diapositivas declaracion de renta

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para que lo aprovechen muy importante

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Diapositiva 1

PROGRAMACIONPresentacin de ExpositoresAgradecimientosReflexinQuines son comerciantes?Cuales son sus obligaciones?Drama: Cmo crear una empresa o negocioConceptos bsicos relacionado con los ImpuestosClasificacin de los TributosClases de Impuestos Aspectos bsicos tributarios Impuesto a las Ventas Impuesto al Consumo Retencin en la Fuente Impuesto de renta y Complementarios

EXPOSITORES

LUZ ELENA SUAREZ REYESDANIEL MONTERROSA DIAZ

DIPLOMADO EN AUDITORIA INTEGRAL DEL 10 DE AGOSTO AL 15 DE DICIEMBRE 2013

SEMINARIO - TALLER SOBRE EL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

PARA REFLEXIONAR

El futuro tiene muchos nombres, Para los dbiles es lo inalcanzable, Para los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad."PROGRAMACIONPresentacin de ExpositoresAgradecimientosReflexinQuines son comerciantes?Cuales son sus obligaciones?Drama: Cmo crear una empresa o negocioConceptos bsicos relacionado con los ImpuestosClasificacin de los TributosClases de Impuestos Aspectos bsicos tributarios Impuesto a las Ventas Impuesto al Consumo Retencin en la Fuente Impuesto de renta y Complementarios

PRESENTACIONEn el Estado Social de Derecho, el ser individual no slo es objeto de deberes y obligaciones, es ante todo un titular de derechos. El fin del Estado es garantizarle a la poblacin la materializacin de esos derechos y para ello se han establecido diversos mecanismos como la accin de tutela, la accin de cumplimiento y las acciones grupales, entre otras. A travs de estos mecanismos, el ciudadano puede lograr el reconocimiento y la garanta de que sus derechos fundamentales prevalecern y que cualquier violacin o amenaza de vulneracin ser reparada o neutralizada.

Por qu debemos contribuir?

Como colombiano usted tiene derechos y obligaciones, los cualesse encuentran consagrados en nuestra Constitucin Poltica, consu contribucin, participa directamente en el fortalecimiento de lademocracia, ya que contribucin es sinnimo de solidaridad, pilar de losprincipios constitucionales de equidad, igualdad y justicia social.El pago oportuno de sus impuestos, permite que nuestro pas crezca ensalud, en educacin, en seguridad, en desarrollo, en conectividad y encompetitividad.

QUINES SON COMERCIANTES?Segn el artculo 10 del Cdigo de comercio:Es comerciante aquellapersona naturalo jurdica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurdico considerado como mercantil por la ley.OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTESSegn el artculo 19 del Cdigo de Comercio; es obligacin de todo comerciante:

1. Matricularse en el registro mercantil2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad.3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y dems documentos relacionados con sus negocios o actividades.5. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

TRAMITES LEGALES DEL COMERCIANTEPara que un comerciante pueda comenzar a ejercer su actividad, y que estn matriculados en la cmara de comercio, deben tramitar los siguientes documentos:

1. ElRUTantelaDIAN2. La matrcula mercantil, ante la Cmara de Comercio3. La matrcula de industria y comercio, ante la Tesorera Municipal4. La patente de sanidad, expedida por la secretara de salud pblica (Higiene en la empresa)5. El certificado del Cuerpo de Bomberos6. Los certificados expedidos por las oficinas de planeacin municipal y de obras pblicas, de acuerdo con la actividad y objeto social del comerciante.7. El paz y salvo de Sayco y Acinpro.CMO CREAR UNA EMPRESA O NEGOCIO

MADE, experta en hacer almuerzos, quiso un da crear su empresa y para ello se pregunt: qu debo hacer? Su amigo Andrs le propuso ir a la Cmara de Comercio con dos propsitos: el primero: ver que el nombre escogido para la empresa de Made no le perteneciera a otra persona y luego registrar la empresa. Antes de iniciar sus actividades, acudieron a la DIAN a expedir su Registro nico Tributario (RUT), que es el mecanismo nico para ubicar y clasificar a las personas que tengan la calidad de contribuyentes y su NIT, que es el nmero de identificacin de los inscritos enel RUT, el cual permite individualizar a los contribuyentesy usuarios para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Andrs, le record a Made que tambin deba solicitar a la DIAN la autorizacin para facturar la venta de los productos que hacesu empresa.MADE SE PREGUNTA:Adems de las empresas quines ms estn obligados a inscribirse en el RUT ?

Segn el artculo 5 del Decreto 2788 de 2004, estn obligados a inscribirse en el Registro nico Tributario -Rut:

-Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.

-Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio.

-Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regmenes comn o Simplificado.

-Los agentes retenedores.

-Los importadores y exportadores.

-Tambin podrn inscribirse en el Registro nico Tributario aquellas personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedicin del NIT, cuando por disposiciones especiales estn obligados a expedirfactura.

Andres se pregunta: Qu vigenciatiene la inscripcin en el RUT?

Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripcin en el Registro nico Tributario RUT- tendr vigencia indefinida y en consecuencia, no se exigir su renovacin (Artculo 6 Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004).El diligenciamiento del formulario puede hacerse por internet ingresando a la pgina web de la DIAN, www.dian.gov.co, o asistido por un funcionario.Responsabilidad del ciudadanoAl cumplir nuestras obligaciones con el Estado nos estamos comprometiendo con el enfermo, con el indigente, con el desplazado, con los nios, con los ancianos, con el campesino, con el representante popular, con nuestros vecinos, con todos y cada uno de los colombianos que trabajan por un pas que le brinde garantas a sus habitantes.

Quin recauda sus tributos?En Colombia la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, es la entidad a la que se le encarga la administracin, el recaudo y el control de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias

Impuestos Administrados por la DIANHay impuestos de carcter municipal y departamental, pero la DIAN administra impuestos del orden nacional y los tributos Aduaneros. -Impuesto sobre la renta y complementarios de remesas y ganancias ocasionales.-Impuesto al valor agregado (IVA).-Impuesto de timbre nacional. -Gravamen a los movimientos financieros (4x1000).-Impuesto al patrimonio. CONCEPTOS BASICOS.

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOSTRIBUTOSIMPUESTOSTASASCONTRIBUCIONES CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOSEspecie de tributo de contrapartida indirecta, y carga obligatoria que las personas naturales y jurdicas tienen que pagar al estado para su financiacin. Ej. :

-Impuesto de renta-Impuesto a las ventas-Impuesto predial-Impuesto de industria y comercioIMPUESTOSCLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Tributo de contrapartida directa o parcial. Se paga voluntariamente y se recibe un beneficio en forma inmediata. Ej.:

-Peajes-Tasa de aseo-Algunos servicios pblicos (subsidiados)TASASCLASIFICACION DE LOS TRIBUTOSSon tributos obligatorios que tienen su fundamento en un beneficio directo y particular en la persona obligado a su pago. Ej.:

-ValorizacinCONTRIBUCIONESCLASIFICACION DE LOS IMPUESTOSIMPUESTOSDIRECTOSINDIRECTOSCLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS Los paga la persona gravada con ellos. Ej.:-Impuesto de renta-Impuesto al patrimonio-Impuesto predial-Impuesto de industria y comercio- Impuesto al turismo- Impuestos de Vehculos- Impuesto de azar

DIRECTOS CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOSLos paga la persona que consumen productos gravada con ellos -Impuesto sobre las ventas-Impuesto de timbre-Impuesto de anotacin y registro-Impuesto a los cigarrillos y tabaco-Impuesto a la cerveza-Impuesto a la sobretasa de combustible

INDIRECTOS

ASPECTOS BSICOS TRIBUTARIOS

CLASES DE IMPUESTOS

IMPUESTOS NACIONALESIMPUESTOS TERRITORIALESASPECTOS BASICOS TRIBUTARIOS CLASES DE IMPUESTOSIMPUESTOS NACIONALESIMPTO. DE RENTA IMPUESTO PATRIMONIOIMPUESTO DE TIMBRE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)IMPTO DE GANANCIAS OCASIONALESIMPUESTO A LOS GMFASPECTOS BASICOS TRIBUTARIOS IMPUESTOS TERRITORIALESMunicipalesDepartamentalesImpuesto de Industria y ComercioImpuesto PredialImpuesto al consumo (bebidas y el cigarrillo)Impuesto de Vehculos

ASPECTOS BSICOS TRIBUTARIOS

Art. 338 C.NSujeto activo(Acreedor)ESTADOSujeto pasivo(Deudor)CONTRIBUYENTE

ASPECTOS BSICOS TRIBUTARIOS

1. SUJETO PASIVOEs quien asume el pago del impuesto (contribuyente), tambin es el que recauda el impuesto.

2. SUJETO ACTIVOEs el beneficiario del pago (Nacin, Departamento, Distritos y Municipios) - Art. 150 C.N. Ord 11 Cuando no se determine el sujeto activo se entiende que es la Nacin

ASPECTOS BSICOS TRIBUTARIOS

3. HECHO GENERADOREs el hecho que produce un efecto econmico (Venta, Ingresos, Patrimonio, tenencia, otorgamiento), es el suceso mas importante del impuesto.

4. BASE GRAVABLEEs el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible o hecho generador, sobre la cual se le aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligacin tributaria

ASPECTOS BSICOS TRIBUTARIOS

5. TARIFAUna vez conocida la base imponible o gravable se le aplica la tarifa y se encuentra la cuanta del tributo

ASPECTOS BSICOS TRIBUTARIOS

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Artculo 363 de la Constitucin Poltica determina los siguientes principios:LegalidadProgresividadEficiencia

ASPECTOS BSICOS TRIBUTARIOS

PRINCIPIOS TRIBUTARIOS

Legalidad:No es posible la existencia de tributos sin una Ley que los haya establecido. Por lo tanto, el legislador tiene la facultad exclusiva para determinarlos (Congreso, las Asambleas Departamentales y los concejos municipales

ASPECTOS BSICOS TRIBUTARIOS

PRINCIPIOS TRIBUTARIOSProgresividad:Las cargas impositivas aumentan de acuerdo con la capacidad de pago de los contribuyentes.

Eficiencia:El principio de eficiencia se refleja tanto en el diseo de los impuestos por el legislador, como en su recaudo por la administracinIMPUESTO A LAS VENTAS (IVA)

CONCEPTOEs un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, que se aplica en las diferentes etapas del ciclo econmico (Productor, Comercializador, Consumidor) a partir del 1 de Abril de 1984. ET libro II y III SUJETOSACTIVO: ESTADO

PASIVO: Responsable de la obligacin tributaria

REGIMEN SIMPLIFICADOPersona natural no obligada a facturar IVA

REGIMEN COMUNPersona natural o jurdica obligada facturar IVACONTRIBUYENTEIMPUESTO A LAS VENTAS (IVA)ELEMENTOSRESPONSABLES Son responsables del impuesto sobre las ventas todas las personas jurdicas y naturales que vendan productos o presten servicios gravados. HECHO GENERADOR: Venta bienes corporales muebles, importacin bienes corporales muebles, prestacin servicios territorio Nal., operacin de juegos de suerte y azar)CAUSACION (momento en que el impuesto Se hace efectivo venta, servicios, importaciones y/o juegos de suerte y azar-)BASE GRAVABLE (monto al cual se le aplica la tarifa correspondiente)TARIFA (porcentaje fijado por el gobierno nacional tarifa general, tarifa diferencial)IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA)CLASIFICACIN DE LOS BIENES Y SERVICIOS PARA EFECTOS DE IVACLASIFICACINNO GRAVADOSGRAVADOSTARIFA GENERAL

TARIFA ESPECIAL

TARIFA DIFERENCIAL

TARIFA 0 (EXENTOS)POR EL HECHO GENERADOR

EXCLUIDOSIMPUESTO A LAS VENTAS (IVA)LIT. f ART. 657Cuando el agente retenedor o el responsable del rgimen comn del impuesto sobre las ventas, se encuentre en omisin de la presentacin de la declaracin o en mora en la cancelacin del saldo a pagar, superior a tres (3) meses contados a partir de las fechas de vencimiento para la presentacin y pago establecidas por el gobierno nacional. Los eximentes de responsabilidad previstos en el artculo 665 se tendrn en cuenta para la aplicacin de esta sancin, siempre que se demuestre tal situacin en la respuesta al pliego de cargos. No habr lugar a la clausura del establecimiento para aquellos contribuyentes cuya mora se deba a la existencia de saldos a favor pendientes de compensar.

IMPUESTO A LAS VENTAS (IVA) RESPONSABLES (Articulo 499 E.T)

personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas

agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas art. 17 dr. 1794/13

prestadores de servicios gravados

SIEMPRE QUE CUMPLAN LA TOTALIDAD DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

REGIMEN SIMPLIFICADO1. Ingresos Brutos Ao 2012 < 4000 uvt ($104.196.000)2. Mximo un establecimiento, local, oficina, sede, negocio3. No desarrollar actividades bajo franquicia, concesin, regala, autorizacin o explotacin de intangibles4. No usuarios aduaneros5. No celebrado en ao anterior ni en el ao en curso contratos de venta bienes o prestacin de servicios gravados por vr. individual y superior a 3300 uvt ($85.962.000 ao 2012; $88.575.000 ao 2013)6. Consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras durante el ao anterior o el respectivo ao no supere 4500 uvt ($117.221.000 ao 2012; $120.785.000 ao 2013)OBLIGACIONES REGIMEN SIMPLIFICADO

1. inscribirse como responsables del rgimen simplificado en el registro nico tributario, Rut.2. Llevar Libro fiscal de registro de operaciones diarias (art. 616 E.T)3. Exigir discriminacin Iva a rgimen comn (art. 13 dr. 380/96)4. Entregar copia de certificado rut en la primera venta diferentes de Rgimen simplificado que as lo exijan (506)5. Exhibir visible al pblico rut (506)6. cumplir los sistemas tcnicos de control que determine el gobierno nal. (506, 684-2)7. informar cese de actividades (614) 8. Conservar las Facturas o Documentos Equivalentes de Venta.

REGIMEN COMUNRESPONSABLES

Quienes no cumplan los requisitos para pertenecer al rgimen simplificado.OBLIGACIONES REGIMEN COMUN1. Inscribirse como responsables del rgimen Comn en el registro nico tributario, Rut. (art 507 E.T)

2. Expedir factura o documento equivalente (511, 615, 616-1, 617)

3. Determinar el impuesto a cargo (483 a 497 E.T)

- venta y servicios: impuesto generado por operaciones menos impuestos descontables legalmente autorizados

4. Obligados a llevar Contabilidad

OBLIGACIONES REGIMEN COMUNPRESENTAR DECLARACIN DEL IMPUESTO (601, decreto 187 feb. 12/13 plazos)

1. No se presenta en los perodos en los cuales no se haya efectuado operaciones gravadas ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones (601, art. 62 Ley 1607/12).

2.Amnista dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la Ley 1607/12 (Par. Transitorio 601, art. 62 Ley 1607/12).

3. PERODO: De obligatorio cumplimiento (600, art. 61 Ley 1607/12, art. 24 y par. 2 art. 24 decreto 1794/13)

- Bimestral

- Cuatrimestral

- Anual

PRESENTAR DECLARACIN DEL IMPUESTO (601 decreto 187 feb 12/13 plazos) PERODO BIMESTRAL (Numeral 1 art. 600)

- Grandes Contribuyentes.

- Personas Jurdicas y Naturales con IB ao inmediatamente anterior iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.396.508.000 ao 2012).

- Quienes inicien actividades durante el ejercicio (par. 600, par. 1 art. 24 decreto 1794/13)

- Ene-Feb; Mar-Abr; May-Jun; Jul-Agosto; Sep-Oct; Nov-Dic.

PRESENTAR DECLARACIN DEL IMPUESTO (601 decreto 187 feb 12/13 plazos)

PERODO CUATRIMESTRAL (Num. 2 art. 600)

- Personas Jurdicas y Naturales con IB ao inmediatamente anterior iguales o superiores a 15.000 UVT e inferiores 92.000 UVT($390.735.000, ao 2012).

- Enero-Abril; Mayo-Agosto; Septiembre-Diciembre

PRESENTAR DECLARACIN DEL IMPUESTO (601 decreto 187 feb 12/13 plazos)

PERODO ANUAL (Numeral 3 art. 600, arts. 25 y 26 dr. 1794/13)

- Personas Jurdicas y Naturales con ingresos brutos ao inmediatamente anterior sean inferiores a 15.000 UVT ($390.735.000, ao 2012)

- Pagos cuatrimestrales sin declaracin a modo de anticipo.

- Anticipos se calcularn y pagarn teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a diciembre 31 del ao gravable anterior.

- Pagos de Anticipos: 30% en Mayo; 30% en Septiembre y 40% al tiempo con la declaracin.

- Enero Diciembre

-Responsables en Liquidacin

- Monto Mximo de Anticipos: IVA Generado Operaciones Efectivas del Perodo.

- Responsables sin Operaciones en Cuatrimestre Anterior.

CONSIGNAR EL IMPUESTO A CARGO

El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retencin en la fuente dentro del mes Siguiente a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentacin y pago de la respectiva declaracin de retencin en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones pblicas no las consigne dentro del trmino legal, incurrir en prisin de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.

En la misma sancin incurrir el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligacin legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentacin y pago de la respectiva declaracin del impuesto sobre las ventas.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO(IPOCONSUMO)LaLey 1607 del 2012 (reforma tributaria) en su Art. 71crea el impuesto nacional al consumo, el cual es generado por la prestacin o la venta al consumidor final, o la importacin por parte del usuario final, de los siguientes bienes y servicios:

La prestacin del servicio de telefona mvil (Tarifa 4%)

La venta de bienes corporales muebles de produccin domstica o importado (vehculos automviles, barcos,aviones) (Tarifa 16%)

El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeteras, autoservicios, heladeras, fruteras, pasteleras y panaderas para consumo en el lugar, los servicios de alimentacin bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohlicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas; segn lo dispuesto en los artculos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 Y512-13 de este Estatuto. (Tarifa 8%)

CUAL ES EL PERIODO GRAVABLE? Enero-febreroMarzo-abrilMayo-junioJulio-agostoSeptiembre-octubreNoviembre-diciembre El periodo gravable para la declaracin y pago del impuesto nacional al consumo ser bimestral:RETENCION EN LA FUENTECONCEPTOSistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la renta, que consiste en la obligacin del agente retenedor de restar o descontar de los pagos o abonos en cuentas (Art. 76 Ley 633/00) un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta. Su administracin y control compete a la Direccin de Impuestos y Aduanas. 56

RETENCION EN LA FUENTE

RESPONSABLES:

Personas jurdicasRespecto a las personas naturales que tienen la calidad de agentes de retencin, dice el artculo 368-2 del estatuto tributario:Las personas naturales que tengan la calidad decomerciantesy que en el ao inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT tambin debern practicar retencin en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta

OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR

INSCRIPCIN

RETENER (615-1, 437-3)

EXPEDIR CERTIFICADOS (Par. 2 615, Inc. 2 615-1 para Entidades Estatales)

PRESENTAR DECLARACIN (603, 605)

CONSIGNAR (603)

RETENCION EN LA FUENTEOBJETIVOS (Art. 365 ET) Acelerar el recaudo (art. 367 et) Economiza y hace mas cmoda la recaudacin Facilita el control a la evasin Asegurar el recaudoRETENCION EN LA FUENTEELEMENTOS Sujetos

Base (parcial o total)

Concepto

TarifaACTIVO

PASIVOAgente RetenedorBeneficiarioRETENCION EN LA FUENTEART. 667 ETLos retenedores que dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, no cumplan con la obligacin de expedir los certificados de retencin en la fuente, incluido el certificado de ingresos y retenciones, incurrirn en una multa hasta del 5% del valor de los pagos o abonos correspondientes a los certificados no expedidos RETENCION EN LA FUENTE CONSIGNAR (376, 377,665, art. 402 Ley 599/00, ley 1430 de 2010, art 15)El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidaso autorretenidas por concepto de retencin en la fuente dentro del mes Siguiente a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentaciny pago de la respectiva declaracin de retencin en la fuente o quien encargadode recaudar tasas o contribuciones pblicas no las consigne dentro del trminolegal, incurrir en prisin de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses ymulta equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a1.020.000 UVT.

En la misma sancin incurrir el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligacin legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadaspor dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijadapor el Gobierno Nacional para la presentacin y pago de la respectivadeclaracin del impuesto sobre las ventas. RETENCION EN LA FUENTENOTA

La retencin en la fuente representa para los contribuyente no declarantes un impuestoY para los contribuyente declarantes un anticipo de impuestoEJERCICIOLa empresa x practica retencin por compra a todos sus proveedores desde 1 peso en adelante; pasada una semana el contador de esta decide que se debe efectuar retencin por compra superiores a $200.000

Esta usted de acuerdo con la situacin de esta empresa?

DECLARANTE

ASESOR TRIBUTARIOIMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACIONES TRIBUTARIAS PERIODO GRAVABLE 2012 ?

Es un impuesto directo, que recae sobre los contribuyentes individualmente considerados y grava a quienes en la Ley estn previstos como sujetos pasivos que hayan percibido ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio.

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS ELEMENTOS DEL IMPUESTO DE RENTAHecho generador: Se origina por nacimiento de la obligacin tributaria, expresamente definido por Ley. Sujetos: Activo, el Estado que es el acreedor de la obligacin tributaria, y Pasivo, la persona obligada (CONTRIBUYENTE) Base Gravable: Valor monetario al cual se le aplica la tarifa, para establecer el valor de la obligacin. Tarifa : Porcentaje aplicable que se define s/n tipo de Impuesto (En renta si es sociedad o segn tabla si es persona natural)COMPLEMENTARIOSGanancias Ocasionales: Ingresos que se generan en actividades Espordicas o extraordinarias, que se obtienen por el Cumplimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana. Remesas: Se causaba en la transferencia al exterior de rentas o ganancias ocasionales. Derogado por artculo 78 de la Ley 1111 de 2006DEFINICIONESCONTRIBUYENTE: Es aquella persona fsica o jurdica con derecho y obligaciones frente a un ente pblico derivados de los tributos. U.V.T.: Es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales U.V.T: 2012: $26.049U.V.T: 2013: $26.841CLASIFICACION DE LOS CONTRIBUYENTES

CONTRIBUYENTE

PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA

PERSONA NATURAL (ART. 74 C.C.)TODOS LOS NDIVIDUOS DE LA ESPECIE HUMANA, CUALESQIERA QUE SEAN SU EDAD, SEXO, EXTIRPE O CONDICIN. PERSONA JURIDICA ( ART 633 C.C.)UNA PERSONA FICTICIA, CAPAZ DE EJERCER DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES, Y DE SER REPRESENTADA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIALMENTE

NORMA GENERALLa obligacin tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto previstos en la Ley como generadores del Impuesto, por lo tanto toda persona con ingresos susceptibles de incrementar su patrimonio es obligado a presentar su Declaracin de Renta y Complementarios.

EXCEPSIONES: De acuerdo al artculo 592 del Estatuto Tributario no estn obligados a presentar la Declaracin de Renta y Complementarios:

a)Contribuyentes de menores ingresos b)Asalariados c)Trabajadores independientes d)Personas naturales o jurdicas extranjeras

LAS PERSONAS NATURALES SE DIVIDEN EN 3 GRUPOS:

CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOSSon los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, y que cumplan los siguientes requisitos:

LAS PERSONAS NATURALES SE DIVIDEN EN 3 GRUPOS:

Rangos en UVT *Ao gravable 2012Ingresos brutos iguales o superiores a1.400 UVT$ 36.469.000Patrimonio bruto NO exceda4.500 UVT$ 117.221.000Consumo en tarjetas de crdito que exceda2.800 UVT$ 72.937.000Compras y consumos que exceda2.800 UVT$ 72.937.000Consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras que exceda4.500 UVT$ 117.221.000* Valor de la UVT para el 2012 $ 26,049CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS

LAS PERSONAS NATURALES SE DIVIDEN EN 3 GRUPOS:

ASALARIADOSCuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relacin laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relacin con el ao gravable 2012 cumplan los siguientes requisitos adicionales:

LAS PERSONAS NATURALES SE DIVIDEN EN 3 GRUPOS:

ASALARIADOSRangos en UVT *Ao gravable 2012Ingresos brutos iguales o superiores a4.073 UVT$ 106.098.000Patrimonio bruto que exceda4.500 UVT$ 117.221.000Consumo en tarjetas de crdito que exceda2.800 UVT$ 72.937.000Compras y consumos que exceda2.800 UVT$ 72.937.000Consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras que exceda4.500 UVT$ 117.221.000* Valor de la UVT para el 2012 $ 26,049EJERCICIOEl seor Federico tiene un contrato de trabajo durante el ao 2012 con la empresa Ozono Clsica, y obtiene por este concepto ingresos laborales el valor de $56.000.000, adems tiene ingresos por arrendamiento de un apartamento por $4.000.000, obteniendo un total de ingresos de $60.000.000.En este caso, para que el contribuyente se pueda clasificar como asalariado, los ingresos relacionados con el contrato de trabajo, deben ser como mnimo de $48.000.000 (60.000.000 *80%), requisito que es cumplido a plenitud por lo que el contribuyente del ejemplo, se puede considerar como un asalariado.

LAS PERSONAS NATURALES SE DIVIDEN EN 3 GRUPOS:

TRABAJADOR INDEPENDIENTESin perjuicio de lo establecido por los artculos 592 y 593, no estarn obligados a presentar declaracin de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilquidas, que no sean responsables delimpuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o ms, se originen en honorarios, comisiones y servicios.LAS PERSONAS NATURALES SE DIVIDEN EN 3 GRUPOS:

TRABAJADOR INDEPENDIENTERangos en UVT *Ao gravable 2012Ingresos brutos iguales o superiores a3.300 UVT$ 85.962.000Patrimonio bruto que exceda4.500 UVT$ 117.221.000Consumo en tarjetas de crdito que exceda2.800 UVT$ 72.937.000Compras y consumos que exceda2.800 UVT$ 72.937.000Consignaciones bancarias, depsitos o inversiones financieras que exceda4.500 UVT$ 117.221.000* Valor de la UVT para el 2012 $ 26,049CLASIFICACION DE PERSONAS NATURALESArt. 329. Clasificacin de las personas naturales.*- Modificado-Clasificacin de las personas naturales. Para "efectos de lo previsto en los Captulos I y " de este Ttulo, las personas naturales se clasifican en las siguientes categoras tributarias:a) Empleado;b) Trabajador por cuenta propia.Pargrafo. Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas dentro de alguna de las categoras de las que trata el presente artculo; las reguladas en el Decreto 960 de 1970; las que se clasifiquen como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artculo 340 de este Estatuto; y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT seguirn sujetas al rgimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Ttulo I del Libro I de este Estatuto nicamente.Art. 340. Impuesto Mnimo Alternativo Simple "IMAS" de trabajadores por cuenta propia.* -Modificado-El Impuesto mnimo alternativo Simple "IMAS" es un sistema de determinacin simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable nicamente a personas naturales residentes en el pas, clasificadas en la categora de trabajador por cuenta propia y que desarrollen las actividades econmicas sealadas en el presente artculo, cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo ao o periodo gravable resulte superior al rango mnimodeterminado para cada actividad econmica, e inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla segn su actividad econmica:

ActividadPara RGA desdeIMASActividades deportivas y otras actividades de esparcimiento4.057 UVT1,77% * (RGA en UVT 4.057)Agropecuario, silvicultura y pesca7.143 UVT1,23% * (RGA en UVT 7.143)Comercio al por mayor4.057 UVT0,82% * (RGA en UVT 4.057)Comercio al por menor5.409 UVT0,82% * (RGA en UVT 5.409)Comercio de vehculos automotores, accesorios y productos conexos4.549 UVT0,95% * (RGA en UVT 4.549)Construccin2.090 UVT2,17% * (RGA en UVT 2.090)Electricidad, gas y vapor3.934 UVT2,97% * (RGA en UVT 3.934)Fabricacin de productos minerales y otros4.795 UVT2,18%* (RGA en UVT - 4.795)Fabricacin de sustancias qumicas4.549 UVT2,77% * (RGA en UVT - 4.549)Industria de la madera, corcho y papel4.549 UVT2,3% * (RGA en UVT - 4.549)Manufactura alimentos4.549 UVT1,13% * (RGA en UVT - 4.549)Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero4.303 UVT2,93% * (RGA en UVT - 4.303)Minera4.057 UVT4,96% * (RGA en UVT - 4.057)Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones4.795 UVT2,79% * (RGA en UVT 4.795)Servicios de hoteles, restaurantes y similares3.934 UVT1,55% * (RGA en UVT 3.934)Servicios financieros1.844 UVT6,4% * (RGA en UVT -1.844)NOTA:

Pargrafo 1.Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo ao o periodo gravable resulte igual o superior aveintisiete mil (27.000) UVT determinarn su impuesto nicamente mediante el sistema ordinariode liquidacin.

RGIMEN DE TRIBUTACION EN RENTA Y COMPLEMENTARIOSREGIMEN GENERAL U ORDINARIO (Todos los contribuyentes, excepto el Especial)

REGIMEN ESPECIAL (Contribuyentes con tratamiento tributario especial)

REGIMEN GENERAL U ORDINARIO

Todos los contribuyentes salvo el Reg. Especial

A) Personas naturales y asimiladas B) Sociedades, entidades nacionales y otros Contribuyentes Soc. de responsabilidad limitadas y asimiladas. Soc. annimas y sus asimiladas C) Otros contribuyentes: Fogafin, fogacoop, patrimonios autnomos, Sociedades extranjeras

REGIMEN ESPECIAL

Art 19 E.T -Modificado-1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin nimo de lucro, con excepcin de las contempladas en elartculo 23de este Estatuto, para lo cual deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Que el objeto social principal y recursos estn destinados a actividades de salud, deporte, educacin formal, cultural, investigacin cientfica o tecnolgica, ecolgica, proteccin ambiental, o a programas de desarrollo social;

b) Que dichas actividades sean de inters general, y

c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.

2. Las personas jurdicas sin nimo de lucro que realizan actividades de captacin y colocacin de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.

Ingresos ordinarios + Ingresos extraordinarios = INGRESOS BRUTOS - Devoluciones, rebajas y descuentos - Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional = INGRESOS NETOS - Costos = RENTA BRUTA - Deducciones = RENTA LQUIDA RENTA PRESUNTIVA RENTA LIQUIDA DEFINITIVA (la mayor) -Renta exentas

+ Rentas gravables = RENTA LIQUIDA GRAVABLE X Tarifa) = IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Descuentos Tributarios = IMPUESTO NETO DE RENTA DEPURACION DE LA RENTA:I N G R E S O S: Entrada de carcter econmico que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepcin, se entienden realizados cuando se reciben efectivamente en forma que equivalga a un pago, por consiguiente los ingresos recibidos por anticipado que corresponden a rentas no causadas se gravan en el ao o periodo en que se causen.

INGRESOS ORDINARIOS: Son los que se producen como consecuencia del giro de los negocios o la explotacin de la actividad econmica del contribuyente responsable del impuesto.

INGRESOS EXTRAORDINARIOS: No tienen relacin con la actividad econmica del contribuyente y pueden ser espordicos.

DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS

Se aceptan fiscalmente todas las pactadas comercialmente siempre y cuando se encuentren dentro de la contabilidad y hayan sido efectuadas en el ao gravable en que se llevan a la declaracin de renta.

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL

Prima en colocacin de acciones, si se contabiliza como supervit de K. Utilidad en la enajenacin de acciones; en la parte proporcional que corresponda al socio o accionista en utilidades retenidas por la sociedad susceptibles de distribuirse como no gravadas. Capitalizaciones no gravadas para lo socios o accionistas, cuando son producto de la capitalizacin en la cuenta de revalorizacin del patrimonio. El componente inflacionario de rendimientos financieros percibido por personas naturales y sucesiones ilquidas; el que distribuyan los fondos de inversin, Mutuos de inversin y de valores; y el percibido por los dems contribuyentes; con la condicin que sean recibidos de entidades vigiladas por la Superintendecia Financiera. El componente inflacionario se determina por el proporcionalidad que hay entre el porcentaje de rendimiento del capital y la correccin monetaria. Recompensas, recibidas de organismos gubernamentales. Utilidad en la venta de casa o apartamento de habitacin, si fue adquirido antes de Enero 1 de 1987 (proporcional art. 44 E.T.). Indemnizaciones por seguros de Dao, en la parte correspondiente al dao emergente. Indemnizaciones por destruccin o renovacin de cultivos y control de plagas, cuando se efecten con recursos de origen pblico. Gananciales. Donaciones para partidos, movimientos y campaas polticas. La distribucin de utilidades por liquidacin de sociedades, cuando se liquida o se fusiona una sociedad hasta por el monto de K de c/socio. El Incentivo de Capitalizacin Rural (ICR, Ley 101/93). Aportes de entidades estatales, sobretasas e Impuestos para financiamiento de sistemas de servicio pblico de transporte masivo, en cabeza de la entidad beneficiaria. Aportes a fondos de pensiones y pago de pensiones, para el beneficiario, el aporte del empleador que no exceda del 10% del salario del trabajador. Aportes del empleador al Fondos de Cesantas. Las ayudas otorgadas por el Gobierno Nacional en el programa AIS (Agro Ingreso Seguro) y los provenientes del Incentivo de Almacenamiento. COSTOS:Tributariamente se entiende por Costo las erogaciones y cargos asociados clara y directamente con la adquisicin o produccin de bienes de los cuales un Ente Econmico obtiene sus ingresos. Son legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente o cuando su exigibilidad termine por cualquier modo que equivalga a un pago.

Requisitos para su aceptacin: Que su deduccin no este limitada o prohibida por Ley. Que tengan relacin de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad productora de renta. Que se realicen en el ao o periodo gravable. Que el documento soporte cumpla con requisitos de Ley. Que se conserve como medio de informacin y prueba por 5 aos. Que cumplan con requisitos especiales para su procedencia si la Ley as lo exige. RENTAS BRUTAS ESPECIALES:Dentro del concepto de Renta bruta hay determinados fiscalmente unas rentas brutas especiales que por la naturaleza de la actividad desarrollada son catalogadas como tal. 1. De socios y accionistas, es la parte gravable de los dividendos y participaciones percibidos. 2. Pecuarias: (Ganadera) La Renta bruta proveniente de la enajenacin de ganado la constituye la diferencia entre el precio de enajenacin y el costo de los semovientes enajenados. 3.Ventas a plazos: Cuando la C.I. no exceda el porcentaje fijado por la Junta Monetaria sobre el precio total estipulado. 4. Actividades de Seguros de Capitalizacin: Seguros de Vida, Seguros Generales 5.Renta Vitalicia y Fiducia Mercantil: para contratantes de contratos de Renta Vitalicia 6. Rentas de Trabajo: son las obtenidas por relaciones laborales contractuales, salarios, comisiones, etc,.DEDUCCIONES:Son aquellos egresos o gastos que se han efectuado dentro de la actividad productora de renta y hacen referencia al gastos de administracin, ventas, financieros, etc,. En las deducciones las erogaciones realizadas en vez de hacer parte de los bienes se refieren a la actividad productora de renta mientras que los costos son erogaciones que hacen parte del activo mismo. No son deducibles las PRDIDAS en: Enajenacin de activos de sociedades a socios. Enajenacin de activos a vinculados econmicos. Enajenacin de acciones o cuotas de inters social. Enajenacin de ttulos de deuda externa. Enajenacin de bonos de financiamiento presupuestal.OTRAS GENERALIDADES PARA COSTOS y DEDUCCIONES Se entienden realizados cuando se hagan en dinero o en especie, por lo tanto cuando son incurridas por anticipado solo se deducen en el periodo en que se causen, y se causan cuando nace la obligacin del pago. No existe diferencia significativa en la determinacin contable de los costos a la aceptada fiscalmente. Existen limitaciones que les son comunes, detalladas en artculos 62 a 88 del estatuto Tributario y que dependen de la naturaleza, el origen, la proporcionalidad y la incidencia que tiene estos en la determinacin de las utilidades de la sociedad.

RENTA PRESUNTIVA:Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta lquida del contribuyente no es inferior al 3% (desde la Ley 1111/06; art. 9) (antes era del 6%) de su patrimonio lquido, en el ltimo da del ejercicio gravable inmediatamente anterior. Depuracin de la base de clculo y determinacin: Del total del patrimonio lquido del ao inmediatamente anterior, se podr restar nicamente los siguientes valores: a) VPN de los aportes y acciones posedos en sociedades nacionales, b) VPN neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de tal hecho. c) VPN de los bienes vinculados a empresas en periodo improductivo, d) VPN de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social sea la minera distinta de la explotacin de hidrocarburos lquidos y gaseosos.e) las primera 19.000 UVT de los activos del contribuyente destinados al sector agropecuario, f) las primeras 13.000 UVT del valor de la vivienda de habitacin del contribuyente. Nota: El exceso de renta presuntiva sobre la renta lquida ordinaria podr compensarse con las rentas lquidas ordinarias determinadas dentro de los 5 aos siguientes. Exclusiones de la Renta presuntiva: De la presuncin establecida se excluye: 1. Las entidades del rgimen especial, 2. Las empresas de servicios pblicos domiciliarios. 3. Las empresas del sistema de servicio pblico urbano de transporte masivo de pasajeros, as como las empresas de transporte masivo por el sistema de tren metropolitano. 4. Las empresas de servicios pblicos que desarrollan actividad complementaria de generacin de energa.5) Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo. 6) Las sociedades en concordato. 7) Las sociedades en liquidacin por los primeros 3 aos. 8) Las entidades sometidas a control y vigilancia de la Superfinanciera que se les haya decretado liquidacin o que hayan sido objeto de toma de posesin. 9) Los bancos de tierra de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de inters social. 10) Los centros de convenciones en los cuales participen mayoritariamente las cmaras de comercio, o que sean de Emp. Ind. y Ciales del Edo con participacin mayoritaria del 51%. 11) Las sociedades annimas de naturaleza pblica cuyo objeto sea la adquisicin, la enajenacin y administracin de activos improductivos.RENTAS EXENTAS:Normalmente la renta lquida es la renta gravable, sin embargo hay casos sealados por la Ley en los cuales, una vez obtenida la renta lquida , sta se afecta con valores que se han sealados como exentos por razones de proteccin estatal o beneficio para la comunidad. Las principales rentas exentas: a)Personas y entes extranjeros, s/n convenios internacionales. b)Loteras y licoreras, en Emp. Ind. y Ciales del Estado, 90% c)Empresas Editoriales d)Inversiones en reforestacin e)Empresas establecidas en el eje cafetero f)* Energa elctrica generada en base a recursos elicos, 15 aos g)* Servicio de transporte fluvial, 15 aos h)* Servicios en hoteles nuevos (remodelados); 15, 30 aos i)* Por servicios de ecoturismo, 20 aos. (Ley 788 de 2002).

RENTAS GRAVABLES/GANANCIAS OCASIONALESRENTAS GRAVABLES: Cuando el contribuyente incluye activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta lquida gravables

GANANCIAS OCASIONALES:Ingresos no percibidos en forma regular sin espordicamente de manera extraordinaria

DESCUENTOS TRIBUTARIOSSon valores que por disposicin de la Ley se pueden restar del impuesto de renta y tiene la finalidad de evitar la doble tributacin o incentivar determinadas actividades tiles para el pas. En ningn caso pueden exceder el impuesto de bsico de renta, por lo tanto no pueden generar saldos a favor. (Donaciones)

TARIFAS

REGIMEN ORDINARIO: 33% REGIMEN ESPECIAL: 20% USUARIOS DE ZONAS FRANCAS: 15% (Usuario Operador, Usuarios industrial de bienes, Usuario industrial de servicios) Actividades de Z. F. a Sociedades Portuarias, (barcos, Aranceles) 33% y 15%

Rangos en U.V.TDesdeHastaTarifa MarginalImpuesto>01.0900%0>1.0901.70019%(Renta gravable o ganancia ocasional expresada en UVT menos 1.090 UVT)* 19%>1.700410028%(Renta gravable o ganancia ocasional expresada en UVT menos 1.700 UVT)* 28% mas 116 UVT>4.100En Adelante33%(Renta gravable o ganancia ocasional expresada en UVT menos 4.100 UVT)* 33% mas 788 UVT

TABLA IMPUESTO DE RENTA PERSONAS NATURALES 2012

ANTICIPO

En todos los aos gravable se debe liquidar un anticipo para el ao inmediatamente siguiente (descontar el del ao anterior), que debe ser: Declaracin por 1 vez el 25% Declaracin por 2 vez el 50% Declaracin por aos subsiguientes 75% Se aplican estos porcentajes al impuesto neto de renta y se resta el monto de las retenciones que le efectuaron ttulo de renta o de su complementario de ganancia ocasional.

FORMULARIOS RENTA 2012

Resolucin 001 Enero 5 de 2012: Prescribe formulario 210 para Persona naturales y sus Asimiladas NO obligados a llevar contabilidad. Resolucin 0017 Febrero 27 de 2012: (1) Prescribe formulario 110 para Personas Jurdicas y Asimiladas, Contribuyentes de Rgimen Tributario especial, Declarantes de Ingresos y Patrimonio y Personas Naturales y Asimiladas obligadas a llevar contabilidad. (2) Formulario 1732: Formato y Especificaciones para el suministro de la informacin con relevancia tributaria para Grandes contribuyentes, Agencias de Aduanas, los que en ao 2010 hayan declarado Ingresos y/o Patrimonio bruto mayor a $3.000.000, Importadores con mas de 1 Dec. Imp en 2011 y que en 2010 hayan estado obligados a renta con Ing. y/o Pat. Bruto superior a $2.000.000.000, (3 meses despus)

PRESENTACIN Y PAGO

Estos dependen de la clasificacin como contribuyente que se tenga ante la DIAN, para el ao gravable 2011 las fecha estn definidas en Decreto 4907 de Diciembre 26 de 2011. Respecto del pago debe ser: P.J. GRANDES CONTRIBUYENTE: 3 cuotas PERSONAS JURIDICAS NO G.C.: 2 Cuotas PERSONAS NATURALES: 1 Cuota

RESUMEN GENERAL

La ley siempre deja espacios que se pueden aprovechar a favor del contribuyente sin necesidad de hacernadailcitoo prohibido

BIBLIOGRAFIA Estatuto TributarioContabilidad y Auditoria Tributaria Nelson pardoRevista de LegisCdigo de comercioReforma tributaria ley 1607 de 2012