dma investigacion guatemala 12 y 130608

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LEGISLACIÓN VIGENTE EN GUATEMALA EN EL TEMA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, Investigación realizada por Miriam Colindres de Segura, junio de 2008. Este trabajo fue compartido durante el desarrollo del Encuentro Regional MARCO NORMATIVO DEL AGUA EN CENTRO AMÉRICA: CONSTRUYENDO ALTERNATIVAS PARA ENFRENTAR LA CRISIS. El evento se llevó a cabo los días 12 y 13 de junio de 2008, en San Salvador, El Salvador, y la convocatoria estuvo a cargo del Foro Nacional del Agua, de este país. El texto íntegro del trabajo es el siguiente:

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LEGISLACIÓN VIGENTE EN GUATEMALA EN EL TEMA DE LOS

RECURSOS HÍDRICOS, Investigación realizada por Miriam Colindres

de Segura, junio de 2008. Este trabajo fue compartido durante el

desarrollo del Encuentro Regional MARCO NORMATIVO DEL AGUA EN

CENTRO AMÉRICA: CONSTRUYENDO ALTERNATIVAS PARA

ENFRENTAR LA CRISIS. El evento se llevó a cabo los días 12 y 13 de

junio de 2008, en San Salvador, El Salvador, y la convocatoria estuvo

a cargo del Foro Nacional del Agua, de este país. El texto íntegro del

trabajo es el siguiente:

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LEGISLACION VIGENTE EN GUATEMALA EN EL TEMA DE LOS

RECURSO HIDRICOS

POR: MIRIAM COLINDRES DE SEGURA

GUATEMALA

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INTRODUCCIÓN

El tema del manejo del recurso hídrico a nivel de Guatemala, está tomando

mucho auge, dadas las condiciones en que la población está demandando más

y mejores servicios a los entes responsables por parte del Estado, el cual no

tiene la capacidad para dar respuestas eficientes y eficaces.

En nuestro país el régimen jurídico no cuenta con una ley general, sino que

está integrada de diversas normas, las cuales presentan esfuerzos dispersos

en diferentes espacios temporales, institucionales y la duplicidad de recursos

en algunos casos.

Esta dispersión de instancias a nivel nacional, no permite que se haga un

manejo integrado del agua, lo cual genera problemas a pesar de que

Guatemala podría ser un país exportador de agua por la cantidad enorme que

se posee.

El presente informe tiene como objetivo Sistematizar y analizar la información

requerida sobre la legislación hídrica en Guatemala, identificando elementos

centrales que permitan contextualizar la visión del tema del manejo del recurso

hídrico.

Dentro del contenido del informe se encuentra una contextualización breve de

Guatemala para ubicar al lector en el territorio y sus características. La

disponibilidad de los recursos hídricos es importante señalarlo para

dimensionar la cantidad disponible en el país.

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También se consideró conveniente incluir los diferentes usos del agua, para

que se pueda entender en qué se utiliza el vital líquido y las dimensiones del

mal uso y manejo del mismo.

Se hace una recopilación de las diferentes normativas contenidas en leyes, que

actualmente son las que dan el respaldo legal para que las instancias que

están involucradas en el tema, puedan realizar acciones propias de su

competencia. También se consideró importante un pequeño apartado en

donde se enuncian las políticas públicas vigentes relacionadas con este tema,

ya que son ellas las que le contienen objetivos, principios y orientaciones

generales, encaminadas a las líneas estratégicas y actividades principales para

lograr objetivos generales y específicos en lo relacionado a la atención del

tema hídrico.

La institucionalidad del recurso hídrico es la que permite visualizar la dimensión

de la cantidad de instituciones del Estado que están involucradas en este tema

y que cada una de ellas tiene una pequeña porción del tema, atendiendo a su

propia especificidad institucional.

La participación de la sociedad es fundamental pero con muy poco poder de

ingerencia en el tema, considerando que somos una sociedad multicultural,

multiétnica y multilingüe, pero que el Estado no tiene la capacidad de resolver

este abordaje desde la óptica de una sola nación…

Para elaborar este informe, se hizo una recopilación bibliográfica así mismo,

se entrevistó a funcionarios públicos de diversas entidades de gobierno que

son quienes manejan desde sus instituciones el tema. Esto con el objetivo de

poder tener la visión real de quienes tienen el respaldo para la realización de

acciones concretas. Agradecemos a quienes colaboraron con la información

valiosa que se refleja en este informe.

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CONTEXTUALIZACIÓN A NIVEL NACIONAL: Guatemala Cuenta con 108,890 kilómetros cuadrados de territorio. Localizada al sudeste de México y al noreste y al este de los otros países de Centro América. La totopografía del terreno es principalmente montañosa con planicies costeras angostas y mesetas ondulantes de piedra caliza. La cadena montañosa interamericana andina (Sierra Madre), la cual cruza el país al noroeste y sudeste, es la principal fisiografía del país. Esta cadena se puede dividir en cuatro áreas geográficas de dos áreas de tierras bajas y dos sistemas montañosos. Las áreas de tierras bajas consisten de: (1) bajas y dos áreas de tierras bajas y dos sistemas montañosos. Las áreas de tierras bajas consisten de bajas y dos sistemas montañosos. Las áreas de tierras bajas consisten de tierras bajas del Petén y Belice, que poseen una topografía típica cárstica en el norte donde la altitud varía de unos cuantos metros hasta 600 metros; y (2) la faja costera pacífica, de 25 a 50 kilómetros de ancho en el sur con altitudes que alcanzan 500 metros sobre el nivel del mar. Los dos sistemas montañosos consistente de: (1) una serie de montañas volcánicas que incluyen 33 volcanes con alturas máximas de 3,000 a 4,200 metros sobre el nivel del mar, paralelas a la costa del Pacífico; y (2) Los Cuchumatanes, Chama y Las Minas que tienen cumbres de hasta 3,800 metros sobre el nivel del mar, que se extienden al norte de las montañas volcánicas. En el noreste, el terreno es dominado por la planicie de inundación del Río Motagua y las planicies costeras bajas de la costa del Caribe. Guatemala es susceptible a erupciones volcánicas y está sujeta a frecuentes y violentos terremotos. Por lo menos 60 terremotos destructivos con intensidades mayores de 6 grados en la escala de Mercalli han ocurrido durante los últimos 450 años. La Costa del Caribe es susceptible a huracanes y otras tormentas tropicales, tales como el Huracán Match que causó daños cuantiosos en 1998. En el año de 1,994 la población se estimaba en 10,322.000 con un grado de crecimiento de 2.9 por ciento. Se considera que la población guatemalteca para el año 2,10 puede ser de 16 millones, ubicando a la mayoría en los valles de las regiones montañosas en el centro del país, caracterizado por numerosos lagos y volcanes y un clima templado. Aproximadamente el 60 por ciento de la población vive en las áreas rurales, con el 90 por ciento de esta población viviendo en comunidades de menos de 500 personas. Aproximadamente 2.1 millones de personas viven en el área metropolitana de la ciudad de Guatemala. Las áreas más populosas del país son la ciudad de Guatemala, Mixto, Quetzaltenango, Escuintla, Mazatenango, Puerto Barrios y Retalhuleu. El promedio de densidad poblacional del país es de 94.8 personas por kilómetro cuadrado. Aproximadamente el 55 por ciento de la población total viven en condiciones de extrema pobreza. Los recursos de agua potable del país están agotándose en parte debido a la distribución de la población. La población es densa en regiones donde la disponibilidad de agua es baja debido a la altura o a la falta de lluvia, lo contrario sucede en regiones

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donde los recursos de agua son abundantes. La ciudad de Guatemala es el principal ejemplo. La ciudad alberga a más del 20 por ciento de la población. Sin embargo, el valle donde está localizada la ciudad de Guatemala cruza la División Continental donde la descarga de los ríos es mínima. Los escasos recursos de agua superficial de la ciudad de Guatemala no pueden abastecer las demandas de su población. Consecuentemente, los recursos de agua subterránea son necesarios para suplir las necesidades de la ciudad.

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RECURSOS HIDRICOS EN GUATEMALA Actualmente Guatemala cuenta con 3 regiones hidrográficas expresadas en 38 cuencas fluviales, 194 cuerpos de agua continentales, divididos en 7 lagos, 49 lagunas, 109 lagunetas, 19 lagunas costeras, 3 lagunas temporales y 7 embalses distribuidos en 18 de los 22 departamentos del país, las cuales abarcan 1,067 Km2.

Las cuencas hidrográficas se ubican en tres vertientes principales: a) la Vertiente del Pacífico, con una superficie de 23.990 km2 y que desagua 23.000 millones de m3 (posee 18 cuencas principales); b) la Vertiente del Mar Caribe, con una superficie de 34.096 km2 (posee 7 cuencas principales), y c) la Vertiente del Golfo de México, con una superficie de 50.803 km2 (posee 10 cuencas principales). Las dos últimas, en conjunto, drenan 98.619 millones de metros cúbicos.

Por su superficie, población y caudales, las cuencas principales del país son la del río Usumacinta, con 43.700 km2 cuyo caudal se calcula en 1.202 m3/s; sus afluentes son los ríos Chixoy, Negro-Salinas y La Pasión; la cuenca del río Motagua, con 12.719 km2 y un caudal medio anual de 203 m3/s; su población total estimada llega a 1.207.700 habitantes y es preciso acotar que la mitad de la ciudad de Guatemala se ubica en su área. Otra de las cuencas importantes del país es la del río Chixoy, debido a que en ella se ubica el complejo hidroeléctrico Chixoy-Pueblo Viejo, que produce aproximadamente el 70% de la energía hidroeléctrica del país. Además existen más de 300 lagos y lagunas que cubren una extensión que sobrepasa los 1.000 km2. El río Usumacinta drena al Golfo de México.

Según Segeplan la disponibilidad anual de agua subterránea renovable se estima en 33,699 millones de metros cúbicos, cantidad incluida en la disponibilidad total de 97,120 millones de metros cúbicos.

La mayor ocurrencia de agua subterránea en las cuencas del país está localizada principalmente en el litoral del Pacífico, que en su mayor parte es un aluvión cuaternario, y en las formaciones volcánicas con valles intermontanos. En el norte del país los acuíferos presentan las características típicas de formaciones calizas tipo Karst.

A pesar de la disponibilidad anual de agua superficial y subterránea, evidencias físicas tales como ríos secos en la costa sur y lagos en proceso de desaparición en el sur-oriente, además del incremento de las demandas de la población por un mejor servicio de agua potable, especialmente en el área metropolitana, y los crecientes déficit, que aún no pueden ser identificados con acierto porque el sistema nacional de información aún no produce los datos necesarios para formular balances mensuales sino únicamente genera información para elaborar balances promedios anuales, de los cuales en el país se han producido 3, uno por el INDE en 1,975, otro por el INSIVUMEH en el año 1992 y el tercero por PLAMAR, en el año 1,994.

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En Guatemala únicamente se cuenta con 2 estaciones, la lluviosa que se presenta aproximadamente durante seis meses, marca una diferencia significativa entre el período seco y el período lluvioso.

El país tiene muy poca capacidad instalada en lo que a obras de regulación para usos hidroeléctricos, riego, domestico e industria y para control de inundaciones se refiere.

USOS DEL AGUA

La escasez de agua es un problema bastante evidente, aunque contradictoriamente tenga un promedio anual de lluvia de 2,000 milímetros. La distribución desigual de la población y de la lluvia, sumada al mejo ineficiente de los recursos de agua disponibles, son las causas principales de los problemas de suministro de agua.

No existe una autoridad nacional para suministro de agua en el país. Cada municipalidad es responsable por el propio suministro de agua y por mantener la calidad del agua. Si el agua no cumple con las normas de calidad, la municipalidad está obligada a corregir el problema. La división de saneamiento del Medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social contacta a los alcaldes de las municipalidades para que corrijan el problema. Algunas veces el problema no se trata debido a falta de cumplimiento. Solamente un 10 por ciento de las municipalidades usan cloro, sin embargo, todas están obligadas a usarlo. La falta de una comisión nacional para el suministro de agua potable y sanitación es la causa principal de la ausencia de condiciones mínimas de salud en el país. No existen estrategias claras, ni políticas o programas de inversión.

Los servicios de suministro de agua potable y sanitación son administrados por muchas agencias y organizaciones incluyendo Empresa Municipal de Agua (EMPAGUA), Instituto de Fomento Municipal (INFOM) las 329 municipalidades,

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corporaciones privadas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y de caridad.

Dentro de los usos que se le da al agua se pueden señalar:

1. USO DOMESTICO: la mayor parte del agua superficial está contaminada y generalmente no es usada para el suministro de agua. Sin embargo, en las tierras altas, los ríos que se originan en las montañas volcánicas generalmente no están contaminados y se usan para el suministro de agua con muy poco tratamiento o con ninguno. En las áreas urbanas, el agua subterránea proporciona la mayor parte del suministro para uso doméstico, y se confiará mucho en ella para suplir necesidades futuras. El agua subterránea proveniente de pozos más profundos se considera fresca y potable. Sin embargo, muchos acuíferos poco profundos están contaminados.

Con la excepción de la ciudad de Guatemala, las oficinas municipales proporcional servicios de agua, sin embargo, un registro se lleva a cabo solamente en 12 de las 329 municipalidades. Las perdidas de agua son altas (mas del 50 por ciento) y la calidad del agua es pobre.

La cobertura proporcionada de agua potable y servicios de sanitación es extremadamente baja. Se estima que la cobertura de servicios de agua potable es del 55 por ciento en áreas rurales y del 90 por ciento en áreas metropolitanas y urbanas. La demanda de agua potable para el año 2,10 se estima que sea más de 26 metros cúbicos por segundo.

En la ciudad de Guatemala, el sistema de suministro de agua está bajo la responsabilidad de la Empresa Municipal de Agua EMPAGUA, creada en 1972, quien aporta alrededor de 120 millones de metros cúbicos de agua potable por año. La cantidad de agua suministrada al sistema es de 3.6 metros cúbicos por segundo de ambos recursos de agua superficial y subterránea.

Aproximadamente el 45 por ciento del agua producida se pierde en los sistemas de distribución que son muy antiguos, incluyendo pérdidas debido al robo. Nunca ha ocurrido racionamiento de agua, peo el sistema tiene sus pausas para permitir que las cantidades necesarias se recarguen para obtener la presión de distribución que se necesita, esto generalmente ocurre durante los meses de marzo y abril que es la época seca.

Guatemala cuenta con 329 municipalidades, ubicadas en las áreas urbanas y cada una de ellas tiene la responsabilidad de su propio suministro de agua y sanitación. El Instituto de Fomento Municipal INFOM proporciona asistencia financiera y técnica. Todas las municipalidades están obligadas a poner cloro al agua, aunque en la realidad, muy pocas de ellas lo hacen

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En las áreas rurales, cada comunidad es responsable por su propio suministro de agua.

2. USO INDUSTRIAL: Este sector consume una cantidad significativa de agua, pero no se cuenta con registros que permitan medir el nivel de consumo de agua con fines industriales, pero tampoco estas empresas le proveen al estado datos que permitan tener esta información y ser de conocimiento a la población. La mayoría de las industrias, realizan sus operaciones industriales y comerciales dentro de las fronteras de las municipalidades principales, particularmente la de la ciudad de Guatemala. Estas municipalidades dependen de su propio sistema de distribución de agua para sus operaciones. El suministro de agua lo obtienen tanto de las fuentes superficiales como de las subterráneas. No se cuenta con información en lo relacionado a este uso.

La Secretaría de Planificación y Programación SEGEPLAN estima en 332.6 millones de metros cúbicos de agua, en ésta área. La industria tiene resuelto el abastecimiento de agua a través de su acceso directo y libre a pozos y manantiales. Sin embargo, la sobre explotación de algunos acuíferos ya representa un costo alto e inversiones cuantiosas (energía eléctrica y perforaciones más profundas), y el hecho que a mediano plazo podrían llegar a ser insostenibles porque sin control del balance hídrico de estas fuentes no es remoto se abata el rendimiento de tales fuentes subterráneas. Continúa señalando que la industria de la construcción es una actividad que no puede producir sin agua. Estimaciones de la Escuela Regional de Ingeniería Sanitaria, ERIS, de la Universidad de San Carlos de Guatemala indican que para construir una vivienda de 60 metros cuadrados se requieren alrededor de 10 metros cúbicos de agua. Con base a ese indicador se ha podido estimar, muy a groso modo, el requerimiento de agua en esa rama de la actividad económica. El Estado no lleva registros de consumo de agua en el uso industrial y las empresas tampoco tienen esa información, ya sea porque no cuentan con ella o porque no les conviene presentarla para no pagar por el uso como le corresponde.

La mayor parte de la industria, obtiene los servicios del agua a través de las municipalidades del país, mediante agua entubada, pero muchas de ellas la obtienen del agua subterránea, por lo tanto, no hay un pago por el uso. Si se analiza el nivel de producción de la industria en comparación con lo que pagan por el uso del agua, no hay una correlación costo beneficio, en donde las instancias que la administran pudieran captar un mejor pago por el uso. La industria tiene acceso directo al uso del agua también de los manantiales y pozos que ellos mismos perforan, lo que podría generar serios problemas para determinados territorios en donde se realiza una sobreexplotación del agua en sus diferentes formas, ya que no existe ningún mecanismo que permita ejercer el control de este sector, regular el uso y mucho menos pagar de manera adecuada.

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3. USO AGRICOLA: El agua es el recurso fundamental en el sector agrícola, pues se necesita irrigar millones de extensiones de tierra para que esta produzca. Entre los principales productos que necesitan ser irrigados están banano, cañan de azúcar, café, vegetales y frutas.

En Guatemala existen numerosas plantaciones de caña de azúcar en el sector de la costa sur, lo cual implica que los dueños diversificarán el curso de los ríos para usarlos, dejando a los usuarios que habitan en las partes bajas sin el suministro adecuado de agua. Algunos ríos principales se secan en los meses de marzo y abril, que es cuando la caña de azúcar necesita de más irrigación, lo cual implica que para poder suplir las necesidades de irrigación, que en Guatemala se marca de noviembre a abril, obtienen agua de la almacenada en las presas o del agua subterránea. Esto es solo para obtener un ejemplo

Otro sistema de irrigación utilizado es por goteo, ocupando aproximadamente 0.5 libros por segundo pro hectárea.

El informe del Censo Agropecuario 2003 señala que en el país se están regando actualmente 311,557 hectáreas, esto es el 24 % del área apta de riego del país; la mayor parte llevada a cabo por la iniciativa privada a su propia cuenta y riesgo y no como producto de políticas gubernamentales, salvo el caso de los pequeños agricultores.

Se han hecho estudios para estimar la cantidad de la demanda de agua para riego en el país, la cual se estima en 3,668.18 millones de metros cúbicos.

También se considera que el uso del agua es significativo para otros usos tales como consumo para ganado, aves, cambio den las 1,500 hectáreas de estanque que producen camarón y otros.

4. USO PARA GENERAR ENERGÍA HIDROELECTRICA: Guatemala tiene una gran capacidad para generar energía hidroeléctrica. Se cuenta con cinco presas hidroeléctricas y una geotérmica operando en el país. Aproximadamente la mitad de la electricidad es suministrada por medio de presas hidroeléctricas y la otra mitad proviene de energía térmica. En este sector se enfrenta con situaciones como la deforestación y la contaminación del agua, provocado por la erosión y sedimentación que llenan los embalses rápidamente. Es necesario trabajar mucho mas en la reforestación de las cuencas. Según SEGEPLAN, señala que el 35% del total de la energía del país es abastecida por hidroeléctricas, pero con el incremento en el precio del petróleo, el Estado, a través Instituto Nacional de Electrificación INDE, ha reactivado el interés por este tipo de energías.

5. USO EN TURISMO, HOTELERIA Y RECREACIÓN: Guatemala es un país altamente turístico, dado a las cuestiones multiculturales,

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históricas, sitios arqueológicos altamente atractivos y esto está íntimamente vinculado con el recurso del agua. También se cuenta con alrededor de 30 reservas ecológicas con una amplia variedad en flora y fauna. Se pueden encontrar montañas, valles, volcanes y junglas tropicales. Todo ello genera un alto nivel de turismo que requiere hacer uso de la hotelería en donde se constituye el agua en un recurso necesario, ya que se estima que aproximadamente un millón de personas visitan el país en sus diferentes atractivos. Los datos que se pueden mencionar es que por ejemplo en el año 2,004 el país contaba con una cantidad de lugares para hospedar a visitantes propios y extranjeros de 27,038 plazas camas por días, y según el reporte del Instituto guatemalteco de Turismo INGUAT , tiene una tasa de ocupación del 48% . Basado en esos datos y con una medida de consumo de 500 litros cama por día y con tasa de ocupación del 50% se llegó a estimar la demanda de este sector, al que se le ha agregado una similar cantidad para el uso de restaurantes en general, de manera que esta rama de la actividad económica demanda 4.93 millones de metros cúbicos de agua por año. Con base a los datos de este sector se ha estimado también el consumo de agua del resto de actividades del sector comercial y de servicios.

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MARCO LEGAL En Guatemala no existe una Ley General sobre el agua, y con anterioridad desde hace aproximadamente 50 años, se vienen presentando diferentes proyectos de ley, los cuales no han tenido mucho impacto en el proceso legislativo, debido a los intereses de los diferentes sectores involucrados, lo cual se traduce en poco interés a nivel político de dar respaldo y vigencia a iniciativas de este tipo. Existen varias leyes sectoriales acerca de temas hídricos, pero con lo que se tiene que enfrentar es con la estructura institucional, pues se traduce en un obstáculo fuerte para la gestión integral del recurso hídrico en Guatemala. Esta estructura está sumamente fragmentada y se constituye en vulnerable frente a los cambios políticos que se generan cada 4 años con la elección del nuevo gobierno. En general hay consenso en la necesidad de reformar el sistema actual. La institucionalidad ambiental fue delegada en el año 2001 al Ministerio de Ambiente. A continuación se presenta el marco legal que respalda el abordar el tema del agua, en las diferentes dependencias del Estado, en donde tienen el mandato sectorial de atender esta temática. Históricamente se han dado diferentes pasos en la legislación del Estado en lo concerniente al tema del agua y en la actualidad hay nuevas demandas que el Estado necesita cubrir, para generar que lo vinculado a la propiedad, servidumbre, aprovechamiento, uso y protección de las aguas, tenga un respaldo legal, tal como la manda la constitución Política de la República. El que se cuente con disposiciones sectoriales fragmenta muchísimo mas el abordaje integral del tema. A continuación se traslada el contexto legal que da el respaldo para la actuación de los diversos sectores del país:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. ARTÍCULO 97. MEDIO AMBIENTE Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. ARTICULO 121. BIENES DEL ESTADO. Son bienes del estado: a…..; b. Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que sirven de límite internacional de la República, las caídas y nacimientos de agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas subterráneas y otras que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares en la extensión y término que fije la ley;

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ARTICULO 122. RESERVAS TERRITORIALES DEL ESTADO. El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones.

ARTICULO 126. REFORESTACIÓN. Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. La ley determinará la forma y requisitos para la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares, y fomentará su industrialización. La explotación de todos estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecos, individua les o jurídicas. Los bosques y la vegetación en las riberas de los ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán de especial protección.

ARTICULO 127. RÉGIMEN DE AGUAS. Todas las aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta materia.

ARTICULO 128. APROVECHAMIENTO DE AGUAS, LAGOS Y RÍOS. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios están obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, así como a facilitar las vías de acceso.

LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO. Decreto 114-97 del Congreso de

la República.

ARTÍCULO 29 "BIS". (Adicionado por el Artículo 3 del Decreto Número 90-2000 del Congreso de la República). MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo: cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, debiendo prevenir la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural. Para ello tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Formular participativamente la política de conservación, protección y

mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla

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en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país;

c) Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesquero y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento;

d) En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible;

f) Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental;

g) Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables; h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que

corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso;

i) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento;

j) Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos;

k) Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales;

l) Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado; m) Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de

precaución.".

ARTÍCULO 4. Se reforma la literal e) del artículo 34, la cual queda así: "e) Cumplir las normas y especificaciones ambientales que en materia de recursos no renovables establezca el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales."

LEY DE PROTECCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE. Decreto 68-86 del Congreso de la República

ARTÍCULO 1.- El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciarán el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Por lo tanto, la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, suelo, subsuelo y el agua, deberán realizarse racionalmente. ARTICULO 6. El suelo, subsuelo y límites de aguas nacionales no podrán servir de reservorio de desperdicios contaminantes del medio ambiente o radioactivos. Aquellos materiales y productos contaminantes que estén prohibido su utilización en su país de origen no podrán ser introducidos al territorio nacional, salvo para uso científico, tecnológico o

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comercial, pero en todo caso necesitan autorización de conformidad con las leyes que rijan la materia.

ARTÍCULO 12.- Son objetivos específicos de la ley, los siguientes: a) La protección, conservación y mejoramiento de los recursos

naturales del país, así como la prevención del deterioro y mal uso o destrucción de los mismos, y la restauración del medio ambiente en general;

b) La prevención, regulación y control de cualesquiera de las causas o actividades que origine deterioro del medio ambiente y contaminación de los sistemas ecológicos, y excepcionalmente, la prohibición en casos que afecten la calidad de vida y el bien común, calificados así, previos dictámenes científicos y técnicos emitidos por organismos competentes;

f) El uso integral y manejo racional de las cuencas y sistemas hídricos; h) Salvar y restaurar aquellos cuerpos de agua que estén amenazados

o en grave peligro de extinción;

ARTÍCULO 13.- Para los efectos de la presente ley, el medio ambiente comprende los sistemas: Atmosférico (aire); Hídrico (agua); Lítico (rocas y minerales); Edáfico (suelos); Biótico (animales y plantas); Elementos audiovisuales y Recursos naturales y culturales.

ARTÍCULO 15.- El Gobierno velará por el mantenimiento de la cantidad del agua para el uso humano y otras actividades cuyo empleo sea indispensable, por lo que emitirá las disposiciones que sean necesarias y los reglamentos correspondientes para: a) Evaluar la calidad de las aguas y sus posibilidades de

aprovechamiento, mediante análisis periódicos sobre sus características físicas, químicas y biológicas;

b) Ejercer control para que el aprovechamiento y uso de las aguas no cause deterioro ambiental;

c) Revisar permanentemente los sistemas de disposición de aguas servidas o contaminadas para que cumplan con las normas de higiene y saneamiento ambiental y fijar los requisitos;

d) Determinar técnicamente los casos en que debe producirse o permitirse el vertimiento de residuos, basuras, desechos o desperdicios en una fuente receptora, de acuerdo a las normas de calidad del agua;

e) Promover y fomentar la investigación y el análisis permanente de las aguas interiores, litorales y oceánicas, que constituyen la zona económica marítima de dominio exclusivo;

f) Promover el uso integral y el manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas;

g) Investigar y controlar cualquier causa o fuente de contaminación hídrica para asegurar la conservación de los ciclos biológicos y el normal desarrollo de las especies;

h) Propiciar en el ámbito nacional e internacional las acciones necesarias para mantener la capacidad reguladora del clima en función de cantidad y calidad del agua;

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i) Velar por la conservación de la flora, principalmente los bosques, para el mantenimiento y el equilibrio del sistema hídrico, promoviendo la inmediata reforestación de las cuencas lacustres, de ríos y manantiales;

j) Prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares de Guatemala;

k) Investigar, prevenir y controlar cualesquiera otras causas o fuentes de contaminación hídrica.

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Acuerdo Gubernativo 186-2001.

ARTÍCULO 2. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, que en este Reglamento también se denominará “el Ministerio”, conforme a la ley le corresponde:

b. Cumplir y hacer que se cumpla el régimen jurídico concerniente a la

conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales y tutelar el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.

c. Prevenir la contaminación del ambiente;

d. Disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural;

Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales corresponde la rectoría sectorial de las materias a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 3. COMPETENCIA. Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales por ley se le ha asignado competencia, sobre los temas siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico del ambiente y de los recursos

naturales, dirigiendo las funciones generales asignadas al Ministerio y, especialmente, de las funciones normativas, del control y de supervisión.

b) Formular, aprobar, orientar, coordinar, promover, dirigir y conducir las políticas nacionales de ambiente y recursos naturales, para el corto, mediano y largo plazo, en íntima relación con las políticas económica, social y de desarrollo del país y sus instituciones de conformidad con el sistema de leyes atingentes a las instrucciones del Presidente y Consejo de Ministros.

d) Ejercer la rectoría sectorial y coordinar las acciones del Ministerio con otros ministerios e instituciones públicas y del sector privado, promoviendo la participación social en su diálogo, con el propósito de facilitar el desarrollo nacional en materia de ambiente y recursos naturales, y así propiciar una cultura ambiental y de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales.

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h) Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponde a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso.

ARTÍCULO 5. MINISTRO. El Ministro es la máxima autoridad del ministerio. Le corresponde su dirección y conducción política, técnica y administrativa. En cumplimiento de las disposiciones de la constitución pública y de la ley del organismo ejecutivo, le corresponden las atribuciones siguientes:

a. Proponer a la presidencia de la república las normas, anteproyectos

de ley, acuerdos, reglamentos y otras disposiciones, para la ejecución de las políticas nacionales de ambiente y recursos naturales y para la racionalización y sistematización de la legislación en materia de ambiente y recursos naturales.

b. Asesorar y proponer soluciones a la presidencia de la república y funcionarios del organismo ejecutivo que de alguna manera, puedan adoptar decisiones que tengan efectos en las áreas de ambiente.

j. Celebrar convenios de cooperación con organizaciones nacionales e internacionales y propiciar la negociación y obtención de recursos técnicos y financieros con agencias de cooperación nacional e internacional, participando, en la negociación y concreción de la cooperación internacional correspondiente a su ramo.

q. Formular e impulsar la implementación de la política ambiental y de recursos naturales especialmente en áreas protegidas: biodiversidad, patrimonio natural, conservación de recursos pesqueros y suelos, contaminación, manejo integrado de recursos hídricos, cambio climático; manejo de desechos: desertificación y sequía; hidrobiológicos, zonas costeras, océanos y recursos humanos, en coordinación y con la participación del sector público, sector privado y la sociedad civil, particularmente en relación y coordinación con las entidades públicas relacionadas con cada una.

ARTÍCULO 8. DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES. La Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos Naturales tiene a su cargo las atribuciones generales siguientes:

a) Definir las acciones preventivas que debe promover el Ministerio para

conservar la calidad del ambiente y de los recursos naturales teniendo como propósito y meta de desempeño la eficacia integral, para lo que deberá considerarse el contenido del informe de la situación ambiental del país, que se oficializará a través del despacho ministerial.

b) Definir el sistema de evaluación ambiental, desarrollo y resolver sobre los estudios de evaluación de impacto ambiental.

e) Definir, desarrollar e implementar el sistema de monitoreo y evaluación de las acciones ambientales, en coordinación con otras entidades públicas y privadas relacionadas.

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f) Supervisar la correcta aplicación de las normas ambientales en relación y coordinación con otras entidades públicas relacionadas.

g) Elaborar los proyectos de reglamentos para la calificación que conforme a la ley deben elaborarse.

h) Incentivar la generación de servicios ambientales, así como la restauración de la flora y fauna del país.

REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA DISPOSICIÓN DE LODOS. Acuerdo Gubernativo 236-2006.

ARTÍCULO 1. OBJETO. El objeto del presente reglamento es establecer los criterios y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reuso de aguas residuales, así como para la disposición de lodos. Lo anterior para que, a través del mejoramiento de las características de dichas aguas, se logre establecer un proceso continuo que permita:

a) Proteger los cuerpos receptores de agua de los impactos provenientes

de la actividad humana. b) Recuperar los cuerpos receptores de agua en proceso de eutrofización. c) Promover el desarrollo del recurso hídrico con visión de gestión

integrada.

También es objeto del presente reglamento establecer los mecanismos de evaluación, control y seguimiento para que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales promueva la conservación y mejoramiento del recurso hídrico.

CREACIÓN DE LA UNIDAD DE RECURSOS HÍDRICOS Y CUENCAS. Acuerdo Ministerial 239-2005

Cuarto: Las funciones de la Unidad de Recursos Hídricos y Cuencas

serán las siguientes: a) Revisar y evaluar los sistemas de aguas servidas o contaminadas en

general. b) Realizar el monitoreo, vigilancia y control de personas individuales y

jurídicas que descarguen aguas residuales. c) Recibir la caracterización, muestreo y análisis de las descargas de

aguas residuales, y el informe de avance del plan de implementación para las obligaciones impuestas.

d) Realizar los muestreos aleatorios de los resultados presentados por los entes generadores para el control del uso de las aguas residuales.

e) Investigar y dictaminar sobre los niveles de contaminación hídrica, ríos, lagos y mares.

f) Realizar inspecciones, vigilancia y monitoreo de campo, para los casos de aprovechamiento.

g) Promover el uso integral y manejo racional de cuencas hídricas, manantiales y fuentes de abastecimiento de aguas.

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h) Formular la política para el manejo de recursos hídrico en lo que corresponde a contaminación, calidad y renovación de dicho recurso.

i) Extender las licencias a las personas individuales y jurídicas que efectúen descargas de aguas residuales a cuerpos receptores.

j) Extender licencias para el reuso de aguas residuales k) Emitir dictámenes a las distintas municipalidades, para la disposición

de lodos resultantes de los diversos procesos de tratamientos de estabilización y disposición de estos en sitios adecuados.

l) Rectificar los datos declarados por los entes generadores de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores.

m) Inscribir a los entes generadores de descargas de aguas residuales a cuerpos receptores.

n) Autorizar e inscribir los aprovechamientos de recurso hídrico. o) Registrar las modificaciones en uso y aprovechamiento de recurso

hídrico. p) Actualizar las autorizaciones y concesiones del recurso hídrico previas

a este acuerdo. q) Realizar capacitación a nivel nacional sobre el tema de recursos

hídricos y cuencas hidrográficas. r) Emitir dictámenes técnicos sobre temas vinculados a los recursos

hídricos. s) Representar al Ministerio en eventos nacionales e internacionales en

temas relacionados con recursos hídricos. t) Ser el punto focal con las autoridades de los lagos y cuencas

hidrográficas. u) Socializar la política hídrica y el reglamento de descargas de aguas

residuales a cuerpos receptores. v) Planificar las actividades de la unidad. w) Otras asignadas por las autoridades superiores en el tema de su

competencia.

PUNTO RESOLUTIVO DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. No. 8-2007 Instar al Organismo Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales dicte e implemente la política hídrica nacional, la cual debe ser ampliamente difundida y socializada a todo nivel a través de una campaña de educación hídrica, con el propósito que la sociedad guatemalteca en su conjunto la adopte como parte de su quehacer diario. Esta política debe hacer énfasis en la protección y conservación de las zonas de recarga hídrica y en el uso racional del agua, en la protección de las fuentes de agua y en el desarrollo de una cultura hídrica nacional. Instar al Organismo Ejecutivo para que ponga en operaciones y formalice la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), como un órgano

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de coordinación interinstitucional del sector público, bajo la rectoría del Ministerio Ambiente y Recursos Naturales.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Mediante oficio 391-2007/JMDF-URHHC-nml, de fecha 02 de julio de 2007, el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales requirió opinión de la Procuraduría General de Nación, sobre quien es el ente rector en materia de agua y recursos hídricos y quien es el ente gubernamental que debe elaborar la política hídrica nacional. El 06 de noviembre de 2007, la Sección de Consultoría, de la Procuraduría General de la Nación, emitió el dictamen 4086-07, donde opinó que el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales es el ente rector en materia de recursos hídricos, por lo que de conformidad con la ley le corresponde. CODIGO CIVIL (1933) : En materia de asignación de derechos de aprovechamiento, señala:

• Se otorgan a solicitud de parte y sin perjuicio de tercero, • El titular tiene el derecho exclusivo de uso sobre la cantidad de

agua concedida • Conllevan el uso de terrenos públicos necesarios para la

construcción de obras • Se otorgan para destino definido y sin perjuicio de tercero; • La administración no responde por la falta o disminución del

caudal concedido; • Toda concesión está sujeta a expropiación por causa de interés

general • En caso de emergencia, el estado puede disponer de las aguas

concedidas; • En caso de disminución de la fuente, el primero en tiempo es el

primero en ejercer el derecho de aprovechamiento; y • El titulo expresa la duración, naturaleza y cantidad de metros

cúbicos por segundo del agua concedida y en el caso de riego, el área a regar.

Contiene también la institución del aforo de caudales; el régimen de aguas y regadíos de la Ley de Transformación Agracia (1962) aborda la del censo de las aguas para fines agrarios; la anterior Ley del Organismo Ejecutivo (1945) en su reforma contenida en el Decreto 102-70 (1970) facultaba al Ministerio de Agricultura y Ganadería MAGA el inventario de los recursos hídricos vinculados con actividades agrícolas. Ninguna de estas instituciones jurídicas dejó actividad o programa alguno ni heredó a la administración pública institucionalidad alguna sistema de gestión. Aún no se ha implementado un programa sistemático nacional, regional o local de aforo de caudales de fuentes y censo de aprovechamiento y problemas y ninguna actividad gubernamental vincula los derechos de propiedad y/o de aprovechamiento de aguas públicas y los aprovechamientos privados del agua, con la real disponibilidad del

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recurso. Lo indicado anteriormente, ciertamente pone en riesgo las inversiones, inhibe la transacción de derechos de aprovechamiento y ocasiona conflictos entre usos competitivos del agua.

LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD, DEL CODIGO DE MINERIA Y DEL CÓDIGO DE PETRÓLEO: facultan al Ministerio de Energía y Minas (MEM) a otorgar derechos de aprovechamiento de bienes públicos, entre estos las aguas, como derechos accesorios a los derechos otorgados para la generación de energía y contratos mineros y de hidrocarburos, y disposiciones de la Ley General de Pesca facultan al Ministerio de Agricultura y Ganadería MAGA para otorgar derechos de aprovechamiento de recursos hidrológicos. En lo relacionado a los usos del agua para fines domésticos, la ley expresamente no faculta a entidad alguna para otorgarlos; la Constitución garantiza el derecho a la salud y con este, el del acceso al agua para fines domésticos y asignan al municipio la responsabilidad de prestar el servicio respectivo. No se conocen derechos de aprovechamientos reconocidos u otorgados por las Municipalidades para el aprovechamiento de las aguas o para la prestación de servicios, pero cada día es más común encontrar en el Diario de Centroamérica la aprobación de Reglamentos de Agua Potable de parte de Concejos Municipales, para ser aplicados en un determinado emprendimiento urbano, lo cual de hecho implica ambas cosas-usar aguas y prestar el servicio de agua potable, aún cuando el texto no o considere expresamente. Esto equivale a considerar que la mayoría de municipalidades no tienen un registro de las fuentes de agua situadas en su respectiva jurisdicción municipal ni un control de las utilizadas para fines domésticos por operadores privados. El estado de Guatemala aprobó y ratificó un conjunto de convenios relativos al Derecho del Mar, entre éstos se pueden señalar los que regulan las normas de rumbo y gobierno en aguas navegables así como las responsabilidades ambientales de las instalaciones portuarias y otros relacionados con temas ambientales, entre los cuales resalta, el Convenio de Cartagena relativo al Desarrollo del Mar Caribe, el cual entre otros, obliga a los estados a disponer normas y acciones para prevenir la contaminación de las aguas por fuente terrestre. CODIGO MUNICIPAL: El municipio es el restador de los servicios públicos esenciales, entre éstos, el de agua potable y aguas residuales. El código le atribuye la competencia de su establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación, manda formen parte de los planes de ordenamiento territorial municipal y norma deben destinarse fondos municipales para los servicios, Artículo 234 de la Constitución y 25 (e), 68 (a), 79, 83, 142 (b) y (d) y 130 del Código. Según el artículo 72 del Código Municipal, como prestador de servicios el municipio está facultado y obligado a lo siguiente:

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1. Regular y prestar los servicios públicos de agua potable y aguas residuales

2. garantizar su funcionamiento eficaz, seguro y continuo y 3. determinar y cobrar las tasas y contribuciones de los servicios

municipales.

Los criterios legales para fijar tasas y contribuciones son la equidad y justicia; el económico, cubrir “preferentemente” los costos de operación, mantenimiento y el pago de deuda contraída ara prestarlos; y el criterio en cuanto al servicio, mejorar la calidad y ampliar la cobertura, Artículos 72 y 102. Cada uno de los 331 municipios del país tiene la potestad de fijar estas tasas de forma independiente sin contar con referente alguno de carácter nacional, lo cual debido a la poca capacidad de administración y a la falta de incidencia real de la asistencia prestada por INFOR, ha convertido las tasas en una verdadera brecha tanto para mejorar la calidad de los servicios como para superar situaciones de inequidad precisamente respecto a la población pobre, especialmente la rural. Artículos 73 y 74: Contempla tres opciones para operar y mantener estos servicios: el municipio, mancomunidades de municipios y concesionarios de servicios. Los 2 primeros, se trata de operadores de pleno derecho y el tercer caso, el municipio faculta a un tercero mediante una concesión de servicios formalizada en un contrato de derecho público, Artículo 76: el municipio tiene la potestad de intervenir temporalmente los servicios públicos concesionados en los casos siguientes:

1. Cuando sea administrado y prestado deficientemente; 2. cuando deje de prestarse sin mediar autorización alguna; y 3. cuando el concesionario falte al cumplimiento de las ordenanzas y

reglamentos municipales o a las obligaciones contractuales contraídas.

Artículo 77, los contratos de concesión pueden ser revocados por el Municipio en os siguientes casos:

1. por declaratoria de lesividad de contrato acordado por el Concejo Municipal

2. Por violación de disposiciones relativas al orden público y al interés social

3. por incumplimiento de disposiciones de carácter general o local, relativas a la salud e higiene públicas y protección del medio ambiente; y

4. por constatar deficiencias insubsanables del servicio.

CODIGO DE SALUD: Visualiza los servicios de agua potable y aguas residuales como parte de las actividades de promoción y prevención de la salud y de las acciones de prevención y control de enfermedades conducidas por el agua, Artículos 124, 38 C y 67 C; sujeta a todo operador, municipal, público a privado al cumplimiento de las normas

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sanitarias y de administración, construcción y mantenimiento emitidas por el Ministerio de Salud y dispone le corresponde definir la política del gobierno central en coordinación con los municipios, INFOM y demás entidades sectoriales, la cual debe distinguir entre urbano y rural y además coordinarse con organizaciones no gubernamentales, artículos78, 82, 85 y93. Respecto a la protección de fuentes, norma corresponde al prestador, es decir al municipio y establece las prohibiciones siguientes:

1. Talar árboles que protegen fuentes de agua; 2. Disponer (en las fuentes de agua) de contaminantes de origen

industrial y agroindustrial sin recibir le tratamiento respectivo; 3. Usar las aguas residuales no tratadas para cultivo de alimentos; y 4. Descargar a las fuentes de agua, superficiales o subterránea,

aguas residuales no tratadas, Artículos 94,84,90 y 97. En relación al acceso a las fuentes de agua para fines domésticos, el código de Salud prevé la declaratoria de utilidad pública e interés público, Artículo 81. Los servicios de agua potable y aguas residuales para la población, el código de salud lo contempla como un derecho y como una obligación. Artículos 89 y 99. En el tema del manejo de excretas el Código de Salud introduce la responsabilidad colectiva de los usuarios de una cuenca, quienes con la asistencia técnica del Ministerio de Salud deben actual de forma coordinada e integrada para disponer adecuadamente de los desechos y para proteger los mantos freáticos y los cuerpos de agua con ocasión de introducir sistemas de letrinas. Artículos 88 y 96. El sistema de infracciones del Código de Salud está contenido en el Artículo 226 e incluye acciones y omisiones relacionadas con los servicios de agua potable y aguas residuales entre las cuales destacan infracciones que pudieran cometer los operadores de servicio y otros, los usuarios, como las siguientes: Operadores:

• Operadores de servicios, cuando no purifican el agua abastecida

• Operadores de servicios, poner en funcionamiento sistema de abastecimiento de agua, sin certificado de potabilidad

• Operadores, suspender el servicio salvo fuerza mayor, morosidad o consumo fraudulento

• Impedir a funcionarios del Ministerio de Salud, inspeccionar los sistemas de abasto

• Descargar a las fuentes de agua, aguas residenciales no tratadas.

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Usuarios:

• Conectarse sin observar las normas reglamentarias • Descargar a fuentes de agua contaminantes de origen industrial o

agroindustrial • Construir sistemas privados de disposición de excretas sin

observar normas • No conectarse a los servicios de agua potable y aguas residuales

disponibles • Construir sistemas privados de disposición de excretas sin

observar normas • No conectarse a los servicios de agua potable y aguas residuales

disponibles • Construir sistemas privados de disposición de excretas, sin

observar las normas sanitarias.

Las sanciones administrativas establecidas con la multa y la clausura definitiva de establecimientos, incluyendo los servicios de agua que carecen de la autorización sanitaria y del certificado de potabilidad. El monto de las multas lo fija entre dos y ciento cincuenta salarios mínimos vigentes para las actividades agrícolas, Artículos 222, 223 y 219 (b). LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR: Sujeta a sus disposiciones a los proveedores y usuarios o consumidores, excluye de este control a los servicios públicos regidos por leyes especiales, como es el caso de los servicios de agua potable y aguas residuales, y sus normas solo pueden aplicarse de forma supletoria y aporta definiciones clave. Se faculta a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor del Ministerio de Economía para intervenir en la verificación del buen funcionamiento de los instrumentos de medición de los servicios, incluida el agua potable o cualquier otro similar y para el efecto coordina acciones con el ente prestador del servicio; y norma los procedimientos y contenidos básicos de cobro y facturación, Articulo 36. El artículo 302 del Código Penal tipifica el delito de envenenamiento de agua (envenenar o contaminar o adulterar intencionalmente el agua el agua de uso común o particular, el cual sanciona con prisión fijada entre dos y ocho años.

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POLITICAS PUBLICAS:

Guatemala cuenta con diversa clase de Políticas Públicas dentro de las cuales se pueden clasificar en Globales, sectoriales e institucionales y 11 de ellas abordan el tema del agua; en este contexto se pueden señalar:

1. Seguridad alimentaria y nutricional 2. de Desarrollo Social y Población 3. Metas del Milenio 4. Política Nacional de Desarrollo Rural 5. Política de Conservación, protección y mejoramiento del ambiente

y los recursos naturales 6. Política Nacional de Descentralización

Estas políticas han sido aprobadas para atender diversas problemáticas, pero ninguna concretiza en o relacionado a la administración del agua, por lo que es conveniente que se defina una política nacional de gestión integrada de los recursos hídricos que pueda articular objetivos, metas, acciones que se han identificado como prioritarias para materializar los esfuerzos tendientes a propiciar condiciones para que se puedan materializar la Gestión Integral del Recurso Hídrico; esto conllevaría a la puesta en marcha de planes, programas, proyectos y ejecución presupuestaria.

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INSTITUCIONALIDAD DEL RECURSO HIDRICO: Como se pudo notar en el tema del régimen jurídico de las aguas hay una gran cantidad de disposiciones legales, pues de igual manera se da en el tema de la administración del recurso agua, las cuales están atribuidas a los diferentes Ministerios de Estado y otras, así mismo, a entres descentralizados y autónomos cuya especificidad se limita a los usos del agua cuyo objetivo es la conservación de los recursos naturales y no un tema mucho mas amplio como lo es la gestión del agua, que tiene un enfoque mas integral. El Estado ha dado respuesta concreta a necesidades de usos sectoriales, tales como el doméstico, pesca, minería, saneamiento, pesca, electricidad, minería, entre otros. Esfuerzos para la coordinación de la gestión del agua a nivel gubernamental se han dado también, dando como resultados concretos la creación de instancias tales como:

1. Secretaría de Recursos Hídricos como dependencia de la Presidencia de la República para proponer estrategias e instrumentos para modernizar el régimen legal, institucional y de políticas del agua.

2. Programa de Ambiente del Congreso de la República, con ocasión de la formulación de una iniciativa de ley de aguas, cuyo proceso de aprobación fue suspendido como consecuencia de la interrupción del orden constitucional en 1|993.

3. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, creado en el año 2002 mediante la reforma de la Ley del Organismo Ejecutivo (1996), teniendo como facultades la formulación de políticas de conservación, protección y mejoramiento de los recursos naturales, de manejo del agua en materia de contaminación y de manejo de cuencas.

4. Comisión Presidencial del Agua (2004) y la creación de la Comisión Nacional del Agua CONAGUA para acompañar el proceso de modernización del régimen legal e institucional del agua en el país. Esta se integra con Ministros y Secretarios de estado, para coordinar las acciones de las diversas dependencias del Organismo Ejecutivo en lo relacionado a la gestión integrada de los recursos hídricos, dando como resultado la Política Gubernamental del Agua.

5. Coordinadora Nacional de Reducción de Desastres (CONRED) se encarga de la coordinación interinstitucional e intersectorial y atribuciones para declarar zonas de riesgo, coordina esfuerzos en todas las etapas de riesgo, prevención, atención, gestión y reconstrucción.

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6. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente a través del Reglamento de Límites Máximos y Mínimos Permisibles (que nunca se aplicó): se encarga de la calidad del recurso y de la contaminación del agua.

Para una mejor comprensión de la complejidad del tema, se resume la información de las atribuciones asignadas por la Ley en materia de aguas a Instituciones estatales:

ATRIBUCIÓN ENTIDAD NATURALEZA INSTITUCIONAL

Formular políticas Globales

SEGEPLAN Secretaria de la presidencia con rango de Ministerio

Coordinar Políticas generales

SEGEPLAN comisionado presidencial del agua

Permanente temporal

INSIVUMEH Dirección, dependencia ministerial

PARPA Programa MAGA

Investigar

Unidad SIG Programa MAGA Planificación Nacional SEGEPLAN Dirección General Ninguna Regulación general Ninguna

MARN, calidad del agua, cuencas y conservación

Ministerio de estado

MAGA, pesca Ministerio de estado MEM, uso minero, energético

Ministerio de estado

MICIVI, obras de protección respecto efectos nocivos del agua

Ministerio de estado

MRE, aguas internacionales

Ministerio de estado

MSPAS, servicios de agua potable y aguas residuales

Ministerio de estado

MAGA, MARN, ordenamiento territorial Municipios, ordenamiento territorial

Ministerio de estado

INGUAT, zonas de desarrollo turístico

Descentralizada sin autonomía

CONAP, agua elemento y zonas recarga hídrica

Ministerio de estado

Regulación Especial

INAB, zonas de recarga hídrica

Bosques productores de agua

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MEM, energéticos y mineros

Ministerio de Estado Otorgar derechos

MAGA, pesca Ministerio de Estado Reconocer Derechos Organismo Judicial Organismo de Estado Regulación de servicios públicos AP&S

Municipalidades Autónoma del Estado

Asistencia Técnica y Financiera AP&S

INFOM Descentralizada, con autonomía funcional

Regulación de los servicios de electricidad (hidro)

CNE Descentralizada, sin autonomía

Asistencia técnica de electricidad

INDE Descentralizada, sin autonomía

Fondos Sociales, INFOM

Descentralización con autonomía funcional

Ejecución de obras

MAGA, MICIVI Ministerios de Estado Protección de personas y bienes de eventos extraordinarios

CONRED, coordinación, estudio y declaratoria de riesgos

Dependencia del ejecutivo Ministerio de Estado

Resolución de conflictos Ninguna CONAP, INAB, regulación ciclo hidrológico

Descentralización, con autonomía funcional, vía sectores

Conservación

MARN, cencas y calidad del agua

Ministerio de Estado

Sistema de vigilancia, monitoreo y control del agua

INSIVUMEH, información sobre el estado aguas pluviales, superficiales y subterráneas

Dependencia de un Ministerio de Estado

Fuente: Secretaria de Planificación y programación SEGEPLAN en la estrategia para la gestión integrada de los recursos hídricos de Guatemala. Diagnóstico.

Este cuadro revela la complejidad en la institucionalidad en el tema del agua, pues se han creado unidades específicas que tiene bajo su responsabilidad temas parciales de la gestión del agua, pero no tienen correspondencia con atribuciones sustantivas del respectivo Ministerio. Se evidencia una dispersión en la partición de los distintos actores encargados de la gestión del recurso hídrico. Lamentablemente no se tiene una visión de integración, lo cual repercute en que no existe una coordinación real para garantizar entre todos estos actores un mejor desempeño de las funciones públicas. En el tema participan actores de diferente índole, lo cual genera traslapes en actividades generales de los diversos actores e instancias de gobierno. Así mismo en las políticas gubernamentales se visualizan traslapes y vacíos dado a que hay visiones sectoriales que no visualizan mecanismos de coordinación entre unos y otros actores.

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Otro elemento que es importante abordar es que en la actualidad el recurso humano especializado en este tema, es escaso. Se necesitaría un entre rector del tema que tenga personal que manejara la gestión del recurso hídrico desde sus múltiples aristas, para que así lograra coordinar las diferentes acciones con los ministerios e instancias que participan en la temática.

DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD

Para que el tema del agua en toda su complejidad tenga un impacto real, es necesario que la población se involucre, es por ello que se hace indispensable un planteamiento de cuestiones puntuales que marquen quienes deben de participar, cómo lo harán, ya que representan el sentir real de las personas que día a día hacen uso del vital líquido como lo es el agua. La participación de la sociedad debe de ser abordada desde una óptica del enfoque de género, en donde tanto mujeres como hombres, participen en la construcción de una estrategia viable de mejor utilización y aprovechamiento del agua en sus diferentes formas. Por sus características particulares, Guatemala deberá abordar el tema con una óptica multicultural, dado a que existen 22 grupos que representan a la comunidad maya, xinca, garífuna y ladina. Esta complejidad hace que sea abordado desde la cosmovisión de estos grupos, ya que para cada uno de ellos hay patrones cutlturales diferentes, que marcan determinadas conductas, pero que se trata de construir una visión integrada, respetando lo particular, pero buscando los elementos comunes, que nos permitan hacer ese abordaje integral del manejo del recurso hídrico. En la actualidad se han constituido en las comunidades, tanto a nivel de la ciudad capital, como de los Departamentos del país, comités de usuarios, que tienen el mandato de abordar diferentes temas de las necesidades reales de los diferentes grupos a los cuales representan, para plantear demandas a las instancias que representan a los Gobiernos Municipales, quienes no tienen la capacidad financiera y de recursos técnicos y humanos para dar respuestas. Constantemente se puede verificar en los diferentes medios de comunicación del país las demandas manifiestas de la población por la escasez, contaminación, mala calidad en el servicio, etc. Del agua.

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CONSIDERACIONES FINALES

Uno de los mayores retos a los que se enfrenta la puesta en marcha del tema del manejo integrado del recurso hídrico es al tema de la gobernabilidad, pues es el Estado quien tiene la capacidad desde el diseño de políticas públicas, pasando por la implementación y su ejecución. Lo cual se traduce en tener la capacidad de generar las adecuadamente y la parte mas compleja es la de llevarlas a la práctica. Esto lleva como elemento principal el contexto en el que se deben de aplicar dichas políticas, las entidades locales que tienen el mandato de atender a la población para procurarles mejores condiciones de vida. Como contraparte esta la sociedad que no tiene la capacidad de visualizar de manera integral la problemática que le aqueja directamente, no se da una participación real y representativa, no se organizan, no cuentan con los recursos técnicos, humanos y financieros para buscar mejores alternativas de solución a sus demandas. En Guatemala no hay una planificación territorial que permita dar un mejor ordenamiento y por ende mejor nivel de respuesta a las demandas planteadas por la población. La población tiene la oportunidad de participar en los Consejos Municipales de Desarrollo pero se evidencia poca participación, no hay propuestas de impacto que propicien cambios cualitativos, por lo que se necesita de instancias que apoyen a la población para que puedan obtener los elementos técnicos acordes a sus posibilidades y ahí si puedan realizar con mayor propiedad, propuestas desde su cosmovisión, desde sus necesidades, atendiendo a su historia, cultura, valores, etc. Que sean representativos y que procuren cambios a corto, mediano y largo plazo. Con el paso del tiempo, se pueden generar conflictos a nivel internacional por las fronteras del agua, porque no hay legislación que establezca hasta donde llega el territorio de cada uno, en materia de agua. Se considera que el mayor aporte que se puede dar, en el manejo integrado del agua, es que todos los sectores involucrados tengan una participación real, poniendo de manifiesto sus competencias y recursos para que se pueda dar una mejor atención. Es necesario definir acciones concretas no con visión fraccionada, sino que acciones integrales que puedan contribuir a la sustentabilidad del recurso hídrico.