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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE MARZO DE 2018 NUMERO 48 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 127.- Se nombra Comisionada Presidencial para los Derechos Humanos, a la Licenciada Lucía María Silvia Guillén........................................................................................ MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación de Empresarios de Transporte Especial y Acuerdo Ejecutivo No. 364, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... Estatutos de las Iglesias “Rey de Gloria El Brazo Fuerte de Jehová” y “Cristiana Internacional León de Juda” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 21 y 27, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 221.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Repuestos, Corte y Servicios Inversiones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable..................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1112, 15-1644, 15-1645 y 15-1652.- Acuerdos relacionados a planes de estudios de la Universidad Doctor José Matías Delgado. ..................................................... Acuerdo No. 15-1468.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Luis Manuel Soler. ................................ Acuerdo No. 15-1505.- Se autoriza cambio de domicilio del centro educativo privado denominado Colegio “Siglo XXI”, ubicado en el municipio de Ilopango. ........................................ ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 39-D, 40-D, 49-D, 50-D, 66-D y 1392-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No.9.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios a favor de la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán. ....................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3 3-11 12-17 18-24 Pág. 25-27 27 28 28-29 30 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 418 SAN SALVADOR, VIERNES 9 DE MARZO DE 2018 NUMERO 48

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdo No. 127.- Se nombra Comisionada Presidencial para los Derechos Humanos, a la Licenciada Lucía María Silvia Guillén. .......................................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Escritura pública, estatutos de la Asociación de Empresarios de Transporte Especial y Acuerdo Ejecutivo No. 364, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........................

Estatutos de las Iglesias “Rey de Gloria El Brazo Fuerte de Jehová” y “Cristiana Internacional León de Juda” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 21 y 27, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 221.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Repuestos, Corte y Servicios Inversiones de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-1112, 15-1644, 15-1645 y 15-1652.- Acuerdos relacionados a planes de estudios de la Universidad Doctor José Matías Delgado. .....................................................

Acuerdo No. 15-1468.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Luis Manuel Soler. ................................

Acuerdo No. 15-1505.- Se autoriza cambio de domicilio del centro educativo privado denominado Colegio “Siglo XXI”, ubicado en el municipio de Ilopango. ........................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 39-D, 40-D, 49-D, 50-D, 66-D y 1392-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No.9.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios a favor de la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán. .......................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Título Supletorio .............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la resolución en el proceso de inconstitucionalidad 3-2016. ......................................................

AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA

Resolución No. 31/2018.- Reformas al Reglamento para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar. .....

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Page 3: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.

ACUERDO No. 127.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos veintisiete-A del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y uno del Decreto Ejecutivo de Creación del Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Comisionada Presidencial para los Derechos Humanos, a la Licenciada LUCÍA MARÍA SILVIA GUILLÉN, conocida por MARÍA SILVIA GUILLÉN.

La Licenciada Guillén deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

NÚMERO CINCO. LIBRO TRES. CONSTITUCIÓN DE ASOCIA-

CIÓN. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

a las diecisiete horas del día veintidós de Junio de dos mil diecisiete.

Ante mí. JOSE EDGARDO BERMUDEZ SERPAS, Notario, de este

domicilio, Comparecen los señores: RAÚL ERNESTO ESCOBAR

NAVAS, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Transportista,

del domicilio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, a quien

por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identi-

dad Número cero un millón ochenta mil tres - ocho y con Número de

Identificación Tributaria cero setecientos ocho ciento cuarenta mil

quinientos sesenta y tres - ciento uno - siete. MANUEL DE JESÚS

RIVERA RIVERA, quien es de sesenta y siete años de edad, Motorista,

del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien

por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identi-

dad Número cero cero ciento dieciocho mil quinientos veintisiete - sie-

te y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos siete

– cero diez mil ciento cincuenta – cero cero uno - uno. FRANCISCO

ANTONIO ÁVILA GARCÍA, quien es de treinta y nueve años de edad,

Motorista, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero dos millones doscientos cincuenta y nueve mil

ciento cinco - uno y con Número de Identificación Tributaria cero seis-

cientos catorce - cero cuarenta y un mil setenta y siete - ciento treinta

– cuatro. MARIO MOISÉS ZAMORA MORÁN, quien es de cuarenta

y siete años de edad, Motorista, del domicilio de Ayutuxtepeque, De-

partamento de San Salvador, a quien por no conocer identifico por

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero ciento

veintiún mil seiscientos ochenta y ocho – dos y con Número de Iden-

tificación Tributaria cero seiscientos catorce – doscientos ochenta mil

ciento setenta – cero cero cinco - cero. IMELDA DEL ROSARIO

CASTRO DE CÁRDENAS, quien es de cincuenta y seis años de edad,

Secretaria, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero un millón setecientos ochenta y tres mil nove-

cientos veinte - ocho y con Número de Identificación Tributaria un mil

ciento tres – ciento noventa mil novecientos sesenta – ciento uno – cin-

co. RENÉ IVÁN CHINCHILLA HERNÁNDEZ, quien es de veintiocho

años de edad, Motorista, del domicilio de Cuscatancingo, Departamen-

to de San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su

Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones cuarenta

y nueve mil setecientos noventa y cinco – cuatro y con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – cero diez mil dos-

cientos ochenta y nueve – ciento quince – tres. MEDARDO ERCILIO

DEL CARMEN ALAS GALDÁMEZ, quien es de cuarenta y dos años

de edad, Carpintero, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento

de San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su

Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos

sesenta y cinco mil noventa y dos – dos y con Número de Identificación

Tributaria cero setecientos quince – cero noventa mil setecientos seten-

ta y cuatro – ciento dos – cinco. MANUEL DE JESÚS RIVERA, quien

es de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de San

Martín, Departamento de San Salvador, a quien por no conocer identi-

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418fico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero

quinientos cuarenta y siete mil cincuenta y seis - nueve y con Número

de Identificación Tributaria cero novecientos uno – trescientos un mil

doscientos setenta y dos - ciento uno – cero. JOSÉ MARIO MENA

PÉREZ, quien es de treinta y nueve años de edad, Mecánico, del domi-

cilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a quien por

no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y siete mil cuatrocien-

tos setenta y nueve – dos y con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos diecinueve - ciento noventa mil doscientos setenta y

ocho – ciento uno – cinco. FABRICIO ROLANDO CASTILLO

ORANTES, quien es de treinta y ocho años de edad, Estudiante, del

domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien por

no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero tres millones doscientos sesenta mil ochocientos noventa

– siete y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos

– doscientos ochenta mil setecientos setenta y ocho – ciento uno – cero.

JUAN HÉCTOR PALACIOS FLAMENCO, quien es de cincuenta y

dos años de edad, Empleado, del domicilio de Apopa, Departamento

de San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su

Documento Único de Identidad Número cero un millón ochenta y seis

mil veinticuatro – cero y con Número de Identificación Tributaria cero

setecientos cinco – doscientos cuarenta mil quinientos sesenta y cinco

- cero cero uno – tres. EDWIN OSBALDO ECHEGOYÉN PINEDA,

quien es de cuarenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de

Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a quien por no conocer

identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero

dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cincuenta y tres – ocho

y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos diecinueve

– cero diez mil doscientos setenta y seis – ciento uno – siete. HERME

HERNAIDE RIVAS, quien es de cuarenta y siete años de edad, Moto-

rista, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a

quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero un millón noventa y siete mil doscientos quince

- dos y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos die-

cinueve – cien mil quinientos setenta – ciento dos – dos. JOSÉ SAÚL

TORRES ACOSTA, quien es de cuarenta y dos años de edad, Emplea-

do, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a quien

por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identi-

dad Número cero un millón novecientos noventa y cuatro mil ciento

diez - ocho y con Número de Identificación Tributaria cero setecientos

quince – cien mil novecientos setenta y cuatro – ciento uno – cinco.

MARIO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien es de trein-

ta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, De-

partamento de San Salvador, a quien por no conocer identifico por

medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón

doscientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y siete – uno y con

Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – ciento

cincuenta mil seiscientos ochenta y cuatro – ciento once – tres. ENRIQUE

EFRAÍN RODRÍGUEZ, quien es de cuarenta y un años de edad, Con-

tador, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, a

quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero cero novecientos noventa y ocho mil setecientos

treinta y nueve – ocho y con Número de Identificación Tributaria un

mil tres – ciento diez mil quinientos setenta y seis – ciento uno – seis.

MOISÉS ELÍAS ECHEGOYÉN PINEDA, quien es de treinta y nueve

años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de

San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su Docu-

mento Único de Identidad Número cero tres millones quinientos veinte

mil trescientos veintiocho – cinco y con Número de Identificación

Tributaria cero ochocientos diecinueve – ciento cuarenta mil doscientos

setenta y ocho – ciento uno – seis. EDUARDO ALFONSO INTERIANO

RIVAS, quien es de treinta y ocho años de edad, Motorista, del domi-

cilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien por no co-

nocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad Núme-

ro cero un millón ocho mil trescientos treinta y tres - cinco y con Nú-

mero de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro – ciento no-

venta mil quinientos setenta y nueve – cero cero uno – siete. GUILLERMO

ALFREDO PEÑATE MÁRQUEZ, quien es de treinta años de edad,

Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único

de Identidad Número cero tres millones setecientos cincuenta y cinco

mil cuatrocientos treinta y cinco - siete y con Número de Identificación

Tributaria un mil trescientos catorce – cero setenta mil seiscientos

ochenta y siete - ciento uno – ocho. IRIS GISELA CÁRDENAS DE

RUBALLO, quien es de veintinueve años de edad, Empleada, del do-

micilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien por no

conocer identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero tres millones ochocientos veintidós mil ochenta y nueve

– seis y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ca-

torce – cero cincuenta y un mil ciento ochenta y siete – ciento dos –

cuatro. FRANKLIN DAVID RIVERA MURGAS, quien es de veinti-

nueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departa-

mento de San Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número cero tres millones novecien-

tos veintiocho mil trescientos sesenta y siete - siete y con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – ciento noventa mil

quinientos ochenta y ocho – ciento doce – nueve. SANTOS GREGORIO

MEJÍA CAMPOS, quien es de cuarenta y tres años de edad, Mecánico,

del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien

por no conocer identifico por medio de su Documento Único de Identi-

dad Número cero dos millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos

veintisiete - cuatro y con Número de Identificación Tributaria un mil

ciento dos – doscientos sesenta mil quinientos setenta y cuatro – ciento

uno – seis. MARÍA ISABEL MUÑOZ DE CHORIEGO, quien es de

sesenta y nueve años de edad, Jubilada, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, a quien por no conocer identifico por

medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón

seiscientos treinta y nueve mil seiscientos diecinueve – dos y con Nú-

mero de Identificación Tributaria cero ciento dos – ciento noventa y un

mil ciento cuarenta y siete – cero cero uno – cuatro. ROBERTO MAR-

GARITO BATRES HERNÁNDEZ, quien es de treinta y dos años de

edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad Número cero dos millones novecientos cuarenta

y siete mil ochocientos treinta y cuatro - tres y con Número de Identi-

ficación Tributaria un mil ciento veintiuno – doscientos noventa mil

quinientos ochenta y cinco – ciento uno – uno. NELSON EDILBERTO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. FIGUEROA RIVAS, quien es de cincuenta y dos años de edad, Moto-

rista, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador,

a quien por no conocer identifico por medio de su Documento Único de

Identidad Número cero un millón setecientos treinta y dos mil treinta y

ocho – cero y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce – ciento setenta mil ochocientos sesenta y cuatro – cero cero uno

– dos. ANTONIO DE JESÚS MARTINEZ, quien es de sesenta años

de edad, Contador, del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a quien por no conocer identifico por medio de su Documen-

to Único de Identidad Número cero cero ciento noventa y seis mil

doscientos diecinueve – cero y con Número de Identificación Tributaria

un mil doscientos cinco – ciento cuarenta mil ciento cincuenta y siete

– cero cero uno – seis. y ME DICEN: I) CONSTITUCION DE LA

ASOCIACION “ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPOR-

TE ESPECIAL”, que podrá abreviarse “ASOEMTE” . Que han conve-

nido y en efecto Constituyen una Asociación Sin Fines de Lucro que se

denominará “ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE

ESPECIAL”, y que podrá abreviarse “ASOEMTE”. II) Que por unani-

midad han aprobado íntegramente los Estatutos que regirán a la asocia-

ción los cuales constan de CUARENTA Y UN Artículos que son los

siguientes: ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION DE EMPRESARIOS

DE TRANSPORTE ESPECIAL”, y que podrá abreviarse “ASOEMTE”

CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

PLAZO. Artículo. UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña,

que se denominará “ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TRANS-

PORTE ESPECIAL” y que podrá abreviarse “ASOEMTE”, como una

Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo. DOS.- El domicilio

de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú-

blica y fuera de él. Artículo. TRES.- La Asociación se constituye por

tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo.

CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) La defensa,

coordinación y unificación en la actividad de la industria del transporte

Especial. b) Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas actividades

que fomente la superación técnica y económica de los distintos secto-

res del servicio de transporte Especial. c) El estudio y búsqueda de so-

lución a los problemas relacionados con la industria del servicio de

transporte Especial. d) Fomentar, promover e intensificar el desarrollo

social y cultural de los miembros. e) Representar y defender los intere-

ses legítimos de los miembros, colaborando en la búsqueda de solucio-

nes a los problemas de éstos, expuestos a la Junta Directiva, facilitán-

doseles asistencia técnica y jurídica, de acuerdo a las posibilidades de

la Asociación. f) Fomentar las buenas relaciones entre los distintos

sectores que se dediquen a la industria del servicio de transporte Especial,

nacional e internacional. g) Colaborar con las Instituciones responsables

de normar el transporte Especial, en la formulación y aplicación de

políticas a nuestro sector de transporte, que conduzcan al desarrollo de

nuestros miembros y en la mejora en la prestación del servicio. CAPI-

TULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo. CINCO. El Patrimonio de la

Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes

muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los

mismos de conformidad con la ley. Artículo. SEIS.-El Patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE

LA ASOCIACION. Artículo. SIETE.- El gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-

TULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo. OCHO.- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-

vos y Fundadores. Artículo. NUEVE.- La Asamblea General se reunirá

ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará vá-

lidamente con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que

asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-

ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiera una mayoría diferente. Artículo. DIEZ.- Todo miembro que no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Artículo. ONCE.- Son atribuciones de

la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente

a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo. DOCE.- La dirección y admi-

nistración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual

estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice Presiden-

te, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales. Artículo.

TRECE.-Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un pe-

ríodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo. CATORCE.- La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuantas veces sea necesario. Artículo. QUINCE.- El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más

uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayo-

ría de los asistentes. Artículo. DIECISEIS.- La Junta Directiva tendrá

las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para

el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración

eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Me-

moria Anual de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración

de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e in-

formar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros

de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios

para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a se-

siones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Resolver

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Page 6: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros. i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Articulo. DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-

terno de la Asociación. c) Representar Legalmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)

Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-

neral y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero

las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Presentar la Me-

moria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea

solicitado por la misma. g) Las demás que le señalen los presentes

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo. DIECIO-

CHO.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Sustituir al Presidente

ante ausencia temporal, en caso de ser permanente, por cualquier cir-

cunstancia, asumirá la Representación Legal, Judicial y Extrajudicial,

por un período máximo de sesenta días, mientras se convoca a la Asam-

blea General, para elegir un nuevo Presidente. b) Las demás que le se-

ñalen los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo. DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los

libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directi-

va. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de

la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicita-

das a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

f) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación. Artículo. VEINTE.-Son atribuciones del

Síndico: a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación, así como de la Junta Direc-

tiva y la Asamblea General. b) Mantener la disciplina y el respeto entre

los miembros de la Asociación. c) Controlar los ingresos y egresos de

la Asociación. d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Aso-

ciación. e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-

mento Interno de la Asociación. Artículo. VEINTE Y UNO .- Son

atribuciones del Tesorero: a) Aperturar la cuenta en el Banco que la

Junta Directiva seleccione junto al Presidente y un miembro más que la

Junta Directiva designe. b) Llevar o tener control directo de los libros

de contabilidad de la Asociación. c) Autorizar junto a uno de los miem-

bros con los que se apertura la cuenta bancaria las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar. d) Las demás que le señalen los presen-

tes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo.

VEINTE Y DOS.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar direc-

tamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a

cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-

mento, a excepción del presidente. c) Las demás que le señalen los

presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. CAPI-

TULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo. VEINTE Y TRES .- Podrán

ser miembros todas las personas naturales o jurídicas que presten el

servicio de transporte Especial, determinadas en la Ley de Transporte,

Tránsito y Seguridad Vial, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Ar-

tículo. VEINTE Y CUATRO.- La solicitud de ingreso será proporcio-

nada por la Junta Directiva, quien en reunión deberá tomar acuerdo

sobre la petición de ingreso efectuada, notificando por escrito al solici-

tante la resolución tomada. Artículo. VEINTE Y CINCO .- La Asocia-

ción tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. MIEMBROS FUNDA-

DORES: Serán todas las personas que suscriban la escritura pública de

Constitución de la Asociación. MIEMBROS ACTIVOS: Serán todas

las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación

y que se encuentren al día con el pago de sus cuotas. MIEMBROS

HONORARIOS: Serán todas las personas que por su labor y méritos en

favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General,

sin menoscabo de su condición como prestador del servicio de transpor-

te especial. Artículo. VEINTE Y SEIS.- Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Gozar de los beneficios

derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter eco-

nómico; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación. Artículo. VEINTE Y SIETE .- Son deberes

de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desa-

rrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las

cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General; e) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asocia-

dos; y f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación. Artículo. VEINTE Y OCHO.- La calidad de miembro

se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General

y la Junta Directiva; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio

de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia pre-

sentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES

A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES. Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo VEINTE Y NUEVE.-

La suspensión de los derechos de los miembros, se podrá imponer por

las siguientes causas: a) Por negarse a desempeñar cargos de elección o

de algún nombramiento sin causas justificadas; b) Por faltas de respeto

a los miembros directivos, o demás miembros de la Asociación; c) Por

no cumplir con los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resolucio-

nes de la asamblea general y la junta directiva d) Por incumplimiento

reiterado a los estatutos reglamento interno acuerdos y resoluciones de

la asamblea general y la junta directiva. Artículo. TREINTA.- Serán

causales de destitución de los cargos de miembro directivo, los siguien-

tes: a) Usurpación de funciones; b) Emitir documentos falsos y falsificar

firmas; c) Apropiarse, malversa, dilapidar o desviar fondos de la Aso-

ciación; d) Destruir, apropiarse o transferir ilícitamente los bienes y

valores que forman parte de los activos de la Asociación; e) Por come-

ter fraude, entorpecer y obstaculizar la realización de una elección y la

reunión de una Asamblea General; y f) Por observar una mala conduc-

ta dentro y fuera de la Asociación. Artículo. TREINTA Y UNO.- Son

causas de expulsión: a) Incurrir en los casos previstos en al artículo

treinta, letras b), c), d) y e); b) Por negarse reiteradamente sin causa

justificada a desempeñar un cargo directivo; c) Ejercer o prestarse a

labores disociadoras dentro de la Asociación, que atenten contra la

unidad y derechos de los miembros; y d) Por haber sido sancionado con

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Page 7: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. suspensión de sus derechos como miembro, por tres veces durante un

mismo año. Artículo. TREINTA Y DOS.- Se establece la amonestación

bajo el siguiente procedimiento: a) “Verbal”, a la primera falta; b)

“Escrita”, a la segunda falta; y c) “Pública”, en sesión de Asamblea

General, a la tercera falta. Se establecen como faltas las siguientes: la

protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración

de las asambleas o reuniones de la junta directiva; participar formular o

escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifesta-

ciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación;

la falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales,

sin justificación alguna y el maltrato de los bienes muebles o inmuebles

de la asociación. Artículo. TREINTA Y TRES .- Para la aplicación de

sanciones, se hará por acuerdo de la Asamblea General, conociendo la

falta por denuncia escrita presentada por la Junta Directiva, ante la

Asamblea General. El denunciado tendrá derecho a defenderse por sí

mismo o éste podrá nombrar defensores, quienes deben ser miembros

de la Asociación, si no lo hiciere así, la Asamblea le nombrará defensor

de oficio. Se establece para todos los casos el derecho de apelación ante

la Asamblea General. Artículo. TREINTA Y CUATRO.- Cuando las

faltas sean graves y que impliquen delito, las sanciones impuestas en el

seno de la Asociación por la Asamblea General, no eximen al que de-

linque de su transgresión, ni al ofendido de su obligación de denunciar

ante las autoridades competentes. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN

Artículo. TREINTA Y CINCO.- No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo.

TREINTA Y SEIS.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea Ge-

neral señale. CAPITULO X, REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo.

TREINTA Y SIETE.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI, DISPOSICIONES GENERALES. Artículo. TREINTA

Y OCHO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo. TREIN-

TA Y NUEVE.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General. Artículo. CUARENTA.- La Aso-

ciación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO por los presentes Estatutos y demás disposi-

ciones legales aplicables. Artículo. CUARENTA Y UNO.- Los presen-

tes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Oficial. III) NOMBRAMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA. De

conformidad al artículo DOCE de los Estatutos se procede a elegir la

junta directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes

quedó integrada de la siguiente manera: PRIMERA JUNTA DIRECTI-

VA: PRESIDENTE: MANUEL DE JESUS RIVERA RIVERA; VICE

PRESIDENTE: FRANCISCO ANTONIO ÁVILA GARCÍA ; SECRE-

TARIA: MARÍA ISABEL MUÑOZ DE CHORIEGO; TESORERO:

ANTONIO DE JESÚS MARTÍNEZ; SÍNDICO: MARIO MOISÉS

ZAMORA MORÁN; PRIMER VOCAL: NELSON EDILBERTO

FIGUEROA RIVAS; SEGUNDA VOCAL: IMELDA DEL ROSARIO

CASTRO DE CÁRDENAS; Y TERCER VOCAL: MARIO ALFREDO

HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Yo, el Notario autorizante, advertí a los

comparecientes de la obligación en que están de realizar las gestiones

correspondientes, a efecto de obtener la personalidad jurídica de la

Asociación, que se constituye por medio de este instrumento, previo al

conocimiento oficial de conformidad al artículo noventa y uno de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron

los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instru-

mento y leído que les fue íntegramente en un solo acto ininterrumpido,

ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. ///////////////////////////////////

Entrelíneas. Y que podrá abreviarse – miembros Vale –testado. e) Ges-

tionar la aplicación, promulgación, reforma o derogación de leyes,

Reglamentos, Instructivos, Circulares, Resoluciones y disposiciones que

se estimen necesarias para el mejor desenvolvimiento de los servicios

prestados por los miembros. no Vale. – enmendado e) miembros f) - g)

Vale. Más Entrelíneas. A excepción del presidente – la escritura públi-

ca – especial Vale. Más Entrelíneas con los estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general y la junta di-

rectiva – acuerdos y resoluciones de la asamblea general y junta direc-

tiva – se establecen como faltas las siguientes: la protesta o actuaciones

airadas y ofensivas que impiden la celebración de asambleas o reuniones

de la junta directiva; participar formular o escribir, mediante cualquier

medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de

forma muy grave la imagen de la asociación; la falta de asistencia du-

rante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna

y el maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la asociación. Vale.

””” llegible ””” Ilegible “”””” Ilegible “””” Ilegible “”””””” Ilegible

“”””””” Ilegible “””””” Ilegible “””””” Ilegible “””””” Ilegible “”””””

Ilegible “””””” Ilegible “”””””Ilegible “””””” Ilegible “””””” Jose Saul

Tors Acosta “””””” Ilegible“””””” Ilegible “””””” Ilegible“””””” Ilegi-

ble”””” Ilegible “”””””“ Ilegible “””””” Ilegible “””””””” Ilegible “”””””

Ilegible “””””” Ilegible “””””Ilegible””””””Ilegible”””””JEbermudezS

“”””””RUBRICADAS///////////////////

JOSE EDGARDO BERMUDEZ SERPAS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio DIEZ FRENTE al folio DIECISÉIS VUELTO

del Libro Tercero de mi protocolo, QUE VENCE EL DÍA catorce de

febrero de dos mil dieciocho y para ser entregado a LA ASOCIACIÓN

DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL que puede

abreviarse “ASOEMTE”, firmo y sello el presente testimonio en la

ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año

dos mil diecisiete.

JOSE EDGARDO BERMUDEZ SERPAS,

NOTARIO.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION DE EMPRESARIOS

DE TRANSPORTE ESPECIAL", Y QUE PODRA

ABREVIARSE "ASOEMTE"

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL" y que podrá abreviarse "ASOEMTE", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II.

fINES U OBJETIVOS.

Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) La defensa, coordinación y unificación en la actividad de la industria del transporte Especial.

b) Promover, desarrollar y coordinar todas aquellas actividades que fomente la superación técnica y económica de los dis-tintos sectores del servicio de transporte Especial.

c) El estudio y búsqueda de solución a los problemas relacionados con la industria del servicio de transporte Especial.

d) Fomentar, promover e intensificar el desarrollo social y cultural de los miembros.

e) Representar y defender los intereses legítimos de los miembros, colaborando en la búsqueda de soluciones a los problemas de éstos, expuestos a la Junta Directiva, facilitándoseles asistencia técnica y jurídica, de acuerdo a las posibilidades de la Asociación.

f) Fomentar las buenas relaciones entre los distintos sectores que se dediquen a la industria del servicio de transporte Especial, nacional e internacional.

g) Colaborar con las Instituciones responsables de normar el transporte Especial, en la formulación y aplicación de políticas a nuestro sector de transporte, que conduzcan al desarrollo de nuestros miembros y en la mejora en la prestación de servicio.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directi-va. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico y tres Vocales.

Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Resolver sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar Legalmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

g) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.

Art. 18.- Son atribuciones del Vice Presidente:

a) Sustituir al Presidente ante ausencia temporal, en caso de ser permanente por cualquier circunstancia, asumirá la Re-presentación Legal, Judicial y Extrajudicial, por un período máximo de sesenta días, mientras se convoca a la Asamblea General, para elegir un nuevo Presidente.

b) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

f) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.

Art. 20.- Son atribuciones del Síndico:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación, así como de la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Mantener la disciplina y el respeto entre los miembros de la Asociación.

c) Controlar los ingresos y egresos de la Asociación.

d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.

e) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.

Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Aperturar la cuenta en el Banco que la Junta Directiva se-leccione junto al Presidente y un miembro más que la Junta Directiva designe.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 c) Autorizar junto a uno de los miembros con los que se apertura

la cuenta bancaria las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

d) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.

Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente.

c) Las demás que le señalen los presentes Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas naturales o ju-rídicas que presten el servicio de transporte Especial, determinadas en la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 24.- La solicitud de ingreso será proporcionada por la Junta Directiva, quien en reunión deberá tomar acuerdo sobre la petición de ingreso efectuada, notificando por escrito al solicitante la resolución tomada.

Art. 25.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

MIEMBROS FUNDADORES: Serán todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

MIEMBROS ACTIVOS: Serán todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y que se encuentren al día con el pago de sus cuotas.

MIEMBROS HONORARIOS: Serán todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General, sin menoscabo de su condición como prestador del servicio de transporte Especial.

Art. 26.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

c) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean de carácter económico; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 27.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados; y

f) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 28.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACION.

Art. 29.- La suspensión de los derechos de los miembros, se podrá imponer por las siguientes causas:

a) Por negarse a desempeñar cargos de elección o de algún nombramiento sin causas justificadas.

b) Por faltas de respeto a los miembros directivos, o demás miembros de la Asociación.

c) Por no cumplir con los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva; y

d) Por incumplimiento reiterado a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Serán causales de destitución de los cargos de miembro directivo, los siguientes:

a) Usurpación de funciones.

b) Emitir documentos falsos y falsificar firmas.

c) Apropiarse, malversar, dilapidar o desviar fondos de la Asociación.

d) Destruir, apropiarse o transferir ilícitamente los bienes y valores que forman parte de los activos de la Asociación.

e) Por cometer fraude, entorpecer y obstaculizar la realización de una elección y la reunión de una Asamblea General; y

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Page 11: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. f) Por observar una mala conducta dentro y fuera de la Asocia-

ción.

Art. 31.- Son causas de expulsión:

a) Incurrir en los casos previstos en el artículo treinta, letras b),

c), d) y e).

b) Por negarse reiteradamente sin causa justificada a desempeñar

un cargo directivo.

c) Ejercer o prestarse a labores disociadoras dentro de la

Asociación, que atenten contra la unidad y derechos de los

miembros; y

d) Por haber sido sancionado con suspensión de sus derechos

como miembro, por tres veces durante un mismo año.

Art. 32.- Se establece la amonestación bajo el siguiente procedi-

miento:

a) "Verbal", a la primera falta;

b) "Escrita", a la segunda falta; y

c) "Pública", en sesión de Asamblea General, a la tercera fal-

ta.

Se establecen como faltas las siguientes:

La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la

celebración de Asambleas o reuniones de la Junta Directiva; participar,

formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social,

manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la

asociación; la falta de asistencia durante tres ocasiones a las Asambleas

Generales, sin justificación alguna y el maltrato de los bienes muebles

o inmuebles de la Asociación.

Art. 33.- Para la aplicación de sanciones, se hará por acuerdo de la

Asamblea General, conociendo la falta por denuncia escrita presentada

por la Junta Directiva, ante la Asamblea General. El denunciado tendrá

derecho a defenderse por sí mismo o éste podrá nombrar defensores,

quienes deben ser miembros de la Asociación, si no lo hiciere así, la

Asamblea le nombrará defensor de oficio. Se establece para todos los

casos el derecho de apelación ante la Asamblea General.

Art. 34.- Cuando las faltas sean graves y que impliquen delito,

las sanciones impuestas en el seno de la Asociación por la Asamblea

General, no eximen al que delinque de su transgresión ni al ofendido de

su obligación de denunciar ante las autoridades competentes.

CAPITULO IX.

DE LA DISOLUCION.

Art. 35.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 36.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X.

REfORMA DE ESTATUTOS.

Art. 37.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 38.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 40.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 364

San Salvador, 04 de diciembre de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "ASOCIACION DE EM-PRESARIOS DE TRANSPORTE ESPECIAL", la cual podrá abreviarse ASOEMTE, compuestos de CUARENTA Y UNO artículos, constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departa-mento de San Salvador, a las diecisiete horas del día veintidós de junio del año dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario JOSE EDGARDO BERMUDEZ SERPAS, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F016848)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418"ESTATUTOS DE LA IGLESIA REY DE GLORIA

EL BRAZO fUERTE DE JEHOVA"

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo I.- Créase en la Ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

"IGLESIA REY DE GLORIA EL BRAZO FUERTE DE JEHOVA",

y que podrá abreviarse "BRAZO FUERTE DE JEHOVA", como una

entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará "LA IGLESIA".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de San Sal-

vador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II.

fINES.

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Proclamar el Evangelio de JESUCRISTO, valiéndose de

todos los medios de comunicación;

b) Contribuir a la formación integral de los cristianos.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros activos y fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia; -

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia, estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia;

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General,

y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia, los comités o

comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia;

f) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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Page 14: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce

literal "a)" de estos Estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido:

a) Por las cuotas de los miembros;

b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCION.

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la nómina de los miembros, y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del

acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La "IGLESIA REY DE GLORIA EL BRAZO

FUERTE DE JEHOVA" se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 021

San Salvador, 22 de enero de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la entidad denominada IGLE-

SIA REY DE GLORIA EL BRAZO FUERTE DE JEHOVA, que puede

abreviarse BRAZO FUERTE DE JEHOVA, compuestos de TREINTA Y

DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, a las ocho horas del día dos de diciembre del año dos mil

diecisiete, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del País, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos

en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F016913)

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Page 15: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. ESTATUTOS DE LA IGLESIA

CRISTIANA INTERNACIONAL

LEON DE JUDA,

QUE PODRA ABREVIARSE

ICILDEJUDA.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Pedro Perulapán, depar-

tamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL LEON DE

JUDA, y que podrá abreviarse ICILDEJUDA, como una Entidad de

interés particular y religiosa en la que en los presentes Estatutos se

denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Pedro

Perulapán, departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en

todo el territorio de El Salvador y fuera de éste.

Artículo 3.- Se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Artículo 4.- Los fines elementales de la Iglesia serán:

a) Fomentar y practicar la hermandad y relacionarse con otras

denominaciones de la misma doctrina y fe.

b) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del

evangelio, preceptuado en la Santa Biblia.

c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus principios

dentro de la estricta moral cristiana.

d) Promover movimientos con el propósito de establecer nuevas

congregaciones.

e) Mantener en alto el alto el estado espiritual, social y cultural

de sus miembros.

f) Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y aco-

gerse a los principios morales y espirituales de la Iglesia.

g) Brindar ayuda a los más necesitados, siempre y cuando la

Iglesia tenga los recursos.

h) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias, orga-

nizaciones nacionales o internacionales que persigan fines

similares al de la Iglesia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Pueden ser miembros de la Iglesia todas las personas, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores,

b) Miembros Activos,

c) Miembros Honorarios.

SERÁN MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

SERAN MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

SERÁN MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinaria y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta directiva.

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Page 16: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar, modificar los planes, programas o presupuesto anual

de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.-La dirección y administración de la Iglesia estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

manera: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta directiva serán electos para

un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines

de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de Planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar dentro de entre los miembros de la Iglesia los comités

o Comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

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Page 17: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicaciones de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta directiva designe.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todas sus obligaciones se

donarán a cualquier entidad Benéfica o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certificación del

Acta d elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL LEON

DE JUDA, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 027

San Salvador, 12 de febrero de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA CRISTIANA

INTERNACIONAL LEON DE JUDA y que podrá abreviarse "ICIL-

DEJUDA", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en

la ciudad de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a las

catorce horas del día quince de febrero del dos mil diecisiete, y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la Repúbli-

ca, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas

sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica;

b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F016862)

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Page 18: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACUERDO No. 221

San Salvador, 9 de febrero 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vistas las solicitudes presentadas en este Ministerio el día 9 de enero de 2017, suscritas por el señor ROBERTO WILFREDO SIMÓN HERNÁNDEZ, Apoderado Especial de la Sociedad REPUESTOS, CORTE Y SERVICIOS INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia RCS INVERSIONES, S. A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria 0614-090402-102-2, relativas a que se adecúe el listado ya autorizado a la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano y se le autorice modificación parcial del mismo, y notas presentadas los días 11 de agosto y 4 de octubre del mismo año, y 7 de febrero del presente año, que remiten información complementaria, suscritas por la señora Ana Lilian Rodríguez de Mejía, quien también actúa como Apoderada Especial de la mencionada Sociedad,

CONSIDERANDO:

I. Que las solicitudes de modificación fueron presentadas los días 9 de enero de 2017, y la información complementaria los días 11 de agosto, 4 de octubre del mismo año, y 7 de febrero de este año;

II. Que a la Sociedad RCS INVERSIONES, S. A. DE C. V., se le concedió el goce de las exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipales en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se le aprobó el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada para dedicarse a la comercialización de bienes y mercancías para la industria textil, que serán destinadas a mercados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive al mercado nacional, actividad que realiza en el Edificio 16-B, de la Zona Franca Export Salva Free Zone, ubicada en el Km. 24 Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, que tiene un área de 504.99m², según Acuerdo No. 542 de fecha 26 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 110, Tomo 403 del día 16 de junio del mismo año;

III. Que el día 1 de enero del año recién pasado, entró en vigencia la VI Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica mediante Resolución No. 372-2015 (COMIECO-LXXIV), de fecha 4 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial No. 128, Tomo No. 412 del día 11 de julio de 2016;

IV. Que la Sociedad beneficiaria ha solicitado modificar parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incenti-vada, de conformidad con los artículos 17 inciso cuarto y 54-G, de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y a su vez adecuar el listado ya autorizado a la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano;

V. Que el Departamento de Análisis Arancelario y Reintegro de la Dirección Nacional de Inversiones, ha emitido opinión favorable a la adecuación y modificación solicitadas, y ha consolidado en un solo listado el contenido de ambas; y

VI. Que en cumplimiento de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, se solicitó la opinión correspondiente al Ministerio de Hacienda, y en vista de que transcurrió el término de Ley sin haber obtenido respuesta, con base a las facultades que otorga su Art. 45-A es procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas, y con base a lo establecido en los artículos 3, 17 inciso cuarto, 45 inciso final, 45-A y 54-G inciso tercero, todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y en la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, este Ministerio

ACUERDA:

1. Modificar parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada con sus respectivas excepciones,

solicitada por la Sociedad REPUESTOS, CORTE Y SERVICIOS INVERSIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia RCS INVERSIONES, S. A. DE C. V., y adecuar el listado ya autorizado a la Sexta Enmienda del

Sistema Arancelario Centroamericano, según el detalle siguiente:

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. SECCION I. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL. CAPITULOS 1-5

SECCIÓN II. PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL. CAPITULOS 6-14

SECCION III. GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE CAPITULO 15

SU DESDOBLAMIENTO; GRAS

AS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL.

SECCION IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, CAPITULOS 16-24

LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL

TABACO, ELABORADOS.

SECCION V. PRODUCTOS MINERALES. CAPITULOS 25-27

Excepciones:

Vaselina. 2712.10.00.00

SECCION VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS CAPITULOS 28-38

INDUSTRIAS CONEXAS.

Excepciones:

Metanol (alcohol metílico). Monoalcoholes saturados. Alcoholes aciclicos y sus derivados 2905.11.00.00

halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

Otras. Negras. Tintas de imprimir. 3215.11.90.00

Otras. Las demás. Tintas de imprimir. 3215.19.90.00

De limón. Aceites esenciales de agrios (cítricos). 3301.13.00.00

Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la 3506.10.00.00

venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg. Colas y

demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Otros. Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho. Los 3506.91.90.00

demás. Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte,

productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la

venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.

De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares. Los demás, de los tipos 3809.91.00.00

utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni

comprendidos en otra parte.

SECCION VII. PLASTICOS Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS CAPITULOS 39-40

MANUFACTURAS.

Excepciones:

De anchura inferior o igual a 10 cm. En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. Placas, 3919.10.10.00

láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en

rollos.

Las demás. Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de 3919.90.00.00

plástico, incluso en rollos.

Las demás. Flexibles, de polietileno. De polímeros de etileno. Las demás placas, láminas, 3920.10.19.00

hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación

similar con otras materias.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Flexibles, de espesor inferior o igual a 0.10 mm, sin impresión y sin metalizar. Otras. De 3920.10.91.00

polímeros de etileno. Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin

refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.

Las demás. Otras. De polímeros de etileno. Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de 3920.10.99.00

plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras

materias.

Las demás. Flexibles, sin impresión. De polímeros de propileno. Las demás placas, 3920.20.19.00

láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o

combinación similar con otras materias.

De los demás plásticos. De los demás plásticos. Las demás placas, láminas, hojas y tiras, 3920.99.00.00

de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con

otras materias.

Otros. De polímeros de etileno. Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos (conos). Artículos 3923.21.90.00

para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, capsulas y demás dispositivos

de cierre, de plástico.

Otros. Bobinas, carretes, canillas y soportes similares. Artículos para el transporte o 3923.40.90.00

envasado, de plástico; tapones, tapas, capsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

Otros. Los demás. Vajilla, artículos de cocina, artículos de uso doméstico y artículos de 3924.90.90.00

higiene o de tocador, de plástico.

Correas transportadoras o de transmisión. Las demás. Las demás manufacturas de 3926.90.20.00

plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Las demás. Otras. Las demás. Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las 3926.90.99.00

demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

SECCION VIII. PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS CAPITULOS 41-43

MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS

DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA.

Excepciones:

Especiales para la protección en el trabajo. Los demás. Guantes, mitones y manoplas. 4203.29.10.00

Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.

SECCIÓN IX. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CAPITULOS 44-46

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O

CESTERIA.

SECCIÓN X. PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CAPITULOS 47-49

CELULOSICAS; PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y

DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES.

Excepciones:

Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o 4802.20.00.00

electrosensibles.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o 4803.00.00.00

papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de

fibras de celulosa, incluso rizados ("crepes"), plisados, gofrados, estampados, perforados,

coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

Otros, de peso inferior o igual a 100 g/m². Los demás. Los demás papeles y cartones Kraft, 4804.39.20.00

de peso inferior o igual a 150 g/m². Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas

(rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03.

Los demás. Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior a 150 g/m² pero inferior 4804.49.00.00

a 225 g/m².

Los demás. Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior o igual a 225 g/m². 4804.59.00.00

Papel vegetal (papel calco), en bobinas (rollos) o en hojas. 4806.30.00.00

Otros. Papel Kraft rizado ("crepé") o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado, papel 4808.40.90.00

y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados ("crepes"), plisados,

gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los

tipos descritos en el texto de la partida 48.03.

Sin impresión, en bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm. Papel metalizado de 4810.13.11.00

peso inferior o igual a 150 g/m². En bobinas (rollos). Papel y cartón de los tipos utilizados

para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento

mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al

10% en peso del contenido total de fibra.

En bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm. Otros, incluso impresos, estampados o 4810.13.91.00

perforados. En bobinas (rollos). Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir

u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico

o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra.

En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm, o en hojas en las que un 4811.41.12.00

lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. Sin impresión.

Autoadhesivos. Papel y cartón engomados o adhesivos.

Los demás. Sin impresión. Autoadhesivos. Papel y cartón engomados o adhesivos. 4811.41.19.00

Los demás. Sin impresión. Los demás. Papel y cartón engomados o adhesivos, en 4811.49.19.00

bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.

Papel carbón (carbónico) y papeles similares. Los demás. Papel carbón (carbónico), papel 4816.90.10.00

autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clises

de mimeógrafo ("stencils") completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados

en cajas.

Otros. Los demás. Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar 4816.90.90.00

o transferir (excepto los de la partida 48.09), clises de mimeógrafo ("stencils") completos y

planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.

Papel higiénico. 4818.10.00.00

Impresas. Etiquetas de todas clases, de papel o cartón. 4821.10.00.00

Las demás. Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas. 4821.90.00.00

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Los demás. Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o 4822.90.00.00

cartón, incluso perforados o endurecidos.

Los demás. Los demás artículos. Los demás. Los demás papeles, cartones, guata de 4823.90.99.00

celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de

papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

SECCIÓN XI. MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS. CAPÍTULOS 50-63

Excepciones:

Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior 5806.20.00.00

o igual al 5% en peso. Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de

hilados o fibras paralelizados y aglutinados.

Teñidos. De fibras sintéticas. Los demás tejidos de punto. 6006.32.00.00

Mascarillas desechables. Los demás. Los demás artículos confeccionados, incluidos los 6307.90.20.00

patrones para prendas de vestir.

SECCIÓN XII. CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS, CAPITULOS 64-67

QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS

PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;

MANUFACTURAS DE CABELLO.

SECCION XIII. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, CAPITULOS 68-70

AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS

CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

Excepciones:

Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil. Abrasivos naturales o 6805.10.00.00

artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias,

incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.

SECCION XIV. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS CAPITULO 71

PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL

PRECIOSO (PLAQUE) MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS.

SECCIÓN XV. METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES. CAPITULOS 72-83

Excepciones:

Estaño sin alear. 8001.10.00.00

Las demás. Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos. 8208.90.00.00

Tijeras y sus hojas. 8213.00.00.00

Otras. Grapas en tiras, de metal común. 8305.20.90.00

SECCIÓN XVI. MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; CAPITULOS 84-85

APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE

GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS

PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Excepciones:

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. Otros. Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o 8422.30.90.00

latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos para capsular

botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas.

Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un 8443.12.00.00

lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.

Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42

Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, 8443.31.00.00

aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de

datos o a una red. Las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso

combinadas entre sí.

Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar. 8451.30.00.00

Sierras, incluidas las tronzadoras. Con motor eléctrico incorporado. Herramientas 8467.22.00.00

neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.

Otros. Los demás. Las demás máquinas y aparatos de oficina. 8469.00.12.00

Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y 8470.10.00.00

máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de

cálculo.

Las demás máquinas de calcular. 8471.30.00.00

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque 8471.41.00.00

estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida. Las demás máquinas

automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

Las demás presentadas en forma de sistemas. Las demás máquinas automáticas para 8471.49.00.00

tratamiento o procesamiento de datos.

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en 8471.50.00.00

la misma envoltura, uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria,

unidad de entrada y unidad de salida.

Copiadoras, incluidos los mimeógrafos. Las demás máquinas y aparatos de oficina. 8472.10.00.00

Otros. Los demás. Las demás máquinas y aparatos de oficina. 8472.90.90.00

Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71. Partes y accesorios (excepto los 8473.30.00.00

estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a

las máquinas o aparatos de las partidas 84.70 a 84.72.

Las demás. partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de 8487.90.00.00

este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos

ni otras características eléctricas.

Convertidores estáticos. Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por 8504.40.00.00

ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).

Teléfonos de otras redes inalámbricas. 8517.12.00.00

Los demás. Teléfonos, de otras redes inalámbricas. 8517.18.00.00

Los demás. Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas. 8518.29.00.00

Los demás. Discos para sistemas de lectura por rayos láser. Los demás. Soportes ópticos. 8523.49.19.00

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418Grabados. Dispositivos de almacenamiento permanente. 8523.51.20.00

Grabados. Dispositivos de almacenamiento permanente. 8523.52.10.00

Otras tarjetas y etiquetas. Los demás. Soportes semiconductores. 8523.59.20.00

De los tipos utilizados exclusivamente para ser conectados a una máquina automática para 8528.52.12.00

tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. En colores. Aptos para ser

conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para

tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71. Los demás monitores

SECCIÓN XVII. MATERIAL DE TRANSPORTE. CAPITULOS 86-89

SECCION XVIII. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O DE CAPITULOS 90-92

CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y

APARATOS MEDICO QUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA;

INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS

INSTRUMENTOS O APARATOS.

Excepciones:

Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo. 9017.20.00.00

SECCION XIX. ARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS CAPITULO 93

SECCION XX. MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS. CAPITULOS 94-96

Excepciones:

Asientos giratorios de altura ajustable. Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los 9401.30.00.00

transformables en cama, y sus partes.

Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa. 9608.20.00.00

Otras. Estilográficas y demás plumas. 9608.30.90.00

Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos 9611.00.00.00

para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.

Para impresoras de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos e 9612.10.10.00

impresoras similares. Cintas.

Otras. Cintas. Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas 9612.10.90.00

de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones (almohadillas para

tinta), incluso impregnados o con caja.

Tampones (almohadillas para tinta), incluso impregnados o con caja. 9612.20.00.00

SECCION XXI. OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES. CAPITULO 97

2. Queda sin ninguna modificación el Acuerdo No. 542 relacionado en el considerando II, en todo aquello que no contradigan al presente;

3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

y

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C002177)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.

ACUERDO No. 15-1112.

San Salvador, 11 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0243 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1323 de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha solicitado a la Dirección Nacional de Educación Superior, prórroga de los Acuerdos de autorización de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN ARQUITECTURA DE INTERIORES, autorizada con Acuerdo No. 15-0913 de fecha 04 de julio de 2011, con vencimiento al ciclo 02 de 2015 y prorrogada con Acuerdo No. 15-0170 de fecha 28 de enero de 2016, hasta el ciclo 02 de 2016 y ARQUITECTURA, autorizada con Acuerdo No. 15-1018 de fecha 10 de octubre de 2006, la cual cuenta con dos prórrogas: la primera con Acuerdo No. 15-0755 de fecha 27 de mayo de 2011, hasta el ciclo 02 de 2012 y la segunda, autorizada con Acuerdo No. 15-1375 de fecha 15 de noviembre de 2012, con vencimiento el ciclo 02 de 2016; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas y treinta minutos del día seis de febrero de dos mil diecisiete, autorizando la solicitud de prórroga de los Acuerdos de autorización de los planes de estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA; 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", la solicitud de prórroga de los Acuerdos de autorización de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN ARQUITECTURA DE INTERIORES, autorizada con Acuerdo No. 15-0913 de fecha 04 de julio de 2011, con vencimiento al ciclo 02 de 2015 y prorrogada con Acuerdo No. 15-0170 de fecha 28 de enero de 2016, hasta el ciclo 02 de 2016 y ARQUITECTURA, autorizada con Acuerdo No. 15-1018 de fecha 10 de octubre de 2006, la cual cuenta con dos prórrogas: la primera con Acuerdo No. 15-0755 de fecha 27 de mayo de 2011, hasta el ciclo 02 de 2012 y la segunda, autorizada con Acuerdo No. 15-1375 de fecha 15 de noviembre de 2012, con vencimiento el ciclo 02 de 2016, para el año 2017; 2°) Los demás términos de los Acuerdos Ejecutivos No. l5-0913 de fecha 04 de julio de 2011, No. 15-0170 de fecha 28 de enero de 2016, No. 15-1018 de fecha 10 de octubre de 2006, No. 15-0755 de fecha 27 de mayo de 2011, No. 15-1375 de fecha 15 de noviembre de 2012, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F016971)

ACUERDO No. 15-1644.

San Salvador, 08 de diciembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0243 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1323 de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN TURISMO, LICENCIATURA EN MERCADOTECNIA, LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA, LICENCIATURA EN ADMINISTRA-CIÓN DE EMPRESAS, LICENCIATURA EN FINANZAS EMPRESARIALES, LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LICENCIATURA EN ECONOMÍA EMPRESARIAL, autorizadas con Acuerdos No. 15-0389, de fecha 26 de febrero de 2013, 15-0385, de fecha 26 de febrero de 2013, 15-0779, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0780, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0778, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0989,

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418de fecha 13 de junio de 2013 y 15-1099 de fecha 08 de julio de 2013 respectivamente; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete, para la autorización de la solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO" la solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de LICENCIATURA EN TURISMO, LICENCIATURA EN MERCADOTECNIA, LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA, LICENCIA-TURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, LICENCIATURA EN FINANZAS EMPRESARIALES, LICENCIATURA EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LICENCIATURA EN ECONOMÍA EMPRESARIAL, autorizadas con Acuerdos No. 15-0389, de fecha 26 de febrero de 2013, 15-0385, de fecha 26 de febrero de 2013, 15-0779, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0780, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0778, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0989, de fecha 13 de junio de 2013 y 15-1099 de fecha 08 de julio de 2013 respectivamente, para un período adicional de cinco años, a partir del ciclo 02 de 2018 al ciclo 01-2023; 2°) Los demás términos de los Acuerdos No. 15-0389, de fecha 26 de febrero de 2013, 15-0385, de fecha 26 de febrero de 2013, 15-0779, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0780, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0778, de fecha 07 de mayo de 2013, 15-0989, de fecha 13 de junio de 2013 y 15-1099 de fecha 08 de julio de 2013, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F016972)

ACUERDO No. 15-1645.

San Salvador, 08 de diciembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0243 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1323 de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad al Art. 63 de la Ley de Educación Superior, la Universidad "Dr. José Matías Delgado", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN AGROPECUARIA, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día dos de octubre de dos mil diecisiete, para la respectiva autorización del Plan de Estudio de la carrera nueva mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar el Plan de Estudio de la carrera nueva de LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN AGROPECUARIA; 2°) Autorizar a la Universidad "Dr. José Matías Delgado", para ofrecer la carrera mencionada en el numeral anterior, para el período ciclo 01-2018 al ciclo 02-2022, en modalidad presen-cial, bajo la responsabilidad de la Facultad de Economía, Empresa y Negocios, en la sede central Campus II ubicada en Calle El Pedregal, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; 3°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F016973)

ACUERDO No. 15-1652.

San Salvador, 08 de diciembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1349 de fecha

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0243 de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y confirmó la personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1323 de fecha 01 de octubre de 2015, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de DOCTORADO EN MEDICINA, autorizada mediante Acuerdo No. 15-0559, de fecha 07 de abril de 2008, con vencimiento al ciclo 02 de 2014, la cual cuenta con dos prórrogas de un año cada una. La primera mediante Acuerdo No. 15-0985, de fecha 23 de julio de 2015, para el año 2015 y la segunda, autorizada para el año 2016, mediante Acuerdo No. 15-0793, de fecha 24 de mayo de 2016, para su respectiva autorización; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día seis de febrero de dos mil diecisiete, para la respectiva autorización de la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1°) Autorizar solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de DOCTORADO EN MEDICINA, autorizada mediante Acuerdo No. 15-0559, de fecha 07 de abril de 2008, con vencimiento al ciclo 02 de 2014, la cual cuenta con dos prórrogas de un año cada una. La primera mediante Acuerdo No. 15-0985, de fecha 23 de julio de 2015, para el año 2015 y la segunda, autorizada para el año 2016, mediante Acuerdo No. 15-0793, de fecha 24 de mayo de 2016, presentados por la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; 2°) Autorizar a la Universidad "Dr. José Matías Delgado", para ofrecer la carrera autorizada en el numeral anterior, para un año adicional, que corresponde al 2017; 3°) Los demás términos del Acuerdo de autorización No. 15-0559 de fecha 07 de abril de 2008, permanecen vigentes; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F016974)

ACUERDO No. 15-1468.

San Salvador, 8 de Noviembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSI-DERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, LUIS MANUEL SOLER, de nacionalidad venezolana, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y obtenido en el Plantel Liceo Dr. Víctor Manuel Ovalles, Localidad: de Tucupido, Municipio: José Félix Rivas, Ent. Federal: Guárico, República Bolivariana de Venezuela en el año 2005; II) Que según Resolución de fecha 24 de agosto de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Maestro de Bachiller en Ciencias, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y obtenido por LUIS MANUEL SOLER, en el Plantel Liceo Dr. Víctor Manuel Ovalles, Localidad: de Tucupido, Municipio: José Félix Rivas, Ent. Federal: Guárico, República Bolivariana de Venezuela. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y obtenido por LUIS MANUEL SOLER, en el Plantel Liceo Dr. Víctor Manuel Ovalles, Localidad: de Tucupido, Municipio: José Félix Rivas, Ent. Federal: Guárico, República Bolivariana de Venezuela, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F016919)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ACUERDO No. 15-1505

San Salvador, 13 de noviembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como dere-

chos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo en los

centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y

privados de educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de éstos últimos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y

80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas;

para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que aseguren la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y

funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en com-

probaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente

calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa, conoció sobre la solicitud de CAMBIO DE DOMICILIO, presentada por el señor Jesús Oswaldo Córdova Rivera, quien se identifica con

su Documento Único de Identidad No. 01027215-4, actuando en su calidad Apoderado de la Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia

Colegio Siglo XXI, S. A. de C. V., Poder otorgado por el señor Carlos Ernesto Hernández, quien en uso de sus facultades le confiere Poder General

Judicial, otorgado a su favor, el día 27 de mayo de 2015, ante los oficios del Notario Ernesto Monge Vásquez, por medio del cual le confiere amplias

facultades para que actúe en representación de la Sociedad ante cualquier instancia pública, dicha Sociedad es propietaria del centro educativo privado

denominado COLEGIO "SIGLO XXI", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 22 de abril de 2017, ante los oficios del

Notario Jesús Oswaldo Córdova Rivera; el centro educativo antes mencionado se identifica con código No. 20449, con domicilio autorizado en Kiló-

metro 10½ Carretera Panamericana, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador; a la siguiente dirección: Calle La Flor y Pasaje Bolaños,

Block "A", Lote S/N, Lotificación Las Palmeras, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador; IV) Que según documentación presentada y

verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 18 de octubre de 2017,

habiéndose constatado que cumplen los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los

recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para el cambio de domicilio del centro educativo en mención; V) Que después

de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 24 de octubre de 2017, emitió resolución autorizando el CAMBIO DE

DOMICILIO del centro educativo privado denominado COLEGIO "SIGLO XXI", con código No. 20449, con domicilio autorizado en Kilómetro 10 ½

Carretera Panamericana, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a la siguiente dirección: Calle La Flor y Pasaje Bolaños, Block "A",

Lote S/N, Lotificación Las Palmeras, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto,

con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar la

resolución de fecha 24 de octubre de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa

de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo privado denominado COLEGIO "SIGLO XXI",

con código No. 20449, con domicilio autorizado en Kilómetro 10½ Carretera Panamericana, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador,

a la siguiente dirección: Calle La Flor y Pasaje Bolaños, Block "A", Lote S/N, Lotificación Las Palmeras, Municipio de San Martín, Departamento de

San Salvador, servicio solicitado por el señor Jesús Oswaldo Córdova Rivera, actuando en su calidad Apoderado de la Sociedad Colegio Siglo XXI,

Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Colegio Siglo XXI, S. A. de C. V., Institución propietaria del centro educativo en mención; 3)

Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

(Registro No. F016861)

ACUERDO No. 39-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

treinta de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA DE LOS ANGELES CISNEROS, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016915)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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Page 29: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. ACUERDO No. 40-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MELVIN OSWALDO CONTRERAS ALVARADO, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O.

BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016831)

ACUERDO No. 49-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada FATIMA ANDREA FLORES HERNANDEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016897)

ACUERDO No. 50-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELIAS ADOLFO FUENTES CHAVEZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016829)

ACUERDO No. 66-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DORIS EVELYN MOLINA DE CUELLAR, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016847)

ACUERDO No. 1392-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

treinta de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN JONATHAN CAMPOS RODRÍGUEZ, para que ejerza la pro-

fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F016885)

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Page 30: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

DECRETO No. NUEVE

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN RAfAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN

CONSIDERANDO

I. Que la autonomía de los municipios comprende la creación, modificación y supresión de tasas y contribuciones públicas para la realización

de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca, por medio de la promulgación de la respectiva ordenanza,

como lo establece el artículo 203 y 204 No. 1 de la Constitución de la República, artículo 3 No. 1 del Código Municipal y artículo 7 inciso

segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

II. Que el artículo 152, de la Ley General Tributaria Municipal, establece que los municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes

leyes y ordenanzas tributarias con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante

en el país o hacer ajustes o reajustes de acuerdo a criterios o en base a la realidad económica que viven los municipios.

POR TANTO:

En usos de sus facultades Constitucionales, Art. 204 No. 1, de la Constitución de la República, Art. 30 No. 21 del Código Municipal y Art. 5, 7

inciso segundo, y 129 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA: La siguiente:

REfORMA, CREACIÓN, MODIfICACIÓN DE TASA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR

SERVICIOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE SAN RAfAEL CEDROS, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN

Art. 1.- Refórmase el número 9, DERECHOS DE SUELO, y modifíquese el literal a) de la Reforma, Creación, Modificación de tasa a la

Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, publicada en el Diario

Oficial Número 32, Tomo Número 398, de fecha 15 de febrero de 2013. Contenida en el Decreto No. DOS, así:

9. DERECHOS DE SUELO.

a) Tasa mensual por uso del suelo por poste, propiedad de empresas distribuidoras y transmisoras de energía eléctrica, ubicados en

el municipio en espacio público, pagarán cada uno al mes. .......................................................................................................... $ 3.00

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a ocho días después de la publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal, de la Ciudad de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a los dieciocho días del

mes de enero del año dos mil dieciocho.-

RENE MOLINA CORNEJO, Dr. RAFAEL LÓPEZ,

Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Lic. MERLYN WALTER NAJARRO,Secretario Municipal.

(Registro No. F016886)

INSTITUCIONES AUTÓNOMASalcaldías MuniciPales

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.

DECLARATORIA DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA EFIGENIA CHAVEZ DE BERMUDEZ conocida por MARIA EFIGENIA CHAVEZ y por MARIA CHAVEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, de oficios domésticos, casada, hija de Alberto Cuadra y de Catalina Chávez, fallecida el día veintitrés de mayo de dos mil diez, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; a los señores LORENA CATALINA BERMUDEZ CHAVEZ y JOSÉ ARNOLDO BERMUDEZ, en calidad de hija y cónyuge sobreviviente de la causante respectivamente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley; confiriéndose a los aceptantes la adminis-tración y representación definitiva de la sucesión, la cual será ejercida en forma conjunta con la heredera declarada señora NORA ARGENTINA CHAVEZ MEDRANO en calidad de hija de la mencionada causante, según resolución de fecha seis de enero de dos mil doce del libro de protocolo número sesenta instrumento número ciento treinta y cuatro emitida por el Notario Licenciado Nixon Eris Parada Gutiérrez; y con la licenciada NORMA YANIRA LOVOS AMAYA, curador especial que representa a los señores LEANA PATRICIA CHAVEZ BERMUDEZ, IXA MARLENI CHAVEZ, RUBEN HECTOR CHAVEZ MEDRANO, INMAR HUMBERTO CHAVEZ MEDRANO, CLIDES YOLANDA CHAVEZ MEDRANO y SILVIA BERICA CHAVEZ, en calidad de hijos de la causante.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL: San Miguel, a las nueve horas veinte minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 172

TITULO SUPLETORIO

LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, AL PÚBLICO.

INFORMA: Que el Licenciado JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCÍA, en calidad de Representante Procesal de la señora DINORA RAQUEL CRUZ ARÉVALO, de dieciocho años de edad, soltera, es-tudiante, del domicilio y residencia en Pinares de Santa Mónica, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones ochocientos sesenta y cuatro mil veinticuatro -cuatro; y Número de Identificación Tributaria: cero seis-cientos catorce-ciento sesenta mil cuatrocientos noventa y nueve-ciento doce-tres; ha promovido diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Calle Vecinal que conduce hacia Cantón San Antonio, en el Cantón Ojos de Agua, juris-dicción de este Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, el cual tiene una extensión superficial de: QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE, partiendo del vértice norponiente se inicia con el mojón uno, con un nor-este de cuarenta y tres grados, cero cero minutos, veintinueve segundos, distancia de diecisiete metros punto cero

cero centímetros; se llega al mojón dos del vértice nor-oriente, linda al frente con el inmueble propiedad de María Magdalena López Hernández viuda de Gómez y Calle Antigua San Antonio. AL ORIENTE: Partiendo del vértice nor-oriente, se continúa con el mojón dos, con un sur-este de treinta y ocho grados, cuarenta y seis minutos, veinte segundos, distancia de trece metros punto cuarenta centímetros; mojón tres, con un sur-este de treinta y seis grados, treinta y tres minutos, treinta y cinco segundos, distancia de veintiocho metros punto cero un centímetros; se llega al mojón cuatro del vértice sur-oriente, linda con inmueble en posesión de José María Valle. AL SUR: Partiendo del vértice sur-oriente, se continúa con el mojón cuatro, con un sur-oeste de cuarenta y nueve grados, cincuenta y siete minutos, veintisiete segundos, distancia de doce metros punto cero cero centímetros; se llega al mojón cinco del vértice sur-poniente, linda con inmueble en posesión de Antonio Gil Cruz y Vianney Juárez Cruz. AL PONIENTE: Partiendo del vértice sur-poniente, se continúa con el mojón cinco, con un nor-oeste de cuarenta y cuatro grados, trece minutos, cuarenta y seis segundos, distancia de treinta y nueve metros punto cuarenta centímetros; se llega al mojón uno del vértice nor-poniente que es el inicio y cierre de la presente descripción, linda con inmueble en posesión del María Elena Cruz Aguilar. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona, y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, y está libre de todo gravamen; y lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, diecinue-ve de febrero del año dos mil dieciocho. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. YESICA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA.

Of. 3 v. alt. No. 173-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución.

EMPLAZAN: A la señora Andrea Yamileth Landaverde de Lúe, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara, a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa, por su actuación como Responsable de la Administración de la FAE, durante el periodo del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, según Informe de Auditoría Financiera, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-IV-25-2016.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil dieciocho.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,

JUEZA.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,

JUEZ.

LICDA. HILDA EUGENIA FLORES COMANDARI,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 174

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

DECLARATORIA DE HERENCIA

MELVIN MARBELY TEJADA MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edificio Pro de Pro, Local Tres, Tercer Nivel, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, pro-veído a las diecinueve horas del día veinte de febrero del presente año, se DECLARÓ a los señores RAÚL HUMBERTO SÁNCHEZ VARGAS, OSCAR FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR VARGAS; ERICK ERNESTO ESCOBAR VARGAS y CLAUDIA ALICIA ESCOBAR VARGAS, Herederos Definitiva Intestados con Beneficio de Inventario de la sucesión de la causante TERESA RIVAS VARGAS, conocida por TERESA VARGAS VIUDA DE SÁNCHEZ, TERESA VARGAS, MAYTHE RIVAS, MARÍA TERESA RIVAS, TERESA VARGAS RIVAS y MARÍA TERESA VARGAS RIVAS, quien fuera de setenta años de edad, Secretaria, Viuda, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de LOS ANGELES, CALIFORNIA, y quien falleciera el día doce de diciembre de dos mil dieciséis, en el CENTRO DE CUIDO GREENFIELD, SOUTH GATE, LOS ANGELES, CALIFORNIA. Habiéndoseles conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LICDA. MELVIN MARBELY TEJADA MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C002172

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciocho, se han declarado HE-REDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO con beneficio de inventario a los señores FRIDA MARIA AUXILIADORA GOMEZ GARCIA, JHONNATHAN JOSE GOMEZ GARCIA, MARCO ANTONIO GOMEZ GARCIA, ANA LUISA MARTINEZ DE GOMEZ y MAR-CO ANTONIO GOMEZ TOBAR conocido por MARCO ANTONIO GOMEZ, los tres primeros en calidad de hijos y la tercera y el cuarto en calidad de padres del causante señor MARCO ANTONIO GOMEZ MARTINEZ, fallecido a las siete horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de octubre de dos mil dieciséis, en Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio el de esta ciudad; y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas trece minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciocho. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

1 v. No. F016800

JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con oficina Notarial ubicada en Tercera Avenida Norte, número cuatro mil seiscientos veintitrés, Colonia Escalón, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día cinco del mes de marzo del año dos mil die-ciocho, se ha Declarado a la señora GABRIELA ENEYDA CHAVEZ ARREAGA, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, del Departamento de San Salvador, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro cero siete ocho cero cuatro dos - cero; con tarjeta de identificación Tributaria Número cero seis uno cuatro – cero seis cero cuatro ocho nueve – uno uno cinco – siete, heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejara el señor EDUARDO CHAVEZ ARREAGA, que al momento de fallecer era de treinta y cuatro años de edad, Empleado, siendo su último domicilio el de Soyapango, departamento de San Salvador, con número de Identificación Tributaria nueve cuatro ocho tres – uno cinco cero tres ocho tres – uno cero uno – dos, falleció el día treinta del mes de abril del año dos mil diecisiete, en Playa San Blas contiguo a Rancho Coco Blue, La Libertad, Departamento de La Libertad, en su concepto de hermana sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F016806

CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, Notario del domicilio de Mejicanos, con oficina Residencial Las Araucarias, Apartamento número diez "E", San Marcos, departamento de San Salvador.

AVISA: Que por resolución proveída en esta oficina notarial, a las siete horas del día dieciocho de julio del dos mil diecisiete, se ha declarado heredera DEFINITIVA y con beneficio de Inventario a la señora, DORA ALICIA RODRIGUEZ, en concepto de nieta heredera universal, en forma indirecta por DERECHO DE TRANSMISION en la línea recta, ocupando el lugar y grado que correspondía a su madre señora JESUS RODRIGUEZ GUTIERREZ y nieta de la causante, de la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante TEODORA GUTIERREZ VIUDA DE RODRIGUEZ; quien fue de ochenta y un años de edad, quien falleció, en el Barrio San Sebastián, calle al Pino, pasaje La Palma número tres, de la ciudad de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, el día veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos, a causa de DIABETES, siendo esta ciudad, su último domicilio.

Confiérase a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ, a las siete horas y treinta minutos del día diecinueve de julio del dos mil diecisiete.

LIC. CESAR HUMBERTO CASTELLON CHEVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016808

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. CLAUDIA BEATRIZ RODRÍGUEZ DE URIAS, Notario, del domi-cilio de Zacatecoluca con oficina Jurídica, situada en Residencial Palo Alto, Polígono D, casa ocho, Zacatecoluca, Departamento La Paz, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, en esta ciudad a las catorce horas del día veinte de febrero del año dos mil Dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO Y CON BE-NEFICIO DE INVENTARIO al señor WALTER ARMANDO JUAREZ conocido tributariamente como WALTER ARMANDO JUAREZ, de la HERENCIA INTESTADA deferida por el señor MANUEL DE JESUS JUAREZ, quien falleció en Lotificación Loma Larga, Barrio El Ángel, Municipio de El Rosario, Departamento La Paz, a las una hora y treinta minutos del día cuatro de febrero, del año dos mil nueve, a consecuencia de Intoxicación Alcohólica, sin asistencia médica, a los treinta y cuatro años de edad, soltero, originario de El Rosario, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio el Lotificación Loma Larga, Barrio El Ángel, Municipio de El Rosario, Departamento La Paz, de nacionalidad Salvadoreña; en su concepto de HERMANO, RESPONDIENDO DE SU CALIDAD DE HEREDERO INTESTADO de los derechos hereditarios del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la mencionada sucesión.

Y para ser publicado por UNA VEZ en el DIARIO OFICIAL, libro el presente aviso en la ciudad de Zacatecoluca, a las diecisiete horas del día veinte de febrero del año dos mil Dieciocho.

CLAUDIA BEATRIZ RODRIGUEZ DE URIAS,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F016818

JOSE ARTURO HERRERA ALVARADO, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia Monserrat, Treinta y Nueve Avenida Sur, Pasaje Once, Número Doscientos dos. San Salvador, Departamento de San Salvador; AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-ciada a las ocho horas del día seis de marzo del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del causante RAFAEL ANTONIO DURAN SANTOS, quien fue de Sesenta y un años de edad, Motorista, originario de Olocuilta, Departamento de La Paz, hijo de ERCILIA SAN-TOS, y de FRANCISCO DURAN, siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango, y habiendo fallecido en el Hospital Nacional Doctor José Molina Martínez, a las dieciocho horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de octubre de Dos mil diecisiete, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio más Hipertensión Arterial, con asistencia médica, a la SEÑORA TERESA DE JESUS PEÑA DE DURAN, en concepto de Cónyuge Sobreviviente, y a su vez, en su calidad de Cesionaria del Derecho Real Hereditario de los señores CRISTIAN EDGARDO DURAN PEÑA, y, RAFAEL ANTONIO DURAN PEÑA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Habiendo transcurrido el plazo de ley y no habiéndose presentado persona alguna alegando mejor derecho o presentando oposición en la referida sucesión, se le conferido a la aceptante la Administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión.

Por lo que AVISA al público en general y para los efectos de Ley.

San Salvador, siete de marzo de dos dieciocho.

JOSE ARTURO HERRERA ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F016856

Yo, WENDY GABRIELA LAÍNEZ RODRÍGUEZ, Notario, del do-micilio de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, con oficina ubicada en el Bario El Centro, calle Francisco Gavidia, Barrio El Centro, de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután.

HAGO SABER: Que por resolución provista por la suscrita no-tario, a las ocho horas con treinta minutos del día cinco de marzo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora GUADALUPE OSORIO, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor HUMBERTO REYES SANCHEZ JURADO, ocurrida a las veinte horas y cincuenta minutos del día tres de noviembre de dos mil quince, ocurrida en frente a Uni-versidad Cristiana Asambleas de Dios, en Veintisiete Calle Poniente y Avenida Monseñor Romero de la ciudad de San Salvador, a causa de heridas CRANEO TORACO-ABDOMINALES, PRODUCIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO, como Cesionaria del Derecho que le correspondía a los señores REYES DE JESUS JURADO, MARIA CELIA SILVA DE JURADO, conocida por ANA CELIA SANCHEZ, y por ANA CECILIA SANCHEZ, también de GUADALUPE DEL CARMEN SANCHEZ OSORIO, y de JOSE HERIBERTO SANCHEZ OSORIO, habiéndosele conferido la admi-nistración y representación definitiva de la referida succión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley

Librada en la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután, cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho.-

LIC. WENDY GABRIELA LAÍNEZ RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016883

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE LA SEDE JUDICIAL DEL DISTRITO DEL DEPARTA-MENTO DE SONSONATE, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución dictada en las presentes diligencias, a las ocho horas treinta minutos del día doce de Febrero del año dos mil dieciocho, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora Juana Inés Cabrera Trigueros, conocida por Juana Inés Farías, mayor de edad, Ama de casa, de este domicilio, con DUI 05637338-8 y NIT 0210-120148-101-3; representada por su Apoderada General Judicial Licenciada Morena Yamilleth Rosales de Carranza, mayor de edad, Abogada y Notario, de este domicilio, con DUI 00262004-2, NIT 0315-200180-102-9 y Tarjeta de Abogado 16388, en la herencia testamentaria que a su defunción dejare el Causante señor Francisco Oliverio Cabrera Mendoza, de noventa y un años de edad a su deceso, Pensionado, Casado, originaria de San Salvador, de nacio-nalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día cuatro de Agosto del año dos mil diecisiete, hijo de los señores Francisco Mendoza Marroquín y Elena Cabrera, siendo su último domicilio Colonia La Ponderosa, Calle Arizona, Polígono 5, Lote número 1, jurisdicción de Sonzacate, de este Departamento.

A la heredera señora Juana Inés Cabrera Trigueros conocida por Juana Inés Farías, en concepto de hija del referido Causante, se le con-fiere definitivamente la administración y representación de la sucesión testamentaria.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cin-cuenta y tres minutos del día doce de Febrero del año dos mil dieciocho. LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F016888

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas un minuto del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO DE LA SEÑORA ALEJANDRA ANAYA DE RIVAS conocida por MARIA ALEJANDRA ANAYA, quien falleció según certificación de la partida de defunción a la una hora quince minutos del día veinti-siete de agosto de dos mil dieciséis, en Villa Jujutla, Barrio Las Flores, Villa de Jujutla, Ahuachapán, siendo ese su último domicilio; al señor ROSENDO RIVAS CRUZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario del señor JOSÉ ANTONIO ANAYA, padre la causante, y cesionario de los señores LILIAM HAYDEE RIVAS DE JIMENEZ, GLORIA DAISY RIVAS ANAYA, y SIGFREDO RIVAS ANAYA, hijos sobrevivientes de la causante. Confiérase definitivamente la administración y representación de la sucesión al heredero declara-do.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas dos minu-tos del día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho. LIC. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-NES.

1 v. No. F016892

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas quince minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho, se ha declarado heredero testamentario con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la causante señora JUANA ANTONIA LOPEZ HERNANDEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, secretaria comercial, divorciada, originaria de Chiltiupán, del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno seis cuatro uno cinco seis cuatro-cinco, y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero cinco-cero cinco uno uno cuatro siete-cero cero uno-cero, fallecida el día tres de enero de dos mil dieciséis; de parte del señor CARLOS MAURICIO PORTAL ORELLANA, con Pasaporte canadiense nú-mero HB ocho cinco tres tres cero ocho, expedido por las autoridades canadienses en Ottawa, Ontario, Canadá, el día veintiocho de abril de dos mil quince y con fecha de expiración veintiocho de abril de dos mil veinticinco, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-uno ocho cero siete seis cuatro-cero cero dos-cuatro; en calidad de heredero testamentario; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas veinte minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F016904

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas y cuatro minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera definitiva abintestato con bene-ficio de inventario de la herencia dejada a su defunción, por el causante señor WILBER GIOVANNI VEGA, quien fue de treinta y dos años de edad, empleado, originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio y residencia en Guazapa, Departamento de San Salvador, fallecido el día seis de julio de dos mil diez; a la señora MARCELA ANTONIA VEGA PREZA, en su calidad de hija sobrevi-viente del causante.

Confiérese a la heredera declarada en el concepto indicado la administración y representación definitiva de la sucesión.

Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho. LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F016906

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas y cincuenta minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciocho, se han declarado HEREDEROS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora NELLY ELIZABETH BARRERA DE LÓPEZ, quien a la fecha de su defunción era de cuarenta años de edad, estudiante, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en esta ciudad el día veintiuno de julio de dos mil cuatro, sien-do la ciudad de San Salvador su último domicilio en el país, al señor ZAIR JOSUÉ LÓPEZ MELÉNDEZ y VANESSA GISELLE LÓPEZ BARRERA, el primero mayor de edad, del domicilio de San Salvador, empleado, con Documento Único de Identidad: cero cero setecientos veinte mil cuatrocientos once- ocho y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil trescientos setenta y cinco- ciento trece- nueve, y la segunda menor de edad, en sus calidades de cónyuge e hija, respectivamente, de la mencionada causante y confi-riéndoseles a los mismos la Administración y Representación definitiva de la sucesión, misma que será ejercida respecto de la menor VANESSA GISELLE LÓPEZ BARRERA por medio del mencionado señor ZAIR JOSUÉ LÓPEZ MELÉNDEZ como padre de la misma.

Lo que hago del conocimiento público para los efectos legales correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, JUEZ TRES: San Salvador, a las once horas del día nueve de febrero de dos mil dieciocho. LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL (3). LIC. VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F016908

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, de este

domicilio, con Oficina Profesional, situada en Cuarta Calle Oriente,

Número Dieciocho, de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este

mismo día, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA,

de los bienes que a su defunción dejó el señor NICOLAS HUEZO

ALAS, conocido por NICOLAS ALAS y por NICOLAS HUEZO,

quien falleció en el Hospital Centro Médico Flor Blanca, a las tres horas

quince minutos del día primero de julio de mil novecientos ochenta y

seis, quien fue de sesenta y un años de edad, comerciante, originario del

municipio de La Reina, departamento de Chalatenango, y con último

domicilio en Aguilares, departamento de San Salvador, de parte de

los señores MARIA CORINA HUEZO ALAS, WILFREDO HUEZO

ALAS, JORGE ALBERTO HUEZO ALAS, DOUGLAS EDGARDO

HUEZO ALAS, EDITH ELIZABETH HUEZO DE VILLATORO,

MARTA HUEZO ALAS DE CARDOZA, MARLENE ELIZABETH

HUEZO DE MORALES, NICOLAS HUEZO ALAS, en sus conceptos

de hijos sobrevivientes de dicho causante.- Y se les ha conferido a dichos

HEREDEROS LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE-

FINITIVA DE DICHA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones

de la herencia yacente.

Aguilares, departamento de San Salvador, a los nueve días del mes

de enero del año dos mil dieciocho.

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,

NOTARIO.

1 v. No. F016911

FRANCISCO ALEXIS GALDÁMEZ VÁSQUEZ, Notario, del domicilio

de Sonzacate, departamento de Sonsonate, con oficina en Reparto Acajutla,

Av. Pedro de Alvarado, Casa Veinticuatro, Calle Principal, frente a la

Alcaldía Municipal de Acajutla, Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas treinta minutos del día uno de marzo del presente año,

se ha declarado a la señora NERIS JEANNETTE DIAZ DE CORTEZ,

por medio de su apoderada Licenciada NOHEMY ARACELY GODOY

RODRIGUEZ, Heredera Universales Definitiva de la sucesión intestada,

con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en

la Ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a las una hora y

treinta minutos del día once de Julio del año dos mil diecisiete, dejara el

señor MARIO CORTEZ PORTILLO, en su calidad de Heredera Universal

del causante, en consecuencia se le confiere la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la Sucesión Intestada citada.- Por

lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, el

día dos de marzo del dos mil dieciocho.

FRANCISCO ALEXIS GALDÁMEZ VÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016923

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el

día catorce de febrero de dos mil dieciocho, se han declarado HERE-

DERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario, de los bienes que a

su defunción dejó la causante ROSA EMILIA JIMENEZ DE PARADA

conocida por ROSA EMILIA JIMENEZ, quien fue de noventa y dos

años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña, originaria y del último

domicilio del municipio de San Miguel, departamento de San Miguel,

hija de Santiago Jiménez y Enemecia Moreno, fallecida el día quince de

enero de dos mil dieciséis, a la señora BLANCA ROSA JIMENEZ DE

HERNANDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número 02677667-9, y Número de

Identificación Tributaria 1217-070449-102-4; en calidad de heredera

testamentaria. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido,

la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se

pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE

FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F016932

ELIZABETH MARÍA NAVARRO MADRID, Notario, del domicilio

de San Miguel, con Oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, número

Ochocientos Doce "C", San Miguel.

HACE SABER: Que por Resolución proveída, a las ocho horas y

treinta minutos del día veinte de enero del presente año, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, dejó el señor RAMON ANTONIO BRAN

conocido por RAMÓN ANTONIO BRAND y por RAMÓN ANTONIO

BRAN CAÑADAS, Sexo masculino, quien fue de noventa y cuatro años

de edad, casado, Pensionado, originario de Santa Elena, departamento de

Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ramón Amadeo Bran

y María Agripina Cañadas, ya fallecidos, siendo su último domicilio

Londres, Reino Unido, Gran Bretaña; por parte del señor JUAN CAR-

LOS BRAND, en su calidad de hijo del causante; representado por el

Licenciado Walter Alexander Guzmán Martínez, habiéndosele conferido

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE

LA SUCESIÓN en mención.- Por lo que se AVISA al público, para los

efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes

de enero del año dos mil dieciocho.

ELIZABETH MARÍA NAVARRO MADRID,

NOTARIO.

1 v. No. F016933

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418RIGOBERTO RAMOS LARA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Oficina Jurídica en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez, Local Cuatro, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las diecisiete horas del día cinco de marzo de dos mil dieciocho, se han declarados Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de la Herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción ocurrida el día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, en el Hospital Na-cional Rosales, de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, dejó el causante señor NELSON GUSTAVO MARTINEZ FLORES, de parte de los señores EDUARDO MARTINEZ VELASQUEZ, y CONSUELO CELINA FLORES DE VELASQUEZ, en calidad de padres sobrevivientes de la herencia Intestada de dicho causante. Confiriéndoles a los herederos la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.- Lo que avisa al público para los efectos legales.

San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil die-ciocho.

LIC. RIGOBERTO RAMOS LARA,

NOTARIO.

1 v. No. F016937

ANA JULIA RODRIGUEZ COREAS, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina Notarial ubicada en Once Calle Poniente, número 215, Edificio Díaz Avilés, Segunda Planta, local Siete, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las a las nueve horas del día uno de Marzo del año dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al señor JORGE ARMANDO SAYES de los bienes dejados a su defunción por la señora MARIA ALCIRIA SAENZ conocida por SONIA ALCIRA SAYES, acaecida el día ocho de agosto del año dos mil quince, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos, a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, FIBRILACION AURICULAR, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio, en su concepto de primo de la causante, habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día siete de marzo del año dos mil die-ciocho.

LICDA. ANA JULIA RODRIGUEZ COREAS,

NOTARIO.

1 v. No. F016953

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos de este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó la causante señora MARIA HILDA RIVAS DE AMAYA, quien fue de

setenta y tres años de edad, casada, Salvadoreña, originaria de San Vicente, siendo su último domicilio Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad 00492726-2 y Número de Identificación Tributaria 1010-150343-101-6, a los señores ADAN AMAYA, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad 00855516-4, y Número de Identificación Tributaria 1007-030444-101-8; en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante; y GLADYS AYDE AMAYA DE NERIO, mayor de edad, agricultora, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad 02563310-3 y Número de Identificación Tributaria 1001-031165-102-5, JUAN ANTONIO AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor en pe-queño, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad 01748959-0, y Número de Identificación Tributaria 1001-020868-101-3; JORGE ALBERTO AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad 00801190-8 y Número de Identificación Tributaria 1001-230771-101-6; JOSE BEN-JAMIN AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad 00832982-2 y Número de Identificación Tributaria 1001-050874-101-8, EFRAIN AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad 03795963-8, y Número de Identificación Tributaria 1001-271076-101-5, y FELIPE DE JESUS AMAYA RIVAS, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad 00808738-1, y Número de Identificación Tributaria 1001-030881-101-1, estos últimos seis, en calidad de hijos de la causante. Representado los Herederos en estas Diligencias por el Licenciado LUIS ERNESTO ESCALANTE RIVERA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ayutuxtepeque, con Documento Único de Identidad número 04031114-0 y Número de Identificación Tributaria 0614-211288-107-8. Confiéraseles a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las ocho horas y treinta minutos del día dos de Mar-zo del año dos mil dieciocho. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. LICDO. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F016958

ACEPTACION DE HERENCIA

JULIO CESAR MAGAÑA SÁNCHEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Primera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, Residencial y Pasaje Viena, casa número Seis, Barrio San Miguelito, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día uno de marzo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores GLORIA ANABELLA ALVARENGA RAMOS, quien es de treinta y siete años de edad, empleada, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Iden-tidad número cero doscientos mil ocho novecientos cincuenta y uno-uno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil novecientos ochenta-ciento treinta y seis-ocho, y el señor CARLOS GEOVANNI ALVARENGA RAMOS, quien es de treinta y

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. tres años de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Depar-tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y tres-cero, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta y un mil ochenta y cuatro-ciento veintiocho-cero; en su carácter de hijos del causante de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS ALFREDO ALVARENGA DIAZ, quien falleció a las trece horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diecisiete, en el Hospital Rosales, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de sesenta y un años, con Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos sesenta y ocho mil ochenta y siete-ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince-cero ochenta mil doscientos cincuenta y seis-cero cero uno-uno, a consecuencia de Choque Neurogénico, Con-tusión Temperal Bilateral, Politraumatizado por caída de dos metros de altura, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JULIO CESAR MAGAÑA SÁNCHEZ, en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

JULIO CESAR MAGAÑA SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C002175

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES, Notario, con oficina en Sexta Calle Poniente, número Doscientos Cinco Bis, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveído a las nueve horas del día seis de-marzo de dos mil dieciocho, se ha declarado a los señores GLORIA ISABEL BARAHONA DE VASQUEZ, SONIA REGINA BARAHONA DE LOPEZ, JOSE DE JESUS BARAHONA POZO, MILAGRO DEL CARMEN BARAHONA POZO, ROBER-TO ZALATIEL LUNA BARAHONA y ROSA PATRICIA LUNA BARAHONA, herederos interinos con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, dejó el señor JOSE DE JESUS BARAHONA, los primeros cuatro como hijos del referido causante, y ROBERTO ZALATIEL y ROSA PATRICIA, ambos de apellidos LUNA BARAHONA, por transmisión del derecho de SILVIA DE LA PAZ BARAHONA POZO, también hija del referido causante; habiéndoseles conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presenten a mi oficina en el término de quince días a partir de la última publicación del presente edicto.

San Miguel, siete de marzo de dos mil dieciocho.

JOSE ALEJANDRO LOPEZ YANES,

NOTARIO.

1 v. No. C002176

EVELYN YANIRA TREJO JURADO, Notario, de este domicilio, con

oficinas en: Colonia Escalón, San Salvador, Avenida Masferrer, Pasaje

San Carlos, Número cincuenta y dos treinta y nueve, AL PUBLICO.

HAGO SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las a las siete horas y del día cinco de marzo de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la

Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora CONCEPCIÓN

FLORES VIUDA DE LEMUS, ocurrido el día treinta y uno de octubre de

dos mil diecisiete, quien falleció en Residencial Villa Veranda, Polígono

Cinco, Senda Los Cipreses, número Veinticinco, Santa Tecla, Departa-

mento de La Libertad, por parte de las señoras ANA MARINA LEMUS

DE FLORES, MARIA MAGDALENA LEMUS DE VAQUERANO y

DORA AIDA LEMUS DE SANTAMARIA„ en calidad de herederas

intestadas por ser hijas de la causante; por lo que se les ha conferido a

las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,

con facultades y restricciones de ley. Por lo que por este medio se cita a

todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten

a la mencionada oficina en el término de quince días contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas del Suscrito Notario, en la ciudad de San Sal-

vador, a las diecisiete horas del día seis de marzo de dos mil dieciocho.

LIC. EVELYN YANIRA TREJO JURADO,

NOTARIO.

1 v. No. C002187

EVELYN YANIRA TREJO JURADO, Notario, de este domicilio, con

oficinas en: Colonia Escalón, San Salvador, Avenida Masferrer, Pasaje

San Carlos, número Cincuenta y Dos Treinta y Nueve, AL PUBLICO.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día ocho de febrero de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la He-

rencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARÍA BERTA

ALBAYERO, ocurrido el diecisiete de noviembre de dos mil nueve, quien

falleció en Colonia San Felipe, municipio de Ilopango, Departamento de

San Salvador, por parte de la señora JOSELYN JEANNETTE SERRANO

DE CHAVARRIA, en calidad de heredera intestada por ser hija de la

causante; por lo que se le ha conferido a la aceptante la administración

y representación interina de la sucesión, con facultades y restricciones

de ley. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas del Suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las catorce horas con cuarenta y seis minutos del día ocho

de febrero de dos mil dieciocho.

LIC. EVELYN YANIRA TREJO JURADO,

NOTARIO.

1 v. No. C002188

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ VILLALOBOS, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con oficinas profesionales ubicadas en el Edificio Avante, Local 5-01, Boulevard Luis Poma, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, AL PUBLICO,

HAGO SABER: Que por resolución dictada a las quince horas del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, en el Despacho Notarial a mi cargo, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor MIGUEL CRISTOBAL COLÓN FLORES, la Herencia testamentaria que a su defunción dejó la señora EMMA FLORES DE COLÓN; quien falleció a los ochenta y siete años de edad, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, de San Salvador, lugar de su último domicilio, a las quince horas y quince minutos del día ocho de noviembre del año dos mil quince, ama de casa, originaria del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y se ha conferido al aceptante ante indicado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cito a los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a este Despacho dentro de los quince días siguientes desde la última publicación del presente edicto.

Librado en mi Despacho Notarial, en Antiguo Cuscatlán, Departa-mento de La Libertad, a las dieciséis horas del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.

FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ VILLALOBOS,

NOTARIO.

1 v. No. F016804

RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile, de la ciudad de Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución proveída del suscrito Notario, a las quince horas de este día catorce de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintinueve de noviembre de dos mil trece, dejara el señor JOSE ALONSO MONGE HERNANDEZ, quien falleciera y tuviera su último domicilio en El Paraíso, municipio de departamento de Chalatenango, por parte de la señora ROSA LIDIA QUIJADA VIUDA DE MONGE, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios de las señoras MARÍA ADELINA HERNÁNDEZ VIUDA DE MONGE, y ANA CAROLINA MONGE DE FUENTES, madre e hija del causante respectivamente; habiéndosele conferido a la señora ROSA LIDIA QUIJADA VIUDA DE MONGE, la administración y representación interina de la herencia de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina Notarial a las dieciséis horas del día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F016815

JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, número Doscientos treinta y ocho, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Colonia Mango Limón, Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, el día veinte de febrero de mil novecientos noventa, a las diecinueve horas, a consecuencia de Paro Cardíaco, sin asistencia médica, a los sesenta y un años de edad, siendo de profesión Empleada, originaria de Suchitoto, De-partamento de Cuscatlán, su último domicilio el de Apopa, Departamento de San Salvador, dejó la señora MARIA VICENTA FERNANDEZ DE PINEDA, las cuales son promovidas por las señoras FLOR ANA MARIA FERNANDEZ DE AVELAR y de MARIA CONSUELO FERNANDEZ LARA, en concepto de hermanas sobrevivientes, habiéndoseles confe-rido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en la Oficina del Notario JORGE ALBERTO MORAN FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día cinco de marzo del año dos mil dieciocho.

LIC. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F016816

JOSE ROLANDO ABREGO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos Uno y Doscientos dos, de esta ciudad.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis Oficios Notariales de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída, a las trece horas del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a la primera hora del día ocho de enero de dos mil dieciséis, en Colonia Brisas de Candelaria Dos, Pasaje Los Lirios, Block "O", Lote Siete-"A", de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor MARGARITO NOLASCO CHAVEZ, conocido por MARGARITO NOLASCO, de parte de la señora MARIA SANTOS MARTA CASTILLO VIUDA DE NOLASCO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como Cesionario de los derechos que le correspondían a los señores OSCAR ALCIDES NOLASCO CASTILLO, JOSE VICENTE RAUL NOLASCO CASTILLO, MARIA FELICITA NOLASCO DE ARGUETA, FRANCISCA NOLASCO, ANA JULIA NOLASCO CASTILLO y CANDELARIA NOLASCO CASTILLO, como hijos sobrevivientes del causante, nómbrese al aceptante ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

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Page 39: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

JOSE ROLANDO ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F016833

ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS, Notaria, del domicilio de Apopa, con oficina situada en: Edificio Torre Activa, segundo nivel, local cinco, Boulevard de Los Héroes, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las once horas del día tres de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por parte de la Señora ANA MIRIAM CARRILLO DE SANTOS, en su carácter de heredera testamentaria por derecho propio y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras Rosa Amelia Carrillo Ruiz, hoy Rosa Amelia Clautier, y María Luisa Carrillo Ruíz, hoy María Luisa Quintanilla, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor MIGUEL ÁNGEL CARRILLO, ocurrida a las quince horas y cinco minutos del día trece de septiembre de dos mil cinco, en el Estado de California, de los Estados Unidos de América. Confiérase a la aceptante la administración y representación interina de la herencia testamentaria, en las calidades antes dichas, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes citada, en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notaria ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS. En la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día tres de marzo del dos mil dieciocho.

LICDA. ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F016852

ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS, Notario, del domicilio de Apopa, con oficina situada en: Edificio Torre Activa, segundo nivel, local cinco, Boulevard de Los Héroes, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día tres de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por parte de la señora ISABEL VALLE DE HERRERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y además cesionaria de los derechos que le correspondían a MARIO ARISTIDES HERRERA VALLE, FELIX AMILCAR HERRERA VALLE, SAUL ALBERDY HERRERA VALLE, TITO ALEXIS HERRERA VALLE, ADOLFO IGNACIO HERRERA VALLE, y ANA ISABEL HERRERA VALLE, en su cali-dad de hijos sobrevivientes, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor DOROTEO HERRERA, ocurrida a las cuatro horas y veinte minutos, del día veinte de noviembre del año dos mil quince, en el municipio y departamento de Santa Ana.

Confiérase a la aceptante la administración y representación inte-rina de la herencia Intestada, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y cesionaria de los hijos del causante antes dichos, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina antes citada, en el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina de la Notaria ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS. En la Ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LICDA. ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS,

NOTARIA.

1 v. No. F016853

ERIKA ELIZABETH AREVALO TORRENTO, Notaria, del domici-lio de Mejicanos, con Bufete situado en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Local Número doscientos veintitrés, Edificio Panamericano, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria de los bienes que a su defunción dejó la causante, señora OLGA DE JESUS GONZALEZ DE FERNANDEZ, conocida por OLGA DE JESUS GONZALEZ AMAYA, OLGA DE JESUS AMAYA y por OLGA AMAYA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, ama de casa, casada, originaria de San Salvador, jurisdicción del Departamento de San Salvador, hija de Delfina Amaya y Fidel Antonio González, ambos fallecidos, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, y falleció a las veintidós horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, en la Colonia Palacios, Final Colonia Luz, casa número cuarenta y cuatro, del municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, y quien fue portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero siete cuatro tres siete cero nueve- seis, el cual tuve a la vista, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero nueve cero cuatro dos siete- uno cero dos- nueve; de parte de los señores NESTOR ULISES MELENDEZ AMAYA, de sesenta y un años de edad, Inspector en Obras Civiles, del domicilio de San Salvador, Departa-mento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno dos cinco siete nueve nueve- tres, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero cincuenta y un mil doscientos cincuenta y seis- cero cero dos- uno, y FRANCISCO ANIBAL MELENDEZ, de sesenta y ocho años de edad, Técnico en Ingeniería Civil, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero siete cuatro tres seis siete siete- tres, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta mil cuatrocientos cua-renta y nueve- cero cero cuatro- tres; en su calidad de hijos y herederos universales de la causante y en consecuencia confiérase a los aceptantes, en el carácter antes indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en Oficina Notarial, San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LICDA. ERIKA ELIZABETH AREVALO TORRENTO,

NOTARIO.

1 v. No. F016854

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418DORA HEDY GARAY AGUIRRE, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número Trescientos veinticinco, Edificio Mossi Portillo, segundo nivel, Local uno, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día dos de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día dieciséis de diciembre de dos mil quince, dejó el señor EDUARDO SALVADOR LEIVA AVILA, conocido por EDUARDO SALVADOR LEIVA GUEVARA, quien fue de setenta y ocho años de edad, Comerciante, Divorciado, originario de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, quien falleció en el lugar y fecha antes indicada; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión Intestada, a la señora ROSARIO FRANCISCA ALONSO DE LEIVA, en su carácter de CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora PATRICIA BEATRIZ LEIVA DE FUENTES, en su calidad de hija sobreviviente del causante, señor EDUARDO SALVADOR LEIVA AVILA, conocido por EDUARDO SALVADOR LEIVA GUEVARA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-cente, en consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia para que se presenten a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario: DORA HEDY GARAY AGUIRRE, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

DORA HEDY GARAY AGUIRRE,

NOTARIA.

1 v. No. F016866

EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE, Notario, con dirección en Doce Calle Poniente, número veinticinco diecisiete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, de San Salvador, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las diez horas del día dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al morir el señor ANTONIO MENJIVAR MEJIA, quien falleció en el Hospital Centro de Emergencias, San Salvador, el día siete de junio del año dos mil ocho; quien a la fecha de su muerte era de noventa años de edad, casado, jornalero, originario de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador y del domicilio de Olocuilta, Departamento de La Paz, su último domicilio; a la señora ANA GLORIA ESCALANTE DE CRUZ, en su concepto de hija del causante. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

LIC. EDUARDO VLADIMIR AGUILAR JULE,

NOTARIO.

1 v. No. F016868

MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario de este domi-cilio, con oficina en Barrio La Virgen, San José Guayabal, al público.

HAGO SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del día quince de julio de 2016, en Diligencias de Jurisdicción Volun-taria de Aceptación de Herencia testamentaria, seguidas en mis oficios notariales por el señor RAÚL PORTILLO, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante JOSE ABEL ACOSTA, fallecido a las cuatro horas y treinta minutos del día dos de diciembre del año dos mil diecisiete, en Cantón Animas, jurisdicción de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, lugar de su último domicilio, quien era de noventa y un años, acompañado, Agricultor en pequeño, como heredero testamentario, habiéndole conferido al aceptante la representación y administración interina de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San José Guayabal, 20 de febrero de 2018.

LIC. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016899

MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario, del domi-cilio de San José Guayabal, con oficina en Barrio La Virgen, San José Guayabal, al público.

HAGO SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del día veinticuatro de febrero de 2018, en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Aceptación de Herencia ab-intestato, seguidas en mis oficios notariales por la señora ANA ROSA MELGAR, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante CARLOS ARMANDO PREZA, fallecido a las cero hora y veinte minutos del día siete de octubre del dos mil diecisiete, en Emergencia de Fosalud jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, quien residía en San José Guayabal, lugar de su último domicilio, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, como cesionaria de los derechos hereditarios ab-intestato que le correspondían a los señores Jenny Isabel Preza Melgar, Oscar Enrique Preza Melgar, Osmaro Atilio Preza Melgar y Herbert Ernesto Preza Melgar, como hijos del causante, habiéndole conferido a la aceptante la representación y administración interina de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San José Guayabal, 28 de febrero de 2018.

LIC. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F016900

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS, Notario, de este domicilio,

con Oficina Notarial ubicada en Segunda Calle Oriente, número doce,

Barrio Santa Bárbara, de la ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas del día uno de marzo de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción, dejó la señora MARIA CATALINA

HERNANDEZ DE BATRES, quien fue de cincuenta y cuatro años de

edad, Comerciante, casada, siendo su último domicilio el de Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, quien falleció a las seis horas del día veintidós

de agosto de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Rosales, de San

Salvador, de parte del señor CRUZ HERIBERTO BATREZ FLORES o

CRUZ HERIBERTO BATRES FLORES, en su concepto de cónyuge de

la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos

los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a mi oficina notarial, por el término de quince días contados a partir de

la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

a los un días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

LIC. ALDO FRANCISCO AMAYA RECINOS.

NOTARIO.

1 v. No. F016903

ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, Notario, de este domicilio,

con oficinas en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,

Residencial Viena, Número Tres, Zona Centro de Gobierno, San Salvador,

al PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas del

día uno de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada interina y

expresamente con beneficio de inventario, por parte del señor MARLON

ARTURO CHICAS CASTILLO, en su calidad de sobrino y cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora REYES

HERCULES, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada, que a su defunción dejó la causante, señora BERTA ANGELICA

FLORES HERCULES, conocida por BERTHA ANGELICA MORGAN

y por BERTA ANGELICA FLORES MORGAN, ocurrida a la edad de

sesenta y tres años, de sexo femenino, ama de casa, viuda, originaria de

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, República

de El Salvador, y con domicilio permanente en Potrero Avenue, San

Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, siendo este

también su último domicilio, de nacionalidad Salvadoreña, en Kaiser

Foundation Hospital, San Francisco Geary Boulevard, Ciudad de San

Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América, a las die-

cinueve horas y treinta minutos del día doce de abril de dos mil quince,

consecuencia no especificada, sin asistencia médica, dictaminó su muerte

el Doctor Ellen Moffatt, sin haber formalizado testamento, siendo hija

de la señora Reyes Hércules Castillo, de oficios domésticos, originaria

de Juan Talpa, Departamento de La Paz, de ese mismo domicilio y de

nacionalidad Salvadoreña y de Manuel de Jesús Flores, ya fallecido.

Confiérase al aceptante, MARLON ARTURO CHICAS CASTI-

LLO, por medio de su Apoderado Especial, Licenciado Abelino Chicas

Alfaro, la administración y representación interina con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de

marzo del año dos mil dieciocho.

LICDA. ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA,

NOTARIO.

1 v. No. F016941

ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, Notario, de este domicilio,

con oficinas en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,

Residencial Viena, Número Tres, Zona Centro de Gobierno, San Salvador,

al PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas del

día dos de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada interina

y expresamente con beneficio de inventario, por parte de la señora

OLINDA LIDUBINA CALDERON CRISTALES, en calidad de hija y

cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

WILLIAM HENRY CALDERON y ELMA YANERI CALDERON DE

GUTIERREZ, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada que a su defunción dejó la causante, señora MARIA ISA-

BEL CALDERON QUEZADA, conocida por ISABEL CALDERON

QUEZADA, ocurrida a sus ochenta y seis años de edad, ama de casa,

soltera, originaria y del domicilio de Turín, Departamento de Ahuachapán,

República de El Salvador, siendo este también su último domicilio, de

nacionalidad Salvadoreña, en el Barrio El Tránsito, jurisdicción de Turín,

Departamento de Ahuachapán, a las nueve horas y veinte minutos el

once de noviembre de dos mil ocho, con asistencia médica a causa de

falla Multi Sistémica, determinó la causa de su muerte el Doctor Rodolfo

Antonio Zetino Ch., Médico Forense, sin haber formalizado testamento,

quien era portadora del Documento Único de Identidad número cero tres

uno uno tres cinco seis dos-seis, y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número cero ciento doce-veinticuatro cero uno veintidós-ciento uno-cero,

hija de Margarita Quezada y de Antonio Calderón, ambos fallecidos.

Confiérase a la aceptante, OLINDA LIDUBINA CALDERON

CRISTALES, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláu-

sulas Especiales, Licenciado Abelino Chicas Alfaro, la administración y

representación interina con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de

marzo del año dos mil dieciocho.

LICDA. ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA,

NOTARIO.

1 v. No. F016942

TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurí-

dica situada en Barrio El Tránsito, Calle al Lago Contiguo a Panadería

Vilma, San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las ocho horas del día tres de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el causante PORFIRIO HERRERA,

conocido por ERAZMO HERRERA, ocurrida a las veintitrés horas

veinte minutos del día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa

y uno, en el Barrio La Cruz de San Juan Tepezontes, Departamento de

La Paz, siendo éste su último, de parte de la señora MARIA OFELIA

HERRERA VIUDA DE AMAYA, en su concepto de HIJA del causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario TITO LOPEZ ESCOBAR, en la

Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los cuatro

días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LIC. TITO LOPEZ ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F016966

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

de las catorce horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por

aceptada y con beneficio de inventario, de parte de la señora ESTER

MARÍA BAIRES DE MEJÍA, de la Herencia Intestada dejada a su

defunción por la señora ANAMIRA AYALA DE BAIRES, fallecida a

las nueve horas treinta minutos del día veintidós de Diciembre de dos

mil diecisiete, en Cantón San José La Cueva, Jurisdicción de San Juan

Opico, siendo dicha Ciudad su último domicilio, en calidad de hija y

como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores

Dionicio de Jesús Baires Navarro, José Eliud Baires Ayala, Damaris Ester

Baires de Flores, Elías Moisés Baires Ayala y Virginia de Jesús Salinas

Duarte viuda de Ayala, éstos en concepto de cónyuge sobreviviente,

hijos y madre respectivamente, de la referida causante, por medio de

su Apoderado General Judicial Licenciado NOE SALVADOR RIVAS

VILLANUEVA; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado

la administración y representación interina de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,

ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a

la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días

subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público

para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de marzo del

año dos mil dieciocho.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. TOMAS DE JESUS ALFARO

MENENDEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F002926-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta

y cinco minutos del día veintiséis de Enero de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con bene-

ficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el Causante

ROGELIO CONCEPCION MEJIA; quien falleció el día trece de Di-

ciembre del año dos mil once, en el Hospital Nacional Dr. Jorge Arturo

Mena, de la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután,

con asistencia médica a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL

CRONICA HIPOGLICEMIA, según consta en la Certificación de la

Partida de Defunción del referido Causante, de este domicilio de Ber-

lín, Departamento de Usulután; de parte de ROSA BEATRIZ MEJIA

RODRIGUEZ, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio de

Berlín, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad

Número 05031378-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número

1102-250292-103-2, JUAN ANDRES MEJIA RODRIGUEZ, de die-

cinueve años de edad, agricultor, del domicilio de Berlín, Departamento

de Usulután, con Documento Único de Identidad Número 03860645-8,

y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1102-131187-102-0, y

ROGELIO CONCEPCION MEJIA RODRIGUEZ, de veintiocho años

de edad, motorista, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad Número 04104063-7, y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 1102-310389-101-0; en sus calidad de

Hijos Sobrevivientes del Causante ROGELIO CONCEPCION MEJIA;

confiriéndole a los aceptantes ROSA BEATRIZ MEJIA RODRIGUEZ,

JUAN ANDRES MEJIA RODRIGUEZ y ROGELIO CONCEPCION

MEJIA RODRIGUEZ; la administración, y representación interina de

la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163

del Código Civil.

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Page 43: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-

tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los veintiséis

días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LICDA. MERCEDES CON-

CEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ,

SRIO.

3 v. alt. No. F016809-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada, a las diez horas con diez

minutos del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción dejó el señor Lisandro Sosa Requeno,

conocido por Lisandro Sosa Requeño, quien falleció el día veintisiete

de abril de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio, de

parte de la señora Ana Victoria Pérez de Sosa, en su carácter heredera

testamentaria, quien es cónyuge sobreviviente del causante.

Y se le ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.- LICDA.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS

DE MOLINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016811-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

y seis minutos del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho,

dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01369-17-CVDV-1CM1-132

/17(C4) promovidas por las Licenciadas GLORIA MARINA JACO

GALEANO y BELLALUZ DE MARÍA MONROY ALMAZAN, como

Apoderadas Generales Judiciales de la señora LEIDI BERJELI IBAÑEZ

HENRIQUEZ, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, de parte de la señora antes mencionada, en su concepto

de hija sobreviviente del causante, en la sucesión intestada dejada a su

defunción por el señor PORFIRIO IBAÑEZ, quien según certificación

de partida de defunción, fue de setenta y tres años de edad, Agricultor

en pequeño, Soltero, siendo su último domicilio el municipio de San-

tiago de la Frontera, falleció el día dieciséis de septiembre de dos mil

diecisiete, en Cantón El Flor del municipio de Santiago de la Frontera.

Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa

Ana, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016828-1

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) PLURI-

PERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

DELGADO, SUPLENTE.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos

del día siete de marzo del presente año, se ha declarado HEREDERA

INTERINA con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a

su defunción dejó el señor WALTER EDUARDO TEJADA MOJICA,

quien fue de cincuenta años de edad, casado, fallecido el día veinticinco

de julio del año dos mil dieciséis, siendo esta Ciudad su último domicilio;

a la señorita JOSSELYN MARIEL MOJICA GRIMALDI, de diecinueve

años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos cincuenta

y seis mil ciento cuarenta y cinco- seis, y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número cero seiscientos catorce- cero cincuenta y un mil

doscientos noventa y seis- ciento treinta y ocho- ocho; en calidad de

hija del causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondían al señor Félix Tejada Quijada, padre del causante; quien

es representada por la licenciada GLADIS MARINA VELASCO DE

CLAROS. Confiriéndosele a la Heredera declarada la administración y

representación INTERINA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento

del público para los efectos de Ley.

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Page 44: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1), a las ocho horas y cuarenta minutos del día siete

de marzo del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ

SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE.- LIC. MANUEL

EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016842-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL IDEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado

JOSE RICARDO MARENCO ESTRADA, en su calidad de Apode-

rado General Judicial de los señores AURA ROCIO ALDANA DE

CAZUN, YENY NOEMI FLORES ALDANA, VALERIO ANTONIO

ALDANA FLORES y JAIME ERNESTO ALDANA FLORES, cla-

sificadas bajo el número de referencia 01378-17-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por

ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por

parte de los señores AURA ROCIO ALDANA DE CAZUN, quien es

mayor de edad, empleada, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, con

Número de Identificación Tributaria 0213-200694-101-0; YENY NOEMI

FLORES ALDANA, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con

Número de Identificación Tributaria 0213-301078-101-6; VALERIO

ANTONIO ALDANA FLORES, mayor de edad, albañil, del domicilio

de Texistepeque, con Número de Identificación Tributaria 0210-070985-

103-7; y JAIME ERNESTO ALDANA FLORES, quien es mayor de

edad, de oficios varios, del domicilio de Texistepeque, con Número de

Identificación Tributaria 0210-210881-107-7, todos en calidad de hijos

en la sucesión del causante señor VALERIO ANTONBIO ALDANA

MORENO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad al momento

de fallecer el día veintisiete de noviembre de dos mil diez, siendo su

último domicilio el Cantón Chilcuyo, domicilio de Texistepeque, soltero,

agricultor, hijo de Juan de Jesús Aldana y María Gertrudis Moreno.

A los aceptantes supra relacionados se les confiere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN

CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES

DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del

día quince de diciembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016846-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JOSÉ GILFREDO GARCIAGUIRRE, quien fue de cuarenta y

cinco años de edad, jornalero, casado con María Victoria Coreas, origi-

nario de Chinameca, Departamento de San Miguel, hijo de Rosa Elena

Garciaguirre; quien falleció en la Colonia San Joaquín II, Avenida Las

Rosas, San Buenaventura, departamento de Usulután, a las ocho horas

del día veintiocho de octubre del año dos mil dos mil seis, a consecuen-

cia de Insuficiencia Renal Crónica, siendo su último domicilio San

Buenaventura, departamento de Usulután; de parte de la señora IRMA

YAMILETH GARCIAGUIRRE COREAS, de veintiocho años de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de San Buenaventura, Departamento

de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro

cero nueve seis siete seis dos - cuatro, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número: doce cero cinco - uno seis cero cinco ocho nueve -

uno cero cuatro - seis, en calidad de hija del causante y como Cesionaria

de los Derechos Hereditarios que le corresponden en calidad de esposa

a la señora MARIA VICTORIA COREAS DE GARCIAGUIRRE, y

en calidad de hijos a los señores JOSE GILFREDO GARCIAGUIRRE

COREAS, LUZ MARINA GARCIAGUIRRE DE AMAYA, GALILEO

DE JESUS GARCIAGUIRRE COREAS y MARIA ELENA GARCIA-

GUIRRE COREAS.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.

Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL

DÍA VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016850-1

DIARIO

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las quince horas y nueve minutos del día veintiséis de enero de dos

mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la

causante, señora JULIA CARCAMO conocida por JULIA CARCAMO

BOJORGE, JULIA CARCAMO BOJORQUE y por JULIA CARCAMO

BOJORQUEZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, ama de casa,

originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, hija de los

señores Rodrigo Cárcamo y Pilar Bojorge, a su defunción ocurrida a las

diecisiete horas y quince minutos del día doce de enero de dos mil ocho,

siendo su último domicilio en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, de parte de los señores GERMAN ABRAHAM CERON

CARCAMO, JULIO CESAR CERON CARCAMO, LUCIA PILAR

CERON CARCAMO y JOSE RODRIGO CERON CARCAMO, en su

calidad de hijos sobrevivientes de la causante, a quienes se les ha conferido

la administración y representación interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la

herencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal

a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y quince minutos

del día veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- LIC. ANA MARÍA

CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL

ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016882-1

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas clasificadas bajo el Número 731-ACE-17-4, iniciadas por la

Licenciada Morena Yamilleth Rosales de Carranza, mayor de edad,

Abogada y Notario, de este domicilio, con DUI 00262004-2, NIT 0315-

200180-102-9 y Tarjeta de Abogado 16388, como Apoderada General

Judicial de los señores Francisco Alejandro Martínez Valladares, mayor

de edad, Empleado, con DUI 01914419-6 y NIT 0311-170970-101-8;

Adela Antonia Valladares de Alvarado, mayor de edad, Profesora, con

DUI 01243000-9 y NIT 0311-250672-101-0; Danilo Enrique Martínez

Valladares, mayor de edad, Contador, con DUI 02164979-6 y NIT 0315-

051179-103-3, todos del domicilio de San Antonio del Monte, jurisdicción

de este Departamento, Mariano de Jesús Martínez Valladares, mayor

de edad, Empleado, con DUI 02364010-4 y NIT 0315-111177-105-6 y

César Ernesto Valladares Martínez, mayor de edad, Estudiante, con DUI

00497099-8 y NIT 0315-240182-104-5, ambos de este domicilio, se ha

proveído resolución por este Tribunal, a las ocho horas quince minutos

del día diecinueve de Febrero del año dos mil dieciocho, mediante la cual

se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario

de parte de los señores Francisco Alejandro Martínez Valladares, Adela

Antonia Valladares de Alvarado, Mariano de Jesús Martínez Valladares,

Danilo Enrique Martínez Valladares y César Ernesto Valladares Martínez,

la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Mariano

de Jesús Valladares Hernández quien fue conocido por Mariano de Jesús

Valladares, de setenta y siete años de edad a su deceso, Agricultor, soltero,

originario de Caluco, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido

el día diecinueve de Noviembre del año dos mil diecisiete, hijo de los

señores Alejandro Hernández y María Antonia Valladares, siendo su

último domicilio Agua Santa, Caserío Los Encuentros, jurisdicción de

San Antonio del Monte, de este Departamento.

A los aceptantes señores Francisco Alejandro Martínez Valladares,

Adela Antonia Valladares de Alvarado, Mariano de Jesús Martínez

Valladares, Danilo Enrique Martínez Valladares y César Ernesto

Valladares Martínez en concepto de hijos, del Causante, se les confiere

interinamente la administración y representación de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las ocho horas

treinta minutos del día diecinueve de Febrero el año dos mil die-

ciocho. Enmendado- Intestadas-Vale.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016887-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a

las nueve horas treinta minutos del día veinte de Diciembre del dos

mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por la causante CARMEN DE

JESUS MARTINEZ VIUDA DE LOPEZ, quien fue de ochenta y siete

años de edad, ama de casa, fallecida el día diecisiete de diciembre de

dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de la

señora IRMA LOPEZ DE FLORES en calidad de HIJA de la referida

causante, y se le confirió a dicha aceptante la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

treinta minutos del día veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016938-1

DIARIO

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE,

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias

de Declaratoria de Herencia Yacente, promovidas por la Licenciada

ARLINY HORTENCIA JEAJAIRA PINEDA MENJÍVAR, en calidad

de apoderada general judicial con cláusula especial del señor TRANSITO

ERIC FLORES HERNÁNDEZ, mayor de edad, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad número: cero uno siete cuatro siete seis nueve nueve-cinco y

Número de Identificación Tributaria: cero nueve cero siete-uno cinco

cero ocho siete seis-uno cero dos-cero; y que por resolución de las nueve

horas del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, se DECLARÓ

YACENTE la herencia del causante GERMAN ZEPEDA conocido por

GERMAN ZEPEDA SILIÉZAR, quien fue de cincuenta y seis años de

edad, ingeniero agrónomo, casado, de nacionalidad salvadoreña, hijo de

Benigno Siliézar y María Ofelia Zepeda, fallecido en esta ciudad en el

Hospital Rosales, a las diecinueve horas y cinco minutos del día veintitrés

de abril del año mil novecientos ochenta y cinco, siendo su último domicilio

la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, y habiendo

transcurrido más de QUINCE días después de abierta la sucesión del

expresado causante, se declaró YACENTE LA HERENCIA dejada por

el causante y se nombró como su curador al licenciado ALEJANDRO

JOSÉ RODRÍGUEZ ROSALES, quien es mayor de edad, Abogado, del

domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, quien una

vez transcurridos quince días desde la última publicación del edicto,

será juramentado en el cargo antes mencionado. Asimismo, en dicha

resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión

para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente

a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a

deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día veintio-

cho de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. CLAUS ARTHUR FLORES

ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE,

SAN SALVADOR. LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016959-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JORGE

LUIS MONTERROZA, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho-

cientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y dos-cuatro; y Número

de Identificación Tributaria cero siete cero nueve-veintitrés cero cuatro

cincuenta y cuatro-ciento uno-tres; solicitando título de propiedad de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Aguacayo de San

José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial

de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide quince punto diez metros, colindando con inmueble de Marta Marina Borja y Gustavo Adalid Orellana; AL NORTE: mide catorce punto cuarenta y un metros, colindando con inmueble de Marta Marina Borja; AL PONIENTE: mide dieciséis punto sesenta y dos metros, colindando con inmueble de Mercedes Guzmán Viuda de Rivera, calle de por medio, hoy de Antonia de Jesús Mazariego; y AL SUR: mide trece punto sesenta y un metros, colindando con inmueble de María Marta Guzmán Menjívar. El inmueble descrito anteriormente lo adquirió el veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, por cesión de derechos que le hicieron los señores Francisca Monterrosa de Contreras y Carlos Arnulfo Monterrosa Argueta, quien lo ha poseído de buena fe el inmueble por más de diez años continuos y consecutivos, sin que persona alguna le estorbe la posesión que ejerce; y lo valoran en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veintinueve días del mes de Febrero del año dos mil Dieciocho.- ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016896-1

TÍTULO SUPLETORIO

EL SUSCRITO Notario JABES ADIEL LOPEZ LOPEZ, de este domicilio, con Oficina Jurídica en Primera Avenida Norte y Once Calle Poniente, Edificio 626, Local Número 6, en la Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: I) Que ante mis oficios Notariales, se ha presentado el señor ÁLVARO ENRIQUE ESCOBAR FLORES, quien actúa en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDI-CIAL CON FACULTADES ESPECIALES de la señora ANASARIA DE LA PAZ ESCOBAR, de treinta y nueve años de edad, Doméstica, del domicilio de El Paisnal y temporal de la ciudad de Sherman Oaks, en el Estado de California, en los Estados Unidos de América, quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero siete nueve ocho seis dos cero-siete, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-dos ocho cero dos siete ocho-uno cero tres-cuatro, Promoviendo DILIGENCIAS SUMARIAS DE TITULO SUPLETORIO sobre un terreno de naturaleza un terreno de naturaleza rústica, situado, Cantón Las Delicias, Municipio de El Paisnal, Depar-tamento de San Salvador, Identificado en las Oficinas de Catastro de San Salvador, con Mapa CERO SEIS CERO CINCO R UNO CINCO, Parcela QUINIENTOS SIETE, el cual es de una extensión superficial de OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PUNTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, el cual se describe a continuación partiendo del vértice Nor-Poniente o mojón número uno el cual tiene las medidas y colindancias siguientes, partiendo de la coordenada geodésica, Este cuatrocientos setenta y siete mil ochocientos sesenta y ocho punto doscientos noventa y tres, Norte trescientos diecisiete mil cuatrocientos setenta y ocho punto quinientos ochenta y ocho. LINDERO NORTE: medida compuesta por dos tramos, tramo uno con rumbo Sur setenta y

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. siete grados veinte minutos veintiún segundos Este, con una distancia de ocho punto catorce metros; tramo dos con rumbo Sur setenta y nueve grados veinte minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia de dieciocho punto noventa y cuatro metros, colindando con propiedad de Josué Antonio Duran, María Teresa Tejada, Calle vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE: compuesto de siete tramos, tramo uno con rumbo Sur cuatro grados cincuenta y ocho minutos diez segundos Este, con una distancia de cuarenta y seis punto dieciocho metros, tramo dos rumbo Sur cuatro grados cuarenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de cincuenta y siete punto cuarenta y nueve metros; tramo tres, rumbo Sur dos grados cuarenta minutos cin-cuenta y tres segundos Este, con una distancia de treinta y cuatro punto noventa metros; tramo cuatro rumbo Sur cinco grados diecisiete minutos cero segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta y seis metros; tramo cinco con rumbo Sur dieciséis grados dieciséis minutos veintinueve segundos Oeste, con una distancia de treinta y cuatro punto cero ocho metros; tramo seis, con rumbo Sur diecisiete grados trece mi-nutos quince segundos Oeste, con una distancia de sesenta y seis punto ochenta metros; tramo siete, con rumbo Sur diecisiete grados veintiún minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de cuarenta y ocho punto sesenta y nueve metros, colindando con Propiedad de Rafael Tejada Portillo. LINDERO SUR: un tramo con rumbo Norte sesenta y seis grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto veinticuatro metros, colindando con propiedad de José Ernesto Alvarenga. LINDERO PONIENTE: consta de once tramos: tramo uno con rumbo Norte once grados siete minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de veintiuno punto setenta y tres metros; tramo dos rumbo Norte ocho grados cuarenta y tres minu-tos cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de treinta y dos punto setenta y ocho metros; tramo tres con rumbo Norte nueve grados veintinueve minutos nueve segundos Este, con una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y seis metros; tramo cuatro con rumbo Norte ocho grados cuarenta y tres minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de cincuenta y cuatro punto noventa metros; tramo cinco con rumbo Norte cinco grados ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de sesenta y cinco punto cero siete metros; tramo seis con rumbo Norte cinco grados treinta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto setenta y cuatro metros; tramo siete con rumbo Norte siete grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto quince metros; tramo ocho rumbo Norte ochenta y ocho grados once minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de ocho punto setenta y nueve metros; tramo nueve con rumbo Norte setenta y cinco grados seis minutos doce segundos Este, con una distancia de cinco punto sesenta y siete metros; tramo diez con rumbo Norte seis grados dos minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de trece punto noventa y tres metros; tramo once con rumbo Norte ocho grados veintinueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto setenta y ocho metros, colindando con propiedad de Basilio Ronquillo Rosa, Tranquilina Grande, Noemy Grande Chávez, Roberto Moreno Amaya. Llegando así al mojón número uno, donde se inició la presente descripción; II) Dentro del inmueble descrito posee una casa de sistema mixto con todos sus servicios básicos; III) Siendo propietaria del inmueble a Titular a través de Diligencias de Aceptación de Herencia de su Madre la señora María Inés Escobar; IV) Que el referido inmueble la señora Anasaria de la Paz Escobar, no lo tiene en proindivisión con persona alguna, habiendo realizado durante todo este tiempo actos de construcción y demás actos como verdadera dueña.

V). Lo anterior lo pone del conocimiento del Público para los efectos

de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a los Veintisiete días del mes de Febrero de dos mil Dieciocho.

LIC. JABES ADIEL LOPEZ LOPEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C002162

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notario, con oficina en esta

Ciudad, 5ª Calle Pte. Número 25 B° El Calvario, Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel.

HACE SABER QUE: Que en mi oficina de Notario, se ha

presentado los señores JOSE AGDALI MEDRANO RODRIGUEZ,

de treinta y seis años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de

Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: cero dos millones cero cincuenta y cuatro mil cero

doce-siete; y número de Identificación Tributaria: mil doscientos dos-

cero veintiún mil cero ochenta y uno-ciento dos-cuatro, y ANA RUTH

MEDRANO RODRIGUEZ, de treinta y dos años de edad, empleada,

del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número: cero cero tres millones ciento

dos mil novecientos veinticinco; y número de Identificación Tributaria:

mil doscientos dos-cero cuarenta mil setecientos ochenta y cinco-ciento

uno-cero; solicitando Título Supletorio de UN inmueble de naturaleza

rústica, ubicado en el Cantón Guanaste, jurisdicción de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de CINCUENTA

Y DOS MIL CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes; AL NORTE: siete

punto treinta y nueve metros colinda con Mercedes Chicas, cerco y calle

vecinal de por medio; AL ORIENTE: setecientos veinte punto noventa

y tres metros colinda con Candía Ayala, Francisca Ayala, Paula Ayala,

Minda Chicas y Jeremías Ayala, cerco de por medio y en parte zanja

seca; AL SUR: ciento setenta y dos punto cincuenta y dos colinda con

José Santos Medrano y Juan Francisco Carballo, cerco de por medio; AL

PONIENTE: quinientos sesenta y siete punto veintidós metros colinda

con Ana Márquez Chicas, Víctor Márquez Chicas, Santana Chicas y

Josué Arístides Ayala Carballo, cerco de por medio. Y valora en la

suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, y que lo adquirió por compra de posesión verbal que

le hicieron a la señora BERNALDINA CARBALLO DE AYALA, el

diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley.

Ciudad Barrios, siete de marzo del año dos mil dieciocho.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. C002170

DIARIO

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IAL SOLO P

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EZ LEGAL

Page 48: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notario, con oficina en esta

Ciudad, 5ª Calle Pte. Número 25 Bª El Calvario, Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel.

HACE SABER QUE: Que en mi oficina de Notario, se ha pre-

sentado la señora MARTA ALICIA AYALA DE CASTRO, de sesenta

y siete años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de Carolina,

Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Nú-

mero: cero un millón doscientos cincuenta y seis doscientos cincuenta y

nueve-siete; y Número de Identificación Tributaria mil doscientos uno-

trescientos mil seiscientos cincuenta-ciento uno-cero, solicitando Título

Supletorio de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón

La Orilla, Jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, de la

extensión superficial de: DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y

SIETE PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes; AL ORIENTE: treinta punto veinte

metros, colinda con Mariano Argueta Castro, cerco de alambre de púa de

por medio; AL NORTE: ochenta y seis punto cincuenta y siete metros,

colinda con Victoriano Argueta, cerco de alambre de púa de por medio;

AL PONIENTE: setenta y dos punto setenta y cuatro metros, colinda

con Florentino Argueta, cerco de alambre de púa de por medio; y AL

SUR: diecinueve punto sesenta y tres metros, colinda con Florentino

Argueta, cerco de alambre de púa de por medio. Y valora en la suma

de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y que lo adquirió por compra de posesión verbal que le

hiciera a la señora María Celestina Argueta Ayala, el catorce de agosto

del año dos mil diecisiete.

Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley.

Ciudad Barrios, siete de marzo del año dos mil dieciocho.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. C002171

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario, del

domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle

Poniente, Barrio El Chile,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado

por el señor JUAN FRANCISCO LOPEZ MEJIA, Diligencias de

TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno

rústico, ubicado en Cantón Ojo de Agua, Caserío Ojos de Agua, San

Rafael, Chalatenango, con un área de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS

PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, y se describe: AL SUR,

PONIENTE Y NORTE, colinda con Otilio Cardoza; y AL ORIENTE,

colinda con Juan Reina y Eugenio Reina Cardoza, con ambos calle

pública de por medio. Lo obtuvo por compra que hiciera al señor

José Rosa López Cardoza, según consta en escritura pública de fecha

veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, otorgada ante mis oficios

notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales

que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona

alguna. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

En la ciudad de Chalatenango, a los catorce días del mes de febrero

del año dos mil dieciocho.

LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,

NOTARIO.

1 v. No. F016813

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017164427

No. de Presentación: 20170258941

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de

JURO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: JURO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

SPEED

Consistente en: la palabra SPEED traducida al castellano como VE-

LOCIDAD, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y

ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002192-1

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

La Junta Directiva de ARCO INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo en sus oficinas situadas en la Veintiuna Calle Poniente No. 1325, de esta ciudad, a partir de las quince horas del día dieciocho de Abril del dos mil dieciocho, para desarrollar la siguiente Agenda:

1. Verificación del quórum y firma del acta de asistencia.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Conocer la Memoria Anual de Labores de la Junta Directiva, correspondiente al periodo Enero-Diciembre 2017.

4. Presentación del Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre del 2017 y presentación del informe del Auditor Externo.

5. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal y designación de sus emolumentos.

6. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo con los Estatutos y la Ley.

QUORUM: Para celebrar esta Junta, deberán estar presentes o representadas 159,166 Acciones. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha señalada, se cita por segunda vez para las nueve horas del día jueves diecinueve de abril del corriente año, considerándose válidamente constituida, cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas que concurran.

San Salvador, a los seis días del mes de marzo del dos mil dieciocho.

ING. CARLOS MAURICIO POCASANGRE BARQUERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002178-1

CONVOCATORIA

La señora Ana Elizabeth del Socorro Villavicencio de Vilanova, en su carácter de Administradora Única de la sociedad TERRABELLA, S.A DE C.V., del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, por este medio CONVOCA a sus accionistas a sesión de Junta General Ordinaria, a celebrarse en sus oficinas situadas en Boulevard del Hi-pódromo, Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, de la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día tres de Abril de dos mil dieciocho.

La agenda a tratar será la siguiente:

Asuntos de carácter Ordinario:

1. Establecimiento del Quorum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Presentación de memoria de labores de informes dos mil diecisiete.

4. Presentación del Estado de Situación Financiera del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, Estado se Resultados Integral del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete y Estado de cambios al patrimonio del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete.

5. Informe de Auditor externo año dos mil diecisiete.

6. Nombramiento del auditor y fijación de sus emolumentos.

7. Aplicación de resultados año dos mil diecisiete.

8. Cualquier otro asunto vario de carácter ordinario que soliciten los accionistas.

El Quórum para celebrar esta Junta General de Accionistas, en primera convocatoria para los asuntos de carácter ordinario será de la mitad más una de todas las acciones, y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. En segunda convocatoria, la Junta se integrará con cualquiera que sea el número de acciones representadas. En ambos casos, las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere el quórum necesario en la primera convocatoria, la Junta se llevará a cabo en segunda convocatoria, a las diez horas el día cuatro de Abril de dos mil dieciocho, en las oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo, Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, San Salvador.

San Salvador, 06 de Marzo de 2018.

ANA ELIZABETH DEL SOCORRO VILLAVICENCIO DE VILANOVA,

ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL

TERRABELLA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C002179-1

CONVOCATORIA

La señora Ana Elizabeth del Socorro Villavicencio de Vilanova, en su carácter de Administradora Única de la sociedad BERAL, S.A DE C.V., del domicilio de San Salvador, por este medio CONVOCA a sus accio-nistas a sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, de la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día tres de Abril de dos mil dieciocho.

La agenda a tratar será la siguiente:

Asuntos de carácter Ordinario:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Presentación de memoria de labores año dos mil diecisiete.

DIARIO

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 4. Presentación del Estado de Situación Financiera del uno de

enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, Estado se Resultados Integral del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete y Estado de cambios al patrimonio del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete.

5. Informe de Auditor externo año dos mil diecisiete.

6. Nombramiento del auditor y fijación de sus emolumentos.

7. Aplicación de resultados año dos mil diecisiete.

8. Cualquier otro asunto vario de carácter ordinario que soliciten los accionistas.

El Quórum para celebrar esta Junta General de Accionistas, en primera convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones, y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por las mayorías de los votos presentes o representados que indique el pacto social, o la ley.

Si no hubiere el quórum necesario en la primera convocatoria, la Junta se llevará a cabo en segunda convocatoria, a las nueve horas el día cuatro de Abril de dos mil dieciocho, en las oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo, Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, San Salvador. El Quórum necesario para instalar La Junta General de Accionistas en segunda convocatoria será cualquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas; y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados que indique el Pacto Social o la ley.

San Salvador, 06 de Marzo de 2018.

ANA ELIZABETH DEL SOCORRO VILLAVICENCIO DE VILANOVA,

ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL

BERAL S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C002180-1

CONVOCATORIA

La señora Ana Elizabeth del Socorro Villavicencio de Vilanova, en su carácter de Administradora Única de la sociedad TESTANOVA, S.A DE C.V., del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, por este medio CONVOCA a sus accionistas a sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo, Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, de la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día tres de Abril de dos mil dieciocho.

La agenda a tratar será la siguiente:

Asuntos de carácter Ordinario:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Presentación de memoria de labores de informes dos mil diecisiete.

4. Presentación del Estado de Situación Financiera del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, Estado se Resultados Integral del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete y Estado de cambios al patrimonio del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete.

5. Informe de Auditor externo año dos mil diecisiete.

6. Nombramiento del auditor y fijación de sus emolumentos.

7. Aplicación de resultados año dos mil diecisiete.

8. Cualquier otro asunto vario de carácter ordinario que soliciten los accionistas.

El Quórum para celebrar esta Junta General de Accionistas, en primera convocatoria para los asuntos de carácter ordinario será de la mitad más una de todas las acciones, y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. En segunda convocatoria, la Junta se integrará con cualquiera que sea el número de acciones representadas. En ambos casos, las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere el quórum necesario en la primera convocatoria, la Junta se llevará a cabo en segunda convocatoria, a las doce horas el día cuatro de Abril de dos mil dieciocho, en las oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo, Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, San Salvador.

San Salvador, 06 de Marzo de 2018.

ANA ELIZABETH DEL SOCORRO VILLAVICENCIO DE VILANOVA,

ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL

TESTANOVA S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C002181-1

CONVOCATORIA

La señora Ana Elizabeth del Socorro Villavicencio de Vilanova, en su carácter de Administradora Única de la sociedad EL GRANO DE ORO, S.A DE C.V., del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, por este medio CONVOCA a sus accionistas a sesión de Junta General Ordinaria, a celebrarse en sus oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo, Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, de la ciudad de San Salvador, a las once horas del día tres de Abril de dos mil dieciocho.

La agenda a tratar será la siguiente:

Asuntos de carácter Ordinario:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3. Presentación de memoria de labores de informes dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

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Page 51: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 4. Presentación del Estado de Situación Financiera del uno de

enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete, Estado se Resultados integral del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete y Estado de cambios al patrimonio del primero de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete.

5. Informe de Auditor externo año dos mil diecisiete.

6. Nombramiento del auditor y fijación de sus emolumentos.

7. Aplicación de resultados año dos mil diecisiete.

8. Cualquier otro asunto vario de carácter ordinario que soliciten los accionistas.

El Quórum para celebrar esta Junta General de Accionistas, en primera convocatoria para los asuntos de carácter ordinario será de la mitad más una de todas las acciones, y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados. En segunda convocatoria, la Junta se integrará con cualquiera que sea el número de acciones representadas. En ambos casos, las resoluciones serán válidas si son tomadas por la mayoría de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere el quórum necesario en la primera convocatoria, la Junta se llevará a cabo en segunda convocatoria, a las once horas el día cuatro de Abril de dos mil dieciocho, en las oficinas situadas en Boulevard del Hipódromo, Número doscientos once, Centro Comercial San Benito, San Salvador.

San Salvador, 06 de Marzo de 2018.

ANA ELIZABETH DEL SOCORRO VILLAVICENCIO DE VILANOVA,

ADMINISTRADORA ÚNICA Y REPRESENTANTE LEGAL

EL GRANO DE ORO S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C002182-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad COMPAÑÍA AZUCARERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, convoca a todos sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día martes diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, a las ocho horas y treinta minutos (8:30am) en el Salón Liverpool del Hotel Barceló San Salvador, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador.

En caso que no hubiere quórum en la hora, fecha y lugar antes mencionados, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a la misma hora del día miércoles dieciocho de abril del año dos mil dieciocho y en el mismo lugar.

La agenda a tratar será la siguiente: Establecimiento y comprobación del quórum.

I. Lectura y aprobación del acta anterior.

II. Memoria anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

III. Conocer el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

IV. Informe del auditor externo.

V. Aprobación o improbación de la memoria anual de la Junta Directiva, balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio antes mencionados.

VI. Aplicación de resultados.

VII. Nombramiento de auditor externo y de auditor fiscal, sus suplentes y fijación de sus emolumentos para el ejercicio económico 2018.

VIII. Autorización especial requerida por el Art. 275 romano III del Código de Comercio.

Para celebrar la sesión ordinaria en la primera fecha de la convoca-toria deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas cualquier número de acciones y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados.

San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.

JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002183-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad INGENIO CHAPARRASTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a todos sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se realizará el día martes diecisiete de abril del año dos mil dieciocho, a las catorce horas y treinta minutos (14:30) en el Salón Liverpool del Hotel Barceló San Salvador, ubicado en Boulevard del Hipódromo y Avenida Las Magnolias, Colonia San Benito, San Salvador.

En caso que no hubiere quórum en la hora, fecha y lugar antes mencionados, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a la misma hora del día miércoles dieciocho de abril del año dos mil dieciocho y en el mismo lugar.

La agenda a tratar será la siguiente:

Establecimiento y comprobación del quórum.

I. Lectura y aprobación del acta anterior.

II. Memoria anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas durante el ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

III. Conocer el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

IV. Informe del auditor externo.

DIARIO

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Page 52: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 V. Aprobación o improbación de la memoria anual de la Junta

Directiva, balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio antes mencionados.

VI. Aplicación de resultados.

VII. Nombramiento de auditor externo y de auditor fiscal, sus suplentes y fijación de sus emolumentos para el ejercicio económico 2018.

VIII. Autorización especial requerida por el Art. 275 romano III del Código de Comercio.

Para celebrar la sesión ordinaria en la primera fecha de la convoca-toria deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas cualquier número de acciones y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados.

San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.

JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002184-1

CONVOCATORIA

INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V. por este medio, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, el día jueves 05 de abril de dos mil dieciocho, a las dieciséis horas, en las instalaciones de su sede Social, ubicada en 10a. Avenida Sur No. 2-10, Santa Tecla. Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al encontrarse presentes y representadas la mitad más una de las acciones que tienen derecho a votar, es decir, cuarenta y nueve mil cuatrocientas quince y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. En caso de que en la fecha y hora señaladas para sesión de primera convocatoria si no hubiere el quórum legal, por este medio se convoca a los señores accionistas en segunda convocatoria para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las dieciséis horas del día viernes 06 de abril del año en curso en el mismo lugar. Esta se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Se conocerán y resolverán los asuntos siguientes:

1°) VERIFICACION QUORUM Y FIRMA DEL ACTA CO-RRESPONDIENTE.

2°) LECTURA DE LA CONVOCATORIA.

3°) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE JUNTA GENERAL ANTERIOR.

4°) LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA POR EL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

5°) APROBACION DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS CORRESPONDIENTES AL EJERCI-CIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

6°) INFORME DEL AUDITOR.

7°) APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES.

8°) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y ASIGNA-CION DE SUS EMOLUMENTOS.

9o) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y ASIG-NACION DE SUS EMOLUMENTOS.

10a) ELECCION DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA.

11a) CUALQUIER PUNTO QUE DE ACUERDO A LA ESCRI-TURA SOCIAL Y A LAS LEYES SEA POSIBLE TRATAR EN ESTA JUNTA GENERAL.

San Salvador, 06 de marzo de 2018.

INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V.

LIC. LUIS NELSON SUVILLAGA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016845-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "CENTRO HARVARD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", convoca a sus accionistas a su Junta General, a celebrarse a las DIEZ HORAS DEL DÍA MIERCOLES ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, en las instalaciones de la firma Signature Regional Law Group, ubicadas en Avenida Las Palmas, No. 187, Colonia San Benito, de la ciudad de San Salvador.

Dicha Junta General se celebrará en cumplimiento al Artículo 223 y 224 del Código de Comercio, para conocer Asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario, de acuerdo a la siguiente Agenda:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

UNO) COMPROBACION DEL QUORUM.

DOS) MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DE LOS AÑOS 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, A LOS EFECTOS DE APROBAR O IMPROBAR ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE JUZGUE OPORTUNAS, DESPUÉS DE OÍR EL DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO.

TRES) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO PARA LOS AÑOS 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

CUATRO) MEMORIA DE LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DEL UNO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, A LOS EFECTOS DE APROBAR O IMPROBAR ESTOS DOCUMENTOS Y TOMAR LAS MEDIDAS QUE JUZGUE OPORTUNAS, DESPUÉS DE OÍR EL DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO.

CINCO) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO PARA EL AÑO 2018.

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 53: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. SEIS) APLICACION DE RESULTADOS PARA LOS AÑOS 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017.

SIETE) ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIREC-TIVA.

OCHO) AUTORIZACION PARA VENTA DE INMUEBLE Y PAGO DE DEUDA. NOMBRAMIENTO DE EJECUTOR ESPECIAL.

NUEVE) VARIOS.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

UNO) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL VARIABLE.

DOS) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINIMO.

TRES) ACUERDO DE MODIFICACION AL PACTO SOCIAL.

CUARTO) NOMBRAMIENTO DE EJECUTORES ESPECIALES DE LOS ACUERDOS.

Previamente a la instalación de la Junta General, deberá verificarse el quórum, el cual será, en la primera fecha de la convocatoria de la mitad más una de las acciones que conforman el capital.

Si no hubiere quórum en la fecha y hora indicada, se les convoca por segunda vez para realizar la referida sesión, con la misma agenda, en el mismo lugar, a las DIEZ HORAS DEL DÍA JUEVES DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

Si no existiere el quórum en las dos fechas señaladas, se convocará en forma separada para celebrar la Junta General en tercera convocatoria, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio.

San Salvador, ocho de febrero de dos mil dieciocho.

ROSALINA DOMINGUEZ CABELLO DE BARRAZA,

DIRECTORA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F016855-1

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

BANCO ATLANTIDA S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Santa Rosa de Lima, parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 58968 de la cuenta No. 1802-01-003355-4 extendido por nuestra institución el 24 de Febrero de 2017 a nombre de María Vitelia Alvárez García, por un monto de Diez mil 00/100 dólares, (US S10,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.80%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 07 de Marzo del 2018.

WALTER DAVID MARTÍNEZ,

ESPECIALISTA SENIOR BOC.

3 v. alt. No. C002173-1

El infrascrito Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de San Jose de La Majada de Responsabilidad Limitada, hace saber que:

Teresa Amalia Díaz de Beltrán., del domicilio del municipio de Juayúa, departamento de Sonsonate; ha extraviado su certificado de aportación No. 1780 por valor de $ 256.00; certificado de Inversión No. 4322 por valor de $ 96.00; con vencimiento al 31 de Diciembre de 2017; certificado de Inversión No. 4728 por valor de $ 120.00; con vencimiento al 31 de Diciembre de 2018; certificado de Inversión No. 5141 por valor de $ 8.00; con vencimiento a1 31 de Diciembre de 2019.

Previénese que si existiere algún o algunos interesados en que tales reposiciones no se lleven a cabo, deberá(n) notificarlo dentro de los treinta días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso; caso contrario se procederá a la reposición.

San José La Majada, 26 de febrero de 2018.

LIC. SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS,

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

SOCIEDAD COOPERATIVA DE CAFETALEROS DE

SAN JOSÉ DE LA MAJADA DE R.L.

3 v. alt. No. C002194-1

AVISO

La Caja de Crédito de San Juan Opico, Sociedad Cooperativa de R.L de C. V.,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Luz Morán y Av. Guerrero, Barrio El Centro, San Juan Opico, La Libertad, se ha presentado el titular del CERTIFICADO A PLAZO FIJO Número 02356 a Nombre de Nelson Enrique Escobar Villalta, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por el monto de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES 00/100 DOLARES US $ 35,000.00.

Se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días de la tercera publicación de este aviso y así no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Juan Opico, 24 de febrero de 2018.

ING. OSCAR ALBERTO ESCOBAR,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. C002198-1

DIARIO

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL BANCO DE AMERICA CENTRAL SA

AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado la Sra. Maria Julia

Retana Leiva, quien es apoderada legal de nuestra cliente CATHERINE

GEORGETTE MARIE DE L'ASSOMPTION LAENNEC MATHIES

propietaria de Certificado No. 75959 Cuenta No. 301313300, emitido el

día 19 de Mayo del año 2017, en Banca Privada Zona Rosa, solicitando

reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace conocimiento del público

en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso

y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado

en referencia.

San Salvador, a los seis días del mes de Marzo del año dos mil

dieciocho.

Atentamente.

PATRICIA ALVARENGA,

SUPERVISOR OPERATIVO

BANCA PRIVADA ZONA ROSA

BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

3 v. alt. No. F016912-1

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

CERTIFICACIÓN DE ACTA

La Infrascrita Secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraor-

dinaria de Accionistas de la Sociedad "SABRA, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "SABRA, S.A. DE

C.V.", del domicilio del Municipio de San Juan Opico, Departamento

de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, Inscrita en el Registro de

Comercio según asiento Número 15, folios 70 y siguientes, Libro 1746,

Registro de Sociedades, Registro de Comercio, 10 de Octubre de 2002,

y su modificatoria inscrita al número 71 del libro 2652 del Registro

de sociedades del folio 434 al folio 453, de fecha 17 de noviembre de

2010, CERTIFICA: Que en Libro de Actas de Junta General Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas, que legalmente lleva esta sociedad

se encuentra el acta número veinticuatro de Junta General Ordinaria y

Extraordinaria de Accionistas, celebrada en las oficinas de la sociedad

situadas en Calle El Almendro, número 380, colonia Maquilishuat, San

Salvador, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del año dos mil

dieciocho, en la que consta el punto número UNO de Asuntos de Carácter

Extraordinario, que literalmente dice: "PUNTO UNO: El Presidente

de esta Junta, Señor Emilio López Díaz, expone al pleno que debido a

la imposibilidad de poder continuar explotando el giro por el cual fue

creada la sociedad, propone la disolución y liquidación de la sociedad

SABRA, S.A. DE C.V.. Después de discutida ampliamente la propuesta

del Señor López Díaz, los accionistas que representan el setenta y seis

punto veintitrés por ciento del capital en que está dividido el capital

social de la sociedad SABRA, S.A. DE C.V., acuerdan la disolución

y liquidación de la sociedad, estableciendo un plazo máximo de DOS

AÑOS para realizar ese proceso, contados a partir de esta fecha. De

conformidad con la cláusula TRIGESIMA CUARTA del pacto social,

los accionistas presentes, por unanimidad acuerdan nombrar como Liqui-

dador al señor Emilio Antonio López Díaz, de nacionalidad salvadoreña,

agricultor y del domicilio de San Salvador, quien tendrá a partir de la

fecha de inscripción de este acuerdo en el Registro de Comercio, todas

las facultades y atribuciones que le confiere el Código de Comercio".

Y para los usos que se estime convenientes se extiende, firma y

sella la presente certificación, en la ciudad de San Salvador, a los cinco

días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.

MARGARITA LUCÍA DÍAZ DE LÓPEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F016891

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY:

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo

Mercantil bajo la Referencia: 00154-17-CVPE-3CM3, promovido por

ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CON-

SUMO DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACYC-PNC,

DE R.L., a través de su Apoderada General Judicial Licenciada NOEMÍ

ELIZETH MOLINA DE PEREZ, en contra del señor LUIS OSWALDO

IGLESIAS MENDOZA, Mayor de edad, Licenciado en Contaduría

Pública, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad número 01651392-2 y con Número

de Identificación Tributaria número 0619-250855-001-4 por haberse

agotado los medios disponibles a fin de localizar al referido demandado;

SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO

DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la úl-

tima publicación de este Edicto, se presente a este Tribunal ubicado en

Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno,

Edificio del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, a

contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa y contradicción,

si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a

DIARIO

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Page 55: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. nombrarle un Curador Ad-lítem, para que lo represente en el mismo, de

conformidad al Art. 186 CPCM.

Se le advierte, al señor LUIS OSWALDO IGLESIAS MENDOZA,

que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actua-

ciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer

de recursos económicos podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría

General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.

El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial

de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por

tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional según

el Art. 186 CPCM.

LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez

Tres: San Salvador, a los dieciocho de Enero de dos mil dieciocho.-

LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. JUEZ 3; LICDA.

JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.

1 v. No. C002165

SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO DEL

JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTIA, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que el señor MANUEL DE JESUS MONTERROSA

REYES, con Documento Único de Identidad número 03352142-5 y Número

de Identificación Tributaria: 0511-150567-103-6, ha sido demandado en su

calidad de deudor principal, por la cantidad de UN MIL CIENTO SE-

SENTA Y CUATRO DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, pretensión que

se basa en un Contrato de Mutuo autenticado, en el proceso ejecutivo

civil con referencia 01196-17- EC-3MC1, promovido en su contra por la

Licenciada NOEMI ELIZETH MOLINA DE PÉREZ, como Apoderada

General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO,

CRÉDITO DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACACYC-

PNC, DE R.L, pudiendo ser ubicada en el Departamento Jurídico de las

oficinas ACACYC-PNC DE R.L ubicadas en: Edificio 13-B, esquina de

la 47 Avenida Norte y prolongación Calle Arce, Colonia Flor Blanca,

de esta ciudad. Que habiéndose realizado las actuaciones previas y

expresado la apoderada de la parte demandante que no posee dirección

donde se pueda emplazar efectivamente al demandado señor MANUEL

DE JESUS MONTERROSA REYES, en consecuencia la misma es de

paradero desconocido, razón por la cual de conformidad a los Artículos

181 inc. segundo y 186 del CPCM., se le emplaza, notificándose el

decreto de embargo y demanda que lo motiva, por medio de este edicto

al demandado señor MANUEL DE JESUS MONTERROSA REYES,

a quien se le previene se presente a este Juzgado a contestar la demanda

incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir

del día siguiente a la fecha de la tercera publicación del presente edicto,

previniéndole a dicho señor que deberá comparecer al proceso por medio

de procurador y si carece de recursos económicos deberá avocarse a la

Procuraduría General de la República para que le asignen un procurador

en su defensa, tal como lo dispone el Art. 75 CPCM. Asimismo previénese

al señor MANUEL DE JESUS MONTERROSA REYES, que en caso de

no comparecer a este Juzgado en el término antes indicado, se procederá

a nombrarle un CURADOR AD LITEM para que lo represente en el

proceso, a quien se le harán las notificaciones sucesivas. Finalmente se

le previene que al momento de contestar la demanda, deberá manifestar

si formula oposición de acuerdo a los motivos establecidos en el Art.

464 CPCM y que de no haber oposición se dictará la correspondiente

sentencia.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,

se libra el presente edicto, en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía (1),

de San Salvador, a las once horas con dieciséis minutos del día doce de

febrero de dos mil dieciocho.- LIC. SONIA GUADALUPE OBANDO

CAMPOS, JUEZ 1 TERCERO DE MENOR CUANTIA. LIC. RICARDO

NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.

1 v. No. C002166

ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ (2) INTERINO DEL JUZGADO

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JU-

DICIAL, a la demandada señora MARIA ODILIA PORTILLO,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso.

Ejecutivo Mercantil con referencia número REF.: 183-PEM-15(2) y

NUE.: 04873-15-MRPE-1CM2, por la cantidad de TRES MIL QUI-

NIENTOS DIECIOCHO DOLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS

DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,518.28),

promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD, ANONIMA,

Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, departamento de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis;

inicialmente por medio de su Apoderada General Judicial con cláusula

especial. Licenciada ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, y conti-

nuado por el Licenciado WALTER ALEXANDER LÓPEZ NAVAS,

del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con

Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno ocho cero

ocho ocho tres-uno uno nueve- dos, con dirección en Avenida Masferrer

Pasaje San Carlos, número cinco mil doscientos treinta y nueve. Colonia

Escalón, en contra de la señora MARIA ODILIA PORTILLO, mayor

de edad, empleada, del domicilio de Carolina, departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero uno

nueve dos ocho uno uno-dos y Número de Identificación Tributaria un

mil doscientos uno-cero diez mil ciento sesenta-ciento uno-cuatro, en el

cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios de

la referida demandada por dicha cantidad, más una tercera parte para

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418el pago de intereses y costas procesales, según resolución de las nueve

horas y catorce minutos del día cuatro de septiembre de dos mil quince,

actualmente la demandada es de domicilio y residencia desconocidos,

razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las nueve horas

y diez minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete y de las

nueve horas y veinte minutos del día dos de febrero de dos mil die-

ciocho y de conformidad con los Arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del

Código Procesal Civil y Mercantil. SE LE NOTIFICA EL DECRETO

DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al

emplazamiento por medio de este edicto y se le previene a fin de que

se presente a este Juzgado el cual se encuentra ubicado en: 79 Avenida

Sur y Final Calle Cuscatlán, No. 336, Colonia Escalón, San Salvador,

a contestar la demanda incoada en su contra, por la referida Institución,

dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente

a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera

publicación en un periódico de circulación nacional, caso contrario el

proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181

y 182 No. 4 ambos del CPCM.

Asimismo se le HACE SABER a la referida demandada que deberá

comparecer por medio de abogado procurador, de conformidad a los arts.

67, 68, 69,75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y

de carecer de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría

General de la República conforme lo señala el Art. 67 CPCM y que en

caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador

Ad-Lítem para que lo represente en el proceso.

Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda

deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar

en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes relacionado o

en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites

legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente

documentación, en original: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo

Hipotecario, Constancia de saldo adeudado, y Fotocopia Certificada de

Poder General Judicial.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de enero

de dos mil dieciocho.- LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ (2)

INTO. PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. C002189

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 08157-16-MRPE-5CM3 y refe-

rencia interna: 326-EM-16-3, promovido por el Licenciado WALTER

ALEXANDER LÓPEZ NAVAS, en su carácter de Apoderado General

Judicial de la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA

que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA S.A., pudiendo ser ubicado

en Avenida Masferrer, pasaje San Carlos, número 5239, Colonia Escalón,

de esta ciudad, o por medio del telefax número 2263-7002; en contra

del demandado señor SALVADOR ANTONIO MORALES ÁVALOS,

mayor de edad, Ingeniero Industrial, con Documento Único de Identidad

número cero un millón trescientos tres mil quinientos noventa y nueve

-uno e Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-cero

ochenta mil novecientos cincuenta y nueve-cero once-ocho, por no

contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar

dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido

en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le

emplazará por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS

HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para

que se presente a este Juzgado, por medio de su representante procesal,

a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.

Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM,

para que la represente en este proceso, artículo 186 Código Procesal

Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes:

Demanda suscrita por el Licenciado WALTER ALEXANDER LÓPEZ

NAVAS. original de: Testimonio de Escritura Matríz de Préstamo

Mercantil garantizado con Primera Hipoteca, de fecha diecisiete de

noviembre de dos mil ocho, ante los oficios notariales de la Licenciada

Gloria Patricia Guerrero Contreras, por la cantidad de TREINTA Y OCHO

MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA ($38,880.00), suscrito por el señor SALVADOR

ANTONIO MORALES ÁVALOS; a la orden de la Sociedad BANCO

AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO

AGRÍCOLA, S.A. Testimonio de Escritura Matríz de Primera Hipoteca

Abierta, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, ante los ofi-

cios de la notario Gloria Patricia Guerrero Contreras, por la cantidad de

TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($38,880.00), suscrito por el

señor SALVADOR ANTONIO MORALES ÁVALOS; a la orden de la

Sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede

abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A., con la Razón y Constancia de

Inscripción de Hipoteca, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, San Salvador. Una certificación de

Estado de Cuenta, suscrito por el Contador General Máximo Arnoldo

Molina Servellón, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciséis, con el

visto bueno del Gerente del Banco demandante, señor Guillermo Antonio

Jovel Martínez. Un DOCUMENTO PRIVADO AUTENTICADO DE

CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO ROTATIVO TARJETA

DE CRÉDITO, celebrado el día ocho de septiembre de dos mil diez, por

el límite inicial de DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,400.00) y un límite máximo

hasta por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,900.00), suscrito por el

señor SALVADOR ANTONIO MORALES ÁVALOS; a la orden del

BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse

BANCO AGRÍCOLA, S.A. Una certificación de Estado de Cuenta,

suscrito por el Contador General Máximo Arnoldo Molina Servellón,

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, con el visto bueno

del Gerente del Banco demandante, señor Guillermo Antonio Jovel

Martínez. Una certificación de Estado de Cuenta, suscrito por el Auditor

Externo Luis Alfredo Siliézar Cardona, de fecha veintiséis de octubre de

dos mil dieciséis, con el visto bueno del Gerente del Banco demandante,

señor Guillermo Antonio Jovel Martínez. Un DOCUMENTO PRIVADO

AUTENTICADO DE CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO MER-

CANTIL CREDICASH CON ORDEN DE DESCUENTO, celebrado el

día veintitrés de agosto de dos mil trece, por la cantidad de VEINTIÚN

MIL NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA ($21,900.00), suscrito por el señor SALVADOR ANTONIO

MORALES ÁVALOS; a la orden del BANCO AGRÍCOLA, SOCIE-

DAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A.

Un DOCUMENTO DE CONTRATO PRIVADO AUTENTICADO

DE EXTRAFINANCIAMIENTO, celebrado el día dos de diciembre

de dos mil trece, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,300.00),

suscrito por el señor SALVADOR ANTONIO MORALES ÁVALOS;

a la orden del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que

puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S.A. Fotocopia certificada:

Testimonio de Escritura Matríz de Poder General Judicial con Cláusula

Especial, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Francisco

Javier Fermán Gómez, a favor del Licenciado Walter Alexander López

Navas y otros. Credencial vigente del ejecutor de embargos propuesto

Licenciado RODRIGO IGOR MARTI VEGA. Fotocopia simple: Tarjeta

de Abogado, de Identificación Tributaria del abogado López Navas y

tarjeta de Identificación Tributaria del Banco demandante. Lo que se hace

del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL (3): SAN SALVADOR, a las diez horas y diez minutos del día

veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. C002190

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MAR-

TÍNEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SEÑOR JUAN MIGUEL

PEÑA PÉREZ,

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Proceso

Ejecutivo Civil, marcado bajo la referencia 06624-16-CVPE-3CM2

(263-EC-16), por el Licenciado MAURICIO ANTONIO VÁSQUEZ

DURÁN, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Antonio del

Monte, actuando en calidad de Apoderado General y Especial Judicial

de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO,

AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO, COMERCIALIZACIÓN Y DE

PROFESIONALES SIGLO XXI, DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA, contra los señores WALTER OSMAR MEJÍA NAVARRETE,

y JUAN MIGUEL PEÑA PÉREZ, siendo este último de paradero

desconocido.

Que se ha presentado el Licenciado MAURICIO ANTONIO VÁS-

QUEZ DURÁN, en el carácter antes expresado, manifestando que se

ignora el paradero del demandada señor JUAN MIGUEL PEÑA PÉREZ,

así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal,

para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las

averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio

de edicto, a fin de que ejerzan sus respectivos derechos de defensa en el

referido proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al demandado

señor JUAN MIGUEL PEÑA PÉREZ, a fin de que comparezca perso-

nalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de diez

días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la

demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador

ad-lítem y se continuará con el proceso.

Adviértese al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho

horas y treinta minutos del día catorce de noviembre de dos mil dieci-

siete. LIC. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. C002193

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, INTIMA JUDICIALMENTE al señor JUAN CARLOS

SOTO CHAVEZ, al pago de la cantidad de QUINCE MIL QUINIEN-

TOS TREINTA Y DOS DOLARES CON CUATRO CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto

de capital adeudado, más los intereses convencionales de DIEZ PUNTO

NOVENTA POR CIENTO ANUAL, e intereses moratorios de CUA-

TRO POR CIENTO MENSUAL, ambos intereses contados a partir del

treinta de abril del año dos mil quince, hasta su completo pago o transe;

en virtud del Contrato de Compraventa a Plazos de un Vehículo Nuevo

suscrito por el señor JUAN CARLOS SOTO CHAVEZ, en calidad de

comprador y la Sociedad GRUPO Q EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRUPO Q EL

SALVADOR, S.A. DE C.V., en calidad de vendedora, el día veintinueve

de Junio del año dos mil doce, reconocido ante los oficios del Notario,

MAURICIO MOSSI CALVO.

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Page 58: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 En consecuencia, el referido solicitado deberá pagar lo adeudado

a la acreedora, Sociedad GRUPO Q EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRUPO Q EL

SALVADOR, S.A. DE C.V., en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES

contados a partir del momento en que fueren intimados.

Se advierte al solicitado que si expirare el plazo señalado sin que

hubiesen efectuado el pago de las cantidades anteriormente relacionadas,

el contrato de venta a plazos objetos de estas diligencias, quedará resuelto

de pleno derecho sin otra intervención judicial ni procedimiento alguno,

pudiendo el propietario o sus causahabientes, reivindicar la cosa vendida

en cualesquiera mano en que se encuentre, de conformidad a lo regulado

en el art. 1042 C.Com.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN SALVADOR, a las diez horas y cinco minutos del día diez de

enero de dos mil dieciocho.- LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARIA

EMMA BEATRIZ CABALLERO GUEVARA, SECRETARIA.

1 v. No. F016869

EL INFRASCRITO JUEZ TRES INTERINO DEL JUZGADO SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, AL PÚBLICO

EN GENERAL,

HACE SABER: Que la señora FLOR MARINA ROMERO

RODRIGUEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Cojutepe-

que, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad

número 04089275-6 y con Número de Identificación Tributaria 0702-

310389-102-2, ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo marcado

bajo el número de referencia 7187-E-16, promovido por CREDIQ, S.A.

DE C.V., con dirección en BOULEVARD LOS PROCERES, CALLE

LOS HEROES PONIENTE, EDIFICIO CREDIQ, SAN SALVADOR;

por medio de su representante procesal, Licenciado VLADIMIR

REYNALDO AGUILAR MIRANDA, quien puede ser localizado en

la siguiente dirección: DOCE CALLE PONIENTE, NUMERO DOS

MIL QUINIENTOS DIECISIETE, COLONIA FLOR BLANCA, SAN

SALVADOR; quien reclama a favor de su poderdante, en virtud del título

ejecutivo que corre agregado al proceso, a la señora FLOR MARINA

ROMERO RODRIGUEZ, cantidad de dinero y accesorios legales.

Posteriormente, siendo que no pudo ser localizada, no obstante, se

realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que, se ordenó

en resolución motivada el emplazamiento por edicto, para que la parte

demandada, señora FLOR MARINA ROMERO RODRIGUEZ, com-

pareciera a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art.

186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Se hace constar que la demanda fue presentada el día veinticuatro

de octubre de dos mil dieciséis y que el documento base de la acción es

un Pagaré sin protesto, con el fin de cumplir con el requisito contenido

en el ordinal 5° del Art. 182 CPCM.

En consecuencia, se previene a la parte demandada, señora FLOR

MARINA ROMERO RODRIGUEZ, que si tuviere apoderado, procurador

u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal

a comprobar esa circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186

CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso

continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos

del día diecisiete de enero de dos mil dieciocho.- LIC. JUAN ESTE-

BAN BELTRAN LOPEZ, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES INTERINO. LIC.

SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F016870

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo

Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en el Proceso de Autorización de Despido,

promovido por los Licenciados JULIO ALEXANDER CASTRO y

SALOMON EDUARDO CUSTODIO GONZALEZ, apoderados gene-

rales judiciales de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, contra

el señor JOSE ARNOLDO MORAN MARIN; en el cual se solicita se

autorice su destitución.

Como se ignora el domicilio del demandado JOSE ARNOLDO

MORAN MARIN, mayor de edad, actualmente de domicilio descono-

cido, con Documento Único de Identidad Número 03235496-4, y con

Número de Identificación Tributaria 0614-280278-109-2, se le emplaza

de la demanda promovida en su contra, para que en el término de tres

días, contados a partir de la última publicación de este aviso, formule

su oposición; Art. 4 de la Ley Reguladora de Garantía de Audiencia de

los Empleados Públicos no Comprendidos en la Carrera Administrativa,

con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuara sin su

presencia, y se nombrara un curador ad- litem que lo represente.

Dirección del demandante: Kilometro once y medio, carretera

Panamericana, San Bartolo, Ilopango, San Salvador.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y

cinco minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete.- LICDA.

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO

CIVIL, LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F016877

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EZ LEGAL

Page 59: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: A LA SEÑORA, VILMA VERÓNICA GONZÁ-LEZ DE ESTRADA: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO CIVIL, en su contra, iniciado a instancia del Licenciado DANILO ERNESTO DELGADO ALEMÁN, en su calidad de Apo-derado General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACESPSA DE R.L.", con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - ciento diez mil setecientos sesenta y seis - cero cero dos - cero, que dicho Proceso Ejecutivo Civil, se encuentra clasificado bajo el número de referencia 00946-14-CVPE-2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicarlo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA a la señora VILMA VE-RÓNICA GONZÁLEZ DE ESTRADA, mayor de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno tres cinco tres cinco-cuatro, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos sesenta mil setecientos setenta y ocho-ciento diez-tres, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad Lítem a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare. Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las nueve horas treinta y dos minutos del día veinte de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNES-TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F016917

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: A la señora ÁNGELA MARITZA CRUZ DE SILIS, quien es mayor de edad, secretaria, del domicilio de San Salvador, con Documento. Único de Identidad número 03462502-8 y con Número de Identificación Tributaria 0614-310568-116-7.

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como NUE: 01276-17-CVPE-3CM1; REF: PE-121-17-CI, incoado por el Licenciado DANILO ERNESTO DELGADO ALEMÁN, en su calidad de representante procesal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCI-DENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse ACACESPSA DE R.L., se presentó demanda en su contra y la de otra en la cual se les reclama la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA

en concepto de capital adeudado, más el interés convencional del UNO PUNTO CERO OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO MENSUAL, calculados desde el día nueve de diciembre de dos mil dieciséis, más el interés moratorio del CINCO POR CIENTO MENSUAL, calculados a partir del día diez de diciembre de dos mil dieciséis, más las costas procesales de esta instancia, si las hubiera, la cual fue admitida a las ocho horas con dos minutos del día once de octubre de dos mil diecisiete, juntamente con los siguientes documentos: original de documento privado autenticado de mutuo por la suma de siete mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América, copia certificada de poder, copia certificada de DUI, NIT y tarjeta de Abogado del representante procesal de la parte demandante, copia certificada de DUI y NIT del representante legal de la parte demandante, copia certificada de NIT de la asociación demandante y original de histórico de pagos; y en resolución de las catorce horas con dos minutos del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete, se ordenó la notificación del decreto de embargo a las demandadas, por lo que habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizarle en la dirección que fue aportada por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se le pudo localizar de manera personal, por lo que en resolución de las catorce horas con once minutos del día uno de marzo de dos mil dieciocho, se ordenó el emplazamiento a dicha demandada por medio de edicto. En razón de ello, la señora Ángela Maritza Cruz de Silis, deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, el día uno de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ERNESTO ALONSO GARCÍA RUANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F016918

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al señor FRANCISCO JAVIER PORTILLO ARIAS, quien según consta en el proceso es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 01531701-4, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0203-170764-103-7.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido la solicitud de EJECUCIÓN FORZOSA en su contra promovido por el Licenciado DANILO ERNESTO DELGADO ALEMÁN, en su calidad de Apoderado General Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; proceso clasificado en este Juzgado con la referencia NUE: 00491-17-CVEF-1CM1-40/17(C4), en el cual se

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418admitió la solicitud y se decretó despacho de ejecución en su contra, por medio de la resolución de las once horas dos minutos del día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete, por la cantidad de NOVECIENTOS TRES DÓLARES OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más el UNO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO MENSUAL DE INTERÉS CONVENCIONAL calculados a partir del día veintisiete de abril del año dos mil diez y EL TRES POR CIENTO MENSUAL DE INTERÉS POR MORA, a partir del día veintiocho de abril de dos mil diez, ambos intereses calculados hasta su completo pago, si antes no mediare arreglo entre las partes; y costas procesales a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Posteriormente y al no haber sido posible localizarlo, se ha ordenado su notificación por medio de edicto, por lo que cuenta con el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, para comparecer a este Juzgado a estar a derecho, en caso de no acudir en dicho plazo, se procederá a nombrarle curador ad lítem para que le represente en este proceso; en el mismo plazo, podrá el ejecutado formular oposiciones, lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn., 145 Inc. 1° 177 Inc. 2° y 3°, 186 CPCM.

Y para que al señor FRANCISCO JAVIER PORTILLO ARIAS, le sirva de legal notificación del despacho de la ejecución.

Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los doce días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRE-TARIO.

1 v. No. F016921

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, Juez de lo Civil, Suplente de este Distrito Judicial.

HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado, a las once horas del día once de diciembre del año dos mil quince, se admitió la demanda del Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES GARAY ANDRADE, Apoderado de la CAJA DE CREDITO DE LA UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-TAL VARIABLE, contra los señores JOSE FRANCISCO CAMPOS SORTO, CONCEPCION AMAYA REYES, RICARDO ANTONIO ORELLANA MENDOZA, OLVAL MONTESINOS TORRES y en base al Art. 186 C. P. C. Y M; SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO al señor JOSE FRANCISCO CAMPOS SORTO, mayor de edad, empleado, del domicilio de La Unión, a quien se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle un Curador Ad lítem para que la represente si no lo hiciere como antes se establece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes de agosto del dos mil diecisiete.- LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLROES, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. GLENDA YAMI-LETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

1 v. No. F016922

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017165596No. de Presentación: 20170261114CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARIA GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras RED ACCESO y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TELECO-MUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016801-1

No. de Expediente: 2017165597

No. de Presentación: 20170261115

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARIA GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de APODERADO de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras RED CONTROL y diseño. Se le co-munica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. conjunto, ya que sobre los elementos denominativos RED y CONTROL,

que la componen, no se le concede exclusividad individualmente con-

siderados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base

a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos

Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.

Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016802-1

No. de Expediente: 2017165707

No. de Presentación: 20170261361

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA

MARIA GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

R E D P T T

Consistente en: las palabras RED PTT y diseño. Se le concede

exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos

en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas

y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TELECO-

MUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016803-1

No. de Expediente: 2018166951

No. de Presentación: 20180264403

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA BEATRIZ RIOS DE SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ADEREZO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016822-1

No. de Expediente: 2018166223

No. de Presentación: 20180262560

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDREA MARCELA CACERES VIANA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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Page 62: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase e-ride y diseño. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos "e" y "ride", individual-mente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016826-1

No. de Expediente: 2018166676

No. de Presentación: 20180263824

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CECILIA MARIA ESCALANTE IBARRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras COLOURIZE art E concepts y diseño, se traduce al castellano como: colorizar, arte y conceptos, que servirá para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016880-1

No. de Expediente: 2018166629

No. de Presentación: 20180263645

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SEGUROS E INVERSIONES, S.A., SI, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SISA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016951-1

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2018166630

No. de Presentación: 20180263646

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD

ANONIMA, que se abrevia: SEGUROS E INVERSIONES, S. A., SI,

S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SISA y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016952-1

No. de Expediente: 2018166628

No. de Presentación: 20180263644

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

EDUARDO MONTENEGRO PALOMO, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD

ANONIMA, que se abrevia: SEGUROS E INVERSIONES, S. A., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SISA y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016954-1

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-

MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía

se ha presentado la señora MILAGRO ELISA KATTAN DE REGALA-

DO, de cuarenta y siete años de edad, con domicilio en San Salvador,

expresando que ha extraviado la póliza de Vida No. 26363 emitida con

fecha 02 de marzo de 1993 por la suma de US$2,285.71 y en su carácter

de Asegurada solicita su reposición.

La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado

y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última

publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, seis de marzo del año dos mil dieciocho.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. C002168-1

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Page 64: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418AVISO

ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-

MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía

se ha presentado el señor RICARDO ERNESTO LAINEZ CHIRINO,

de cuarenta y seis años de edad, con domicilio en Sonsonate, expresando

que ha extraviado la póliza de Vida No. 26010 emitida con fecha 03 de

Noviembre de 1992 por la suma de US$3,428.57 y en su carácter de

Asegurado solicita su reposición.

La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado

y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última

publicación de este aviso no se presentare oposición.

San Salvador, seis de Marzo del año dos mil dieciocho.

ROQUE ALEXANDER RIVAS,

SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.

3 v. alt. No. C002169-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018167205

No. de Presentación: 20180265050

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CASTULO

GABRIEL NAVAS RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IMPORTADOR POWER, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: IMPORTADOR POWER, S.

A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PRO MARKS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CALZADO DEPORTIVO PARA ADULTO JUVENIL Y

NIÑO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002163-1

No. de Expediente: 2018167206

No. de Presentación: 20180265051

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CASTULO

GABRIEL NAVAS RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de IMPORTADOR POWER, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: IMPORTADOR POWER, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras HI FIT y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CALZADO DEPORTIVO PARA ADULTO JUVENIL

Y NIÑO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002164-1

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2018166592

No. de Presentación: 20180263591

CLASE: 29, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIEGO ALBERTO CALDERON GONZALEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de VISTA 20 20, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: VISTA 20 20, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras El MeRo Mero y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS; SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALI-ZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002185-1

No. de Expediente: 2018166066

No. de Presentación: 20180262205

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO NAPOLEON RIVERA RIVERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION AGROPECUARIA DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE SAN LUIS DE LA REINA DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SALURE y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002186-1

No. de Expediente: 2018166971

No. de Presentación: 20180264445

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de ARROCERA OMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, que se abrevia: OMOA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EL SABOR DE TU HOGAR Consistente en: la frase EL SABOR DE TU HOGAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HOR-TÍCOLAS Y FORESTALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS CRUDOS Y SIN PROCESAR, TALES COMO ARROZ Y FRIJOLES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002191-1

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Page 66: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017162093

No. de Presentación: 20170254407

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YESENIA

BEATRIZ CALZADILLA HERNANDEZ, mayor de edad, de naciona-

lidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra D ONICE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR; PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-

DUCTOS DE PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-

COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016839-1

No. de Expediente: 2017163292

No. de Presentación: 20170256872

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTIR

SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GADIE

INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia: GADIE INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra Panda y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016840-1

No. de Expediente: 2017163293

No. de Presentación: 20170256873

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTIR

SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

GADIE INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 67: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra Panda y diseño Sobre los términos Super Suave no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesario en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016841-1

No. de Expediente : 2017163227

No. de Presentación: 20170256756

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Cesar Iglesias, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

YA

Consistente en: la palabra YA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; JABONES; DETERGENTE EN POLVO.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016879-1

No. de Expediente: 2018166650

No. de Presentación: 20180263694

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EFRAIN ANTONIO FLORES, en su calidad de APODERADO de KATIA LOREDANA VILLALTA CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras SHOES KOUTURE, que se traduce al castellano como zapatos kouture. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VES-TIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016901-1

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 68: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018167092

No. de Presentación: 20180264824

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER OMAR VELASQUEZ PEREIRA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

TATIANA GIRD

Consistente en: las palabras TATIANA GIRD, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016936-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

NELSON NOLASCO MEJIA, Abogado y Notario, de este domicilio,

al público.

HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en Segunda

Avenida Sur, Número Ciento Dos, de la Ciudad de San Miguel, con Telefax

2661-2680, se ha presentado la señora DORA ALICIA BENITEZ DE

APARICIO, de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de

San Miguel, persona a quien conozco portadora de su Documento Único

de Identidad número: Cero dos cinco tres cero tres tres tres-cuatro, y con

Número de Tarjeta de Identificación Tributaria: Un mil cuatrocientos

doce- ciento cincuenta mil doscientos setenta y seis- ciento uno- ocho;

está promoviendo DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DELIMI-

TACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD del

terreno siguiente: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar

llamado Loma de San Pedro, Cantón San Eduardo, de la Jurisdicción de

Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

de la capacidad superficial de UNA MANZANA, o sean SETENTA

AREAS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con propiedad de

Wilfredo Arnoldo Ventura, cerco de alambre propio de la porción que

se describe; AL SUR: Linda con terreno de Lidia Antonia Benítez, cerco

de alambre propio de la porción que se describe; AL PONIENTE: Con

terreno de Mario Medrano, calle de por medio; y AL NORTE: Con

propiedad de José Antonio Ventura, cerco de piedra del colindante de

por medio; en dicha porción existe construida dos casas la primera de

catorce varas de largo por seis de ancho, paredes de bahareque, techo

de tejas, rodeada de corredores, la segunda de siete varas de largo por

seis de ancho, paredes de adobe, techo de tejas.- Inscrito en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de La Unión, bajo el número NO-

VENTA Y UNO del Libro SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE de

Propiedad del Departamento de La Unión, y trasladado su antecedente

al Sistema de Folio Real Automatizado bajo el número de Matrícula

NUEVE CINCO CERO SEIS CINCO CINCO OCHO CINCO-CERO

CERO CERO CERO CERO.- Los colindantes de la porción a acotar

son los siguientes: JOSÉ ANTONIO VENTURA, es colindante por el

rumbo NORTE; WILFREDO ARNOLDO VENTURA, es colindante

por el rumbo ORIENTE; GUSTAVO BENITEZ BENITEZ, es colin-

dante por el rumbo SUR; MIGUEL UMANZOR, es colindante por el

rumbo PONIENTE.- El inmueble que se pretende acotar no existen

gravámenes o servidumbres que afecten la porción descrita; así mismo

que el inmueble está valorado en la cantidad de CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Que dicho inmueble lo

adquirió mediante Escritura Pública de Compraventa que le hizo el señor:

MANUEL DE JESUS BENITEZ LAZO, en la ciudad de San Miguel,

a las diez horas del día diecisiete de julio de mil novecientos noventa

y seis, ante los oficios del notario Carlos Antonio Romero Fernández.-

Que el inmueble unida su posesión con la de su antecesor data por más

de cuarenta y cinco años consecutivos y careciendo de acotamiento en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de

Oriente, viene a iniciar DILIGENCIAS DE ACOTAMIENTO Y DE-

LIMITACIÓN A CUERPO CIERTO de la porción de terreno descrita

anteriormente, de conformidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley

Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en

Inmuebles en Estado de Proindivisión; a fin de que seguidos los trámites

de ley: se declare separado el inmueble de la proindivisión en que se

encuentran y se delimite conforme al procedimiento establecido en la

Ley antes mencionada; Así mismo se le reconozca como exclusiva titular

del inmueble antes relacionado, inscribiéndole la respectiva escritura en

el Registro de la Propiedad correspondiente.

Lo que avisa para efectos de ley.-

En la Ciudad de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de

noviembre de dos mil diecisiete.-

NELSON NOLASCO MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F016805

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 69: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-

MENTO DE CHALATENANGO, LA SUSCRITA JUEZA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveía a las

nueve horas con cinco minutos del día veintisiete de noviembre de dos

mil diecisiete, se ha declarado heredera Interina a la señora YASMIN

DEL CARMEN MARTÍNEZ ALFARO, en calidad de hija sobreviviente

de los bienes dejados por parte de la causante SANTOS MARTÍNEZ

RAMIREZ, quien era de la edad de sesenta y cinco años de edad, de oficios

domésticos, soltera, originaria, y del domicilio de Tejutla, Departamento

de Chalatenango, hija de Agustín Martínez, y Josefina Ramírez, falleció

a las doce horas con treinta minutos del día veintinueve de septiembre de

dos mil quince; Confiérase al aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que le

corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense

los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de primera Instancia de la Ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes

de noviembre del dos mil diecisiete. LIC. MAURA CECILIA GOMEZ

ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-

JUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002060-2

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y

cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciocho, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con

el NUE: 05330-17-CVDV-1CM1-460-02, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria

dejada por la causante ANA PAULA CISNEROS, quien fue de setenta y

un años de edad, cocinera, Soltera, originaria de la ciudad y departamento

de San Miguel, con domicilio de Alexandria, Fairfax, Virginia, Estados

Unidos de América, nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de

Identidad: 05509218-3; con Número de Identificación Tributaria: 1217-

070655-003-9 y con Número de Pasaporte Salvadoreño: B05509218;

quien falleció en Alexandria, Fairfax, Virginia, el día treinta de noviembre

del año dos mil dieciséis, a causa de Enfermedad de la Arteria Coronaria,

Hipertensión, sin asistencia médica, hija de Rosa Cisneros de Castillo;

a favor de ANA FRANCISCA AVALOS CISNEROS, mayor de edad,

oficios domésticos, del domicilio de Alexandria, Estado de Virginia,

Estados Unidos de América; con Documento Único de Identidad número:

de seGunda Publicación

04057701-3 y con Número de Identificación Tributaria: 1217-120177-

113-1; en calidad de hija y heredera testamentaria de los bienes que a

su defunción dejó la causante.

Se le ha conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente, que regula el Art. 480 del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de enero

del dos mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

SUPLENTE.- LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO VILLATORO

JOYA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. C002068-2

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

once horas cinco minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor JORGE

ALBERTO GARCÍA RAMÍREZ, quien fue de cuarenta y nueve años

de edad, Empleado, Casado, del domicilio de Aguilares, departamento

de San Salvador, siendo Aguilares su último domicilio, fallecido el día

quince de diciembre de dos mil diez; con Documento Único de Identidad

número cero un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos

setenta y cuatro-tres, y Número de Identificación Tributaria cero seis

uno cuatro-dos cero cero siete seis uno-uno uno cinco-uno; de parte de

la señora NORA ORBELINA MORENO VIUDA DE GARCÍA, con

Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-uno dos uno

dos seis cinco-uno cero dos-tres, en calidad de cónyuge sobreviviente

del fallecido y cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-

pondían a las señoras CAROLINA TRINIDAD GARCÍA MORENO,

CRISTINA SOLEDAD GARCÍA MORENO, KAREN JOHANNA

GARCÍA MORENO y señor JHONNATHAN MANRIQUE GARCÍA

MORENO, todos en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Pri-

mera Categoría, Art. 988 C.C., a quien se le ha conferido al aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 70: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once

horas diez minutos del día veintidós de enero de dos mil dieciocho.-

Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO.- Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002073-2

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos

del día nueve de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor OSWALDO ENRIQUE ARIAS HERNÁNDEZ,

quien falleció el día veinticinco de abril de dos mil catorce, en el Hospital

La Rábida, de la ciudad de Chalchuapa, siendo la ciudad de Ilobasco,

departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la

señora HILDA HERNÁNDEZ, en concepto de madre del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las diez horas cuarenta minutos del día nueve de octubre de dos mil

diecisiete.- Lic. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Lic. ÓSCAR ARMANDO

LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002075-2

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil

de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta

minutos del día nueve de enero de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante JOSE MARIA MENDEZ, quien falleció el

día siete de diciembre de dos mil dieciséis, en la ciudad de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz, siendo su último domicilio San Pedro Nonualco;

por parte de MARIA PAULA BELTRAN DE MENDEZ, en calidad de

cónyuge del referido causante y como cesionaria del Derecho Heredita-

rio que le correspondía a JAVIER ARNOLDO MENDEZ BELTRAN,

HECTOR SAMUEL MENDEZ BELTRAN, OSCAR MENDEZ

BELTRAN y AQUILES FRANCIS MENDEZ BELTRAN, como hijos

del causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represente

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de enero del año

dos mil dieciocho.- Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. OSCAR ERNESTO ARÉVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016537-2

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias

de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el

NUE: 01476-17-CVDV-1CM1-139/17(3); promovidas por el Licenciado

JORGE MARIO MEZQUITA RODRÍGUEZ, como Apoderado General

Judicial de la señora ROXANA GUADALUPE QUINTANILLA VIUDA

DE CISNEROS y de las menores DAYANA NICOLLE CISNEROS

QUINTANILLA y JACQUELINNE ALEXANDRA CISNEROS

QUINTANILLA, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, de parte de la señora y las menores antes mencionadas, en

su concepto de cónyuge sobreviviente e hijas sobrevivientes del causante,

respectivamente y como cesionarios de los derechos que le correspon-

dían a le señora Guadalupe del Rosario Orellana López, en su calidad

de madre sobreviviente del causante; señor LUIS JAVIER CISNEROS

ORELLANA, quien según certificación de partida de defunción, fue de

veintisiete años de edad, empleado, casado, siendo su último domicilio

en esta ciudad, habiendo fallecido el día diez de agosto del año dos mil

diecisiete.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-

dores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente y en el caso de las menores tal administración

y representación se les concede para que sea ejercida por medio de su

madre y representante legal señora Roxana Guadalupe Quintanilla viuda

de Cisneros.

En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con igual

o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de

quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.- Lic. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016496-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 71: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida presuntivamente declarada el día veintisiete de agosto de dos

mil cinco en el Municipio de Ilopango, departamento de San Salvador,

siendo ese su último domicilio dejó el señor WALEX RAUL FLORES

AYALA, de parte del señor RAUL ERNESTO FLORES LOPEZ, cono-

cido por RAUL ERNESTO FLORES en calidad de padre sobreviviente

del causante.

Y se le ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

del día seis de febrero de dos mil dieciocho.- Licda. GENNY SHILA

RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- Licda. EDME

GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016521-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las las catorce horas y cua-

renta y un minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer

la señora EMMA GANUZA, el día diecinueve de noviembre de dos

mil dieciséis, en Cantón Cruzadilla San Juan, Jurisdicción de Jiquilisco,

Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de

la señora MARÍA SANTOS MAGDALENA GANUZA, en su calidad

de hija de la causante.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a deducirlo

en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los

dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. MANUEL

DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.

LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA

INTA.

3 v. alt. No. F016531-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, clasificadas bajo el NUE: 00569-

17-CVDV-2CM1, iniciadas por la Licenciada KARLYNA PATRICIA

PINEDA CORNEJO, en calidad de Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial de los señores VILMA ARACELY CERRITOS

DE POLANCO, mayor de edad, Secretaria, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: cero dos millones doscientos

setenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro - nueve; y con Tarjeta de

Identificación Tributaria número: cero doscientos diez - doscientos

noventa y un mil doscientos sesenta y uno - ciento siete - dos; KAREN

ASTRID POLANCO DE SANDOVAL, mayor de edad, Secretaria, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos

millones doscientos setenta mil trescientos cincuenta y uno - nueve; y

con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez -

doscientos noventa mil seiscientos ochenta y uno - ciento tres - cinco;

JEAN CARLINY POLANCO CERRITOS, mayor de edad, Estudiante,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero

dos millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos doce - cero; y

con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez -

doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y dos - ciento seis - nueve;

y CHRISTIAN ROBERTO ALEXANDER POLANCO CERRITOS,

mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número: cero dos millones ochocientos treinta mil quinientos

veinticinco - cuatro; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número:

cero doscientos diez - doscientos mil ciento ochenta y cinco - ciento

dos - cinco, la primera en calidad de cónyuge y los demás en calidad

de hijos sobrevivientes del causante; se ha proveído resolución por esta

judicatura, a las doce horas veintitrés minutos del día diecinueve de

febrero de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada

interinamente, de parte de los referidos solicitantes, la Herencia Intestada

que a su defunción dejara el causante, señor ROBERTO CARLINY

POLANCO CALDERÓN, quien fuera de cincuenta y nueve años de

edad al momento de su deceso, Licenciado en Ciencias Jurídicas, Ca-

sado, Originario de Santa Ana, de este Departamento, de Nacionalidad

Salvadoreña, habiendo fallecido el día cinco de octubre de dos mil dos,

hijo de los señores María Carlana Calderón y Roberto Antonio Polanco,

siendo su último domicilio Santa Ana, Depto. de Santa Ana.

A los aceptantes señores VILMA ARACELY CERRITOS DE

POLANCO, KAREN ASTRID POLANCO DE SANDOVAL, JEAN

CARLINY POLANCO CERRITOS y CHRISTIAN ROBERTO

ALEXANDER POLANCO CERRITOS, en ese carácter, se les confiere

INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-

cente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las catorce horas cinco minutos del día

diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. RODRIGO ERNES-

TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. CLAUDIA MELISSA PÉREZ

FLORES, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F016548-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-

nutos del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA CANDIDA

GUTIERREZ, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, fallecida el

ocho de junio de mil novecientos noventa y tres, siendo el municipio

de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras

CLELIA CLARIBEL GUTIERREZ y MARIA ASTENIA GUTIERREZ,

en calidad de hijas sobreviviente de la causante.

Confiriéndose a las aceptantes en el carácter indicado, la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN MIGUEL, a las diez horas treinta y cinco minutos del

día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. DIANA LEO-

NOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F016576-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado

RENE AMÍLCAR GONZÁLEZ, en su calidad de Apoderado General

Judicial de la señora FIDELINA MARGARITA TURCIOS VEGA,

clasificadas bajo el número de referencia 01434-17-CVDV-2CM1, se

ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido

por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA

por parte de la señora FIDELINA MARGARITA TURCIOS VEGA,

quien es de veintiún años de edad, Estudiante, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número 05239431-6, con Número de

Identificación Tributaria 0210-200995-108-8; ella en calidad de hija y

a su vez cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

Antonio Vega Castaneda, conocido por José Antonio Vega Castaneda,

el cual es padre sobreviviente de la causante, asimismo Beatriz Aida

Martínez Vega, quien es hija sobreviviente de la causante, sobre la

sucesión que a su defunción dejara la causante señora ROSA AMELIA

VEGA REYES, quien al momento de su fallecimiento el día veinticuatro

de febrero de dos mil diecisiete era de cincuenta y cuatro años de edad,

Costurera, Soltera, del domicilio de esta ciudad, salvadoreña .

A la aceptante supra relacionada se les confiere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-

SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS

CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Oficial, de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día

quince de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL INTERINO, SANTA ANA.- Lic. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016584-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las once horas con quince minutos del día uno de los corrientes, se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada dejada por la causante ANA RUTH CONTRERAS, quien fue

de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, fallecida el

día nueve de marzo de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último

domicilio, por parte de la señora MARTA ALICIA RAMIREZ DE

TOBAR, en calidad de hermana de la referida causante.

En consecuencia se le confirió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

treinta minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. JAYMIE

MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F016604-2

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día siete de febrero, dictada en las diligencias varias clasifi-cadas en este Juzgado con el NUE: 01663-17-CVDV-1CM1-150-17(2), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que dejara a su fallecimiento la señora MA-RÍA DEL SOCORRO MÉNDEZ, quien según certificación de partida de defunción fue de sesenta y dos años de edad, soltera, doméstica, de este domicilio, originaria de Metapán,de este Departamento, quien falleció a las veinte horas del día veintiocho de julio de dos mil nueve; por parte del señor JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ, mayor de edad, Agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos cincuenta mil ciento treinta y tres-nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos siete-cero veinte mil seis-cientos sesenta y nueve-ciento cuatro-ocho; en su calidad de hijo sobre-viviente de la causante; quien actúa por medio de la Licenciada JORGE HUMBERTO RODRÍGUEZ REVOLORIO, en su calidad de Apoderada General Judicial de dicho señor. Confiriéndosele INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, diecinueve días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. THEL-MA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016622-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-do, a las diez horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día veintitrés de marzo de dos mil ocho, siendo su último domicilio el municipio de San Martín, departamento de San Salvador, dejó el señor JUAN MENDOZA FLORES, conocido por JUAN MENDOZA, de parte de la señora MARIA ENMA FLORES DE MENDOZA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y Cesionaria de los Derechos hereditarios que le correspondían a los se-ñores RAQUEL ELIZABETH MENDOZA FLORES, JUAN CARLOS MENDOZA FLORES y RUTH NOHEMY MENDOZA DE GARCIA, en su calidad de hijos del causante.

Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día seis de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016627-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las ocho horas con trece minutos del día cuatro de enero de dos mil dieciocho, se declaró YACENTE LA HERENCIA, que a su defunción dejó la señora MARÍA MARGARITA HERNÁNDEZ, conocida por MARÍA MARGARITA AYALA HERNÁNDEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltera, originaria de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de nacionalidad salvadoreña, cuya defunción acaeció el día veinticinco de septiembre de dos mil seis, siendo su último domicilio el de San Salvador. Y se ha nombrado como CURADORA a la Licenciada. LUCIA MARGARITA RAMIREZ MOLINA, a quien se le juramentó y se le discernió del cargo.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con once minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-DOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002066-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por escrito, la señora Carmela Landaverde de Rodríguez, de setenta años de edad, de oficios domésticos, originaria de San Francisco Morazán y de este domicilio, con residencia exacta en el Barrio La Cruz, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de esta jurisdicción, portadora de su Documento Único de Identidad número: cero un millón sesenta y seis mil novecientos noventa y nueve guión cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero cuatro doce guión uno, seis cero cinco cuatro siete guión uno cero uno guión cero, solicitando a su favor Título de Propiedad y Dominio de un inmueble en el área urbana, situado en el Colonia Montemaría La Tejera, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, de esta jurisdicción, de una extensión

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418superficial de OCHENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (84.75) metros lineales que mide y linda: AL NORTE: en seis tramos mide 18.12 metros lineales con terrenos de Sandra Yanet Rodríguez Vásquez y Vilma Avila de Hernández. AL ORIENTE, en un solo tramo mide y linda 0.90 metros lineales con terrenos calle pública de por medio. AL SUR, en cinco tramos mide y linda 16.06 metros lineales, con terrenos de María del Carmen Flores, Otmaro Chacón Guerrero y Rosa Elva Lemus. Y AL PONIENTE, en un solo tramo mide y linda 9.10 metros lineales con terrenos de Ramón Cartagena, el terreno en mención lo adquirió por compra a los señores: José Orlando Sotelo Chirino, Daniel Mejía Gutiérrez, y lo poseo por más de quince años consecutivos, de una manera quieta, pacífica y sin interrupción, no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL 00/100 DOLARES ($5,000.00), los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal, La Palma, Departamento de Chalatenango, a los cinco días del mes de marzo de dos mil dieciocho. ROBERTO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVE-LIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016526-2

TÍTULO SUPLETORIO

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licen-ciada CLEMMER YAMILETH MAJANO ÁLVAREZ, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ANA FLORINDA MENDOZA DE MAJANO; solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Marías, de la jurisdicción de Jocoro, departamento de Morazán, de la capacidad superficial de NUEVE MIL SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS; equivalentes a una manzana dos mil novecientos ochenta y cinco punto cincuenta y un varas cuadradas. Con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste sesenta y nueve grados trece minutos cincuenta y un segundos con una distancia de nueve punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Sureste sesenta y dos grados cincuenta y dos minutos treinta y seis segundos con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; colindando hoy con terrenos de Samuel Navarro, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste cua-renta y siete grados treinta y cuatro minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de seis punto sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Sureste treinta grados cincuenta minutos veintiún segundos con una distancia de trece punto doce metros; Tramo tres, Sureste treinta y tres grados cuarenta y cuatro minutos catorce segundos con una distancia de nueve punto treinta metros; Tramo cuatro, Sureste treinta y seis grados dieciséis minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de nueve punto ochenta y tres metros; Tramo cinco, Sureste cuarenta y un grados treinta y seis minutos dieciséis segundos con una distancia de seis punto cero ocho metros; Tramo seis, Sureste veintiocho grados cuarenta y dos

minutos diez segundos con una distancia de tres punto treinta y nueve metros; Tramo siete, Sureste treinta y nueve grados cuarenta y seis minutos cincuenta segundos con una distancia de once punto cuarenta y siete metros; Tramo ocho, Sureste veintisiete grados once minutos cuarenta y un segundos con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo nueve, Sureste treinta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de siete punto sesenta y un metros; Tramo diez, Sureste treinta y un grados treinta y un minutos diecisiete segundos con una distancia de diecinueve punto cuarenta y ocho metros; Tramo once, Sureste cuarenta y siete grados veintinueve minutos cero cinco segundos con una distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo doce, Sureste treinta y tres grados cero dos minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de doce punto noventa y ocho metros; Tramo trece, Sureste treinta y tres grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de catorce punto ochenta y seis metros, con estos tramos colinda con sucesión María Leonardo Navarro, con camino vecinal y quebrada de por medio; Tramo catorce, Sureste cero siete grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de once punto setenta metros; Tramo quince, Sureste cero ocho grados cincuenta y siete minutos veinticuatro segundos con una distancia de nueve punto cincuenta y cinco metros; Tramo dieciséis, Suroeste cero un grados cero nueve minutos veinticinco segundos con una distancia de dieciséis punto noventa y siete metros; Tramo diecisiete, Suroeste cero cero grados diecisiete minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de diecinueve punto setenta y cinco metros; Tramo dieciocho, Sureste cero dos grados dieciséis minutos catorce segundos con una distancia de cinco punto sesenta metros; y con estos tramos hoy colindando con terrenos de María Lorenza Buruca, Gloria Argentina Iraheta de Majano, Juan Marcos Iraheta, camino vecinal y quebrada de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste ochenta grados treinta y ocho minutos once segundos con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos, Suroeste setenta y ocho grados veintiún minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo tres, Suroeste setenta y ocho veinticuatro minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Suroeste setenta y nueve grados cincuenta minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de once punto sesenta y cinco metros; Tramo cinco, Suroeste setenta y nueve grados doce minutos doce segundos con una distancia de trece punto cero siete metros; Tramo seis, Suroeste ochenta y cuatro grados cero ocho minutos veinte segundos con una distancia de trece punto sesenta y cinco metros; Tramo siete, Suroeste ochenta y dos gra-dos cuarenta y nueve minutos dieciocho segundos con una distancia de ocho punto treinta y siete metros; colindando con terrenos de PASTOR RAMOS, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dieciséis tramos con los siguien-tes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste trece grados veintinueve minutos veinticuatro segundos con una distancia de diez punto veintiún metros; Tramo dos, Noroeste cero siete grados treinta y seis minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de seis punto sesenta y seis metros; Tramo tres, Noreste cero un grados treinta y dos minutos cuarenta y un segundos con una distancia de catorce punto sesenta y seis metros; Tramo cuatro, Noroeste cero cero grados cuarenta y cuatro minutos veintidós segundos con una distancia de trece punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Noroeste cero un grados treinta y siete minu-tos cuarenta y tres segundos con una distancia de seis punto noventa y dos metros; Tramo seis, Noroeste cero un grados treinta y seis minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de diez punto noventa y ocho metros; Tramo siete, Noreste cero cuatro grados cuarenta y cuatro minutos dieciocho segundos con una distancia de cuatro punto setenta y un metros; Tramo ocho, Noroeste cero tres grados cincuenta y dos

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de dieciséis punto cero cero metros; Tramo nueve, Noroeste cero siete grados treinta y cuatro minutos veintidós segundos con una distancia de nueve punto setenta y ocho metros; Tramo diez, Noroeste trece grados cero ocho minutos cero cinco segundos con una distancia de veintisiete punto sesenta y un metros; Tramo once, Noroeste doce grados cuarenta y cinco minutos veintiocho segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y seis metros; Tramo doce, Noroeste diez grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de dieciséis punto diecinueve metros; Tramo trece, Noroeste trece grados dieciséis minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de nueve punto ochenta y un metros; Tramo catorce, Noroeste diez grados treinta y nueve minutos cero tres segundos con una distancia de doce punto noventa y cuatro metros; Tramo quince, Noroeste once grados cuarenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de dieciséis punto cero dos metros; Tramo dieciséis, Noroeste cero ocho grados cuarenta y ocho minutos once segundos con una distancia de ocho punto noventa y siete metros; colindando con terrenos de sucesión de Víctor Romero, y con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. El inmueble antes relacionado lo adquirió la señora Ana Florinda Mendoza de Majano, por Escritura Pública de Compraventa de Posesión Material, otorgada por el señor Eugenio Iraheta.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1° DE 1a INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002067-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018166982

No. de Presentación: 20180264465

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO de BURSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BURSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Olor de Mar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DE RESTAURANTE DEDICADO A LA PREPARACIÓN DE CARNES, MARISCOS, PASTAS, Y ALIMENTOS EN GENERAL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y NO ALCOHÓLICAS PARA EL CONSUMO, ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN HOTELES, Y SERVICIOS DE CATERING.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002062-2

No. de Expediente: 2018166486

No. de Presentación: 20180263301

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ERNESTO RAMIREZ NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GENERAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERAL SOLUTION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Chondrite design y diseño, que se traducen al castellano como Diseño Condrita, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ASESORÍA Y ESTUDIO DE DISEÑO, PROTOTIPADO Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DIVERSOS Y MÁS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002098-2

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018166361

No. de Presentación: 20180262946

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO

ELMER AGUILAR CORVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras El Señorio y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VINOS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016592-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017165874

No. de Presentación: 20170261777

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y

BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES

Y BARES, S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra MADRUGÓN y diseño, la marca a la que

hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscrita al número 43

del Libro 165 de marcas y se denomina BW, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES A LOS SERVICIOS DE

RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016555-2

No. de Expediente: 2017165808

No. de Presentación: 20170261566

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y

BARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES

Y BARES, S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

MARTES DE ALEROS

Consistente en: la frase MARTES DE ALEROS, la marca a la que

hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscrita al número 111

del Libro 165 de marcas y se denomina BW, que servirá para: ATRAER

LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE SERVICIOS DE

RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016563-2

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Page 77: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de HOLDING GROUP, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse HOLDING

GROUP S.A. de C.V., Sociedad Salvadoreña de este domicilio, por

medio del suscrito Director Presidente CONVOCA a sus accionistas

a Junta General Ordinaria, a celebrarse el día dieciocho de abril del

dos mil dieciocho, a partir de las nueve horas y treinta minutos en las

oficinas ubicadas en Boulevard Venezuela No. 1155, San Salvador, El

Salvador.

La Agenda a tratar es la siguiente:

I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.

II. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

III. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA DE LABO-

RES.

2. PRESENTACIÓN DEL BALANCE GENERAL, EL

ESTADO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE

CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO

COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2017.

3. PRESENTACIÓN DEL INFORME DEL AUDITOR

EXTERNO.

4. APLICACIÓN DE RESULTADOS.

5. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y

DEL AUDITOR FISCAL, PROPIETARIOS Y SU-

PLENTES, Y SUS EMOLUMENTOS.

6. ASUNTOS VARIOS.

El quórum necesario para celebrar sesión será: a) Con respecto a

los Puntos de Junta General Ordinaria de Accionistas: en primera fecha

de convocatoria será de la mitad más una de las acciones en que está

dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones

sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presen-

tes.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día

diecinueve de abril del dos mil dieciocho, a las diez horas en el mismo

lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda

fecha de la convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones

presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes.

San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

MANUEL ROBERTO PAREDES CASTILLO,

PRESIDENTE

JUNTA DIRECTIVA

HOLDING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

3 v. alt. No. C002063-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de ENSAMBLADORA SALVADOREÑA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse E.S.S.A. de C.V., Sociedad Salvadoreña de este domicilio,

por medio del suscrito Director Presidente CONVOCA a sus accionistas

a Junta General Ordinaria, a celebrarse el día dieciocho de abril del dos

mil dieciocho, a partir de las nueve horas en las oficinas ubicadas en

Boulevard Venezuela No. 1155, San Salvador, El Salvador.

La Agenda a tratar es la siguiente:

I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.

II. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

III. PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA DE LABO-

RES.

2. PRESENTACIÓN DEL BALANCE GENERAL, EL

ESTADO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE

CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO

COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2017.

3. PRESENTACIÓN DEL INFORME DEL AUDITOR

EXTERNO.

4. APLICACIÓN DE RESULTADOS.

5. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y

DEL AUDITOR FISCAL, PROPIETARIOS Y SU-

PLENTES, Y SUS EMOLUMENTOS.

6. ASUNTOS VARIOS.

El quórum necesario para celebrar sesión será: a) Con respecto a

los Puntos de Junta General Ordinaria de Accionistas: en primera fecha

de convocatoria será de la mitad más una de las acciones en que está

dividido el capital social y que tengan derecho a voto, y las resoluciones

sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presen-

tes.

De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día

diecinueve de abril del dos mil dieciocho, a las nueve horas en el mismo

lugar. En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda

fecha de la convocatoria será cualquiera que sea el número de acciones

presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes.

San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

MANUEL ROBERTO PAREDES CASTILLO,

PRESIDENTE

JUNTA DIRECTIVA

ENSAMBLADORA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE.

3 v. alt. No. C002064-2

DIARIO

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ARA CONSULTA

NO TIE

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIA

La administración de la sociedad INVERSIONES QUISOL,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus

accionistas a reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS, a celebrarse, en primera convocatoria a las once horas

del día martes diez de abril de dos mil dieciocho, en las oficinas de la

sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco

de esta ciudad. La agenda será la siguiente:

Puntos de Carácter Ordinario

1) Elección de Presidente y Secretario de la Junta de Accionistas.

2) Lectura del Acta Anterior.

3) Informe para aprobación o improbacion de:

Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General,

Estado de Pérdidas y Ganancias, y Estado de cambios en el

Patrimonio al 31 de diciembre de 2017.

4) Informe del Auditor Externo.

5) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el

ejercicio 2018 y fijación de sus honorarios.

6) Aplicación de Resultados.

7) Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad

conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de

Comercio.

8) Elección Administrador Único y Suplente.

El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario

será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital

social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más

una de las acciones presentes y representadas.

En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en

la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria,

a las once horas del día miércoles once de abril de dos mil dieciocho,

en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión

se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y

sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 1 de marzo de 2018.

ANA CRISTINA SOL,

ADMINISTRADOR ÚNICO.

3 v. alt No. C002076-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad INVERSIONES, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a

reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a

celebrarse, en primera convocatoria a las nueve horas del día martes

diez de abril de dos mil dieciocho, en las oficinas de la sociedad situadas

en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco de esta ciudad. La

agenda será la siguiente:

Puntos de Carácter Ordinario

1. Lectura del Acta Anterior.

2. Informe de los siguientes puntos. Aprobación o improbación

de los dos primeros:

I. Memoria de Labores de la Junta Directiva.

II. Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, y

Estado de cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre

de 2017.

III. Informe del Auditor Externo.

3. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el

ejercicio 2018 y fijación de sus honorarios.

4. Aplicación de Resultados.

5. Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad

conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de

Comercio.

6. Elección de Junta Directiva.

7. Aprobación de Donaciones para el año.

El quórum necesario para tratar los puntos de carácter ordinario

será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital

social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más

una de las acciones presentes y representadas.

En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en

la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria,

a las nueve horas del día miércoles once de abril de dos mil dieciocho,

en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión

se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y

sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 1 de marzo de 2018.

CARLOS QUINTANILLA-SCHMIDT,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C002077-2

DIARIO

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Page 79: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "CORPORACIÓN MONTELE-

NA, S.A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

convoca a sus Accionistas para que concurran a la JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en primera convocatoria, que se

celebrará a las nueve horas del día dieciséis de Abril del año dos mil

dieciocho, en nuestras instalaciones ubicadas en Final Boulevard Orden

de Malta Sur, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Liber-

tad, según lo acordado por la Junta Directiva de la sociedad, en sesión

celebrada el día cinco de Febrero del presente año.

AGENDA A TRATAR.

1. Establecimiento y Verificación del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3. Presentación y Aprobación de la memoria de labores de la

Junta Directiva.

4. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros del

Ejercicio 2017.

5. Informe del Auditor Externo del ejercicio del 1° de enero al

31 de diciembre de 2017.

6. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2017.

7. Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente;

y Fijación de sus Emolumentos.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente; y

Fijación de sus Emolumentos.

9. Autorización a la Administración de la Sociedad, referente

al Art. 275 Ord. IV del Código de Comercio.

El quórum necesario para que la Junta General Ordinaria se con-

sidere legalmente constituida, en la primera fecha de la convocatoria,

será de la mitad más una de las acciones y las resoluciones serán válidas

cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

En caso de no haber quórum, se convoca por segunda vez, para

el día diecisiete de Abril del presente año, a la misma hora y el mismo

lugar.

La Junta General Ordinaria se considerará válidamente constituida

en la segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Acciones

presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

San Salvador, 05 de Marzo de 2018.

DR. RAFAEL OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C002080-2

CONVOCATORIA

Teatros de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable,

convoca a sus Accionistas, para celebrar Junta General Ordinaria. El

día veintidós de Abril del año dos mil dieciocho, a las quince horas en

primera convocatoria, sesión que se celebrará en las oficinas de nuestra

Sociedad, ubicadas en Prolongación Calle Arce Número un mil nove-

cientos Veinte, primera planta, Colonia Flor Blanca de esta Ciudad, el

quórum será de la mitad más una del total de Acciones. Si no hubiera

quórum, esta junta se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo

lugar y día señalados, a las dieciséis horas.

AGENDA:

1- ESTABLECER QUÓRUM.

2- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

3- INFORME DEL AUDITOR.

4- ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL

2017.

5- NOMBRAMIENTO Y ASIGNACIÓN DE HONORARIOS

DE AUDITOR EXTERNO.

6- VARIOS.

San Salvador, 2 de marzo del 2018.

DR. JORGE ALBERTO HERRERA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016522-2

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

COMEDICA DE R.L.:

Comunica: Que se ha presentado el propietario del Certificado de

Depósito a Plazo Fijo No. 91794. Por la cantidad de US$ 2,000.00 a

un plazo de 30 en Agencia Centro Financiero, Ubicada en Esquina sur

Pte. Entre Blvd. Constitución y prolongación Alameda Juan Pablo II,

solicitando reposición de dicho certificado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

DIARIO

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Page 80: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 San Salvador, 27 de febrero 2018.

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA Centro Financiero Comédica

JEFE DE AGENCIA Griselda de Merino.

3 v. alt. No. F016562-2

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la

señora ANA SILVIA MUÑOZ AREVALO, mayor de edad, empleada,

del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador; portadora

de su Documento Único de Identidad número 00638811-3, y Tarjeta

de Identificación Tributaria número 0612-281169-102-0, quien actúa

en calidad de hija sobreviviente del señor MANUEL AREVALO,

con Documento Único de Identidad número 02038528-4 y Tarjeta de

Identificación Tributaria número 0612-200948-101-0; solicitando la

devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente

al ejercicio fiscal 2016, por la suma de $332.83, que dejó pendiente de

cobro por haber fallecido el día 28 de septiembre de 2017.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que

haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última

publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda San Salvador, 22 de febrero de 2018.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c. 3/d. No. F016207-2

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ADÁN AN-

TONIO CORTEZ RAMOS, de treinta y cinco años de edad, empleado,

de este domicilio, del departamento de Sonsonate, con Documento

Único de Identidad número cero uno cuatro seis uno siete nueve cinco

guión ocho y Número de Identificación Tributaria uno tres uno cuatro

guión uno ocho cero siete ocho dos guión uno cero uno guión cero ;

solicitando que previas a las formalidades legales, extienda a su favor

TITULO MUNICIPAL , de un inmueble de naturaleza urbana, situado

en el Barrio El Calvario, del Municipio de Santo Domingo de Guzmán,

departamento de Sonsonate, con una extensión superficial catastral de

CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CUATRO ME-

TROS CUADRADOS; marcado como parcela número ciento noventa

y tres, marcado en el mapa con el número cero tres uno cuatro U cero

uno, con las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad del

señor Walter Edwin López; AL ORIENTE con propiedad del señor

Antolino Cortez Ramos; AL SUR , con propiedad del señor Bacilio

Eliseo Ramos Cortez ; AL PONIENTE con propiedad de la señora Ana

Lucia Cortez García. Dicho inmueble hacia el rumbo Oriente posee una

servidumbre de tránsito que atraviesa os predios de Bacilio Eliseo Ramos

Cortez, Antolino Cortez Ramos, Estela Ramos de Vásquez y Eusebio

Cortez García, siendo todos estos predios recíprocamente dominantes y

sirvientes entre sí , uno a favor del otro, de un metro y medio de ancho

por el largo necesario para que tenga salida a la calle principal de esta

población, El inmueble lo valúa en cinco mil dólares de los Estados

Unidos de América.

La posesión de dicho inmueble lo posee desde hace más de diez

años, de manera quieta y pacífica e ininterrumpida, ejerciendo acto de

toda clase que solo da el derecho de dominio, sin que persona alguna le

objete al respeto.

El inmueble no está en proindivisión alguna y no pesa sobre él

ninguna carga real que respetar, por lo que se hace saber al público para

efecto de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL : Santo Domingo de Guzmán, de-

partamento de Sonsonate, a los dos días del mes de Marzo de dos mil

dieciocho.

JOSÉ FÉLIX PINEDA OSORIO,

ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES.

GLENDI ISABEL VÁSQUEZ GUERRA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016610-2

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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Page 81: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018166693

No. de Presentación: 20180263862

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO

JOSÉ JARQUIN CARPIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra SHAWOR y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, SERVICIOS DE

INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002065-2

No. de Expediente: 2017164833

No. de Presentación: 20170259645

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ERNESTO RAMIREZ NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GENERAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERAL SOLUTION,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Expo commerce y diseño, que se

traduce al castellano como Expo de comercio Electrónico, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE FERIAS

CON FINES COMERCIALES Y PUBLICITARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de diciembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002097-2

No. de Expediente: 2018166487

No. de Presentación: 20180263302

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ERNESTO RAMIREZ NAVARRETE, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GENERAL SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENERAL SOLUTION,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase EXPO Emprendedor y diseño. Se le

concede exclusividad a la marca en su conjunto, por ser palabras de

uso común y necesarias en el comercio, para los servicios que ampara,

de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y

Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE ORGANIZACIÓN DE FERIAS CON FINES COMERCIALES Y

PUBLICITARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002099-2

DIARIO

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Page 82: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017165807

No. de Presentación: 20170261564

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de COR-

PORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

CORPORACION INTERNACIONAL DE RESTAURANTES Y BARES,

S.A. DE C.V., CIREBA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BWT Burgers, Wings & Tacos

Consistente en: la frase BWT Burgers, Wings & Tacos, que se

traduce al castellano como BWT Hamburguesas, Alitas y Tacos. Sobre

las palabras Burgers, Wings y Tacos, no se concede exclusividad in-

dividualmente consideradas por ser de uso común en el comercio, Art.

29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE BAR; CAFETERÍAS; RESTAURAN-

TES, INCLUYENDO RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO.

RESTAURANTES DE SERVICIO RÁPIDO Y PERMANTE; Y

SNACK-BAR. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016553-2

No. de Expediente: 2018166578

No. de Presentación: 20180263564

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

BrainRx, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

BrainRx

Consistente en: la palabra BrainRx, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS EDUCATIVOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016556-2

No. de Expediente: 2018167079

No. de Presentación: 20180264710

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO

JOSE RODAS MAZARIEGO, en su calidad de APODERADO, JESSICA

LISETH HERNANDEZ ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de AVID ALEXANDER SARAVIA SALINAS, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra BIENESTAR y diseño sobre la palabra

"BIENESTAR", individualmente considerada no se concede exclusi-

vidad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En

base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CONSULTORÍA

EN PSICOLOGÍA, SERVICIOS INDIVIDUALES O EN GRUPO DE

PSICOLOGÍA CLÍNICA, PSICOLOGÍA SOCIAL Y ADMINISTRA-

TIVA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

dieciocho.

DIARIO

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ARA CONSULTA

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EZ LEGAL

Page 83: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016623-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018166938 No. de Presentación: 20180264375 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IBRAJIM ANTONIO BUKELE ORTEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MANUFACTURAS HUMBERTO BUKELE E HIJOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANUFACTURAS HUMBERTO BUKELE, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NORMA DESDE 1928 y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERE-RÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002059-2

No. de Expediente: 2017163220

No. de Presentación: 20170256749

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Cesar Iglesias, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HISPANO Consistente en: la palabra HISPANO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; JABONES; DETERGENTE EN POLVO; LIMPIADORES MULTIUSOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016477-2

No. de Expediente: 2018166937 No. de Presentación: 20180264374 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEXANDER AGUILAR HASBUN, en su calidad de APODERADO de Cesar Iglesias, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Yá! y diseño Sobre el elemento denominativo DESINFECTANTE, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA DESINFECTAR, INCLU-YENDO JABONES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016478-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2018166445

No. de Presentación: 20180263202

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES ARTURO MOISES ORELLANA, en su calidad de APODERADO de GRUPO SAN ANTONIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SAN ANTONIO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DOLINA Consistente en: la palabra DOLINA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Pro-piedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016540-2

No. de Expediente: 2017165692

No. de Presentación: 20170261319

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de I.C.O.N. EUROPE, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ECOTECH COLOR y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos ECOTECH y COLOR, que la componen, no se le concede exclusividad individual-mente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TINTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos. Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016550-2

No. de Expediente: 2018166050

No. de Presentación: 20180262186

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ANGEL JOSE GARCIA GONZALEZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ZEHNmoto y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES LUBRICANTES, ADITIVOS NO QUIMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016552-2

No. de Expediente: 2017165691

No. de Presentación: 20170261318

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 85: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. de I.C.O.N. EUROPE, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras MR.A y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: LOCIONES PARA EL CABELLO; ACEITES ESENCIALES

ÚNICAMENTE DESTINADOS AL CUIDADO DEL CABELLO;

COSMÉTICOS ÚNICAMENTE DESTINADOS AL CUIDADO DEL

CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de diciembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016558-2

No. de Expediente: 2018166840

No. de Presentación: 20180264172

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO

ANTONIO FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUA-

RIA LAS CRISTALINAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras FRUTOS DE CRISTALINAS y diseño,

que servirá para: AMPARAR: FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016616-2

No. de Expediente: 2018166839

No. de Presentación: 20180264171

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUMBERTO

RUIZ GRANADINO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ASOCIACION COOPERATIVA DE APROVISIONAMIENTO,

COMERCIALIZACION Y PRODUCCION AGRO INDUSTRIAL DE

CAFE, SAN PEDRO PUXTLA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras TIO NICO y diseño. Sobre los términos

Café Gourmet que forman parte de la marca, no se concede exclusividad

por ser de uso común y necesario en el comercio, tal como lo establece

el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDÁNEOS DE CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016617-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE ALBERTO DAURA ESCOBAR, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos

de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA

que a su defunción dejó la causante señora MARIA ISABEL ZELAYA,

conocida por MARIA ISABEL ZELAYA DE BERMUDEZ, por MARIA

ISABEL ZELAYA VIUDA DE BERMUDEZ, y por MARIA ISABEL

BERMUDEZ, al fallecer el día dieciocho de agosto del año dos mil

diecisiete, en la ciudad de Phoenix, Maricopa, Estado de Arizona,

Estados Unidos de América, siendo la ciudad de Santa Elena, Departa-

mento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte

de los señores JOSE MANUEL BERMUDEZ; SIMON BERMUDEZ;

DINORA ELIZABETH BERMUDEZ; NURIA ESTELA BERMUDEZ;

JUAN VICENTE BERMUDEZ; SILVIA MARGARITA BERMUDEZ;

y WILLIAM DE JESUS BERMUDEZ, como herederos testamentarios

de la causante. Confiriéndosele a los aceptantes señores JOSE MA-

NUEL BERMUDEZ; SIMON BERMUDEZ; DINORA ELIZABETH

BERMUDEZ; NURIA ESTELA BERMUDEZ; JUAN VICENTE

BERMUDEZ; SILVIA MARGARITA BERMUDEZ; y WILLIAM

DE JESUS BERMUDEZ la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la

Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince

días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE USULUTÁN, a las ocho horas y treinta y dos minutos del día siete

de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. JOSE ALBERTO DAURA

ESCOBAR, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. MIRNA MA-

RISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001996-3

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE

ROBERTO ALEGRIA, al fallecer el día veintitrés de enero de dos mil

uno, en Barrio La Parroquia, de la Ciudad de Santa Elena, habiendo sido su

último domicilio esta Ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután,

de parte de los señores MARIA DINORA VELASQUEZ ALEGRIA DE

ROMERO, conocida por MARIA DINORA VELASQUEZ, y ROBERTO

ALEGRIA MONTERROS, conocido por JOSE ROBERTO ALEGRIA

HIJO, en calidad de hijos del causante. Confiéresele a la aceptante dicha,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se

cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la

tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los vein-

tinueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002002-3

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos

del día cinco de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante el señor JOSÉ SANTOS GARCIA LO-

ZANO, quien fue de sesenta y tres años de edad, fallecido el día veinte

de octubre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel, el

lugar de su domicilio; de parte de la señora ELBA ARACELIS GOMEZ

DE GARCIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como

cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponderían al señor

HECTOR ANTONIO GARCIA RUBIO como padre del causante;

confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la Administración

y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone

en conocimiento del público para los efectos de que las personas que

se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el

término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las diez horas veinticinco minutos del día cinco

de enero de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C002008-3

de tercera Publicación

DIARIO

OFIC

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NE VALID

EZ LEGAL

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y

cinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora MICAELA BOQUIN

MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, fallecida el día

diez de octubre de mil novecientos setenta y seis, siendo el municipio

de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE

HECTOR BOQUIN, en calidad de hijo sobreviviente de la causante;

confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL; San Miguel: a las nueve horas cincuenta minutos del día veintiuno

de febrero de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F016134-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora FELICITA PLEITEZ SOLANO, conocida por FELICITA

PLEITEZ y LUISA INES PLEITEZ, quien fue de ochenta y seis años

de edad, de Oficios Domésticos, soltera, originaria del Municipio de

Sesori, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,

siendo hija de la señora PAULA SOLANO, y del señor GUILLERMO

PLEITEZ, quien falleció en el Hospital San Francisco del Municipio de

San Miguel, departamento de San Miguel, a las veintitrés horas y veinte

minutos del día veintiséis de Octubre de dos mil diecisiete, con asistencia

médica, a consecuencia de Infarto miocardio agudo; siendo su último

domicilio el Municipio de Estanzuelas, Departamento de Usulután; de

parte de la señora MARIA EVA PLEITEZ DE HERNANDEZ, conocida

por MARIA EVA PLEITEZ DE AMAYA, de cincuenta y ocho años de

edad, empleada, del domicilio del Municipio de Sesori, Departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos dos

ocho nueve tres cero nueve guión siete, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número: Uno dos uno nueve guión dos dos uno cero cinco

nueve guión uno cero uno guión uno; en concepto de hija de la referida

causante. Art. 988 N° 1 CC.

Confiérese a la aceptante declarada en el carácter indicado la Ad-

ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL

DIA UNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. JOSE

SANTIAGO GARCIA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F016153-3

DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO

CIVIL, JUEZ 1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las ocho horas diez minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el día tres de septiembre de

dos mil quince, que defirió el causante señor JOSE MOISES MARTINEZ

APARICIO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Empleado,

Viudo, Salvadoreño, originario de California, departamento de Usulután,

hijo de María Gregoria Martínez de Aparicio y Luis Alonso Aparicio

(fallecidos), siendo su último domicilio Ilopango, departamento de

San Salvador, de parte de la señora DINA SARAI MARTINEZ DE

MUNGUIA, de treinta y tres años de edad, Ama de Casa, Casada, del

domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, en su calidad de

hija del causante, representada por sus procuradores Licenciados ROSA

CANDIDA CORNEJO CERON y MARCOS AUSBERTO CRUZ

MIRANDA.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crea con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

treinta minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho. DR. ROMEO

EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL, JUEZ

(1). LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SE-

CRETARIA.

3 v. alt. No. F016178-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 88: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las diez horas y veintitrés minutos del día doce de febrero de dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor SANTOS REYES SOLÓRZANO GÓMEZ, quien fue de sesenta

años de edad, empleado, fallecido el día diecisiete de septiembre de

dos mil dieciséis, frente a Residencial La Florida de esta jurisdicción,

siendo Quezaltepeque su último domicilio, con documento Único de

Identidad número cero cero dos cinco dos nueve tres uno-nueve, y con

tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco uno dos-cero ocho

cero uno cinco seis-uno cero uno-seis, de parte de la señora LILIAN

DE JESÚS GUZMÁN VIUDA DE SOLÓRZANO, mayor de edad, ama

de casa, de este domicilio, con documento Único de Identidad número

cero cero dos tres siete uno cuatro nueve-nueve, y tarjeta de Identifi-

cación Tributaria número cero cinco uno dos-dos nueve cero uno siete

cero-uno cero dos-cero, en el concepto de cónyuge y como cesionaria

de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía

a los señores: JOSÉ ISAAC SOLÓRZANO ANAYA, con documento

Único de Identidad número cero cero uno siete dos siete cuatro tres-

siete, SERGIO VLADIMIR SOLÓRZANO GUZMAN, mayor de edad,

empleado, del domicilio de Nueva Concepción, de este domicilio, con

documento Único de Identidad número cero uno ocho ocho siete cero

nueve tres-cero y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno

dos-uno nueve cero nueve ocho cuatro-uno cero uno-uno y de YENNY

LISSETH SOLÓRZANO DE BRIZUELA, mayor de edad, doméstica, de

este domicilio, con documento Único de Identidad número cero tres siete

siete uno cuatro siete ocho-siete, y con número Identificación Tributaria

cero cinco uno dos-cero tres cero ocho ocho siete-uno cero tres-cero, en

el concepto de padre el primero e hijos del causante los dos restantes, a

quienes se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas veintiocho minutos del día doce de febrero de dos mil dieciocho.

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016180-3

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE ARMENIA; SONSONATE.

HACE SABER: Que a las catorce horas y treinta minutos de este

día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante

Filomena de Jesús Ramírez conocida por Filomena Ramírez y por Fi-

lomena de Jesús Ramírez Flores, quien falleció a las veinte horas con

veinte minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil cuatro,

en barrio "Veracruz", Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, lugar de

su último domicilio, a consecuencia de "infarto agudo", de 84 años de

edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Cuisnahuat, hija de

Ezequiela Ramírez; de parte del señor Miguel Antonio Ramírez Ramírez,

hijo sobreviviente de la expresada causante.

Se nombró interinamente al señor antes referido administrador y

representante de la sucesión de la referida causante con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los quince días del mes de febrero del año dos mil dieciocho. LIC.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO

3 v. alt. No. F016196-3

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado a

las catorce horas del día veintitrés de enero del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante señor Felipe de Jesús

Galán, conocido por Felipe de Jesús Galán González, ocurrida el día

dos de enero de dos mil dos, en Delgado, siendo Antiguo Cuscatlán, el

lugar de su último domicilio, de parte del señor Fermín Felipe Galán

Sánchez, en calidad de hijo del causante; y se ha conferido al aceptante,

la administración y la representación interinas de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas y diez minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.

KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016206-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTA-

MENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas del día cuatro de enero del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al

fallecer a las dieciocho horas y cinco minutos del día trece de septiembre

DIARIO

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IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 89: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. del año dos mil diecisiete, en el Hospital San Francisco de la ciudad de

San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio

el Cantón Terrero de la Jurisdicción de Lislique, departamento de La

Unión, dejara la causante JUANA PAULA PALACIOS DE GUTIÉRREZ

conocida por JUANA PAULA PALACIOS por JUANA PALACIOS y

por JUANA PAULA PALACIOS GRANADOS, a favor de los señores

MARCELINO GUTIÉRREZ PALACIOS y JOSÉ ANTONIO GUTIÉ-

RREZ PALACIOS, en concepto de HIJOS sobrevivientes de la referida

causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1o. del

Código Civil.

En consecuencia, se les confirió a los aceptantes, en el carácter

dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil

dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA

DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION

MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016219-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA:

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y treinta minutos del día nueve de Febrero del Dos Mil

Dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó el causante ISIDORO VILLATORO conocido

por ISIDRO VILLATORO, de parte del señor CARLOS LUIS AMAYA

VILLATORO, de cuarenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de

Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

Número cero cinco seis cero siete cero cinco nueve guión cero, y Tarjeta

de Identificación Tributaria Número uno tres cero tres guión uno uno

uno cero siete tres guión uno cero dos guión nueve; como cesionario de

los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA

DIOMEDES VILLATORO DE CASTRO, MARIA CONCEPCION

VILLATORO VILLATORO, MARTIN VILLATORO VILLATORO,

MARIA MAGDALENA VILLATORO DE REYES, MARIA DOLOES

VILLATORO DE AMAYA, y SILVIA GUADALUPE VILLATORO

VILLATORO, en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su

fallecimiento fue de setenta y tres años de edad, casado, agricultor, origi-

nario de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de María Concepción

Villatoro; falleció a las cero horas del día veintiséis de Octubre del año

dos mil once en Corinto, Departamento de Morazán, lugar de su último

domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma

establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los trece días del mes de

Febrero del Dos Mil Dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016221-3

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer el señor JULIO

ROSA, el día quince de Junio del año dos mil catorce, Cantón Linares

Caulotal, jurisdicción, del municipio de San Agustín del departamento

de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora

LEOCADIA ESPERANZA VELIZ DE ROSA, en su calidad de esposa,

y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores MAIRA ARACELY ROSA VELIZ, SANTOS BENITO

ROSA VELIZ, EDITH YESENIA ROSA VELIZ, JULIO ALBERTO

ROSA VELIZ, y DELMI YANIRA ROSA DE RODRÍGUEZ, todos

en su calidad de Hijos del causante.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los

diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA

INTA.

3 v. alt. No. F016235-3

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las

ocho horas y treinta minutos del día ocho de Febrero de dos mil dieciocho.

Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad y Depar-

tamento de San Salvador, siendo la ciudad de Olocuilta, Departamento

de La Paz su ultimo domicilio, el día cuatro de Diciembre de dos mil

diecisiete, dejó el causante señor LUIS ALBERTO AMAYA JURADO,

DIARIO

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418de parte de la señora RITA SUJEY JURADO, en su calidad vocacional

propia de madre del causante, de conformidad al Art. 988 C.C.- Se ha

Conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día ocho

de Febrero del año dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016243-3

RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA, SON-

SONATE.

HACE SABER: Que a las 10:30 horas de este día se emitió

resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada dejada por Genoveva

Erlinda Reyes, quien falleció el día 05 de diciembre de 2000, a

consecuencia de deshidratación severa, a la edad de 97 años de edad,

de oficios domésticos, salvadoreña, viuda, originario de Cuisnahuat,

Sonsonate, hija de Alberto Reyes y de Tránsito Hernández, con último

domicilio en Cuisnahuat, Sonsonate, de parte de Flor de María Flores

viuda de Aquino, cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-

pondían a José Alberto Pérez Reyes, hijo sobreviviente de la causante

antes expresada.

Se nombró interinamente a la persona referida administradora y

representante de la sucesión del causante, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia;

Sonsonate, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil

dieciocho. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO

CUELLAR ANGEL, SECRETARIO

3 v. alt. No. F016250-3

EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS INTO.,

LICENCIADO ELIO DEL CID BARAHONA.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

treinta minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida el día doce de mayo de dos mil

dieciséis, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio, defirió la causante

señora VILMA HAYDEE TORRES DE BELTRAN, antes VILMA

HAYDEE TORRES, de cuarenta y un años de edad, Cosmetóloga, con

Documento Único de Identidad Número 02466830-9 y con Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 0407-160674-101-3, hija de la señora

Carlota Virginia Torres, conocida por Ana Virginia Torres y de padre

desconocido; de parte de la señora CARLOTA VIRGINIA TORRES,

conocida por ANA VIRGINIA TORRES, de setenta y un años de edad,

Costurera, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Número 01790212-4 y con Tarjeta

de Identificación Tributaria Número 0433-010946-102-9, como madre

de la expresada causante y en representación como Tutora del adoles-

cente JOSÉ ALEJANDRO BELTRÁN TORRES, de trece años de edad,

Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-241204-103-9;

y del niño BRANDON DANIEL BELTRÁN TORRES, de ocho años

de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San

Salvador, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0617-011009-

101-4; ambos en conceptos de hijos de la de cujus.

Confiérase a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión dejada por la causante señora VILMA HAYDEE

TORRES DE BELTRAN, antes VILMA HAYDEE TORRES, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente,

debiendo ejercerla el adolescente JOSÉ ALEJANDRO BELTRÁN

TORRES y el niño BRANDON DANIEL BELTRÁN TORRES, por

medio de su tutora señora CARLOTA VIRGINIA TORRES, conocida

por ANA VIRGINIA TORRES.

SE CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten en el término de quince días contados desde el siguiente

a la última publicación de este edicto, a hacer uso de sus derechos en la

sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

nueve horas cuarenta minutos del día trece de febrero de dos mil die-

ciocho.- LIC. ELIO DEL CID BARAHONA, JUEZ (2) DE LO CIVIL

DE MEJICANOS INTO. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016282-3

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. HERENCIA YACENTE

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas diez minutos

del día cuatro de enero del año dos mil dieciocho, se ha declarado ya-

cente la herencia que a su defunción dejó el señor ADRIÁN PINEDA,

conocido como ADRIÁN AMAYA PINEDA, quien fue de ochenta y

tres años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, fallecido el día ocho

de mayo del año dos mil quince, siendo San Ildefonso, departamento de

San Vicente el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador

de la misma a la Licenciada Sandra Carolina Herrera de Rivas, mayor

de edad, Abogado, del domicilio de San Vicente, Departamento de San

Vicente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve

días del mes de enero del año dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC.

TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016251-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, al público en general.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

JUAN JOSE MURCIA RAMIREZ, de veinticuatro años de edad, Es-

tudiante, con domicilio en el Municipio de Tejutla, del Departamento

de Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña; persona a quien no

conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cuatro siete cinco nueve dos ocho seis - cero, y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número cero cuatro tres tres - cero cuatro cero

dos nueve tres - uno cero uno - tres, solicitando Título de Propiedad a su

favor de un inmueble de naturaleza rústica, SITUADO EN EL CANTÓN

Y CASERÍO EL CERRÓN, JURISDICCIÓN DE TEJUTLA, MUNI-

CIPIO DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. DE UNA

EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CUATROCIENTOS VEINTISÉIS

PUNTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE, un tramo recto con rumbo SUR

setenta y tres grados cuarenta y siete minutos treinta y cinco segundos

ESTE, con distancia de quince punto cero metros, colindando con Juan

Horacio Hernández Oliva; AL ORIENTE, un tramo recto con rumbo SUR

treinta grados diez minutos veinticinco segundos ESTE, con distancia de

veinticuatro punto noventa y siete metros, colindando con Jesús Mancia

y Juan Horacio Hernández Oliva; AL SUR, un tramo recto con rumbo

SUR con dieciocho grados veintisiete minutos y treinta y un segundos

OESTE, con distancia de diecisiete punto cero uno metros, colindando

con Jesús Mancia; AL PONIENTE, un tramo recto con rumbo NORTE

veinticinco grados diecinueve minutos veintitrés segundos ESTE, con

distancia de veintinueve punto cero metros, colindando con Tomás Oliva

Avelar y Calle de por medio; con este último tramo llegamos al vértice

NORESTE punto de inicio a la descripción; se hace constar que dicha

propiedad la adquirió por venta que le hizo el señor ELMER LEONEL

AVELAR OLIVA, según consta en la Escritura Pública, otorgada en

la ciudad de Chalatenango, departamento de Chalatenango; a las nueve

horas del día cinco de diciembre del año dos mil catorce, ante los Oficios

Notariales del Licenciado EDGAR MIGUEL TORRES RECINOS,

en la que consta que el señor ELMER LEONEL AVELAR OLIVA,

fue propietario del inmueble en mención desde el año dos mil diez,

por compra efectuada al señor JESÚS MANCIA, quien ha poseído el

inmueble por más de veinticinco años, posesión que unida a la del actual

poseedor JUAN JOSE MURCIA RAMIREZ, sobrepasa más de treinta

y dos años. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en

proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de UN MIL

DOSCIENTOS DÓLARES, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA. Que según Certificación de Denominación Catastral extendida

por el Jefe Interino de Oficina de Mantenimiento Catastral, del Centro

Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango "la

zona no se encuentra catastrada", pero que al momento de la inspección

de campo se constató que el perímetro presentado por el señor JUAN

JOSE MURCIA RAMIREZ, es congruente con la realidad física del

inmueble mostrado por el interesado. Lo que se hace saber al público

para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango, veinti-

trés de enero de dos mil dieciocho.- LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA

PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- TEC. VERÓNICA ELIZABETH

DEL ROSARIO MOLINA, SECRETARIA MUNICIPAL INTA.

3 v. alt. No. F016130-3

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el

Licenciado NEHEMIAS SAMUEL GUEVARA RAMOS, de veintiocho

años de edad, Abogado, del domicilio de San Vicente, Departamento de

San Vicente. Actuando como Apoderado General Judicial de la señora

BLANCA LIDIA RAMOS DEL CID; quien está promover DILIGEN-

CIA DE TITULO DE DOMINIO, a favor de la señora BLANCA LIDIA

RAMOS DEL CID, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en

final Primera Avenida Sur, Colonia Agua Caliente, San Vicente y De-

partamento de San Vicente, inmueble de una extensión superficial de

NOVENTA Y TRES PUNTO CERO SETECIENTOS SESENTA Y UNO

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: la

descripción se inicia en el lado AL NORTE: partiendo del vértice Nor

Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia,

Tramo uno, Sur setenta grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y

dos segundos Este, con distancia de seis punto cuarenta y ocho metros,

colindando con el Isabel de Jesús Martínez, y con calle de por medio;

LINDERO ORIENTE; partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

veintiocho grados cincuenta minutos treinta y nueve segundos Oeste, con

una distancia de trece punto setenta y seis metros, colindando con Irma

Coralia Martínez de Hernández, Félix Alexander Mira Torres y María

Angelina Perdomo, con calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cuatro grados trece

minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de tres

punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte cincuenta y cuatro

grados cero siete minutos catorce segundos Oeste, con una distancia

de tres punto setenta metros, colindando con Ángel Palacios Rivera y

María Maribel Palacios Rivera, pared de sistema mixto de por medio.

LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por tres tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte

treinta y dos grados cero cuatro minutos dieciséis segundos Este, con

una distancia de seis punto cuarenta y ocho metros, Tramo dos, Norte

cincuenta y nueve grados treinta y dos minutos cero cuatro segundos

Oeste, con una distancia de cero punto veinte metros; Tramo tres, Norte

treinta y tres grados cincuenta y un minutos treinta y seis segundos Este,

con una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros, colindando con

Marta Irene Guevara de Vásquez y Miriam Haydee Ramos de Guevara,

y con pared del sistema mixto de por medio. Así se llega al vértice Nor

Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble

anteriormente descrito lo poseyó la señora MARÍA SALOME DEL CID

(ya fallecida) durante más DE QUINCE AÑOS hasta el veintitrés de

octubre de dos mil ocho, cuando falleció, quien fue de setenta y seis años

de edad, oficios domésticos, y del domicilio en final Primera Avenida Sur,

Colonia Agua Caliente, de esta jurisdicción de San Vicente, posesión de

buena fe, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, y fue adquirida por

la señora BLANCA LIDIA RAMOS DEL CID, por Donación de Hecho

que hiciera su madre antes de morir, el inmueble antes relacionado, no es

predio dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, no tiene cargas

o derechos reales que pertenezcan a otra persona, con quien estuviere en

proindivisión. Los colindantes son de este domicilio. En el inmueble está

construida una vivienda para su grupo familiar, siendo éste de sistema

mixto, lo ha tenido en posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida

durante más de quince años, poseedora material de buena fe de dicho

inmueble desde esa fecha. El inmueble se valúa en la asuma de MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Vicente, a los dos días del mes de

febrero de dos mil dieciocho.- MEDARDO HERNANDEZ LARA,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MANUEL DE JESUS PORTILLO

QUINTANILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016155-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA

GUADALUPE.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el joven

CARLOS ANTONIO TORRES SANTOS, solicitando a favor de su

poderdante TITULO DE DOMINIO de un terreno urbano, situado en

el Barrio San Luis, Final Prolongación Calle Gerardo Barrios, Nueva

Guadalupe, San Miguel, de la capacidad superficial de SEISCIENTOS

OCHENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS,

que mide y linda: AL NORTE: formado de cuatro tramos así: Tramo

uno, con una distancia de catorce punto ochenta y seis metro; Tramo

Dos, de seis punto setenta y un metros; Tramo Tres de ocho punto cua-

renta y dos metros; Tramo Cuatro, de dieciséis punto ochenta y cinco

metros; colindando con terrenos de José Víctor Castellón, Pasaje San

Luis, Candelaria Reyes, con cerco de púas; AL ORIENTE: un tramo de

siete punto cuarenta y tres metros; colindando con terrenos de Suc. José

Herminio Gómez Morales, con cerco de púas; AL SUR: tres tramos:

Tramo Uno, distancia de treinta punto once metros; Tramo dos de cuatro

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Page 93: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. punto sesenta y cinco metros; Tramo Tres, de tres punto cincuenta y dos

metros; colindando con terrenos de Cementerio Municipal de Nueva

Guadalupe, con malla ciclón, con calle de por medio y con cerco de

púas; AL PONIENTE: dos tramos: Tramo Uno, con una distancia de diez

punto ochenta metros; Tramo Dos, de dieciocho punto diecinueve metros;

colindando con terrenos de ANDA, con cerco de púas y con quebrada

de por medio; dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con nadie, y lo adquirió por Sucesión de José Herminio Gómez Morales,

y el cual lo poseo desde más de veinte años, ejerciendo actos de verdadero

dueño como, cercarlo, reparar dichas cercas, cultivarlo, y limpiarlo, sin

que persona alguna haya disputado mi posesión, reconociéndome en tal

sentido todos mis derechos; y valoran este inmueble en la cantidad de

DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San

Miguel, a los un días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- EVER

SALVADOR BRIZUELA APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.-

RICARDO ANTONIO QUINTEROS ALEMAN, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016257-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

JOSE ANGEL BARRERA HERNANDEZ, de cincuenta y nueve años

de edad, Albañil, del domicilio de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero cero cero dos tres cero nueve cero-seis, y con

Número de Identidad Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos

once mil doscientos cincuenta y siete-cero veintitrés-ocho; solicitando

se le extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en el Caserío El Paternal, Barrio El Centro, de la Ciudad

de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial

de CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CUATRO

METROS CUADRADOS, el cual consta de las medidas técnicas y

colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur treinta y siete grados cincuenta y seis minu-

tos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de siete punto

cincuenta y un metros; Tramo dos, Sur treinta y cinco grados diecinueve

minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de tres punto

treinta y siete metros; colindando con terrenos antes de Transito Pérez,

hoy de Emelda Pérez Ramírez y terrenos de María Lidia Ramírez de

Cortez, calle que conduce a Caserío El Paternal de por medio; LINDERO

SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur Oriente esta formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

cuarenta y ocho grados once minutos veinticuatro segundos Oeste, con

una distancia de nueve punto trece metros; Tramo dos, Sur cuarenta y

seis grados cuarenta y seis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste,

con una distancia de seis punto treinta y cuatro metros; colindando con

terreno antes de Rodolfo López, hoy de María Leonor Torres y Manuel

de Jesús Torres Vásquez, servidumbre de paso de por medio; LINDERO

PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por un

tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta

y ocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Oeste,

con una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros; colindando

con terrenos antes de Rodolfo López, hoy de Dora Alicia Vásquez; y

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente, está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Norte

cuarenta y tres grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos

Este, con una distancia de quince punto noventa metros, colindando con

terreno antes de Rodolfo López, luego de Isabel Munguía hoy de Julia

Ester Pérez. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio

de esta descripción técnica. Inmueble que obtuvo por compra que hizo

a la señora Marcelina Vásquez, en escritura pública de Compraventa,

otorgada a las diez horas del día ocho de diciembre de mil novecientos

noventa, ante los oficios notariales de José Antonio Gómez Camacho,

el cual carece de antecedente registral. Dicho inmueble no tiene cargas

o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, la posesión del

inmueble según la solicitante unida a la tradición de sus tradentes es

por más de veinte años consecutivos, en forma quieta, pacífica, no inte-

rrumpida. El inmueble anteriormente descrito la solicitante lo valora en

la suma de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Candelaria, Departamento de

Cuscatlán, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil dieciocho.-

JOSE ADALBERTO PERDOMO BELTRAN, ALCALDE MUNI-

CIPAL.- LIC. GLORIA MARISOL FABIAN DE P., SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016278-3

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Page 94: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017165785

No. de Presentación: 20170261502

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

de MIGUEL JOSE URIBE CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase EL PECHE COSME y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-

DICADO A SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (RESTAURANTE,

COMEDORES).

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002001-3

No. de Expediente: 2018166702

No. de Presentación: 20180263872

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

VICTOR MANUEL PALACIOS ARAGON, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras el justiciero MEXICAN FOOD y

diseño, que se traduce al castellano como COMIDA MEXICANA EL

JUSTICIERO y diseño Sobre las palabras MEXICAN FOOD no se le

concede exclusividad, por ser términos de uso común, sino sobre el di-

seño en su conjunto, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR:

UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002006-3

No. de Expediente: 2008074082

No. de Presentación: 20080105422

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presen-

tado de CASBAH, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Consistente en: la frase La Casbah y diseño, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA

PRESTACION DE SERVICIOS DE BARES Y RESTAURANTES.

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Page 95: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016204-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014140438

No. de Presentación: 20140211067

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de ERNESTINA CASTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ERNESTINA CASTRO, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DEL HORNO A SU CASA EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO

Consistente en: la expresión DEL HORNO A SU CASA EN

CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, siendo la marca a la que hace

referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial:

SANTA EDUVIGIS, la cual se encuentra registrada bajo el número

19980007858 y número de inscripción 00093 del Libro 00154 de Ins-

cripción de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL

PÚBLICO CONSUMIDOR DE LOS PRODUCTOS QUE AMPARA

LA MARCA SANTA EDUVIGIS Y LOS QUE SE VENDEN EN EL

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL AMPARADO POR EL NOMBRE

COMERCIAL SANTA EDUVIGIS LOS CUALES SON EN AMBOS

CASOS SEMITA, REPOSTERÍA, GALLETAS, PAN DULCE Y PAN

FRANCÉS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de marzo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001998-3

No. de Expediente: 2018166917

No. de Presentación: 20180264335

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PATRICIA

CAROLINA GOMEZ SALAZAR, en su calidad de APODERADO de

AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. que se abrevia:

AVIANCA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

TODO PARA ENAMORARTE

Consistente en: la frase TODO PARA ENAMORARTE, la marca

a la que hace referencia se encuentra inscrita al número 146 del Libro

20 de registro de marcas y se denomina AVIANCA, que servirá para:

ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE

TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA Y ALMACENAJE DE

CARGA.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002011-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, S.A. DE C.V.", en base al Artículo 230 del Código de Comercio y en la Cláusula XI) del pacto social, por este medio convoca a los señores Accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General Extraordinaria de accionistas para tratar puntos de carácter extraordinarios, el día Jueves Cinco de Abril del Dos Mil Dieciocho, la cual se realizará en las instalaciones del Edificio Principal del Centro Médico de Santa Ana, en el Salón de Juntas, situado en la Sexta Avenida Sur entre Veintitrés y Veinticinco Calle Poniente, de la ciudad de Santa Ana, conforme a la agenda siguiente:

1. Verificación del Quórum.

2. Aprobación de la Agenda.

3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

4. Modificación al Pacto Social.

5. Cierre.

La Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos extraor-dinarios se considerará legalmente reunida en primera convocatoria con por lo menos la presencia y/o representación de las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará igual proporción.

En caso de requerirse una segunda convocatoria se considerará, legalmente reunida con la mitad más una de las acciones que componen el capital social de la sociedad y el número de votos necesario para formar resolución en estos casos, será de las tres cuartas partes de las acciones presentes. La misma se realizará a las dieciocho horas del día Viernes Seis de Abril del dos mil dieciocho, en las instalaciones del Edificio Principal del Centro Médico de Santa Ana, en el Salón de Juntas, situado en la Sexta Avenida Sur entre Veintitrés y Veinticinco Calle Poniente, de la ciudad de Santa Ana.

En caso que la sesión para tratar puntos de carácter extraordinario no se haya podido celebrarse por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser anunciada simultáneamente con las anteriores y deberá expresarse la circunstancia de ser tercera convocatoria y de que la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.

Santa Ana, uno de Marzo del año dos mil dieciocho.

LICDA. ALICIA JOSEFINA MORAN LARA,

DIRECTOR SECRETARIO

CENTRO MÉDICO DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. C002014-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad Acciones Integradas, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Acciones Integradas, S. A. de C. V., convoca a los socios accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse en primera convocatoria en el Hotel Sheraton Presidente, ubicado en Avenida La Revolución, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, a las dieciocho horas y treinta minutos del día once de abril de dos mil dieciocho.

El quórum para conocer y resolver sobre los puntos de la Agenda será la mitad más una de las acciones emitidas y en circulación de la sociedad, y las resoluciones se tomarán con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes.

En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria el día doce de abril de dos mil dieciocho, a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria.

En esta segunda convocatoria, la Agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos de las acciones presentes.

La agenda de la sesión en ambas convocatorias es la siguiente:

I) Lectura del acta anterior.

II) Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al año 2017.

III) Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017.

IV) Informe del Auditor Externo correspondiente al año 2017.

V) Aprobación de la Memoria de Labores y de los Estados Financieros correspondientes al año 2017.

VI) Aplicación de resultados correspondiente al año 2017.

VII) Nombramiento de la Junta Directiva y Fijación de sus emo-lumentos.

VIII) Nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos.

IX) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-mentos.

X) Autorización para negociar con accionistas.

San Salvador, 01 de Marzo de 2018.

MANUEL ERNESTO RIVERA ABREGO,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C002018-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad Cobrofacil, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Cobrofacil, S. A. de C. V., convoca

DIARIO

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Page 97: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. a los socios accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas, a realizarse en primera convocatoria en el Hotel Sheraton Presidente, ubicado en Avenida La Revolución, Colonia San Benito, San Salvador, El Salvador, a las diecinueve horas del día once de abril de dos mil dieciocho.

El quórum para conocer y resolver sobre los puntos de la Agenda será la mitad más una de las acciones emitidas y en circulación de la sociedad, y las resoluciones se tomarán con la aprobación de la mayoría de las acciones presentes.

En caso de no haber quórum en primera convocatoria, se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria el día doce de abril de dos mil dieciocho, a la misma hora y en el mismo lugar señalado en la primera convocatoria.

En esta segunda convocatoria, la Agenda de la Junta General Ordinaria se conocerá con cualquier número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos de las acciones presentes.

La agenda de la sesión en ambas convocatorias es la siguiente:

I) Lectura del acta anterior.

II) Presentación de la Memoria de Labores correspondiente al año 2017.

III) Presentación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2017.

IV) Informe del Auditor Externo correspondiente al año 2017.

V) Aprobación de la Memoria de Labores y de los Estados Financieros correspondientes al año 2017.

VI) Aplicación de resultados correspondiente al año 2017.

VII) Nombramiento de la Junta Directiva y Fijación de sus emo-lumentos.

VIII) Nombramiento de Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos.

IX) Autorización para negociar con accionistas.

San Salvador, 01 de Marzo de 2018.

MANUEL ERNESTO RIVERA ABREGO,

PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C002019-3

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS LACINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

La infrascrita Auditora Externa de la Sociedad "LACINA, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "LACINA, S.A. de C.V.", Inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número Diecisiete, Libro Novecientos noventa y tres del Registro de

Sociedades, de conformidad a lo prescrito por el artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio,

CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUN-TA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las nueve horas del día veintiséis de marzo del corriente año, en las oficinas ubicadas en 3ra Calle Poniente Pasaje Los Pinos #111, Colonia Escalón, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador.

Punto único de Agenda de la Junta General Ordinaria:

1) Nombramiento de Administrador Único Propietario y Su-plente.

Para conocer de los asuntos de la agenda deberán estar presentes o representados:

EN PRIMERA CONVOCATORIA:

Deberá estar presente o representados por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones, más una, y las resoluciones se tomarán como válidas con el voto de la mitad más uno de los votos presentes y repre-sentados en la sesión.

EN SEGUNDA CONVOCATORIA:

En caso de no haber quórum en la hora y fecha expresada se cita por SEGUNDA VEZ a la misma hora el día siguiente inmediato, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representados.

San Salvador, veintiocho de febrero de 2018.

LILIAN ARELY AGUILAR DE LOPEZ,

AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. F016172-3

CONVOCATORIA

Para dar cumplimiento al Artículo 18, Capítulo sexto, de los Estatutos del Instituto Especializado de Nivel Superior Centro Cultural Salvadoreño Americano, se convoca a Asamblea General de Asociados de dicha Institución, para el lunes 23 de abril del año dos mil dieciocho, a las once horas y treinta minutos, en el local anexo del Instituto Espe-cializado de Nivel Superior Centro Cultural Salvadoreño Americano, situado en Avenida Masferrer Norte No. 738, Colonia Escalón de esta ciudad.

En caso de que no haya quórum en primera convocatoria, la Asamblea se llevará a cabo en segunda convocatoria a las doce horas de la misma fecha, en el mismo lugar con los Asociados presentes o representados.

Todo con base en la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura y aprobación de Acta de Asamblea General 2017.

3. Presentación de dictamen e informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros del ejercicio 2017.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 98: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 4. Presentación de Memoria de Labores 2017.

5. Presentación y aprobación de Plan de Trabajo 2018 y Presu-puesto Respectivo.

6. Elección de la Auditoría Externa y Fiscal, su Plan de Trabajo y sus emolumentos para el año 2018.

7. Elección de miembros de Consejo Directivo y ratificación de Consejo Académico 2018-2021.

8. Cualquier otro punto que de acuerdo con la ley y necesidad, pueda discutirse.

San Salvador, trece de febrero de dos mil dieciocho.

DRA. MARÍA ERLINDA HERNANDEZ DE MORAS,

RECTORA IENS CCSA.

DR. RICARDO G. CASTANEDA CORNEJO,

SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO.

3 v. alt. No. F016189-3

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0701-047181-6, amparado con el registro No. 0987763, constituido el 11/01/2008, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F016137-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0749-050368-3, amparado con el registro No. 1110925, constituido el 06/05/2010, a 270 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F016139-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007490488025, amparado con el registro No. 1066694, constituido el 06/07/2009, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F016140-3

DIARIO

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Page 99: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007490567620, amparado con el registro No. 1219272, constituido el 05/05/2015, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F016142-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007490537506, amparado con el registro No. 1251632, constituido el 06/12/2012, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se

hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F016147-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot de Ciudad Merliot, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0743-014286-0, amparado con el registro No. 966361, constituido el 27/07/2007, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F016148-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0700-042931-4, amparado con el registro No. 0679499, constituido el 18/01/2002 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 21 de Febrero de 2018.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F016149-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 007590132385, amparado con el registro No. 1248568, constituido el 17/09/2016, a 180 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de Febrero de 2018 BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016150-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N° 007830305851, amparado con el registro N° 1180071, constituido el 22/07/2013, a 360 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado, conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de Febrero de 2018 BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016158-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Anamorós, de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N° 007240106177, amparado con el registro N° 1285153, constituido el 13/12/2017, a 90 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de Febrero de 2018. BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016160-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia San Luis, de esta ciudad, se ha pre-sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007520150360, amparado con el registro No. 1167035, constituido el 31/01/2013, a 180 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de Febrero de 2018 BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,GERENCIA DE SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016161-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A., AVISA: Que en su Agencia Anamorós, de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N° 0724-006360-9, amparado con el registro N° 1100530, constituido el 05/02/2010, a 90 días plazo. Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. San Salvador, 21 de Febrero de 2018

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNANDEZ,GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F016162-3

AVISO DE EXTRAVIOBANCO PROMERICA S. A., COMUNICA: Que en BANCA PRIVADA, ubicada en edificio Gran Vía, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a plazo No. 1826 por $35,000.00 (treinta y cinco mil dólares exactos) a nombre de CARLOS OMAR CASTILLO AREVALO, con vencimiento el día 24/05/2018, solicitando la reposición por extravío. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Antiguo Cuscatlán, al primer día de marzo del dos mil diecio-cho.

Atte.WILLY VENTURA,

JEFE DE OPERACIONES DE AGENCIA GRAN VIA.

3 v. alt. No. F016202-3

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 101: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017159545

No. de Presentación: 20170249332

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VILMA DE LOS ANGELES ESCOBAR FELIZZARI, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de CARLOS ENRIQUE TRINIDAD MARQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TRICOMM y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001990-3

No. de Expediente: 2017165783

No. de Presentación: 20170261500

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

de MIGUEL JOSE URIBE CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase EL PECHE COSME y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002000-3

No. de Expediente: 2018166662

No. de Presentación: 20180263738

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA BEATRIZ PERALTA DE HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de INVERSIONES CAISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CAISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra IMAGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARQUITECTURA, ELABORACIÓN DE PLANOS EN GENERAL, DISEÑO DE INTERIORES. Clase: 42.

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Page 102: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002003-3

No. de Expediente: 2018166663

No. de Presentación: 20180263739

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ILEANA BEATRIZ PERALTA DE HERNANDEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de INVERSIONES CAISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CAISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GREEN TEAK y diseño, que se traducen al idioma castellano como TECA VERDE. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada, ya que sobre el uso de los elementos de-nominativos que componen la marca individualmente considerados no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE FABRICACIÓN DE MUEBLES A LA MEDIDA Y POR CATÁLOGO. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002005-3

No. de Expediente: 2018166704

No. de Presentación: 20180263874

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de VICTOR MANUEL PALACIOS ARAGON, de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras el justiciero MEXICAN FOOD y diseño, las palabras Mexican Food se traducen como Comida Mexicana, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002007-3

DIARIO

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Page 103: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. No. de Expediente: 2009094718

No. de Presentación: 20090125426

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LEXINCORP, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LEX informa y diseño, que se traducen al castellano como LEY-INFORMA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002012-3

No. de Expediente: 2018166750 No. de Presentación: 20180263992 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA ALEJANDRA TORRES QUINTANILLA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MARTANIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN, COMERCIA-LIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PROPIOS Y DE TERCEROS, TALES COMO: CUERO, CUERO DE IMITACIÓN Y PRODUCTOS DE ESTOS MATERIALES, A SA-BER: BANDOLERAS; TARJETEROS Y BILLETERAS; BOLSAS

INCLUYENDO BOLSAS DE TRANSPORTE, BOLSAS DE PLAYA Y BOLSAS DE DEPORTE; BOLSOS INCLUYENDO BOLSOS DE VIAJE Y BOLSOS DE MANO; MALETAS DE MANO; MALETINES PARA DOCUMENTOS; MONEDEROS; MORRALES; PORTADO-CUMENTOS; ETIQUETAS IDENTIFICADORAS PARA MALETAS; MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS ESCOLARES; ESTUCHES INCLUYENDO ESTUCHES DE VIAJE, ESTUCHES PARA ARTÍ-CULOS DE TOCADOR, ESTUCHES PARA LLAVES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA ANIMALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016275-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018166670 No. de Presentación: 20180263795 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase baby clean y diseño, que se traduce al castellano como bebé limpio. Sobre los términos denominativos que acompañan a la marca se le concede exclusividad en su conjunto, no de forma aislada, por ser de uso común y necesarias en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEI-TE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABON LIQUIDO, LOCIÓN DESODORANTE, ESMAÑTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y PÓLVOS COMPACTOS, AEROSOL, FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil dieciocho.

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Page 104: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001991-3

No. de Expediente: 2018166593 No. de Presentación: 20180263592 CLASE: 03.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de DIRECTOR PRESI-DENTE Y REPRESENTANTE de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: las palabras ALFA MEN y diseño. Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada, ya que sobre la palabra ALFA, individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO, ACONDICIONADOR, JABON LIQUIDO, LOCION, DESODORANTE, ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA, Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO, GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001992-3

No. de Expediente: 2014140571

No. de Presentación: 20140211407

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de ERNESTINA CASTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ERNESTINA CASTRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Santa Eduvigis TOSTADITAS Queso y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA; APERITIVOS Y CRUJIENTES HECHOS DE PAN. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001997-3

El presente cartel se publica nuevamente por haber salido con evidente error en los D.O. Nos. 10,12 y 14, Tomo No. 418 de fechas 16, 18 y 22 de enero de 2018.

No. de Expediente: 2017164184

No. de Presentación: 20170258445

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Star Moto Parts Trading GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra RIFFEL que se traduce al castellano como RIFLE, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, APARATOS DE

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Page 105: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS INCLUYENDO PIÑONES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CADENAS DE MOTOCICLETA; CADENAS DE ACCIONAMIENTO PARA VEHICULOS TERRES-TRES; CORREAS DE TRANSMISIÓN PARA MOTOCICLETAS; LLANTAS DE RUEDA PARA MOTOCICLETAS; ROTORES DE FRENO [PARTES DE MOTOCICLETAS]; ZAPATAS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; PASTILLAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; TENSOR DE CADENAS DE ACCIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CLÁXONES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS; BOCINAS (CLAXON) PARA VEHÍCULOS; SECCIONES DE RO-DAMIENTOS DE CARGA PARA ESTRUCTURAS DE CHASIS DE VEHÍCULOS; COJINETES PARA VEHÍCULOS; ENGRANAJES DE RODAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009767-3

No. de Expediente: 2014140573

No. de Presentacion: 20140211409

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de ERNESTINA CASTRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ERNESTINA CASTRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SANTA EDUVIGIS TOSTADITAS ITALIANÍSIMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, PAS-

TELERIA Y CONFITERIA; APERITIVOS Y CRUJIENTES HECHOS DE PAN. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001999-3

No. de Expediente: 2017164689

No. de Presentación: 20170259350

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VALCERAT

Consistente en: la palabra VALCERAT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO ANTIEPILÉPTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002020-3

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Page 106: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418No. de Expediente: 2017164333

No. de Presentación: 20170258813

CLASE: 16, 36, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de STIFTUNG KINDERDORF PESTALOZZI, de nacionalidad SUIZA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la frase Fundación Infantil Pestalozzi y diseño. Se le concede exclusividad únicamente sobre la palabra Pestalozzi, no así sobre los demás términos denominativos que acompañan a la marca por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO, EN PARTICULAR TARJETAS, LIBROS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS; MATE-RIAL DIDÁCTICO Y DE INSTRUCCIÓN (EXCEPTO APARATOS); MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS, PAPELE-RÍA; PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS HECHOS DE ESTOS MATE-RIALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADHESIVOS PARA PAPELERÍA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL PLÁSTICO PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS PARA TERCEROS, TALES COMO RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA, EN PARTICULAR PARA INSTALACIONES PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y JÓVENES Y PARA EL FUNCIO-NAMIENTO DE ALDEAS INFANTILES; APOYO FINANCIERO A INSTALACIONES PARA EL CUIDADO DE NIÑOS Y JÓVENES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ALDEAS INFANTILES. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTI-VIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE GUAR-DERÍAS INFANTILES, A SABER, SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN DE NIÑOS Y JÓVENES EN EL CONTEXTO DE UNA ALDEA INFANTIL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002021-3

No. de Expediente: 2017163853

No. de Presentación: 20170257835

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA

JEANNETTE CONTRERAS SALAZAR, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ECHATE LA MANTA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PRO-

DUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARA-

GUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS

DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016181-3

No. de Expediente: 2007072088

No. de Presentación: 20070101568

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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Page 107: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NOLTER

Consistente en: la palabra NOLTER, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año

dos mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016198-3

No. de Expediente: 2017165220

No. de Presentación: 20170260348

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TINOMUK

Consistente en: la palabra TINOMUK, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016199-3

No. de Expediente: 2017165222

No. de Presentación: 20170260350

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de naciona-

lidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZILAfUR

Consistente en: la palabra ZILAFUR, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de noviembre del año

dos mil diecisiete.

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Page 108: Diario Oficial 9 de Marzo 2018€¦ · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 9 de Marzo de 2018. 3 ACUERDO No. 127.-SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 418 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016201-3

No. de Expediente: 2017165748

No. de Presentación: 20170261437

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HERBER

JACINTO HERRERA SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Ricos Hotdog y diseño Se concede

exclusividad sobre la marca en su conjunto, tomando en cuenta el diseño

con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya

que sobre los términos "Ricos Hotdog", individualmente considerados no

se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: HOT

DOG. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016222-3

No. de Expediente: 2018166749

No. de Presentación: 20180263991

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARTA ALEJANDRA TORRES QUINTANILLA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MARTANIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CUERO, CUERO DE IMITACIÓN Y PRODUCTOS DE ESTOS MATERIALES, A SABER: BANDOLERAS; TARJETEROS Y BILLETERAS; BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS DE TRANSPOR-TE, BOLSAS DE PLAYA Y BOLSAS DE DEPORTE; BOLSOS IN-CLUYENDO BOLSOS DE VIAJE Y BOLSOS DE MANO; MALETAS DE MANO; MALETINES PARA DOCUMENTOS; MONEDEROS; MORRALES; PORTADOCUMENTOS; ETIQUETAS IDENTIFICA-DORAS PARA MALETAS; MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS ESCOLARES; ESTUCHES INCLUYENDO ESTUCHES DE VIAJE, ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR, ESTUCHES PARA LLAVES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO; PARA-GUAS Y SOMBRILLAS; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA ANIMALES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016276-3

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SECCION DOCUMENTOS OFICIALESsala de lo constitucional de la corte suPreMa de Justicia

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autoridad MarítiMa Portuaria

El infrascrito presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria CERTIFICA: que el día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria de Consejo Directivo, se acordó la resolución que literalmente se transcribe:

""""" VII) REFORMA AL REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES DE BUQUES Y GENTE DE MAR. Los señores miembros del Consejo Di-rectivo, POR UNANIMIDAD ACUERDAN: aprobar la reforma al Reglamento para la Navegación de Buques y Gente de Mar, por lo que proceden a emitir la resolución siguiente:

RESOLUCIÓN No. 31/2018

REfORMAS AL REGLAMENTO PARA LA NAVEGACIÓN DE BUQUES Y AUTORIZACIONES DE GENTE DE MAR

I. Que en sesión de Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, celebrada el 22 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento para la navegación de buques y autorizaciones de gente de mar; publicado en el Diario Oficial Número 25, Tomo 382, de fecha 6 de febrero de 2009.

II. Que el Reglamento para la navegación de buques y autorizaciones de gente de mar, tiene por objeto regular los aspectos técnicos sobre los reconocimientos e inspecciones requeridos por los buques, en procura de establecer una navegación más segura y desarrollar las categorías y requisitos establecidos para el otorgamiento de las autorizaciones de la gente de mar.

III. Que el Reglamento para la navegación de buques y autorizaciones de gente de mar en el capítulo IV-A DISTINTIVOS DE BUQUES, artículo 17- G, detalla los requisitos del deber de exhibición que deben cumplir los distintos tipos de buques, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 39 de la Ley General Marítimo Portuaria.

IV. Que en relación con el color de los caracteres y tipo de distintivos que deben utilizarse, la reglamentación establece que los buques OMI y las embarcaciones sin superestructura deben ser pintados de forma permanente; sin embargo, aunque este aspecto es aplicable sin inconve-niente a las primeras embarcaciones mencionada, sí representa una limitante para que las embarcaciones sin superestructura puedan utilizar otros tipos de distintivos que en la práctica se utilizan.

V. Que siendo de interés de la Autoridad Marítima Portuaria que las embarcaciones sin superestructura con matrícula salvadoreña cumplan con el Deber de Exhibición exigido por el artículo 39 de la Ley General Marítimo Portuaria, es necesario ampliar las opciones, que dentro del marco legal, pueden utilizarse para cumplir con los colores de los caracteres.

POR TANTO:

De conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 10 numeral 3 y 5 de la Ley General Marítimo Portuaria; 21 literal b), 23, 28 literal b), y 66 del Reglamento Ejecutivo del citado cuerpo normativo, APRUEBA la siguiente:

Artículo 1. Modifícase el Art. 17- G literal C) el cual tendrá la redacción siguiente:

Art. 17-G. Características generales de los distintivos.

c) El color de los caracteres deberá ser exhibido por medio de un adhesivo reflectivo a base de polivinilo (calcomanía), pintura reflectiva o permanente. En el caso de los buques OMI, se pintarán de forma permanente.

Artículo 2. La siguiente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

NOTIFÍQUESE.-

CAPITÁN DE NAVÍO RENÉ ERNESTO HERNÁNDEZ OSEGUEDA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

(Registro No. F016849)

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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