diapositivas tributaria normas sobre declaracion y pagos
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADORSEDE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE FILOSOFÍA LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
TEMA:TRABAJO DE TÉCNICAS DE LA INFORMACIÓN
NOMBRE:NANCY SUAREZ
TUTOR:
ALBA RIVAS
NORMA SOBRE DECLARACIÓN Y PAGOS
ARTICULO. 40.- Plazos para la declaraciónSon las declaraciones del impuesto a la renta serán presentadas anualmente por los sujetos pasivos en los lugares y fechas determinadas por el reglamento. En el caso de la determinación de las actividades antes de la finalización del ejercicio impositivo el contribuyente presentara su declaración anticipada del impuesto a la renta.
ARTICULO 40A.- INFORMACIÓN SOBRE PATRIMONIO
Las personas naturales presentaran una declaración de su patrimonio. En el reglamento se establecerán las condiciones para la prestación de esta declaración.
ARTICULO 41 .- PAGO DEL IMPUESTO
Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta de acuerdo con las siguientes
normas:
Norma nº 2Norma nº 1
El saldo correspondiente al
ejercicio económico anterior deberá
cancelarse en los plazos que establezcan el
reglamento.
Las persona s naturales las sucesiones indivisas las
sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y
extrapolación de hidrocarburos deberán
declarar el ejercicio económico anterior correspondiente de conformidad con las
siguientes reglas :
REGLA Nº1
Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a
llevar contabilidad las empresas que tengan suscritos o suscriban
contratos de exploración y extrapolación de hidrocarburos
Las empresas publicas sujetas al pago del:
REGLA Nº 2
Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a
llevar contabilidad y las sociedades conforme una de las operaciones la que sea mayor a continuación los
siguientes porcentajes
El 0.2%
Para el patrimonio total
Para el total del gastos deducibles a efecto del impuesto
a la renta
El 0.4%
Para el activo total
Para el total de ingresos gravables
a efecto del impuesto a la renta
REGLA 2.1
Para la liquidación de estos anticipos en los activos de las arrendadoras mercantiles se incluirán los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil. Las sociedades las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no consideran en el calculo el anticipo de las cuentas por cobrar salvo aquellas que se mantengan relacionadas. Las nuevas empresas o sociedades recién constituidas estarán sujetas al pago de este anticipo después del segundo año de operación efectiva. En el caso que así lo requiera este plazo podrá ser ampliado previa autorización del director general del servicios de rentas internas.
Como se menciono anteriormente si se efectúa este tratamiento a las empresas
urbanizadoras o constructoras que vendan terrenos o edificaciones a terceros y a las empresas de corta
duración que logren su objetivo en un periodo menor de 2 años las cuales
podrán pagar anticipo que le corresponda a sus operaciones
En todos los casos para determinar el valor del anticipo se deducirán las
retenciones en la fuente que le hayan sido practicadas al contribuyente en el
ejercicio impositivo anterior este resultado se lo denomina anticipo
mínimo.
REGLA Nº 3
El anticipo que constituye crédito tributario para el pago del impuesto a al renta del ejercicio fiscal se pagara en el plazo que establezca el reglamento
REGLA Nº 4
Cuando se reporta un impuesto a la renta causado por los
valores cancelados por concepto de retenciones en la fuente de la
renta mas anticipo deberán cancelar la diferencia
REGLA Nº 5
Si no existiese impuesto a la renta causado o si el ejercicio fuese inferior al anticipo pagado mas las retenciones el contribuyente tendrá derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso.El SRI dispondrá la devolución de lo indebida pago de emisión de la nota de crédito, cheque, la cual corresponde el anticipo mínimo pagado y no acreditado el pago del impuesto a la renta
REGLA Nº6
Las que no hayan degenerado ingreso gravables en el ejercicio
fiscal anterior no están sujetas a las obligaciones de pagar anticipos en el año fiscal en que con sujeción a la ley se inicie el proceso de disolución
Regla nº 7
El declarante si no cumple su obligación del valor del anticipo al presentar su declaración de impuesto a la renta el SRI procederá a determinarlo y a emitir su auto cobro el cual incluirá los intereses y multas que de conformidad es un recargo del 20%
REGLA Nº 8
Si el contribuyente no aplicare como crédito tributario todo o parte del anticipo mínimo
en el plazo establecido de los 5 años el excedente de anticipo se constituirá en pago
definitivo sin derecho a crédito tributario posterior
REGLA Nº 9
El contribuyente podrá solicitar al servicios de rentas internas la reducción o
exoneración del pago del anticipo del impuesto a la renta cuando demuestre que
las rentas grabables para ese año será inferiores a las obtenidas en el año
anterior.
ARTICULO 42 .- QUIENES NO ESTAN OBLIGADAS A DECLARAR
Las siguientes personas naturales:1. Los contribuyentes domiciliados en
el exterior que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
2. Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excediera de la fracción básica no gravada según el art. 36 de esta ley.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN