcalde, siempre en defensa de

los intereses de la plantilla, que fueron respondidos por el querellado con ataques

personales y vejando la dignidad de mi mandante; estos han sido múltiples y a lo largo

del tiempo, el primero se produjo en el primer encierro protagonizado por la plantilla en

reclamación de sus nóminas donde, tras la absurda decisión de encerrarse con los

trabajadores, la Sra. Caballero le pidió públicamente y con el mayor respeto posible

que se marchara de lo que era una asamblea de trabajadores y un acto de la plantilla

precisamente contra el impago por él producido, respondiendo el Sr. Alcalde con

ataques personales contra su persona e intentando ridiculizarla ante todos sus

compañeros, viéndose obligados los sindicatos ante tal situación a desconvocar dicho

encierro.

Igualmente manifestar que mi mandante fue entrevistada, en representación de

la plantilla municipal por la televisión andaluza Canal Sur, en la que denunció el impago

reiterado de las nóminas y la situación lamentable que venían padeciendo y más en

esas fechas navideñas.

Se dejan mencionados a efectos probatorios los archivos de Canal Sur

Televisión.

Posteriormente mi mandante ha participado como responsable sindical en

concentraciones diarias en la puerta del Ayuntamiento durante los veinte minutos de

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 24: Querella criminal acoso laboral marienka

desayuno, en una concentración en la inauguración de la feria de la localidad en

reclamación de las nóminas debidas, donde por parte de simpatizantes del equipo del

gobierno fueron, tanto ella como los demás trabajadores allí presentes, insultados con

frases como "a chuparla", "cabrones" y otros gestos ofensivos, y así innumerables

situaciones.

Se acompaña como DOCUMENTO Nº 12 un disco en el que se recoge lo

ocurrido en dicha concentración y no sólo se escuchan los insultos proferidos sino que

se puede ver perfectamente al padre del querellado realizando cortes de mangas,

mientras profería insultos a todos los trabajadores allí concentrados sólo y

exclusivamente con la intención de reclamar las nóminas debidas.

Señalar, igualmente, que la querellante, en cumplimiento de sus

responsabilidades sindicales, ha representado al sindicato CSIF en las dos últimas

mesas de negociación que ha convocado el Sr. Alcalde, una de ellas respecto a una

modificación de plantilla y otra de convenio colectivo; en ambas mesas el Sr. Alcalde ha

mantenido con la Sra. Caballero muy fuertes discusiones en tono siempre

descalificativo y con la intención de ridiculizarla sometiéndola a vejaciones continuas,

por el simple hecho, de haber manifestado, en aras de los intereses que representaba,

las irregularidades existentes en ambos procedimientos de negociación colectiva y la

conculcación de los derechos de los trabajadores, llegando a impugnar la constitución

de la mesa y el procedimiento en sí y consiguiendo, que el equipo de gobierno tuviera

que retirar, en la propia mesa y ante su postura, la propuesta de modificación de

plantilla y del orden del día del pleno y ante su negociación al respecto con la

oposición, la propuesta ilegal de convenio colectivo.

Se adjunta como DOCUMENTO Nº 13 fotocopia del acta de una de las mesas

de negociación dejando mencionados a efectos probatorios los archivos del

departamento de recursos humanos y de Secretaria.

INCLUIR ESCRITO IMPUGNACIÓN MESA

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 25: Querella criminal acoso laboral marienka

Hay que señalar, igualmente, que es curioso que a ninguno de los Delegados

Sindicales que existen en el Ayuntamiento se le haya exigido por parte del

Departamento de Recursos Humanos la causa y motivo de disfrutar de horas sindicales

excepto a la Sra. Caballero, se adjunta como DOCUMENTO Nº 14 copia del

requerimiento mencionado, así como de la contestación del mismo.

Actualmente y viendo que cualquiera de todos los crueles ataques realizados

contra su persona y que aquí se han relatado someramente, no han mellado la

voluntad de mi representada, la actitud que mantiene el querellante es la de negarse a

volver a reunirse con el CSIF mientras la Sra. Caballero lo represente y ello además lo

manifiesta alegremente a los compañeros de otros sindicatos con los que sí mantiene

conversaciones llegando incluso a decirles que hasta que no eche de este

Ayuntamiento a la querellante no cesará en sus actuaciones, siendo el expediente

disciplinario abierto contra su persona uno más de sus intentos.

NOVENO.- PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA QUERELLANTE EN LA HUELGA CONVOCADA POR SU SINDICADO, CSIF, Y OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS COMO CONSECUENCIA DEL IMPAGO REITERADO DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO.

El último acontecimiento acaecido es que gracias al esfuerzo de los

representantes sindicales, entre ellos mi representada, los distintos sindicatos de mayor

representación municipal, evidentemente no CCOO ni SAF, sindicato creado en Los

Palacios por el Sr. Amador, consiguen unir sus esfuerzos en un fin común, cobrar sus

nóminas y proteger sus derechos como trabajadores que vienen, de forma continua,

siendo conculcados por el querellante. Dicha unión se ha visto reflejada en varios actos

siendo el más destacado la huelga desarrollada durante el pasado mes de febrero que

tuvo un seguimiento de más del 90% de la plantilla.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 26: Querella criminal acoso laboral marienka

Durante el desarrollo de la huelga y en los actos previos a ejecutar para la

organización de la misma, los ataques personales hacia mi representada fueron ya

exarcerbadamente humillantes, a modo de ejemplo mencionaremos los más

destacados. Una vez convocados por la autoridad laboral el comité de huelga y la

representación del Ayuntamiento, con la finalidad de negociar los servicios mínimos, los

representantes de los trabajadores se personaron con dos asesores uno por la UGT,

Don Francisco Limón, y otro por el CSIF, la querellante, ante tal hecho, los

representantes del Ayuntamiento, asesorados por el Sr. Solís Sarmiento, manifestaron

no estar de acuerdo con la presencia de la Sra. Caballero en aquel acto oponiéndose

rotundamente a su presencia en las negociaciones, y ello, a pesar de que la

representante de la autoridad laboral les indicó que era habitual que cada sindicato

llevará un asesor; mi mandante, con la educación y el ánimo negociador que la

caracteriza, se marchó voluntariamente de dicha reunión, no obstante una media hora

después, se incorporó de nuevo a dichas negociaciones dado que la autoridad laboral

entendía que su presencia allí era legalmente correcta y que además así se

negociaban los servicios mínimos globales, los que debían hacer la parte funcionarial

de la plantilla y la parte laboral.

Pues bien a partir de ahí los ataques durante la huelga fueron continuos y cada

vez mayores, y así el Jefe de Gabinete de Alcaldía se permitía el lujo continuamente de

censurar las actuaciones y opiniones de mi mandante tanto en las negociaciones

anteriormente mencionadas como durante el desarrollo de la huelga, llegando incluso a

tomar represalias contra los trabajadores sometidos a servicios mínimos que, por algún

motivo personal exponían su imposibilidad de cumplirlos, alegando como motivo el

contenido de las notas de prensa realizadas por el CSIF durante las jornadas de

huelga, manifestando personalmente a los mismos así como al Comité de Huelga que

por culpa de dichas manifestaciones en los medios de comunicación escrita, que según

él la Sra. Caballero había redactado personalmente en nombre de su sindicato, no se

conciliaban más cambios en los servicios mínimos.

INCLUIR ACTA DE SERVICIOS MÍNIMOS

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 27: Querella criminal acoso laboral marienka

Es decir el Sr. Alcalde ha intentado evitar la presencia de la querellante en las

negociaciones para los servicios mínimos, ha intentado ningunearla como persona y

sindicalista y ha intentado culpabilizarla ante sus propios compañeros de no atender

sus reclamaciones, y ello sólo y exclusivamente por no someter su voluntad a los

deseos del querellado y a tener la valentía de decir lo que pensaba en todo momento,

que no era otra cosa sino reclamar los derechos propios de una plantilla y de su propia

dignidad como persona, soportando durante tanto tiempo, hasta que ya le han fallado

las fuerzas, continuas coacciones, vejaciones y amenazas.

Para colmo la Sra. Caballero fue llamada a Alcaldía por el Jefe de Gabinete

para intentar convencerla de que su sindicato no estudiara y analizara las posibles

responsabilidades del Sr. Alcalde ante los más de 18.000 reparos realizados por la

Intervención Municipal ante las órdenes de pago por él emitidas infringiendo la

prelación de pagos dispuesto por la ley, lo que el sindicato CSIF procedió a anunciar en

la prensa escrita denunciando que la Alcaldía prevalecía gastos populistas y con fines

electoralistas, (ferias, concursos, verbena etc.), mientras la plantilla lleva tres años sin

cobrar su nómina regularmente y a día de hoy se le adeudan casi 6 nóminas.

DECIMO.- APERTURA DE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO Y RECUSACIÓN FORMULADA POR LA QUERELLANTE.

La última actuación, coactiva del querellado dirigida contra la persona de mi

mandante y con la que ha conseguido ya quebrar la capacidad física y psíquica de mi

representada sumiéndola en la depresión que actualmente padece se produjo el

pasado día 7 de Abril del presente año, fecha en que le fue notificado el inicio contra su

persona de un expediente disciplinario por falta muy grave, intentando con ello

imponerle la sanción a través de la que conseguiría el único y verdadero fin que ha

perseguido siempre, eliminar del Ayuntamiento a mi representada; ya, en cierta forma,

lo ha conseguido dado que dicha y nueva forma de coacción ha producido en la misma

un estado que la ha llevado a estar en situación de baja laboral.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 28: Querella criminal acoso laboral marienka

Si analizamos el contenido y la forma de tramitar dicho expediente aún se verá

con más claridad la intencionalidad ilícita del querellado con el mismo, la actuación

coactiva y de acoso laboral flagrante hacia mi representada, la intención manipuladora

y el puro interés personal que Sr. Alcalde pretende con la interposición del mencionado

expediente disciplinario de eliminar, como decimos, a la Sra. Caballero de ese

Ayuntamiento ante las próximas elecciones sindicales a celebrar en el mes de

Noviembre, y por el temor de que la misma pueda obtener un cargo de importancia

dentro de los órganos de representación de la plantilla.

Es tan clarísima la intención coactiva del querellado con la apertura del

mencionado expediente disciplinario que lo ha iniciado conculcando todas y cada uno

de las normas fundamentales que regulan los derechos y deberes de los funcionarios

públicos así como las que determinan la potestad sancionadora sobre los mismos; la

Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en el Artículo 94

determina que la potestad disciplinaria se ejercerá, entre otros principios, bajo el

principio de presunción de inocencia lo que no sólo no ha sido el principio principal y

básico en la actuación del Sr. Alcalde sino todo lo contrario en la medida que lo

fundamenta en argumentos carentes de toda lógica, con un trato discriminatorio en la

persona de mi mandante respecto de muchos otros funcionarios municipales y

poniendo como instructor y secretario del mismo a dos de los funcionarios que con el

relato de los hechos que hemos expuesto se puede ver que han sido dos de los

principales técnicos que han ayudado al querellado a la realización del acoso laboral

continuado que el Sr. Alcalde ha ejercido en la persona de mi mandante. Y así nombró

Instructor al Sr. Solís, Jefe de Personal del Ayuntamiento nombrado por el querellado y

a Don Juan José Picossi Vargas, Secretario Accidental del ayuntamiento, también

nombrado por el mismo, quien como hemos dicho ayudó, o por lo menos permitió, al

Sr. Alcalde a filtrar documentos con el sello del Registro Público de la Secretaria a la

prensa y a incentivar y redactar las denuncias falsas ante la fiscalía en contra de mi

representada.

Contra dichos nombramientos mí representada, y dada la enemistad manifiesta

que existe respecto a la misma, presentó escrito de recusación que fueron aceptados

por los mismos quien de forma inmediata y ante los hechos irrebatibles expuestos por

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 29: Querella criminal acoso laboral marienka

la Sra. Caballero aceptaron la recusación. Como prueba más que evidente de la

veracidad de nuestra impugnación.

Se acompaña como DOCUMENTO Nº 15 dicho escrito de recusación.

Posteriormente el querellado procedió a nombrar nueva Instructora y nuevo

Secretario en el expediente disciplinado incoado contra mi representada, presentando

la primera escrito de abstención en base a lo estipulado en el art. 28 la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre de Régimen de las Administraciones Publicas y del Procedimiento

Administrativo común, y el segundo por ser representante de los trabajadores en la

Junta de Personal lo que pudiera ser motivo de incompatibilidad. Ninguno de dichos

escritos fueron aceptados por el Sr. Alcalde que, no obstante, utilizó como base jurídica

para denegar la recusación contra él presentada igualmente por la querellante, un

informe técnico emitido por el Sr. Solís Sarmiento a sabiendas de que una vez

aceptada la recusación no puede volver nunca y en ningún concepto a intervenir en el

expediente. Nueva prueba del mal hacer del querellado y la intención clarísima de

hacer daño a mi representada.

Se acompaña BLOQUE DOCUMENTAL Nº 16 aportando escrito de recusación

al Sr. Alcalde y contestación del mismo.

Respecto a las causas que motivan el expediente es de resaltar que

exclusivamente se manifiesta como argumento para demostrar la incompatibilidad

alegada, la situación de colegiada de mi mandante en el Colegio de Abogados de

Sevilla desde el año 1991, hecho curioso este ya que SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE se

le impute a la Sra. Caballero COMO CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD cuando por

todos es conocido, y más por el Sr. Alcalde, que la lista de funcionarios del

Ayuntamiento igualmente colegiados en sus respectivos colegios profesionales es

interminable, a modo de ejemplo podríamos nombrar al Arquitecto municipal, a los

Aparejadores, a las Psicólogas, a las Trabajadoras Sociales, al Médico del

ayuntamiento etc. etc. etc.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 30: Querella criminal acoso laboral marienka

Se dejan mencionados a efectos probatorios los archivos de los Colegios

Profesionales de Psicólogos, Médicos, Arquitectos Técnicos y Trabajadores Sociales

de Sevilla.

Se alega igualmente en dicho expediente que mi representada ejerce la

profesión dentro del despacho profesional del Letrado que suscribe sin que ello se haya

acreditado bajo alguna de las formas que establece el Estatuto General de la Abogacía

en los art. 37 y ss., bien mediante la presentación de un contrato laboral, bien mediante

la acreditación como miembro de sociedad profesional en la escritura pública que al

efecto debe existir o bien sin ni tan siquiera con la presentación de un convenio

o contrato de colaboración.

Lo único que se alega de contrario es la existencia de unos escritos con el

logotipo del despacho del letrado que subscribe redactados por este Letrado y que

forman parte de procedimientos defendidos por el despacho al que pertenece este

letrado a varios funcionarios del ayuntamiento que, al igual que la querellante, han

visto disminuidas mediante Decretos del Sr. Alcalde sus retribuciones en el concepto

de productividad y que ya hoy han sido declarados nulos de pleno derecho por el

Juzgado Contencioso de Sevilla Nº 7 como hemos expuesto en el hecho anterior.

Se dejan mencionados a efectos probatorios los archivos de los Juzgados de lo

Contencioso Administrativo de Sevilla.

La única explicación para que se traten de vincular dichos escritos presentados

a mi representada es la represalia que contra su persona viene ejerciendo, tal y como

se ha expuesto en los hechos anteriores, el Sr. Alcalde que como un aspecto más del

acoso laboral al que la tiene sometida dicta este tipo de órdenes que la discriminan y le

suponen un trato desfavorable respecto a los demás trabajadores de este

ayuntamiento.

Debe señalarse que mientras en su persona se FABRICAN pruebas para que la

infracción se conceptúe como muy grave en otros casos existe una inactividad total por

parte del Alcalde cuando por él, y por todos, es sobradamente conocido que algunos

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 31: Querella criminal acoso laboral marienka

trabajadores de ese Ayuntamiento, y algunos con cargos de relevancia y

responsabilidad entre la plantilla, ejercen su profesión de forma remunerada por la

tarde o incluso tienen gestorías abiertas al público en esta localidad lo que es

fácilmente acreditable. Así podríamos mencionar a modo de ejemplo, al Arquitecto

Municipal, al actual Tesorero, a la técnico jurídico grupo B de urbanismo que ejerce de

forma remunerada la profesión de jurista en el despacho de Bidón y Asociados

apareciendo su foto en la página web de dicho despacho, como responsable del

departamento de Urbanismo de dicho despacho profesional etc.

Se dejan mencionados a efectos probatorios los archivos del Colegio de

Arquitectos de Sevilla y se acompaña como DOCUMENTO Nº 17 copia extraída de la

página web del despacho de abogados mencionados.

Pero es más es tan tremendamente arbitrario e intencionado el expediente

disciplinario que se le ha abierto a la querellante que ni tan siquiera con una mínima

instrucción o investigación ya se califica la infracción como muy grave; olvidando el Sr.

Alcalde, evidentemente de forma interesada, que tal y como establece el Estatuto

Básico del Empleado Público la infracción sólo se puede clasificar como muy grave

cuando da lugar a una EFECTIVA situación de incompatibilidad, cuando no es sólo una

cuestión de falta de autorización o de procedimiento sino cuando verdaderamente se

produce y se mantiene en el tiempo una situación de conflicto, de incompatibilidad, es

decir, el simple hecho, por otro lado aquí no acreditado, de que se realizará alguna

actividad profesional por parte del funcionario no daría lugar a la clasificación de la

infracción como muy grave y, en consecuencia, no daría NUNCA como resultado la

separación del servicio y ello porque dicha incompatibilidad, dicho ejercicio profesional,

podría subsanarse con una autorización plenaria al tratarse de una mera irregularidad

formal.

Pero claro el Sr. Alcalde, que su intención no es ejercer justamente y con

equidad las funciones que la ley le confiere en materia de personal sino simplemente

"quitar de en medio" a alguien que le estorba simplemente porque es capaz de

enfrentarse a él, en el sentido sindical de la palabra, de no aceptar sus presiones ni

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 32: Querella criminal acoso laboral marienka

someterse a su autoritarismo, se permite ya no sólo iniciar un expediente SIN CAUSA ALGUNA para ello y ejerciendo un TRATO DISCRIMINATORIO Y DESIGUAL,

respecto al resto de la plantilla sino que además lo hace PREDETERMINANDO desde

el inicio la sanción que pretende imponer para conseguir sus logros.

Puede perfectamente comprobarse en el departamento de personal que la

querellante ha cumplido estrictamente el horario de trabajo y las tareas asignadas, que

existe una nula relación entre mis funciones y los procedimientos a los que se refiere el

expediente disciplinario y en conclusión, que no ha existido en ningún caso una

situación de incompatibilidad ni horaria ni de fondo.

El Sr. Alcalde conoce sobradamente que en la persona de la querellante no hay

una efectiva situación de incompatibilidad y, en consecuencia, no ha cometido ningún

tipo de infracción; la única realidad y que he venido reiterando desde el inicio de este

escrito es el ODIO EXACERBADO Y OBSESIVO del Sr. Alcaide hacia su persona y

más desde que representa en las negociaciones colectivas al sindicato CSIF ejerciendo

ante su nefasta gestión en materia de personal una política sindical activa y de

oposición siempre en defensa de los intereses de la plantilla; desde que la Fiscalía y

los Tribunales de Justicia le van dando la razón, por un lado no admitiéndole denuncias

falsas y por otra dictando Autos exigiéndole le devuelva las cantidades que ilegalmente

me ha descontado; desde que el Defensor del Pueblo Andaluz le tiene que hacer un

recordatorio de deberes legales por su falta de cumplimiento de la Ley en los

expedientes iniciados ante sus reclamaciones: y por último desde que ha tenido

conocimiento que su principal enemigo político Sr. Maestre y la querellante han

coincidido en la elección del Letrado para que defienda sus intereses pero espero,

aunque ya nada me extraña en la actitud de este Alcalde, no pretenda decidir por mis

representados quien los tiene que defender en sus juicios.

DECIMOPRIMERO.- SITUACIÓN DE BAJA POR INCAPACIDAD LABORAL DE LA QUERELLANTE.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 33: Querella criminal acoso laboral marienka

A consecuencia de todos los hechos relatados en los apartados anteriores mi

representada, el pasado día 29 de abril del año en curso, durante la jornada laboral

comenzó a sentir una fuerte presión en el pecho y en el brazo izquierdo que le

impedían respirar con normalidad, por lo que tuvo que pedir auxilio a sus compañeras,

quienes llamaron rápidamente a la delegada allí presente, Doña Carmen María Molina

requiriéndose la asistencia inmediata del médico del Ayuntamiento Don Fernando

García Díaz, el cual asistió a mi mandante diagnosticando un cuadro de dolor

precordial con sensación de falta de aire motivado por un INTENSO ESTADO DE

ANSIEDAD somatizado en el área pectoral con TAQUICARDIA SINUSAL, SUBIDA

TENSIONAL Y UNA EVIDENTE SENSACIÓN DE ANGUSTIA VITAL con náuseas y

fatigas ataque y teniendo que inyectarle un tranquilizante para estabilizarla siendo

trasladada, posteriormente por orden del mismo, por una compañera a su domicilio.

Al día siguiente, 30 de abril y por orden del propio médico del Ayuntamiento, y

con consentimiento y conocimiento de la delegada mencionada, en vez de acudir

directamente a su puesto de trabajo se personó en la consulta del Doctor García quien

quería reconocerla y ver como se encontraba después de lo ocurrido en el día anterior,

al tiempo de estar allí y al recomendarle su incorporación a su puesto de trabajo volvió

a sentir los mismos síntomas maximizando la angustia y la falta de aire, teniendo que

ser nuevamente tratada con una inyección de tranquilizante llamando a su esposo

para que viniera a recogerla y trasladarla a su domicilio, procediendo ese día el médico

de la empresa a recetarle el primer tratamiento de tranquilizante y reposo.

El día 2 de mayo, y tras la jornada festiva nacional del día del trabajo,

nuevamente mi mandante y en horario laboral en presencia de sus compañeras y de

unos usuarios de los servicios sociales del Ayuntamiento que, en el ejercicio de sus

funciones, en ese momento estaba atendiendo, sufre un nuevo ataque de ansiedad y

es trasladada inmediatamente por una compañera al servicio de urgencias del centro

de salud más cercano, donde ingresa con una subida de tensión arterial, la llevaba en

20, dificultad de respiración y presión en el pecho extrema, teniendo continuas arcadas

y no pudiendo controlar el llanto desgarrador que en ese momento la invadía. En este

estado es atendida de forma inmediata por el personal sanitario y permanece en

urgencias hasta que consiguen estabilizarla y bajar la tensión arterial a 12, el medico

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 34: Querella criminal acoso laboral marienka

diagnostica ansiedad y trastorno de pánico, inyectándole diacepam y prescribiéndole

aprozalam, 3 veces al día hasta fuera atendida por su médico de cabecera.

El lunes 5 de mayo acude a su médico de cabecera, Doña Belinda Espina

Rosaso, quien prescribe la baja laboral por trastorno de ansiedad por presión en el

trabajo, refiriendo mobbing por parte de sus jefes. Desde entonces y hasta el día de

hoy mi representada continua en dicha situación de Incapacidad Laboral habiendo

tenido que ir aumentando su médico progresivamente el tratamiento a tomar; de esta

forma le prescribió inicialmente aprozolam 0,25 mg 3 veces al día y lorazepam normon

1 mg por la noche con la finalidad de conciliar el sueño; posteriormente, en una de las

revisiones semanales y viendo que la Sra. Caballero no mejoraba con el tratamiento

prescrito, le receta tranquimazin retard 0,5 mg dos veces al día debiéndose poner

debajo de la lengua una pastilla de aprozolam 0,25 cada vez que sienta dolor fuerte en

el pecho o dificultad en la respiración, habiendo tenido que enseñarle la doctora, dado

que ello le ocurre con mucha frecuencia, y a fin de evitar tener que estar continuamente

trasladándose a urgencias, a controlar su respiración utilizando una bolsa o guante

para ello, igualmente le mantiene la pastilla prescrita para poder dormir.

El día 24 de mayo mi mandante, en compañía de su esposo y con la intención

de pasar un día relajado a fin de que la querellante pudiera ir mejorando poco a poco

su estado anímico, acuden a pasar una jornada en la localidad de El Bosque donde

paran en un establecimiento público con la intención de almorzar comenzando a

sentirse de nuevo mal nada más llegar y al ir progresivamente y de forma rápida

empeorando el dueño del restaurante llama a los servicios de urgencia quien allí

mismo, en el suelo de una zona apartada del bar atienden a la querellante

suministrándole alprazolam 0,5 mg debajo de la lengua. Tras un espacio de tiempo

prudencial y viendo el medico que la atendía que la paciente no se estabilizaba, decide

trasladarla al centro de salud para poder, vía intravenosa ya, suministrarle un

tranquilizante más fuerte, diazepam 10 mg, diagnosticando un nuevo ataque de

ansiedad y prescribiendo, además de continuar con el tratamiento anxiolitico pautado,

un antidepresivo, Escitalopram 10 mg, durante 28 días, una vez al día, que ha sido

ratificado por su doctora la Sra. Espinosa manteniendo dicha prescripción.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 35: Querella criminal acoso laboral marienka

Se adjunta como BLOQUE DOCUMENTAL Nº 18 todos los informes médicos

referidos así como el parte de baja y los partes de confirmación expedidos hasta el

momento.

Referir igualmente que mi representada está siendo igualmente tratada y

controlada por la doctora de la mutua del ayuntamiento FREMAP, Doña María Carmen

Gómez Molero, quien la ha derivado al psiquiatra de dicha mutua teniendo consulta con

la misma el próximo día 25 de junio, por lo que esta parte irá presentando los nuevos

partes médicos que por dicho especialista sean expedidos.

DECIMOSEGUNDO.- CONCLUSIONES.

En resumen podemos concluir que desde su toma de posesión como Alcalde de

la localidad el día 13 de junio de 2011 y hasta el día de hoy el acoso laboral hacia mi

representada ha sido verdaderamente exacerbante y cruel rayando el odio obsesivo en

todas sus actuaciones destinadas única y exclusivamente a conseguir, lo que ya

incluso se permite decir en reuniones sin el más mínimo reparo, echar a esta

funcionaria del Ayuntamiento que preside.

En este sentido el querellado ha sometido a la querellante a todo tipo de

coacciones, vejaciones, discriminaciones, persecuciones e intentos de descrédito entre

la plantilla; la ha aislado física y estructuralmente de cuantas unidades administrativas

ha sido destinada llegando incluso, durante un largo periodo de tiempo, a no

proporcionarle el más mínimo medio para poder ejecutar las funciones encomendadas;

la ha ignorado y vejado públicamente, incluso utilizando para ello medios de

comunicación como televisión y prensa, permitiendo, incitando e incluso promoviendo

un ánimo de animadversión o recelo hacia su persona, hablando ofensivamente y de

forma amenazante de ella en varios de los Plenos presididos por el mismo, Plenos que

son grabados y emitidos por la televisión local.

El querellado en algunas ocasiones de forma sibilina y a través de terceros ha

"sugerido" a miembros de la plantilla del Ayuntamiento lo poco conveniente que resulta

el relacionarse con ella, de tal forma que todo aquel que mínimamente y por pura

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 36: Querella criminal acoso laboral marienka

decencia o dignidad no ha aceptado seguir dichas indicaciones ha sido objeto de

traslados u otro tipo de represalias y así la ha estigmatizado bajo las reseñas políticas

de su principal adversario llegando a calificarla como participe en una trama de

corrupción que hasta ahora no ha podido acreditar procediendo a presentar denuncias

contra su persona carentes de todo fundamento ante la Fiscalía de Sevilla sin que

ninguna de ellas haya sido objeto de la más mínima diligencia de investigación ni por la

Fiscalía ni por el Juzgado al no tener los hechos denunciados el más mínimo indicio de

ilegalidad; y, por último, ha iniciado un expediente disciplinario sólo y exclusivamente

como último recurso para echar a la Sra. Caballero del Ayuntamiento del que es

funcionaria técnica y de carrera antes de las elecciones sindicales del próximo mes de

noviembre y ello ante el temor de que, en su condición de Vicesecretaria General del

CSIF, sindicato que más oposición le ha hecho ante el impago reiterado de las nóminas

de los trabajadores y la flagrante violación de sus derechos, pueda obtener algún

puesto de relevancia en los órganos de representación laboral.

No podemos por menos afirmar con rotundidad que estos hechos se inscriben

en el marco de una actuación de acoso y persecución ilegitima con vulneración de los

derechos fundamentales de la querellante, orquestada y dirigida por el Sr. Alcalde con

el objetivo de eliminar su presencia como funcionaria de este Ayuntamiento que se ha

manifestado por la presentación de denuncias carentes de la menor fundamentación, la

ilegal reducción de sus retribuciones al reducir el complemento de productividad,

cambios de puestos de trabajo carentes de justificación y en fin violación evidente del

principio de indemnidad por tratarse de una burda represalia por la presentación de

reclamaciones judiciales ante los Juzgados de los Contencioso-administrativo de

Sevilla y formulación de escritos de Queja ante el Defensor del Pueblo.

Igualmente esta actuación debe enmarcarse en el contexto de represalia

ilegitima como respuesta a su actuación sindical en defensa de los derechos de los

trabajadores y funcionarios y a su participación activa en la declaración y desarrollo de

huelga en protesta por la falta de pago de la retribución de los empleados y

funcionarios de ese Ayuntamiento.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 37: Querella criminal acoso laboral marienka

En resumen podemos afirmar que la actuación del Sr. Alcalde supone la

violación de derechos fundamentales de la querellante donde el expediente disciplinario

abierto contra ella, supone un acto más, si bien especialmente grave, del proceso de

grave acoso laboral del que viene siendo víctima esta funcionaria por mor de

actuaciones directas o indirectas del Presidente del Consistorio basado en razones

políticas, ideológicas y sindicales.

La ilegal actuación del querellado, ha conseguido quebrar ya, en la persona de

mi representada, el límite de su capacidad de aguante ante tal acoso y degenerando en

un decaimiento psíquico absoluto, esperemos reparable, viéndose necesitada de ayuda

psiquiátrica y farmacológica a base de tranquilizantes y antidepresivos.

VI. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

A).- DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD EN EL TRABAJO Y DELITO CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL.

Sin perjuicio de calificación más acertada y ajustada a Derecho, según el ulterior

resultado que vayan ofreciendo las investigaciones, los hechos relatados son

constitutivos, cuando menos, de un delito contra los derechos de los trabajadores del

art. 311.1º y 3º, así como del art. 314 del vigente Código Penal.

En efecto, aparecen en los hechos descritos todos los elementos de los tipos

penales aludidos. Concretamente, en relación al primero de ellos, es de destacar:

A) Que concurren los presupuestos subjetivos del mencionado tipo, al ser el

sujeto activo del delito el empresario o dador del trabajo y al ser el sujeto pasivo el

trabajador empleado por aquél.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 38: Querella criminal acoso laboral marienka

B) Que concurren igualmente los elementos objetivos del mencionado tipo, pues

por un lado, y respecto a la acción típica, consiste la misma en la imposición a través

de engaño o abuso de situación de necesidad de condiciones laborales o de Seguridad

Social que perjudican los derechos de los trabajadores, acción que efectivamente

concurre en el presente caso.

Ciertamente, se dan en el proceder del querellado todos cuantos presupuestos

configuran la acción típica, y así:

1. En cuanto a la imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social

perjudiciales para los trabajadores, queda acreditada la misma por la imposición de

cambios de puestos de trabajo injustificados, movidos únicamente por sectarismo y por

la imposición de condiciones de trabajo absolutamente indignas como ha quedado

acreditado en los precedentes apartados fácticos.

2. En cuanto al engaño o abuso no cabe duda de que la actuación del querellado

tiene como finalidad producir daño injusto a la querellada y forzar su abandono de la

función pública. La actuación del querellado se adorna con la fuerza de la Autoridad

que desempeña, hacienda un uso ilegitimo de tales facultades y dirigiendo las mismas,

abusando de su posición de privilgencia y de prevalencia sobre la querellante.

3. Tales engaños y tal abuso de situación de necesidad se llevaron a cabo con

intimidaciones, amenazas y actuaciones antijurídicas prevaleciéndose del cargo que

ocupa el querellante.

Respecto de la incardinación de la conducta del querellado en el delito previsto y

penado en el art. 314 de nuestro Código Penal, tampoco ofrece ninguna duda la

efectiva concurrencia en aquélla de los presupuestos exigidos por éste, con una clara

discriminación por ser mi patrocinada vicesecretaria de la sección sindical del CSIF y

haber ejercido su acción sindical en defensa de los derechos de sus representados.

B).- DELITO DE ACOSO LABORAL CONFORME A LO PREVISTO EN EL NUEVO CÓDIGO PENAL. ARTICULO 173.1 DE LA LEY ORGÁNICA 5/2010.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 39: Querella criminal acoso laboral marienka

El hostigamiento deliberado y continuado a un profesional es un delito que se

contempla a en el nuevo Código Penal en virtud de la reforma operada por la Ley

Orgánica 5/2010, de Reforma del Código Penal.

El mobbing o acoso laboral es un continuado y deliberado maltrato verbal o

modal que recibe un trabajador de un superior con el objeto de excluirlo o destruirlo

psicológicamente

Con la entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de 2010 de la reforma del

Código Penal (LO 5/2010), se considerará delito la realización reiterada de “actos

hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave

acoso contra la víctima” (art. 173.1).

No hay duda a nuestro juicio que concurren los elementos normativos requeridos para la constitución del tipo de mobbing o acoso laboral en la conducta del querellado expresa y malévolamente dirigida a producir daños psicológicos a la querellante prevaleciéndose de la superioridad que le otorga el cargo que ocupa de Alcalde del Ayuntamiento.

El querellado ha hecho uso de todos los medios a su alcance para intentar doblegar la voluntad de la querellante y además de no abonarle su retribución (eso si al igual que al resto de los trabajadores) le ha eliminado el complemento de productividad de manera ilegal (tal como ha sido declarado por la Jurisdicción competente), le ha impuesto numerosos cambios de puestos de trabajo injustificados, le ha impuesto condiciones de trabajo indignas para su categoría profesional, le ha hecho objeto de inclusión en denuncias que no tienen relación alguna con ella, ha reprimido su actividad sindical y finalmente le ha abierto un injustificado expediente disciplinario nombrando a sabiendas de su ilegalidad secretario e instructor del mismo claramente incompatibles y en fin ha terminado provocando a la querellante un grave quebranto de su salud y un importante daño psicológico que ha provocado su baja laboral y la necesidad de recibir tratamiento médico y farmacéutico.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 40: Querella criminal acoso laboral marienka

En fin dolo palmario, intención torticera de producir vejación y daño grave todo ello presidido por un extraordinario sectarismo en la actuación, nos hacen afirmar la existencia de responsabilidad penal por parte del querellado.

VII. DILIGENCIAS A PRACTICAR

Para la comprobación de los hechos circunstanciadamente descritos con anterioridad,

esta parte propone la práctica de las siguientes diligencias de prueba:

1. º Declaración del querellado, al que se citará por medio de la oficina judicial.

2. º Documental, consistente en que se una a los Autos la documentación aportada.

3. º Se requiera al Sr. Secretario del Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca para

que remita al Juzgado en el plazo de diez días testimonio certificado de los siguientes

documentos:

- Nombramiento del cargo de funcionaria interina de ese ayuntamiento de Doña

Mª Encarnación Caballero Oliver.

- Nombramiento y toma de posesión del cargo de funcionaria de carrera de ese

ayuntamiento de Doña Mª Encarnación Caballero Oliver.

- Certificado de la categoría profesional, grupo y nivel de la funcionaria de

carrera de ese ayuntamiento, Doña Mª Encarnación Caballero Oliver.

- Certificado de los departamentos a los que ha estado adscrita la funcionaria de

ese ayuntamiento Doña Mª Encarnación Caballero Oliver desde que tomó posesión

como funcionaria interina y hasta el día de hoy, detallando las funciones que ha tenido

asignadas en cada uno de dichos departamentos en cada momento.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 41: Querella criminal acoso laboral marienka

- Los siguientes Decretos de Alcaldía: 1323/2011, de 28 de julio; 1381/2011, de

10 de agosto; 2532/2013, de 27 de septiembre; 969/2014, de fecha 25 de abril.

- Certificado del Acta levantada al efecto de la Mesa de Negociación del

Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca celebrada el día 16 de julio de 2013

teniendo como único punto del orden del día el Expediente de Modificación de Plantilla

del Ayuntamiento 2013, así como copia testimoniada íntegra de dicho expediente.

- Actas de los siguientes Plenos: 14 de noviembre de 2013; 2 de diciembre de

2013 y 16 de enero de 2014.

- Actas de las siguientes Comisiones Informativas previas a Pleno: 12 de

noviembre de 2013 y 28 de noviembre de 2013.

- Certificado testimonio de la aceptación de la recusación presentada por la

funcionaria de ese ayuntamiento, Doña Mª Encarnación Caballero Oliver contra Don

Rafael Solís Sarmiento y Don Juan José Picossi Vargas, en el Expediente Disciplinario

incoado contra la misma.

- Los siguientes escritos de entrada en el Registro de ese ayuntamiento: n. 5432,

de 15 de abril de 2014; n. 5544, de 21 de abril de 2014; n. 6309, de 30 de abril de

2014; n. 6975, de 13 de mayo de 2014.

- Escritos de salida en el Registro de ese ayuntamiento n. 3845 y 3846 de 19 de

mayo de 2014.

4. º Se tome declaración en calidad de testigos a las siguientes personas:

- Don Rafael Solís Sarmiento, Jefe de Servicio del Departamento de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca.

- Don Juan José Picossi Vargas, Secretario Accidental del Ayuntamiento de Los

Palacios y Villafranca.

- Don José Amador Fernández funcionario del Ayuntamiento de Los Palacios y

Villafranca.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 42: Querella criminal acoso laboral marienka

Pudiendo ser citados todos ellos en el domicilio del Ayuntamiento de Los Palacios y

Villafranca sito en dicha localidad, Plaza de Andalucía n. 6.

5. º Las derivadas.

En virtud de todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con los documentos

que con él se acompañan y sus copias, lo admita y en su virtud, se sirva:

1. º Tener por interpuesta QUERELLA CRIMINAL por los expresados delitos contra el

querellado D. JOSÉ MANUEL DEL VALLE CHACÓN.

2. º Tenerme por parte, entendiéndose conmigo las sucesivas diligencias.

3. º Practicar las diligencias descritas en el apartado VII.

4. º Requerir al querellado para que preste fianza de CIEN MIL EUROS para cubrir las

posibles responsabilidades pecuniarias y, caso de no verificarlo, proceder al embargo

de sus bienes en tal cuantía.

5º.- Se declare la responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento de Los Palacios y

Villafranca.

Todo ello, por ser de Justicia que pido en Utrera a doce de junio de dos mil catorce.

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es

Page 43: Querella criminal acoso laboral marienka

OTROSÍ DIGO: Que por ser general para pleitos el poder que se acompaña y por

necesitarlo para otros usos, procede y

AL JUZGADO SUPLICO DE NUEVO que se sirva desglosar y devolver a esta parte el

poder aportado, previa constancia suficiente del mismo en los Autos.

Es Justicia que reitero en lugar y fecha

Av San Francisco Javier, nº 24, Plta. 9ª Módulo 1741018 – Sevilla Tlfno.: 955187028 Fax: 956290126

Email: [email protected]ágina Web: www.davilayasociados.es